PROCESOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA
DEFINICIÓN
“Un conjunto de actos, pronunciamientos y decisiones que permiten a la administración, salvaguardando sus intereses económicos y el principio de igualdad de los administrados antes los beneficios y cargas públicas, elegir, entre las personas que voluntariamente se ofrecen para ello, al sujeto más apto para contratar”.
Finalidad esencial del proceso de selección, se concreta en individualizar la persona más idónea para ser el contratista del Estado.
Desarrollo legal y reglamentarioSistema normativo vigente
Normas Vigentes – Principalmente
Ley 80 de 1993, Ley
1150 de 2007 y Ley 1474 de
2011
REGLAMENTARIOS
2474 DE 2008
4828 DE 2008
1464 DE 2010
2025 DE 2009
4266 DE 2010
4444 DE 2008
2516 DE 2011
MODALIDADES DE SELECCIÓN
MODALIDADES LEY 80 DE 1993 TEXTO INICIAL
MODALIDADES LEY 1150 DE 2007 Y LEY 1474 DE 2011
LICITACIÓN PÚBLICA LICITACIÓN PÚBLICA
CONTRATACIÓN DIRECTA SELECCIÓN ABREVIADA
CONCURSO DE MÉRITOS
CONTRATACIÓN DIRECTA
MINIMA CUANTÍA
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA MODALIDAD DE SELECCIÓN
OBJETO A CONTRATAR
CUANTÍA A CONTRATAR
DESTINACIÓN DEL BIEN, OBRA O SERVICIO
CIRCUNSTANCIAS DE LA CONTRATACIÓN
Adecuación de las modalidades de selección
No es lo mismo
contratar una obra pública, el diseño de un software, el suministro de papelería, la asesoría jurídica, el servicio de
mantenimiento automotriz,
el armamento.
La modalidad de selección se establece por el objeto a contratar y no sólo por la
cuantía.
Reglas básicas de los procesos contractuales
Esquema legal –
1. VIABILIDAD TÉCNICA
Documento expedido por la dependencia encargada de asuntos relacionados con la planeación de la entidad Estatal cuando se trata de ejecución de proyectos de inversión (8 núm. 7 art. 25 Ley 80 de 1993).
Cuando se trata de gastos de funcionamiento es necesario revisar el contenido de los decretos 26 de 1992, 1737 de 1998, 2209 de 1998 y 2676 de 1999, sobre medidas que garantizan la austeridad del gasto.
Verificar la competencia del funcionario para adelantar el proceso y contratar (art. 313 C.P.)
2. ESTUDIOS PREVIOS
Son los documentos definitivos que sirven de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones, de tal manera que determine el alcance de lo requerido por la entidad, así como el de la distribución de riesgos que la entidad propone. ( art 3 Decreto 2474 de 2008)
ESTUDIOS PREVIOS – Contenido.
La descripción de la necesidad
La descripción del objeto a contratar
Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección
El análisis técnico y económico que soporta el valor estimado del contrato
La justificación de los factores de selección
El soporte que permita la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles
Mecanismos de cobertura que garantizan las obligaciones surgidas con ocasión del proceso de selección
Los demás aspectos derivados de la complejidad del objeto contractual
Certificado vigente de Inscripción en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión
Constancia de no Disponibilidad de Personal
Certificado de Disponibilidad Presupuestal
Concepto previo de viabilidad de los recursos
consulta de los precios del mercado
Consulta del SICE (Ley 598 de 2000)
Plan de Compras
DOCUMENTOS ANEXOS AL ESTUDIO PREVIO
3. DISPONIBILIDADES PRESUPUESTALES Y VIGENCIAS FUTURAS
Las entidades Estatales que inicien procesos contractuales, es necesario contar con los recursos suficientes, con las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales expedidos por la dependencia encargada de administrar recursos. ( núm. 6 articulo 25 Ley 80 de 1993).
De igual forma que el objeto del contrato se pretenda ejecutar dentro de la misma vigencia fiscal, o de ser necesario el tramite de vigencia futuras, cuando la ejecución supere la anualidad. ( art 10 Ley 819 de 2003).
Publicidad del proceso
Regla Utilización del SECOP como medio electrónico
Excepción Aviso en un diario de amplia circulación
Contratos siguen publicándose en el Diario Oficial.
Cuándo en la fecha de su expedición o a más tardar 3 días después
Permanencia2 años después de la
liquidación o declaratoria de desierta.
Boletines de las Cámaras de Comercio
Envío electrónico de la información.
5. Convocatoria pública
Publicitar la intención de la contratación por los medios señalados en el artículo 8 decreto 2474 de
2008
Concurso de Méritos
Selección Abreviada
Licitación
CONTENIDO DEL AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA
1. La información necesaria para dar a conocer el objeto a contratar, 2. La modalidad de selección que se utilizará, 3. El presupuesto oficial del contrato, 4. El lugar físico o electrónico donde puede consultarse el proyecto de pliego de condiciones y los estudios y documentos previos.
Aplica para procesos de Licitación Pública, Selección Abreviada y concurso de meritos.
6. Acto administrativo de aperturaDe carácter general – Además de la Publicación en el SECOP –Diario oficial (Art. 95 Decreto 2150 de 1995).
Contiene:
• El objeto de la contratación• La modalidad de selección • El cronograma del proceso (fechas y lugares de audiencias)• Señala lugar para consultar y retirar el pliego de condiciones y los
estudios y documentos previos• La convocatoria para las veedurías ciudadanas.• El certificado de disponibilidad presupuestal.• Los demás asuntos que se consideren pertinentes
Suspensión • Procede, por regla general, por quince (15) días hábiles por circunstancias
de interés público o general., que afecten la normal culminación. Mayor si lo requiere.
• Por inconsistencia en el RUP. (30 días).• Es procedente la revocatoria del acto de apertura por las causales del
articulo 69 del C.C.A.
7. CONTENIDO DEL PLIEGO DE CONDICIONES . Conjunto de reglas para definir el procedimiento de selección objetiva del contratista y delimita el contenido y alcance del contrato.
Anexo técnico con la descripción detallada y completa del objeto a contratar o ficha técnica o requerimientos técnicos
Los fundamentos del proceso de selección, su modalidad, términos, procedimientos, y las demás reglas objetivas que gobiernan la presentación de las ofertas así como la evaluación y ponderación de las mismas, y la adjudicación del
contrato.
Las razones y causas que generarían el rechazo de las propuestas o la declaratoria de desierto del proceso.
Las condiciones de celebración del contrato, presupuesto, forma de pago, mecanismos de cobertura del riesgo, y demás asuntos relativos al mismo.
Otra información en atención a cada modalidad de selección
Proyecto de Minuta del Contrato
8. PUBLICACIÓN PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES
Licitación, Selección
abreviada y concurso de
méritos. No en Contratación
Directa
Licitación y Concurso de
Méritos con PTD: 10 días hábiles
Selección Abreviada y Concurso de
Méritos con PTS: 5 días hábiles
El proyecto se publica con el fin
de recibir observaciones.
9.MODIFICACIÓN AL PLIEGO DE CONDICIONES Y SOLICITUDES DE ACLARACIÓN
• Adendas ( art. 7 decreto 2474 de 2008, mod. Dec 2025 de 2009)
Mecanismo
• La adenda otorga mayor plazo para ajustar ofrecimiento. No aspectos sustanciales o sesenciales.
Oportunidad • No el último día de cierre, ni siquiera para adicionar termino.
• Excepción: Licitación pública. (art 89 ley 1474 de 2011).
Limitación – temporal y material
10. PLAZO PARA LA PRESENTACION DE OFERTAS.
El término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar ofertas, y la de su cierre.
Este plazo de fija se fija de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato.
Ampliación del término:Licitación pública: Cuando lo estime la entidad o las dos terceras partes que retiraron pliegos de condiciones, por un término no superior a la mitad del inicial previsto. (Núm. 5 art 30 ley 80 de 1993 adicionado ley 1474 de 2011) . Demás procesos de Selección: Pueden ser reglamentadas en el pliego de condiciones
11. CRITERIOS DE DESEMPATE Reglas sucesivas y excluyentes:
1. En caso de que se presente igualdad en el puntaje total de las ofertas evaluadas, se aplicarán los criterios de desempate previstos en los pliegos de condiciones, (factores de escogencia y calificación). Si persiste el empate, se entenderá que las ofertas se encuentran en igualdad de condiciones.2. En caso de igualdad de condiciones, se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.3. Si entre los empatados se encuentren Mipymes, se preferirá a la Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales.4. Si entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme, este se preferirá.5. Si el empate se mantiene, se procederá como dispongan los pliegos, pudiendo utilizar métodos aleatorios. DECRETO 2473 DE 2010
12. DECLARATORIA DE DESIERTO
DEL PROCESO DE SELECCIÓN.
En los pliegos de condiciones se expresarán las causales para declarar desierto el proceso, conforme el numeral 18 del articulo 25 de la Ley 80 de 1993, es decir, “únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva y se declarará en acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión”.
Una sola propuesta ( art. 90 Decreto 2474 de 2008).
13. PUBLICACIÓN DEL CONTRATO, MODIFICACIONES, ADICIONES, LIQUIDACIÓN
17. El contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual o con posterioridad a esta. 18. El acta de liquidación de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidación unilateral. (Art. 8 num. 17 y 18 decreto 2474 de 2008).
14. Reformulación del Principio de Selección Objetiva
Separación del proponente y de la oferta para su evaluación
Verificación del Proponente
Pasa – No Pasa Requisitos habilitantes
Proporcionales al objeto y cuantía
de la contratación
Subsanabilidad
RUP
Sub-sanabilidad
Es subsanable todo aquello
que no es evaluable
Entidad señala en el
pliego los requisitos
habilitantes
Revisadas las
propuestas, la Entidad
solicita a los oferentes
subsanar. Se puede
solicitar antes de la
adjudicación y en
subasta, antes de su realización
El término cuenta para la Entidad, no para el
proponente
No se subsana: rechazo
Reformulación del Principio de Selección Objetiva
Separación del proponente y de la oferta para su evaluación
Evaluación o Calificación de
la Oferta
Criterios relacionados con lo técnico
De acuerdo con la modalidad de
selección
Sólo el precio
Solo la Calidad
Ponderación de precio con
calidad
Ofrecimiento más favorable
Bienes y servicios de características
técnicas uniformes y de
común utilización
Precio
Concurso de Méritos
Calidad
Objeto Complejo
Ponderación calidad y
precio
Puntos – Costo,
beneficio
Adecuación de las modalidades de selección
OBJETO A CONTRATAR CRITERIO DE EVALUACIÓN
Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes y de Común Utilización
PRECIO
Consultoría CALIDAD
Objetos Complejos PONDERACIÓN CALIDAD Y PRECIO
Objetos EspecialesPRECIOCALIDADPONDERACIÓN CALIDAD Y PRECIO
Las entidades dentro de los criterios de calificación de las propuestas, asignaran un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales.Tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos.Prevalencia de la oferta nacional frente a la extranjera en caso de empate, (ley 816 de 2003)
15. Normas de Transparencia y Eficiencia.
Prohibición de cobro de pliego de condiciones
Adjudicación de la Licitación en Audiencia Pública
Publicidad de proyecto de pliego y de estudios previos
Se privilegia el mutuo acuerdo - Dos años para la liquidación unilateral
Se modifica la regulación de la liquidación del contrato
Establece la competencia en la Entidad para la imposición de multas y de la cláusula penal
16. Esquema de Riesgos Contractuales
Nuevo régimen de Garantías• Ampara los perjuicios ocasionados con el
incumplimiento del ofrecimiento o el contrato• Amplia mecanismos de cobertura• Señala reglas para seguridad de la entidad
Distribución de Riesgos previsibles• Circunstancias que afectan el equilibrio
contractual• Tipificación, Estimación y Asignación de Riesgos • En la licitación se discute la asignación con los
oferentes
DE CUMPLIMIENTO
BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSION DEL ANTICIPO:
PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACIONES
ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA:
DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL,
CALIDAD DE LOS BIENES A ADQUIRIR
17. GARANTÍAS
18. CONTENIDO GENERAL REGULADO EN EL DECRETO
2474 DE 2008.
Para la evaluación de las propuestas en proceso de selección por licitación, selección abreviada o concurso de méritos, la Entidad designará un comité asesor, conformado por servidores públicos o por particulares contratados, que deberá realizar dicha labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en el pliego de condiciones. (Parágrafo 2 art 12 dec 2474 de 2008)
CONFORMACIÓN DEL COMITÉ EVALUADOR
Se revisa el acto administrativo por medio del cual se ordenó la apertura del proceso de selección y quién lo expidió, incluyendo su naturaleza jurídica, con el fin de verificar la competencia del ordenador de gasto o su delegado ( art. 11 ley 80 de 1993, art. 51 ley 179 de 1994).
Se revisa el objeto de lo que pretende contratar con el proceso de selección de contratista y se confronta con la misión de la entidad Estatal ( Núm. 5 art. 24 ley 80 de 1993)
INFORMACIÓN GENERAL
OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Se verifique que el pliego de condiciones indique cuál va ser el plazo de ejecución del contrato que se llegará a suscribir una vez se adjudique el proceso de selección..
Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. En caso contrario, se someterán a los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993. Los recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones podrán tener el mismo tratamiento. (art. 20 ley 1150 de 2007).
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
CLAUSULA DE ACLARACION DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES
DIRECCIÓN DE CORRESPONDENCIA
CONVOCATORIA A VEEDURÍAS CIUDADANAS
REGISTRO UNICO DE PROPONENTES
Es el documento donde consta la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente, que se establecerá de conformidad con los factores de calificación y clasificación.
La experiencia hace referencia a los conocimientos obtenidos por la persona natural o jurídica en el ejercicio de sus actividades, los cuales deben ajustarse en su totalidad a lo exigido por la entidad en los pliegos de condiciones y específicamente al objeto a contratar
EXPERIENCIA DEL PERSONAL CALIFICADO EXPERIENCIA GENERAL Y ESPECÍFICA – Proteger Interés general, más
no para restringir la participación. .
La organización por su parte corresponde a la estructura de la empresa y a los elementos que colocará a disposición de la administración el futuro contratista para efectos de la ejecución del objeto contractual, en este aspecto podemos referirnos a los recursos técnicos, humanos y otros que se utilizarán en el cumplimiento del contrato
CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN
CAPACIDAD FINANCIERA
La capacidad financiera hace referencia a los recursos económicos de que dispone un contratista para efectos de cumplir a cabalidad con el objeto a contratar.
CAPACIDAD JURIDICA
La capacidad jurídica es la aptitud legal de un oferente para participar válidamente en un proceso de escogencia de un contratista por parte de la administración pública. “La capacidad jurídica es la aptitud jurídica de contraer derechos y obligaciones, la capacidad de ejercicio a la que se refiere el Código Civil en el artículo 1502 del Código Civil al señalar los requisitos para obligarse.
Requisito de validez.
DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA.
1. Carta de presentación de la propuesta.2. Documento de conformación el consorcio y unión temporal. 3. Acreditación de la existencia de persona natural o jurídica. 4. Póliza de la garantía de Seriedad de la oferta.5. El establecimiento de impuestos nacionales, departamentales o municipales.6. la relación de los Seguros.7. Obligaciones respecto del pago de seguridad social integral y aportes parafiscales.
PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA
1. ENTIDAD Elaborar estudios y documentos previos
2. ENTIDAD Expedir el
certificado de disponibilidad presupuestal
3. ENTIDAD Elaborar aviso y publicar en cámara de comercio
4. ENTIDAD Publicar aviso en diario de amplia circulación
5.ENTIDAD Elaborar y publicar aviso de convocatoria
6.ENTIDAD Elaborar y publicar proyecto de pliego de condiciones
7. INTERESADOS Presentar observaciones al proyecto de pliegos
8. ENTIDAD Desarrollar audiencia para revisión y asignación de riesgos
9. ENTIDAD Responder y publicar observaciones
10. ENTIDAD Dar apertura al proceso de selección
11. ENTIDAD Elaborar y publicar el pliego de condiciones definitivo
12. ENTIDAD Desarrollar audiencia para precisar el contenido y alcance del pliego definitivo
13. ENTIDADES E INTERESADOS
Presentar ofertas (cierre)
¿Se presentaron
ofertas?
14. ENTIDAD Verificar y evaluar ofertas y publicar informe de evaluación
15. PROPONENTES Presentar observaciones al informe de evaluación (traslado)
16. ENTIDAD Publicación de las observaciones presentadas al informe de evaluación
17. ENTIDAD Desarrollar audiencia de adjudicación o declaratoria de desierta ) art 9 Ley 1150 de 2007 ‘ revocatoria.
SI
18. ENTIDAD Declarar desierto el proceso
NO
En el evento previsto en el artículo 273 de la Constitución Política y en general en los procesos de licitación pública, la adjudicación se hará de forma obligatoria en audiencia pública, mediante resolución motivada, que se entenderá notificada al proponente favorecido en dicha audiencia.
Desarrollo de la Audiencia:
1. En la audiencia los oferentes podrán pronunciarse inicialmente sobre las respuestas dadas por la entidad a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación. En ningún caso, esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta.
La audiencia podrá ser objeto de suspensión.
AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN
2. Se podrá conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente que así lo solicite, con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluación de su oferta se hayan presentado por los intervinientes.
3. Toda intervención deberá ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente, y estará limitada a la duración máxima que la entidad haya señalado con anterioridad.
4. Durante la audiencia los asistentes deberán observar una conducta respetuosa hacia los servidores públicos y los demás presentes. Quien preside la audiencia podrá tomar las medidas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollo de la misma, pudiendo excluir de ella, a quien con su comportamiento altere su normal curso. 5. Se podrá prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación del proceso
6. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se procederá a adoptar la decisión que corresponda y se notificará a los presentes .
IRREVOCABILIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACION. - excepciones .
Declarada la caducidad del contrato y se encuentre pendiente de ejecución un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del mismo, con excepción de los contratos de concesión, se podrá contratar al proponente calificado en el segundo lugar en el proceso de selección respectivo, previa revisión de las condiciones a que haya lugar.
PROCESOS DE SELECCIÓN ABREVIADA
Se trata de un proceso de selección simplificado, fundamentado en la búsqueda de mayor agilidad en la celebración de los contratos Estatales, para dar efectividades a los fines de la función administrativa.
Busca garantizar la eficiencia de la gestión contractual
CAUSALES DE SELECCIÓN ABREVIADA
La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades
La contratación de menor cuantía
la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud
La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto
La enajenación de bienes del Estado
Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas
Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta
Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas
La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional
Sin consideración a la cuantía e los bienes y servicios . Bienes y servicios que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas. Diseño o características descriptivas debe entenderse el conjunto de notas distintivas que simplemente determinan la apariencia del bien o que resultan accidentales a la prestación del servicio, pero que no inciden en la capacidad del bien o servicio para satisfacer las necesidades, en la medida en que no alteran sus ventajas funcionales. No se individualizarán los bienes o servicios de carácter homogéneo mediante el uso de marcas. Las fichas técnicas.
1. LA ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES
Y DE COMÚN UTILIZACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES.
PROCEDIMIENTOS CAUSAL DE CONDICIONES UNIFORMES
SUBASTA INVERSA
COMPRA POR
ACUERDO MARCO DE PRECIOS
ADQUISICIÓN - BOLSAS
DE PRODUCTO
S
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ABREVIADA MEDIANTE SUBASTA
INVERSA. BIENES Y SERVICIOS DE CARÁCTERÍSTICAS TÉCNICAS
UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN1. ENTIDAD Elaborar estudios y documentos previos
2. ENTIDAD Expedir el certificado de disponibilidad presupuestal
3. ENTIDAD Elaborar y publicar aviso de convocatoria pública
4. ENTIDAD Elaborar y publicar proyecto de pliego de condiciones
5. INTERESADOS Presentar observaciones al proyecto de pliego de condiciones
6. ENTIDAD Responder y publicar observaciones
7. ENTIDAD Elaborar y publicar el pliego de condiciones definitivos
8. ENTIDAD Elaborar y publicar el pliego de condiciones definitivos
9. ENTIDAD E INTERESADOS Presentar ofertas (cierre)
Se presentaron
ofertas
10. ENTIDAD Verificar los requisitos habilitantes y publicar resultado de la verificación
11. PROPONENTES Presentar observaciones al informe de verificación (Traslado)
12. ENTIDAD Publicación de las observaciones presentadas al informe de verificación
SI
13. ENTIDAD Desarrollar audiencia pública de verificación de proponentes habilitados
16. ENTIDAD Declarar desierto el proceso
NO
¿Existe pluralidad de proponentes habilitados
14. ENTIDAD Y PROPONENTES Desarrollar evento subasta inversa
15. ENTIDAD Desarrollar audiencia de adjudicación o declaratoria de desierta
SI¿Existe un proponente habilitado
NO
17. ENTIDAD Ampliación del plazo para presentación de ofertas
18 INTERESADOS Presentar ofertas (Cierre)
¿Se presentaron ofertas?
NO
19. ENTIDAD Y PROPONENTES Se repiten las siguientes etapas: 10, 11, 12, 13
SI
¿Existe pluralidad de proponentes habilitados
Pasa a la actividad
16
Pasa a la actividad
14
SINO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE SUBASTA INVERSA
PRESENCIAL La entidad abrirá los sobres con las ofertas iníciales de precio y comunicará a los participantes en la audiencia cuál fue la menor de ellas. La entidad otorgará a los proponentes un término común fijado por la entidad para hacer un lance que mejore la menor de las ofertas iníciales de precio. los lances se harán sobre el valor total de la propuesta presentada y se entiende que cada ítem se disminuye a prorrata en el porcentaje de los lances realizados.La entidad registrará los lances válidos y los ordenará descendentemente. Con base en este orden, dará a conocer únicamente el menor precio ofertado.Los proponentes que no presentaron un lance válido no podrán seguir presentándolos durante la subasta.
BOLSA DE PRODUCTOS
Se realicen dentro del foro de negociación.
Las bolsas de productos estandarizan, tipificar, elaborar y actualizar un listado de los bienes y servicios de características uniformes y de común utilización susceptibles de adquisición por cuenta de entidades estatales, de tal manera que sólo aquellos que se encuentren dentro de tal listado podrán ser adquiridos a través de la bolsa.
El listado actualizado de bienes y servicios deberá mantenerse a disposición de las entidades estatales y del público en general en las oficinas de las bolsas y permanecer publicado en la correspondiente página Web
Estudio previo: Indicar el valor de la comisión por la adquisición ( contrato comisión) y precio máximo de la compra adquirir a través dela bolsa. Demás gastos de la bolsa.
PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN
En la negociación por cuenta de entidades estatales en bolsas de productos el postor ganador será aquel que ofrezca el menor precio.
La negociación podrá realizarse de manera presencial o electrónica, en los términos y condiciones que las disposiciones legales sobre los mercados de las bolsas de productos o los reglamentos de estas dispongan para el efecto.
La entidad realizará la negociación a través de un comisionista.
La selección del comisionista se realizará en la rueda de negocios de la bolsa correspondiente, mediante un procedimiento competitivo basado en el precio, realizado de conformidad con los reglamentos internos de la bolsa.
Ruedas de negociación convocadas por las bolsas. Las bolsas de productos a iniciativa propia, podrán organizar ruedas de negociación para la adquisición de productos de características técnicas uniformes y de común utilización e invitar a participar, mediante avisos en medios de comunicación de amplia circulación, a los proveedores y a las entidades estatales interesadas
COMPRA POR ACUERDO MARCO DE PRECIOS
Los acuerdos marco de precios, permitirán fijar las condiciones de oferta para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a las entidades estatales durante un período de tiempo determinado, en la forma, plazo y condiciones de entrega, calidad y garantía establecidas en el acuerdo.
La selección de proveedores como consecuencia de la realización de un acuerdo marco de precios, le dará a las entidades estatales que suscriban el acuerdo, la posibilidad que mediante órdenes de compra directa, adquieran los bienes y servicios ofrecidos.
En consecuencia, entre cada una de las entidades que formulen órdenes directas de compra y el respectivo proveedor se formará un contrato en los términos y condiciones previstos en el respectivo acuerdo.
El Gobierno Nacional señalará la entidad o entidades que tendrán a su cargo el diseño, organización y celebración de los acuerdos marco de precios.
2. LA CONTRATACIÓN DE MENOR CUANTÍA
PRESUPUESTO ANUAL DE LA ENTIDAD EN SMLMV
LA MENOR CUANTÍA EN SMLMV
Igual o mayor de 1.200.000 1.000
Igual o mayor a 850.000 y menor de 1.200.000 850
Igual o mayor a 400.000 y menor de 850.000 650
Igual o mayor a 120.000 y menor de 400.000 450
Menor de 120.000 280
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA
1. ENTIDAD Elaborar estudios y documentos previos
2.ENTIDAD Expedir el certificado de disponibilidad presupuestal
3. ENTIDAD Elaborar y publicar aviso de convocatoria pública
4. ENTIDAD Elaborar y publicar proyecto de pliego de condiciones
5. INTERESADOS Presentar observaciones al proyecto de pliegos de condiciones
6. ENTIDAD Responder y publicar observaciones
7. ENTIDAD Dar apertura al proceso de selección
8. ENTIDAD Elaborar y publicar el pliego de condiciones definitivo
9.INTERESADOS Manifestar el interés en participar
10. ENTIDAD Conformar la lista de posibles oferentes
11. ENTIDAD E INTERESADOS Presentar ofertas (cierre)
¿Se presentaron
ofertas?
12. ENTIDAD Verificar y evaluar ofertas y publicar el informe de evaluación
13.PROPONENTES Presentar observaciones al informe de evaluación (Traslado)
14. ENTIDAD Publicación de las observaciones presentadas al informe de evaluación
15. ENTIDAD Adjudicación o declaratoria de desierta
16. ENTIDAD Declarar desierto el proceso
SI
NO
3. LA CONTRATACIÓN CUYO PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA HAYA SIDO DECLARADO DESIERTO
Reglas:
1. Si persiste la necesidad de contratar, la entidad puede adelantar un nuevo proceso de licitación.
2. Sino, podrá iniciar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta un proceso de selección abreviada, aplicando las reglas señaladas para el procedimiento de menor cuantía.
3. No se aplicará lo relacionado con la manifestación de interés, ni con el sorteo de consolidación.
4. Se podrán hacer las modificaciones del pliego de condiciones que determinaron la declaratoria de desierto, sin modificar objeto.
4. LA ENAJENACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Se trata de bienes que ya no estén prestando el uso para el cual fueron adquiridos. No se aplica a los bines a que se refiere la Ley 226 de 1995 (la acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, de propiedad del Estado, y en general, en su participación en el capital social de cualquier empresa).Los procesos de enajenación de los bienes del Estado se podrán utilizar instrumentos de subasta y en general de todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo del proceso de enajenación se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva. (Ley 1150 de 2007). La venta de los bienes se debe tener como base el valor del avalúo comercial y ajustar dicho avalúo de acuerdo a los gastos asociados al tiempo de comercialización esperada, administración, impuestos y mantenimiento ( Decreto 4444 de 2008)
PROCEDIMIENTOS CAUSAL DE ENAJENACIÓN DE BIENES DEL
ESTADOENAJENACION DIRECTA POR SOBRE CERRADO
ENAJENACION DIRECTA A TRAVÉS
DE SUBASTA PÚBLICA
A TRAVÉS DE
PROMOTORES Y OTROS
(Banqueros de inversión,
martillos, bolsas de bienes y productos)
ENAJENACIÓN DE BIENES (SOBRE CERRADO) ART. 6 DECRETO 4444 DE 2008
1. ENTIDAD Elaborar estudios y documentos previos
2. ENTIDAD Elaborar y publicar aviso de convocatoria pública
3. ENTIDAD Elaborar y publicar proyecto de pliego de condiciones
4. INTERESADOS Presentar observaciones al proyecto de pliego de condiciones
5. ENTIDAD Responder y publicar observaciones
6. ENTIDAD Dar apertura al proceso de selección
7.ENTIDAD Elaborar y publicar el pliego de condiciones definitivo
8. ENTIDAD E INTERESADOS Presentar ofertas (Cierre)
¿Se presentaron ofertas?
9. ENTIDAD Verificar y evaluar ofertas y publicar el informe de verificación
10. PROPONENTES Presentar observaciones al informe de verificación (Traslado) Junto con el listado de los bienes.
11.ENTIDAD Publicación de las observaciones presentadas al informe de verificación
12. ENTIDAD Desarrollar audiencia de apertura, revisión y mejora de la propuesta económica, por una sola vez.
13. ENTIDAD Adjudicación al mejor precio.
SI
14. ENTIDAD Declarar desierto el proceso
NO
En la subasta pública, se inicia con el mayor precio ofertado y se adjudica al mayor valor ofertado de acuerdo al numero de posturas indicadas en el pliego de condiciones. (art 7)
REGLAS ESPECIALES PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
La venta implica la publicación previa de los bienes en un diario de amplia circulación nacional, con la determinación del precio base.
El interesado en adquirir bienes deberá consignar al menos el 20% del valor base de venta para participar en la oferta.
Cuando el valor del bien no supere el 10 % de la menor cuantía de la entidad, serán enajenados por la entidad directamente o a través de intermediarios, de acuerdo a las condiciones de mercado.
N o requiere de Registro único de proponentes.
Se ofrecerán a todas las entidades publicas de cualquier orden, mediante la publicación en la pagina web del acto adm. que realice el inventario.
La entidad interesada en la adquisición de estos bienes por enajenación a título gratuito, deberá manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de publicación del inventario. En dicha manifestación la entidad señalará la necesidad del bien para el cumplimiento de sus funciones y las razones que justifican la solicitud.
En el evento de existir dos o más manifestaciones de interés de diferentes entidades, por uno o varios bienes muebles, se entregará a aquella que hubiere manifestado primero su interés.
Designada la entidad a la cual se entregarán los bienes, se procederá a realizar un acta de entrega que suscribirán los representantes legales de las entidades involucradas y se entregarán materialmente los bienes muebles en un término no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.
ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES A TITULO GRATUITO ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS: ( art. 21 Decreto 4444 de 2008).
5. PRODUCTOS DE ORIGEN O DESTINACIÓN AGROPECUARIOS QUE SE OFREZCAN EN LAS BOLSAS DE
PRODUCTOS LEGALMENTE CONSTITUIDAS
Reglas:
1. Se adelanta por el procedimiento de bolsa de productos. ( cond. uniformes).
2. Se consideran productos de origen agropecuario, los bienes y servicios de carácter homogéneo provenientes de recursos agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros, que no hayan sufrido procesos ulteriores que modifiquen sustancialmente sus características físicas y/o, químicas. Son productos homogéneos aquellos respecto de los cuales existe más de un proveedor y que tienen patrones de calidad y desempeño objetivamente definidos por especificaciones usuales del mercado.
6. LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE TENGAN POR OBJETO DIRECTO LAS ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES PROPIAS DE LAS EMPRESAS
INDUSTRIALES Y COMERCIALES ESTATALES Y DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA
Reglas:
Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las sociedades entre entidades públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, podrán realizar directamente los contratos rigiéndose por normas civiles y comerciales, sin desconocer los principios de la función pública.
Las demás entidades de esa misma naturaleza jurídica, se aplicará el proceso de selección abreviada de menor cuantía.
N o requiere de Registro único de proponentes
7. LOS CONTRATOS DE LAS ENTIDADES, A CUYO CARGO SE ENCUENTRE LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE
PROTECCIÓN DE PERSONAS AMENAZADAS
Reglas:
Aplica para las entidades que tengan a cargo la ejecución de:
Programas de protección de personas amenazadas. De desmovilización. De reincorporación a la vida civil de grupos al margen de la Ley. De atención de población desplazada. Programas para atender población vulnerable. ( niños y personas habitantes de la calle ect)
PROCEDIMIENTO PARA LOS CONTRATOS CON OBJETO DE PROGRAMAS DE PROTECCIÓN DE PERSONAS
AMENAZADAS ( art 52 Dec. 2474 de 2008)
Los procesos de selección no se someterán a la convocatoria pública, con el fin de preservar la seguridad de los beneficiarios de los respectivos programas
a. La entidad formulará invitación a presentar oferta a un mínimo de tres (3) personas naturales o jurídicas. b. La invitación a ofertar expresará los criterios de habilitación, selección y ponderación de las ofertas de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del presente decreto.
c. Del informe de evaluación se dará traslado a los proponentes por el término establecido en la invitación, tiempo durante el cual podrán formular sus observaciones al mismo, las cuales serán resueltas por la entidad en el acto de adjudicación del proceso de selección.No aplica si el objeto comprende bienes de características uniformes.
8. LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS QUE SE REQUIERAN PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL
Son bienes y servicios que se requieren para la defensa y seguridad nacional, los adquiridos para ese propósito por la Presidencia de la República, las entidades del sector defensa, el DAS, la Fiscalía General de la Nación, el INPEC, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Superior de la Judicatura.
El Instituto Nacional de Vías podrá contratar bajo esta modalidad en el desarrollo del Programa de Seguridad en Carreteras, (los recursos que administra con destinación específica para el sector defensa).
Excepción bienes y servicios de características técnicas uniformes.
CONCURSO DE MÉRITOS
Modalidad de selección prevista para la selección de consultores o proyectos.
Criterios de selección, calidad de oferta (de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes). El precio no es un factor de escogencia o selección
Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. ( art 32 ley 80 de 1993).
SISTEMAS DE CONCURSO DE MÉRITOS
SISTEMA DE CONCURSO CON PRECALIFICACIÓN
CONCURSO ABIERTO
conformación de una lista multiusos
conformación de una lista corta
TIPOS DE PROPUESTA TÉCNICA
La entidad definirá en el pliego de condiciones el tipo de propuesta técnica:1. Cuando la entidad suministre en los requerimientos técnicos la metodología exacta para la ejecución de la consultoría, así como el plan y cargas de trabajo para la misma, se exigirá la presentación de una PROPUESTA TÉCNICA SIMPLIFICADA (PTS).
Cuando los servicios de consultoría señalados en los requerimientos técnicos para el respectivo concurso de méritos puedan desarrollarse con diferentes enfoques o metodologías, se exigirá la presentación de una PROPUESTA TÉCNICA DETALLADA (PTD)
a) sistema de concurso abierto b) precalificación con lista corta o lista multiusos.
Únicamente precalificación con lista corta.
REGLAS ESPECIALES EN LOS CONCURSOS DE MÉRITOS
El comité asesor que se conforme para el desarrollo del concurso de méritos estará integrado por un número plural e impar de personas idóneas para la valoración de las ofertas. En caso que la entidad no cuente total o parcialmente con las mismas, podrá celebrar contratos de prestación de servicios profesionales para ello.
La entidad podrá, de manera motivada, apartarse de las recomendaciones que con ocasión del proceso de concurso de méritos le realice el comité asesor.
COMITÉ ASESOR
PREVALENCIA DE LOS INTERESES DE LA ENTIDAD CONTRATANTE.
Los consultores están obligados a dar asesoramiento competente, objetivo e imparcial, otorgando en todo momento la máxima importancia a los intereses de la entidad, asegurándose de no incurrir en conflictos de interés
VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE.
La experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de esta, cuando ella no cuente con más de cinco (5) años de constituida. La acumulación se hará en proporción a la participación de los socios en el capital de la persona jurídica.
En el caso de los consorcios o uniones temporales, la experiencia será la sumatoria de las experiencias de los integrantes que la tengan, de manera proporcional a su participación en el mismo.
PROCEDIMIENTO DE PRECALIFICACIÓN.
La precalificación consiste en la conformación de una lista limitada de oferentes para uno o varios procesos de concurso de méritos .
La precalificación que se haga para un sólo proceso de concurso de méritos se denominará lista corta. La que se realice para varios concursos de méritos determinados o determinables se denominará lista multiusos.
El procedimiento de precalificación es anterior e independiente de los procesos de concurso de méritos para los que se aplique.
La precalificación para la integración de la lista corta o de la lista multiusos se realizará a través de convocatoria pública a través del Secop. El aviso convocatoria incluirá la siguiente información: 1. La fecha límite para presentar la expresión de interés. 2. Los criterios que se tendrán en cuenta para conformar la lista limitada de oferentes. a) Experiencia general, relevante y suficiente en las áreas requeridas en el objeto a contratar que asegure la idoneidad del futuro proponente para su ejecución; b) Estructura y organización del interesado en cuanto a los recursos técnicos, humanos y físicos de que dispone.
3. La indicación de si se trata de una lista corta o de una lista multiusos. 4. La indicación de los requisitos habilitantes mínimos y proporcionales que se exigen a los integrantes de la lista limitada de oferentes.
PROPUESTA TÉCNICA DETALLADA:
La lista corta se conforma con un número plural de precalificados que no podrá exceder de seis (6).
PROPUESTA TÉCNICA SIMPLIFICADA:
La lista corta se conforma con un número plural de precalificados que no podrá exceder de diez (10).
La lista multiusos se conforma con un número plural mínimo de veinticinco (25) integrantes.
2. ENTIDADExpedir el certificado de disponibilidad presupuestal
3. ENTIDADElaborar y
publicar aviso de convocatoria
para presentación de manifestaciones
de interés
¿Existe pluralidad
de interesado
s habilitados
NO
4. ENTIDADAjuste de
condiciones
5. ENTIDADRepite la Etapa 3.
1. ENTIDADElaborar estudios y documentos previos y conformación del comité asesor
6. ENTIDAD Conformar y publicar lista corta o lista multiusos de precalificados
¿se prestó uno o varios
interesados
habilitados
NO
Pasa a la actividad
No. 4
SI
7 ENTIDAD Elaborar y publicar aviso de convocatoria pública
8. ENTIDAD Elaborar y publicar proyecto de pliego de condiciones
9. INTERESADOS PRESENTAR OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES
10- ENTIDAD Responder y publicar observaciones
11. ENTIDAD Dar apertura
al proceso de selección
12. ENTIDAD Invitar a
presentar ofertas
PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE MÉRITOS
13. ENTIDAD Invitar a
presentar ofertas
14. ENTIDAD E INTERESADOS
Presentar ofertas (cierre)
¿se presentaron
ofertas?
SI15. ENTIDAD
Verificar y evaluar oferta y
publicar el informe de evaluación
16. PROPONENTES Presentar observaciones al informe de evaluación (traslado)
17. ENTIDAD Publicación de las
observaciones presentadas al informe
de evaluación
18. ENTIDAD Desarrollar audiencia de apertura y revisión de la
propuesta económica
19. ENTIDAD Adjudicación o declaratoria de
desierta
20. ENTIDAD Declarar
desierto el proceso
NO
CONTRATACIÓN DIRECTA
Cuando proceda el uso de la modalidad de selección de contratación directa, la entidad así lo señalará en un acto administrativo que contendrá: 1. El señalamiento de la causal que se invoca. 2. La determinación del objeto a contratar. 3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirán a los proponentes si las hubiera, o al contratista.
4. La indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos previos, salvo en caso de contratación por urgencia manifiesta.
URGENCIA MANIFIESTA (art 42 ley 80 de 1993).
La "urgencia manifiesta" es una situación que puede decretar directamente cualquier autoridad administrativa, sin que medie autorización previa, a través de acto debidamente motivado.
- Cuando la continuidad del servicio exija el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro. - Cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción. - Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, - En general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos ( Sentencia C -772 de 2005 - Dr. Fabio Morón Diaz).
CONTRATACIÓN DE EMPRÉSTITOS;
Son contratos de empréstito los que tienen por objeto proveer a la entidad estatal contratante de recursos en moneda nacional o extranjera con plazo para su pago. (Decreto 2681 de 1993).Empréstitos externos de la Nación. Empréstitos internos de la Nación. Empréstitos externos de entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas.Empréstitos internos de entidades descentralizadas del orden Nacional. Empréstitos internos de entidades territoriales y sus descentralizadas
CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS
Las Entidades señaladas en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993 podrán celebrar directamente contratos entre ellas, tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora.
Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. En aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad (conclusión ninguna).
LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS EN EL SECTOR DEFENSA Y EN EL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD, DAS
Bienes y servicios en el sector defensa que necesitan reserva para su adquisición:
Armas y sistemas de armamento mayor y menor de todos los tipos, modelos y calibres.
Herramientas y equipos para pruebas y mantenimiento del material de guerra, defensa y seguridad nacional
Todo tipo de naves, artefactos navales y fluviales, así como aeronaves destinadas al servicio del ramo de defensa nacional.
Equipos de detección aérea, de superficie y submarinas, sus repuestos y accesorios, equipos de sintonía y calibración para el sector defensa.
Equipos de inteligencia que requieran el sector defensa
LOS CONTRATOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS (Dec 591 de 1991)
Entiéndase por actividades científicas y tecnológicas las siguientes:
1. Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y conformación de redes de investigación e información.2. Difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia y tecnología.3.Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; 4. Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación, así como la creación y el apoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas de base tecnológica.5. Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras.6.Cooperación científica y tecnológica nacional e internacional.
CUANDO NO EXISTA PLURALIDAD DE OFERENTES EN EL MERCADO;
Se considera que no existe pluralidad de oferentes:
1. Cuando no existiere más de una persona inscrita en el RUP. 2. Cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo. Estas circunstancias deberán constar en el estudio previo que soporta la contratación.
PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN, O PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS
ARTÍSTICOS QUE SÓLO PUEDAN ENCOMENDARSE A DETERMINADAS PERSONAS NATURALES
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
Se celebra con persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar (La idoneidad y experiencia).
Se diferencian los servicios profesionales, de los de apoyo a la gestión; así como los vinculados a la ejecución de trabajos artísticos intuito personae.
Los servicios profesionales hacen referencia a aquellos de naturaleza intelectual que se realizan en función de la formación académica y experiencia del contratista.
Los servicios de apoyo a la gestión corresponden a aquellas actividades operativas, logísticas, o asistenciales, vinculados a la realización de las tareas propias de la entidad.
EL ARRENDAMIENTO O ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
Las entidades estatales podrán adquirir, bienes inmuebles mediante negociación directa, de igual forma tomarlos en arriendo.
Para efectos de la adquisición de inmuebles, las entidades estatales solicitarán un avalúo 'comercial que servirá como base de la negociación. Dicho avalúo podrá ser .adelantado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado, que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Avaluadores.
En relación con el contrato de arrendamiento, la entidad podrá contratar tomando como única consideración las condiciones del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas.
CONTRATACIÓN MÍMINA CUANTÍA
1. La entidad elaborará un estudio previo simplificado.2. La entidad formulará una invitación pública a participar.3. Factor de selección el menor valor. PROCEDIMIENTO:a) Se publicará una invitación, por un término no inferior a un día
hábil, en la cual se señalará el objeto a contratar, el presupuesto destinado para tal fin, así como las condiciones técnicas exigidas;
b) El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a un día hábil;
c) La entidad seleccionará, mediante comunicación de aceptación de la oferta, la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas;
d) La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo registro presupuestal. Art. 40 ley 80 de 93.
Muchas Gracias