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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA
POSTGRADO EN CONTADURÍA
DISEÑO DE UN PLAN DE CAPACITACIÓN PARA LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES
DE LA PARROQUIA BURIA DEL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS Y PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO IRIBARREN
Circe Tatiana Oviedo Pulido
Barquisimeto, septiembre 2006
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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”
DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA POSTGRADO EN CONTADURÍA
DISEÑO DE UN PLAN DE CAPACITACIÓN PARA LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES
DE LA PARROQUIA BURIA DEL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS Y PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO IRIBARREN
Trabajo presentado para optar al grado de Especialista en Contaduría
Por Circe Tatiana Oviedo Pulido
Barquisimeto, septiembre 2006
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DISEÑO DE UN PLAN DE CAPACITACIÓN PARA LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES
DE LA PARROQUIA BURIA DEL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS Y PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO IRIBARREN
Por Circe Tatiana Oviedo Pulido
Trabajo de grado aprobado
__________________________ _________________________ Lic. Nelson Freitez Lic. Harold Márquez Tutor
_______________________ Lic. Emely Méndez
Barquisimeto, _____ de ____________________ de 2006
iv
INDICE GENERAL Pags.
INDICE GENERAL iv
INDICE DE CUADROS vi
RESUMEN vii
INTRODUCCIÓN 1
CAPÍTULO
I EL PROBLEMA 4
Planteamiento del Problema 4
Objetivos de la Investigación 9
Objetivo General 9
Objetivos Específicos 9
Justificación e Importancia 9
Alcance la Investigación 11
II MARCO TEÓRICO 12
Antecedentes 12
Bases Teóricas 24
Bases Legales 34
Operacionalización de la variable 52
III MARCO METODOLÓGICO 54
Naturaleza de la Investigación 54
Fases de Estudio 55
Fase Diagnóstico 55
Población y Muestra 55
Procedimientos 58
Resultados 60
Conclusiones del Diagnóstico 75
Recomendaciones 75
Fase de Factibilidad 75
v
IV PLAN DE CAPACITACIÓN PARA LOS MIEMBROS DE LA
UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL DE LOS CONSEJOS
COMUNALES DE LA PARROQUIA BURIA DEL MUNICIPIO
SIMÓN PLANAS Y PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO
IRIBARREN
77
Justificación 77
Objetivos 79
General 79
Específicos 79
Descripción de la Propuesta 80
V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 88
Conclusiones 88
Recomendaciones 90
BIBLIOGRAFÍA 92
ANEXOS 97
vi
INDICE DE CUADROS
Cuadro Nº
Descripción Pags.
1 Operacionalización de la Variable 53
2 Muestra intencional seleccionada 57
3 Edad de los Miembros de la Unidad de Contraloría Social de los Consejos Comunales
62
4 Tiempo en el trabajo comunitario 63 5 Nivel de Instrucción Educativa 63 6 ¿Trabajó en la Administración Pública? 64 7 Cargo Ejercido en la Administración Pública 65 8 Actividades de fiscalización, control e inspección de proyectos 65 9 Participación en actividades de capacitación en el control de La
gestión pública y comunal 66
10 Ultima más vez participó en actividades de capacitación en el control de la gestión pública y comunal
66
11 Definición de Contraloría Social 67 12 Conocimiento acerca de las funciones de la Unidad de Contraloría
Social de los Consejos Comunales 68
13 Funciones de la Unidad de la Contraloría Social de los Consejos Comunales
69
14 Cumplimiento a la Ley de los Consejos Comunales 70 15 Necesidad de la capacitación de los miembros de las Unidades de
Contraloría Social de los Consejos Comunales 71
16 Tema de capacitación de los miembros de las Unidades de Contraloría Social de los Consejos Comunales
72
17 Organismos públicos encargados de la capacitación de los miembros de las Unidades de Contraloría Social de los Consejos Comunales
73
18 Organismos Públicos al cual le presentan las denuncias 74
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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA
POSTGRADO EN CONTADURÍA
DISEÑO DE UN PLAN DE CAPACITACIÓN PARA LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES
DE LA PARROQUIA BURIA DEL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS Y PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO IRIBARREN
Autor: Circe Tatiana Oviedo Pulido
Tutor: Nelson Freitez
RESUMEN
El Trabajo Grado tiene como objetivo general Diseñar un Plan de Capacitación para los integrantes de la Unidad de Contraloría Social de los Consejos Comunales de la Parroquia Buria del Municipio Simón Planas y la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, Estado Lara. El problema identificado en esas unidades contralora fue el bajo nivel de formación y capacitación de sus miembros en temas de gestión pública y comunal. De esta manera, la investigación se caracterizó de tipo de campo bajo modalidad de proyecto factible Se consideró como muestra de estudio los miembros de esas unidades contraloras, para un total de cuarenta y cuatro individuos (44), a quienes se les aplicó un cuestionario. Para el procesamiento de los datos la autora utilizó el análisis descriptivo para su interpretación, obteniendo resultados, conclusiones y recomendaciones, las que permitieron la elaboración de la propuesta y así se pudo cumplir con los objetivos de la investigación.
Palabras Clave: Gestión Pública, Contraloría Social, Capacitación.
1
INTRODUCCIÓN
Actualmente, el término Contraloría Social llama la atención a la opinión pública
y a la vida cotidiana de los venezolanos. Prueba de ello es la mención permanente en
los medios informativos tanto de Venezuela como de América Latina, y en el
discurso y políticas de las más disímiles áreas del poder público. Ya no basta con
elegir gobiernos o representantes; es clave ahora seguirlos, medir su gestión, no
esperar a una nueva elección para ejercer la democracia participativa (Fermín, 2006).
En algunas ocasiones, más que en una práctica, se ha convertido en un concepto
del cual se echa mano para una nueva promesa de cambio en la gestión pública o
como expresión de las posibilidades que tienen los ciudadanos como sociedad
organizada para defender sus derechos y cumplir al mismo tiempo con la
corresponsabilidad, como se señala en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Las primeras nociones y, por tanto las iniciativas, de Contraloría Social han
surgido desde el propio Estado. Es así como se ha interpretado la participación
ciudadana en el control de la gestión pública como una extensión de la Contraloría
General de la República, la Contraloría de los Estados y las Contralorías Municipales.
Otras ideas y propuestas, asumen el camino de la Contraloría Social como una
dependencia interna de los organismos públicos a través de un departamento de
Contraloría Social u otro similar que canalice la participación de los ciudadanos y
ciudadanas en el cuestionamiento o seguimiento de la gestión interna del ente
público.
Desde esta perspectiva, la Unidad de Contraloría Social de los Consejos
Comunales creados en los sectores urbanos y rurales de diferentes estados, pretende
2
convertirse en una unidad orgánica de la estructura organizativa de éste, para que se
encargue de la fiscalización, inspección y vigilancia de las políticas públicas
formuladas y ejecutadas por el Consejo Comunal respectivo. Es así como la
Contraloría Social adquiere dos enfoques en el cumplimiento de sus funciones
contraloras consagradas en la Ley de los Consejos Comunales, aprobada el 07 de
abril del 2006 y publicada en Gaceta Oficial el día 10 de ese mismo mes.
La creación y puesta en funcionamiento de las Unidades plantea importantes retos
en la formación de personal en las comunidades para el adecuado y efectivo ejercicio
de tales funciones contraloras, dado el significativo volumen de recursos que está
previsto que los Consejos Comunales manejen directamente.
El presente Trabajo de Grado tiene como objetivo general, Diseñar un Plan
Estratégico de Información y Capacitación para los integrantes de la Unidad de
Contraloría Social de los Consejos Comunales de la Parroquia Buria del Municipio
Simón Planas y la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara,
desde la perspectiva teórica de los postulados conceptuales de la Nueva Gestión
Pública.
El Trabajo de Grado está estructurado en cinco capítulos. En el primero, se expone
el planteamiento del problema, los objetivos de la investigación, alcance y la
justificación e importancia.
En el segundo, trata los antecedentes históricos, institucionales e investigativos
relacionados con el objeto de estudio; los fundamentos teóricos y conceptuales; los
fundamentos constitucionales y legales de la Contraloría Social; y el sistema de
operacionalización de la variable.
3
El tercer capítulo trata los aspectos metodológicos básicos y se exponen las Fases
I y II correspondiente al proceso de elaboración de la propuesta, siguiendo la Guía
Metodológica de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado para elaborar y
presentar el Proyecto de Grado.
El cuarto capítulo se expone descriptivamente los aspectos que estructura la
propuesta: objetivos, estructura, programas y cursos-talleres.
En el último capítulo, se presentan los resultados de las conclusiones y
recomendaciones.
4
CAPITULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
En los últimos veinte años en América Latina, la participación ciudadana en el
control de la gestión pública de los diferentes niveles territoriales de gobierno era
muy restringida; la democracia representativa, como paradigma dominante en el
sistema político de esos países, delegaba en un grupo de gobernantes electos la
responsabilidad exclusiva de los recursos de inversión pública. Era decisión
gubernamental la formulación y ejecución de las políticas públicas y, por ende, la
fiscalización y supervisión de la inversión en los proyectos de servicios públicos,
programas sociales y obras de infraestructura, correspondía a los órganos de control
externo. Así pues, el ciudadano solo decidía en determinado tiempo el cambio o
continuidad de los partidos políticos en el poder mediante la elección o re-elección de
su candidato y el partido de gobierno de turno.
En este contexto, Venezuela fue iniciando cambios entorno a ese paradigma, que
actualmente experimenta modificaciones en la estructura organizativa y funcional del
Estado, orientadas a sustituir el modelo de Estado democrático-representativo por el
democrático-participativo, reconociendo al ciudadano como el sujeto histórico real de
transformación de la relación Sociedad-Estado (Soteldo, 2006). La primera fase
comienza en el país, desde la década de los años setenta, los ciudadanos se
organizaron, bajo la figura de las asociaciones de vecinos, para exigir, con
pretensiones de participar en los asuntos públicos inherentes a sus comunidades, que
fue ampliando sus horizontes en la segunda fase, con la puesta en marcha del proceso
de descentralización; la última fase se inicia con el proceso constituyente, cuando se
5
eleva a rango constitucional la participación ciudadana en el control de la gestión
pública, el 15 de diciembre de 1999.
En Venezuela con la entrada en vigencia de la Constitución Nacional de 1999,
que se aprobó mediante referéndum popular, el 15 de diciembre de ese año, se inició
la ruta de la construcción de un Estado Social de Derecho y Justicia. Al mismo
tiempo en esta carta magna se consagra la democracia como participativa y
protagónica, lo cual supone diversos desafíos y un cambio de paradigma,
redefiniendo y rearticulando las relaciones entre el Estado y la Sociedad. Las
transformaciones se orientan a redimensionar una estructura bajo conceptos bien
definidos e integrados entre sí, traen consigo procesos innovadores que producen
distintas reacciones societales y estatales a favor o en contra de la participación
ciudadana en el control de la gestión pública de los diferentes niveles territoriales de
gobierno.
A partir de ese momento, se han desarrollado dos procesos paralelos: el
institucional y el político. En el primer caso, la Asamblea Nacional ha desarrollado el
texto constitucional mediante la elaboración de leyes, entre ellas las leyes de
Participación Ciudadana y Contraloría Social, aún en fase de discusión, y el recién
aprobado Proyecto Ley de los Consejos Comunales, el día 7 de abril del año 2006.
Por otra parte, en el seno de la sociedad organizada se han desarrollado a mayor
velocidad procesos de participación ciudadana en diversos ámbitos económicos,
sociales, culturales y políticos, donde se hace realidad el protagonismo popular y se
exige participación en la gestión pública, por lo cual el gobierno nacional consideró
necesario impulsar la constitución, conformación y desarrollo de los Consejos
Comunales, para luego ir transfiriendo los recursos públicos para invertir en aquellas
áreas previamente identificadas y priorizadas por las comunidades.
6
A partir de 1999 los ciudadanos y comunidades organizadas comienzan el
ejercicio del control social sobre los asuntos públicos y desde junio del año 2006 el
Gobierno Nacional transfiere recursos a los mismos bajo la figura de Consejo
Comunal, dando cumplimiento a lo consagrado en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (en adelante, CRBV) en esta materia y en la Ley que rige a
esos órganos. Por ello, se han organizado y creado en diferentes lugares del país los
Consejos Comunales, entendidos éstos como órganos sociales articuladores de la
nueva relación Sociedad-Estado, elementos definitorios de la democracia
participativa. Dadas las funciones novedosas de estas instancias y el manejo de
recursos financieros, las personas encargadas de esos Consejos necesitan
herramientas e instrumentos técnicos y metodológicos para cumplir sus funciones,
como se consagra en la Ley de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta
Oficial Nº 5806 (Extraordinario), de fecha 10 de abril del 2006.
En la Ley de los Consejos Comunales se establece la estructura organizativa de
este órgano. En esta estructura la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas representa
la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal (artículo 6 ejusdem), para
efectos funcionales está integrado por un Órgano Ejecutivo, una Unidad de Gestión
Financiera y una Unidad de Contraloría Social (artículo 7 ejusdem). Por ello, se
consagra en el artículo 2, que “Los Consejos Comunales en el marco constitucional
de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación,
articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos
sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer
directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a
las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad
de equidad y justicia social”.
Sin esta estructura organizativa, constituida jurídicamente, a los Consejos
Comunales, como base organizativa de la relación Sociedad-Estado, el Ministerio de
7
Participación Popular y Desarrollo Social no aprobará la transferencia de recursos a
las comunidades. De aquí la importancia de la constitución, conformación y
desarrollo de los Consejos Comunales, para que las comunidades organizadas puedan
ejercer la corresponsabilidad conjuntamente con los diferentes niveles territoriales de
gobierno.
Se observa mediante entrevista no estructurada, que el desempeño de los
ciudadanos que conforman la estructura organizativa de los Consejos Comunales
creados en el Estado Lara, poseen bajos niveles de formación técnica y administrativa
de las normas y procedimientos, los cuales se expresan en un conjunto de debilidades
para la administración, contabilidad, control, planificación y ejecución de los recursos
asignados a programas sociales y proyectos de obras de infraestructura, por cuanto no
conocen debidamente la forma de ejercer las tareas fiscalizadoras, si los comparamos
con la formación profesional y la experiencia de los servidores públicos que laboran
en los órganos de control externo.
En el Estado Lara, el caso especifico de la Parroquia Buria del Municipio Simón
Planas (15) y la Parroquia Santa Rosa (29) del Municipio Iribarren, se han creado,
entre ambas, 44 Consejos Comunales, con la finalidad de que la ciudadanía ejerza
plenamente la soberanía popular y la representación del Estado democrático-
participativo. En una entrevista aplicada a los Presidentes de la Junta Parroquial de
Buria y de la Junta Parroquial de Santa Rosa, en octubre del año 2006, manifestaron
que los ciudadanos integrantes de la Unidad de Contraloría Social de estos Consejos
Comunales poseen bajo nivel de instrucción educativa formal; es primera vez que
ejercen actividades bajo la modalidad gubernamental, por lo cual las debilidades se
expresan en el desconocimiento de las normas básicas de control interno,
desconocimiento hasta de la misma ley que los rige y los principios de control de
gestión, como también en la carencia de herramientas técnicas para la elaboración de
un informe de fiscalización de programas sociales y proyectos de obras de
8
infraestructura. Esto complejiza resaltar las posibles potencialidades o fortalezas de
los integrantes de los Consejos Comunales.
En las parroquias seleccionadas se han creado Consejos Comunales en sectores
urbanos y rurales de los municipios Simón Planas e Iribarren, por lo cual se puede
inferir que tienen características que definen la función de control social en estos
órganos, que posiblemente inciden en el funcionamiento de la Unidad de Contraloría.
Cada Unidad estaría sometida a la decisión y comportamiento de los ciudadanos de
esos espacios geográficos de las parroquias en el manejo de los recursos de inversión,
considerando su forma de pensar, obrar y actuar sobre la base de factores técnicos,
educativos, económicos y/o políticos, de los cuales se pueden determinar las
diferencias y similitudes ubicadas en los sectores urbanos y rurales.
En esos espacios geográficos, los organismos públicos como la Fundación para el
Desarrollo de la Comunidad (FUNDACOMÚN), se han encargado de prestarles
apoyo técnico a los ciudadanos en los procesos de constitución, conformación y
desarrollo de los Consejos Comunales de la Parroquia Buria y la Parroquia Santa
Rosa. En este proceso de aprendizaje, estos organismos todavía no han enfatizado en
la instrucción, capacitación, formulación y ejecución de proyectos, como también en
otras características propias de la Contraloría Social, tales como el manejo de
recursos económicos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal, a fin
de garantizar el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos.
Frente a tal situación, se hace necesaria la formulación de las siguientes
interrogantes: ¿Cuáles son las características que definen la función de Control Social
en los Consejos Comunales? ¿Cuáles son las realidades y necesidades de las personas
y comunidades integrantes de los Consejos Comunales para asumir plenamente las
funciones de gestión de recursos? ¿Cuáles son las características de información y
conocimiento de los ciudadanos integrantes de la Unidad de Contraloría Social de los
9
Consejos Comunales de la Parroquia Buria del Municipio Simón Planas y la
Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren?.
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Diseñar un Plan de Capacitación para los integrantes de la Unidad de Contraloría
Social de los Consejos Comunales de la Parroquia Buria del Municipio Simón Planas
y la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, Estado Lara.
Objetivos Específicos
- Diagnosticar la situación actual de la Unidad de Contraloría Social de los Consejos
Comunales de la Parroquia Buria del Municipio Simón Planas y la Parroquia Santa
Rosa del Municipio Iribarren durante el período octubre-noviembre de 2006.
-Analizar la factibilidad de la propuesta en la Parroquia Buria del Municipio Simón
Planas y la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren
- Formular la propuesta de Plan de Capacitación para los integrantes de la Unidad de
Contraloría Social de los Consejos Comunales de la Parroquia Buria del Municipio
Simón Planas y la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren.
Justificación e Importancia
La democracia participativa trae consigo innumerables derechos para los
ciudadanos, pero también obligaciones correlativas. Por lo anterior existen varias
disposiciones legales que buscan que la ciudadanía esté informada, acompañe y
10
controle el acontecer de la Administración Pública, con la finalidad de rescatar la
legitimidad social del Estado. Así pues, los ciudadanos en el ejercicio del control
social sobre la gestión pública, deben garantizar la transparencia de los actos y
procedimientos administrativos en la formulación y ejecución de las políticas
públicas. Para ello, los ciudadanos necesitan ser capacitados técnicamente en las
diferentes áreas relacionadas con las tareas fiscalizadoras.
Este proceso de control por parte de la Sociedad, implica o supone acciones
previas de participación ciudadana en todos los procesos de formulación, ejecución y
seguimiento de las políticas públicas, a través de los planes y presupuestos. En
consecuencia, no es posible concebir participación ciudadana sin control de la gestión
pública ni a la inversa tampoco, aun más cuando las propias comunidades organizadas
serán las encargadas de la administración y ejecución de esos recursos públicos.
En este contexto, se justifica la investigación en la Unidad de la Contraloría Social
de los Consejos Comunales de la Parroquia Buria del Municipio Simón Planas y la
Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, ubicados en los sectores urbanos y
rurales, como también la relevancia histórica, jurídica y técnica. Es decir, el Trabajo
de Grado tiene su razón de ser en la propia dinámica de desenvolvimiento y
redimensionamiento del control gubernamental en control social, para garantizar y
profundizar desde la ciudadanía la transparencia y legitimidad del Estado
democrático-participativo, resaltando la importancia de dar a conocer las necesidades
y prioridades reales de formación técnica de los integrantes de la Unidad de
Contraloría Social de los Consejos Comunales de la Parroquia Buria y la Parroquia
Santa Rosa, como también el uso de información para el ejercicio del control social,
para que funcione como una unidad de control interno con eficiencia y eficacia.
11
Alcance la Investigación
La investigación se suscribe a los aspectos jurídicos, cognoscitivos y organizativos
de los Consejos Comunales de los Municipios Simón Planas e Iribarren, con especial
énfasis a las Unidades de Contraloría Social que conforman la estructura organizativa
de esos órganos.
La investigación se realizó durante el período octubre-noviembre del año 2006,
acudiendo directamente a los espacios geográficos de los Consejos Comunales de la
Parroquia Buria del Municipio Simón Planas y los de la Parroquia Santa Rosa del
Municipio Iribarren, donde se aplicaron las encuestas a los miembros de la Unidad de
Contraloría Social de esos órganos sociales.
12
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
ANTECEDENTES
Antecedentes Históricos
Los antecedentes históricos del ejercicio del control social por parte de la
ciudadanía, se pueden ubicar con el surgimiento del movimiento vecinal, la
organización y funcionamiento de las asociaciones de vecinos en las urbanizaciones y
barrios de los diferentes espacios comunitarios de los municipios venezolanos, para la
defensa de los intereses de los vecinos frente a la anarquía que representaban los
Consejos Municipales. Si bien no se puede visualizar restrictivamente bajo los
parámetros conceptuales actuales, si se reconoce históricamente la participación en
una especie de ensayo de vigilancia y fiscalización de las políticas públicas y
servicios públicos administrados y ejecutados por la municipalidad.
Es decir, con el reconocimiento de la participación ciudadana en la CRBV de
1999, en el control de la gestión pública, se da respuesta a esta exigencia histórica de
los ciudadanos, las organizaciones sociales y las comunidades organizadas que datan
desde la década de los años 70 del siglo XX, cuando “… los vecinos se comienzan a
organizar a manera de grupos de presión, intentando enfrentar el deterioro de su
entorno y de los servicios públicos y como forma de defenderse de los abusos o
atropellos de los gobiernos locales, así como enfrentar la incapacidad de los mismos
para dar respuestas oportunas a los problemas de las comunidades” (Dagger, 1999:
47).
13
Cuando el movimiento vecinal logra cobertura nacional se redefinen en la práctica
participativa las funciones de las asociaciones de vecinos: los ciudadanos buscan la
manera de intervenir en los asuntos públicos de interés para las comunidades,
exigiendo su intervención en la planificación y control de las obras y proyectos de la
gestión de gobierno, siendo la descentralización un factor de incentivo promotor de
dicha tendencia en el sector gubernamental y comunitario, con sus limitantes. Esta
intervención se profundiza a partir de 1999, al convertirse en un derecho y en una
obligación, dando un redimensionamiento a la creación de los llamados Consejos
Comunales.
En este contexto, hay esfuerzos por producir ordenanzas para regular la
Contraloría Social en diferentes municipios venezolanos, resaltando entre ellos el
Municipio Iribarren. Actualmente, se discute una Ley de Contraloría Social en la
Asamblea Nacional. Se realizan mesas técnicas, estimuladas por Centros de Estudio y
de Formación formal y no formal. En estas sesiones participan funcionarios públicos
y voceros de las comunidades, para encontrar caminos que permitan conocer y
experimentar procesos de Contraloría Social. En muchos casos, estos esfuerzos no
superan el estudio reiterativo de leyes y ordenanzas o la necesidad de proponer y
aprobar instrumentos similares.
Desde el mundo político, se producen muchos discursos sobre la Contraloría
Social (Cunill, 2000). En ocasiones, existe una cierta confusión en cuanto al sujeto y
objeto de la contraloría. Algo poco menos que insólito: el gobierno promueve que lo
controlen, un poco extraño en nuestros días. Al menos es poco común. La gente
misma dice: “…bueno sí, a este funcionario hay que aplicarle la contraloría…”. Pero
hay que tener en mente un objetivo fundamental que es la mejora de la gestión
pública, no pretender sustituirla.
14
Para Cunill (2000) la Contraloría Social o Control Social surge en aquella sociedad
donde los actores políticos dominantes, como los partidos políticos, monopolizaron la
relación Sociedad-Estado. La autora señala que América latina y Venezuela no
escaparon de esa realidad política e institucional, ya que el Estado estaba sumergido
en un estilo de pensamiento conservador y cerrado, donde el ciudadano no estaba
capacitado técnica ni jurídicamente para participar en los asuntos públicos.
Antecedentes Institucionales
Los antecedentes institucionales de la investigación tienen que ver con los
programas de capacitación implementados por las contralorías estadales y
municipales para fomentar el control social en las comunidades, en cumplimiento con
las normativas jurídicas vigentes. En este sentido, se asume de manera institucional y
operativa que el control social tiene un sentido colectivo e individual.
Desde esta perspectiva, la Contraloría General del Estado Mérida incorpora a
partir del año 2000 en su estructura orgánica la filosofía del control social, creando
una unidad orgánica encargada de la promoción formativa de los merideños en
materia de participación ciudadana en el control social para que puedan participar
técnicamente en los procesos de formulación, discusión, aprobación, ejecución y
seguimiento de las políticas públicas. Es así como dirigen sus políticas y acciones
hacia la capacitación y promoción de la creación de la figura del Contralor
Comunitario (Castillo, 2006).
De igual manera, la Contraloría General del Estado Barinas, en cumplimiento a lo
consagrado en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, creó la Unidad de Contraloría Comunitaria. Esta Unidad nace bajo la
visión de convertirse en un nuevo mecanismo de ataque contra la corrupción y para
15
cooperar en el mejoramiento de la gestión pública (Ramos, 2003). En este sentido, se
encargaron y se siguen encargando de la fomentación y promoción de la participación
ciudadana en el control de las políticas públicas ejecutadas por los entes,
dependencias y organismos públicos estadales.
Asimismo, la Contraloría General del Estado Táchira se incorpora en el año 2002 a
esta tendencia de fomentación y promoción de la participación ciudadana en el
control de la gestión pública (De León, 2006), pero se diferencia de los demás
órganos de control externo, en cuanto a que adopta e implementa un modelo de
socialización de los valores y principios del control social desde uno de los agentes
primarios de socialización. Este agente es la escuela, donde el proceso de aprendizaje
cognoscitivo de los niños y las niñas estará el ejercicio del control social en las áreas
físicas de la institución; es decir, cómo aprender hacer contraloría social desde las
escuelas, como espacio educativo de la nueva generación de la ciudadanía de la
democracia participativa.
En este mismo orden de ideas, la Contraloría General del Estado Lara crea en el
año 2004 el Departamento de Atención y Participación Ciudadana. Pero en el año
2005, con el proceso de cambio organizacional, se eleva en la estructura orgánica al
nivel de Dirección, denominándose Dirección de Atención y Participación
Ciudadana, Coordinación de Promoción del Control Social (CGEL, 2006). Esta
Unidad tiene como función atender las denuncias, quejas y reclamos hechos por la
ciudadanía acerca de la inversión de los recursos públicos en sus comunidades y
promover el proceso de capacitación de la ciudadanía en materia de control social.
Por último, la Contraloría Municipal de Iribarren creó la Oficina de Participación
Ciudadana en el año 2002, a partir de esa fecha comienza institucionalmente a
fomentar la participación ciudadana en el control de la gestión pública a través de una
16
estrategia de capacitación y divulgación de las funciones y práctica de la Contraloría
Social de las diferentes parroquias del Municipio.
Actualmente, la Contraloría Municipal de Iribarren tiene en su estructura
organizativa una Dirección de Participación Ciudadana. Las funciones de la
Dirección son las siguientes:
1. Difundir la misión y visión de la unidad y de la Contraloría Municipal, entre el
personal adscrito a la misma.
2. Planificar, coordinar, dirigir y evaluar las actividades a desarrollar en los
programas, proyectos, estudios, investigaciones, eventos y cualquier otra acción
ejecutada por la unidad en el marco de sus atribuciones.
3. Preparar y presentar planes de trabajo y someterlos a consideración del Despacho
del Contralor o Contralora.
4. Preparar el informe de gestión trimestral cumplido y participar en la elaboración de
la memoria y cuenta de la Contraloría Municipal.
5. Preparar y desarrollar el plan operativo anual de la unidad y participar en la
preparación del plan operativo anual de la Contraloría Municipal.
6. Contribuir al logro de los objetivos de la Contraloría Municipal, a través de la
actuación diligente en la elaboración y ejecución de proyectos, estudios,
investigaciones y eventos inherentes a la unidad.
7. Procurar el diseño y desarrollo de políticas, procedimientos y métodos de trabajo
que contribuyan a mejorar la eficiencia operativa de la unidad.
17
8. Establecer y presentar indicadores de gestión de las actividades desarrolladas por la
unidad.
9. Vigilar la actualización y cumplimiento de los manuales de funciones de normas y
procedimientos de la unidad correspondiente.
10. Contribuir al mantenimiento y fortalecimiento de un clima organizacional
armónico, que propenda a un mejor funcionamiento de la Contraloría Municipal.
11. Estimular la integración de los funcionarios con la gestión de la Contraloría
Municipal, a objeto de garantizar una acción efectiva que responda a las exigencias
del organismo.
12. Establecer las asignaciones de funciones y responsabilidades, de acuerdo con el
requerimiento del trabajo que se desarrolla en la unidad, el cargo que ostenta el
funcionario, así como su capacitación profesional.
13. Realizar las evaluaciones de desempeño al personal adscrito a la unidad, de
acuerdo con los lineamientos y periodicidad establecidos en el ordenamiento jurídico
vigente.
14. Detectar las necesidades de adiestramiento, requeridos por el personal adscrito a
la unidad y solicitar a la Dirección de Recursos Humanos los cursos, talleres y demás
métodos que sean necesarios para lograr este fin.
15. Propiciar en los funcionarios de la unidad, el sentido de solidaridad, participación,
trabajo en equipo, sensibilidad social y vocación de servicio.
18
16. Mantener y fortalecer una red comunicacional contínua y sistemática, con todas
las unidades orgánicas que conforman la Contraloría Municipal y con los demás entes
y organismos Municipales.
17. Ejercer vigilancia sobre el correcto cumplimiento de las normas constitucionales
y legales, así como de los planes y políticas y de los instrumentos y mecanismos de
control interno de la unidad.
18. Elaborar y presentar informes periódicos sobre las metas planteadas, los
resultados alcanzados y la perspectiva de actuación de la unidad.
19. Realizar estudios, análisis y evaluación de los efectos generados por la ejecución
de planes y proyectos de la unidad.
20. Evaluar los resultados de los indicadores de gestión aplicados en la unidad e
implantar las acciones necesarias para lograr el cabal cumplimiento de las metas
planteadas.
21. Cumplir con las demás funciones, deberes y atribuciones que le asigne el
Contralor o Contralora Municipal, y las que expresamente señalan las Leyes,
Ordenanzas y demás normas aplicables.
Asimismo, la Contraloría Municipal de Simón Planas tiene funciones también en
materia de fiscalización, control e inspección, como se consagra en la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal. Estas funciones son las siguientes:
1. El control posterior de los organismos y entes descentralizados.
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2. El control y las inspecciones en los entes públicos, dependencias y organismos
administrativos de la entidad, con el fin de verificar la legalidad y veracidad de sus
operaciones.
3. El control perceptivo que sea necesario con el fin de verificar las operaciones de
los entes municipales o distritales, sujetos a control que, de alguna manera, se
relacionen con la liquidación y recaudación de ingresos, el manejo y el empleo de los
fondos, la administración de bienes, su adquisición y enajenación, así como la
ejecución de contratos. La verificación a que se refiere el presente numeral tendrá por
objeto, no sólo la comprobación de la sinceridad de los hechos en cuanto a su
existencia y efectiva realización, sino también, examinar si los registros o sistemas
contables respectivos se ajustan a las disposiciones legales y técnicas prescritas.
4. El control, vigilancia y fiscalización en las operaciones que realicen por cuenta del
Tesoro en los bancos auxiliares de la Tesorería Municipal.
5. Elaborar el código de cuentas de todas las dependencias sometidas a su control,
que administren, custodien o manejen fondos u otros bienes del Municipio o del
Distrito; velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de
contabilidad y resolver las consultas que al respecto formulen.
6. Ordenar los ajustes que fueren necesarios en los registros de contabilidad de los
entes sujetos a su control, conforme al sistema contable fiscal de la República, los
cuales estarán obligados a incorporar en el lapso que se les fije, salvo que demuestren
la improcedencia de los mismos.
7. Realizar el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación de las cuentas,
en la forma y oportunidad que determine la Contraloría General de la República.
20
8. El control de los resultados de la acción administrativa y, en general, la eficacia
con que operan las entidades sujetas a su vigilancia, fiscalización y control.
9. La vigilancia para que los aportes, subsidios y otras transferencias hechas por la
República u organismos públicos al Municipio o a sus dependencias, entidades
descentralizadas y mancomunidades, o los que hiciere el Concejo Municipal a otras
entidades públicas privadas, sean invertidos en las finalidades para las cuales fueron
efectuadas. A tal efecto, la Contraloría podrá practicar inspecciones y establecer los
sistemas de control que estime convenientes.
10. Velar por la formación y actualización anual del inventario de bienes, que
corresponde hacer al alcalde o alcaldesa, conforme con las normas establecidas por la
Contraloría General de la República.
11. Elaborar el proyecto de presupuesto de gastos de la Contraloría, el cual remitirá al
alcalde o alcaldesa, quien deberá incluirlo sin modificaciones en el proyecto de
presupuesto que presentará al Concejo Municipal. La Contraloría está facultada para
ejecutar los créditos de su respectivo presupuesto, con sujeción a las leyes,
reglamentos y ordenanzas respectivas.
12. Las demás que establezca las leyes u ordenanzas municipales.
A pesar de que la Contraloría Municipal de Simón Planas no cuenta en su
estructura organizativa con una unidad orgánica especializada o encargada de la
atención y/o participación ciudadana, la normativa jurídica vigente la obliga a
promover y fomentar la participación de los ciudadanos, comunidades organizadas y
organizaciones sociales en el control de la gestión pública, así como se consagra en el
artículo 25 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal.
21
Antecedentes de la Investigación
En vista de que se trata de un tema novedoso en nuestro país se dificulta ubicar
antecedentes investigativos sobre el tema. Sin embargo, se ubicaron algunos trabajos
de grado en la Biblioteca de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, que
tienen cierta relación con el objeto de estudio. Estos trabajos serán de gran utilidad
para el desarrollo de la investigación, en cuanto a los datos suministrados en ellos
para tener una idea más amplia de la participación ciudadana en la gestión pública.
Gómez, Olga (2005) en su Trabajo de Grado, titulado Modelo Estratégico de
gestión para la Participación de las Comunidades en la Administración de los Bienes
Municipales. Caso: Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, establece como objetivo
general proponer un modelo estratégico de gestión para la participación de
las comunidades en la administración de los bienes municipales en el
Municipio Bolívar del estado Yaracuy, para lo cual desarrolló un estudio del
tipo Proyecto Factible, sustentado en una investigación de campo en la modalidad
descriptiva. Se consideró como población en estudio, por una parte, los directivos
y técnicos de la Alcaldía del Municipio Bolívar que se encontraban relacionados
con el objeto de investigación, para un total de diez (10), y, por otra los
representantes de las comunidades organizadas que para este municipio fueron
las asociaciones de vecinos, de las cuales existían nueve (9) formalmente
constituidas con un promedio de veinte (20) miembros cada una, lo que ascendió
a 180 personas, a quienes se les aplicaron instrumentos de recolección de datos,
los que fueron validados y demostrada su confiabilidad.
Para el procesamiento de los datos la autora utilizó las herramientas
necesarias para su interpretación, entre las cuales encontró la clasificación de los
instrumentos, tabulación de los resultados obtenidos y tratamiento estadístico de
los datos, con el propósito de obtener conclusiones, las que permitieron la
22
elaboración de la propuesta y así se pudo cumplir con los objetivos de la
investigación, recomendándose la implantación de la misma.
Este trabajo aporta a la investigación su reflexión empírica de la participación
de los ciudadanos organizados en la administración de los llamados bienes
públicos municipales; se plantea como idea central que las comunidades pueden
ejercer la custodia y control de los bienes públicos, bajo el principio de la
corresponsabilidad. De esta manera, el estudio presenta un escenario de alcance
y limitaciones de la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos;
limitación en cuanto a los bajos niveles de formación de las personas en el tema
de bienes públicos.
Escalona Castellanos, Morela (2005), en el Trabajo de Grado, Titulado
Fortalecimiento del Proceso de Control Social en la División de Participación
Ciudadana de la Contraloría del Municipio Iribarren, fija como objetivo general
determinar el diseño de estrategias que fortalezcan el proceso de control social en la
División de Participación Ciudadana de la Contraloría del Municipio Iribarren,
circunscrito en la Parroquia Catedral ubicada en Barquisimeto, Estado Lara. Se
caracteriza por estar enmarcada en la modalidad de investigación estudio de proyecto,
con apoyo en la investigación de campo. La población está conformada por el
personal de la División de Participación Ciudadana integrada por: un (01) Contralor
Municipal, un (01) jefe de División de Participación Ciudadana, un (01) Politólogo I
encargado de Contraloría Social, un (01) Ambientalista encargado de Control
Ambiental, un (01) encargado de Oficina de Atención al Público y treinta (30)
habitantes de la Parroquia Catedral.
Como instrumento de recolección de la información se utilizó el cuestionario tipo
encuesta, aplicado a la población objeto de estudio, con preguntas relacionadas con
las variables de estudio, las cuales permitieron recolectar información necesaria
23
respecto a la situación actual de la División de Participación Ciudadana, factores que
inciden en su gestión por parte de los ciudadanos; información que luego de
procesada generó como resultados: el desconocimiento en habitantes de la Parroquia
Catedral de la existencia de la División de Participación Ciudadana en el Municipio
Iribarren como ente que propicia el control social ; proponiendo la investigación las
estrategias de fortalecimiento del proceso de control social para mejorar la
promoción, actividades y funciones de la División de Participación Ciudadana,
propiciando el desarrollo de la participación ciudadana y el centro social.
El aporte que este estudio genera a la presente investigación consiste en la
relevancia con que fueron procesados los datos y los resultados del análisis de los
mismos, cuando pretende fortalecer la institucionalidad técnica del control social en
la División de Participación Ciudadana de la Contraloría Municipal de Iribarren.
De todo esto, las investigaciones citadas, en línea general, aportan al estudio
una visión multifocal de la situación de la participación ciudadana, en cuanto
abre las puertas al debate participativo como tema de investigación empírica y
factible. De esta manera, los trabajos de grado revisado aclaran dos aspectos
importantes para abordar el objeto de estudio: uno, todo fenómeno participativo
necesita ser abordado sin prejuicio de las condiciones o capacidades de los
individuos que realizan las prácticas participativas, y el otro, los fenómenos
empíricos necesita contar para su explicación con instrumentos de mediación
confiables y rigorosos.
24
BASES TEÓRICAS
Concepciones tradicionales
Frente al Modelo de Contraloría Social existen un conjunto de modelos, entre ellos
el Burocrático y el de Mercado, que se contraponen (Ochoa, 2006). Estos modelos
defienden y conservan al Estado democrático-representativo, por lo cual sus secuelas
sociológicas en la Admnistración Pública probablemente hagan actualmente
resistencia al cambio: la necesidad de introducción en los entes, dependencias y
organismos públicos el control social, como también en aquellos que funcionan bajo
la lógica pública, como los consejos comunales, no son organismos públicos, pero
deben regir su funcionamiento operativo a través de un conjunto de parámetros
técnicos y administrativos, propios del Sector Público.
En el Modelo Burocrático asume que la responsabilidad de la Administración
sólo puede ser exigible por la ciudadanía a través de los representantes electos y que
se hace posible a través de un sistema de comandos y controles jerárquicos, que
presupone la separación de la política de la administración y la primacía de aquella
sobre ésta (Cunill, 2000). Este Modelo se sustenta en los siguientes supuestos:
• La Administración Pública está separada de la formulación de las políticas y
su actuación descansa en la neutralidad.
• El aparato burocrático siempre encontrará y adoptará la forma más eficiente
de implementar cualquier política.
• El público no necesita preocuparse por la Administración Pública, más sí de
las políticas públicas y, si no están de acuerdo con las que han sido definidas
25
por un gobierno ellos tienen un medio directo de corregir la situación con las
elecciones de los gobernantes.
Este último aspecto, corresponde a una posición teórica tradicional acerca de la
relación ciudadano-Estado. Esta posición del Modelo Burocrático se sostiene en las
siguientes limitaciones:
• Las elecciones son un mecanismo extremadamente imperfecto de
responsabilización de los políticos.
• La implementación de las políticas es un proceso inherentemente político, así
como la eficiencia no es consubstancial al aparato burocrático.
• La responsabilización de la Administración Pública no sólo es ejercida por los
políticos. En cambio, en el Modelo de Mercado asume que la única verdadera
accountability es aquella que puede ser exigida por los consumidores a través
del mercado, pues éste permite que las verdaderas preferencias de la
ciudadanía sean expresadas (Cunill, 2000). Los supuestos de este Modelo son
los siguientes:
• El mercado puede expresar los intereses de los sujetos, mejor que los
políticos.
• La responsabilización de la Administración Pública puede ser exigida por el
usuario individual de los servicios públicos.
Para algunos autores el Modelo de Mercado posee las siguientes limitaciones
operativas y socializantes:
26
• Las sanciones del mercado establecen la accountability de los funcionarios
públicos sólo respecto de aquellos ciudadanos con recursos reconocidos por el
mercado.
• No siempre es posible introducir (o replicar) los mercados en la
Administración Pública.
• El modelo se centra en el cliente, usuario o consumidor lo que conlleva la
apertura de oportunidades de expresión sólo del individuo aislado (la queja, la
encuesta de opinión, etc.).
• La participación social se relega a micro-espacios (la escuela, el hospital,
etc.), así como a su despolitización al basarla en la experiencia técnica de los
sujetos sociales (la cogestión administrativa).
• El poder de la Administración Pública parece reforzarse en detrimento no sólo
de los ciudadanos, sino de la propia política.
• La condición de ciudadanía se engarza en una concepción atomista de la
sociedad.
Contraloría Social
Para la profesora Ochoa, Haydee (2006) la Contraloría Social debe ser un proceso
realizado por los ciudadanos en función de intereses colectivos, con dos
componentes: a) evaluación de la gestión pública, y b) exigencia pública de
corrección de desviaciones detectadas. A estos elementos se le incorpora otro, el
control y evaluación de la gestión del gobierno comunal, en cuanto a las comunidades
organizadas manejarán los recursos asignados a la ciudadanía a través de la
transferencia del poder al pueblo (El Troudi, 2006).
27
Fermín, Julio (2006) considera que la Contraloría Social puede ser entendida como
cualquier actor, sea individual o colectivo, que actúe en función de intereses públicos
o susceptibles de ser defendidos como tales.
Beneficios de la Contraloría Social
Los beneficios de la Contraloría Social están orientados a la construcción y
legitimación de la democracia participativa. Para Ochoa, Haydeé (2006) la práctica
del control social por parte de los ciudadanos tiene los siguientes beneficios:
a. Contribuye a viabilizar la democracia directa.
b. Promueve la orientación del Estado a favor de intereses sociales.
c. Incentiva a los ciudadanos a capacitarse sobre la gestión pública.
d. Alerta a los funcionarios públicos sobre sus responsabilidades.
e. Promueve la organización de la sociedad en torno a intereses colectivos.
f. Aporta a la construcción de nuevas relaciones del Estado con la Sociedad.
g. Promueve la efectividad y eficiencia de los recursos del Estado.
h. Contribuye al ejercicio de un control integral del aparato estatal.
Estos beneficios fortalecen la corresponsabilidad ciudadana y se crean unas
formas de compromiso democrático participativo, elevando la transferencia de poder
y el ejercicio de la función fiscalizadora y contralora.
28
Requisitos ideales para ser contralor social
Para el ejercicio de cualquier actividad o cargo la persona debe llevar unos
requisitos mínimos, siempre y cuando busque avanzar hacia la eficiencia y
excelencia. Por ello, Ochoa, Haydeé (2006) considera que el ejercicio del control
social es un derecho de todo ciudadano, por lo cual están en la obligación de poseer
unos requisitos mínimos:
• Esté capacitado política y técnicamente
• Disponga efectivamente de tiempo
• Esté motivado para organizarse
• No tenga compromisos particulares, contradictorios con intereses sociales
Para el ejercicio de la Contraloría Social debemos contemplar algunos principios
básicos, los cuales son necesarios para promover un ejercicio serio de este derecho en
el contexto del redimensionamiento de la relación Estado-Sociedad con la
instauración y consolidación de la democracia (Fermín, 2006). Estos principios son
los siguientes:
a. Respeto y libertad de organización de la población, sin distinción de clases
sociales, políticas, religiosas o de cualquier tipo.
b. Participación organizada de la comunidad, para asegurar que la inversión se destine
a alcanzar los objetivos y metas previstos en condiciones de economía, eficiencia y
eficacia.
c. Corresponsabilidad entre Gobierno y sociedad civil, que requiere ser fortalecida
para lograr la solución de los problemas más graves de las mayorías.
29
d. Propiciar transparencia, honestidad y eficiencia, en la administración de los
recursos humanos, materiales, financieros, tecnológicos y de tiempo destinados,
principalmente, a la inversión social
Condiciones necesarias para el ejercicio de la Contraloría Social
La contraloría social permite el rescate de la conciencia ciudadana, el ejercicio de
la democracia participativa y protagónica, el fortalecimiento de quienes defienden los
intereses de todos, pues las calles, los bienes públicos son de todos. Con ello aumenta
nuestro sentido de pertenencia, nuestros conocimientos y la sostenibilidad de los
procesos políticos. Por tanto, la Contraloría social tiene un sentido positivo. El
Objetivo es cambiar, transformar, mejorar la gestión y la administración pública, pero
sin menoscabar sus propios mecanismos que las ciudadanas no podemos sustituir. Es
una especie de juicio moral de la ciudadanía y de la sociedad organizada al Estado.
La profesora Ochoa, Haydee (2006) señala que las condiciones necesarias para el
ejercicio de la Contraloría Social son las siguientes:
• Sistema de transparencia que viabilice la evaluación
• Acceso real a la información
• Rendición de cuentas al ciudadano a través de sistemas que viabilicen la
evaluación
• Mecanismos legales y gratuitos realmente posibles para la publicación de los
resultados de las evaluaciones
30
• Fuentes de capacitación general y específica, gratuita y sin interferencias a la
necesaria autonomía
• Acceso a los medios masivos de comunicación social
• Órganos de control del Estado comprometidos con la Contraloría Social.
Las políticas deben tener un objetivo público, no privado. Esto es importante, por
cuanto han de ser importantes para densos sectores de la población
independientemente de la prioridad que le otorgue gobierno alguno u otro actor. Se
trata de ir más allá de la acción de un organismo público. Para controlar una política
pública interesa el proceso, el objetivo y el resultado, no el organismo o los
funcionarios en sí (Ochoa, 2006).
Para no quedarse en la declaración, las políticas deben precisar cómo se logrará el
objetivo: mediante qué mecanismos o instrumentos y mediante qué definiciones o
modificaciones institucionales (El Troudi, 2006). Las políticas están definidas con
base en elementos políticos (el plan, los proyectos) y financieros (el presupuesto) de
acción; éstos serán nuestras herramientas fundamentales de trabajo para hacer la
Contraloría social.
Tradicionalmente, el gobierno asigna recursos humanos, tecnológicos y
financieros para el mejor cumplimiento de las políticas públicas, a partir de su
jerarquización y del uso de los recursos: se trata de una típica decisión económica
para satisfacer objetivos múltiples con recursos escasos. Esta realidad en Venezuela
también está cambiando con la gestación de los Consejos de Planificación Pública,
tanto locales, como estadales y comunitarios. Estos organismos han sido creados de
tal manera que ya no será el gobierno unilateralmente quien tenga esta función, sino
que también la sociedad organizada mediante sus representantes participará en esta
31
asignación de recursos y más globalmente en una planificación participativa, dado
que el principal producto de estos entes es el Plan y Presupuesto (Ochoa, 2006).
La acción contralora es una intervención extraordinaria, muy importante, es
decir, algo que no se había hecho o que no se hace regularmente, sino que se hace en
un momento determinado, que exige una organización específica puntual para eso. En
la acción contralora se hacen propuestas para corregir la situación. Es necesario que
previamente se exija una rendición de cuentas de los funcionarios públicos. Y que,
luego, el grupo u organización promotora de la Contraloría Social entregue un
informe de su trabajo.
Pero lo importante es la característica de la acción, o sea para decir que la
gente pueda diferenciar una cosa de la otra, porque asociaciones de vecinos hay,
centros de estudiantes hay, grupos de comunidad hay, Comités de Salud hay. Pero el
tema es ¿qué intervención extraordinaria hacen?, ¿qué cosa diferente hacen para
hacer la contraloría? (El Troudi, Harnecker y Bonilla-Molina, 2005).
Es decir, la acción contralora es una intervención extraordinaria, que exige
una organización situacional o coyuntural, para exigir una rendición de cuentas e
informar sobre la investigación que hemos hecho como comunidad, como sociedad
organizada y que al final propone un correctivo o hace una propuesta. Es posible
imaginar un acto público donde se presentan ambos Informes de Gestión y el Informe
Alternativo como una manera en que la Administración Pública o el Gobierno rinde
cuentas a la comunidad y ésta realiza sus observaciones y propuestas a dicha gestión.
32
Condiciones que dificultan el Control Social a los diferentes niveles
territoriales de gobierno
Para Ochoa, Haydee (2006) las condiciones que dificultan el Control Social a los
diferentes niveles territoriales de gobierno, son las siguientes:
• Escaso interés de la sociedad en las gobernaciones como objeto de
participación ciudadana en general y de control social en particular.
• Existen gobernaciones que están cerradas a incorporar el control social.
• Resistencia de los funcionarios a suministrar información
• Inexistencia de sistemas de transparencia y rendición de cuentas a los
ciudadanos
Bajo este enfoque, la Contraloría social se encuentra en la nueva relación Estado y
Sociedad. Abordar el aspecto conceptual de la Contraloría Social es muy importante
para ubicar los posibles procesos de contraloría que pueden ocurrir de manera distinta
y simultánea en el marco de la relación Estado y Sociedad. De esta manera, existen
dos modelos de relación Sociedad-Estado.
En el primero, Contraloría en la relación Estado-Estado: En el propio Estado se
están produciendo procesos de Contraloría producto de las relaciones y funciones de
los poderes públicos (Ochoa, 2006; Fermín, 2006). En este contexto tiene sentido la
Contraloría fiscal y administrativa que se puede producir al interior de cada uno de
los poderes: controles internos en el poder ejecutivo o legislativo; así como entre un
poder y otro: Poder Moral (Contraloría General de la República) al Poder Ejecutivo
(Un Ministerio o Instituto Autónomo).
33
Y el otro, Contraloría en la relación Sociedad-Sociedad: Debido a los múltiples
intereses que se desarrollan en el seno de la sociedad, también se producen procesos
de Contraloría producto de la convivencia entre sectores sociales (El Troudi, 2005).
Es así como en este contexto se pueden desarrollar Contralorías relacionadas con la
Responsabilidad social de las empresas por parte de una organización comunitaria en
diversos ámbitos: ambientales, por ejemplo. Pero que también podrían alcanzar otras
áreas como el control de la calidad y los precios de los bienes y servicios que proveen
las empresas, por parte de una organización de consumidores. Otro caso pudiera ser
el caso de los medios de comunicación, ahora denominados prestadores de servicios,
frente a los cuales los Comités de Usuarios podrían influir para una programación de
mayor calidad.
Contraloría en la relación Estado-Sociedad: En este contexto, la Contraloría social
resulta en una iniciativa ciudadana individual o colectiva, que procura intervenir en
cualquiera de las etapas de la gestión de políticas públicas, para lograr, como fin
último, una mayor satisfacción ciudadana y de la comunidad.
En este sentido, los que hacen contraloría son uno o más ciudadanos, organizados
o no, con o sin figura jurídica que actúan en un determinado ámbito local o global. En
la actualidad se están multiplicando las experiencias de contraloría social con diversas
expresiones y resultados.
Contraloría social en su esencia básica es la vigilancia que pueden ejercer los
propios ciudadanos en un sistema democrático: exigir que las informaciones sobre los
asuntos del Estado sean accesibles a las mayorías, hacer más transparente la toma de
decisiones sobre compras, contratos y actividades legislativas. Vigilar, controlar,
evaluar el funcionamiento de las instituciones y actividades de los poderes públicos,
los servicios públicos. Es un proceso en el que debe involucrarse cada ciudadano/a
(El Troudi, 2005)..
34
La Contraloría social tiene ventajas: hace más efectivas y eficaces las tareas
legislativas, de los gobiernos, de los jueces y magistrados en general; también permite
optimizar los recursos del Estado y hacer de los mismos un uso más acorde con las
necesidades de la población. Puede reducir la corrupción y se puede convertir en la
mejor forma de evaluar la calidad de los funcionarios y la gestión gubernamental;
pero es también un espacio de negociación para obtener resultados concretos de
compromisos de cambio. Es como la conciencia colectiva del Estado (El Troudi,
2005).
En las comunidades los gobiernos regionales y locales realizan obras de
infraestructuras para colocar tuberías, arreglan aceras, calles, entre otras actividades.
Los ciudadanos y ciudadanas entienden que deben supervisar estos trabajos, el uso y
calidad de los materiales, por ejemplo. Que se cumpla el plan o proyecto prometido
por cualquiera de los organismos públicos. Exigir responsabilidades por el daño a
casas o la reparación de calles que se dejen en mal estado producto de la obra.
Pero también, se puede controlar el presupuesto de una obra o servicio social.
Cuánto cuestan los materiales que llegan al barrio. Por ejemplo, cuánto le van a pagar
a tal compañía, a la cooperativa. Pero también, controlar la entidad responsable de la
obra, exigir su identificación, su plan de trabajo, tanto al organismo público como a la
empresa (Fermín, 2006).
BASES LEGALES
La Contraloría Social y la Rendición de Cuentas son dos caras de la misma
moneda, de la nueva institucionalidad del Estado venezolano, donde realidad
institucional y realidad política marchan a velocidades diferentes. Leyes como la Ley
Orgánica de Planificación, Ley del Estatuto de la Función Pública, Ley Orgánica de
la Administración Financiera, Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública,
35
y más recientemente la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, entre otras, van
configurando el marco jurídico e institucional para hacer efectiva la
corresponsabilidad entre Estado y Sociedad, que es el eje transversal del texto
constitucional.
Un proceso de Contraloría social estará estrechamente ligado a lo que se va a
controlar, es decir, las políticas públicas que se realizan mediante la gestión pública;
pero también puede ir más allá de un control de la acción del Estado. Se puede hacer
Contraloría social del impacto social y ambiental de una empresa, de una asociación o
entidad que realice actividades de interés público, aunque tenga fines privados,
inclusive hasta la propia organización social de base o comunitaria.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
El punto de partida del análisis constitucional se encuentra en la relación entre la
soberanía popular, la ciudadanía y el ejercicio de la democracia participativa,
establecida por los constituyentistas de 1999. La soberanía popular, en sentido
general, se refiere al poder o facultad otorgada al Estado, pero ahora vinculada
directamente entre el Poder Público y el pueblo; se indica al soberano como la fuente
del Poder Público. Este principio se encuentra consagrado en el artículo 5 de la
CRBV, y es en esta norma donde se halla el fundamento del ejercicio de la
democracia participativa.
Para Soteldo, Juan Pablo (2006), cuando la participación se manifiesta como una
facultad del ciudadano, configura el llamado derecho de participación, que es
definido en el artículo 62 de la CRBV como la forma de participar en los asuntos
públicos, directamente o por medio de representantes electos. Así, al establecer el
contenido del artículo 70 constitucional, se indica que los “medios de participación”,
36
términos éstos que se complementan con “protagonismo del pueblo en ejercicio de su
soberanía”, distinguiendo entre tales medios a los que operan en lo político y a los
que operan en lo social y económico (Rondón de Sansó, Hildegard 2002); cada uno
de ellos en el ámbito de acción de los ciudadanos ejerce una modalidad de control
sobre la gestión pública; es decir, la naturaleza de la participación ciudadana en el
control de la gestión pública determina el ámbito de intervención de los ciudadanos,
las organizaciones sociales y las comunidades organizadas.
Los medios de participación de la ciudadanía en ejercicio de la soberanía popular
son aquellos a través de los cuales los ciudadanos, las organizaciones sociales y las
comunidades organizadas podrán manifestar su aprobación, rechazo, observaciones,
propuestas, iniciativas, quejas y /o denuncias acerca de la forma en que se manejan
los recursos de los proyectos sociales, obras de infraestructuras o servicios de
infraestructura que el gobierno realice o pretenda realizar directa o indirectamente.
Esto significa que en los medios de participación ciudadana, como mecanismo para
expresar su voluntad respecto a los asuntos de interés colectivo, está presente el
control social, como se establece en la CRBV, en los artículos 168 ordinal 3 y 184
ordinales 2 y 6.
En el artículo 168 constitucional se consagra que los Municipios constituyen la
unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y
autonomía, dentro de los límites de la Constitución y de la Ley; entre los aspectos que
comprende la autonomía municipal se señala en el segundo párrafo del ordinal 3 de
este artículo lo siguiente: “Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus
competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de
definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus
resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la Ley”.
El artículo 62 constitucional, uno de los que contiene la mejor expresión de la
37
participación ciudadana en la gestión pública, al indicar que “Todos los ciudadanos y
ciudadanas tienen el derecho a participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas”, y agrega que
“La participación del pueblo en la formulación, ejecución y control de la gestión
pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo
desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la
sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”.
En el artículo 184 constitucional se establece que “La Ley creará mecanismos
abiertos y flexibles para que los estados y los municipios descentralicen y transfieran
a las comunidades y grupos vecinales organizados, los servicios que estos gestionen,
previa demostración de su capacidad para prestarlos promoviendo:
1. Idem.
2. La participación de las comunidades y de los ciudadanos y ciudadanas, a través de
las asociaciones vecinales y las organizaciones no gubernamentales, en la
formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales
encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la
ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en
su jurisdicción.
2. Idem.
3. Idem.
4. Idem.
5. Idem.
38
6. La creación de nuevos sujetos de descentralización en el ámbito de las parroquias,
las comunidades, los barrios y vecindades, a los fines de garantizar el principio de la
corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos estadales y municipales y
desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control
de los servicios públicos estatales y municipales.
7. Idem”.
Como se puede observar en el articulado constitucional mencionado, la
participación ciudadana adquiere jurídicamente un rango superior en el control de la
gestión pública. En este articulado, se define con precisión jurídica la intervención de
los ciudadanos, las organizaciones sociales y las comunidades organizadas en los
sectores sociales, políticos y económicos de la gestión pública, por lo cual, la
intervención de la ciudadanía no solo se delimita al control social, sino que se concibe
de una forma más amplia cuando abarca todas las fases de la planificación de las
acciones de gobierno, para ejercer realmente el control en la gestión pública.
En la CRBV, el ejercicio de la ciudadanía está referido a los venezolanos, en pleno
goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, se encuentra sometido a
condiciones de edad previstas en la Constitución; se aplica en consecuencia, a los
“titulares de derechos y deberes políticos". Esta consideración se fundamenta en el
contenido del artículo 39 constitucional y la explicación que ofrece su Exposición de
Motivos, indica claramente que al referirse a la ciudadanía, expresa la condición
jurídica o vínculo de una persona con el Estado, permitiendo el ejercicio de los
derechos políticos. Es así como la participación ciudadana tiene jurídicamente su
vínculo con los derechos políticos, sin confundirse con la participación política.
En el artículo 141 constitucional se señala que “…la Administración Pública está
al servicio de los ciudadanos, y su actuación se fundamenta en los principios de
39
honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de
cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento
pleno a la Ley y al derecho”. Conforme a esta norma, debe presumirse que toda
actuación de la Administración Pública se debe desarrollar bajo estos principios. Los
fundamentos democráticos del Estado venezolano permiten derivar la existencia de
otro principio, el de desconfianza, el cual aspira a garantizar la corrección, la rectitud,
la honestidad y, sin falta, el respeto de las virtudes cívicas exigibles a cualquier
administrador, responsable o servidor público, que reafirma el reconocimiento del
control social en el articulado constitucional.
Realmente el control social se incorpora en el articulado constitucional con la
reafirmación y continuidad del principio de desconfianza en la Administración
Pública, por lo cual se justifica la existencia de distintos controles y la ampliación de
los mismos con el control social, introduciendo importantes modificaciones en la
concepción del Estado y de la democracia acerca de la participación ciudadana en la
gestión pública, como se señala en los artículos anteriores. Las modificaciones están
en la operativización orgánica de la ciudadanía, en el control sobre la actuación de los
poderes públicos, en el uso del patrimonio público a nivel nacional, estadal y
municipal, con establecimiento de una nueva forma de control distinta a las
tradicionales (Vieira, 1998; Groisman y Levner, 2000; Cunill, 2000; Otero, 2003).
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal
Es la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF), publicada en Gaceta Oficial N° 37.347,
de fecha 17 de diciembre del 2001, consagra en su artículo 1 que “La presente Ley
tiene por objeto regular las funciones de la Contraloría General de la República, el
40
Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación de los ciudadanos en el
ejercicio de la función contralora”.
En su artículo 6 se establece que “Los órganos que integran el Sistema Nacional de
Control Fiscal adoptarán, de conformidad con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las Leyes, las medidas necesarias para fomentar la
participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública”. Así que,
entre las atribuciones y funciones del Contralor General de la República está la de
fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión
pública (ordinal 9 del artículo 14).
A lo fines de la LOCGRSNCF, en el artículo 24 se consagra que integran el
Sistema Nacional de Control Fiscal, los siguientes:
“1. Los órganos de Control Fiscal indicados en el artículo 26 de esta ley.
2. La Superintendencia Nacional de Auditoria Interna
3. Las máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales de los órganos y
entidades a los que se refiere el articulo 9, numerales 1 al 11, de la presente ley.
4. Los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho a la participación en la función de
control de la gestión pública”.
Como se observa, en este último ordinal, se incorpora a los ciudadanos al Sistema
Nacional de Control Fiscal, rompiendo el esquema tradicional, reconociéndolos como
miembros al mismo nivel de los órganos, organismos y entidades públicas, pero con
la diferencia que de los ciudadanos no están sujetos al control, fiscalización y
vigilancia por parte de la Contraloría General de la República. En el artículo 25 se
41
establecen los principios que rigen el Sistema Nacional de Control Fiscal, estos son
los siguientes:
1. La capacidad financiera y la independencia presupuestaria de los órganos
encargados del control fiscal, que le permitan ejercer eficientemente sus funciones.
2. El apoliticismo partidista de la gestión fiscalizadora en todos los estratos y niveles
del control fiscal.
3. El carácter técnico en el ejercicio del control fiscal.
4. La oportunidad en el ejercicio del control fiscal y en la presentación de resultados.
5. La economía en el ejercicio del control fiscal, de manera que su costo no exceda de
los beneficios esperados.
6. La celeridad en las actuaciones de control fiscal sin entrabar la gestión de la
Administración Pública.
7. La participación de la ciudadanía en la gestión contralora.
Para la ciudadanía, como miembro del Sistema Nacional de Control Fiscal, estos
principios deben convertirse en el ejercicio del control social de manera oportuna y
efectiva para supervisar, fiscalizar y vigilar la inversión pública que los gobernantes
realizan a través de los programas sociales, obras y servicios públicos, contando con
el apoyo institucional de los órganos de control externo. Para tal fin, en el artículo 74
ejusdem se establece que “el Contralor General de la República, mediante resolución
que se publicará en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela,
dictará las normas destinadas a fomentar la participación de los ciudadanos, haciendo
especial énfasis en los siguientes aspectos:
42
1. Atender las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación ciudadana
en el control fiscal.
2. Ordenar, dirigir, sistematizar y evaluar las denuncias ciudadanas.
3. Establecer estrategias de promoción de la participación ciudadana para coadyuvar a
la vigilancia de la gestión fiscal.
4. Promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto
económico, financiero fiscal”.
Ley de los Consejos Comunales
El Estado venezolano debe garantizar el derecho a la participación, según lo que
señalan los instrumentos internacionales y la CRBV, y en ningún caso puede
pretender, a través de la actuación de cualquiera de sus órganos, una reversión en
estos contenidos del derecho, ya que han sido reconocidos como inherentes a la
persona humana. Por el contrario, debe velar porque progresivamente se garantice un
mayor disfrute de este derecho y del resto de los derechos humanos. Al respecto
señala Pedro Nikken (2005: S/N) que: “Como los derechos humanos son inherentes a
la persona y su existencia no depende del reconocimiento de un Estado, siempre es
posible extender el ámbito de la protección a derechos que anteriormente no gozaban
de la misma”.
Existen mecanismos externos para el control y la evaluación de la Administración
Pública y, por vía de consecuencia, de la Gestión Pública. A estos efectos, podría
decirse que se ubican en el área de controles externos los que se realizan desde
órganos correspondientes a otras ramas del Poder Público distintas al Ejecutivo
(Nacional, Estadales y Municipales, según sea el caso); así, por ejemplo: i) control
43
legislativo, ii) control judicial, iii) control del Consejo Moral Republicano, iv) control
de la Defensoría del Pueblo, v) control fiscal o de la Contraloría General de la
República, así como de las Contralorías de los Estados y de los Municipios.
De todos estos controles externos, los más conocidos y que interesan a los efectos
de este tema son los asignados constitucionalmente tanto a los órganos legislativos
(Asamblea Nacional, Consejos Legislativos y Concejos Municipales) como a la
Contraloría General de la República (artículos 287 a 291 CRBV, la LOCGRSNCF y
la Ley Contra la Corrupción; sin perjuicio del correspondiente a las Contralorías de
los Estados y de los Municipios, conforme a las respectivas normas constitucionales y
legales. En estos artículos se consagran los lineamientos de acción del Órgano de
Control Fiscal nacional, en cuanto a su tarea rectora, fiscalización, control y
supervisión del gasto, egreso y operaciones públicas.
Cabe destacar, que los instrumentos fundamentales para poder hacer efectivos el
seguimiento, el control y la evaluación de la gestión pública por parte de los órganos
indicados son los planes (sistema de planificación) y los presupuestos (sistema
presupuestario), sin perjuicio de los registros contables (sistema de contabilidad).
Todo lo anterior con base a lo establecido en el artículo 315 CRBV, en el Decreto con
Fuerza de Ley Orgánica de Planificación (LOP) y en la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP).
Además, es preciso señalar que los planes como resultados de acciones
planificadoras deben expresar las aspiraciones convertidas en “ideas - propuestas -
proyectos” de la comunidad organizada, las cuales – a su vez – deben cuantificarse en
los presupuestos mediante metas concretas. La planificación debe ser un ejercicio
integral comprometido con el proyecto de país plasmado en la CRBV; en
consecuencia, cualquier intento para aprobar planes que permitan reforzar o
consolidar el estado de cosas que la nueva Constitución sustituyó debe ser rechazado.
44
Esta es una premisa básica para efectuar el seguimiento, el control y la evaluación de
la nueva gestión pública, la cual deben tener presente todos los funcionarios públicos,
quienes están al servicio de la Sociedad.
El denominado “control social” o mejor, “control de la gestión pública”, constituye
un proceso protagonizado por los diferentes actores sociales sobre las diferentes áreas,
espacios, sectores, sistemas y en cada una de las instancias de la Administración
Pública, a los efectos de coadyuvar en el mejor desempeño de la gestión pública y,
obviamente, también se trata de uno de los controles externos a que se hizo referencia
en párrafos anteriores (El Troudi, 2005).
La denominada “contraloría social”, genéricamente hablando, no debe constituir
un órgano o ente por sí mismo sino un proceso que se genere automáticamente por el
mismo hecho de hacer efectiva la participación ciudadana, tal como lo prevé la
Constitución y cada una de las leyes en las cuales se regula la materia (El Troudi,
Harnecker y Bonilla-Molina, 2005).
En la Ley de los Consejos Comunales, aprobada y publicada en Gaceta Oficial
N° 5806 (Extraordinario), de fecha 10 de abril del 2005, se consagran los principios y
normas que regulan el manejo e inversión de los recursos por parte de las
comunidades organizadas. Por ello, en el artículo 1 de la referida Ley: “La presente
ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación, integración,
organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los
órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las
políticas pública”.
En el artículo 3 se establecen los principios a través de los cuales deben funcionar
los consejos comunales y todos sus órganos constitutivos, en los siguientes términos:
“La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige
45
conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad,
transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad
social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género”.
A los efectos de la Ley de los Consejos Comunales, se deja claro la
conceptualización de los principales actores en los procesos de constitución,
conformación y desarrollo. Por ello se entiende:
“1. Comunidad: es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que
habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e interéses
comunes, se conocen y relacionan entre si, usan los mismos servicios públicos y
comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales,
urbanísticas y de otra índole.
2. Comunidades Indígenas: son grupos humanos formados por familias indígenas
asociadas entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicados
en un determinado espacio geográfico y organizados según las pautas culturales
propias de cada pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas
3. Área geográfica de la comunidad: Territorio que ocupan las y los habitantes de la
comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas dentro de los cuales funcionará el Consejo Comunal. El área geográfica
será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las
particularidades de cada comunidad.
4. Base poblacional de la comunidad: A los efectos de la participación protagónica, la
planificación y la gobernabilidad de los consejos comunales, se asumen como
referencias los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se
agrupan en familias, entre 200 y 400 en el área urbana y a partir de 20 familias en el
46
área rural y a partir de 10 familias en las comunidades indígenas. La base poblacional
será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las
particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas.
5. Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Es la instancia primaria para el ejercicio del
poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter
vinculante para el consejo comunal respectivo.
6. Comité de trabajo del Consejo Comunal: Colectivo o grupo de personas
organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las
potencialidades de cada comunidad. El Comité de trabajo, articulará y promoverá la
participación e integración de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales
y habitantes de la comunidad.
7. Áreas de Trabajo: Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las
particularidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y
contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad,
pudiendo ser: de economía popular y desarrollo endógeno; desarrollo social integral;
vivienda, hábitat e infraestructura; y cualquier otra que defina la comunidad. Las
áreas de trabajo agruparán varios comités de trabajo.
8. Organizaciones Comunitarias: organizaciones que existen o pueden existir en las
comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a
objetivos e intereses comunes, tales como: comités de tierras, comités de salud, mesas
técnicas de agua, grupos culturales, clubes deportivos, puntos de encuentro y
organizaciones de mujeres, sindicatos y organizaciones de trabajadores y
trabajadoras, organizaciones juveniles o estudiantiles, asociaciones civiles,
cooperativas, entre otras.
47
9. Vocero o vocera: Es la persona electa en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas,
para cada comité de trabajo, de reconocida solvencia moral, trabajo comunitario, con
capacidad de trabajo colectivo, espíritu unitario y compromiso con los intereses de la
comunidad, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo
Comunal, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante
las instancias correspondientes.
10. Banco Comunal: El Banco Comunal es la forma de organización y gestión
económico – financiera de los recursos de los consejos comunales; es una
organización flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa”.
Esta conceptualización se realiza bajo un enfoque netamente del deber ser,
normativo. Es importante destacar que la referida Ley define jurídicamente los
elementos claves del gobierno comunal, los cuales pueden coincidir con los
conceptos expuestos en las bases teóricas, o con uno de los modelos organizativos
explicados en esa sección, siendo la teoría el puede ser.
En este orden de ideas, en la Ley de los Consejos Comunales se establecen los
deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los consejos comunales, tales
como la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente,
oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o
cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente (artículo 5
ejusdem).
Las atribuciones de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas, como la máxima
instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la
comunidad, mayores de 15 años, tiene las siguientes atribuciones:
1. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad;
48
2. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual
contendrá: nombre del Consejo Comunal; área geográfica que ocupa; número de
familias que lo integran; listado de asistentes a la Asamblea (Nombre y apellido,
cédula de identidad); lugar, fecha y hora de la asamblea; acuerdos de la asamblea;
resultados de la elección de las y los voceros, y demás integrantes de los órganos del
Consejo Comunal;
3. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad;
4. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la
comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades
afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible
y sustentable del desarrollo endógeno;
5. Ejercer la contraloría social;
6. Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria;
7. Elegir las y los integrantes de la Comisión Promotora;
8. Elegir las y los integrantes de la Comisión Electoral;
9. Elegir a voceros o voceras del órgano ejecutivo;
10. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Contraloría Social;
11. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera;
12. Revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos
del Consejo Comunal, conforme a lo que establezca el Reglamento de la presente
Ley,
49
13. Evaluar y aprobar la gestión financiera;
14. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo
Comunal;
15. Las demás establecidas en la presente Ley y su reglamento;
Por otro lado, a los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal está
integrado por (artículo 7 ejusdem):
1. El órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada Comité de
Trabajo.
2. La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero.
3. La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.
Mientras que el órgano ejecutivo es la instancia del Consejo Comunal encargada
de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la
comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes
comités de trabajo; se reunirán a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la
Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno
de los comités y de las áreas de trabajo (artículo 8 ejudem).
De la conformación del órgano ejecutivo. En el artículo 9 se consagra que la
Asamblea de ciudadanos y ciudadanas determina y elige el número de voceros o
voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen en la
comunidad, tales como:
50
1. Comité de Salud;
2. Comité de Educación;
3. Comité de Tierra Urbana o Rural;
4. Comité de Vivienda y Hábitat;
5. Comité de Protección e Igualdad Social;
6. Comité de Economía Popular;
7. Comité de Cultura;
8. Comité de Seguridad Integral;
9. Comité de Medios Comunicación e Información;
10. Comité de Recreación y Deportes;
11. Comité de Alimentación;
12. Mesa Técnica de Agua;
13. Mesa Técnica de Energía y Gas;
14. Comité de Servicios;
15. Cualquier otro que considere la comunidad de acuerdo a sus necesidades.
La Unidad de Gestión Financiera se establece en el artículo 10 como la unidad de
gestión financiera es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad
electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como
51
un ente de ejecución financiera de los consejos comunales para administrar recursos
financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito, y realizar
intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.
A los efectos de esta Ley, la unidad de gestión financiera se denominará Banco
Comunal. El Banco Comunal pertenecerá a un Consejo Comunal o a una
Mancomunidad de consejos comunales, de acuerdo con el desarrollo de las mismas y
a las necesidades por ellos establecidas.
Serán socios y socias del Banco todos los ciudadanos y ciudadanas que habiten en
el ámbito geográfico definido por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas y que
conforman el Consejo Comunal o la Mancomunidad de consejos comunales.
El Banco Comunal adquirirá la figura jurídica de Cooperativa y se regirá por la
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de Creación, Estímulo,
Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero y otras leyes aplicables, así
como por la presente Ley y su reglamento. Los Bancos Comunales quedarán
exceptuados de la regulación de la Ley de Bancos y otras instituciones financieras.
Mientras que la Unidad de Contraloría Social, es un órgano conformado por cinco
(5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión
del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal,
así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y
ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal (artículo 11 ejusdem).
Los voceros y voceras de los comités de trabajo, así como las y los integrantes de
los órganos económico-financiero y de control, serán electos y electas en votaciones
directas y secretas por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas. Quienes se postulen
52
no podrán ser electos en más de un órgano del Consejo Comunal, durarán dos años en
sus funciones y podrán ser reelectos. El carácter de su ejercicio es ad honorem
(artículo 12 ejusdem).
Los pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los consejos
comunales, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, y por lo dispuesto en
la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (artículo 12 ejusdem).
Los requisitos para la elección de voceros y voceras de los comités por áreas de
trabajo. En el artículo 13 se consagra que para ser electo o electa se requiere:
1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la
misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de
fuerza mayor;
2. Mayor de quince (15) años;
3. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario;
4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente, en el caso de ser mayor de edad;
5. No ocupar cargos de elección popular.
OPERACIONALIZACIÓN DE LA VARIABLE
A través de la operacionalización de la variable se pretende lograr la
definición empírica del objeto de estudio, permitiendo la utilización de técnicas e
instrumentos de medición seleccionados para la recopilación de los datos de campo
de investigación. En este sentido, en el Cuadro Nº 1 se presenta la operacionalización
53
de la variable de investigación, la propiedad empírica de la misma y sus dimensiones
con los respectivos indicadores.
Cuadro 1
Operacionalización de la Variable
Variable Dimensiones Indicadores Unidad de Análisis
Items
Miembros de la Unidad de
Contraloría Social de los Consejos
Comunales
Organizacional
- Estructura organizativa - Unidades orgánicas - Funciones - Elección
- Recursos
Ley de los Consejos
Comunales
10, 11 y 12
Cognoscitiva
-Instrucción Educativo - Tiempo en el trabajo comunitario - Cargo Público - Cargo público ejercidos - Capacitación - Funciones de control social - Cumplimiento de las normas - Temas de capacitación - Organismos públicos encargados de la capacitación - Organismos públicos procesados de denuncias
Miembros de la Unidad de
Contraloría Social
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 14, 15 y 16
Fuente: Elaboración Propia.
54
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
Naturaleza de la Investigación
La presente investigación es considerada Descriptiva, con diseño de Campo y de
caso, la cual es definida por Hernández (2000) como “los estudios descriptivos
buscan especificar las propiedades, las características y los perfiles importantes de
personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que se someta a un
análisis” (p. 190).
Con respecto a la investigación de campo, Sabino (2000) señala “los datos de
interés se recogen en forma directa de la realidad, mediante el trabajo concreto del
investigador y su equipo”. (p. 93). Las investigaciones descriptivas utilizan criterios
sistemáticos que permiten poner de manifiesto la estructura o el comportamiento de
los fenómenos en estudio, proporcionando de ese modo información sistemática y
comparable con la de otras fuentes.
Por otro lado, Yin (1994) señala que los estudios de caso pueden ser entendidos
como
Una investigación empírica que estudia un fenómeno contemporáneo dentro del contexto de la vida real, especialmente cuando los límites entre el fenómeno y su contexto no son claramente evidentes (…). Una investigación de estudio de caso trata exitosamente con una situación técnicamente distinta en la cual hay muchas más variables de interés que datos observacionales; y, como resultados, se base en múltiples fuentes de evidencias, con datos que deben converger en un estilo de triangulación; y, también como resultado, se beneficia del desarrollo previo de proposiciones teóricas que guían la recolección y el análisis de datos” (p. 13).
55
En consecuencia, el presente estudio se considera de campo y de caso, al mismo
tiempo se considera descriptiva porque se describe cada uno de los aspectos
encontrados y que intervienen en los mismos. También se puede considerar como
investigación de campo, ya que este tipo de investigación se apoya en informaciones
que provienen entre otras, de entrevistas, cuestionarios y observaciones. Como es
compatible desarrollar este tipo de investigación junto a la investigación de carácter
documental, se consulten las fuentes de carácter documental, a fin de evitar una
duplicidad de trabajos.
FASES DEL ESTUDIO
Fase Diagnóstico
Para la presentación del diagnóstico del objeto de estudio se expone en las
secciones debidamente identificadas, los elementos relacionales con los resultados del
instrumento de medición.
Población y Muestra
La población constituye la totalidad de un grupo de elementos u objetos que se
quiere investigar, esto es el conjunto de todos los casos que concuerdan con lo que se
pretende investigar tal y como lo expone Tamayo y Tamayo (1997) “NO ESTA EN
BIBLIOGRAFIA” quienes indican que la “Población es la totalidad del fenómeno a
estudiar” (p. 220)
La población es definida por Hernández y Otros (2002) como el “conjunto de
todos los casos que nos interesan y que concuerdan con una serie de especificaciones
(seres humanos, plantas, animales, conductas, hechos, objetos, etcétera,) como
56
sinónimo se utiliza el término universo de estudio” (p. 321). En este sentido, la
población la representa los 875 consejos comunales creados en los diferentes
sectores urbanos y rurales del Estado Lara.
Al respecto Hernández, Fernández y Bastidas “BIBLIOGRAFIA”(2003), define
muestra como “subgrupo representativo de un universo o una población, cuyos
resultados, al estudiarlos, pueden generalizarse a dicho universo” (p. 125). La muestra
según Tapia (2003) es “… un sub conjunto de la población o parte representativa de
ella” (p. 2), la cual debe poseer unidad, entendiéndose por tal concepto el que esté
constituida por uno o varios de los elementos de la población y que dentro de ella se
delimitan con precisión.
En este sentido, se seleccionó como muestra intencional “QUIEN LA DEFINE” de
carácter institucional 33 Unidades de Contraloría Social de los Consejos Comunales
creados en los sectores urbanos y rurales de la Parroquia Buria del Municipio Simón
Planas y la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, como se observa en el
Cuadro Nº 2; es decir, la muestra representa el 3,77 % de la población en general de
los Consejos Comunales creados en el Estado Lara. Los criterios establecidos para la
selección de esta muestra fueron los siguientes: la accesibilidad a los encuestados en
los espacios geográficos seleccionados, la representatividad proporcional y la
confiabilidad de la información generada por los encuestados.
57
Cuadro 2
Muestra intencional seleccionada
Estado Lara
Municipio Iribarren Municipio Simón Planas Parroquia Santa Rosa Parroquia Buria
Unidad de Contraloría Social de los Consejos Comunales Unidad de Contraloría Social de los Consejos Comunales Nombre NM NS Nombre NM NS 1. Lanza Bolívar 5 2 1. Santa Bárbara de Aragüita 5 2 2. Rosaleda 5 --- 2. Brisas del Carmen, Sector Los Pino 5 2 3. Fundalara- Los Cardones 5 2 3. El Molina 5 2 4. Río Cenizo de Sta. Rosa 5 --- 4. El Rescate El Totumo 5 --- 5. Sta. Rosa El Turbio 5 2 5. Manzanita I 5 2 6. Delicias- Cañada 5 2 6. Cruz de Mayo, Sector Manzanita III 5 2 7. La Lagunita 5 1 7. Valerosos de Cardubare 5 2 8. Veragacha 5 1 8. Negro Miguel 5 3 9. Pozo Azul 5 2 9. Barrio Negro 5 2 10. Pozo Azul La Vaquera 5 --- 10. El Chorro 5 2 11. El Cercado 5 5 11. El Parcelamiento 5 3 12. Lomas Verdes 5 2 12. Dr. José Gregorio Hernández 5 2 13. Chirgua III 5 1 13. Nueva Segovia de Buria 5 --- 14. Chirgua IV 5 --- 14. Los Vencedores de Buria 5 5 15. La Rinconada 5 2 15. Los Guerreros de Cabimba 5 --- 16. El Ujano 1era Etapa 5 --- --- 17. El Ujano 2 da Etapa 5 3 --- 18. Sector Simón Bolívar 5 --- --- 19. San Valentín 5 2 --- 20. Uribana Centro 5 1 --- 21. Uribana Sur 5 3 --- 22. José Gregorio Bastidas 5 2 --- 23. Indio Manaure Sector 1,2,5 y 6 5 5 --- 24. Indio Manaure Sector 7,8,10,11,12,13 5 --- --- 25. Indio Manaure Sector 9 5 3 --- 26. Tierra Negra I 5 2 --- 27. Tierra Negra II 5 2 --- 28. Tierra Negra Parte Alta 5 --- --- 29. Yacural 5 2 ---
Total 145 47 Total 75 29
Fuente: Elaboración Propia.
De esta muestra institucional, se procedió a seleccionar la muestra individual en
setenta y seis (76) miembros de las Unidades de Contraloría Social, representando el
34,54 % de los 220 de la sumatoria total de los miembros de cada Consejo Comunal
de la Parroquia Santa Rosa y Parroquia Buria de estos municipios respectivamente.
Esta muestra distribuida individualmente representa el 21,36 % y 13,18 %
respectivamente.
58
Es importante destacar que en el Cuadro 2 las letras NM significan número de
miembros que pertenecen a la Unidad de Contraloría Social de los Consejos
Comunales seleccionados; mientras que las letras NS significan número de miembros
de la Unidad que fue seleccionado para aplicarle la encuesta.
Procedimientos
Para llevar a cabo la presente investigación se ejecutaron un conjunto de pasos que
permitieran recabar los datos y que sistematizan la técnica empleada. Estas
actividades son descritas a continuación:
- Se llevó a cabo un proceso de selección y delimitación del tema de investigación.
- Se realizó un proceso de captación del material en la investigación relativo a la
materia constitucional.
- Se procedió a la elaboración del plan de trabajo en el cual se configuraran las
fuentes primarias y secundarias, a través de la investigación documental en
bibliotecas y consultas vía Internet.
- Se realizó las fichas de trabajo indicando la fuente, su autor, año y contenido
relevante para el tema y se seleccionó la información pertinente al tema de estudio.
- Se procedió a la organización y análisis de la información, presentando las
observaciones del investigador apoyadas en la teoría existente.
En función de lo mencionado, se realizará un proceso de organización de los datos
recolectados, a fin de compilar los mismos para el análisis de la situación actual,
sintetizar las condiciones que caracterizan el problema de estudio.
59
Para este estudio la validez se realizó mediante el juicio de expertos, que se le
presentó para que emitieran opinión en torno a la claridad de redacción, extensión y
pertinencia de cada ítem con relación a los objetivos planteados y la
operacionalización de la variable (Ver Anexo Nº 1).
Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos
Como primera técnica a ser utilizada para recoger datos relacionados con el tema
objeto de estudio, es la documental; esto se realizará con la intención de conocer la
situación actual, se procederá a utilizar la observación, la cual permitirá sistematizar
los aspectos de interés a observar y registrar para dar respuesta a los propósitos del
estudio. Según sabino (2000) “es preciso confundirse con las personas sobre las que
recae la observación, como si fuera una más de ella, pero sin abandonar la actitud
observadora” (p. 149).
Asimismo, se tiene también la técnica de observación indirecta, la cual consiste en
tomar datos del sujeto(s) a medida que los hechos se suscitan ante los ojos del
observador, quien desde luego podría tener algún entrenamiento a propósito de esa
actividad. Asimismo, la encuesta, técnica de medición de las variables identificadas y
expuestas en el planteamiento del objeto de estudio.
Los instrumentos de la recolección de datos según Hernández, Fernández y
Baptista (2003), son “herramientas o conjuntos de herramientas que utiliza un
investigador en su estudio o labor inquisitoria para medir, observar, evaluar o
dimensionar una o más variables; puede ser de naturaleza cuantitativa, cualitativa o
una mezcla de ambas” (p. 124).
De estos instrumentos se tiene la entrevista cara a cara, bajo la modalidad no
estructurada, que se entiende como la práctica que permite al investigador obtener
60
información de los integrantes de la Unidad de Contraloría Social de los Consejos
Comunales de la Parroquia Buria del Municipio Simón Planas y la Parroquia Santa
Rosa del Municipio Iribarren, aplicada a los presidentes de esas juntas parroquiales.
La entrevista se llevará a cabo en forma directa, por vía telefónica, enviando
cuestionarios por correo o en sesiones grupales. Es decir, se definió como una
entrevista cara a cara, donde el entrevistador pregunta al entrevistado y recibe de éste
las respuestas pertinentes a las hipótesis de la investigación. Las preguntas y su
secuenciación marcarán el grado de estructuración de las ideas, objeto de la
entrevista.
También se trabaja con el cuestionario, en vista de que es un proceso interrogativo
que afina su valor científico en las reglas de su procedimiento, se le utiliza para
conocer lo que opina la gente sobre una situación o problema que lo involucra, y
puesto que la única manera de saberlo, es preguntándoselo (Ver Anexos), luego
entonces se procedió a encuestar a los integrantes de la Unidad de Contraloría Social
de los Consejos Comunales de la Parroquia Buria del Municipio Simón Planas y la
Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, quienes respondieron a los
cuestionarios suministrados.
Análisis e Interpretación de los Resultados
En Venezuela las nuevas formas de hacer gobierno desde las comunidades
están rompiendo los paradigmas tradicionales de las estructuras territoriales de
gobierno, que a predominado en América Latina y en el mundo entero (El Troudi,
Harnecker y Bonilla-Molina, 2005). Estas nuevas formas de hacer gobierno son los
llamados Consejos Comunales, su creación se inició en el 2006; se han convertido en
la base social y promotora de la democracia participativa, dando cumplimiento a las
normativas constitucionales y legales en el tema de la participación ciudadana en la
gestión pública y la transferencia de poder al pueblo, para que se encarguen de dar
61
respuestas a las necesidades de las comunidades, administrando y planificando los
recursos financieros asignados por el gobierno nacional, regional y local.
Estos Consejos Comunales están estructurados organizativamente en diversas
unidades, para efecto de nuestro caso de estudio, el análisis de los datos se centra en
la Unidad de Contraloría Social. Los miembros de cada una de las Unidades están
interesados en participar en los procesos de cambio y mejora de las comunidades,
asumir la corresponsabilidad ciudadana en el espacio de lo público, donde lo público
no es de inherencia exclusiva del gobierno y la burocracia, responder a las
necesidades le compete a todos, principalmente a los Consejos Comunales, ellos son
quines padecen o sufren las necesidades. Para ello, deben contar con ciertas técnicas y
metodologías para el ejercicio fiscalizador y contralor de los recursos invertidos en
las comunidades y las políticas públicas aplicadas por las gobernaciones y alcaldía.
En este contexto, los Consejos Comunales creados en los municipios del
Estado Lara durante el año 2006, el gobierno nacional y municipal le transfirió
recursos para la inversión en las comunidades, identificando las necesidades y
determinando las prioridades mediante los ejes temáticos que definen los problemas
de la comunidad. En la encuesta aplicada a los miembros de la Unidad de Contraloría
Social de la Parroquia Buria, Municipio Simón Planas, y la Parroquia Santa Rosa del
Municipio Iribarren. Los resultados se presentan a continuación.
62
Cuadro 3
Edad de los Miembros de la Unidad de Contraloría Social de los Consejos Comunales
Estado Lara
Categoría Municipio Iribarren Municipio Simón Planas
Total Parroquia Santa Rosa Parroquia Buria Resultados Resultados
Edad Absoluto Porcentual Absoluto Porcentual 18-25 1 2.13 % 2 6.90 % 3 (3.95 %) 26-30 6 12.77 % 5 17.24 % 11 (14.74 %) 31-35 1 2.13 % 3 10.34 % 4 (5.26 %) 36-40 10 21.28 % 5 17.24 % 5 (19.74%) 41-45 17 36.17 % 8 27.59 % 25 (32.89 %) 46-50 5 10.64 % 1 3.45 % 6 (7.89 %) 51-55 2 4.26 % 1 3.45 % 3 (3.95%) 56-60 3 6.38 % 3 10.34 % 6 (10.34 %)
Más de 60 Años 2 4.26 % 1 3.45 % 3 (3.95%) Fuente: Elaboración Propia.
Independientemente de la edad, para los ciudadanos es importante participar
en la búsqueda de soluciones a los problemas que padecen sus comunidades, a través
de las formas de espacios organizativos consagrados en el articulado constitucional,
con la aprobación del referendo popular de diciembre de 1999. En el cuadro 3 se
observa que el porcentaje con mayor resultado se obtuvo en los intervalos 41-45
(36.17 %) de la parroquia Santa Rosa y en la Parroquia Buria en el mismo intervalo
con el (27.59 %). Esto evidencia que la gran mayoría de los miembros de la Unidad
de Contraloría Social de esos Consejos Comunales tienen una edad superior a 26.
Es importante resaltar que en los intervalos de edad señalados en el cuadro 3
abarca desde los 18 hasta más de 60 años; en el instrumento, ningunos de los
encuestados en las parroquias Buria y Santa Rosa seleccionaron como respuesta el
intervalo 15-17. De esto se puede afirmar que las personas integrantes de la Unidad
de Contraloría Social no son adolescentes, son personas adultas, por lo cual, en esas
Unidades la participación la ejerce personas mayores de edad.
63
Cuadro 4
Tiempo en el trabajo comunitario
Estado Lara
Categoría Municipio Iribarren Municipio Simón Planas
Total Parroquia Santa Rosa Parroquia Buria Resultados Resultados
Tiempo Absoluto Porcentual Absoluto Porcentual 01-03 Meses 3 6.38 % 3 10.34 % 6 (7.89%) 04-07 Meses 4 8.51 % 5 17.24 % 9 (11.84%)08-11 Meses 2 4.26 % 8 27.59 % 10(13.16%) 01-03 Años 5 10.64 % ---- ---- 5 (6.58%)04-06 Años 12 25.53 % 5 17.24 % 17(22.37%) 07-09 Años 7 14.89 % 4 13.79 % 11(14.47%)10-12 Años 7 14.89 % 4 13.79 % 11(14.47%) 13-15 Años 3 6.38 % ---- ---- 5 (6.58%)16-19 Años 3 6.38 % ---- ---- 5 (6.58%) 20-23 Años ---- ---- ---- ---- ---- 24-27 Años 1 2.13 % ---- ---- 1(1.32 %)
Más de 30 Años ---- ---- ---- ---- ---- Fuente: Elaboración Propia.
Al ítem tiempo en el trabajo comunitario, el 32.89 % de los encuestados en
general se ubican en menos de un año. Ahora bien, en la Parroquia Santa Rosa el
80.84 % señaló más de un año y la Parroquia Buria un 44.82 % respondió más de un
año. Cuadro 5
Nivel de Instrucción Educativa
Estado Lara
Categoría
Municipio Iribarren Municipio Simón Planas Total Parroquia Santa Rosa Parroquia Buria
Resultados Resultados Nivel Absoluto Porcentual Absoluto Porcentual
Primaria 12 25.53% 16 55.17% 30 (39.47%) Secundaria 8 17.02% 4 13.79% 12 (15.79%) Bachiller 17 36.17% 6 20.69% 33 (43.42%) T.S.U. 4 8.51% 1 3.45% 5 (6.58%) Universitario 5 10.64% 1 3.45% 6 (7.89%) Ninguna 1 2.13% - - 1 (1.32%) No Sabe/No Respondió - - 1 3.45% 1 (1.32%) Fuente: Elaboración Propia.
64
Como se observa en el Cuadro 5, los miembros de la Unidad de Contraloría
Social de los Consejos Comunales de las parroquias seleccionadas poseen diferentes
niveles de instrucción educativa. En el caso de la Parroquia Santa Rosa se observa
que el 36.17 % de los miembros tienen un nivel de instrucción educativa ubicado en
la categoría bachiller, seguido del 25.53 % Primaria, el 17.02 % de la secundaria y el
8.51 % T.S.U.; mientras que en la otra Parroquia la categoría Primaria concentra el
55.17 % de los miembros de la Unidad de Contraloría Social de los Consejos
Comunales y el resto obtuvo un resultado relativamente proporcional.
Cuadro 6
¿Trabajó en la Administración Pública?
Estado Lara
Categoría Municipio Iribarren Municipio Simón Planas
Total Parroquia Santa Rosa Parroquia Buria Resultados Resultados
Trabajo Absoluto Porcentual Absoluto Porcentual Si 10 21.28% 1 3.45% 11 (14.47%) No 35 74.47% 26 89.66% 61 (80.26%)
No Sabe/No Respondió
2 4.26% 2 - 4 (5.26%)
Fuente: Elaboración Propia.
El 80.26 de los encuestados no han trabajo en la Administración Pública. Esta
situación revela el nivel de dificulta para que desde la Unidad de Contraloría Social
de los Consejos Comunales coordinen con los Órganos de Control Externo,
igualmente las otras unidades coordinen con los organismos públicos las políticas
comunales con las políticas públicas.
65
Cuadro 7
Cargo Ejercido en la Administración Pública
Estado Lara
Categoría
Municipio Iribarren Municipio Simón Planas Total Parroquia Santa Rosa Parroquia Buria
Resultados Resultados Cargo Absoluto Porcentual Absoluto Porcentual Auditor 1 10% - - 1(9.09%)
Mensajero 1 10% - - 1(9.09%) Secretaria 2 20% - - 2(18.19%)
Obrero 4 40% 1% 100% 5(45.45%) Docencia 1 10% - - 1(9.09%)
Perito Identificador 1 10% - - 1(9.09%) . Fuente: Elaboración Propia.
De de los encuestados el 9.09 % han ejercicio cargo en la Administración
Pública, cargo que tiene una relación directa con el control fiscal; mientas que el resto
de los resultados, se distribuye en cargos que no tienen relación directa ni indirecta
con la tarea fiscalizadora.
Cuadro 8
Actividades de fiscalización, control e inspección de proyectos
Estado Lara
Categoría
Municipio Iribarren Municipio Simón Planas Total Parroquia Santa Rosa Parroquia Buria
Resultados Resultados Actividades Absoluto Porcentual Absoluto Porcentual
Si 2 20% - - 2(18.18%) No 7 70% 1 10% 8(72.73%)
No Sabe/No Respondió
1 10% - - 1(9.09%)
Fuente: Elaboración Propia.
El 72.73 % de los miembros de la Unidad de Contraloría Social de los
Consejos Comunales no han participado en las actividades de fiscalización, control e
inspección de proyectos.
66
Cuadro 9
Participación en actividades de capacitación en el control de La gestión pública y comunal
Estado Lara
Categoría
Municipio Iribarren Municipio Simón Planas Total Parroquia Santa Rosa Parroquia Buria
Resultados Resultados Participación Absoluto Porcentual Absoluto Porcentual
Si 22 46.81% 8 27.59% 30(39.47%) No 21 44.68% 20 68.97% 41(53.95%)
No Sabe/No Respondió
4 8.51% 1 3.45% 5(6.58%)
Fuente: Elaboración Propia.
El 53.95 % de los encuestados de la Unidad de Contraloría Social de los
Consejos Comunales respondieron que no han participado en actividades de
capacitación, especialmente relacionadas con el tema de control de gestión pública y
comunal; y, el 39.47 % respondió de manera positivo. De esto se puede inferir que los
miembros de los consejos comunales no cuentan con las herramientas técnicas y
metodológicas necesarias para ejercer el control social.
Cuadro 10
Ultima vez que participó en actividades de capacitación en el control de la gestión pública y comunal
Estado Lara
Categoría
Municipio Iribarren Municipio Simón Planas Total Parroquia Santa Rosa Parroquia Buria
Resultados Resultados Participación Absoluto Porcentual Absoluto Porcentual 01-03 Meses 3 13.64% 3 37.50% 8(20%) 04-06 Meses 4 18.18% 1 12.50% 5(16.67%) 07-09 Meses 1 4.55% 1 12.50% 2(6.67%) 01-03 Años 3 13.64% - - 3(10%) 04-06 Años 2 9.09% - - 2(6.67%) 07-09 Años - - - - -
Más de 10 Años - - - - - No Sabe/No respondió
9 40.91 3 37.50% 12(40%)
Fuente: Elaboración Propia.
67
En la interrogante sobre la última vez que participó en actividades de capacitación
en el control de la gestión pública y comunal, el 40 % de los encuestados
respondieron a la categoría No Sabe/No Respondió. Esto puede significar que el
tiempo de participación de esos cursos está dentro del margen de no conformación de
los consejos comunales; el 40.91 % de los miembros de la Unidad de Contraloría
Social de los Consejos Comunales de la Parroquia Santa Rosa se ubican en esta
categoría y el 37.50 % los de la Parroquia Buria.
Cuadro 11
Definición de Contraloría Social
Estado Lara
Categoría
Municipio Iribarren Municipio Simón Planas
Total
Parroquia Santa Rosa Parroquia Buria Resultados Resultados
Definición Absoluto Porcentual Absoluto Porcentual Es el comité que existe dentro del Consejo Comunal que se encarga de supervisar las obras y recursos que le asignan.
-
-
6
20.69%
6 (7.89 %)
Es el ejercicio del control y administración de los recursos asignados y ejecutados por los consejos comunales, rindiendo cuenta a las comunidades
8
17.02%
5
17.24%
13(27.66%)
El poder ejercido por las comunidades en la inspección de las obras en ejecución
4
8.51%
-
-
4(8.51%)
Es el ente encargado de fiscalizar y controlar los recursos asignados a las obras en una determinada comunidad
18
38.30%
15
51.72%
33(70.21%)
Es el órgano que se encargado de llevar el control fiscal
3
6.38%
-
-
3 (6.38%)
Todo lo relacionado con la gestión del gobierno en toda su expresión para tener un control sobre los proyectos
2
4.26%
-
-
2(4.26%)
No Sabe/No Respondió 12 22.56% 3 10.34% 15(31.91%) Fuente: Elaboración Propia.
68
Como se observa en el Cuadro 11, existen diferentes concepciones
conceptuales con las cuales los miembros de las unidades definen la contraloría
social, concepciones que parten de muchos casos de las experiencias profesionales y
cotidianas que tienen las personas, que tiene un efecto directo en las creencias,
costumbres y actitudes de los miembros de la Unidad de la Contraloría Social de los
Consejos Comunales en el ejercicio de la participación ciudadana en la democracia
participativa. Para el 70.21 % de los encuestados la Contraloría Social significa un
ente encargado de fiscalizar y controlar los recursos asignados a las obras en una
determinada comunidad.
Cuadro 12
Conocimiento acerca de las funciones de la Unidad de Contraloría Social de los Consejos
Comunales
Estado Lara
Categoría Municipio Iribarren Municipio Simón Planas
Total Parroquia Santa Rosa Parroquia Buria Resultados Resultados
Conocimiento Absoluto Porcentual Absoluto Porcentual Si 25 53.19% 18 62.07% 43(56.58%) No 13 27.66% 8 27.59% 21(27.63%)
No Sabe/No Respondió 9 19.15% 3 10.34% 12(15.79%) Fuente: Elaboración Propia.
El hecho de que las personas de la Parroquia Buria y Santa Rosa participen en
la formación de los Consejos Comunales no significa que conocen las funciones de la
Unidad de Contraloría Social. Esta afirmación se infiere de las respuestas dadas por
los encuestados a la interrogante: ¿conoce usted las funciones de la Unidad de
Contraloría Social consagradas en la Ley de los Consejos Comunales?, como se
observa en el Cuadro 12.
69
Cuadro 13
Funciones de la Unidad de la Contraloría Social de los Consejos Comunales
Estado Lara
Categoría Municipio Iribarren Municipio Simón Planas
Total Parroquia Santa Rosa Parroquia Buria Resultados Resultados
Funciones Absoluto Porcentual Absoluto Porcentual Rendición de cuenta a la comunidad
-
- 3 16.67% 3(6.98%)
Fiscalización, control y supervisión de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal
14
56%
9
50%
23(53.49%)
Practicar Auditoria en el manejo de los recursos y obras
1
4%
-
-
1(2.33%)
Confusiones conceptuales de las funciones de los consejos comunales
2
8%
3
16.67%
5(11.63%)
No Sabe/No Respondió 8 32% 3 16.67% 11(25.58%) Fuente: Elaboración Propia.
Para el 53.49 % de los miembros de la Unidad de Contraloría Social de los
Consejos Comunales sus funciones se sustentan en la fiscalización, control y
supervisión de los recursos asignados, recibidos o generados por el órgano social.
En la categoría confusiones conceptuales de los Consejos Comunales de la
Parroquia Santa Rosa se obtuvo que el 8 % de los encuestados y en la Parroquia Buria
16.67 %. Esta última Parroquia el porcentaje se sustenta cualitativamente en la idea
de que los recursos manejados por los Consejos Comunales no han sido mal
invertidos.
70
Cuadro 14
Cumplimiento a la Ley de los Consejos Comunales
Estado Lara
Categoría Municipio Iribarren Municipio Simón Planas
Total Parroquia Santa Rosa Parroquia Buria Resultados Resultados
Cumplimiento Absoluto Porcentual Absoluto Porcentual Coordinación con todos los organismos contralores
2
8%
1
5.56%
3(6.98%)
Haciendo auditoria a los gastos y bienes
1 4% 1 5.56% 2(4.65%)
Vigilar el cumplimiento de las obras
4
16%
2
11.11%
6(13.95%)
Fiscalizando y controlando los recursos con mucha dignidad, responsabilidad y honestidad
3
12%
1
5.56%
4(9.30%)
Estando alerta a todo lo concerniente
2 8% 1 5.56% 3(6.98%)
Cumplimiento de las funciones que le otorga la Ley de los Consejos Comunales
5
20%
5
27.78%
10(23.26%)
Con capacitación en el manejo de técnicas y metodología
-
-
1
5.56%
1(2.33%)
No Sabe/No respondió
8 32% 6 33.33% 14(32.56%)
Fuente: Elaboración Propia.
El 32.56 % de miembros de la Unidad de Contraloría Social No Sabe/No
Respondió a la pregunta cómo dar cumplimiento a la Ley de los Consejos
Comunales. Para 6.98% de los encuestados consideran el cumplimiento legal de las
funciones coordinando sus actividades con los demás órganos de control. Es el 2.33%
que lo consideran a través de la capacitación. De estos resultados se infiere que los
71
miembros de la Unidad de Contraloría Social de los Consejos Comunales no tienen
claro cómo cumplir con sus deberes y derechos en el ejercicio del control social.
Cuadro 15
Necesidad de capacitación de los miembros de las Unidades de Contraloría Social de los
Consejos Comunales
Estado Lara
Categoría Municipio Iribarren Municipio Simón Planas
Total Parroquia Santa Rosa Parroquia Buria
Resultados Resultados
Necesidad Absoluto Porcentual Absoluto Porcentual
Si 47 100 % 29 100 % 76 (100 %)
No ------ ------ ------ ------ -----
No Sabe/No Respondió ------ ------ ------ ------ -----
Fuente: Elaboración Propia.
Para los encuestados la capacitación significa una prioridad, ya que necesitan
manejar las técnicas y metodología de recursos, operaciones contables e inspección
de obras. El 100 % de los encuestados consideran que la capacitación juega un papel
importante en los consejos comunales, por ello, es necesaria su implementación.
72
Cuadro 16
Tema de capacitación de los miembros de las Unidades de Contraloría Social de los Consejos Comunales
Estado Lara
Categoría
Municipio Iribarren Municipio Simón Planas Total Parroquia Santa Rosa Parroquia Buria
Resultados Resultados Rema Absoluto Porcentual Absoluto Porcentual
Rendición de cuentas 1 2.13% 1 3.45% 2 (2.63 %) Manejos financieros de los recursos
1 2.13% - - 1 (1.32%)
Control de gestión e inspección de obras
3 6.38% 2 6.90% 5 (6.58 %)
Asesorias 1 2.13% - - 1 (1.32%) Ética 1 2.13% - - 1(1.32%) Contraloría Social 1 2.13% 1 3.45% 2 (2.63 %) Formulación Proyectos 2 4.26% 1 3.45% 3 (3.95%) Administración 2 4.26% 1 3.45% 4 (5.26%) Contabilidad 1 2.13% 1 3.45% 2 (2.63 %) Computación 1 2.13% - - 1(1.32%) Auditoria 1 2.13% - - 1(1.32%) Organización de los consejos comunales
1 2.13% - - 1(1.32%)
Todos los temas 23 48.94% 19 65.52% 42(55.26%) Confusiones - 1 3.45% 1(1.32%) No Sabe/No Respondió 8 17.02% 3 10.34% 11(14.47%)
Fuente: Elaboración Propia.
Para los miembros de los Consejos Comunales, la formación técnica y
metodológica en materia de proyectos sociales y de obra esta la clave para el manejo
oportuno y efectivo de los recursos en sus comunidades, sobre todo al levantar el
diagnostico. El 1.32% de los encuestados consideraron el tema ético como clave en el
proceso de aprendizaje y formación, no sólo a los miembros de la Unidad de
Contraloría Social, sino a todos los integrantes de los Consejos Comunales. Este
resultado refleja que los miembros de la Unidad de Contraloría Social necesitan más
que una visión valorativa de las acciones de los responsables de las finanzas públicas
y comunales, necesitan un conocimiento instrumentalista, no especializado, sencillo y
práctico que le permita cumplir con sus funciones.
73
Cuadro 17
Organismos Públicos encargados de la capacitación de los miembros de las Unidades de Contraloría Social de los Consejos Comunales
Estado Lara
Categoría Municipio Iribarren Municipio Simón Planas
Total Parroquia Santa Rosa Parroquia Buria Resultados Resultados
Organismos Públicos
Absoluto Porcentual Absoluto Porcentual
Contraloría General de la República
9 19.15% 3 10.34% 12(15.79%)
Contraloría del Estado
17 36.17% 5 17.24% 22(28.95%)
Contraloría Municipal
9 19.15% 13 44.83% 22(28.95%)
Todos los Órganos de Control
7 14.89% 4 13.79% 11(14.97%)
Ningunos Otros 2 4.26% 2 6.90% 4(5.26%) No Sabe/No Respondió
3 6.38% 2 6.90% 5(6.58%)
Fuente: Elaboración Propia.
Para los miembros de las Unidades de Contraloría Social encuestados, la
Contraloría del Estado Lara y la Contraloría Municipal serían los principales Órganos
de Control encargados de su capacitación, como observa en el Cuadro 17. En el caso
de la contraloría estadal, posee en su estructura organizativa con una Dirección de
Participación y Atención Ciudadana; mientras que la Contraloría Municipal de
Iribarren tiene una Dirección de Participación Ciudadana y la de Simón Planas no
posee en su estructura organizativa unidad orgánica especializada en el tema, por lo
cual recae en la figura del Contralor Municipal el cumplimiento de la promoción de la
formación de los ciudadanos de éste último Municipio en materia de control social
sobre la gestión pública.
74
Cuadro 18
Organismos Públicos al cual le presentan las denuncias
Estado Lara
Categoría Municipio Iribarren Municipio Simón
Planas
Total Parroquia Santa Rosa Parroquia Buria
Resultados Resultados Organismos Públicos Absoluto Porcentual Absoluto Porcentual
Contraloría General de la República
12 25.53% 4 13.79% 16(21.05%)
Contraloría del Estado 17 36.17% 7 24.14% 24(31.58%) Contraloría Municipal 9 19.15% 9 31.03% 18(23.68%9 Todos los Órganos de Control 8 17.02% 8 27.59% 16(21.05%) Ningunos - - - - - Otros - - - - - No Sabe/No respondió 1 2.13% 1 3.45% 2(2.63%) Fuente: Elaboración Propia.
Como se observa en el Cuadro 18, los encuestados tienen claro que las
desviaciones o irregularidades detectadas en la inversión pública o comunal deben
presentarlas a los Órganos de Control Externo. Es decir, los miembros de la Unidad
de Contraloría Social de la Parroquia Buria del Municipio Simón Planas y la
Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren están claro en cuanto a los niveles de
presentación de las denuncias formuladas.
Los resultados del cuestionario permiten detectar las debilidades que existen
en los Consejos Comunales, específicamente en la Unidad de Contraloría Social, en
cuanto a los niveles de formación y capacitación de los ciudadanos que ejercen el
control social en las comunidades.
75
Conclusiones del Diagnóstico
En la medida en que los miembros de la Unidad de Contraloría Social de los
Consejos Comunales de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren y la
Parroquia Buria del Municipio Simón Planas, sigan presentando un bajo nivel de
información y capacitación en los diferentes temas o áreas relacionadas con el control
social, debilitará la institucionalidad que ha adquirido el gobierno comunal a través de
la figura del Consejo Comunal, especialmente el ejercicio del control social como
forma de redimensionamiento de la relación sociedad-Estado.
Recomendaciones
Ante la situación planteada, es necesario la formulación de una alternativa de
solución al problema identificado en la Unidad de Contraloría Sociales de los
Consejos Comunales de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren y la
Parroquia Buria del Municipio Simón Planas. Esta alternativa de solución viable y
factible es el Diseño de un Plan de Capacitación para los miembros de la Unidad de
Contraloría Social de los Consejos Comunales de la Parroquia Buria del Municipio
Simón Planas y la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, Estado Lara.
.
Fase de Factibilidad
La Factibilidad significa que el proyecto propuesto ayuda a que la Unidad de
Contraloría Social de los Consejos Comunales de la Parroquia Santa Rosa del
Municipio Iribarren y la Parroquia Buria del Municipio Simón Planas. Es posible
lograr con los recursos que los Órganos de Control Externo presupuestan a la
capacitación de las comunidades en el uso de técnicas y metodologías del control
social, en las siguientes áreas:
76
- Factibilidad financiera: Costo de los facilitadores y material de apoyo; se reducen
los costos con la realización de las actividades de capacitación en los espacios
organizados en los cuales habitan los miembros de los Consejos Comunales así como
también, se cuenta con el apoyo de las Contralorías Estadales y Municipales que
tienen personal capacitado y preparado para dictar estos cursos-talleres.
- Factibilidad Técnica: Existen treinta (30) de facilitadores especializados en materia
de control social, quienes han trabajado de manera sencilla y práctica con las
comunidades, transmitiendo ideas prácticas y elaborando instrumentos sencillos.
77
CAPÍTULO IV
PLAN DE CAPACITACIÓN PARA LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES DE LA
PARROQUIA BURIA DEL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS Y PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO IRIBARREN
Justificación
Aproximadamente hace veinte años o más era difícil pensar que los
ciudadanos se posicionarían del espacio público, debido a que el modelo de
democracia representativa que se fue configurando en la estructura societal de los
países latinoamericanos creó una cultura de delegación de responsabilidad en la
relación Estado-sociedad, delegación asignada a los políticos, gobernantes y
burócratas, quienes operacionalizaban el diseño, formulación, ejecución, control y
evaluación de las políticas públicas correspondiente a la gestión de los diferentes
niveles territoriales de gobierno. Así, pensar en la idea de que los ciudadanos podrían
participar en la gestión pública, no tenía sentido en las sociedades latinoamericanas,
ya que los ciudadanos no estaban aptos o no tenían la capacidad o disposición
motivacional de gobernar.
En la nueva relación sociedad-Estado, que se experimenta en Venezuela con
el reconocimiento constitucional y legal de la participación ciudadana en la gestión
pública de los diferentes niveles territoriales de gobierno, se redimensiona y
revaloriza normativamente la democracia participativa, exigiendo a los actores
estratégicos principales de la gobernabilidad mayor compromiso para establecer las
nuevas bases de la nueva estructura institucional del Estado, ampliando los canales y
mecanismos de participación de los ciudadanos, las comunidades organizadas y las
78
organizaciones sociales en el manejo directo de los recursos públicos y en la
ejecución de los proyectos comunitarios.
Desde este contexto, es necesario el desarrollo de las habilidades y destrezas
de los ciudadanos para su participación en el control de la gestión pública, ya que la
construcción de la democracia participativa exige que los ciudadanos para el ejercicio
del control ciudadano se necesita una formación integrada y holística, a través de
métodos sencillos y prácticos de aprendizaje. Por ello, la creación de los Consejos
Comunales, como nuevas instancias del Poder Popular, se convierten en el espacio
institucional donde sus miembros deben poseer un nivel cognoscitivo integrado y
holístico acerca de los métodos, técnicas y herramientas de la gestión pública y
comunal, teniendo presente que con tal formación no se busca que los ciudadanos
sean especialistas.
La preocupación por la parálisis del espacio público en Venezuela, limitado por
el Estado burocrático y los efectos del mercado agresivo, frenaba la ciudadanización
de este espacio. Ahora la ciudadanía ejerce la función pública, al igual que los
gobernantes y los servidores públicos, tienen responsabilidad en la conducción y
dirección del Estado.
Desde esta perspectiva, los miembros de la Unidad de Contraloría Social de
los Consejos Comunales de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren y la
Parroquia Buria del Municipio Simón Planas, pertenecientes al Estado Lara,
presentan bajo nivel de formación y capacitación en el área de la Administración
Pública y/o Control Fiscal, exigen que sean instruidos técnica y metodológicamente,
teniendo siempre presente en este proceso que necesitan ideas claras, no la formación
de expertos o especialistas en el manejo del control social aplicado a los asuntos
públicos y comunales.
79
Objetivos
General
- Capacitar a los miembros de la Unidad de Contraloría Social de los Consejos
Comunales de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren y la Parroquia Buria
del Municipio Simón Planas las herramientas conceptuales, técnicas y metodológicas
que le permitan ejercer las funciones asignadas de manera eficiente y oportuna,
fortaleciendo así la democracia participativa.
Específicos
- Desarrollar las habilidades de los miembros de la Unidad de Contraloría Social de
los Consejos Comunales.
- Conocer enfoques y distintos aspectos inherentes a la ciudadanía y democracia
participativa.
- Comprender la importancia y utilidad de los principios y valores éticos en el
ejercicio de la función pública y comunal.
- Conocer y manejar técnicas especificas en el ejercicio de las funciones de la Unidad
de Contraloría Social de los Consejos Comunales.
- Conocer bases metodológicas e instrumentales para el diseño y formulación de
proyectos comunitarios.
- Conocer herramientas para la evaluación de los proyectos comunitarios de los
Consejos Comunales.
80
- Distinguir la planificación como método de cálculo técno-político que oriente la
toma de decisiones en situaciones complejas y de alta incertidumbre en los Consejos
Comunales.
- Aplicar conceptos y métodos para la identificación de cursos de acción y para la
formulación de proyectos comunitarios.
- Sensibilizar a los miembros de la Unidad de Contraloría Social de los Consejos
Comunales sobre los principios y valores éticos de la actuación de los servidores
públicos y de los ciudadanos en la generación del consenso en la democracia
participativa.
Descripción de la Propuesta
Los programas representan los ejes temáticos del Plan de Capacitación para los
Miembros de los Consejos Comunales de la Parroquia Santa Rosa del Municipio
Iribarren y la Parroquia Buria del Municipio Simón Planas. De esta manera, delinean
las acciones para que los ciudadanos participen en la construcción de la democracia
participativa, partiendo de la premisa rectora del Plan: el ejercicio efectivo del control
ciudadano depende de un conocimiento integrado y holístico para la fiscalización,
control y supervisión del manejo de los recursos públicos/comunales y los proyectos
comunitarios ejecutados.
El Plan de Formación está conformado por nueve (9) Programas, los cuales
incluyen las áreas de trabajo de estas instancias de participación para la formación
técnica de los ciudadanos en el ejercicio de la función pública. Estos programas son
los siguientes:
a) Análisis de la Ley de los Consejos Comunales
81
b) Ética y Gestión Pública c) Ciudadanía y Democracia Participativa d) Contabilidad en la Gestión Comunitaria e) Presupuesto Participativo f) Planificación Comunitaria g) Proyectos Comunitarios h) Contraloría Social i) Rendición de Cuentas
Contenido Programático del Plan de Capacitación
Los Programas del Plan de Capacitación tienen cursos-talleres, los cuales
serán dictados a los miembros de la Unidad de Contraloría Social de los Consejos
Comunales del Estado Lara. Estos cursos-talleres son los siguientes:
a.Análisis de la Ley de los Consejos Comunales: Las confusiones que existe entre
los miembros de la Unidad de Contraloría Social de los Consejos Comunales exige el
debate y conocimiento sobre las bases jurídicas del Gobierno Comunal representado
en estos órganos sociales. Programa: Análisis de la Ley de los Consejos Comunales Objetivo: Fomentar entre los miembros de la Unidad de Contraloría Social de los Consejos Comunales las bases constitucionales y legales que regulan el órgano social. Curso-Taller: Fundamentos Jurídicos de los Consejos Comunales Objetivo: Dar a conocer los fundamentos jurídicos que regula la organización y funcionamiento de los Consejo Comunales Contenido: Unidad I. Bases Constitucionales del Gobierno Comunal Unidad II. Organización de los Consejos Comunales Unidad III. Estructura de los Consejos comunales Unidad IV. Controles Internos del Consejo Comunal Número de Participantes: 35 Personas Numero de Horas: 24
82
b) Ética y Gestión Pública: La ética en el ejercicio de la función pública se ha
convertido en los últimos años en un tema clave para comprender la situación actual
de la política y del Estado.
Programa: Ética y Gestión Pública Objetivo: Fomentar entre los miembros de los Consejos Comunales los valores y principios éticos de gestión. Curso-Taller: Ética en la gestión pública Objetivo: Debatir y reflexionar los alcances y limitaciones de la ética en el ejercicio de la función pública Contenido: Unidad I. Ética y filosofía Unidad II. Ética y Normativas jurídicas. Unidad III. Ética y pragmatismo en la gestión pública Número de Participantes: 35 Personas Numero de Horas: 24
c) Ciudadanía y Democracia Participativa:
Nombre del Programa: Ciudadanía y Democracia Participativa Objetivo: Reflexionar con los miembros de la Unidad de Contraloría Social de los Consejos Comunales acerca de la relevancia de la ciudadanía y su contribución social en la construcción y consolidación de la democracia participativa en el espacio público. Nombre del Curso-Taller: Democracia representativa y Democracia participativa: ¿Dos concepciones opuestas o complementarias, quien ejerce el control ciudadano? Objetivo: Debatir los fundamentos históricos y conceptuales de la democracia representativa y la democracia participativa. Contenido: Unidad I. Fundamentos Conceptuales Unidad II. Evolución Histórica de la Democracia Unidad III. Surgimiento de la Democracia Participativa Unidad IV. Sistema Nacional de Control Fiscal Unidad V. Control Ciudadano: Contraloría Social Unidad VI. Control Ciudadano y Órgano de Control Externo Número de Participantes: 35 Personas Numero de Horas: 24
83
d) Contabilidad en la Gestión Comunitaria
Nombre del Programa: Contabilidad en la Gestión Comunitaria Objetivo: Instruir a los miembros de la Unidad de Contraloría Social de los Consejos Comunales en los principios generales y el manejo técnico de la contabilidad, considerando los factores de la gestión comunitaria. Nombre del Curso-Taller: ¿Cómo manejar la contabilidad financiera de los Consejos Comunales? Objetivo: Explicar los principios generales y la forma técnica de manejar las operaciones contables en los Consejos Comunales. Contenido: Unidad I. Fundamentos Conceptuales Unidad II. Principios General de Contabilidad Unidad III. Métodos y técnicas para llevar la contabilidad Unidad IV. Procedimientos técnicos y administrativos para realizar las operaciones contables Número de Participantes: 35 Personas. Numero de Horas: 24
e) Presupuesto participativo
Nombre del Programa: Presupuesto Participativo Objetivo: Facilitar a los miembros de los Consejos Comunales técnicas metodológicas para formulación, seguimiento, control y evaluación de las acciones comunitarias planificadas, que les permita fijar sus objetivos y metas de gestión, expresados en planes y proyectos comunitarios. Nombre del Curso-Taller: ¿Cómo se elabora el presupuesto participativo? Objetivo: Explicar las normas, procedimientos y mecanismos para la elaboración, discusión, control y evaluación del presupuesto participativo. Contenido: Unidad I. Fundamentos Conceptuales Unidad II. Presupuesto participativo y democracia Unidad III. Mecanismos del presupuesto participación Unidad IV. Lineamientos metodológicos y fases del proceso de elaboración del presupuesto participativo Número de Participantes: 35 personas Numero de Horas: 24
84
f) Planificación Comunitaria
Nombre del Programa: Planificación Comunitaria Objetivo: Facilitar a los miembros de la Unidad de Contraloría Social de los Consejos Comunales técnicas metodológicas para el manejo práctico y sencillo de la planificación estratégica y operación del gobierno comunal Nombre del Curso: Planificación Estratégica y Operacional del Gobierno Comunal Objetivo: Dar a conocer las técnicas y metodologías de la planificación estratégica y operacional del gobierno comunal Contenido: Unidad I. Fundamentos conceptuales Unidad II. Fundamentos Normativos Unidad III. Pasos de la Planificación Unidad IV. Evaluación de la gestión Comunal Planificada Número de Participantes: 35 personas Numero de Horas: 24
g) Proyecto Comunitario
Nombre del Programa: Proyecto Comunitario Objetivo: Facilitar a los miembros de la Unidad de contraloría Social de los Consejos Comunales técnicas metodológicas para formulación, seguimiento, control y evaluación de las acciones comunitarias planificadas, que les permita fijar sus objetivos y metas de gestión, expresados proyectos comunitarios. Nombre del Curso-Taller: ¿Cómo elaborar los Proyectos Comunitarios en los Consejos Comunales? Objetivo: Explicar las fases y lineamientos metodológicos para la elaboración de proyectos comunitarios en los Consejos Comunales Contenido: Unidad I. Fundamentos Conceptuales Unidad II. Lineamientos para la elaboración de los proyectos comunitarios Unidad II: Fases metodológicas para la elaboración de los proyectos comunitarios Número de Participantes: 35 Personas Numero de Horas: 24
85
h) Contraloría Social
Nombre del Programa: Contraloría Social Objetivo: Facilitar técnicas y herramientas metodológicas para el ejercicio de la Contraloría Social desde los Consejos Comunales a las políticas públicas de los gobiernos regional y local. Nombre del Curso-Taller: Contraloría Social en las políticas públicas estadales y municipales Objetivo: Explicar las técnicas y herramientas metodológicas para el ejercicio de la Contraloría Social desde los Consejos Comunales a las políticas públicas de los gobiernos regional y local. Contenido: Unidad I. Fundamentos Conceptuales Unidad II. Fundamentos Jurídicos Unidad III. Inspección de la Contraloría Social Unidad IV. Elaboración del Informe de Inspección de la Contraloría Social Unidad V. ¿A quién se le presenta el Informe? Número de Participantes: 35 Personas Numero de Horas: 24
i) Rendición de Cuentas
Nombre del Programa: Rendición de Cuentas Objetivo: Preparar a los miembros de los Consejos Comunales en el manejo de los aspectos normativos, técnicos y metodológicos para la rendición de los resultados de la gestión. Nombre del Curso-Taller: ¿Cómo hacer la Rendición de Cuentas? Objetivo: Explicar como se hace la Rendición de Cuentas. Contenido: Unidad I. Fundamentos Conceptuales.
Unidad II. Fundamentos Jurídicos de la Rendición de Cuentas
Unidad III. Rendición de Cuentas como estrategia de redimensionamiento y revalorización de la democracia representativa
Unidad IV. La Rendición de Cuentas: Gestión por Resultados
Número de Participantes: 35 Personas Numero de Horas: 24
86
Perfil de los Facilitadotes
Los facilitadores del Plan de Capacitación deberán cumplir con las siguientes
características:
- Profesional.
- Experiencia en el manejo de grupo comunitario.
- Especialista en cada uno de los ejes temáticos.
Para la fase piloto se necesitará 14 facilitadores y un coordinador, los cuales
tendrán como responsabilidad la formación de los miembros de la Unidad de
Contraloría Social de los Consejos Comunales de los Municipios Iribarren y Simón
Planas.
Cronograma de Ejecución del Plan de Capacitación
El Plan de capacitación deberá ser implementado durante un lapso de cuatro
meses; una vez finalizado cada programa deberá ser evaluado, para detectar de
manera oportuna y efectiva cualquiera falla en planificación de los cursos-talleres y
en el estilo de los facilitadores.
87
Plan de Presupuesto
El Plan de Presupuesto se formulará sobre la base de los criterios financieros
que tenga el Órgano Contralor que decida aplicar el Plan de Capacitación. Es decir, el
Órgano Contralor cancelará a los facilitadores siguiendo su tabular de pago
hora/hombre de capacitación o por el número de participantes.
88
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
De los resultados de la investigación y de la elaboración de la propuesta se
derivan las siguientes conclusiones:
- Los datos analizados evidencian que la situación sobre la Unidad de Contraloría
Social de los Consejos Comunales de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren
y la Parroquia Buria del Municipio Simón Planas presentan dificultades en su proceso
de institucionalización; dificultades que están relacionadas directamente con los bajos
niveles de formación y capacitación de sus miembros.
- Los resultados de las encuestas aplicadas a la muestra seleccionada, evidencian la
urgencia con que se debe tratar el tema de las necesidades formativas de los
miembros de la Unidad de Contraloría Social de los Consejos Comunales de la
Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren y la Parroquia Buria del Municipio
Simón Planas. Igualmente, demuestran que para los miembros de cada Unidad, la
importancia radica en su formación en temas de gestión pública y comunal, y no en el
manejo de técnicas y metodologías aisladas de las demás áreas formativas vinculantes
con el control social, tales como contabilidad, presupuesto, planificación, entre otras.
- Para los miembros de la Unidad de Contraloría Social de los Consejos Comunales
de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren y la Parroquia Buria del
Municipio Simón Planas el ejercicio del control social tanto en las acciones del
Consejo Comunal como en las acciones gubernamentales significa un avance
importante en el procedo de transformación del modelo tradicional de la relación
89
sociedad-Estado, para romper el modelo burocrático que sigue predominando en
ciertas instancias gubernamentales.
- Los resultados de la encuesta demuestran que la mayoría de los miembros de la
Unidad de Contraloría Social de los Consejos Comunales no conocen el contenido de
la Ley de los Consejos Comunales, específicamente lo relacionado con las funciones
en materia de control social.
- La propuesta está dirigida a responder las necesidades de capacitación de los
miembros de la Unidad de Contraloría Social de los Consejos Comunales de la
Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren y la Parroquia Buria del Municipio
Simón Planas.
90
RECOMENDACIONES
En el proceso de investigación y elaboración de la propuesta surgieron ideas
complementarias y paralelas que pueden ampliar en otros estudios las variables
organizativas y funcionales de la Unidad de Contraloría Social tanto de los Consejos
Comunales de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren y la Parroquia Buria
del Municipio Simón Planas como de los demás Consejos Comunales conformados,
constituidos y desarrollados en el Estado Lara. Estas ideas se convierten en
recomendaciones, las cuales son las siguientes:
- Realizar estudios acerca de las relaciones de la Unidad de Contraloría Social con los
Órganos de Control Fiscal Externo, con la finalidad de determinar los alcances y
limitaciones en la construcción del Nuevo Modelo de Estado Participativo.
- Diseñar técnicas y metodologías sencillas y prácticas para que los miembros de la
Unidad de Contraloría Social de los Consejos Comunales puedan cumplir con sus
funciones fiscalizadoras, contraloras y supervisoras.
- Identificar y formular las normas y procedimientos que rijan el funcionamiento y
acciones de los miembros de la Unidad de Contraloría Social en concordancia con sus
funciones consagradas en la Ley de los Consejos Comunales.
- La Institución que decida la aplicación del Plan, deberá dar a conocer a los
miembros de la Unidad de Contraloría Social, de los Consejos Comunales de la
Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren y la Parroquia Buria del Municipio
Simón Planas, los resultados obtenidos de los cursos-talleres dictados a los
participantes.
91
- Realizar un estudio sobre la implementación y evaluación del Plan, con la finalidad
de determinar los factores que influyen directamente en su ajuste a la realidad
práctica de los miembros de la Unidad de Contraloría Social de los Consejos
Comunales de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren y la Parroquia Buria
del Municipio Simón Planas.
92
BIBLIOGRAFÍA Libros
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Gestión Pública, celebrado en la ciudad de Barquisimeto, Marzo.
94
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Contralorías de Estados: Control Social como Herramienta de Participación
Ciudadana en la Gestión Pública, celebrado en la ciudad de Barquisimeto,
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como Conferencia en el IX Simposio Nacional de Contralorías de Estados:
Control Social como Herramienta de Participación Ciudadana en la Gestión
Pública, celebrado en la ciudad de Barquisimeto, Marzo.
Haydee Ochoa, Henríquez (2006). Contraloría Social a las Gobernaciones
95
Venezolanas: Necesidades o Posibilidad. Ponencia presentada como
Conferencia en el IX Simposio Nacional de Contralorías de Estados: Control
Social como Herramienta de Participación Ciudadana en la Gestión Pública,
celebrado en la ciudad de Barquisimeto, Marzo.
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Gaceta Oficial Nº 5.453 (Extraordinaria). Fecha: 24 de Marzo de 2000.
Caracas (Venezuela).
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Asamblea Nacional (2001). Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación.
Gaceta Oficial Nº 5.554. Fe-cha: 13 de noviembre de 2001. Caracas
(Venezuela).
Asamblea Nacional (2001). Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal. Gaceta Oficial Nº 37.347. Fecha: 17
de Diciembre de 2001. Caracas (Venezuela).
Asamblea Nacional (2002). Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.
Gaceta Oficial Nº 37.463. Fe-cha: 12 de Junio de 2002. Caracas (Venezuela).
Asamblea Nacional (2002). Ley de los Consejos Estadales de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas. Gaceta Oficial N° 37.507. Fecha: 20 de
agosto de 2002. Caracas (Venezuela).
96
Asamblea Nacional (2003). Ley Orgánica Contra la Corrupción. Gaceta Oficial N°
5.637. Fecha: 4 de abril de 2003. Caracas (Venezuela).
Asamblea Nacional (2005). Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Gaceta
Oficial N° 38.204. Fecha: 8 de junio de 2005. Caracas (Venezuela).
Asamblea Nacional (2006). Ley de los Consejos Comunales. Gaceta Oficial. Fecha: 7
de abril de 2006. Caracas (Venezuela).
Congreso Nacional (1961). Constitución Nacional. Gaceta Oficial Nº 662
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Congreso Nacional (1978). Ley Orgánica del Régimen Municipal. Gaceta Oficial
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Congreso Nacional (1989). Ley Orgánica del Régimen Municipal. Gaceta Oficial Nº
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Fuente electrónica
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info.net/desplazados/Venezuela/documentos/konrad/recopdh03concepto.htm.
Fecha de consulta: 10 de octubre de 2006.
97
ANEXOS
98
ANEXO
VALIDEZ DEL INSTRUMENTO
99
Barquisimeto, de de 2006.
Ciudadano(a):
Prof.__________________________
Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted en la oportunidad de solicitar su
valiosa colaboración en cuanto a la validación de contenido del cuestionario diseñado
con el objetivo de obtener información que nos permita presentar el Trabajo de Grado
titulado La Contraloría Social en los Consejos Comunales del Estado Lara:
Necesidades y Alternativas de Capacitación. Estudio de Casos, que le permita al
personal encargado de ésta actividad realizarse de manera clara y precisa; dicho
proyecto será presentada a la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado.
La revisión de contenido que se requiere debe incluir aspectos relacionados
con:
• Coherencia: La inferencia que deben poseer las palabras, frases y oraciones
que conforman los ítems.
• Pertinencia: relación entre lo que se mide en el ítem y los objetivos
planteados.
• Claridad: Es la forma objetiva con que se presentan las ideas en la redacción
de los ítems; es decir, la forma sencilla y precisa como se redactaron los ítem,
que sea de fácil comprensión para el encuestado.
100
FORMATO PARA LA VALIDACIÓN DEL INSTRUMENTO
Sin más a que hacer referencia nos suscribimos de Usted
Atentamente,
La investigadora
Firma del Experto
Ítem Coherencia Pertinencia Claridad Observaciones Si No Si No Si No
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
12
13
14
15
16
17
101
ANEXO
INSTRUMENTO DE MEDICIÓN
102
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO
Apreciado Amigo:
El objetivo de este trabajo de investigación consiste en Diseñar un Plan de
Capacitación para los integrantes de la Unidad de Contraloría Social de los Consejos
Comunales de la Parroquia Buria del Municipio Simón Planas y la Parroquia Santa
Rosa del Municipio Iribarren, Estado Lara, que le permita al personal encargado de
ésta actividad realizarla de manera clara y precisa; el mismo es parte de un estudio
que se realiza para optar al título de Especialista en Contaduría, Mención Auditoría,
bajo esta premisa, necesitamos de su valiosa colaboración, en suministrar algunos
datos que son de mucha importancia para nuestro objetivo.
Las respuestas que emitirá sólo serán utilizadas por el autor, para el desarrollo de
la presente investigación dirigida a formular propuestas que redunden en el beneficio
de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal, en el que Usted labora.
Instrucciones:
1.- Lea cuidadosamente cada una de las preguntas.
2.- Responda objetivamente de acuerdo a sus criterios.
3.- Las preguntas que se presentan están estructuradas para responder de acuerdo a las
actividades que Usted realiza en el organismo.
4.- Debe marcar una sola respuesta
Gracias por su colaboración.
103
CUESTIONARIO
PARTE GENERAL
Municipio______________________Parroquia______________________________
Barrio o Urbanización: _________________________________________________
Nombre del Consejo Comunal ___________________________________________
Sexo: Masculino ____ Femenino ___
PARTE PREGUNTAS
1) ¿Qué edad tiene Usted?
15-17 ____
18-25 ____
26-30 ____
31-35 ____
36-40 ____
41-45 ____
46-50 ____
51-55 ____
56-60 ____
Más de 60 Años ____
2) ¿Qué tiempo tiene realizando trabajo comunitario?
01-03 Meses ___
04-06 Meses ___
07-09 Meses ___
104
01-03 Años ____
04-06 Años ____
07-09 Años ____
10-12 Años ____
13-15 Años ____
16-19 Años ____
20-23 Años ____
24-27 Años ____
Más de 30 Años ____
3) ¿Cuál es su nivel de instrucción educativa?
Primaria ____
Secundaria ____
Bachiller ____
Técnico Superior Universitario ____
Universitario ____
Profesional sin Postgrado ____
Profesional con Postgrado ____
Ninguna ____
4) ¿Usted ha trabajado en la Administración Pública?
Si ___
No ___ (pase a la pregunta 7)
No Sabe/No Contestó ____ (pase a la pregunta 7)
5) ¿Cuál fue el cargo que ejerció en la Administración Pública?
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
105
6) Durante el tiempo que ejerció el cargo en la Administración Pública realizó
actividades relacionadas con tareas de fiscalización, control e inspección?
Si ____
No ____
No Sabe/No Contestó ____
7) ¿Usted ha participado en cursos, talleres, seminarios o conferencias sobre la
participación ciudadana en el control de la gestión pública?
Si ____
No ____ (pase a la pregunta 9)
No Sabe/No Contestó _____ (pase a la pregunta 9)
8) ¿Cuándo fue la última vez que participó en un curso, taller, seminario o
conferencia sobre la participación ciudadana en el control de la gestión pública?
01-03 Meses ____
04-06 Meses ____
07-11 Meses ____
01-03 Años ____
04-06 Años ____
07-09 Años ____
A más de 10 Años ____
9) ¿Qué entiende Usted por Contraloría Social?
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
106
10) ¿Conoce usted las funciones de la Unidad de Contraloría Social consagradas en la
Ley de los Consejos Comunales?
Si ____
No ____ (Pase a la pregunta 13)
No Sabe/No Contestó ____ (Pase a la pregunta 13)
11) Mencione brevemente algunas funciones de la Unidad de Contraloría Social,
consagradas en la Ley de los Consejos Comunales
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
12) ¿Cómo Usted daría cumplimiento a las funciones de la Unidad de Contraloría
Social consagradas en la Ley de los Consejos Comunales?
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
13) ¿Considera Usted necesario que los ciudadanos integrantes de los Consejos
Comunales de la Parroquia deben ser capacitados técnica y metodológicamente en las
tareas de fiscalización?
Si ___
No ___ (pase a la pregunta 15)
No Sabe/No Contestó ____ (pase a la pregunta 15)
107
14) ¿En qué tema considera usted que deben ser capacitados los ciudadanos
integrantes de la Unidad de Contraloría Social de los Consejos Comunales de la
Parroquia?
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
15) Según su opinión, ¿Cuál sería el organismo público encargado de la capacitación
de los ciudadanos integrantes de la Unidad de Contraloría Social de los Consejos
Comunales de la Parroquia?
Contraloría General de la República _____
Contraloría General del Estado _____
Contraloría Municipal ____
Ningunos____
Otros _____
16) ¿Usted, de detectar posibles desviaciones o irregularidades en los proyectos
ejecutados por el Consejo Comunal, a cual órgano de control externo le notificaría?
Contraloría General de la República _____
Contraloría General del Estado _____
Contraloría Municipal ____
Todos los Órganos de Control Externo ____
Ningunos____
Otros _____