Manual de Políticas y Procedimientos para la Comercialización, Crédito y Cobranza de Sal de Mesa y Sal Industrial empacada
en diferentes presentaciones de Exportadora de Sal, S.A. de C.V.
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INTRODUCCIÓN
Este “Manual de Políticas y Procedimientos para la Comercialización, Crédito y Cobranza de Sal de Mesa y Sal Industrial empacada en diferentes presentaciones”; comprende los aspectos de regulación
normativa, administrativa y operativa.
El presente documento tiene la finalidad de reforzar el marco legal, a través de la identificación de herramientas y de elementos, normativos y administrativos aplicables a los actos de comercio que llevan a cabo las
áreas responsables de la comercialización, crédito y cobranza de la Sal de Mesa y Sal Industrial empacada, que permitan asegurar y acrecentar la
calidad, eficiencia y transparencia, así como determinar los riesgos en los otorgamientos de créditos, de tal forma que estos se mantengan en niveles
razonables que permitan la rentabilidad de la empresa. Asimismo, en ese contexto, se elaboraron las “Normas y Bases para la
Cancelación de Cuentas Incobrables” por adeudos a cargo de terceros y a favor ESSA, mismas que se acompaña como anexo al presente Manual,
que tienen por objeto establecer con claridad y sencillez las normas y bases a las cuales se sujetará la cancelación de adeudos incobrables a favor de ESSA.
Todo lo anterior, tiene como propósito final avanzar en el proceso de
mejoramiento y modernización de la administración de los recursos financieros, así como garantizar el cumplimiento normativo que rige la cancelación de adeudos registrados a favor de ESSA.
Las presentes políticas y procedimientos de comercialización que rigen la
política general de obtención de ingresos propios por concepto de venta de la Sal de Mesa y Sal Industrial empacada en sus diferentes presentaciones, y las “Normas y Bases para la Cancelación de Cuentas Incobrables” y sus
anexos, fueron sometidas a la consideración del Comité de Control y Auditoria que se celebró el 17 de mayo de 2007, y posteriormente
autorizadas por el Consejo de Administración de ESSA, en la sesión que fue llevada a cabo el día 16 de junio de 2007, bajo el ACUERDO 16 ESSA -06/2007.
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MARCO JURIDICO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Ley Federal de Competencia Económica
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades Hacendaria y su
Reglamento.
Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento Ley del IVA y su Reglamento
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos. Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, vigente en cada
ejercicio Fiscal
Código de Comercio Código Federal Civil
Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Civil del Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
NOM-040-SSA1-1993. Bienes y servicios Sal Yodada y Sal Yodada Fluorurada. Especificaciones sanitarias.
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NOM-012-SCT2/1994. Pesos y dimensiones máximas para vehículos de auto transportes que transitan en Caminos y Puentes de jurisdicción
Federal.
Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental. Manual de Organización de ESSA y TSSA
Manual de Operación de TSSA
Procedimiento Manejo y Almacenamiento de Producto Terminado Sal de Mesa
Contrato de Comisión Mercantil
Contrato de Distribución
Contrato de Producción de Sal
Pedido
Documento de embarque
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GLOSARIO
Para la aplicación de las disposiciones contenidas en este Manual se
entenderá por: ESSA: Exportadora de Sal, S.A. de C.V.
DG: Director General
DAF: Dirección de Administración y Finanzas
GPC: Gerencia de Promoción Comercial
GPyC: Gerencia de Presupuestos y Contabilidad
GPSM: Gerencia Planta Sal de Mesa
GJ: Gerencia Jurídica
GAA: Gerencia de Adquisiciones y Almacenes
SJ: Subgerencia Jurídica
SFS: Subgerencia de Finanzas y Seguros
STE: Supervisor de Tráfico y Embarques
ECYC: Encargado de Crédito y Cobranza
ECP: Encargado de Cuentas por Pagar
SB: Supervisor de la Bodega
OIC: Órgano Interno de Control de ESSA.
Consejo de Administración: Órgano de Gobierno de ESSA.
COCOA: Comité de Control y Auditoria
Comisionista: Persona Física o Moral con quien ESSA tiene celebrado
contrato de comisión mercantil. (Persona que comercializa en nombre de ESSA los productos de sal en su diferentes presentaciones que ESSA produce en su planta, apegándose a los obligaciones que se establecen en
el contrato de Comisión Mercantil).
El Cliente: Persona física o moral que compra la sal, Cliente Directo y/o
Distribuidores.
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El Distribuidor: Persona física o Moral con quien ESSA tiene celebrado un contrato de distribución y venta.
Contrato de Comisión Mercantil: Contrato entre ESSA (Comitente) y un Comisionista, mediante el cual éste último se obliga a ejecutar por cuenta
de ESSA los actos de comercio (ventas de sal) que ésta le encargue.
Contrato de Distribución: Contrato entre ESSA y un Distribuidor, mediante el cual éste último se obliga a distribuir y vender la Sal de Mesa y
Sal Industrial empacada en diferentes presentaciones, que ESSA le produce y embasa, en los términos y condiciones acordados.
Contrato de Producción de Sal: Contrato entre ESSA y el Cliente, mediante el cual ESSA se obliga a elaborar, producir o empacar bajo una Marca y presentación que el Cliente le solicite.
Ventas Directas: Son las ventas realizadas sin la intervención de un Comisionista.
Comercialización: Todo lo que se refiere al proceso de venta y transportación de sal.
Formato de Alta: Documento que se utiliza para dar de alta al cliente o a la Compañía Transportista que por primera vez hará una compra o servicio.
R.F.C: Registro Federal de Causantes
Formato de Pedido: Documento mediante el cual el comisionista hace llegar vía fax datos del cliente, tipo, presentación, volumen de sal
requerida, precios y condiciones de pago. Este formato es proporcionado por ESSA a los Comisionistas.
Documento de Embarque con precio: Documento utilizado por la GPC
para la elaboración de la factura fiscal.
Documento de Embarque sin precio: Documento utilizado por la GPC
para ordenar la carga del producto en bodega de sal de mesa, y que además será utilizado para recopilación de firmas de los clientes en cada una de las entregas que haga el transportista.
Documentos por cobrar: Son títulos de crédito expedidos o endosados por terceros a favor de ESSA, para garantizar el cumplimiento de
obligaciones a su cargo, tales como cheques, pagarés o letras de cambio. Incluye también la expedición de facturas de ESSA por ventas.
Carta Porte o Guía: Documento fiscal que entrega el transportista al STE
para la documentación del embarque y para su posterior cobro.
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Mercancías o productos: Sal de Mesa o Sal Industrial empacada en cualquiera de sus presentaciones.
Mermas: producto que no cumple con las especificaciones mínimas requeridas o dañado en su empaque que no permitan su comercialización.
Manual: El presente Manual de Políticas y Procedimientos para la Comercialización, Crédito y Cobranza de Sal de Mesa y Sal Industrial empacada en diferentes presentaciones de Exportadora de Sal, S.A. de C.V.
Nota de Crédito: documento aplicable a la factura fiscal en caso de merma o faltante para el descuento a lo facturado.
Tarifa de Flete: cantidad que se paga al transportista por servicio terrestre y/o marítimo.
Reporte de Cobranza: Listado en donde se especifica la cobranza y
depósitos realizados por el Comisionista, y utilizado para calcular las comisiones a pagar.
Recibo de Pago de Comisiones: Documento Fiscal que es enviado por el Comisionista, para el cobro de sus comisiones.
Cartera Vencida: Conjunto de documentos que representan créditos a favor de ESSA, pendientes de cobro, en virtud del vencimiento del plazo acordado para su pago.
Factura Electrónica: Documento electrónico con validez oficial.
Solicitud de Crédito: Documento mediante el cual el Cliente da a conocer
los datos generales de su empresa, así como su situación y referencias financieras.
Servicio Posventa: Atención al Cliente a través de visitas personales,
cuestionarios, llamadas telefónicas o comunicados vía Internet o mensajería.
Sistema JDE: Sistema informático Integral de Información de ESSA.
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MECANISMO DE COMERCIALIZACIÓN (en lo sucesivo EL MECANISMO)
En marzo de 2007, mediante ACUERDO 13 ESSA 03/07, el Consejo de
Administración de la Entidad autorizó al Director General para que elaborara un mecanismo de comercialización, que le permitiera tener
margen de libertad para actuar de inmediato en situaciones de comercialización, cuando así lo requiriera, además de dar flexibilidad a
la empresa para actuar sobre los precios de venta y demás situaciones relativas a la comercialización, situación que deberá informar
posteriormente al propio Órgano de Gobierno.
De conformidad con la autorización a que se a que se refiere el párrafo anterior, dicho mecanismo fue presentado ante el Órgano de Gobierno
en la sesión llevada a cabo el 16 de junio de 2007, quedando autorizado de la siguiente manera:
MECANISMO
La comercialización de la empresa se basa en contratos a largo plazo,
dadas las condiciones del mercado en el que participa, así como la forma y método de producción, el cual hace difícil variar el tonelaje
producido sin una certeza de realizar los embarques, principalmente en lo que se refiere a sal industrial. Sin embargo, hay ocasiones en que por
circunstancias ajenas a la empresa, se tienen que tomar decisiones en forma rápida acerca de la conveniencia de celebrar acuerdos de ventas
o comercialización con clientes o agentes tanto actuales como nuevos, a fin de concretar negocios en beneficio de la empresa, sin contar con el
tiempo para llevarlos a sesiones de consejo.
A fin de hacer más ágil este proceso se autoriza al Director General la renovación de contratos de venta de sal con clientes actuales o que en
el pasado lo hayan sido, así como la celebración de contratos con
clientes nuevos, siempre y cuando el tonelaje con estos últimos no exceda de 500,000 toneladas por año en sal a granel o de 50,000 tpa
en sal empacada, en cuyo caso, el titular de la entidad solicitará
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autorización para la celebración del contrato, con el requerimiento de 6 o más votos afirmativos del Presidente o su Suplente y Consejeros
Propietarios o sus Suplentes de este Órgano de Gobierno.
Lo anterior, informando al consejo de administración en la sesión inmediata posterior a la celebración del mismo, los elementos
principales del acuerdo que se celebre.
Capítulo I
Disposiciones Generales
PRIMERA.- Las disposiciones contenidas en este manual son aplicables a todas las áreas administrativas de ESSA que intervengan en los procesos
de Comercialización, Crédito y Cobranza de Sal de Mesa y Sal Industrial empacada en diferentes presentaciones, así como en su transportación, pago de Fletes y Comisiones.
SEGUNDA.- Todos los actos de comercio relacionados con la
comercialización, transportación, crédito y cobranza de ventas de Sal de Mesa y Sal Industrial empacada en diferentes presentaciones deberán ser realizados a través de y/o con conocimiento de la GPC, incluyendo aquellos
donde intervengan la DG, DAF, GPSM, GAA y GPyC.
TERCERA.- El Director General estará facultado para aprobar los demás manuales, políticas, formatos e instructivos que se requieran para la aplicación del presente Manual.
CUARTA.- Políticas de comercialización:
I. Brindar al Cliente un Producto de óptima calidad, con buena
presentación a un precio competitivo y brindar un servicio adecuado,
puntual y eficiente, con promociones y descuentos que logren una fuerte penetración en los diferentes conceptos de mercado
existentes.
II. Tener comunicación constante con el Cliente para conocer sus necesidades e inquietudes respecto de las mercancías, mantenerlo
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informado de la fecha estimada de arribo de sus pedidos, ya sea a través del comisionista o de manera directa.
III. Mantener una comunicación constante con la Empresa Transportista, conocer a la empresa a contratar, las condiciones de sus unidades,
su eficiencia en la entrega, evitar al máximo demoras, entregas incompletas y mermas. Supervisar la entrega oportuna del producto y tramitar el pago correspondiente al recibir los documentos
necesarios.
IV. Mantener comunicación continua con el Comisionista y/o Distribuidor conocer la labor de venta y cobranza que realizan, tramitar el pago de sus comisiones al recibir sus reportes y facturas
correspondientes.
V. Mantener estricto control en los embarques de sal, verificando el
buen estado físico de las unidades de carga y la calidad del producto, así como evitando el embarque de producto en mal estado.
VI. Incrementar el volumen de ventas mediante estrategias comerciales y el otorgamiento de facilidades de pago al Cliente.
VII. Aumentar las ventas de la Entidad de manera sostenida, para maximizar la rentabilidad del negocio y la satisfacción de los clientes.
VIII. Establecer estrategias comerciales, adquirir conocimiento del
mercado y elaborar propuestas de mejora comercial, para lograr la
optimización del margen operativo, el crecimiento y la sustentabilidad de la relación con los clientes de mayor valor en la Entidad y
consolidar su posición en el mercado.
IX. Garantizar la satisfacción del cliente mediante la entrega de
producto, cumpliendo las especificaciones pactadas, para evitar posibles reclamaciones en la entrega de los productos
X. Asegurar la disponibilidad y eficiencia de los sistemas para asegurar la generación del conocimiento de los mercados.
XI. Identificar oportunidades y amenazas con base en el balance de oferta y demanda de los PRODUCTOS.
XII. Obtener calidad y consistencia en la recopilación y procesamiento de
la información de clientes.
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XIII. Identificar oportunidades en el mercado. XIV. Adaptar oportunamente las estrategias comerciales a las condiciones
del mercado.
XV. Procurar una eficaz administración de clientes en relación a su importancia estratégica.
XVI. Impulsar la satisfacción de nuestros clientes conforme a una relación contractual que subraya oportunidad y calidad en la entrega de los
PRODUCTOS. XVII. Lograr la creación de una estrategia comercial global que logre
aprovechar oportunidades de negocio, optimizar el margen operativo, basado en la inteligencia de mercado, y crecer / sostener la relación
con los clientes de mayor valor para el Entidad.
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Capítulo II
Funciones y Responsabilidades
QUINTA.- Las áreas administrativas de ESSA tendrán las siguientes funciones y responsabilidades:
I. DE LA DG:
a) Aprobar el presente Manual
b) Firmar los Contratos de venta de Sal a los que se refiere el presente Manual.
c) Autorizar apoyos extraordinarios a los Clientes para el desarrollo
comercial de las marcas que produce ESSA.
d) Autorizar la suspensión, cancelación o rescisión de contratos.
e) Autorizar la promoción de acciones por incumplimiento de pago o
contrato.
f) Autorizar la cancelación de cuentas incobrables, dependiendo del
monto, de conformidad con lo establecido en las Normas y Bases para la Cancelación de Cuentas Incobrables.
g) Autorizar los casos no contemplados en los supuestos establecidos
en las Normas y Bases para la cancelación de cuentas incobrables.
II. DE LA DAF:
a) Autorizar o rechazar las solicitudes de crédito, una vez que hayan
sido revisadas y analizadas por la GPC.
b) Tomar las medidas pertinentes a fin de que se cumpla con las metas de ventas de sal de mesa y sal industrial empacada.
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c) Elaborar con apoyo de la GJ y la SGJ, el dictamen de incobrabilidad, especificando los argumentos que cataloguen a una cuenta como incobrable.
d) Autorizar la cancelación de cuentas incobrables, dependiendo del
monto.
e) Informar periódicamente al Consejo de Administración, a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través de la Secretaria de Economía (SECON) en su calidad de coordinadora
sectorial, al Comité de Control y Auditoria (COCOA) y a la DG de ESSA, sobre la cancelación de adeudos a favor de ESSA que hayan sido dictaminados como incobrables y que en consecuencia hayan
sido cancelados.
f) A través de la GPC, la GPyC, la GJ y demás áreas involucradas en cada caso, será responsable de obtener e integrar los expedientes
de cuentas incobrables sujetas a cancelación, de conformidad con los requisitos contenidos en el presente documento.
III. DE LA GPC:
a) Representar a la Entidad en todo tipo de cuestiones comerciales,
y ante los Comisionistas, Distribuidores y Clientes directos.
b) Coordinar las ventas de sal de mesa y de sal industrial
empacada, directamente o a través de los Comisionistas ubicados en diferentes Estados del país y en el extranjero.
c) Llevar cabo la carga de la mercancía a las unidades de transporte contratadas.
d) Supervisar que el transporte contratado se encuentre en
condiciones óptimas de higiene y seguridad, para procede a la
carga de la mercancía.
a) Apegarse a lo que se establece en el Procedimiento de Manejo y Almacenamiento de Producto Terminado Sal de Mesa
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b) Negociar y administrar los contratos de venta, comisión, distribución y producción de sal de mesa y sal a granel empacada en diferentes presentaciones y dar seguimiento a los mismos, así
como supervisar la entrega de garantías de cumplimiento.
c) Recibir las solicitudes de crédito, realizar análisis y evaluación de las mismas y remitirlas a la DAF para su visto bueno y en su caso, proceder a su otorgamiento.
e) Elaboración de Facturas Electrónicas y revisión diaria del sistema
JDE de ESSA, vigilando que el Cliente se encuentre al corriente de sus obligaciones de pago.
f) Supervisar diariamente los pagos recibidos para una depuración inmediata de la cartera.
g) Solicitar a la GAA la contratación del servicio de transporte de sal, garantizando las mejores tarifas y condiciones para ESSA y gestionar los pagos que se deriven por dichos servicios.
h) Gestionar los pagos de comisiones por venta de sal, establecidos
en los contratos de comisión mercantil. i) Otorgar el servicio posventa y atención al Cliente, así como
atender las reclamaciones relacionadas con la cantidad y calidad del producto.
j) Elaborar el programa anual de ventas de sal de mesa y sal
industrial empacada, en coordinación con la GPSM.
k) Revisar periódicamente los reportes mensuales de la cartera y en
su caso, exigir a los Comisionistas la cobranza y a los Clientes el pago inmediato, si se encuentran en situación de mora.
l) Participar en el análisis para la determinación de causas de desviaciones en las especificaciones de productos.
p) Realizar estadísticas de clientes y administrar el desempeño de
sus cuentas y desarrollar y ejecutar la estrategia para cada
Cliente.
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q) Verificar la situación crediticia del Cliente y detectar aquellos créditos con riesgos superiores a lo normal para darles un seguimiento más minucioso.
r) Implementar estrategias de mercado que permitan capturar
nuevos Clientes, así como mantener la relación comercial con los que ya se tiene.
t) Buscar la satisfacción del Cliente a través de recibir, canalizar y asegurar la solución a las inquietudes del Cliente.
u) Garantizar el seguimiento a los requerimientos contractuales de
los Clientes y asegurar la disponibilidad de la información
necesaria para responder a sus inquietudes en cuanto al estatus de sus requerimientos y administrar las transacciones comerciales
de venta.
aa) Coordinar la identificación y la implantación de mejoras en el proceso de venta y distribución.
ee) Promover la búsqueda de nuevos clientes y apoyar en la inclusión de nuevos productos al programa de producción y ventas.
ff) Recopilar información (interna y externa) de clientes, así como
procesar, analizar y derivar conclusiones relevantes de la
información que permitan desarrollar y mantener la base de datos de clientes.
gg) Conducir el desarrollo de la estrategia de mercadotecnia en ESSA,
recopilar información del mercado interno y externo requerida por
ESSA y reportar e interpretar la información sobre competidores y mercado.
hh) Conducir el desarrollo del Plan de Negocios en el ámbito
comercial.
ii) Supervisar en forma coordinada con las áreas correspondientes las reclamaciones de fianzas por los incumplimientos por los pagos de facturas.
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jj) Proponer a la Dirección General las Políticas de Comercialización, Crédito y Cobranza de ESSA, para la venta de sal de mesa y sal a granel empacada en distintas prestaciones, quien a su vez lo
someterá a la consideración del Consejo de Administración para su autorización en los términos del articulo 58, fracción I de la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
III.IV. DE LA GPyC:
a) Llevar a cabo el registro de alta de los Clientes y Transportistas, en el sistema JDE de ESSA, de conformidad con la información que le sea proporcionada por la GPC.
b) Realizar la conciliación contable de los depósitos bancarios contra
las facturas de Clientes de Sal de Mesa.
c) Contabilizar las facturas de venta.
d) Generar los pagos por servicios de Transporte que le sean
solicitados por la GAA.
e) Generar los pagos por Comisiones mercantiles solicitados por la GPC. IV.V. DE LA GPSM:
a) Producir sal de mesa y sal industrial empacada en cantidades que
permitan cumplir con las metas establecidos en el programa anual de ventas elaborado por la GPC.
a) Apoyar y verificar que se lleven a cabo los programas de mantenimiento y se mantengan en óptimas condiciones de
funcionalidad todos los equipos utilizados para la carga de la mercancía a las unidades de transporte contratadas.
b) Apegarse a lo que se establece en el Procedimiento de Manejo y Almacenamiento de Producto Terminado Sal de Mesa.
c) En Coordinación con la GPC atender la Quejas o requerimientos de
los Clientes, en cuanto a la calidad de la mercancía
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d) Capturar diariamente la producción de Sal de Mesa en el sistema JDE, y elaborar un reporte mensual de producción.
V.VI. DE LA GJ:
a) Elaboración de los contratos a que se refiere el presente Manual.
b) Proporcionar el apoyo jurídico que le solicite la GPC, la DAF o la DG relativo a la revisión, análisis y en su caso defensa de los
intereses de ESSA, con respecto a la comercialización, crédito y cobranza.
c) Apoyar a la DAF, en la elaboración del dictamen de incobrabilidad, especificando los argumentos que cataloguen a
una cuenta como incobrable.
Capítulo III
De los Créditos
SEXTA.- De la autorización de crédito:
I. Sujetos del Crédito
Es la persona física o moral que reúne los requisitos para ser evaluado y posteriormente ser favorecido con el otorgamiento de un crédito, por venta de sal de mesa en cualquiera de sus presentaciones con facilidades de
pago.
II. Requisitos para el otorgamiento de crédito:
a) Solicitud de crédito debidamente llenada y firmada.
b) Identificación Oficial.
c) Copia de alta del cliente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
d) Estados Financieros.
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e) Documentos de identificación en el caso de personas físicas y de
representación legal en el caso de persona moral.
f) Otros documentos con los cuales acrediten su solvencia económica.
g) Referencias Bancarias y comerciales.
III. Verificación y evaluación de la información:
El tipo de cliente debe corresponde al mercado objetivo definido por la empresa.
El mercado objetivo debe al menos definir el tipo de clientes con los cuales
va a operar, el riesgo que esta dispuesto a aceptar, la rentabilidad mínima con que se trabajara, el control y seguimiento que se tendrán.
La GPC será la responsable de verificar que los datos proporcionados por los interesados sean verdaderos y confiables, y deberá tomar en cuenta los
siguientes factores:
a) Reputación: El registro del cumplimiento de las obligaciones pasadas del solicitante (financiero, contractual y moral). El historial de pagos anteriores, así como cualquier juicio legal
resuelto o pendiente contra el solicitante, se utilizan par evaluar su reputación.
b) Capacidad: El análisis de los Estados Financieros, destacando
sobre todo la liquidez y las razones de endeudamiento.
c) Capital: Análisis de la deuda del solicitante, en relación con el
capital contable y sus razones de rentabilidad, para evaluar su capital.
d) Garantía Colateral: Revisión del balance general del solicitante, el cálculo del valor de sus activos y cualquier demanda legal
presentada contra el solicitante. e) Condiciones: El análisis de la situación económica y de negocios,
así como el de las circunstancias especiales que pudiera afectar al solicitante o ESSA.
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IV. Autorización del Crédito
Una vez realizada la verificación y evaluación conforme a los factores señalados en el punto anterior, la GPC le remitirá la solicitud a la DAF para
su visto bueno, para que devuelva a la GPC en un término no mayor a 5 días naturales.
La GPC dentro de un plazo no mayor a 15 días contados a partir de recibir la solicitud y la totalidad de los documentos señalados en el punto I de esta
cláusula, deberá informar por escrito a vía fax o correo electrónico al interesado si la solicitud presentada fue aprobada o rechazada, en su caso deberá indicar el o los motivos por lo cuales fue rechazada.
V. Tipos de Créditos.- ESSA podrá otorgar los créditos a los siguientes plazos:
a) A corto Plazo por 30 días b) A mediano Plazo por 60 días
c) A largo Plazo 90 días
VI. Políticas Generales de Crédito:
a) El crédito podrá ofrecerse por 30, 60 y 90 días naturales a solicitud del Cliente, causando al vencimiento un interés igual al
4% mensual.
b) Si después de 30 días del vencimiento, aun no es liquidada la
factura, se harán efectivos los intereses por mora generados en forma retroactiva contados a partir de la fecha de vencimiento.
c) A solicitud del Cliente se otorgará el monto de crédito
dependiendo del tipo de Cliente (mayorista, autoservicio,
industria alimenticia) y una vez evaluado conforme a los factores de crédito.
d) Los términos y condiciones del crédito deberán quedar
establecidos en el contrato que se celebre con el Cliente.
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e) La responsabilidad de otorgamiento de créditos recaerá en la GPC y deberá contar con el visto bueno de la DAF.
f) Asegurar el otorgamiento de créditos a los clientes de ESSA con apego al marco normativo en la materia, así como lograr la
recuperación de la cartera de clientes conforme a los plazos convenidos, para el establecimiento de nuevos esquemas crediticios y comerciales para los clientes.
s) Analizar, respaldar y optimizar la solicitud de los créditos que se
otorgan a los clientes, bajo los principios de seguridad, conveniencia y liquidez para ESSA.
t) Mantener niveles relativamente bajos de riesgo crediticio, que permitan tener una buena rentabilidad.
g) Evaluar las tendencias de la situación actual del mercado y las
decisiones a tomar en relación con la situación crediticia que presenten los clientes.
h) Elaborar los estudios financieros para establecer nuevos esquemas crediticios y comerciales para los clientes.
VII. Notas de Crédito:
Las notas de crédito se utilizarán únicamente con clientes que hayan
mostrado un historial de pago satisfactorio en un plazo no menor a un año y que no hayan sido reportados como morosos o faltos de liquidez tanto por ESSA como por el Gobierno Federal. También se utilizarán en los casos en
que ESSA recaiga en el incumplimiento de la entrega de mercancías solicitadas por el cliente.
Además de los anteriores supuestos, ESSA generará notas de crédito:
a) Por devolución de mercancías. b) Por producto en mal estado.
c) Por producto que no cumple con las especificaciones. d) Por empaque en mal estado. e) Por error en producto enviado.
f) Por error en tipo de cambio. g) Por descuento no considerado.
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h) Por descuento por pronto pago. i) Por cancelación de pedido.
j) Por error en cliente facturado. k) Por error en datos fiscales del cliente.
l) Por descuento comercial sobre venta. m) Por faltante de mercancía. n) Por diferencia de peso.
o) Por diferencia en precio. p) Por incluir IVA cuando no corresponde.
q) Por error en el cálculo del IVA. r) Por error en el mes de contabilización. s) Por no aplicar descuentos solicitados.
t) Cuando el cliente paga el flete. u) Por error en el registro contable.
v) Y en los demás que se presenten en la comercialización y/o operación del envío de los pedidos al cliente.
VIII. Descuentos:
La GPC podrá ofrecer sin autorización previa hasta un 3% de descuento
sobre el monto total vendido antes de IVA, si el Cliente paga antes de los 15 días de la fecha de la factura.
La DG será la única que podrá autorizar bonificaciones, promociones y/o descuentos mayores para las operaciones que realicen con Clientes,
distribuidores o Comisionistas. Del mismo modo, sólo la DG podrá autorizar combinaciones descuento/bonificación en casos de atención especial.
Las bonificaciones y descuentos deben hacerse del conocimiento de la DG de manera previa a la contratación y estarán sujetos al comportamiento del
Cliente, distribuidor o Comisionista en cuanto a su historial y capacidad de pago.
Las cotizaciones que se entreguen al Cliente serán responsabilidad de la GPC, tomando como base los precios autorizados.
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Capítulo IV
De los Contratos
SEPTIMA.- La comercialización de la mercancía podrá realizarse por venta directa a través de pedido o por contrato mercantil.
I. Contratos:
a) Contrato de Comisión Mercantil.
b) Contrato de Distribución.
c) Contrato de Producción de Sal.
d) Pedido o contrato en Venta Directa.
La GPC será la responsable de que la venta de sal se formalice a través de
pedido o Contrato.
A solicitud de la GPC, la GJ elaborará los contratos mercantiles, conforme la información proporcionada por la GPC, sustentados en la legislación mercantil y en la normatividad aplicable a las Entidades de la
Administración Pública Federal, donde se establecerán claramente las obligaciones de las partes.
El Director General será el único autorizado para la firma de los contratos.
II. Ventas Directas:
a) Las ventas de contado ya sean directas o con la intervención del
Comisionista podrán ser formalizadas por simple pago, el cual
deberá ser por anticipado a través de cualquier medio de pago, sea deposito, transferencia interbancaria o dinero en efectivo.
b) Las Ventas directas o con la intervención del Comisionista a
crédito, deberán formalizarse a través de pedido o contrato
dependiendo de la cantidad de la mercancía:
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b.1. Las Ventas Directas mayores a $250,000.00 (Doscientos
cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional) deberán formalizarse mediante contrato entre ESSA y el Cliente.
b.2. Las Ventas Directas menores a la cantidad señalada en el párrafo
anterior se podrán realizar mediante pedido.
III. Requisitos mínimos que deberán contener los contratos mercantiles:
a) Declaraciones: En esta parte se debe asegurar que tanto ESSA como con quien se este contratando se identifiquen
correctamente, lo mismo que sus representantes legales. Esto podrá acreditarse mediante identificación con validez oficial para
personas físicas y acta constitutiva para personas morales debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.
b) Reconocimiento mutuo de la personalidad jurídica: Es de
vital importancia que las partes del contrato reconozcan mutuamente que cuentan con la personalidad y capacidad suficiente para obligarse en los términos que se señale en el
contrato. Esto podrá acreditarse mediante identificación con validez oficial con fotografía en el caso de personas físicas, y con
poder Notarial para las personas morales, más el RFC para ambos casos.
c) Objeto: Se debe especificar con toda claridad el objeto y alcance del contrato. También deberá especificar si se trata de un
contrato de Comisión Mercantil, distribución, producción o venta directa, así como la cantidad y las especificaciones de las mercancías de que se trate, en su caso.
d) Precios: Deberá pactarse preferentemente la condición de precio
fijo.
e) Plazos y modalidad de pago: Deberá establecerse el
porcentaje por comisión y las fechas de cobro de las mismas, así como las condiciones para su pago.
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f) Obligaciones: Para garantizar la seguridad jurídica de las partes,
se debe señalar de manera clara y precisa las obligaciones de cada una de ellas, tales como:
Que las modificaciones en el precio de los productos deberán ser notificadas por escrito, tomando en consideración que deberá
pactarse preferentemente la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados se podrán pactar en el contrato variaciones
a los precios, de acuerdo con la formula o mecanismo de ajuste que determine ESSA previamente a la presentación de las propuestas.
Acordar que la contraparte será la única responsable de la
comercialización y venta mercantil, para el caso de comisionistas.
Que la facturación la hará ESSA directamente al Cliente. Que cada una de las partes se compromete a cubrir los impuestos
que se generen con motivo de la ejecución del contrato.
Que ESSA otorgará un recibo finiquito a la contraparte al finalizar la vigencia del contrato.
Que el contrato podrá darse por terminado anticipadamente sin que medie orden judicial, si cualquiera de las partes fuere
declarada en quiebra, suspensión de pago, concurso de acreedores y/o cualquier tipo de insolvencia.
Que ambas partes tendrán la obligación de mantener confidencialidad y discreción respecto a los negocios objeto del
contrato. Que cada una de las partes empleara a sus propios empleados,
trabajadores y personal para el cumplimiento de sus obligaciones y por lo tanto no se generaran derechos ni obligaciones de índole
laboral entre ellas. Especificar claramente a quien pertenecen los derechos de
propiedad intelectual, patentes y marcas.
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Que ESSA será responsable del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas referentes a la calidad y etiquetado de los
productos.
La prohibición de que ninguna de las partes podrá, sin consentimiento previo y por escrito de la otra, ceder o traspasar total ni parcialmente los derechos derivados del contrato.
g) Garantías: Para garantizar el cumplimiento de los contratos de
distribución, comercialización y producción de sal mesa bajo el uso de marca privada. El cliente podrá garantizar mediante la presentación de fianza expedida por Institución autorizada o mediante la firma de un
pagaré.
Previa autorización del DG, los contratos podrán ser exceptuados de la presentación de garantía de cumplimiento, siempre y cuando se trate
de clientes potenciales, con buen historial crediticio y con reconocida solvencia económica.
h) Domicilio: Las partes deberán señalar el domicilio al cual deberán enviar todas las comunicaciones que se generen de las
obligaciones derivadas de la firma del contrato.
i) Vigencia: Se deberá establecer los plazos en que estará vigente
el contrato.
j) Jurisdicción: Se deberá manifestar que las partes se someten a las leyes y tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otra jurisdicción que por
domicilio actual o futuro pudiere corresponderles.
IV.- De las Garantías
A fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en los contratos de comisión, distribución, y en su caso, venta directa, ESSA
deberá solicitar una garantía de cumplimiento, las cuales podrán otorgase mediante los siguientes instrumentos:
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1.- Nacionales:
Los comisionistas, distribuidores o clientes nacionales podrán optar para garantizar el cumplimiento de pago de sus créditos, por cualquiera de los
instrumentos mercantiles siguientes: a)
El pagaré. Título de crédito o título valor que contiene la promesa
incondicional de una persona a la cual se le denomina suscriptora
b) La Fianza. Contrato mediante el cual una persona llamada fiador se compromete con el acreedor a pagar por el deudor (fiado), si éste no lo hace.
c) La carta de crédito irrevocable: Es un instrumento de pago,
mediante el cual una institución de crédito (banco emisor) asume el compromiso escrito por cuenta y orden de una persona física o moral
(comprador/importador/ordenante), a favor de un tercero (vendedor/exportador/beneficiario) de pagar una suma de dinero o de aceptar letras de cambio a favor del vendedor a través de otras
instituciones de crédito (banco notificador/confirmador), contra la presentación de documentos relativos a la venta de mercancías o
prestación de servicios (facturas, documentos de embarque, certificados, etc,) los cuales deben cumplir estricta y literalmente con los términos y condiciones estipulados en la carta de crédito. La
clasificación de "irrevocable" corresponde a que en este tipo de créditos documentarios tanto el ordenante como el banco emisor,
renuncian a la facultad de modificarla o cancelarla, por el sólo hecho de mencionarse textualmente que es otorgada.
2.- Extranjeros:
Los clientes extranjeros solo podrán garantizar los créditos que les sean otorgados por ESSA, a través de carta de crédito irrevocable expedida por una institución de crédito debidamente autorizada.
3.- Cuando la forma de garantía sea mediante fianza, la póliza de
correspondiente deberá prever, como mínimo las siguientes declaraciones:
a) Que la fianza sea otorgada atendiendo todas las estipulaciones del contrato.
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b) Que para liberar la fianza será requisito indispensable la
manifestación expresa y por escrito del representante legal de ESSA.
c) Que la fianza continuará vigente en caso de que se amplíe la
vigencia del contrato, así como en la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, salvo que las partes
se otorguen el finiquito.
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aun para el caso de que procediera
el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe dela póliza requerida.
4.- Plazo para la entrega de Garantías:
La garantía de cumplimiento de contrato deberá presentarse a más tardar dentro de los diez días siguientes naturales a la firma del contrato, salvo
que la entrega de las mercancías se realice dentro del citado plazo.
Las garantías que deban otorgarse conforme a este Manual se constituirán a favor de Exportadora de Sal, S.A. de C.V.
La GPC solicitará a los Comisionistas, Distribuidores y en su caso Clientes Directos, la entrega de la garantía de cumplimiento de contratos. Para tal
efecto, el SCyC tendrá un formato donde deberá registrar la entrega de dicho documentos, asi como los demás que se deriven de los contratos celebrados con los Clientes, Distribuidores y Comisionistas.
5.- Custodia de los contratos y las garantías.
La GPC deberá enviar los documentos mediante los cuales hayan quedado garantizados los contratos, a la SGJ para su custodia en la caja fuerte de
la DG.
6. Monto de las Garantías: La garantía deberá ser otorgada a favor de ESSA por el monto
correspondiente a:
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a) Un mes de venta, en el caso de que el crédito se haya otorgado por
un mes.
b) Dos meses en al caso de que el crédito se haya otorgado a 60 días.
c) Tres meses en el caso de que el crédito se haya otorgado a tres
meses.
7.- Cancelación de las garantías:
La cancelación de los documentos que garantizan los créditos, solamente procederá cuando la GPC verifique que ya se han cubiertos los respectivos
pagos, solicitándose por escrito la liberación correspondiente.
Capítulo V
De los Pedidos
OCTAVA.- La solicitud de venta de mercancías deberá realizarse a través
de pedido. I.- Requisitos mínimos que deberá contener:
a) Fecha de solicitud: día, mes y año.
b) Tipo de mercancía: código y descripción de la mercancía.
c) Cantidad: unidades solicitadas.
d) Precio: costo total.
e) Fecha de entrega: fecha estimada para realizar la entrega de
mercancías.
f) Condiciones de transporte: la especificación de quien pagara el flete.
g) Condiciones de entrega: lugar de entrega de la mercancía y la especificación de quien pagará las maniobras.
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II.- Autorización del pedido:
Los Distribuidores y/o Comisionistas realizarán sus pedidos mediante los propios formatos generados en sus sistemas.
Los Clientes Directos realizarán sus pedidos mediante el formato que ESSA le proporcione, el cual deberá enviarlo a la GPC debidamente requisitado y
firmado por ambos lados. Excepcionalmente podrán hacer sus pedidos mediante sus propios formatos, siempre y cuando manifiesten que sus
políticas así lo establecen y previa la autorización del DG
Capítulo VI
Del Transporte de Mercancías
NOVENA.- Del Servicio de Transporte de mercancías
I. Contratación de servicio de transporte:
La GAA realizara directamente la contratación de los servicios de transporte para enviar el producto al lugar y en la fecha solicitada.
Contratado el transporte y cuando este se encuentre en las instalaciones de ESSA o del Almacén Foráneo se procederá a la generación del documento
de embarque, requisito esencial para poder realizar la carga de la mercancía.
II. Será responsabilidad de la GPC en materia de transporte, las siguientes:
a) Asegurar el cumplimiento del programa de embarques a clientes
conforme a lo pactado para que los productos sean entregados de
acuerdo a lo establecido en calendario.
b) Asegurar el cumplimiento de la entrega de productos
c) Elaborar y entregar la documentación requerida en cada embarque a
clientes.
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d) Conocer y llevar el control estadístico de los inventarios de productos
en la planta, terminales portuarias y almacenes foráneos.
e) Participar en las proyecciones de movimiento de productos.
f) Asegurar la correcta documentación del producto, para garantizar
una entrega oportuna y certera de los productos
g) Asegurar la infraestructura y servicios necesarios para el suministro
de productos a los Clientes, en coordinación con la DO y la GPSM.
h) Atender solicitudes de operación de importación y exportación de
PRODUCTOS.
i) Coordinar actividades con Terminales Portuarias para asegurar la disponibilidad de muelles para carga y descarga del producto.
j) Elaborar y tramitar la documentación necesaria que asegure la
operación de exportaciones de PRODUCTOS.
k) Coordinar la participación de Inspectores Independientes, recibir y
revisar la información que generen.
l) Validar los pagos por servicios portuarios en las terminales
marítimas, servicios aduanales, particulares e inspectores independientes.
m) Administrar los Contratos de Servicios de Almacenaje, Custodia y
Manejo de LOS PRODUCTOS.
n) Administrar los Contratos de arrendamiento de bodegas y servicios
portuarios.
II. Documento de embarque.- Este formato deberá como mínimo contener la siguiente información:
a) Nombre del Almacén de donde sale la mercancía. b) Datos fiscales del cliente.
c) Dirección a donde se consigna la mercancía. d) Número de pedido del Comisionista y del Cliente.
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e) Nombre del transportista. f) Número de placas del camión.
g) Fecha estimada de entrega. h) Número de guía.
i) Nombre y número de teléfono celular del chofer j) Numero de folio del Sistema JDE. k) Código y descripción de la mercancía.
l) Cantidad en piezas y toneladas.
III. Verificación de datos:
Para proceder a la carga de la mercancía el transportista deberá entregar a la GPC o encargado del Almacén Foráneo, su Carta Porte o Guía (factura)
original la cual deberá contener todos los requisitos fiscales y estar vigente, para ser llenada con los datos correspondientes. El transportista deberá
estar dado de alta en el sistema de JDE de ESSA, si no es así, se deberá llenar el formato de Alta de Transportista y enviarlo a la GPyC para su alta correspondiente.
El transportista se dirigirá a la bodega de sal de mesa ubicada en el puerto
conocido como “El Chaparrito” en Guerrero Negro, B.C.S o bien al Almacén Foráneo, para llevar a cabo la carga de la sal.
Cuando el embarque se vaya a llevar a cabo en un Almacén Foráneo se enviara vía E mail o Fax al encargado del Almacén, el documento de
embarque. IV. Condiciones de embarque:
El Supervisor de la bodega será responsable de verificar que el camión de
transporte se encuentre en condiciones óptimas de higiene y seguridad, para procede a la carga, en caso de encontrar alguna anomalía lo deberá notificar a la GPC quien decidirá si se carga o no el camión.
V. Pago de transporte y Mermas:
Una vez entregada la mercancía, el transportista enviará a la GPC el original de su Carta Porte o Guía así como la evidencia de entrega firmada
por el Cliente y solicitará el pago.
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La GPC una vez revisados los documentos solicitará mediante un escrito a la GAA tramitar a la GPyC el pago correspondiente,
Si hubiera existido algún faltante o merma por mal manejo del producto, la
GPC solicitara a la GPyC, facture al transportista el valor de ese producto y se descuente de su pago y elaborara a favor del cliente la Nota de Crédito correspondiente.
Si la merma hubiera sido por defectos en el empaque, solamente se
elaborara la Nota de Crédito correspondiente. El pago se deberá realizar de preferencia mediante transferencia bancaria
a la cuenta del Transportista.
Capítulo VII
De los Precios de Venta
DECIMA: De los precios de venta de las mercancías
I.- Con fundamento en lo establecido en el articulo 58 fracción III de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y en los términos establecidos en el articulo 26 de su Reglamento, los precios base de venta de la Sal de Mesa
y Sal Industrial empacada, deberán estar autorizados por el Consejo de Administración de ESSA.
A efecto de lo anterior, la DAF someterá a consideración del Consejo de Administración de ESSA en la primera sesión de cada ejercicio fiscal la lista
de precios base de las mercancías para su autorización.
Debido a que los precios base de venta estarán influenciados por aquellos que existan en el mercado y con la finalidad de poder competir con las marcas privadas en igualdad de condiciones, la GPC previa autorización de
la DG podrá variarlos, así como otorgar descuentos o promociones, considerando siempre el margen de utilidad sobre los costos de producción,
distribución y venta, de los productos, cualquier modificación a los términos de venta deberá constar por escrito.
II.- Criterios para determinar los precios de venta de los diferentes productos:
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Los criterios para la determinación de los precios de venta de los PRODUCTOS inicialmente se establecen atendiendo a los niveles de precio
de competencia en cada uno de los mercados en concordancia con los criterios de eficiencia, economía y saneamiento financiero a que hace
referencia el artículo 26 del reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, vigente.
Criterios:
a) Los precios de los PRODUCTOS que sean susceptibles de comercializarse internacionalmente, se fijarán considerando los prevalecientes en el mercado internacional.
b) Para aquellos PRODUCTOS que no sean susceptibles de
comercialización en el mercado internacional, los precios se fijarán considerando el costo de producción que se derive de una valuación
de los insumos a su costo de oportunidad. El costo real de oportunidad será el precio en el mercado internacional cuando los insumos sean susceptibles de comercializarse en el mismo, y el precio
en el mercado nacional, para los que no los sean; y
c) Se podrán establecer precios diferentes en la venta de los PRODUCTOS, solo cuando dichos precios respondan a estrategias de comercialización y se otorguen de manera general.
Para efecto de los anterior, la GPC deberá obtener de la GCyP el costo de producción para poder determinar un precio fijo de cada una de las presentaciones de sal de mesa y/ sal industrial. Este es el punto de partida
para determinar el precio de venta más conveniente.
En condiciones normales de libre mercado el costo es el límite inferior del cual no debe de bajar el precio de venta, y el precio mayor lo determina el mercado.
III.- El costo de producción es determinado al considerar los siguientes
factores: i. Costo de materia prima ii. Costo de mano de obra
iii. Gastos de administración iv. Otros gastos variables
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En la determinación de precios de venta de los PRODUCTOS la GPC deberá
considerar al menos un 5% (CINCO POR CIENTO) de utilidad sobre el costo de producción.
IV.- Factores de Producción
Al resultado obtenido, deberá agregarse, para obtener el precio de venta, el costo de comercialización el cual es determinado por la GPC y se integra
de los siguientes factores:
v. Costo de flete
vi. Costo de maniobras de carga y descarga vii. Comisiones por venta
viii. Almacenaje ix. Otros gastos variables
V.- Variación de precios:
Debido a que los precios de venta estarán influenciados por aquellos que existan en el mercado y con la finalidad de poder competir con las marcas
privadas en igualdad de condiciones, la GPC previa autorización de la DG podrá variarlos de conformidad con lo establecido en el MECANISMO así como otorgar descuentos o promociones, considerando siempre el margen
de utilidad del 5% sobre los costos de producción y considerando los costos de comercialización de los productos. Cualquier modificación a los términos
de venta deberá constar por escrito. La DG deberá informar AL Consejo de Administración de ESSA, de
cualquier variación de precios que haya autorizado en la siguiente sesión en la que estos hayan quedado autorizados de acuerdo con lo dispuesto en
el MECANISMO.
Capítulo VIII
De la Cobranza DECIMA PRIMERA.- Procedimiento de facturación y cobranza.
I. De las gestiones de facturación y cobranza.-
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a) Las Facturas Electrónicas por venta de Sal de Mesa y sal Industrial
empacada en diferentes presentaciones deberán ser generadas por
la GPC, inmediatamente después de la elaboración del documento de embarque con precio que autoriza la salida del producto de
cualquiera de los almacenes que se tienen para la comercialización del producto.
b) La GPC deberá enviar vía electrónica, a cada uno de los Comisionistas o los Clientes directos los días viernes de cada semana, el archivo
que contiene todas las facturas que se generaron durante el periodo, a efecto de que sen liquidadas en su fecha de vencimiento.
c) Las Facturas Electrónicas deberán enviarse por vía correo Electrónico, a los Clientes Directos y Distribuidores, para trámite de pago, las
cuales son consideradas originales. En el caso de los Comisionistas, las facturas deberán imprimirse para solicitar a sus clientes el cobro
oportuno y total de cada una de ellas.
d) SCyC deberá recibir diariamente vía correo electrónico de la SGFS que contenga el registro de los depósitos que se hallan realizado por
la cobranza de sal de mesa, por parte de Clientes directos, Distribuidores y Comisionistas.
e) Los depósitos se harán a una cuenta bancaria de ESSA que la misma GPC le haya indicado, esta será una cuenta concentradora de fondos,
en la que se deberá contar con 2 referencias para que el depósito proceda. La primera referencia se compondrá con el número de cliente asignado por ESSA y 2 dígitos más, llamados de validación,
asignados por el Banco. Cuando los pagos se hagan a través de transferencias Interbancarias el Comisionista o la GPC, según sea el
caso, deberá solicitar al Cliente que incluya en estas trasferencias, las referencias asignadas, así como solicitar al Banco envíe vía electrónica a la GPC, copia del comprobante de la transferencia.
f) La GPC deberá realizar la supervisión a fin de que la cobranza de las
ventas de los PRODUCTOS se realice dentro de los plazos estipulados en las cláusulas de pago contenidas en los respectivos contratos de comisión, distribución y venta.
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g) El SCyC diariamente deberá llevar a cabo la depuración de la cartera
en el Sistema JD Edwards, aplicando exactamente los depósitos a las
facturas de cada Cliente, Distribuidores y Comisionistas. Cualquier duda que se tenga sobre un depósito, deberá aclararlo antes de llevar
a cabo su aplicación con quien haya realizado el depósito. Por ningún motivo podrá aplicarse el depósito a una factura diferente a la que el Cliente indique que esta pagando.
h) El SCyC deberá encargarse de aclarar de inmediato con quien haya
realizado un deposito, cualquier diferencia que detecte entre el valor de la factura y la cantidad depositada
i) Cuando el SCyC reciba algún depósito que no cuenta con alguna referencia que permita identificar que factura se esta liquidando, lo
deberá registrar en una cuenta denominada depósitos no identificados, hasta lograr su identificación.
j) El SCP, es el encargado de recibir los documentos para pago a los
Transportistas, en caso de existir alguna merma, devolución o
faltante, este deberá proceder a elaborar una Nota de Crédito previa solicitud de la autorización de la GPC, quien determina según sea el
caso, si se le hará algún cargo al transportista. La nota de crédito deberá enviarse por escrito a la GPyC para su contabilización.
k) Cuando exista alguna diferencia por descuento no aplicado o descuento por pronto pago, el SCyC deberá elaborar una nota de
crédito, y recaba la autorización de la GPC y enviarla a la GPyC por escrito, para su contabilización.
l) Si una factura no fue pagada en su totalidad por alguna contingencia, el Comisionista lo deberá informar por escrito a la GPC, solicitando el
descuento correspondiente. La GPC revisará la documentación y determinará su procedencia, de ser así, elaborar una Nota de Crédito y la enviará mediante un escrito a la GPyC para su registro.
II. El cobro.- El cobro de ventas será:
a) Inmediato cuando el cliente realice pago por adelantado.
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b) No mayor a la fecha de pago establecida por el Cliente en el pedido o contrato.
c) La cobranza será efectuada por la GPC y/o por los Comisionistas.
d) Para efectos de cobranza por mora u omisión, los intereses se aplicarán a partir de la fecha de pago establecida en cada uno de los instrumentos que se han mencionado. Será responsabilidad de
la GPC llevar a cabo las acciones necesarias para efectos de cobro cuando haya irregularidades y/o atrasos por parte del Cliente o el
Comisionista en el cumplimiento de los pagos. La tasa moratoria se establecerá en los instrumentos mencionados.
IV.- Políticas de cobranza
a) Vigilar el comportamiento de los vencimientos de la cobranza y la antigüedad de las cuentas por cobrar.
b) Dar seguimiento a los programas de ventas durante todo el ciclo comercial.
c) Promover planes para agilizar la cobranza de la cartera de clientes.
d) Promover la difusión de las políticas de Crédito y Cobranza de las operaciones comerciales.
e) Atender las quejas y sugerencias de los clientes en relación a sus
pagos, intereses, ampliaciones de crédito, etc.
III. Cartera:
La GPC deberá generar mensualmente un reporte detallado del estado de la cartera de Clientes, informando por escrito vía electrónica o fax a los
Clientes Directos, Comisionistas y/o Distribuidores de la situación, para que se cubran inmediatamente los pagos pendientes.
Por lo que se refiere a los Comisionistas, después de 60 días aun no es liquidada la factura, las comisiones pendientes de pago serán retenidas por
la GPyC a solicitud de la GPC, hasta que se cubra el adeudo.
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En el caso de ser un cliente directo la GPC deberá informar por escrito, a la SJ la situación que se esta presentando.
Transcurridos 60 días de vencimiento de la factura, la GPC podrá acordar
mediante un escrito con el Comisionista el descuento del valor de esa factura, de las comisiones que se encuentren pendientes de pago, siempre y cuando no exceda el valor promedio a 3 meses de comisiones.
En el caso de ser un cliente directo la GPC deberá integrar y enviar a la SJ
expediente con la documentación necesaria, para que esta pueda proceder de la manera que considere necesaria.
Si no se llega a un acuerdo con el Comisionista para el pago de las facturas vencidas, la GPC solicitará a la SJ su intervención para hacer efectiva la garantía
que cada uno de los Comisionistas debió de haber otorgado como requisito para este fin en el Contrato de Comisión Mercantil que tiene celebrado con ESSA.
V.- Recuperación de la cartera vencida
La GPC deberá recuperar el pago de los créditos que no han sido liquidados,
estableciendo un control de la cartera y que por diversas causas no se ha logrado la recuperación oportuna, llevando a cabo las acciones administrativas y extrajudiciales pertinentes.
El control de la cartera vencida es responsabilidad de la GPC.
Se considerara cartera vencida a todos aquellos créditos que se han dejado de pagar, sin justificación alguna, por tres meses o más.
VI.- Procedimientos para la recuperación de la cartera vencida:
a) Recuperación por la vía administrativa
Esta actividad contemplará un seguimiento diario de los vencimientos de los
créditos establecidos en las facturas.
Mensualmente, al cierre de las operaciones, la GPC tomará nota de los
vencimientos que hayan sido cubiertos.
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V.- Recuperación de la cartera vencida
La GPC deberá recuperar el pago de los créditos que no han sido liquidados, estableciendo un control de la cartera pendiente de cobro y que por
diversas causas no se ha efectuado la recuperación oportuna de los créditos otorgados, llevando a cabo las acciones administrativas pertinentes.
El control de la cartera vencida es responsabilidad de la GPC.
Se considera cartera vencida todos aquellos créditos que no se hayan cubierto dentro del siguiente mes a partir de que reciba el producto.
Procedimientos para la recuperación de la cartera vencida:
a) Recuperación por la vía administrativa
Esta actividad contemplará un seguimiento diario de los vencimientos de los créditos pactados.
Al final de cada mes se actualizará la cartera vencida.
b) Cobranza Extrajudicial
Este esquema contempla la posibilidad de realizar conciliaciones con el
Comisionista, Distribuidor o Cliente directo. Si transcurridos siete días posteriores al vencimiento del documento no se
ha realizado el pago, la GPC deberá enviar un aviso de cobro al distribuidor o comisionista según sea el caso, solicitándole el pago.
En caso de que el pago no se haya recibido en un plazo de siete días naturales después de haberse enviado el aviso de cobro, se realizará una
visita con el objeto de buscar que el crédito sea cubierto. En caso de que continúe la mora ESSA intentará una negociación para el pago. Dicha
negociación deberá concretarse en un plazo que no exceda a los 20 días naturales posteriores a la visita efectuada para requerir el pago.
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Dicho plazo podrá prorrogarse por 20 días naturales, cuando a juicio del titular de la GPC existan posibilidades reales de lograr un acuerdo positivo
para la recuperación del pago.
La GPC deberá agotar toda posibilidad de cobro, negociación o conciliación al Cliente razonable para encontrar solución al asunto en cuestión, a fin de conservar. Dichas acuerdos o negociaciones deberán constar por escrito.
c) Recuperación Vía Judicial.
Una vez agotado el procedimiento anterior la GPC solicitará por escrito la intervención del área jurídica de ESSA para, en su caso, emprender las
acciones legales correspondientes. Al efecto la GPC enviará al área jurídica la documentación necesaria, así como un informe con los pormenores del
caso.
Recibida la documentación e información referida en el párrafo anterior, la GJ realizará un análisis preliminar para determinar la viabilidad de las
acciones legales a fin de recuperar el crédito. Si del resultado del análisis se desprende que el cobro no es exigible, la GJ deberá hacerlo del conocimiento de la GPC, mediante el escrito correspondiente.
Hecho lo anterior, y a solicitud de la GPC la GJ podrá proponer a un investigador reconocido para que realice la investigación del caso, entre
otras cosas, relativa a los bienes susceptibles de embargo, propiedad de los acreditados, de sus avalistas y demás coobligados. Los informes del investigador deberá dirigirlos a la GPC con copia a la GJ.
Si del resultado de dicha investigación se cuenta con los elementos
suficientes para proceder al cobro judicial, la GJ con el visto bueno de la DG, iniciará las acciones legales para la recuperación del crédito.
Una vez turnado el asunto a la GJ, toda la información o negociación con el Cliente, deberá canalizarse a través de la misma.
No obstante que las gestiones de recuperación se lleven a cabo por la vía legal, la GPC estará al tanto de la recuperación de los créditos, en función
de la información que le proporcione al GJ.
las acciones legales solo podrán terminar cuando:
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El deudor cubra la totalidad del crédito durante el procedimiento legal. Cuando exista sentencia que cause estado que ponga fin al
procedimiento legal. Cuando exista un riesgo grave para la institución.
La GJ en caso de recibir alguna propuesta de pago durante el proceso legal, solicitará el apoyo de la GPC a efecto de evaluar la propuesta presentada
por el acreditado.
En caso de no concretarse ninguna negociación con el acreditado y sus coobligados, la GJ continuará con el proceso legal hasta su conclusión.
Capítulo IX
De los Comisionistas
DECIMA SEGUNDA.- Políticas generales para la contratación de los comisionistas, porcentaje y pago de comisiones.
I. Criterio para la contratación del Comisionista:
a) Ser una persona Física o moral que tenga amplio conocimiento
del mercado.
b) Contar con la infraestructura y personal necesario para llevar a
cabo las labores de venta.
c) Contar con referencias comerciales que avalen su capacidad.
d) Contar con amplia solvencia económica.
II. Factores para determinar el porcentaje de comisión:
a) Por Referencia: se toma de referencia los porcentajes que se
manejan en compañías que comercializan productos similares. b) Por zona: Este factor se refiere al territorio acordado en el
contrato donde se llevará a cabo la comercialización, en virtud de la variación de los precios de venta.
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c) Por plaza: Se considerará el uso de la plaza el lugar donde se
realice la comisión.
d) Por volumen: Tomando en consideración la cantidad de
toneladas estimadas de venta e) Por presentación: Dado que se comercializan diversas
presentaciones (1, ½, 25, 50 kilos, bote de diferentes tamaños, etc,) se podrá otorga un porcentaje distinto, dependiendo de la
rentabilidad que se obtiene por cada una de ellas.
III. Pago al Comisionista:
El comisionista al término de cada mes, enviará a la GPC su reporte de cobranza y factura o recibo fiscal original debidamente llenado y firmado
por concepto del cobro de sus comisiones La GPC será responsable de solicitar mensualmente a la GPyC el pago de
comisiones por ventas netas que hayan sido pagadas, de conformidad con los porcentajes que hayan sido establecidos en los respectivos contratos
celebrados con cada uno de los Comisionistas. La comisión será pagada sobre el monto de la cobranza mensual que el
Comisionista haya depositado a las cuentas bancarias de ESSA.
Este pago se hace mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta Comisionista.
IV. Políticas:
Las comisiones podrán fijarse desde un 6% hasta el 10% para ventas antes de IVA, según quede establecido en el contrato, dicho porcentaje será
determinado por la GPC de acuerdo con los factores a que se refiere el punto II de este Capítulo.
Los Comisionistas deberán contar con su contrato de Comisión Mercantil correspondiente elaborado por la Gerencia Jurídica, mismo que podrá tener
una vigencia de uno a cinco años o por transacción específica. Las personas así contratadas no tendrán relación laboral alguna con ESSA.
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Para efectos del pago de las comisiones, las ventas serán consideradas como tales hasta que se realice su cobro efectivo.
Cuando las ventas sean parcialmente cobradas, ESSA pagará al
Comisionista el monto proporcional de acuerdo con el monto parcial cobrado efectivamente antes de IVA.
Capítulo X
Disposiciones Finales
Los casos no previstos en las presentes disposiciones serán resueltos por el DG, DAF y/o GPC, respectivamente, dependiendo de la complejidad y del
asunto de que se trate, en las esferas de las facultades que les correspondan.
Con el objeto de que el presente Manual sea un instrumento de apoyo para las unidades administrativas responsables de su cumplimiento, las
disposiciones en el contenidas podrán en cualquier tiempo modificarse o adecuarse, a fin de que permitan continuar actualizando y perfeccionando
su utilidad, estando sujetas a la autorización del Consejo de Administración.
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Fecha de elaboración: 28 de abril de 2007
Elaboró
Lic. Lilia Brenda Carrillo Gaona
Colaboró Lic. Fernando Foyo Mancilla
Revisó Lic. Rigoberto Pérez Alvarado
Revisó Ing. Jesús Salvador Félix Espinoza
Autorizó Ing. Edmundo Elorduy Dahlhaus
Autorización del Consejo de Administración de ESSA
14 de junio de 2007
ACUERDO 16 ESSA 06/2007
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CUADRO DE CONTROL
AUTORIZACIÓN CONSEJO
DE ADMINISTRACION
FECHA DE
ACUERDO
AUTORIZACIÓN
COMERI
FECHA DE
ACUERDO
ACUERDO 20 ESSA 06/2008
25/05/2008
ACUERDO 07 ESSA 03/2010
18/03/2010
02-COMERI-ESSA-02/10
15/02/2010