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Presentación realizada para la empresa privada en el hotel Marriott
Julio 3, 2015
www.panamaeconomyinsight.com.pa
Modulo I – introducción
Modulo II – Aspectos considerados en la nueva ley (comparaciones con la derogada ley 42 del 3 de octubre de 2000)
Modulo III – La nueva estructura de prevención del blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo
Modulo IV – Los sujetos obligados
Modulo V – Mecanismos de prevención y control
Modulo VI – Reportes a la UAF
Modulo VII – Exención de responsabilidad civil
Modulo VIII – Las sanciones
Módulo IX - Representación ante organismo internacionales
Conclusiones, preguntas y respuestas
• Orígenes del blanqueo de capitales
• Concepto de blanqueo de capitales
• Financiamiento del terrorismo
• Financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva
• Acciones de Panamá para la prevención del blanqueo de capitales
• Responsabilidades de Panamá con organismos internacionales
• GAFI como autoridad mundial en la prevención del blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo
• Razones por las que se origina la nueva Ley
• Tipología del blanqueo de blanqueo de capitales
• Ciclo del blanqueo de capitales
• Similitudes entre el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo
• Riesgos asociados al blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo
El Blanqueo de Capitales, también llamado Lavado de Dinero o Lavado de Activos, es una actividad ilegal que consiste en disimular el origen de fondos procedentes de actividades ilícitas o de naturaleza criminal, con la finalidad de darle una apariencia legal.
Las actividades delictivas precedentes del Blanqueo de Capitales en nuestro país, son aquellas contenidas en el artículo 254 del Código Penal Panameño.
1 - Etapa de Colocación (entrada en el sistema financiero)
Esta primera fase, que normalmente se lleva a cabo cerca del lugar en donde se comenten las acciones delictivas, consiste en introducir en el sistema financiero el dinero obtenido de la actividad ilícita. Esta acción se realiza de diversas maneras, aunque el denominador común es que el capital ilícito se fracciona en cantidades menores, que se van introduciendo poco a poco en el sistema financiero
2 - Etapa de Estratificación o Diversificación (operaciones tendientes a borrar el origen)
Una vez que el dinero procedente de actividades ilícitas se ha colocado en el sistema financiero, comienza la segunda fase del proceso de Blanqueo de Capitales. El objetivo de la misma es difuminar cualquier relación de los fondos con su fuente de origen. Para ello los "blanqueadores" realizan numerosas transferencias a través de cuentas situadas en diversos puntos del globo, compran y venden productos de inversión o realizan transacciones comerciales ficticias
3 - Etapa de integración o reingreso (retorno de los nuevos bienes con apariencia de legalidad al sujeto que blanquea)
Tras haber difuminado cualquier relación del dinero con su origen y fuente de obtención, se pasa a la última fase del Blanqueo de Capitales, llamada de Integración, que es cuando los fondos obtenidos de la actividad ilícita vuelven a su propietario y entran de nuevo en la economía real. Existen diferentes medios para realizar esta integración: mediante la inversión en negocios legítimos, a través de la adquisición de propiedad inmobiliaria o mediante la adquisición de bienes de lujo u objetos de arte, entre otros.
Las consecuencias negativas que pueden generarse son entre otras: el debilitamiento de la integridad de los
mercados financieros, competencia desleal, la pérdida del control de la
política económica, la pérdida de rentas públicas y riesgo para la
reputación del país.
Conforme a lo establecido en el Código Penal de la República de Panamá, los delitos precedentes del Blanqueo de Capitales son: el soborno internacional los delitos contra el derecho de autor y derechos conexos, contra los derechos de la propiedad industrial o contra la humanidad, tráfico de drogas, asociación ilícita para cometer delitos relacionados con drogas, estafa calificada, delitos financiero, tráfico ilegal de armas, tráfico de personas, secuestro , extorsión , peculado, homicidio por precio o recompensa, contra el ambiente, corrupción de servidores público, enriquecimiento ilícito , actos de terrorismo, financiamiento de terrorismo, pornografía y corrupción de personas menores de edad, trata y explotación sexual comercial, robo o tráfico internacional de vehículo.
La producción de fondos por medios lícitos o ilícitos, que son remitidos a una organización terroristas o a su organización de fachada por redes financieras formales o informales”.
Financiamiento del terrorismo y blanqueo de capitales, tienen el mismo enfoque subyacente en el aspecto monetario, existe una diferencia conceptual entre las dos nociones.
Financiar el terrorismo, se refiere por su parte a una acción futura ilegal. La problemática de sus operadores es totalmente diferente. No se trata de ocultar una acción pasada ilegal, ni de poder disfrutar en el futuro de sus ganancias con una relativa impunidad, sino de reunir fondos de cualquier manera, legal o ilegalmente, para realizar actos terroristas criminales en un futuro más o menos cercano
De manera general, el blanqueo d capitales se compone de una serie de transacciones destinadas a ocultar el origen de los activos financieros de manera que los criminales puedan utilizarlos sin comprometerse.
La noción financiamiento del terrorismo, corresponde a la reunión de fondos o capital para la realización de actividades terroristas. Pero estos fondos pueden tener fuentes legales como Estados, donaciones, cotizaciones, ganancias de actividades económicas diversas, o ilegales, como las procedentes de actividades criminales organizadas, fraudes, contrabando, secuestros, extorsiones, etc.
Es la provisión de fondos o servicios financieros para la producción, compra, desarrollo, exportación, transporte, entrega o almacenamiento de armas nucleares, químicas o biológicas en contravención con las leyes nacionales o convenios internacionales aplicables.
Las armas de destrucción masiva (ADM, en inglés WMD, weapons of mass destruction) son armascapaces de eliminar a un número muy elevado de personas de manera indiscriminada y causar grandes daños económicos y medioambientales.
Se consideran armas de destrucción masiva las nucleares, biológicas y químicas.
La expresión fue acuñada en 1937, se refería más bien al bombardeo aéreo por parte de la Luftwaffenazi en apoyo del ejército sublevado en la Guerra Civil Española, siendo el caso más conocido el deGuernica y los bombardeos sobre Barcelona, que constituyen las primeras poblaciones bombardeadas en una guerra mediante este tipo de ataque.
El uso actual de esta expresión como sinónimo de armas nucleares, biológicas o químicas fue creadoen la resolución 687 de Naciones Unidas en 1991. Esta resolución se refiere a la «amenaza que todas las armas de destrucción masiva suponen para la paz y seguridad», y menciona en particular las nucleares, biológicas y químicas, así como los tres tratados relevantes
Tratado de No Proliferación Nuclear
Convención sobre Armas Biológicas
Convención sobre Armas Químicas
Otras armas que podrían considerarse de destrucción masiva[editar] A pesar del consenso en los tres tipos de armas antes citados, existen otro tipo de
armas ampliamente condenadas por la comunidad internacional, capaces de causar victimas colaterales en gran número. Entre este tipo de otras armas estarían:
Minas antipersona: se cumplen las dos premisas básicas de un arma de destrucción masiva: mata indiscriminadamente y en gran número, con la salvedad de que las muertes se producen a lo largo de muchos años.
Bombas de racimo: usadas en bombardeos sobre las ciudades, pueden ser letales para muchísimas personas ya que se dividen en múltiples ojivas que caen aleatoriamente destruyendo todo lo que hay en una cierta área. También están prohibidas por la ONU.
Munición de uranio empobrecido: el uranio empobrecido, usado en la fabricación de municiones por su alta densidad y alto punto de fusión. A pesar de su nivel bajo de radiactividad, al ser usado con la suficiente frecuencia sobre una zona de conflicto con abundante población civil puede provocar a corto y medio plazo un incremento sustancial de los casos de cáncer y malformaciones congénitas [cita requerida]. Se han documentado casos en Kosovo y Serbia, y sobre todo en Irak donde el ejército estadounidense las usó intensamente[cita requerida]. Los proyectiles de uranio empobrecido, al impactar, liberan y pulverizan su carga que puede contener trazas de material radioactivo por lo que se los podría considerar como bombas sucias.
A través de la Ley 42 de 2000, fue establecido el marco legal formal para la prevención del Blanqueo de Capitales en la República de Panamá
Posteriormente, la Ley 50 de 2 de febrero de 2003, Que adiciona el Capítulo VI, denominado Terrorismo, al Título VII del Libro II del Código Penal y dicta otras disposiciones
Adecuación del Código Penal de 1982 a los estándares internacionales previstos en la Resolución 1373 de 2001 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas,
También a las Resoluciones RC.23/RES 1/01 y RC24/RES.1.0l de 2001 de la Organización de los Estados Americanos y la Convención interamericana contra el Terrorismo,
Tras la promulgación del nuevo Código Penal mediante la Ley 14 de 18 de mayo de 2007, las figuras delictivas, en mención fueron integradas por el codificador al Capítulo 1, Título IX, Libro Segundo del texto legal en mención,
La Ley 62 de 17 de septiembre de 2013, se introdujo el tipo penal de suministro de información falsa para ocultar elementos destructivos con potencialidad terrorista
Posterior a un profundo análisis del comportamiento del sector, financiero, comercial y económico del país, se ha podido detectar la necesidad de proteger nuevas actividades comerciales y de servicio del país
de su posible utilización por parte de las organizaciones criminales en la comisión del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo.
Las recomendaciones emitidas por organismos internacionales vinculados al Combate del Blanqueo de Capitales y del Financiamiento del Terrorismo, en especial las nuevas 40 Recomendaciones adoptadas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) en febrero de 2012,sobre esta materia y considerando que desde la promulgación de la Ley 42 de 2000 a la fecha han transcurrido 15 años se destaca la necesidad para Panamá de revisar la normativa jurídica vigente, con miras a procurar el cumplimiento del marco jurídico local con las citadas pautas internacionales,
La República de Panamá a través del CONSEJO DE GABINETE y RESOLUCIÓN DE GABINETE N.° 27 De 10 de marzo de 2015
RESUELVE
Articulo 1. Autorizar al ministro de Economía y Finanzas para que proponga, ante la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley Que adopta medidas para prevenir el Blanqueo de Capitales, el Financiamiento del Terrorismo y el financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y dicta otras disposiciones,
A consecuencia de la Resolución 27 de 10 de marzo de 2015, surge el anteproyecto de Ley N° 167 de 18 de marzo de 2015 preparado por la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional de Diputados,
Posterior al proyecto de Ley 167 se aprueba la Ley N° 23 de 27 de abril de 2015, Que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales El Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de armas de destrucción masivas
Panamá fue incluido a mediados del año 2014 en una "lista gris" del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que considera países o territorios en los que hay cierto trabajo por hacer en materia de gestión para evitar el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
La decisión de incluir a Panamá en la denominada lista se basó en el contenido de una evaluación realizada a este país por el Fondo Monetario Internacional (FMI), y de acuerdo con la cual Panamá sólo cumplía con una de 40 recomendaciones del GAFI, tenia una débil estructura legal para prevenir el blanqueo de capitales.
Expertos en Panamá han advertido que la permanencia en esta lista podría tener efectos como dificultades para el empleo por parte de bancos panameños de bancos corresponsales en el exterior al hacer operaciones
Lista II) - Países que presentan deficiencias estratégicas en el sistema implementado para combatir el LA/FT y han desarrollado un plan de acción con el GAFI para enfrentarlas, habiéndose comprometido por escrito a su cumplimiento por parte del más alto nivel político:
Afganistán, Angola, Guyana, Indonesia, Irak, Laos, Panamá, Papua Nueva Guinea, Sudán, Siria y Yemen (Grupo de acción Financiera Internacional informe a febrero 2015)
Las carreras de caballos son un ejemplo clásico: el blanqueador utiliza su dinero ilegal para comprar boletos ganadores, abonándole probablemente una prima al ganador auténtico y presenta el boleto ganador al cobro. Esos fondos serán presentados como una ganancia de apuestas lícitas. Se trata de una técnica muy antigua que sigue utilizándose en nuestros días.
Las loterías estatales, en las que se han formado redes de intermediarios que compraban billetes ganadores para revenderlos a personas con fondos para blanquear. Una ventaja adicional de estos montajes dimana de la exención fiscal de que suelen gozar las ganancias de la lotería.
Agentes de bolsa o corredores comerciales. La persona que trata de blanquear dinero compra al contado y vende a plazo, o a la inversa. Una de las operaciones registra una ganancia de capital y la otra una pérdida de capital. El intermediario destruye el comprobante de la operación perdedora y el blanqueador emerge con el dinero catalogado como una ganancia de capitales. El costo de la operación completa consistirá en el pago de la doble comisión así como de toda suma reclamada por el intermediario como precio de su complicidad.
Las operaciones con bienes inmuebles cumplen también una función similar. Alguien que desea blanquear su capital compra una finca rural o un inmueble, pagando con documentos bancarios formalizados y con dinero ganado lícitamente por un precio públicamente consignado que es muy inferior a su valor real en el mercado. El resto del precio se abona bajo cuerda en metálico. Esa finca o inmueble se vuelve a vender a su valor real, recuperándose así el dinero con su componente ilegal disfrazado de ganancias de capital en operaciones con bienes raíces o inmuebles. Esas técnicas, aun cuando al parecer populares, suelen emplearse esporádicamente y para sumas relativamente pequeñas.
Para blanquear corrientes continuas de dinero colectivo, se suele recurrir a servicios vendidos al por menor y pagaderos en efectivo como los prestados por estaciones de lavado automático de vehículos y por lavanderías, salas de juego de vídeo, almacenes de alquiler de videocasetes, bares y restaurantes, transporte selectivo. Su principio operacional es sencillo: se mezclan las ganancias ilícitas con las legales y se declara la suma total como ganancias del negocio legítimo.
El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, GAFILAT (antes GAFISUD, Grupo de Acción Financiera de Sudamérica) fundado en el año 2000
Panamá se incorpora a este grupo en el año 2010
La UAF de Panamá forma parte del Grupo Egmont desde 1997.
organismo creación Ley Promulgación Tiempo transcurrido
GAFI 1987 42 2 de oct. 2000 13 años
Grupo Egmont 1995 Decreto Ejecutivo 136 ( U A F)
9 Junio 1995 2 años (Inscrito 1997)
UAF 2 octubre 2000 23 27 abril 2015 15 años
40 RECOMEND, Febrero 2012 23 27 abril 2015 3 años
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un organismo inter-gubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de políticas, en los niveles nacional e internacional, para combatir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
Actualmente cuenta con 36 miembros plenos -34 jurisdicciones y dos organizaciones internacionales-, 8 miembros asociados -grupos regionales estilo GAFI-, y 25 miembros observadores, constituidos principalmente por organizaciones internacionales con incumbencias directas o indirectas en la materia.
A finales de 1980, el tráfico ilegal de narcóticos se había convertido en un problema de proporciones alarmantes y de gran preocupación en todo el mundo. Frente a la amplia difusión geográfica de las actividades de producción, el carácter internacional de las rutas de distribución de drogas y la capacidad para mover el dinero de la droga a través de las fronteras, la legislación nacional y los esfuerzos de las fuerzas del orden fueron, por su propia cuenta, insuficientes. Cada vez más, se reconoció la necesidad urgente de una acción decisiva y multilateral para hacer frente al problema mundial del blanqueo de capitales y otros abusos del sistema financiero como un medio de atacar el corazón del tráfico de narcóticos ilegales y la delincuencia organizada.
Los ministros de los países del G7 en 1989 decidieron adoptar una serie de pasos. Junto con las medidas para fortalecer la cooperación internacional en la erradicación de la oferta y medidas para frenar la demanda de drogas, se incluía el establecimiento del Grupo de Acción Financiera (GAFI). La misión inicial del GAFI fue centrarse en la prevención de la utilización del sistema bancario y otras instituciones financieras para el blanqueo de capitales derivado del narcotráfico. Más concretamente, fue desarrollando un consenso internacional sobre medidas para ayudar a identificar, localizar y aprovechar los productos del delito de drogas y otras actividades delictivas.
Como paso inicial y sobre la base de un análisis de la situación del momento, el GAFI elaboró una serie de recomendaciones sobre las medidas concretas, incluida la adaptación de los sistemas jurídicos y de reglamentación, que ayudaría a detectar, prevenir y castigar el mal uso del sistema financiero para el blanqueo de capitales. La Secretaría se estableció en 1991-1992 en el seno de la OCDE como organismo independiente
El GAFI está actualmente integrado por 26 países y dos organismos internacionales. Entre sus miembros se encuentran los principales centros financieros de Europa, América del Norte y Asia. Es un organismo multidisciplinario (condición fundamental para luchar contra el blanqueo de capitales), que reúne a expertos encargados de adoptar medidas sobre cuestiones jurídicas, financieras y operativas.
Las 40 Recomendaciones de febrero 2012 constituyen el marco básico de lucha contra el blanqueo de capitales y han sido concebidas para una aplicación universal. Abarcan el sistema jurídico penal y policial, el sistema financiero y su reglamentación, y la cooperación internacional.
El GAFI reconoció, desde el principio, que los países tienen sistemas jurídicos y financieros diferentes, de modo que todos ellos no pueden adoptar las mismas medidas. Por lo tanto, las Recomendaciones constituyen los principios de acción en materia de blanqueo de capitales que los países deben aplicar, de acuerdo con sus circunstancias particulares y su marco constitucional, dejando a los países cierta flexibilidad en su aplicación, en lugar de obligar a cumplir todos los detalles. Las medidas no son especialmente complicadas o difíciles, siempre que exista voluntad política de actuar. Tampoco comprometen la libertad de llevar a cabo operaciones lícitas, ni amenazan el desarrollo económico.
Es claro, que las organizaciones criminales utilizan sus ganancias para cometer más delitos, entre ellos actos terroristas y que en esa medida el modelo establecido para la legitimación de capitales aplica en toda su magnitud como instrumento preventivo. Desde el punto de vista de los procesos, las tres etapas conocidas de la legitimación de capitales pueden ubicarse también en el financiamiento del terrorismo: la colocación, la estratificación y la integración. “Estas tres etapas también están presentes en los esquemas de financiamiento del terrorismo, excepto que la tercera etapa (Integración) comprende la distribución de fondos de terroristas y sus organizaciones mientras que el lavado de dinero, como se vio anteriormente, va en la dirección opuesta, es decir, su objetivo es integrar los fondos ilícitos en la economía legítima”.(7)
Regular y fortalecer los mecanismos de control supervisión y cooperación internacional, en el ámbito de la prevención de blanqueo de capitales financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.
La nueva Ley crea una Coordinadora Nacional para la prevención del blanqueo de capitales y financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva,
Crea la Comisión Nacional
Fortalece la Unidad de Análisis Financiero y le da independencia operacional
Crea organismos de supervisión
Amplia la aplicación de la Ley a una gama de actividades económicas antes ignoradas y clasifica los sujetos obligados en:
◦ Financieros ◦ No financieros ◦ Actividades realizadas por profesionales sujetas a
supervisión
Designa a cada organismo de supervisión la responsabilidad en relación a los sujetos obligados
Plasma los derechos y deberes de los sujetos obligados
Define los reportes que los sujetos obligados remitirán a la UAF
Establece medidas aplicables por los sujetos financieros a sus clientes una vez recibida las listas emitidas por el consejo de seguridad de las Naciones Unidas
Establece las sanciones por incumplimiento
Las entidades financieras se les permite tener evaluación y asistencia externa respecto a la efectividad de sus controles
Los actos y conductas que violenten el contenido de la ley por parte del personal directivo, ejecutivo administrativo serán imputables al sujeto obligado
No serán sujetos a responsabilidad de tipo civil o penal por presentar ROS los directores funcionarios o empleados de los sujetos obligados financieros
Sistema de Coordinación
Nacional
Comisión Nacional contra el Blanqueo de
Capitales
Organismos de
Supervisión
Organismos de supervisión de
sujetos obligados financieros
Organismos de supervisión de Sujetos
obligados no financieros y ARPSS
Intendencia de Supervisión y Regulación de
Sujetos no Financieros
(MEF)
Superintendencia de Bancos
Superintendencia del Mercado de Valores
Superintendencia de Seguros y Reaseguros
IPACOOP
La Comisión Presidencial de Alto Nivel contra el Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo (CPAN) fue creada en 1995 para reiterar el compromiso del Sector Público y Privado Nacional en la lucha contra el Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo
También busca proponer políticas nacionales y velar por la prevención en materia de estos flagelos
Es una Comisión integrada por: ◦ El (la) Ministro (a) de Economía y Finanzas, quien actuara
como Presidente de la Comisión.
◦ El (la) Superintendente de Bancos de Panamá
◦ El (la) Superintendente del Mercado de Valores de Panamá
◦ El (la) Director (a) de la Unidad de Análisis Financiero, quien actuara como Secretario (a) de la Comisión
La Comisión contará con el apoyo técnico del
Gerente General del Banco Nacional de Panamá y el Superintendente de Seguros y Reaseguros de Panamá
Normas Decr Ejec 125 1995, 77 2003, 29 2005, 76 2006 117 2014 y 241 de 31 de marzo de 2015
El Articulo 5 de la Ley 23 de 27 de abril de 2015 hace alusión al Sistema de Coordinación Nacional para la Prevención del Blanqueo de Capitales Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de
Armas de Destrucción Masiva conformado por:
◦ La Comisión Nacional contra el blanqueo de capitales Financiamiento al
Terrorismo y Financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
◦ La Unidad de Análisis Financiero para la prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo
◦ Los organismos de supervisión
La Ley establece que el ámbito de aplicación de la misma además de las entidades pre citada incluye a: ◦ Sujetos Obligados Financieros
◦ Sujetos Obligados no Financieros
◦ Actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión
Con esta nueva estructura se da cumplimiento a la Recomendación N°18 de las 40 sugeridas por el GAFI
Conformada por Ministro de Economía y Finanzas actuara como presidente, en su ausencia el Vice Ministro
El Ministro de Relaciones Exteriores o quien este designe
El Ministro de la presidencia o quien este designe
El Superintendente de Bancos de Panamá en su calidad de presidente del Consejo de Coordinación Financiera o quien este designe
El Procurador General de la Nación representando al Ministerio Publico o quien este designe
El Director de la Unidad de Análisis Financiero o quien este designe
El Presidente de la Comisión de Economía de la Asamblea Nacional
Aprobar las estrategias nacionales de riesgo
Dar seguimiento al plan Nacional de Evaluación de Riesgos para la prevención de los delitos de BC/FT/FPA
Establecer las políticas para la prevención de los delitos de BC/FT/FPA
Decreto Ejecutivo 10 del 18 de septiembre del 2014, el Ministerio de Economía y Finanzas creó dentro de su estructura, la Unidad de Políticas para Prevención de Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo, bajo la competencia del Vice ministerio de Finanzas
Otra de las funciones de esta unidad es dar seguimiento y supervisión a las acciones que provengan de la estrategia nacional de evaluación de riesgo país, para la prevención de blanqueo de capitales y financiamiento del Terrorismo e implementar los sistemas de monitoreo que faciliten esta labor, entre otras responsabilidades
Es el centro nacional para la recopilación y análisis de información financiera relacionada con los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, así como para la comunicación de los resultados de ese análisis a las autoridades de investigación y represión del país
Mediante Decreto Ejecutivo N° 241 de 31 de marzo de 2015 se reorganiza la UAF como una entidad de seguridad del estado, de carácter administrativa, con autonomía funcional y presupuestaria adscrita al ministerio de la presidencia
Centralizar a nivel nacional los reportes de transacciones sospechosas, en efectivo o cuasi efectivo que emitan los sujetos obligados con estándares de confidencialidad y responsabilidad de sus custodia y archivo
Recibir de los sujetos obligados toda la información relacionada con operaciones sospechosas que pudieran estar vinculada al LA/FT/FPA
Requerir por escrito a los sujetos cualquier información relacionada con LA/FT/FPA que considere necesaria para efectuar su análisis apropiadamente
Analizar la información obtenida a fin de comunicar los resultados de su análisis y documentos a las autoridades competentes cuando hubiera motivos para sospechar que se han o están desarrollando actividades relacionadas con LA/FT/FPA
Efectuar el análisis operativo utilizando la información y documentación disponible, con el objetivo de identificar y seguir el rastro en actividades o transacciones con posibles vínculos entre una actividad y los delitos de LA/FT/FPA
Efectuar el análisis estratic utilizando la información y documentación disponible, incluyendo datos, que pudieran suministrar otras autoridades competentes para identificar la tendencias y los patrones relacionados con los delitos de LA/FT/FPA
Elaborar y mantener los registro, hasta por un mínimo de cinco años y las estadísticas necesarias para el desarrollo de sus funciones
Suministrar directamente el informe de inteligencia financiera al Ministerio Publico cuando a juicio de la UAF deba procederse a una investigación
Intercambiar con entidades homologas de otros países información de inteligencia financiera para el análisis, en la que pueda estar relacionada con el LA/FT/FPA
Intercambiar información de inteligencia financiera que pueda estar relacionada con LA/FT/FPA con jurisdicciones con las que no se hayan suscrito acuerdos alguno siempre y cuando sean del Grupo Egmont y por reciprocidad
Facilitar la cooperación cuando la información sea relevante al cumplimiento de la Resolución del Consejo de Seguridad N°1373
Proveer al Ministerio Público, a los Organismos de Supervisión, a la Autoridad Nacional de Aduanas y a los diferentes órganos de inteligencia y seguridad del estado, de cualquier asistencia técnica requerida que pueda ayudar en las investigaciones penales o administrativas de los actos o delitos relacionados con LA/FT/FPA
Obtener información financiera adicional relacionada a los delitos de LA/FT/FPA de los sujetos obligados cuando los análisis de inteligencia financiera así lo ameritan
Elaborar formularios y guias, establecer directrices y ofrecer retroalimentación que ayude a los sujetos abligados en la aplicación de las medidas de prevencion contra LA/FT/FPA
Mantener estadísticas actualizadas sobre los reportes de operaciones sospechosas recibidas y los informes diseminados a las autoridades competentes
Mantener bajo estricta confidencialidad la información obtenida por funcionarios de la UAF en el ejercicio de sus funciones
Las tres clasificaciones de sujetos obligados deberán designar una persona o unidad responsable de servir como enlace con la UAF y el respectivo organismo de supervisión
Finalidad aplicación de las medidas de prevención del delito de LA/FT/FPA establecidas en esta Ley
Hasta que no se nombre formalmente el enlace ante el OS o la UAF, el Representante Legal o la persona natural que ejerce la profesión desempeñara la función de enlace
Empresas de cumplimiento debidamente autorizadas bajo una relación contractual podrán ser nombradas para esta función
Para los sujetos obligados financieros los OS establecerán los requisitos y demás calificaciones en cuanto a la autoridad, independencia y jerarquía interna con la que debe contar la persona o unidad responsable
Son las entidades autorizadas para la aplicación de la Ley y que forman parte de la estructura del Sistema de Coordinación Nacional para la prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
La Superintendencia de Bancos de Panamá La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de
Panamá La Superintendencia de Mercado de Valores La Intendencia de Supervisión y Regulación de
sujetos no financieros El Instituto Panameño Autónomo Cooperativo Cualquier otra institución pública que se
determine por ley, a fin de garantizar la supervisión de otras actividades descritas de esta Ley o cuyo perfil de riesgo así lo requiera
1. Supervisar que los SO cuenten con políticas, mecanismos y procedimientos de control interno de cada una de las personas naturales y jurídicas sujetas a supervisión, a fin de verificar el debido cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley y sus reglamentos
2 Elaborar el Manual para la Supervisión del Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva con un enfoque basado en riesgo
Adoptar un enfoque de supervisión basado en riesgos que le permita al supervisor tener un entendimiento claro de los riesgos de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, presentes en el país
Tener acceso a información financiera relacionada con LA/FT/FPA asociadas a los clientes, a los productos y a los servicios de los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión
Imponer las sanciones correspondientes por el incumplimiento de la presente Ley de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva
Notificar a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo las sanciones impuestas de conformidad con lo establecido en la Ley y sus reglamentos
Emitir normas de orientación y retroalimentación a los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión para su aplicación, al igual que los procedimientos para la identificación de los beneficiarios finales, de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas
Asegurar que los sujetos obligados financieros y sujetos obligados no financieros cuenten con la información básica sobre el originador y beneficiario de las transferencias electrónicas y que este disponible al organismo de supervisión y a la unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo y autoridad competente
Dictar las directrices para la aplicación de esta Ley, que sean pertinentes, con respecto a las sucursales, subsidiarias y filiales de los sujetos obligados financieros
Mantener actualizadas las estadísticas sobre asuntos relevantes a la efectividad e implementación de esta Ley, incluyendo las supervisiones y sanciones aplicadas a los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión
Aplicar las medidas y sanciones necesarias para que los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión cumplan con lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos
Suscribir acuerdos de cooperación con entidades del Estado y homologas extranjeras que faciliten la función de supervisión
Adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas
En la vía administrativa supervisara y regulara a los sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión referente a LA/FT/FPA
Velar para que los entes sujetos obligados no financieros cumplan con las normas establecidas
Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que deban cumplir los sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión
Ejercer las demás que sean reglamentadas por el ejecutivo
Esta conformada por una Junta Directiva que entre otras atribuciones tiene: ◦ Fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y el alcance de
las disposiciones legales o reglamentarias en materia de LA/FT/FPA
◦ Conocer de los recursos de apelación interpuestos por los sujetos
obligados no financieros y por los profesionales que realizan actividades sujetas a supervisión
◦ Establecer las reglas para la práctica de las inspecciones prescrita por la Ley o que ordene la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros
◦ Resolver las apelaciones contra las resoluciones de la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros
Son personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades económicas financiera a quienes el organismo de supervisión respectivo efectuara la acciones correspondiente a fin de determinar si se esta cumpliendo con lo establecido en la ley referente a blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
Sujetos Obligados Financieros (Ley)
Organismo de Supervisión
Bancos y los grupos bancarios (Dec Ley 9 de 26/2/1998) Superintendencia de Bancos
Empresas Fiduciarias ( 1 de 1984) Superintendencia de Bancos
Empresas Financieras (42 de 23/7/2001) Superintendencia de Bancos
Empresas de Arrendamiento Financiero ( 7 de 10/7/1990) Superintendencia de Bancos
Empresas de Factoring ( N/T) Superintendencia de Bancos
Emisores o procesadores de tarjetas de debito, crédito y prepagadas ya sean personas naturales o jurídicas y los emisores y operadores de sus propias tarjetas 81 de 31/12/2009
Superintendencia de Bancos
Las entidades emisoras de medios de pago y dinero electrónico
Superintendencia de Bancos
Sujetos Obligados Financieros Organismo de Supervisión
*Organizaciones Autorreguladas Superint de Merc de Valores
Casa de valores Superint de Merc de Valores
Administradores de Inversión Superint de Merc de Valores
Administradores de fondos de pensiones Superint de Merc de Valores
Administradores de fondos de cesantía Superint de Merc de Valores
Sociedades de Inversión Superint de Merc de Valor
Sociedades de Inversión Autoadministradas Superint de Merc de Valor
Asesores de Inversión Superint de Merc de Valor
Proveedor de servicios adminit del mercado de valores
Superint de Merc de Valor
Sujetos Obligados Financieros Organismo de Supervisión
Compañías de Seguros y Reaseguros Superinten Seguros y Reaseguro
Corredores de Seguros (persona natural y jurídica) Superinten Seguros y Reaseguro
Corredores de reaseguros (persona natural y jurídica) Superinten Seguros y Reaseguro
Ajustadores de seguros o inspectores de averías Superinten Seguros y Reaseguro
Agentes de seguros (persona natural y jurídica) Superinten Seguros y Reaseguro
Ejecutivo de cuentas o de ventas de seguros Superinten Seguros y Reasegur
Canales de comercialización Superinten Seguros y Reasegur
Administradores de empresas aseguradoras Superinten Seguros y Reasegur
Aseguradoras cautivas Superinten Seguros y Reasegur
Administración de aseguradoras cautivas Superinten Seguros y Reasegur
Administradoras de corredores de seguros Superinten Seguros y Reasegur
Sujetos Obligados Financieros Instituto Panameño Autónomo Cooperativo
Cooperativas de Ahorro y Crédito IPACOOP
Cooperativas de servicios múltiples o integrales que desarrollen la actividad de ahorro y crédito
IPACOOP
Cualquiera otra organización cooperativa que realice la actividad de intermediario financiero
IPACOOP
Sujetos Obligados no Financieros Organismo de Supervisión
Empresas de la Zona Libre de Colon Intendencia de Supervisión y Regulación
Empresas establecidas en la Agencia Panamá Pacifico Intendencia de Supervisión y Regulación
Zona Franca de Barú La Bolsa de Diamantes de Panamá y zonas francas
Intendencia de Supervisión y Regulación
Empresa de remesa de dinero, sea o no actividad principal Intendencia de Supervisión y Regulación
Casinos, juegos de suerte y azar y organización de sistemas de apuestas y otros establecimientos físicos o telemáticos que desarrollen otros negocios a través de internet
Intendencia de Supervisión y Regulación
Empresas promotoras, agente inmobiliario y corredores de bienes raíces, cuando estos se involucren en transacciones para sus clientes concerniente a la compra y venta de bienes inmobiliarios
intendencia de Supervisión y Regulación
Sujetos Obligados no Financieros Organismo de Supervisión
Empresas dedicadas al ramo de la construcción, empresas contratistas generales y especializados
Intendencia de supervisión y Regulación
Empresas de transporte de valores Intendencia de Supervisión y Regulación
Casas de Empeños Empresas dedicadas a la comercialización de metales preciosos y empresas dedicadas a la comercialización de piedras preciosas, en cualquiera de sus formas, sea mediante la entrega física o compra de contratos a futuro
Intendencia de Supervisión y Regulación
Lotería Nacional de Beneficencia Intendencia de Supervisión y Regulación
Correos y Telégrafos Nacionales de Panama Intendencia de Supervisión y Regulación
Sociedades anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda Intendencia de Supervisión y Regulación
Casas de cambio, en cualquiera de sus formas, ya sea mediante la entrega física o compra de contratos a futuro, sea o no su actividad principal
Intendencia de Supervisión y Regulación de S/N/F
Sujetos Obligados no Financieros Organismo de Supervisión
Empresas dedicadas a la compra y venta de autos nuevos y usados
Intendencia de Supervisión y Regulación
Banco de Desarrollo Agropecuario Intendencia de Supervisión y Regulación
Banco Hipotecario Nacional
Intendencia de Supervisión y Regulación
Otras actividades realizadas por profesionales según lo describe el Articulo 24
intendencia de Supervisión y Regulación
Otras entidades o actividades que se incluyan por ley que atendiendo a la naturaleza de sus operaciones o aquellas que surjan del plan nacional de evaluación de riesgo puedan ser utilizadas para la comisión de los delitos de LA/FT/FPA
Intendencia de Supervisión y Regulación
Sujetos obligados /Actividades realizadas en nombre de sus clientes
Organismo de Supervisión
Abogados, CPA y Notarios Intendencia de Supervisión y Regulación de S/N/F
Compra y venta de inmuebles Intendencia de Supervisión y Regulación de S/N/F
Administración de dinero, valores bursátiles u otros Intendencia de Supervisión y Regulación de S/N/F
Administración de cuentas bancarias de ahorros o valores Intendencia de Supervisión y Regulación de S/N/F
Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de compañías
Intendencia de Supervisión y Regulación de S/N/F
Creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas, como fundaciones de interés privado, sociedades anónimas, fideicomisos y demás
Intendencia de Supervisión y Regulación de S/N/F
Compraventa de personas jurídicas o estructuras jurídicas
Intendencia de Supervisión y Regulación de S/N/F
Sujetos obligados /Actividades realizadas en nombre de sus clientes
Organismo de Supervisión
Abogados, CPA y Notarios Intendencia de Supervisión y Regulación de S/N/F
Actuación o arreglo para que una persona, pagada por el abogado o firma de abogado, actúe como director apoderado de una compañía o una posición similar con relación a otras personas jurídicas
Intendencia de Supervisión y Regulación de S/N/F
Proveer de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una compañía, sociedad o cualquier otra persona jurídica o estructura jurídica que no sea de su propiedad
Intendencia de Supervisión y Regulación de S/N/F
Actuación o arreglo para que una persona, pagada por el abogado o firma de abogados actúe como un accionista testaferro para otra persona
Intendencia de Supervisión y Regulación de S/N/F
Sujetos obligados /Actividades realizadas en nombre de sus clientes
Organismo de Supervision
Abogados, CPA y Notarios Intendencia de Supervisión y Regulación de S/N/F
Actuación o arreglo para que una persona, pagada por el abogado o firmas de abogados, actúe como participante de un fideicomiso expreso o que desempeñe la función equivalente para otra forma de estructura jurídica
Intendencia de Supervisión y Regulación de S/N/F
La de agentes residente de entidades jurídicas constituidas o existente de conformidad con las leyes de Panamá
Intendencia de Supervisión y Regulación de S/N/F
¿Qué es la Debida Diligencia?
Conjunto de normas, de políticas, de procedimientos, de procesos y de gestiones que permitan un conocimiento razonable de los aspectos cualitativos y cuantitativos del cliente y del beneficiario final
Especial atención del perfil financiero y transaccional del cliente, el origen de su patrimonio y el seguimiento continuo de sus transacciones y operaciones, cuando aplique, según la reglamentación de la Ley, por parte de cada OS
Que es la Debida Diligencia ampliada o reforzada?
Conjunto de normas, de políticas, de procedimientos, de procesos y de gestiones mas exigentes y razonablemente diseñadas para que el conocimiento del cliente se intensifique en función de los resultados de la identificación, evaluación y diagnostico de los riesgos que aplica la entidad para prevenir los delitos de LA/FT/FPA
Que es la Debida Diligencia simplificada?
Conjunto de normas, de políticas, de procedimientos, de procesos y de gestiones básicas definidas en la Ley que en función de los resultados de la identificación, evaluación y diagnostico de los riesgos aplicará la entidad para prevenir los delitos de LA/FT/FPA
Los sujetos obligados deberán mantener en sus operaciones la DD y el cuidado conducente a prevenir razonablemente que dichas operaciones se lleven a cabo con fondos o sobre fondos provenientes de actividades relacionadas con los delitos de LA/FT/FPA
Mecanismos aplicables Debida Diligencia
Identificación del cliente y del beneficiario final Verificación de la información y documentación Dependerá del perfil de riesgo de los SO y de Tipos de clientes Productos y servicio que ofrece Canales de distribución o comercialización Ubicación geográfica de sus instalaciones, de
clientes y beneficiarios finales
Mecanismos aplicables Debida Diligencia Dependiendo de la categoría del riesgo (mayor)
se aplicaran medidas mas estricta, si es menor se aplicaran medidas de DD simplificadas, siempre que medie un análisis adecuado del riesgo
Los SOF deberán asegurar que los documentos, datos o información recopilada dentro del proceso de DD se mantenga actualizada, con mayor frecuencia para la categoría de clientes con mayor riesgo
Identificar y verificar la identidad del cliente solicitando y consultando documentos, datos o información confiable de fuentes independientes, debidas referencias o recomendaciones, información confiable del perfil financiero y perfil transaccional del cliente
Los sujetos obligados no financieros identificaran y verificaran la identidad del cliente, solicitando y consultando documentos, datos o información confiable de fuentes oficiales o independientes
Verificar que la persona que este actuando en nombre de otra este autorizada, con el propósito de que el sujeto obligado proceda a identificar y verificar la identidad de esta persona
(SONF REC N° 10 A)
Identificar el beneficiario final y tomar las medidas razonables para verificar la in formación y documentación que se obtenga de cada una de las personas naturales que se identifiquen como el beneficiario final
(SONF REC N° 10 B)
Entender y según corresponda, obtener información sobre el propósito y carácter que se pretende dar a la relación comercial o profesional (SONF REC N° 10 c)
Establecer un perfil financiero, tomando las medidas razonables que sustenten el origen de los fondos, frecuencias de los movimientos y si el cliente depositara en efectivo, cuasi efectivo, cheques o transferencias electrónicas, con el propósito de establecer en la apertura de la cuenta o contrato el comportamiento usual que el cliente mantendrá con el sujeto obligado financiero
Toda nueva relación de cuenta o de contrato debe cumplir con una evaluación del perfil financiero y perfil transaccional del cliente, a fin de medir el riesgo de los productos o servicios ofrecidos
1. Solicitar las certificaciones correspondientes que evidencien la incorporación y vigencia de la persona jurídica, lo mismo que la identificación de dignatarios, directores, apoderados, firmantes y representantes legales de dichas personas jurídicas, al igual que su identificación, verificación y domicilio
(Rec N° 10 B SONF/ARPP)
2 Identificar y tomar medidas razonables para verificar el beneficiario final usando información relevante obtenida de fuentes confiable
3 Cuando el beneficiario final sea una persona jurídica la debida diligencia se extenderá hasta conocer a la persona natural que es el propietario o contralor
(Rec N° 10 B SONF/ARPP)
4 Entender la naturales del negocio del cliente y su estructura accionaria y de control
5 Los sujetos obligados financieros, en general, deberán tomar medidas para prevenir el uso indebido de los productos y servicios que ofrecen por parte de las personas jurídicas para el blanqueos de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
6 Los sujetos obligados que tengan clientes personas jurídicas con registro de acciones al portador o certificados de acciones al portador deberán tomar medidas eficaces para asegurar que identificaron al beneficiario final o quien es el propietario efectivo y aplicar una debida diligencia transaccional para que estas personas jurídicas no sean utilizadas indebidamente para el LA/FT/FPA
7 Cuando el sujeto obligado financiero no haya podido identificar al beneficiario final, se abstendrá de iniciar o continuar la relación de negocio o efectuar la transacción en caso de que persista la duda sobre la identidad del cliente o del beneficiario final
8 Conducir la debida diligencia que corresponda para las persona naturales, que actúen en calidad de administradores, representantes apoderados, beneficiarios y firmantes de la persona jurídica
(numerales 1, 2, 3, y 8 las medidas básicas de DD cliente persona jurídica se limitan a estos numerales, en atención a la importancia relativa y al riesgo identificado y de existir transacciones en efectivo con un cliente por un monto igual o mayor establecido por el OS)
Actualización de sus registro y resguardo
Mantener actualizados todos los registros de la información y documentación de la DD aplicada tanto a la persona natural como a la jurídica
Resguardaran los registros de las operaciones realizadas por un periodo mínimo de cinco años contados a partir de la terminación de la relación que hagan posible el conocimiento de este y la reconstrucción de sus operaciones
Rec N° 11
Establecer políticas y procedimientos y las estructuras de controles internos para prevenir que sus servicios sean utilizados en forma indebida para el delito de LA/FT/FPA
El OS establecerá el marco para el alcance, funciones y procedimientos de dicha estructura de cumplimiento
Para prevenir que las actividades que realiza una empresa fiduciaria sean utilizadas indebidamente en, LA/FT/FPA, los SOF deberán tomar medidas de DD para fideicomisos
La empresa fiduciaria deberá asegurarse de conocer, identificar y verificar la identidad del fideicomitente y del beneficiario final de un fideicomiso, deberá conocerse la persona natural que es el beneficiario final
La DD se aplicara sobre los clientes de otras actividades distintas al negocio fiduciario que esta realice
Toda la información requerida por la SBP a las empresas fiduciarias están en la obligación de suministrarlas incluyendo las contempladas en las leyes, decretos y demás regulaciones para la prevención del delito de LA/FT/FPA
Es un deber de los SOF mantener las medidas de DD a los que ofrecen y reciben servicio de corresponsalía con la finalidad dé conocer a dichas entidades financieras
Deben diseñar controles que les permita asegurar la naturaleza de sus operaciones a fin de prevenir que éstas pueden ser un vehículo para los delitos de LA/FT/FPA
Reunir información suficiente sobre la entidad financiera que le permita comprender la naturaleza de sus negocios y determinar, a partir de la información disponible la reputación de la institución y la calidad de la supervisión si ha sido objeto de investigación o una acción regulatoria del país de origen o de los países donde mantenga presencia física por actos vinculados al LA/FT/FPA Rec 13 1al5
2 Evaluar los controles de la entidad financiera corresponsal y que esta entienda sus responsabilidades en materia de prevención de LA/FT/FPA
3 Rechazar una relación de banca corresponsal con bancos sin presencia física y sin regulador de origen
4 Validar que las entidades financieras que reciben el servicio de corresponsalía no permitan que sus cuentas sean utilizadas por entidades sin presencia física y sin regulador de origen
5 Obtener la aprobación de la alta gerencia antes de establecer nuevas relaciones de corresponsalía
Que son? Personas nacionales o extranjeras que cumplen funciones publicas destacadas de alto nivel o con mando o jurisdicción en un Estado
Quienes conforman esta categoría? Jefes de Estado de un gobierno, políticos de alto perfil, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas y corporaciones estatales, los funcionarios públicos que ocupen cargo de elección popular, los que ejerzan la toma de decisiones en las entidades publicas
Personas que cumplan o a quienes se les han confiado funciones importantes por una organización internacional como los miembros de la alta gerencia, es decir directores, subdirectores y miembros de la junta directiva o funciones equivalentes
Los SO adoptaran medidas DD ampliada o reforzada de los clientes bajo esta categoría sea extranjero o persona políticamente expuesta nacional (ya sea cliente o beneficiario final) se considera este perfil de cliente de alto riesgo
Establecer sistema apropiado de manejo del riesgo, las medidas de DD incluirán
1. Contar con herramientas que permitan efectuar diligencias pertinentes para determinar si el cliente o el beneficiario final es una persona con exposición política
2. Los sujetos obligados financieros, deberán obtener la aprobación de la alta gerencia para establecer ( o continuar, en caso de los clientes existentes) relaciones de negocios con estos clientes y en los casos que aplique para los SONF y ARPSS
3 Para los SOF, identificar el perfil financiero y transaccional de PEP en cuanto a la fuente de su patrimonio y a la fuente de los fondos y en los casos que aplique para los SONF y ARPSS
4 Efectuar el seguimiento continuo intensificado de las operaciones durante toda la relación comercial
Contar con sistemas que permitan determinar si el cliente o beneficiario final es persona expuesta políticamente de organismo internacional o familiar cercano o estrecho colaborador de cualquier categoría de persona expuesta políticamente ( extranjero, nacional o de organismo internacional)
Los sujetos obligados no podrán tener trato discriminatorio para con los PEP, si estos cumplen con los requerimientos de la DD ampliada requerida
Plazo en que se considera PEP Desde su nombramiento hasta dos años después que cesa de ejercer sus funciones y obligaciones por la cual fue calificado PEP en un inicio
Las empresas de cumplimiento podrán asistir en los procedimientos de identificación del cliente, identificación del beneficiario final y comprensión de la naturaleza comercial o transaccional del cliente como medidas de DD a los SOF, SONF y ARPSS, estos son responsables de las medidas desarroladas por terceros en los aspectos citados
Cuando el cliente no facilita el cumplimiento de las medidas pertinentes de DD, los SOF, SONF y ARPSS además deberán hacer un reporte de operaciones sospechosas
(Rec N° 10 D)
Para conocer la naturaleza del negocio del cliente los SOF deberán
1. Recabar de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de sus actividad profesional o empresarial, registrar la actividad declarada al inicio de la relación
2. Comprobar la actividades declaradas de sus clientes
3. Identificar y saber quien es el beneficiario final en su base de datos, con el firme propósito de conocer la naturaleza de sus actividades, comportamiento financiero y relación con otras cuentas o contratos
Para ejecutar esta acción los SOF deberán
1. Realizar un seguimiento de las operaciones efectuadas a lo largo de la relación de negocios a fin de garantizar que coincidan con la actividad profesional o empresarial del cliente, perfil financiero y transaccional
2. Realizar periódicamente procesos de revisión a fin de asegurar la actualización y vigencia de documentos con la realidad de las operaciones del cliente
3. Prestar especial atención al perfil financiero y transaccional contra la realidad de los movimientos en efectivo, cuasi efectivo, cheques o transferencias electrónicas (Rec N° 10 D)
Según la Ley como se define Enfoque basado en riesgo Proceso mediante el cual los SOF, SONF y los Organismos de Supervisión, según su comprensión de los riesgos, adoptan medidas de prevención y supervisión acordes con la naturaleza de estos riesgos a fin de focalizar sus esfuerzos de manera mas efectiva a mayor riesgo aplicación de medidas ampliadas o reforzadas a menor riesgo medidas simplificadas
Implica una evaluación de los productos y servicios que ofrecen y que ofrecerán a los clientes, así como de la ubicación geográfica en la que el sujeto obligado presta, ofrece y promueve sus servicios y productos
Para sensibilizar los hechos que deben ser controlados y la forma de cómo hacerlo, los Sujetos Obligados deberán
1. Diseñar controles conforme al grado de complejidad de sus actividades, contemplando distintas categorías de riesgo de cliente para el logro de una adecuada segmentación, establecidos sobre la base del riesgo potencial de actividad ilícita asociada a las cuentas, contratos y transacciones de los clientes
2. Realiza un análisis predictivo para sensibilizar los riesgos que puedan afectar sus productos y servicios
3 Contemplar herramientas tecnológicas que permitan agregar efectividad a las funciones de prevención de LA/FT/FPA, los SO en concordancia con su tamaño, a nivel de activos, cantidad de clientes, zonas geográficas donde tengan presencia, productos, servicios y canales de distribucion dotaran sus áreas de control con aplicativos tecnológicos que faciliten
a. El seguimiento transaccional, analisis e investigación de clientes con fines de detección y ROS
b. La verificación contra listas de riesgos locales e internacionales
c. La segmentación en términos cuantitativos y cualitativos de sus clientes con un enfoque basado en riesgo
d. La planificación estratégica situacional
e. Otras aéreas y funcionalidades de interés que fortalezcan el accionar del SO
Los SOF, SONF, y ARPS deberán examinar cualquier hecho, operación o transacción que se considere inusual independientemente de su monto
es decir un Examen Especial este entre otros aspectos deberá considerar
Documentar hallazgos producto del examen de antecedentes y propósitos de las transa cciones
La DD ampliada será aplicada a las relaciones de negocios o transacciones procedentes de países que de acuerdo al GAFI no aplican medidas suficientes para los delitos de LA/FT/FPA
Previo a la apertura de cuenta y prestación de servicio se debe consultar documentación y listas especiales y de referencia sobre riesgo de cliente
Selección adecuada, supervisión de conducta de quienes están vinculados al manejo y análisis de clientes, recepción de dinero, control de información y controles claves
La capacitación debe ser parte de la política de la empresa a fin de que se entienda los riesgos a los que están expuestos, controles mitigantes de tales riesgo y el impacto personal e institucional por sus acciones
Toda las operaciones deberán contar con el detalle comercial que indique el exportador e importador, país de ambos, puerto de embarque y desembarque y la razonabilidad de que los participantes guardan relación con el producto comercializado y el origen del producto y beneficiario final
Las empresas incluidas en esta categoría deberán abstenerse de hacer operaciones con contrapartes que están relacionadas con el LA/FT/FPA
Para medir la efectividad de los controles lo podrá efectuar auditores externos y otros especialistas independientes con experiencia en el ramo, deberán tener experiencia comprobada de cinco años en el dominio de las leyes locales e internacionales para la prevención de LA/FT/FPA
Los SOF deberán contar con procedimientos continuados de auditoria interna
1. El nombre del originador
2. El nombre del beneficiario
3. El numero de cuenta por cada uno o un unico numero de referencia de la transacción
4. Cualquier otra información que se requiera sobre el originador y del beneficiario
La información deberá mantenerse a lo largo de la cadena de pago y estar disponible para las autoridades competentes
La ley dicta como obligatoriedad el brindar capacitación continua y especifica a los empleados que integran entre otros forman las tres líneas de defensa contra el LA/FT/FPA
Los OS deberán informar a la Comisión Nacional contra LA/FT/FPA, sobre las guías orientadas a la capacitación anual de los SO
Los SOF adoptaran normas de autoevaluación del grado de riesgo y otras buenas practicas que no violen normas legales
Se aplicará de inmediato sobre los fondos, bienes o activos, una vez recibidas las listas que para tal fin emite el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, según las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas números S/RES/1267, S/RES1988, S/RES/1373, S/RES1718, S/RES71737 y todas las sucesoras
Periodo se establecerá en la reglamentación Origen en o desde la Republica de Panamá Tipo de inf toda aquella relacionada a la
operación que ayude a un adecuado análisis 1. Depósitos o retiros de dinero en efectivo o
cuasi efectivo realizados en cuentas de personas naturales o jurídicas por un monto de diez mil Balboas (10,000,00) o mas, o a traves de transacciones sucesivas que, aunque individualmente, sean por sumas inferiores
1. A diez mil balboas (B/10,000 00), que al finalizar el dia o la semana sumen en total diez mil balboas (B/10,000 00) de denominaciones bajas o más Operaciones en monedas extranjera deben reportarse por el equivalente al cambio
2. Cambios de dinero en efectivo de denomina ciones bajas por otros de denominaciones altas o viceversas, por un monto de diez mil balboas (B/10,000 00) o más, o a través de transacciones sucesivas, que aunque individualmente, sean
2 Por montos inferiores a diez mil balboas (B/10,000 00), que al finalizar el día o la semana sumen en total diez mil balboas (B/10,000 00) o más
3 Cambio de cheques de gerencia, de viajeros, ordenes de pago, librados al portador, con endoso en blanco y expedidos en una misma fecha o fechas cercanas por un mismo librador o por libradores de la misma plaza
4 Compra y venta de moneda diferente a la de curso legal en la República de Panamá, equivalente a diez mil balboas (B/ 10,000 00) o más o la suma de esta cifra en una semana, o a través de transacciones sucesivas que, aunque individualmente, sean por montos inferiores a diez mil balboas (B/ 10,000 00), que al finalizar el día o la semana sumen en total diez mil balboas(B/ 10,000 00) o más deben reportarse por el equivalente al cambio
5 pagos o cobros de dinero en efectivo o cuasi efectivo por un monto de diez mil balboas (B/10,000 00) o más o la suma de esta cifra en una semana por parte de un mismo cliente o de un tercero que actúe en representación del cliente
Cualquier hecho, transacción u operación que se sospeche pueda estar relacionada con el delito de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva con independencia del monto que no pueda ser justificado o sustentado deberán reportarse directamente a la UAF por parte de los SOF, SONF y ARPSS dentro de los 15 días calendarios a partir de la detección del hecho, se puede pedir prorroga adicional por el mismo tiempo para enviar la documentación de soporte
Los organismos de supervisión, la UAF y los funcionarios que laboren en estas deberán mantener bajo estricta confidencialidad la información obtenida de los sujetos obligados
La información solo podrá ser revelada al Ministerio Publico, o a los agentes de funciones de investigación penal y a las autoridades jurisdiccionales
Quienes incumplan con su deber, responsabilidad y obligación de reserva y estricta confidencialidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa, serán sancionados según lo dispuesto en el Código Penal
Los directores funcionarios o empleados de los sujetos obligados no serán sujetos de responsabilidad penal y civil por la presentación de reportes sospechosos o información relacionada en cumplimiento de esta Ley ante la UAF
Los sujetos obligados no podrán hacer de co nocimiento del cliente o de terceros que una información ha sido solicitada o proporcionada incluyendo ROS a la UAF
Los SOF/SONF/ARPSS adoptaran medidas adecuadas para mantener la confidencialidad sobre la identidad de los empleados, directi vos o agentes que hayan realizado una comunicación o reporte a los órganos internos de prevención del SO
La adopción de medidas apropiadas de prote ccion frente a las amenazas contra los empleados, directivos o agentes de los SO que comuniquen sospechas de ALD/CFT
Administrativas impuestas por el OS, se considerara la gravedad de la falta, la reiciden cia y la magnitud del daño y los perjuicios causados a terceros
La potestad de cancelar, retirar, restringir, remover o suspender la licencia, certificados de idoneidad y otras autorizaciones para el ejercicio de actividades u operaciones llevadas a cabo por SOF/SONF/ARPSS le corresponderá al organismo regulador correspondiente a solicitud del organismo de supervisión respectivo
Serán de cinco mil balboas B/5,000 00 a un mi llon de balboas (B/1,000,000 00) por incumplimiento de esta Ley o las dictadas por el OS respectivo de cada actividad, para las cuales no se establezca una sanción especifica según la gravedad de la falta y el grado de reincidencia, que impondrán los OS o a solici tud de la UAF por cualquier incumplimiento del envío tardío o incorrecto de los deportes
Los OS reglamentaran la escala de sanciones especificas, proporcionales y disuasivas que esten disponibles para tratar a las personas naturales o jurídicas cubiertas en esta Ley de conformidad con las correspondientes facultades sancionatorias otorgadas por su ley constitutiva o que las crea, que incumplan con los requisitos para prevenir el LA/FT/FPA
Estas sanciones no solo se aplicaran a los SO, sino también a quienes permitan o autoricen el incumplimiento de las disposiciones establecidas
Si la comisión de actos violatorios perduren en el tiempo, el OS podra imponer multas progresivas hasta que se subsane la violacion cometida
Para los efectos exclusivos de las sanciones y la reglamentación que se adopte en su desarrollo, los actos y conductas de su personal directivo, dignatario, administrativo o de operaciones de los SO son imputables al sujeto obligado y a las personas que ejercen la actividad por cuya cuenta actuan
Kantuariense López E-mail: [email protected]
Teléfono: (507) 260-9962 | Fax: (507) 260-1772 Avenida Ricardo J. Alfaro, Calle 65, Oeste
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