“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
UNIVERSIDAD ANDINA DE CUSCO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, ADMINISTRATIVAS Y
CONTABLES
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
Asignatura:
PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
Docente.
FERNANDO AMUT PAUCAR
Alumnos:
GILBERT LOAYZA MERCADO.
MAILY URIBE HUALLPA
DIANA BUSTAMANTE LAZARTE
LIDA MANANI
CUSCO – PERÚ2015
IMFORMES PERICIALES
INFORME PERICIAL
DEL PERITO DE
OFICIOEXPEDIENTE : 015-2008
INSTANCIA : PRIMERA INSTANCIA
JUEZ : SR. FISCAL DEL DISTRITO DE ROCA
BLANCA
SUMILLA : EXAMEN PERICIAL, PERITOS DE PARTE
SEÑOR JUEZ DE LA PRIMERA SALA PENAL GABRIEL MOZO AYMA
CPCC Graciela Arizabal Naula, con DNI n.º 23689875, con matricula n.º 4568, domiciliado en la Av. La
Cultura 156, CPCC Fanny Victoria Balladares Estrada, con DNI n.º 43575435, con matricula n.º 5747,
domiciliado en la Coop. Ramiro Prialé H-11, CPCC Judith Bravo Condori, con DNI n.º 42597658, con
matricula n.º 3597, domiciliado en la Urb. Progreso J-19, CPCC Danayi Cassandra Loayza Mercado, con
DNI n.º 44766229, con matricula n.º 4857, domiciliado en la Av. Cusco 703 - San Sebastián, CPCC Angélica
Quispe Vásquez con DNI n.º 42668789, con matricula n.º 3697, domiciliado en la Urb. Ttio La Florida A-3,
CPCC Katy Laddy Plantarrosa Guevara, con DNI n.º 41918672, con matricula n.º 4897, domiciliado en la Jr.
Jorge Ochoa 195, peritos judiciales adscritos al REPEJ, a solicitud del alcalde la Municipalidad Distrital de
Roca Blanca, Sr. René Castillo Mamani, entre otros según el expediente 015-2008, con el debido respeto
presentamos el informe pericial, que consta de lo siguiente:
I.- ANTECEDENTES
1.1. En fecha 3 de marzo de 2008, el actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Roca Blanca – gestión
2008, Sr. Luis Zarate Gonzales, interpone una denuncia penal contra el ex alcalde Sr. René Castillo
Mamani entre otros implicados de la gestión 2007, de acuerdo al Examen Especial elaborado por el
CPCC Manuel Segovia Altamirano.
1.2. En fecha 7 de marzo de 2008, mediante el informe n.° 503-2008 de la fiscalía penal, se oficializa la
denuncia por el fiscal Sr. Román Salvatierra Guzmán.
1.3. En fecha 12 de marzo de 2008, en audiencia pública, la parte denunciada hace conocer la participación
de los peritos de parte conformados por la CPCC Graciela Arizabal Naula, CPCC Fanny Victoria
Balladares Estrada, CPCC Judith Bravo Condori, CPCC Danayi Cassandra Loayza Mercado, CPCC
Angélica Quispe Vásquez y CPCC Katy Laddy Plantarrosa Guevara.
1.4. En fecha 17 de marzo de 2008, el ex alcalde de la Municipalidad Distrital de Roca Blanca, Sr. René
Castillo Mamani y los demás implicados interponen su respuesta a la acusación señalando que los
argumentos vertidos en el informe no se ajustan a la realidad de la Municipalidad ni a las normas legales
vigentes.
II.- OBJETIVOS DEL PERITAJE
2.1. Contradecir al peritaje de oficio elaborado por la CPCC Roció Becerra Zevallos, CPCC Katherine Idme
Huamán, CPCC Fiorela Vania Mendoza Gamarra, CPCC Roxana Tapia Cusi y CPCC Pahola Tunque
Segura.
2.2. Determinar el sustento legal y documentario de las acciones realizadas en el área de Presupuesto y
Planificación, Tesorería, Personal y Abastecimientos de la Municipalidad Distrital de Roca Blanca.
III.- EXAMEN PERICIAL
Conforme lo señalado por la denuncia, se realizó la revisión de la documentación correspondiente al
periodo 2007, en el siguiente orden:
3.1. Revisión realizada al área de Presupuesto y Planificación de la Municipalidad Distrital de Roca
Blanca.
Respecto a las observaciones presentadas en el presupuesto de la municipalidad de ha determinado:
a). En el presupuesto funcional para el Ejercicio Fiscal:
Se menciona hace referencia a la específica de gasto “Retribuciones y complementos-Ley de
bases de la carrera administrativa” y a la específica “Retribuciones y complementos-contratos a
plazo fijo (Régimen laboral privado y público)” indicando que estas no concuerdas con el
consolidado de egreso presentado y el CAP para el 2007, sin considerar que en la estructura
CAP se consideró también gastos en la específica “Obligaciones del Empleador”.
Consolidado de egresos Estructura CAPDiferencia no considera de la
específica 5.1.11.11
5.1.11.01
5.1.11.10S/.60 400,00 S/.61 200,00 800
Por lo tanto no existe diferencia entre los montos previstos, ya que no consideraron la diferencia
de la específica 5.1.11.11.
Sobre el costo ejecutado en funcionarios, se menciona que para fines del 31 de diciembre de
2005 es de S/1 200,00, sin embargo, no se puede comparar con el año 2007 ya que en este año
según la ley de presupuesto es diferente, además de ello el monto presupuestado fue de la
remuneración neta, sin considerar otros montos remunerativos.
Mencionan la partida 4.5.005, indicando que esta pertenece a ingresos por análisis clínico de
laboratorio, partida que no existe en el clasificador del año fiscal 2007.
Los gastos presupuestados en la partida 5.4.11.71 “Gastos de ejercicios anteriores”, se
presupuestó el monto de S/.31 500,00 ya que en este rubro mediante resolución del alcalde se
reconocen adeudos que no fueron comprometidos o que no pudieron devengarse, por lo tanto si
existe la correspondiente formalización tal como lo demuestra la resolución de alcaldía n.° 012-
2007.
Respecto al hecho que mencionan que en la genérica 5.3 “Gastos en bienes y servicios” no se
presupuestó gastos de ejercicios anteriores, estos fueron presupuestados en la partida 5.4.11.71
Finalmente mencionan que las partidas de gasto no cuentan con fuentes de financiamiento lo
cual no es válido ya que para que se acepte la programación en el SIAF-SP pide este requisito.
b). En los sobregiros, estos son los que se dieron en el Sistema Integrado de Administración
Financiera SIAF-SP, los cuales se debieron a los pedidos de obras, pero eso fue subsanado con las
incorporaciones de ingresos. Y lo que muestran en los cuadros respectivos, no son los intereses sino
más bien los sobregiros de obras en los diferentes techos presupuestales.
c). En la información presupuestal, las diferencias que se presentan entre lo informado en la
evaluación del primer semestre y el ejecutado según la evaluación anual se debe a la reformulación
de las partidas presupuestarias, incorporación de fondos y anulación de gastos.
d). En los créditos devengados, se menciona que esos hay sido pagados sin que hayan devengado,
sin embargo estos pagos aún se encontraban en la etapa de compromiso, los cuales pueden
afectarse al ejercicio siguiente, imputando los mismos a las asignaciones presupuestarias aprobadas
para el nuevo ejercicio, lo cual si fue realizado por la Municipalidad Distrital de Roca Madre como
consta en la ejecución del primer trimestre del año 2008, las cuales si están debidamente
formalizadas, además la ley mencionada ya no es vigente al 2007.
e). En la conciliación del marco legal, mencionan que esta no se realizó en la evaluación anual, sin
embargo Las entidades comprendidas en el Alcance de la presente Directiva, deben realizar la
conciliación del Marco Legal se realizó con periodicidad semestral, la misma que fue sustentada con
copias fotostáticas de los dispositivos legales relacionados con el presupuesto inicial y las
modificaciones efectuadas en el período a los quince días hábiles después de haber concluido el
semestre, como lo establece el numeral 5, inciso 5.2 de la directiva n,º 004-2007-EF/93.01
3.2. Revisión realizada al área de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Roca Blanca.
Conforme, señala la acusación fiscal, se realizó la revisión a la documentación del área de tesorería, y
ello indica que no se incurrió en falta como lo señala la acusación en mención.
Sr, Juez , los documentos que mostramos, significan testimonios de que la entrega tanto del
cargo y de los documentos del área de tesorería, fueron actos normales, sin embargo podemos
añadir y mencionar el siniestro sufrido en nuestro distrito ocasionado por la inesperada inundación que
causó enormes pérdidas y desorden general.
Por lo expuesto se brinda el sustento siguiente por punto específico:
EGRESOS
a) Sustento documentario del gasto.-Se afirma que se usaron papelitos como comprobantes de
pago.
El cual contradecimos esta posición ya que no son simples papeles, éstos son considerados como
recibos de egreso los cuales están aceptados por tesorería de nuestra municipalidad.
b) Existen comprobantes adulterados.-Por la ocurrencia del siniestro se tuvieron que hacer algunas
aclaraciones de datos ya que éstas sufrieron borrones en aspectos de suma importancia.
c) Se sustenta indebidamente gastos con declaraciones juradas de gasto (DJ/G).-En conformidad
con lo dispuesto a la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 002-2007-EF-77.15 en su Art. 71º, numeral 71.2 y 71.3 “El monto de la Declaración Jurada no
debe exceder el diez por ciento (10%) de una Unidad Impositiva Tributaria, excepto cuando se trate
de comisiones de servicios en lugares declarados en emergencia por el Gobierno.
d) Comprobantes de pago y rendiciones de fondos para pagos en efectivo.- Haciendo referencia a
este punto señalamos que en ningún momento se hizo uso de comprobantes de pago sin tener una
correlatividad necesaria. Se emitieron los comprobantes de forma rápida para cubrir las necesidades
de nuestro distrito, haciendo caso coyuntural al desastre natural sufrido.
e) Giro de cheque sin destino específico.- Se tuvo que realizar el giro de varios cheques para cubrir
las necesidades de la población.
Prueba de ello se tiene el ch/.1677516 por el monto de S/. 17000.00 por la compra de frazadas y
plásticos para los damnificados de nuestro distrito.
f) Documentos de pago que no corresponden al giro de negocio del emisor.- Realizando la
verificación de la razón social de los proveedores en SUNAT se pudo observar que no registraron
oportunamente el cambio de la actividad comercial de la empresa.
g) Gastos de aniversario.- Respecto a este punto se tiene una información errónea, ya que nuestro
aniversario no coincide con la fecha mencionada.
La compra de alcohol se realizó para hacer la desinfección parcial de las principales instalaciones de
la localidad, teniendo en cuenta que el alcohol solicitado es el metílico.
h) Gastos de navidad.- Se realizaron gastos diversos por ocasión de fiestas navideñas, donde se
logró reunir a los trabajadores de la municipalidad para un almuerzo de confraternidad.
i) Adelantos concedidos: La municipalidad de Roca Blanca concede el descuento al señor Jorge
Alvarez por concepto de alimentos con dinero propio del municipio.
j) Padrinazgo: El alcalde de Roca Blanca acepta el padrinazgo del centro educativo de Saylla siendo
una comunidad del distrito y asumiendo con fondos propios del alcalde.
k) Otros: Es obligatorio efectuar verificaciones mensuales de los cheques y de las cartas orden -
atendidas por el banco de la nación con la información obtenida del SIAF-SP basada con la ley N°
28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector. De conformidad con lo establecido en
el art.12 de la ley n 28963 ley general del sistema nacional de tesorería debería remitirse a la DNTP
un oficio mediante el cual le autoriza a la mencionada dirección nacional a tener acceso a la
información sobre el estado y movimiento. Es un pago de obligaciones de la entidad, todo documento
original que sustenta un desembolso o cancelación por el acreedor. La documentación que sustenta
las operaciones de ingreso y gastos totales con boletas, tickets, notas, facturas, comprobantes de
pago, en otros, en tanto, forma parte de la sustentación de los actos administrativos relacionados con
la conformidad de los viajes que hicieron los representantes del alcalde a los lugares citados;
ejemplo: Lima, Sicuani, Urubamba y otros.
l) Diferencia de Caja. Por cheques (S/. 172,961.93) existe una diferencia en las rendiciones de caja
S/. 156,461.93 distribuidos de la siguiente manera:
Diferencia de rendiciones por falta de sustento documentario S/. 44,145.59
Diferencia de rendiciones por documentos que carecen de valor que están adulterados o no
tienen nombre del girado o no tienen fecha de emisión ni de cancelación et., S/. 47,483.54
Diferencia de rendiciones con DJ/G por gastos que no pueden ser sustentados con DJ/G como
son el pago de honorarios, remuneraciones, prestamos, compra de materiales de construcción S/.
64,832.28.
Al respecto debemos afirmar que los recursos financieros que sirvieron para solventar el proyecto de
alumbrado público de la comunidad de Flor del Desierto a cargo de la Empresa ELECTRO PERU
provienen de los ingresos generados por las actividades de la Municipalidad, tales como la actividad
comercial, préstamos obtenidos de terceros conforme se observa en el resumen general de saldo en
caja, según balance general y flujo de efectivo al cierre del 31 de diciembre de 2007.
Cabe recalcar que este proyecto terminado ha sido inaugurado en la comunidad de Flor del Desierto el
24 de Febrero del 2008
Diferencia en las rendiciones de Fondos Provenientes de la Fuente de Ingresos Propios) S/. 10,290.76).
Debemos decir que efectivamente se realizaron estos gastos llamados directos por falta de una entidad
bancaria en la jurisdicción de Roca Blanca, la premura de contar con los servicios por considerarlos de
necesidad inmediata hicieron que se utilizara esta manera de efectuar los pagos. Empero todos los
montos fueron rendidos de manera satisfactoria.
INGRESOS.
Se observa que en los meses enero, Febrero, Marzo, Abril y Junio no se realiza ningún depósito a pesar
de que existió recaudación. En el resto de los meses se deposita siempre menos de lo recaudado al final
de los S/.64 833,84 recaudados solo se depositaron S/. 36,098.44.
Como ya dijimos anteriormente no se hicieron efectivo los depósitos en su momento debido a la no
existencia de una entidad bancaria en la jurisdicción de Roca Blanca, empero los montos y
recaudaciones fueron depositados en forma posterior de manera conjunta como mostramos en el anexo.
En cuanto a la baja de los ingresos del Bus, debemos considerar que a la fecha vienen laborando tipos
de transporte alternos tales como expresos, que ofrecen un mejor servicio a los pobladores motivo por el
cual es que los ingresos tuvieron una baja considerable, también debemos precisar que nuestra unidad
ya no brinda un servicio adecuado y acorde a las necesidades de los usuarios. Demás está decir que en
cuanto a la baja de ingresos nuestra única unidad vehicular (bus) al momento de la observación se
encuentra fuera de servicio por los múltiples problemas mecánicos que presenta y que hacen relevante
esta observación.
3.3. Revisión realizada al área de Personal de la Municipalidad Distrital de Roca Blanca.
a) Acerca del control de asistencia, la municipalidad sufrió un siniestro por inundación con la documentación de mesa de partes asiendo constatar con el notario del lugar, motivo por el cual no se encontró la documentos del control de asistencia del personal tanto como personal contratado y nombrado conforme la denuncia presentada en fecha que se ocurrieron tales hechos.
b) En caso de las planillas y declaraciones juradas de trabajadores presentados del IPSS, si bien es cierto se incumplió con la elaboración correcta y declaraciones juradas conforme, por motivo que la municipalidad está ubicada en un lugar donde no contaban con los instrumentos necesarios para la realización de las planillas sumando a todo esto la falta de capacitación del personal que elaboro de manera general las planillas y basándose en la Decreto Legislativo 276.
c) Según el pago de honorarios profesionales, se realizó la suspensión según corresponde al trabajador.
d) Según lo observado en las planillas de dietas de los regidores no se les realizo ninguna retención ya que su sueldo no ameritaba realizar las retenciones correspondientes según normativa Ley N° 26317 - Norma Que Modifica La Ley Orgánica De Municipalidades, Publicada El 25.5.94.
3.1. Revisión realizada al área de Abastecimientos de la Municipalidad Distrital de Roca Blanca.
Conforme Señala el mandato judicial, se realizó la revisión a la documentación del área de
abastecimientos, y ello indica que no usaron los documentos de uso obligatorio como: requerimientos,
orden de compra, órdenes de servicio, pecosa, kardex, guía de internamiento, orden de servicio.
a) Las adquisiciones y contrataciones se realizaron sin tener en cuenta el presupuesto; debido al
siniestro que tuvieron, y por esta razón las compras carecen de cotizaciones y cuadros comparativos.
Conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en
el Artículo 17.2. Adjudicación de Menor Cuantía indica que monto sea inferior a la Décima parte
del presupuesto y la décima parte del presupuesto es S/. 3150.00 y revisando los cheques girados
estos suman S/. 2500.00 y el Artículo 217.- Excepciones señala No se constituirán garantías de fiel
cumplimiento ni por el monto adicional de la propuesta en los siguientes casos: 1) Contratos que por
su monto correspondan a procesos de menor cuantía para bienes y servicios
b) Están impedidos de ser postores; en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado en el artículo Artículo 9.- Impedimentos para ser postor inciso b) Los
titulares de instituciones o de organismos públicos descentralizados, los presidentes y
vicepresidentes regionales, los consejeros de los Gobiernos Regionales, los alcaldes, los regidores,
los demás funcionarios y servidores públicos, los directores y funcionarios de las empresas del
Estado; y, en general, las personas naturales contractualmente vinculadas a la Entidad que tengan
intervención directa en la definición de necesidades, especificaciones, evaluación de ofertas,
selección de alternativas, autorización de adquisiciones o pagos, por lo que se determinó que el
señor Tomas Quispe Huamán no es regidor de la municipalidad.
c) Se desconoce el destino de las adquisiciones; por estar en estado de emergencia se uso para fines
de apoyo al distrito, como es la compra de materiales de construcción.
IV.- CONCLUSIONES
PRIMERA.- Respecto al área de presupuesto, la Municipalidad Distrital Roca Blanca, considero y aplico las
normativas vigentes al año 2007, incluyendo la ley de presupuesto público del año fiscal 2007.
SEGUNDA.- En el área de tesorería las actividades desarrolladas, estuvieron acordes a las normas de
tesorería y otras vigentes.
TERCERA.- En el área de personal las actividades desarrolladas, estuvieron acordes a las normas de
vigentes.
CUARTA.- Durante el tiempo del examen pericial, se determinó que en el área de abastecimientos las
adquisiciones y contrataciones se realizaron sin tener en cuenta el presupuesto; debido al siniestro que
tuvieron, y por esta razón las compras carecen de cotizaciones y cuadros comparativos y señala que las
sumas fueron de menor cuantía y se determinó también que el señor Tomas Quispe Huamán no es regidor de
la municipalidad y que la compra de materiales se usaron para obras sociales.
QUINTA.- Finalmente queda desvirtuado el informe especial derivado del examen especial practicado a la
Municipalidad Distrital Roca Blanca.
Es todo cuanto comunico a su despacho , en cumplimiento a su mandato.
Cusco, 4 de abril de 2008
INFORME PERICIAL
DEL PERITO DE
PARTE
INFORME PERICIAL N° 76-15-PJ-GLM.
Expediente N° : 015-2015
Demandante : Luis Zarate Gonzales, alcalde de la Municipalidad Distrital de Roca Blanca – gestión 2015
Demandado : René Castillo Mamani ex alcalde entre otros implicados de la gestión 2011-2014
SEÑORA JUEZ DE LA PRIMERA SALA PENAL DIANA BUSTAMANATE LAZARTE
Tengo a bien dirigirme a Ud. a fin de presentar a su consideración el
Informe Pericial Contable ordenado por su Despacho.
CPCC GILBERT LOAYZA MERCADO, con DNI Nº 70101564, con matricula n º 4568, domiciliado en la Av.
Cusco 156 San Sebastián, perito judicial adscritos al REPEJ, a solicitud del alcalde la Municipalidad
Distrital de Roca Blanca, Sr. René Castillo Mamani, entre otros según el expediente 015-2015, con el debido
respeto presento el informe pericial, que consta de lo siguiente:
I.- ANTECEDENTES
1.5. En fecha 15 de enero de 2015, el actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Roca Blanca – gestión
2015, Sr. Luis Zarate Gonzales, interpone una denuncia penal contra el ex alcalde Sr. René Castillo
Mamani entre otros implicados de la gestión 201, de acuerdo al Examen Especial elaborado por el
CPCC Manuel Segovia Altamirano.
1.6. En fecha 13 de enero de 2015, mediante el informe n.° 503-20015 de la fiscalía penal, se oficializa la
denuncia por la fiscal Sra. Lida Mamani.
1.7. En fecha 19 de enero de 2015, en audiencia pública, la parte denunciada hace conocer la participación
del perito de parte el CPCC Gilbert Loayza Mercado.
1.8. En fecha 24 de enero de 20015, el ex alcalde de la Municipalidad Distrital de Roca Blanca, Sr. René
Castillo Mamani y los demás implicados interponen su respuesta a la acusación señalando que los
argumentos vertidos en el informe no se ajustan a la realidad de la Municipalidad ni a las normas legales
vigentes.
II.- OBJETIVOS DEL PERITAJE
2.3. Contradecir al peritaje de oficio elaborado por la CPCC Maily Uribe Huallpa.
2.4. Determinar el sustento legal y documentario de las acciones realizadas en el área de Presupuesto y
Planificación, Tesorería, Personal y Abastecimientos de la Municipalidad Distrital de Roca Blanca.
III.- EXAMEN PERICIAL
Conforme lo señalado por la denuncia, se realizó la revisión de la documentación correspondiente al
periodo 2014, en el siguiente orden:
3.4. Revisión realizada al área de Presupuesto y Planificación de la Municipalidad Distrital de Roca
Blanca.
Respecto a las observaciones presentadas en el presupuesto de la municipalidad se ha determinado:
f). En el presupuesto funcional para el Ejercicio Fiscal:
Se menciona hace referencia a la específica de gasto “Retribuciones y complementos-Ley de
bases de la carrera administrativa” y a la específica “Retribuciones y complementos-contratos a
plazo fijo (Régimen laboral privado y público)” indicando que estas no concuerdas con el
consolidado de egreso presentado y el CAP para el 2014, sin considerar que en la estructura
CAP se consideró también gastos en la específica “Obligaciones del Empleador”.
Consolidado de egresos Estructura CAPDiferencia no considera de la
específica 5.1.11.11
5.1.11.01
5.1.11.10S/.60 400,00 S/.61 200,00 800
Por lo tanto no existe diferencia entre los montos previstos, ya que no consideraron la diferencia
de la específica 5.1.11.11.
Sobre el costo ejecutado en funcionarios, se menciona que para fines del 31 de diciembre de
2012 es de S/1 200,00, sin embargo, no se puede comparar con el año 2014 ya que en este año
según la ley de presupuesto es diferente, además de ello el monto presupuestado fue de la
remuneración neta, sin considerar otros montos remunerativos.
Mencionan la partida 4.5.005, indicando que esta pertenece a ingresos por análisis clínico de
laboratorio, partida que no existe en el clasificador del año fiscal 2014.
Los gastos presupuestados en la partida 5.4.11.71 “Gastos de ejercicios anteriores”, se
presupuestó el monto de S/.31 500,00 ya que en este rubro mediante resolución del alcalde se
reconocen adeudos que no fueron comprometidos o que no pudieron devengarse, por lo tanto si
existe la correspondiente formalización tal como lo demuestra la resolución de alcaldía n.° 012-
2014.
Respecto al hecho que mencionan que en la genérica 5.3 “Gastos en bienes y servicios” no se
presupuestó gastos de ejercicios anteriores, estos fueron presupuestados en la partida 5.4.11.71
Finalmente mencionan que las partidas de gasto no cuentan con fuentes de financiamiento lo
cual no es válido ya que para que se acepte la programación en el SIAF-SP pide este requisito.
g). En los sobregiros, estos son los que se dieron en el Sistema Integrado de Administración
Financiera SIAF-SP, los cuales se debieron a los pedidos de obras, pero eso fue subsanado con las
incorporaciones de ingresos. Y lo que muestran en los cuadros respectivos, no son los intereses sino
más bien los sobregiros de obras en los diferentes techos presupuestales.
h). En la información presupuestal, las diferencias que se presentan entre lo informado en la
evaluación del primer semestre y el ejecutado según la evaluación anual se debe a la reformulación
de las partidas presupuestarias, incorporación de fondos y anulación de gastos.
i). En los créditos devengados, se menciona que esos han sido pagados sin que hayan devengado,
sin embargo estos pagos aún se encontraban en la etapa de compromiso, los cuales pueden
afectarse al ejercicio siguiente, imputando los mismos a las asignaciones presupuestarias aprobadas
para el nuevo ejercicio, lo cual si fue realizado por la Municipalidad Distrital de Roca Madre como
consta en la ejecución del primer trimestre del año 2015, las cuales si están debidamente
formalizadas, además la ley mencionada ya no es vigente al 20014.
j). En la conciliación del marco legal, mencionan que esta no se realizó en la evaluación anual, sin
embargo Las entidades comprendidas en el Alcance de la presente Directiva, deben realizar la
conciliación del Marco Legal se realizó con periodicidad semestral, la misma que fue sustentada con
copias fotostáticas de los dispositivos legales relacionados con el presupuesto inicial y las
modificaciones efectuadas en el período a los quince días hábiles después de haber concluido el
semestre, como lo establece el numeral 5, inciso 5.2 de la directiva n,º 004-2014-EF/93.01
3.5. Revisión realizada al área de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Roca Blanca.
Conforme, señala la acusación fiscal, se realizó la revisión a la documentación del área de tesorería, y
ello indica que no se incurrió en falta como lo señala la acusación en mención.
Sr, Juez , los documentos que muestro, significan testimonios de que la entrega tanto del cargo
y de los documentos del área de tesorería, fueron actos normales, sin embargo podemos añadir
y mencionar el siniestro sufrido en nuestro distrito ocasionado por la inesperada inundación que causó
enormes pérdidas y desorden general.
Por lo expuesto se brinda el sustento siguiente por punto específico:
EGRESOS
m) Sustento documentario del gasto.-Se afirma que se usaron papelitos como comprobantes de
pago.
El cual contradecimos esta posición ya que no son simples papeles, éstos son considerados como
recibos de egreso los cuales están aceptados por tesorería de nuestra municipalidad.
n) Existen comprobantes adulterados.-Por la ocurrencia del siniestro se tuvieron que hacer algunas
aclaraciones de datos ya que éstas sufrieron borrones en aspectos de suma importancia.
o) Se sustenta indebidamente gastos con declaraciones juradas de gasto (DJ/G).-En conformidad
con lo dispuesto a la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 002-2007-EF-77.15 en su Art. 71º, numeral 71.2 y 71.3 “El monto de la Declaración Jurada no
debe exceder el diez por ciento (10%) de una Unidad Impositiva Tributaria, excepto cuando se trate
de comisiones de servicios en lugares declarados en emergencia por el Gobierno.
p) Comprobantes de pago y rendiciones de fondos para pagos en efectivo.- Haciendo referencia a
este punto señalamos que en ningún momento se hizo uso de comprobantes de pago sin tener una
correlatividad necesaria. Se emitieron los comprobantes de forma rápida para cubrir las necesidades
de nuestro distrito, haciendo caso coyuntural al desastre natural sufrido.
q) Giro de cheque sin destino específico.- Se tuvo que realizar el giro de varios cheques para cubrir
las necesidades de la población.
Prueba de ello se tiene el ch/.1677516 por el monto de S/. 17000.00 por la compra de frazadas y
plásticos para los damnificados de nuestro distrito.
r) Documentos de pago que no corresponden al giro de negocio del emisor.- Realizando la
verificación de la razón social de los proveedores en SUNAT se pudo observar que no registraron
oportunamente el cambio de la actividad comercial de la empresa.
s) Gastos de aniversario.- Respecto a este punto se tiene una información errónea, ya que nuestro
aniversario no coincide con la fecha mencionada.
La compra de alcohol se realizó para hacer la desinfección parcial de las principales instalaciones de
la localidad, teniendo en cuenta que el alcohol solicitado es el metílico.
t) Gastos de navidad.- Se realizaron gastos diversos por ocasión de fiestas navideñas, donde se
logró reunir a los trabajadores de la municipalidad para un almuerzo de confraternidad.
u) Adelantos concedidos: La municipalidad de Roca Blanca concede el descuento al señor Jorge
Alvarez por concepto de alimentos con dinero propio del municipio.
v) Padrinazgo: El alcalde de Roca Blanca acepta el padrinazgo del centro educativo de Saylla siendo
una comunidad del distrito y asumiendo con fondos propios del alcalde.
w) Otros: Es obligatorio efectuar verificaciones mensuales de los cheques y de las cartas orden -
atendidas por el banco de la nación con la información obtenida del SIAF-SP basada con la ley N°
28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector. De conformidad con lo establecido en
el art.12 de la ley n 28963 ley general del sistema nacional de tesorería debería remitirse a la DNTP
un oficio mediante el cual le autoriza a la mencionada dirección nacional a tener acceso a la
información sobre el estado y movimiento. Es un pago de obligaciones de la entidad, todo documento
original que sustenta un desembolso o cancelación por el acreedor. La documentación que sustenta
las operaciones de ingreso y gastos totales con boletas, tickets, notas, facturas, comprobantes de
pago, en otros, en tanto, forma parte de la sustentación de los actos administrativos relacionados con
la conformidad de los viajes que hicieron los representantes del alcalde a los lugares citados;
ejemplo: Lima, Sicuani, Urubamba y otros.
x) Diferencia de Caja. Por cheques (S/. 172,961.93) existe una diferencia en las rendiciones de caja
S/. 156,461.93 distribuidos de la siguiente manera:
Diferencia de rendiciones por falta de sustento documentario S/. 44,145.59
Diferencia de rendiciones por documentos que carecen de valor que están adulterados o no
tienen nombre del girado o no tienen fecha de emisión ni de cancelación et., S/. 47,483.54
Diferencia de rendiciones con DJ/G por gastos que no pueden ser sustentados con DJ/G como
son el pago de honorarios, remuneraciones, prestamos, compra de materiales de construcción S/.
64,832.28.
Al respecto debemos afirmar que los recursos financieros que sirvieron para solventar el proyecto de
alumbrado público de la comunidad de Flor del Desierto a cargo de la Empresa ELECTRO PERU
provienen de los ingresos generados por las actividades de la Municipalidad, tales como la actividad
comercial, préstamos obtenidos de terceros conforme se observa en el resumen general de saldo en
caja, según balance general y flujo de efectivo al cierre del 31 de diciembre de 2007.
Cabe recalcar que este proyecto terminado ha sido inaugurado en la comunidad de Flor del Desierto el
24 de Febrero del 2008
Diferencia en las rendiciones de Fondos Provenientes de la Fuente de Ingresos Propios) S/. 10,290.76).
Debemos decir que efectivamente se realizaron estos gastos llamados directos por falta de una entidad
bancaria en la jurisdicción de Roca Blanca, la premura de contar con los servicios por considerarlos de
necesidad inmediata hicieron que se utilizara esta manera de efectuar los pagos. Empero todos los
montos fueron rendidos de manera satisfactoria.
INGRESOS.
Se observa que en los meses enero, Febrero, Marzo, Abril y Junio no se realiza ningún depósito a pesar
de que existió recaudación. En el resto de los meses se deposita siempre menos de lo recaudado al final
de los S/.64 833,84 recaudados solo se depositaron S/. 36,098.44.
Como ya dijimos anteriormente no se hicieron efectivo los depósitos en su momento debido a la no
existencia de una entidad bancaria en la jurisdicción de Roca Blanca, empero los montos y
recaudaciones fueron depositados en forma posterior de manera conjunta como mostramos en el anexo.
En cuanto a la baja de los ingresos del Bus, debemos considerar que a la fecha vienen laborando tipos
de transporte alternos tales como expresos, que ofrecen un mejor servicio a los pobladores motivo por el
cual es que los ingresos tuvieron una baja considerable, también debemos precisar que nuestra unidad
ya no brinda un servicio adecuado y acorde a las necesidades de los usuarios. Demás está decir que en
cuanto a la baja de ingresos nuestra única unidad vehicular (bus) al momento de la observación se
encuentra fuera de servicio por los múltiples problemas mecánicos que presenta y que hacen relevante
esta observación.
3.6. Revisión realizada al área de Personal de la Municipalidad Distrital de Roca Blanca.
e) Acerca del control de asistencia, la municipalidad sufrió un siniestro por inundación con la documentación de mesa de partes asiendo constatar con el notario del lugar, motivo por el cual no se encontró la documentos del control de asistencia del personal tanto como personal contratado y nombrado conforme la denuncia presentada en fecha que se ocurrieron tales hechos.
f) En caso de las planillas y declaraciones juradas de trabajadores presentados del IPSS, si bien es cierto se incumplió con la elaboración correcta y declaraciones juradas conforme, por motivo que la municipalidad está ubicada en un lugar donde no contaban con los instrumentos necesarios para la realización de las planillas sumando a todo esto la falta de capacitación del personal que elaboro de manera general las planillas y basándose en la Decreto Legislativo 276.
g) Según el pago de honorarios profesionales, se realizó la suspensión según corresponde al trabajador.
h) Según lo observado en las planillas de dietas de los regidores no se les realizo ninguna retención ya que su sueldo no ameritaba realizar las retenciones correspondientes según normativa Ley N° 26317 - Norma Que Modifica La Ley Orgánica De Municipalidades, Publicada El 25.5.94.
3.2. Revisión realizada al área de Abastecimientos de la Municipalidad Distrital de Roca Blanca.
Conforme Señala el mandato judicial, se realizó la revisión a la documentación del área de
abastecimientos, y ello indica que no usaron los documentos de uso obligatorio como: requerimientos,
orden de compra, órdenes de servicio, pecosa, kardex, guía de internamiento, orden de servicio.
d) Las adquisiciones y contrataciones se realizaron sin tener en cuenta el presupuesto; debido al
siniestro que tuvieron, y por esta razón las compras carecen de cotizaciones y cuadros comparativos.
Conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en
el Artículo 17.2. Adjudicación de Menor Cuantía indica que monto sea inferior a la Décima parte
del presupuesto y la décima parte del presupuesto es S/. 3150.00 y revisando los cheques girados
estos suman S/. 2500.00 y el Artículo 217.- Excepciones señala No se constituirán garantías de fiel
cumplimiento ni por el monto adicional de la propuesta en los siguientes casos: 1) Contratos que por
su monto correspondan a procesos de menor cuantía para bienes y servicios
e) Están impedidos de ser postores; en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado en el artículo Artículo 9.- Impedimentos para ser postor inciso b) Los
titulares de instituciones o de organismos públicos descentralizados, los presidentes y
vicepresidentes regionales, los consejeros de los Gobiernos Regionales, los alcaldes, los regidores,
los demás funcionarios y servidores públicos, los directores y funcionarios de las empresas del
Estado; y, en general, las personas naturales contractualmente vinculadas a la Entidad que tengan
intervención directa en la definición de necesidades, especificaciones, evaluación de ofertas,
selección de alternativas, autorización de adquisiciones o pagos, por lo que se determinó que el
señor Tomas Quispe Huamán no es regidor de la municipalidad.
f) Se desconoce el destino de las adquisiciones; por estar en estado de emergencia se uso para fines
de apoyo al distrito, como es la compra de materiales de construcción.
IV.- CONCLUSIONES
PRIMERA.- Respecto al área de presupuesto, la Municipalidad Distrital Roca Blanca, considero y aplico las
normativas vigentes al año 2007, incluyendo la ley de presupuesto público del año fiscal 2007.
SEGUNDA.- En el área de tesorería las actividades desarrolladas, estuvieron acordes a las normas de
tesorería y otras vigentes.
TERCERA.- En el área de personal las actividades desarrolladas, estuvieron acordes a las normas de
vigentes.
CUARTA.- Durante el tiempo del examen pericial, se determinó que en el área de abastecimientos las
adquisiciones y contrataciones se realizaron sin tener en cuenta el presupuesto; debido al siniestro que
tuvieron, y por esta razón las compras carecen de cotizaciones y cuadros comparativos y señala que las
sumas fueron de menor cuantía y se determinó también que el señor Tomas Quispe Huamán no es regidor de
la municipalidad y que la compra de materiales se usaron para obras sociales.
QUINTA.- Finalmente queda desvirtuado el informe especial derivado del examen especial practicado a la
Municipalidad Distrital Roca Blanca.
Es todo cuanto comunico a su despacho , en cumplimiento a su mandato.
Cusco, 4 de abril de 2008
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