ÍNDICE
CONTRIBUCIÓN AL SENATI ......................................................................................................................... 5
1. Introducción ............................................................................................................................................ 5
2. Base legal ............................................................................................................................................... 5
3. Ámbito de aplicación ............................................................................................................................... 5
4. Inscripción como sujeto obligado ............................................................................................................. 9
5. Base imponible ....................................................................................................................................... 9
6. Tasa ..................................................................................................................................................... 10
7. Oportunidad de Pago ............................................................................................................................ 10
8. Medio de Pago ...................................................................................................................................... 11
9. Incumplimiento en el pago ..................................................................................................................... 12
10. Declaración Jurada Anual ..................................................................................................................... 12
11. Fiscalización ......................................................................................................................................... 12
12. Impugnación en sede Administrativa ..................................................................................................... 15
CONTRIBUCIÓN AL SENCICO .................................................................................................................... 15
1. Introducción .......................................................................................................................................... 15
2. Base legal ............................................................................................................................................. 16
3. Ámbito de aplicación ............................................................................................................................. 16
4. Obligaciones de los Contribuyentes a SENCICO ................................................................................... 18
5. Base imponible ..................................................................................................................................... 18
6. Tasa ..................................................................................................................................................... 19
7. Oportunidad de Pago ............................................................................................................................ 19
8. Medio de Pago ...................................................................................................................................... 20
9. Declaración Jurada Anual ..................................................................................................................... 20
10. Incumplimiento en el pago ..................................................................................................................... 27
11. Fiscalización ......................................................................................................................................... 27
CONAFOVICER ........................................................................................................................................... 28
1. Introducción ......................................................................................................................................... 28
2. Base legal ............................................................................................................................................. 28
3. Ámbito de aplicación ............................................................................................................................. 28
4. Inscripción como sujeto obligado ........................................................................................................... 28
5. Base imponible ......................................................................................................................................... 31
6. Tasa ..................................................................................................................................................... 31
7. Oportunidad de Pago ............................................................................................................................ 31
8. Medio de Pago ...................................................................................................................................... 31
9. Incumplimiento en el pago ..................................................................................................................... 32
10. Fiscalización ......................................................................................................................................... 32
11. Beneficios otorgados por el pago de la Contribución ............................................................................. 32
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR) ............................................................ 35
1. Base legal ............................................................................................................................................. 35
2. Ámbito de aplicación ............................................................................................................................. 35
3. Conceptos previos................................................................................................................................. 36
4. Sujetos obligados .................................................................................................................................. 37
5. Declaración en el T- Registro................................................................................................................. 39
6. Base imponible ..................................................................................................................................... 40
7. Contratación.......................................................................................................................................... 41
8. Responsabilidad del empleador ............................................................................................................. 56
9. Responsabilidad Solidaria ..................................................................................................................... 56
SEGURO SOCIAL EN SALUD - ESSALUD .................................................................................................. 57
1. Base legal ............................................................................................................................................. 57
2. Afiliación ............................................................................................................................................... 57
3. Aporte ................................................................................................................................................... 58
4. Remuneración asegurable ..................................................................................................................... 59
5. Prestaciones ......................................................................................................................................... 60
6. Oportunidad de pago ............................................................................................................................ 65
7. Declaración y pago extemporáneo ......................................................................................................... 65
8. Infracciones .............................................................................................................................................. 66
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES ........................................................................................................ 67
1. Base legal ............................................................................................................................................. 67
2. Afiliación ............................................................................................................................................... 67
3. Aporte ................................................................................................................................................... 69
4. Remuneración asegurable ..................................................................................................................... 69
5. Oportunidad de pago ............................................................................................................................ 70
6. Generación de intereses ....................................................................................................................... 70
7. Prestaciones ......................................................................................................................................... 71
8. Infracciones .......................................................................................................................................... 79
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES.......................................................................................................... 80
1. Base legal ............................................................................................................................................. 80
2. Afiliación ............................................................................................................................................... 80
3. Aporte ................................................................................................................................................... 83
4. Remuneración asegurable ..................................................................................................................... 84
5. Oportunidad de pago ............................................................................................................................ 85
6. Generación de intereses ....................................................................................................................... 86
7. Prestaciones ......................................................................................................................................... 86
8. Infracciones .......................................................................................................................................... 93
CONTRIBUCIÓN AL SENATI
1. IntroducciónEl Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) es una
persona jurídica de derecho público con autonomía técnica, pedagógica,
administrativa y económica y con patrimonio propio, que tiene por finalidad
proporcionar formación profesional y capacitación a los trabajadores de las
actividades productiva consideradas en Categoría D de la “Clasificación Industrial
Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las
Naciones Unidas (Revisión 3) y de to- das las demás actividades industriales y de
instalación, reparación y mantenimiento contenidas en cualquier otra de las
categorías de la misma Clasificación.
Para tal fin, SENATI cuenta con los recursos económicos que esta se genere tales como el cobro de la contribución a los empleadores.
2. Base legal
Norma Legal Denominación
Ley Nº 26272 Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI
Decreto Supremo Nº 139-94-EF Reglamento de la Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI
Acuerdo del Consejo Nacional N° 033-2003
Lineamientos de Fiscalización a las Empresas por Contribución al SENATI
Decreto Supremo Nº 349-82-EFC Dictan normas reglamentaria para la aplicación de la contribución al “SENATI
3. Ámbito de aplicación
Las personas naturales o jurídicas que en el año anterior hayan tenido un promedio
superior a veinte (20) trabajadores y desarrollen actividades industriales
comprendidas en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas
(Revisión 3), y aquellas que desarrollen labores de instalación, reparación y
mantenimiento, considerando las siguientes precisiones:
a. En el caso de empresas que desarrollan exclusivamente actividades industria-
les comprendidas en la Categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional
Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas
(Revisión 3)”, la contribución se aplicará sobre el total de las remuneraciones
que paguen a sus trabajadores.
Para determinar el desarrollo exclusivo, se tendrán en cuenta los siguientes
elementos:
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
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- Actividades que constituyen el objeto social de la empresa, según Estatuto
- Actividades declaradas por la empresa en el Registro Único de Contribuyente
(RUC) a cargo de SUNAT.
- Actividades declaradas por la empresa en el Padrón de Contribuyentes del
SENATI
b. En el caso de empresas que desarrollan otras actividades además de las
comprendidas en la Categoría D de la “Clasificación lndustrial Internacional
Uniforme (ClIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas
(Revisión 3)”, la contribución se aplicará sobre las remuneraciones que tales
empresas paguen al personal dedicado a la actividad industrial y a labores de
instalación, reparación y mantenimiento.
Para determinar la actividad económica principal, se tendrán en cuenta los
siguientes elementos:
- Actividades que constituyen el objeto social de la empresa, según Estatuto
- Actividades declaradas por la empresa en el Registro Único de Contribuyente
(RUC) a cargo de SUNAT.
- Actividades declaradas por la empresa en el Padrón de Contribuyentes del SENATI.
- Información contenida en el Libro de Planillas, a fin de determinar la cantidad
de trabajadores, asignados a cada actividad.
c. En el caso de empresas que no desarrollan actividades comprendidas en la
Categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de to-
das las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)”, la
contribución se aplicará sobre las remuneraciones que paguen al personal
dedicado a labores de instalación, reparación y mantenimiento realizadas en
favor de la propia empresa o de terceros.
Para determinar la actividad económica principal, se tendrán en cuenta los
siguientes elementos:
- Actividades que constituyen el objeto social de la empresa, según Estatuto
- Actividades declaradas por la empresa en el Registro Único de Contribuyente
(RUC) a cargo de SUNAT.
- Actividades declaradas por la empresa en el Padrón de Contribuyentes del SENATI.
- Información contenida en el Libro de Planillas, a fin de determinar la cantidad
de trabajadores, asignados a cada actividad.
En este apartado se pueden presentar dos supuestos:
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
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- La empresa no realiza actividades manufactureras, pero tiene personal dedica-
do a las labores de instalación, reparación y mantenimiento, ante ello estarán
afectas a la contribución
CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL UNIFORME - CIIU (Tercera Revisión)
SECCION DIVISIÓN ESPEC. DESCRIPCION
D
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS (División 15 al 37)
15 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS
16 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO
17 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES
18 FABRICACIÓN DE PRENDASAS DE VES TIR; ADOBO Y TE- ÑIDO DE PIELES
19 CURTIDO Y ADOBO DE CUEROS; FABRICACIÓN DE MALE- TASAS, BOLSOS DE MANO, ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA Y GUARNICIONERÍA, Y CALZADO
20 PRODUCCIÓN DE MADERAY FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERAY CORCHO, EXCEPTO MUEBLES ; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PAJA Y DE MATERIALES TRENZABLE
21 FABRICACIÓN DE PAPEL Y DE PRODUCTOS DE PAPEL
22 ACTIVIDADES DE EDICIÓN E IMPRESIÓN Y DE REPRODUC- CIÓN DE GRABACIONES
23 FABRICACIÓN DE COQUE, PRODUCTOS DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO Y COMBUSTIBLE NUCLEAR
24 FABRICACIÓN DE SUSTANCIASAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
25 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICO
26 FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS
27 FABRICACIÓN DE METALES COMUNES
28 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO
29 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO
30 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA
31 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y APARATOS ELÉCTRICOS N.C.P.
32 FABRICACIÓN DE EQUIPO Y APARATOS DE RADIO, TELEVI- SIÓN Y COMUNICACIONES
33 FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS MÉDICOS, ÓPTICOS Y DE PRECISIÓN Y FABRICACIÓN DE RELOJ
34 FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES , REMOL- QUES Y SE MIRREMOLQUES
35 FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE EQUIPO DE TRANS- PORTE
36 FABRICACIÓN DE MUEBLES ; INDUSTRIAS MANUFACTU- RERASAS N.C.P.
37 RECICLAMIENTO
3.1. Exoneraciones
Las empresas que durante el año anterior hubieran tenido un promedio de veinte
trabajadores o menos dedicados a las actividades económicas no están obligadas
al pago de la contribución que en ellos se establece.
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
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3.2. Acceso Voluntario
De acuerdo al artículo 18° del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE , Texto
Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento
Empresarial, las MYPE que pertenecen al Sector Industrial Manufacturero o que
realicen servicios de instalación, reparación y mantenimiento y que no están
obligadas al pago de la contribución al SENATI quedan comprendidas a su
solicitud, en los alcances de la Ley Nº 26272, Ley del Servicio Nacional de
Adiestramiento del Trabajo Industrial (SENATI), siempre y cuando contribuyan con
el pago de acuerdo a la escala establecida por el Consejo Nacional del SENATI.
Asimismo, aquellas empresas que no tengan más de veinte (20) trabajadores en
promedio podrán aportar la Contribución de forma voluntaria, abonando el monto
equivalente al 2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.
3.3. Exclusiones
No están obligadas al pago de la contribución establecida en el párrafo precedente,
las empresas que se dediquen a la instalación, reparación y mantenimiento dentro
de la actividad de la construcción, comprendidas en la Categoría “F”, División 45 de
la CIIU (Revisión 3) y que están afectas a la contribución al SENCICO.
3.4. Declaración en el T- Registro
Una vez determinada que la actividad que realiza la empresa debe aportar a SE-
NATI, deberá declarar tal situación en el T- Registro en « Registro del Empleador
– Datos del Empleador», es de recordar que el aplicativo por defecto se ubicará en
« No» ante la declaración de si «¿ está obligado a aportar al SENATI? », po r lo
que deberá modificar dicha opción.
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4. Inscripción como sujeto obligado
Las empresas afectas al pago de la Contribución deberán inscribirse como contri-
buyentes en el Padrón que mantiene el SENATI. Para cumplir con esta obligación
formal, deberán presentar la siguiente información en las sedes del SENATI:
- Formulario de Inscripción al SENATI debidamente llenado y firmado por repre-
sentante autorizado. (Según Anexo 10.1.)
- Copia simple de la Ficha RUC.
- Copia simple de la Licencia de Funcionamiento.
- Copia simple de la minuta de constitución de la empresa o copia literal de la ficha de Registros Públicos.
- Copia simple de los Formularios 25 y 26 de la Planilla electrónica presentada
a SUNAT y del pago de Essalud del mes anterior a la inscripción.
- Declaración Anual al SENATI
5. Base imponible
Está conformada por el monto total de las remuneraciones abonadas cada mes
correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a las labores de
instalación, reparación y mantenimiento.
No están comprendidos como remuneración afecta al pago de la Contribución los
siguientes conceptos:
- Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador oca-
sionalmente a título de liberalidad, en razón del trabajo o con motivo del cese.
- Las asignaciones que se otorguen por nacimiento de hijo, matrimonio, falleci-
mientos y otras de semejante naturaleza.
- La compensación por tiempo de servicios y las indemnizaciones por vacacio-
nes no gozadas.
- La participación en las utilidades de la empresa o la asignación sustitutoria.
- El costo o valor de las condiciones de trabajo.
- El valor de los pasajes, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro
de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado.
- Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia produc-
ción, en cumplimiento de convenios colectivos de trabajo.
- Las pensiones de jubilación y/o invalidez a cargo de la empresa.
- Los montos otorgados al trabajador para el cumplimiento de sus labores o con oca-
sión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación,
vestuario y similares, siempre que no sean de libre disponibilidad del trabajador y
que por su monto o naturaleza no revelen el propósito de evadir la Contribución.
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- Los honorarios percibidos por sociedades civiles y asociaciones de
profesionales independientes.
6. Tasa
Actualmente, la tasa es de 0.75% aplicándose sobre el total de las remuneraciones
de los trabajadores que laboren en las actividades gravadas; no obstantes,
dicha tasa ha variado a través de los años conforme se puede apreciar:
Año Tasa de la Contribución
Durante el año 1994 1.5%
Durante el año 1995 1.25%
Durante el año 1996 1.00%
A partir de 1997 0.75%
Sin perjuicio de lo mencionado, se debe tener en cuenta que en las empresas
manufactureras que además comercializan1 productos adquiridos a terceros, el
emplea- dor deberá contribuir respecto de los trabajadores que se dedican a la
manufactura, pero también de los que se dedican a la venta, de la siguiente forma.
- Contribución únicamente será aplicable sobre el 50% de la remuneraciones de los trabajadores dedicados a la comercialización
- Contribución será en su totalidad sobre las remuneraciones de los trabajado-
res dedicados a la manufactura y de aquellos dedicados a la manufactura y
comercialización.
7. Oportunidad de Pago
El pago de la Contribución se realizará de manera mensual dentro de los primeros
doce (12) días hábiles del mes siguiente en que se abonaron las remuneraciones,
para este año 2015 las fechas de vencimiento del pago son las siguientes:
Enero Vence Febrero 17
Febrero Vence Marzo 17
Marzo Vence Abril 20
Abril Vence Mayo 19
Mayo Vence Junio 16
Junio Vence Julio 16
Julio Vence Agosto 18
Agosto Vence Setiembre 16
Setiembre Vence Octubre 19
Octubre Vence Noviembre 17
Noviembre Vence Diciembre 17
Diciembre Vence Enero 19 del 2016
1 La aplicación de la base imponible del 50% para calcular las contribuciones en el caso de que se presente conjuntamente actividades de manufactura y de comercialización, de acuerdo a la Resolución 6972 de fecha 05 de abril de 1972.
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8. Medio de Pago
Actualmente, existen dos medios de pagos que pueden utilizar los empleadores
para cumplir con su obligación de abonar la Contribución:
8.1. A través de la Cuponera
En virtud de la inscripción realizada en el Padrón de Contribuyentes de SENATI, el
empleador recibirá anualmente doce (12) cupones con los que hará efectivo el pago
de la contribución.
El cupón mensual consta de tres juegos: una (1) copia para el contribuyente, una (1) copia para el Banco y una (1) copia para SENATI.
Los bancos en los que se puede abonar la contribución son:
- Banco de Crédito
- Banco Continental
- Scotiabank
- Interbank
Los cupones con los que realizará el pago, son los siguientes:
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8.2. A través de medios virtuales
A partir de Julio 2010 se ha habilitado para un grupo de contribuyentes la opción de
pagar la Contribución regular mensual por medios electrónicos.
Para hacer uso de este medio de pago, los contribuyentes seleccionados deberán
ingresar los datos en el link que se indica a continuación: http://www.senati.edu.pe/
contribuciones/
9. Incumplimiento en el pago
Son aplicables al pago de la contribución las normas del Código Tributario relacio-
nadas con la cobranza de contribuciones no pagadas y los recargos por intereses y
multas que ello genere, razón por la cual el interés asciende al 0.04% diario o 1.20%
mensual.
La cobranza de contribuciones no pagadas oportunamente y de los recargos que la
demora origine se realizará mediante acción coactiva.
10. Declaración Jurada Anual
Las empresas que realizan actividades dentro del ámbito de aplicación de la con-
tribución, presentarán al SENATI una declaración jurada anual en el mes de junio
(30 de junio), en la que se consignarán: el número de personal que labora en la
empresa, monto de las remuneraciones afectas a la Contribución, monto de la Con-
tribución a pagar, etc.
Dicha declaración jurada se presentará, según el formato proporcionado por SE-
NATI
11. Fiscalización
11.1. Atribuciones
La facultad de fiscalización del SENATI se ejerce en forma discrecional, de acuerdo
a lo señalado
En tal sentido, el ejercicio de la función fiscalizadora del SENATI incluye la ins-
pección, la investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias,
incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios
tributarios.
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En uso de dichas facultades, podrá requerir la siguiente información:
- Planilla de Sueldos y Salarios
- Libro Caja Bancos
- Libro Mayor
- Declaración Jurada de trabajadores
- Comprobantes de pago de la Contribución
- Registro de compras y ventas (sólo si no es contribuyente inscrito)
11.2. Procedimiento
Mediante el Acuerdo del Consejo Nacional N°033-2003, se han establecido los
procedimientos que deberán seguir los fiscalizadores de SENATI con la finalidad
de agilizar el procedimiento de fiscalización y de brindar a la empresa fiscalizada
las garantías mínimas de un debido procedimiento al que todo ciudadano tiene
derecho.
El procedimiento tiene la siguiente estructura:
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La Carta de Comunicación de inicio de procedimiento, es el siguiente:
La Primera Notificación de Inspección, es el siguiente:
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12. Impugnación en sede Administrativa
Los contribuyentes pueden reclamar de los actos de acotación, los que impongan
sanciones tributarias y los de trámite que afecten el fondo del asunto, conforme a
las normas del Libro Tercero del Código Tributario.
Las Resoluciones de los Consejos Zonales del SENATI, será objeto de reclamación
ante el Consejo Nacional del SENATI.
El Tribunal Fiscal conocerá y resolverá en última instancia administrativa las
apelaciones que formulen los contribuyentes contra los Acuerdos del Consejo
Nacional del SENATI, con motivo de la acotación, aplicación o cobro de la deuda
tributaria.
CONTRIBUCIÓN AL SENCICO
1. Introducción
El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO
es un organismo público descentralizado adscrito al sector Vivienda, Construcción y
Saneamiento, creado por Ley Nº 21673.
Su organización está definida en la Ley de Organización y Funciones del SENCICO,
aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 147; así como a través de la fusión con el
ex ININVI, según el Decreto Legislativo Nº 145 Ley del Instituto Nacional de
Investigación, Normalización de la Vivienda.
El Estatuto que rige al SENCICO fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-
2001-MTC del 17 de julio del 2001.
Financiar la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional
de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles y de rea-
lizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines. Base Legal:
Art. 20º del Decreto Legislativo 147.
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
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2. Base legal
Norma Legal Denominación
Decreto Legislativo Nº 147 Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Cons- trucción
Decreto Supremo Nº032-2001-MTC Aprueban estatuto del servicio nacional de normalización, capacitación e investigación para la industria de la construcción - SENCICO
Decreto Supremo Nº 263-82-EFC Exigirán la presentación de una declaración jurada anual a los contribu- yentes al “SENCICO”
Decreto Supremo Nº 103-77-EF Deduccion de Impuesto a la Renta por Contribucion a SENCICO
Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 040-2010-02.00
Aprobación del Sistema de Declaración Jurada Telemática de los aportes de SENCICO
3. Ámbito de aplicación
Las personas naturales y jurídicas que perciban ingresos por el desarrollo de activi-
dades de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU-CONSTRUCCION
y para el cobro de sus bienes o servicios que facturen a sus clientes.
Clasifi industrial uniforme - CIIU (Cuarta Revisión)
Seccion División Espec. Descripcion
F
Construcción
41
Construcción de edifi
410
Construcción de edifi
4100
- Construcción de todo tipo de edificios residenciales: casas unifamiliares; edificios multifamiliares, incluidos edificios de muchos pisos. - Construcción de todo tipo de edifi no residenciales: edifi destinados a actividades de producción industrial, como fábri- cas, talleres, plantas de montaje, etcétera; hospitales, escuelas, edificios de oficinas; hoteles, tiendas, centros comerciales, restaurantes; edifi de aeropuertos; instalaciones deportivas cubiertas; aparcamientos, incluidos los subterráneos; almacenes; y edifi religiosos. - Montaje y erección in situ de construcciones prefabricadas. - Reformas o renovación de estructuras residenciales existentes.
42
Obras de ingeniería civil
421 Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril
4210 Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril
422 Construcción de proyectos de servicio público
4220 Construcción de proyectos de servicio público
429
Construcción de otras obras de ingeniería civil
4290
Construcción de otras obras de ingeniería civil Esta clase comprende las siguientes actividades: - Construcción de instalaciones industriales, excepto edifi por ejemplo: refi y fábricas de productos químicos. - Construcción de: vías de navegación, obras portuarias y fl puertos deportivos, esclusas, etcétera; presas y diques. - Dragado de vías de navegación. - Obras de construcción distintas de las de edifi por ejemplo: instalaciones deportivas al aire libre. - Actividades de subdivisión de tierras con mejora (por ejemplo, construcción de carreteras, infraestructura de suministro público, etcétera).
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
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Clasifi industrial uniforme - CIIU (Cuarta Revisión)
Seccion División Espec. Descripcion
43
Actividades especializadas de construcción
431
Demolición y preparación del terreno
4311 Demolición
4312 Preparación del terreno
432
Instalaciones eléctricas y de fontanería y otras instalaciones para obras de construcción
4321 Instalaciones eléctricas
4322 Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado
4329 Otras instalaciones para obras de construcción
433 Terminación y acabado de edifi
4330 Terminación y acabado de edifi
439
Otras actividades especializadas de construcción
4390
Otras actividades especializadas de construcción: - Actividades de construcción especializadas en un aspecto co- mún a diferentes tipos de estructuras y que requieren conocimien- tos o equipo especializados: cimentación, incluida la hincadura de pilotes; obras de aislamiento contra el agua y la humedad; deshumidifi ción de edifi os; profundización de pozos; erección de elementos de acero no fabricados por la propia unidad cons- tructora; curvado de acero; colocación de mampuestos de ladrillo y de piedra; construcción de techos para edifi residenciales; instalación y desmontaje de andamios y plataformas de trabajo, excluido el alquiler de andamios y plataformas; construcción de chimeneas y hornos industriales; trabajos en lugares de difícil acceso que requieren la utilización de técnicas de escalada y del equipo correspondiente, como, por ejemplo, los trabajos a gran altura en estructuras elevadas. - Obras subterráneas. - Construcción de piscinas al aire libre. - Limpieza de exteriores de edifi con vapor, con chorro de arena y con otros medios. - Alquiler de grúas con operadores
La manifestación del desarrollo de la actividad puede ser generado a través de:
- Contratos de Construcción
Los contratos de Construcción celebrados en el territorio nacional o no y cuyos ser-
vicios sean empleados en nuestro país e independiente al lugar donde se perciban
los ingresos.
Cabe precisar, que son sujetos de la presente Contribución, aquellos contribuyen-
tes que desarrollen actividades de construcción así esta no sea desarrollado con
exclusividad.
- Servicios prestados a actividades de Construcción
Se refiere a los trabajos de instalación, reparación y mantenimiento enmarcados en
la actividad de la construcción.
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 17
En ese orden de ideas, están gravadas con la contribución al SENCICO tanto el
contratista principal, como los subcontratistas, por los conceptos que facturen a sus
clientes en la medida que realicen actividades enmarcadas en el el CIIU sección F
Construcción Revisión IV.
4. Obligaciones de los Contribuyentes a SENCICO
4.1. Obligaciones Sustanciales
El pago de la contribución al SENCICO, se realiza según el cronograma de venci-
miento para obligaciones tributarias de cumplimiento mensual, de acuerdo al último
digito de RUC, cuya recaudación la efectúa la SUNAT.
4.2. Obligaciones Formales
Las personas naturales y jurídicas están obligados a presentar al SENCICO, la
Declaración Jurada Anual respecto al periodo tributario anual anterior según el
cronograma que la SUNAT publica para la presentación de la Declaración Jurada
de Renta. En esta declaración se consignará información acerca de las obras a
su carga, base imponible afectas y actualización de datos del contribuyente.
Para efectuar dicha declaración deberá de emplear el Sistema de declaración Jura-
da telemática, declaración Jurada en línea.
Ambas obligaciones serán desarrolladas de forma detallada en los siguientes pun-
tos:
5. Base imponible
La Base Imponible se determina por el total de los ingresos percibidos o facturados
al cliente por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, utilidad y
cualquier otro elemento.
La deuda tributaria deberá expresarse en números enteros, en ese sentido el aporte
Mínimo es de S/. 1.00; para lo que se aplicará el redondeo.
Si los adelantos en efectivo se encuentran afectos al pago de la contribución al
SENCICO se establece que la tasa del aporte será aplicable sobre el total de los
ingresos que perciban por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales,
dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera
que sea el sistema de contratación de obras.
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 18
La determinación de la base imponible de una valorización correspondiente a una OBRA y/o SERVICIO, está conformada por
el monto valorizado, menos la amortiza- ción de los adelantos facturados; este monto resultante es la base imponible para la
aplicación de la tasa de la contribución 0.2%.
6. Tasa La tasa vigente desde el año 1996 asciende al 0.2%; no obstante, dicha tasa ha variado a través de los años conforme se
puede apreciar:
Año Tasa
Durante el año 1994 0.05%
Durante el año 1995 0.04%
7. Oportunidad de Pago
El pago es exigible a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento, que dispone el cronograma de pagos de la SUNAT.
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 19
CRONOGRAMA DE PAGOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, ADMINISTRADOS Y/O RECAUDADOS POR LA SUNAT
AÑO 2015
Mes al que corresponde
la Obligación
FECHA DE VENCIMIENTO DE ACUERDO AL ULTIMO DIGITO DEL R.U.C.
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
BUENOS CONTRIBUYENTES
y UESP
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Dic. 2014 14 Ene-
15 15 Ene-
15 16 Ene-
15 19 Ene-
15 20 Ene-
15 21 Ene-
15 22 Ene-
15 09 Ene-
15 12 Ene-
15 13 Ene-
15 23 Ene-15
Ene. 2015 13 Feb-
15 16 Feb-
15 17 Feb-
15 18 Feb-
15 19 Feb-
15 20 Feb-
15 09 Feb-
15 10 Feb-
15 11 Feb-
15 12 Feb-
15 23 Feb-15
Feb. 2015 13 Mar-
15 16 Mar-
15 17 Mar-
15 18 Mar-
15 19 Mar-
15 20 Mar-
15 09 Mar-
15 10 Mar-
15 11 Mar-
15 12 Mar-
15 23 Mar-15
Mar. 2015 16 Abr-
15 17 Abr-
15 20 Abr-
15 21 Abr-
15 22 Abr-
15 23 Abr-
15 10 Abr-
15 13 Abr-
15 14 Abr-
15 15 Abr-
15 24 Abr-15
Abr. 2015 15 May-
15 18 May-
15 19 May-
15 20 May-
15 21 May-
15 22 May-
15 11 May-
15 12 May-
15 13 May-
15 14 May-
15 25 May-15
May. 2015 12 Jun-
15 15 Jun-
15 16 Jun-
15 17 Jun-
15 18 Jun-
15 19 Jun-
15 08 Jun-
15 09 Jun-
15 10 Jun-
15 11 Jun-
15 22 Jun-15
Jun. 2015 14 Jul-15 15 Jul-15 16 Jul-15 17 Jul-15 20 Jul-15 21 Jul-15 08 Jul-15 09 Jul-15 10 Jul-15 13 Jul-15 22 Jul-15
Jul. 2015 14 Ago-
15 17 Ago-
15 18 Ago-
15 19 Ago-
15 20 Ago-
15 21 Ago-
15 10 Ago-
15 11 Ago-
15 12 Ago-
15 13 Ago-
15 24 Ago-15
Ago. 2015 14 Set-
15 15 Set-
15 16 Set-
15 17 Set-
15 18 Set-
15 21 Set-
15 08 Set-
15 09 Set-
15 10 Set-
15 11 Set-
15 22 Set-15
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 20
Set. 2015 15 Oct-
15 16 Oct-
15 19 Oct-
15 20 Oct-
15 21 Oct-
15 22 Oct-
15 09 Oct-
15 12 Oct-
15 13 Oct-
15 14 Oct-
15 23 Oct-15
Oct. 2015 13 Nov-
15 16 Nov-
15 17 Nov-
15 18 Nov-
15 19 Nov-
15 20 Nov-
15 09 Nov-
15 10 Nov-
15 11 Nov-
15 12 Nov-
15 23 Nov-15
Nov. 2015 15 Dic-
15 16 Dic-
15 17 Dic-
15 18 Dic-
15 21 Dic-15
22 Dic-15
09 Dic-15
10 Dic-15
11 Dic-15
14 Dic-15
23 Dic-15
Dic. 2015 15 Ene-
16 18 Ene-
16 19 Ene-
16 20 Ene-
16 21 Ene-
16 22 Ene-
16 11 Ene-
16 12 Ene-
16 13 Ene-
16 14 Ene-
16 25 Ene-16
NOTA: A partir de la segunda columna en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento. UESP: Siglas de las Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional (comprendidas en los alcances del D.S. Nº 163-2005-EF) Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 376-2014/SUNAT (Publicada el 22-12-2014)
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 21
8. Medio de Pago
La contribución al SENCICO puede ser pagados de dos formas:
8.1. En los Bancos de Recaudación de Tributos de la
SUNAT – Sistema de Pagos Fácil
Este abono se realiza en el Banco de la Nación y Banca Privada afiliada a la cadena
de Recaudación SUNAT, para ello deberá:
- Apersonarse al personal competente del Banco y proporcionar la Guía de Pago
Fácil N° 1662, en dicho formulario se consignará la siguiente información: Nú-
mero de RUC, el periodo tributario, código del tributo a pagar y el importe a
pagar.
- Una vez abonado el importe correspondiente, el funcionario de la entidad ban-
caria procederá a entregarle el comprobante de depósito, dicho documento
tienen la calidad de constancia de pago del cumplimiento oportuno de la obli-
gación laboral.
8.2. Medios Electrónicos de Acceso con la clave SOL
Para el pago de la Contribución al SENCICO se debe utilizar el código: 7031
CONCEPTO CODIGO
Pago de Tributo - SENCICO 7031
Pago de Fraccionamiento - SENCICO 7031
Decreto Legislativo Nº 848 7033
REFT - Ley Nº 27344 7036
SEAP - Decreto Legislativo Nº 914 7037
RESIT - Ley Nº 27681 7038
Otras Multas 6535
La SUNAT transfiere los montos al Servicio Nacional de Capacitación para la Indus-
tria de la Construcción-SENCICO.
9. Declaración Jurada Anual
9.1. Oportunidad para realizar la Declaración
Los sujetos al pago de la Contribución al SENCICO, están obligados a cumplir en forma anual con la presentación de la Declaración Jurada de Personas Naturales
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 22
y Jurídicas que desarrollan la actividad de la construcción. La presentación de la Declaración Jurada al SENCICO, vence en la
misma oportunidad de vencimiento de la Declaración Anual del impuesto a la Renta, que para el año 2015 es la siguiente:
CRONOGRAMA DE PAGOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, ADMINISTRADOS Y/O
RECAUDADOS POR LA SUNAT AÑO 2015
Mes al que corresponde
la Obligación
FECHA DE VENCIMIENTO DE ACUERDO AL ULTIMO DIGITO DEL R.U.C.
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
BUENOS CONTRIBUYENTES
y UESP
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Dic. 2014 14 Ene-
15 15 Ene-
15 16 Ene-
15 19 Ene-
15 20 Ene-
15 21 Ene-
15 22 Ene-
15 09 Ene-
15 12 Ene-
15 13 Ene-
15 23 Ene-15
Ene. 2015 13 Feb-
15 16 Feb-
15 17 Feb-
15 18 Feb-
15 19 Feb-
15 20 Feb-
15 09 Feb-
15 10 Feb-
15 11 Feb-
15 12 Feb-
15 23 Feb-15
Feb. 2015 13 Mar-
15 16 Mar-
15 17 Mar-
15 18 Mar-
15 19 Mar-
15 20 Mar-
15 09 Mar-
15 10 Mar-
15 11 Mar-
15 12 Mar-
15 23 Mar-15
Mar. 2015 16 Abr-
15 17 Abr-
15 20 Abr-
15 21 Abr-
15 22 Abr-
15 23 Abr-
15 10 Abr-
15 13 Abr-
15 14 Abr-
15 15 Abr-
15 24 Abr-15
Abr. 2015 15 May-
15 18 May-
15 19 May-
15 20 May-
15 21 May-
15 22 May-
15 11 May-
15 12 May-
15 13 May-
15 14 May-
15 25 May-15
May. 2015 12 Jun-
15 15 Jun-
15 16 Jun-
15 17 Jun-
15 18 Jun-
15 19 Jun-
15 08 Jun-
15 09 Jun-
15 10 Jun-
15 11 Jun-
15 22 Jun-15
Jun. 2015 14 Jul-
15 15 Jul-
15 16 Jul-
15 17 Jul-
15 20 Jul-
15 21 Jul-
15 08 Jul-
15 09 Jul-
15 10 Jul-
15 13 Jul-
15 22 Jul-15
Jul. 2015 14 Ago-
15 17 Ago-
15 18 Ago-
15 19 Ago-
15 20 Ago-
15 21 Ago-
15 10 Ago-
15 11 Ago-
15 12 Ago-
15 13 Ago-
15 24 Ago-15
Ago. 2015 14 Set-
15 15 Set-
15 16 Set-
15 17 Set-
15 18 Set-
15 21 Set-
15 08 Set-
15 09 Set-
15 10 Set-
15 11 Set-
15 22 Set-15
Set. 2015 15 Oct-
15 16 Oct-
15 19 Oct-
15 20 Oct-
15 21 Oct-
15 22 Oct-
15 09 Oct-
15 12 Oct-
15 13 Oct-
15 14 Oct-
15 23 Oct-15
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 23
Oct. 2015 13 Nov-
15 16 Nov-
15 17 Nov-
15 18 Nov-
15 19 Nov-
15 20 Nov-
15 09 Nov-
15 10 Nov-
15 11 Nov-
15 12 Nov-
15 23 Nov-15
Nov. 2015 15 Dic-
15 16 Dic-
15 17 Dic-
15 18 Dic-
15 21 Dic-
15 22 Dic-
15 09 Dic-
15 10 Dic-
15 11 Dic-
15 14 Dic-
15 23 Dic-15
Dic. 2015 15 Ene-
16 18 Ene-
16 19 Ene-
16 20 Ene-
16 21 Ene-
16 22 Ene-
16 11 Ene-
16 12 Ene-
16 13 Ene-
16 14 Ene-
16 25 Ene-16
NOTA: A partir de la segunda columna en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento. UESP: Siglas de las Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional (comprendidas en los alcances del D.S. Nº 163-2005-EF)
Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 376-2014/SUNAT (Publicada el 22-12-2014)
La Declaración Jurada estará referida a las operaciones gravadas durante el ejercicio anterior al de la presentación:
Rubro I Rubro II Rubro III
Datos del Contribuyente.
Relación de Obras cuya fecha de inicio se dio durante el periodo declarado.
Consignar en forma mensual las Bases Imponibles constituidas por el valor venta de la factura emitida afectas a la contribución al SENCI- CO, generadas durante el periodo tributario coincidente con lo asentado en el Registro de Ventas.
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 24
9.2. Procedimiento para Declaración2
i) Ingresar a la página de SENCICO: www.sencico.gob.pe y seleccionar la opción
“Declaración Jurada en línea”
ii) Si al ingresar a dicha opción, usted aún no cuenta con un usuario ni se le ha
generado una clave deberá solicitar una cuenta de acceso, para lo cual requie-
re que:
- El contribuyente y/o representante legal debe apersonarse a las Oficinas del
SENCICO, portando original y copia de su DNI.
- Llenar y presentar el formato de Solicitud de Acceso en las Oficinas del SEN-
CICO a Nivel Nacional (Según Anexo)
2 Para realizar la siguiente descripción de procedimiento se ha recurrido principalmente al Manual del Sistema de Declaración Jurada Telemática de los aportes al SENCICO- v.1.0
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 26
iii) Si es que ya cuenta con un usuario de acceso, deberá digitarlo:
iv) Una vez ingresado el usuario, parecerá la siguiente pantalla. En ella, deberá
seleccionar la opción « Declaraciones Juradas»
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 27
v) Inmediatamente, la opción habilitará las siguientes opciones.
El aplicativo muestra losTérminos y Condiciones del uso del Sistema de Declara-
ción Jurada Telemática de los Aportes al SENCICO, ante ello se deberá aceptar
tales términos y condiciones ; asimismo, se deberá realizar la actualización de datos
solicitada.
vi) Seleccionada la opción « Registrar Nueva », se abrirá la siguiente pantalla :
A. De ser el caso, se puede consignar si la declaración jurada es a razón de
generar respuesta a un documento remitido por el SENCICO (Notificaciones,
Comunicados, etc.)
B. Muestra los datos del Usuario, RUC y Razón Social.
C. Pestaña que muestra las obras cargadas por el contribuyente de la presente
declaración jurada y permitir cualquier cambio de obra o eliminación.
D. Permite el ingreso de las Bases Imponibles.
E. Permite el ingreso de las nuevas obras.
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 28
F. Botón que es activado cuando el contribuyente no tiene obras que declarar.
G. Permite visualizar previamente la información ingresada.
H. Botón que nos permite grabar la información ingresada y el correspondiente
envío a SENCICO.
I. Sección donde se muestra las inconsistencias y/o observaciones de la Declaración Jurada ingresada.
J. Permite cerrar la sesión iniciada.
vii) Ahora procederá a declarar las obras que se hayan realizado a lo largo del año
fiscal anterior.
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 29
Luego se deberá reflejar la información referente a la base imponible, de la siguiente
manera :
viii) Una vez declarada la información y aceptar, la información ahi consignada se
registrará y se habrá generado la Constancia de Declaración Jurada
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
CLOTILDE ATAHUAMÁN SUMARÁN 30
10. Incumplimiento en el pago
Los responsables del pago de la contribución al SENCICO, están afectos a las
sanciones por el incumplimiento de:
10.1. Obligaciones Sustanciales:
Cuando el pago de la contribución se realice fuera de las fechas establecidas en el
cronograma de Pagos mensuales se aplicaran intereses moratorios. Los cálculos
de los intereses se puede efectuar con la calculadora tributaria de la SUNAT.
11. Fiscalización
11.1. Atribuciones
El ejercicio de la función fiscalizadora del SUNAT con la finalidad de verificar el
cumplimiento con el pago de la contribución incluye la inspección, la investigación
y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos
que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.
11.2. Tipos
- Control Concurrente (Verificación)
Control concurrente en el domicilio fiscal del Contribuyente, consistente en
verificar el cumplimiento de sus obligaciones (declaraciones juradas y pago de
la Contribución).
- Trabajo de Campo
Mediante esta acción se permite conocer el universo de las obras en ejecución
y los Contribuyentes que se encuentran omisos a la presentación de la
Declaración Jurada y al pago de la Contribución.
El SENCICO emite un Comunicado y/o Notificación, esperando que el Contribuyen-
te cumpla con presentar los descargos correspondientes.
TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES LABORALES
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