C. DIPUTADO JUAN CARLOS ACOSTA RODRÍGUEZPRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADOSEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA
Con fundamento en las atribuciones conferidas al Ejecutivo del Estado en
los artículos 56, fracción I y 77 fracción VI, de la Constitución Política para el
Estado de Guanajuato, y en observancia a lo determinado en el numeral 19 de la
Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los
Municipios de Guanajuato, se presenta a la consideración de esa H. Legislatura, la
Iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2011, sustentada en la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
Desde el inicio de mi gestión como titular del Poder Ejecutivo, hemos
venido generando las condiciones para crear un estado de desarrollo humano y
social, teniendo como eje toral la fortaleza de las familias, basada en su propio
liderazgo y competitividad.
Muestra inequívoca de la intención planteada en el párrafo que antecede,
lo es el Plan de Gobierno del Estado de Guanajuato 2006-2012, por medio del
cual se materializan los compromisos y acciones que permiten atender las
demandas de la sociedad y conformar el futuro que los guanajuatenses merecen.
1
Así, uno de los ejes contemplados en este Plan, es el denominado
«Contigo Vamos Seguridad, Justicia, Democracia y Buen Gobierno», teniendo
como objetivo general, precisamente fortalecer la gestión ética y transparente del
Gobierno del Estado, así como la puntual y correcta rendición de cuentas.
A su vez, uno de los objetivos particulares que coadyuvan al logro de una
gestión ética y transparente de nuestro Gobierno, ha sido garantizar finanzas
públicas sanas, a través del fortalecimiento de la recaudación de ingresos
estatales y federales coordinados, la administración de los recursos públicos y la
eficiencia en la aplicación de los mismos.
Es en este sentido, que el Gobierno del Estado continúa con la aplicación
de estrategias encaminadas al cumplimiento de los objetivos citados, con el
propósito de mantener una visión de mejora y actualización permanente de la
legislación fiscal estatal, buscando en todo momento la congruencia que el marco
legal debe de mantener con la realidad social de un entorno como el nuestro.
Lo anterior habrá de quedar plasmado en el presente documento, cuyo
contenido se ha centrado en exponer las circunstancias de índole económica y
financiera que marcarán el rumbo de la propia hacienda pública.
2
Entorno económico internacional.
No obstante que hasta el momento, la actividad económica ha
evolucionado, en general, de manera positiva, existen riesgos latentes que
tenderían a una desaceleración económica. Durante el primer semestre del 2010,
la economía mundial ha continuado por la senda de la recuperación; sin embargo
analistas opinan que aún y cuando la aceleración mundial continuará durante la
segunda mitad del año, ésta será a tasas de crecimiento menores a las
observadas. De hecho, anticipan que ese comportamiento se extienda durante el
año 2011.
Los países industrializados comenzaron su crecimiento, destacando la
recuperación de la economía de Estados Unidos de América gracias al avance en
la producción industrial, el consumo privado de bienes durables y la inversión en
equipo. En cuanto a las economías emergentes, sobre todo las asiáticas, éstas
muestran tasas de crecimiento más altas que las industrializadas.
Por su parte, el mercado financiero persistió una volatilidad elevada
principalmente por la incertidumbre sobre la sostenibilidad fiscal de países
europeos y la menor dinámica de expansión de la economía norteamericana
respecto a las estimaciones para el trimestre y a lo observado en los dos
trimestres previos.
3
De acuerdo con el Informe sobre las Perspectivas de la Economía
Mundial del Fondo Monetario Internacional (FMI) más reciente, se estima que la
economía mundial crezca 4.8 por ciento durante 2010 y 4.2 por ciento en 2011.
Para las economías avanzadas, el FMI estima un crecimiento de 2.2 por
ciento para 2011, inferior al 2.7 por ciento estimado al cierre de 2010. Por su parte,
las economías en desarrollo continuarán impulsando la recuperación económica y
crecerán 7.1 y 6.4 por ciento durante 2010 y 2011, respectivamente.
Aún y cuando el FMI estime crecimientos para 2010 y 2011, también
menciona que existen riesgos latentes que pudieran provocar menores tasas de
crecimiento e incluso una nueva contracción económica, dado el persistente
desapalancamiento que implicaría que, en general, los principales sistemas
bancarios sean vulnerables a los cambios en la confianza y dependan en gran
medida del gobierno o del apoyo del banco central.
Entorno económico nacional.
Derivado de la recuperación económica global observada en el primer
semestre de 2010, se espera que la economía mexicana continúe de igual manera
creciendo, impulsada principalmente por la recuperación de la actividad
económica estadounidense. No obstante, este crecimiento será con tasas
menores a las observadas en el primer semestre.
4
En consecuencia, se estima que en 2011 la demanda externa de nuestro
país registre un incremento, aunque más moderado que el de 2010, permitiendo la
expansión de la producción manufacturera y en los servicios relacionados con el
comercio exterior. Se anticipa que la demanda interna se fortalecerá gracias a que
en el país se ha observado una expansión del empleo, del crédito y la
infraestructura provocando un mayor dinamismo del consumo y la inversión.
En este sentido, los Criterios Generales de Política Económica para 2011,
emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), así como las
modificaciones realizadas por el H. Congreso de la Unión; estiman que el
crecimiento del país para 2011 será de 3.9 por ciento, cifra menor al 4.8 por ciento
estimado para 2010.
En materia energética, se espera un precio promedio de barril de 65.4
dólares, lo que representa 6.4 dólares más que el aprobado para 2010 y superior
sólo en 4 centavos de dólar al esperado de cierre. En cuanto a la producción y
exportación de petróleo se esperan 1 millón 149 mil y 2 millones 550 mil barriles
diarios, respectivamente.
Por su parte, se estima que la tasa de inflación esperada al cierre de 2010
se encuentre en 5.0 por ciento y sea de 3.0 por ciento para 2011. El
comportamiento de la tasa inflacionaria para el presente año se debe a la inclusión
de las nuevas reformas fiscales vigentes. En cuanto a la inflación de 2011, se
espera a la baja ante el asentamiento de las reformas fiscales y a que en 2011 se
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aprobaron modificaciones a la Miscelánea Fiscal que no impactarán en su
evolución.
El tipo de cambio promedio para 2010, se anticipa en 12.6 pesos por
dólar, resultando inferior a los 13.8 pesos por dólar estimados; mientras que para
2011 se anticipa un tipo de cambio de 12.9 pesos por dólar.
Entorno estatal.
En concordancia con el comportamiento y crecimiento global, la economía
del Estado ha mostrado signos de recuperación económica. Ejemplos de ello son
el empleo formal, la atracción de inversiones y un desempeño presupuestal
estable, esto último de acuerdo con la calificadora Standard and Poor’s; quien
estima que durante 2010 y 2011, el Estado tendrá un desempeño presupuestal
adecuado, respaldado en superávits operativos y un nivel de reservas de efectivo
apropiado que le permitirá respaldar su actual posición de liquidez.
En materia de empleo, Guanajuato muestra una recuperación importante;
de acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social al 30 de septiembre de
2010 los trabajadores permanentes y eventuales urbanos afiliados al Instituto
Mexicano del Seguro Social sumaron 626 mil 412, significando la creación de 32
mil 148 empleos formales en lo que va del año.
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En términos anuales, el empleo formal reportó una variación positiva de
6.1 por ciento, la tercera más alta en lo que va del año al crearse 36 mil 138
nuevos empleos entre el 30 de septiembre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010.
Por otro lado, el Estado de Guanajuato ha venido, de manera muy
importante, impulsado la atracción de inversiones extranjeras y nacionales; signo
de ello es el anuncio oficial para el establecimiento de una nueva planta de
automotores de la empresa Volkswagen, con una inversión inicial de 550 millones
de dólares y la creación de 700 empleos directos, y 2 mil 800 indirectos.
Así mismo, el pasado 5 de noviembre se hizo el anuncio oficial sobre la
instalación de la fabricante de neumáticos PIRELLI. En esta planta se realizará
una inversión de 210 millones de dólares, generándose cerca de 700 empleos
directos.
Con lo anterior, el Estado de Guanajuato, encabeza la producción de
motores, trasmisiones, ejes y componentes de la industria automotriz, y con el
arribo de PIRELLI, se contará con la llantera más grande de todo México.
Otro aspecto, en cuanto a inversión se refiere, es la conclusión en octubre
de la segunda etapa de la Unidad Profesional de Ingeniería del Instituto
Politécnico Nacional; en la cual se invirtieron 193 millones de pesos. Asimismo, ya
se contempla una tercera fase con una inversión de 138 millones de pesos. Por
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tanto, se espera que la inversión total del Campus del Instituto ascienda a 478
millones de pesos.
De acuerdo con la calificadora Moody´s, el Estado de Guanajuato cuenta
con diversas fortalezas crediticias que impulsan su desarrollo: sólidas prácticas de
administración y gobierno, niveles moderados de deuda y de costo por servicio de
la deuda, posición de liquidez relativamente sólida y bajos pasivos por pensiones
no fondeadas.
Ejercicio 2011.
De acuerdo con el entorno macroeconómico esperado para 2011, y las
reformas fiscales en materia de Impuesto sobre la Renta para otorgar un estímulo
de Fomento al Primer Empleo y apoyo a la comunidad teatral, así como reformas
a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de tabaco
labrado y en bebidas energizantes; se estima que los ingresos totales del sector
público federal ascenderán a 3 billones 438 mil 895.5 millones de pesos, lo que
representa un incremento de 8.3 por ciento en relación a lo programado para
2010. Dichos ingresos se conforman de la siguiente manera:
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Los ingresos del Gobierno Federal se estiman en 2 billones 179 mil 289.6
millones de pesos, lo que representa un incremento de 9.3 por ciento con
relación a la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2010.
Los ingresos propios de organismos y empresas se prevén en 876 mil 51.9
millones de pesos, monto superior en 9.2 por ciento respecto a la LIF 2010.
Los ingresos derivados de financiamiento ascenderán a 383 mil 554
millones de pesos, mostrando un crecimiento de 1.1 por ciento a la LIF
2010.
Derivado de estos montos, la Recaudación Federal Participable (RFP) se
estima ascenderá a 1 billón 858 mil 410.1 millones de pesos, monto superior en
12.3 por ciento a lo previsto en la LIF 2010.
Con base a lo anterior, se estiman ingresos para el Estado de Guanajuato
durante 2011 en 44 mil 184 millones de pesos, cifra que representa un incremento
de 10.4 por ciento, en relación a la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato
(LIEG) 2010.
En este sentido, los ingresos por concepto de participaciones e incentivos
derivados del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal
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se estima ascenderán a 19 mil 3.1 millones de pesos, lo que significa un
incremento de 11.6 por ciento en comparación a lo aprobado el año anterior. Esto
obedece a una mayor RFP a nivel nacional.
Las aportaciones se estiman en 19 mil 666.4 millones de pesos,
superiores a lo estimado en la LIEG 2010 en 9.8 por ciento ante mayores
aportaciones a la educación y en los fondos relacionados con la RFP como los
referentes a Infraestructura Social, Fortalecimiento de los Municipios,
Fortalecimiento de las Entidades Federativas y de Aportaciones Múltiples.
El rubro de otras transferencias, se estiman en 87.6 millones de pesos
monto menor en 86.1 por ciento a lo programado en 2010 ante la ausencia de
recursos del Fondo de Inversión de las Entidades Federativas.
Finalmente, los ingresos propios del Estado se estima ascenderán a 3 mil
81 millones de pesos durante 2011, cifra que no presenta variaciones significativas
respecto a lo previsto en la LIEG 2010.
Ingresos.
Congruente con el contenido de las consideraciones enunciadas en
párrafos anteriores, respecto al entorno económico y los efectos esperados; la
Iniciativa que en este acto presenta el Ejecutivo a mi cargo, no considera nuevas
10
cargas tributarias ni extraordinarias para los contribuyentes; manteniéndose,
básicamente, el actual esquema de administración tributaria, sin cargas
adicionales para el contribuyente.
Así, en materia de impuestos no se proponen nuevos impuestos ni
incrementos a las tasas vigentes.
En el rubro de derechos, el documento contiene el establecimiento de los
cobros por concepto de aquellos servicios que la propia norma señala como
prestación obligatoria del Estado, en favor del ciudadano, garantizándose,
además, el cumplimiento al principio de legalidad, indispensable en materia
tributaria.
En cuanto al señalamiento de los ingresos que se esperan obtener dentro
del ejercicio fiscal de 2011, y que permitirán hacer frente al gasto público, la
Iniciativa que se pone a consideración de esa Representación, establece un nuevo
esquema de clasificación y ubicación de los diversos conceptos que integran el
ingreso. Lo anterior como parte de las acciones para cumplir con los objetivos
planteados por la Ley General de Contabilidad Gubernamental.1
A efecto de enmarcar el nuevo esquema de clasificación de los ingresos,
sólo para fines de su presentación, es necesario establecer los antecedentes,
1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación, Primera Sección, con fecha 31 de diciembre de 2008.
11
finalidad y documentos que sustentan y regulan el tema de contabilidad
gubernamental, en los subsecuentes términos.
Como parte inicial, es de citar que la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, tiene por objeto establecer los criterios generales que regirán la
contabilidad y la emisión de la información financiera de los entes públicos, con el
fin de lograr su adecuada armonización, facilitando el registro y la fiscalización de
los activos, pasivos, ingresos y gastos; y, en general, contribuir a medir la eficacia,
economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.
Al ser la Ley referida de observancia obligatoria para los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, entidades federativas, los
ayuntamientos de los municipios, los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, las entidades de la administración
pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos
autónomos federales y estatales; se ha tornado indispensable la existencia de un
órgano específico que coordine la armonización de la contabilidad gubernamental,
a través de la emisión de normas contables y lineamientos que deberán adoptar
los entes públicos, derivando en modificaciones, adiciones o reformas a su marco
jurídico, así como en la posible expedición de leyes y disposiciones administrativas
de carácter local que regulen la materia.
Dicho órgano ha sido constituido bajo la denominación de Consejo
Nacional de Armonización Contable (CONAC).
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Bajo este contexto, el CONAC ha expedido once documentos para el
cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los referentes a
los ingresos son: El Clasificador por Rubros de Ingreso, Las Normas y
Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos y
El Plan de Cuentas, contemplados en la fracción III del Artículo Tercero
Transitorio, de la Ley mencionada.
Así, por la materia esencial del esquema que nos ocupa, se hace hincapié
en el primero de los documentos señalados2, el cual, en términos generales,
agrupa y presenta a los ingresos públicos en función de su diferente naturaleza y
el carácter de las transacciones que le dan origen.
En dicho documento, se distinguen los ingresos que provienen de fuentes
tradicionales como los impuestos, los aprovechamientos, derechos y productos;
las transferencias; los que proceden del patrimonio público como la venta de
activos, de títulos, de acciones y las rentas de la propiedad; así como los que
provienen de la disminución de activos y financiamientos.
Además, identifica los ingresos públicos corrientes que se refieren a
aquellos recursos que significan un aumento del efectivo del sector público, como
resultado de sus operaciones normales, sin que provengan de la enajenación de
2 Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Rubro de Ingresos, publicado en Diario Oficial de la Federación, Tercera Sección, de fecha 9 de diciembre de 2009.
13
sus activos; también en los casos de productos y aprovechamientos,
principalmente, se presentan ingresos de capital, que son aquellos recursos
provenientes de la venta de activos fijos (tales como inmuebles, muebles y
equipo).
Es por ello que, al encontrarse delimitado el marco conceptual al cual
habrá que ceñir la rendición de la información contable en materia de ingresos, en
este caso, del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, como sujeto obligado,
se tiene la necesidad de ajustar el esquema para plasmar, desde la propia Ley de
Ingresos, una clasificación acorde a los rubros de ingresos y sus momentos
contables, desde la perspectiva de la armonización contable.
No obstante lo anterior, y tomando en consideración que la Ley General
de Contabilidad Gubernamental3, también señala como sujetos obligados a los
Poderes Judiciales y Legislativos de las Entidades Federativas, así como a las
entidades de la Administración Pública Paraestatal y los Órganos Autónomos, el
mismo esquema se reproduce en el establecimiento de los ingresos de dichos
entes públicos, precisando que en algunos de ellos no es procedente la recepción
de diversos tipos de ingresos, por lo cual, únicamente se hacen mención, en la
Iniciativa, de aquellos conceptos que a cada uno aplican.
3 “Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto… La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales…”
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Cabe señalar que con el esquema planteado, en materia de armonización
contable, no se contravienen las definiciones que tanto el Código Fiscal, como la
Ley de Hacienda, ambas para el Estado de Guanajuato, establecen en materia de
ingresos que percibe el Estado.
Por lo que respecta a los ingresos propios correspondientes a los entes
públicos descritos en el artículo 2 de la presente Iniciativa, en específico a los
señalados en el apartado de la Administración Pública Paraestatal, y con el
propósito de considerar en su totalidad el pronóstico de cada uno de los
organismos que la constituyen, bajo el esquema ya comentado, se contempla la
inclusión de tres nuevos organismos públicos descentralizados, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, siendo el Secretariado Ejecutivo del Sistema estatal
de Seguridad Pública, la Universidad Politécnica del Bicentenario y la Universidad
Tecnológica de San Miguel de Allende, creados mediante Decretos Gubernativos
142, 147 y 148, respectivamente, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Guanajuato con fecha 9 de julio de 2010, el primero de los
mencionados, y el 14 de septiembre de 2010 los dos restantes.
Así mismo, derivado del Decreto Gubernativo Número 155, publicado en
el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato de fecha 19 de
noviembre de 2010, mediante el cual se extingue el Organismo Público
Descentralizado denominado Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo del
Estado, el artículo 2 de la presente Iniciativa ya no considera el pronóstico de
ingresos de dicho organismo.
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Deuda pública.
Respecto de la propuesta de autorización al Ejecutivo del Estado para
gestionar y contratar financiamiento para inversión pública productiva, se
establece sea por la cantidad de $800,000,000.00 (Ochocientos millones de pesos
00/100 M.N.); monto a reducirse hasta por la cantidad de recursos adicionales a
los pronosticados en materia de Fondo General de Participaciones, Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicios, y Fideicomiso para la Infraestructura en los
Estados.
Asimismo, y derivado del Clasificador por Rubro de Ingreso, emitido por el
CONAC, la cantidad mencionada se reubica para quedar comprendida dentro del
artículo 1, en el apartado de ingresos provenientes de financiamiento,
conceptualizada como deuda interna.
No óbice de lo anterior, se mantiene en el numeral 3 de la iniciativa, lo
correspondiente al destino del empréstito, el otorgamiento de las garantías, la
rendición de informes específicos al Congreso del Estado y los supuestos de
reducción de la cantidad autorizada.
Impuestos.
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Impuesto por adquisición de vehículos de motor usados.
Con relación al impuesto generado por adquisición de vehículos de motor
usados, cuya tasa se establece en el inciso c) del numeral 4, se contempla en el
artículo Cuarto Transitorio de esta Iniciativa, la prórroga en el otorgamiento del
estímulo fiscal consistente en el cobro de un sólo supuesto de causación de dicho
tributo, no considerando así, la presencia de más actos de enajenación-
adquisición de cada vehículo. Con ello se incentiva en los propietarios de los
vehículos el ánimo a regularizar la situación respecto de la inscripción de sus
unidades en el padrón estatal vehicular, los cuales, ante el crédito fiscal adeudado
por concepto de dicha contribución, en atención a la presencia de varios actos de
compraventa, continúan sin realizar los trámites correspondientes, impidiendo la
constante actualización del padrón vehicular del Estado.
Derechos.
La Iniciativa de Ley de Ingresos que presento ante esa H. Representación
Popular, mantiene como esquema fundamental el establecimiento de cuotas o
tarifas por diversos servicios, acordes a la realidad económica que incide en los
niveles de vida de la población, considerando únicamente un incremento del 5.0
por ciento señalado como factor de inflación.
17
No omito mencionar que dichas tarifas se encuentran ajustadas bajo la
mecánica de redondeo, una vez aplicado el incremento mencionado en el párrafo
anterior, en congruencia con los criterios del documento denominado «Criterios
Técnicos de apoyo para la elaboración y presentación de las Iniciativas de Ley de
Ingresos para los Municipios del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal del
2011», emitidos por la Comisión de Hacienda y Fiscalización de esa Honorable
Legislatura, así como en lo dispuesto por el artículo 32 último párrafo del Código
Fiscal para el Estado de Guanajuato.
Otros servicios de tránsito.
En materia de derechos por otros servicios de tránsito, plasmados en el
artículo 12 de la Iniciativa, se contemplan tres nuevos conceptos de cobro,
derivados de trámites previstos en la Ley de Tránsito y Trasporte del Estado de
Guanajuato, y su respectivo Reglamento de Transporte.
El primero, por concepto de expedición de constancia de designación de
beneficiario o inexistencia de designación, regulado por los artículos 90, párrafo
segundo, 108 Ter, 108 Quater, fracción III, 108 Quinquies, segundo párrafo, de la
Ley de Tránsito y Transporte del Estado, y 116 a 119 del Reglamento de
Transporte. Este servicio conlleva la revisión de los documentos requeridos por el
propio Reglamento de Transporte, así como del expediente de la concesión
18
correspondiente, además del levantamiento del acta de comparecencia del
concesionario.
Este trámite, cuyo costo se pretende en 137 pesos, permite otorgar la
seguridad jurídica y tranquilidad al titular de la concesión, de que la misma, en
caso de muerte o incapacidad legal, se transmitirá a favor de la persona por él
elegida, sin necesidad de promover juicio sucesorio alguno, significando ahorro en
tiempo y recursos en el propio trámite de la cesión de derechos de concesión.
Bajo el mismo contexto, pero en sentido contrario, también se contempla
la tarifa correspondiente a la revocación de designación de beneficiario, trámite
previsto por el párrafo segundo del artículo 90 de la Ley de Tránsito y Transporte
del Estado, al establecer la posibilidad de que el concesionario pueda sustituir en
cualquier momento al beneficiario, siguiendo el mismo procedimiento y requisitos
establecidos para el caso de la designación.
Cabe señalar que de ambos trámites habrá de tomarse nota en el
Registro Público de Concesiones, creado por disposición normativa4, a partir del
2005.
4 Artículo 108 Ter de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato, adicionado de acuerdo al Decreto Número 201, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, Segunda Parte, de fecha 27 de octubre de 2005.
19
Por último, en materia de servicios de tránsito, se incluye el cobro por
concepto de prórroga de concesión, trámite previsto por los artículos 98 de la Ley
de Tránsito y Transporte del Estado, y 120 de su Reglamento de Transporte.
Dicho servicio se encuentra referido a que las concesiones del servicio
público de transporte, en sus diversas modalidades, tienen una vigencia de 15
años, las cuales podrán ser materia de ampliación por el mismo periodo, lo cual
conlleva la revisión de los documentos requeridos por el citado Reglamento5, así
como del expediente de la concesión correspondiente, sirviendo como base para
la realización de un procedimiento de evaluación y emisión del dictamen
correspondiente.
Ahora bien, el esquema de cobro se propone en igualdad de
circunstancias que el establecido para el caso del refrendo anual de concesión, es
decir, a través de un porcentaje de los derechos generados por el otorgamiento de
la concesión misma, en atención a que si bien no implica el mismo procedimiento
que el otorgamiento, sí representa costos para la administración previa
elaboración del dictamen.
Por uso de carreteras y puentes estatales de cuota.5 Artículo 120 del Reglamento de Tránsito de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato: “…Las concesiones que se otorguen conforme al presente título podrán prorrogarse a solicitud del concesionario de conformidad con la evaluación del servicio que practique la autoridad estatal, en atención a lo siguiente:… En ambas fracciones, el director General elaborará un dictamen con el cual se hará constar la procedencia o no de la prórroga correspondiente…”.
20
En el apartado en el cual se establecen los derechos por uso de
carreteras y puentes estatales de cuota, es de mencionar que el denominado
Libramiento Sur de Celaya, fue concesionado conforme a la Licitación Pública
Internacional Número GTO/SOP/CON-CAR/01, llevada a cabo por la Secretaría de
Obra Pública del Gobierno del Estado.
Por lo anterior, para el ejercicio 2011 se prevé únicamente el cobro de la
contraprestación estatal anual, a cargo del concesionario, establecida en el propio
Título Concesión, en la CONDICIÓN 15.3 Contraprestación Estatal Anual, así
como en su respectivo Anexo 1 de dicho Título; no así las tarifas que se cobrarán,
ya que las mismas serán determinadas bajo el esquema previsto por el propio
Título Concesión y su Anexo 22.
No se omite señalar que la contraprestación que deberá cubrir la
Concesionaria al Gobierno del Estado, de forma anual, será el equivalente al 0.5
por ciento de los ingresos brutos, sin el Impuesto al Valor Agregado (IVA), del año
inmediato anterior, derivados de la explotación del Libramiento Sur de Celaya y
sus servicios auxiliares, durante el tiempo de vigencia de la Concesión.
Por servicios del Registro Público de la Propiedad y de Comercio y Notarías.
21
Con fecha 27 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas
disposiciones del Código de Comercio, resaltando la creación del Registro Único
de Garantías Mobiliarias6.
En dicho Registro deberán inscribirse las garantías mobiliarias,
conceptualizadas como aquellos actos jurídicos mercantiles por medio de los
cuales se constituya, modifique, transmita o cancele un privilegio especial o
derecho de retención sobre bienes muebles a favor de terceros.
En este tenor, señala el Artículo 32 bis 4 del Código de Comercio, que la
inscripción de las garantías mobiliarias, su modificación, transmisión o
cancelación, así como la de cualquier acto vinculado con ellas, se realizará de
manera inmediata a su recepción, previo pago de los derechos correspondientes,
y en el folio de su otorgante.
Derivado de lo anterior, se emitió el Decreto en el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Registro Público de
Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de
septiembre, en el sentido de incluir, en el artículo 30, lo referente al multicitado
Registro, señalándose como entrada en vigor de la operación del mismo, a los
diez días hábiles posteriores a la publicación del Decreto en mención.
6 Sección Única del Capítulo II del Título Segundo del Libro Primero del Código de Comercio.
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Es así que, en cumplimiento a las disposiciones legales citadas en
párrafos que anteceden, a partir del 7 de octubre del año en curso, han
comenzado las operaciones formales del Registro Único de Garantías Mobiliarias,
en las oficinas de los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio en el
Estado de Guanajuato.
Ahora bien, a efecto de dar el seguimiento estricto a la debida operación
del Registro Único de Garantías Mobiliarias, se considera oportuno proponer la
inclusión de la tarifa correspondiente a la inscripción de las garantías mobiliarias,
su modificación, transmisión o cancelación, así como la de cualquier acto
vinculado con ellas, con un costo de 150 pesos, cuota equiparable a la establecida
por el registro de contratos de bienes muebles ya considerada en la Ley de
Ingresos vigente, en atención a la semejanza en los procesos establecidos para
ambos casos.
Dicha inclusión se propone como fracción XXIII del artículo 15 de la
Iniciativa, quedando como fracción XXIV del numeral de referencia, los casos de
exención en el pago de los derechos por los servicios en materia de Registro
Público y Notarías.
Por servicios en materia de educación.
23
En el tema de servicios inherentes a la educación, y considerando la
reforma al artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos7,
por medio de la cual se incluye como parte de la educación básica, la
correspondiente a preescolar, se contempla en la actual propuesta, la
incorporación de la educación preescolar, en todo aquel servicio materia de cobro,
que se encuentre clasificado o referido a los diferentes tipos educación básica.
Tal es el caso de la reposición de certificado de estudios – Artículo 20,
fracción II, inciso a), de la Iniciativa – y de la autorización a instituciones
educativas, para impartir educación preescolar, primaria, secundaria, normal y
demás para la formación de maestros de educación básica y por registro de
estudios sin reconocimiento de validez oficial a instituciones educativas
particulares - Artículo 20, fracción XX, de la Iniciativa –.
Con ello se cubre, en materia de servicios prestados, lo correspondiente a
toda la educación básica, bajo los principios rectores de la misma.
Por otra parte, el capítulo relativo a los servicios en materia de educación,
plantea la inclusión de un supuesto de exención en el cobro de los derechos por
reposición de certificado de estudios de nivel de educación preescolar, primaria,
telesecundaria y secundaria, a favor de niños y adolescentes bajo la tutela del
Estado, de manera temporal o permanente.
7 Decreto por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona el artículo 3°, en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de noviembre de 2002.
24
El anterior beneficio encuentra su razón de ser en la existencia del Centro
de Internación para Adolescentes - 12 a 18 años -, el cual es un lugar
especializado donde los adolescentes cumplen con una resolución de
internamiento decretada por la autoridad competente. Tomando como punto de
partida lo señalado en el artículo 4 de la Ley de Justicia para Adolescentes del
Estado de Guanajuato, disposición que establece como principios rectores el
desarrollo personal del adolescente, así como su reintegración social y familiar;
dicho Centro realiza diversas acciones encaminadas a impartir estudios básicos.
En este proceso se presenta el problema de que los adolescentes no cuentan con
la documentación necesaria en materia educativa, por lo que el propio Centro
busca la regularización de dichos documentos, a través de las reposiciones de
certificados.
La propuesta de mérito habrá de consolidarse como un importante apoyo
en el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas el Centro de
Internación, basados en la reintegración que en todo aspecto se busca a favor del
adolescente, siendo parte esencial el educativo.
Por último, en este apartado, se plantean dos precisiones en cuanto a la
referencia en los conceptos de cobro.
El primero, respecto al cobro por concepto de expedición de constancia
de registro de título profesional, en el cual se señala por la Ley de Ingresos
25
vigente, que estará a cargo de la Dirección General de Profesiones y Servicios
Escolares de la Secretaría de Educación de Guanajuato (SEG). Ahora bien,
mediante Decreto Gubernativo Número 140, publicado en el Periódico Oficial de
Gobierno del Estado con fecha 18 de junio de 2010, se emitió el nuevo
Reglamento de la SEG, renombrándose la Unidad que expide la constancia de
referencia, de acuerdo al artículo 6, fracción II, inciso A), subinciso 4., de dicho
instrumento. Es así que, con la finalidad de actualizar la referencia a la Unidad que
presta el servicio, en la propuesta se plasma con el nombre de Dirección General
de Profesiones, Servicios Escolares e Incorporaciones.
Como segunda precisión, se presenta en el concepto correspondiente a la
emisión del certificado de título profesional de egreso en escuelas formadoras de
docentes8, sustituyendo el concepto certificado por el de certificación, toda vez que
el certificado es el documento en el que se hace constar las asignaturas y/o
materias cursadas en una carrera y/o grado académico; mientras que la
certificación constituye meramente una constancia de la existencia de otro
documento o acto, en este caso, del título, circunstancia sobre la cual versa
efectivamente el servicio prestado.
8 Artículo 20, fracción XXVI de la Iniciativa.
26
Por servicios en materia de salud y seguridad social.
En cuanto al tabulador, y ante la constante búsqueda de ampliar la oferta
de servicios que el sector salud pueda proporcionar a la población, tal y como
quedó establecido en el Plan de Gobierno del Estado de Guanajuato 2006-2012,
dentro del eje denominado «Contigo Vamos Familia», resaltando como uno de sus
objetivos particulares garantizar el acceso universal a los servicios de salud
instrumentando esquemas de atención acordes a las necesidades actuales de los
guanajuatenses; la presente Iniciativa contempla la adición de nuevos servicios en
diferentes rubros.
Los nuevos servicios y claves incluidas en el tabulador son:
a) Electrolitos: Potasio – Clave 19607 -.
b) Lípidos:FT3-Triyodotironina Libre – Clave 19721 -.
c) Laboratorio de Parasitología: Coproparasitoscópico 1 y 2 – Clave
22305 -.
d) Biología Molecular: Panel Reactivo de Anticuerpo (PRA) – Clave
34007 - y Carga Viral de Citomegalovirus (CMV) – Clave 34008 -.
e) Resonancias Simples - Clave 30700 -.
f) Resonancias Contrastadas - Clave 30800 -.
g) Patología: Fenitoina – Clave 31060 -, Fenobarbital – Clave 31061 -,
Carbamacepina – Clave 31062 -, y Perfil de Torch – Clave 31063 -.
27
Estos servicios se deben a la creciente demanda de este tipo de estudios
y a la existencia cada vez más común de los reactivos necesarios para la
realización de cada uno de ellos.
En el caso de las resonancias, al ser considerado como el más reciente
avance tecnológico de la medicina para el diagnóstico preciso de múltiples
enfermedades, es indispensable su inclusión dentro de los servicios que presta el
sector salud del Estado.
No se omite señalar que los costos propuestos para los servicios
mencionados, en sus diez niveles, resultan por debajo del precio manejado por los
mismos en instituciones de salud en el sector privado, lo cual refuerza el propósito
garantizar la atención médica en un entorno económico accesible para el
ciudadano.
Continuando con los servicios en materia de salud, y como parte de las
acciones que este Gobierno ha implementado con el objetivo de elevar los niveles
de salud de la población guanajuatense, de conformidad con los compromisos
adquiridos y plasmados en el Plan de Gobierno previamente citado, se propone en
el presente documento, la adición de varios servicios complementarios en cuanto
a los casos que se encuentran exentos de cobro, describiéndose a continuación.
28
Primeramente, se considera adicionar en lo relativo a la planificación
familiar9, la realización gratuita de ultrasonidos, ya que la realización del
ultrasonido abdominal y del brazo, es lo adecuado en términos de localización de
los métodos Implante y DIU Medicado, como parte del proceso propio de la
planificación familiar. Cabe señalar que con ello, además, se cumple lo establecido
por la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, en cuanto a que los
servicios de planificación familiar deben ser gratuitos, contemplando con esta
medida, todos los servicios que dentro del tema se ocupan, a efecto de determinar
claramente su exención en el cobro.
Otra de las adiciones consiste en contemplar, como parte de la atención
médica sin cobro alguno, lo relacionado a la brucelosis, o mejor conocida como
fiebre malta o fiebre ondulante, enmarcada en al artículo 21, fracción III, inciso d),
de la Iniciativa, dentro del grupo de enfermedades endémicas, como lo son el
paludismo, la lepra y la rabia. Aunado a lo anterior, también se plantea el plasmar,
de forma específica, los servicios que abarca la atención médica gratuita en estos
casos, a saber, consulta de primera vez y subsecuentes, los medicamentos y
estudios de laboratorio necesarios para su detección y seguimiento.
Por otro lado, se incluye en el documento materia de presentación, el
determinar como caso de exención, el servicio de atención bucal10 no solo a favor
9 Artículo 21, fracción III, inciso b), de la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2011. 10 Artículo 21, fracción III, inciso f), numeral 1., de la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2011.
29
de los escolares de preescolar y primaria, sino incluyendo al de secundaria,
encontrando plena congruencia con la definición constitucional de educación
básica y el tratamiento equitativo que debe otorgarse a quienes se ubiquen en
este sector.
En el mismo apartado de exención en servicios de atención bucal, la
propuesta contempla un nuevo supuesto a favor de personas con algún tipo de
discapacidad ya sea motora, sensorial o mental11, debido a que se les considera
como un grupo de pacientes con riesgos de vulnerabilidad a presentar daños
bucodentales. Es así que, como parte de las acciones coadyuvantes a lograr un
entorno favorable a este importante sector de la población, se propone exentar de
pago estos servicios, acorde, además, al espíritu de la Ley para las Personas con
Capacidades diferentes en el Estado de Guanajuato, y en específico de lo
señalado en su artículo 18.
En materia de la exención prevista en los casos de detección y
tratamiento del cáncer que ataca al género femenino, se contempla adicionar, con
carácter de exentos, los servicios denominados captura de híbridos12 e
histerectomía abdominal y vaginal13. El primero se refiere a una técnica alternativa
empleada para la detección de dicha enfermedad. En el caso de la histerectomía,
11 Artículo 21, fracción III, inciso f), numeral 5., de la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2011.12 Artículo 21, fracción III, inciso j), de la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2011.
13 Artículo 21, fracción III, inciso k), de la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2011.
30
es considerada actualmente, como un método avanzado en la detección de
lesiones recurrentes premalignas y con tendencia a la malignización, cainsitu o
microinvasor.
En cuanto a los estudios que tienen como finalidad la detección del
cáncer de mama, materia de exención en su cobro, es de señalar que la Iniciativa
considera no sólo el estudio tradicional, conocido como Mastografía, sino toda la
gama de estudios complementarios necesarios para el diagnóstico y tratamiento
oportuno de dicho padecimiento, el cual sigue representando altos índices de
afectación en las mujeres. Estos estudios complementarios son los ultrasonidos, la
inmuno-histioquímica y los marcadores tumorales mamarios14. Esta propuesta
habrá de constituirse como un paso más en la lucha contra el cáncer.
Por último, en materia de salud, bajo el mismo contexto del compromiso
adquirido sobre elevar los niveles de salud de la población guanajuatense, con
enfoque preventivo, se propone establecer como causal de exención, plasmado
como numeral 3., inciso t), fracción III del artículo 21 de la Iniciativa, lo referente a
la consulta general y de especialidad para el diagnóstico y tratamiento, así como
los estudios de laboratorio, no solo tratándose de niños con hipotiroidismo primera
vez y subsecuentes, sino aquellos que presenten afecciones correspondientes a
fenilcetonuria, galactosemia o hiperplasia adrenal congénita de primera vez y
subsecuente.
14 Artículo 21, fracción III, inciso y), de la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2011.
31
De sumo interés para este Gobierno es el tema del aseguramiento de
condiciones necesarias para el correcto crecimiento y desarrollo de la niñez en
nuestro Estado, por ello, en materia de salud, para 2011 se tiene programado
realizar la ampliación de las determinaciones del tamiz neonatal, agregándose, en
consecuencia, estas nuevas patologías referidas en el párrafo que antecede, cuya
consulta, diagnóstico y tratamiento habrá de ser gratuito en favor de los niños.
Por Licencias de funcionamiento para la producción, almacenamiento, distribución y enajenación de bebidas alcohólicas.
En materia de licencias para el funcionamiento de los establecimientos
dedicados a la producción, almacenamiento, distribución, enajenación y consumo
de bebidas alcohólicas, con el propósito de fomentar la regularización y
actualización del padrón de licencias de funcionamiento en materia de alcoholes,
la Iniciativa plantea dos esquemas.
El primero, al establecer como cobro por concepto de cambio de giro de
licencia de funcionamiento, únicamente la diferencia que resulte entre la tarifa del
giro de origen y la tarifa que corresponda al giro solicitado15, de conformidad a la
Ley de Ingresos vigente al momento de la autorización de dicho cambio. Esto
15 Artículo 22, fracción XXIII, de la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2011.
32
reduce considerablemente el costo que representa el llevar a cabo dicho trámite,
ya que actualmente el cobro que se genera corresponde al establecido por
concepto de expedición de licencia, representando un obstáculo económico en el
tema de la regularización de establecimientos, en cuanto a la obtención de la
licencia que realmente corresponda a la actividad que se encuentran
desempeñando.
Por otro lado, como segundo esquema, se mantiene estímulo fiscal
consistente en el cobro de un sólo supuesto de causación del derecho relativo a la
cesión de derechos, no considerando así, la presencia de más actos de cesión o
transferencia de derechos; quedando establecido en el artículo Tercero Transitorio
de la Iniciativa.
Cruz Roja y Bomberos.
En apoyo a tan loable labor desempeñada tanto por la Cruz Roja
Mexicana, en el Estado de Guanajuato, como por la Asociación de Bomberos, en
materia de prevención, rescate, respuesta y auxilio inmediato a eventos de diversa
índole, la presente Iniciativa mantiene un esquema de entrega de recursos, al
establecer en su Artículo Quinto Transitorio, que de lo recaudado por el refrendo
anual de placas metálicas y tarjeta de circulación, se destinará la cantidad de
cinco pesos a la Delegación de la Cruz Roja Mexicana en Guanajuato, y cinco
33
pesos a la Asociación de Bomberos del Estado de Guanajuato, A.C., los que serán
depositados en los fideicomisos creados por cada una de dichas instituciones.
Con lo anterior, ratificamos el compromiso adquirido para con estas
instituciones, cuya función es esencial en nuestro Estado.
Pronóstico de ingresos.
Por lo anteriormente expuesto, el pronóstico de ingresos para el Estado
de Guanajuato en el ejercicio fiscal de 2011, asciende a la cantidad de
$44,184,020,566.00 (Cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro millones veinte
mil quinientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.), el cual se desglosa de la
siguiente manera:
Impuestos $ 1,859,870,653.00
Contribuciones de Mejoras $ 0.00
Derechos $ 1,097,919,268.00
Productos $ 112,844,805.00
Aprovechamientos $ 10,407,776.00
Participaciones y Aportaciones $38,757,112,946.00
Financiamiento $ 2,345,865,118.00
Total de ingresos $44,184,020,566.00
34
Por otra parte, para dar cumplimiento a los artículos 16 y 17 de la Ley
para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y Municipios de
Guanajuato, se presentan a esa Honorable Representación Popular, los
pronósticos de ingresos de los Poderes Legislativo y Judicial, Administración
Pública Paraestatal, Entidades y Organismos Autónomos, cuyo monto no se ve
reflejado en el Presupuesto General de Egresos para el Estado de Guanajuato,
para el Ejercicio Fiscal de 2011, en virtud de que los mismos son autorizados y
administrados en forma directa por sus órganos de gobierno y con base en sus
Decretos de creación. Cabe destacar que dichos pronósticos se presentan de
forma detallada por cada elemento de la Administración Pública Paraestatal y por
cada Organismo Autónomo, de acuerdo a la información proporcionada por los
mismos.
Por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración
de esa Honorable Asamblea, la siguiente:
35
INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DEGUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2011
TÍTULO PRIMERO
DE LOS INGRESOS DEL ESTADO
CAPÍTULO ÚNICO
INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DEGUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2011
TÍTULO PRIMERO
DE LOS INGRESOS DEL ESTADO
CAPÍTULO ÚNICO
Pronóstico de ingresos estatalesArtículo 1. Los ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de
2011, provendrán de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que
a continuación se enumeran:
I. Impuestos $ 1,859,870,653.00
36
a) Impuestos sobre los ingresos: $ 162,540,315.00
1. Impuestos cedulares sobre los ingresos de las
personas físicas: $ 162,540,315.00
1.1 Por la prestación de servicios profesionales $ 35,002,589.00
1.2 Por el otorgamiento del uso o goce temporal
de bienes inmuebles $ 36,592,073.00
1.3 Por la realización de actividades
empresariales $ 90,945,653.00
b) Impuestos sobre el patrimonio: $ 115,484,161.00
1. Impuesto por adquisición de vehículos de motor
usados $ 115,484,161.00
c) Impuestos sobre la producción, el consumo y las
transacciones: $ 27,567,623.00
1. Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos $ 7,025,366.00
2. Impuesto por servicios de hospedaje $ 20,542,257.00
37
d) Impuestos sobre nóminas y asimilables: $ 1,533,595,123.00
1. Impuesto sobre nóminas $ 1,533,595,123.00
e) Accesorios $ 20,683,431.00
II. Contribuciones de Mejoras: $ 0.00
a) Contribuciones de mejoras por obras públicas: $ 0.00
1. Las que se determinen de conformidad con lo
dispuesto por el Título Tercero, Capítulo Único de
la Ley de Hacienda para el Estado de
Guanajuato. $ 0.00
b) Contribuciones de mejoras no comprendidas en
las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago. $ 0.00
III. Derechos $ 1,097,919,268.00
a) Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o
explotación de bienes del dominio público: $ 122,798,000.00
38
1. Derechos por uso de carreteras y puentes
estatales de cuota $ 122,798,000.00
b) Derechos por prestación de servicios: $ 904,797,019.00
1. Derechos por trabajos catastrales $ 4,111.00
2. Derechos por servicios de tránsito y transporte: $ 547,179,888.00
2.1 Por concesión para la explotación del servicio
público $ 348,276.00
2.2 Por refrendo anual de concesión para la
explotación del servicio público $ 9,843,612.00
2.3 Por traspaso de concesión para la explotación
del servicio público $ 2,718,296.00
2.4 Por otros servicios de tránsito $ 29,728,770.00
2.5 Por refrendo anual de placas metálicas y
tarjeta de circulación $ 337,348,096.00
39
2.6 Por ministración de placas $ 135,454,675.00
2.7 Por expedición de licencias de manejo para
vehículos $ 31,738,163.00
3. Derechos por servicios del Registro Civil $ 104,895,919.00
4. Derechos por servicios del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio y Notarías: $ 101,071,656.00
4.1 Por servicios del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio $ 97,671,071.00
4.2 Por servicios de la Dirección de Notarías $ 3,400,585.00
5. Derechos por servicios en materia de
fraccionamientos $ 235,331.00
6. Derechos por certificados, certificaciones y
constancias $ 19,469,910.00
7. Derechos por expedición y legalización de firmas
y documentos $ 3,591,796.00
8. Derechos por servicios en materia de educación $ 14,305,022.00
$
40
9. Derechos por servicios de salud y seguridad
social 51,679,255.00
10. Derechos por licencias de funcionamiento para la
producción, almacenamiento, distribución y
enajenación de bebidas alcohólicas $ 62,272,962.00
11. Derechos por servicios en materia ambiental $ 0.00
12. Derechos por servicios en materia de certificación
y administración de firma electrónica $ 91,169.00
c) Otros Derechos $ 0.00
d) Accesorios $ 70,324,249.00
e) Derechos no comprendidos en las fracciones de
la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación de pago $ 0.00
IV. Productos $ 112,844,805.00
a) Productos de tipo corriente: $ 112,844,805.00
41
1. Fianzas $ 214,037.00
2. Por arrendamiento, explotación, uso o
enajenación de bienes propiedad del Estado $ 4,906,022.00
3. Capitales y valores del Estado y sus intereses $ 97,866,668.00
4. Formas Valoradas $ 1,925,809.00
5. Del Periódico Oficial $ 7,287,845.00
6. De cualquier otro producto $ 644,424.00
V. Aprovechamientos $ 10,407,776.00
a) Aprovechamientos de tipo corriente: $ 8,066,063.00
1. Subsidios, herencias y legados $ 2,157,001.00
2. Sanciones por incumplimiento de obligaciones $ 2,563,534.00
3. Multas estatales no fiscales $ 3,332,033.00
4. Multas fiscales estatales 13,495.00
42
$
5. De cualquier otro aprovechamiento $ 0.00
b) Accesorios $ 2,341,713.00
c) Aprovechamientos no comprendidos en las
fracciones de la Ley de Ingresos causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago. $ 0.00
VI. Participaciones y Aportaciones $
38,757,112,946.0
0
a) Participaciones federales: $
17,006,499,077.0
0
1. Participación en el fondo general $
15,089,346,394.0
0
2. Participación en el fondo de fomento municipal $ 621,106,511.00
3. Impuesto especial sobre producción y servicios $ 378,052,784.00
4. Fondo de fiscalización $ 917,993,388.00
b) Aportaciones: $
19,666,436,344.0
0
43
1. Fondo de aportaciones para la educación básica y
normal$ 11,012,715,852.0
0
2. Fondo de aportaciones para la educación
tecnológica y de adultos:$
192,833,220.00
2.1 Educación tecnológica $ 139,249,715.00
2.2 Educación de adultos $ 53,583,505.00
3. Fondo de aportaciones para los servicios de salud $ 1,934,776,114.00
4. Fondo de aportaciones para la infraestructura
social: $ 2,338,307,290.00
4.1 Fondo para la infraestructura social estatal $ 283,402,843.00
4.2 Fondo para la infraestructura social municipal $ 2,054,904,447.00
5. Fondo para el fortalecimiento de los municipios y
de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal $ 2,224,125,293.00
44
6. Fondo de aportaciones múltiples: $ 656,378,472.00
6.1 Infraestructura educativa básica $ 242,667,704.00
6.2 Infraestructura educativa superior $ 145,579,888.00
6.3 Asistencia social $ 268,130,880.00
7. Fondo de aportaciones para la seguridad pública
de los estados y del Distrito Federal $ 258,410,075.00
8. Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de
la entidades federativas $ 1,048,890,028.00
c) Convenios: $ 2,084,177,525.00
1. Incentivos derivados del Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal: $ 1,905,208,145.00
1.1 Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos $ 714,217,960.00
1.2 Impuesto sobre automóviles nuevos $ 156,774,071.00
45
1.3 Actos de administración fiscal de
contribuciones coordinadas $ 61,476,292.00
1.4 Impuesto sobre la renta del régimen de
pequeños contribuyentes $ 23,135,067.00
1.5 Impuesto sobre la renta del régimen
intermedio $ 13,362,850.00
1.6 Impuesto sobre la renta de enajenación de
inmuebles $ 77,471,786.00
1.7 Impuesto al valor agregado del régimen de
pequeños contribuyentes $ 20,169,616.00
1.8 Impuesto empresarial a tasa única del
régimen de pequeños contribuyentes $ 12,238,856.00
1.9 Impuesto especial sobre producción y
servicios por la realización de juegos y
sorteos bajo el régimen de pequeños
contribuyentes $ 0.00
818,567,360.00
46
1.10 Impuesto especial sobre producción y
servicios en gasolinas y diesel, establecido
en la Ley de Coordinación Fiscal $
1.11 Multas federales no fiscales $ 4,835,626.00
1.12 Expedición de cédulas turísticas $ 64,389.00
1.13 Verificación al comercio exterior $ 2,894,272.00
2. Accesorios de los incentivos derivados del
Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal $ 91,413,740.00
3. Otras transferencias: $ 87,555,640.00
3.1 Fideicomiso para la infraestructura de los
estados $ 0.00
3.2 Fondo de estabilización de los ingresos de
entidades federativas $ 0.00
3.3 Fondo de compensación ISAN 61,102,356.00
47
$
3.4 Fondo de inversión para entidades federativas $ 0.00
3.5 Otros convenios federales $ 26,453,284.00
VII. Ingresos derivados de financiamientos: $ 2,345,865,118.00
a) Endeudamiento interno $ 2,345,865,118.00
1. Ingresos extraordinarios $ 1,545,865,118.00
2. Deuda $ 800,000,000.00
T o t a l $44,184,020,566.0
0
Ingresos PropiosArtículo 2. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de la
Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los
Municipios de Guanajuato, los Poderes Legislativo y Judicial, Entidades
Paraestatales y los Organismos Autónomos percibirán ingresos propios para el
ejercicio fiscal 2011, por la cantidad de $7,656,373,259.00 (Siete mil seiscientos
cincuenta y seis millones trescientos setenta y tres mil doscientos cincuenta y
48
nueve pesos 00/100 M.N.), cuyo monto no se ve reflejado en el Presupuesto
General de Egresos y se integran de la siguiente manera:
I. Poder Legislativo $ 0.00
a) Derechos $ 0.00
b) Productos $ 0.00
c) Aprovechamientos $ 0.00
II. Poder Judicial $ 26,495,000.00
a) Derechos $ 3,586,000.00
b) Productos $ 16,324,000.00
c) Aprovechamientos $ 6,585,000.00
III. Administración Pública Paraestatal $ 7,394,639,343.00
1. Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud $ 17,750,634.00
a) Derechos $ 0.00
b) Productos $ 10,235,000.00
c) Aprovechamientos $ 7,515,634.00
2. Unidad de Televisión de Guanajuato $ 8,484,190.00
a) Derechos $ 0.00
49
b) Productos $ 8,484,190.00
c) Aprovechamientos $ 0.00
3. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato $ 172,166,047.00
a) Derechos $ 53,457,468.00
b) Productos $ 118,708,579.00
c) Aprovechamientos $ 0.00
4. Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato $ 37,450,000.00
a) Derechos $ 0.00
b) Productos $ 9,000,000.00
c) Aprovechamientos $ 28,450,000.00
5. Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato $ 580,694,807.00
a) Derechos $ 0.00
b) Productos $ 0.00
c) Aprovechamientos $ 580,694,807.00
6. Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato $ 13,136,000.00
a) Derechos $ 1,000,170.00
50
b) Productos $ 350,000.00
c) Aprovechamientos $ 11,785,830.00
7. Museo Iconográfico del Quijote $ 510,000.00
a) Derechos $ 275,000.00
b) Productos $ 235,000.00
c) Aprovechamientos $ 0.00
8. Comisión Estatal del Agua de Guanajuato $ 2,758,028.00
a) Derechos $ 0.00
b) Productos $ 2,758,028.00
c) Aprovechamientos $ 0.00
9. Coordinadora de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Guanajuato $ 7,171,920.00
a) Derechos $ 0.00
b) Productos $ 7,171,920.00
c) Aprovechamientos $ 0.00
10. Instituto Estatal de la Cultura $ 4,843,000.00
a) Derechos $ 0.00Productos $ 4,843,000.00
51
b)
c) Aprovechamientos $ 0.00
11. Universidad Tecnológica de León $ 25,494,736.00
a) Derechos $ 3,702,600.00
b) Productos $ 21,092,136.00
c) Aprovechamientos $ 700,000.00
12. Instituto de Ecología del Estado de Guanajuato $ 30,491,000.00
a) Derechos $ 230,000.00
b) Productos $ 0.00
c) Aprovechamientos $ 30,261,000.00
13. Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Guanajuato $ 0.00
a) Derechos $ 0.00
b) Productos $ 0.00
c) Aprovechamientos $ 0.00
14. Instituto Tecnológico Superior de Irapuato $ 25,778,226.00
a) Derechos $ 20,706,031.00
b) Productos $ 0.0052
c) Aprovechamientos $ 5,072,195.00
15. Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior en el Estado de Guanajuato $ 61,177,629.00
a) Derechos $ 57,069,379.00
b) Productos $ 4,005,490.00
c) Aprovechamientos $ 102,760.00
16. Instituto de Alfabetización y Educación Básica para Adultos $ 330,860.00
a) Derechos $ 0.00
b) Productos $ 0.00
c) Aprovechamientos $ 330,860.00
17. Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato $ 0.00
a) Derechos $ 0.00
b) Productos $ 0.00
c) Aprovechamientos $ 0.00
18. Instituto Tecnológico Superior del Sur de Guanajuato $ 6,260,000.00
a) Derechos $ 6,010,000.00
53
b) Productos $ 0.00
c) Aprovechamientos $ 250,000.00
19. Comisión Estatal de Arbitraje Médico $ 0.00
a) Derechos $ 0.00
b) Productos $ 0.00
c) Aprovechamientos $ 0.00
20. Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato $ 5,691,200.00
a) Derechos $ 0.00
b) Productos $ 0.00
c) Aprovechamientos $ 5,691,200.00
21. Instituto de Financiamiento e Información para la Educación $ 47,298,130.00
a) Derechos $ 0.00
b) Productos $ 0.00
c) Aprovechamientos $ 47,298,130.00
22. Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado $ 630,000.00$ 0.00
54
a) Derechos
b) Productos $ 0.00
c) Aprovechamientos $ 630,000.00
23. Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Guanajuato $ 53,337,850.00
a) Derechos $ 0.00
b) Productos $ 2,155,000.00
c) Aprovechamientos $ 51,182,850.00
24. Instituto de la Mujer Guanajuatense $ 0.00
a) Derechos $ 0.00
b) Productos $ 0.00
c) Aprovechamientos $ 0.00
25. Instituto de Acceso a la Información Pública de Guanajuato $ 0.00
a) Derechos $ 0.00
b) Productos $ 0.00
c) Aprovechamientos $ 0.00
26. Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato $ 6,243,668,000.00
55
a) Derechos $ 0.00
b) Productos $ 41,074,000.00
c) Aprovechamientos $ 6,202,594,000.00
27. Fórum Cultural Guanajuato $ 750,000.00
a) Derechos $ 0.00
b) Productos $ 750,000.00
c) Aprovechamientos $ 0.00
28. Escuela Preparatoria Regional del Rincón $ 2,214,745.00
a) Derechos $ 92,600.00
b) Productos $ 0.00
c) Aprovechamientos $ 2,122,145.00
29. Universidad Politécnica de Guanajuato $ 3,428,776.00
a) Derechos $ 0.00
b) Productos $ 0.00
c) Aprovechamientos $ 3,428,776.00
30. Guanajuato Puerto Interior S.A. de C.V. $ 5,263,155.0056
a) Derechos $ 0.00
b) Productos $ 0.00
c) Aprovechamientos $ 5,263,155.00
31. Universidad Virtual del Estado de Guanajuato $ 3,292,150.00
a) Derechos $ 3,292,150.00
b) Productos $ 0.00
c) Aprovechamientos $ 0.00
32. Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato $ 0.00
a) Derechos $ 0.00
b) Productos $ 0.00
c) Aprovechamientos $ 0.00
33. Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Guanajuato $ 3,300,000.00
a) Derechos $ 0.00
b) Productos $ 0.00
c) Aprovechamientos $ 3,300,000.00
34. Instituto Estatal de Capacitación $ 20,000,000.00
57
a) Derechos $ 0.00
b) Productos $ 20,000,000.00
c) Aprovechamientos $ 0.00
35. Instituto Tecnológico Superior de Guanajuato $ 1,859,600.00
a) Derechos $ 1,527,600.00
b) Productos $ 0.00
c) Aprovechamientos $ 332,000.00
36. Instituto Tecnológico Superior de Salvatierra $ 787,000.00
a) Derechos $ 787,000.00
b) Productos $ 0.00
c) Aprovechamientos $ 0.00
37. Universidad Politécnica de Juventino Rosas $ 1,271,350.00
a) Derechos $ 1,271,350.00
b) Productos $ 0.00
c) Aprovechamientos $ 0.00
58
38. Universidad Politécnica de Pénjamo $ 1,604,740.00
a) Derechos $ 1,604,740.00
b) Productos $ 0.00
c) Aprovechamientos $ 0.00
39. Instituto de la Juventud Guanajuatense $ 2,642,703.00
a) Derechos $ 0.00
b) Productos $ 629,637.00
c) Aprovechamientos $ 2,013,066.00
40. Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Publica $ 0.00
a) Derechos $ 0.00
b) Productos $ 0.00
c) Aprovechamientos $ 0.00
41. Universidad Politécnica del Bicentenario $ 856,694.00
a) Derechos $ 0.00
b) Productos $ 0.00
c) Aprovechamientos $ 856,694.00
59
42. Universidad Tecnológica de San Miguel de Allende $ 2,246,173.00
a) Derechos $ 2,231,173.00
b) Productos $ 15,000.00
c) Aprovechamientos $ 0.00
IV. Organismos Autónomos $ 235,238,916.00
1. Universidad de Guanajuato $ 234,713,916.00
a) Derechos $ 198,991,147.00
b) Productos $ 3,035,376.00
c) Aprovechamientos $ 32,687,393.00
2. Tribunal de lo Contencioso Administrativo $ 525,000.00
a) Derechos $ 0.00
b) Productos $ 525,000.00
c) Aprovechamientos $ 0.00
3. Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado $ 0.00
a) Derechos $ 0.00
60
b) Productos $ 0.00
c) Aprovechamientos $ 0.00
4. Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato $ 0.00
a) Derechos $ 0.00
b) Productos $ 0.00
c) Aprovechamientos $ 0.00
5. Instituto Electoral del Estado de Guanajuato $ 0.00
a) Derechos $ 0.00
b) Productos $ 0.00
c) Aprovechamientos $ 0.00
T o t a l $ 7,656,373,259.00
Empréstitos
Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 63, fracción XIV,
de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se autoriza al Ejecutivo
del Estado para que gestione y contrate con instituciones financieras nacionales,
61
empréstitos pagaderos en moneda nacional dentro del territorio del Estado de
Guanajuato, de acuerdo al monto señalado en al artículo 1, fracción VII, inciso a),
numeral 2., de la presente Ley.
El empréstito se destinará exclusivamente para financiar inversión pública
productiva, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Deuda Pública para el
Estado y los Municipios de Guanajuato.
Asimismo, se autoriza al Ejecutivo del Estado para que en garantía y/o
fuente de pago de las obligaciones a su cargo derivadas del financiamiento, afecte
las participaciones y aportaciones que en ingresos federales le correspondan al
Estado, en términos de la legislación federal aplicable, y gestione la inscripción de
la garantía en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, a través de la Secretaría de Finanzas y
Administración. Igualmente, para que pacte todas las condiciones y modalidades
crediticias o financieras que estime necesarias o convenientes en los instrumentos
jurídicos relativos a las operaciones a que se refiere este artículo.
Para el ejercicio de las facultades que se conceden al Ejecutivo del Estado,
en el presente artículo, éste deberá presentar la solicitud para cada operación de
endeudamiento al Congreso del Estado.
El Ejecutivo del Estado deberá remitir al Congreso del Estado, copia de los
instrumentos jurídicos que formalicen las obligaciones respectivas, dentro de los
62
cuarenta y cinco días siguientes a su suscripción; igualmente, deberá informar en
apartado especial de la cuenta pública sobre el ejercicio de esta autorización,
detallando la inversión pública productiva que fue financiada con la misma.
El Ejecutivo del Estado deberá llevar a cabo las adecuaciones
presupuestales y administrativas que se requieran en virtud de la presente
autorización.
En caso de que se otorguen recursos adicionales a los pronosticados en
materia del Fondo General de Participaciones, Impuesto Especial Sobre
Producción y Servicios y Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados, el
importe del financiamiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se
reducirá en la misma cantidad que por estos conceptos reciba el Estado.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO ÚNICO
IMPUESTOS
Impuestos del EstadoArtículo 4. Los impuestos a que se refiere el artículo 1 fracción I de esta Ley,
se causarán y liquidarán a las siguientes tasas:
63
a) Impuesto sobre nóminas
2%
b) Impuestos cedulares sobre los ingresos
de las personas físicas:
1. Por la prestación de servicios
profesionales
2%
2. Por el otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes inmuebles
2%
3. Por la realización de actividades
empresariales:
3.1 Régimen general
2%
3.2 Régimen intermedio
2%
64
3.3 Régimen de pequeños
contribuyentes
2%
Los ingresos que se obtengan por la recaudación del impuesto sobre
nóminas y de los impuestos cedulares sobre los ingresos de las personas físicas,
previstos en la presente Ley, deberán aplicarse exclusivamente a rubros de gasto
social y de inversión pública productiva. El Ejecutivo del Estado, adicionalmente a
la información que rinda trimestralmente en la cuenta pública, remitirá un informe
al Congreso del Estado sobre el uso y aplicación de dichos recursos.
c) Por adquisición de vehículos de motor
usados
2%
d) Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos
6%
e) Por servicios de hospedaje
2%
65
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
DERECHOS POR TRABAJOS CATASTRALES
Derechos por trabajos catastralesArtículo 5. Los derechos por trabajos catastrales se regirán por la
siguiente:
T A R I F A
I. Por búsqueda de documentos $ 25.00
II. Por la expedición de copias heliográficas de planos:
a) De manzana $ 247.00
b) De poblaciones $ 346.00
Cuando los planos estén formados por más de una
hoja, por cada hoja adicional $ 92.00
c) Catastrales de la propiedad raíz rústica, por cada
hoja a escala 1:10,000 $ 191.00
66
III. Por certificados de planos $ 92.00
IV. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos
realizados por la Secretaría de Finanzas y
Administración, se cobrará una cuota fija de $79.00
más 2 al millar sobre el valor que resulte del peritaje.
V. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no
requieran el levantamiento del plano del terreno:
a) Hasta una hectárea $ 203.00
b) Por cada una de las hectáreas excedentes $ 5.00
c) Cuando un predio rústico contenga
construcciones, además de la cuota anterior, se
causará el 2 al millar sobre el valor de la
construcción.
VI. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el
levantamiento del plano del terreno:
a) Hasta una hectárea $ 1,579.00
67
b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta
20 hectáreas $ 202.00
c) Por cada una de las hectáreas que excedan de
20 $ 164.00
Tratándose de los predios rústicos que se sujeten al procedimiento de
regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el
Estado de Guanajuato, se cobrará un 25% de la tarifa fijada en los incisos
anteriores de esta fracción.
Los avalúos que realice la Secretaría de Finanzas y Administración sólo se
cobrarán cuando se hagan a solicitud del contribuyente o de parte interesada.
CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS POR SERVICIOS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Servicios de tránsito y transporteArtículo 6. Los derechos por el otorgamiento de concesión para la
explotación del servicio público de transporte en las vías terrestres de jurisdicción
estatal, se pagarán por vehículo, conforme a las cuotas de la siguiente:
68
T A R I F A
I. Servicio público de transporte de personas:
a) Foráneo $ 6,621.00
b) Turístico $ 7,773.00
c) De alquiler sin ruta fija $ 17,850.00
II. Servicio público de transporte de carga:
a) En general y materiales para la construcción $ 3,454.00
b) Especializada $ 4,028.00
c) Grúas $ 11,487.00
III. Por la trasmisión de derechos de concesión sobre la
explotación del servicio público de transporte en los
términos de la Ley de Tránsito y Transporte del
Estado de Guanajuato, se causarán las mismas
cuotas del otorgamiento.
69
Derechos por refrendo anual de concesionesArtículo 7. Los derechos por refrendo anual de concesiones para la
explotación del servicio público de transporte se pagarán, por vehículo, de la
siguiente manera:
I. Al 5% de los supuestos comprendidos en los incisos b) y c) de la
fracción I del artículo 6 de esta Ley.
II. Al 10% en los demás casos a que se refiere el artículo 6 de esta Ley.
El pago se hará en una sola exhibición, durante el periodo comprendido entre
enero y marzo.
Porcentaje para aplicar tarifas por concesiónArtículo 8. Las tarifas contenidas en los artículos 6 y 7 de esta Ley, se
aplicarán en un 100% si se trata de concesiones para la explotación del servicio
en los municipios de Celaya, Guanajuato, Irapuato, León, Salamanca, San
Francisco del Rincón y San Miguel de Allende. Se aplicarán en un 80% si se trata
de concesiones para la explotación del servicio en los municipios de Acámbaro,
Moroleón, Pénjamo, Salvatierra, Silao, Uriangato y Valle de Santiago; y sólo se
aplicarán en un 60% si se trata de concesiones para la explotación del servicio en
cualquier otro de los municipios del Estado.
70
Derechos de tránsitoArtículo 9. Por los derechos de tránsito por registro, circulación y control de
vehículos, se pagarán las cuotas a que se refiere la siguiente:
T A R I F A
I. Por ministración de un juego de placas incluyendo
su calcomanía y tarjeta de circulación, como
comprobante del registro y la identificación de
vehículos de motor, remolques y semiremolques $ 696.00
II. Por ministración de placa incluyendo la tarjeta de
circulación para motocicletas, bicimotos y vehículos
similares $ 192.00
III. Por el duplicado de la tarjeta de circulación $ 134.00
IV. Por la validación de documentos $ 144.00
V. Por registro de baja o modificación al padrón
vehicular $ 65.00
71
Refrendo anual de placasArtículo 10. El refrendo anual de placas metálicas y tarjeta de circulación
deberá pagarse conforme a la siguiente:
T A R I F A
a) Respecto de la fracción I del artículo anterior $ 343.00
b) Respecto de la fracción II del artículo anterior $ 96.00
Cuando se trate de unidades de servicio público, el pago a que se refiere el
presente artículo, se realizará conjuntamente con el pago del refrendo anual de
concesión.
Expedición de licencias para conducirArtículo 11. Los derechos por expedición de licencias para conducir
vehículos de motor, se pagarán conforme a la siguiente:
T A R I F A
Dos años Tres años Cinco años
I. Tipo «A» $405.00 $514.00 $623.00
72
II. Tipo «B» $405.00 $514.00 $623.00
III. Tipo «C» $436.00 $524.00 $678.00
IV. Tipo «D» $217.00 $239.00 $333.00
Por el duplicado de la licencia, en caso de robo o extravío, el costo en
cualquiera de sus tipos será de $144.00.
Derechos por otros servicios de tránsito y transporteArtículo 12. Los derechos por otros servicios de tránsito y transporte se
pagarán conforme a la siguiente:
T A R I F A
I. Permiso eventual de transporte público, por mes o
fracción de mes $ 96.00
II. Permiso para la prestación del servicio especial de
transporte, por mes o fracción de mes $ 37.00
III. Permiso provisional para circular, por día $ 19.00
73
IV. Permiso para conducir:
a) Vehículos ligeros (Tipo A) $ 418.00
b) Motocicletas (Tipo D) $ 195.00
V. Constancia de despintado $ 39.00
VI. Trámite de transmisión de derechos de concesión $ 1,045.00
VII. Expedición de constancias de no infracción $ 50.00
VIII. Por calcomanía para los vehículos del transporte
público, que los acredita como concesionarios o
permisionarios $ 93.00
IX. Prórrogas a vehículos del servicio público de
transporte $ 314.00
X. Autorización de depósitos de vehículos por año $ 1,210.00
XI. Permiso extraordinario de transporte público por día $ 13.00
74
XII. Permiso para circular con exceso de carga y/o
dimensiones, por mes o fracción $ 115.00
XIII. Expedición de constancia de historial del registro
estatal de antecedentes de tránsito $ 36.00
XIV. Autorización semestral para operar como centro de
revista físico-mecánica $ 581.00
XV. Autorización para portar publicidad en vehículos de
transporte público y especial, por mes y por cada
vehículo $ 52.00
XVI. Autorización de diseño distintivo para vehículos del
servicio de transporte público y especial, por año y
por flotilla $ 525.00
XVII. Constancia de designación de beneficiario o
inexistencia de designación $ 137.00
XVIII.Revocación de designación de beneficiario $ 98.00
XIX. Prórroga de concesión se cobrará de la siguiente
manera:
75
a) Al 5% de las cuotas establecidas en los incisos
b) y c) de la fracción I del artículo 6 de esta
Ley.
b) Al 10% en los demás casos a que se refiere el
artículo 6 de esta Ley.
Tratándose de instituciones de seguridad o de servicio social, los permisos
para prestar los servicios señalados en la fracción II de este artículo, están
exentos del pago de este derecho.
CAPÍTULO TERCERO
DERECHOS POR USO DE CARRETERAS Y PUENTES ESTATALES DE CUOTA
Uso de carreteras y puentes estatales de cuotaArtículo 13. Los derechos por uso de carreteras y puentes estatales de cuota
se pagarán conforme a la siguiente:
T A R I F A
I. Por el uso de la autopista de cuota Guanajuato-Silao:
76
a) Motocicletas, automóviles, turismos, pick ups $ 24.00
Por eje excedente $ 5.00
b) Autobuses de pasajeros de 2, 3 y 4 ejes $ 41.00
c) Camiones de carga de 2 y 3 ejes $ 41.00
d) Camiones de carga o tractores con remolque
de 4 y 5 ejes $ 69.00
e) Camiones de carga o tractores con remolque
de 6, 7, 8 y 9 ejes $ 108.00
Por eje excedente $ 12.00
La Secretaría de Finanzas y Administración, a través de la Dirección General
de Carreteras Estatales de Cuota, deberá fijar en lugares visibles para los usuarios
de la citada vía de comunicación, la tarifa vigente para el pago de los derechos
correspondientes. Asimismo, podrá celebrar convenios y autorizar descuentos
generales del 20% en el pago de los derechos correspondientes, a través de la
venta de tarjetas de telepeaje y demás mecanismos que para tal efecto se
77
establezcan, a efecto de promocionar el uso de las carreteras y puentes estatales
de cuota.
II. Por el uso de la autopista de cuota Libramiento Sur
de Celaya, el concesionario pagará, por concepto de
refrendo anual, la tarifa establecida en la Condición
15.3 del Título Concesión derivado de la Licitación
Pública Internacional Número GTO/SOP/CON-
CAR/01, y su Anexo 1.
CAPÍTULO CUARTO
DERECHOS POR SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL
Servicios del Registro Civil Artículo 14. Los derechos por servicios del Registro Civil, se pagarán de
acuerdo con la siguiente:
T A R I F A
I. Por registro de nacimientos en lugar distinto de la
Oficina del Registro Civil $ 890.00
78
Están exentos de pago los derechos por los registros
de nacimientos realizados en la Oficina del Registro
Civil.
II. Por la tramitación y celebración de matrimonios,
incluyendo solicitud y forma valorada:
a) En la Oficina del Registro Civil $ 281.00
b) En lugar distinto de la Oficina del Registro Civil $ 1,786.00
En todos los casos se entregará copia certificada del
acta respectiva.
III. Por registro de adopciones:
a) Cuando se realice en la Oficina del Registro Civil $ 19.00
b) Cuando se realice en lugar distinto de la Oficina
del Registro Civil $ 890.00
En ambos casos se entregará copia certificada del
acta respectiva.
79
IV. Anotaciones marginales a los libros de registro $ 39.00
V. Inserciones en los libros de registro $ 103.00
VI. Por asentamientos de actas de divorcio $ 256.00
VII. Por registro de reconocimientos:
a) Cuando se realice en la Oficina del Registro
Civil, con entrega de copia certificada del acta
respectiva $ 19.00
b) Cuando se realice en lugar distinto de la Oficina
del Registro Civil $ 947.00
VIII. Registro de inscripción de ejecutorias que declaren la
incapacidad legal para administrar bienes, la
ausencia o la presunción de muerte $ 103.00
IX. Por la expedición de testimonio de actas o
certificados:
a) Actas de nacimiento incluyendo la forma
impresa:
80
1. Cuando los interesados sean menores de
edad $ 18.00
2. Cuando los interesados sean mayores de
edad $ 104.00
b) Toda clase de testimonio de actas del estado
civil u otras certificaciones $ 104.00
c) Cuando los interesados no precisen el número
de acta o fecha de registro y
consecuentemente se deba efectuar una
búsqueda, se cobrará adicionalmente por
búsqueda en libros, por cada año buscado en
cada oficialía $ 2.00
Se encuentra exento de pago de este derecho, la expedición de actas de
nacimiento, reconocimiento y matrimonio para campesinos y comuneros,
incorporados al Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de
Solares Urbanos, así como para la regularización y expropiación de predios que
realiza el Gobierno del Estado.
81
Se eximen de su pago los derechos por los registros de nacimientos,
reconocimientos, matrimonios y expedición de certificaciones derivados de las
campañas de regularización del estado civil de las personas, que realice la
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con la Dirección General del
Registro Civil; los efectuados para los internos de los Centros de Readaptación
Social del Estado; las campañas del Registro Civil Móvil; las expediciones que
sean solicitadas por autoridades judiciales, ministeriales o los sistemas para el
Desarrollo Integral de la Familia estatales.
También se encuentran exentos de pago, los derechos por registros de
defunciones.
CAPÍTULO QUINTO
DERECHOS POR SERVICIOS DEL REGISTRO PÚBLICO
DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO Y NOTARÍAS
Servicios del Registro PúblicoArtículo 15. Los derechos por servicios del Registro Público de la Propiedad
y de Comercio se pagarán de conformidad con la siguiente:
82
T A R I F A
I. Por inscripción de escritura o documento registrable
que contenga:
a) Adquisición de vivienda de interés social y
popular o económico, en los términos de las
fracciones XII y XIV del artículo 5 de la Ley de
Vivienda para el Estado de Guanajuato $ 48.00
b) Adquisición de lote en que intervengan
organismos públicos de fomento a la vivienda o
de aquéllos (sic) cuyo valor no exceda de 5
veces el salario mínimo general elevado al año $ 48.00
c) En caso de compraventa entre particulares en
que intervengan organismos públicos como
otorgantes del crédito, se pagará conforme al
inciso a) de esta fracción
d) Cuando habiendo adquirido un inmueble bajo
los supuestos anteriores, se celebre en forma
posterior un contrato traslativo de dominio
entre particulares, los derechos se pagarán
83
conforme a la fracción II de este artículo, si el
valor del inmueble excede al señalado en los
supuestos anteriores
e) Por cualquiera otra inscripción derivada de los
supuestos anteriores previstos en los incisos
a), b) y c) se cobrará la misma cantidad que se
cause por cada una de ellas
f) Por la cancelación de hipotecas relativas a
vivienda de interés social y popular en los
términos de esta fracción $ 41.00
II. Por registro de cualquier otra escritura o documento
registrable $
924.00
Cuando una misma escritura o documento
registrable contenga más de un inmueble, se
pagará la tarifa establecida por cada uno de ellos.
Por cualquier otra inscripción que se requiera
subsecuente o derivada de dicha escritura o
documento, distinta a lo que señala el párrafo que
84
antecede, se cobrará el 25% de la cantidad pagada
en la primera inscripción.
III. Por inscripción de la constitución de régimen de
propiedad en condominio se pagará conforme al
primer párrafo de la fracción anterior y, por cada
unidad privativa derivada de éste $ 109.00
IV. Tratándose de testimonios que provengan de otra
entidad federativa, además de los derechos
causados conforme a este capítulo $ 1,046.00
V. Por la constitución de hipoteca donde se otorguen
como garantía varios inmuebles consignados en
una sola escritura, se cobrará por la inscripción de
la misma conforme al primer párrafo de la fracción
II y por cada inmueble $ 41.00
VI. Tratándose de otorgamiento o revocación de
poderes, escrituras rectificatorias y actas
complementarias $ 144.00
85
Cuando una escritura rectificatoria o acta
complementaria contenga más de un inmueble, se
cobrará por cada uno de ellos $ 14.00
VII. Por cada cancelación de una inscripción $ 103.00
VIII. Por la expedición de certificados de libertad o
existencia de gravámenes, de propiedad o no
propiedad, de inscripción o no inscripción y de
historia registral $ 144.00
Por la expedición de certificados de libertad o
existencia de gravámenes relativos a inmuebles a
que se refiere el inciso a) de la fracción I de este
artículo $ 67.00
IX. Por la expedición de copias certificadas, por página $ 8.00
X. Por registro de contratos de bienes muebles $ 150.00
XI. Por el registro de títulos en que se consignen actos
o contratos por los que se fraccione o lotifique un
inmueble, se cobrará por escritura conforme al
86
primer párrafo de la fracción II de este artículo y
además:
a) En zonas urbanas habitacionales por lote $ 14.00
b) En zonas comerciales o industriales $ 34.00
XII. Por las anotaciones marginales que se efectúen por
la presentación de títulos o documentos $ 79.00
Se exime del pago de este derecho las anotaciones
marginales que se deriven de un registro
simultáneo.
XIII. Por cada inscripción que se efectúe en el registro
de testadores del aviso que presenten los notarios $ 56.00
XIV. Por depósito o retiro de testamento ológrafo o
público cerrado $ 104.00
XV. Por cada informe respecto al registro o depósito de
testamentos $ 104.00
87
XVI. Por la inscripción de declaratoria de herederos en
el supuesto a que se refiere el artículo 2495 del
Código Civil para el Estado de Guanajuato $ 274.00
XVII. Por la inscripción de testamentos en el supuesto a
que se refiere el artículo 2495 del Código Civil para
el Estado de Guanajuato $ 274.00
XVIII. Por certificaciones y ratificaciones de contratos
realizados por el Registrador Público para la
inscripción de documentos privados a que se
refiere la fracción III del artículo 2507 del Código
Civil para el Estado de Guanajuato y demás
disposiciones legales de aplicación en esta materia
en su caso $ 323.00
XIX. Por la suscripción anual al servicio de consulta
remota vía internet con asignación de clave $ 1,044.00
XX. Cuando se deniegue el asiento registral, por
reingreso de la solicitud $ 127.00
XXI. Por servicio de precaptura $ 14.00
88
XXII. Por prórroga de inscripción que garantice el
cumplimiento de obligaciones y derechos $ 109.00
XXIII. Por la inscripción de las garantías mobiliarias, su
modificación, transmisión o cancelación, así como
la de cualquier acto vinculado con ellas $
150.00
XXIV. Estarán exentos de su pago los derechos previstos
en este artículo, en los siguientes supuestos:
a) Por las inscripciones derivadas de escrituras
relativas a los programas de regularización de
asentamientos humanos realizadas por
organismos oficiales
b) Por la inscripción de títulos derivados del
Programa de Certificación de Derechos
Ejidales y Titulación de Solares Urbanos
c) Por la inscripción de escrituras o documentos
registrables que contengan actos que se
deriven de procedimientos para la
regularización de predios rústicos, realizados
89
por organismos oficiales. También se eximen
de pago cuando se constituyan programas de
vivienda en las reservas de los organismos
oficiales estatales o municipales
d) Por la expedición de certificados de inscripción
o no inscripción, derivados del Programa
Estatal de Regularización de Asentamientos
Humanos, así como de las viviendas de
interés social y popular o económico
consideradas éstas en los términos de las
fracciones XII y XIV del artículo 5 de la Ley de
Vivienda para el Estado de Guanajuato
e) Cuando se trate de la inscripción de contratos
de habilitación o avío que celebren los
productores agrícolas de los cultivos de
hortaliza, maíz, sorgo, trigo o cebada ubicados
dentro del Estado de Guanajuato, con motivo
de los programas de financiamiento de los
fideicomisos instituidos en relación con la
agricultura
90
f) Por la inscripción en el registro de testadores
del aviso que presenten los notarios o por
depósito o retiro de testamento ológrafo o
público cerrado, cuando se realicen al amparo
de los programas de promoción de la cultura
de la legalidad, efectuados por la Secretaría
de Gobierno del Estado
g) Por la inscripción de declaratorias de los
bienes afectos al patrimonio cultural del
Estado, realizada por la Secretaría de
Desarrollo Social y Humano o por el
organismo que ésta autorice
Las inscripciones de instrumentos que contengan reestructuraciones de
créditos derivados de operaciones realizadas con instituciones de crédito, cuyo
origen sea anterior al 1 de enero de 1995, pagarán el 20% de las cuotas
establecidas en este artículo.
Servicios de la Dirección de NotaríasArtículo 16. Los derechos por los servicios prestados por la Dirección de
Notarías, se pagarán de conformidad con la siguiente:
91
T A R I F A
I. Por búsqueda de actos jurídicos en los protocolos
notariales $ 210.00
II. Por la expedición de segundos o ulteriores
testimonios $ 627.00
III. Por certificación de existencia o no existencia de
documentos $ 166.00
IV. Por la expedición de folio para:
a) Protocolo notarial $ 2.00
b) Libro de ratificaciones $ 2.00
V. Por holograma de seguridad $ 1.00
VI. Sello de autorizar $ 442.00
VII. Por el examen de oposición para la obtención del
Fiat de Notario Público $ 3,136.00
92
VIII. Por la expedición de cédula de identidad de Notario
Público $ 1,896.00
IX. Por la reposición de cédula de identidad del Notario
Público $ 630.00
CAPÍTULO SEXTO
DERECHOS POR SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS
Derechos en materia de fraccionamientosArtículo 17. Los derechos por servicios en materia de fraccionamientos,
serán pagados por los fraccionadores, al irse verificando los trámites para la
autorización correspondiente, conforme a la siguiente:
T A R I F A
I. Por la revisión de proyectos para la autorización de
traza, $0.10 por metro cuadrado de superficie
vendible
II. Por la revisión de proyecto para la autorización de
obra:
93
a) $ 2.47 por lote, en fraccionamientos urbanos y
residenciales campestres, así como en
conjuntos habitacionales y comerciales
b) $ 0.18 por metro cuadrado de superficie
vendible en fraccionamientos rústicos,
agropecuarios e industriales
III. Por supervisión de obra con base en el proyecto y
presupuesto de las obras por ejecutar, aprobado por
la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, se
aplicará:
a) El 1.5% del presupuesto de obra, tratándose de
fraccionamientos urbanos, residenciales,
campestres, rústicos, agropecuarios e
industriales, así como en conjuntos
habitacionales y comerciales
b) El 1% del presupuesto de obra, en los
fraccionamientos de urbanización progresiva,
aplicado sobre el presupuesto de las obras de
agua, drenaje y guarniciones
94
IV. Por las autorizaciones o permisos previstos en los
artículos 61, 66, 70 y 72 de la abrogada Ley de
Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales para el
Estado de Guanajuato, $0.10 por metro cuadrado de
superficie vendible
V. Por las inspecciones previstas en los artículos 59 y
72 de la abrogada Ley de Fraccionamientos y
Conjuntos Habitacionales para el Estado de
Guanajuato, de $941.00 a $6,274.00.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS
Expedición de certificados, certificaciones y constanciasArtículo 18. Los servicios en materia de expedición de certificados,
certificaciones y constancias, se pagarán de conformidad con la siguiente:
95
T A R I F A
I. Certificados del estado de cuenta de no adeudo por
concepto de impuestos, derechos y
aprovechamientos $ 104.00
II. Cualquier otra certificación que se expida distinta a
las señaladas en la fracción anterior $ 50.00
III. Las copias certificadas que expidan las autoridades
judiciales y administrativas, por página $ 7.00
IV. Por la expedición de constancias de solvencia
económica que realicen las Oficinas Recaudadoras,
ante autoridades judiciales o administrativas
estatales, se causará el 1% sobre el monto de la
cantidad que se comprometa
Por su refrendo se pagará el 50% del monto de los
derechos causados por su expedición.
V. Por las constancias expedidas por la Procuraduría
General de Justicia del Estado de Guanajuato,
sobre:
96
a) No antecedentes penales $ 115.00
b) No reporte de robo de vehículo de motor $ 115.00
c) Otras constancias, por cada una de ellas $ 115.00
Los ingresos obtenidos por los derechos
establecidos en esta fracción serán destinados para
integrar el Fondo para la Atención a Víctimas y
Ofendidos del Delito.
VI. Por consultas de archivo $ 85.00
CAPÍTULO OCTAVO
DERECHOS POR EXPEDICIÓN Y LEGALIZACIÓN DE FIRMAS Y DOCUMENTOS
Derechos por expedición y legalizaciónArtículo 19. Los derechos por legalización y expedición de firmas y
documentos, que realicen las autoridades judiciales y administrativas se cobrarán
a una cuota de $93.00.
97
CAPÍTULO NOVENO
DERECHOS POR SERVICIOS EN MATERIA DE EDUCACIÓN
Derechos en materia de educaciónArtículo 20. Los derechos por servicios en materia de educación se
causarán conforme a la siguiente:
T A R I F A
I. Por la expedición de certificado de estudios por las
instituciones educativas oficiales:
a) Tipo de educación medio-superior $ 39.00
b) Tipo de educación superior $ 62.00
II. Por reposición de certificado de estudios de:
a) Nivel de educación preescolar, primaria y
telesecundaria $ 22.00
b) Nivel de educación secundaria $ 28.00
98
Cuando se trate de niños y adolescentes bajo la
tutela del Estado, de manera temporal o
permanente, la reposición de los certificados a
que se refieren los incisos a) y b) de esta
fracción, no tendrá costo.
c) Tipo de educación medio-superior $ 39.00
d) Tipo de educación superior $ 61.00
III. Por la realización de exámenes por las instituciones
educativas oficiales y la autorización para su
aplicación a las instituciones educativas
particulares incorporadas:
a) Título de suficiencia de sexto grado de nivel de
educación primaria $ 28.00
b) Título de suficiencia por materia de nivel de
educación secundaria $ 28.00
c) Extraordinarios por materia de nivel de
educación secundaria $ 28.00
99
d) Extraordinarios por materia de nivel de
educación telesecundaria $ 7.00
e) Extraordinarios por materia del tipo de
educación medio-superior $ 41.00
f) Extraordinarios por materia del tipo de educación
superior $ 62.00
g) Extraordinarios por materia de video
bachilleratos $ 28.00
h) Título de suficiencia por materia del tipo de
educación medio-superior $ 39.00
i) Título de suficiencia por materia del tipo de
educación superior $ 62.00
Los ingresos que se obtengan de los derechos de
esta fracción, se podrán destinar a los gastos de
operación y mantenimiento de las instituciones
educativas oficiales. Para este efecto, la Secretaría
de Finanzas y Administración, en coordinación con
la Secretaría de Educación, evaluará el
100
comportamiento de la recaudación y las
necesidades que requieran las instituciones
señaladas.
IV. Por la autenticación de:
a) Certificados de estudios realizados en
instituciones educativas particulares
incorporadas del tipo medio-superior y superior $ 86.00
b) Títulos profesionales, grados académicos y
diplomas por estudios realizados en
instituciones educativas particulares
incorporadas del tipo medio-superior y superior $ 206.00
c) Diplomas, constancias o reconocimientos de
instituciones con registro $ 35.00
V. Por reposición de constancia de servicio social del
tipo de educación medio-superior y superior $ 28.00
VI. Por expedición de constancia de registro de título
profesional en la Dirección General de Profesiones,
101
Servicios Escolares e Incorporaciones de la
Secretaría de Educación de Guanajuato $ 85.00
VII. Por la certificación del acta de examen recepcional
del tipo de educación medio-superior y superior $ 58.00
VIII. Por revalidación de estudios:
a) Nivel de educación primaria $ 28.00
b) Nivel de educación secundaria por grado $ 28.00
c) Tipo de educación medio-superior $ 85.00
d) Tipo de educación superior $ 758.00
IX. Por equivalencia de estudios:
a) Tipo de educación medio-superior $ 166.00
b) Tipo de educación superior $ 331.00
X. Por compulsa de documento, por página $ 11.00
102
XI. Por constancia de estudios y/o reconocimiento de
firmas de educación básica, medio-superior y
superior $ 42.00
XII. Por emisión de constancia del acto de titulación:
a) Tipo de educación medio-superior $ 58.00
b) Tipo de educación superior $
XIII. Por servicios de supervisión a planteles educativos
particulares, incorporados o con registro, por
alumno inscrito en cada periodo escolar:
a) Nivel de educación inicial $ 14.00
b) Nivel de educación preescolar y primaria $ 20.00
c) Nivel de educación secundaria $ 21.00
d) Tipo de educación medio-superior $ 24.00
e) Tipo de educación superior $ 38.00
103
f) Servicios de educación especializada $ 14.00
Cuando se trate de planteles de beneficencia del
tipo básico, se cobrará del 5% al 50% del derecho
establecido previo dictamen de la Secretaría de
Educación.
XIV. Examen profesional del tipo de educación medio-
superior $ 154.00
XV. Examen profesional del tipo de educación superior $ 155.00
XVI. Expedición de títulos de profesionistas egresados
del tipo de educación medio-superior y superior $ 285.00
XVII. Por análisis y dictamen de:
a) Solicitud de reconocimiento de validez oficial de
estudios $ 6,181.00
b) Solicitud de autorización de estudios $ 688.00
c) Solicitud de registro de estudios $ 660.00
104
XVIII. Por reconocimiento de validez oficial de estudios, a
instituciones de educación de tipo medio superior,
superior y formación para el trabajo, en cualquier
modalidad y nivel escolar equivalente $ 7,143.00
XIX. Por autorización de cambios a plan y programa de
estudios, a instituciones particulares de educación
de tipo medio superior y superior con
reconocimiento de validez oficial $ 2,143.00
XX. Por autorización a instituciones educativas, para
impartir educación preescolar, primaria,
secundaria, normal y demás para la formación de
maestros de educación básica y por registro de
estudios sin reconocimiento de validez oficial a
instituciones educativas particulares $ 856.00
XXI. Por actualización de expediente de instituciones
educativas particulares incorporadas o con registro $ 285.00
XXII. Por la autorización provisional para el ejercicio de
una profesión $ 126.00
105
XXIII. Por la emisión del certificado de reconocimiento
oficial a los profesionistas que hayan acreditado el
proceso de certificación profesional o su refrendo $ 241.00
XXIV. Por integración de expediente de la Secretaría de
Educación de Guanajuato, para la emisión de la
cédula profesional $ 115.00
XXV. Por la rectificación solicitada por las instituciones
educativas particulares de educación medio
superior y superior, de los datos que
proporcionaron a la autoridad educativa y que
obran en los registros de control escolar, por
alumno $ 115.00
XXVI. Por emisión de certificación de título profesional de
egreso en escuelas formadoras de docentes $ 68.00
106
CAPÍTULO DÉCIMO
DERECHOS POR SERVICIOS DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
Derechos por servicios de saludArtículo 21. Las cuotas de recuperación por servicios de salud y atención
médica se cobrarán de conformidad con el siguiente:
T A B U L A D O R I. Por servicios de salud y atención médica:
CLAVE DESCRIPCIÓNCOSTO POR NIVEL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 101000 CONSULTA EXTERNA
1001 CONSULTA GENERAL
-
15
21
28
38
44
51
60
66
76
1002 CONSULTA ESPECIALIDAD
-
26
42
57
69
85
100
113
128
142
1003CONSULTA SUBSECUENTE DE ESPECIALIDAD
-
23
38
48
62
75
87
100
112
125
1004 CONSULTA URGENCIAS
-
15
21
28
38
44
51
60
66
76
1005OBSERVACIÓN DE 2 A 12 HORAS
-
23
38
48
62
75
87
100
112
125
1006OBSERVACIÓN DE 12 A 23 HORAS
-
45
68
91
117
139
162
186
208
233
1008HIDRATACIÓN DE MAYORES DE 5 AÑOS
-
19
27
39
47
59
67
79
87
97
1009 HOSPITALIZACIÓN DÍA CAMA
20
43
65
87
110
131
154
175
198
220
1010 DÍA INCUBADORA
13
23
38
48
62
75
87
100
112
125
1011 PQTE.ASFIXIA NEONATAL
3,853
7,708
11,563 15,417
19,272
23,127
26,981
30,834
34,689
38,544
1012 PQTE.SEPSIS
4,741
9,483
14,225 18,967
23,709
28,450
33,193
37,934
42,676
47,419
1013 PQTE.TAQUIPNEA
107
CLAVE DESCRIPCIÓNCOSTO POR NIVEL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10TRANSITORIA DE R/N 757 1,515 2,272 3,029 3,788 4,545 5,305 6,062 6,819 7,577
1014PQTE.SINDROME DE DIFICULTAD RESPIRATORIA
4,123
8,248
12,372
16,497
20,621
24,745
28,870
32,994
37,119
41,243
2000CIRUGÍA GENERAL (MAYOR, INTERNA Y MENOR)
2001 EXCERESIS DE LIPOMA
36
69
106
142
177
214
250
287
322
358
2002
QUISTE SEBÁCEO QUIRÚRGICO Y DE INCLUSION
51
106
160
213
267
320
374
426
481
533
2003FIMOSIS O CIRCUNCISION Y PARAFIMOSIS
78
151
228
303
380
457
531
609
684
761
2004 EXTIRPACIÓN GANGLIONAR
39
81
122
162
203
243
283
324
366
406
2005 MASTECTOMÍA
167
334
501
668
834
1,002
1,170
1,337
1,504
1,671
2006HERNIA UMBILICAL Y PARAUMBILICAL
142
285
428
572
715
860
1,002
1,146
1,290
1,433
2007 HERNIA INGUINAL
127
256
383
512
639
769
897
1,027
1,154
1,282
2008 HERNIA CRURAL
127
256
383
512
639
769
897
1,027
1,154
1,282
2009 HERNIA HIATAL
199
400
602
803
1,004
1,206
1,406
1,609
1,809
2,010
2010 QUISTE PILONIDAL
47
97
147
195
243
293
342
391
441
488
2011EXTRACCIÓN DE UÑAS (POR CADA UÑA ESTIRPADA)
15
27
44
59
72
88
103
118
132
148
2012 LITOTOMÍA
97
195
293
391
488
588
684
783
882
978
2013SAFENECTOMÍA POR EXTREMIDAD
105
212
318
425
532
639
747
854
961
1,067
2014EVENTRACIÓN POSQUIRÚRGICA
141
281
423
565
706
847
989
1,129
1,272
1,412
2015EXTIRPACIÓN DE TUMORES DE PIEL MALIGNOS
51
106
161
214
269
322
377
430
485
538
2016EXTIRPACIÓN DE TUMORES DE PIEL BENIGNOS
50
104
156
210
262
315
369
421
472
526
2017 FISURAS
54
108
164
219
274
331
384
440
493
550
2018 TIROIDECTOMÍA
156
315
472
633
791
948
1,107
1,265
1,425
1,583
2019 FRENO RAFIA
166
332
497
663
828
994
1,160
1,326
1,492
1,657
2020 COLÉDOCO
97
194
293
390
488
587
684
781
881
976
108
CLAVE DESCRIPCIÓNCOSTO POR NIVEL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
2021 DIÁSTASIS DE RECTOS
105
212
318
425
532
639
747
854
961
1,067
2022SELLO DE AGUA (POR CADA SELLO)
44
87
130
174
217
262
306
351
394
439
2023 PAQ. HERNIA INGUINAL
726
969
1,454
1,940
2,425
2,911
3,397
3,882
4,366
4,851
2024PAQ. APENDICECTOMÍA SIN COMPLICACIONES
600
800
1,202
1,603
2,004
2,406
2,807
3,209
3,610
4,011
2025PAQ. PLASTIA UMBILICAL Y PARA UMBILICAL
384
513
771
1,029
1,286
1,543
1,801
2,057
2,314
2,574
2026PAQ. HERNIA INGUINAL O CRURAL EN NIÑOS
785
1,048
1,571
2,095
2,619
3,145
3,667
4,191
4,716
5,239
2027PAQ. APENDICECTOMÍA SIN COMPLICACIONES EN NIÑOS
601
801
1,203
1,604
2,005
2,407
2,808
3,210
3,611
4,012
2028PAQ. PLASTIA UMBILICAL Y PARA UMBILICAL EN NIÑOS
443
591
887
1,183
1,479
1,776
2,072
2,367
2,664
2,960
2029PAQ. CIRCUNCISIÓN ADULTOS
213
285
427
571
714
858
1,000
1,144
1,287
1,431
2030
COLOCACION DE SONDA PLEURAL O PLEUROTOMIA SIN SEDACION
225
300
449
601
752
902
1,052
1,203
1,353
1,504
2031
COLOCACION DE SONDA PLEURAL O PLEUROTOMIA CON SEDACION
274
367
551
736
921
1,104
1,287
1,473
1,656
1,840
2032 VENODISECCION
36
69
106
142
177
214
250
287
322
358
2033SUTURAS MENORES (HASTA 10 PUNTOS)
4
8
16
20
25
29
38
42
47
51
2034SUTURAS MAYORES (MAS DE 10 PUNTOS)
14
23
36
47
60
70
84
96
107
120
2035 RETIRO DE PUNTOS 4
4
6
9
14
16
18
21
23
25
2036 HERNIOPLASTÍA
309
617
927
1,236
1,546
1,855
2,165
2,474
2,785
3,092 3000 ODONTOLOGÍA
3001CONSULTA Y PLAN DE TRATAMIENTO
6
16
22
29
39
46
54
62
68
79
3100 OPERATORIA
3101 ATENCIÓN POR CUADRANTE
87
175
266
354
442
530
618
708
797
885
3102OBTURACIÓN CON AMALGAMA DE PLATA
6
15
21
28
38
44
51
60
66
76
3103OBTURACIÓN CON RESINA COMPUESTA
5
13
18
23
28
36
42
47
54
60
109
CLAVE DESCRIPCIÓNCOSTO POR NIVEL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
3104OBTURACIÓN CON IRM O CON ÓXIDO DE ZINC
4
9
17
21
26
34
39
44
49
56
3105
RESTAURACIÓN CON CORONA DE ACERO DE CROMO
5
13
18
23
28
36
42
47
54
60
3106RESTAURACIÓN CON CORONA DE CELULOIDE
5
13
18
23
28
38
43
48
56
61
3107CEMENTO INCRUSTACIONES Y CORONA
5
13
18
23
28
38
43
48
56
61
3108 PULIDO DE RESTAURACIÓN 6
15
21
28
38
44
51
60
66
76
3109 CIRUGÍA DE LABIO FISURADO
66
132
199
268
335
402
467
534
602
670
3110CIRUGÍA DE PALADAR FISURADO
66
132
199
268
335
402
467
534
602
670
3111DRENAJE DE ABSCESO EN QUIRÓFANO
50
104
156
210
261
314
367
420
471
525
3112 CURACIONES DENTALES 6
15
21
28
38
44
51
60
66
76
3113LIMPIEZA CAVITRÓN O MANUAL
13
23
38
48
62
75
87
100
112
125
3114 ODONTOXESIS
15
27
44
59
75
88
104
119
133
149
3115 SILICATO 5
13
18
23
28
36
42
47
54
60
3116DIENTES SUPERNUMERARIOS
50
105
157
212
266
317
373
424
479
531
3117 MÚLTIPLES BAJO ANESTESIA
50
105
157
212
266
317
373
424
479
531
3118 EXTRACCIÓN TERCER MOLAR
50
105
157
212
266
317
373
424
479
531
3119OBTURACIÓN CON TÉCNICA TRA
4
9
17
22
27
35
41
46
50
58
3120SELLADO DE FOSETAS Y FISURAS X CUADRANTE
4
9
17
21
26
34
39
44
49
56
3200 TERAPIA PULPAR
3201 RECUBRIMIENTOS PULPARES 3
6
9
16
19
22
26
29
35
40
3202PULPOTOMÍA PIEZAS POSTERIORES
4
9
16
21
25
30
38
43
48
54
3203PULPOTOMÍA PIEZAS ANTERIORES
5
13
18
23
28
38
43
48
56
61
3300 RADIOLOGÍA
3301 TÉCNICA OCLUSAL 5
14
20
25
34
41
46
54
61
67
3302 TÉCNICA PERIAPICAL
110
CLAVE DESCRIPCIÓNCOSTO POR NIVEL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 103 7 14 17 21 25 29 35 40 44
3400 PATOLOGÍA DENTAL
3401 PROFILAXIS 9
21
30
43
54
64
76
86
97
107
3500 CIRUGÍA
3501 FRENILECTOMÍA
14
25
40
51
66
81
92
106
120
133
3502 OSTEOMIELITIS 8
19
27
39
47
59
67
79
87
97
3503 PARODONCIA 6
15
21
28
38
44
51
60
66
76
3504 GINGIVECTOMÍA
14
24
39
50
63
78
89
103
117
128
3505 PLASTIA LABIAL
14
25
40
51
66
81
92
106
120
133
3506 ENDODONCIA
27
60
89
120
151
181
211
240
271
302
3507DISTRACTOR DACTILAR Y MANDIBULAR
273
546
820
1,094
1,367
1,640
1,915
2,187
2,462
2,734
3508EXODONCIA SIMPLE (POR PIEZA) VÍA ALVEOLAR
24
49
76
101
126
152
176
203
228
252
3509 EXODONCIA POR DISECCIÓN
50
105
157
212
266
317
373
424
479
531
3510 CIRUGÍA PRE-PROTÉSICA
49
102
152
204
256
306
357
409
460
511
3511 CIRUGÍA PERIAPICAL
49
102
152
204
256
306
357
409
460
511
3512 CIRUGÍA PARODONTAL
49
102
152
204
256
306
357
409
460
511
3513 CIRUGÍA ATM PRÓTESIS
100
199
300
400
501
601
701
801
902
1,002
3514REDUCCIÓN CERRADA DE FRACTURA MANDIBULAR
62
126
189
251
314
378
441
504
567
631
3515 MAXILAR
497
993
1,490
1,988
2,486
2,982
3,481
3,976
4,475
4,973
3516 BIMAXILAR
994
1,988
2,982
3,976
4,973
5,967
6,961
7,956
8,951
9,946
3517EXODONCIA MÚLTIPLE CON REGULARIZACIÓN
27
60
89
120
151
181
211
240
271
302
3518DRENAJE DE ABSCESO EN CONSULTA EXTERNA
24
49
76
101
126
151
175
202
227
251
3519ESCISIÓN DE NEOPLASTIA BUCAL C/ANESTESIA. LOCAL
103
206
310
414
517
621
723
827
931
1,035
3520ESCISIÓN DE NEOPLASTIA BUCAL C/ANESTESIA. GRAL.
122
245
367
490
613
736
860
982
1,105
1,228
111
CLAVE DESCRIPCIÓNCOSTO POR NIVEL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
3521
ESCISIÓN DE NEOPLASTIA. BUCAL R. X. PERIAPICAL. Y OCLUSAL
5
13
18
23
28
38
43
48
56
61
3522 SUTURAS DENTALES
24
49
76
101
126
152
176
203
228
252
3600PLASTIAS GINGIVALES HIPERPLASTÍAS
3601POR DIFENILHIDANTOINA CUADRANTE
6
16
22
29
39
46
54
62
68
79
3602
DEBRIDACIÓN Y CANALIZACIÓN DE ABSCESOS
4
8
15
20
24
28
35
41
45
49
3603CORRECCIÓN DE FÍSTULA ORO-ANGRAL
6
16
22
29
39
46
54
62
68
79
3604 APICECTOMÍA
14
24
39
50
63
78
89
103
117
128
3605BLOQUEOS LÍTICOS A NIVEL TRIGEMINAL
5
15
21
27
36
43
49
58
64
70
3606
REGULARIZACIÓN DE PROCESOS ALVEOLARES RESIDUALES
4
8
16
20
25
29
38
42
47
51
3607TULVIDINA Y TOMA DE BIOPSIA
4
8
16
20
25
29
38
42
47
51
3700 TRAUMATOLOGÍA
3701FRACTURA DENTOALVEOLAR FÉRULA APARTE
20
43
65
87
110
131
154
175
198
220
3702FRACTURA MANDIBULAR ESTABLE
21
44
66
89
111
133
156
178
203
225
3703
FRACTURA MANDIBULAR INESTABLE Y FÉRULA.(OSTEO.)
27
60
89
120
151
181
211
240
271
302
3704FRACTURA TERCIO MEDIO GIGOMÉTRICO MALAR
14
24
39
50
63
78
89
103
117
128
3705 PAQ. DE SUTURAS MAYORES
40
51
80
105
131
157
185
211
237
266
3706 FRACTURA DE CADERA
6,234
7,479
11,221 14,959
18,702
22,442
26,181
29,923
33,663
37,404
3707LIMPIEZA DE ARTICULACIONES
131
157
237
316
396
476
554
634
713
792
3800 EXODONCIA
3801IMPLANTE NORMAL (POR PIEZA)
8
18
26
38
46
57
65
76
84
92
3802IMPLANTE ANORMAL (POR PIEZA)
14
26
41
56
68
83
97
110
125
139
3803ÓRGANOS DENTARIOS RETENIDOS (POR PIEZA)
19
40
60
80
100
120
139
160
178
199
4000 SALUD MENTAL
112
CLAVE DESCRIPCIÓNCOSTO POR NIVEL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
4001 PRUEBAS DE PERSONALIDAD
38
75
112
150
188
226
262
300
338
376
4002PRUEBAS PSICOMÉTRICAS (INDIVIDUAL)
83
167
249
334
418
501
586
669
752
835
4003 PRUEBAS MMPI -
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4004 PRUEBAS DE WAIS
18
38
57
76
93
113
132
152
171
191
4005 PRUEBAS DE TAT
19
39
59
79
97
118
135
156
175
195
4006 PRUEBAS DE CAT
18
38
57
76
93
113
132
152
171
191
4007 PRUEBAS DE BUCK -
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4008 PRUEBAS DE BENDER
16
30
48
65
83
100
117
132
150
167
4009 PRUEBAS DE HABITAT
13
22
35
46
59
69
83
92
105
118
4010 PRUEBAS DE WIPSI
13
22
34
45
57
67
80
90
102
113
4011 PRUEBAS DE WISC
18
38
57
76
93
113
132
152
170
190
4012SESION DE ORIENTACION CONYUGAL
18
38
57
76
93
113
132
152
170
190
4013SESION DE ORIENTACION FAMILIAR
6
15
21
28
38
44
51
60
66
76
4014TERAPIA INDIVIDUAL (DE 1 A 3 SESIONES)
6
15
21
28
38
44
51
60
66
76
4015SESION DE ORIENTACION DE GRUPO
6
15
21
28
38
44
51
60
66
76
4016HOSPITALIZACIÓN SIQUIÁTRICA POR DÍA
6
15
21
28
38
44
51
60
66
76
4017HOSPITALIZACIÓN SIQUIÁTRICA MENSUAL 18 36 54 72 90 108 127 147 164 183
4018DESINTOXICACIÓN ALCOHÓLICA
549
1,100
1,651
2,202
2,752
3,302
3,853
4,404
4,954
5,504
4019 PRUEBA DE ROSCHARCH 92 189 282 378 470 567 661 756 850 945
4020SESION DE DIAGNOSTICO DE ADICCIONES 13 22 35 46 59 69 83 92 105 118
4021SESION DE CONSEJERIA EN ADICCIONES
15
26
42
57
69
85
100
113
128
142
4022
SESION DE DETECCION DE TRANSTORNO POR DEFICIT DE ATENCION
15
26
42
57
69
85
100
113
128
142
4023
SESION PARA DETECCION PRECOZ DE LOS TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA
15
26
42
57
69
85
100
113
128
142
113
CLAVE DESCRIPCIÓNCOSTO POR NIVEL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
4024
SESION DE ATENCION PSICOLOGICA DE VIOLENCIA FAMILIAR 15 26 42 57 69 85 100 113 128 142
4025
SESION DE ATENCION PSICOLOGICA DE VIOLENCIA SEXUAL
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4026SESION DE DIAGNOSTICO DE DEPRESION
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4027SESION DE TRATAMIENTO DE DEPRESION 15 26 42 57 69 85 100 113 128 142
4028
SESION DE TRATAMIENTO DE DIAGNOSTICO DE PSICOSIS (INCLUYE ESQUIZOFRENIA)
15
26
42
57
69
85
100
113
128
142
4029
SESION DE TRATAMIENTO DE DE PSICOSIS (INCLUYE ESQUIZOFRENIA)
15
26
42
57
69
85
100
113
128
142
5000 DERMATOLOGÍA -
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5001 BIOPSIA
19
41
61
82
102
123
142
163
184
204
5002 EXTIRPACIÓN DE VERRUGAS
21
45
68
91
117
139
162
186
208
233
5003 EXTIRPACIÓN DE LUNARES
26
56
83
110
139
167
194
223
250
278
7000MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN
7001SESIÓN TERAPIA OCUPACIONAL
8
18
26
38
46
57
65
76
84
92
7002SESIÓN TERAPIA PSICOLÓGICA
5
14
20
26
35
42
48
57
63
69
8000 GINECO-OBSTETRICIA
8001 HISTERECTOMÍA ABDOMINAL
141
281
423
566
707
849
991
1,133
1,274
1,414
8002 HISTERECTOMÍA VAGINAL
157
317
478
636
796
954
1,115
1,274
1,433
1,592
8003 BARTHOLINECTOMÍA
68
136
207
277
346
417
486
555
626
696
8004RESECCIÓN ALTA O BAJA DE CÉRVIX
70
145
217
290
362
437
508
582
655
728
8005DEBRIDACIÓN DE ABSCESO MAMARIO
47
96
144
192
239
288
337
384
433
482
8006
COLPOPERINEOPLASTÍA (CIRUGÍA P/CORRECCIÓN ESTÁTICA PÉLVICA)
152
306
460
613
765
921
1,074
1,227
1,380
1,535
8007RESECCIÓN DE QUISTES Y TUMORES BENIGNOS
163
327
491
656
820
985
1,149
1,314
1,478
1,641
8008DRENAJE DE FONDO DE SACO
58
117
174
233
291
351
408
466
526
583
114
CLAVE DESCRIPCIÓNCOSTO POR NIVEL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
8009REPARACIÓN DE FÍSTULAS VÉSICO VAGINALES
60
122
183
243
304
366
426
488
550
611
8010EXÉRESIS DE NÓDULO MAMARIO
59
119
176
237
298
356
417
476
534
595
8011EXTIRPACIÓN DE PÓLIPO CERVICAL
78
152
229
304
381
459
534
611
688
764
8012 LAPAROSCOPIA
78
152
229
304
381
459
534
611
688
764
8013 SALPINGO OFERECTOMÍA
66
132
198
267
334
399
466
533
600
668
8014 PARTO DISTÓCICO
139
279
420
561
701
842
982
1,122
1,263
1,404
8015 EMBARAZO EXTRAUTERINO
113
227
340
456
569
682
796
909
1,024
1,139
8016 PARTO NORMAL
132
267
399
533
668
800
933
1,070
1,202
1,336
8017 CESÁREA
193
386
580
775
968
1,162
1,357
1,550
1,743
1,938
8018 LEGRADO
120
241
365
486
608
731
852
973
1,096
1,217
8019EXTIRPACIÓN DE QUISTE DE OVARIO
125
250
377
502
629
754
880
1,006
1,130
1,257
8020 TRAQUELOPLASTÍA
309
617
927
1,236
1,546
1,855
2,165
2,474
2,785
3,092
8021 CERCLAJE DE CÉRVIX
232
481
720
962
1,202
1,442
1,684
1,924
2,164
2,404
8022 CONIZACIÓN DE CÉRVIX
153
308
462
615
770
925
1,078
1,233
1,387
1,541
8023LAPAROSCOPIA DIAGNÓSTICA.
293
587
880
1,172
1,465
1,759
2,052
2,345
2,639
2,932
8024 EMBARAZO ECTÓPICO
415
829
1,246
1,659
2,075
2,492
2,905
3,321
3,738
4,151
8025 MIOMECTOMÍA
444
888
1,335
1,779
2,223
2,669
3,113
3,558
4,004
4,448
8026 TUMORACIONES ANEXIALES
430
863
1,295
1,727
2,159
2,589
3,023
3,454
3,887
4,319
8027 PLASTÍA TUBARIA
1,236
2,474
3,713
4,951
6,190
7,427
8,666
9,903
11,140 1
2,378
8028BIOPSIA DE GLÁNDULA MAMARIA
220
444
667
888
1,112
1,335
1,557
1,779
2,002
2,224
8029CIRUGÍA MENOR DENTRO DE QUIRÓFANO
153
309
463
617
774
928
1,083
1,238
1,393
1,547
8030LAPAROTOMÍA EXPLORADORA
430
863
1,295
1,727
2,159
2,589
3,023
3,454
3,887
4,319
8031EXTIRPACIÓN QUISTE GARDNER
153
309
463
617
774
928
1,083
1,238
1,393
1,547
8032 HISTEROSCOPÍA
115
CLAVE DESCRIPCIÓNCOSTO POR NIVEL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10148 295 444 592 741 888 1,037 1,185 1,335 1,482
8033 HISTEROTOMÍA
309
617
927
1,236
1,546
1,855
2,165
2,474
2,785
3,092
8034HISTERECTOMÍA RADICAL AMPLIADA
1,078
2,159
3,238
4,319
5,398
6,478
7,557
8,637
9,719
10,798
8035 MASTECTOMÍA RADICAL
888
1,779
2,669
3,558
4,449
5,340
6,231
7,120
8,009
8,900
8036 PLASTIA DE PARED
309
617
927
1,236
1,546
1,855
2,165
2,474
2,785
3,092
8037REPARACIÓN DE FÍSTULA RECTO-VAGINAL
309
617
927
1,236
1,546
1,855
2,165
2,474
2,785
3,092
8038SALPINGO-OVARIOLÍSIS Y ADHERENCIOLÍSIS
616
1,236
1,855
2,474
3,092
3,712
4,330
4,949
5,568
6,188
8039 SALPINGECTOMÍA
293
587
880
1,172
1,465
1,759
2,052
2,345
2,639
2,932
8040SUSPENSIÓN DE CÚPULA VAGINAL
293
587
880
1,172
1,465
1,759
2,052
2,345
2,639
2,932
8041 URETROPEXIA
309
617
927
1,236
1,546
1,855
2,165
2,474
2,785
3,092
8042 PAQ. TRAQUELOPLASTÍA
525
1,051
1,578
2,102
2,629
3,155
3,680
4,207
4,733
5,260
8043PAQ. BARTHOLINECTOMÍA O MARZUPIALIZACIÓN
126
250
377
503
630
755
882
1,008
1,134
1,260
8044PAQ. HIMENECTOMÍA O APLICACIÓN DE INTROITO
309
617
927
1,236
1,546
1,855
2,165
2,474
2,785
3,092
8045 PAQ. POLIPECTOMÍA
309
617
927
1,236
1,546
1,855
2,165
2,474
2,785
3,092
8046 PAQ. CONO CERVICAL
555
1,114
1,669
2,226
2,784
3,341
3,898
4,454
5,012
5,568
8047 PAQ. CERCLAJE
463
928
1,392
1,856
2,320
2,786
3,251
3,714
4,180
4,644
8048PAQ. LEGRADO INTRAUTERINO
384
513
771
1,029
1,285
1,542
1,800
2,056
2,313
2,571
8049PAQ. SENEQUIOLISIS CON APLICACIÓN DE D.I.U.
463
928
1,392
1,856
2,320
2,786
3,251
3,714
4,180
4,644
8050PAQ. LAPAROSCOPIA DIAGNÓSTICA
616
1,236
1,855
2,474
3,092
3,712
4,330
4,949
5,568
6,188
8051PAQ. BIOPSIA ABIERTA DE MAMA
774
1,546
2,319
3,092
3,866
4,640
5,415
6,189
6,961
7,735
8052 PAQ. BIOPSIA DE PIEL
153
309
463
617
774
928
1,083
1,238
1,393
1,547
8053 PAQ. BIOPSIA DE GANGLIOS
463
928
1,392
1,856
2,320
2,786
3,251
3,714
4,180
4,644
8054PAQ. RESECCIÓN DE MAMAS SUPERNUMERARIAS
774
1,546
2,319
3,092
3,866
4,640
5,415
6,189
6,961
7,735
116
CLAVE DESCRIPCIÓNCOSTO POR NIVEL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
8055
PAQ. EXTIRPACIÓN DE CONDILOMAS VULVARES. O VAGINALES.
232
463
697
928
1,161
1,393
1,626
1,857
2,092
2,323
8056SERVICIO DE TRANSFUSIÓN MONITORIZACIÓN FETAL
49
102
153
205
257
309
359
412
463
514
8057 PAQ. PARTO NORMAL
325
436
653
871
1,088
1,307
1,525
1,743
1,961
2,180
8058 PAQ. CESÁREA
589
785
1,178
1,572
1,965
2,357
2,752
3,146
3,536
3,931
8059 PAQ. PARTO DISTÓCICO
406
543
816
1,086
1,360
1,631
1,904
2,176
2,449
2,719
8060PAQ. HISTERECTOMÍA ABDOMINAL
663
885
1,327
1,770
2,212
2,655
3,096
3,541
3,984
4,427
8061PAQ. HISTERECTOMÍA VAGINAL
688
919
1,377
1,837
2,296
2,756
3,216
3,676
4,136
4,594
8062 PAQ. EMBARAZO ECTÓPICO
990
1,320
1,980
2,641
3,301
3,961
4,622
5,281
5,941
6,601
8063 PAQ. COLPOPERINEOPLASTÍA
707
943
1,414
1,887
2,359
2,830
3,302
3,774
4,247
4,719
8064PAQ. LAPAROTOMÍA EXPLORADORA
1,016
1,358
2,036
2,715
3,394
4,075
4,754
5,433
6,112
6,790
8065HISTERECTOMÍA. ANTERECTOMIA Y BIOPSIA
170
342
513
684
856
1,029
1,198
1,370
1,542
1,713
9000NEUROLOGÍA Y NEUROCIRUGÍA
9001 PUNCIÓN LUMBAR
35
68
105
140
174
211
246
280
316
352
9002 CRANEOTOMÍA
261
525
787
1,051
1,314
1,578
1,840
2,101
2,365
2,627
9003 CRANIECTOMÍA
197
394
592
789
988
1,184
1,382
1,580
1,778
1,975
9004EXPLORACIÓN DE NERVIO PERIFÉRICO. PLASTIAS
122
245
367
490
613
736
860
982
1,105
1,228
9005 MENINGOPLASTÍA
166
331
495
661
827
993
1,159
1,325
1,490
1,656
9006COLOCACIÓN DE VÁLVULA PUDENS (CON SONDA)
406
813
1,219
1,626
2,032
2,439
2,845
3,254
3,659
4,066
9007 CIRUGÍA TRANSESFENOIDAL
261
525
787
1,051
1,314
1,578
1,840
2,101
2,365
2,627
9008 ELECTROENCEFALOGRAFÍA
29
63
96
127
160
192
224
256
288
318
9009 ELECTROMIOGRAFÍA
27
58
86
114
144
173
203
232
260
289 10000 NEUMOLOGÍA
10001 PUNCIÓN TRANSTORÁCICA
27
59
88
118
148
176
206
236
267
295
117
CLAVE DESCRIPCIÓNCOSTO POR NIVEL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
10002 TORACOTOMÍA
167
334
502
669
837
1,004
1,172
1,339
1,507
1,674
10003TORACOTOMIA CON RESECCIÓN
190
380
571
762
952
1,143
1,335
1,525
1,717
1,906
10004TORACOTOMÍA DE PROCESO MEDIASTINAL
202
403
605
807
1,009
1,211
1,412
1,614
1,816
2,019
10005 DECORTICACIÓN PULMONAR
220
443
665
887
1,109
1,330
1,552
1,776
1,997
2,220
10006 TORACOPLASTIA
163
327
490
655
819
983
1,148
1,310
1,476
1,638
10007 PLEUROTOMÍA
108
217
327
437
548
656
765
875
987
1,096
10008 TRAQUEOSTOMIA
80
160
238
318
399
480
559
639
719
799
10009
BRONCOSCOPÍA CON BROCOSCOPIO RÍGIDO DIAGNÓSTICO.
24
51
80
105
132
160
186
212
238
267
10010
BRONCOSCOPÍA CON BROCOSCOPIO LAVADO TERAPÉUTICO.
24
49
76
102
127
152
176
204
229
254
10011FIBROBRONCOSCOPÍA CEPILLADO LAVADO BIOPSIA
24
50
79
104
130
156
184
210
236
261
10012FIBROBRONCOSCOPÍA BIOPSIA TRANSBRONQUIAL
24
49
76
101
126
151
175
202
227
251
10013FIBROBRONCOSCOPÍA LAVADO BRONCOALVEOLAR
20
42
63
84
105
127
149
169
191
212
10014FIBROBRONCOSCOPÍA CEPILLADO SELECTIVO
24
49
76
101
126
151
175
202
227
251
10015
FIBROBRONCOSCOPÍA BIOPSIA PUNCIÓN TRANSBRONQUIAL.
20
42
63
85
106
128
149
170
192
213
10016
FIBROBRONCOSCOPIA EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO
36
69
106
142
177
214
250
287
322
358
10017TORACOSCOPÍA TOMA DE BIOPSIA O MUESTRA DE LIQ.
24
49
76
101
126
152
176
203
228
252
10018LARINGOSCOPIA DIRECTA E INDIRECTA
22
48
75
100
124
149
173
198
224
248
10019
PRUEBAS FUNCIONALES PULMONARES Y RESPIRATORIAS.
14
24
39
50
63
78
89
103
117
128
10020 PLETISMOGRAFÍA
49
102
152
204
256
306
357
409
460
511
10021TORACOTOMIA CON LOBECTOMIA
190
380
571
762
952
1,143
1,335
1,525
1,717
1,906
10022
TORACOTOMIA CON LIGADURA DE CONDUCTO ARTERIOSO
190
380
571
762
952
1,143
1,335
1,525
1,717
1,906
118
CLAVE DESCRIPCIÓNCOSTO POR NIVEL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
11000CIRUGÍA PLÁSTICA Y RECONSTRUCTIVA
11001 FASCIOTOMÍA
126
251
378
504
631
756
883
1,010
1,137
1,262
11002 MAXILOFACIAL
285
572
860
1,147
1,433
1,720
2,007
2,293
2,581
2,868
11003 COLGAJOS MIOCUTÁNEOS
220
443
665
887
1,109
1,330
1,552
1,776
1,997
2,220
11004 COLGAJOS
126
252
380
507
635
762
888
1,015
1,143
1,270
11005 MICROCIRUGÍA
224
447
671
896
1,119
1,344
1,568
1,792
2,016
2,241
11006 TENORRÁFIAS
90
183
273
365
457
548
638
731
821
912
11007 NEURORRÁFIAS
69
142
213
285
356
427
500
571
643
714
11008 PROCESOS COMBINADOS
151
304
459
611
763
918
1,071
1,222
1,375
1,528
11009LABIO LEPORINO Y PALADAR HENDIDO
61
123
185
246
309
370
432
492
555
616
11010 INJERTOS DE PIEL MENORES
104
208
314
419
525
630
735
839
945
1,050
11011 INJERTOS DE PIEL MAYORES
226
450
677
904
1,129
1,357
1,582
1,809
2,034
2,261
11012 CICATRICES DE MANOS
54
108
163
217
272
327
381
437
491
546
11013PLASTIA LOCAL (CICATRICES MAYORES)
83
167
249
334
418
501
586
669
752
835
11014
PAQ. PARA TOMA Y APLICACIÓN DE INJERTOS CON ANESTESIA GENERAL
1,233
1,646
2,470
3,293
4,116
4,940
5,761
6,586
7,409
8,232
11015
PAQ. PARA TOMA Y APLICACIÓN DE INJERTOS CON BLOQUEO PERIDURAL
1,172
1,563
2,346
3,128
3,911
4,693
5,475
6,258
7,039
7,824
11016 ASEO QUIRURGICO
126
251
378
504
631
756
883
1,010
1,137
1,262 12000 CIRUGÍA CARDIOVASCULAR
12001APLICACIÓN MARCAPASO TEMPORAL
59
118
175
235
294
353
412
469
529
589
12002APLICACIÓN MARCAPASO DEFINITIVO
144
288
432
575
720
865
1,010
1,154
1,298
1,442
12003CATETERISMO CARDIACO SIMPLE
83
166
248
332
415
497
579
663
745
828
12004CATETERISMO CARDIACO CON ANGIOGRAFÍA
103
206
311
415
520
622
726
829
933
1,037
12005ANGIOGRAFÍA DE VASOS PERIFÉRICOS
62
125
188
249
313
376
439
501
564
627
12006 ECOCARDIOGRAMA SIMPLE
119
CLAVE DESCRIPCIÓNCOSTO POR NIVEL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 1027 59 87 118 147 175 206 235 266 294
12007ECOCARDIOGRAMA CON DOPPLER
50
104
155
208
260
313
366
418
469
523
12008ELECTROCARDIOGRAMA EN REPOSO
15
28
45
61
76
90
106
123
135
152
12009ELECTROCARDIOGRAMA DE ESFUERZO
22
47
70
96
120
144
168
193
216
240
12010 PRUEBA DE ESFUERZO
21
45
67
91
114
136
162
185
207
232
12011 SIMPATECTOMÍA
150
302
454
607
757
908
1,062
1,213
1,365
1,517
12012CIRUGÍA VASCULAR PERIFÉRICA
150
302
454
607
757
908
1,062
1,213
1,365
1,517
12013DERIVACIÓN ATRIOVENTRICULAR
150
302
454
607
757
908
1,062
1,213
1,365
1,517
13000 OFTALMOLOGÍA
13001 CATARATAS
111
224
336
447
561
673
784
897
1,009
1,121
13002 ESTRABISMO
144
289
433
577
722
867
1,013
1,158
1,303
1,447
13003 PTERIGIÓN Y PINGÜÉCULA
93
191
287
382
480
573
670
765
862
958
13004 CHALAZIÓN
56
111
168
225
280
336
393
448
505
563
13005 DACRIOSCISTECTOMÍA
104
207
312
417
522
626
731
834
939
1,043
13006 SONDEO
15
26
42
57
69
85
100
113
128
142
13007PAQ. CATARATA SIN LENTE INTRAOCULAR
763
1,018
1,529
2,038
2,550
3,061
3,570
4,080
4,591
5,100
14000 OTORRINOLARINGOLOGÍA
14001EXTRACCIÓN DE CUERPOS EXTRAÑOS EN QUIRÓFANO
97
195
293
391
488
588
684
783
882
978
14002
EXTRACCIÓN DE CUERPOS EXTRAÑOS. SIN TÉCNICA QUIRÚRGICA.
15
27
44
59
72
88
103
118
132
148
14003 TIMPANOPLASTÍA
118
235
353
470
590
707
824
944
1,062
1,180
14004 MASTOIDECTOMÍA RADICAL
141
281
423
565
706
847
989
1,129
1,272
1,412
14005 LABERINTECTOMÍA
133
269
404
538
675
810
945
1,079
1,215
1,349
14006CIRUGÍA DE PÓLIPOS NASALES
100
197
296
396
495
594
695
792
891
992
14007
DEBRIDACIÓN DE HEMATOMA Y/O ABSCESO SEPTUM NASAL
60
122
181
241
302
362
423
485
545
607
120
CLAVE DESCRIPCIÓNCOSTO POR NIVEL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
14008TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE SINÉQUIAS
85
171
258
343
428
516
601
688
775
861
14009TRATAMIENTO DE FRACTURA NASAL
46
92
141
189
236
282
332
378
424
471
14010CORRECCIÓN QUIRÚRGICO SEPTUM NASAL
104
210
315
420
526
632
736
842
947
1,052
14011 RINOPLASTIA
791
1,582
2,374
3,166
3,955
4,748
5,539
6,330
7,123
7,913
14012 RINOSEPTUMPLASTIA
283
571
859
1,144
1,431
1,718
2,003
2,290
2,577
2,862
14013
TRATAMIENTO QUIRÚRGICO. DE SINUSITIS FRONTAL Y/O ET.
168
337
505
675
844
1,012
1,182
1,349
1,519
1,689
14014
TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE SINUSITIS MAXILAR (CALDWELL LUC)
88
177
269
357
447
537
629
717
807
897
14015 MAXILECTOMÍA
191
381
572
764
955
1,147
1,339
1,529
1,721
1,913
14016AMIGDALECTOMÍA CON O SIN ADENOIDECTOMÍA
90
183
273
365
457
549
639
732
822
913
14017EXTIRPACIÓN DE GLÁNDULA SUBMAXILAR
157
316
476
635
794
952
1,112
1,270
1,430
1,589
14018 TAPONAMIENTO NASAL
25
51
80
105
131
157
185
211
237
264
14019PAQ. AMIGDALECTOMÍA CON O SIN ADENOIDECTOMÍA
384
513
771
1,029
1,285
1,542
1,800
2,056
2,313
2,571
15000 UROLOGÍA
15001 NEFRECTOMÍA
228
458
686
917
1,146
1,374
1,603
1,833
2,063
2,291
15002 PIELOLITOTOMÍA
192
384
577
773
966
1,159
1,352
1,546
1,739
1,932
15003 CISTOSTOMIA
167
333
499
665
832
997
1,164
1,331
1,498
1,665
15004 PROSTATECTOMÍA
211
421
633
844
1,055
1,266
1,478
1,690
1,902
2,113
15005CORRECCIÓN DE REFLUJO VESICOURETRAL
167
334
501
668
834
1,002
1,170
1,337
1,504
1,671
15006 DILATACIÓN URETRAL
82
164
247
330
412
493
575
659
742
824
15007 ORQUIECTOMÍA
122
245
367
490
613
736
860
982
1,105
1,228
15008 MEATOTOMÍAS
72
148
223
295
370
444
520
592
667
741
15009DIÁLISIS PERITONEAL (CON EQUIPO)
142
191
287
381
479
573
669
764
861
957
15010DIÁLISIS PERITONEAL (SIN EQUIPO)
44
87
130
174
217
262
306
351
394
439
121
CLAVE DESCRIPCIÓNCOSTO POR NIVEL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
15011 HEMODIÁLISIS (CON EQUIPO)
122
245
367
490
613
736
860
982
1,105
1,228
15012 HEMODIÁLISIS
15
28
45
61
76
90
106
123
135
152
15013EXTIRPACIÓN DE TUMORES RETROPERITONEALES
145
289
435
577
723
868
1,013
1,159
1,304
1,448
15014COLOCACIÓN DE CATÉTER BLANDO
251
505
758
1,011
1,264
1,518
1,770
2,024
2,277
2,530
15015COLOCACIÓN DE CATÉTER PARA HEMODIÁLISIS
122
245
367
490
613
736
860
982
1,105
1,228
15016EXÉRESIS DE QUISTE DE EPIDÍDIMO
26
56
84
111
140
168
196
225
252
280
15017 NEFROSTOMIA
167
333
499
665
832
997
1,164
1,331
1,498
1,665
15018RECANALIZACION DE DEFERENTE
167
334
501
668
834
1,002
1,170
1,337
1,504
1,671
16000ORTOPEDIA, AMPUTACIÓN O DESARTICULACIÓN
16001 BRAZO
101
199
301
402
503
604
703
805
905
1,007
16002 ANTEBRAZO
118
237
356
476
595
714
833
952
1,072
1,191
16003 MUSLO
151
303
456
608
758
910
1,063
1,215
1,367
1,519
16004 PIERNA
142
285
428
572
715
860
1,002
1,146
1,290
1,433
16005 MANO
83
167
249
334
418
501
586
669
752
835
16006 PIE
108
217
327
437
548
656
765
875
987
1,096
16007 DEDO
34
66
101
134
169
203
237
271
304
339
16008 ORTEJO
34
66
101
134
169
203
237
271
304
339
16009
PAQ. AMPUTACIÓN DE MUSLO CON ANESTESIA GENERAL
602
805
1,207
1,610
2,013
2,416
2,818
3,220
3,622
4,027
16010
PAQ. AMPUTACIÓN DE MUSLO CON BLOQUEO PERIDURAL
545
726
1,090
1,454
1,818
2,181
2,544
2,910
3,273
3,637
16011EXTIRPACION DE QUISTE SINOVIAL
35
67
103
136
172
207
240
276
311
345
16500LUXACIONES GLENOHUMERAL
16501MIEMBRO TORÁXICO REDUCCIÓN MANUAL
68
136
207
277
346
417
486
555
626
696
122
CLAVE DESCRIPCIÓNCOSTO POR NIVEL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
16502MIEMBRO TORÁXICO REDUCCIÓN QUIRÚRGICA
134
272
408
545
681
818
954
1,092
1,227
1,365
16503RADIOCARPIANA REDUCCIÓN MANUAL
48
98
149
197
248
298
346
397
446
497
16504RADIOCARPIANA REDUCCIÓN QUIRÚRGICA
156
314
470
630
786
945
1,102
1,260
1,416
1,574
16505 DEDOS REDUCCIÓN MANUAL
45
89
134
181
227
272
317
362
409
456
16506DEDOS REDUCCIÓN QUIRÚRGICA
86
174
262
351
439
526
614
702
790
879
16507MIEMBRO PÉLVICO REDUCCIÓN MANUAL
70
144
215
288
359
433
505
576
649
721
16508MIEMBRO PÉLVICO REDUCCIÓN QUIRÚRGICA
178
360
543
723
905
1,086
1,268
1,450
1,631
1,811
16509RODILLA REDUCCIÓN MANUAL
65
131
198
266
333
398
464
531
597
665
16510RODILLA REDUCCIÓN QUIRÚRGICA
156
314
470
630
786
945
1,102
1,260
1,416
1,574
16511TOBILLO REDUCCIÓN MANUAL
45
91
136
185
230
277
322
370
416
462
16512TOBILLO REDUCCIÓN QUIRÚRGICA
93
192
288
383
481
575
673
769
864
961
16513 PIE REDUCCIÓN MANUAL
72
148
220
295
370
443
517
592
665
740
16514 PIE REDUCCIÓN QUIRÚRGICA
169
338
508
678
847
1,017
1,188
1,358
1,527
1,697
16515COLUMNA REDUCCIÓN QUIRÚRGICA
176
355
532
711
888
1,066
1,244
1,421
1,600
1,778
16516REALIZACIÓN DE FÉRULAS DE YESO
5
14
20
25
34
41
46
54
61
67
16600 OSTEOPLASTÍA
16601 HUMERO
153
309
463
616
773
927
1,080
1,235
1,391
1,545
16602 CODO
171
343
514
686
859
1,031
1,202
1,373
1,547
1,719
16603 DEDO
139
279
419
559
699
839
978
1,119
1,259
1,399
16604 PIE
169
339
509
680
852
1,021
1,192
1,363
1,535
1,704 16700 OSTEOSÍNTESIS
16701 HUMERO
134
272
409
545
681
819
955
1,092
1,228
1,366
16702 CODO
122
243
366
488
611
734
856
978
1,101
1,224
16703 ANTEBRAZO
134
272
409
545
681
819
955
1,092
1,228
1,366
123
CLAVE DESCRIPCIÓNCOSTO POR NIVEL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
16704 MANO
122
252
380
507
635
762
889
1,016
1,144
1,272
16705 CADERA
145
290
436
580
726
871
1,016
1,162
1,308
1,454
16706 FÉMUR
131
273
412
549
686
823
962
1,099
1,236
1,373
16707 RODILLA
131
273
412
549
686
823
962
1,099
1,236
1,373
16708 MENISECTOMIA
141
281
423
566
707
849
991
1,133
1,274
1,414
16709 TIBIA Y/O PERONÉ
131
264
396
528
660
792
925
1,056
1,189
1,323
16710 TOBILLO
122
243
366
488
611
734
856
978
1,101
1,224
16711 PIE
122
252
380
507
635
762
889
1,016
1,144
1,272
16712 LIBERACIÓN DE CANAL
176
355
532
711
888
1,066
1,244
1,421
1,600
1,778
16713
PAQ. OSTEOSÍNTESIS FRACTURA RADIO CUBITAL NIÑOS CON ANESTESIA GENERAL
595
795
1,192
1,590
1,988
2,386
2,785
3,181
3,579
3,976
16714
PAQ. OSTEOSÍNTESIS FRACTURA RADIO CUBITAL ADULTOS CON ANESTESIA GENERAL
548
731
1,097
1,462
1,827
2,194
2,559
2,925
3,291
3,656
16715
PAQ. OSTEOSÍNTESIS FRACTURA RADIO CUBITAL ADULTOS CON BLOQUEO REGIONAL
490
654
982
1,309
1,637
1,966
2,293
2,622
2,949
3,278
16716
PAQ. OSTEOSÍNTESIS FRACTURA FÉMUR, TIBIA Y PERONÉ ADULTOS CON BLOQUEO PERIDURAL
467
625
936
1,249
1,561
1,874
2,185
2,498
2,810
3,124
16717
PAQ. OSTEOSÍNTESIS FRACTURA FÉMUR, TIBIA Y PERONÉ ADULTOS CON BLOQUEO PERIDURAL
492
658
988
1,317
1,646
1,975
2,305
2,633
2,962
3,292
16718
PAQ. OSTEOSÍNTESIS FRACTURA FÉMUR, TIBIA Y PERONÉ NIÑOS CON ANESTESIA GENERAL
601
801
1,203
1,605
2,007
2,408
2,809
3,212
3,613
4,014
16719RETIRO DE CLAVOS EN QUIROFANO
134
272
408
545
681
818
954
1,092
1,227
1,365
16800 OSTEOTOMÍA
16801 HUMERO
129
259
390
521
649
780
909
1,039
1,171
1,300
16802 CODO
108
217
327
437
548
656
765
875
987
1,096 16803 RODILLA
124
CLAVE DESCRIPCIÓNCOSTO POR NIVEL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10133 268 402 535 671 806 940 1,074 1,209 1,342
16804 TIBIA Y/O PERONÉ
142
283
426
569
712
855
997
1,140
1,283
1,426
16805 PIE
147
294
441
589
735
883
1,030
1,177
1,325
1,472 16900 RASPA SECUESTRECTOMÍA
16901ANTEBRAZO, BRAZO, MUSLO Y PIERNA
129
259
390
521
649
780
909
1,039
1,171
1,300
17100 CIRUGÍA PEDIÁTRICA
17101HERNIOPLASTÍA INGUINAL SIMPLE
112
226
339
453
566
679
792
905
1,018
1,133
17102 HERNIOPLASTÍA UMBILICAL
69
142
213
285
356
427
500
571
643
714
17103HERNIOPLASTÍA DIAFRAGMÁTICA
150
300
450
601
753
903
1,054
1,204
1,357
1,506
17104INTERVENCIÓN DEL INTESTINO
157
316
476
634
792
951
1,109
1,268
1,429
1,587
17105INTERVENCIONES ESPLÉNICAS
183
366
550
734
917
1,100
1,284
1,468
1,651
1,834
17106INTERVENCIONES HEPÁTICAS
229
461
691
923
1,154
1,384
1,615
1,846
2,076
2,309
17107 INTERVENCIONES BILIARES
190
380
571
762
952
1,143
1,335
1,525
1,717
1,906
17108 ATRESIAS DE INTESTINO
190
380
571
762
952
1,143
1,335
1,525
1,717
1,906
17109 ESPLENECTOMÍA
149
298
447
596
747
896
1,045
1,194
1,344
1,494
17110 ATRESIA DE ESÓFAGO
193
386
580
775
969
1,162
1,358
1,550
1,745
1,939
17111TUMORECTOMÍAS ABDOMINALES
190
378
568
757
947
1,138
1,326
1,516
1,705
1,895
17112 ATRESIA RECTAL ALTA
193
387
580
776
969
1,163
1,359
1,551
1,746
1,940
17113 ATRESIA RECTAL BAJA
186
376
564
752
939
1,127
1,316
1,504
1,692
1,879
17114 COLOSTOMÍA
126
252
379
506
633
759
886
1,013
1,140
1,266
17115 QUISTE DE EPIDIDIMO
1,661
1,993
2,990
3,989
4,986
5,983
6,981
7,978
8,975
9,974
17116
GASTROSQUISIS (HOSPITALIZACION MENOR A 8 DIAS)
3,115
3,740
5,609
7,479
9,350
11,221
13,090
14,959
16,830
18,702
17117
CORRECCION DE ONFALOCELE (HOSPITALIZACION MENOR A 8 DIAS)
3,115
3,740
5,609
7,479
9,350
11,221
13,090
14,959
16,830
18,702
17118 SINDACTILIA
2,077
2,493
3,740
4,986
6,234
7,479
8,727
9,974
11,221 1
2,468
125
CLAVE DESCRIPCIÓNCOSTO POR NIVEL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
17119QUISTE POPITLEO DE BACKER
3,115
3,740
5,609
7,479
9,350
11,221
13,090
14,959
16,830
18,702
17120 ANO CUBIERTO
174
351
526
702
879
1,053
1,230
1,405
1,581
1,758
17121 OCLUSIÓN INTESTINAL
190
380
571
762
952
1,143
1,335
1,525
1,717
1,906
17122 PERFORACIÓN DE INTESTINO
169
338
508
678
847
1,017
1,188
1,358
1,527
1,697
17123 ADHERENCIAS INTESTINALES
210
419
630
839
1,050
1,260
1,471
1,680
1,890
2,100
17124ABSCESO RESIDUAL DE PARED ABDOMINAL
48
98
149
197
248
298
346
397
446
497
17125 QUISTE TIROGLOSO
133
269
404
538
675
810
945
1,079
1,215
1,349
17126 MIECTOMÍA
170
342
513
684
856
1,029
1,198
1,370
1,542
1,713
17127EVENTRACIONES. BRIDAS. RESECCIÓN
131
264
396
528
660
792
925
1,056
1,189
1,323
17128 PAQ. PILOROMIOTOMÍA
517
690
1,036
1,382
1,728
2,074
2,420
2,766
3,112
3,459
17129 FUNDUPLICATURA
193
386
580
775
969
1,162
1,358
1,550
1,745
1,939
17130 ILEOSTOMIA
126
252
379
506
633
759
886
1,013
1,140
1,266
17131 VARICOCELE
112
226
339
453
566
679
792
905
1,018
1,133
17132 ORQUIECTOMÍA
122
245
367
490
613
736
860
982
1,105
1,228
17133 ORQUIDOPEXIA UNILATERAL
132
268
402
534
670
805
938
1,073
1,207
1,340
17134 ORQUIDOPEXIA BILATERAL
188
377
567
755
945
1,134
1,324
1,513
1,700
1,890
17135EXTIRPACIÓN DE TUMORES BENIGNOS DE ANO O RECTO
133
268
402
535
671
806
940
1,074
1,209
1,342
17136 PROLAPSO RECTAL
147
289
435
579
724
869
1,015
1,161
1,306
1,452
17137 HERNIAS DIAFRAGMÁTICAS
148
295
444
592
741
888
1,037
1,185
1,335
1,482
17138LAPAROTOMÍA EXPLORADORA
148
295
444
592
741
888
1,037
1,185
1,335
1,482
17139 CIRUGÍA DE PÁNCREAS
150
300
450
601
753
903
1,054
1,204
1,357
1,506
17140 ANO PLASTÍA PERINEAL
145
289
435
579
724
869
1,015
1,161
1,306
1,452
17200CIRUGÍA CARDIOVASCULAR PEDIÁTRICA
126
CLAVE DESCRIPCIÓNCOSTO POR NIVEL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
17201 BLALOCK
193
387
580
776
969
1,163
1,359
1,551
1,746
1,940 17300 NEUMOLOGÍA PEDIÁTRICA
17301 GASOMETRÍA 5
14
20
26
35
42
48
57
63
69
17302PRUEBAS FUNCIONALES RESPIRATORIAS
17
34
49
67
85
102
120
135
153
171
17400 NEUROCIRUGÍA PEDIÁTRICA
17401 PLASTIA DE MENINGOCELE
82
164
247
330
412
493
575
659
742
824
17402CRANEOTOMÍA O CRANIECTOMÍA
142
282
425
568
711
853
994
1,138
1,280
1,421
17403PLASTIA DE MENINGOCELE CON HIDROCEFALIA
6,234
7,479
11,221
14,959
18,702
22,442
26,181
29,923
33,663
37,404
17500 UROLOGÍA PEDIÁTRICA
17501DIÁLISIS PERITONEAL CON EQUIPO
56
112
169
227
282
339
397
454
509
568
17502DIÁLISIS PERITONEAL SIN EQUIPO
15
27
44
59
72
88
103
118
132
148
17503 HEMODIÁLISIS CON EQUIPO
56
112
169
227
282
339
397
454
509
568
17504 HEMODIÁLISIS SIN EQUIPO
15
27
44
59
72
88
103
118
132
148
17505 BIOPSIA RENAL
58
114
172
230
288
345
403
461
520
575
17506 REFLUJO VESICOURETRAL
122
245
369
490
614
737
861
983
1,106
1,230
17507 PAQ. CIRCUNCISIÓN NIÑOS
271
361
544
726
907
1,088
1,272
1,453
1,634
1,816 17600 ORTOPEDIA PEDIATRICA
17601 PIE EQUINOVARO
4,153
4,986
7,479
9,974
12,468
14,959 17,455
19,948
22,442
24,935
17602
REDUCCION QUIRURGICA DE LUXACION CONGENITA DE CADERA
6,234
7,479
11,221
14,959
18,702
22,442
26,181
29,923
33,663
37,404
18000 GASTROENTEROLOGÍA
18001 HEMORROIDECTOMIAS
151
304
458
610
762
916
1,067
1,220
1,372
1,525
18002EXTIRPACIÓN DE TUMORES BENIGNOS DE ANO O RECTO
133
268
402
535
671
806
940
1,074
1,209
1,342
18003 DEBRIDACIÓN DE ABSCESOS
97
196
295
395
492
592
691
790
888
988
18004 FISTULECTOMÍAS
120
240
360
483
604
723
845
967
1,086
1,209
18005 PROLAPSO RECTAL
145
289
435
579
724
869
1,015
1,161
1,306
1,452
127
CLAVE DESCRIPCIÓNCOSTO POR NIVEL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
18006 COLECISTECTOMÍA
131
259
390
521
649
780
909
1,039
1,171
1,300
18007
COLECISTECTOMÍA CON EXPLORACION DE VIAS BILIARES
149
299
449
600
752
902
1,053
1,203
1,352
1,504
18008 GASTRECTOMÍA
136
278
418
556
698
837
975
1,116
1,256
1,395
18009 HERNIAS DIAFRAGMÁTICAS
148
295
444
592
741
888
1,037
1,185
1,335
1,482
18010 GASTROTOMÍA
91
185
277
370
462
554
647
740
832
925
18011HEMICOLECTOMÍAS O COLECTOMÍAS
129
270
404
541
676
811
946
1,080
1,217
1,352
18012RESECCIÓN ABDOMINO PERINEAL
171
345
520
692
865
1,038
1,212
1,386
1,559
1,732
18013 TRANSPOSICIÓN DE COLON
169
339
509
680
852
1,021
1,192
1,363
1,535
1,704
18014LAPAROTOMÍA EXPLORADORA
148
295
444
592
741
888
1,037
1,185
1,335
1,482
18015 RESECCIONES INTESTINALES
169
339
509
680
852
1,021
1,192
1,363
1,535
1,704
18016 COLOSTOMÍA O CIERRE
148
295
444
592
741
888
1,037
1,185
1,335
1,482
18017 BIOPSIA HEPÁTICA
27
58
86
114
144
173
203
232
260
289
18018 RECTOSIGMOIDOSCOPIA
13
24
39
49
63
78
88
102
114
127
18019 GASTROSCOPIA
22
47
70
96
122
145
169
193
217
241
18020 PANENDOSCOPIA
22
47
70
96
122
145
169
193
217
241
18021 COLONOSCOPIA
22
47
70
96
122
145
169
193
217
241
18022CIRUGÍA MENOR DE ESÓFAGO
62
126
189
251
315
378
442
504
568
632
18023DILATACIONES ESOFÁGICAS POR SESIÓN
20
42
63
85
106
128
149
170
192
213
18024 CIRUGÍA MENOR DE RECTO
44
87
130
174
219
262
308
352
395
440
18025CURACIONES PROCTOLÓGICAS
6
16
22
29
39
46
54
62
68
79
18026 PERITONEOSCOPÍAS
27
60
89
120
150
178
210
239
270
300
18027CUERPOS EXTRAÑOS EN ESÓFAGO Y RECTO
35
68
105
140
174
211
246
280
316
352
18028 CIRUGÍA DE PÁNCREAS
150
300
450
601
753
903
1,054
1,204
1,357
1,506
128
CLAVE DESCRIPCIÓNCOSTO POR NIVEL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
18029
ABDOMEN AGUDO POR PERFORACIÓN DE VÍSCERA HUECA
129
259
390
521
649
780
909
1,039
1,171
1,300
18030 ENDOSCOPIA
23
47
70
96
120
144
168
193
216
240
18031 ANO PLASTÍA PERINEAL
145
289
435
579
724
869
1,015
1,161
1,306
1,452
18032 RECTOECTOMÍA
122
240
360
483
604
723
845
967
1,086
1,209
18033
PLASTIA LOCAL COLECISTECTOMÍA LAPAROSCÓPICA
129
259
390
521
649
780
909
1,039
1,171
1,300
18034COLECTOMÍA (RESECCIÓN DE COLON)
129
259
390
521
649
780
909
1,039
1,171
1,300
18035APENDICECTOMÍA POR LAPAROSCOPIA
190
380
571
762
952
1,143
1,335
1,525
1,717
1,906
18036COLECISTECTOMÍA POR LAPAROSCOPIA
190
380
571
762
952
1,143
1,335
1,525
1,717
1,906
18037 PAQ. COLECISTECTOMÍA
819
1,092
1,637
2,184
2,730
3,277
3,823
4,370
4,915
5,462
18038
PAQ. COLECISTECTOMÍA CON EXPLORACIÓN DE VÍAS BILIARES
1,015
1,354
2,032
2,710
3,387
4,065
4,742
5,420
6,098
6,775
18039 PAQ. FISTULECTOMÍA
370
491
740
987
1,233
1,479
1,727
1,974
2,221
2,467
18040
PAQ. ENDOSCOPIA TUBO DIGESTIVO SUPERIOR (CON TOMA DE BIOPSIA)
192
256
383
512
640
770
898
1,028
1,155
1,284
18041
PAQ. RECTOSIGMOIDOSCOPÍA/COLONOSCOPIA (CON TOMA DE BIOPSIAS)
135
184
276
367
460
552
643
736
828
921
18042
PAQ. EXTRACCIÓN DE CUERPO EXTRAÑO DE VÍA DIGESTIVA POR ENDOSCOPIA
173
233
350
465
582
699
816
932
1,050
1,165
18043
PAQ. ESCLEROTERAPIA DE VARICES ESOFÁGICAS POR ENDOSCOPIA
203
270
405
541
676
812
946
1,081
1,218
1,353
18044
PAQ. DILATACIÓN DE ESTENOSIS ESOFÁGICA POR ENDOSCOPIA
147
195
294
391
489
589
685
784
883
979
18045PAQ. GASTROSTOMÍA ENDOSCÓPICA
245
325
489
653
817
979
1,144
1,307
1,472
1,634
18046PAQ. POLIPECTOMÍA TRANSENDOSCÓPICA
398
531
798
1,064
1,330
1,597
1,864
2,130
2,396
2,662
18047
PAQ. BIOPSIA HEPÁTICA PERCUTÁNEA CON GUÍA ULTRASONOGRÁFICA
261
350
525
700
875
1,051
1,226
1,402
1,578
1,753
129
CLAVE DESCRIPCIÓNCOSTO POR NIVEL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
18100
TRASPLANTES (PAQUETE INCLUYE: ACTO QUIRURGICO Y/O PROCEDIMIENTO MÈDICO, MEDICAMENTOS, MATERIAL DE CURACIÒN, ESTUDIOS DE LABORATORIO E IMAGENOLOGÌA, DURANTE SU PERMANENCIA EN EL HOSPITAL).
18101
PAQ. TRASPLANTE RENAL DONADOR VIVO RELACIONADO
16,921
22,561
33,843
45,124
56,405
67,687
78,967
90,250
101,531
112,811
18102PAQ. TRASPLANTE RENAL DONADOR CADAVÈRICO
27,034
36,048
54,071
72,095
90,118
108,143
126,168
144,190
162,214
180,239
18103PAQ. TRASPLANTE DE CORNEA
5,250
7,001
10,502
14,003
17,505
21,005
24,506
28,007
31,508
35,009
18104PAQ. TRASPLANTE DE MÈDULA ÒSEA
29,174
38,899
58,350
77,800
97,252
116,701
136,151
155,603
175,053
194,502
19100 BACTERIOLOGÍA
19101 BACTERIOLOGÍA EN FRESCO 4
8
15
20
24
28
35
41
45
49
19102BACTERIOLOGÍA FROTIS Y TINCIÓN
4
8
15
20
24
28
35
41
45
49
19103INVESTIGACIÓN DE PLASMODIUM
14
26
41
56
67
83
96
110
124
136
19104 CULTIVOS EN GENERAL 8
19
27
40
48
59
68
80
88
100
19105 CULTIVOS ANAEROBIOS 6
15
21
28
38
44
51
60
66
76
19200 INMUNOLOGÍA
19201REACCIONES FEBRILES EN PLACA
8
17
25
35
43
51
61
68
80
87
19202 V.D.R.L. CUANTITATIVO 4
8
15
20
24
28
35
41
45
49
19203EOSINÓFILOS EN MOCO NASAL
3
7
14
17
21
25
29
35
40
44
19204TREPONEMA INMUNOFLUORECENCIA
14
24
39
50
63
78
89
103
117
128
19205 ANTIESTREPTOLISINAS 5
14
19
25
30
40
45
51
59
65
19206 PROTEÍNAS C-REACTIVAS 5
14
19
25
30
40
45
51
59
65
19207FACTOR REUMATOIDE (P. LÁTEX R.F.)
5
14
19
25
30
40
45
51
59
65
19208 R.P.R. PRUEBA DE SÍFILIS 8
18
26
38
45
56
64
75
84
91
19209 CÉLULAS L.E. 9
21
30
43
54
64
76
86
97
107
19210 COOMBS DIRECTO
130
CLAVE DESCRIPCIÓNCOSTO POR NIVEL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 106 15 22 28 39 45 54 61 67 78
19211 COOMBS INDIRECTO
13
22
34
45
57
67
80
90
102
113
19212ANTÍGENO PROSTÁTICO (PAP)
25
50
79
104
130
156
184
210
236
261
19213INVESTIGACIÓN AG ASOCIADO A HEPATITIS
17
34
49
67
85
102
120
135
153
171
19214
INVESTIGACIÓN DE ANTICUERPOS. ASOCIADOS A HEPATITIS
17
34
49
67
85
102
120
135
153
171
19215 ROTAVIRUS 4
17
24
34
42
49
60
67
78
85
19300 BIOQUÍMICA
19301 GLUCOSA 3
7
14
17
21
25
29
35
40
44
19302 GLUCOSA POSTPANDRIAL 4
8
15
20
24
28
35
41
45
49
19303CURVA DE TOLERANCIA A LA GLUCOSA 3 HORAS
14
26
41
56
67
83
96
110
124
136
19304 UREA 4
7
14
18
22
26
30
38
42
46
19305 N. UREA 4
7
14
18
22
26
30
38
42
46
19306 CREATININA 3
7
14
17
21
25
29
35
40
44
19307 ÁCIDO. ÚRICO SÉRICO 4
8
15
20
24
28
35
41
45
49
19308BILIRRUBINAS (DIRECTA E INDIRECTA)
3
7
14
18
22
26
29
36
41
45
19309 PROTEÍNAS TOTALES 8
18
26
38
46
57
65
76
84
92
19310 ALBÚMINA 4
8
15
20
24
28
35
41
45
49
19311 GLOBULINAS 6
15
22
28
39
45
54
61
67
78
19312 COLESTEROL TOTAL 5
14
19
25
30
40
45
51
59
65
19400 ENZIMAS
19401 T.G.O. 6
15
21
28
38
44
51
60
66
76
19402 T.G.P. 6
15
22
28
39
45
54
61
67
78
19403 F.ALCALINA 8
18
26
38
46
57
65
76
84
92
19404 F. ÁCIDA 8
18
26
38
46
57
65
76
84
92
19405 F. AC. FRACCIÓN
131
CLAVE DESCRIPCIÓNCOSTO POR NIVEL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10PROSTÁTICA 8 18 26 38 46 57 65 76 84 92
19406 D.H.L. 8
19
27
39
47
59
67
79
87
97
19407 AMILASA SÉRICA O URINARIA 7
15
21
28
38
44
51
60
66
76
19408 LIPASA 6
15
21
28
38
44
51
60
66
76
19409 C.P.K. 8
18
26
38
45
56
64
75
84
91
19410 COLINESTERASA 8
17
25
35
43
51
61
68
80
87
19500
PRUEBAS DE FUNCIONAMIENTO HEPÁTICO RENAL DIGESTIVO
19501DEPURACIÓN DE CREATININA ENDÓGENA
6
15
21
28
38
44
51
60
66
76
19502 HEMOGLOBINA EN HECES 4
8
15
20
24
28
35
41
45
49
19600 ELECTROLITOS
19601 SODIO 4
8
15
19
24
28
35
40
44
49
19602 MAGNESIO 4
8
15
19
24
28
35
40
44
49
19603 FÓSFORO 4
8
15
19
24
28
35
40
44
49
19604 CALCIO 5
14
19
25
30
40
45
51
59
65
19605RELACIÓN ALBÚMINO/GLOBULINA.
6
15
21
28
38
44
51
60
66
76
19606 GASOMETRÍA ARTERIAL 6
15
21
28
38
44
51
60
66
76
19607 POTASIO 4 8 14 18 23 27 33 38 42 47
19701 LÍPIDOS TOTALES 6
15
22
28
39
45
54
61
67
78
19702 TRIGLICÉRIDOS 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
19703
H.D.L., COLESTEROL (ALFA.BETA.Y PREBETA LIPOPROTEÍNAS.)
6
15
22
28
39
45
54
61
67
78
19704 HORMONAS -
-
-
-
-
-
-
-
-
-
19705 T.3
13
24
38
49
62
76
88
101
113
126
19706 T.4
13
24
38
49
62
76
88
101
113
126
19707 T.4 NORMALIZADO
13
24
38
49
62
76
88
101
113
126
132
CLAVE DESCRIPCIÓNCOSTO POR NIVEL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
19708 T.S.H.
13
24
38
49
62
76
88
101
113
126
19709 TESTOSTERONA 9
20
28
41
50
61
70
82
91
103
19710 ESTRADIOL 8
19
27
40
48
59
68
80
88
100
19711 PROGESTERONA 8
18
26
38
46
57
65
76
84
92
19712 H.F.E.
17
35
51
69
88
106
124
141
160
176
19713 H.L.
17
34
49
67
85
102
120
135
153
171
19714 PROLACTINA 8
18
26
38
46
57
65
76
84
92
19715FRACCIÓN "B" GONADOTROPINA EN ORINA
13
23
36
47
60
70
84
96
107
120
19716 TIROGLOBULINA
58
78
117
154
193
233
271
311
350
387
19717 HIDROXIPROGESTERONA
58
78
117
154
193
233
271
311
350
387
19718 CORTISOL
42
57
85
113
141
170
198
228
256
283
19719 INSULINA
54
70
107
144
178
216
252
289
324
360
19720
FRACCIÓN "B" GONADOTROPINA EN SANGRE
19
35
50
68
86
104
122
139
155
173
19721 FT3-TRIYODOTIRONINA LIBRE 12 23 36 47 59 72 84 96 108 12019900 EXAMEN DE ORINA
19901 ÁCIDO. DIACÉTICO 3
7
13
17
21
24
28
35
39
43
19902 MIOGLOBINA 3
7
13
17
21
24
28
35
39
43
19903 ÁCIDO. ÚRICO URINARIO 3
7
13
17
21
24
28
35
39
43
19904 HEMOSIDERINA EN ORINA 3
7
13
17
21
24
28
35
39
43
19905 FENILCETONURIA 6
15
21
28
38
44
51
60
66
76
19906 CÉLULAS GRASAS 4
8
15
20
24
28
35
41
45
49
19907 INVESTIGACIÓN DE HIFAS 4
8
15
20
24
28
35
41
45
49
19908 PROTEÍNAS DE BENCE JONES
13
23
38
48
62
75
87
100
112
125
19909 ACETONA 7
15
21
28
38
44
51
60
66
76
133
CLAVE DESCRIPCIÓNCOSTO POR NIVEL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 1020000 PARASITOLOGÍA
20001
EX. COPROPARASITOSCÓPICO EN SERIE
4
8
15
19
23
27
35
40
44
48
20002 INVESTIGACIÓN ENTEROBIOS 4
8
15
20
24
28
35
41
45
49
20003INVESTIGACIÓN TROFOZOÍTOS
4
8
15
20
24
28
35
41
45
49
20004 SANGRE OCULTA EN HECES 4
8
15
20
24
28
35
41
45
49
20005 EXAMEN COPROLÓGICO 8
17
25
35
43
51
61
68
80
87
20006 AMEBA EN FRESCO 4
8
15
20
24
28
35
41
45
49
20100 HEMATOLOGÍA
20101 RECUENTO DE PLAQUETAS 3
7
13
17
21
24
28
35
39
43
20102RECUENTO DE RETICULOCITOS
3
7
14
17
21
25
29
35
40
44
20103VELOCIDAD SEDIMENTACIÓN GLOBULAR
2
4
6
8
13
16
18
20
22
24
20104INVESTIGACIÓN HEMATOZOARIOS
5
14
19
25
30
40
45
51
59
65
20105 SERIE ROJA 5
9
17
22
27
35
41
46
50
58
20106 SERIE BLANCA 5
9
17
22
27
35
41
46
50
58
20107 PRUEBAS CRUZADAS 4
8
15
20
24
28
35
41
45
49
20108DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO Y FACTOR RH
4
7
14
18
22
26
30
38
42
46
20109
BIOMETRÍA HEMÁTICA PARCIAL (HB, HTO, CNHBG, CUENTA DE LEUCOCITOS.)
3
7
14
17
21
25
29
35
40
44
20110
TIEMPO DE TROMBOPLASTINA PARCIAL ACT.(TIPA)
5
14
19
25
30
40
45
51
59
65
20111 TIEMPO DE SANGRADO 2
3
5
7
8
13
15
17
18
20
20112 TIEMPO DE COAGULACIÓN 3
6
9
15
18
21
24
27
30
36
20113
TIEMPO DE PROTOMBINA CON PARCIAL DE TROMBOPLASTINA
4
8
15
20
24
28
35
41
45
49
20115 RETRACCIÓN DEL COAGULO 3
7
14
18
22
26
30
38
42
46
20116 FIBRINÓGENO 5
14
19
25
34
40
46
51
60
66
134
CLAVE DESCRIPCIÓNCOSTO POR NIVEL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
20117 VIH - ELISA
24
49
78
102
127
153
177
205
230
256
20118INSUMOS DE PAQUETE GLOBULAR
125
240
361
484
605
726
847
969
1,090
1,212
20119INSUMOS DE PLASMA FRESCO
61
122
181
241
302
362
423
485
545
607
20120
INSUMOS PARA CONCENTRADOS PLAQUETARIOS
28
60
89
120
151
181
211
240
271
302
20121INSUMOS PARA CRIOPRECIPITADOS
28
60
89
120
151
181
211
240
271
302
20122 ALBUMINA HUMANA
54
106
161
214
269
322
377
430
485
538
20123 PLAQUETOFERESIS
561
1,120
1,680
2,242
2,800
3,363
3,924
4,482
5,045
5,604
20124 RECAMBIO PLASMATICO
829
1,659
2,491
3,321
4,151
4,982
5,813
6,642
7,473
8,304
20125CELULAS PROGENITORAS PERIFERICAS
402
806
1,210
1,613
2,016
2,420
2,822
3,227
3,631
4,034
20200PAQUETES DE ESTUDIO DE LABORATORIO
20201 EXAMEN GENERAL DE ORINA 4
8
15
20
24
28
35
41
45
49
20202
BIOMETRÍA HEM.COM VSG RETICULOCITOS Y PLAQUETAS
6
15
21
28
38
44
51
60
66
76
20203 PERFIL DE LÍPIDOS I
18
36
56
72
90
110
128
147
166
184
20204 QUÍMICA SANGUÍNEA III
13
24
39
49
63
78
88
102
114
127
20205 QUÍMICA II 4
8
15
19
23
27
35
40
44
48
20206PERFIL QUÍMICA SANGUÍNEA IV
8
18
26
38
45
56
64
75
84
91
20207 QUÍMICA SANGUÍNEA V
13
24
39
49
63
78
88
102
114
127
20208 PERFIL HEPÁTICO
18
35
51
69
88
106
124
141
160
176
20209 PERFIL QUIRÚRGICO
20
41
61
82
103
124
144
164
186
206
20210 PERFIL REUMÁTICO
16
28
45
61
78
91
107
124
139
154
20211PERFIL CONTROL DE EMBARAZO
15
27
43
58
72
87
102
117
131
147
20212 PERFIL TIROIDEO
19
40
60
81
101
120
140
161
181
202
20213 PERFIL OVARICO
28
36
54
70
89
107
126
144
162
178 20214 PROLACTINA SERICA
135
CLAVE DESCRIPCIÓNCOSTO POR NIVEL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 1013 23 36 47 60 70 84 96 107 120
20300 ANTIDOPING
20301 EXAMEN ANTIDOPING
44
87
131
175
220
266
309
353
397
442 21000 OTROS ESTUDIOS
21001 ESPERMATOBIOSCOPIA
35
45
68
91
117
139
162
186
208
233 30000 TERAPIA ONCOLOGICA
30001 TELE TERAPIA (POR SESIÓN)
87
177
268
357
446
535
626
715
805
895
30002
BRAQUITERAPIA MANUAL (HOSPITALIZACIÓN72-120 HORAS)
551
1,105
1,657
2,211
2,764
3,316
3,868
4,424
4,976
5,528
30003BRAQUITERAPIA CON SELECTRÓN (2-4 HORAS)
551
1,105
1,657
2,211
2,764
3,316
3,868
4,424
4,976
5,528
30004 TERAPIA SUPERFICIAL
68
136
207
277
346
417
486
555
626
696
30005
QUIMIOTERAPIA (INTRAVENOSA O INTRA-ARTERIAL)
34
65
98
131
164
197
230
264
296
331
30006ESTUDIO CLÍNICO PREVENTIVO
197
397
595
795
993
1,192
1,391
1,590
1,788
1,988
30100 MEDICINA NUCLEAR
30101 ÓSEO
197
397
595
795
993
1,192
1,391
1,590
1,788
1,988 30200 RAYOS "X"
30201 TÓRAX P.A.
19
40
60
81
101
120
140
161
181
202
30202COSTILLAS O ESTERNÓN (TÓRAX ÓSEO)
19
40
60
81
101
120
140
161
181
202
30203COLUMNA VERTEBRAL CERVICAL
19
40
60
81
101
120
140
161
181
202
30204COLUMNA VERTEBRAL DORSAL
19
40
60
81
101
120
140
161
181
202
30205COLUMNA VERTEBRAL LUMBOSACRA
19
40
60
81
101
120
140
161
181
202
30206COLUMNA VERTEBRAL ESTUDIO DINÁMICO
60
122
181
241
302
362
423
485
545
607
30207 PELVIS A.P.
16
29
47
63
81
96
112
128
145
161
30208 CRÁNEO
19
40
60
81
101
120
140
161
181
202
30209 MACIZO FACIAL
18
36
56
72
90
110
128
147
166
184
30210HUESOS PROPIOS DE LA NARIZ PERFILOGRAMA
18
36
56
72
90
110
128
147
166
184
136
CLAVE DESCRIPCIÓNCOSTO POR NIVEL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
30211 ORBITAS POR PLACA
19
40
60
81
101
120
140
161
181
202
30212 SENOS PARANASALES
19
40
60
81
101
120
140
161
181
202
30213ARTICULACIONES TEMPORO MANDIBULARES
19
40
60
81
101
120
140
161
181
202
30214 SILLA TURCA
19
40
60
81
101
120
140
161
181
202
30215SILLA TURCA CON TOMOGRAFÍA
83
166
248
332
415
497
579
663
745
828
30216 OÍDOS SCHULLER 6
15
21
28
38
44
51
60
66
76
30217 MASTOIDES CONVENCIONAL
19
40
60
81
101
120
140
161
181
202
30218 CONDUCTOS AUDITIVOS
15
27
43
58
72
87
102
117
131
147
30219 MANDÍBULA DOS POSICIONES
14
25
40
51
66
81
92
106
120
133
30220 LATERAL DE CUELLO 3
4
6
8
13
16
18
20
22
24
30221 LARINGE 6
16
23
30
41
48
57
64
72
82
30222LARINGE CON TOMOGRAFÍA A.P.
35
69
106
141
176
213
248
283
320
355
30223CUELLO A.P. Y LATERAL PARTES BLANDAS
14
24
39
50
63
78
89
103
117
128
30224 MANO
17
34
49
67
85
102
120
135
153
171
30225 MANOS COMPARATIVAS
27
58
86
114
144
173
203
232
260
289
30226MUÑECA. ESCAFOIDES Y CARPO
16
29
47
63
81
96
112
128
145
161
30227 ANTEBRAZO ADULTO
18
36
56
72
90
110
128
147
166
184
30228 CODO
13
26
41
56
67
83
96
110
124
136
30229 CODO COMPARATIVO
20
42
62
84
105
126
148
169
190
211
30230 HUMERO
18
36
56
72
90
110
128
147
166
184
30231 HÚMEROS COMPARATIVOS
16
29
47
63
81
96
112
128
145
161
30232 HOMBRO
18
36
56
72
90
110
128
147
166
184
30233 HOMBROS COMPARATIVOS
19
40
60
81
101
122
141
162
183
203
137
CLAVE DESCRIPCIÓNCOSTO POR NIVEL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
30234 CLAVÍCULA
13
24
38
49
62
76
88
101
113
126
30235 CLAVÍCULA COMPARADA
21
45
68
91
117
139
162
186
208
233
30236 OMOPLATO
17
35
51
69
88
106
124
141
160
176
30237 OMOPLATO COMPARATIVO
35
69
106
141
176
213
248
283
320
355
30238 PIE
13
24
38
49
62
76
88
101
113
126
30239 TOBILLO
14
25
40
51
66
81
92
106
120
133
30240 TOBILLO COMPARATIVO
27
60
89
120
151
181
211
240
271
302
30241 PIERNA
17
35
51
69
88
106
124
141
160
176
30242 RODILLA
17
35
51
69
88
106
124
141
160
176
30243 RÓTULA
17
35
51
69
88
106
124
141
160
176
30244 RODILLAS COMPARATIVAS
35
69
106
141
176
213
248
283
320
355
30245 FÉMUR A.P.
19
40
60
81
101
120
140
161
181
202
30246 FÉMUR A.P. V.L.
19
40
60
81
101
120
140
161
181
202
30247 FÉMUR COMPARATIVO
38
72
110
148
185
220
258
295
333
370
30248MEDICIÓN DE MIEMBRO PÉLVICO
21
45
68
91
117
139
162
186
208
233
30249 EDAD ÓSEA
15
28
45
61
76
90
106
123
135
152
30250 ABDOMEN SIMPLE
19
40
60
81
101
120
140
161
181
202
30251 CÉFALO PELVIMETRÍA
40
81
120
161
199
240
280
321
360
402
30252FOTO DENSITOMETRÍA RADIOLÓGICA
205
414
618
825
1,033
1,239
1,446
1,653
1,858
2,066
30253 MASTOGRAFÍA
46
91
139
186
233
278
324
373
419
465 30300 ESTUDIOS ESPECIALES
30301 HISTEROSALPINGOGRAFIA
78
153
230
308
383
461
537
614
691
769
30302UROGRAFÍA EXCRETORA ADULTO
86
173
261
350
437
525
612
700
787
875
30303UROGRAFÍA EXCRETORA INFANTIL
79
154
233
311
388
466
545
622
700
778
138
CLAVE DESCRIPCIÓNCOSTO POR NIVEL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
30304 URETROCISTOGRAFÍA
61
124
186
248
311
374
436
499
561
622
30305 CISTOGRAFÍA RETROGRADA
66
134
203
271
338
406
472
543
611
678
30306 FISTULOGRAFÍA
48
100
150
198
249
300
351
399
449
501
30307MIELOGRAFÍA LUMBAR DORSAL. CERVICAL
110
217
330
439
549
658
769
879
988
1,098
30308 FLEBOGRAFÍA BILATERAL
88
178
271
360
450
543
633
722
815
904
30309ARTERIOGRAFÍA PERIFÉRICA O AORTOGRAFÍA
113
228
343
458
571
686
800
916
1,031
1,144
30310 COLECISTOGRAFÍA (ORAL)
70
145
216
290
362
436
508
580
654
727
30311COLANGIOGRAFÍA POR PERFUSIÓN
62
125
188
249
313
376
439
501
564
627
30312COLANGIOGRAFÍA POR SONDA
66
134
203
271
338
406
472
543
611
678
30313 COLON POR ENEMA
83
166
248
333
416
499
582
665
748
832
30314SERIE ESÓFAGO GASTRODUODENAL
78
153
230
308
383
461
537
614
691
769
30315 TRÁNSITO INTESTINAL
78
153
230
308
383
461
537
614
691
769
30316
TRÁNSITO INTESTINAL CON SERIE ESÓFAGOGASTRODUODENAL
151
303
457
609
761
912
1,065
1,218
1,370
1,522
30317COLANGIOGRAFÍA PERCUTÁNEA
127
256
383
511
639
769
896
1,024
1,153
1,281
30318 SERIE CARDIACA
60
122
181
241
302
362
423
485
545
607
30319 DACRIOCISTOGRAFÍA
21
44
66
89
112
134
157
181
203
226
30320 CISTOSCOPÍA
144
289
433
577
722
867
1,013
1,158
1,303
1,447
30321
C.E.P.R.E. (COLANGIOPANCREATORETROGADA ENDOSCOPICA)
22
47
70
96
122
145
169
193
217
241
30400 TOMOGRAFÍAS LINEALES
30401TOMOGRAFÍA DE COLUMNA VERTEBRAL CERVICAL
65
131
197
264
332
397
463
529
595
663
30402TOMOGRAFÍA DE COLUMNA VERTEBRAL DORSAL
90
184
274
367
459
551
643
735
827
919
30403TOMOGRAFÍA DE COLUMNA VERTEBRAL LUMBAR
90
184
274
367
459
551
643
735
827
919
30404 TOMOGRAFÍA PULMONAR
139
CLAVE DESCRIPCIÓNCOSTO POR NIVEL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10120 241 365 486 608 731 852 973 1,096 1,217
30405TOMOGRAFÍA LINEAL DE COLUMNA CON MEDIO DE C.
136
278
418
556
697
835
974
1,115
1,254
1,393
30406NEFROTOMOGRAFÍA SIMPLE - COLUMNA
149
298
446
595
745
895
1,043
1,192
1,342
1,492
30500TOMOGRAFÍAS COMPUTADAS
30501TOMOGRAFÍAS COMPUTADAS SIMPLE CUALQUIER REGIÓN
155
312
468
626
783
939
1,097
1,253
1,410
1,566
30502TOMOGRAFÍAS COMPUTADAS CON MEDIO CONTRASTE
254
511
768
1,024
1,281
1,537
1,792
2,050
2,306
2,561
30600 ULTRASONIDO
30601 ULTRASONIDO UNA REGIÓN
25
51
81
106
133
161
188
214
240
269
30602ULTRASONIDO DOS REGIONES
40
81
120
161
202
240
281
321
361
403
30603 FOLICULOGRAMA
50
103
154
206
258
311
361
415
465
517
30700 RESONANCIAS SIMPLES
30701ABDOMEN INFERIOR/SUPERIOR 346 639 932 1,225 1,518 1,811 2,104 2,397 2,690 2,983
30702 ANGIORESONANCIAS 357 650 943 1,236 1,529 1,822 2,115 2,480 2,701 2,994
30703 CADERA 267 560 853 1,146 1,439 1,732 2,025 2,318 2,611 2,904
30704 CODO 303 596 889 1,182 1,475 1,768 2,061 2,354 2,647 2,940
30705COLUMNA CERVICAL/ LUMBAR/ TORAXICA 362 655 948 1,241 1,534 1,827 2,120 2,413 2,706 2,999
30706 CRANEO 381 674 967 1,260 1,553 1,846 2,139 2,432 2,725 3,018
30707 CUELLO 324 617 910 1,203 1,496 1,789 2,082 2,375 2,668 2,961
30708 HIPOFISIS 306 599 892 1,185 1,478 1,771 2,064 2,357 2,650 2,943
30709 HOMBRO 318 611 904 1,197 1,490 1,783 2,076 2,369 2,662 2,955
30710 MAMA 348 641 934 1,227 1,520 1,813 2,106 2,399 2,692 2,985
30711 MANO Y/O MUÑECA 311 604 897 1,190 1,483 1,776 2,069 2,362 2,655 2,948
30712 MUSLO 301 594 887 1,180 1,473 1,766 2,059 2,352 2,645 2,938
30713 ORBITAS 267 560 853 1,146 1,439 1,732 2,025 2,318 2,611 2,904
140
CLAVE DESCRIPCIÓNCOSTO POR NIVEL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
30714 PIE 311 604 897 1,190 1,483 1,776 2,069 2,362 2,655 2,948
30715 PIERNA 292 585 878 1,171 1,464 1,757 2,050 2,343 2,636 2,929
30716 RODILLA 323 616 909 1,202 1,495 1,788 2,081 2,374 2,667 2,960
30717 SENOS PARANASALES 348 641 34 1,227 1,520 1,813 2,106 2,399 2,692 2,985
30718 TOBILLO 311 604 897 1,190 1,483 1,776 2,069 2,362 2,655 2,948
30800RESONANCIAS CONTRASTADAS
30801ABDOMEN INFERIOR/ SUPERIOR 2,646 2,939 3,232 3,525 3,818 4,111 4,404 4,697 4,990 5,283
30802 ANGIORESONANCIAS 2,657 2,950 3,243 3,536 3,829 4,122 4,415 4,708 5,001 5,294
30803 CADERA 2,567 2,860 3,153 3,446 3,739 4,032 4,325 4,618 4,911 5,204
30804 CODO 2,603 2,896 3,189 3,482 3,775 4,068 4,361 4,654 4,947 5,240
30805COLUMNA CERVICAL/ LUMBAR/ TORAXICA 2,662 2,955 3,248 6,541 3,834 4,127 4,420 4,713 5,006 5,299
30806 CRANEO 2,681 2,974 3,267 3,560 3,853 4,146 4,439 4,732 5,025 5,318
30807 CUELLO 2,624 2,917 3,210 3,503 3,796 4,089 4,382 4,675 4,968 5,261
30808 HIPOFISIS 2,606 2,899 3,192 3,485 3,778 4,071 4,364 4,657 4,950 5,243
30809 HOMBRO 2,618 2,911 3,204 3,497 3,790 4,083 4,376 4,669 4,962 5,255
30810 MAMA 2,648 2,941 3,234 3,527 3,820 4,113 4,406 4,699 4,992 5,285
30811 MANO Y/O MUÑECA 2,611 2,904 3,197 3,490 3,783 4,076 4,369 4,662 4,955 5,248
30812 MUSLO 2,601 2,894 3,187 3,480 3,773 4,066 4,359 4,652 4,945 5,238
30813 ORBITAS 2,567 2,860 3,153 3,446 3,739 4,032 4,325 4,618 4,911 5,204
30814 PIE 2,611 2,904 3,197 3,490 3,783 4,076 4,369 4,662 4,955 5,248
30815 PIERNA 2,592 2,885 3,178 3,471 3,764 4,057 4,350 4,643 4,936 5,229
30816 RODILLA 2,623 2,916 3,209 3,502 3,795 4,088 4,381 4,674 4,967 5,260
30817 SENOS PARANASALES 2,648 2,941 3,234 3,527 3,820 4,113 4,406 4,699 4,992 5,285
141
CLAVE DESCRIPCIÓNCOSTO POR NIVEL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 1030818 TOBILLO 2,611 2,904 3,197 3,490 4,783 4,076 4,369 4,662 4,955 5,24831000 PATOLOGÍA
31001APÉNDICE CECAL/ VESÍCULA BILIAR
20
42
63
85
106
128
149
170
192
213
31002TUMORES PEQUEÑOS DE MAMA
13
27
44
59
72
88
103
118
132
148
31003TUMORES BENIGNOS DE MAMA (PIEZA MAYOR)
42
84
126
169
211
252
295
338
380
422
31004RESECCIONES INTESTINALES SIN TUMOR
21
44
66
89
111
133
156
178
203
225
31005RESECCIONES INTESTINALES CON TUMOR
25
54
82
108
135
164
192
219
247
274
31006TUMORES DE GLÁNDULAS SALIVALES S/DISECCIÓN
25
54
82
108
135
164
192
219
247
274
31007TUMORES DE GLÁNDULAS SALIVALES C/DISECCIÓN
42
84
126
169
211
252
295
338
380
422
31008 ESTÓMAGO SIN TUMOR
17
34
49
67
85
102
120
135
153
171
31009 ESTÓMAGO CON TUMOR
34
66
101
133
168
202
235
269
303
337
31010SEGMENTOS O LÓBULOS PULMONARES
21
44
66
89
111
133
156
178
203
225
31011 PRÓSTATA
21
44
66
89
111
133
156
178
203
225
31012 RIÑÓN SIN TUMOR
21
44
66
89
112
134
157
181
203
226
31013 RIÑÓN CON TUMOR
25
51
81
106
133
161
188
214
240
269
31014 TESTÍCULOS SIN TUMOR
18
39
58
78
96
114
133
153
172
192
31015 TESTÍCULOS CON TUMOR
25
51
81
106
133
161
188
214
240
269
31016EXTREMIDADES CON GANGRENA O INFECCIÓN
34
66
101
133
168
202
235
269
303
337
31017TUMORES RETROPERITONEALES
38
76
113
152
190
228
267
304
342
380
31018 AMÍGDALAS
15
28
45
61
76
90
106
123
135
152
31019 GANGLIO LINFÁTICO
20
42
62
84
105
126
148
169
190
211
31020 MÉDULA ÓSEA
34
66
101
133
168
202
235
269
303
337
31021 BAZO
25
51
81
106
133
161
188
214
240
269
31022LARINGE SIN DISECCIÓN DE CUELLO
34
67
102
135
170
205
238
273
308
342
142
CLAVE DESCRIPCIÓNCOSTO POR NIVEL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
31023LARINGE CON DISECCIÓN DE CUELLO
42
83
125
167
207
249
291
334
375
417
31024TIROIDES SIN DISECCIÓN DE CUELLO
26
56
83
110
139
167
194
223
250
278
31025TIROIDES CON DISECCIÓN DE CUELLO
42
83
125
167
207
249
291
334
375
417
31026 INMUNOFLUORECENCIA
15
28
45
61
76
90
106
123
135
152
31027 INMUNO-PEROXIDASA
15
28
45
61
76
90
106
123
135
152
31028ANTICUERPOS MONOCLONALES
15
28
45
61
76
90
106
123
135
152
31029 MICROSCOPIA ELECTRÓNICA
15
28
45
61
76
90
106
123
135
152
31030 REVISIÓN DE LAMINILLAS
15
28
45
61
76
90
106
123
135
152
31031LAMINILLAS PARA OTRA INSTITUCIÓN
15
28
45
61
76
90
106
123
135
152
31032BIOPSIA POR SACA-BOCADO DE PIEL (PUNCH)
15
28
45
61
76
90
106
123
135
152
31033 BIOPSIA INCISIONAL DE PIEL
15
28
45
61
76
90
106
123
135
152
31034BIOPSIA PARA RASURADO DE PIEL
15
28
45
61
76
90
106
123
135
152
31035BIOPSIA POR CURETAJE DE PIEL
15
28
45
61
76
90
106
123
135
152
31036 PIEZA QUIRÚRGICA DE PIEL
25
54
82
108
135
164
192
219
247
274
31037 CARIOTIPO SIMPLE
29
63
96
127
160
192
224
256
288
318
31038 CARIOTIPO CON BANDAS
25
54
82
108
135
164
192
219
247
274
31039 SEXOCROMATINA
25
54
82
108
135
164
192
219
247
274
31040 ELECTROFORESIS
21
44
66
89
111
133
156
178
203
225
31041 TAMIZ METABÓLICO
21
44
66
89
111
133
156
178
203
225
31042 SERIE HORMONAL 8
18
26
38
45
56
64
75
84
91
31043 EXPECTORACIÓN EN SERIE
44
88
132
177
224
268
312
357
402
446
31044 CEPILLADO Y LAVADO 9
20
28
41
50
61
70
82
91
103
31045ASCITIS LIQUIDO PLEURAL Y LIQUIDO CEFALORAQUÍDEO.
24
50
79
103
129
155
181
207
234
259
31046 ORINA EN SERIE
143
CLAVE DESCRIPCIÓNCOSTO POR NIVEL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 1025 54 82 108 135 164 192 219 247 274
31047
PULMÓN GLÁNDULA MAMARIA TIROIDES GANGLIOS LINFÁTICOS.
15
28
45
61
76
90
106
123
135
152
31048PRÓSTATA TEJIDO BLANDO HUESOS
15
28
45
61
76
90
106
123
135
152
31049 CITOLOGÍA GÁSTRICA
18
38
57
76
93
113
132
152
171
191
31050
BIOPSIAS PEQUEÑAS CÉRVIX ENDOMETRIO, ESTÓMAGO, ESÓFAGO, INTESTINO.
21
45
68
91
117
139
162
186
208
233
31051 OVARIOS SIN TUMOR
17
35
51
69
88
106
124
141
160
176
31052 ÚTERO SIN ANEXOS
21
45
68
91
117
139
162
186
208
233
31053 OVARIOS CON TUMOR
18
36
54
70
89
107
127
145
163
181
31054 ÚTERO CON ANEXOS
24
49
78
102
128
153
178
205
232
257
31055EXENTERACIÓN ANTERIOR Y POSTERIOR
43
85
127
170
212
256
299
340
383
425
31056 EXENTERACIÓN TOTAL
43
85
127
170
212
256
299
340
383
425
31057 FETOS HASTA 4 1/2 MESES
25
54
82
108
135
164
192
219
247
274
31058 PLACENTA
15
27
44
59
75
88
104
119
133
149
31059 BIOPSIA DE HÍGADO Y RIÑÓN
25
54
82
108
135
164
192
219
247
274
31060NIVELES SERICOS DE FENITOINA 5 10 15 30 35 45 65 85 140 180
31061NIVELES SERICOS DE FENOBARBITAL 5 10 15 30 35 45 65 85 140 180
31062NIVELES SERICOS DE CARBAMACEPINA 5 10 15 30 35 45 65 85 140 180
31063 PERFIL DE TORCH 55 90 150 200 255 300 360 430 580 70032000 ALERGIA
32001 CITOLOGÍA DE MOCO NASAL 3
7
13
17
20
24
27
34
38
42
33000 INFECTOLOGÍA
33001CITOLOGÍA DE LÍQUIDO CÉFALO RAQUÍDEO.
3
7
13
17
20
24
27
34
38
42
33002
SEROLOGÍA DE AMIBA POR HEMAGLUTINACIÓN INDIRECTA.
2
4
6
8
13
16
18
20
22
24
34000
TRATAMIENTO. TERAPÉUTICO "CLÍNICA DEL DOLOR"
144
CLAVE DESCRIPCIÓNCOSTO POR NIVEL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
34001BLOQUEO DE NERVIO OCCIPITAL
5
14
20
25
34
41
46
54
61
67
34002
BLOQUEO SIMPÁTICO CÉRVICO-DORSAL C/CONTROL RAYOS X
19
39
59
79
97
118
135
156
175
195
34003
BLOQUEO PERIDURAL ANTI-INFLAMATORIOS SIN MEDICAMENTO
13
24
39
49
63
78
88
102
114
127
34004 BLOQUEO PERIDURAL LÍTICO 4
8
15
20
24
28
35
41
45
49
35000 TERAPIA INTENSIVA
35001DÍA ESTANCIA EN TERAPIA INTENSIVA (URGENCIAS)
78
152
229
304
381
459
534
611
688
764
35002 ELECTROCARDIOGRAMA
13
23
38
48
62
75
87
100
112
125
35003ALIMENTACIÓN ARTIFICIAL POR DÍA
19
40
59
80
100
119
139
157
177
198
36000AUXILIARES DE TRATAMIENTO
36001 LAVADO GÁSTRICO
21
45
67
91
114
136
162
185
207
232
36002 SONDEO VESICAL
19
25
40
51
66
81
92
106
120
133
36003 VENOCLÍSIS
15
27
44
59
72
88
103
118
132
148
36004
APLICACIÓN DE INYECCIONES INTRAVENOSAS
2
4
6
9
14
16
18
21
23
25
36005
APLICACIÓN DE INYECCIONES INTRAMUSCULARES
1
2
3
4
5
6
7
9
13
14
36006 VENDAJES COMPRESIVOS
13
24
38
49
62
76
88
101
113
126
36007 RETIRO DE YESO 6
15
22
28
39
45
54
61
67
78
36008 SANGRÍA
26
56
83
110
139
167
194
223
250
278
36009PUNCIÓN VESICAL SUPRAPÚBICA
83
167
249
334
418
501
586
669
752
835
36010 RADIOTERAPIA POR SESIÓN 4
8
15
20
24
28
35
41
45
49
36011 CURACIONES 8
19
27
39
47
58
66
78
86
96
36012 INHALOTERAPIA POR SESIÓN 3
7
13
17
21
24
28
35
39
43
36013 LAVADO DE OÍDOS 3
7
13
17
21
24
28
35
39
43
36014 CURACIONES MENORES 3
7
13
17
21
24
28
35
39
43
145
CLAVE DESCRIPCIÓNCOSTO POR NIVEL
1 2 3 4 5 6 7 8 9 1037000 SERVICIOS DIVERSOS
37001 UTILIZACIÓN DE MORTUORIO 1
1
1
2
3
3
4
4
5
6
37002SERVICIO DE REPOSICIÓN DE CARNET
2
4
7
9
14
17
19
22
24
26
37003CERTIFICADO MÉDICO (ÚNICAMENTE EXPEDICIÓN )
1
3
4
6
7
9
13
15
17
18
37004
CERTIFICADO INTERNACIONAL DE VACUNACIÓN
19
41
61
82
102
123
142
163
184
204
37005
SERVICIOS DE AMBULANCIA PARA/TRASLADO. DE ENFERMOS. Y P/KM.
1
1
1
2
3
3
4
4
5
6
37006SERVICIO DE VUELO (COSTO POR HORA DE VUELO)
9,670
10,071
11,203
12,461
13,856
15,403
17,116
19,024
21,139
23,487
40000
MEDICAMENTOS y MATERIAL DE CURACIÓN serán cobrados al costo de adquisición del Instituto de Salud Pública del Estado (ISAPEG), incluyendo los oncológicos.
II. Por servicios de laboratorio:
CLAVE DESCRIPCIÓN COSTO POR NIVEL1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
11100LABORATORIO DE RESIDUOS ORGANICOS
PLAGUICIDAS ORGANOCLORADOS
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
( ENDOSULFÁN, METOXICLORO, CLORPIRIFÓS, ALDRÍN, B-HCH, HCH
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
MEZCLA ( LINDANO), p-DDD, p-DDT, p-PDDE, DIELDRÍN,
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
HEPTACLORO, EPÓXIDO DE HEPTACLORO, ENDRÍN.)
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
ALTO CONTENIDO DE HUMEDAD
63
127
192
256
320
383
447
512
575
640
BAJO CONTENIDO DE HUMEDAD
63
127
192
256
320
383
447
512
575
640
AGUA
43
85
127
170
213
256
299
340
383
426
ALTO CONTENIDO DE GRASA
84
170
256
340
426
512
597
682
769
855
SUELO
146
CLAVE DESCRIPCIÓN COSTO POR NIVEL1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
63 127 192 256 320 383 447 512 575 640
VÍSCERAS
63
127
192
256
320
383
447
512
575
640
PLAGUICIDAS ORGANOFOSFORADOS
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
( CARBOFENOTIÓN, CLORPIRIFÓS, AZINFÓSMETIL, FORATE, FOSFAMIDÉN,
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
PARATIÓN METÍLITCO, ETHIÓN, DIAZINÓN, MALTIÓN)
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
AFLATOXINAS -
-
-
-
-
-
-
-
-
-
- AFLATOXINAS EN GRANOS Y CEREALES (METODO DE CAPA FINA)
92
188
280
375
467
563
656
750
844
938
TRIGO, CACHUATE, NUEZ, TORTILLAS, HARINAS,PISTACHES,
-
-
-
-
-
-
- -
-
-
-AFLATOXINAS EN CACAO Y CHOCOLATE (MÉTODO DE CAPA FINA )
134
272
409
545
681
819
955
1,092
1,228
1,366
-AFLATOXINAS EN ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES
127
256
383
511
639
769
896
1,024
1,153
1,281
(MÉTODO DE CAPA FINA). -
-
-
-
-
-
- -
-
-
IDENTIDAD DE LA GRASA -
-
-
-
-
-
- -
-
-
(CROMATOGRAFÍA DE GASES)
92
188
280
375
467
563
656
750
844
938
- ACEITES VEGETALES: (OLIVA, GIRASOL, CÁRTAMO, AJONJOLÍ)
-
-
- -
-
- - - - -
- LECHE, QUESOS, CREMA HELADOS, MANTEQUILLA
-
-
- -
-
- - - - -
- GRASAS ANIMALES (PERRO, CABALLO, CERDO, BORREGO, CABRA, RES)
-
-
- -
-
- - - - -
CLENBUTEROL
269
269
403
538
674
808
944
1,078
1,213
1,347
( METODO POR "ELISA") -
-
- -
-
- - - - -
- HIGADO, VISCERAS, ALIMENTOS, OJO, SUERO, ORINA.
-
-
- -
-
- - - - -
11200LABORATORIO DE RESIDUOS INORGANICOS
ALUMINIO (ABSORCIÓN ATÓMICA)
24
49
76
102
127
152
176
204
229
254
147
CLAVE DESCRIPCIÓN COSTO POR NIVEL1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
ANTIMONIO (ABSORCIÓN ATÓMICA)
34
66
102
134
170
204
238
272
306
340
ARSENICO (DIETILDITIOCARBAMATO DE PLATA)
24
49
76
102
127
152
176
204
229
254
ARSENICO (POR ABSORCION ATOMICA CON GENERADOR DE HIDRUROS)
35
68
104
139
173
208
243
278
313
350
CADMIO (ABSORCIÓN ATÓMICA)
36
70
107
144
178
216
252
289
324
360
CADMIO (EN AGUA POR HORNO DE GRAFITO)
28
60
89
120
150
178
210
239
270
301
CADMIO EN CERÁMICA (ABSORCIÓN ATÓMICA)
15
27
44
59
75
88
104
119
133
149
CALCIO (ABSORCIÓN ATÓMICA)
27
59
88
119
149
177
208
238
269
299
CIANURO (CÁMARA DE CONWAY)
27
59
88
119
149
177
208
238
269
299
COBRE (ABSORCIÓN ATÓMICA)
28
62
92
125
155
188
217
249
280
312
CROMO +6 (EN AGUA, COLORIMÉTRICO)
20
42
63
84
105
127
149
169
191
212
CROMO TOTAL (ABSORCIÓN ATÓMICA)
27
59
88
119
149
177
208
238
269
299
DIGESTIÓN NÍTRICA
25
51
81
106
133
161
188
214
240
269
DIGESTIÓN SECA
16
28
45
61
78
91
107
124
139
154
DIGESTIÓN SECA PARA ARSÉNICO
25
51
81
106
133
161
188
214
240
269
DIGESTIÓN SULFONITRICA
27
59
88
119
149
177
208
238
269
299
ESTAÑO (ABSORCIÓN ATÓMICA)
36
70
107
144
178
216
252
289
324
360
FIERRO (ABSORCIÓN ATÓMICA)
27
59
88
119
149
177
208
238
269
299
LITIO (ABSORCIÓN ATÓMICA)
27
59
88
119
149
177
208
238
269
299
MAGNESIO (ABSORCIÓN ATÓMICA)
27
59
88
119
149
177
208
238
269
299
MANGANESO (ABSORCIÓN ATÓMICA)
27
59
88
119
149
177
208
238
269
299
MERCURIO (POR ABSORCION ATOMICA CON GENERADOR DE HIDRUROS)
35
68
104
139
173
208
243
278
313
350
NIQUEL (ABSORCIÓN ATÓMICA)
27
59
88
119
149
177
208
238
269
299
PLATA (ABSORCIÓN
148
CLAVE DESCRIPCIÓN COSTO POR NIVEL1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
ATÓMICA) 87 177 268 357 447 535 627 715 806 896
PLOMO (ABSORCIÓN ATÓMICA)
27
59
88
119
149
177
208
238
269
299
PLOMO ( EN AGUA POR HORNO DE GRAFITO)
28
62
92
125
155
188
217
249
280
312
PLOMO EN CERÁMICA (ABSORCIÓN ATÓMICA)
28
62
92
125
155
188
217
249
280
312
POTASIO (ABSORCIÓN ATÓMICA)
27
59
88
119
149
177
208
238
269
299
RAS ( CALCIO, MAGNESIO, SODIO)
27
59
88
119
149
177
208
238
269
299
SODIO (ABSORCIÓN ATÓMICA)
34
66
102
134
170
204
238
272
306
340
ZINC (ABSORCIÓN ATÓMICA)
27
59
88
119
149
177
208
238
269
299
11300LABORATORIO QUIMICA DE ALIMENTOS
11301 LECHES FLUIDAS
DENSIDAD 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
ACIDEZ 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
CRIOSCOPÍA 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
SÓLIDOS TOTALES 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
GRASAS (ROESE- GOTLIEB)
15
27
44
59
75
88
103
119
132
149
LACTOSA
18
38
57
76
93
113
132
152
171
191
FOSFATASA
17
34
49
66
85
102
119
134
152
170
PROTEÍNAS
15
27
44
59
75
88
104
119
133
149
CLORUROS 9
20
29
42
51
62
72
84
93
105
OXIDANTES 9
20
29
42
51
62
72
84
93
105
DERIVADOS CLORADOS (CUALITATIVO)
9
20
29
42
51
62
72
84
93
105
FORMALDEIDO 9
20
29
42
51
62
72
84
93
105
SALES CUATERNARIAS DE AMONIO
9
20
29
42
51
62
72
84
93
105
SÓLIDOS NO GRASOS (HACIENDO GRASAS Y HUMEDAD)
6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
REDUCTORES TOTALES
149
CLAVE DESCRIPCIÓN COSTO POR NIVEL1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
21 46 68 92 117 140 163 188 210 234 11302 LECHE EN POLVO
HUMEDAD 9
20
29
42
51
62
72
84
93
105
GRASA
17
30
48
65
83
98
114
131
149
166
PROTEÍNAS
15
27
44
59
75
88
104
119
133
149
ACIDEZ 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
SOLUBILIDAD 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
FOSFATASA
17
34
49
66
85
102
119
134
152
170
CENIZAS 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
REDUCTORES DIRECTOS
18
38
57
76
93
113
132
152
171
191
REDUCTORES TOTALES
21
46
68
92
117
140
163
188
210
234
Ph 5
13
18
24
29
38
44
49
57
62
11303 QUESOS
HUMEDAD 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
CENIZAS 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
GRASAS (ROESE- GOTLIEB)
15
27
44
59
75
88
103
119
132
149
PROTEÍNAS
15
27
44
59
75
88
104
119
133
149
FOSFATASA
17
34
49
66
85
102
119
134
152
170
ACIDEZ 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
CLORUROS 8
20
29
42
51
62
72
84
93
105
CONSERVADORES (BENZOATOS Y SORBATOS)
18
39
58
78
96
114
133
153
172
192
11304MANTEQUILLA Y MARGARINA
HUMEDAD 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
GRASAS (DIRECTO)
15
27
44
59
75
88
103
119
132
149
FOSFATASA
17
34
49
66
85
102
119
134
152
170
150
CLAVE DESCRIPCIÓN COSTO POR NIVEL1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
PUNTO DE FUSIÓN 9
20
29
42
51
62
72
84
93
105
11305 CARNICOS
HUMEDAD 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
GRASAS (SOXLET)
15
27
44
59
75
88
104
119
133
149
PROTEÍNAS
15
27
44
59
75
88
104
119
133
149
CENIZAS 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
NITRITOS
16
29
47
63
80
96
111
128
144
160
NITRATOS
16
29
47
63
80
96
111
128
144
160
FOSFATOS
14
26
41
56
67
83
96
110
124
136
FECULA CUALITATIVA 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
FECULA CUANTITATIVA
29
63
93
127
157
191
223
254
287
317
COLORANTES
17
34
49
66
85
102
119
134
152
170
PRUEBA DE EBER 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
PRUEBA DE LA REDUCTASA 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
PH 5
13
18
24
29
38
44
49
57
62
NITROGENO VOLATIL TOTAL 9
20
29
42
51
62
72
84
93
105
CONSERVADORES (BENZOATOS Y SORBATOS)
20
42
63
84
105
127
148
169
191
212
11306 ENLATADOS
HUMEDAD 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
CENIZAS 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
PROTEINAS
15
27
44
59
75
88
104
119
133
149
GRASA
15
27
44
59
75
88
104
119
133
149
CLORUROS
13
20
29
42
51
62
72
84
93
105
ACIDEZ 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
PESO BRUTO
151
CLAVE DESCRIPCIÓN COSTO POR NIVEL1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
5 13 18 24 29 38 44 49 57 62
PESO NETO 5
13
18
24
29
38
44
49
57
62
PESO DRENADO 5
13
18
24
29
38
44
49
57
62
PH 5
13
18
24
29
38
44
49
57
62
ESTADO INTERNO DE LA LATA
5
13
18
24
29
38
44
49
57
62
DERIVADOS CLORADOS (QUESOS)
6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
11307POSTRES, DULCES Y PRODUCTOS VARIOS
HUMEDAD 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
CENIZAS 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
GRASA
15
27
44
59
75
88
103
119
132
149
PROTEINAS
15
27
44
59
75
88
104
119
133
149
REDUCTORES TOTALES
21
46
68
92
117
140
163
188
210
234
CLORUROS 9
20
29
42
51
62
72
84
93
105
ACIDEZ 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
COLORANTES
17
34
49
66
85
102
119
134
152
170
PH 5
13
18
24
29
38
44
49
57
62
CONSERVADORES (BENZOATOS Y SORBATOS)
18
39
58
78
96
114
133
153
172
192
FLUOR (EN SAL)
15
27
43
58
70
86
101
114
129
144
YODATOS (EN SAL) 6
16
23
30
41
47
57
64
72
82
YODUROS (EN SAL) 6
16
23
30
41
47
57
64
72
82
11308 CEREALES Y DERIVADOS
HUMEDAD 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
GRASA
15
27
44
59
75
88
103
119
132
149
CENIZAS 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
152
CLAVE DESCRIPCIÓN COSTO POR NIVEL1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
PROTEINAS
15
27
44
59
75
88
104
119
133
149
CARBOHIDRATOS
20
42
63
84
105
127
149
169
191
212
FIBRA CRUDA
15
27
44
59
75
88
104
119
133
149
MATERIA EXTRAÑA 3
5
8
14
17
19
22
25
28
34
11309MANTECAS Y ACEITES VEGETALES
INDICE DE YODO
18
38
57
76
93
113
132
152
171
191
INDICE DE SAPONIFICACION
18
38
57
76
93
113
132
152
171
191
INDICE DE ACIDEZ
18
38
57
76
93
113
132
152
171
191
INDICE DE PEROXIDOS
17
34
49
66
85
102
119
134
152
170 11310 CREMA
HUMEDAD 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
ACIDEZ 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
FOSFATASA
17
34
49
66
85
102
119
134
152
170
GRASA (ROESE-GOTLIEB)
15
27
44
59
75
88
103
119
132
149
11311YOGHURT Y OTROS LACTEOS
HUMEDAD 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
PROTEINAS
15
27
44
59
75
88
104
119
133
149
GRASAS (ROESE-GOTLIEB)
15
27
44
59
75
88
103
119
132
149
REDUCTORES TOTALES
21
46
68
92
117
140
163
188
210
234
ACIDEZ 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
FOSFATASA
17
34
49
66
85
102
119
134
152
170
CONSERVADORES (BENZOATOS Y SORBATOS)
18
39
58
78
96
114
133
153
172
192
CENIZAS 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
11400LABORATORIO DE AGUAS Y BEBIDAS
153
CLAVE DESCRIPCIÓN COSTO POR NIVEL1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
11401 AGUA POTABLE
CONDUCTIVIDAD 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
PH 5
13
18
24
29
38
44
49
57
62
OLOR 6
15
21
28
38
44
51
60
66
76
COLOR 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
TURBIEDAD 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
SOLIDOS TOTALES 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
SOLIDOS DISUELTOS 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
SOLIDOS SUSPENDIDOS 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
DUREZA TOTAL 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
DUREZA PERMANENTE 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
DUREZA AL CARBONATO 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
ALCALINIDAD TOTAL 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
CARBONATOS 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
BICARBONATOS 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
CLORUROS 5
13
18
24
29
38
44
49
57
62
FLORUROS
15
27
44
59
75
88
104
119
133
149
N-NITRATOS 5
13
18
24
29
38
44
49
57
62
N-NITRITOS 5
13
18
24
29
38
44
49
57
62
ORTOFOSFATO
14
26
41
56
67
83
96
110
124
136
FOSFATO TOTAL
15
26
42
57
69
85
100
113
128
142
SULFATOS 5
13
18
24
29
38
44
49
57
62
CLORO RESIDUAL 9
20
29
42
51
62
72
84
93
105
CALCIO (E.D.T.A) 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
MAGNESIO (E.D.T.A)
154
CLAVE DESCRIPCIÓN COSTO POR NIVEL1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
6 17 24 34 42 49 59 66 76 84 11402 AGUA RESIDUAL
NITROGENO TOTAL (KJELDAHL)
15
27
44
59
75
88
104
119
133
149
NITROGENO AMONIACAL (BASES VOLATILES)
9
20
29
42
51
62
72
84
93
105
DETERGENTE (SAAM)
15
27
44
59
75
88
103
119
132
149
GRASAS Y ACEITES (SOXHLET)
15
27
44
59
75
88
104
119
133
149
OXIGENO DISUELTO
13
24
39
49
63
78
88
102
114
127
SOLIDOS SEDIMENTALES 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
SÒLIDOS SUSPENDIDOS 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
SULFUROS
13
24
39
49
63
78
88
102
114
127
SOLIDOS TOTALES FIJOS
13
24
39
49
63
78
88
102
114
127
SOLIDOS DISUELTOS FIJOS
13
24
39
49
63
78
88
102
114
127
DEMANDA BIOLOGICA DE OXIGENO (DBO-5)
26
56
83
110
136
166
194
223
249
277
DEMANDA QUIMICA DE OXIGENO (DQO)
24
49
76
102
127
152
177
204
229
256
11403 BEBIDAS ALCOHOLICAS
DENSIDAD 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
GRADO ALCOHOLICO
20
42
63
84
105
127
149
169
191
212
EXTRACTO SECO 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
CENIZAS 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
REDUCTORES TOTALES
21
46
68
92
117
140
163
188
210
234
ACIDEZ TOTAL
15
26
42
57
69
85
100
113
128
142
ACIDEZ VOLATIL
15
26
42
57
69
85
100
113
128
142
ACIDEZ FIJA
15
26
42
57
69
85
100
113
128
142
ESTERES
17
34
49
66
85
102
119
134
152
170 ALDEHIDOS
155
CLAVE DESCRIPCIÓN COSTO POR NIVEL1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
4 8 16 20 25 29 36 42 46 51
METANOL 9
21
34
44
57
66
80
89
101
112
ALCOHOLES SUPERIORES (COLORIMÉTRICO)
21
46
68
92
117
140
163
188
210
234
11404 BEBIDAS NO ALCOHOLICAS
PH 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
DENSIDAD 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
GRADOS BRIX 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
REDUCTORES TOTALES
21
46
68
92
117
140
163
188
210
234
EXTRACTO SECO 6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
ACIDEZ TOTAL
15
26
42
57
69
85
100
113
128
142
MATERIA EXTRAÑA
34
66
102
134
170
204
238
272
306
340
COLORANTES (NO RUTINARIO)
17
34
49
66
85
102
119
134
152
170
CONSERVADORES (NO RUTINARIOS)
18
38
57
76
93
113
132
152
171
191
REDUCTORES DIRECTOS (NO RUTINARIO)
18
38
57
76
93
113
132
152
171
191
NITROGENO TOTAL (NECTARES)
15
27
44
59
75
88
104
119
133
149
20000 CONTROL CLINICO
22100LABORATORIO DE QUIMICA CLINICA BIOQUIMICA
22101 URIANALISIS (EGO) 4
8
15
20
24
28
35
41
45
49
22102 CALCIO 6
15
21
28
38
44
51
60
66
76
22103 CLORO 4
8
15
20
24
28
35
41
45
49
22104 FOSFORO 6
15
21
28
38
44
51
60
66
76
22105 GLUCOSA 3
7
14
17
21
25
29
35
40
44
22106 UREA 4
8
15
19
23
27
35
40
44
48
22107 CREATININA 3
7
14
17
21
25
29
35
40
44
22108 ACIDO URICO 4
8
15
20
24
28
35
41
45
49
156
CLAVE DESCRIPCIÓN COSTO POR NIVEL1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
22109 COLESTEROL Y ESTERES 6
15
22
28
39
45
54
61
67
78
22110 PROTEINAS 8
19
27
40
48
59
68
80
88
100
22111 ALBUMINA 4
8
15
20
24
28
35
41
45
49
22112 COLESTEROL HDL 6
15
22
28
39
45
54
61
67
78
22113 LIPIDOS TOTALES 6
15
22
28
39
45
54
61
67
78
22114 TGO (TRANSAMINASAS) 6
15
21
28
38
44
51
60
66
76
22115 TGP (TRANSAMINASAS) 6
15
22
28
39
45
54
61
67
78
22116 FOSFATASAS ALCALINA 8
18
26
38
46
57
65
76
84
92
22117 FOSFATASAS ACIDA 8
19
27
40
48
59
68
80
88
100
22118 BILIRRUBINAS 4
8
15
19
23
27
34
39
43
47
22119LABORATORIO DE HEMATOLOGIA
-
-
- -
-
- - - - -
22120 BIOMETRÍA HEMATICA 6
15
21
28
38
44
51
60
66
76
22121 T. SANGRADO 2
3
5
7
8
13
15
17
18
20
22122 COAGULACION 3
6
9
15
18
21
24
27
30
36
22123 TIEMPO DE PROTROMBINA 4
8
15
20
24
28
35
41
45
49
22124TIEMPO PARCIAL DE TROMBOPLASTINA
4
8
15
19
23
27
35
40
44
48
22125 SEDIMENTACION GLOBULAR 2
4
6
8
13
16
18
20
22
24
22126 CELULAS L..E. 2
4
6
8
13
16
18
20
22
24
22127EOSINOFILOS EN MOCO NASAL
3
7
14
17
21
25
29
35
40
44
22128 GRUPO SANGUINEO Y RH 4
8
15
19
23
27
34
39
43
47
22129 PROTEINA C REACTIVA 5
14
20
26
35
41
47
56
62
68
22130 REACCIONES FEBRILES 8
17
25
35
43
51
61
68
80
87
22131 V.D.R.L. 4
8
15
20
24
28
35
41
45
49
22132 RETICULOCITOS 3
7
14
17
21
25
29
35
40
44
157
CLAVE DESCRIPCIÓN COSTO POR NIVEL1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
22133 ANTIESTREPTOLISINAS 5
14
19
25
30
40
45
51
59
65
22134 PRUEBA DE EMBARAZO
13
23
36
47
60
70
84
96
107
120
22135 FACTOR REUMATOIDE 6
15
21
28
38
44
51
60
66
76
22136 TRIGLICERIDOS 8
17
25
35
43
51
61
68
80
87
22137 VIH ELISA
24
49
76
102
127
152
176
204
229
254
22300LABORATORIO DE PARASITOLOGIA
22301COPROPARASITOSCOPICO C/MUESTRA
4
8
15
19
23
27
35
40
44
48
22302 CELULOSA 4
8
15
20
24
28
35
41
45
49
22303 SANGRE EN HECES 4
8
15
20
24
28
35
41
45 49
22304 PALUDISMO
14
26
41
56
68
83
97
110
125
139
22305 COPROPARASITOSCOPICO 1 1 3 4 5 6 7 11 13 14 15
22306COPROPARASITOSCOPICO 2 2 6 8 10 12 14 22 26 28 30
22400 PERFIL TIROIDEO
22401 TIROGLOBULINA
64
86
129
173
216
260
304
348
391
436 22600 MARCADORES TUMORALES
22601 ALFAFETO PROTEINA (AFP)
61
82
123
163
205
246
287
327
370
411
22602
ANTIGENO CARCINOEMBRIONARIO (CEA)
64
86
129
173
216
260
304
348
391
436
22603BETA GONADOTROFINA CORIONICA (HCG-B)
56
75
111
149
186
224
260
299
336
374
22604 ANTIGENO CA 15-3
75
100
149
198
248
299
348
398
447
499
22605 ANTIGENO CA 19-9
102
135
205
273
342
411
480
548
615
684
22606 ANTIGENO CA 125
75
100
149
198
248
299
348
398
447
499
22607 INMUNOGLOBULINA E (IgE)
56
75
111
149
186
224
260
299
336
374
22700ANTICUERPOS ANTIFOSFOLIPIDOS
158
CLAVE DESCRIPCIÓN COSTO POR NIVEL1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
22701
** ANTICUERPOS ANTICARDIOLIPINA IgG y/o IgM
75
100
149
198
248
299
348
398
447
499
22702 ** ANTICOAGULANTE LUPICO
102
135
205
273
342
411
480
548
615
684
22703GAMAGLUTAMIL TRANSPEPTIDASA
41
54
82
108
135
163
191
217
246
273
22800 CONTROL DE DIABETICOS
22801 INSULINA EN SUERO
56
75
111
149
186
224
260
299
336
374
22802 TOLERANCIA A LA INSULINA
111
149
224
299
374
447
523
597
673
747
22803 MICROALBUNINURIA
50
68
104
139
173
208
243
278
313
348
22804 ESPERMATOBIOSCOPIA
62
84
126
169
211
252
295
338
380
422
30000CONTROL MICROBIOLOGICO
33100LABORATORIO DE MICROBIOLOGIA CLINICA
33101SECR. FARINGEA, OTICA, OCULAR, HERIDAS
8
19
27
39
47
58
66
78
86
97
33102 COPROCULTIVO 8
19
27
39
47
58
66
78
86
97
33103 UROCULTIVO 8
19
27
39
47
58
66
78
86
97
33104 EXUDADO VAGINAL
13
24
39
49
63
78
88
102
114
128
33105 HEMOCULTIVO 8
19
27
39
47
58
66
78
86
97
33106 BORDETELLA 2
5
8
13
16
19
21
24
27
30
33107 CULTIVO DE TB 3
7
13
17
21
24
28
34
39
43
33108BACILOSCOPIA DE T.B (BAAR)
2
5
8
13
16
19
21
24
27
30
33109BACILOSCOPIA DE LEPRA (BAAR)
2
5
8
13
16
19
21
24
27
30
33200LAB. MICROBIOLOGIA DE ALIMENTOS
33201 QUESOS Y MANTEQUILLAS
22
294
442
590
737
884
1,032
1,180
1,327
1,475
ORG. MESOFILICOS AEROBICOS
17
34
49
66
85
102
119
134
152
170
ORG. COLIFORMES TOTALES
17
34
49
66
85
102
119
134
152
170
HONGOS Y LEVADURAS
17
34
49
66
85
102
119
134
152
170
159
CLAVE DESCRIPCIÓN COSTO POR NIVEL1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
STAPHYLOCOCCUS AUREUS
30
63
93
127
160
191
224
254
287
318
SALMONELLA
30
63
93
127
160
191
224
254
287
318
ESCHERICHIA COLI
30
63
93
127
160
191
224
254
287
318
33202 EMBUTIDOS *
81
162
241
323
405
486
568
648
731
812
ORG. MESOFILICOS AEROBIOS
17
34
49
66
85
102
119
134
152
170
SALMONELLA
30
63
93
127
160
191
224
254
287
318
STAPHYLOCOCCUS AUREUS
30
63
93
127
160
191
224
254
287
318
33203 CARNE CRUDA *
81
162
241
323
405
486
568
648
731
812
ORG. MESOFILICOS AEROBIOS
17
34
49
66
85
102
119
134
152
170
SALMONELLA
30
63
93
127
160
191
224
254
287
318
STAPHYLOCOCCUS AUREUS
30
63
93
127
160
191
224
254
287
318
33204ALIMENTOS COCIDOS (ENLATADOS) +
63
127
192
256
320
383
447
512
575
640
ORG. MESOFILICOS AEROBIOS
17
34
49
66
85
102
119
134
152
170
ORG. MESOFILICOS ANAEROBIOS
9
20
29
42
51
62
72
84
93
105
LACTOBACILOS, HONGOS Y LEVADURAS
17
34
49
66
85
102
119
134
152
170
TERMOFILICOS 9
20
29
42
51
62
72
84
93
105
ORG. ANAEROBIOS
17
34
49
66
85
102
119
134
152
170
33205HARINAS, MASA, NIXTAMAL, MERMELADAS +
39
79
118
156
196
236
276
315
355
395
PAN DULCE, ALIMENTOS PREPARADOS
39
79
118
156
196
236
276
315
355
395
ORG. MESOFILICOS AEROBIOS
4
8
16
20
25
29
36
42
46
51
HONGOS Y LEVADURAS
17
34
49
66
85
102
119
134
152
170
ORG. COLIFORMES TOTALES
17
34
49
66
85
102
119
134
152
170
33400
LABORATORIO DE MICROBIOLOGIA DE BEBIDAS
33401 AGUA Y/O HIELO *
160
CLAVE DESCRIPCIÓN COSTO POR NIVEL1 2 3 4 5 6 7 8 9 10149 299 447 597 747 897 1,045 1,196 1,345 1,495
ORG. MESOFILICOS AEROBIOS
17
34
49
66
85
102
119
134
152
170
ORG. COLIFORMES TOTALES (NMP )
17
34
49
66
85
102
119
134
152
170
ORG. COLIFORMES FECALES (NMP)
6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
E. COLI
30
63
93
127
160
191
224
254
287
318
VIBRIO CHOLERAE ALIMENTOS
72
149
224
298
374
447
523
596
671
747
33402 LECHES *
54
110
166
220
277
333
387
443
499
554
ORG. MESOFILICOS AEROBIOS
17
34
49
66
85
102
119
134
152
170
ORG. COLIFORMES TOTALES
17
34
49
66
85
102
119
134
152
170
INHIBIDORES MICROBIANOS
20
42
63
84
105
127
148
169
191
212
33403LECHES EN POLVO Y/O RECOSTITUIDA *
130
260
390
522
651
781
910
1,042
1,172
1,303
ORG. MESOFILICOS AEROBIOS
17
34
49
66
85
102
119
134
152
170
ORG. COLIFORMES TOTALES
17
34
49
66
85
102
119
134
152
170
STAPHYLOCOCCUS AUREUS
30
63
93
127
160
191
224
254
287
318
SALMONELLA
30
63
93
127
160
191
224
254
287
318
E. COLI
30
63
93
127
160
191
224
254
287
318
33404HELADOS Y/O PALETAS DE CREMA *
125
247
372
493
618
743
866
991
1,115
1,239
ORG. MESOFILICOS AEROBIOS
17
34
49
66
85
102
119
134
152
170
ORG. COLIFORMES TOTALES
17
34
49
66
85
102
119
134
152
170
HONGOS Y LEVADURAS
17
34
49
66
85
102
119
134
152
170
STAPHYLOCOCCUS AUREUS
30
63
93
127
160
191
224
254
287
318
SALMONELLA
30
63
93
127
160
191
224
254
287
318
ORG. COLIFORMES FECALES
6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
33405 HELADOS DE AGUA *
58
114
172
230
288
345
403
461
520
575 ORG. MESOFILICOS
161
CLAVE DESCRIPCIÓN COSTO POR NIVEL1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
AEROBIOS 17 34 49 66 85 102 119 134 152 170
ORG. COLIFORMES FECALES
6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
E. COLI
30
63
93
127
160
191
224
254
287
318
33406JUGOS (BEBIDAS NO ALCOHOLICAS) *
90
183
274
366
459
550
640
734
824
918
ORG. MESOFILICOS AEROBIOS
17
34
49
66
85
102
119
134
152
170
ORG. COLIFORMES TOTALES
17
34
49
66
85
102
119
134
152
170
ORG. COLIFORMES FECALES
6
17
24
34
42
49
59
66
76
84
HONGOS Y LEVADURAS
17
34
49
66
85
102
119
134
152
170
E. COLI
30
63
93
127
160
191
224
254
287
318 34000 BIOLOGIA MOLECULAR
34001
TRASPLANTES PRUEBAS CRUZADAS RENAL CADAVERICO POR RECEPTOR
128
258
387
517
647
777
906
1,036
1,165
1,296
34002
TRASPLANTES HLA POR PCR MEDULA OSEA TRASPLANTE POR PERSONA
322
517
777
1,036
1,296
1,556
1,814
2,073
2,332
2,592
34003 Tb (PCR) Extrapulmonar
322
517
777
1,036
1,296
1,556
1,814
2,073
2,332
2,592
34004
TRASPLANTE HLA SEROLOGIA Y PRUEBAS CRUZADAS RENAL VIVO RELACIONADO POR PERSONA
311
311
466
622
778
933
1,090
1,246
1,402
1,558
34005
TRASPLANTE HLA SEROLOGIA Y PRUEBAS CRUZADAS RENAL VIVO RELACIONADO
647
647
971
1,296
1,621
1,944
2,268
2,592
2,916
3,240
34006HLA SEROLOGIA POR PERSONA
186
248
374
499
622
747
871
996
1,121
1,246
34007PANEL REACTIVO DE ANTICUERPO (PRA) 820 1,230 1,640 2,050 2,460 2,870 3,280 3,690 4,100 4,510
34008CARGA VIRAL DE CITOMEGALOVIRUS (CMV) 308 462 616 770 924 1,078 1,078 1,232 1,540 1,694
35000 HEMATOLOGIA
35001 HEPATITIS A
56
66
101
133
168
202
235
269
302
336
35002 HEPATITIS B
72
88
132
177
224
268
312
357
402
446 35003 HEPATITIS C
162
CLAVE DESCRIPCIÓN COSTO POR NIVEL1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
36 48 72 98 123 148 171 196 220 246
35004HEMOGLOBINA GLUCOSILADA
37
47
71
97
122
145
169
193
217
241
35005VIH confirmatorio (Western Blot)
164
219
331
441
551
661
773
883
993
1,104
35006 SAT y 2 Me
126
153
230
308
383
461
537
614
691
769
III. Se eximirán de cobro los servicios de salud, medicamentos u otros
insumos correspondientes a atención médica y salud pública en los
siguientes casos:
a) La aplicación y biológico a:
1. Menores de cinco años para prevenir la poliomielitis,
sarampión, difteria, tos ferina, tétanos, tuberculosis,
meningitis y neumonía por haemofilus influenzae tipo B,
hepatitis tipo B y rubéola
2. Adultos mayores de sesenta años para prevenir la influenza y
neumonía neumocócica
b) Planificación familiar (consulta primera vez y subsecuentes,
anticonceptivos, vasectomía y oclusión tubaria bilateral, consulta
general y de especialidad, placas de RX, laboratorio y ultrasonidos
necesarios)
163
c) Enfermedades diarreicas e infecciones respiratorias agudas
(menores de cinco años y adultos mayores de sesenta años)
d) Paludismo, lepra, rabia y brucelosis (consulta de primera vez y
subsecuentes, medicamentos y laboratorios necesarios)
e) Tuberculosis, cólera, VIH SIDA y dengue
f) Atención bucal a:
1. Escolares de preescolar, primaria y secundaria
2. Adultos mayores de sesenta años inscritos en algún
programa de autoayuda
3. Embarazadas con control regular y las referidas al segundo
nivel de atención
4. Recién nacidos y hasta los tres años en caso de tratamientos
preventivos
164
5. Personas con algún tipo de discapacidad ya sea motora,
sensorial o mental que no son derechohabientes de la
seguridad social
g) Atención del parto u operación cesárea, (así como cualquiera de
sus complicaciones, como por ejemplo preeclampsia-eclampsia,
hemorragia obstétrica, embarazo ectópico, diabetes gestacional)
preferentemente aquellas mujeres que acudieron a cinco
consultas de control prenatal en cualquiera de las unidades
aplicativas del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato
(ISAPEG)
Consultas general o especializada para el diagnóstico y/o
tratamiento de cualquiera de las especialidades, a las mujeres
embarazadas con cualquier complicación (como por ejemplo:
diabetes gestacional, preeclampsia-eclampsia, hemorragia
obstétrica, embarazo ectópico)
h) Control del niño sano en el primer nivel de atención
i) Atención y seguimiento (consulta subsecuente) a menores de
cinco años con desnutrición y que sean atendidos en el primer y
segundo nivel de atención
165
j) Toma de Papanicolaou, captura de híbridos y detección de cáncer
cervicouterino
k) Colposcopía, criocirugía, electrocirugía, conización, biopsia,
estudio histiopatológico e histerectomía abdominal y vaginal
l) Dotación de ácido fólico
m) Escolares de preescolar, primaria y secundaria, referidos al primer
nivel por escuelas participantes de programas intersectoriales de
educación saludable y que no son derechohabientes de la
seguridad social
n) Situaciones de emergencia o desastre que afecten o pudieran
afectar regiones del territorio estatal.
o) Campañas de promoción y prevención
p) Cáncer de próstata:
1. Primer nivel: Detección, medicamentos, material de curación,
estudios de laboratorio e imagenología
166
2. Segundo nivel: Durante su estancia hospitalaria, comprende
consultas de especialidad, acto quirúrgico, medicamentos,
material de curación, estudios de laboratorio e imagenología
q) Transplantes:
1. Donador vivo relacionado: Durante su estancia hospitalaria:
acto quirúrgico, medicamentos, material de curación,
estudios de laboratorio e imagenología.
2. Donador cadavérico: Los servicios de atención médica
proporcionados en las unidades aplicativas del Instituto de
Salud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG),
medicamentos y material de curación otorgados con motivo
de las causas que generaron su ingreso
r) Las campañas nacionales o estatales de Salud cuando así se
determine, incluyendo atención bucal
s) En el caso de pacientes con VIH/SIDA; se deberá asegurar y
garantizar la atención integral y de calidad en apego a la norma
oficial mexicana NOM-010 SSA2-1993 para la prevención y control
de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana, y a la
167
norma oficial mexicana NOM-039-SSA2-2002, para la prevención y
control de las infecciones de transmisión sexual
1. Accesibilidad del 100% a tratamiento gratuito de personas con
VIH/SIDA
2. Estudios de laboratorio del 100% de los casos que reciben los
beneficios del tratamiento antirretroviral
3. El servicio de gratuidad incluye la consulta de forma integral,
tratamiento de infecciones oportunistas, medicamento
antirretroviral, hospitalización y estudios de monitoreo que
incluyen CD4, CD8 y carga viral
t) Consulta externa gratuita:
1. Consulta externa de medicina general y de cualquier especialidad
gratuita a mujeres en control de embarazo por primera vez y
subsecuentes
2. Consulta externa general y de especialidad gratuita a niños con
defecto de tubo neural primera vez y subsecuentes
168
3. Consulta general y de especialidad para el diagnóstico y
tratamiento, estudios de laboratorio, gratuito a niños con
hipotiroidismo primera vez y subsecuentes; fenilcetonuria,
galactosemia o hiperplasia adrenal congénita de primera vez y
subsecuente
u) La alimentación enteral y parenteral que se otorgue a pacientes que
así lo requieran
v) Las consultas de seguimiento y estudios de laboratorio de los
pacientes diabéticos e hipertensos siempre y cuando sean miembros
activos de los grupos de ayuda mutua y estén controlados de
acuerdo con la normatividad vigente
w) Diagnóstico y tratamiento gratuito de eventos temporales asociados
a la vacunación
x) Estudios de RX, ultrasonido, laboratorio, consulta general, de
especialidad, de primera vez y subsecuentes a mujeres con
diagnóstico presuntivo de cáncer de mama
y) Mastografías, ultrasonidos, inmuno-histoquímica, marcadores
tumorales mamarios
169
z) Accidentes traumáticos por picadura de alacrán o escorpión,
mordedura de serpiente venenosa o de araña, viuda negra y
loxoceles redusa (incluyendo antídoto, tx, dx y hospitalización)
IV. Aspectos específicos:
a) Las cuotas de recuperación que establece este Capítulo, se
fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación
con los ingresos de los usuarios, debiendo eximir del cobro
cuando el usuario carezca de recursos económicos para cubrirlas
conforme a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud del
Estado
b) Los servicios de salud y atención médica relacionados con
programas de protección social en salud, se cobrarán conforme a
los convenios o acuerdos que al efecto celebren el Ejecutivo
Federal, entidades federativas y el Ejecutivo del Estado de
Guanajuato
c) Los servicios de salud y atención médica que se presten derivados
de los acuerdos o convenios que se celebren con otras
instituciones, se sujetarán a las cuotas pactadas en los mismos
170
d) Los ingresos que se obtengan por concepto de medicamentos y
material de curación, se aplicarán en esos mismos rubros y en las
unidades que los generen
e) El costo de los paquetes incluyen el servicio, medicamentos y
material de curación
f) El Estado a través del Instituto de Salud Pública del Estado de
Guanajuato, expedirá los certificados de discapacidades que la
persona requiera, cuyo cobro estará sujeto a la condición
socioeconómica del individuo solicitante
g) Los servicios de salud y atención médica que se presten a los
internos derivados de los acuerdos o convenios que se celebren
con la Secretaría de Seguridad Pública, se sujetarán a las cuotas
pactadas en los mismos
h) Los ingresos que se obtengan por concepto de servicio de vuelo-
costo por hora (37006), se aplicarán en los rubros establecidos
para la operación de la aeronave, en los términos determinados
por el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato
171
CAPÍTULO UNDÉCIMO
DERECHOS POR LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y
ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Expedición de licencias de funcionamiento en materia de alcoholes
Artículo 22. Por la expedición de licencias de funcionamiento a que se
refiere este Capítulo, se causarán los derechos que establece la siguiente:
T A R I F A
I. Expendio de bebidas de bajo contenido alcohólico
en envase cerrado $ 779.00
II. Servi-bar $ 1,521.00
III. Expendio de bebidas de bajo contenido alcohólico
en envase abierto con alimentos $ 28,502.00
IV. Expendio de alcohol potable en envase cerrado $ 39,306.00
V. Almacén o distribuidora $ 133,065.00
172
VI. Expendio de bebidas de bajo contenido alcohólico
en envase abierto $ 53,858.00
VII. Expendio de bebidas alcohólicas al copeo con
alimentos $ 79,510.00
VIII. Peña $ 87,166.00
IX. Salón de fiestas con venta de bebidas alcohólicas $ 91,883.00
X. Cantina $ 95,712.00
XI. Bar $ 104,562.00
XII. Discoteca con venta de bebidas alcohólicas $ 114,013.00
XIII. Restaurant-bar $ 106,513.00
XIV. Tienda de autoservicio, abarrotes, tendajones o
similares $ 53,858.00
XV. Vinícola $ 117,764.00
XVI. Centro nocturno $ 228,025.00
173
XVII. Productor de bebidas alcohólicas $ 126,763.00
XVIII. Por la cesión o transferencia de los derechos de
las licencias se causará el 30% de la cuota que
corresponda al otorgamiento del giro de que se
trate
XIX. Por la cesión o transferencia de los derechos de
las licencias entre ascendientes y descendientes,
se causará el 15% de la cuota que corresponda al
giro de que se trate
XX. Por el cambio de domicilio de la licencia de
funcionamiento $ 5,698.00
Tratándose de cambio de domicilio de licencias de
funcionamiento de bajo contenido alcohólico en
botella cerrada, se causará el mismo derecho
previsto en la fracción I de este artículo
XXI. Por el duplicado de la licencia de funcionamiento $ 3,167.00
174
Tratándose del duplicado de licencia de bajo
contenido alcohólico en botella cerrada, se
causará el mismo derecho que por su expedición
XXII. Por la reposición de una licencia de
funcionamiento $ 538.00
XXIII. Por cambio de giro de licencia de funcionamiento
se causará el cobro de la diferencia entre la tarifa
vigente del giro de origen y la tarifa que
corresponda al giro solicitado
Refrendo de licenciasArtículo 23. Los derechos por refrendo de licencias de funcionamiento se
pagarán de conformidad con la siguiente:
T A R I F A
I. Las licencias para la venta de bebidas de bajo
contenido alcohólico $ 414.00
II. Las licencias para la venta de bebidas de alto
contenido alcohólico en sus distintos giros $ 3,229.00
175
III. Las licencias para la venta de bebidas alcohólicas en
centro nocturno $ 7,693.00
CAPÍTULO DOUDÉCIMO
DERECHOS POR SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL
Servicios en materia ambientalArtículo 24. Los derechos por servicios en materia ambiental se cobrarán
conforme a la siguiente:
T A R I F A
I. Por la expedición de manifestaciones de impacto
ambiental:
a) General:
1. Modalidad “A” $ 1,442.00
2. Modalidad “B” $ 2,774.00
3. Modalidad “C” $ 3,074.00
176
b) Intermedia $ 3,828.00
c) Específica $ 5,130.00
II. Por la evaluación del estudio de riesgo $ 3,755.00
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
DERECHOS POR SERVICIOS EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DE FIRMA ELECTRÓNICA
Servicios de firma electrónicaArtículo 25. Los derechos por servicios en materia de certificación y
recertificación de firma electrónica se cobrarán de acuerdo a la siguiente:
177
T A R I F A
Seis meses Un año Dos años
I. Por la expedición de la
certificación $484.00 $714.00 $1,210.00
II. Para un sitio seguro $170.00 $302.00 $ 545.00
III. Para un sitio seguro del servidor $545.00 $907.00 $1,512.00
Con el objeto de fomentar el uso de medios electrónicos y firma electrónica,
para el presente ejercicio fiscal se cobrará el 50% de la tarifa a que se refiere este
artículo.
178
TÍTULO CUARTO
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA CONTRIBUCIÓN POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Contribuciones por ejecución de obras públicasArtículo 26. Las contribuciones por ejecución de obras públicas se causarán
y liquidarán en los términos de las disposiciones que establece la Ley de Hacienda
para el Estado de Guanajuato.
TÍTULO QUINTO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
PRODUCTOS
Cobro de productosArtículo 27. Los productos se cobrarán conforme a los contratos o convenios
que en cada caso se celebren o a las disposiciones administrativas que al
respecto se establezcan.
179
TÍTULO SEXTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
APROVECHAMIENTOS
Cobro de aprovechamientosArtículo 28. Los aprovechamientos que perciba el Estado, se causarán en
los términos de las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda para el Estado
de Guanajuato.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS ACCESORIOS DE LASCONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS MULTAS
Multa del refrendo anual de concesiónArtículo 29. Cuando no se cubra cualquiera de las exhibiciones señaladas
por el artículo 7 de esta Ley, dentro del plazo establecido para tal efecto, se
impondrá multa de $339.00 por cada incumplimiento.
180
Multa del refrendo anual de placas metálicasArtículo 30. El incumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 10
de esta Ley, será sancionado con multa de $423.00 por los vehículos de motor,
remolques y semiremolques. Por lo que se refiere a motocicletas, bicimotos y
vehículos similares, la multa será de $61.00.
Multa por derechos de tránsitoArtículo 31. En materia de derechos de tránsito por registro, circulación y
control de vehículos, de conformidad con lo regulado por la Ley de Hacienda y la
Ley de Tránsito y Transporte, ambas para el Estado de Guanajuato, se cobrarán
las siguientes multas:
I. Por la presentación extemporánea del
aviso de alta, baja o modificación de $ 84.00 a $ 136.00
II. Cuando no se devuelvan las placas
metálicas y tarjeta de circulación se
cobrará:
a) Por falta de una placa, de $ 359.00 a $ 412.00
b) Por falta de dos placas, de $ 720.00 a $ 773.00
181
c) Por falta de placa de motocicleta,
bicimotos y vehículos similares, de $ 192.00 a $ 245.00
d) Por falta de tarjeta de circulación, de $ 59.00 a $ 111.00
Si se trata de placas de servicio público, los montos establecidos en esta
fracción se incrementarán en un 50%.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS RECARGOS
Tasas aplicables a recargosArtículo 32. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del
plazo señalado en las disposiciones respectivas, se causarán recargos a la tasa
del 1.13% mensual.
Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los
créditos fiscales, se causarán recargos sobre saldo insoluto a la tasa del 1%
mensual.
182
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN
Tasas aplicables a gastos de ejecuciónArtículo 33. Los accesorios de las contribuciones y aprovechamientos por
concepto de gastos de ejecución se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo,
por cada una de las diligencias siguientes:
I. Por el requerimiento de pago
II. Por la de embargo
III. Por la de remate
Cuando el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el salario mínimo general
vigente, se cobrará este último.
En ningún caso, los gastos a que se refieren cada una de las fracciones
anteriores podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el salario
mínimo vigente mensual que corresponda.
183
TÍTULO OCTAVO
DE LAS TRANSFERENCIAS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
TRANSFERENCIAS FEDERALES
Recepción de participaciones y aportaciones federalesArtículo 34. El Estado percibirá las participaciones y aportaciones de los
ingresos federales en los términos que establecen la Ley de Coordinación Fiscal y
los convenios celebrados con el Gobierno Federal.
T R A N S I T O R I O S
Vigencia de la Ley Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del día uno de
enero del año 2011, una vez publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
Derechos en materia de fraccionamientosArtículo Segundo. Los derechos establecidos en el Capítulo Sexto
denominado “Derechos por servicios en materia de fraccionamientos”, se deberán
cubrir al Estado en el supuesto previsto por el artículo Cuarto Transitorio de la Ley
de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, publicada en
184
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 130, tercera parte, de fecha
15 de agosto de 2003.
Cesión de licencias en materia de alcoholesArtículo Tercero. Con relación a la causación de los derechos por cesión o
transferencia de los derechos de las licencias de funcionamiento en materia de
alcoholes, contemplado en el artículo 22, fracciones XVIII y XIX, de la presente
Ley, únicamente se cobrará lo correspondiente al último acto jurídico de cesión o
transferencia de derechos de licencia, a favor de aquellas personas que realicen
dicho trámite ante la Secretaría de Finanzas y Administración, durante el ejercicio
fiscal 2011.
Impuesto por Adquisición de Vehículos de Motor Usados Artículo Cuarto. Con relación a la causación del impuesto por adquisición
de vehículos de motor usados, contemplado en el Capítulo Tercero del Título
Primero de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, únicamente se
cobrará lo correspondiente al último acto jurídico de adquisición del vehículo, en
los términos señalados en la presente Ley, así como en la Ley de Hacienda para
el Estado de Guanajuato, a favor de aquellos propietarios o legítimos poseedores
que realicen el trámite de cambio de propietario ante las oficinas recaudadoras de
la Secretaría de Finanzas y Administración, durante el ejercicio fiscal 2011.
185
Derechos por refrendo anual de placas y tarjeta de circulación Artículo Quinto. De los recursos recaudados por el refrendo anual de
placas metálicas y tarjeta de circulación, contenido en el artículo 10 fracciones I y
II de la presente Ley, se destinará la cantidad de cinco pesos a la Delegación de
la Cruz Roja Mexicana en Guanajuato, y cinco pesos a la Asociación de Bomberos
del Estado de Guanajuato, A.C., los que serán depositados en los fideicomisos
creados por cada una de dichas instituciones.
En mérito de lo expuesto, agradeceré a Usted, se sirva dar cuenta de la
presente Iniciativa al H. Congreso del Estado para su trámite procedente.
RespetuosamenteGuanajuato, Gto., a 24 de noviembre de 2010
El Gobernador del Estado de Guanajuato
Juan Manuel Oliva Ramírez
186