- VOTO JOVEN
- PROCESO ELECTORAL
- LOS JÓVENES: SU DERECHO A DECIDIR.
RESPONSABILIDADES Y LIMITACIONES
TRIBUNAL ELECTORAL PERMANENTE
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MINISTERIO DE LA JEFATURA DE GABINETE
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Declarada de interés cultural y educativo por el Ministerio de Cultura y
Educación de Formosa por Resolución Nº 2491/14)
- 2016 -
Taller sobre:
RESEÑA HISTORICA
- Año 1821: Primera Ley electoral Argentina; contemplaba sólo
voto masculino y “calificado”.
- Año 1853: Se sanciona la Constitución Nacional.
- Año 1857: Se sanciona la Ley Nº 140: voto masculino y cantado (a
viva voz). El país se divide en 15 distritos electorales.
- Año 1912: Se crea la “Ley Sáenz Peña”, donde el voto pasa a ser
“secreto, universal y obligatorio”.
- Año 1947: se sanciona Ley del Voto Femenino (Ley Nº 13.010).
- Año 1951: primera vez que votan las mujeres.
- Año 1983: recuperación de la democracia hasta nuestros días.
RESEÑA HISTORICA
- Año 1991: Se sanciona la Ley de cupo femenino (Ley Nº 24.012). - Año 2012: Se sanciona la Ley Nº 26.774 que permite votar a los jóvenes de entre 16 y 17 años y 18 años naturalizados.
- Año 2014: Ley Nº 27120 – Elecciones de Parlamentarios del Mercosur. - Ley 26146: Aprobación del Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur - Año 2015: Decreto Nº 775/15 (Poder Ejecutivo Nacional). Convocatoria a Elecciones:
• P.A.S.O.: 9 de agosto del 2015 • Generales: 25 de octubre del 2015 • Segunda vuelta: 22 de noviembre del 2015
Jóvenes de 16 y 17 años
3,14%
Mayores de 18 años 95,40%
Mayores de 18 años 96,86%
ELECCIONES 2013 NUEVOS ELECTORES CLASES 1996 – 1997
Provincia de Formosa
Jóvenes de 16 y 17 años
4,60%
ELECCIONES 2015 NUEVOS ELECTORES CLASES 1998 – 1999
Provincia de Formosa
Cantidad de Electores
Padrón Definitivo Elecciones 2015
Provincia de Formosa
MASCULINOS 47,65%
FEMENINOS 47,74%
MENORES MASCULINOS
2,34%
MENORES FEMENINOS
2,27%
Menores
clases 1998 y 1999
Masculinos 9844
Femeninos 9570
Mayores:
Masculinos 200885
Femeninos 201250
Total de mesas 1.308
Total de Electores 421.549
“El sistema electoral es la llave del gobierno
representativo.
Elegir es discernir y deliberar.”
Juan Bautista Alberdi
“La República Argentina tiene como forma de
gobierno del Estado la democracia, dónde el
mecanismo fundamental de participación de la
ciudadanía es el sufragio UNIVERSAL, LIBRE,
DIRECTO, SECRETO y OBLIGATORIO.-
CATEGORÍAS – Duración de los cargos
• Presidente y Vice: 4 años • Diputados Nacionales: 4 años (se renuevan c/2 años) • Parlamentarios del Mercosur: 4 años • Gobernador y Vice: 4 años • Diputados Provinciales: 4 años (se renuevan c/2 años) • Intendentes/Ptes. Comisión Fomento: 4 años • Concejales: 4 años (se renuevan c/2 años) • Senadores Nacionales: 6 años
Elecciones Generales 2015 se eligieron:
Presidente y Vice – 3 Diputados Nacionales – Parlamentario del Mercosur (19
Nacionales y 24 de Distrito) – Gobernador y Vice – 15 Diputados Provinciales – 27
Intendentes y 10 Presidentes de Comisiones de Fomento – 162 Concejales
(7 categorías)
TIPOS DE ELECCIONES
- PASO: Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias: se eligen los partidos y precandidatos nacionales que van a participar en las elecciones GENERALES. - GENERALES: Se eligen los cargos nacionales y los candidatos pre electos en las PASO así como también los cargos provinciales.-
DISTRITOS ELECTORALES
DISTRITOS
1. CABA, Capital Federal 2. Buenos Aires 3. Catamarca 4. Chaco 5. Chubut 6. Córdoba 7. Corrientes 8. Entre Ríos 9. Formosa 10. Jujuy 11. La Pampa 12. La Rioja 13. Mendoza 14. Misiones 15. Neuquén 16. Río Negro 17. Salta 18. San Juan 19. San Luis 20. Santa Cruz 21. Santa Fé 22. Santiago del Estero 23. Tucumán 24. Tierra del Fuego
DIVISIÓN POLÍTICA
DISTRITO FORMOSA – SECCIONES ELECTORALES
1. FORMOSA 2. LAISHI 3. PILCOMAYO 4. PIRANE 5. PILAGAS 6. PATIÑO 7. BERMEJO 8. MATACOS 9. RAMON LISTA
DISTRITO FORMOSA – CIRCUITOS: ejemplo (elecciones 2015)
Distrito: FORMOSA Sección: PATIÑO Localidad: LAS LOMITAS Circuito: 67
Mesa: de la Nº 1143 a la Nº 1174
Total: 32 mesas
MESAS ELECTORALES
Art. 41º- C.E.N.: Cada circuito se dividirá en mesas, las que se
constituirán con hasta trescientos cincuenta (350) electores inscriptos,
agrupados por orden alfabético…
Menores habilitados clases 1998 y 1999: 19.414 (4,60%)
Mayores: 402.135 (95,40%)
Elecciones 2015: Total de mesas 1.308
Provincia de Formosa Total de Electores 421.549
ORGANISMOS ELECTORALES DE LA
PROVINCIA DE FORMOSA
JUZGADO FEDERAL Nº 1 CON COMPETENCIA ELECTORAL
TRIBUNAL ELECTORAL PERMANENTE
CONVOCATORIA A ELECCIONES
CARGOS NACIONALES: - El Poder Ejecutivo Nacional convoca a elecciones a cargos nacionales y establece la fecha a realizarse por lo menos noventa (90) días antes de la fecha prevista, donde se establece: - Día de la elección - Distrito electoral - Clase y número de cargos a elegir - Número de candidatos por los que se podrá elegir - Indicación del sistema electoral aplicable
- Se crea el Cronograma Electoral donde establecen las fechas y los plazos para el desarrollo de las elecciones (PASO y GENERALES).
CARGOS PROVINCIALES: - El Poder Ejecutivo Provincial convoca a elecciones a cargos provinciales y establece la fecha a realizarse por lo menos sesenta (60) días antes de la fecha prevista, donde se establece: - Día de la elección - Distrito electoral - Clase y número de cargos a elegir - Número de candidatos por los que se podrá - Indicación del sistema electoral aplicable (Ley de Lemas)
DATOS CONSIGNADOS EN EL PADRÓN ELECTORAL
- Distrito - Sección - Circuito - Nº de Mesa - Apellido y nombre - Domicilio - Nº de Documento - Tipo de Documento (ejemplar A, B, etc.) - Año de Nacimiento
PADRÓN ELECTORAL
Cierre del Registro de Electores: 180 días antes de la fecha de las elecciones generales.
Padrón Definitivo: 30 días antes de las elecciones.
Padrón Provisorio: 10 días después de la fecha de cierre.
Consultas del Padrón: www.padron.gov.ar
PADRÓN ELECTORAL – Exhibición de Padrones
Consultas – dónde votar:
- Juzgado Federal. - Tribunal Electoral Permanente. - Puntos habilitados en cada ciudad. - Por Internet: www.padron.gob.ar
-Otras consultas on-line: www.electoral.gob.ar Autoridades de mesa, Registro de infractores, jurisprudencias, etc.
DOCUMENTOS HABILITADOS PARA VOTAR
ELECCIONES 2015
NO se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar
anterior al que figura en el padrón electoral.
SI se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que
figura registrado en el padrón.
El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica
siempre que no haya gestionado el DNI. También podrá votar si se presenta, por
ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No
podrá hacerlo, cuando se presente a votar con un DNI libreta verde, habiendo
gestionado el nuevo DNI tarjeta.
Los documentos habilitantes son:
PROHIBICIONES
Art. 71º: Queda prohibido a) Admitir de reuniones… prisión de 15 días a 6 meses …
depósitos de armas, prisión de 3 meses a 2 años … b) Los espectáculos populares al aire libre o recintos… prisión de
15 días a 6 meses c) Tener abiertas casas de expendio de bebidas… prisión 15 días
a 6 meses d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragios… e) Portación de armas… multa de $ 500 o prisión de hasta 15 días f) Realizar actos públicos… multa de $ 10.000 a $ 100.000 g) La apertura de organismos partidarios … h) Publicar o difundir encuestas… multa de $ 10.000 a $ 100.000
AUTORIDADES DE MESA - Viáticos
Art. 72º: Autoridades de mesa: (presidente y 1 suplente)
Designación en forma aleatoria.
Elecciones de Presidente y Vicepresidente, mismas autoridades en las P.A.S.O. y en las
GENERALES. Las autoridades de mesa recibirán una compensación consistente en una suma fija en
concepto de viático.
Por resolución Nº 666/2015 del Ministerio del Interior y transporte se establecen los siguientes
importes como viáticos para las autoridades de mesa que sean designadas o se registren como
voluntarios:
$ 1.050 por su tarea como autoridad de mesa en las elecciones P.A.S.O. del 9 de agosto del
2015 y los comicios generales del 25 de octubre del 2015.
$ 400 como adicional para que concurran al curso de capacitación dispuesto por la Justicia
nacional.
Es decir, quienes trabajen en ambas elecciones y participen de las tareas de capacitación podrán
recibir en total $1.450. La cifra implica un incremento de 141% respecto a los $ 600 que se
pagaron en 2013 por ser autoridad de mesa capacitada en las PASO y las elecciones legislativas
nacionales.
El texto establece que si una autoridad de mesa trabaja en una elección pero no en la otra (es
decir, acude a las PASO y no a las generales o viceversa) percibirá la mitad de los
$1.050 establecidos como viático. Como en cada ocasión, los ciudadanos afectados tendrán
hasta 24 meses para cobrar la cifra.
AUTORIDADES DE MESA
Art. 73º: Requisitos. Tener entre 18 y 70 años; ser un elector hábil; saber leer y escribir y residir en
la Sección Electoral.
Art. 75º: Designación de las autoridades. Designa el Juzgado Federal con competencia electoral
30 días antes de la elección. La excusación se formulará dentro de los tres 3 días de notificado. Las
causas pueden ser razones de salud o fuerza mayor. Es causal de excepción el desempeñar
funciones de organización o dirección de un partido político o ser candidato. En caso de no concurrir
sin justificación alguna, o hacer abandono de las funciones correspondientes, se le aplicará las
sanciones del Art. 132.
Art. 132º: Se penará con prisión de 6 meses a 2 años a los funcionarios creados por
esta ley y a los electores designados para el desempeño de funciones que sin causa
justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de
ellas.
Art. 75º bis: Registro de autoridades de mesa. Registro público de postulantes a autoridades de
mesa. Las autoridades de mesa deberán asistir obligatoriamente a los cursos de capacitación.
Art. 76º: Obligaciones del presidente y los suplentes.
Delegados Judiciales. Cada delegado es designado por la Justicia Nacional Electoral para actuar en
un local de votación determinado, con el deber de colaborar con las autoridades de mesa en el
desarrollo de sus tareas
Faltas Electorales - No Emisión del voto:
Art. 125º: No emisión del voto. Se impondrá una multa de $ 50 a $ 500. Al elector mayor de 18 años y menos de 70 años de edad que dejare de emitir su voto y no justificare ante la justicia electoral dentro de los sesenta (60) días siguientes a la elección. Cuando se acreditare la no emisión por algunas de las causales del Art. 12º se entregará una constancia de NO EMISION DEL VOTO. El elector que no justifique la no emisión del voto, será incluido en el Registro de Infractores al deber de Votar. El infractor no podrá desempeñar funciones o empleos públicos por el término de tres años a partir de la elección. Art. 126º: Pago de multa. Se ingresa a la página web donde se imprime el formulario correspondiente al pago de la multa. Una vez efectuado el mismo en el Banco Nación, automáticamente la persona será dada de baja del Padrón de Infractores. Sanción: Si no se abonare la multa, el infractor no podrá realizar trámites en Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales por el término de un año, una vez vencido el plazo de sesenta días para justificar la no emisión del voto.
Quiénes están en condiciones de votar:
Art. 86º. Dónde y como pueden votar los electores. Los electores podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados y con el documento cívico habilitante. El presidente verificará si el ciudadano a quien pertenece el documento cívico figura en el padrón electoral de la mesa. Art. 12º. Quedan exentos de la obligación de votar: a) Los mayores de 70 años. b) Los jueces y sus auxiliares… c) Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km. del lugar
donde votan… d) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente
comprobada… e) El personal de organismos y empresas de servicios públicos…
DELITOS ELECTORALES (Art. 139º C.E.N.)
Se impondrá prisión de 1 a 3 años para aquellas personas que: • Mediante violencia o intimidación impidan ejercer un cargo electoral o
el derecho al voto. • Impidan a un elector el ejercicio de un cargo electoral o de su voto,
mediante la fuerza o intimidación, antes o durante las horas de la elección.
• Suplanten a un elector, o voten más de una vez en la misma elección o de cualquier otra forma emiten su voto sin derecho.
• Sustraigan, destruyan, sustituya los votos de los electores. • Falsifiquen, total o parcialmente, utilicen una falsificación sustraigan o
destruyan actas y documentación electoral o que por cualquier medio hagan imposible o defectuoso el escrutinio de la elección.
• Adulterar el resultado del escrutinio.
DELITOS ELECTORALES
Se impondrá prisión de 2 meses a 2 años: Para aquellas personas que por medio de engaño, induzcan a votar en determinada
forma o a abstenerse de ejercer su voto. Se impondrá prisión de 3 meses a 3 años: Para aquellas personas que utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto. Se impondrá prisión de 1 mes a 18 meses: Para aquellos electores que revelen su voto al momento de emitirlo. Se impondrá prisión de 6 meses a 3 años: Para aquellos electores que falsifiquen un padrón electoral o adulteren
documentos, y que a sabiendas, lo utilice en actos electorales como así también a quienes retengan documentos cívicos de terceros.
Se impondrá prisión de 6 meses a 2 años: Para aquellas personas que obstaculicen, demoren o detengan el transporte de
cualquier documentación electoral.
TIPOS DE ESCRUTINIOS
PRIMARIO O ESCRUTINIO DE MESA: Inmediatamente después de que hayan votado todos los electores de la mesa.
DEFINITIVO: 48 hs. después del cierre de las elecciones