La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”
DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL EN GESTION PUBLICA Y EMPRESARIAL
ALUMNOS : SALAZAR PEREZ. CESAR
GUTIERREZ CASTRO, IVAN HENRY
RAMOS , CESAR
2012
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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
INDICE
1. INTRODUCCION 3
2. ANTECEDENTES 4
3. INTERPRETACIONES RELACIONADAS 5
4. CASO PRACTICO 21
5. BASE LEGAL 36
6. CONCLUSIONES 47
7.RECOMENDACIONES 48
8. RECOMENDACIONES 48
9. BIBLIOGRAFIA 49
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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
INTRODUCCION
Nuestra Constitución Política del Perú en su Artículo 29 reconoce el derecho de los trabajadores al Reparto de Utilidades.
En nuestra legislación Laboral, este derecho esta regulado por norma de rango inferior que son las siguientes.
Decreto Legislativo 892 y sus modificatorias introducidas por ley N° 27564 ( 24.11.01) , La ley N° 28464 (12.01.05), su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-98-TR : Reglamento del Decreto Legislativo 892, asi como las normas previstas en el Decreto legislativo 677.
Como es costumbre durante todos los años, la repartición de las utilidades dentro de la empresa es una de las obligaciones del empleador que más atención despierta entre todos los trabajadores al menos en aquellos que se encuentran dentro de empresas obligadas a ello – toda vez que se trata de un ingreso adicional para cada uno de éstos en atención a su derecho a participar en las ganancias de la empresa a la cual dedican la mayor parte de su fuerza laboral.
En esta oportunidad, y considerando que nos encontramos próximos a la fecha de inicio de dicha repartición, procedemos con publicar un informe en el cual detallamos los aspectos más importante (forma de cálculo, conceptos a incluir, período computable, sanción por su pago extemporáneo, entre otros) a tomar en cuenta al momento de dar cumplimiento a dicha obligación.
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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
2. ANTECEDENTES
La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, es un beneficio constitucional, 1933, 1979 Y 1993 En la constitución del año 1933 decía lo siguiente:
Artículo 45º “El Estado favorece un régimen de participación de los empleados y trabajadores en los beneficios de las empresas, y legislar sobre los demás aspectos de las relaciones entre aquellos y éstas, y sobre la defensa de los empleadores y trabajadores en general."
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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
3. INTERPRETACIONES RELACIONADAS
En principio la participación de utilidades consiste en pagos adicionales realizados a los
trabajadores en función del logro de un cierto beneficio por parte de sus empresas. Las
utilidades anuales son el justo reconocimiento a que después de un año de prestación de
servicios a su empleador se les la participación legitima y reivindicativa a recibir un
reconocimiento económico a su favor como compensación por ser parte importantes y
trascendente en el valor agregado al capital aportado por el trabajador. Es un derecho de
los trabajadores reconocido constitucionalmente en los siguientes términos: “el estado
reconoce el derecho de los trabajadores en las utilidades de la empresa y promueve
otras formas de participación”. Tiene como objeto, que los trabajadores accedan a las
utilidades netas que percibe el empleador como consecuencia de la gestión empresarial.
1. Participación de los trabajadores en la gestión y propiedad del empleador
A la fecha, la participación en la gestión por mandato legal, prácticamente, ha
desaparecido. La participación de los trabajadores en la gestión de la empresa está
referida a la conformación de comités destinados a mejorar la producción y
productividad del empleador, en las que participen representantes de los trabajadores
(por lo menos uno); empero estos mecanismos no se han implementado todavía.
La participación en la propiedad se mantiene para las acciones que, en su momento, se
emitieron y que, a la fecha, reciben denominaciones de inversión antes llamados
acciones laborales.
2. Trabajadores excluidos
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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Están excluidos de participar en la gestión los trabajadores de empresas
autogestionarias, cooperativas y comunales, las empresas individuales, las asociaciones
civiles y en general toda las que no excedan a veinte trabajadores.
Asimismo están excluidos de participar en la propiedad los trabajadores de cooperativas,
sociedades anónimas laborales, empresas autogestionarias, comunales, de exclusiva
propiedad del Estado de derecho público o privado, individuales de cualquier naturaleza,
mutuales de ahorro y vivienda, municipales y regionales, sociedades civiles y
microempresas que cuenten hasta veinte trabajadores.
No tienen derecho a participar en las utilidades, los trabajadores de las cooperativas, las
empresas autogestionarias, las sociedades civiles y, en general, toda aquéllas empresas
que no cuenten con más de 20 trabajadores en un ejercicio determinado.
Por trabajadores se entiende a todos aquéllos que hayan sido directamente contratados
por la empresa, ya sea mediante un contrato por tiempo indeterminado, un contrato
sujeto a modalidad o a tiempo parcial.
Para determinar si una empresa excede o no de 20 trabajadores el procedimiento es el
siguiente: Se suma el número de trabajadores que hubieran laborado en la empresa en
cada mes del año, y el resultado obtenido se divide entre 12. Si en un mes el número de
trabajadores varía, se tomará en consideración el número mayor de trabajadores en
dicho mes.
Por otro lado, si el resultado de la división fuera una fracción, se procederá al redondeo
de dicha cifra a la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a
0,5.
3. Trabajadores con derecho
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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Tienen derecho a participar de las utilidades de la empresa, mediante la distribución por
parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos, los trabajadores de
empresas deben presentarse las siguientes situaciones:
– Estar comprendido en el régimen laboral de la actividad privada.
– Laborar en una empresa que genere rentas de tercera categoría.
– Estar incorporado a la empresa mediante un contrato de trabajo, sea a tiempo
indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.
Artículos 1º y 2º, D.Leg. Nº 892 (11.11.96)
PERSONAL CON DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES
PERSONAL / BENEFICIOParticipación en la distribución de las PERSONAL utilidades de la empresa
CONDICIÓN
Empleados SÍObreros SÍTrabajador extranjero SÍBeneficiarios de Modalidades Formativas NOSocios trabajadores de cooperativas NOTrabajadores de cooperativas NOTrabajadores de cooperativas autogestionarias NO
Trabajadores de sociedades civiles NO
Trabajadores de empresas que no cuenten con más de 20 trabajadores NO
JORNADAMenos de 4 horas SÍ4 o más horas SÍ
DURACIÓN DEL CONTRATO
A plazo fijo SÍ
A plazo indeterminado SÍ
REMUNERACIÓNEn moneda nacional SÍEn moneda extranjera SÍRemuneración integral SÍ
RÉGIMEN DE ACTIVIDAD PRIVADA
Con negociación colectiva SÍ
Sin negociación colectiva SÍ
RÉGIMENESPECIAL
Trabajadores del hogar NOTrabajadores de la microempresa NO
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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Trabajadores de pequeñas empresas SÍ
ANTIGÜEDADEn período de prueba SÍSuperado el período de prueba SÍ
SITUACIÓN DEL TRABAJADOR
Trabajador que ha cesado antes de la distribución SÍ
4. Monto de la participación
El porcentaje de las utilidades que debe repartir la empresa depende del tipo de
actividades que ésta desarrolle. Los porcentajes son los siguientes:
– Empresas pesqueras.................................................................................................10%
– Empresas de telecomunicaciones............................................................................10%
– Empresas industriales.............................................................................................. 10%
– Empresas mineras..................................................................................................... 8%
– Empresas de comercio, al por mayor y al por menor, y restaurantes....................... 8%
– Empresas que realizan otras actividades................................................................... 5%
Para efectos de determinar la actividad que realizan las empresas obligadas a distribuir
utilidades, se tomará en cuenta la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de las
Naciones Unidas (CIIU), salvo que mediante ley se señale algo distinto.
Si una empresa realiza más de una actividad, para efectos de la distribución de utilidades
se tomará en cuenta sólo la principal, entendiéndose por tal aquella que generó mayores
ingresos brutos en el respectivo ejercicio. Artículo 2º, D.Leg. Nº 892 (11.11.96) y artículo
3º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98).
De existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la
empresa y el límite en la participación de las utilidades por trabajador, se aplicará a la
capacitación de trabajadores y la promoción de empleo, a través de la creación de
fondos, de acuerdo a los lineamientos, requisitos, condiciones y procedimientos que se
establezcan; así como a obras de infraestructura vial. Los recursos del fondo serán
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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
destinados exclusivamente a las regiones donde se haya generado el remanente, con
excepción de Lima y Callao.
6. Base de cálculo
La participación de las utilidades será calculada sobre el saldo de la renta imponible del
ejercicio gravable.
Para ello se compensará la pérdida de ejercicios anteriores con la renta neta
determinada en el ejercicio, sin que ésta incluya la deducción de la participación de los
trabajadores en las utilidades.
Artículos 2º y 4°, D.Leg. Nº 892 (11.11.96) y artículo 2º, Ley Nº 28873 (15.08.2006)
7. Distribución de las utilidades
El porcentaje de la renta se distribuye en la forma siguiente:
7. A.- En función de los días laborados
Un 50% del monto de la participación se liquida a prorrata entre los trabajadores, dividiéndole
dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores en el ejercicio, y el
resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador.
Días considerados como efectivamente laborados para el cálculo de la distribución de las utilidades en la empresa
Las utilidades se distribuyen según los días laborados por el trabajador y las remuneraciones percibidas por este en el ejercicio. Para el cálculo de las utilidades según el período laborado, se consideran los días real y efectivamente laborados, y aquellas ausencias consideradas como asistencias por mandato legal expreso.Inasistencias consideradas como día efectivamente laborado
Base legal Artículo 32°, D.S. N° 010-2003
Licencias sindicales. Artículo 32°, D.S. N° 010-2003-TR(05.10.2003)
Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión de infracciones tributarias. No se incluye al trabajador o trabajadores responsables de la infracción.
Artículo 183°, Código Tributario,D.S. N° 139-99-EF (19.08.99)
Días no laborados por el trabajador debido a un despido, posteriormente declarado nulo.
Artículo 54°, D.S. N° 001-96-TR(26.01.96)
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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Hora de lactancia materna. Artículo Único de la Ley Nº 27403(01.08.2003)
Días no laborados por suspensión de actividades en una empresa debido a situaciones de caso fortuito y fuerza mayor alegadas por el empleador, que luego no hayan sido comprobadas por la autoridad de trabajo.
Artículo 23°, D.S. N° 001-96-TR(26.01.96)
Días de descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Artículo 5°, D. Leg. N° 896, modificadopor la 5ta. DisposiciónComplementaria, Ley Nº 29783(20.08.2011)
Para estos efectos se entiende como días laborados, aquellos en los cuales el trabajador
presta sus servicios en forma real y efectiva, y cumple con la jornada ordinaria en la
empresa. También se incluyen los días de ausencia considerados como asistencias para
todo efecto, por mandato legal expreso.
Tratándose de trabajadores con una jornada a tiempo parcial, se sumará el número de
horas laboradas hasta completar la jornada ordinaria en la empresa.
Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida en la empresa, participarán
de las utilidades en forma proporcional a la jornada laborada. Artículo 4º, D.S. Nº 009-
98-TR (06.08.98) y artículo 5º, D.Leg. Nº 892 (11.11.96)
Para el personal no sujeto al cumplimiento de un horario o a control de ingreso y salida
se considerarán como días efectivos de trabajos todos los laborables en la empresa, salvo
prueba en contrario. Artículo 5°, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98)
A.- Días no considerados como efectivamente laborados
Los días que no se consideran como efectivamente laborados para el cálculo de las
utilidades serán:
• Los días de vacaciones
• Los días de descanso semanal obligatorio
• Los días de descanso de jornadas atípicas
• Los días feriados
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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
• Los días no laborables
• Los días de descanso pre y posnatal
• Los días de descanso por enfermedad o accidente
• Los días de licencia por paternidad
• Los días de licencia por adopción
• Otros supuestos
7. B.- En función a las remuneraciones percibidas
El otro 50% se distribuye en proporción a las remuneraciones de los trabajadores,
dividiendo dicho porcentaje entre la suma total de las remuneraciones percibidas en el
ejercicio por todos los trabajadores. El resultado obtenido se multiplicará por el total de
las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio. Para determinar
las remuneraciones que sirven de base de cálculo para este beneficio se debe tomar en
cuenta lo previsto en los artículos 6º y 7º del D.S. Nº 03-97-TR (27.03.97). Artículo 2º,
D.Leg. Nº 892 (11.11.96) y artículo 6º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98)
El monto de la participación que pueda corresponderle a cada trabajador tendrá como
límite máximo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales, obtenido del promedio
mensual de las remuneraciones percibidas por cada trabajador en el ejercicio anual
correspondiente. Artículo 2º, D.Leg. Nº 892 (11.11.96) y artículo 7°, D.S. Nº 009-98-TR
(06.08.98)
Remuneración Computable para la Participación en las Utilidades
CONCEPTO REMUNERATIVO EFECTO Y FORMA DE CÁLCULO BASE LEGALALIMENTACIÓN (Como condición de trabajo)
NO Sólo se computa para la CTS. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO de la Ley del SPP, 5ta. DFT. NTE.
ALIMENTACIÓN PRINCIPAL Desayuno, almuerzo o refrigerio de medio día, comida o cena (en dinero o especie; con o sin rendición de cuenta)
SÍNo se computa este incremento por cubrir el aporte deltrabajador a la AFP.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º, NTE.
ASIGNACIÓN FAMILIAR MENSUAL(1) (Ley Nº 25129 o por convenio)
NO Por no corresponder a servicios prestados.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Arts. 6º y 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE.
ASIGNACIÓN MENSUAL POR CÓNYUGE(1)
NO Por no corresponder a servicios prestados.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Arts. 6º y 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE.
ASIGNACIÓN MENSUAL POR HIJO(1) NO Por no corresponder a servicios prestados.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Arts. 6º y 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE.
ASIGNACIÓN O BONIFICACIÓN POR NO No es computable por ser un concepto TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.
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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
EDUCACIÓNno remunerativo.Debe ser un monto razonable y debidamente sustentado.
TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. f). NTE.
ASIGNACIÓN POR CUMPLEAÑOS NO
Es un concepto no remunerativo.Se otorga por una sola vez al año. Comprende también otras similares (Día de la Madre, del Padre, etc.).
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º; inc. g). NTE.
ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO (Padres, cónyuges e hijos)
NO Por constituir un pago por única vez y no ser concepto no remunerativo.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. g). NTE.
ASIGNACIÓN POR MOVILIDAD(Para cumplimiento de labores) NO
Es un concepto no remunerativo.Cuando se otorga para el mejor cumplimiento de las funciones laborales de acuerdo a su naturaleza (vendedores y cobradores, conserjes o similares). Sujeta a rendición de cuentas y que no constituya ventaja patrimonial para el trabajador.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. i).NTE.
ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO DE HIJO NO
Es un concepto no remunerativo.Por constituir un pago por única vez y no ser concepto computable.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. g). NTE.
ASIGNACIÓN POR RETORNO VACACIONAL SÍ
El monto bruto total anual.Por constituir remuneración de periodicidad anual.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 18º. NTE.
BONIFICACIÓN POR CIERRE DE PLIEGO
NO
Es un concepto no remunerativo.Se trata de sumas que tienen una naturaleza similar a las gratificaciones extraordinarias.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. a). NTE.
BONIFICACIÓN POR MATRIMONIO NOEs un concepto no remunerativo.Por constituir un pago que se concede por única vez.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. g). NTE.
BONIFICACIÓN POR MOVILIDAD O TRANSPORTE (Pasajes o monto fijo)
NO
Es un concepto no remunerativo.Siempre que esté supeditada a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. e). NTE.
BONIFICACIÓN POR QUINQUENIO NO
Es un concepto no remunerativo.Se refiere a la suma que se otorga por una vez cada 5 años. Tiene naturaleza similar a la gratificación extraordinaria y es de periodicidad mayor a 1 año.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Arts. 18º y 19º inc. a). NTE.
BONIFICACIÓN POR RIESGO DE CAJA (Manejo de fondos)
SÍ
El monto bruto total anual.Compensación por el riesgo que se corre en el tipo de labor que se desempeña. Sí es de libre disposición.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE.
BONIFICACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (BTS)
SÍ
El monto bruto total anual.Comprende la BTS que se percibe mensualmente o semanalmente en forma regular.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE.
BONIFICACIÓN POR TURNO ROTATIVO (BTR) SÍ
El monto bruto total anual.BTR cuyo monto está en función al turno laboral trabajado. Concepto variable.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 16º. NTE.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO FIJO (BTNF)
SÍ
El monto bruto total anual.La BTNF se refiere a la que se percibe por laborar permanentemente en un turno determinado.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE.
BONIFICACIÓN POR ZONA SÍ
El monto bruto total anual.Percibido regularmente (mensual o diario) de libre disposición, por laborar en una determinada zona geográfica.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE.
BONIFICACIÓN POR 25 ó 30 AÑOS DE SERVICIOS SÍ
El monto bruto total anual.Por ser permanente y de libre disposición.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º; D. Leg.Nº 688, Art. 19º y 3ra. DTF. TUO del Dec.Leg. Nº 650, Art. 9º. NTE.
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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
CANASTA DE NAVIDAD O SIMILARES NOEs un concepto no remunerativo.Por constituir un beneficio recibido por una vez y no ser concepto computable.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. d). NTE.
COMISIONES SÍ El monto bruto total anual. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Arts. 9º y 17º. NTE.
DESTAJO SÍ El monto bruto total anual.TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6ºTUO Dec. Leg. Nº 650, Arts. 9º y 17º.NTE.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO
Es un concepto no remunerativo.Se refiere a las que se dan por una sola vez y por alguna razón específica. Comprende otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a título de liberalidad del empleador. No tienen frecuencia anual ni menor a un año.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. a).NTE.
GRATIFICACIÓN DE FIESTAS PATRIAS SÍ El monto bruto total anual.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. Ley Nº 27735.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 18º. NTE.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD SÍ El monto bruto total anual.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. Ley Nº 27735.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 18º. NTE.
GRATIFICACIONES ORDINARIAS ANUALES
SÍ El monto bruto total anual.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. Ley Nº 27735.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 18º. NTE.
GRATIFICACIONES ORDINARIAS SEMESTRALES DEL EJERCICIO
SÍ El monto bruto total anual.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º. Ley Nº 27735.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 18º. NTE.
HORAS EXTRAS SÍ El monto bruto total anual.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 16º. D.S. Nº 004-97-TR, Art. 6º. NTE.
INCREMENTO AFP: 3% NO Sólo se computa para la CTS.TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO de la Ley del SPP, 5ta. DFT. NTE.
INCREMENTO AFP: 10.23% NONo se computa este incremento por cubrir el aporte del trabajador a la AFP.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO de la Ley del SPP, 5ta. DFT. NTE.
INCREMENTO FONAVI 10% Sentencia Casatoria Nº 775-97 NO
Incremento de Remuneraciones por trasladarse al trabajador la totalidad de la Contribución al FONAVI.
D.L. Nº 25981 (Anteriormente por Res. De 2da. Instancia de la Sala Laboral Expd. Nº 4313-94-BS-(S) del 16.01.95, se consideraba computable). NTE.
INCREMENTO 3.3% (SNP) Sentencia Casatoria Nº 775-97 Lima (*)
NOPor similares alcances a sentencia casatoria Nº 775-97 LIMA, sobre incremento FONAVI.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.Ley Nº 26504, Art. 5º.NTE.
JABÓN Y PAPEL HIGIÉNICO NO Es un concepto no remunerativo.Por constituir condición de trabajo.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. c). NTE.
JORNAL BÁSICO SÍ El monto bruto total anual.TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 10º.NTE.
MOVILIDAD, VIÁTICOS, GASTOS DE REPRESENTACIÓN, VESTUARIO
NO
Es un concepto no remunerativo.Siempre que se otorguen al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones. En general comprende todo lo que razonablemente cumpla el objetivo antes señalado y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. i).NTE.
PARTICIPACIÓN ADICIONAL EN LAS NO Es un concepto no remunerativo. TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.
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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
UTILIDADES (Dec. Leg. Nº 892)
Se refiere a la otorgada por acto unilateral en el año anterior por convenio unilateral o colectivo (Dec. Leg. Nº 892).
TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. b).Dec. Leg. Nº 892, art. 10º.NTE.
RACIÓN DE PRODUCTOS NO
Es un concepto no remunerativo.Bienes que la empresa otorga a sus trabajadores, de supropia producción, en cantidad razonable para el consumo directo del trabajador y su familia, de acuerdo a lo pactado o concedido por la empresa.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19 inc. h).NTE.
RÉCORD TRUNCO VACACIONAL; GRATIFICACIONES TRUNCAS
SÍ Son conceptos remunerativos. TUO Dec. Leg. Nº 713; Ley Nº 27735.
REFRIGERIO NO
Cuando no constituya Alimentación Principal según Art. 12º del TUO del Dec. Leg. Nº 650. Ej.: refrigerio por sobre tiempo.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. j).NTE.
SUELDO BÁSICO SÍ El monto bruto total anual.TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 6º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 10º.NTE.
UNIFORMES NOEs un concepto no remunerativo.Por constituir condición de trabajo.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. j).NTE.
VIVIENDA (MINERÍA) NOEs un concepto no remunerativo.Por ser condición de trabajo en la actividad minera.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. j).NTE.
ZAPATOS DE TRABAJO Y/O SEGURIDAD NO
Es un concepto no remunerativo.Por ser condición de trabajo.
TUO Dec. Leg. Nº 728 LPCL, Art. 7º.TUO Dec. Leg. Nº 650, Art. 19º inc. j).NTE.
NTE: Dec. Leg. Nº 892; D.S. Nº 009-98-TR.
(1) Tanto el MTPE como la SUNAT le otorgan a este beneficio carácter y naturaleza remunerativa, sin embargo, conviene
tener presente que los efectos consignados sobre este concepto pueden ser objeto de cuestionamiento, pero consideramos
que nuestra interpretación se ajusta a lo que legalmente constituye remuneración.
8. Plazo para la distribución
El monto de las utilidades que le corresponde a cada trabajador será distribuido dentro
de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las
disposiciones legales pertinentes, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del
Impuesto a la Renta.
a. Intereses al vencimiento del plazo
Vencido este plazo, y previo requerimiento de pago por escrito de los trabajadores -el
cual puede realizarse mediante una carta simple- la participación en las utilidades que
no se haya entregado, genera intereses moratorios equivalentes al interés legal fijado
por el Banco Central de Reserva del Perú, no capitalizable, tal como lo señala el D. Ley
Nº 25920 (03.12.92).
b. Plazo en el caso de suspensión de relación laboral
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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
En los casos de suspensión de la relación laboral, el plazo de 30 días naturales para
efectuar el pago de las utilidades respectivas se contará a partir de la reincorporación al
trabajo. Vencido este plazo, sin que se hubiese efectuado el pago de las utilidades,
podrá efectuarse el requerimiento del caso.
c. Exigencia judicial de pago
Cuando el trabajador exija el pago de las utilidades en un procedimiento judicial, el
empleador se entenderá requerido con la citación de la demanda.
Artículo 6º, D. Leg. Nº 892 (11.11.96) y artículo 15º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98)
d. Plazo en casos de término de la relación laboral
Los trabajadores que hubieran cesado antes de la fecha en que se distribuyen las
utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo
prescriptorio fijado por ley, a partir del momento en que debió efectuarse la
distribución, sin que se generen los intereses legales laborales antes mencionados.
De acuerdo con la Ley Nº 27321 (22.07.2000), las acciones por derechos derivados de la
relación laboral prescriben a los 4 años, contados desde que ésta se extingue; por lo
tanto, los trabajadores cesados tienen este plazo para reclamar su derecho a participar
en las utilidades de la empresa, a partir de la fecha en que debió efectuarse el reparto
de éstas. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir
por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en que se cumpla dicho
plazo.
Artículo 9º, D.Leg. Nº 892 (11.11.96) y artículo 18º, D.S Nº 009-98-TR (06.08.98)
15
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
10.- Hoja de liquidación
Al momento del pago de la participación en las utilidades, las empresas deben entregar a
los trabajadores y ex trabajadores, una liquidación que contenga la siguiente
información:
– Nombre o razón social del empleador.
– Nombre completo del trabajador.
– Número de días laborados por el trabajador.
– Remuneración percibida por el trabajador, y considerada para el cálculo de las
utilidades.
– Número del total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con
derecho a percibir utilidades.
– Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa.
– Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.
16
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
– Artículo 7º, D. Leg. Nº 892 (11.11.96) y artículo 16º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98)
11. Respecto de los límites a la participación y a los remanentes que
se generen
Fondo empleo
Si producto de la aplicación del límite de las 18 remuneraciones para la distribución de
utilidades para cada trabajador, existe un remanente, éste será destinado de la siguiente
manera:
– Regla: El remanente se destina al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de
Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO).
17
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
– Excepción: Si una región genera remanentes superiores a 2200 UIT por ejercicio, el
exceso deberá destinarse para proyectos de inversión pública de la región que generó el
recurso, que cuente con estudios de factibilidad aprobados de acuerdo al Sistema
Nacional de Inversión Pública (S.N.I.P.). Estos recursos serán transferidos al Gobierno
Regional.
FONDOEMPLEO informará a las empresas a portantes si el monto de sus remanentes
excede las 2200 UIT que corresponden por cada región, para que éstas puedan transferir
el exceso al Gobierno Regional. Para ello, se considerará el valor de la UIT vigente al
cierre del ejercicio en el cual se haya generado el remanente.
El aporte del remanente al Fondo, y a la región en la que se generó éste, de ser el caso,
será efectuado al vencimiento del plazo previsto para la distribución de utilidades; dichos
aportes serán de responsabilidad de las empresas generadoras de las utilidades a
distribuirse. Podrán efectuarse adelantos de los aportes, a decisión de la empresa
generadora del remanente.
Artículo 3º, D. Leg. Nº 892 (11.11.96) modificado por la 2ª D.C. y F. Ley N° 28756
(08.06.2006) y artículo 8º D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98) modificado por D.S. N° 002-2005-
TR (06.05.2005).
El FONDOEMPLEO es una persona jurídica de derecho privado, con autonomía
administrativa, económica y financiera. Será administrado por un Consejo Directivo, con
jurisdicción en todo el país, el cual estará integrado por los siguientes representantes:
a) Uno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo presidirá;
b) Uno del Ministerio de Agricultura;
c) Uno del Ministerio de la Producción;
d) Uno de las empresas generadoras de los remanentes aportados al Fondo (1);
e) Un representante de los trabajadores de las empresas generadoras de los
remanentes aportados al Fondo (2).
Artículo 10º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98) modificado por el D.S. N° 002-2005-TR
(06.05.2005)
18
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Los remanentes no aportados oportunamente generarán automáticamente la tasa
máxima de interés moratorio fijada por el Banco Central de Reserva del Perú a partir del
día siguiente de vencido el plazo previsto en el artículo 8º, sin que sea necesario que se
haya exigido judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de dicha obligación”.
Artículo 15-A incorporado al D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98) por el D.S. N° 002-2005-TR
(06.05.2005)
12. Comunicación al MTPE
Las empresas en las que se hayan generado remanentes, se encuentran obligadas a
comunicar ello al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al vencimiento del plazo
para la presentación de la Declaración Jurada de Pago Anual del Impuesto a la Renta.
En la comunicación, deberán especificar el ejercicio en que se generó el remanente y el
monto del remanente que corresponde a cada región, considerando el centro de trabajo
en el que habitualmente prestan servicios los trabajadores a los que se les aplicó el límite
individual de 18 remuneraciones.
Art. 9º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98) modificado el D.S. N° 002-2005-TR (06.05.2005)
Mediante trámite gratuito ante la Oficina de Administración Documentaria se realizará la
comunicación de remanente de utilidades:
– Comunicación según formato, indicando el importe del remanente de las utilidades
y adjuntando.
– Copia del Comprobante de Información Registrada de la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria (Registro Único de Contribuyente - RUC).
– Copia del documento de identidad del representante legal de la empresa.
13.- Situación especiales: Fusión, disolución o escisión de empresa
En los casos de fusión, disolución o escisión de empresas, las utilidades serán calculadas
al día anterior de la fecha de entrada en vigencia de dichas situaciones.
19
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
De extinguirse la relación laboral, el pago se efectuará dentro de los 15 días útiles
siguientes a la entrada en vigencia de estos eventos. De subsistir la relación laboral, el
pago se realizará dentro del plazo señalado en el punto 1.6.
En caso de fusión, el cálculo de los períodos posteriores, se realizará tomando como base
los estados financieros consolidados.
Artículo 17º, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98) y artículo 8º, D. Leg. Nº 892 (11.11.96)
14.- Multas inspectoras
Según la Ley N° 28806 (22.07.2006) y su Reglamento, aprobado por el D.S. N° 019-2006-
TR (29.10.2006), si en un procedimiento de inspección se verifica el incumplimiento del
pago de las utilidades se impondrá una multa al empleador, de acuerdo con el siguiente
cuadro.
20
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
15.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO
La participación en las utilidades otorgadas por mandato legal y las que el empleador
otorgue unilateralmente a sus trabajadores, o por convenio individual o convención
colectiva, constituyen gastos deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. Para este
efecto, deberán aplicarse las normas pertinentes sobre el Impuesto a la Renta.
Tratamiento tributario de las UTILIDADESDISTRIBUIDAS A LOS TRABAJADORES
APORTACION / CONCEPTO Utilidades distribuidasa los trabajadores
EMPLEADORSeguro Social de Salud NO NOSeguro Complementario de Trabajo de Riesgo NOSENATI NOTRABAJADORSistema Nacional de Pensiones (SNP) NOCONAFOVICER NOSistema Privado de Pensiones NOImpuesto a la Renta NO5ta. Categoría SI SI
21
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
4. CASOS PRACTICOS
ABC S.A.A.ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS
Por los años terminados el 31 de diciembre de 2011(Expresados en nuevos soles)
2011Ventas Netas (ingresos operacionales) 2,310,000.00Total de Ingresos Brutos 2,310,000.00
Costo de Ventas -714,000.00Utilidad Bruta 1,596,000.00
Gastos OperacionalesGastos de Administración -122,550.00Gasto de Venta -122,550.00Utilidad Operativa 1,350,900.00
Otros Ingresos (gastos)Gastos Financieros -4,800.00Otros Ingresos 462,184.87Otros Gastos -325,000.00Resultados antes de participaciones e impuestos 1,483,284.87Participaciones -123,062.79Impuesto a la Renta -424,566.62
Resultado antes de interés minoritario 935,655.46Interés minoritario -93,565.55
Utilidad (pérdida) atribuible a los accionistas 842,089.91
22
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
REGISTRO CONTABLE
87 Participaciones de los trabajadores 123,062.79
Participaciones de los trabajadores
41 Remuneraciones y Participación por pagar 123,062.79
Participaciones de los trabajadores por pagar
Por el registro de las participacion del Periodo
123,062.79 123,062.79
Para el caso 1, se puede demostrar que no hay reparto de utilidades ya que elpromedio de trabajadores en el periodo es menor a 20.5
Caso 1Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total
Plazo Indeterminado 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 204Plazo Fijo 2 2 1 1 0 0 2 2 2 4 4 4 24Total 19 19 18 18 17 17 19 19 19 21 21 21 228
Suma Total 228
12
Promedio 19.00
Para el caso 2, se puede demostrar que si procede reparto de utilidades ya que el promedio de trabajadores en el periodo es 20.5
Caso 2Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total
Plazo Indeterminado 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 204Plazo Fijo 2 2 4 4 3 3 4 4 4 4 5 4 43Total 19 19 21 21 20 20 21 21 21 21 22 21 247
Suma Total 247
12
Promedio 20.58
23
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Participación a distribuir: 61,531.40
TrabajadoresJornada Laboral (horas)
Días Trabajados
Total Horas
Horas Jornada Ordinaria
Días Efectivos de Labor
Participación por dia de
labor
Participación por
TrabajadorJulio Miranda 8 260 2080 8 260 12.1124803 3,149.24 PercyVilchez 8 260 2080 8 260 12.1124803 3,149.24 Maria Valdez 8 260 2080 8 260 12.1124803 3,149.24 Patricio Chire 4 240 960 8 120 12.1124803 1,453.50 Pedro Yankee 4 240 960 8 120 12.1124803 1,453.50 Julio Perez 8 240 1920 8 240 12.1124803 2,907.00 Maria Ignacio 8 240 1920 8 240 12.1124803 2,907.00 Luis Paz 8 240 1920 8 240 12.1124803 2,907.00 Luis Juarez 8 260 2080 8 260 12.1124803 3,149.24 Mario Esquenazi 8 260 2080 8 260 12.1124803 3,149.24 Julia Rabanal 6 260 1560 8 195 12.1124803 2,361.93 Pedro Choque 6 260 1560 8 195 12.1124803 2,361.93 Yaneth Cornejo 6 260 1560 8 195 12.1124803 2,361.93 MaykolPerez 6 260 1560 8 195 12.1124803 2,361.93 Luis Valencia 8 240 1920 8 240 12.1124803 2,907.00 Maria Mariscal 8 240 1920 8 240 12.1124803 2,907.00 Claudio Pizarro 8 240 1920 8 240 12.1124803 2,907.00 PaolinLin 6 240 1440 8 180 12.1124803 2,180.25 Mu Tan 6 240 1440 8 180 12.1124803 2,180.25 Jose Vede 6 240 1440 8 180 12.1124803 2,180.25 Luis Nattan 8 260 2080 8 260 12.1124803 3,149.24 Jorge Mendoza 8 260 2080 8 260 12.1124803 3,149.24 Ken Walter 8 260 2080 8 260 12.1124803 3,149.25
Factor de Distribución
12.1124803 5080 61,531.40
24
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa Participación a distribuir: 61,531.40
TrabajadoresRemuneración
MensualRemuneración
Total AnualParticipación por cada S/.
Participación por cada
Trabajador
Total Trabajador
Limite 18 Remuneraciones
Julio Miranda 3,000.00 42,000.00 0.1252165 5,259.09 8,408.33 54,000.00 PercyVilchez 3,000.00 42,000.00 0.1252165 5,259.09 8,408.33 54,000.00 Maria Valdez 2,400.00 33,600.00 0.1252165 4,207.28 7,356.52 43,200.00 Patricio Chire 2,400.00 33,600.00 0.1252165 4,207.28 5,660.78 43,200.00 Pedro Yankee 1,600.00 22,400.00 0.1252165 2,804.85 4,258.35 28,800.00 Julio Perez 1,500.00 21,000.00 0.1252165 2,629.55 5,536.55 27,000.00 Maria Ignacio 1,300.00 18,200.00 0.1252165 2,278.94 5,185.94 23,400.00 Luis Paz 1,200.00 16,800.00 0.1252165 2,103.64 5,010.64 21,600.00 Luis Juarez 1,200.00 16,800.00 0.1252165 2,103.64 5,252.88 21,600.00 Mario Esquenazi 1,500.00 21,000.00 0.1252165 2,629.55 5,778.79 27,000.00 Julia Rabanal 1,400.00 19,600.00 0.1252165 2,454.24 4,816.17 25,200.00 Pedro Choque 1,500.00 21,000.00 0.1252165 2,629.55 4,991.48 27,000.00 Yaneth Cornejo 1,400.00 19,600.00 0.1252165 2,454.24 4,816.17 25,200.00 MaykolPerez 1,400.00 19,600.00 0.1252165 2,454.24 4,816.17 25,200.00 Luis Valencia 1,400.00 19,600.00 0.1252165 2,454.24 5,361.24 25,200.00 Maria Mariscal 1,400.00 19,600.00 0.1252165 2,454.24 5,361.24 25,200.00 Claudio Pizarro 1,300.00 18,200.00 0.1252165 2,278.94 5,185.94 23,400.00 PaolinLin 1,300.00 18,200.00 0.1252165 2,278.94 4,459.19 23,400.00 Mu Tan 1,300.00 18,200.00 0.1252165 2,278.94 4,459.19 23,400.00 Jose Vede 1,000.00 14,000.00 0.1252165 1,753.03 3,933.28 18,000.00 Luis Nattan 1,000.00 14,000.00 0.1252165 1,753.03 4,902.27 18,000.00 Jorge Mendoza 800.00 11,200.00 0.1252165 1,402.43 4,551.67 14,400.00 Ken Walter 800.00 11,200.00 0.1252165 1,402.43 4,551.68 14,400.00
Factor de Distribución 0.1252165 491,400.00 61,531.40
123,062.80
25
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
1. La información del pago de la Participación en las utilidades se debe registrar en la DECLARACIÓN de la Planilla Electrónica.
2. Ingresar al DETALLE DE LA DECLARACIÓN, en donde deberá elegir el trabajador a quien se le registrará la participación en las utilidades.
26
Se debe registrar la información del mes en el que se va a declarar el pago de la participación en las utilidades.
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
3. Posteriormente se debe entrar a INGRESOS, TRIBUTOS Y CONCEPTOS donde, finalmente, se debe declarar las participaciones en la utilidades.
27
Para registrar la participación en las utilidades se debe ingresar a INGRESOS, TRIBUTOS Y CONCEPTOS.
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
4. Al momento de ingresar a INGRESOS, TRIBUTOS Y CONCEPTOS correspondientes al trabajador(a) elegido, se deberá buscar registrar información en CONCEPTOS VARIOS.
28
El registro de la participación en las utilidades se realiza dentro del CONCEPTOS VARIOS
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
5. En caso no se encuentre activado el concepto de PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES, se deberá ingresar a MANTENIMIENTO DE CONCEPTOS en donde se activará los conceptos 910 y 911, para que posteriormente sean grabados o guardados en la DECLARACIÓN.
6. Después de este procedimiento se podrá registrar la información correspondiente a los montos por participación en las utilidades sean pagados antes o después de la declaración anual de impuesto a la renta.
29
Para activar los conceptos de PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES se deberá ingresar a MANTENIMIENTO DE CONCEPTOS, en donde se ingresará la empresa previa-mente registrada.
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
7. La participación en las utilidades que le corresponde a cada trabajador tiene como límite máximo el equivalente a 18 re-muneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio, de acuerdo al artículo 2º del D.Leg. Nº 892.
8. Si el cálculo de la participación en las utilidades resulta mayor al límite máximo, este remanente será destinado al FONDOEMPLEO; de
30
Se debe activar los conceptos de:1. PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES –PAGADAS ANTES DE LA DJ ANUAL.2. PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES –PAGADAS ANTES DE LA DJ ANUAL
Posteriormente se guardaran estos conceptos que quedaran gravados en la declaración de la
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
acuerdo al ejemplo planteado el exceso de S/. 18,000 será considerado un remanente que no podrá ser entregado al trabajador.
31
La remuneración mensual servirá para:
1. Calcular, junto con todos los ingresos, el 50% a distribuir por utilidades.
2. Establecer el límite máximo de la participación en las utilidades de los trabajadores (18 remuneraciones
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
32
Monto percibido por el trabajador a cuenta del reparto de utilidades de la empresa.
Participación en las utilidades pagadas dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para presentación de la DJ anual de impuesto a la renta.
La participación en las utilidades solo está afecta a Renta de 5ta Categoría al ser un ingreso, por lo que se incluirá en la base de cálculo para determinar el monto del adelanto mensual de impuesto a la renta de 5ta Categoría.
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
33
La participación en las utilidades no es base de cálculo para el Sistema Provisional –SPP y/o SNP-
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
34
La participación en las utilidades no es base de cálculo del EsSalud.
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
35
Finalmente, se podrá observar que el registro del pago de la participación en las utilidades de la empresa, no es usado como base de cálculo de aportaciones o con-tribuciones sociales, siendo un monto que se entrega sin otra deducción que el impuesto a la renta de quinta categoría.
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
5. BASE LEGAL
REGULAN EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES GENERADORAS DE RENTAS DE TERCERA
CATEGORIA
DECRETO LEGISLATIVO Nº 892
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 009 98-TR
D.LEG Nº 945, 8va. Disposición Transitoria y Final
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la república, por leyes Nos. 26648, 26679, y de conformidad con lo
establecido en el Articulo 104 de la Constitución Política, ha delegado facultades en el
Poder Ejecutivo para que mediante Decretos Legislativos dicte normas en materias
destinadas a promover la generación de empleo, eliminando trabas a la inversión;
Que, el Articulo 29 de la Constitución Política del Estado reconoce el derecho de los
trabajadores a participar en las utilidades de la empresa;
Que la participación de los trabajadores n la distribución de las utilidades tiene por objeto
buscar la identificación de estos con la empresa y por ende en el aumento de la producción
y productividad de sus centros de trabajo.
Que, resulta necesario modificar el sistema de participación para fomentar condiciones que
estimulen la creación de nuevos puestos de trabajo, incentiven inversiones y aumenten la
Competitividad internacional de nuestra economía;
36
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Con el voto aprobatorio del consejo de ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al congreso de la República.
Ha dado el decreto Legislativo siguiente:
Artículo 1.- el presente Derecho Legislativo regula el derecho de los trabajadores sujetos al
régimen laboral de la actividad privada, a partir en las utilidades de las empresas que
desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría.
Articulo2.- Los trabajadores de las empresas comprendidas en el presente Decreto
Legislativo participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de
esta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es como
sigue:
Empresas Pesqueras 10%
Empresas de telecomunicaciones 10%
Empresas Industriales 10%
Empresas Mineras 8%
Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%
Empresas que realizan otras actividades 5%
Dicho porcentaje se distribuye en forma siguiente:
a) 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose
como tal os días real y efectivamente trabajados.
A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los
trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicara por el número de días
laborados por cada trabajador.
b) 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador...
37
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
A este efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneración de todos los
trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicara por el
total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.
La participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá respecto de cada
trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 (dieciocho) remuneraciones mensuales
que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.
Se entiende por remuneración la prevista en los Artículos 39 y 40 del texto Único Ordenado
de la ley de Fomento del empleo.
Articulo 3.- De existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de
la empresa y el límite en la participación de las utilidades por trabajador, a que se refiere el
artículo 2 del presente Decreto Legislativo, se aplicara a la capacitación de trabajadores y la
promoción del empleo, a través de la creación de un fondo, de acuerdo a los lineamientos,
requisitos, condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento, así como a
obras de infraestructura vial. Los recursos del fondo serán destinados exclusivamente a las
regiones donde se haya generado el remanente, con excepción de Lima y Callao.
De conformidad con el Artículo 3 de la ley Nº 27564 publicada el 25-11-2001, se incluye un
representante de los trabajadores en el Fondo Nacional.
Articulo modificado por el Artículo 1 de la ley Nº 28464, del 13 Enero 2005
Artículo 4.- La participación en las utilidades a que se refiere el Artículo 2 del presente
Decreto, se calculara sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte
después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas
del impuesto a la renta.
Articulo 5.- Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan a
cumplido las jornada máxima de trabajo establecido en la empresa, sea a plazo indefinido o
38
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
sujetos a cualquiera de las modalidades contempladas por el Título III del texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728.
Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida, participaran en las utilidades
en forma proporcional a la jornada trabajada.
Artículo 6.- La participación que corresponde a los trabajadores será distribuida dentro de
los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las
disposiciones legales, para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la
Renta.
Vencido el plazo que contempla este articulo y previo requerimiento de pago por escrito, la
participación en las utilidades que no se haya entregado, genera el interés moratorio
conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25920 o norma que lo sustituya, excepto
en los casos de suspensión de la relación laboral en que el plazo se contara desde la fecha
de reincorporación al trabajo.
Articulo 7.- Al momento del pago de la participación en las utilidades, las empresas
entregaran a los trabajadores y ex trabajadores con derecho a este beneficio, una
liquidación que precise la forma en que ha sido calculado.
Articulo 8.- Precisase que en caso de fusión de empresas, para efectos del cálculo de la
participación de utilidades, se efectuara un corte a la fecha del otorgamiento de la escritura
pública, para determinar los montos a pagar a los trabajadores de cada una de las empresas
fusionadas a dicha fecha. Por el periodo posterior la participación se calculara en función a
los estados financieros consolidados.
Articulo 9.- Los trabajadores que hubieren cesado antes de la fecha en la que se distribuye
en el plazo prescrito fijado por ley, a partir del momento en que debió efectuarse la
distribución. En este caso, no es de aplicación el interés q a que se refiere el Artículo 5.
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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregara al monto a distribuir por concepto
de participación en las utilidades del ejercicio en el que venza dicho plazo.
Artículo 10.- La participación en las utilidades fijadas en este Decreto Legislativo y las que el
empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores o por convenio individual o
convención colectiva, constituyen gastos deducibles para la determinación de la renta
imponible de tercera categoría.
Articulo 11.- Los regímenes especiales de participación en las utilidades s e rigen por sus
propias normas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Por derecho Supremo se dictaran las normas reglamentarias que fueran
necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Legislativo.
SEGUNDA.- Derogase los Artículos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Primera
Disposición final y Transitoria del decreto Legislativo Nº 677; la Ley Nº 11672 y sus
disposiciones complementarias sobre la Asignación Anual Sustitutoria de Participación de
utilidades , y la sexta Disposición Complementaria, Transitoria, Derogatoria y Final del Texto
Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo.
TERCERA.- El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 1997.
POR TANTO
Mando se publique y cumpla dando cuenta al congreso.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil
novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República.
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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de economía y Finanzas
JORGE GONZALES IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social.
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE LOS TRABAJADORES DE LA
ACTIVIDAD PRIVADA A PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES QUE GENEREN LAS EMPRESAS
DONDE PRESTAN SERVICIOS
DECRETO SUPREMO Nº 009-98-TR(06/08/1998)
EL PRESIDENTE DE L REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Legislativo Nº 892 regula el derecho de los trabajadores sujetos al régimen
laboral de la actividad privada, a participar en las utilidades que generen las empresas en
las que prestan servicios:
Que en la aplicación de la Primera Disposición Final del referido Decreto Legislativo, resulta
necesario dictar las normas reglamentarias que permitan su adecuada aplicación;
En uso de la facultad conferida y estando a lo dispuesto por el Inc. 8) del Articulo 118 de la
Constitución Política del Perú.
DECRETA:
Articulo 1.- Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, deberá entender
ser referida al Decreto Legislativo Nº 892.
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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Articulo 2.- Para establecer si una empresa excede o no de veinte 2(0) trabajadores, se
sumara el número de trabajadores que hubieran laborado para ella en cada mes del
ejercicio correspondiente y el resultado total se dividirá entre (12). Cuando en un mes varié
el número de trabajadores contratados por la empresa, se tomara en consideración en el
número mayor.
Si el número resultante incluyera una fracción se aplicara el redondeo a la unidad superior,
siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0 o 5.
Para esos efectos se consideran trabajadores a aquellos que hubieran sido contratados
directamente por la empresa ya sea mediante contrato por tiempo indeterminado, sujeto a
modalidad o tiempo parcial.
Articulo 3.- Para determinar la actividad que realizan las empresas obligadas a distribuir
utilidades de conformidad con el ARTCICULO 2 de ley , se tomara en cuenta la clasificación
internacional Industrial Uniforme(CIIU) de las Naciones Unidas Revisión 3, salvo ley expresa
en contrato.
En caso que la empresa desarrolle más de una actividad de las comprendidas en el Articulo
2 de la ley, se considerara la actividad principal cumpla efectivamente la jornada ordinaria
de la empresa , así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para
toso efecto, por mandato legal expreso. Tratándose de trabajadores que laboran a tiempo
parcial, se sumara el número de horas laboradas de acurdo a su jornada, hasta completar la
jornada ordinaria de la empresa.
Artículo 5.- En caso del personal no sujeto al cumplimiento en un horario o a control de
ingreso y salida , no será de aplicación el artículo anterior, debiendo considerarse como días
efectivos de trabajo , todos los laborables en la empresa, salvo prueba en contrario.
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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Artículo 6.- Para efectos del inciso b del Artículo 2 de la ley, se considera como
remuneración a la previa en el ARTÍCULO 6 DEL Tuo de la ley de Productividad y
Competitividad Laboral, excluyéndose los conceptos previstos en el Artículo 7 de dicha Ley.
Articulo 7.- La remuneración que servirá de base para determinar la existencia del
remanente, a que se contrae el Articulo 3 de la ley, será el promedio mensual de las
remuneraciones percibidas por el trabajador en el ejercicio anual correspondiente.
Artículo 8.- El remanente será destinado al fondo Nacional de capacitación laboral y de
Promoción del Empleo(FONDOEMPLEO). A que se refiere el artículo 3 de la ley, así como a
obras de infraestructura vial, en el caso de que una región genere remanentes superiores a
las dos mil doscientas unidades impositivas Tributarias por ejercicio(2200 UIT), debiendo
destinarse el exceso exclusivamente al financiamiento de obras de infraestructura vial de
alcance regional dentro de la región que genero el recurso, que cuenten con estudios de
factibilidad aprobados de acuerdo al sistema Nacional de o inversiones Publica.
El aporte del remanente al fondo y a la región en la que se genero este de ser el caso, será
efectuado al avenimiento del plazo previsto en el Artículo 6 de la ley: dichos aportes serán
de responsabilidad de las empresas generadoras de las utilidades a distribuirse. Podrán
efectuarse adelantos de los aportes, a decisión de la empresa generadora del remanente.
Los recursos que correspondan a la capacitación de trabajadores y a la promoción del
empleo, serán transferidos a FONDOEMPLEOS; mientras que los recursos que corresponden
a infraestructura vial serán transferidos al Gobierno Regional.
FONDOEMPLEO informara a la empresas a portantes si el mundo de sus remanentes excede
las 2200 UIT que corresponden por cada región, para estas puedan transferirse el exceso al
gobierno Regional. Para ello se considera el valor de la UIT vigente al cierre del ejercicio en
el cual se haya generando el remanente.
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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Articulo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2005-TR, del 06 de mayo
2005
Artículo 9.- Las empresas en las que se hayan generado remanentes, se encuentran
obligadas a comunicar ello al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al vencimiento
del palazo para la presentación de la Declaración Jurada Pago Anual del Impuesto a la
Renta.
N la comunicación, deberán especificar el ejercicio en que se genero el remanente y el
monto del remanente que corresponde a cada región, considerando el centro de trabajo en
el que habitualmente prestan servicios los trabajadores a los que se les aplico el limite
individual de la participación en las utilidades previsto en el artículo 2 de la ley.
Articulo modificado por el Artículo 1 del decreto Supremo Nº 002-2005-Tr DEL 06 DE Mayo
2005
Artículo 10.- El fondo Nacional de capacitación laboral y de promoción del empleo, creado
por el artículo 3 de la ley, es una persona jurídica de derecho privado, con autonomía
administrativa, económica y financiera.
El fondo será administrado por el Consejo directivo, con jurisdicción en todo el país n, el
cual estará integrado de la siguiente manera:
a) Un representante del ministerio de trabajo y promoción del empleo, quien lo presidirá
b) Un representante del ministerio de agricultura+
c) Un representante del ministerio de la producción
d) Un representante de las empresas generadoras de los remanentes aportados a los
fondos.
e) Un representante de los trabajadores de las empresas generando de los restantes
aportados al fondo.
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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Artículo 11.- el representante de las empresas será designado por aquellas que hubieran
generado realmente en el ejercicio.
A falta de acuerdo, dicha representación estará a cargo de la empresa que hubiera
generado el mayor monto de remanentes en el respectivo ejercicio
La designación deberá ser comunicada al ministerio de trabajo y promoción del empleo a
más tardar el 15 de mayo de cada año
Articulo 11-a.- el representante de los trabajadores será elegido por los trabajadores e
aquella empresa que hubiera generado la mayor monto de remanentes en el ejercicio y de
no producirse esta esta elección hasta el 30 de abril de cada año.
La designación deberá ser comunicada al ministerio de trabajo y promoción del empleo a
más tardear el 15 de mayo de cada año.
Articulo incorporado por el artículo 2 del decreto supremo nº 002-2005-Tr, publicado el 06
Mayo 2005
Articulo12.- Los representantes del Estado, deberán tener el nivel de viceministros y serán
designados mediante la resolución del titular del sector al que representan.
Articulo 13.- el mandato se los miembros del concejo directivo que no representen al
Estado será de un año, debiendo este entrar en funcionamiento el 1 de junio del año
correspondiente.
Si en un determinado ejercicio no hubiera empresas generadoras de momentos, el
mandato del representante de las empresas y de los trabajadores que integraron el consejo
anterior, se prorrogara por un año.
Articulo modificado por el articulo1 del decreto supremo nº 002-2005-TR del 06/05/2005
Artículo 14 .- El consejo directivo tendrá las siguientes atribuciones
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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
a) Aprobar sus estatutos y las modificaciones a estos
b) Formular la política general de fondo, los planes y programas a desarrollarse en cada
periodo.
c) Aprobar el presupuesto anual y controlar su debida ejecución,
d) Otras que sean necesaria para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 15.- las utilidades no distribuidas oportunamente generaran intereses moratorios a
partir del día siguiente del requerimiento previsto en el Artículo 6 de la ley, En el caso de
suspensión de la relación laboral, el requerimiento previsto en el artículo 6 de la ley. En el
caso de suspensión de la relación laboral, el requerimiento se hará vencido los 30 días de
haberse reiniciado las labores sin que se hubiese efectuado el pago de las utilidades.
Articulo 16. La liquidación a que se refiere el artículo 7 de la ley deberá contener como
mínimo, la siguiente información.
a) Nombre o razón social del empleador
b) Nombre completo del trabajador.
c) Nombre anual de la empresa antes de impuestos
d) Número de días laborados por el trabajador
e) Remuneración del trabajador consideraba para el cálculo:
f) Número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a
percibir utilidades.
g) Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa y
h) Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.
i)Articulo 17.- En caso de fusión , disolución o escisión de empresas, las utilidades serán
calculadas al día del pago, se tendrán en consideración las siguientes normas:
j)A) De extinguirse la relación laboral, el pago se efectuara dentro de los 15 días útiles de la
entrada en vigencia del evento correspondiente;
k) De subsistir la relación laboral dicho pago se hará efectivo en la oportunidad prevista en
el Artículo 6 de la ley.
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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
l)Articulo 18.- Tratándose de los trabajadores que hubiesen cesado antes de la fecha
prevista para la distribución de las utilidades , no son de aplicación los intereses a que
se refiere el artículo 6 de la ley
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Las empresas generadoras de remanentes de utilidades correspondientes al
ejercicio del presente año, el monto de dichos remanentes.
SEGUNDA.- El Consejo directivo del fondo nacional de capacitación laboral de promoción
del empleo, se instalara el 1 de octubre del presente año.+
TRECER.- El presente decreto supremo entrara en vigencia al día siguiente de su
publicación en el diario Oficial el peruano
Dado en la Casa de gobierno, en lima a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos
noventa y ocho.
Alberto Fujimori Fujimori
Presidente constitucional de la república
Jorge Gonzales izquierdo
Ministro de trabajo y promoción social.
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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
6. CONCLUSION
Consideramos acertada la modificación del Decreto Supremo N° 009-98-TR (06.08.98), por medio del Decreto Supremo N°017-2011-TR (28.10.11), en lo que concierna a la utilización de los remanentes a cargo del FONDOEMPLEO, puesto que dichos remanentes serán utilizados, no solo para la capacitación de trabajadores y a la promoción del empleo, tal y como lo indica el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 892 (11.11.91),y para obras de infraestructura vial, sino para la gama de proyectos, capacitaciones, entre otros indicados en el punto 2.4del presente artículo, los cuales tienen como fin la mejora en los aspectos laborales de los trabajadores y las personas que no tienen empleo, así como la importancia de capacitar a los mismos en relación a los derechos fundamentales.
Se concluye que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas responde a un mandato que surge de un conjunto de leyes orientados a los beneficios social, y significa un gran paso en el reconocimiento social de los trabajadores peruanos, y es por ello que se entiende que las empresas realice los cálculos de la manera más transparente.
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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
7. RECOMENDACIÓN
Se recomienda a las empresas que generan utilidades, proceder con el pago respectivo en las fechas establecidas, de esta manera se evitaran futuras sanciones de parte de Ministerio de trabajo.
Así mismo a los trabajadores se les recomienda invertir el pago obtenido por Utilidades, o realizar el pago de deudas por tarjetas de crédito,
Es recomendable el pago adelanto la Participación en las utilidades de los Trabajadores, debido que califica como rentas de quinta categoría por lo cual serán deducibles en el ejercicio en que se devengan (período al cual corresponde la distribución de las utilidades), en la medida que se paguen hasta la fecha de presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta en virtud al inciso v) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
8. BIBLIOGRAFIA
Ministerio de trabajo y promoción del Empleo
Prácticas Laborales “ Jorge Castillo Guzmán / Lyanee Pineda Abuhadba
Estudio Muñiz y Asociados
Revista Aele www.aele.com/
http://www.sunat.gob.pe/
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La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/lab/nweb_020910_2.pd
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