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Capítulo I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Disposiciones Generales
Foro Moroleón Armando Fonseca Zavala La creación de una Secretaría del Deporte a nivel estatal, con lo cual se le dé la importancia y relevancia a la materia del deporte.
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular e impulsar las medidas y acciones que normen la difusión, promoción, fomento, investigación, práctica, supervisión y evaluación de la cultura física y el deporte en el Estado de Guanajuato; así como la estructura, funcionamiento y atribuciones de los órganos especializados en esta materia.
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e
interés social y tiene por objeto regular y establecer
las bases para:
CGJ y CODE Respecto a los artículos 2 y 3 de la propuesta normativa que contiene las finalidades que ha de perseguir dicho instrumento jurídico, se recomienda reflexionar sobre la conveniencia de legislar sobre lo que ya está contemplado en la Ley General, a fin de no replicar innecesariamente.
I. Impulsar la difusión, promoción, fomento, investigación, práctica, supervisión y evaluación de la cultura física y el deporte en el Estado de Guanajuato;
Foro Celaya CODE I. Impulsar la difusión, promoción, fomento, investigación, práctica,
supervisión y evaluación de la cultura física, el deporte y la infraestructura deportiva en el Estado de Guanajuato.
II. Fijar la estructura, funcionamiento y atribuciones de los órganos públicos en materia deportiva; y
III. Distribuir las competencias, la colaboración y coordinación entre el Estado y los municipios en materia de cultura física y deporte; así como la participación de los sectores social y privado.
Finalidad de la Ley
Artículo 3. La presente Ley tiene por
finalidad:
Finalidad de la Ley Artículo 2. La presente Ley tiene por finalidad:
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I. Garantizar a todas las personas la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen;
II. Fortalecer la integración e interacción de la sociedad, a través de la cultura física y el deporte, y propiciar estilos de vida saludables;
I. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado
desarrollo de la cultura física y el deporte en
todas sus manifestaciones y expresiones;
II. Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes de Guanajuato;
III. Integrar a los planes y programas oficiales la difusión, promoción, fomento, investigación, práctica, supervisión y evaluación de la cultura física y el deporte;
IV. Establecer las medidas para prevenir los riesgos en la práctica de la cultura física y el deporte en el Estado;
V. Determinar las bases de coordinación y colaboración entre los distintos ámbitos de gobierno y de éstos con la sociedad, en materia de cultura física y deporte; y
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VI. Fomentar la creación y supervisar la operación de las asociaciones y sociedades deportivas a fin de asegurar el acceso de la población a la cultura física y deporte.
III. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la cultura física y el deporte;
IV. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades;
V. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención social de la violencia, delincuencia, adicciones y conductas antisociales;
VI. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;
VII. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente;
VIII. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en
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materia de cultura física y deporte se implementen, y
IX. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.
Principios rectores
Artículo 3. El ejercicio y desarrollo de la Cultura
Física y Deporte en Guanajuato tendrá como base
los siguientes principios:
I. La cultura física y la práctica del deporte son un derecho fundamental para todos;
II. La cultura física y la práctica del deporte constituyen un elemento esencial de la educación;
III. El derecho a la cultura física y al deporte constituye un estímulo para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de todos, además de ser un factor de equilibrio y autorrealización;
IV. Los programas en materia de cultura física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales, existiendo una responsabilidad pública en el fomento cualitativo y cuantitativo de la cultura física y el deporte;
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V. La enseñanza, capacitación, gestión, administración y desarrollo de la cultura física y el deporte deben confiarse a un personal calificado;
VI. Para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable una infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos;
VII. La investigación, innovación, información y
documentación son elementos indispensables
para el desarrollo de la cultura física y el
deporte;
VIII. Las instituciones deportivas públicas y privadas deben colaborar y cooperar en forma estrecha y responsable en la promoción, fomento y estimulo del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte;
IX. La distinción entre las diversas manifestaciones o modalidades del deporte resulta necesaria para el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de los sistemas deportivos del Estado de Guanajuato;
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X. El desarrollo y la práctica del deporte debe realizarse observando sus bases éticas;
XI. En el desarrollo del deporte debe protegerse la dignidad, integridad, salud y seguridad de los deportistas, así como asegurarse y defenderse el desarrollo sostenible del deporte, y
XII. La existencia de una adecuada cooperación a nivel internacional, nacional, regional, estatal y municipal son necesarias para el desarrollo equilibrado y universal de la cultura física y deporte.
Glosario de términos Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se
entiende por:
Glosario de Términos
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá
por:
CGJ y CODE Se sugiere integrar al glosario de la iniciativa, contenido en el artículo 4, los siguientes términos: «SINADE»: «Sistema Nacional
de Cultura Física y Deporte»; «SEG»: «Secretaría de Educación
de Guanajuato»; y «SICES»: «Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior», y de esta forma las referencias hechas a los mismos se adecuen en el texto de la propuesta. En este mismo artículo, se propone que la referencia que se hace
a «Registro», se cambie por «RED», en el entendido de
que en la práctica es así como se le denomina al
Registro Estatal en el medio deportivo. Por lo que de
aceptarse esta propuesta es necesario adecuar en la
iniciativa las referencias hechas a «Registro».
I. CAAD. La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte como la institución pública
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desconcentrada de la Secretaria de Educación Pública, con plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independiente de las autoridades administrativas;
II. CECOVIDE. Comité Especial Contra la Violencia en el Deporte;
I. Comisión. La Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte;
III. CODE. La Comisión de Deporte del Estado de Guanajuato;
II. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte;
IV. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la CODE;
I. Consejo Estatal. El Consejo Estatal de Cultura Física y Deporte;
V. Consejo Estatal. El Consejo Estatal de Cultura Física y Deporte de la CODE;
VI. COEDE. Consejo Estatal del Deporte Estudiantil;
Foro Moroleón Armando Fonseca Zavala Que este no se remita únicamente a las actividades practicadas por parte de las escuelas, y que sus facultades se extiendan a la promoción e impulso de la variedad de deportes como actividad extracurricular de los estudiantes.
VII. CONADE. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;
VIII. COVEDE. Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva de la CODE;
II. Cultura física. El conjunto de conocimientos, hábitos y habilidades sobre la forma de
IX. Cultura física. Conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos
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cuidar, desarrollar y conservar la salud a través de la recreación y las actividades físicas;
materiales que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo;
VI. Deporte. Es la práctica de actividades físicas e intelectuales que se realizan de manera individual o en conjunto con propósitos competitivos;
X. Deporte. Actividad física, organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones;
XI. Deporte de Alto Rendimiento. Es aquel que se practica con altas exigencias técnicas y científicas de preparación y entrenamiento que permiten al deportista participar en preselecciones y selecciones nacionales que representen a Guanajuato y al país en competencia y pruebas de carácter nacional o internacional;
XII. Deporte Social. Es el deporte encaminado a promover la activación física de las personas sin distinción alguna, con el objetivo de impulsar la salud, recreación, educación o rehabilitación;
III. Director General. El Director General de la Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte;
XIII. Director General. El Director General de la CODE;
Foro Celaya CODE XIII. Infraestructura deportiva. La construcción, remodelación, ampliación, adecuación, equipamiento, mantenimiento y conservación de las instalaciones y espacios que se requieran para la cultura física y el deporte;
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IV. Entrenadores. Los instructores, técnicos, profesores de educación física y especialistas en materia de deporte;
XIV. Entrenadores. Los instructores, técnicos, profesores de educación física y especialistas en materia de deporte;
XV. Ley General. Ley General de Cultura Física y Deporte;
V. Organismo municipal. La dependencia, organismo desconcentrado o entidad paramunicipal con que cuente cada municipio para el cumplimiento de esta Ley;
XVI. Organismo municipal. La dependencia, organismo desconcentrado o entidad paramunicipal con que cuente cada municipio para el cumplimiento de esta Ley;
XVII. Registro. El Registro Estatal de Cultura Física y Deporte;
VI. Reglamento de la Ley. El Reglamento de la presente Ley; y
XVIII. Reglamento. El Reglamento de la presente Ley;
VII. Reglamento Interior. El Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte.
XIX. Reglamento Interior. El Reglamento Interior de la CODE,
XX. RENADE. El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte, y
XXI. Sistema Estatal. El Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte.
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Capítulo XIV
Autoridades en materia de Cultura Física y
Deporte
Sección Primera
Autoridades
Capítulo II
Autoridades en materia de Cultura Física y
Deporte
Competencia de las autoridades
Artículo 45. Son autoridades en materia
de cultura física y deporte, en el ámbito de sus
respectivas competencias:
Autoridades
Artículo 5. Son autoridades en materia de cultura
física y deporte:
I. En el ámbito estatal:
a) El Titular del Poder Ejecutivo del
Estado;
b) La Secretaría de Educación;
c) La Secretaría de Salud; y
d) La Comisión;
I. En el ámbito estatal:
a) Quien detente la titularidad del Poder
Ejecutivo; b) La Secretarla de Educación; c) La Secretaría de Innovación, Ciencia y
Educación Superior: d) La Secretaría de Salud; y e) La CODE.
CGJ y CODE En lo referente al artículo 5 fracción I inciso a), se debe considerar que en el caso de la referencia al titular del Poder Ejecutivo, a lo largo de la Ley, es necesario unificar la manera en que ha de referirse a quien desempeñe dicho cargo, pues en algunas ocasiones se utiliza lenguaje incluyente y en otras no.
Foro Celaya José Ricardo Castro Romero Dar a conocer por medio de las entidades de salud, la importancia de la Secretaría de Salud. Por medio de las escuelas SEG, dar a conocer y motivar a niños y adolescentes para que puedan llegar a ser grandes atletas.
II. En el ámbito municipal:
a) Los ayuntamientos; y
b) Los organismos municipales.
II. En el ámbito municipal;
a) Los ayuntamientos; y b) Los organismos municipales.
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Sección Segunda
Competencia de las autoridades
Competencia del Ejecutivo del Estado Artículo 46. Compete al Titular del Poder Ejecutivo del Estado:
Competencia del Ejecutivo del Estado
Artículo 6. Compete al titular del Poder Ejecutivo
del Estado:
I. Incluir en el Plan Estatal de Desarrollo y en el Programa de Gobierno los objetivos, metas, estrategias y acciones para incrementar la calidad de la cultura física y el deporte en el Estado;
I. Promover y fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte;
Foro Celaya José Ricardo Castro Romero Fomentar e impulsar las representaciones individuales o de equipo del deporte, hacer promoción de quienes representan el deporte, apoyar a los atletas de manera económica.
II. Designar y remover libremente al Director General;
II. Incluir en el Plan Estatal de Desarrollo y en el Programa de Gobierno los objetivos, metas, estrategias y acciones para incrementar la
calidad de la cultura física y el deporte en el Estado;
III. Celebrar con la Federación, con otros estados, con los municipios u organizaciones sociales o privadas, nacionales o internacionales, los convenios para concertar acciones que tengan por objeto la difusión, promoción, fomento, práctica, investigación, ejecución, supervisión y evaluación de la cultura física y el deporte;
III. Designar y remover libremente al Director General;
IV. Celebrar los convenios con los organismos públicos descentralizados de la administración pública federal en materia de salud, para
IV. Celebrar con la Federación, con otros Estados, con los municipios u organizaciones sociales o privadas, nacionales o internacionales, los
CGJ y CODE En cuanto a la fracción IV del artículo 6 por la que se establece la competencia al Gobernador del Estado de celebrar convenios, se
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concertar las acciones encaminadas a la atención médica de los deportistas que estén debidamente inscritos en el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte y formen parte del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, pudiendo delegar dicha facultad al titular de la dependencia o entidad paraestatal que conforme a la materia sea competente;
convenios para concertar acciones que tengan por objeto la difusión, promoción, fomento, práctica, investigación, ejecución, supervisión y evaluación de la cultura física y el deporte;
sugiere ponderar la conveniencia de que esta atribución sea dada a la CODE, ya que dado su carácter de organismo público descentralizado cuenta con personalidad jurídica para su suscripción, y se evita la dilación en la suscripción de instrumentos jurídicos, ganando en eficiencia y eficacia.
V. Incluir en la propuesta de presupuesto de egresos correspondiente, la partida para la difusión, promoción, fomento, práctica, investigación, ejecución, supervisión y evaluación del Programa Estatal de Cultura Física y Deporte;
V. Incluir en la propuesta de presupuesto de egresos correspondiente, la partida para la difusión, promoción, fomento, práctica, investigación, ejecución, supervisión y evaluación de la Cultura Física y Deporte;
Foro Celaya CODE
V. Incluir en la propuesta de presupuesto de egresos correspondiente, la partida para la difusión, promoción, fomento, práctica, investigación, ejecución, supervisión y evaluación de la Cultura Física y Deporte; así como para la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, equipamiento, mantenimiento y conservación de las instalaciones y espacios que se requieran para su práctica.
VI. Emitir el Programa Estatal de Cultura Física y Deporte; y
VI. Emitir el Programa Estatal de Cultura Física y Deporte; y
VII. Las demás que le otorguen esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
VII. Las demás que le otorguen Ley General, esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
Competencia de la Secretaría de Educación Artículo 47. Corresponde a la Secretaría de Educación:
Competencia de la Secretaría de Educación Artículo 7. Le corresponde a la Secretaría de Educación las siguientes atribuciones:
I. I. Fomentar entre la comunidad educativa de los niveles de educación básica y media superior la práctica de la cultura física y el deporte;
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II. (DEROGADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2015)
I. Establecer la vinculación de los programas de educación física con la cultura física y el deporte;
II. Promover la vinculación de los programas de educación física con la cultura física y el deporte;
III. Promover el servicio social educativo en los ámbitos de cultura física y deporte, de conformidad con la normatividad aplicable;
III. Celebrar convenios de colaboración con la finalidad de realizar acciones que fortalezcan la cultura física y el deporte en el sector educativo de los niveles de educación básica y media superior;
CGJ y CODE Por lo que hace a la fracción III —del artículo 7—, sobre las atribuciones de la Secretaría de Educación, se considera que más que celebrar convenios, se dé la colaboración con las demás autoridades propuestas en la iniciativa para conseguir las finalidades descritas. Asimismo, en la propia fracción III del artículo 7 se sugiere sustituir el término «nivel» por «tipo» educativo, en concordancia con lo señalado en la Ley General de Educación.
IV. Impulsar la participación del sistema educativo estatal en los programas de cultura física y deporte, así como supervisar los resultados;
V. Promover la creación de infraestructura deportiva en los planteles educativos para la práctica de cultura física y deporte; y
IV. Promover la creación de infraestructura deportiva en los planteles educativos del tipo básico y medio superior para la práctica de cultura física y deporte;
V. Participar en la elaboración del contenido del Programa Estatal de Cultura Física y Deporte;
VI. Coordinarse con la CODE en los aspectos CGJ y CODE
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relativos al deporte competitivo que se realiza en las instituciones públicas y particulares de educación básica y media superior; y
En relación al uso del término deporte competitivo en la fracción VI del artículo 7 y fracción VI del artículo 8, se estima pertinente dar una definición del mismo, ya que ni la Ley General ni la iniciativa en comento, lo contemplan.
VI. Las demás que le otorgue esta Ley, reglamentos y otros ordenamientos aplicables.
VII. Las demás que le otorguen la Ley General, esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
CGJ y CODE Finalmente, Se recomienda modificar la redacción de la última fracción del presente artículo así como de los siguientes numerales: 7, 8, 9, 10, 14, 18, 22, 25, 45, 61, 62, 63 y 74; lo anterior, con el propósito de contar con mayor claridad en el texto de la ley y sus reenvíos:
«Las demás que señalen las leyes y disposiciones jurídicas aplicables.»
Competencia de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior
Artículo 47 Bis. Corresponde a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior:
Competencia de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior
Artículo 8. Le corresponde a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior las siguientes atribuciones:
I. Fomentar entre la comunidad educativa de
nivel superior la práctica de la cultura física y el
deporte;
II. Celebrar convenios de colaboración con la finalidad de realizar acciones que fortalezcan la cultura física y el deporte en el sector educativo de nivel superior;
CGJ y CODE Mismo comentario para el caso de la fracción II del artículo 8 sobre las atribuciones de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior; y fracción V del artículo 9 de las atribuciones de la Secretaría de Salud.
III. Participar en la elaboración del contenido del Programa Estatal de Cultura Física y Deporte;
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IV. Coordinar en conjunto con el COEDE la creación e implementación de acciones y programas en materia de cultura física y deporte;
V. Formular planes, programas y acciones de innovación en materia deportiva;
VI. Coordinarse con la CODE en los aspectos relativos al Deporte Competitivo que se realiza en las instituciones públicas y particulares de educación de nivel superior;
I. Promover la vinculación de los programas de
educación física con la cultura física y el
deporte;
VII. Promover la vinculación de los programas de educación física con la cultura física y el deporte;
II. Proponer la creación de planes y programas
académicos especializados de educación
superior sobre cultura física y deporte, así
como de ciencias aplicadas a los mismos;
VIII. Proponer la creación de planes y programas académicos especializados de educación superior sobre cultura física y deporte, así como de ciencias aplicadas a los mismos;
III. Promover el servicio social educativo en los
ámbitos de cultura física y deporte, de
conformidad con la normatividad aplicable;
IX. Promover el servicio social educativo en los
ámbitos de cultura física y deporte, de
conformidad con la normatividad aplicable;
IV. Impulsar en el ámbito de su competencia la
participación del sistema educativo estatal en
los programas de cultura física y deporte, así
como supervisar los resultados;
X. Impulsar en el ámbito de su competencia la
participación del sistema educativo estatal en
los programas de cultura física y deporte, así
como supervisar los resultados;
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V. Promover la creación de infraestructura
deportiva en los planteles educativos del tipo
superior para la práctica de cultura física y
deporte; y
XI. Promover la creación de infraestructura
deportiva en los planteles educativos del tipo
superior para la práctica de cultura física y
deporte; y
VI. Las demás que le otorgue esta Ley,
reglamentos y otros ordenamientos
aplicables.
XII. Las demás que le otorguen la Ley General,
esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
Competencia de la Secretaría de Salud Artículo 48. Corresponde a la Secretaría de
Salud:
Competencia de la Secretaría de Salud Artículo 9. Compete a la Secretaría de Salud del
Estado:
I. Coadyuvar con la CODE en la promoción, fomento y difusión de acciones en materia de cultura física y deporte que ayuden a mejorar la salud y prevenir enfermedades;
II. Colaborar en la prestación de servicios de salud en las áreas de medicina del deporte, rehabilitación, nutrición, psicología y demás ciencias aplicables;
III. Coadyuvar en la prestación de servicios que proporcione la CODE en materia de medicina del deporte y demás ciencias de la salud aplicables;
I. Fomentar la práctica de la cultura física y deporte como medio para mejorar la salud;
IV. Participar en la elaboración del contenido del Programa Estatal de Cultura Física y Deporte;
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V. Celebrar convenios de colaboración y coordinación con la finalidad de prestar servicios médicos a los deportistas que representen al Estado de Guanajuato;
VI. Formar y actualizar especialistas en medicina del deporte y ciencias aplicadas;
II. Desarrollar campañas de prevención de enfermedades y de adicciones y de riesgos psicosociales, a través de la cultura física y el deporte;
VII. Desarrollar campañas de prevención de enfermedades, adicciones y de riesgos psicosociales, a través de la cultura física y el deporte; y
III. Procurar la prestación de servicios especializados y de alta calidad en medicina y demás ciencias aplicadas al deporte; y
IV. Las demás que le otorgue esta Ley, reglamentos y demás ordenamientos aplicables.
VIII. Las demás que le otorguen la Ley General, esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
Competencia de los ayuntamientos
Artículo 49. Corresponde a los
ayuntamientos:
Competencia de los ayuntamientos Artículo 10. Corresponde a los Ayuntamientos:
I. Establecer en el Plan Municipal de
Desarrollo y en el Programa de Gobierno
Municipal las metas, estrategias y acciones
para incrementar la calidad de la cultura
física y el deporte en el municipio en los
I. Establecer en el Plan Municipal de Desarrollo y en el Programa de Gobierno Municipal las metas, estrategias y acciones para incrementar la calidad de la cultura física y el deporte en el municipio en los términos del
CGJ y CODE En el artículo 10 fracción I, se sugiere que lo referente al Programa de Gobierno municipal sea en congruencia con el Programa Estatal de Cultura Física y Deporte. En cuanto al contenido de la fracción XV, es necesario reflexionar sobre si el
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términos del Programa Estatal de Cultura
Física y Deporte;
Programa Estatal de Cultura Física y Deporte;
ayuntamiento tiene la facultad de emitir lineamientos para el uso de instalaciones deportivas privadas.
II. Contar con un organismo municipal, en los términos de la presente Ley;
II. Contar con un organismo municipal, en los términos de la presente Ley;
III. Aprobar los programas y proyectos en materia de cultura física y deporte;
III. Diseñar, aplicar y evaluar el Programa Municipal de Cultura Física y Deporte y demás proyectos en la materia;
IV. Emitir los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, para regular lo relativo a la cultura física y el deporte;
IV. Emitir los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, para regular lo relativo a la cultura física y el deporte en el municipio;
V. Establecer en sus presupuestos de egresos las partidas para la difusión, promoción, fomento, práctica, investigación, enseñanza, supervisión y evaluación de la cultura física y el deporte; así como para la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, equipamiento, mantenimiento y conservación de las instalaciones y espacios que se requieran para su práctica;
V. Establecer en sus presupuestos de egresos las partidas para la difusión, promoción, fomento, práctica, investigación, enseñanza, supervisión y evaluación de la cultura física y el deporte; así como para la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, equipamiento, mantenimiento y conservación de las instalaciones y espacios que se requieran para su práctica;
VI. Otorgar reconocimientos y estímulos en favor de personas, entidades u organismos que se hayan destacado en la práctica, difusión, promoción, fomento o investigación de la cultura física y el deporte; así como en participaciones relevantes en eventos
VI. otorgar reconocimientos y apoyos en favor de personas, entidades u organismos que se hayan destacado en la práctica, difusión, promoción, fomento o investigación de la cultura física y el deporte; así como en participaciones relevantes en eventos
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deportivos; deportivos;
VII. Gestionar y promover ante organismos públicos, privados, estatales y nacionales, así como ante particulares, el financiamiento para programas y proyectos en materia de cultura física y deporte presentados por organizaciones y personas físicas;
VII. Gestionar y promover ante particulares, organismos públicos, privados, estatales y nacionales, el financiamiento para programas y proyectos en materia de cultura física y deporte;
VIII. Acordar la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación con la Federación, el Estado, otros ayuntamientos, organismos sociales o privados, así como con otros estados, para el cumplimiento del objeto de esta Ley;
VIII. Acordar la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación con la Federación, el Estado, otros estados, ayuntamientos, organismos sociales o privados, para el cumplimiento del objeto de esta Ley;
IX. Coordinarse con la CONADE, CODE, organismos estatales o municipales en materia deportiva para la promoción, fomento y desarrollo de la cultura física y deporte;
Foro Celaya CODE
IX. Coordinarse con la CONADE, CODE, organismos estatales o municipales en materia deportiva para la promoción, fomento y desarrollo de la cultura física y deporte y la infraestructura deportiva; Misma adición en los artículos 18, fracciones XIII y XIV; 22 fracciones X y XIII; 34.
IX. Promover, facilitar y propiciar la práctica de actividades deportivas y de cultura física entre los integrantes de la administración pública municipal;
X. Promover, facilitar y propiciar la práctica de actividades deportivas y de cultura física entre los integrantes de la administración pública municipal;
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X. Vigilar y mantener la seguridad en espacios e instalaciones municipales destinados a la práctica de la cultura física y deporte, así como en eventos y competencias que se celebren en dichas materias;
XI. Vigilar y mantener la seguridad en espacios e instalaciones municipales destinados a la práctica de la cultura física y deporte, así como en eventos y competencias que se celebren en dichas áreas;
XI. Restringir la promoción y colocación de anuncios de bebidas con contenido alcohólico y de tabaco en espacios para la práctica de la cultura física y el deporte, especialmente donde participen niños y jóvenes, en los términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables;
XII. Restringir la promoción y colocación de anuncios de bebidas con contenido alcohólico y de tabaco en espacios para la práctica de la cultura física y el deporte, especialmente donde participen niños y jóvenes, en los términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables;
XII. Emitir los lineamientos y mecanismos para prevenir la violencia en cualquier evento de carácter deportivo, en los términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte;
XIII. Emitir los lineamientos y mecanismos para prevenir la violencia en cualquier evento de carácter deportivo que se celebre en el municipio, en los términos de la Ley General;
XIII. Acordar la suscripción de convenios con los organismos públicos descentralizados de la administración pública federal en materia de salud, para concertar las acciones encaminadas a la atención médica a los deportistas que estén debidamente inscritos en el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte y formen parte del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte; y
XIV. Acordar la suscripción de convenios con los organismos públicos de la administración pública federal o estatal en materia de salud, para concertar las acciones encaminadas a la atención médica a los deportistas que estén debidamente inscritos en el Registro;
XV. Expedir los lineamientos para el uso de instalaciones deportivas privadas donde se promueva o practique la Cultura Física y el
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Deporte;
XVI. Integrar el Sistema Municipal del Deporte;
XVII. Emitir la convocatoria para el sector social y
privado que conformará el Sistema Municipal
del Deporte, de acuerdo a la normatividad
aplicable;
XVIII. Atender y dar seguimiento a la solicitud de clausura de establecimientos deportivos que no cumplan con los requisitos que marca la Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables; y
XIV. Las demás que le otorgue esta Ley, reglamentos y otros ordenamientos aplicables.
XIX. Las demás que le otorguen la Ley General, esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
Fomento al deporte de los poderes y organismos autónomos
Artículo 50. Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos autónomos deberán promover, facilitar y propiciar la práctica de actividades de cultura física y deporte, entre todos sus servidores públicos.
Fomento al deporte por los poderes y organismos autónomos
Artículo 11. Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos autónomos, deberán promover, facilitar y propiciar la práctica de actividades de cultura física y deporte, entre todos sus servidores públicos.
Capítulo XV
Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte
Capítulo III
Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte
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Objeto del Sistema Estatal de Cultura Física y
Deporte
Artículo 51. El Sistema Estatal de Cultura Física y
Deporte tiene como objeto generar acciones,
financiamientos y programas para la coordinación,
fomento, investigación, ejecución, apoyo,
promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y
deporte, así como el óptimo y eficaz
aprovechamiento de los recursos humanos,
financieros y materiales destinados a estas
materias.
Objeto del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte
Artículo 12. El Sistema Estatal tiene como objeto generar acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, investigación, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y del deporte así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.
La Comisión, será la autoridad que funja como
coordinadora dentro del desarrollo, actividades y
funcionamiento del Sistema Estatal de Cultura
Física y Deporte, de acuerdo a sus respectivas
atribuciones.
La CODE, será la autoridad que funja como coordinadora dentro del desarrollo, actividades y funcionamiento del Sistema Estatal, de acuerdo a sus respectivas atribuciones.
Integración del Sistema
Artículo 52. El Sistema Estatal de Cultura Física
y Deporte, se integrará por:
Integración del Sistema Estatal
Artículo 13. El Sistema Estatal, se integrará por:
I. Secretaría de Salud; IV.
II. Secretarla de Educación; V.
III. Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior;
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I. La Comisión;
IV. La CODE;
VI.
II. Los organismos municipales de cultura física y
deporte;
V. Los organismos municipales;
VII.
III. Los organismos deportivos estatales; y
VI. Las asociaciones y sociedades deportivas; y
IV. Los consejos estatales del deporte estudiantil.
VII. El COEDE.
La CODE a través del Registro auxiliará al Sistema para otorgar los registros relativos a las asociaciones y sociedades deportivas que cumplan con los requisitos de la ley y demás ordenamientos aplicables para su integración como parte del Sistema Estatal.
Atribuciones del Sistema
Artículo 53. El Sistema Estatal de Cultura
Física y Deporte deberá:
Acciones del Sistema Estatal
Artículo 14. El Sistema Estatal realizará las
siguientes acciones:
I. Ejecutar las políticas, planes y programas
para fomentar, promover y estimular el desarrollo II. Ejecutar las políticas, planes y programas
para fomentar el desarrollo y el ejercicio del derecho a la cultura física y el deporte en
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de la cultura física y el deporte; el Estado de Guanajuato;
I. Establecer los mecanismos para la
planeación, supervisión, ejecución y
evaluación de los programas, organismos,
procesos y actividades de sus integrantes;
III. Establecer los mecanismos para la planeación, supervisión, ejecución y evaluación de los programas, organismos deportivos, procesos y actividades de sus integrantes;
II. Promover la participación de los sectores
público, social y privado en el fomento,
promoción, práctica, investigación y
estímulo de la cultura física y el deporte;
IV. Promover la participación de los sectores público, social y privado en el fomento, promoción, práctica, investigación y estimulo de la cultura física y el deporte;
III. Formular propuestas para integrar el
Programa Estatal de Cultura Física y
Deporte;
V. Formular propuestas para integrar el Programa Estatal de Cultura Física y Deporte;
IV. Desarrollar e impulsar un sistema estatal
de administración de los recursos humanos,
técnicos y financieros en la cultura física y
el deporte;
VI. Desarrollar e impulsar un sistema estatal de administración de los recursos humanos, técnicos y financieros en la cultura física y el deporte;
V. Generar las acciones, financiamiento y
programas, para la coordinación, fomento,
apoyo, promoción, difusión y desarrollo de
la cultura física y el deporte dentro del
Estado;
VII. Generar las acciones, financiamiento y programas, para la coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte dentro del Estado;
VIII. Proponer planes y programas que contribuyan a fomentar y promover el desarrollo de la activación física, la cultura física y del deporte
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con equidad e igualdad hacia las personas con discapacidad;
VI. Generar y promover la competitividad y la
excelencia en el deporte, estableciendo
reconocimientos y estímulos a favor de las
personas, entidades u organismos que por
su trayectoria y resultados se hagan
acreedores a los mismos; y
IX. Generar y promover la competitividad y la excelencia en el deporte, estableciendo reconocimientos y apoyos en favor de las personas, entidades u organismos que por su trayectoria y resultados se hagan acreedores a los mismos; y
VII. Las demás que le otorgue esta Ley u otros
ordenamientos legales.
X. Las demás que le otorguen la Ley General, esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
El Sistema Estatal deberá coordinar sus actividades con el fin de aplicar las políticas, planes y programas que en materia de activación física y deporte emita el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.
Periodicidad de las sesiones
Artículo 54. El Sistema Estatal de Cultura Física y
Deporte sesionará al menos dos veces al año,
conforme al calendario que se pruebe y previa
convocatoria que emita el Director General quien
fungirá como Presidente del mismo, a efecto de fijar
la política operativa y de instrumentación en materia
de cultura física y deporte, y dar cumplimiento al
Programa Estatal de Cultura Física y Deporte.
Periodicidad de las sesiones
Artículo 15. El Sistema Estatal sesionará al menos dos veces al año, previa convocatoria que emita el Director General quien fungirá como Presidente del mismo, a efecto de fijar la política operativa y de instrumentación en materia de cultura física y deporte y dar cumplimiento al Programa Estatal de Cultura Física y Deporte.
CGJ y CODE El artículo 15 debe precisar que las dos sesiones a las que hace mención tienen el carácter de ordinarias y se sugiere que se contemplen las sesiones extraordinarias, las cuales no están referidas. En el segundo párrafo se incluye como invitados permanentes a los integrantes del CODE, por lo que es importante precisar a qué servidores públicos se hace referencia de este organismo público descentralizado. De igual forma, se recomienda precisar que se hace referencia a un integrante de la Comisión de Juventud y Deporte del Congreso.
La Comisión tendrá la responsabilidad de proponer
la integración a dicho programa los acuerdos
En las sesiones del Sistema Estatal serán invitados permanentes los integrantes de la CODE de Juventud y Deporte del Congreso del Estado de
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tomados por el Sistema Estatal de Cultura Física y
Deporte.
Guanajuato y podrán ser invitados los representantes de los sectores público, social y privado que invite el Director General, atendiendo al tema que se abordé en la sesión.
Los invitados a las sesiones del Sistema Estatal tendrán solo derecho a voz.
Regulación del Sistema Artículo 55. El funcionamiento y requisitos de integración del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte estarán regulados en términos de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.
Regulación del Sistema Estatal Artículo 16. El funcionamiento e integración del
Sistema Estatal, estará regulado en términos de lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento.
Capítulo XVI Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte
Sección Primera
Naturaleza jurídica, atribuciones, patrimonio y estructura mínima
Capítulo IV Comisión de Deporte del Estado de Guanajuato Naturaleza jurídica, atribuciones, patrimonio y
estructura mínima
CGJ y CODE Se sugiere que la denominación del Capítulo IV se limite a Comisión del Deporte del Estado de Guanajuato.
Naturaleza jurídica y domicilio de la Comisión Artículo 56. La Comisión es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la ejecución, promoción e impulso de las acciones en materia de cultura física y deporte en el Estado.
Naturaleza jurídica de la CODE Artículo 17. La CODE es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de la ejecución, promoción e impulso de las acciones en materia de cultura física y deporte en el Estado.
La Comisión tendrá su domicilio en la ciudad
de Guanajuato y podrá establecer oficinas en otros
La CODE tendrá su domicilio en la ciudad de Guanajuato y podrá establecer oficinas en los municipios del Estado, atendiendo a la
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municipios del Estado, atendiendo a la
disponibilidad presupuestal.
disponibilidad presupuesta!.
Atribuciones de la Comisión
Artículo 57. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
Atribuciones de la CODE Artículo 18. La CODE tendrá las siguientes atribuciones:
CGJ y CODE En lo referente a las atribuciones que se establecen para la CODE —artículo 18—, se considera pertinente se adicione una que contemple la colaboración con deportistas guanajuatenses que hayan participado en juegos olímpicos o paralímpicos, para que se desempeñen como entrenadores, capacitadores o promotores de la cultura física y el deporte; a fin de aprovechar sus conocimientos y experiencias, que den una mayor perspectiva a nuestros deportistas de alto rendimiento.
I. Formular, conducir y evaluar la política de cultura física y deporte en Guanajuato;
I. Proponer al Gobernador del Estado el Programa Estatal de Cultura Física y Deporte;
II. Proponer al Gobernador del Estado el Programa Estatal de Cultura Física y Deporte, atendiendo a lo dispuesto en la Ley General y demás ordenamientos aplicables;
II. Impulsar la investigación, capacitación y enseñanza de la cultura física y el deporte, así como de otras ciencias aplicadas en la materia, en coordinación con los sectores público, social y privado, así como instituciones educativas a nivel nacional e internacional;
III. Impulsar la investigación, capacitación y enseñanza de la cultura física y el deporte, así como de otras ciencias aplicadas en la materia, en coordinación con los sectores público, social y privado, así como instituciones educativas;
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IV. Implementar en coordinación con los organismos municipales, acciones que fomenten el desarrollo de la cultura física y el deporte;
IV. Implementar acciones que fomenten el desarrollo de la cultura física y el deporte, en coordinación con los organismos municipales, los sectores público, social y privado;
III. Otorgar reconocimientos y estímulos a las personas y organismos que se hayan distinguido por sus actividades en la difusión, promoción, fomento, investigación, práctica o supervisión de la cultura física y el deporte, así como a las personas que en forma individual o colectiva, hayan sobresalido en eventos deportivos estatales, nacionales o internacionales;
V. Otorgar reconocimientos y apoyos a las personas y organismos que se hayan distinguido por sus actividades en la difusión, promoción, fomento, investigación, práctica o supervisión de la cultura física y el deporte, así como a las personas que en forma individual o colectiva, hayan sobresalido en eventos deportivos estatales, nacionales o internacionales;
V. Proponer el desarrollo de programas de
formación, capacitación, actualización y
enseñanza en materia de cultura física y
deporte;
VI. Proponer el desarrollo de programas de formación, capacitación, actualización y enseñanza en materia de cultura física y deporte;
VI. Coordinar, fomentar, promover y organizar la celebración de competencias, campeonatos, torneos y programas de cultura física y deporte en colaboración con todos los sectores de la población;
VII. Coordinar, fomentar, promover y organizar la celebración de competencias, campeonatos, torneos y programas de cultura física y deporte en colaboración con todos los sectores de la población;
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VII. Promover la participación de deportistas del Estado en eventos nacionales e internacionales;
VIII. Promover la participación de deportistas en eventos nacionales e internacionales;
VIII. Difundir y promover la cultura física y el deporte a través de los medios de comunicación;
IX. Difundir y promover la cultura física y el deporte a través de los medios de comunicación;
IX. Promover la práctica de actividades de cultura
física y el deporte entre los integrantes de la
administración pública estatal;
X. Promover la práctica de actividades de cultura física y deporte entre los integrantes de la administración pública estatal y municipal;
X. Coordinar con los municipios, los organismos deportivos a que se refiere esta Ley y en general con cualquier persona, la formación y capacitación de profesionales y promotores voluntarios para el fomento del deporte;
XI. Coordinar con los municipios, los organismos deportivos a que se refiere esta Ley y en general con cualquier persona, la formación y capacitación de profesionales y promotores para el fomento de la cultura física y el deporte;
XI. Difundir la normatividad aplicable a la práctica del deporte;
XII. Difundir la información de interés público para la práctica de la cultura física y el deporte;
XII. Vigilar y validar en coordinación con las dependencias y entidades competentes, el cumplimiento de los lineamientos en materia
XIII. Vigilar y validar en coordinación con las dependencias y entidades competentes, el cumplimiento de los lineamientos en materia
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de infraestructura de cultura física y deporte; así como promover la creación, mantenimiento y conservación de instalaciones y áreas para su práctica;
de infraestructura deportiva; así como promover la creación, mantenimiento y conservación de instalaciones y áreas para su práctica;
XIV. Impulsar la construcción y equipamiento de las instalaciones deportivas públicas;
XV. Desarrollar de acuerdo a la normatividad aplicable el mantenimiento y conservación de las instalaciones propias;
XIII. Promover el otorgamiento de créditos y becas para deportistas en instituciones educativas públicas y privadas;
XVI. Promover el otorgamiento de créditos y becas para deportistas y entrenadores en instituciones educativas públicas y particulares;
XIV. Promover coordinadamente con la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación, el impulso de programas académicos y de salud enfocados a la educación física, la cultura física y el deporte;
XVII. Promover coordinadamente con la Secretarla de Salud, la Secretaría de Educación y la Secretaría de Innovación, Ciencia y Educación Superior el impulso de programas académicos y de salud enfocados a la educación física, la cultura física, el deporte y demás ciencias aplicables;
XV. Proponer los lineamientos y mecanismos para prevenir la violencia en cualquier evento de carácter deportivo, en los términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte;
XVIII. Proponer los lineamientos y mecanismos para prevenir la violencia en cualquier evento de carácter deportivo, en los términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte;
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XVI. Certificar la formación y capacitación de profesionales y promotores voluntarios para el fomento del deporte y la cultura física;
XIX. Certificar la capacitación de profesionales y promotores para el fomento del deporte y la cultura física;
XX. Establecer, operar y mantener actualizado el Registro, en coordinación con el RENADE;
XXI. Gestionar recursos técnicos, humanos y materiales para una adecuada preparación y desempeño de las diferentes selecciones representativas en eventos deportivos locales, nacionales e internacionales;
XXII. Asesorar a las personas que desarrollan actividades relacionadas con el deporte que tengan un fin preponderantemente económico, así como emitir recomendaciones a los organismos municipales y ayuntamientos con la finalidad de que en las instalaciones deportivas privadas que se encuentran en los municipios cuenten con personal inscrito en el Registro y capacitado en estas materias;
XXIII. Implementar acciones para promover el deporte social en el Estado;
XXIV. Publicar su presupuesto, programas y sistemas de evaluación a través del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
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Guanajuato;
XXV. Cumplir y aplicar los acuerdos, políticas, planes y programas que en materia de cultura física y deporte implemente el SINADE y tengan obligatoriedad para Guanajuato;
XXVI. Integrar el Sistema Estatal, para promover y fomentar el desarrollo de la cultura física y deporte;
XXVII. Asesorar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado y a los ayuntamientos en la definición de estrategias en proyectos de cultura física y deporte;
XXVIII. Establecer instrumentos y procedimientos para identificar y seleccionar a talentos deportivos;
XXIX. Promover y fomentar el otorgamiento de apoyos a talentos deportivos y deportistas de alto rendimiento;
Foro Celaya CODE Aprovechar los conocimientos y experiencias de los deportistas de alto rendimiento y que colaboren ya sea como entrenadores, promotores, capacitadores y expertos en materia de cultura física y deporte, en beneficio de los deportistas de este rango, por lo cual es importante que la ley considere la colaboración, apoyo mutuo entre los deportistas ex olímpicos y la CODE, que son un valor agregado e impulsores permanentes del deporte en Guanajuato.
XXX. Promover programas especiales que amplíen las opciones de la cultura física y deporte a grupos vulnerables y personas con discapacidad; y
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XVII. Celebrar los actos jurídicos que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones y le permitan cumplir con el objeto para el que fue creada; y
XVIII. Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
XXXI. Las demás que le otorguen la Ley General, esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
Patrimonio de la Comisión
Artículo 58. El patrimonio de la Comisión se integrará con:
Patrimonio de la CODE Artículo 19. El patrimonio de la CODE se integrará con:
I. Los recursos que en su favor se establezcan en el Presupuesto General de Egresos del Estado;
I. Los recursos que se le asignen Presupuesto General de Egresos del Estado;
II. Las aportaciones y subsidios que a su favor hagan la Federación y demás dependencias, entidades u organismos públicos o privados;
II. Las aportaciones y subsidios, que a su favor hagan la Federación y demás dependencias, entidades u organismos públicos o privados;
III. Los bienes muebles e inmuebles que se le asignen;
III. Los bienes muebles e inmuebles que se le asignen;
IV. Las aportaciones, herencias, donaciones, legados y demás recursos, en dinero o en especie, que reciba de personas físicas o morales por cualquier título legal;
IV. Las aportaciones, herencias, donaciones, legados y demás recursos, en dinero o en especie, que reciba de personas físicas o morales por cualquier título legal;
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V. Los recursos obtenidos de programas específicos de difusión, promoción, fomento o investigación en materia de cultura física y deporte; y
V. Los recursos obtenidos de programas específicos de difusión, promoción, fomento o investigación en materia de cultura física y deporte; y
VI. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes, operaciones y servicios.
VI. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes, operaciones y servicios.
Órganos de la Comisión Artículo 59. Para su gobierno,
administración, operación y funcionamiento la Comisión contará con un Consejo Directivo y un Director General, y con una estructura mínima de un Director del área de Deporte, un Director del área de Cultura Física, un Director de Investigación y Medicina del Deporte, un Director del área de Infraestructura Deportiva y todas las unidades administrativas necesarias para cumplir con sus atribuciones y que lo permita su presupuesto.
Órganos de la CODE Artículo 20. Para su gobierno, administración, operación y funcionamiento la CODE contará con un Consejo Directivo, un Director General, un Consejo Estatal, la COVEDE y con la estructura administrativa que se establezca en el Reglamento Interior y que lo permita su presupuesto.
Órgano de Vigilancia
Artículo 73. La Comisión contará con un órgano de
vigilancia, que será parte integrante de su estructura
y desarrollará sus funciones conforme a los
lineamientos que emita la Secretaría de la
Transparencia y Rendición de Cuentas.
Órgano de Vigilancia Artículo 21. La CODE contará con un órgano de vigilancia, que será parte integrante de su estructura y desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretarla de la Transparencia y Rendición de Cuentas, el cual contará con las atribuciones conferidas en la Ley
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Orgánica del Poder Ejecutivo para los órganos de vigilancia de los organismos descentralizados, y las demás que señale el Reglamento Interior de la CODE.
En dicho órgano de vigilancia participará un
representante de la Secretaría de la Transparencia y
Rendición de Cuentas.
En dicho órgano de vigilancia participará un representante de la Secretarla de la Transparencia y Rendición de Cuentas.
Capítulo V
Director General
Facultades del Director General Artículo 68. El Director General tendrá las siguientes facultades:
Facultades del Director General Artículo 22. El Director General tendrá las
siguientes facultades:
I. Administrar y dirigir a la CODE;
I. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo Directivo;
II. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo Directivo;
II. Formular y someter a la aprobación del Consejo Directivo, el programa anual de trabajo; así como rendir un informe anual de actividades;
III. Formular y someter a la aprobación del Consejo Directivo, los proyectos normativos, reglamentarios, disposiciones administrativas, así como el programa anual de trabajo y los proyectos de fuentes alternas de financiamiento de la CODE;
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III. Evaluar y vigilar el desarrollo de las medidas correctivas propuestas al Consejo Directivo, así como mantener permanentemente informado al Consejo sobre dichas acciones;
IV. Rendir un informe anual de actividades;
IV. Representar jurídicamente a la Comisión; esta facultad podrá delegarla en la persona que designe;
V. Representar jurídicamente a la CODE; ésta facultad podrá delegarse;
V. Otorgar y revocar poderes generales o especiales y comunicarlo al Consejo Directivo;
VI. Otorgar y revocar poderes generales o especiales y comunicarlo al Consejo Directivo;
VI. Presentar anualmente al Consejo Directivo, el anteproyecto de presupuesto de egresos; y en forma trimestral los estados financieros de la Comisión;
VII. Presentar anualmente al Consejo Directivo, el anteproyecto de su presupuesto de egresos;
VIII. Presentar en forma trimestral al Consejo Directivo los estados financieros de la CODE;
VII. Imponer las sanciones que establece esta Ley;
IX. Imponer las sanciones que establece ésta Ley;
VIII. Formular y someter a la aprobación del Consejo Directivo, el proyecto del Programa Estatal de Cultura Física y Deporte;
X. Formular y someter a la aprobación del Consejo Directivo, el proyecto del Programa Estatal de Cultura Física y Deporte;
CGJ y CODE Respecto a la fracción X del artículo 22, en la que se establece para el Director General del CODE la facultad de formular y
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someter a aprobación del Consejo Directivo el Programa Estatal de Cultura Física y Deporte, se estima que la referencia debe ser a validación por parte del Consejo Directivo, ya que quien aprueba los programas estatales es el Gobernador del Estado, tal como lo establece la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato:
«Artículo 28. El Programa de Gobierno del Estado indicará qué programas sectoriales, especiales, regionales e institucionales deberán ser elaborados por las dependencias del Poder Ejecutivo correspondientes. Los programas referidos en el párrafo anterior se aprobarán por el titular del Poder Ejecutivo del Estado.»
Mismo comentario con relación a la facultad otorgada al Consejo Directivo en el artículo 25 fracción X.
IX. Proponer y celebrar convenios y acuerdos en materia de cultura física y deporte con los diversos organismos públicos, sociales y privados, relacionados con la misma;
XI. Proponer y celebrar todos los actos jurídicos
necesarios para cumplir con los objetivos
inherentes de la CODE;
X. Promover la celebración de eventos y programas de cultura física y deporte en colaboración con todos los sectores de la población;
XII. Promover la celebración de eventos y
programas de cultura física y deporte;
XI. Gestionar a través de las autoridades, los estímulos a las áreas de cultura física y deporte;
XIII. Gestionar y otorgar apoyos para el desarrollo de la cultura física y deporte; y
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XII. Someter a consideración del Consejo Directivo, los proyectos de fuentes alternas de financiamiento de la Comisión;
XIII. Proponer al Consejo Directivo la designación y remoción de los servidores públicos que ocupen cargos de los dos niveles jerárquicos administrativos inmediatos inferiores al del propio titular;
XIV. Asesorar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado y a los ayuntamientos en la definición de estrategias en proyectos de cultura física y deporte; y
XV. Las demás que le otorguen esta Ley, que le encomiende el Consejo Directivo y otras disposiciones aplicables.
XVI. Las demás que le otorguen esta Ley, que le encomiende el Consejo Directivo y otras disposiciones aplicables.
Sección Segunda
Consejo Directivo
Capítulo VI
Consejo Directivo
Conformación del Consejo Directivo
Artículo 60. El Consejo Directivo es el
órgano de gobierno de la Comisión y se integrará
por:
Conformación del Consejo Directivo
Artículo 23. El Consejo Directivo es el órgano de gobierno de la CODE y se integrará por:
CGJ y CODE Se sugiere ponderar la inclusión de la Secretaría de Turismo dentro de la integración del Consejo Directivo de la CODE —artículo 23—, esto en virtud de la generación del turismo deportivo que se da en el estado, debido a la realización de diversos eventos y competencias; en la actualidad, la fórmula que combina turismo y deporte, se está constituyendo como uno de los atractivos más importantes en la nueva oferta turística, ya que es un mercado en expansión y ofrece grandes beneficios
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económicos.
I. Un ciudadano, quien fungirá como Presidente, designado por el Gobernador del Estado;
I. Un ciudadano, quien fungirá como Presidente,
designado por quien tenga la titularidad del
Ejecutivo del Estado;
II. El Titular de la Secretaría de Educación; III. El Titular de la Secretaria de Educación;
IV. El Titular de la Secretarla de Innovación, Ciencia y Educación Superior;
II. El Titular de la Secretaría de Salud;
V. El Titular de la Secretaría de Salud;
III. El Titular de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
VI. El Titular de la Secretarla de Finanzas, Inversión y Administración;
IV. El Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
VII. El Titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
V. El Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato;
VIII. El Director General del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Guanajuato;
Foro de Moroleón CODE Insertar una fracción a efecto de incluir al titular de la secretaria de Turismo del estado, para quedar como fracción VII y recorrer en su orden las subsiguientes. El argumento de esta propuesta, es el turismo deportivo.
VI. El Rector General de la Universidad de Guanajuato;
IX. El Rector General de la Universidad de Guanajuato;
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VII. Cuatro representantes de los municipios;
X. Cuatro representantes de los municipios;
VIII. Un representante de organismos deportivos; XI. Dos representante de organismos deportivos; y
IX. Un representante del sector privado; y XII. Un representante del sector privado.
X. El Director General, quien fungirá como Secretario Técnico.
El Director General, fungirá como Secretario Técnico y tendrá derecho a voz.
Cada integrante del Consejo Directivo deberá
designar a su suplente, los cuales deberán ser
preferentemente, personas con conocimiento en
materia de cultura física y deporte.
Cada integrante del Consejo Directivo deberá designar a su suplente, los cuales deberán ser preferentemente, personas con conocimiento en materia de cultura física y deporte.
El cargo de los integrantes del Consejo Directivo será de naturaleza honorifica, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna y tendrán derecho a voz y voto.
Los representantes contemplados en la
fracción VII de este artículo, serán elegidos uno por
cada región que se defina en el Reglamento de la
Ley.
Los representantes contemplados en las fracciones
IX, X y XI de este artículo, serán elegidos conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de esta Ley y durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos por un período más.
Los miembros del Consejo Directivo sólo
podrán desempeñar su cargo por sí, y
excepcionalmente por su suplente, quién
preferentemente no podrá ser sustituido y sólo él
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cumplirá con las encomiendas y acciones derivadas
de los derechos y obligaciones de los integrantes
del Consejo Directivo.
Sesiones del Consejo Directivo
Artículo 64. El Consejo Directivo celebrará
sesiones ordinarias por lo menos una vez cada dos
meses y las extraordinarias que proponga el
Director General o a petición de la mayoría de sus
integrantes.
Sesiones del Consejo Directivo
Artículo 24. El Consejo Directivo celebrará
sesiones ordinarias de manera trimestral y las
extraordinarias que proponga el Director General o
a petición de la mayoría de sus integrantes.
El Consejo Directivo sesionará válidamente
con la asistencia de la mitad más uno de sus
integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría
de votos de los integrantes presentes; en caso de
empate el Presidente tendrá voto de calidad.
El Consejo Directivo sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.
Se podrá invitar a participar a las sesiones
del Consejo Directivo a representantes de los
sectores público, social y privado, atendiendo al
tema de que se trate en las mismas, quienes
tendrán derecho a voz pero no a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Se podrá invitar a participar a las sesiones del Consejo Directivo a personas de los sectores público, social y privado, atendiendo al tema de que se trate en las mismas, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.
CGJ y CODE En cuanto a la referencia que se hace en el artículo 24 párrafo tercero, sobre el voto de calidad del Presidente del Consejo Directivo, se propone que el término a utilizar sea voto «dirimente», concepto más idóneo y que es el utilizado en los últimos ordenamientos expedidos por el propio Congreso. Misma situación que se presenta en el artículo 28 párrafo tercero.
Facultades del Consejo Directivo
Artículo 65. El Consejo Directivo tendrá las
siguientes facultades:
Facultades del Consejo Directivo Artículo 25. El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades:
CGJ y CODE En el artículo 25, se sugiere se dote al Consejo Directivo con la facultad para aprobar los mecanismos por los cuales la CODE obtendrá ingresos propios, contemplados en la fracción VI del
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artículo 19 de la iniciativa.
I. Analizar y aprobar los programas, el plan de trabajo y, en su caso, las modificaciones que presente el Director General, así como el informe de actividades;
I. Analizar y aprobar, en su caso, el informe de actividades, los programas, planes de trabajo, acciones, o propuestas que presente el Director General así como sus modificaciones o actualizaciones;
II. Aprobar el anteproyecto del presupuesto de egresos anual y los estados financieros trimestrales;
II. Aprobar el anteproyecto del presupuesto
de egresos anual y los estados
financieros trimestrales;
III. Aprobar y modificar, en su caso, el Reglamento Interior de la Comisión;
III. Analizar y aprobar, en su caso, los proyectos normativos, reglamentarios y demás disposiciones administrativas de la CODE que presente el Director General;
IV. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de la Comisión que ocupen cargos de los dos niveles jerárquicos administrativos inmediatos inferiores al del propio titular;
V. Proponer al Gobernador del Estado, por conducto de la Coordinación General Jurídica, reformas al marco jurídico en materia de cultura física y deporte;
IV. Proponer al Gobernador del Estado, por conducto de la Coordinación General Jurídica, reformas al marco jurídico en materia de cultura física y deporte;
VI. Autorizar actos o la celebración de contratos en los términos de la Ley de la materia, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad
V. Autorizar actos o la celebración de contratos en los términos de la Ley de la materia, sobre bienes muebles e inmuebles
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del Estado;
propiedad del Estado;
VII. Aprobar la aceptación de herencias, donaciones, legados y demás liberalidades;
VI. Aprobar la aceptación de herencias, donaciones, legados y demás liberalidades;
VIII. Aprobar los lineamientos generales para el aprovechamiento de fuentes alternas de financiamiento y aprobar los proyectos que en la materia presente el Director General;
IX. Autorizar la práctica de auditorías externas para vigilar la correcta aplicación de los recursos, la ejecución de programas y el cumplimiento de metas;
VII. Autorizar la práctica de auditorías para vigilar
la correcta aplicación de los recursos, la
ejecución de programas y el cumplimiento
de metas;
X. Autorizar actos de dominio sobre el patrimonio inmobiliario sujetándose a las disposiciones legales correspondientes;
VIII. Autorizar actos de dominio sobre el patrimonio inmobiliario sujetándose a las disposiciones legales correspondientes;
XI. Aprobar la creación de las unidades administrativas necesarias para cumplir con el objeto de la Comisión y que permita el presupuesto;
IX. Aprobar la creación de las unidades administrativas necesarias para cumplir con el objeto de la CODE y que permita el presupuesto;
XII. Aprobar el Programa Estatal de Cultura Física y Deporte;
X. Diseñar, aprobar y evaluar el Programa Estatal de Cultura Física y Deporte;
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XIII. Instalar el Consejo Estatal;
XI. Instalar el Consejo Estatal y conocer las propuestas que esté realice;
XIV. Aprobar la suscripción de los convenios de coordinación o colaboración que celebre la Comisión;
XV. Estudiar y, en su caso, aprobar los proyectos de inversión en la construcción, ampliación, mantenimiento o conservación de espacios de cultura física y deporte, así como el financiamiento de los programas que proponga el Director General;
XII. Estudiar y, en su caso, aprobar los proyectos de inversión en la construcción, ampliación, mantenimiento o conservación de espacios de cultura física y deporte, así como el financiamiento de los programas que proponga el Director General;
XVI. Aprobar el ingreso de deportistas y personalidades destacadas en el ámbito del deporte al Salón Estatal de la Fama, previa expedición de la convocatoria de candidatos;
XIII. Aprobar el ingreso de deportistas y personalidades destacadas en el ámbito del deporte al Salón Estatal de la Fama;
XVII. Proponer, en su caso, al Congreso del Estado, candidatos a obtener el Premio Estatal del Deporte, en los términos de la Ley de la materia;
XIV. Proponer, en su caso, al Congreso del
Estado, candidatos a obtener el Premio
Estatal del Deporte, en los términos de la
Ley de la materia; y
XVIII. Aprobar los lineamientos para la prevención de actos de violencia en cualquier evento de
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carácter deportivo; y
XIX. Las demás que le otorguen esta Ley y su Reglamento.
XV. Las demás que le otorguen esta Ley y su Reglamento.
Funcionamiento del Consejo Directivo
Artículo 66. El funcionamiento del Consejo
Directivo se regulará en el Reglamento Interior.
El funcionamiento del Consejo Directivo se regulará en el Reglamento de la Ley.
Capítulo XVII
Consejo Estatal de Cultura Física y Deporte
Capítulo VII
Consejo Estatal de Cultura Física y Deporte
Naturaleza del Consejo Estatal
Artículo 75. El Consejo Estatal, es el órgano
de vinculación y consulta de la Comisión, facultado
para apoyar y asesorar con propuestas de
desarrollo de la cultura física y el deporte.
Naturaleza del Consejo Estatal Artículo 26. El Consejo Estatal, es el órgano de
vinculación y consulta de la CODE, facultado para apoyar y asesorar con propuestas el desarrollo de la cultura física y el deporte.
Foro León – CODE Se propone ampliar las atribuciones del Consejo Estatal, mismas que estarán enfocadas a la creación y promoción de programas e iniciativas que motiven a la población guanajuatense de todas las edades a tener una vida activa y saludable. Su misión será la de establecer, educar y empoderar a los guanajuatenses a adoptar estilos de vida saludables que incluyan actividad física regular y una buena nutrición.
Conformación del Consejo Estatal
Artículo 76. El Consejo Estatal estará
integrado por:
Conformación del Consejo Estatal
Artículo 27. El Consejo Estatal estará integrado
por:
I. El Director General, quién fungirá como Presidente;
I. El Director General, quien fungirá como Presidente;
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II. Cuatro representantes de los organismos municipales;
III. Cuatro representantes de los organismos deportivos estatales;
II. Dos representantes de asociaciones deportivas;
IV. Dos representantes del sector privado;
III. Dos representantes del sector privado;
V. Dos deportistas de alto rendimiento; y
IV. Dos deportistas de alto rendimiento;
VI. Dos representantes de deportistas con discapacidad.
V. Dos representantes de deportistas con discapacidad; y
VI. Dos representantes del COEDE.
Los representantes referidos en las
fracciones II y III de este artículo se designarán a
través de convocatoria pública que deberá apegarse
a los principios de publicidad, transparencia,
imparcialidad e igualdad, no formarán parte del
Consejo Directivo y no representarán a una misma
disciplina. En el caso de los integrantes de los
Los representantes contemplados en las fracciones II, III, IV, V y VI de este artículo, serán elegidos conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de esta Ley.
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organismos municipales deberán ser designados
uno por cada región.
Cada integrante del Consejo Estatal deberá designar a su suplente, los cuales deberán ser preferentemente, personas con conocimiento en materia de cultura física y deporte.
El cargo de los integrantes del Consejo Estatal será de naturaleza honorifica, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por el desempeño de sus funciones; Éstos durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos por dos periodos más, exceptuando al Director General.
Asimismo, los representantes contemplados
en la fracción II deberán contar con un perfil
académico y experiencia en el ámbito deportivo.
Los representantes contemplados en la
fracción III deberán contar con un perfil académico o
experiencia acreditada en el ámbito deportivo.
Los representantes contemplados en las
fracciones IV, V y VI de este artículo serán
designados a través de invitación, cuyo
procedimiento se establecerá en el Reglamento de
la Ley.
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Se podrá invitar a las sesiones del Consejo
Estatal a todas aquellas autoridades que por su
naturaleza tengan incumbencia en la materia, para
que participen con voz pero sin voto.
Sesiones del Consejo Directivo
Artículo 64. El Consejo Directivo celebrará
sesiones ordinarias por lo menos una vez cada dos
meses y las extraordinarias que proponga el
Director General o a petición de la mayoría de sus
integrantes.
Sesiones del Consejo Estatal Artículo 28. El Consejo Estatal celebrará sesiones
ordinarias de manera trimestral, y las extraordinarias que proponga el Director General o a petición de la mayoría de sus integrantes.
El Consejo Directivo sesionará válidamente con la
asistencia de la mitad más uno de sus
integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría
de votos de los integrantes presentes; en caso de
empate el Presidente tendrá voto de calidad.
El Consejo Estatal sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.
Se podrá invitar a participar a las sesiones
del Consejo Directivo a representantes de los
sectores público, social y privado, atendiendo al
tema de que se trate en las mismas, quienes
tendrán derecho a voz pero no a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Se podrá invitar a participar a las sesiones del Consejo Estatal a personas de los sectores público, social y privado, atendiendo al tema de que se trate en las mismas, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.
El funcionamiento y organización del Consejo Estatal se regularán conforme al Reglamento de la Ley.
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Atribuciones del Consejo Estatal
Artículo 80. El Consejo Estatal tendrá las
siguientes atribuciones:
Atribuciones del Consejo Estatal
Artículo 29. El Consejo Estatal tendrá las
siguientes atribuciones:
Foro León – CODE Añadir las siguientes fracciones: *Estimular e incrementar la coordinación de programas entre el sector público y privado que promueva la actividad física, el estilo de vida saludable, la participación deportiva y la buena nutrición; *Incrementar la disponibilidad de información y guías de calidad referentes a la actividad física, el estilo de vida saludable, la participación deportiva y la buena nutrición; *Enfocarse en la población guanajuatense, especialmente en los niños, niñas y adolescentes, así como la población vulnerable, en situación de riesgo o con rezago social, con el objeto de que identifiquen los beneficios de la actividad física, el estilo de vida saludable, la participación deportiva y la buena nutrición.
I. Generar propuestas que incidan en el desarrollo e investigación de la cultura física y deporte, y presentarlas a el Consejo Directivo;
I. Generar propuestas que repercutan en el
desarrollo de la cultura física y deporte,
y presentarlas al Consejo Directivo;
II. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas en materia de cultura física y deporte;
II. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas en materia de cultura física y deporte;
III. Canalizar al Consejo Directivo los proyectos y propuestas de la ciudadanía en materia de cultura física y deporte;
III. Canalizar al Consejo Directivo los proyectos y propuestas de la ciudadanía en materia de cultura física y deporte;
IV. Conocer de las quejas que a título individual presenten los deportistas y quienes realizan cultura física cuando consideren vulnerados
IV. Conocer de las quejas que a título individual presenten los deportistas o quienes realizan
cultura física cuando consideren vulnerados
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sus derechos derivados de la cultura física y el deporte, en los términos de la presente Ley; así como por la violación de los demás derechos inherentes a la cultura física y al deporte que establezcan otros ordenamientos jurídicos;
sus derechos derivados de la cultura física y
el deporte, en los términos de la presente Ley;
V. Formular recomendaciones a la autoridad que corresponda a fin de salvaguardar dichos derechos o proponer soluciones a los conflictos; y
V. Formular recomendaciones a la autoridad que corresponda a fin de salvaguardar los derechos establecidos en esta Ley y proponer soluciones a los conflictos; y
VI. Las demás que estime necesarias para el cumplimiento de su objeto.
VI. Las demás que estime necesarias para el cumplimiento de su objeto.
La elección de sus integrantes, así como su
funcionamiento y organización se regularán en el
Reglamento de la Ley.
Capítulo VI
Programa Estatal de Cultura Física y Deporte
Capítulo VIII
Programa Estatal de Cultura Física y Deporte
Objetivos del Programa Estatal de Cultura
Física y Deporte
Artículo 19. El Programa Estatal de
Cultura Física y Deporte establecerá los objetivos,
metas, estrategias, lineamientos y acciones para
la difusión, promoción, fomento, capacitación,
Objetivos del Programa Estatal de Cultura
Física y Deporte
Artículo 30. El Ejecutivo del Estado a través de la CODE, diseñara, aplicara y evaluara el Programa Estatal de Cultura Física y Deporte, el cual establecerá los objetivos, metas, estrategias, lineamientos y acciones para la difusión, promoción,
Foro León – Cristian Abraham Mendoza Ruiz Incluir personajes inmersos en el campo educativo, no sólo a aquellos teóricos, sino aquellos que se ven envueltos en las prácticas educativas deportivas, y a los alumnos de las diferentes licenciaturas relativas al trayecto deportivo y de salud, quienes están en contacto directo con el fenómeno y de quienes podrán sentar bases sólidas con los más pequeños de una verdadera
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investigación, práctica, supervisión y evaluación
de la cultura física y deporte, así como de las
ciencias aplicadas al deporte, con la participación
de los municipios y de los sectores público, social
y privado.
fomento, capacitación, investigación, práctica, supervisión y evaluación de la cultura física y deporte, así como de las ciencias aplicadas al deporte, con la participación de los municipios y de los sectores público, social y privado.
cultura deportiva. Fundamental dar seguimiento a todos los programas, pues en ocasiones sólo se implementan, pero no se da seguimiento ni evaluación y así determinar si realmente están funcionando.
El Programa Estatal de Cultura Física y
Deporte deberá ser elaborado por la Comisión en
los términos de esta Ley, de la Ley de Planeación
para el Estado de Guanajuato y sus respectivos
reglamentos.
El Programa Estatal de Cultura Física y Deporte deberá ser elaborado por la CODE en concordancia con la Política Nacional de Cultura Física y Deporte, en los términos de la Ley General, la presente ley y la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y sus respectivos reglamentos.
Contenido del Programa Estatal de
Cultura Física y Deporte
Artículo 20. El Programa Estatal de Cultura
Física y Deporte contendrá como mínimo:
Contenido del Programa Estatal de Cultura
Física y Deporte
Artículo 31. El Programa Estatal de Cultura Física y Deporte deberá contener como mínimo:
I. El diagnóstico de la situación del deporte y la cultura física en el Estado, con el señalamiento específico de sus principales problemas y tendencias; así como la descripción de las oportunidades y obstáculos para el desarrollo del sector;
I. El diagnóstico de la situación del deporte y la cultura física en el Estado, con el señalamiento específico de sus principales problemas y tendencias; así como la descripción de las oportunidades y obstáculos para el desarrollo de la cultura física y el deporte;
II. Los objetivos, políticas y metas que se pretendan implementar;
II. Los objetivos, políticas y metas que se pretendan implementar;
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III. La concordancia con la planeación y programación del desarrollo educativo y de salud;
III. La concordancia con la planeación y programación del desarrollo educativo y de salud;
IV. La difusión, promoción, fomento, investigación y desarrollo de la cultura física y el deporte;
IV. La difusión, promoción, fomento, investigación y desarrollo de la cultura física y el deporte;
V. La implementación de los mecanismos de coordinación y concertación entre los distintos niveles de gobierno y el sector privado; y
V. La implementación de los mecanismos de coordinación y concertación entre los distintos niveles de gobierno y el sector social y privado; y
VI. La definición de indicadores y mecanismos de evaluación de avances.
VI. La definición de indicadores y mecanismos de evaluación de avances.
Instrumentos normativos y planes operativos Artículo 32. Para el cumplimiento de lo dispuesto en éste capítulo, la CODE establecerá las acciones y estrategias pertinentes, dictará los instrumentos normativos y formulará los planes operativos que garanticen su ejecución. Estos planes, deberán someterse ante Consejo Directivo para su aprobación.
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Capítulo VII
Registro Estatal de Cultura Física y Deporte
Capítulo IX
Registro Estatal de Cultura Física y Deporte
Objetivo del Registro Estatal
Artículo 22. La Comisión establecerá el
Registro Estatal de Cultura Física y Deporte, donde
se inscribirán deportistas, entrenadores, organismos
deportivos, jueces, árbitros e instalaciones de
cultura física y deporte, especialistas en materia de
deporte, así como escuelas y academias en las que
se impartan cursos deportivos o de capacitación
física y será un instrumento auxiliar en las funciones
de la Comisión y de los organismos municipales.
Objetivo del Registro
Artículo 33. La CODE establecerá, operará y mantendrá actualizado el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte, en el que inscribirá de manera sistematizada la información en materia de cultura física y deporte, el cual funcionará como una herramienta de información necesaria para la planeación y evaluación de las actividades en la materia para los integrantes del Sistema Estatal.
La CODE deberá contar con un portal digital en interne! el cual deberá contener la información relativa a los servicios, productos, programas y disposiciones normativas de carácter deportivo, además de contener la información estadística, geográfica, cualitativa y cuantitativa del Deporte en el Estado de Guanajuato, sujetándose a lo establecido por la normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública.
El reglamento de la Ley regulará la organización y funcionamiento del Registro.
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Requisitos del Registro Estatal
Artículo 24. Para inscribirse en el Registro
Estatal de Cultura Física y Deporte se deberán
cumplir los siguientes requisitos:
I. Comprobar que se practica una disciplina
deportiva, cuando se trate de deportistas;
II. Acreditar estudios profesionales o sus
equivalentes, respecto de entrenadores,
técnicos, jueces, árbitros y especialistas en
materia de cultura física y deporte;
III. Acreditar su legal constitución y
funcionamiento, cuando se trate de
personas morales;
IV. Contar con certificación tratándose de
personas físicas o morales que con un fin
de lucro ofrezcan servicios relacionados con
la cultura física o el deporte; y
V. Los demás que para cada caso establezca
el Reglamento de la Ley.
Inscripción en el Registro Artículo 34. Podrán inscribirse en el Registro, las personas que realizan cultura física, deportistas, talentos deportivos, entrenadores, promotores, jueces, árbitros, especialistas en materia de deporte, demás personas físicas o morales que participen en actividades de cultura física y deporte, asociaciones deportivas, organismos afines, sociedades deportivas, entes de promoción deportiva, instalaciones deportivas, organismos y sociedades que tengan por objeto el desarrollo de actividades vinculadas a la cultura física y el deporte.
Las personas que participen en competencias con reconocimiento o validez oficial y que representen al Estado y pretendan ser sujetos del otorgamiento de
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reconocimientos y apoyos, deberán estar inscritos en el Registro.
Las personas y entes que promuevan el desarrollo del deporte con fines de lucro, deberán estar inscritos en el Registro.
Para inscribirse en el Registro se deberá cumplir con los requisitos establecidos la Ley General, la presente Ley y los demás ordenamientos respectivos.
El registro se coordinará con el RENADE y con
instancias públicas y privadas en materia deportiva
para colaborar en el desarrollo tecnológico y de
innovación en cuanto a información estadística
deportiva en el Estado.
Capítulo IX
Instalaciones e Infraestructura de Cultura Física
y Deporte
Capítulo X
Instalaciones e Infraestructura deportiva
Corresponsabilidad en las instalaciones
deportivas
Artículo 26. El Ejecutivo del Estado y los
ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas
competencias, promoverán la construcción,
remodelación, ampliación, adecuación,
equipamiento, y proveerán el mantenimiento y
Corresponsabilidad en las instalaciones deportivas
Artículo 35. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, equipamiento, y proveerán el mantenimiento y conservación de las instalaciones y espacios
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conservación de las instalaciones y espacios
necesarios que permitan atender adecuadamente
las demandas que requiera el desarrollo de la
cultura física y el deporte con la participación de los
sectores social y privado.
necesarios, que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la cultura física y el deporte, con la participación de los sectores social y privado.
La CODE y los organismos municipales promoverán acciones para el uso óptimo de las instalaciones públicas.
Apoyo a las instalaciones deportivas
Artículo 27. Los organismos deportivos
podrán apoyar con recursos propios la construcción,
remodelación, ampliación, adecuación,
equipamiento, mantenimiento y conservación de las
instalaciones para el desarrollo de la cultura física y
el deporte.
Apoyo a las instalaciones deportivas Artículo 36 El sector social y privado, podrá apoyar con recursos propios la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, equipamiento, mantenimiento y conservación de las instalaciones para el desarrollo de la cultura física y el deporte.
Especificaciones de las instalaciones
Artículo 28. En la construcción de
instalaciones deberán tomarse en cuenta las
especificaciones técnicas y arquitectónicas
necesarias para el desarrollo de cada modalidad
deportiva.
Especificaciones de las instalaciones Artículo 37. La construcción de instalaciones deportivas deberá realizarse con las especificaciones técnicas y arquitectónicas oficiales para el desarrollo de cada modalidad deportiva, de acuerdo a la normatividad aplicable.
Instalaciones para deporte adaptado y de
adultos mayores
Artículo 29. El estado y los municipios
Instalaciones deportivas para personas
con discapacidad y para adultos mayores
Artículo 38. El estado y los municipios,
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deberán acondicionar las instalaciones y espacios
para la realización del deporte adaptado y de
adultos mayores, así como establecer accesos y
servicios para las personas con discapacidad en los
términos de la Ley de la materia.
deberán revisar que en la construcción y
acondicionamiento de las instalaciones y espacios
para la realización del deporte, garantice el acceso
y servicio para las personas con discapacidad, el
deporte adaptado y de adultos mayores, en los
términos de las leyes en la materia.
Instalaciones deportivas públicas y privadas Artículo 39. Las instalaciones deportivas públicas son aquellos centros y áreas destinados a la práctica de la cultura física y el deporte que se encuentran administrados por la CODE o los municipios. Las instalaciones deportivas públicas deberán estar puestas a disposición de la comunidad para su uso público y serán utilizadas exclusivamente para los usos de la cultura física y el deporte.
Foro Moroleón CODE Se contemple que las instalaciones públicas también podrán ser utilizadas para realizar ceremonias como las premiaciones, reconocimientos, inauguraciones, capacitaciones, abanderamientos o cualquier ceremonia que esté relacionada con el deporte, pudiendo realizar en las mismas, adecuaciones temporales sin que modifiquen o dañen su estructura física o el fin para el que fueron creadas. Foro Moroleón Armando Fonseca Zavala Se creen más y mejores instalaciones para la práctica de los deportes para discapacitados así como se incremente el apoyo a los mismos. Foro Celaya CODE Separar las instalaciones públicas de las privadas.
Las personas que las utilicen deberán respetar los reglamentos que las regulen.
Las instalaciones deben garantizar la utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de
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horario.
Las instalaciones deportivas privadas, son aquellos centros y áreas destinados a la práctica de la cultura física y el deporte que se encuentran administrados por el sector privado y que tienen preponderantemente un fin de lucro.
Instalaciones deportivas privadas Artículo 40. Las instalaciones deportivas privadas, deberán contar con un espacio adecuado para la práctica deportiva, así como garantizar la seguridad de las personas que reciben servicios en las mismas. Deberán contar con las medidas de seguridad y protección civil, que determine la normatividad aplicable.
Foro Moroleón CODE Se contemple que las instalaciones deportivas públicas deberán contar con las medidas de seguridad y protección civil, que determine la normatividad aplicable al igual que las instalaciones deportivas privadas. Foro León – José Héctor Román Lagunas La CODE en coordinación con las comisiones de deporte de los municipios, deberán de promover e invitar a todas aquellas personas que tienen bajo su responsabilidad la iniciación, desarrollo y perfeccionamiento de las actividades físicas, ya sean deportivas o de recreación a cumplir con lo que se establece en el artículo 40 de la presente propuesta. El personal que labore en las instalaciones deportivas privadas y que realice servicios en materia de cultura física y deporte; deberá contar con los estudios oficiales y las certificaciones necesarias para prestar dichos servicios; así como estar inscritos en el registro.
El personal que labore en las instalaciones deportivas privadas y que realice servicios en materia de cultura física y deporte; deberá contar
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con los estudios oficiales y las certificaciones necesarias para prestar dichos servicios; así como estar inscritos en el Registro.
Supervisión de la Comisión
Artículo 31. La Comisión supervisará que
las instalaciones deportivas sean las adecuadas
para la práctica de actividades encaminadas al
desarrollo de la cultura física y el deporte, con la
calidad y seguridad que se requieran, sin perjuicio
de los reglamentos municipales en materia de
construcción y de acuerdo a la normatividad
aplicable.
Supervisión de la CODE Artículo 41. La CODE supervisará que las instalaciones deportivas públicas y privadas sean las adecuadas para la práctica de actividades encaminadas al desarrollo de la cultura física y el deporte, con la calidad y seguridad que se requieran, en atención de los reglamentos municipales en materia de construcción y uso de suelo y de acuerdo a la normatividad aplicable.
CGJ y CODE Respecto del artículo 41, se propone que los organismos municipales de deporte sean auxiliares del CODE para la supervisión de las instalaciones deportivas, con lo cual se lograría tener una mejor cobertura en todo el territorio estatal. De igual forma, se estima pertinente que la referencia hecha en el párrafo segundo del artículo 41, en el que se le da la atribución a la CODE de solicitar la suspensión total o parcial de cualquier instalación deportiva con fines de lucro, no se limite solo a las instalaciones deportivas privadas, sino que también se contemple a las públicas, las cuales pueden caer en las faltas enunciadas por el mismo artículo.
Foro Celaya CODE Eliminar el contenido completo, e insertar un párrafo en los siguientes términos: Vigilar en el ámbito de su competencia, que las obras que se realicen cumpliendo las normas, especificaciones técnicas y administrativas que al efecto son aplicables.
La CODE podrá solicitar a las autoridades que correspondan, que se suspenda total o parcialmente el uso de cualquier instalación deportiva con fines de lucro, que no cumpla con los ordenamientos técnicos de las disciplinas deportivas correspondientes; no cuente con personal calificado para la impartición de los
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servicios; o cuando la instalación o el personal que preste servicios en materia de cultura física o deporte, no se encuentren inscritas en el Registro.
Capítulo XI
Sistemas y Organismos Municipales
Objeto del Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte
Artículo 42. El Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte tiene como objeto generar acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, investigación, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y del deporte así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales en el ámbito municipal.
Foro Moroleón Armando Fonseca Zavala Se brinde promoción e impulso a los deportistas guanajuatenses por parte del Estado y de los municipios pues esto les dará la importancia y será una vitrina para todos y cada uno de ellos a nivel nacional e internacional. Foro Celaya – Tamara Valenzuela Navarro La vinculación con organismos municipales le da la opción al sistema municipal de cultura física y deporte de hacer convenios con instituciones de salud para así promover el deporte ya que sólo estas instituciones públicas del sector salud pueden dar a la población certeza y confiabilidad de lo que promociona el deporte, es decir, estos organismos ayudarán a fomentar las actividades deportivas. Otro tema importante es que a través de estos organismos y su vínculo con el sector salud, se pueden llevar a cabo campañas, actividades y proyectos en escuelas de diferentes partes del municipio para fomentar actividades físicas y deportivas que a los jóvenes interesan.
El organismo municipal, será la autoridad que funja
como coordinadora dentro del desarrollo, actividades y funcionamiento del Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte, de acuerdo a sus
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respectivas atribuciones.
Conformación, funcionamiento y organización del Sistema Municipal
Artículo 43. La conformación, funcionamiento y
organización del Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte se establecerá conforme a la Ley General, la presente Ley y los ordenamientos
reglamentarios municipales correspondientes.
Naturaleza de los organismos municipales
Artículo 85. Los ayuntamientos, para el
aprovechamiento de los programas y recursos
federales y estatales, deberán contar, en sus
respectivos municipios, con la dependencia,
órgano desconcentrado o entidad paramunicipal
que consideren pertinente para el cumplimiento
del objeto de la presente Ley.
Naturaleza de los organismos municipales
Artículo 44. Los municipios deberán contar con un
órgano municipal que promueva el desarrollo de la
cultura física y el deporte.
Foro Celaya CODE Cada Municipio deberá atender y mantener los espacios de activación física con los que cuenta, para proveer de entornos saludables con las siguientes acciones:
1. Realizar diagnósticos de espacios públicos de activación física en el municipio;
2. Promover y gestionar el rescate de estos espacios públicos de activación física en el municipio;
3. Implementar un programa de activación física atendidos por un activador físico en cada uno de los espacios con horarios establecidos y visibles al público en general, para su difusión;
4. Promover en estos espacios la realización de eventos masivos de activación física, culturales y de recreación;
5. Facilitar la creación de mecanismos de vigilancia y monitoreo para dar seguimiento a la evaluación de la activación física proporcionada y a las condiciones óptimas del espacio público de activación física.
Dicho órgano municipal podrá ser una dependencia, órgano desconcentrado o entidad paramunicipal, que consideren pertinente para el cumplimiento del objeto de la presente Ley.
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Atribuciones de los organismos municipales
Artículo 86. Los organismos municipales, en
el ámbito de su competencia, tendrán las siguientes
atribuciones:
Atribuciones de los organismos municipales
Artículo 45. Los organismos municipales, en el
ámbito de su competencia, tendrán las siguientes
atribuciones:
Foro Celaya CODE Insertar en la fracción III, la infraestructura deportiva.
I. Difundir, promover y fomentar la cultura física y el deporte en el municipio;
I. Proponer, coordinar y evaluar la cultura física y el deporte en el municipio;
II. Proponer al ayuntamiento las metas, estrategias y acciones para incrementar la calidad de cultura física y el deporte en el municipio en los términos programa Estatal de Cultura Física y Deporte;
II. Proponer al ayuntamiento las metas, estrategias y acciones para incrementar la calidad de cultura física y el deporte en el municipio;
III. Mantener en buen estado las instalaciones deportivas del municipio y promover la creación de nuevas áreas y espacios para la práctica de la cultura física y el deporte;
III. Mantener en buen estado las instalaciones deportivas del municipio y promover la creación de nuevas áreas y espacios para la práctica de la cultura física y el deporte;
IV. Establecer mecanismos de vinculación con organismos públicos y privados para la difusión, promoción, fomento, práctica, investigación, enseñanza, supervisión y evaluación en cultura física y deporte;
IV. Establecer mecanismos de vinculación con organismos públicos y privados para la difusión, promoción, fomento, práctica,
investigación, enseñanza, supervisión y evaluación en cultura física y deporte;
Foro Celaya – Itzel Ángeles Paniagua
La creación de este organismo y sus facultades atribuidas son de
vital importancia ya que, gracias a ellos se dará a conocer lo que
el deporte puede traer a nuestras vidas, para así comenzar a
incentivar a los guanajuatenses a que practiquen dichas
actividades. La vinculación con organismos públicos, es una muy
buena alternativa para dar a conocer las ventajas que trae
consigo el deporte y así incentivar a la población para llevar una
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vida más saludable.
V. Otorgar reconocimientos y estímulos a aquellas personas y organismos públicos o privados, que se hayan distinguido en la difusión, promoción, fomento, práctica o investigación en cultura física y deporte;
V. Otorgar reconocimientos y apoyos a aquellas personas y organismos públicos o privados que se hayan distinguido en la difusión, promoción, fomento, práctica o investigación en la cultura física y deporte;
VI. Realizar y difundir investigaciones en cultura física y deporte;
VI. Realizar y difundir investigaciones en cultura física y deporte;
VII. Celebrar convenios de coordinación o colaboración en materia de cultura física y deporte;
VII. Celebrar convenios de coordinación o
colaboración en materia de cultura física y
deporte;
VIII. Integrar en sus programas y anteproyecto de presupuesto, las acciones y recursos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;
VIII. Integrar en sus programas y anteproyecto de presupuesto, las acciones y recursos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;
IX. Promover la cultura física y el deporte a través de los medios de comunicación;
IX. Promover la cultura física y el deporte a través de los medios de comunicación;
X. Gestionar en su municipio la inscripción en
el Registro Estatal del Cultura Física y
Deporte;
X. Gestionar en su municipio la inscripción en el Registro;
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XI. Promover la realización de torneos, competencias y campeonatos de cultura física y deporte;
XI. Promover la realización de torneos, competencias y campeonatos de cultura física y deporte;
XII. Fijar las bases a las que se sujetará la participación de deportistas en competencias y eventos municipales en congruencia con las disposiciones federales y estatales vigentes;
XII. Fijar las bases a las que se sujetará la participación de deportistas, en competencias y eventos municipales en congruencia con las disposiciones federales y estatales vigentes;
XIII. Asesorar a los habitantes y organismos del municipio que así lo soliciten en cultura física y deporte;
XIII. Asesorar a los habitantes y organismos del municipio, que así lo soliciten en cultura física y deporte;
XIV. Imponer las sanciones que establece esta
Ley en el ámbito de su competencia;
XIV. Imponer las sanciones que establece esta Ley en el ámbito de su competencia;
XV. Implementar programas de capacitación y
formación a especialistas, deportistas
profesionales, directivos, jueces, árbitros y
entrenadores;
XV. Implementar programas de capacitación y formación a especialistas, deportistas profesionales, directivos, jueces, árbitros y entrenadores;
XVI. Presentar al ayuntamiento el proyecto
anual de actividades en materia de cultura XVI. Presentar al ayuntamiento el proyecto anual de
actividades en materia de cultura física y
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física y deporte; y
deporte;
XVII. Promover ante la autoridad competente
procedimientos administrativos para clausurar
las instalaciones que no cumplan con los
requisitos que establezca la normatividad
aplicable; y
XVII. Las demás que les otorguen esta Ley y
otros ordenamientos aplicables.
XVIII. Las demás que les otorguen esta Ley y otros
ordenamientos aplicables.
Capítulo V
Bases de Coordinación, Colaboración y
Concertación en materia de Cultura Física y
Deporte
Capítulo XII
Coordinación y Colaboración en materia de Cultura Física y Deporte
Coordinación, Colaboración y Concertación
Artículo 14. El Ejecutivo del Estado, a través
de la Comisión y las instancias correspondientes
que operen y los municipios, promoverán acciones
de coordinación, colaboración y concertación con
los sectores público, social y privado que tengan por
objetivo el desarrollo óptimo de la cultura física y el
deporte en el Estado.
Coordinación, Colaboración y Concertación Artículo 46. El Ejecutivo del Estado a través de la CODE y los municipios, promoverán acciones de coordinación, colaboración, y concertación con los sectores público, social y privado que tengan por objetivo el desarrollo óptimo de la cultura física y el deporte en el Estado.
Foro Moroleón José Luis Chávez La creación de una fracción VII, recorriendo en su orden las demás, que diga: El Ejecutivo del Estado, construirá en los municipios los espacios físicos necesarios para la práctica deportiva y de sana convivencia, la Cultura Física y el Deporte, con la asistencia de instructores que desarrollen las capacidades deportivas de la población. Foro Celaya CODE Insertar (…) la infraestructura deportiva.
Convenios
Artículo 15. La coordinación a que se
Convenios y acuerdos Artículo 47. Las acciones que se refieren en el
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refiere el artículo anterior se realizará a través de
convenios de coordinación, colaboración y
concertación que celebrarán las autoridades
competentes del Estado y los municipios entre sí o
con instituciones de los sectores social y privado.
artículo anterior, se podrán realizar a través de convenios de coordinación, colaboración, concertación, acuerdos y demás medios, que estimen convenientes las autoridades competentes del Estado y los municipios entre sí o con instituciones o personas de los sectores social y privado.
Promoción de la participación del sector
privado
Artículo 16. Los gobiernos estatal y
municipales a través de sus organismos en
materia deportiva promoverán con el sector
privado, participar activamente en la cultura física
y deporte.
Promoción de la participación del sector social y privado
Artículo 48. El Ejecutivo del Estado, a través de la CODE y los municipios promoverán con el sector social y privado, la participación y colaboración activa para:
I. Establecer en sus respectivos ámbitos de competencia el Sistema Estatal y Municipales de cultura física y deporte;
II. Promover la iniciación y garantizar el acceso a la práctica de las actividades de cultura física deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte a la población en general, en todas sus manifestaciones y expresiones;
III. Ejecutar y dar seguimiento al Programa Estatal
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de Cultura Física y Deporte;
IV. Promover la construcción, adecuación, conservación y aprovechamiento óptimo de la infraestructura para la cultura física y el deporte, en coordinación con las respectivas Asociaciones Deportivas y de acuerdo a las Normas Oficiales y demás disposiciones que para tal efecto expida la dependencia correspondiente;
Foro Celaya CODE Insertar en la fracción IV, la infraestructura deportiva.
V. Formular y ejecutar políticas públicas, que
fomenten actividades físicas y deportivas
destinadas a las personas con discapacidad;
VI. Dar seguimiento y ejecutar las políticas y
planes aprobados por el SINADE, el Sistema
Estatal y los Sistemas Municipales en su caso;
VII. Establecer procedimientos de difusión y
promoción en materia de cultura física y deporte,
y
VIII. Promover los mecanismos y acciones encaminados a prevenir la violencia en eventos deportivos y garantizar el desarrollo pacífico en los recintos donde se celebren eventos deportivos masivos y con fines de espectáculo y en sus inmediaciones, así como la seguridad y patrimonio de las personas, en coordinación con las autoridades de Seguridad Pública, Privada y
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de Protección Civil correspondientes.
Coordinación en materia de seguridad
Artículo 49. La coordinación y colaboración entre la Federación, el estado y los municipios respecto a la seguridad y prevención en los eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo, será subsidiaria y se sujetará a lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley General y la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato.
Foro Moroleón José Luis Chávez Incluir una fracción XIV, recorriendo en su ordena partir de la XIV, para quedar en los siguientes términos: Los ayuntamientos construirán en sus municipios los espacios deportivos físicos necesarios para la práctica deportiva y sana convivencia, la cultura física y el deporte, con asistencia de instructores que desarrollen las capacidades deportivas de la población.
Participación de las Instituciones Educativas Artículo 50. La CODE podrá colaborar con universidades e instituciones de educación media superior y superior, con la finalidad de conjuntar esfuerzos para el desarrollo educativo y deportivo de deportistas.
Capítulo IV
Personas Físicas y Organismos Deportivos
Capítulo XIII Organismos Deportivos y Personas Físicas
Personas físicas y morales
Artículo 12. Las personas físicas o morales
podrán integrar organismos deportivos, constituidos
conforme a la Ley y a los estatutos de la
Confederación Deportiva Mexicana, que tengan por
objeto la práctica, difusión, fomento, desarrollo e
Organismos Deportivos Artículo 51. Los organismos deportivos son personas jurídico colectivas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura o denominación, que tienen por objeto la práctica, difusión, fomento, desarrollo e investigación en materia de cultura física y deporte.
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investigación en materia de cultura física y deporte.
La CODE, impulsará acciones para la constitución, organización y promoción de las asociaciones y sociedades deportivas, procurando el acceso a la cultura física y el deporte para la población.
En el ejercicio de sus respectivas atribuciones, en materia de cultura física y deporte, el sector público, social y privado se sujetará, en todo momento, a los
principios de colaboración responsable con el sector público.
Toda persona física que promueva el desarrollo del
deporte con fines preponderantemente económicos,
deberá estar certificado e inscrito en el Registro
Estatal de Cultura Física y Deporte.
Tipos de organismos deportivos
Artículo 13. Los organismos deportivos
podrán ser:
Tipos de organismos deportivos Artículo 52. Para los efectos de la presente Ley, los organismos deportivos podrán ser:
I. Asociaciones. Las personas morales, cualquiera que sea su estructura, denominación y naturaleza jurídica, que conforme a su objeto social, promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte sin fines preponderantemente
I. Asociaciones Deportivas. Las personas morales, cualquiera que sea su estructura, denominación y naturaleza jurídica, que conforme a su objeto social, promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte sin fines preponderantemente económicos, las cuales se clasificarán en:
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económicos y se clasifican en:
a) Equipos o clubes deportivos; y
b) Ligas deportivas.
a) Asociaciones deportivas nacionales y organismos afines;
b) Asociaciones deportivas estatales, municipales y regionales;
c) Equipos o clubes deportivas; d) Ligas deportivas.
Para los fines y propósitos de la presente Ley se reconoce la participación del COEDE dentro del inciso b) del presente artículo para incrementar la
práctica deportiva de los estudiantes del estado y elevar su nivel de rendimiento competitivo.
II. Sociedades. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura o denominación, que conforme a su objeto social, promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte con fines preponderantemente económicos.
II. Sociedades Deportivas. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura o denominación, que conforme a su objeto social, promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte, con fines preponderantemente económicos.
Las asociaciones y sociedades contempladas en este artículo, deberán contar con un seguro médico para sus deportistas y en su caso, cumplir con los requisitos del deporte federado, estar certificadas e inscritas en el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte.
Asociaciones deportivas estatales,
municipales y regionales
Artículo 53. Las Asociaciones Deportivas estatales,
municipales y regionales regularán su estructura
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interna y funcionamiento, de conformidad con la Ley
General, la presente Ley, sus estatutos y reglamentos
internos observando en todo momento los principios de
legalidad, transparencia y rendición de cuentas.
Las Asociaciones Deportivas Estatales debidamente reconocidas en los términos de la presente Ley, además de sus propias atribuciones, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de Gobierno del Estado de Guanajuato, por lo que dicha actuación, gestión, organización y reglamentación de las especialidades que corresponden a cada una de las disciplinas deportivas se ejercen bajo su coordinación; Además participan con la CODE en las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
I. Actuar en coordinación con sus asociados en la promoción de su disciplina deportiva en el Estado;
II. Calificar y organizar en su caso las competiciones deportivas oficiales en el Estado;
III. Colaborar con la Administración Pública del Estado y de los Municipios en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no
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reglamentarios en el deporte;
IV. Colaborar con la Administración Pública del Estado y de los Municipios en el control, prevención y disminución de la obesidad y las enfermedades que provocan;
V. Colaborar con la Administración Pública del Estado y de los Municipios en la prevención de la violencia en el deporte y eventos o espectáculos públicos o privados en materia de activación física, cultura física o deporte; y
VI. Las demás que le otorguen esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Registro de Asociaciones
deportivas estatales, municipales y regionales
Artículo 54. Las Asociaciones Deportivas estatales
que soliciten su registro como Agentes
colaboradores de Gobierno del Estado de
Guanajuato, deberán cumplir con los siguientes
requisitos al momento del registro:
I. Existencia de interés deportivo nacional, estatal o municipal de la disciplina;
CGJ y CODE Referente al artículo 54, fracción I, es importante se precise mediante qué mecanismo se acredita por parte de las Asociaciones Deportivas estatales, la existencia de interés deportivo nacional, estatal o municipal de la disciplina.
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II. La existencia de competiciones de ámbito nacional con un número significativo de participantes;
III. Representar mayoritariamente una especialidad deportiva en el Estado;
IV. Contemplar en sus estatutos, además de lo señalado en la legislación civil correspondiente, lo siguiente:
a) órganos de dirección, de administración, de auditoria, de evaluación de resultados y de justicia deportiva, así como sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de las demás que se establezcan en la presente Ley y su Reglamento;
b) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse, y el quórum para sesionar;
c) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y adopción de acuerdos;
d) El reconocimiento de las facultades de la CODE por conducto del COVEDE, establecidas en la presente Ley y su Reglamento en materia de vigilancia de los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las Asociaciones Deportivas Estatales, en atención a sus funciones que como agentes colaboradores
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del Gobierno del Estado de Guanajuato le son delegadas;
e) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas de los asociados;
f) Mecanismos de apoyo para sus deportistas
afiliados, dirigidos a todos aquellos trámites que
se requieran para su participación en
competiciones, y g) El reconocimiento de la facultad de la CODE de
fiscalizar la correcta aplicación y ejercicio de los recursos públicos, así como evaluar los resultados de los programas operados con los mencionados recursos;
V. Contar con la afiliación a la Asociación Deportiva Nacional correspondiente, y
VI. Las demás que se establezcan en el reglamento de la Ley.
EI COEDE
Artículo 55. El COEDE está formado por asociaciones civiles, constituidas por universidades públicas o particulares, tecnológicos o de educación normal del Estado, y cualquier institución educativa pública o particular de educación básica, media superior o superior que tenga por objeto el impulso al deporte escolar.
Foro León – Cristian Abraham Mendoza Ruiz Se propone que esta instancia sea una Secretaría de Deporte, para dar cabida a la diversidad de personajes del deporte Guanajuatense. Foro León – Eduardo Fuentes Lozada Que esta instancia genere la organización de torneos legislativos, los cuales en apoyo de, deberán ser torneos organizados para los jóvenes y no sólo proporcionarles espacios, sino que sean ellos quienes lleven la coordinación.
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La función del COEDE es vincular las acciones
que en materia deportiva se realicen en el Estado
en conjunto con las instituciones educativas
públicas y particulares, su funcionamiento y
estructura se regularán conforme al Reglamento
de la Ley.
. Organismos afines Artículo 56. Los organismos afines, son
personas jurídico colectivas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura o denominación, cuyo objeto no implique las competencias deportivas, pero que puedan realizar actividades vinculadas en materia de difusión, promoción, investigación, apoyo e impulso a la cultura física y el deporte en favor de las asociaciones deportivas.
Artículo 13(último párrafo) Las asociaciones y sociedades contempladas en
este artículo, deberán contar con un seguro
médico para sus deportistas y en su caso, cumplir
con los requisitos del deporte federado, estar
certificadas e inscritas en el Registro Estatal de
Cultura Física y Deporte.
Obligaciones de organismos deportivos
Artículo 57. Las asociaciones y sociedades
contempladas en éste capítulo, deberán contar
con un seguro médico para sus deportistas, y en
su caso, cumplir con los requisitos del deporte
federado para ser sujetos de apoyos
económicos, de igual manera deberán estar
inscritos en el registro, así como cumplir lo
previsto en la presente Ley, su reglamento y
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demás disposiciones aplicables en materia
administrativa y presupuestaria.
Reconocimiento de modalidades
y categorías deportivas
Artículo 58. Para los efectos de este capítulo, se
reconoce al deporte en todas sus modalidades y
categorías deportivas, incluyendo el desarrollado
por el sector estudiantil, el deporte para
personas con discapacidad y el deporte para
personas adultas mayores.
Ente de Promoción Deportiva
Artículo 59. Para los efectos de la presente Ley,
un ente de promoción Deportiva, es toda aquella
persona física o moral, que sin tener una
actividad preponderantemente encaminada a la
cultura física y el deporte, realiza actividades,
eventos o espectáculos en éstas materias, sin
tener el carácter de competencias oficiales.
Capítulo IV
Personas Físicas y Organismos Deportivos
Personas físicas y morales
Artículo 12. Las personas físicas o morales
podrán integrar organismos deportivos, constituidos
conforme a la Ley y a los estatutos de la
Personas físicas
Artículo 60. Las personas físicas podrán integrar
organismos deportivos, constituidos conforme a la
presente Ley y en concordancia por lo establecido
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Confederación Deportiva Mexicana, que tengan por
objeto la práctica, difusión, fomento, desarrollo e
investigación en materia de cultura física y deporte.
por la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Toda persona física que promueva el
desarrollo del deporte con fines
preponderantemente económicos, deberá estar
certificado e inscrito en el Registro Estatal de
Cultura Física y Deporte.
Toda persona física que promueva el desarrollo
del deporte con fines preponderantemente
económicos, deberá estar inscrita en el Registro.
Capítulo II
Derechos y Obligaciones de los
Deportistas, de quienes realizan Cultura Física y
Entrenadores
Capítulo XIV
Derechos y Obligaciones de los Deportistas, de
quienes realizan Cultura Física y Entrenadores
Derechos de quienes realizan cultura física
Artículo 61. Las personas físicas que realicen,
promuevan, difundan, impulsen o practiquen la
cultura física y el deporte tendrán los siguientes
derechos:
I. Asociarse para el fomento de la cultura física
y el deporte;
II. Tener acceso a las instalaciones y áreas para
la práctica de la cultura física y deporte, sin
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discriminación alguna, sujetándose a los
lineamientos establecidos en la normatividad
aplicable;
III. Participar en la elaboración de los planes,
programas y reglamentos en materia de
deporte y cultura física a convocatoria de la
autoridad;
IV. Obtener de la CODE el registro, cumpliendo con los requisitos que se establecen;
V. Recibir apoyos sujetándose a la normatividad correspondiente; y
VI. Los demás que les otorgue esta Ley, su
Reglamento y otros ordenamientos legales.
Derechos de los deportistas
Artículo 4. Los deportistas y quienes
realizan cultura física tendrán los siguientes
derechos:
Derechos de los deportistas y entrenadores
Artículo 62. Los deportistas y entrenadores, además de los derechos establecidos en el artículo anterior tendrán los siguientes:
I. Asociarse para el fomento de la cultura física y del deporte, así como para la defensa de sus derechos;
I. Asociarse para la promoción, fomento, difusión e impulso al deporte, sujetándose a la normatividad de la materia;
II. Tener acceso a las instalaciones y áreas para la práctica de la cultura física y de
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deporte sin discriminación alguna, sujetándose a los lineamientos establecidos y normatividad aplicable;
III. Recibir entrenamiento adecuado, para eventos y competencias oficiales, cuando así lo requiera la práctica del deporte;
II. Recibir apoyo a través de un grupo multidisciplinario, para eventos y competencias oficiales, cuando así lo requiera la práctica del deporte y tengan la calidad de seleccionados estatales;
IV. Recibir atención y servicios médicos en los términos de esta Ley, cuando así lo requiera la práctica del deporte;
III. Recibir atención y servicios médicos, en los términos de esta Ley, cuando se trate de entrenamientos y eventos o competencias oficiales, así lo requiera la práctica del deporte y tengan la calidad de seleccionados estatales;
V. Participar en competencias, juegos o eventos deportivos oficiales;
IV. Participar en competencias, juegos o eventos deportivos oficiales;
VI. Representar a su organismo deportivo, así como al municipio o al Estado, en competencias deportivas oficiales, según corresponda;
V. Representar a su organismo deportivo, así como al municipio o al Estado, en competencias deportivas oficiales, según corresponda;
VII. Participar en competencias, juegos o eventos deportivos oficiales;
VIII. Obtener de la Comisión el registro al que se refiere el artículo 22 de esta Ley;
VI. Obtener de la CODE el registro;
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IX. Recibir reconocimientos y estímulos en el ámbito deportivo, sujetándose a la normatividad correspondiente;
VII. Recibir apoyos sujetándose a los mecanismos y requisitos que establece la Ley, el reglamento y demás disposiciones legales aplicables;
X. Contar con los espacios adecuados para la práctica de la cultura física y del deporte;
VIII. Contar con los espacios adecuados para la práctica del deporte;
IX. Acudir a la CAAD para la resolución de cualquier controversia deportiva;
XI. Recibir asistencia técnica sobre cultura física y deporte cuando lo soliciten; y
X. Recibir asistencia técnica de CODE sobre su disciplina deportiva cuando lo soliciten; y
XII. Los demás que les otorgue esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos legales.
XI. Los demás que les otorgue esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos legales.
Obligaciones de los deportistas y entrenadores
Artículo 6. Los deportistas, quienes realizan cultura física y entrenadores, tendrán las siguientes obligaciones:
Obligaciones Artículo 63. Quienes realizan cultura física, los deportistas y entrenadores, tendrán las siguientes obligaciones, según les corresponda:
I. Observar una conducta que constituya un ejemplo para la niñez y la sociedad en general;
I. Observar una conducta apegada a los principios éticos;
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II. Cumplir con lo dispuesto en esta Ley, los reglamentos y estatutos aplicables;
III. Asistir y representar en competencias oficiales a su organismo deportivo, al municipio o al Estado, según corresponda;
II. Asistir y representar en competencias oficiales a su organismo deportivo, al municipio o al Estado, según corresponda;
IV. Cuidar y conservar en buen estado las instalaciones en que practiquen la cultura física y el deporte, así como enterar a las autoridades de las deficiencias y daños que presenten las mismas;
III. Cuidar y conservar en buen estado, las instalaciones en que practiquen la cultura física y el deporte; así como, enterar a las autoridades de las deficiencias y daños que presenten las mismas;
V. Abstenerse de consumir, usar y distribuir
sustancias farmacológicas, o métodos
considerados como prohibidos o
restringidos por los organismos deportivos
nacionales o internacionales; y
IV. No consumir, usar o distribuir sustancias farmacológicas, o métodos consideraros como prohibidos o restringidos por los organismos deportivos nacionales o internacionales;
V. Someterse al antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas cuando sean requeridos por la CODE, sus asociaciones deportivas a las que pertenezca, o cualquier otro organismo competente en la materia en su caso;
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VI. En caso de recibir algún tipo de apoyo cumplir con los lineamientos y normatividad aplicable, así como lo establecido, en los contratos o convenios correspondientes, y
VI. Las demás que les señale esta Ley, su
Reglamento y otros ordenamientos legales.
VII. Las demás que señale la Ley General esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos legales aplicables.
Capítulo XV
Atención a Grupos Vulnerables
Fomento al deporte para personas con discapacidad
Artículo 64. La CODE, instrumentará mecanismos
y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte considerando el pleno reconocimiento a la equidad e igualdad hacia las personas con discapacidad.
Foro Celaya CODE Insertar la infraestructura deportiva.
Deportistas con discapacidad Artículo 65. Los deportistas con discapacidad,
tendrán derecho a recibir apoyos, reconocimientos, entrenamiento y atención multidisciplinaria.
Para tales efectos, la CODE establecerá planes y financiamiento en las actividades deportivas y de
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cultura física especiales encaminadas a la inclusión de las personas con discapacidad y a elevar el rango de competencia deportiva en el Estado.
Deporte para grupos vulnerables
Artículo 66. La CODE implementara acciones y planes encaminados a la promoción y fomento de la cultura física y el deporte para niñas, niños, mujeres, indígenas, adultos mayores y demás personas que por sus características puedan ser considerados dentro de los grupos vulnerables.
Foro Celaya CODE Insertar la infraestructura deportiva.
Capítulo III
Deporte de Alto Rendimiento
Capítulo XVI
Deporte de Alto Rendimiento
Foro Celaya – CODE Que se contemple en la Ley la creación y administración del Centro de Alto Rendimiento, que cuente con instalaciones deportivas de los deportes prioritarios para el Estado, villas para atletas con dormitorios, comedor, atención médica, espacio de acondicionamiento físico, áreas de esparcimiento y salones de clase para primaria y secundaria, que contemple el deporte adaptado. La coordinación con los diferentes DIF municipales y el INGUDIS por parte del Estado, esto para la detección de futuros talentos deportivos en deporte adaptado.
Deportistas y entrenadores de alto rendimiento
Artículo 7. Para los efectos de esta Ley, se consideran deportistas y entrenadores de alto rendimiento a aquéllos con posibilidades de participar en Juegos Olímpicos y Paralímpicos.
Deportistas y entrenadores de alto rendimiento Artículo 67. Para los efectos de esta Ley, se consideran deportistas y entrenadores de alto rendimiento, aquellos que practican un deporte con altas exigencias técnicas y científicas de preparación y entrenamiento que permitan al deportista o entrenador la participación en pre
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selecciones y selecciones que representan al Estado o al País en competiciones y pruebas oficiales de carácter nacional e internacional, preferentemente de deportes olímpicos o paralimpicos.
Fondo de apoyo al deporte de alto rendimiento
Artículo 8. La Comisión deberá integrar un Fondo de Apoyo al Deporte de Alto Rendimiento con recursos presupuestales, y los que pueda obtener para tal efecto del sector privado.
Fondo de apoyo al deporte de alto rendimiento Artículo 68. La CODE deberá integrar un Fondo de Apoyo al Deporte de Alto Rendimiento, con recursos presupuestales propios y los que pueda obtener para tal efecto, los cuales se destinarán a la entrega de apoyos en favor de deportistas y entrenadores de alto rendimiento.
Foro de Moroleón CODE
Se debe considerar en la propuesta la obligatoriedad de otorgar un seguro de vida, ya que esta ley se contrapone con las disposiciones de cuenta pública, en términos administrativos, por el tipo de apoyo que se otorga no es un pago por servicios, por lo que no se considera un vínculo laboral y no se tiene obligación patronal. Foro Celaya – CODE La mejora de apoyos económicos y en especie para los guías, entrenadores, asociaciones e institutos del deporte municipal, para la mejora de resultados, además de establecer en % en los apoyos económicos de acuerdo a cada asociación en base a resultados en paralimpiada y juegos nacionales. Foro León – Arturo Guerrero Moreno Establecer una beca vitalicia a los atletas guanajuatenses por residencia o vecindad (mínima de 4 años previa a la participación olímpica) que hayan participado en unos juegos olímpicos o paralímpicos de verano o de invierno, representando a México en cualquiera de los deportes de que manera oficial sean convocados por el Comité Olímpico Internacional. Los atletas guanajuatenses beneficiados por este programa podrán aportar sus experiencias y testimonios en programas
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sociales convocados por la propia comisión de deporte para fortalecer en nuestra sociedad la imagen que como embajadores del deporte a nivel mundial se ha tenido.
La administración de dicho Fondo se regulará en el Reglamento de la Ley.
Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento recibirán atención médica especializada así como contar con un seguro de vida, deberán participar en los entrenamientos, consultas médicas, seguir los planes de entrenamiento y participar en los eventos nacionales e internaciones que convoque las autoridades deportivas.
CGJ y CODE En el caso del tercer párrafo del artículo 68 de la iniciativa, se estima que su contenido ya se contempla en el artículo 62 de la propuesta.
Capítulo X
Enseñanza, Capacitación y Difusión en la
Cultura Física y Deporte
Función promotora de la Comisión
Artículo 32. La Comisión promoverá, en
coordinación con autoridades e instituciones
educativas, así como organismos públicos, sociales
y privados a nivel nacional e internacional, la
enseñanza, actualización, capacitación, difusión
del desarrollo tecnológico y la aplicación de los
conocimientos científicos en materia de cultura
física y deporte.
Promoción de la enseñanza, capacitación y difusión
Artículo 69. La CODE promoverá, en coordinación con autoridades de esta Ley e instituciones educativas, así como organismos públicos, sociales y privados a nivel nacional e internacional, la enseñanza, actualización, capacitación, difusión, desarrollo tecnológico y la aplicación de los conocimientos científicos en materia de cultura física y deporte.
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Acciones para la capacitación, actualización y
evaluación Artículo 70. La CODE implementará estrategias
para la formación, capacitación, actualización y certificación de personas para la enseñanza y práctica de la cultura física y el deporte.
Para tal efecto, la CODE impartirá y validará cursos, talleres, diplomados, congresos, coloquios, clínicas, foros y simposios, así como especialidades en materia de deporte y cultura física, brindando apoyo y asesoría al público en general.
La CODE establecerá mecanismos para capacitar, actualizar y evaluar a las personas físicas o morales que ofrezcan actividades físicas, deportivas o de formación con fines de lucro en el Estado. Para tal efecto, se emitirán lineamientos en donde se determine los procedimientos, teniendo en cuenta lo dispuesto en la normatividad en la materia.
Capítulo XI
Ciencias Aplicadas y Servicio Médico en el
Deporte
Capítulo XVIII
Ciencias Aplicadas y Servicio Médico en el Deporte
Promoción de las ciencias aplicadas y servicio
médico en el deporte
Artículo 35. La Comisión promoverá, en coordinación con las dependencias competentes, el desarrollo e
Promoción de /as ciencias aplicadas y servicio
médico en e/ deporte
Artículo 71. La CODE en coordinación con las
autoridades establecidas en la presente Ley
Foro León – CODE Que la Ley contemple a la CODE junto con las autoridades estatales y municipales del sector salud y los integrantes del Sistema Estatal, promuevan medidas de prevención en contra del dopaje, debido a que el control lo lleva el comité antidopaje. De
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investigación en las áreas de medicina deportiva, biomecánica, psicología del deporte, nutrición y demás ciencias aplicadas al deporte, así como las que se requieran para la práctica óptima de la cultura física y el deporte.
promoverá el desarrollo e investigación en las áreas
de medicina deportiva, biomecánica, psicología del
deporte, control de dopaje, nutrición y demás
ciencias aplicadas al deporte, para la práctica
óptima de la cultura física y el deporte.
igual forma, la CODE apoyará en los controles antidopaje que la CONADE y el Comité de Control Antidopaje realicen en los eventos nacionales e internacionales dentro de nuestro estado cuando ello se requiera.
La CODE y la Secretaría de Salud, impulsarán programas preventivos relacionados con enfermedades y lesiones derivadas de la práctica deportiva y proporcionarán servicios especializados y de alta calidad en medicina del deporte y demás ciencias aplicadas al deporte al público general, atendiendo a la normatividad aplicable en la materia.
Derecho a recibir atención médica
Artículo 36. Todo deportista tendrá derecho
a recibir atención médica, medicina y tratamiento de
lesiones siempre que éstas se produzcan con
motivo de su participación en entrenamientos,
juegos o competencias oficiales, en representación
municipal o estatal en alguna disciplina incluida en
el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte.
Derecho a recibir atención médica Artículo 72. Los deportistas, que representen al Estado de Guanajuato, tendrán derecho a recibir atención y tratamiento médico de enfermedades o lesiones, siempre que éstas se produzcan con motivo de su participación en entrenamientos, juegos o competencias oficiales; en representación del Estado de Guanajuato o sus municipios en alguna disciplina incluida en el Sistema Estatal.
El reglamento de la presente Ley, fijará el procedimiento y requisitos para acceder a la atención, rehabilitación y tratamiento médico.
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Prestación de servicios médicos deportivos
Artículo 37. Las instituciones deportivas y
organismos de los sectores público, social y privado,
están obligadas a prestar servicios médicos
deportivos a los deportistas que las representan y
que lo requieran durante las prácticas y
competencias oficiales que promuevan u organicen.
Prestación de servicios médicos deportivos Artículo 73. Los organismos deportivos, están obligados a prestar servicios médicos deportivos a los deportistas que los representen y que lo requieran durante las prácticas y competencias oficiales, que promuevan u organicen. Para tal efecto, las autoridades del deporte promoverán los mecanismos de coordinación y colaboración con las instituciones públicas y privadas que integran el sector salud, así como con los organismos deportivos.
Foro de Moroleón CODE
Falta definir que son los servicios médicos deportivos especializados, en el art. 68 menciona que a cierto tipo de atleta (alto rendimiento), ya que pudiera ser el supuesto del art. mencionado supralineas (sic).
Para tal efecto, las autoridades del deporte
promoverán los mecanismos de coordinación y
colaboración con las instituciones públicas y
privadas que integran el sector salud, así como con
los organismos deportivos.
Capítulo XIX
Apoyos a la cultura física y el deporte
Otorgamiento de reconocimientos y
estímulos
Artículo 25. Las personas físicas y organismos
deportivos que realizan actividades destinadas a la
práctica, difusión, promoción, fomento,
investigación o enseñanza en materia de cultura
física y deporte y que se encuentren inscritos en el
Registro Estatal de Cultura Física y Deporte,
Otorgamiento de Apoyos Artículo 74. Las personas físicas o morales, que realizan actividades destinadas a la práctica, difusión, promoción, fomento, investigación o enseñanza en materia de cultura física y deporte, podrán recibir, entre otros, los siguientes apoyos:
CGJ y CODE En el caso del artículo 74 de la iniciativa, relativo al otorgamiento de apoyos, se sugiere que en la Ley solo se haga la enumeración de los mismos y que su definición se dé en el Reglamento de la Ley, tal como lo señalan para su trámite y los requisitos para su entrega.
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podrán recibir, entre otros, los siguientes
reconocimientos y estímulos:
I. Apoyos económicos; I. Económicos; Son las erogaciones pecuniarias,
las cuales se ajustarán a los tabuladores
establecidos por la CODE.
II. Material deportivo o didáctico, en su caso;
II. Materiales; Son los instrumentos, útiles, equipos
deportivos, uniformes, y todo aquel apoyo material con el que cuente la CODE, y sea susceptible de entrega para la cultura física y el deporte.
III. Becas académicas;
IV. Becas económicas;
III. Becas económicas; Son las erogaciones económicas que se otorgan de manera periódica con la finalidad de impulsar la cultura física y el deporte; las cuales podrán entregarse a deportistas, entrenadores o personas que promueven o impulsan actividades de cultura física y deporte.
IV. Reconocimientos; Son las erogaciones económicas o menciones especiales u honorificas, que entrega la CODE por el fomento, impulso o logro en materia de cultura física y deporte.
V. Capacitación, actualización y
especialización; y
V. Capacitación, actualización y especialización; Son los que otorga la CODE para la
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profesionalización de personas en el ámbito de la cultura física y el deporte, procurando cuenten con validez oficial.
VI. Gestión; Son los que se dan a través de la vinculación con instituciones públicas o privadas, y que tienen la finalidad de obtener beneficios para la formación y desarrollo de la cultura flsica y el deporte.
VII. Deportivos Multidisciplinarios; Son los que otorga la CODE a través de equipos multidisciplinarios a deportistas y entrenadores que participan en competencias oficiales y que representan al Estado.
VIII. Medicina del deporte; Son los servicios médicos en materia deportiva que otorga la CODE para procurar el bienestar físico de deportistas que representan al Estado de Guanajuato en competencias oficiales.
VI. Los demás que les otorguen esta Ley, su
Reglamento y otros ordenamientos legales.
IX. Los demás que les otorguen esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos legales.
En el Reglamento de la Ley se fijará el
mecanismo para la entrega de los reconocimientos
y estímulos a que se refiere este artículo.
En el Reglamento de la presente Ley, se fijarán el trámite y los requisitos para la entrega de los apoyos, los cuales estarán sujetos al presupuesto de la CODE.
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Comité Técnico para la asignación de apoyos Artículo 75. La CODE integrará un órgano encargado de conocer y regular el procedimiento para el otorgamiento, seguimiento, suspensión o cancelación de los apoyos que se establecen en la presente Ley.
En el reglamento de la Ley se fijará la conformación,
funcionamiento y atribuciones del comité técnico
para la asignación de apoyos.
Obligaciones de /os beneficiarios Artículo 76. Los beneficiarios de apoyos a la
cultura física y deporte, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Conducirse con una conducta disciplinada y
apegada a los valores del juego limpio, respeto
y compañerismo;
II. Cumplir con las obligaciones que se
establezcan en la Ley, el reglamento y las
disposiciones que de ellos emanen;
III. Utilizar los apoyos obtenidos, para los fines de la
cultura física y el deporte para los que fueron
otorgados;
IV. Presentar la comprobación de los gastos
realizados en el tiempo y forma que establezca
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la CODE; y
V. Sujetarse a los requisitos y procedimientos que
indique la CODE.
Capítulo XIII
Salón Estatal de la Fama
Capítulo XX
Salón Estatal de la Fama
Objeto del Salón Estatal de la Fama
Artículo 42. La Comisión, contará con el
Salón Estatal de la Fama, cuyo objeto es,
reconocer a deportistas y personalidades
guanajuatenses, por nacimiento o vecindad,
destacadas en el ámbito deportivo, que se hayan
distinguido en cualquier rama y sean un ejemplo a
seguir.
Objeto del Salón Estatal de la Fama Artículo 77. La CODE, contará con el Salón Estatal de la Fama, cuyo objeto es reconocer a deportistas y personalidades guanajuatenses, por nacimiento o vecindad, destacadas en el ámbito deportivo, que se hayan distinguido en cualquier rama relacionada con el deporte o la cultura física y sean un ejemplo a seguir.
Financiamiento y patrocinio del Salón Estatal
de la Fama
Artículo 43. El Consejo Directivo
fomentará la participación de los sectores público,
social y privado para financiar y patrocinar, en su
caso, el Salón Estatal de la Fama.
Financiamiento y patrocinio del Salón Estatal de la Fama
Artículo 78. El Consejo Directivo, fomentará la participación de los sectores público, social y privado para financiar y patrocinar el Salón Estatal de la Fama.
El Salón Estatal de la Fama será
administrado por el órgano que designe el Consejo
Directivo, su organización y funcionamiento se
establecerá en el Reglamento de la Ley, donde se
El Salón Estatal de la Fama será administrado por el Comité del Salón Estatal de la Fama, su organización y funcionamiento se establecerá en el Reglamento de la Ley, donde se señalará sus
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señalará el mecanismo de integración, duración y
funciones de dicho órgano.
atribuciones.
Periodicidad de la convocatoria para integrar
el Salón Estatal de la Fama
Artículo 44. La Comisión, a través de su
Director General, expedirá cada dos años una
convocatoria para recibir propuestas sobre
deportistas y personalidades destacadas en el
ámbito deportivo como candidatos a ingresar al
Salón Estatal de la Fama.
Para ingresar al Salón Estatal de la Fama
será necesario contar con una edad mínima de
cuarenta y cinco años, con independencia de la
época de su vida en que haya obtenido sus
méritos deportivos.
Podrán ingresar también los deportistas
fallecidos.
En el Reglamento de la Ley se establecerán
los términos de la convocatoria de ingreso al Salón
Estatal de la Fama.
Capítulo XXI
Comité de Quejas
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Comisión de Quejas
Artículo 81. Para los efectos establecidos
en las fracciones IV y V del artículo 80, el Consejo
Estatal conformará una Comisión de Quejas que
contará con las siguientes atribuciones:
Atribuciones del Comité de Quejas
Artículo 79. El Comité de Quejas es un órgano de apoyo del Consejo Estatal, cuya finalidad es conocer, recomendar y mediar las quejas que se presenten cuando los derechos de los deportistas o quienes realizan la cultura física se vean vulnerados.
CGJ y CODE La iniciativa contiene dentro de su Capítulo XXI, la creación de un Comité de Quejas, cuya finalidad es conocer, recomendar y mediar las quejas que se presenten cuando los derechos de los deportistas o quienes realizan cultura física, se vean vulnerados; sin embargo, la Ley General prevé, en su Título Tercero, la existencia de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte que tiene como objeto resolver el recurso de apelación que se interponga en los casos y términos previstos en la Ley General y su Reglamento, así como fungir como Panel de Arbitraje, o coadyuvar en las mediaciones y conciliaciones, respecto de las controversias de naturaleza jurídica deportiva que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, con la organización y competencia que la Ley establece y se encuentra dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independiente de las autoridades administrativas. Por lo que se estima pertinente valorar la necesidad de que se contemple en nuestra legislación un organismo que duplique las atribuciones que la Ley General ya estableció para la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte; además, de que esta tiene naturaleza jurisdiccional y puede resolver apelaciones, otorgar suspensión, así como dictar una resolución de carácter vinculante, lo que permite otorgar a los gobernados una mayor seguridad jurídica en la resolución de controversias en materia deportiva.
El Comité de Quejas contará con las siguientes atribuciones:
I. Intervenir como mediador, orientando soluciones legales y administrativas que pongan fin a conflictos de carácter deportivo;
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I. Vigilar el cumplimiento del orden legal y
reglamentario en materia de cultura física y
deporte cuando los deportistas o quienes
realicen cultura física invoquen su violación
en función de un derecho individual;
II. Vigilar el cumplimiento del orden legal y
reglamentario en materia de cultura física y deporte, cuando los deportistas o quienes realicen cultura física invoquen su violación en función de un derecho individual;
II. Admitir o rechazar las quejas conforme a la
competencia y en su caso, orientar al
quejoso sobre la vía procedente;
III. Admitir o rechazar, las quejas conforme a la competencia, y en su caso, orientar al quejoso sobre la vía procedente;
III. Solicitar los informes correspondientes a las
autoridades de quienes se reclamen la
violación e instruir el procedimiento
respectivo;
IV. Solicitar los informes correspondientes, a las autoridades de quienes se reclame la violación e instruir el procedimiento respectivo;
IV. Formular los proyectos de recomendaciones
que procedan conforme a derecho para dar
por terminada la violación reclamada o
proponer a la autoridad soluciones a los
conflictos y someterlos a consideración del
Consejo Estatal;
V. Formular los proyectos de recomendaciones no vinculatorias, a las autoridades o deportistas;
V. Divulgar, por conducto del Consejo Estatal,
entre la comunidad de cultura física y
deportiva, las funciones de protección y
defensa que le competen; y
VI. Divulgar, por conducto del Consejo Estatal, entre
la comunidad las funciones de protección y
defensa que le competen;
VII. Proponer al Consejo Estatal el acuerdo conciliatorio con carácter de resolución, que dará fin al conflicto origen de la queja, considerándolo como un asunto concluido, y
VI. Las demás que sean indispensables o
complementarias para cumplir con su
VIII. Las demás que le otorguen esta Ley y su Reglamento.
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objeto.
Integración de la comisión
Artículo 82. La Comisión de Quejas se
integra de entre los miembros del Consejo Estatal
de la siguiente forma:
I. Un representante de los organismos
municipales;
II. Un representante de los organismos
deportivos estatales;
III. Un representante del sector privado;
IV. Un representante de deportistas; y
V. Un representante de deportistas con
discapacidad.
El Consejo Estatal determinará de entre sus
miembros quienes deberán conformar la Comisión
de Quejas y señalará quien deba presidirla, éste
tendrá voto de calidad.
La integración, funcionamiento y organización del Comité de Quejas se regulará en el Reglamento de la Ley.
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Exclusión de competencia
Artículo 84. La Comisión de Quejas sólo
podrá intervenir una vez agotados los recursos
ordinarios que las leyes concedan y no tendrá
injerencia en inconformidades relativas a derechos
de índole laboral, ni en asuntos de naturaleza
jurisdiccional.
Injerencia del Comité de Quejas Artículo 80. El Comité de Quejas conocerá asuntos de índole deportivo y no tendrá injerencia en inconformidades relativas a derechos de índole laboral, ni en asuntos de naturaleza jurisdiccional.
Capítulo XXII
Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva de
la CODE
Foro de Moroleón CODE
Es importante considerar y tener en cuenta que la CODE podría no tener facultades para realizar las acciones que se pretende incorporar a esta ley como obligatoriedad de la CODE, ya que cada organismo deportivo es autónomo, con una figura jurídica constituida y con representación legal, objeto social, y un reglamento propio.
EI COVEDE
Artículo 81. Los procesos electorales de los
órganos de gobierno y representación de las
Asociaciones Deportivas, serán vigilados por la
CODE a través del COVEDE.
CGJ y CODE Respecto al establecimiento de un Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva de la CODE, previsto en el capítulo XXII de la iniciativa en comento, el cual tendrá por objeto vigilar los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas; es necesario considerar que:
a) Una asociación se constituye, de conformidad con el artículo 2189 del Código Civil para el Estado de Guanajuato:
«Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.»
b) Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los cuales no
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podrán contrariar las disposiciones de esta ley y serán inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra terceros, de acuerdo con el artículo 2193 del Código en comento.
c) El poder supremo de las asociaciones lo constituye la asamblea general. El director o junta directiva de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, artículo 2194 del Código Civil.
Así entonces, las asociaciones se constituyen a través de un contrato formal, plurilateral, oneroso y conmutativo; mismo que es regulado por el derecho privado, por lo que, en apego al principio general del derecho «res inter alios acta», únicamente los asociados podrán interferir en los procesos electorales de sus órganos de gobierno de conformidad a lo establecido en los estatutos de la asociación. Resultando así que, si el COVEDE interfiere en dichos procesos, nos encontraríamos ante una interferencia injustificada y por ende, arbitraria del Estado en las relaciones de carácter privado de los gobernados, por lo que se sugiere omitir dicho capítulo de la propuesta.
El COVEDE, estará adscrito orgánicamente a la
CODE y observará la aplicación inmediata en apego
a derecho de los procesos electorales de los órganos
de gobierno y de representación de las Asociaciones
Deportivas, vigilando que se cumplan con los
principios de legalidad, transparencia, equidad e
igualdad de oportunidades dentro del marco de los
principios democráticos y representativos con estricto
apego a las disposiciones estatutarias y
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reglamentarias aplicables.
Controversias en los órganos de gobierno de las asociaciones
Artículo 82. En caso de que exista alguna controversia en cualquiera de las fases de los procesos de elección de los órganos de gobierno y de representación de las Asociaciones Deportivas, el COVEDE deberá resolver sobre el particular, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la presente Ley y los demás ordenamientos aplicables, garantizando el derecho de audiencia de los interesados.
Resoluciones del COVEDE Artículo 83. Las resoluciones definitivas dictadas por el COVEDE, en relación con la solución de las controversias a que refiere el artículo anterior, podrán ser impugnadas de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley General.
El COVEDE, una vez terminado el proceso electoral respectivo, expedirá la constancia que corresponda.
Integración del COVEDE Artículo 84. El COVEDE se integrará por un Consejero Presidente y dos Consejeros Titulares, con sus respectivos suplentes, designados por el Consejo Directivo.
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La designación deberá recaer preferentemente en personas con profesión de Licenciado en Derecho, conocimiento en el ámbito deportivo, así como reconocido prestigio y calidad moral.
El Consejero Presidente y los Consejeros
Titulares durarán tres años en su cargo,
pudiendo ser ratificado por un periodo más.
El funcionamiento, integración y operación del COVEDE estarán regulados en términos de lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Resoluciones del COVEDE Artículo 85. El COVEDE tendrá las siguientes
atribuciones:
Foro Celaya SIDEC CELAYA Si el COVEDE únicamente tendrá la partición a petición de los organismos municipales encargados de cultura física y deporte en su respectivo municipio. Lo anterior en relación a los contenidos del artículo 81 de la propuesta y 21 del Reglamento del Sistema de Cultura Física y Deporte del Municipio de Celaya. Si será el organismo municipal encargado de la cultura física y deporte, realizará el análisis de convocatoria o asambleas de asociaciones deportivas municipales, ya que en dichas atribuciones habla en lo general de las asociaciones deportivas. Si el organismo municipal encargado de la cultura física y deporte dentro de los municipios, crearán su propio organismo similar al COVEDE?
I. Conocer y difundir las convocatorias de las Asociaciones Deportivas;
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II. Revocar las convocatorias de elección de las Asociaciones Deportivas en caso de que estas no cuenten con las características establecidas en sus ordenamientos internos;
III. Participar como observador en las asambleas de elección de las Asociaciones Deportivas;
IV. Sancionar las actas de las asambleas de elección de las Asociaciones Deportivas;
V. Convocar a un nuevo proceso de elección en caso de determinar que hubo irregularidades en el proceso;
VI. Promover la participación de los integrantes y candidatos en los procesos de elección;
VII. Promover la equidad de género en la conformación de planillas;
VIII. Fortalecer la transparencia de los procesos electorales de las Asociaciones Deportivas; y
IX. Desconocer si así fuese el caso, cualquier elección que atente contra los principios democráticos, de legalidad, equidad, justicia y los objetivos deportivos.
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Capítulo XII
Acciones Preventivas en el Deporte
Capítulo XXIII Acciones Preventivas contra el dopaje
en el Deporte
Foro de Moroleón CODE
Es necesario contemplar que la Asociación antidopaje (WADA) por sus siglas en inglés, es la única facultada para poder emitir un diagnóstico y otorgar un resultado en este rubro del antidopaje, esto a que existen protocolos muy específicos que se tienen que realizar y para lo cual hay que certificarse y contar con un laboratorio especializado para este fin.
Medidas, acciones preventivas y forma de
realizar la detección de dopaje
Artículo 38. La Comisión, conjuntamente
con las autoridades estatales y municipales, del
sector salud y los integrantes del Sistema Estatal
de Cultura Física y Deporte, promoverán e
impulsarán las medidas de prevención y control de
uso de sustancias y de la práctica de los métodos
no reglamentarios, en los términos de la Ley
General de Cultura Física y Deporte.
Medidas, acciones preventivas de dopaje Artículo 86. La CODE, conjuntamente con las autoridades estatales y municipales del sector salud y los integrantes del Sistema Estatal, promoverán e impulsarán, las medidas de prevención y control de uso de sustancias y de la práctica de los métodos no reglamentarios, en los términos de la Ley General.
Obligatoriedad de dar a conocer casos de
dopaje
Artículo 41. Cuando de los procedimientos
a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, resulten
casos positivos de dopaje, éstos deberán ser
reportados a la Comisión.
Cuando de los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, resulten casos positivos de dopaje, éstos deberán ser reportados a la CONADE, cuando corresponda.
Lo mismo procederá respecto a directivos,
médicos, entrenadores o cualquier otra persona
física o moral que resulte responsable de la
inducción, facilitación o administración de
sustancias, métodos de dopaje prohibidos o no
Lo mismo procederá respecto a directivos, médicos, entrenadores o cualquier otra persona física o moral que resulte responsable de la inducción, facilitación o administración de sustancias, métodos de dopaje prohibidos o no reglamentarios en el deporte. Lo
CGJ y CODE La redacción de los párrafos tercero y cuarto del artículo 86 de la
iniciativa, referentes a los «métodos de dopaje prohibidos o no
reglamentarios en el deporte», se estima necesario verificar si la misma es correcta, ya que de la misma se infiere que existen
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reglamentarios en el deporte. Lo anterior, sin
menoscabo de las sanciones que pudieran
proceder de otros ordenamientos aplicables.
anterior, sin menoscabo de las sanciones que pudieran proceder de otros ordenamientos aplicables.
métodos permitidos de dopaje o que incluso se encuentran reglamentados.
La CODE difundirá e informará la lista de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el deporte, así como las desventajas y consecuencias de su uso y distribución.
La CODE asesorará a los integrantes del Sistema Estatal y a la ciudadanía en materia de dopaje.
Sustancias prohibidas en el deporte
Artículo 39. Se declara de interés público,
la prohibición del consumo, uso y distribución de
sustancias farmacológicas potencialmente
peligrosas para la salud y métodos no
reglamentarios destinados a aumentar
artificialmente las capacidades físicas de los
deportistas o a modificar el resultado de las
competencias.
Sustancias prohibidas en el deporte Artículo 87. Esta prohibido el consumo, uso y distribución de sustancias farmacológicas, potencialmente peligrosas para la salud y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar el resultado de las competencias.
Remisión a la Ley General de Cultura Física y
Deporte en materia de dopaje
Artículo 40. Para los efectos de lo que
deberá entenderse por dopaje y para definir clases
y grupos farmacológicos de agentes o métodos de
dopaje, así como para instrumentar los
Para los efectos de lo que deberá entenderse por dopaje, para definir las clases y grupos farmacológicos de agentes o métodos de dopaje; así como, para instrumentar los procedimientos a seguir en los casos en que se dé resultado positivo, se estará a lo dispuesto en la Ley General.
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procedimientos a seguir en los casos en que se dé
resultado positivo, se estará a lo dispuesto en la
Ley General de Cultura Física y Deporte.
Capítulo XXIV
Prevención de la Violencia en el Deporte
Acciones en contra de la violencia en el deporte Artículo 88. La CODE promoverá e impulsará acciones en contra de la violencia en el Deporte, para tal efecto, se instalara el CECOVIDE, que coadyuvará con el sector público, social y privado, en el fomento de campañas de sensibilización en contra de la violencia y acciones que procuren que el deporte y la cultura física sean un referente de valores, integración y convivencia Social, para lo cual deberá establecer un programa anual.
CGJ y CODE Por lo que hace a la propuesta de creación del Comité Especial Contra la Violencia en el Deporte (CECOVIDE), se debe tener en cuenta que la Ley General establece que se contará con una Comisión Local, por lo que se estima se debe respetar la denominación contemplada en la Ley General:
«Artículo 139. Se crea la…
…
…
…
…
Para la ejecución de los acuerdos, políticas y acciones
que determine la Comisión Especial, en cada Estado de
la República Mexicana y en el Distrito Federal
funcionará una Comisión Local, encabezada por el
titular del órgano estatal o del Distrito Federal en
materia de cultura física y deporte. Su
funcionamiento, integración y organización se
establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
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…»
En cuanto a su integración, se observa que cumple con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General.
Para los efectos de dar cumplimiento a la prevención de la violencia en el deporte se atenderá lo establecido por la Ley General, sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos legales que sean aplicables.
La CODE podrá celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con instituciones del sector público, social y privado para dar seguimiento al programa anual.
Objeto del CECOVIDE Artículo 89. La CODE integrará el CECOVIDE el cual será un órgano colegiado de apoyo de la CODE, responsable de elaborar, conducir y promover políticas públicas encaminadas a prevenir y erradicar la discriminación y la violencia en el deporte en el Estado de Guanajuato.
Integración del CECOVIDE Artículo 90, El CECOVIDE se integrará por los siguientes representantes:
Foro de Moroleón CODE La ley menciona quien integrará el CECOVIDE, donde figura la representación de un equipo y una liga, en este punto, es importante, eliminar la participación de estos, o bien, agregar que estos representantes mencionados supralineas, deberán estar afiliados a la Asociación de su disciplina y reconocidos por esta y su federación.
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I. El Director General, quien lo presidirá;
II. Dos representantes de organismos municipales;
III. Un representante de equipos o clubes deportivos;
IV. Un representante de ligas deportivas, y
V. Dos representantes de asociaciones deportivas.
El procedimiento para la elección y nombramiento de los integrantes del CECOVIDE así como los lineamientos para el funcionamiento y conformación de su consejo directivo se establecerán en las normas que emitan el CECOVIDE
Capítulo XIX
Infracciones y Sanciones
Capítulo XXV Infracciones y Sanciones
Competencia para la aplicación de sanciones
Artículo 87. La aplicación de sanciones
administrativas por infracciones a esta Ley, su
Reglamento y demás disposiciones que de ella
emanen, corresponde a la Comisión y a los
organismos municipales, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Competencia para la aplicación de sanciones Artículo 91. La aplicación de sanciones administrativas por infracciones a esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, corresponde a la CODE y a los organismos municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
CGJ y CODE En el Capítulo XXV, referente a las infracciones y sanciones, se sugiere que se contemple en caso de qué infracciones se estaría siendo sujeto de las sanciones a las que se refiere.
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Catálogo de sanciones
Artículo 88. A quienes infrinjan la
presente Ley, y su Reglamento o demás
disposiciones que de ella emanen, se les aplicarán
las siguientes sanciones:
Catálogo de sanciones Artículo 92. A quienes infrinjan la presente Ley y su Reglamento o demás disposiciones que de ella emanen, se les aplicarán las siguientes sanciones:
I. Amonestación; I. Amonestación;
II. Suspensión de su inscripción en el Registro
Estatal de Cultura Física y Deporte; II. Suspensión de su inscripción en el Registro;
III. Cancelación de su inscripción en el Registro
Estatal de Cultura Física y Deporte; y
III. Cancelación de su inscripción en el Registro; y
IV. Limitación, reducción o cancelación de
reconocimientos y estímulos.
IV. Limitación, reducción o cancelación de apoyos.
Amonestación
Artículo 89. La amonestación es la
advertencia por escrito en que se hace saber al
infractor las consecuencias de la falta cometida,
exhortándolo a la enmienda y apercibiéndolo que
se le impondrá una sanción mayor si incurre en
otra falta.
Amonestación Artículo 93. La amonestación, es la advertencia por escrito en que se hace saber al infractor las consecuencias de la falta cometida, exhortándole a la enmienda y apercibiéndole que se le impondrá una sanción mayor si incurre en otra falta.
Procedencia de la Amonestación
Artículo 90. La amonestación procede por
infracciones a las disposiciones que no sean de
gravedad y no produzcan daño o perjuicio
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cuantificable en dinero.
Suspensión de inscripción en el
Registro
Artículo 91. La suspensión de la
inscripción en el Registro Estatal de Cultura Física
y Deporte, podrá ser de tres días a seis meses.
Tendrá como consecuencia que los infractores no
perciban los reconocimientos y estímulos previstos
en esta Ley, ni representar al municipio o al
estado, ni participar en competencias oficiales o
que sean organizadas con el aval de la autoridad
deportiva estatal o municipal.
Suspensión de inscripción en el Registro Artículo 94. La suspensión de la inscripción en el Registro, podrá ser de tres días a seis meses. Tendrá como consecuencia, que los infractores no perciban los apoyos previstos en esta Ley, ni representar al municipio o al estado, ni participar en competencias oficiales o que sean organizadas con el aval de la autoridad deportiva estatal o municipal.
Causas de suspensión
Artículo 92. Son causas de suspensión:
I. Dar resultado positivo de dopaje, por
primera ocasión; y
II. Incumplir con las obligaciones que se
señalan en las fracciones II, III, IV y V del
artículo 6 de esta Ley.
Cancelación en el Registro
Artículo 93. La cancelación de la
inscripción en el Registro Estatal de Cultura Física
y Deporte tiene como efecto la pérdida de los
derechos que establecen los artículos 4 en sus
Cancelación en el Registro
Artículo 95. La cancelación de la inscripción en el
Registro, tiene como efecto la pérdida de los
apoyos que se establecen en el artículo 74 de la
presente Ley, así como el aval para participar por
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fracciones III a XI y 25 de esta Ley. Guanajuato en competencias oficiales.
Causas de cancelación
Artículo 94. Son causas de cancelación:
I. Conducirse con falsedad en los datos y
requisitos de inscripción;
II. Incurrir, por segunda ocasión, en el
supuesto de la fracción I del artículo 92 de
esta Ley;
III. Instigar, inducir, facilitar o administrar el
dopaje;
IV. No cumplir las normas emanadas de la
Comisión;
V. La negativa a someterse a los controles de
dopaje, dentro y fuera de competencias
cuando sean exigidos por los órganos o
personas competentes;
VI. Cualquier acción u omisión tendiente a
impedir o perturbar la correcta realización
de los procedimientos de represión del
dopaje; y
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VII. La administración o utilización de
sustancias o prácticas prohibidas en
animales destinados a la práctica deportiva.
Artículo 96. A las infracciones a esta Ley o demás
disposiciones que de ella emanen, se les aplicarán
las sanciones administrativas siguientes:
I. A las Asociaciones y Sociedades Deportivas, así como a los organizadores de eventos deportivos con fines de espectáculo:
a) Amonestación; b) Limitación, reducción o cancelación de
apoyos; c) Suspensión temporal o definitiva del uso de
instalaciones oficiales de cultura física y deporte, y
d) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al Sistema Estatal;
II. A directivos del deporte: a) Amonestación; b) Suspensión temporal o definitiva de su
inscripción al Sistema Estatal, y
c) Desconocimiento de su representatividad;
III. A deportista: a) Amonestación; b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos
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y c) Suspensión temporal o definitiva de su
inscripción al Sistema Estatal;
IV. A técnicos, árbitros y jueces: a) Amonestación, y b) Suspensión temporal o definitiva de su
inscripción al Sistema Estatal, y
V. A los aficionados, asistentes o espectadores en general, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles o de cualquier naturaleza que pudieran
generarse y considerando la gravedad de la conducta y en su caso, la reincidencia:
a) Expulsión inmediata de las instalaciones
deportivas; b) Amonestación, y c) Suspensión de uno a cinco años del acceso a
eventos deportivos masivos o con fines de
espectáculo.
Artículo 97. Las sanciones por las infracciones
previstas en el presente Capítulo se impondrán de
conformidad con el procedimiento previsto en el
Reglamento de esta Ley.
Graduación de las sanciones
Artículo 95. Atendiendo a la gravedad de
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las infracciones cometidas, así como de las demás
circunstancias que incidieron en la comisión de las
mismas, se determinará la limitación, reducción o
cancelación de reconocimientos y estímulos,
conforme a lo establecido en el Reglamento de la
Ley.
Audiencia del infractor
Artículo 96. Las sanciones se aplicarán,
previa audiencia del infractor, considerando la
gravedad de la falta y demás circunstancias que
incidieron en la comisión de la misma.
Trámite para imponer sanciones
Artículo 97. El trámite para la imposición
de sanciones a las infracciones previstas en el
presente capítulo, se señalará en el Reglamento
de esta Ley.
Capítulo XX
Responsabilidades
Capítulo XXVI Responsabilidades y medio de defensa
Responsabilidades de los servidores públicos
Artículo 98. Los servidores públicos que
incurran en alguna falta serán sancionados
conforme a lo establecido por la Ley de
Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y
sus Municipios.
Responsabilidades de los servidores públicos Artículo 98. Los servidores públicos que incurran en alguna falta, serán sancionados conforme a lo establecido por la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.
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Capítulo XXI
Recurso de Inconformidad
Recurso de Inconformidad
Artículo 99. En contra de las resoluciones
emitidas por las autoridades de la cultura física y
el deporte, procede el recurso de inconformidad
previsto en el Código de Procedimiento y Justicia
Administrativa para el Estado y los Municipios de
Guanajuato.
Recurso de Inconformidad
Artículo 99. En contra de las resoluciones emitidas por las autoridades de la cultura física y el deporte, procede el recurso de inconformidad, previsto en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en
vigor al día siguiente a su publicación en el
Periódico Oficial de Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato, contenida en el decreto número 76, expedida por la Sexagésima Primera Legislatura, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 141, segunda parte, de fecha 03 de septiembre de 201O y todas aquellas disposiciones normativas que se interpongan a la presente.
ARTÍCULO TERCERO. El titular del Poder
Ejecutivo deberá actualizar los reglamentos y
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demás disposiciones a que se refiere esta Ley a
más tardar seis meses posteriores a la entrada en
vigor de la presente Ley.
ARTÍCULO CUARTO. El titular del Poder
Ejecutivo deberá emitir el programa que se refiere
en esta Ley a más tardar nueve meses posteriores
a la entrada en vigor de la presente Ley.
ARTÍCULO SEXTO. Todos los procedimientos
y recursos administrativos relacionados con la materia de esta Ley, que se hubiesen iniciado bajo la vigencia de la misma, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de la Ley que iniciaron.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Los ayuntamientos, en el respectivo ámbito de sus competencias, adecuarán los reglamentos y demás ordenamientos municipales que resulten aplicables en concordancia con la presente Ley, en un plazo de seis meses contados a la entrada en vigor del presente decreto.