Año 3 NO.2/Febrero/2014
DATAFISCANIFI
ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES ONLINE
edicion especial
¿Régimen de Incorporación
Fiscal 2014
Boletín de Prensa 03]IIIIICONTENIDO
Régimen de IncorporaciónFiscal 2014
5]
EditorialContinúa como tema de actualidad el Régimen de
Incorporación Fiscal (RIF), se siguen publicando en la
página de Internet del SAT, facilidades tanto para su
inscripción en el RFC y también para declarar los
impuestos correspondientes al primer bimestre de
2014, un punto muy importante y acertado es
permitirles obtener ingresos del capítulo de sueldos y
salarios y continuar en este Régimen.
Dentro de estas nuevas disposiciones destaca que los
RIF pueden trasladar el Impuesto al valor agregado sin
perder los beneficios de exención que se establecieron
en el decreto presidencial del 26 de diciembre de 2013,
dicha medida aun cuando otorga el beneficio de realizar
actividades con otros contribuyentes y no solamente
con el público en general, generará una carga
administrativa adicional que hará indispensable la
contratación de los servicios de un Contador Público, si
se quiere cumplir correctamente con el pago de los
impuestos.
Por lo anterior en esta edición abordamos de manera
sería y profesional el tema del nuevo régimen de
Incorporación Fiscal cuya autoría estará a cargo de la
C.P. Yadira Venegas Lara y su servidor, C.P. José Santos
Vera perales.
Finalmente quiero comentar que próximamente en la
Ciudad de San Francisco del Rincón Guanajuato iniciara
sus actividades el COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS
Y ESPECIALISTA EN FISCAL DE SAN FRANCISCO DEL
RINCÓN A.C. con un idea de servicio que me atrevo a
decir UNICA en el país, FELICITO a sus fundadores:
* Presidente: C.P Javier de Jesús Arévalo Aguirre
* Vicepresidente: C.P. Luis Eduardo García García
* Secretaria: C.P. Ana María Gómez Torres
* Tesorera: C.P. Yadira Venegas Lara
* Vocal 1: C.P. Rogelio Martínez García
* Vocal 2: C.P. Rosa María Ruelas Carbajal
Y como siempre solo me queda agradecer el que leas y
compartas DATAFISC, Revista fiscal Electrónica editada
por “la Asociación Nacional de Investigación Fiscal
Online A.C.” que orgullosamente hoy me toca Presidir.
José Santos Vera Perales
DATAFISCRevista Fiscal Online
CP Jaime Eduardo Aguilera Ibarra
Mtra. Eugenia Balcázar Alpuche
C.P Sergio Paul Díaz García
C.P Eva García Ayala
C.P Rogelio Martínez García
C.P Maricela Rodríguez Marín
C.P Yadira Venegas Lara
C.P José Santos Vera Perales
©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 3. NÚMERO 02. FEBRERO 2014, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV.
AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES
PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.
Consejo Editorial
Diseño editorial y comunicación
Andrea Montserrat Soto Balcázar
Lic. Ricardo Carrillo Romero
Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes
Lic. Edith Fuentes Jacinto
C.P José Luis García Mancilla
CLI. C.P José de Jesús Gómez Cotero
C.P Florencio Lino López
C.P Jorge Velázquez Ávalos
Colaboradores
ÚLTIMA HORA
NUEVAS REGLAS QUE FACILITAN LA INSCRIPCIÓN AL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCALAdemás, se anuncia la ampliación de plazo para la declaración mensual de personas físicas, entre otras disposiciones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que, considerando que una gran cantidad de nuevos contribuyentes han acudido a las oficinas del SAT o al portal de internet para beneficiarse del Régimen de Incorporación Fiscal, ha dispuesto las siguientes medidas que facilitan el registro en el régimen.
Los contribuyentes que pertenecían al Régimen Intermedio o al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, con ingresos menores de dos millones de pesos y que deseen tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, tienen hasta el 31 de marzo para presentar el Aviso de actualización de actividades a través del Portal de internet del SAT.
Los contribuyentes que únicamente realizan venta de mercancías o prestan servicios al público en general, con ingresos hasta por dos millones de pesos al año, deberán:
· Elaborar una factura electrónica con su venta global cada dos meses,
· Elaborar una declaración bimestral, que tratándose del periodo enero-febrero, esta se entregará junto con la del periodo marzo-abril, es decir en mayo.
· Entregar el reporte de sus ingresos y sus gastos. Es importante que pidan factura de todas las compras que realicen para que tengan oportunidad de acceder al beneficio de los estímulos y descuentos en el pago impuestos durante el primer año.
Para cumplir con estas tareas, el contribuyente podrá asistir en las oficinas de servicios al contribuyente más cercana a fin de que reciba la asistencia en el llenado y envío de esta información.
Los contribuyentes cuyos clientes deban emitir facturas electrónicas porque así se lo soliciten, podrán hacerlo fácilmente a través del sistema “Mis Cuentas”; de la herramienta
gratuita para emitir facturas en el portal del SAT; o acceder a los servicios de un auxiliar de facturación.
Adicionalmente en la publicación de nuevas reglas en el portal y en breve en el Diario Oficial de la Federación, la autoridad fiscal anuncia la extensión del plazo a marzo, para que las personas físicas presenten su declaración de pago provisional o definitivo correspondiente al mes enero de 2014.
BOLETÍN DE PRENSAMéxico, DF., 09 de febrero de 2014
México, DF., 09 de febrero de 2014
FACILIDADES ADICIONALES PARA EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
Asalariados que además tengan actividad empresarial pueden tributar en el Régimen de
Incorporación Fiscal · Quienes emitan facturas desglosando impuestos no perderán beneficios
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria
(SAT), informa que se publicó la modificación al Anteproyecto de la Primera Modificación a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en el que se establecen facilidades adicionales para los
contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal: · Se establece que las personas físicas que
realicen actividades empresariales y que además obtengan ingresos por salarios o por intereses
pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que éstos no excedan de dos
millones de pesos.
Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que llegaran a emitir facturas
desglosando el impuesto al valor agregado (IVA) o el impuesto especial sobre producción y
servicios (IEPS) no perderán el beneficio de acreditar 100% de estos impuestos, como está
previsto en el Decreto publicado el 26 de diciembre de 2013. En estos casos, sólo podrán
acreditar el IVA o el IEPS en la proporción que represente el valor de las actividades en que se
haya efectuado el traslado expreso de los impuestos, del valor total de sus actividades del
bimestre respectivo.
Los contribuyentes del Régimen de Incorporación pueden anotar la expresión “Operación con el
público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o la descripción del
servicio o del uso o goce que amparen, tanto en el registro de sus cuentas, como en el
comprobante que emitan por sus operaciones con el público en general.
Con ello, se atiende una solicitud planteada por las organizaciones de pequeños contribuyentes,
que han visto en el régimen de incorporación una oportunidad para continuar y fortalecer su
actividad económica. La versión completa del Anteproyecto se puede consultar en el Portal de
internet del SAT y próximamente será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Réegimen de Incorporación Fiscal 2014
Por: C.P Yadira Venegas Lara
C.P José Santos Vera Perales
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2014
ARTÍCULO NOVENO. En relación con la Ley del
Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:
XXVI. Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tributaron conforme a la Sección III del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre
la Renta que se abroga y, que a partir del 1 de enero de 2014, no reúnan los requisitos para
tributar en los términos de la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, pagarán el impuesto conforme a la Sección I
del último Capítulo mencionado.
Para efectos de los pagos provisionales que les
corresponda efectuar en el primer ejercicio conforme a la Sección I señalada en el párrafo
anterior, se considerará como coeficiente de
utilidad el que corresponda a su actividad preponderante en los términos del artículo 58 del
Código Fiscal de la Federación.
Los contribuyentes a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción, a partir de la fecha en que comiencen a tributar en la Sección I citada en el
párrafo anterior, podrán deducir las inversiones realizadas durante el tiempo que estuvieron
tributando en la Sección III del Capítulo II del Título
IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, siempre que no se hubieran deducido con
anterioridad y se cuente con la documentación comprobatoria de dichas inversiones que reúna los
requisitos fiscales.
Tratándose de bienes de activo fijo, la inversión pendiente de deducir se determinará restando al
monto original de la inversión, la cantidad que resulte de multiplicar dicho monto por la suma de
los por cientos máximos autorizados por Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga para
deducir la inversión de que se trate, que
correspondan a los ejercicios en los que el contribuyente haya tenido dichos activos.
En el primer ejercicio que paguen el impuesto conforme a la Sección I del Capítulo II, Título IV de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, al monto original
de la inversión de los bienes, se le aplicará el por ciento que señale esta Ley para el bien de que se
trate, en la proporción que representen, respecto de todo el ejercicio, los meses transcurridos a
partir de que se pague el impuesto conforme a la
Sección I mencionada.
Los contribuyentes que hubieran obtenido ingresos
por operaciones en crédito por los que no se hubiese pagado el impuesto en los términos del
penúltimo párrafo del artículo 138 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta que se abroga, y que dejen de tributar conforme a la Sección III del Capítulo II
del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, para hacerlo en los términos de las
Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, acumularán dichos ingresos en el mes en que se cobren en efectivo, en
bienes o en servicios.
NOTAS IMPORTANTES
Este artículo transitorio regula el cambio de REPECO al régimen general. Pretende
establecer facilidades administrativas, el beneficio fiscal de la deducción de
inversiones y aclarar el momento de
acumulación de los ingresos en crédito.
I. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE EX REPECOS
1
NOTAS IMPORTANTES
06
Se establece como obligatorio, que en el ejercicio de inicio de actividades en el
Régimen General de ley para calcular los
pagos provisionales del ISR, se utilice un coeficiente de utilidad estimado según lo
establece el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, situación que puede ocasionar que el
contribuyente realice pagos provisionales en
exceso ya que este no puede corresponder a las erogaciones reales del contribuyente. Además es
sabido que los porcentajes son exagerados y fuera de toda realidad. En nuestra opinión tal disposición
viola el principio de equidad y de proporcionalidad
porque va más allá de lo que establece la ley, su existencia obedece a una facilidad administrativa y
debió ser opcional.
¿Estos contribuyentes pueden regresar en
2015 al RIF? ¡SI! Siempre y cuando cumplan con los requisitos para ingresar
al mismo, ya que nunca habían sido RIF.
La deducción de inversión a la que se tiene derecho en el régimen general de
ley se determina aplicando el % máximo sin calcularla por meses completos de
utilización.
Los ingresos en crédito se acumularán al
cobro y deberá cobrarse el IVA, por lo que será necesarios expedir un CFDI o un
comprobante expedido del Sistema de
Registro Fiscal.
Por lo que respecta al pago a proveedores
por compras anteriores a 2014 estos no serán deducibles, primero porque el
transitorio no lo contempla y segundo se tendría que pedir al proveedor que cambie
la fecha de la factura.
Se neutralizaría el efecto fiscal de la acumulación de los ingresos en crédito si
las cantidades cobradas en 2014 se re
invierten pagando a proveedores.
II. ANÁLISIS DE DISPOSICIONES EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Art. 111 Los contribuyentes personas físicas que
realicen únicamente actividades empresariales,
que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional,
podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección,
siempre que los ingresos propios de su actividad
empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de
dos millones de pesos.
1. Únicamente realicen Actividades empresariales
(deja fuera la realización de cualquier otra actividad que no sea empresarial).
2. Como sucedía con los REPECOS, la ley no contempla como ob jeto de l Rég imen e l
arrendamiento de bienes muebles, lo cual crea
inseguridad jurídica.
3. Pueden realizar su actividad empresarial con el
público en general y con cualquier tipo de contribuyente.
4. Para continuar en el régimen de incorporación.
5. Cuando el contribuyente estuvo en suspensión de actividades sí puede entrar al RIF, debiendo
reanudar sus actividades el 1º de enero de 2014 y en caso de tener ingresos de otros capítulos estos
deberán disminuirse con fecha 1º de enero del
mismo 2014.
2
34
5
6
7
07
6. De conformidad con el 3er. Párrafo de la regla 1.2.5.8. se permite tributar en el Régimen de
Incorporación a los contribuyentes que teniendo
otro régimen fiscal en 2013 y que además no hayan excedido los ingresos de $2’000,000.
I.2.5.8. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25,
fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del
Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo
a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013,
además del Régimen de Pequeños Contribuyentes
tuvieran otro régimen fiscal vigente, están relevados de
cumplir con la obligación de presentar el aviso de
actualización de actividades económicas y obligaciones
fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades
Empresariales y Profesionales a que se refiere el artículo
100 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada
de realizarlo con base en la información existente en el
padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
Lo establecido en el párrafo anterior, aplicará
también para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el Régimen
Intermedio de las Personas Físicas con Actividades
Empresariales.
No obstante lo anterior, los contribuyentes citados,
cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de
pesos, que además no se actualicen en los
supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, podrán optar a más tardar el 31
de enero de 2014, por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre
que presenten el aviso de actualización de
actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”.
7. Si un contribuyente dejo de ser REPECO en
2012 o en años anteriores puede estar en el
Régimen de Incorporación Fiscal siempre y cuando solo haya obtenido Ingresos por actividad
empresarial.
8. Si nunca ha obtenido ingresos por actividad empresarial puede optar por el Régimen de
incorporación fiscal siempre y cuando cumpla con
los requisitos del segundo párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
9. El artículo 4 de la ley de profesiones en lista las profesiones que ocupan título profesional:
Es obligatorio tener título para el ejercicio de
las siguientes profesiones:
Actuaría;
Administración de empresas;
Administración financiera;
Administración turística;
Administración y finanzas;
Administración y mercadotecnia;
Administración y negocios internacionales;
Administración pública;
Administración y relaciones industriales;
Análisis químico biológicos;
Arquitectura;
Asesoría psico pedagógica;
Biología;
Bioquímica;
Ciencias computacionales;
Ciencias políticas y administración pública;
Comercio internacional;
Comunicación;
Comunicación y medios masivos;
Comunicación organizacional;
Contaduría pública;
Contaduría pública y finanzas;
Derecho o abogado;
Diseño gráfico;
Diseño industrial;
Diseño textil y de la confección;
Economía;
Educación;
08
Enfermería;
Estomatología;
Física;
Historia;
Homeopatía;
Hotelería y turismo;
Informática en todas sus ramas;
Ingeniería agroindustrial;
Ingeniería agrónoma;
Ingeniería civil;
Ingeniería eléctrica;
Ingeniería electrónica;
Ingeniería electrónica y comunicaciones;
Ingeniería electrónica y sistemas digitales;
Ingeniería en sistemas computacionales;
Ingeniería en sistemas de información;
Ingeniería en sistemas electrónicos;
Ingeniería físico industrial;
Ingeniería geotérmica;
Ingeniería hidráulica;
Ingeniería industrial;
Ingeniería mecánica;
Ingeniería química en todas sus ramas;
Ingeniería topográfica;
Ingeniero industrial y de sistemas;
Ingeniero mecánico administrador;
Ingeniero mecánico electricista;
Ingeniero químico administrador;
Ingeniero químico y de sistemas;
Medicina en todas sus ramas;
Médico veterinario zootecnista;
Mercadotecnia;
Negocios y comercio internacional;
Odontología;
Oftalmología;
Optometría;
Psicología en todas sus ramas;
Química;
Relaciones industriales;
Salud pública;
Sistemas de computación administrativa;
Sociología;
Trabajo social;
Turismo, y
Urbanismo.
INICIO DE ACTIVIDAD Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por
pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del
ejercicio no excederán del límite a que se refiere el
mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses,
para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior,dividirán los ingresos manifestados
entre el número de días que comprende el periodo
y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto
citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección.
1. Deberán estimar que los ingresos no excederán de $2’000,000, No establece que se deben
estimar justificadamente los ingresos, ni tampoco un procedimiento para llevar a cabo dicha
estimación.
2. No se define qué debemos entender por inicio de
actividades, pero debemos interpretar que nunca antes el contribuyente realizó actividades
empresariales. porque puede suceder que haya
estado en suspensión de actividades o haber disminuido la actividad empresarial.
3. Se debe anualizar el ingreso manifestado para conocer si se rebasó o no dicho límite.
10
4. Si en el ejercicio de inicio de actividades los ingresos limite, se rebasan en cualquier mes, el
cambio al régimen general de Ley se realizará
hasta el siguiente ejercicio.
COPROPIEDAD También podrán aplicar la opción establecida en este artículo, las personas físicas que realicen
actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los
copropietarios por las actividades empresariales
que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio
inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo de este artículo y que el ingreso que
en lo individual le corresponda a cada copropietario
por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de
activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato
anterior, no hubieran excedido del límite a que se
refiere el primer párrafo de este artículo.
SUJETOS EXCLUIDOS DEL RÉGIMEN No podrán pagar el impuesto en los términos de
esta Sección:
I. Los socios, accionistas o integrantes de personas
morales o cuando sean partes relacionadas en los
términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo
con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección.
1. De cualquier persona moral ya sea sociedad
mercantil o sociedad o asociación civil, etc., el SAT cuenta en su plataforma con esta información y le
está enviando avisos al contribuyente cambiando su situación fiscal
2. Para ser RIF, tendrían que dejar de ser socios
en 2013 y que el acta se protocolice ante Notario público y la fecha cierta debe corresponder a
2013.
3. Por lo que respecta a las partes relacionadas, nos parece prácticamente imposible que esta
situación sea descubierta por la autoridad.
4. Dentro de los supuestos del artículo 90 y 68 de la Ley Aduanera y 109 de su reglamento.
II. Los contribuyentes que realicen actividades
relacionadas con bienes raíces, capitales
inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades
financieras, salvo tratándose de aquéllos que
únicamente obtengan ingresos por la realización de
actos de promoción o demostración personalizada
a clientes personas físicas para la compra venta de
casas habitación o vivienda, y dichos clientes
también sean personas físicas que no realicen
actos de construcción, desarrollo, remodelación,
mejora o venta de las casas habitación o vivienda.
1. Los agentes de bienes raíces no puedes tributar en el RIF
2. Esta limitación no es para los contratista, subcontratistas y constructores
III. Las personas físicas que obtengan ingresos a
que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación,
correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban
ingresos por conceptos de mediación o comisión y
estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les
realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta Sección.
1. Esta limitación ya existía desde el Régimen de los REPECOS.
2. Solo que ahora dan la posibilidad de un 30% para comisiones y un 70% para cualquier otra actividad empresarial, como sería el caso de un arrendamiento de bienes muebles.
11
IV. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de
espectáculos públicos y franquiciatarios.
V. Contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
PAGOS BIMESTRALES DEFINITIVOS
Los contribuyentes a los que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en
forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de
marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero
del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga
el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet.
Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la
totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en
bienes o en servicios, las deducciones autorizadas
en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a los que se
refieren en esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para
la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y
la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los
términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los
contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como
deducibles en los periodos siguientes.
Para determinar el impuesto, los contribuyentes de esta Sección considerarán los ingresos cuando se
cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la
adquisición de activos fijos, gastos o cargos
diferidos.
A la utilidad fiscal que se obtenga conforme al quinto párrafo de este artículo, se le aplicará la
siguiente:
TARIFA BIMESTRALTARIFA BIMESTRALTARIFA BIMESTRALTARIFA BIMESTRAL
Límite inferior
Límite Superior
Cuota Fija % para aplicarse sobre el
excedente del límite inferior
$$$ %
0.01 992.14 0.00 1.92%
992.15 8,420.82 19.04 6.40%
8,420.83 14,798.84 494.48 10.88%
14,798.85 17,203.00 1,188.42 16.00%
17,203.01 20,596.70 1,573.08 17.92%
20,596.71 41,540.58 2,181.22 21.36%
41,540.59 65,473.66 6,654.84 23.52%
65,473.67 125,000.0 12,283.90 30.00%
125,000.01 166,666.67 30,141.80 32.00%
166,666.68 500,000.00 43,475.14 34.00%
500,000.01 En adelante 156,808.46 35.00%
El impuesto que se determine se podrá disminuir
con forme a los porcentajes y de acuerdo al
número de años que tengan tributando en el régimen previsto en esta sección, conforme a la
siguiente:
TABLATABLATABLATABLATABLATABLATABLATABLATABLATABLATABLA
Reducción del impuesto sobre la renta a pagar en el régimen de incorporación
Reducción del impuesto sobre la renta a pagar en el régimen de incorporación
Reducción del impuesto sobre la renta a pagar en el régimen de incorporación
Reducción del impuesto sobre la renta a pagar en el régimen de incorporación
Reducción del impuesto sobre la renta a pagar en el régimen de incorporación
Reducción del impuesto sobre la renta a pagar en el régimen de incorporación
Reducción del impuesto sobre la renta a pagar en el régimen de incorporación
Reducción del impuesto sobre la renta a pagar en el régimen de incorporación
Reducción del impuesto sobre la renta a pagar en el régimen de incorporación
Reducción del impuesto sobre la renta a pagar en el régimen de incorporación
Reducción del impuesto sobre la renta a pagar en el régimen de incorporación
Años 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Por la presentación de información de
ingresos, erogaciones y proveedores:
100 90 80 70 60 50 40 30 20 10
12
Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse crédito o rebaja alguno por concepto de exenciones
o subsidios.
Los contribuyentes que opten por aplicar lo
d ispuesto en esta Sección, só lo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma,
durante un máximo de diez ejercicios fiscales
consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas
f ís icas con act i v idades empresar ia les y profesionales a que se refiere la Sección I del
Capítulo II del Título IV de la presente Ley.
1. El pago será bimestral y tendrá el carácter de definitivo (no se declara por ejercicios fiscales). A
través de la regla 1.2.9.3. el plazo para el pago se extiende a todo el mes siguiente.
Opción para la presentación de declaraciones
bimestrales de personas físicas que tributen en el RIF
I.2.9.3. Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación
con los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción VI de la
Ley del ISR, las personas físicas que tributen en el Título IV,
Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán presentar las
declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales,
incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes
inmediato posterior al bimestre que corresponda la
declaración.
Los contribuyentes que opten por la facilidad prevista en
esta regla, no podrán aplicar lo dispuesto por el artículo
7.2. del “Decreto que compila diversos beneficios
fiscales y establece medidas de simplificación
administrativa”, publicado en el DOF el 30 de marzo de
2012.
1. El pago se realizará en los términos de la regla
1.2.9.1
Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31 del
CFF, las personas físicas que realicen actividades
empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen
obtenido ingresos inferiores a $2’421,720.00; las personas
físicas que no realicen actividades empresariales y que
hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a
$415,150.00, así como las personas físicas que inicien
actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio
serán hasta por dichas cantidades, según corresponda,
efectuarán los pagos provisionales, definitivos o del ejercicio,
incluyendo retenciones, así como sus complementarias,
extemporáneas y de corrección fiscal por cada grupo de
obligaciones fiscales que tengan la misma periodicidad y la
misma fecha de vencimiento legal, de conformidad con el
siguiente procedimiento:
I. Acudirán, de preferencia con previa cita, ante cualquier ALSC
en donde recibirán orientación, para lo cual, es necesario que
dichos contribuyentes:
a) Llenen previamente la hoja de ayuda denominada “Bitácora
de Declaraciones y Pagos” que se da a conocer en la página de
Internet del SAT.
b) Proporcionen la información que se requiera para realizar la
declaración de que se trate.
La captura y envío de la información se realizará en los
términos de la Sección II.2.6.5.
Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará
a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la
información recibida, el cual deberá contener, el número de
operación, fecha de presentación y el sello digital generado.
Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las
obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo
electrónico contendrá el importe total a pagar y la línea de
captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la
fecha de vigencia de la línea de captura.
II. El importe a pagar señalado en la fracción anterior, se
enterará en la ventanilla bancaria de las instituciones de
crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D, para
lo cual el contribuyente presentará una impresión del acuse de
recibo electrónico con sello digital a que se refiere la
fracción anterior o bien, únicamente proporcionará a las
citadas instituciones de crédito la línea de captura y el
importe total a pagar, debiendo efectuar el pago en
efectivo o con cheque personal de la misma institución
de crédito ante la cual se efectúa el pago, o con tarjeta
de crédito o débito, conforme a lo previsto en la regla I.
2.1.10.
Las instituciones de crédito autorizadas entregarán a los
contribuyentes el “Recibo Bancario de Pago de
Contribuciones Federales” generado por éstas.
13
Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla, podrán optar por presentar sus declaraciones de conformidad con la Sección II.2.6.5.
Para los efectos del artículo 6, último párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, que presenten sus pagos provisionales y definitivos de conformidad con esta regla o que opten por hacerlo vía Internet de acuerdo con la Sección II.2.6.5., podrán variar la presentación, indistintamente, respecto de cada declaración, sin que por ello se entienda que se ha cambiado de opción.
Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales o definitivos en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por los impuestos declarados a que se refiere la fracción I de esta regla en la página de Internet del SAT y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos señalados, de conformidad con la fracción II anterior. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación citada cuando se haya cumplido con lo dispuesto en la fracción I de esta regla.
Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en los términos del presente Capítulo, sin que puedan cambiar de opción.
2. Las deducciones deben de reunir los requisitos de la ley y ser estrictamente indispensables.
3. Se deducen las erogaciones efectivamente
realizadas por concepto de activos, gastos y cargos diferidos.
4. Se establece la posibilidad de amortizar los excesos de deducciones sin ninguna regla ni
requisito.
Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las
obligaciones siguientes:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes.
II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un
comprobante fiscal por la operación. ¿?
III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de
la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y
deducciones del ejercicio correspondiente.
IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.
Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes util izando la
herramienta electrónica de servicio de generación
gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración
Tributaria.
V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a
sus compras e inversiones, cuyo importe sea
superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
El cheque puede no tener la leyenda para abono en cuenta del beneficiario.
En mi opinión también se puede reconocer la extinción de obligaciones con
la satisfacción del interés del acreedor
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los
medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas
rurales que no cuenten con servicios financieros.
VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el
pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo
dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales a
que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.
NOTAS IMPORTANTES
12
14
VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las
retenciones en los términos del Capítulo I del Título
IV de esta Ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y
efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el
entero por concepto del impuesto sobre la renta de
sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda. Para el cálculo de la
retención bimestral a que hace referencia esta fracción, deberá aplicarse la tarifa del artículo 111
de esta Ley.
VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los
términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta,
presenten en forma bimestral ante el Servicio de
Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111
de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las
inversiones, así como la información de las
operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos
veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones
durante los 6 años que establece el artículo 111 de esta Ley, el contribuyente dejará de tributar en
los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el
Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir
del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.
Esta disposición es muy importante,
porque la omisión en la presentación de los pagos bimestrales se castiga con la
salida del Régimen.
Se corre riesgo de que los contribuyentes
con operaciones con el público en general al no pagar ningún impuesto federal se confíen
y puedan llegar a omitir su presentación.
COMENTARIOS IMPORTANTES
12
Se establece que se esta en el supuesto cuando se dejan de presentar dos
declaraciones seguidas o tres discontinuas
en un plazo de seis años.
Se les olvido poner 5 en 10 años, sin desearlo el legislador suavizó la sanción.
Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección,
cambien de opción, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el
régimen correspondiente.
Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el
periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la
cantidad señalada en el primer párrafo del artículo
111, o cuando se presente cualquiera de los supuesto a que se refiere el segundo párrafo de la
fracción VIII de este artículo, el contribuyente dejará de tributar conforme a esta Sección y deberá
realizarlo en los términos de la presente Ley en el
régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado
o debió presentarse la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de
esta Ley, según sea el caso.
Salida del Régimen:
a. Al mes siguiente al que rebasen los $
2’000,000 de pesos
b. Al mes siguiente de que dejen de pagar dos bimestres seguidos
c. Al mes siguiente de cuando dejaron de presentar cinco pagos discontinuos en un plazo de 6 años
d. Afortunadamente no se corrigieron los 6 años a diez años
El riesgo de no presentar puede ser por
negligencia o por no poder pagar un contador o por no supervisar al mismo para
que cumpla con esta obligación.
También creemos que en los años donde la
cantidad de ISR a pagar se incremente o ya
no se otorguen los estímulos del IEPS y de IVA, se correrá el riego de incumplimiento.
Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en ningún caso podrán
volver a tributar en los términos de la misma.
Luego entonces los supuestos anteriores
implican el “dejen” de tributar.
Si el contribuyente suspende actividades y
posteriormente las reanuda continuará en
el RIF, ya que nunca dejo de tributar
Si el contribuyente decide disminuir su
obligación fiscal porque ya no realizará actividades empresariales, puede regresar
al RIF? Desde luego que sí, porque nunca
dejo de tributar conforme a los supuestos anteriores.
Los contribuyentes que tributen en los términos de esta Sección, y que tengan su domicilio fiscal en
poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de
Internet, podrán ser liberados de cumplir con la obligación de presentar declaraciones, y realizar el
registro de sus operaciones a través de Internet o en medios electrónicos, siempre que cumplan con
los requisitos que las autoridades fiscales señalen
mediante reglas de carácter general.
34
NOTAS IMPORTANTES
1
2
3
4
5
6
16
El traspaso de la negociación debe ser por la totalidad.
Si solo se enajena una parte, y otro contribuyente continua en el mismo domicilio,
si puede ingresar al RIF.
El enajenante de la propiedad deberá acumular el ingreso por la enajenación de dichos bienes y pagar
el impuesto en los términos del Capítulo IV del Título IV de esta Ley.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADOArtículo 5o.-E. Los contribuyentes que ejerzan la
opción a que se refiere el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el periodo que
permanezcan en el régimen previsto en dicho artículo, en lugar de presentar mensualmente la
declaración a que se refiere el artículo 5o.-D de
esta Ley deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos
comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y
noviembre y diciembre de cada año y efectuar el
pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante
declaración que presentarán a través de los s i s t e m a s q u e d i s p o n g a e l S e r v i c i o d e
Administración Tributaria en su página de Internet,
excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y
33 de esta Ley, según se trate. Los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.
El pago bimestral será la diferencia entre el
impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se
efectúa el pago, a excepción de las importaciones d e b i e n e s t a n g i b l e s y l a s c a n t i d a d e s
correspondientes al mismo periodo por las que
proceda el acreditamiento determinadas en los
términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente
disminuirá del impuesto que corresponda al total
de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en el bimestre de que se trate.
Los contribuyentes a que se refiere el presente
artículo que, en su caso, efectúen la retención a que se refiere el artículo 1o.-A de esta Ley, en lugar
de enterar el impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el
penúltimo párrafo de dicho artículo, lo enterarán
por los bimestres a que se refiere el primer párrafo de este artículo, conjuntamente con la declaración
de pago prevista en el mismo o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre
que corresponda.
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, en la declaración correspondiente al
primer bimestre que presenten, deberán considerar únicamente los meses que hayan
realizado actividades.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán cumplir la obligación prevista en la
fracción III del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a
que se refiere la fracción I del artículo 32 de esta
Ley. Asimismo, podrán conservar y expedir comprobantes fiscales de conformidad con lo
establecido en las fracciones II y IV del citado artículo 112.
Así mismo, los contribuyentes a que se refiere el
presente artículo, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en esta
Ley, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre
inmediato anterior, de conformidad con la fracción
VIII del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
NOTAS IMPORTANTES
1
2
18
El pago se calculan como el de cualquier
contribuyente, pero lo enteran de manera bimestral.
No presentan diot siempre que presenten la información de las operaciones con sus
proveedores del bimestre anterior. No se tiene la obligación si se cumple la obligación
de hacer el registro de ingresos y gastos en
el programa “Mis cuentas”.
III. MANEJO DE ESTÍMULOS FISCALES 2014DECRETO DICIEMBRE 2013
Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente
realicen actos o actividades con el público en
general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del
Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se
establecen en dicho régimen, podrán optar por
aplicar los siguientes estímulos fiscales:
I.Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación
de bienes, la prestación de servicios independientes
o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el
impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.
Los contribuyentes mencionados en este artículo
podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al
adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el
uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad
alguna por concepto del impuesto al valor agregado
y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido
trasladado y del propio impuesto que hubiesen
pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
El estímulo solo está contemplado para 2014, lo que seguramente provocará que
en 2015 se de una fuga masiva a la informalidad. ( el público en general sigue
siendo el principal reducto para la evasión)
No se debe trasladar cantidad alguna por concepto de IVA ni tampoco se podrá
acreditar cantidad alguna de la pagada a proveedores o en la importación de bienes
y servicios.
Luego entonces la información que se presentará en las declaraciones será
VIRTUAL..
II. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto
especial sobre producción y servicios que deban
pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable
contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas
actividades.
Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se
refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes o al receptor de los
servicios, cantidad alguna por concepto del
impuesto especial sobre producción y servicios y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto
especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen
pagado con motivo de la importación de bienes.
NOTAS IMPORTANTES
1
2
NOTAS IMPORTANTES
1
2
3
19
NOTAS IMPORTANTES
IV. DETERMINACIÓN DE LA BASE GRAVABLE PARA LA PTUPara los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en
términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e)
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que
resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.
Para la determinación de la renta gravable en
materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes
deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los
términos de la fracción XXX del artículo 28 de
esta Ley.
Independientemente de que todos los
comprobantes son electrónicos, se deben elaborar los recibos correspondientes y
recabar la firma del trabajador que recibe la
PTU.
La PTU se puede pagar en efectivo siempre
y cuando se expida por la misma CFDI, regla 1.3.3.1.17
V. AVISOS AL RFCREGLAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELANEA PARA 2014 PARA LOS RIFD.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2013
1
2
20
Personas relevadas de presentar aviso de cambio al RIF.
I.2.5.7. Para efectos de los artículos 27 del CFF,
25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de
acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, tributaban sólo en el régimen de
pequeños contribuyentes, están relevados de
cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones fiscales para ubicarse en el RIF a que se refiere el artículo 111 de la Ley del ISR, siendo la
autoridad la encargada de realizarlo con base en la
i n formac ión ex i s tente en e l padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales y
Profesionales
I.2.5.8. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del
Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre
de 2013, además del Régimen de Pequeños
Contribuyentes tuvieran otro régimen fiscal vigente, están relevados de cumplir con la obligación de
presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse
en el Régimen de Actividades Empresariales y
Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la
encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de
diciembre de 2013.
Lo establecido en el párrafo anterior, aplicará también para los contribuyentes que al 31 de
diciembre de 2013, tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades
Empresariales.
No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no
hayan excedido la cantidad de dos millones de
pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111
de la Ley del ISR, podrán optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en la Sección II del
Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre
que presenten el aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del
SAT, en la aplicación “Mi portal”.
VI. SISTEMA DE REGISTRO FISCAL
I.2.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el
resto de las personas físicas, podrán ingresar a la
aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT,
para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los
contribuyentes deberán capturar los datos
correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes
fiscales respectivos en la misma aplicación.
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la
relación de ingresos y gastos capturados, como los
comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán
utilizar dicha información a efecto de realizar la
integración y presentación de su declaración.
Con excepción de los contribuyentes sujetos al
RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por
llevar su contabilidad a través del mismo, siempre
que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2.
21
VII. EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES EXPEDICIÓN DE CFDI A TRAVÉS DEL SISTEMA DE
REGISTRO FISCAL.
I.2.7.1.21. Para los efectos del artículo 29, primer
párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF, los contribuyentes que utilicen la herramienta
electrónica elaborada por el SAT denominada
“Sistema de Registro Fiscal”, podrán expedir a través de dicha aplicación, CFDI con los requisitos
establecidos en el artículo 29-A del CFF, a los cuales se incorporará el sello digital del SAT. La
emisión de los CFDI referidos, se efectuará
utilizando la Contraseña del contribuyente.
Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando a la
página de Internet del SAT, en la opción “Factura
Electrónica”. De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro del propio Sistema de
Registro Fiscal, los datos de los CFDI generados a través del mismo, lo cual hará las veces de la
representación impresa del CFDI.
Así mismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través del Sistema de Registro
Fiscal, obtendrán el archivo XML en la página de Internet del SAT, el cual estará disponible en la
opción “Factura Electrónica”, por lo que los
emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho
archivo.
A los contribuyentes que opten por expedir CFDI en
términos del primer párrafo de esta regla, les será
aplicable el procedimiento de restricción para la emisión de comprobantes establecido en la regla I.
2.2.3., a través del Sistema de Registro Fiscal.
Los contribuyentes que no opten por emitir los
CFDI a través del sistema mencionado, podrán
expedir los CFDI a través del “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido
por el SAT”, o bien, a través de un proveedor de certificación de CFDI.
CFF 28, 29, 29-A, RMF 2014 I.2.2.3.
Expedición de comprobantes en operaciones con
el público en general
I.2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del
CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los
importes totales correspondientes a los
comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda,
utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que
tributen dentro del régimen de incorporación fiscal,
podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.
Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se refiere el párrafo anterior,
deberán contener los requisitos del artículo 29-A,
fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la
clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así
proceda, el número de registro de la máquina,
equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
Los comprobantes de operaciones con el público
en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
I. Comprobantes impresos en original y copia,
debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La
copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
II. Comprobantes consistentes en copia de la parte
de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las
operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden
consecutivo de operaciones y el resumen total de
las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
22
III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general,
siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Contar con sistemas de registro contable
electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas
cada día con el público en general, así como el
monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con
los siguientes requisitos:
1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como
el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
2. Contar con un acceso que permita a las
autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso
a) de la presente regla.
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en
las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.
5. Formule un comprobante fiscal, que integre
todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día.
Los CFDI globales se formularán con base en los
comprobantes de operaciones con el público en
general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.
VIII. CFDI DE NÓMINAS Y RETENCIONES PRORROGA PARA LA EXPEDICIÓN DE CFDI DE NOMINAS Y RETENCIONES
Cuadragésimo Sexto. Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el
Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la
sección II del capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de
2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por
la prestación de un servicio personal subordinado, ni
por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la
presente Resolución, respectivamente.
IX. AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES APLICACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES
PENDIENTES DE AMORTIZAR EN EL RIF.
I.3.12.2. Conforme a lo dispuesto en la fracción VI
del Artículo Noveno Transitorio del “DECRETO por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de
Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la
Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos
en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, las personas físicas que a partir del
ejercicio fiscal de 2014, opten por tributar
conforme al RIF a que se refiere la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR, que con
anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen
podido disminuir en su totalidad a la fecha de
entrada en vigor de dicha Ley, podrán disminuir en el RIF el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de
disminuir.
24
Esta amortización la vemos como una
desventaja para el RIF, sobretodo porque
por un buen periodo no causara ISR.
En caso de amortizarse no se establecen
reglas de actualización de las cantidades pendientes.
Tampoco establecieron la mecánica de
amortización aunque parezca obvia, pues que pasaría si en un bimestre no amortizo
pudiendo amortizar.
X. IMPUESTOS CEDULARES Por lo expuesto con anterioridad, se propone en esta Iniciativa de la Ley de Ingresos para el Estado
de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal del año 2014, en su Artículo 2, del Título Segundo,
Impuestos, Capítulo Único, Impuestos, no incluir el
Régimen Intermedio y de Pequeños Contribuyentes, estableciéndose ahora como “Régimen de
Incorporación” , con una tasa del dos por ciento, el cual se regirá bajo las mismas disposiciones del
Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la Ley
del Impuesto Sobre la Renta, con la finalidad de que esta entidad federativa se adecue a los criterios
federales y simplificación fiscal, excepto en lo relativo a la aplicación de la tabla de reducción del
impuesto del antepenúltimo párrafo del Artículo
111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta aprobada.
La utilidad fiscal del RIF será la base para el
pago de este Impuesto
Si el RIF, tiene pocas deducciones el monto de este impuesto es casi similar al que se
cubría con la cuota fija.
Por lo tanto el estado seguirá recaudando prácticamente lo mismo que con las cuotas
fijas.
¿Realmente el fisco cree que terminará con la informalidad? Lo más seguro es que se
incremente.
Los RIF ordinarios son los negocios pequeños, la tiendita de la esquina etc. Y este año se
justifican válidamente en la carga administrativa.
Para 2015 la justificación para darse de
baja será el pago del IVA, IEPS, Cedular y el
10% del ISR. O sea que el incremento en la carga impositiva será altísima.
Es importante tener como contribuyentes dos personas físicas en el RIF, para cuando
se llevan a cabo operaciones con el público
en general y otra para las que se realicen con otros contr ibuyentes aunque
solamente funcionen para 2014.
El nuevo régimen será aprovechado
indiscriminadamente como una herramienta
de planeación fiscal, por lo que en nuestra opinión va a desaparecer para 2016.
Suena contradictoria que se incrementó el ISR, para personas físicas y los RIF, por
$2’000,000 no paguen nada de ISR en
2014.
Los RIF solo pueden manejar el sistema de
Registro fiscal y no otro sistema contable electrónico
El contribuyente va a crear outsoursing con
RIFS. Proliferarán las maquiladoras RIF.
Los contratistas ,subcontratistas y
constructores RIF.
COMENTARIOS IMPORTANTES
1
2
3
NOTAS IMPORTANTES
12
3
COMENTARIOS FINALES
1
2
3
4
5
6
789
26
Colegio de Contadores Públicos y Especialistas en Fiscal de San Francisco del
Rincón
EN ALIANZA CONVERA LIRA Y ASOCIADOS
TE INVITAN AL:
DESAYUNO – CONFERENCIA
REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
Expositores:
C.P. J. Santos Vera PeralesC.P. Yadira Venegas LaraC.P. Javier de Jesús Arévalo AguirreC.P. Rogelio Mar<nez GarcíaC.P. Luis Eduardo García García
Grupos:En León, Guanajuato
Grupo A martes 25 de febrero de 2014 Hotel Real de Minas Salón DiplomáOco IGrupo B martes 04 de marzo de 2014 Hotel Real de Minas Salón DiplomáOco IGrupo C martes 18 de marzo de 2014 Hotel Real de Minas Salón DiplomáOco I
En San Francisco del Rincón
Grupo D martes 11 de marzo de 2014 Hotel Margarita Salón AzucenaGrupo E martes 25 de marzo de 2014 Hotel Margarita Salón Azucena
Informes e inscripciones:Teléfonos: (477) 7 14 37 04, 7 14 26 68 y 7 44 52 98 y 477 2 69 15 89
HorarioTodos los grupos tendrán el horario de 9 a.m. a 1:30 p.m.
Inversión:$ 700 pesos + IVA por personaIncluye:Desayuno completoMaterial didácOcoSubsidio de estacionamiento (León $ 15/ San Francisco del Rincón: GraOs)
Febrero 2014?
Recommended