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TERMINOS DE REFERENCIA
SERVICIO TRANSPORTE TERRESTRE, EN CAMIONES TANQUE, DE TURBO A-1, EN LA
RUTA DE LA PLANTA DE VENTAS CALLAO A LA PLANTA DE EXXON MOBIL AVIACIÓN
PERU S.A. DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZ
GENERALIDADES
Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., en adelante PETROPERÚ, con RUC 20100128218, prepublica los Términos de Referencia para la contratación del “Servicio de Transporte Terrestre, en Camiones Tanque, de Turbo A-1 en la ruta de la Planta de Ventas Callao a la Planta de Exxon Mobil Aviación Perú S.A. del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”. La modalidad de contratación será mediante un Proceso por Competencia Mayor. Dirección y plazos relevantes del proceso son los siguientes:
- Dirección donde se presentarán las propuestas: Será en acto público en la Sede Central de PETROPERÚ S.A., sito en Av. Canaval Moreyra Nº 150, San Isidro – Lima – Perú. El lugar del Acto Público se consignará en las Bases.
- Plazo Estimado de Convocatoria: aprox. Marzo 2014 - Plazo Estimado de Presentación de Propuestas: aprox. Mayo 2014
Cualquier aspecto relativo a la convocatoria del proceso e información de plazos relevantes para la presentación de propuestas, así como la información necesaria para obtener la información relevante relacionada con el proceso de contratación u otra de esta índole (costos del registro de participación, plazos de entrega) se podrán efectuar por carta o correo, dirigida a la Unidad Técnica del Dpto. Logística en la Oficina de Trámite Documentario de PETROPERÚ, sito en Av Canaval Moreyra Nº 150, San Isidro – Lima –Perú, en el horario de 8.15 a 16.15 horas, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected] Asimismo, cualquier consulta u observación relativa a los Términos de Referencia, serán presentadas en la etapa de consultas del proceso de contratación a convocarse.
1. DESCRIPCION DEL SERVICIO
Contratar el servicio de transporte terrestre en camiones tanque, de Turbo A-1, en la ruta de la Planta de
Ventas Callao a la Planta de EXXON MOBIL Aviación Perú S.A. del Aeropuerto Internacional Jorge
Chávez-Callao.
El plazo de ejecución del contrato será hasta transportar el volumen contractual de 73´737,000 galones,
siendo el periodo estimado de un (01) año.
El inicio de la prestación del servicio será señalado, mediante una comunicación escrita dirigida al
CONTRATISTA, por el Jefe de Unidad Distribución Centro, dentro de los cinco (05) días calendarios
siguientes a la suscripción del Contrato.
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El presente servicio tiene carácter de no exclusividad siempre y cuando no afecte la continuidad del
servicio.
Sistema de contratación a Precios Unitarios.
2. DE LA RETRIBUCION DEL SERVICIO
2.1 PETROPERÚ reconocerá, como único pago por el servicio prestado por el CONTRATISTA ganador
de la Buena Pro, el flete ofertado en su Propuesta Económica, por la cantidad de galones
transportados, previa aprobación del Supervisor de Negocios de Aviación.
2.2 Para la conformidad de la prestación, el Supervisor de Negocios de Aviación verificará que las Guías
de Remisión emitidas cuenten con el sello de recepción de la Planta de EXXON MOBIL Aviación
Perú S.A. en señal de conformidad, en caso que el CONTRATISTA no cumpla con entregar el
producto dentro de las especificaciones y libre de contaminaciones , deberá indemnizar a
PETROPERU S.A. por la carga transportada la que será abonada a los precios de lista de la Planta
receptora vigentes en el momento de pago, más impuestos de ley, perdiendo el derecho de cobrar el
flete.
Asimismo para la conformidad parcial y/o final del servicio el transportista presentará en las Oficinas
de PETROPERÚ en Planta de Ventas de Callao, ubicada en Av. Néstor Gambeta 1265, Callao, junto
con su factura, las copias de las guías de Remisión - Remitente (Copia transportista) Si existiera algún
defecto en la emisión de la factura, la misma será devuelta para su corrección, rigiendo el plazo para el
pago, desde su correcta presentación. Los pagos serán efectuados a través del sistema bancario, dentro
de un plazo de que no exceda los diez (10) días calendario.
2.3 El CONTRATISTA presentará sus facturas semanalmente, por el transporte prestado.
2.4 PETROPERU S.A. no reconocerá, en ningún caso, el pago de bonificaciones por intransitabilidad u
otros por similar concepto.
3. FACILIDADES PROPORCIONADAS POR PETROPERU S.A.
Para la realización del servicio, PETROPERU S.A. proporcionará únicamente lo siguiente:
3.1 Las órdenes de entrega emitidas por el Supervisor de Negocios de Aviación para la carga de los
productos consignados a PETROPERU S.A.
3.2 Las facilidades necesarias para la carga y descarga de productos en los lugares de origen y destino.
4. CARGA Y DESCARGA
Tanto la operación de carga y descarga en las Plantas de Ventas serán por cuenta y costo de PETROPERU
S.A.
La operación de carga se hará en Planta de Ventas Callao y la descarga se hará en los tanques de
almacenamiento de Planta de EXXON MOBIL Aviación Perú S.A. en el Aeropuerto Internacional Jorge
Chávez-Callao, para lo cual se precisan la responsabilidad de acuerdo a los tramos siguientes:
TRAMO RESPONSABILIDAD
Del tanque de almacenamiento de Planta de
Ventas Callao a brida de carga del camión
cisterna.
PETROPERU S.A.
De brida de carga del camión cisterna en
Planta de Ventas Callao a brida de recepción
de la línea de descarga al tanque de
almacenamiento en la Planta de
CONTRATISTA
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EXXONMOBIL Aviación Perú S.A. del
Aeropuerto Internacional Jorge Chávez –
Callao.
Desde la brida de recepción hasta el tanque
de almacenamiento de EXXONMOBIL
Aviación Perú S.A. en el Aeropuerto
Internacional Jorge Chávez-Callao.
PETROPERU S.A.
En Planta de Ventas Callao se despachará de lunes a domingo de 02:00 Hr. a 21:00 Hr. (dependiendo de la
necesidades operativas).
En Planta de EXXONMOBIL Aviación Perú S.A. recibirán producto de lunes a domingo de 03:00 Hr. a
23:00 Hr.
El CONTRATISTA deberá garantizar la continuidad del servicio y la seguridad de las operaciones dentro
de los horarios antes señalados, efectuando los relevos de choferes siempre y cuando se exceda las 12
horas de trabajo.
El personal del CONTRATISTA tendrá máximo una (1) hora de refrigerio. De exceder el tiempo de
refrigerio establecido se hará de conocimiento para las acciones correctivas por parte del CONTRATISTA,
y de ser reiterativo, se solicitará el reemplazo del personal.
Cualquier carga o descarga fuera del horario será coordinado previamente con PETROPERU S.A.,
VOPAK PERÚ S.A. y Exxon Mobil Aviación Perú S.A.
5. DOCUMENTOS – GUIAS
El CONTRATRISTA recibirá en el Planta de Ventas Callao, la Guía de Remisión (destinatario, copia
transportista y copia SUNAT) con la descripción del producto a transportar indicando la gravedad
especifica, temperatura y gravedad API cuyo transporte se le confía, la cual firmará haciéndose de esta
manera responsable del producto cargado, la copia de la Guía de Remisión obrará en poder del
representante de PETROPERU S.A. en el Terminal Callao. El CONTRATISTA recibirá el Reporte de
pruebas abreviadas correctamente llenado de parte del Operador de Planta Callao. La cisterna no deberá
salir de la Planta Callao si no está llenado correctamente dicho reporte teniendo en cuenta que la Planta
receptora no descargará producto sin dicho requisito.
El CONTRATISTA entregará el cargamento del combustible en la Planta de Exxon Mobil Aviación Perú
S.A. en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez- Callao, luego de la cual hará firmar la recepción de
conformidad tanto en lo que se refiere a cantidad como calidad del producto entregado, debiendo recavar
las copias Transportista y Sunat de las Guías de remisión. Una copia de la guía (Transportista) se anexará a
su factura a efecto de pago por el transporte realizado. El transportista recibirá el reporte del volumen
recibido por contómetro y su correspondiente temperatura en Planta de Exxon Mobil Aviación Perú S.A.
6. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
6.1 Dar inicio a la prestación del servicio en la fecha indicada por el área administradora del contrato,
previa inspección, autorización de las unidades y aprobación del curso de inducción que llevará a
cabo el operador Exxon Mobil Aviation Perú S.A., quienes deberán presentarse debidamente
uniformados e identificados.
6.2 Si las unidades del CONTRATISTA demoraran mas de dos (02) horas contados desde la salida de
la Planta de Ventas Callao hasta su arribo a la Planta de Exxon Mobil Aviación Perú S.A. del
Aeropuerto Internacional Jorge Chávez-Callao, se hará acreedor a una penalidad de 5 % de una (1)
UIT por cada hora de demora adicional, salvo que se presenten situaciones de fuerza mayor
debidamente sustentadas y documentadas, o de conocimiento público.
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6.3 Cumplir el servicio de transporte conforme a la programación diaria, entregada por PETROPERU
S.A. en Planta Ventas Callao (Av. Néstor Gambeta 1265, Callao).
6.4 Contar en Lima con un Supervisor y/o Coordinador de operaciones responsable y con poder de
decisión. El representante del Transportista debe coordinar diariamente con el Supervisor Negocios
de Aviación, Bunker y Ptas. Virtuales – Unidad Distribución Centro - PETROPERU S.A. sobre las
unidades disponibles, subsanando las observaciones a sus vehículos así como supervisar el convoy.
Efectuará coordinaciones diarias con el Supervisor de la Planta Callao.
6.5 No asumir obligaciones pecuniarias, adquirir crédito o efectuar adquisiciones a nombre de
PETROPERU S.A.
6.6 Mantener actualizados los Registros DGH y la inscripción en el Registro Nacional de Transporte de
Mercancías del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de cada una de las unidades asignadas
al servicio materia del presente proceso.
6.7 El transportista deberá cumplir con la normativa vigente para el transporte de Productos
Fiscalizados.
6.8 Permitirá a PETROPERU S.A. u otras personas debidamente autorizadas por éste a examinar en
cualquier momento la documentación que se solicite.
6.9 En caso de incumplimiento de las Cláusulas de las Pólizas de Seguros contratadas por el
transportista, o que el siniestro no encuentre cobertura en ellas, lo cual libere a la Cía. de Seguros
del pago de la indemnización correspondiente por los daños ocasionados a PETROPERU S.A., el
transportista está obligado a asumir dicha indemnización, en un plazo no mayor de 30 días contados
a partir de la fecha del Informe de Ajuste del siniestro.
Indemnizar a PETROPERÚ por todo daño que sufra la carga transportada, sea cual fuera la causa
que originó el siniestro, para lo cuál se obliga a comunicar por escrito el hecho dentro de las doce
(12) horas de ocurrido, a fin de permitir que PETROPERÚ (Planta de Ventas Callao) pueda dar
respuesta dentro de las veinticuatro (24) horas a OSINERGMIN, Unidad de Seguros y Unidad de
Seguridad de PETROPERÚ. En caso que El CONTRATISTA no cumpla con reportar por escrito
dentro del plazo señalado, asumirá las multas que aplique OSINERGMIN u otros organismos
competentes por no haber cumplido con reportar dentro del plazo establecido.
La indemnización deberá ser abonada a PETROPERU S.A. a los precios de lista de PETROPERU
S.A. de la Planta de Ventas Callao vigentes en el momento del pago, sin impuestos de ley,
perdiendo el derecho a cobrar el pago del flete respectivo.
De no efectuarse el pago de los daños y perjuicios producidos por acción u omisión del
CONTRATISTA dentro del plazo establecido, PETROPERU S.A. aplicará la Tasa Máxima de
Interés Compensatorio, la Tasa Máxima de Interés Moratorio y los Gastos Administrativos
permitidos por Ley.
6.10 PETROPERU S.A. evaluará las mermas que ocurran de acuerdo a la siguiente tabla:
LIMITES PERMISIBLES (%) a 60 °F
PRODUCTO
PLANTA VENTAS CALLAO – PLANTA DE
EXXONMOBIL AVIACIÓN PERU S.A. EN
EL AEROPUERTO INTERNACIONAL
JORGE CHÁVEZ-CALLAO
TURBO A – 1
+ 0.15
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PETROPERU S.A. valorizará el diferencial del volumen faltante al precio de PETROPERU S.A. de
la Planta Receptora, vigente a la fecha del pago más impuestos de ley, la misma que será facturada
al transportista.
El CONTRATISTA acepta que las cantidades que entregará son las que se determina en el
contómetro de la Planta Receptora a 60° F, en caso no se encuentren operativos los contómetros se
determinará por el diferencial de volumen de tanques receptores. El transportista acepta que el nivel
de flecha no sirve para dar conformidad del volumen recibido.
Las mermas serán evaluadas en forma diaria.
6.11 Las unidades que presten el servicio deberán contar con la Tarjeta de Cubicación a la flecha vigente
y emitida por empresas que cumplan la normatividad actual.
6.12 Cumplir con todas las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes y suministrar los
certificados de cumplimiento que dispongan tales leyes, reglamentos o disposiciones vigentes.
6.13 Liberar o eximir a PETROPERU S.A. de toda responsabilidad en cuanto esté originada en la falta
de cumplimiento del transportista, de las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes.
6.14 Cumplir lo establecido en el Reglamento de Seguridad para las actividades de Hidrocarburos
(Decreto Supremo N° 43-2007-EM).
6.15 Tener a su personal debidamente instruido sobre como evitar los riesgos propios del manipuleo del
producto que transporta, y como proceder en caso de accidentes, proporcionándole además los
elementos, equipos de seguridad y herramientas adecuadas.
6.16 Se responsabiliza de la conformidad, cantidad y calidad de la carga que se le confía.
6.17 Proporcionar los Remolcadores y Cisternas requeridos ofertados en su Propuesta Técnica, en
condiciones de operatividad durante la vigencia del Contrato.
En el caso que alguna de las unidades requeridas quede fuera de servicio por cualquier razón,
deberá ser reemplazada por la unidad de reemplazo señalada en la propuesta técnica a más tardar en
el plazo de un (01) día calendario, previa aprobación de PETROPERU S.A. y EXXONMOBIL, sin
perjuicio de la aplicación de la penalidad respectiva.
6.18 Las unidades de transporte deberán tener TACOGRAFO y demás equipamiento obligatorio, según
lo establecido por el Art. 246 D.S. 033-2001-MTC.
PETROPÉRU podrá solicitar un reporte del tacógrafo cuando lo estime conveniente. El plazo
máximo de entrega será de 5 días hábiles luego de haberlo solicitado. Cualquier demora tendrá una
penalidad de 10% de una UIT para cada día de demora, salvo que presenten situaciones de fuerza
mayor debidamente sustentadas y documentadas.
6.19 Las Unidades de transporte deberán contar con GPS, cuyas características deben adecuarse a lo
dispuesto en la Resolución Ministerial N° 380-2009-MEM/DM, publicada en el diario El Peruano el
04.09.2009, vigente a partir del 12.09.2009. El postor ganador instalará el Software en la Planta
Callao.
7. UNIDADES DEL SERVICIO
7.1 De las unidades requeridas.
Las unidades podrán ser propias o por arrendamiento financiero (elevado a escritura pública) u
operativo (con contrato de alquiler vigente, certificado por Notario Público, con el poseedor del
vehículo, con facultades suficientes para dar en alquiler). En caso que se encuentren en trámite de
transferencia de propiedad de (los) vehículo (s) se deberá acreditar con copia de los documentos de
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trámite de transferencia respectivos (copia del contrato compra venta certificado por Notario
Público).
El postor deberá presentar Copia simple de las tarjetas de propiedad vehicular, constancias de
inscripción en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías del Ministerio de
Transporte y Comunicaciones y en el Registro de Hidrocarburos expedido por Dirección General de
Hidrocarburos – Ministerio de Energía y Minas u OSINERGMIN, las cuales indican la capacidad de
la cisterna, propiedad, y año de fabricación (tracto). Estas constancias deberán estar vigentes a la
fecha de presentación de propuestas y a la formalización del Contrato, así como también deberá
presentar copia del Certificado de Usuario de Insumos Químicos (IQPF) de todas las unidades que
transportarán Turbo A-1.
También presentará una Declaración Jurada indicando en ella si las Unidades requeridas para
brindar el servicio (especificando el modelo de vehículo, año y placa) se encuentran afectadas por
gravamen alguno o no. Sin embargo, para la suscripción del contrato, el ganador de la Buena Pro
presentará copia simple del Certificado de Gravamen vigente, emitido por la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos – SUNARP de cada una de las unidades (requeridas) tanto para el
remolcador como para la cisterna. Dicho Certificado de Gravamen se solicita con el fin de verificar
la propiedad o posesión de las Unidades a la firma del Contrato.
De acuerdo al artículo 44º del Decreto Supremo 009-2004-MTC los vehículos para el transporte de
mercancías no están sujetos a ninguna exigencia de antigüedad, pero para el caso de este servicio de
transporte las unidades como máximo deberán ser de veinte (20) años a fin de que se pueda obtener
un buen servicio. En caso de que se presenten unidades con más de veinte años, se considerará
como no presentadas. El ganador de la buena Pro, previo a la firma del contrato deberá presentar el
certificado de la Prueba de Estanqueidad de todas las cisternas propuestas, emitidas por una empresa
autorizada por el INDECOPI.
7.2 Cantidad y número de las Unidades Requeridas:
El número mínimo de unidades (Remolcador y Cisterna) a ofertar para efectos de admitir su
propuesta técnica, será de cuatro (04) unidades, las mismas que deberán ser cisternas de acero al
carbono recubiertas con pintura epóxica, acero inoxidable o aluminio y tener pintado en un lugar
visible en la parte delantera del tanque, la fecha de la última limpieza interna, la misma que deberá
efectuar anualmente; debiendo cumplir, además, con lo dispuesto en el articulo 45° del D.S. N°
030-98-EM y ser de exclusividad para el transporte de Turbo A-1, además de contar con sistema de
llenado por el fondo con acoplamientos de carga y descarga selectiva, acordes con los
acoplamientos selectivos de recepción de las Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, de acuerdo
a lo señalado en el articulo 46° del D.S. N° 030-98-EM. La capacidad de los camiones tanque será
de 8,000 a 11,000 galones o más galones, siempre y cuando cumpla con la normatividad legal de
pesas y medidas establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos, según D.S. N° 058-2003-
MTC vigente y sus modificatorias. La cisterna deberá tener solo un (01) compartimiento, por
razones de funcionalidad en la carga y descarga por el fondo, sistema de recuperación de vapores y
sistema de sobrellenado.
Debido al sistema de recepción de EXXONMOBIL, la cisterna de un (01) compartimento deberá
tener dos (02) tuberías de descarga independientes con sus respectivas válvulas, y será
inspeccionada por EXXONMOBIL para su autorización de operación en el servicio.
Dependiendo de las necesidades operativas, el Transportista deberá contar con unidades adicionales
que cumplan las características descritas en los numerales 7.1 y 7.2.
7.3 Unidades de Reemplazo:
Adicionalmente deberán contar con unidades de reemplazo de las mismas características descritas
en los numerales 7.1 y 7.2. Los reemplazos deberán ser aprobados por PETROPERU S.A. y
EXXONMOBIL.
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Con el fin de garantizar la continuidad del servicio, en el caso que sea necesario el reemplazo de las
unidades ofrecidas incluyendo la de reemplazo, estas podrán ser reemplazadas por otras de iguales o
mejores características previa aprobación de PETROPERU S.A.
7.4 Mantendrá las unidades ofertadas en óptimas condiciones de operación y presentación.
7.5 PETROPERU S.A. podrá llevar a cabo inspecciones a las unidades de transportes, pudiendo exigir
el reemplazo de las mismas o la subsanación de los defectos que estas pudieran tener.
7.6 Si el CONTRATISTA ganador de la Buena Pro no tuviera oficina de coordinación en la ciudad de
Lima deberá presentar un compromiso de compra ó alquiler del local disponiendo de un plazo de
treinta (30) días calendario desde la fecha de otorgada la Buena Pro para su apertura, esta oficina
deberá tener teléfono, fax, computador personal y correo electrónico.
7.7 Dotación de Seguridad. El CONTRATISTA se obliga a dotar cada unidad de todos los
implementos, equipos y accesorios de seguridad exigidos por el Reglamento de Servicio Público de
Carga por Carretera, especialmente los siguientes:
- Mínimo un (01) extintor de polvo químico seco de 12 Kg.
- Luces de señales y de emergencia empotrados.
- Sistema de escape dotado de mata chispas.
- Llevar letrero con pintura reflectante la inscripción: “PELIGRO COMBUSTIBLE” en la parte
delantera y trasera del tanque, utilizando en sus tres costados visibles el rombo INDECOPI,
rombo NFPA y el numero de producto de las Naciones Unidas (NU), de acuerdo a lo
establecido en el articulo 41° del D.S. N° 030-98-EM.
- Kit de contención de derrames: paños absorbentes, barreras, tapones para contener fugas por
perforaciones, martillo no metálico.
Cumplirán con dotar de los equipos que la Planta receptora disponga.
7.8 Implementos: El CONTRATISTA se obliga tener como equipo propio en cada unidad los
siguientes implementos necesarios para la descarga de productos líquidos derivados del petróleo:
- Válvula de descarga de cuatro (04) pulgadas de diámetro, con una conexión (01) hermética
hembra, cubierta con una caja de metal y candado.
- Un (01) juego de conexiones herméticas de aluminio, hembra y macho, de repuesto.
- Empaquetaduras de válvulas de descarga adecuadas para el producto que transporta.
7.9 Es responsable de operar sus unidades y mantener vigentes los permisos y documentación
requeridos, de asegurarse que dichas unidades cuenten en todo momento con los equipos,
dispositivos de seguridad e implementos necesarios, así como de la contratación del personal
necesario para la operación de las unidades.
7.10 Es responsable de la operación y mantenimiento de sus unidades.
7.11 Deberá contar con un vehículo propio o contratado de auxilio mecánico (Camioneta “Pick Up”
cabina doble o simple) para sus unidades. En caso de ser contratada deberá ser demostrado con
copia del respectivo contrato y de ser propio presentará copia de la tarjeta de propiedad. Esta
camioneta estará equipada con radio, kits antiderrame e implementos de seguridad. El vehiculo de
auxilio mecánico debe tener una antigüedad máxima de 10 años y debe estar en buen estado
mecánico.
7.12 Deberá contar con taller de mantenimiento y/o reparación propio o servicio contratado, ubicado en
la ciudad de Lima. En caso de ser propietario presentará copia simple de la Licencia Municipal de
Funcionamiento de dicho Taller; en caso de no ser propietario podrá presentar copia del contrato
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con un taller de mantenimiento y/o reparación con vigencia mínima hasta el término del contrato
materia del presente proceso, sin embargo si el postor no tiene contrato suscrito, podrá presentar un
compromiso contractual con dicho taller en esa ciudad, debiendo presentar, de obtener la Buena Pro
y a efectos de la suscripción del contrato materia del presente proceso de selección, la copia simple
del contrato con el referido taller debidamente suscrito, con vigencia mínima hasta el término del
contrato.
7.13 LAS UNIDADES DEBEN CUMPLIR
Accesorios de seguridad del camión / tracto
- Todos los ejes tienen un sistema de frenos balanceados
- Parabrisas de una sola pieza laminado
- Espejos exteriores grandes – visor de 360 grados.
- Luces Halógenas
- Luces de día (DRL).
- Switch fuera de cabina para desconectar batería en emergencias.
- Luces de altura y precaución (luces LED en órdenes nuevas).
- Luces de freno, posteriores y de cruce (LED en órdenes nuevas).
- Alarma de retroceso auditiva.
- Protección de vibración y ruido.
- Agarraderas para facilitar ingreso / egreso de cabina.
- Asiento del conductor completamente ajustable con timón absorbente de energía.
- Controles de ventanas y espejos eléctricos.
- Motor Diesel-2 electrónicamente controlado con freno de compresión.
- Sistema de freno anti-bloqueo (ABS) con control de tracción.
- Cinturón de seguridad de 3 puntos (ambos asientos).
- Asiento y apoya cabeza ergonómicamente diseñado.
- Material del asiento retardante de fuego.
- Extintor de fuego (2Kg. Químico seco).
- Computadora a bordo (OTC).
- Teléfonos celulares, radio que permitan - manos libres.
- Protección contra peatones, ciclista trasero y lateral
- Arnés de línea de seguridad.
- Protección de cubiertas y domos contra vuelcos.
- Válvulas de fondo en cada compartimiento con switch de emergencia.
- Enchufe compatible con el sistema de tierra del cargadero.
- Cable interno de disipación estática, desde arriba hasta abajo, cada compartimiento (3 mm. en
equipo existente). Cable INOX en equipo nuevo e instalación en equipo existente.
- Sistema de freno Anti – bloqueo (ABS) en todos lo ejes.
- Cada salida de compartimiento numerada y la capacidad indicada.
- Válvula de presión y vacío para protección ante vuelcos.
- No usar trailers tandem (tipo barra de tiro o A).
- Enclavamiento de frenos durante la carga y descarga.
- Dos líneas de salida/ descarga de 4” de diámetro.
- Todas las unidades deberán estar implementadas con el sistema GPS.
8. Del Personal del CONTRATISTA
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8.1 El CONTRATISTA deberá contar con el número de choferes necesario para brindar el servicio
requerido. Estos deberán tener vigente el DNI, Licencia de Conducir profesional vigente en la clase
“A” Categoría lll-b o categoría lll-c, tener como mínimo tres (03) años de experiencia como
conductor en el transporte de hidrocarburos, no presentar antecedentes penales ni policiales, los
cuales deberán ser acreditado en forma previa a la suscripción del contrato.
8.2 El personal conductor propuesto por el CONTRATISTA no deberá haber sido despedido por falta
grave de PETROPERU S.A. o de sus TRANSPORTISTAS a solicitud de PETROPERU S.A.
8.3 El CONTRATISTA entregará a PETROPERU S.A. cuando se le solicite:
- Certificado medico en el cual conste que los conductores que prestan el servicio de transporte,
tienen buena salud física y mental, expedido por un profesional colegiado.
- Récord de Infracciones de los conductores que prestan el servicio de transporte, expedido por
la Autoridad competente.
8.4 Para la suscripción del contrato el ganador de la Buena Pro deberá presentar copias de los carnés de
identidad personal por cada conductor propuesto para el servicio, así como para los Coordinadores
del Servicio, emitidos por la Empresa ganadora.
8.5 El CONTRATISTA presentará su Plan de Trabajo antes del inicio del servicio, en él se incluirán el
Programa de viaje (detallar el itinerario, los lugares de descanso, paradas entre otros), las Normas de
Procedimientos Generales para Operación y Seguridad de vehículos que transportan hidrocarburos,
Normas y Procedimientos para Entrenamiento y Capacitación de Personal de la Empresa,
Procedimientos relativos al orden, Prevención y Limpieza, De las Faltas y Sanciones, asimismo
designará un Coordinador, el que realizará entre otras las funciones de coordinación, control, y será
el receptor de las indicaciones que formule PETROPERU S.A.
8.6 Cuando a juicio de PETROPERU S.A., manifestado por escrito, se solicite el cambio de un
trabajador que no satisfaga las exigencias del trabajo o no sea idóneo, el CONTRATISTA se
compromete a cambiarlo en un plazo no mayor de cinco (05) días. Asimismo, el personal que
cometa falta grave contra la moral o disciplina será retirado de inmediato. El personal conductor que
sirva de reemplazo debe tener las mismas o mejores características y cumplir las mismas condiciones
que los conductores titulares, de acuerdo a lo indicado en los numerales 8.1, 8.2 y 8.3; la
documentación correspondiente deberá ser presentada por el CONTRATISTA cuando PETROPERU
S.A. lo requiera durante la ejecución del servicio.
8.7 PETROPERU S.A. se reserva el derecho de denegar la entrega del producto si la unidad que lo
transporta es conducida por personal que no cumpla con los requisitos establecidos en las Bases o
que no cuente con la aprobación de PETROPERU S.A.
9. EQUIPOS DE COMUNICACIÓN
Todas las unidades ofertadas deben tener teléfonos con RPM en forma permanente por cada conductor,
asimismo el supervisor o coordinador designado por el CONTRATISTA para el servicio deberá contar con
celular RPM.
10. SEGUROS
10.1 El contratista está obligado a presentar antes de la suscripción del contrato, junto con los documentos
que acrediten que las primas de seguros estén canceladas, copia de las Pólizas de Seguros, para su
revisión y conformidad a cargo del administrador del presente contrato, las mismas que deberán
sujetarse a lo dispuesto por el Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos,
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Reglamento de Seguridad en actividades de Hidrocarburos D.S. 043-2007 E.M (22-08-2007), D.S. N°
026-94 E.M. (10-05-1994), Resolución Ministerial Nº 195-2010-MEM-DM (06-05-2010), y el TUO
del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de
Tránsito, D.S. 024-2002 MTC. (18-08-2005) y sus adjuntos complementarios.
- Seguro Obligatorio Contra Accidentes de Tránsito – SOAT de cada una de las unidades
ofertadas que brindará el servicio de transporte.
- Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubra daños causados por el
CONTRATISTA, por un Límite Asegurado mínimo de US $1,000,000.00 (Un millón y 00/100
Dólares Americanos) por ocurrencia, y de US $1,000,000.00 (Un millón y 00/100 Dólares
Americanos) adicionales también por ocurrencia, la cual cubrirá lesiones a las personas,
incluyendo muerte, y daño a las propiedades, así como daños al ambiente, remediación y
limpieza, como consecuencia de la ejecución del presente Contrato. Con respecto al exceso de
Responsabilidad Legal Automotriz a Terceras Partes, el seguro cubre la Responsabilidad Legal a
Terceras Partes por el daño personal y a la propiedad causada por los vehículos operados por EL
CONTRATISTA o Terceros bajo su responsabilidad. También se considerarán como terceros,
sólo para este efecto, los bienes y personal de PETROPERÚ S.A.
- Póliza de Seguro de Transporte de Carga, modalidad Accidente al Medio de Transporte,
incluyendo el riesgo de robo, asalto y riesgo político, hasta por la Suma Asegurada de la
conjunción del valor del producto a transportarse y la capacidad de la cisterna US $43,000.00
(Cuarenta y tres mil y 00/100 Dólares Americanos). La Póliza de Seguro deberá estar endosada a
favor de PETROPERÚ S.A.
- Póliza de Seguros de vehículos que incluya la cobertura de Responsabilidad Civil frente a
Terceros, Pasajeros y Ocupantes, contra pérdidas y/o daños materiales y/o personales, causados
por el camión cisterna, por vehículos propios, no propios o arrendados, que ingresen a la Planta
de Abastecimiento o al Aeropuerto, como consecuencia directa o indirecta de sus actividades.
- Seguro Complementario de trabajo de Riesgo SCRT que incluya la cobertura de salud y la
cobertura de pensión por invalidez, sobrevivencia y sepelio para los ocupantes de las unidades.
10.2 Las pólizas deberán tener una vigencia hasta el vencimiento del contrato.
10.3 El CONTRATISTA se compromete a cumplir con todas las garantías incluidas en las Pólizas de
Seguros, a fin que los daños o perdidas puedan ser indemnizados por los aseguradores, en un probable
siniestro.
10.4 Cuando PETROPERÚ, compruebe que alguna de estas exigencias no se está cumpliendo, no
efectuará la entrega del producto.
10.5 El CONTRATISTA está obligado a reportar todo siniestro a la compañía de seguros y luego
comunicarlo por escrito a PETROPERÚ en un plazo que no exceda las 12 horas.
10.6 Las indemnizaciones que se paguen a PETROPERÚ por pérdida o daño de producto de su propiedad
no estarán afectas a ningún descuento por deducible.
10.7 En los casos que las pólizas de seguros sean insuficientes o no puedan ejecutarse por cualquier
motivo, el transportista asumirá directamente el pago de los daños o pérdidas ocasionadas a terceras
personas, a PETROPERU S.A. y a su personal.
11. GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Para la suscripción del contrato el postor ganador de la Buena Pro deberá entregar la garantía de fiel
cumplimiento: Carta Fianza que deberá ser emitida por una suma equivalente al 10% de monto total del
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contrato y tener una vigencia hasta la conformidad de la recepción de la última prestación a cargo del
CONTRATISTA.
La garantía será de carácter incondicional, solidario, irrevocable, de realización automática y sin beneficio
de excusión, al solo requerimiento de PETROPERU S.A., bajo responsabilidad de las entidades que la
emiten.
Excepcionalmente, PETROPERU S.A. podrá autorizar que la Carta Fianza como Garantía de Fiel
Cumplimiento de Contrato sea presentada luego de suscrito el Contrato, dentro de un plazo máximo de
diez (10) días hábiles de suscrito el Contrato. Este hecho será comunicado al CONTRATISTA al
momento de requerirse los documentos para la suscripción del Contrato.
En caso de no presentarse la respectiva Carta Fianza dentro del plazo fijado, el Contrato será resuelto,
comunicando este hecho al Tribunal de Contrataciones del Estado para las acciones pertinentes.
El CONTRATISTA se compromete a renovar y mantener la garantía hasta la conformidad de la recepción
de la última prestación del servicio a su cargo.
12. PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
El CONTRATISTA deberá cumplir con la Política Corporativa, Reglamento y Procedimientos de
Seguridad de la Información de PETROPERU, guardar confidencialidad y reserva de la información a la
que acceda en virtud del presente contrato, y reportar de inmediato cualquier irregularidad de seguridad de
la información detectada.
No mantener el riguroso cuidado de los activos de información de PETROPERU otorgados para su uso, ni
avisar a tiempo de fallas en los mismos al área de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la
dependencia donde suministra servicios, es considerado un incumplimiento de la Política Corporativa,
Reglamento y Procedimientos de Seguridad de la Información de PETROPERU.
Para la suscripción del contrato, el proveedor seleccionado deberá entregar una Declaración Jurada sobre
privacidad y confidencialidad empresarial de la Política Corporativa de Seguridad de la Información y del
Reglamento de Seguridad de la Información de Petroperú S.A. (Anexo C).
13. REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS:
1. Unidades a ofertar (Anexo A):
a) El número mínimo de unidades (Remolcador y Cisterna) requeridas es de cuatro (04).
b) La antigüedad máxima permitida de las unidades es de veinte (20) años.
c) La capacidad de las cisternas debe ser entre 8,000 a 11,000 galones o más galones,
siempre y cuando cumpla con la normatividad legal de pesas y medidas establecida en
el Reglamento Nacional de Vehículos, según D.S. N° 058-2003-MTC vigente y sus
modificatorias. Las cisternas deben tener solo un (01) compartimiento.
Para acreditar ello se deberá presentar:
1.1 Copia simple de la Tarjeta de Propiedad Vehicular de los cuatro (04) Remolcadores y
cuatro (04) Cisternas, mínimos requeridos.
En caso que las unidades ofertadas no sean de propiedad del postor, adjuntar
documentación que acredite la posesión de las unidades por arrendamiento financiero
(contrato elevado a escritura pública), por arrendamiento operativo (con contrato de
alquiler vigente, certificado por Notario Público, con el poseedor del vehículo, con
facultades suficientes para dar en alquiler). En caso que se encuentre en trámite de
transferencia de propiedad de (los) vehículo (s) se deberá acreditar con copia de los
___________________________________________________________________________________________________ PETROLEOS DEL PERU - PETROPERÚ S.A. Página 12
documentos de trámite de transferencia respectivos (copia del contrato compra venta
certificado por Notario Público).
1.2 Copia de constancia de inscripción en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de
Mercancías de los cuatro (04) Remolcadores mínimos requeridos.
1.3 Copia del Registro de Hidrocarburos expedido por Dirección General de
Hidrocarburos – Ministerio de Energía y Minas u OSINERGMIN, de los cuatro (04)
Remolcadores y cuatro (04) Cisternas, mínimos requeridos.
1.4 Copia del certificado de usuario de insumos químicos y productos fiscalizados (IQPF)
de los cuatro (04) Remolcadores y cuatro (04) Cisternas, mínimos requeridos.
1.5 Copia de la Tarjeta de Cubicación vigente y expedida por una entidad reconocida por
el INDECOPI de las cuatro (04) unidades mínimas requeridas.
2. Contar con taller de mantenimiento y/o reparación en la ciudad de Lima.
Para acreditar ello se deberá presentar:
2.1 En caso de ser propietario del taller: copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento.
2.2 En caso de no ser propietario del taller:
2.2.1 Copia del Contrato suscrito y vigente con un taller para el mantenimiento y/o
reparación de las unidades del postor ofertadas para el presente proceso.
2.2.2 Copia de compromiso contractual suscrito por el propietario del taller, mediante
el cual se comprometa a dar mantenimiento y/o reparación de las unidades del
postor ofertadas para el presente proceso, en caso se le otorgue la Buena Pro.
3. Documento que acredite la posesión de un vehículo de auxilio mecánico (camioneta pick up,
doble cabina o simple), con una antigüedad máxima 10 años.
Para acreditar ello se deberá presentar:
3.1 En caso de ser propietario: copia simple de la tarjeta de propiedad.
3.2 En caso de no ser propietario: contrato suscrito y vigente con el poseedor del vehículo
(con facultades suficientes para darla en alquiler), mediante el cual alquila el vehículo
al postor.
4. Declaración Jurada (Anexo B) de contar con los conductores necesarios para cumplir con el
servicio requerido, que cumplen con los siguientes requisitos:
4.1 Poseen Licencia de Conducir profesional vigente, en la clase “A” Categoría lll-b o
categoría lll-c.
4.2 Cuentan con un mínimo de tres (03) años de experiencia como conductores en el
transporte de hidrocarburos.
4.3 No registran antecedentes penales ni policiales.
4.4 Cuentan con Documento Nacional de Identidad vigente.
5. Declaración Jurada señalando que los conductores que conducirán las unidades ofertadas y el
supervisor o coordinador contarán con celular RPM, de manera permanente.
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6. Declaración Jurada señalando que cuentan con unidades de reemplazo que cumplen con lo
solicitado en los Términos de Referencia y que son de igual o mejores características que las
unidades ofertadas.
7. Declaración Jurada indicando si las unidades (remolcadores y cisternas) ofertadas se
encuentran afectadas por gravamen alguno o no.
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ANEXO A
DECLARACION JURADA - UNIDADES OFERTADAS
PROCESO POR COMPETENCIA MAYOR Nº CMA-00….-2014-OFP/PETROPERU
CONTRATACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN CAMIONES TANQUE DE TURBO A-1 EN LA RUTA DE LA PLANTA DE VENTAS CALLAO A
LA PLANTA EXXON MOBIL AVIACION PERU S.A.
La empresa ……………… , con RUC Nº ….…, con domicilio legal en …, debidamente representada por su …, el señor …, identificado con D.N.I. N° …, según Poder inscrito en la Partida N°
…, del Registro de Personas Jurídicas de …, con relación al Proceso de la referencia declaramos bajo juramento que las unidades ofertadas que se detallan a continuación, cumplen con los
requerimientos solicitados en los Términos de Referencia.
UNIDADES A OFERTAR (REMOLCARDOR Y CISTERNA)
N°
NÚMERO DE
PLACA
REMOLCADOR
AÑO DE
FABRICACIÓN PROPIETARIO
NÚMERO DE
PLACA
CISTERNA
AÑO DE
FABRICAC
IÒN
PROPIETARIO CAPAC.
SISTEMA DE
LLENADO POR EL
FONDO
UN SOLO
COMPARTIMIENTO
AFECTO A
GRAVAMEN
(SI/NO)
CUENTA
CON GPS
1
2
3
4
…...
Nombre, Firma, Sello y Documento de
Identidad del Representante Legal de la empresa
PETROLEOS DEL PERU - PETROPERÚ S.A. Página 15
ANEXO B
DECLARACIÓN JURADA DE CONDUCTORES PROPUESTOS
Lima, … de … de 2014
Señores
Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.
Av. Enrique Canaval Moreyra N° 150
San Isidro.-
Referencia: PROCESO POR COMPETENCIA MAYOR Nº CMA-00-…..-2014-OFP/PETROPERÚ
"SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN CAMIONES TANQUE DE
COMBUSTIBLES TURBO A-1 EN LA RUTA DE PLANTA DE VENTAS CALLAO A LA
PLANTA EXXON MOBIL AVIACION PERU S.A.”
La empresa ……………… , con RUC Nº ….…, con domicilio legal en …, debidamente representada por su …, el señor
…, identificado con D.N.I. N° …, según Poder inscrito en la Partida N° …, del Registro de Personas Jurídicas de …, con
relación al Proceso de la referencia declaramos bajo juramento que contamos con los choferes necesarios para brindar el
servicio requerido, los cuales cumplen con los siguientes requisitos:
- Poseen Licencia de Conducir Profesional vigente en la clase “A” Categoría lll-b o lll-c.
- No tiene antecedentes penales ni policiales.
- Cuentan con experiencia como conductor en el transporte de hidrocarburos de tres (3) años como mínimo.
- Poseen Documento Nacional de Identidad vigente.
CONDUCTORES TITULARES
Nº APELLIDOS Y NOMBRES
N° LICENCIA DE CONDUCIR
CLASE “A” Cat. lll-b o lll-c
FECHA
LICENCIA DE
CONDUCIR
N° DNI
1
2
3
4
5
6
7
8
……
Nombre, Firma, Sello y Documento de
Identidad del Representante Legal de la empresa
___________________________________________________________________________________________________ PETROLEOS DEL PERU - PETROPERÚ S.A. Página 16
ANEXO C
DECLARACIÓN JURADA SOBRE PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD EMPRESARIAL DE
LA POLÍTICA CORPORATIVA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL REGLAMENTO
DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DE PETROPERÚ S.A.
Lima, … , de………. de 2014
Señores:
Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.
Presente.-
Referencia:
Asunto:
(Nombre del Postor), con R.U.C. N° ……………, con domicilio legal en ....... .....….........................,
teléfono..............., telefax.......…., e-mail....................……......................, identificado con D.N.I. N°
………………., declaro bajo juramento lo siguiente:
“Cumpliré con la Política Corporativa, Reglamento y Procedimientos de Seguridad de la Información de
PETROPERÚ, guardar confidencialidad y reserva de la información a la que acceda en virtud del presente
contrato, y reportar de inmediato cualquier irregularidad de seguridad de la información detectada.
No mantener el riguroso cuidado de los activos de información de PETROPERÚ otorgados para su uso, ni
avisar a tiempo de fallas en los mismos al área de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la
dependencia donde suministra servicios, es considerado un incumplimiento de la Política Corporativa,
Reglamento y Procedimientos de Seguridad de la Información de PETROPERÚ.” 1
………………………………………………
Representante Legal del postor / Postor
Razón Social o DNI
1 Texto señalado en el rubro “Contratos con Terceros” del Anexo Nº 3 del Reglamento de Seguridad de la Información de PETROPERÚ
S.A.