Ingeniería en Prevención de Riesgos Laborales y Ambientales
Responsabilidades civiles y penales derivadas de accidentes del trabajo
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Seis obreros murieron tras caída de andamio en Las Condes
Diciembre 1, 2004
Seis obreros murieron y cerca de 20 quedaron heridos tras un accidente ocurrido en un edificio en construcción en la comuna de Las Condes. El hecho se produjo por la caída de unos andamios.
Los fallecidos fueron identificados como Nelson Nahuel Valenzuela, de 45 años; Roberto Silva Pinilla, 44 años; Luis Morales Devoto, 65 años;
Leopoldo Guillermo Mofre González, 59 años; Cristián Ramos Reyes, 20 años; y Juan Reinoso, 55 años. Según se informó, el accidente se registró luego que los implementos en los que trabajan los funcionarios, cedieron desde una gran altura de una construcción.
Este hecho, además de las víctimas ya mencionadas, dejó a ocho personas atrapadas entre los escombros.
El siniestro se produjo cerca de las diez de la mañana de este 1 de diciembre en un edifico que se levanta en calle Noruega 644,
en momentos en que los obreros bajaban por una escala tipo mecano desde el piso 14. El grupo cercano a los 30 hombres,
había terminado de hacer un minuto de silencio por la muerte de otro obrero registrada el martes 30 de noviembre, al caer desde la altura en ese mismo edificio en construcción.
Personal policial y de Bomberos ya se apersonó en el lugar para investigar las causas del hecho y también
averiguar las responsabilidades que le cabría a la empresa constructora, ya que de acuerdo
a lo informado por los empleados, éstos habían solicitado a la compañía no trabajar este
miércoles a causa de -precisamente- lo ocurrido al compañero fallecido que cayó al vacío el día antes.
Sin embargo, la empresa los obligó a trabajar, amenazándolos incluso,
con despedirlos si no efectuaban sus labores. Según información aún preliminar, el andamio que se derrumbó correspondía a una
estructura provisoria que se ocupaba para desplazar trabajadores dentro del inmueble.
En tanto, los heridos fueron trasladados desde el lugar del accidente hasta el Hospital del Trabajador
donde los médicos ya se encuentran interviniendo a aquellos que presentan mayor estado de gravedad.
A ese centro asistencial llegó el general de Carabineros, Nelson Molina, el cual expresó su preocupación por los lesionados.
"Están distribuidos en los diferentes centros asistenciales, felizmente no hay nadie en peligro de muerte,
están todos lesionados, pero no hay riesgo vital y las investigaciones establecerán cuáles fueron las causas del accidente", explicó.
Con respecto a las investigaciones sobre el suceso, indicó que "las establecen los tribunales,
por lo tanto el magistrado debe de alguna forma disponer que se hagan
todas las diligencias necesarias". La constructora fue obligada a suspender todas las labores
hasta que se aclaren los hechos y se comprueben las medidas de seguridad del lugar.
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FUENTE: http://mutual.icc-crisis.com/?p=14575
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Condenan a presidio a jefe de trabajador electrocutado
Viernes 9 de marzo de 2007
El accidente ocurrió el 15 de agosto del año pasado cuando una descarga eléctrica terminó con la vida de un operario calameño de apenas veinte años de edad
A 360 días de presidio fue condenado un individuo mayor de edad, por la responsabilidad que le cupo al dar orden para que un operario levantara los
cables del alumbrado público para que pasara un camión. La decisión la adoptó el Tribunal de Garantía de Calama, con remisión condicional de la pena,
luego de la acusación formulada por la Fiscalía. El accidente ocurrió el 15 de agosto del año pasado cuando una descarga eléctrica terminó con la vida de un operario calameño de apenas veinte años de edad,
en un accidente laboral. La víctima identificada como Alejandro Arturo Campusano Vergara, 20 años de edad, se desempeñaba como arrinquín en el camión patente YK-4321, propiedad
de la empresa PME y falleció debido a una descarga eléctrica al tocar los cables de alta tensión en el sector sur de Calama. El camión conducido por Héctor Vargas Martínez, 43 años de edad,
quien registra domicilio en Santiago, viajaba desde Antofagasta a Calama trasladando una estructura metálica de unos 6 metros y ochenta centímetros de altura. La carga tenía destino Chuquicamata.
Debido a la gran altura de la estructura, el traslado era lento y en cada punto en el que el camión debía enfrentar postacion eléctrica, debían levantar los cables para evitar que tocaran la estructura o fueran cortados por ésta, con el fin de evitar accidentes. Alrededor de las nueve horas del 15 de agosto, el vehículo
ingresaba a Calama por el sector sur y tomó un camino de tierra paralelo al pavimentado. A unos 50 metros al norte de la escultura ferrilo que adorna el sector, el joven
operario fue alcanzado por los cables eléctricos y recibió de lleno la descarga que terminó con su vida. La muerte fue instantánea y el cuerpo quedó virtualmente pegado a la estructura metálica, por lo que su rescate,
además de laborioso, resultó intensamente dramático.
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Código del Trabajo, Art. 184
“El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.”
Eficazmente: efecto de resultado
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Decreto Supremo Nº 594 Art. 3
El empleador está obligado a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de sus trabajadores que desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividad para él.
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EMPRESARIO
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA (I.T
Seremi, OA)
Responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales
RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD PENAL
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RESPONSABILIDAD CIVIL
Obligación del empleador de indemnizar los perjuicios causados al trabajador, derivados de accidentes del trabajo o de la enfermedad profesional contraída
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DOLO: Intención positiva de causar daño o perjuicio a la persona o propiedad de otro.
Se relaciona más con una concepción de carácter criminal y las acciones realizadas con dolo se encuentran descritas específicamente en el Código Penal.
CULPA: Se relaciona con la imprudencia en el actuar, es decir una conducta realizada sin diligencia o el debido cuidado.
OMISIÓN: Se refiere al hecho de que no se actúa teniendo la obligación de hacerlo
DAÑO: Toda merma o detrimento de la víctima o de aquellas a quienes el accidente cause daño.
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RESPONSABILIDAD CIVIL
ACCIONES U OMISIONES
DOLOSAS Con ánimo de causar daños DELITO
CULPABLES Negligentes o descuidadas CUASIDELITO
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• Daño emergente. Concepto.
• Lucro cesante. Concepto.
• Daño moral. Concepto y Quantum.
PAGO DE INDEMNIZACIONES POR DAÑO CIVIL.
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Daño Emergente
Reparación del gasto o costos directos derivados del accidente, tales como, hospitalización, medicamentos, pérdida de remuneración por los días de incapacidad laboral.
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Lucro Cesante
� Es la pérdida de la legítima utilidad o ganancia que la víctima deja de percibir a causa del accidente o enfermedad. � El objeto de esta indemnización es efectivamente
compensatorio. � Es objetivo. � Debe probarse.
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Daño moral
Varias nociones :
� El precio del dolor de la víctima.
� La pérdida de la calidad de vida de la víctima
� La pérdida de la calidad laboral
� La pérdida del ánimo y deseo de vivir
� La víctima atacada por depresión y angustia.
� Dolor espiritual por pérdida de un ser querido
Es subjetiva y regulada por el juez.
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Cuando el accidente o enfermedad se deba a CULPA O DOLO de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberá observarse las siguientes reglas :
Ø El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar.
Ø La víctima y demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.
La ley de accidente del trabajo. Art. 69.
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Quiénes pueden perseguir la responsabilidad:
CUALQUIER PERSONA que haya sufrido un daño.
La víctima; cónyuge; hijos; padres, parientes, la empresa, etc..
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Quiénes responden:
Toda persona es responsable de sus propios actos. Del HECHO PROPIO
� Ciertas personas responden del hecho de quienes están a su cuidado. Del HECHO AJENO. � El padre, de los hechos de sus hijos menores; � Los jefes de colegios, de los hechos de sus discípulos; � Los artesanos y empresarios, del hecho de sus
aprendices o dependientes.
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RESPONSABILIDAD PENAL
� Tiene por objeto reprimir las acciones contrarias al orden social, que se encuentran tipificadas y penadas por el ordenamiento jurídico.
NO IMPORTA EL DAÑO, SINO QUE LA CONDUCTA SE ENCUENTRE TIPIFICADA POR LA LEY COMO UN DELITO O UN CUASIDELITO.
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RESPONSABILIDAD PENAL
Contra quiénes se persigue la responsabilidad Penal:
� La responsabilidad penal se hace efectiva en las personas naturales. La “empresa - persona jurídica” no tiene responsabilidad penal.
RESPONDEN LAS PERSONAS QUE INTERVINIERON MATERIAL O INTELECTUALMENTE EN LOS ACTOS U OMISIONES DOLOSOS O CULPOSOS.
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RESPONSABILIDAD PENAL
RESPONSABILIDAD PENAL
PERSONA NATURAL
PERSONA JURÍDICA
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Defensa del empleador
� Cesará la responsabilidad del empleador si prueba que con la autoridad que su calidad le da, y habiendo ejecutado las acciones a su alcance para evitar el accidente, no ha podido impedir el hecho.