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Administracion y gestion

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trabajo de adminsitracion

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Page 1: Administracion y gestion

Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad, desarrollada en el

ordenamiento jurídico venezolano en el marco de la revolución bolivariana, donde el mismo pueblo

es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real

del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.

Es importante aclarar, que la frase "Consejo Comunal",según lo descrito en este sitio web, no está

definido correctamente según lo que se afirma en el portal web de la Real Academia Española,

único órgano rector del habla española, ya que el término correcto es "Concejo Comunal", y no

Consejo Comunal. A continuación, se describe lo que plantea la Real Academia Española acerca

del término "Concejo":

CONCEJO (Del lat. concilĭum). 1. m. casa consistorial. 2. m. ayuntamiento (‖ corporación

municipal). 3. m. municipio. 4. m. Sesión celebrada por los individuos de un concejo. 5. m. concejil

(‖ expósito). ~ abierto. 1. m. El que se tiene en público, convocando a él a todos los vecinos del

pueblo. ~ de la Mesta. 1. m. Junta que los pastores y dueños de ganados tenían anualmente para

tratar de los negocios concernientes a sus ganados o gobierno económico de ellos, y para

distinguir y separar los mostrencos que se hubiesen mezclado con los suyos.

Estructura de los Consejos Comunales

Los Consejos Comunales estan estructurado de manera jerárquica por:

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Máxima instancia de participación y decisión de la

comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la

ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular,

cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de

organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que

establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los

autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan.

Colectivo de Coordinacion Comunitaria: Es la instancia de articulacion, trabajo conjunto y

funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad

Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de Contraloria Social del Consejo Comunal.

Unidad Ejecutiva: Es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la

participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los

movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar

la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las

actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.

Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria: es la instancia del Consejo Comunal que

funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación

financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y

aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la

Page 2: Administracion y gestion

acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas

Unidad de Contraloria Social: es la instancia del Consejo Comunal para realizar la evaluación de

la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del

Consejo Comunal. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad electos o electas, a

través de un proceso de elección popular.

http://www.foroswebgratis.com/tema-omo_se_define_el_poder_popular-133827-1518775.htm

s para la organización de trabajo de un Consejo Comunal, desde una perspectiva democrática, participativa y de servicio social. Taller trabajado en a comunidad de Los Curos. Iniciativa ...

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Organización Comunitaria para Consejos Comunales — Presentation Transcript

• 1. Taller Organización comunitaria para Consejos

Comunales Preparado por Julio Alexander Parra. Cátedra de la Paz.

Junio 2009

• 2. Organización Comunitaria para Consejos Comunales Los

Curos, 13 de Junio de 2009

• 3. Consejos Comunales ¿Qué son? ¿Qué hacen? Posibles

cambios con la Reforma de Ley ¿Compromisos políticos? Aspectos

básicos para la organización Planes y proyectos: Plan de Desarrollo

Ideas para nuestra comunidad Próximas acciones Organización

comunitaria para Consejos Comunales. Los Curos, 13 de Junio de

2009

• 4. Consejos Comunales ¿Qué son? ¿Qué hacen?

Organización comunitaria para Consejos Comunales. los Curos, 13

de Junio de 2009

Page 3: Administracion y gestion

• 5. Consejos Comunales: ¿Qué son? Los consejos

comunales en el marco constitucional de la democracia participativa

y protagónica, son instancias de participación, articulación e

integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos

sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo

organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y

proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones

de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad

y justicia social. Ley de Consejos Comunales. Abril de 2006

• 6. Consejos Comunales: ¿Qué son? La organización,

funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige

conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación,

solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad,

eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad,

justicia e igualdad social y de género. Ley de Consejos Comunales.

Abril de 2006

• 7. Consejos Comunales: ¿Qué son? Comunidad: es el

conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que

habitan en un área geográfica determinada, que comparten una

historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre sí, usan

los mismos servicios públicos y comparten necesidades y

potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de

otra índole. Ley de Consejos Comunales. Abril de 2006

• 8. Consejos Comunales: ¿Qué son? Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas: Es la instancia primaria para el ejercicio

del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas

decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal

respectivo. Ley de Consejos Comunales. Abril de 2006

• 9. Consejos Comunales: ¿Qué son? Vocero o vocera: Es la

persona electa en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para

cada comité de trabajo, de reconocida solvencia moral, trabajo

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comunitario, con capacidad de trabajo colectivo, espíritu unitario y

compromiso con los intereses de la comunidad, a fin de coordinar

todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la

instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas

ante las instancias correspondientes. Ley de Consejos Comunales.

Abril de 2006

• 10. Consejos Comunales: ¿Qué son? Son deberes de los

ciudadanos y ciudadanas integrantes de los consejos comunales: la

corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo

transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien

sea por asignación del Estado o cualquier otra vía de conformidad

con el ordenamiento jurídico vigente. Ley de Consejos Comunales.

Abril de 2006

• 11. Consejos Comunales: ¿Qué son? Atribuciones de la

Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas Ley de Consejos

Comunales. Abril de 2006

• 12. Consejos Comunales: ¿Qué son? 1. Aprobar las normas

de convivencia de la comunidad. 2. Aprobar los estatutos y el acta

constitutiva del Consejo Comunal, la cual contendrá: nombre del

Consejo Comunal; área geográfica que ocupa; número de familias que

lo integran; listado de asistentes a la Asamblea (Nombre y apellido,

cédula de identidad); lugar, fecha y hora de la Asamblea; acuerdos

de la Asamblea; resultados de la elección de las y los voceros, y

demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal. 3. Aprobar

el Plan de Desarrollo de la Comunidad. Ley de Consejos Comunales.

Abril de 2006

• 13. Consejos Comunales: ¿Qué son? 4. Aprobar los

proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la

comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver

las necesidades afines con otras comunidades e instancias de

gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo

Page 5: Administracion y gestion

endógeno. 5. Ejercer la contraloría social. 6. Adoptar las decisiones

esenciales de la vida comunitaria. Ley de Consejos Comunales. Abril

de 2006

• 14. Consejos Comunales: ¿Qué son? 7. Elegir las y los

integrantes de la Comisión Promotora. 8. Elegir las y los integrantes

de la Comisión Electoral. 9. Elegir a voceros o voceras del órgano

ejecutivo. 10. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de

Contraloría Social. 11. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de

Gestión Financiera. Ley de Consejos Comunales. Abril de 2006

• 15. Consejos Comunales: ¿Qué son? 12. Revocar el

mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los

órganos del Consejo Comunal, conforme con lo que establezca el

Reglamento de la presente Ley. 13. Evaluar y aprobar la gestión

financiera. 14. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el

funcionamiento del Consejo Comunal. 15. Las demás establecidas en

la presente Ley y su Reglamento. Ley de Consejos Comunales. Abril

de 2006

• 16. Consejos Comunales: ¿Qué son? Ustedes son

autónomos en el marco de la Ley, en ningún sitio dicen que están

subordinados a otra instancia. Se rigen por la Constitución y las

leyes. Trabajan en coordinación con entes gubernamentales, pero

no sometidos a sus designios. Y mucho menos a partidos políticos.

Independencia de acción como Consejo Comunal. La máxima

instancia de decisión es la comunidad (Asamblea de Ciudadanos)

Cuando las decisiones requieran fortaleza deben consultarlas y

aprobarlas en asamblea. Lo operativo es decidido en los comités,

los órganos ejecutivos, gestión financiera, contraloría social, según

corresponda.

• 17. Constitución Nacional Art. 2 Estado democrático y social

de derecho y de justicia Art. 5 Ejercicio de la soberanía Art. 6

Gobierno democrático Art. 52 Derecho de asociación Art. 62 Derecho

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a la participación en la gestión pública Art. 70 Medios de

participación política y social Art. 132 Deberes de solidaridad social

Art. 182 Consejos Locales de Planificación Pública Art. 184

Participación ciudadana y descentralización

• 18. Posibles cambios con la Reforma de la Ley

• 19. La figura de los consejos comunales es una expresión

concreta del pueblo, las comunidades organizadas, los vecinos y las

entidades locales, atendiendo a la fuente constitucional que se

invoque para su justificación; también se hace referencia a su

naturaleza jurídica y las funciones que cumplen en las comunidades,

Propuesta de Ley de Consejos Comunales. 2009

• 20. razón por la cual, los consejos comunales se identifican

como una forma asociativa, una instancia de participación, una

forma organizada para el ejercicio de la soberanía popular y un

autogobierno comunitario, también se identifican como nuevos

sujetos de la descentralización y un medio concreto de participación

popular. Propuesta de Ley de Consejos Comunales. 2009

• 21. Los consejos comunales en el marco constitucional de la

democracia participativa y protagónica, son instancias de

participación, articulación e integración entre los ciudadanos y

ciudadanas, las diversas organizaciones comunitarias, movimientos

sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el

gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y

proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades

y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo

modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

Propuesta de Ley de Consejos Comunales. 2009

• 22. ¿Compromisos políticos?

• 23. Aspectos básicos para la organización

Page 7: Administracion y gestion

• 24. 1) Equipo de trabajo Voceros Directorio telefónico y/o

email Asesores, consultores, apoyo técnico, representantes

instituciones Ley de los Consejos Comunales Comités de Trabajo

Comunidad (Asamblea de ciudadanos)

• 25. 2) Reuniones Comunidad (Asamblea de ciudadanos)

Reuniones ordinarias (Quincenal) Reuniones extraordinarias

Reuniones de los Comités de Trabajo Talleres, Charlas, Encuentros,

otras Para todas hay que tomar en cuenta: Convocatoria, Lugar,

Acta, Tiempo estimado, Lista de asistencia, Notificar los acuerdos y

resultados de la reunión, Seguimiento a los acuerdos.

• 26. 3) Participación Acciones Externas CLPP, Comuna,

Mancomunidades, FUNDACOMUNAL, Dirección de Participación

(Gobernación), Coordinadoras, Comisiones, Otras. Es

importantísimo mantener informados al resto de voceros y voceras

de lo que se está haciendo en todas las instancias externas al

Consejo Comunal.

• 27. 4) Estrategias de Comunicación Interna Entre voceros y

comités de trabajo Externa Con la comunidad (vecinos), y entes

oficiales, públicos y privados. ATENCIÓN: Utilización de medios de

comunicación masivos: Radio, Prensa y TV

• 28. 5) Control de la situación Diagnóstico (Antes)

Planificación de todas las acciones (Antes) Seguimiento y control de

las acciones (Durante) Evaluación (Durante y después)

• 29. Planes y proyectos. Plan de desarrollo de la Comunidad

• 30. Plan de desarrollo: Se determinan las acciones,

programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene como

finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad.

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• 31. Formulación de Proyectos Diagnóstico Objetivos

Actividades Metas Presupuesto Cronograma de ejecución

Evaluación

• 32. Ideas para nuestra comunidad

• 33. Próximas acciones ¿Qué vamos a hacer los próximos

quince días

• 34. Muchas gracias por su atención, esperamos haber

servido a sus inquietudes Cátedra de la Paz y Derechos Humanos.

Mérida. Los Curos. Junio