UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN
MAESTRÍA EN CONTADURÍA PÚBLICA
“TESIS DE POSGRADO”
PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAGISTER EN
CONTADURÍA PÚBLICA
“ESTUDIO DE LA RECURRENCIA DE ÍNFIMAS CUANTÍAS EN
LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS DE LOS INSTITUTOS DE
PROMOCIÓN DEL ECUADOR, 2012”
AUTOR: ING. LADY GRACE LOJA SANTOS
TUTOR: ING. SOFÍA GIORGINA LOVATO TORRES. MGS.
GUAYAQUIL – ECUADOR
MAYO 2018
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO DE TRABAJO DE TITULACIÓN ESPECIAL
TÍTULO: “Estudio de la recurrencia de ínfimas cuantías en las contrataciones públicas de los Institutos de
Promoción del Ecuador, 2012”
TUTOR: Ing. Sofía Giorgina Lovato Torres. Mgs. REVISORES: Jean Steve Carrera López
INSTITUCIÓN: Universidad de Guayaquil FACULTAD: Ciencias Administrativas
CARRERA: Maestría en Contaduría Pública
FECHA DE PUBLICACIÓN: N° DE PÁGS.: 77
ÁREA TEMÁTICA: Contratación Pública
PALABRAS CLAVES: Ínfima cuantía, recurrencia, contratación pública, Sistema Oficial de Contratación del
Estado, Institutos de Promoción del Ecuador, Servicio Nacional de Contratación Pública.
RESUMEN: El procedimiento de ínfima cuantía es implementado por las entidades contratantes, con el objeto de
realizar adquisiciones de bienes y servicios de forma rápida y eficaz, considerando la urgencia de los requerimientos
planificados y no planificados. La Resolución Incop No. 048-2011, y Resolución Incop No. 062-2012 concernientes
al procedimiento de ínfima cuantía, indican: “Que, aunque consten en el PAC, no constituyan un requerimiento
constante y recurrente durante el ejercicio fiscal, que pueda ser consolidado para constituir una sola contratación
que supere el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado”, refiriéndose a la contratación de bienes y
servicios normalizados y no normalizados. De tal manera que el presente estudio se basa en el cumplimiento o no
cumplimiento de dicha disposición emitida por el ente regulador de la contratación pública, enfocada a los Institutos
de Promoción del Ecuador, además de evidenciar en qué porcentaje y categoría se refleja el incumplimiento en el
año 2012.
N° DE REGISTRO (en base de datos):
N° DE CLASIFICACIÓN:
Nº
DIRECCIÓN URL (tesis en la web):
ADJUNTO PDF X SI
NO
CONTACTO CON AUTOR: Ing. Lady Grace Loja Santos
Teléfono:
0980078202
E-mail:
ladylojasantos@g
mail.com
CONTACTO DE LA INSTITUCIÓN:
Universidad de Guayaquil Facultad de Ciencias Administrativas
Nombre/ Teléfono
Certificación del Tutor
En mi calidad de tutor del estudiante ING. LADY GRACE LOJA SANTOS, del Programa de
Maestría en CONTADURÍA PÚBLICA, nombrado por el Decano de la Facultad de CIENCIAS
ADMINISTRATIVAS, CERTIFICO: que la tesis de posgrado titulada “Estudio de la recurrencia
de ínfimas cuantía en las contrataciones públicas de los Institutos de Promoción del Ecuador,
2012”, en opción al grado académico de Magíster en CONTADURÍA PUBLICA, cumple con los
requisitos académicos, científicos y formales que establece el Reglamento aprobado para tal
efecto.
Atentamente
Ing. Sofía Giorgina Lovato Torres. Mgs.
TUTOR
Guayaquil, mayo 2018
Dedicatoria
Dedico el presente trabajo a mis familiares y amigos
quienes siempre han estado apoyándome e
incentivándome en la obtención de mis logros.
Agradecimiento
Le brindo un agradecimiento especial a mi madre,
Ing. Sonnia Santos Alcívar, por ser siempre mi
ejemplo a seguir.
Declaración Expresa
“La responsabilidad del contenido de este trabajo de titulación especial, me corresponden
exclusivamente; y el patrimonio intelectual de la misma a la Universidad de Guayaquil”
___________________________
FIRMA
Ing. Lady Grace Loja Santos
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE GENERAL ....................................................................................................................... 7
LISTA DE TABLAS ...................................................................................................................... 9
LISTA DE FIGURAS ................................................................................................................... 11
RESUMEN, ABSTRACT............................................................................................................. 12
PALABRAS CLAVES ................................................................................................................. 12
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 13
CAPÍTULO I ................................................................................................................................ 15
1. EL PROBLEMA ................................................................................................................ 15
Planteamiento del problema .................................................................................................. 15
Formulación del problema ..................................................................................................... 15
Objetivos-General y Específicos ........................................................................................... 16
Justificación ........................................................................................................................... 16
Delimitación .......................................................................................................................... 17
CAPÍTULO II ............................................................................................................................... 18
2. MARCO TEÓRICO........................................................................................................... 18
Antecedentes de la Investigación .......................................................................................... 18
Bases Teóricas ....................................................................................................................... 22
Sistema de Variables ............................................................................................................. 24
-Variable de estudio ............................................................................................................... 24
-Conceptualización de las variables ...................................................................................... 24
-Operacionalización de las variables ..................................................................................... 27
CAPÍTULO III .............................................................................................................................. 32
3. METODOLOGÍA .............................................................................................................. 32
Población/Muestra ................................................................................................................. 33
Tipo/Diseño de investigación ................................................................................................ 35
Materiales/Equipos ................................................................................................................ 35
Técnicas de análisis ............................................................................................................... 35
Procedimiento ........................................................................................................................ 36
CAPÍTULO IV.............................................................................................................................. 40
4. RESULTADOS.................................................................................................................. 40
Análisis de los resultados ...................................................................................................... 40
Discusión de los resultados.................................................................................................... 73
5. CONCLUSIONES ............................................................................................................. 74
6. RECOMENDACIONES .................................................................................................... 75
7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS............................................................................... 76
8. ANEXOS Y APÉNDICES ................................................................................................ 76
LISTA DE TABLAS
Tabla 1. Detalle de Resoluciones y montos aplicables a cada año de estudio ............................. 23
Tabla 2. Variable de Investigación ............................................................................................... 24
Tabla 3. Institutos de Promoción del Ecuador ............................................................................. 25
Tabla 4. Operacionalización de las variables .............................................................................. 27
Tabla 5. Ficha de Observación Primaria ..................................................................................... 37
Tabla 6. Campos de verificación .................................................................................................. 38
Tabla 7. Verificación de Recurrencia en la Contratación por ínfima cuantía del Consejo
Nacional de Cinematografía – Año 2012 ..................................................................................... 40
Tabla 8. Verificación de Recurrencia en la Contratación por ínfima cuantía del Instituto
Ecuatoriano de Propiedad Intelectual – Año 2012 ...................................................................... 43
Tabla 9. Monto de arriendo por inmuebles – IEPI - Año 2012 .................................................... 46
Tabla 10. Verificación de Recurrencia en la Contratación por ínfima cuantía del Instituto de
Economía Popular y Solidaria – Año 2012 .................................................................................. 48
Tabla 11. Verificación de Recurrencia en la Contratación por ínfima cuantía del Instituto de
Promoción de exportaciones e inversiones extranjeras – Año 2012 ............................................ 55
Tabla 12. Verificación de Recurrencia en la Contratación por ínfima cuantía del SECAP – Año
2012............................................................................................................................................... 58
Tabla 13. Verificación de Recurrencia en la Contratación por ínfima cuantía del SECAP
Administración Central – Año 2012 ............................................................................................. 59
Tabla 14. Verificación de Recurrencia en la Contratación de combustible Parte 1 – Año 2012 62
Tabla 15. Verificación de Recurrencia en la Contratación de combustible Parte 2 – Año 2012 63
Tabla 16. Verificación de Recurrencia en la Contratación de Arriendo – Año 2012 .................. 66
Tabla 17. Verificación de Montos de Contratación por proveedor, respecto a servicio de
mantenimiento vehicular – Año 2012 ........................................................................................... 69
LISTA DE FIGURAS
Figura 1. Porcentaje adjudicado en el año 2012 por tipo de compra.......................................................... 72
Figura 2. Monto total adjudicado por los Institutos de Promoción del Ecuador en el año 2012 ................ 73
RESUMEN, ABSTRACT
El procedimiento de ínfima cuantía es implementado por las entidades contratantes, con el objeto
de realizar adquisiciones de bienes y servicios de forma rápida y eficaz, considerando la urgencia
de los requerimientos planificados y no planificados. La Resolución Incop No. 048-2011, y
Resolución Incop No. 062-2012 concernientes al procedimiento de ínfima cuantía, indican:
“Que, aunque consten en el PAC, no constituyan un requerimiento constante y recurrente durante
el ejercicio fiscal, que pueda ser consolidado para constituir una sola contratación que supere el
coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado”, refiriéndose a la contratación de
bienes y servicios normalizados y no normalizados. De tal manera que el presente estudio se
basa en el cumplimiento o no cumplimiento de dicha disposición emitida por el ente regulador de
la contratación pública, enfocada a los Institutos de Promoción del Ecuador, además de
evidenciar en qué porcentaje y categoría se refleja el incumplimiento en el año 2012.
PALABRAS CLAVES
Ínfima cuantía, recurrencia, contratación pública, Sistema Oficial de Contratación del Estado,
Institutos de Promoción del Ecuador, Servicio Nacional de Contratación Pública.
INTRODUCCIÓN
Si bien es cierto, existen varios procedimientos de contratación pública, en los que se invierte
la mayor parte del presupuesto de las Entidades del Estado, tales como: Subasta Inversa
Electrónica, Menor Cuantía de Bienes y Servicios, Menor Cuantía en Obras, Cotización,
Licitación, y Consultorías; mismas que a través de las auditorías realizadas por la Contraloría
General del Estado; el ente regulador de la Contratación Pública (SERCOP), a más de los
esfuerzos realizados bajo su propio mérito como institución, ha podido establecer mecanismos de
control, a fin de evitar actuaciones no éticas por parte del sector público y privado. Sin embargo,
no es menos cierto que existen procesos ínfimos que al tener su condición de presentar
contrataciones por montos bajos, no significa que dejen de estar bajo la observación de la
sociedad, considerando que indistintamente de la proporción de recurso utilizado por cada
entidad contratante, de igual manera amenaza el desarrollo, transparencia y estabilidad política
del Estado.
Se resalta que el Ecuador, con el afán de establecer mecanismos anticorrupción en la
Contratación Pública, a más de armonizar a todas las instancias, organismos e instituciones del
estado, en el campo de la planificación, presupuesto, y control; a través de la Asamblea General
del Estado, en el año 2008, aprueba la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, y con ella, en ese entonces, crea al Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP),
ahora, Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), según lo determina el art. 10 de la
LOSNCP que indica: “Créase el Servicio Nacional de Contratación Pública, como organismo
de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía
administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria.”
Dentro de las atribuciones del SERCOP, se encuentra el desarrollo y administración del
Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, a más del establecimiento de los
lineamientos generales para la elaboración de los planes de contratación de las entidades del
Estado sujetas a la LOSNCP, tipificadas en el art. 2 de la ley en mención. En base a lo expuesto,
y en relación al objeto de esta investigación, se destaca que dentro de los mecanismos de control
implementados por el SERCOP se encuentra la publicación mensual de las facturas producto de
los procesos de ínfima cuantía, a través del SOCE; y la obligatoriedad de presentar informes
trimestrales de ejecución de este proceso de contratación, por parte de las entidades contratantes.
El presente estudio, se centra en la prohibición de ejercer recurrencia en los procesos de
ínfima cuantía, tipificado en las resoluciones INCOP 048-2011 suscrita el 02 de mayo de 2011, e
INCOP-062-2012, de fecha 30 de mayo de 2012; y considerando que existen varias instituciones
creadas para la consecución de los objetivos del Estado, a fin de poder contar con un punto de
partida en la presente investigación, se analiza el grupo de institutos de promoción del Ecuador
establecidos en la estructura orgánica de la Función Ejecutiva de la República del Ecuador,
actualizada por SENPLADES según normativa legal a 31 de marzo de 2017, siendo las facturas
publicadas en el SOCE el insumo principal, para la obtención del detalle de las compras
realizadas en el año 2012.
Considerando que el Sistema informático implementado y administrado por el SERCOP, no
cuenta con la capacidad de análisis, que permita detectar la recurrencia en las adquisiciones
realizadas por las entidades contratantes, a través del procedimiento de ínfima cuantía; se prevé
monitorear el cumplimiento o no cumplimiento de la no recurrencia en la contratación.
CAPÍTULO I
1. EL PROBLEMA
Planteamiento del problema
¿De qué manera la recurrencia de las ínfimas cuantías, incide en las contrataciones de los
Institutos de Promoción en Ecuador?
Si bien es cierto, existen varios mecanismos implementados por el ente regulador de la
contratación pública, para ejecutar los controles correspondientes a las compras que ejecutan las
entidades del estado; estos no son lo suficientemente efectivos, por cuanto existe un vacío en el
control de la recurrencia en la contratación, y no sólo dando enfoque a que sean los mismos
proveedores, sino también, a que se adquieran los mismos productos o servicios, bajo la
modalidad de ínfima cuantía, en varias ocasiones en el año, mismas que al ser sumadas superan
lo que resulta de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado;
evidenciando así, la no planificación por parte de la entidad, desconocimiento por parte del
personal que ejecuta los procesos de contratación, el no adecuado asesoramiento a la máxima
autoridad por parte del ejecutor de la contratación pública, y en ciertos casos, la no aplicación de
principios éticos en la contratación. Y a consecuencia de esto, el perjuicio económico al Estado,
la no justa participación, y el acribillamiento a los principios de Oportunidad, Legalidad y
Transparencia en la contratación pública.
Formulación del problema
¿De qué manera afecta la Contratación recurrente de los Institutos de Promoción del Ecuador,
a los principios de la Contratación Pública?
¿Apertura a qué tipo de anomalías los Institutos de Promoción del Ecuador se encuentran
dando?
¿Qué tan eficiente es el control en la recurrencia en ínfimas cuantías, ejercido por el ente
regulador?
¿Cuál es el impacto generado en las contrataciones de los Institutos de Promoción del
Ecuador, a consecuencia de la recurrencia?
¿Cuáles son los aspectos relevantes en las contrataciones por ínfima cuantía recurrente?
Objetivos-General y Específicos
Analizar de qué manera la recurrencia en ínfimas cuantías, incide en las contrataciones de los
Institutos de Promoción en Ecuador en el año 2012.
Realizar un análisis de los procesos de ínfima cuantía evidenciados a través de las facturas
publicadas en el portal de contratación pública, por parte de los Institutos de Promoción del
Ecuador, en el año 2012, haciendo énfasis en la recurrencia de la contratación bienes y servicios
normalizados o no normalizados.
Determinar el grado de incumplimiento en la recurrencia de ínfimas cuantías ejecutadas por
los Institutos de Promoción del Ecuador.
Justificación
Es de suma importancia realizar el monitoreo de los procesos de ínfima cuantía de los
Institutos de Promoción del Ecuador, por cuanto pueden ser utilizados como mecanismos de
elusión a los procesos de Subasta Inversa Electrónica, Menor Cuantía de Bienes y Servicios, y
entre otros; provocando pérdidas al Estado, la no justa participación, y la exclusión de los actores
de la economía popular y solidaria, micro y pequeñas empresas.
Delimitación
Facturas generadas en procedimientos de ínfima cuantía publicadas en el SOCE en el año
2012, por parte de los Institutos de Promoción del Ecuador, establecidos en la estructura orgánica
de la Función Ejecutiva de la República del Ecuador, actualizada por SENPLADES según
normativa legal a 25 de mayo de 2017.
CAPÍTULO II
2. MARCO TEÓRICO
Antecedentes de la Investigación
“La Contratación Pública representa anualmente cerca del 10% del Presupuesto General del
Estado, esto evidencia la importancia que tiene profundizar la transparencia en los procesos de
contratación, es fundamental monitorear continuamente la adecuada aplicación de su normativa”
(Mejía, 2016, p.3).
“La contratación pública gestionada mediante el Sistema Oficial de Contratación del Estado –
SOCE, permite al gobierno generar política de impulso al sector productivo nacional, establecer
preferencias e incluir a sectores desprotegidos” (Guacho, Mejía y Casagallo, 2016, p.6).
Partiendo desde la jerarquización de la norma, planteada en el art. Art. 425 de la Constitución
de la República del Ecuador, misma en la que indica que el orden jerárquico de las normas es el
siguiente:
La Constitución;
los tratados y convenios internacionales;
las leyes orgánicas;
las leyes ordinarias;
las normas regionales y las ordenanzas distritales;
los decretos y reglamentos;
las ordenanzas;
los acuerdos y las resoluciones;
y los demás actos y decisiones de los poderes públicos
se puede destacar que la presente investigación cuenta como base fundamental lo señalado en el
art. 288 de la Constitución de la República del Ecuador aprobada en el año 2008, la cual indica:
“Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en
particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y
medianas unidades productivas.”
Por tanto, la Asamblea General del Estado, al presentar la necesidad de crear un Sistema
Nacional de Contratación Pública que armonice en el ámbito de la planificación, control y
ejecución de las adquisiciones de bienes, servicios y obras públicas, entre las instancias,
organismos e instituciones del Estado; en el año 2008 aprueba la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, misma que en el Capítulo I denominado “Del Sistema y sus
Órganos”, más específicamente en el art. 7, estipula qué es el Sistema Nacional de Contratación
Pública SNCP, siendo este: “El Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) es el
conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas
orientadas al planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y ejecución de
las contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes. Forman parte del SNCP las
entidades sujetas al ámbito de esta Ley.”
Dentro de los objetivos del Sistema, concerniente a contratación pública, según el art. 9 de la
LOSNCP, se destacan los siguientes:
“Garantizar la calidad del gasto público (…);
Garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las normas
contractuales;
Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública.”
Por tanto, en los siguientes capítulos, se verificará el logro de dichos objetivos en lo concerniente
a la prohibición de ejercer recurrencia en los procesos de ínfima cuantía.
Considerando que el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), es el ente que se
encarga de regular, controlar, monitorear y evaluar el Sistema Nacional de Contratación Pública,
dentro de sus atribuciones, según lo mencionado en el art. 15 de la LOSNCP, se encuentra la
realización del control posterior a los procedimientos que las Entidades Contratantes efectúan, y
en consecuencia al hallazgo del cometimiento de infracciones en materia de contratación,
informar a la Contraloría General del Estado y a la Procuraduría General del Estado, quienes
tienen como objeto, mediante el sistema de control, fiscalización y auditoría, el examinar,
verificar y evaluar la gestión administrativa, financiera, operativa, y medio ambiental de las
instituciones del Estado, además de la actuación de sus servidores, esto último tipificado en el
art. 8 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
A fin de establecer la eficiencia y dinamismo en la Contratación Pública, el SERCOP crea y
administra el sistema informático denominado “Portal de Compras Públicas”, mismo que es de
uso obligatorio para las entidades regidas bajo la LOSNCP, por cuanto es el único medio a
emplear para la ejecución de cualquier tipo de procedimiento electrónico de contratación.
Considerando que el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador es el Portal de
Compras Públicas, tipificado en el art. 21 de la LOSNCP, mismo que es de uso obligatorio para
todas las entidades contratantes, las facturas producto de los procedimientos de ínfima cuantía,
son publicadas en esta plataforma, dando cumplimiento así al principio de publicidad de los
actos, contratos y gestiones de las instituciones del Estado ecuatoriano.
En atención al art. 22 de la LOSNCP, el Plan Anual de Contratación se formulará con el
objeto de cumplir con las necesidades y objetivos institucionales, considerando el presupuesto
asignado a cada entidad y en referencia a la planificación plurianual de la institución, ligados al
Plan Nacional de Desarrollo. Sin embargo, haciendo referencia al inciso segundo del art. 25 del
RGLOSNCP, en el que en su parte pertinente indica: “Salvo las contrataciones de ínfima cuantía
o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en
el PAC inicial o reformulado.”
Se resalta que las entidades contratantes antes de iniciar cualquier procedimiento de
contratación, deben previamente contar con los estudios, y entre otros documentos que validen
las especificaciones técnicas y/o términos de referencia, debidamente aprobados por la máxima
autoridad, su delegado, o la instancia que corresponda; y estos a su vez ser vinculados al PAC de
cada entidad.
Según el art. 24 de la LOSNCP, las entidades contratantes, previo al inicio de cualquier
procedimiento de contratación deben certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia
presente o futura de los recursos suficientes para cumplir con las obligaciones adquiridas en la
contratación.
El art. 60 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, establece: “las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o
prestación de servicios, cuya cuantía sea igual o menos a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del
Presupuesto Inicial del Estado se las realizará de forma directa con un proveedor seleccionado
por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP.”
Se resalta que se puede contratar bajo ínfima cuantía, bienes y servicios no normalizados, a
excepción de consultorías, siempre y cuando la cuantía sea menor a lo que resulte de multiplicar
el coeficiente 0,0000002 por el presupuesto inicial del Estado del ejercicio económico
correspondiente. Además de los bienes y servicios normalizados, a excepción de consultorías,
siempre que no consten en el catálogo electrónico, y su cuantía sea menor a lo que resulte de
multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el PIE del ejercicio económico correspondiente.
Adicional a las contrataciones de obras que únicamente tengan por objeto la refacción,
reparación, adecuación, remodelación, adecuación o mejora de una construcción existente, y que
así mismo, cumpla con el monto que resulte de la multiplicación del coeficiente mencionado por
el PIE correspondiente. Sin embargo, en caso de que el requerimiento no cumpla con estos
requisitos, se deberá proceder bajo otro tipo de procedimiento.
Las contrataciones bajo la modalidad de ínfima cuantía se ejecutan de forma directa con el
proveedor seleccionado por la entidad contratante, sin necesidad de que este se encuentre
habilitado en el RUP (Registro Único de Proveedores).
En la actualidad con el objeto de evitar que el procedimiento de ínfima cuantía sea utilizado
como medio de elusión pre-contractual, todas las entidades contratantes deben remitir de forma
trimestral al SERCOP, un informe en el que conste el nombre de los contratistas y el número de
contrataciones realizadas. Se destaca, que en caso de que el ente regulador de la contratación
pública detecte subdivisión de contratos, estos hallazgos serán puestos en conocimiento de los
organismos de control respectivos, con el objeto de que se inicie la auditoría correspondiente y se
determinen las responsabilidades del caso.
El inciso tercero del art. 60 del RGLOSNCP establece que: “el INCOP mediante las
correspondientes resoluciones, determinará la casuística de Uso del Procedimiento de Ínfima
Cuantía, por tanto, este ente regulador, haciendo uso de sus facultades, emite la Resolución
INCOP No. 062-2012.”
Bases Teóricas
Considerando que en el año 2012 existieron cambios en la normativa emitida por el ente
regulador de la contratación pública en el Ecuador, se toma en cuenta las resoluciones dadas a
conocer en el año 2011 y 2012. Por tanto, para fácil compresión, a continuación, se muestra la
vigencia de las mismas, además de los montos máximos de contratación por ínfima cuantía
permitidos en cada año de estudio, calculado en base a lo que resulta multiplicar el presupuesto
inicial del Estado por el Coeficiente de la ínfima cuantía:
Tabla 1. Detalle de Resoluciones y montos aplicables a cada año de estudio
Resolución aplicable INCOP 048-2011 No. INCOP 062-2012
Fecha de emisión o publicación 02/05/2011 30/05/2012
Año de estudio 2012
Presupuesto Inicial del Estado $ 26.109.270.275,91
Coeficiente ínfima Cuantía 0,0000002
Monto límite de contratación por ínfima
cuantía
$ 5.221,85
Elaboración: Autora
En base a la revisión realizada a las resoluciones mencionadas, se tomará como referencia la
Resolución INCOP 062-2012, dado que se establece que no existe gran significancia que pueda
alterar los datos de la investigación realizada, por cuanto se especificará qué ha sido agregado o
modificado en la misma, en relación a las casuísticas derogadas.
El literal (c) del art. 1 de la Resolución INCOP 062-2012 indica: “Que, aunque consten en el
PAC, no constituyan un requerimiento constante y recurrente durante el ejercicio fiscal, que
pueda ser consolidado para constituir una sola contratación que supere el coeficiente 0,0000002
del Presupuesto Inicial del Estado”.
Es relevante considerar en el presente estudio el art. 2 de la Resolución INCOP 062-2012,
dado que existen ciertas permisiones y prohibiciones en el procedimiento de ínfima cuantía
(Véase apéndice F):
Sistema de Variables
Hipótesis 1: La contratación recurrente empleada por los Institutos de Promoción del Ecuador,
ocasiona que estos no cumplan con al menos dos principios de la Contratación Pública.
Hipótesis 2: Los Institutos de Promoción del Ecuador se encuentran dando apertura a la
recurrencia en la contratación pública.
Hipótesis 3: El porcentaje de excedente que refleja recurrencia en la contratación realizada
por los Institutos de Promoción del Ecuador, en ínfimas cuantías, llega a ser de más del 500%.
-Variable de estudio
Tabla 2. Variable de Investigación
VARIABLE DEPENDIENTE VARIABLE INDEPENDIENTE
Ínfimas Cuantía recurrentes
Contrataciones de los Institutos de Promoción
del Ecuador.
Elaboración: Autora
-Conceptualización de las variables
Ínfima cuantía. - Procedimiento de contratación pública aplicado para realizar
adquisiciones de bienes y servicios normalizados o no, en el caso de que el
presupuesto del bien/servicio a adquirir no exceda el monto que resulte de multiplicar
el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto inicial del Estado (PIE).
Recurrente. - Se refiere a todo aquel bien/servicio que se contrate de forma
fraccionada en el periodo fiscal, y que sumándose superan el monto que al ser
multiplicado entre el coeficiente 0,0000002 por el PIE, pudiendo ser consolidada y
ejecutar un proceso distinto al de ínfima cuantía, que genere mayor participación y
ventajas económicas significativas al Estado, es decir, “mejores precios”.
Institutos de Promoción del Ecuador.- Entidades estructuradas dentro del organigrama
de la función ejecutiva de la República del Ecuador, y creadas con la finalidad de
cumplir con los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir 2013 – 2017, los que en
su parte pertinente se destacan: 1) Auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión y la
equidad social y territorial, en la diversidad, 2) Mejorar la calidad de vida de la
población, 3) Fortalecer las capacidades y potencialidades de la ciudadanía, 4)
Construir espacios de encuentro común y fortalecer la identidad nacional, las
identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad, 5) Consolidar el
sistema económico social y solidario, de forma sostenible, 6) Garantizar el trabajo
digno en todas sus formas (Plan Nacional del Buen Vivir, 2013). Según lo expuesto,
se presenta a continuación el detalle de entidades que conforman el bloque de
institutos de promoción del Ecuador.
Tabla 3. Institutos de Promoción del Ecuador
Institutos de Promoción
diagramados en la Estructura
Orgánica de la Función
Instituto de Economía Popular y Solidaria
Instituto Nacional de Donación y Transplantes
de Órganos, Tejidos y Células
Ejecutiva de la República del
Ecuador. Actualizada según
normativa legal a 31 de marzo
de 2017.
Fuente: SENPLADES
Servicio Ecuatoriano de Capacitación
Profesional SECAP
Instituto Promoción de Exportaciones e
Inversiones PROECUADOR
Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual
Instituto de Fomento al Talento Humano
Instituto de Idiomas y Ciencias y Saberes
Ancestrales
Instituto Nacional de Evaluación Educativa
Instituto de Fomento de Artes, Innovación y
Creación
Instituto de Cine y Creación Audiovisual
Instituto para el Ecodesarrollo Regional
Amazónico ECORAE
Elaboración: Autora
-Operacionalización de las variables
Tabla 4. Operacionalización de las variables
PROBLEMA OBJETIVO HIPÓTESIS VARIABLES
X:
Dependiente
Y:
Independiente
DIMENSIÓN INDICADORES INSTRUMENTO O
TÉCNICA DE
INVESTIGACIÓN
Problema
General:
¿De qué manera
la recurrencia de
las ínfimas
cuantía, incide
en las
contrataciones
de los Institutos
Objetivo
General:
Analizar de qué
manera la
recurrencia en
ínfimas cuantía,
incide en las
contrataciones de
los Institutos de
Hipótesis 1: La
contratación
recurrente
empleada por
los Institutos de
Promoción del
Ecuador,
ocasiona que
estos no
Variable
Independiente:
Contrataciones
de los Institutos
de Promoción
del Ecuador.
Constitución
de la
República del
Ecuador.
Servicio
Nacional de
Contratación
Pública.
Sección Segunda
Política Fiscal.
Ley Orgánica del
Sistema Nacional
de Contratación
Pública
Observación
Matriz de
ínfimas cuantías
publicadas en el
SOCE por los
Institutos de
Promoción y empleo.
Ficha de
observación primaria
de Promoción en
Ecuador?
Promoción en
Ecuador en el
año 2012.
cumplan con al
menos dos
principios de la
Contratación
Pública.
Contraloría
General del
Estado.
Reglamento
General de la Ley
Orgánica del
Sistema Nacional
de Contratación
Pública.
Acuerdos y
Resoluciones.
Ley Orgánica de
la Contraloría
y de validación de
datos.
Hipótesis 2:
Los Institutos de
Promoción del
Ecuador se
encuentran
dando apertura a
la recurrencia en
la contratación
pública.
Hipótesis 3: El
porcentaje de
excedente que
General del
Estado.
Problema
Específico:
1.- ¿De qué
manera afecta la
Contratación
recurrente de los
Institutos de
Promoción del
Ecuador, a los
principios de la
Contratación
Pública?
2.- ¿Apertura a
qué tipo de
Objetivo
Específico:
1. Realizar un
análisis de los
procesos de
ínfima cuantía
evidenciados a
través de las
facturas
publicadas en el
portal de
contratación
pública, por
parte de los
Variable
dependiente:
Ínfimas Cuantía
recurrentes
Institutos de
Promoción
diagramados
en la
Estructura
Orgánica de la
Función
Ejecutiva de la
República del
Ecuador.
Actualizada
según
normativa
legal al 31 de
anomalías los
Institutos de
Promoción del
Ecuador se
encuentran
dando?
3.- ¿Qué tan
eficiente es el
control en la
recurrencia en
ínfimas cuantías,
ejercido por el
ente regulador?
4.- ¿Cuál es el
impacto
generado en las
Institutos de
Promoción del
Ecuador, en el
año 2012,
haciendo énfasis
en la recurrencia
de la
contratación
bienes y
servicios
normalizados o
no normalizados.
2. Determinar el
grado de
incumplimiento
refleja
recurrencia en la
contratación
realizada por los
Institutos de
Promoción del
Ecuador, en
ínfimas
cuantías, llega a
ser de más del
500%.
marzo de
2017. Fuente:
SENPLADES
contrataciones
de los Institutos
de Promoción
del Ecuador?
5.- ¿Cuáles son
los aspectos
relevantes en las
contrataciones
por ínfima
cuantía
recurrente?
en la recurrencia
de ínfimas
cuantías
ejecutadas por
los Institutos de
Promoción del
Ecuador.
Elaboración: Autora
CAPÍTULO III
3. METODOLOGÍA
A fin de establecer la metodología sobre la que se trabajará, es preciso resaltar que “La
contratación pública al igual que sus estadísticas identifican a cuatro actores que son: el
comprador, para el presente documento pasa a ser toda Entidad del Estado, el vendedor en este
caso Proveedor del Estado, el bien o servicio a contratar, y el medio por el que se transa es decir
la moneda” (Guacho et al. 2016, p. 7).
Por tanto, la presente investigación exploratoria tendrá un enfoque cualitativo no
experimental, documental y bibliográfica, basado en la información de las ínfimas cuantías
publicadas por los institutos de promoción del Ecuador en el Sistema Oficial de Contratación
Pública, misma que es descargada y acoplada a una hoja de cálculo, con el afán de elaborar una
ficha de observación primaria; aplicando de esta manera, la técnica de observación simple, dado
que, según lo indicado por Ferrer J. (2010) se realiza con cierta espontaneidad, por una persona
de calificación adecuada para la misma y ésta debe ejecutarse, de forma consciente y
desprejuiciada.”
Considerando lo expuesto, el método de investigación a implementar es el siguiente:
Deductivo: Se aplica el método deductivo en la presente investigación, dado que según lo
expuesto por CONCEPTODEFINICION.DE (2014), este parte de lo general hacia lo
específico. Y en vista de haber partido desde el uso de una base de datos, misma que ha
sido analizada de forma minuciosa, con el objeto de validar la información, de tal manera
que se logre llegar a una deducción, partiendo de un razonamiento lógico o suposición.
Tal y como lo menciona la metodología aplicada, se establecen reglas y procedimientos a
seguir con el objeto de que quien desee realizar una investigación similar, tenga la guía
necesaria para proseguir con esta.
Población/Muestra
Según Tamayo y Tamayo, (1997), “La población se define como la totalidad del fenómeno a
estudiar donde las unidades de población poseen una característica común la cual se estudia y da
origen a los datos de la investigación” (p.114)
Considerando lo expuesto, la presente investigación parte de la estructura orgánica de la
función ejecutiva de la República del Ecuador, elaborada por SENPLADES y actualizada según
normativa legal al 31 de marzo de 2017, con 135 entidades vigentes, categorizadas de la
siguiente manera:
Estructura Presidencial
Secretarías Nacionales
Ministerios
Secretarías
Institutos de Investigación
Institutos de Promoción
Agencias de Regulación y Control
Empresas Públicas
Secretarías Técnicas
Banca Pública
Consejos Nacionales para la Igualdad
Servicios
Direcciones
Otra Institucionalidad
En el anexo 1 se aprecia a detalle las entidades que conforman cada categoría de la estructura
orgánica en mención.
En atención a las categorías, el presente estudio se encuentra enfocado en los institutos de
promoción, debido a que no se presta mucha atención al grupo de instituciones que los
conforman, además de que el inciso tercero del artículo 39 de la Constitución de la República del
Ecuador, (2018), menciona: “El estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones
justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la
promoción de sus habilidades de emprendimiento” (p.12)
Es necesario destacar que el interés de realizar el presente estudio basado en las entidades
que conforman el bloque de institutos de promoción del Ecuador, radica en que fueron creadas
para cumplir determinados objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir 2013 – 2017,
destacándose: 1) Auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social y territorial,
en la diversidad, 2) Mejorar la calidad de vida de la población, 3) Fortalecer las capacidades y
potencialidades de la ciudadanía, 4) Construir espacios de encuentro común y fortalecer la
identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad, 5)
Consolidar el sistema económico social y solidario, de forma sostenible, 6) Garantizar el trabajo
digno en todas sus formas (Plan Nacional del Buen Vivir, 2013); y que en base a lo expuesto, es
necesario que mantengan armonía con los principios de la Contratación Pública.
En la tabla 3 de la presente investigación, se aprecia a detalle, las instituciones que
conforman el bloque de institutos de promoción del Ecuador.
Tipo/Diseño de investigación
El tipo de investigación a emplearse será:
Descriptivo: Los datos recabados serán presentados mediante cuadros y gráficos
estadísticos que facilitarán su interpretación.
El diseño de investigación cualitativa aplicado es el de investigación – acción, dado que su
propósito fundamental se centra en aportar información que guíe la toma de decisiones para
programas, procesos y reformas estructurales. Sandín (2003, p.161); dado que, de comprobarse la
recurrencia, las entidades objeto de investigación podrán tomar acciones correctivas al respecto de
sus procedimientos en lo que concierne a las contrataciones por ínfimas cuantías.
Materiales/Equipos
Con el objeto de ejecutar de forma idónea el proceso investigativo, considerando el
procedimiento a seguir, Bernardo y Calderero (2000) afirman que los instrumentos son un
recurso del que puede valerse el investigador para acercarse a los fenómenos y extraer de ellos
información. Por tanto, como instrumentos a utilizar en la presente investigación, se cuenta con:
Base de facturas publicadas en el portal de compras públicas (Anexo 2)
Ficha de observación primaria (Anexo 3)
Tabla de montos topes de contratación por ínfima cuantía según el año. (Anexo 4)
Técnicas de análisis
La técnica a implementar es la de observación, por tal motivo se cuenta como instrumento las
fichas de observación primaria, y la base de facturas publicadas en el portal de compras públicas,
dado que en esta última se puede analizar mediante tablas dinámicas la información de forma
industriosa y eficiente.
Procedimiento
En el siguiente apartado se detalla el procedimiento a ejecutar:
1. Buscar en la página web
https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/IC/buscarInfi
ma.cpe, las ínfimas cuantías publicadas por la entidad a investigar en
determinado año.
2. Copiar los datos encontrados en una hoja de cálculo.
3. Adicionar las columnas denominadas: año, e institución, con el objeto de
identificar a quién y de cuándo son las compras registradas.
4. Crear una columna adicional denominada “Razón social*”a fin de validar a los
proveedores, dado que en base a la observación realizada, en el año 2012, las
entidades digitaban en el sistema la razón social de los proveedores, por ende, no
existe exactitud en el nombre del proveedor, como por ejemplo, el Instituto
Nacional de Evaluación Educativa registra como proveedor: “ALBA AZUCENA
ANDRADE ALBÁN”, siendo lo correcto: “ANDRADE ALBAN ALBA
AZUCENA”.
5. Insertar tabla dinámica y seleccionar “proveedores”, con el fin de verificar cada
proveedor.
6. Elaborar una matriz de hallazgos y validación de datos, a fin de que se pueda
visualizar los cambios y actualizaciones realizadas a la base principal. Las
validaciones de los proveedores se deben realizar verificando en la página web
del SRI mediante el RUC, razón social, o nombre comercial; y/o del Portal de
Contratación Pública a través del RUP. Tal y como se muestra a continuación:
Tabla 5. Ficha de Observación Primaria
Ficha de Observación Primaria
FECHA DE
OBSERVACIÓN:
25/10/2017
OBJETIVO: Identificar las validaciones realizadas, según los hallazgos.
#
Entidad
verificada
Objeto de
Observación
HALLAZGO VALIDACIÓN
Hallazgo
Detalle del
hallazgo
RUC RUP Razón social RUC
5
INSTITUTO
NACIONAL DE
ECONOMIA
POPULAR Y
SOLIDARIA
Razón Social
de
proveedores
Razón
social
escrita de
diferente
forma
ALBA
AZUCENA
ANDRADE
ALBÁN
x
ANDRADE
ALBAN
ALBA
AZUCENA
0915259931001
Elaboración: Autora
7. Validar la columna de costo unitario de forma manual (no usar la opción
“formato de celdas”, dado que altera el dato real). Lo que deberá realizar es
volver a colocar las separaciones de los decimales. Se resalta que esta actividad
debe ser realizada de forma manual, por cuanto los valores son registrados en el
sistema con cuatro decimales, y esto provoca que sean tomados por la hoja de
cálculo como miles y no como decimales.
8. Colocar fórmula en la columna de “valor”, a fin de que se exponga lo que resulte
de multiplicar la cantidad por el costo unitario validado.
9. Crear nueva tabla dinámica a fin de obtener la información requerida en base a la
matriz final, tales como: Adjudicaciones por tipo de compra y por año, montos
adjudicados por institución, entre otros.
10. Crear nueva tabla dinámica en la que deberá seleccionar los campos, según lo
mostrado en la siguiente tabla:
Tabla 6. Campos de verificación
FILTROS COLUMNAS
Año Institución
FILAS ∑ VALORES
CPC Suma de Valor
Elaboración: Autora
11. Filtrar por el año a verificar, por ejemplo, año 2012, copiar los datos y pegar
como “pegar valores – formato de valores y números” en una nueva hoja de
cálculo. Una vez realizada esta acción, deberá insertar en la celda de su
preferencia el valor máximo de la ínfima cuantía del año de estudio, continuando
con el ejemplo, para el año 2012, el monto tope es de USD$ 5.221,85; acto
seguido, insertará una columna a la derecha de cada entidad y la denominará
“Verificación de recurrencia”. Con el afán de ejecutar una rápida verificación
deberá agregar la siguiente fórmula en las columnas agregadas
“=SI(B4>$B$2;"MONTO EXCEDIDO";"NO EXISTE RECURRENCIA")”,
deberá considerar que las celdas detalladas en la fórmula variarán según la
ubicación de los datos.
12. Filtrar los “MONTO EXCEDIDO”, de cada entidad, a fin de realizar un segundo
análisis denominado “de comprobación”, esta vez, ya no viendo el CPC, sino,
verificando el objeto de contratación. Y según lo verificado, determinar si existe
o no la recurrencia en la contratación.
13. Como análisis adicional, considerando la validación de la razón social, se puede
determinar la recurrencia de contratación por proveedores.
Una vez contado con dicho proceso se elaboran las conclusiones finales.
CAPÍTULO IV
4. RESULTADOS
Análisis de los resultados
Tomando en consideración el numeral 12 del procedimiento a llevar a cabo, se procede a
filtrar por entidad, por año y por CPC, con el objeto de poder identificar los CPC de mayor
recurrencia, mismos que reflejan un monto excedido en los que se detallan a continuación:
Tabla 7. Verificación de Recurrencia en la Contratación por ínfima cuantía del Consejo Nacional de
Cinematografía – Año 2012
Año: 2012 CONSEJO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA
Monto máximo permitido $ 5.221,85
CPC
∑ DE MONTOS POR
CPC
VERIFICACIÓN
DE
RECURRENCIA
% DE
EXCEDENTE
53121.00.1 $ 6.811,11
MONTO
EXCEDIDO
30,43%
63110.00.1 $ 8.073,96
MONTO
EXCEDIDO
54,62%
66110.00.1 $ 6.215,06
MONTO
EXCEDIDO
19,02%
89121.10.1 $ 12.857,57
MONTO
EXCEDIDO
146,23%
91220.02.1 $ 18.287,80
MONTO
EXCEDIDO
250,22%
96220.01.1 $ 5.283,20
MONTO
EXCEDIDO
1,17%
Elaboración: Autora
Sin embargo, no se puede decir aún si en los CPC detallados existe recurrencia, dado que se
debe examinar cuidadosamente el objeto de contratación, por tanto, en el siguiente apartado se
detallarán las novedades de cada Code Product Center, y se mencionará por qué sí existe
recurrencia o por qué no.
53121.00.1
El presente CPC, corresponde al pago de talleres y contrato por servicios de tutoría; sin
embargo, en base al análisis realizado se deduce que existe recurrencia en la contratación, a
menos que la entidad justifique que los temas de los talleres brindados no eran similares y que no
pudieron ser facilitados generando un solo proceso de contratación. Como se puede observar en
la tabla 7, el monto máximo de contratación por ínfima cuantía para el año 2012 es de USD$
5.221,85 y el rubro de talleres del Consejo Nacional de Cinematografía es de USD$ 6.811,11,
excediéndose en un 30,43% del monto de contratación permitido bajo esa modalidad.
63110.00.1
Respecto al CPC 63110.00.1 correspondiente a Servicios de alojamiento y servicios conexos
proporcionados por hoteles, el Consejo Nacional de Cinematografía en el año 2012 ha
consumido el monto de USD$ 8.073,96, sin embargo, analizando el objeto de compra se deduce
que existe recurrencia en la contratación a simple inspección; pero realizando un análisis más
profundo y evaluando desde el enfoque de la necesidad institucional, el servicio de hospedaje,
alimentación y otros se ha realizado en diferentes meses, por diferentes eventos, y diferentes
proveedores; por tanto, se deduce que bajo la medición de los parámetros mencionados, no existe
recurrencia para este CPC.
66110.00.1
En relación al CPC 66110.00.1 concerniente a Servicios de transporte aéreo, se visualiza la
contratación por el monto de USD$ 6.215,06, excediendo el monto de la ínfima cuantía
permitida para el año 2012 en un 19,02% del monto de contratación permitido bajo esta
modalidad; por lo expuesto, se deduce recurrencia en la contratación.
89121.10.1
El Consejo Nacional de Cinematografía en el año 2012 ha realizado la contratación por otros
servicios de imprenta bajo el CPC 89121.10.1 por el monto de USD$ 12.857,57. Ejecutando el
análisis correspondiente, se excluyen los siguientes objetos de contratación “Suscripción al
Diario al Hoy” por el monto de USD$ 163,72 y “atender servicios por edicion, traduccion,
diseno e impresion de una revista de 16 paginas en 1500 ejemplares” por el monto de USD$
3.240,00 por evidenciar que no corresponden a procesos de imprenta. Por lo expuesto, el monto
por concepto de imprenta es de USD$ 9.453,85, continuando aun excediendo el monto de
contratación establecido para el año 2012, determinándose que sí existe concurrencia.
91220.02.1
Es preciso resaltar que en base a la inspección realizada a los objetos de contratación
detallados bajo el CPC 91220.02.1, estos guardan concordancia con el CPC 53121.00.1
correspondiente a “talleres”, de tal manera que el Consejo Nacional de Cinematografía ha sido
recurrente en la contratación de estos servicios, bajo el primer CPC mencionado, por el monto de
USD$ 18.287,80 sobrepasado con un 250,22%
96220.01.1
Siendo USD$ 5.221,85 el monto máximo permitido para ejecutar ínfimas cuantías en el año
2012; el Consejo Nacional de Cinematografía bajo el CPC 96220.01.1 ha realizado la
contratación de “Creación de temas musicales para el CNCINE” por un monto de USD$
5.283,20, sobrepasando el monto permitido en un 1,17%.
Tabla 8. Verificación de Recurrencia en la Contratación por ínfima cuantía del Instituto Ecuatoriano de Propiedad
Intelectual – Año 2012
Año: 2012 INSTITUTO ECUATORIANO DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
Monto máximo
permitido
$ 5.221,85
CPC
∑ DE MONTOS
POR CPC
VERIFICACIÓN DE
RECURRENCIA
% DE
EXCEDENTE
33310.00.1 $ 8.750,02 MONTO EXCEDIDO 67,57%
38121.00.1 $ 12.304,40 MONTO EXCEDIDO 135,63%
51290.00.2 $ 13.897,60 MONTO EXCEDIDO 166,14%
63210.00.1 $ 11.917,30 MONTO EXCEDIDO 128,22%
63230.00.2 $ 14.695,28 MONTO EXCEDIDO 181,42%
66110.00.1 $ 67.550,50 MONTO EXCEDIDO 1193,61%
72211.01.1 $ 14.243,13 MONTO EXCEDIDO 172,76%
83610.00.1 $ 5.500,00 MONTO EXCEDIDO 5,33%
83690.05.1 $ 6.400,00 MONTO EXCEDIDO 22,56%
83910.01.1 $ 6.175,47 MONTO EXCEDIDO 18,26%
87141.00.1 $ 8.698,80 MONTO EXCEDIDO 66,58%
87240.00.1 $ 8.400,50 MONTO EXCEDIDO 60,87%
89121.10.1 $ 32.433,60 MONTO EXCEDIDO 521,11%
92900.00.1 $ 22.866,35 MONTO EXCEDIDO 337,90%
Elaboración: Autora
33310.00.1
Referente al CPC en mención, se refleja monto excedido por USD$ 8.750,02, sin embargo,
este corresponde al consumo de combustible, mismo que se encuentra como excepción en las
casuísticas de ínfima cuantía y la LOSNCP, en atención a esto, no existe recurrencia en este
objeto de contratación, por parte del IEPI.
38121.00.1
Realizando el análisis respectivo al objeto de contratación detallado bajo el CPC 38121.00.1,
se evidencia que se pudo realizar la consolidación del requerimiento y ejecutar un proceso
dinámico a través del portal de contratación pública, dado que supera el monto permitido en el
año 2012 para la ejecución de ínfimas cuantías, en un 136%; por tanto, se deduce que sí existe
recurrencia en la contratación.
51290.00.2
Se excluye de este análisis el objeto de contratación “Pago Sistema Polygraph Psicotecnicos
en la Web para uso de la Institución” por motivo de no encontrarse relacionado con los demás
objetos de contratación, de tal manera que del CPC 51290.00.2, que reporta un monto de
contratación de USD$ 13.897,60, al restar el monto de USD$ 5.000,00, que corresponde al
proceso en mención, resulta el monto de USD$ 8.897,60, mismo que ha sido utilizado en la
adquisición de sistemas de asistencias de turnos; evidenciando un excedente del 70,39%,
existiendo recurrencia en la contratación.
63210.00.1
En cuanto al CPC 63210.00.1 que corresponde a los objetos de contratación de servicio de
alimentación en eventos organizados por el IEPI, este excede en un 128,22%, evidenciando que
sí existe recurrencia en la contratación.
63230.00.2
En base a la observación realizada, se indica que sí existe recurrencia en el “Pago por
servicios de coffee break y almuerzos”, registrados bajo el CPC 63230.00.2, dado que excede el
monto permitido de contratación para el año 2012 en un 181,42%.
66110.00.1
En el objeto de contratación “Servicio de emisión de pasajes aéreos”, el IEPI sí ha sido
recurrente en la contratación, por cuanto excede el monto permitido para ejecutar ínfimas
cuantías en el año 2012, en un 1163,61%.
72211.01.1
En lo que respecta al arriendo de inmuebles, en base al detalle mostrado en la tabla 9, se
puede apreciar que el IEPI excede el monto de la ínfima cuantía permitida en un 155,41%, por
tanto, se deduce que sí existe recurrencia en la contratación.
Tabla 9. Monto de arriendo por inmuebles – IEPI - Año 2012
EDIFICIO
MONTO CANCELADO
EN EL AÑO 2012
Edificio Acrópolis USD$ 390,73
Edificio Centrum USD$ 515,29
Edificio Forum 300 USD$ 13.337,11
Elaboración: Autora
83610.00.1
Respecto a los objetos de contratación detallados bajo el CPC 83610.00.1, se deduce que no
existe recurrencia en la contratación, por cuanto, uno corresponde a “Pago por publicidad de
información de uso de la Institución” por el monto de USD$ 4.500,00, y el otro a “Pago por el
servicio de auspicio publicitario para uso de la Institución” por el monto de USD$ 1.000,00.
83690.05.1
En atención a los objetos de contratación detallados bajo el CPC 83690.05.1, se deduce que
no existe recurrencia en la contratación, por cuanto, un ítem corresponde a “Pago por
elaboración de un stand inflable de 4 x 4 para uso de la Unidad de Comunicacion Social de la
Institución” por el monto de USD$ 1.400,00, y el otro a “Pago por el servicio impresión de
material comunicacional para uso de la Institución” por el monto de USD$ 5.000,00.
83910.01.1
En atención a los objetos de contratación detallados bajo el CPC 83910.01.1, se deduce que
no existe recurrencia en la contratación, por cuanto, un ítem corresponde a “Pago por el servicio
de traducción simultanea en el eventos organizado por la Institucion” por el monto de USD$
1.710,00, y el otro a “Pago por el sewrvicio de traducción de una obra al idioma inglés para uso
de la Institución” por el monto de USD$ 4.465,47.
87141.00.1
Referente al CPC 87141.00.1 relacionado a mantenimiento vehicular, se excluye del análisis,
el pago de revisión técnica vehicular por el monto de USD$ 95,74 al no corresponder a un
proceso de contratación por ínfima cuantía. Se resalta que el CPC en mención refleja un total de
USD$ 8.698,80, que, al restar el rubro a excluir, resulta: USD$ 8.603,06, reflejando aun un
excedente por 64,75%; evidenciando que sí existe recurrencia en la contratación.
87240.00.1
En relación al CPC 87260.00.1 cuyo objeto de contratación concierne al arreglo de
mobiliarios, se deduce que sí existe recurrencia en la contratación, por cuanto excede el monto
de la ínfima cuantía permitido para el año 2012, en un 60,87%.
89121.10.1
Se excluye del presente análisis el ítem “Pago por la instalacion de láminas de seguridad en
los vehículos de uso de la Institución” por el monto de USD$ 480,00, por no corresponder al
servicio de imprenta. Sin embargo, restando ese rubro de los USD$ 32.433,60, resulta el valor
de USD$ 31.953,60; evidenciando que sí existe recurrencia en la contratación bajo el CPC
89121.10.1 en un 511,92%.
92900.00.1
El CPC 92900.00.1, corresponde al servicio de capacitación; en atención a la inspección
realizada al objeto de contratación regidos bajo el código en mención, se menciona que se
excluye del presente análisis el siguiente: “Pago el servicio de certificación de documentos para
uso de la Institución”, por no relacionarse a “Capacitación”; de tal modo que el monto de USD$
101,00, es restado del valor general que es USD$ 22.866,35, resultando el monto de USD$
22.765,35, mismo que representa el 335,96% de excedente en la contratación.
Tabla 10. Verificación de Recurrencia en la Contratación por ínfima cuantía del Instituto de Economía Popular y
Solidaria – Año 2012
Año: 2012 INSTITUTO DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
Monto máximo permitido $ 5.221,85
CPC
∑ DE
MONTOS
POR CPC
VERIFICACIÓN DE
RECURRENCIA
% DE
EXCEDENTE
21220.07.1 $ 5.713,80 MONTO EXCEDIDO 9,42%
27160.01.1 $ 23.054,12 MONTO EXCEDIDO 341,49%
32400.00.1 $ 8.972,29 MONTO EXCEDIDO 71,82%
33310.00 $ 536,42 NO EXISTE RECURRENCIA -89,73%
33310.00.1 $ 11.691,89 MONTO EXCEDIDO 123,90%
36114.03.1 $ 5.471,39 MONTO EXCEDIDO 4,78%
38121.00.1 $ 5.499,00 MONTO EXCEDIDO 5,31%
38912.01.3 $ 5.277,50 MONTO EXCEDIDO 1,07%
42999.02.1 $ 6.840,00 MONTO EXCEDIDO 30,99%
63210.00.1 $ 6.994,11 MONTO EXCEDIDO 33,94%
63230.00.2 $ 10.706,88 MONTO EXCEDIDO 105,04%
63230.02.1 $ 47.228,38 MONTO EXCEDIDO 804,44%
66110.00.1 $ 9.726,42 MONTO EXCEDIDO 86,26%
67510.00.1 $ 16.250,00 MONTO EXCEDIDO 211,19%
67811.00.1 $ 10.259,37 MONTO EXCEDIDO 96,47%
73210.01.2 $ 8.542,50 MONTO EXCEDIDO 63,59%
83410.00.1 $ 5.347,29 MONTO EXCEDIDO 2,40%
83610.00.2 $ 7.220,20 MONTO EXCEDIDO 38,27%
84510.01.1 $ 10.373,00 MONTO EXCEDIDO 98,65%
84520.00.1 $ 5.367,00 MONTO EXCEDIDO 2,78%
85250.00.1 $ 7.561,67 MONTO EXCEDIDO 44,81%
87141.00.1 $ 19.825,94 MONTO EXCEDIDO 279,67%
89121.09.1 $ 17.694,44 MONTO EXCEDIDO 238,85%
89121.10.1 $ 13.634,35 MONTO EXCEDIDO 161,10%
92900.00.1 $ 6.588,00 MONTO EXCEDIDO 26,16%
96220.05.6 $ 5.328,57 MONTO EXCEDIDO 2,04%
Elaboración: Autora
21220.07.1
En relación a este CPC, no se puede definir si existe o no recurrencia en la contratación, por
cuanto no se encuentra correctamente registrada en el portal de contratación pública, la factura
de la compra; un ejemplo del ítem registrado es el siguiente: “aDQUISICIÓN DE CARPAS Y
MESAS Y SILLAS”, información que imposibilita determinar cuánto se gastó por mesas, cuánto
por sillas, y cuánto por las carpas. Es preciso resaltar que, de este rubro, de haber sido registrado
correctamente, se podría indicar que no existe recurrencia en la contratación; sin embargo, no se
cuenta con la información necesaria para asumir dicho hecho; reflejando con los datos
registrados un excedente del 9,42%.
27160.01.1
Referente a este rubro, se destaca que los objetos de contratación registrados bajo el mismo,
guardan relación con el anterior CPC que es 21220.07.1, dado que lo que se adquiere son
“carpas” lo que reafirma la recurrencia en la contratación. Se recalca que con el CPC 27160.01.1
existe un ítem denominado “ALQUILER DE 4 CARPAS Y 500 SILLAS”, por un monto de
USD$ 445,00, mismo que al no tratarse de adquisición, se excluye del análisis de recurrencia en
este CPC. De tal manera que del monto USD$ 23.054,12 al restar los USD$ 445,00 resulta el
monto de USD$ 22.609,12, y aplicando la fórmula [(22.609,12 – 5221,85) / 5221,85], se refleja
un excedente del 332,97%, del monto permitido, reflejando de esta manera que sí existe
recurrencia en la contratación.
32400.00.1
En el análisis ejecutado bajo este CPC, se menciona que al ser de “publicaciones en prensa”,
es susceptible indicar que no existe recurrencia por motivo de ser publicaciones en varios diarios,
por montos ínfimos, en tiempos distantes y diferentes; sin embargo, apegados a lo que indica la
LOSNCP, el RGLOSNCP y las Resoluciones emitidas por el SERCOP, no existe salvedad
alguna; por tanto, sí existe recurrencia en la contratación, reflejando un excedente del 71,82%.
33310.00 y 33310.00.1
El presente CPC corresponde a adquisición de combustible, y considerando la excepción
planteada en la Resolución 062-2012 emitida por el SERCOP, se determina que no existe
recurrencia, dado que mensualmente, el IEPS no sobrepasa el monto de USD$ 5.221,85.
36114.03.1
La adquisición de llantas concierne al CPC 36114.03.1, según lo observado en el objeto de
contratación registrado; por tanto, se evidencia que sí existe recurrencia en la contratación con un
excedente del 4,78%.
38121.00.1
Los objetos de contratación registrados bajo el CPC 38121.00.1, conciernen a la adquisición
de mobiliario, por tanto, se indica que sí existe recurrencia en la contratación con un excedente
de 5,31%.
38912.01.3
En atención a los objetos de contratación registrados bajo el CPC 38912.01.3, por parte del
IEPS, se denota que corresponden a adquisición de toners, por tanto, se refleja recurrencia en la
contratación en un 1,07% de exceso, dado que se evidencian adquisiciones por un monto de
USD$ 5.277,50, cuando lo permitido para el año 2012 es el monto de USD$ 5.221,85.
42999.02.1
Bajo el CPC en mención se refleja la adquisición de rótulos por el monto de USD$ 6.840,00,
reflejando un excedente del 30,99% en la contratación, de tal manera que, sí existe recurrencia en
la contratación.
63210.00.1
En atención a la revisión realizada a los objetos de contratación registrados bajo el CPC
63210.00.1, se indica que los mismos se encuentran estrechamente relacionados, dado que
conciernen a la organización de eventos; por tanto, se indica que sí existe recurrencia en la
contratación, al sobrepasar el monto permitido en el año 2012, en un 33,94%.
63230.00.2
El CPC 63230.00.2, se encuentra relacionado a los objetos de contratación de servicio de
coffee break, refrigerios, y entre otros concernientes a alimentación; por lo expuesto, se indica
que sí existe recurrencia en la contratación, dado que el monto supera el monto permitido en un
105,04%.
63230.02.1
Al igual que el CPC 63230.00.2, en el CPC 63230.00.2, se encuentran registrados objetos de
contratación relacionados a alimentación, y de igual manera que el anterior, sí existe recurrencia,
registrando un excedente del 804,44%.
66110.00.1
Realizada la revisión respectiva a los objetos de contratación registrados bajo este CPC, estos
conciernen a la adquisición de boletos aéreos, de tal manera que sí existe recurrencia por cuanto
sobrepasa el monto permitido en un 86,26%.
67510.00.1
El servicio de transporte se encuentra registrado como objeto de contratación en el CPC
67510.00.1, y en base a que el IEPS registra procesos que sobrepasan el monto de la ínfima
permitido para el año 2012, se indica que sí existe recurrencia al reflejar un excedente del
211,19%.
67811.00.1
De igual manera que el CPC 66110.00.1, en el CPC 67811.00.1 se encuentran registrados
como objetos de contratación, la adquisición de boletos aéreos, reflejando bajo este CPC un
excedente del 96,47%; por lo expuesto, sí existe recurrencia.
73210.01.2
Tomando en consideración los objetos de contratación registrados bajo el CPC en mención, se
indica que sí existe recurrencia por exceder el monto de contratación permitido en el año 2012,
en un 63,59%. A pesar de que la negociación se encuentra registrada como alquiler de sillas,
mesas, tarimas, stands, en días diferentes; el justificativo, al menos en el mes de noviembre hace
referencia a un mismo memorando, lo que denota que se pudo realizar un solo proceso de
contratación para contar con el alquiler de todos los ítems mencionados.
83410.00.1
En base al análisis de los objetos de contratación registrados bajo este CPC se indica que sí
existe recurrencia en la contratación, por cuanto todos los ítems corresponden a adecuaciones de
inmueble. Se refleja un excedente del 2,40%.
83610.00.2
El objeto de contratación del CPC 83610.00.2 corresponden a la adquisición de gigantografías
e impresos en lona por un monto total de USD$ 5.270,20. Se excluye del presente análisis el
ítem “LETRERO LUMINOSOS DE 6 X 0.80 METROS FULL COLOR ESTRUCTURA
METALICA”, por cuanto no corresponde a un servicio de imprenta, sino más bien a un servicio
especializado. Por lo expuesto, se indica que sí existe recurrencia en la contratación, al reflejar
un excedente del 0,93%.
84510.01.1
Bajo el CPC en mención, se indica que sí existe recurrencia en la contratación, por cuanto, los
objetos de contratación registrados en este rubro, corresponden al Servicio de Archivo;
presentando un excedente del 98,65%.
84520.00.1
Considerando que en el justificativo se relaciona el mismo número de memorando
“MEMORANDO No. MIES-IEPS-GF-2012-0148-M”, para cada objeto de contratación, se
indica que sí existe recurrencia, al presentar un excedente del 2,78%.
85250.00.1
Los objetos de contratación registrados bajo este CPC, corresponden al servicio de guardianía,
y en relación a la sumatoria de los montos, se indica que sí existe recurrencia, dado que el IEPS
se excede en un 44,81% al monto tope de la ínfima permitido en el año 2012.
87141.00.1
El mantenimiento vehicular se encuentra registrado bajo el CPC 87141.00.1, y en base a la
revisión realizada, se indica que sí existe recurrencia, dado que las contrataciones realizadas en el
año 2012 exceden el monto permitido para ejecutar ínfimas cuantías, en un 279,67%
89121.09.1
En el presente CPC, el IEPS registra objetos de contratación relacionados a servicios de
imprenta, de tal manera que se refleja un excedente del 238,85%, ocasionando que sí exista
recurrencia.
89121.10.1
El CPC 89121.10.1, al igual que el CPC 89121.09.1, concierne a objetos de contratación
relacionado a servicios de imprenta, y en base a la inspección realizada, sí existe recurrencia,
manifestando un excedente del 161,10%.
92900.00.1
En atención a los objetos de contratación registrados bajo este CPC, se indica que no existe
relación entre los mismos, por tanto, se menciona que no existe recurrencia.
96220.05.6
El presente CPC ha sido utilizado por el IEPS para registrar los objetos de contratación
concernientes a servicio de organización de eventos, mismo que se encuentra relacionado al CPC
73210.01.2, por tanto, se indica que sí existe recurrencia, bajo el CPC 96220.05.6 en un 2,04%.
Tabla 11. Verificación de Recurrencia en la Contratación por ínfima cuantía del Instituto de Promoción de
exportaciones e inversiones extranjeras – Año 2012
Año: 2012 INSTITUTO DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES E
INVERSIONES EXTRANJERAS
Monto máximo
permitido
$ 5.221,85
CPC
∑ DE MONTOS POR
CPC
VERIFICACIÓN DE
RECURRENCIA
% DE
EXCEDENTE
63230.00.2 $ 16.613,54 MONTO EXCEDIDO 218,15%
63230.02.1 $ 10.245,25 MONTO EXCEDIDO 96,20%
64311.00.1 $ 9.540,00 MONTO EXCEDIDO 82,69%
67811.00.1 $ 39.108,45 MONTO EXCEDIDO 648,94%
72112.00.1 $ 6.915,15 MONTO EXCEDIDO 32,43%
83910.00.1 $ 6.410,00 MONTO EXCEDIDO 22,75%
84290.00.1 $ 5.949,01 MONTO EXCEDIDO 13,93%
92900.00.1 $ 7.105,62 MONTO EXCEDIDO 36,07%
96220.05.6 $ 14.088,48 MONTO EXCEDIDO 169,80%
Elaboración: Autora
63230.00.2
El Instituto de Promoción de exportaciones e inversiones extranjeras, respecto al CPC
63230.00.2, ha registrado en el año 2012 un excedente en la contratación de refrigerios/coffee
breaks en un 218,15%, por tanto, se indica que sí existe recurrencia en los procesos de
contratación ejecutados por dicha entidad.
63230.02.1
Es preciso resaltar que el CPC 63230.00.2 y el CPC 63230.02.1, se encuentran estrechamente
relacionados, al presentar el mismo código madre de 5 dígitos. Según los objetos de contratación
registrados por PROECUADOR en el año 2012, bajo el CPC 63230.02.1, estos son
concernientes a la contratación del servicio de provisión de almuerzos; y en base al análisis
realizado, se puede evidenciar que sí existe recurrencia en la contratación, al exceder en un
96,20%, el monto permitido para ejecutar ínfimas cuantías, que es USD$ 5.221,85.
64311.00.1
El servicio de transporte se encuentra registrado por PROECUADOR bajo el CPC en
mención, y realizada la revisión y análisis respectivo, se evidencia que sí existe recurrencia, al
exceder el monto de la ínfima cuantía en un 82,69%.
67811.00.1
Bajo el CPC 67811.00.1, se encuentra registrado en el Portal de Contratación Pública, la
adquisición de boletos aéreos a través de Agencias de viaje; y referente al análisis realizado, se
evidencia un excedente del 648,94%, reflejando que sí existe recurrencia en la contratación.
72112.00.1
El arriendo de un inmueble se encuentra registrado como objeto de contratación, bajo el CPC
72112.00.1, por un monto total de USD$ 6.015,15, evidenciando que sí existe recurrencia en la
contratación, al presentar un excedente del 32,43%, respecto al monto de USD$ 5.221,85 (monto
límite para ejecutar ínfimas cuantías en el año 2012).
83910.00.1
El servicio de interpretación y traducción de textos, registrado como objeto de contratación en
el CPC en mención, refleja un excedente del 22,75%, reflejando que sí existe recurrencia en la
contratación.
84290.00.1
Se excluye del presente análisis los siguientes ítems: “CONSUMO DE SERVICIO DE
INTERNET XDSL LÍNEAS DEDICADAS CORRESPONDIENTES AL MES DE JULIO
2012” y “SERVICIO LP ENLACE DE DATOS CORRESPONDE AL MES DE JULIO 2012”,
por un monto total de USD$ 750,00; lo que ocasiona que del monto total registrado bajo el CPC
84290.00.1 que es USD$ 5.949,01, se refleje por concepto de telefonía celular y otros
relacionados a este, sólo el monto de USD$ 5.199,01, no registrando excedente en la
contratación por ínfima cuantía, y por consiguiente la no recurrencia en la contratación.
92900.00.1
En atención al CPC 92900.00.1, se indica que sí existe recurrencia en la contratación, al
exceder en un 36,07% el monto límite de la ínfima cuantía para el año 2012. El objeto de
contratación regido bajo este CPC es el de servicios de capacitación.
96220.05.6
Considerando el análisis realizado al CPC 96220.05.6, el mismo concierne a las múltiples
actividades de organización de eventos. Se excluye del presente análisis los siguientes ítems:
“ALQUILER DEL ESPACIO PARA FERIA” por un monto de USD$ 1.785,71, “SEMINARIO
"INTRODUCCIÓN AL COMERCIO EXTERIOR" DICTADO EN LAGO AGRIO” por un
monto de USD$ 750,00, y entre otros que no guardan relación; por tanto, se indica que no existe
recurrencia en la contratación.
Tabla 12. Verificación de Recurrencia en la Contratación por ínfima cuantía del SECAP – Año 2012
Año: 2012 SECAP
Monto máximo permitido $ 5.221,85
CPC
∑ DE
MONTOS
POR CPC
VERIFICACIÓN DE
RECURRENCIA
% DE
EXCEDENTE
-0- -0- NO EXISTE RECURRENCIA -0-
Elaboración: Autora
Tabla 13. Verificación de Recurrencia en la Contratación por ínfima cuantía del SECAP Administración Central –
Año 2012
Año: 2012 SECAP ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Monto máximo permitido $ 5.221,85
CPC
∑ DE MONTOS POR
CPC
VERIFICACIÓN DE
RECURRENCIA
% DE
EXCEDENTE
46220 $ 18.890,30 MONTO EXCEDIDO 261,75%
21520.00.1 $ 5.500,96 MONTO EXCEDIDO 5,34%
26150.01.1 $ 6.630,64 MONTO EXCEDIDO 26,98%
26610.13.1 $ 8.009,87 MONTO EXCEDIDO 53,39%
26620.12.1 $ 11.115,23 MONTO EXCEDIDO 112,86%
31420.01.1 $ 5.615,76 MONTO EXCEDIDO 7,54%
32400.00.1 $ 11.844,95 MONTO EXCEDIDO 126,83%
33320.00.1 $ 53.013,31 MONTO EXCEDIDO 915,22%
34230.13.1 $ 6.765,81 MONTO EXCEDIDO 29,57%
37530.00.1 $ 5.691,98 MONTO EXCEDIDO 9,00%
38121.00.1 $ 6.061,68 MONTO EXCEDIDO 16,08%
38140.10.1 $ 11.649,82 MONTO EXCEDIDO 123,10%
38912.01.3 $ 20.649,27 MONTO EXCEDIDO 295,44%
42190.00.1 $ 6.562,69 MONTO EXCEDIDO 25,68%
42220.01.1 $ 5.569,20 MONTO EXCEDIDO 6,65%
42999.25.2 $ 25.983,28 MONTO EXCEDIDO 397,59%
43430.10.1 $ 10.529,96 MONTO EXCEDIDO 101,65%
44240.01.1 $ 5.257,81 MONTO EXCEDIDO 0,69%
45230.00.38 $ 5.402,00 MONTO EXCEDIDO 3,45%
54800.00.1 $ 7.000,00 MONTO EXCEDIDO 34,05%
73115.00.1 $ 51.380,00 MONTO EXCEDIDO 883,94%
73240.00.1 $ 6.300,00 MONTO EXCEDIDO 20,65%
73290.04.1 $ 6.730,00 MONTO EXCEDIDO 28,88%
83569.04.1 $ 11.301,01 MONTO EXCEDIDO 116,42%
83610.00.1 $ 6.620,00 MONTO EXCEDIDO 26,77%
83690.05.1 $ 10.340,32 MONTO EXCEDIDO 98,02%
87141.00.1 $ 146.228,43 MONTO EXCEDIDO 2700,32%
87159.10.1 $ 6.298,62 MONTO EXCEDIDO 20,62%
Elaboración: Autora
46220
En atención a la revisión realizada a los objetos de contratación registrados por el SECAP
Administración Central, se indica que los mismos conciernen a la adquisición de material
didáctico eléctrico, por tanto, al exceder el monto de la ínfima cuantía permitido en un 261,75%,
se dice que sí existe recurrencia en la contratación.
21520.00.1
De conformidad con el análisis realizado a los objetos de contratación registrados por el
SECAP Administración Central, bajo el CPC 21520.00.1, estos se encuentran relacionados a la
adquisición de material didáctico para la elaboración de mermelada; y al exceder el monto
permitido de la ínfima cuantía en un 5,34%, se indica que sí existe recurrencia en la contratación.
26150.01.1
En base al análisis realizado a los objetos de contratación, se indica que sí existe recurrencia,
dado que de los tres ítems registrados bajo el CPC 26150.01.1, dos de ellos conciernen a la
adquisición de material didáctico para el curso de confección, con un monto total de USD$
6.155,72, sobrepasando el monto de USD$ 5.221,85, que corresponde al límite de contratación
por ínfima cuantía, representando un exceso del 17,88%. Se resalta que se excluye del presente
análisis el siguiente ítem: “por la compra de lana”, por motivo de indicarse en el justificativo que
es para la adquisición de material didáctico para el curso de manualidades.
26610.13.1
Referente al CPC 26610.13.1, se menciona que el SECAP Administración Central excede el
monto de la ínfima cuantía en un 53,39%, dado que registra como objeto de contratación la
adquisición de material didáctico, relacionados al CPC de tejidos, por tanto, sí existe recurrencia.
26620.12.1
Referente al CPC 26620.12.1, se menciona que el SECAP Administración Central excede el
monto de la ínfima cuantía en un 112,86%, dado que registra como objeto de contratación la
adquisición de material didáctico, relacionados al CPC de tejidos (telas), indistintamente para el
curso para el que haya sido adquirido, por tanto, sí existe recurrencia.
31420.01.1
De conformidad con el análisis realizado a los objetos de contratación registrados por el
SECAP Administración Central, bajo el CPC 31420.01.1, estos se encuentran relacionados a la
compra de tableros; y al exceder el monto permitido de la ínfima cuantía en un 7,54%, se indica
que sí existe recurrencia en la contratación.
32400.00.1
Se excluye del presente análisis el monto de USD$ 281,42, relacionados a suscripciones en
diarios, por cuanto no concierne a “publicaciones y publicidad en diarios” mismos que registran
un monto total de USD$ 11.563,53. Por lo expuesto, se indica que sí existe recurrencia en la
contratación, al exceder el valor de USD$ 5.221,85 (cuantía permitida para ejecutar ínfimas
cuantías en el año 2012), significando un excedente del 121,45%.
33320.00.1
Considerando la excepción planteada en la casuística, referente a la contratación de
combustible, a continuación, se muestra las adquisiciones registradas por el SECAP
Administración Central, a fin de determinar si existe recurrencia:
Tabla 14. Verificación de Recurrencia en la Contratación de combustible Parte 1 – Año 2012
Detalle enero febrero marzo abril mayo junio
Monto contratación
mensual
$5.617,97
$1.284,05
$2.178,16
$4.039,92
$3.997,56
$3.220,33
excedente 7,59% -75,41% -58,29% -22,63% -23,45% -38,33%
Elaboración: Autora
Tabla 15. Verificación de Recurrencia en la Contratación de combustible Parte 2 – Año 2012
Detalle Jul. Ago. Sept. Oct. Nov. Dic.
Monto
contratación
mensual $6.991,25
$11.135,08 $ 9.525,35 $ 0,00 $2.431,53
$2.592,11
excedente 33,88% 113,24% 82,41% -100,00% -53,44% -50,36%
Elaboración: Autora
En atención a la inspección realizada, se define que sí existe recurrencia en la contratación de
combustible, por cuanto excede el monto de contratación mensual de USD$ 5.221,85 permitido
en el año 2012, en los meses de enero con un 7,59%, en julio con un 33,88%, agosto con un
113,24% y en septiembre con el 82,41%.
34230.13.1
El CPC en mención se encuentra relacionado con la compra de material didáctico, según lo
observado en el justificativo planteado por el SECAP Administración Central en uno de sus
ítems, corresponde al curso de crianza de pollos, y la descripción del CPC está ligado a “Fluor,
Bromo”; por tanto, existe excedente de un 29,57% en la contratación, reflejando que sí existe
recurrencia.
37530.00.1
En base a la revisión realizada, se indica que bajo este CPC no existe recurrencia, por cuanto
los objetos de contratación registrados por la entidad, no se encuentran relacionados, dado que
uno concierne a la adquisición de adornos por un monto de USD$ 3.992,48 y el otro a gypsum
por el monto de USD$ 1.699,50.
38121.00.1
Considerando la inspección realizada, se indica que bajo este CPC no existe recurrencia, por
cuanto los objetos de contratación registrados por el SECAP Administración Central, no se
encuentran relacionados, dado que uno concierne a la adquisición de muebles de oficina por el
monto de USD$ 4.680,00 y el otro a adquisición de tachos de basura por el monto de USD$
1.381,68.
38140.10.1
De conformidad con el análisis realizado a los objetos de contratación registrados por el
SECAP Administración Central, bajo el CPC 38140.10.1, estos se encuentran relacionados a la
compra de mobiliario; y al exceder el monto permitido de la ínfima cuantía en un 123,10%, se
indica que sí existe recurrencia en la contratación.
38912.01.3
En base al análisis realizado a los objetos de contratación registrados por el SECAP
Administración Central, bajo el CPC en mención, estos se encuentran relacionados a la
adquisición de tóner; y al exceder el monto permitido de la ínfima cuantía en un 295,44%, se
indica que sí existe recurrencia en la contratación.
42190.00.1
Considerando el análisis realizado a los objetos de contratación registrados por el SECAP
Administración Central, bajo el CPC en mención, estos se encuentran relacionados a la
adquisición de material didáctico, pero al no especificar qué tipo de material didáctico ha sido
adquirido, se verifica la descripción del CPC, mismo que indica “Marcos de bocamina”; y al
exceder el monto permitido de la ínfima cuantía en un 25,68%, se indica que sí existe recurrencia
en la contratación.
42220.01.1
Se excluye del presente análisis el ítem: “recargas de gas” por un monto de USD$ 223,66, al
no encontrarse relacionado con el resto de ítems registrados bajo el CPC 42220.01.1;
reflejándose el monto total de USD$ 5.345,54 en la adquisición tubos, materiales eléctricos y de
construcción, excediendo el monto de USD$ 5.221,85 (valor límite permitido para ínfimas
cuantías), en un 2,37%; por tanto, sí existe recurrencia.
42999.25.2
En base al análisis realizado a los objetos de contratación registrados por el SECAP
Administración Central, bajo el CPC en mención, estos se encuentran relacionados a la
adquisición de material didáctico para el curso de tejido, calzado y agujas; y al exceder el monto
permitido de la ínfima cuantía en un 397,59%, se indica que sí existe recurrencia en la
contratación.
43430.10.1
Los objetos de contratación registrados por el SECAP Administración Central, bajo el CPC
43430.10.1, se encuentran relacionados a la adquisición de material didáctico “electrodos de
metal”; y al exceder el monto permitido de la ínfima cuantía en un 101,65%, se indica que sí
existe recurrencia en la contratación.
44240.01.1
Se excluye del presente análisis el ítem “POR EL MANTENIMIENTO DE MAQUINAS
INDUSTRIALES”, por el monto de USD$ 3.136,00, dado que no se encuentra relacionado a la
adquisición de “material didáctico que presenta como tipo “Repuestos y Accesorios” por el
monto total de USD$ 2.121,81; por lo expuesto se indica que no existe recurrencia, dado que no
exceden el monto de contratación permitido para el año 2012.
45230.00.38
Realizado el análisis respectivo, se indica que no existe recurrencia en la contratación, por
cuanto los objetos de contratación registrados por la entidad, no superan el monto de la ínfima
cuantía permitido, dado que reflejan un valor total de USD$ 900,00 por concepto de
mantenimiento de equipos informáticos, y el valor de USD$ 4,502 por motivo de adquisición de
equipos informáticos.
54800.00.1 - 73115.00.1 - 73240.00.1 y 73290.04.1
Los cuatro CPC en mención, se encuentran estrechamente relacionados, dado que los objetos
de contratación en ellos registrados, conciernen al arriendo de muebles/inmuebles; por tanto, al
reflejar varios proveedores, se realizará la verificación por cada uno de ellos, a fin de determinar
si existe o no recurrencia.
Tabla 16. Verificación de Recurrencia en la Contratación de Arriendo – Año 2012
PROVEEDOR 54800.00.1 73115.00.1 73240.00.1 73290.04.1
MONTO
TOTAL
% DE
EXCEDENTE
OBSERVACIÓN
armijos armijos juan $ 4.400,00 $ 4.400,00 -15,74% NO EXCEDE
Cano Garcia Andrés
Bartolomé
$ 3.180,00 $ 3.180,00 -39,10% NO EXCEDE
casa de la cultura
ecuatoriana $4.200,00 $ 1.400,00 $ 5.600,00 7,24% EXCEDE
CEVALLOS
ARCOS ROCIO
DEL PILAR
$ 4.800,00 $ 1.200,00 $ 6.000,00 14,90% EXCEDE
CHAMBA
BEATRIZ $ 3.000,00 $ 1.000,00 $ 4.000,00 -23,40% NO EXCEDE
CUESTA MIGUEL $ 4.000,00 $ 4.000,00 -23,40% NO EXCEDE
FEDERACION
DEPORTIVA
$ 1.200,00 $ 1.200,00 -77,02% NO EXCEDE
FERNANDEZ
BAILON
MARIANA DE
JESUS
$
1.800,00
$ 3.600,00 $ 3.600,00 $ 9.000,00 72,35% EXCEDE
LOPEZ MIRANDA
MARIA DEL PILAR
$ 10.000,00 $ 10.000,00 91,50% EXCEDE
Ochoa Ordoñez
Carlos Marcelo
$ 30,00 $ 30,00 $ 60,00 -98,85% NO EXCEDE
PIEDRA
GARAICOA
ALICIA
JACQUELINE
$ 930,00 $ 1.860,00 $ 2.790,00 -46,57% NO EXCEDE
SANCHEZ
CARRILLO
$ 1.000,00 $ 1.000,00 -80,85% NO EXCEDE
SANCHEZ GLADIS $ 1.000,00 $ 3.000,00 $ 1.000,00 $ 5.000,00 -4,25% NO EXCEDE
TOAPANTA
AQUINO MARIA
AGUSTINA
$ 940,00 $ 940,00 $ 1.880,00 -64,00% NO EXCEDE
VALDIVIEZO
GAIBOR EDINSON
GUTEMBER
$ 3.400,00 $ 1.700,00 $ 1.700,00 $ 6.800,00 30,22% EXCEDE
VERA ARTEAGA
PAULINA JENNY $ 6.500,00 $ 6.500,00 24,48% EXCEDE
Elaboración: Autora
En atención a lo reflejado en la tabla 16, se indica que sí existe recurrencia en la contratación
realizada bajo los CPC 54800.00.1, CPC 73115.00.1, CPC 73240.00.1 y CPC 73290.04.1,
reflejado en las facturas presentadas por los proveedores Vera Arteaga Paulina Jenny con un
excedente del 24,48%, Valdiviezo Gaibor Edinson Gutember con el 30,22%, López Miranda
María del Pilar con el excedente del 91,50%, Fernández Bailón Mariana de Jesús con el 72,35%,
Cevallos Arcos Rocío del Pilar con el 14,90%, y Casa de la Cultura Ecuatoriana con el 7,24% de
excedente.
83569.04.1
Los objetos de contratación registrados por el SECAP Administración Central, bajo el CPC
83569.04.1, se encuentran relacionados a la adquisición de material didáctico (soldadura,
tuberías y entre otros); y al exceder el monto permitido de la ínfima cuantía en un 116,42%, se
indica que sí existe recurrencia en la contratación.
83610.00.1
Cabe resaltar que el CPC 83690.05.1 guarda relación con los objetos de contratación
registrados bajo el CPC 83610.00.1, dado que conciernen a “publicaciones y publicidad en
diarios”; para este último, el SECAP Administración Central refleja un monto de USD$
6.620,00, de tal manera que sí existe recurrencia en la contratación, al exceder el valor de USD$
5.221,85 (cuantía permitida para ejecutar ínfimas cuantías en el año 2012), significando un
excedente del 26,77%.
83690.05.1
Los objetos de contratación registrados por el SECAP Administración Central, bajo el CPC
83690.05.1, se encuentran relacionados a la publicidad y trabajos de imprenta; y al exceder el
monto permitido de la ínfima cuantía en un 98,02%, se indica que sí existe recurrencia en la
contratación.
87141.00.1
El SECAP Administración Central, ha registrado bajo el CPC 87141.00.1, objetos de
contratación relacionados al mantenimiento vehicular; y al exceder el monto permitido de la
ínfima cuantía en un 2700,32%, se indica que sí existe recurrencia en la contratación; siendo este
rubro el de mayor magnitud en cuanto a excedentes se trata.
Considerando que es exuberante el porcentaje de excedente, a continuación, se muestra un
detalle de los proveedores que han facturado los servicios de mantenimiento vehicular al SECAP
Administración Central:
Tabla 17. Verificación de Montos de Contratación por proveedor, respecto a servicio de mantenimiento vehicular –
Año 2012
PROVEEDOR MONTO
Ochoa Ordoñez Carlos Marcelo $ 30,00
MATUTE RIVADENEIRA JEIMY CRISTINA $ 30,86
CORPAIRE CORPORACION PARA EL MEJORAMIENTO DEL
AIRE DE QUITO $ 41,37
MERA PEDRO $ 90,00
Distribuidora Nacional de Automotores $ 98,80
NITROLLANTA CIA. LTDA. $ 101,69
empresa municipal de movilidad $ 170,89
COBEÑA MOREIRA GREGORIO TOMAS $ 180,00
apolo torres gonzalo enrique $ 219,64
PINDUISACA PINDUISACA LUIS GUALBERTO $ 223,66
Vallejo Araujo S.A. $ 283,15
Mirasol SA $ 361,07
Toyocuenca S.A. $ 385,88
MAQUINARIAS Y VEHICULOS S.A. MAVESA $ 464,56
Anglo Automotriz Sociedad Anonima Anauto $ 482,64
Impartes S.A. $ 505,68
METROCAR S.A. $ 569,29
SILVA GONZALEZ SEGUNDO ALFREDO $ 592,29
AUSTRAL CIA LTDA $ 623,58
Granda Aguilar Germania Mercedes $ 1.023,12
Autec S.A. $ 1.367,99
AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A $ 1.469,19
Pionce Pico José Alberto $ 1.680,00
PONCE YEPES CIA DE COMERCIO S.A. $ 2.657,30
MOSUMI S.A. $ 2.663,91
Cuenca Chamba y Cia Lojacar y Cia $ 6.014,47
LATINOAMERICANA DE VEHICULOS CA $ 6.952,34
Rodriguez Morales Sergio Jose $ 7.371,08
LANZOTY C.A. $ 7.888,63
AUTO SERVICIO TOTAL SERVITOTAL S.A. $ 8.388,02
AMBACAR CIA LTDA $ 10.983,70
IMBAUTO S A $ 11.712,21
COMERCIAL HIDROBO S.A. COMHIDROBO $ 17.082,29
MAZMOTORS S.A. $ 20.087,28
MOTORES DEL ECUADOR ECUAMOTORS S.A. $ 33.431,85
Elaboración: Autora
Evidenciando que el proveedor “MOTORES DEL ECUADOR ECUAMOTORS S.A.”
registra el mayor monto de contratación, siendo este USD$ 33.431,85, seguido de
MAZMOTORS S.A. con USD$ 20.087,28.
87159.10.1
Al realizar la verificación del presente CPC se indica que los objetos de contratación
registrados bajo el mismo, no se encuentran relacionados, por tanto, se indica que no existe
recurrencia.
Como dato general, a continuación, se presenta en una gráfica circular el porcentaje que
representa cada tipo de compra, bajo el que se encuentran registradas las adquisiciones realizadas
por los Institutos de Promoción del Ecuador en el año 2012.
Figura 1. Porcentaje adjudicado en el año 2012 por tipo de compra
A fin de contar con una idea más amplia sobre el monto total ejecutado en el año 2012 a
través del procedimiento de ínfima cuantía, por parte de los Institutos de Promoción del
Ecuador, en la siguiente gráfica se muestra que de los USD$ 2.155.090,76 contratados bajo
esta modalidad, el Consejo Nacional de Cinematografía participa con el 7,46%, IEPI con el
17,41%, IEPS con el 23,40%, PROECUADOR con el 9,16%, SECAP con el 0,21%, y
SECAP Administración Central con el 42,35%.
Alimentos y
Bebidas
7,54%
Arrendamiento
Muebles/Inmuebles
4,56%
Combustibles
4,23%Mantenimiento
Obras
0,64%
Otros Bienes
23,03%
Otros Servicios
45,16%
Repuestos y
Accesorios
14,40%
Seguros
0,44%
Figura 2. Monto total adjudicado por los Institutos de Promoción del Ecuador en el año 2012
Discusión de los resultados
Como se puede apreciar en el apartado anterior, y haciendo relación a las hipótesis planteadas
en la presente investigación, se comprueba que:
La contratación recurrente empleada por los Institutos de Promoción del Ecuador,
ocasiona que estos no cumplan con al menos dos principios de la Contratación
Pública.
Respecto a esta hipótesis, se menciona que los Institutos de Promoción del Ecuador
que registraron facturas por ejecución de procedimientos de ínfima cuantía en el año
2012, a través del Portal de Contratación Pública, incumplen con los principios de
Legalidad, por motivo de que al ser recurrente en la contratación de bienes y servicios
se evade lo indicado en la normativa legal; y Participación Nacional, dado que en base
a lo indicado en la casuística con mínimo tres cotizaciones se puede ejecutar un
$ 0,00$ 100.000,00$ 200.000,00$ 300.000,00$ 400.000,00$ 500.000,00$ 600.000,00$ 700.000,00$ 800.000,00$ 900.000,00
$ 1.000.000,00
$ 160.730,39
$ 375.264,11
$ 504.358,89
$ 197.449,34
$ 4.563,48
$ 912.724,55
2012
proceso de contratación bajo la modalidad de ínfima cuantía, y los Institutos de
Promoción del Ecuador, al ser recurrentes no ejecutan procesos dinámicos dentro del
portal de compras, mismo en el que se permite la intervención de proveedores a nivel
nacional.
Los Institutos de Promoción del Ecuador se encuentran dando apertura a la recurrencia
en la contratación pública.
Considerando el análisis realizado en el apartado anterior, se puede comprobar que
existen excedentes de gran magnitud en la contratación de bienes y servicios
adquiridos bajo la modalidad de ínfima cuantía, respecto al monto de contratación
permitido en la contratación de bienes y servicios en el año 2012; y que sólo el
SECAP no se encuentra inmerso en la práctica de recurrencia, a diferencia del SECAP
Administración Central, IEPS, IEPI, PROECUADOR, y Consejo Nacional de
Cinematografía.
El porcentaje de excedente que refleja recurrencia en la contratación realizada por los
Institutos de Promoción del Ecuador, en ínfimas cuantías, llega a ser de más del 500%.
En atención a lo expuesto en el apartado anterior, es preciso resaltar que no
efectivamente se puede comprobar con el CPC 87141.00.1, correspondiente a
mantenimiento vehicular, ejecutado por el SECAP Administración Central, que
excede en un 2.700,32%, siendo este porcentaje 5 veces mayor al 500% mencionado.
5. CONCLUSIONES
De conformidad con el análisis realizado a cada CPC que mostraba montos mayores a lo que
resulta de multiplicar el coeficiente de 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado, los
Institutos de Promoción del Ecuador, conformado por el IEPI, IEPS, Consejo Nacional de
Cinematografía, PROECUADOR, y SECAP Administración Central, en el año 2012 sí reflejan
recurrencia en la contratación, lo que denota lo siguiente:
Falta de planificación por parte de la entidad,
El posible desconocimiento por parte del personal que ejecuta los procesos de
contratación,
La falta de asesoramiento a la máxima autoridad por parte del ejecutor de la
contratación pública, y en ciertos casos,
La falta de ética en la contratación.
6. RECOMENDACIONES
En base a lo expuesto en la presente investigación, es preciso resaltar que el Servicio
Nacional de Contratación Pública quien es el ente rector de la contratación Pública en el
Ecuador, debe verificar las facturas publicadas por las entidades del Estado de forma aleatoria
por año, con el objeto de verificar el incumplimiento y en base a los hallazgos, notificar a la
Contraloría General del Estado, a fin de que se efectúe un examen especial, enfocado en la
recurrencia en la contratación bajo la modalidad de ínfimas cuantías.
Desde el punto de vista de la entidad contratante, estas deben realizar una mejor
planificación de sus procesos de contratación, y en caso de que existiesen procesos de
adquisición no planificados, estos deben ser examinados minuciosamente, a fin de que se ejecute
un procedimiento de contratación alternativo, como es el caso de la Menor Cuantía de Bienes y
Servicios, que si bien es cierto, demanda mayor tiempo de ejecución, y que es utilizado para
procesos de adquisición de bienes y servicios no normalizados, no es menos cierto que es una
alternativa viable y transparente que ayuda a evitar la recurrencia en la contratación.
Referente a la opción de publicar o no las ínfimas cuantías en el PAC, se considera
necesario, y debería ser obligatorio para las entidades contratantes reflejar todas las
adquisiciones realizadas en el año, esto por motivo de transparencia; además de que sería
información relevante que ayude a ejecutar nuevas investigaciones.
7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
(2008). Constitución de la República del Ecuador
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
INCOP. (2011). Resolución No. INCOP 048-2011, Expedir la Resolución Sustitutiva de
Casuística de Uso del Procedimiento de ínfima Cuantía.
INCOP. (2012). Resolución No. INCOP 062-2012, Casuística del uso del procedimiento de
Ínfima Cuantía.
Ferrer, J. (2010). Conceptos básicos de metodología de investigación. Métodos de la
investigación. Recuperado de: http://metodologia02.blogspot.com/p/tecnicas-de-la-
investigacion.html
CONCEPTODEFINICIO.DE. (2014). Definición de método deductivo. Recuperado de:
http://conceptodefinicion.de/metodo-deductivo/
Freire, L. (2012). Contratación pública en Ecuador. Recuperado de:
http://luisfreirenumero1.blogspot.com/2012/01/normal-0-21-false-false-false-es-ec-x_1698.html
Guacho, Mejía y Casagallo. (2016). Cuaderno de trabajo. Metodología sobre elaboración de
estadísticas de la contratación pública.
8. ANEXOS Y APÉNDICES
Apéndice A. Estructura Orgánica de la Función Ejecutiva de la República del Ecuador.
Apéndice B. Base de facturas publicadas en el portal de compras públicas.
Apéndice C. Ficha de observación primaria.
Apéndice D. Tabla de montos topes de contratación por ínfima cuantía según el año.
Apéndice E. Oficio Nro. SERCOP-CZ5-2017-2790-OF.
Apéndice F. Resolución INCOP-062-2012
Apéndice G. Resolución INCOP-048-2011