REPUBLICA DE NICARAGUA
DIARIO OFICIAL Director: CLIFFORD C. HOOKER y REYES
Administrador: Sra. Miriam López H.
Apartado Postal N• 88 - Tel.Sfono 2-3791
~O LXXIX 1 Managua, D. N., Martes 22 de Abril de 1975 "Afio Internacional de la Mujer"
SUMARIO
PO_DER EJEctmVO
MINISTERIO DE REIACIONES EXTERIORES
Apruébasc Convención sobre Prohibición del Desarrollo de Armas Bacteriológicas y Toxlnicas y sobre su Destrucción . . . . . . . . . . . . . . . .
Pdg.
1081
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Extiéndese Titulo de Profesor de Educación Media en Especialidad de Qulmica y Biologia a Sr. Enrique Jimé-nez M ............... _ .. ..
Extiéndese Titulo de Licenciado en Contaduria Pública a Sr. Victor M. López c ............... , .. .
Pdg.
1086
1086
"""\ .:· ~, Nómbraso Asesor del Ministerio de RR. ~ EE. en Representación del Partido de
MlNTSTERYO nF.T, TRARAJO
Nueva Tabla del Salario Minimo •1087
""'· .
Minoria .................... .
Nómbraso Secretario de Nicaragua en Costa Rica ............... .
Nómbrase Ministro Consejero de Embajada de Nicaragua en Corea . . . .
Acéptase RPnuncia <le Ministro Conse. jero de Nicaragua en El Japón . . . .
Aprnéb!lsP. rnnvf''lf'ión sobre Prerrogativas del. OPANAL . . . . . . . . . ...
Acéptase Renunf!ia de Embajador de Nicaragua ante La Santa Sede ..
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDJTO PUBLICO
Autorización a D;rPctor GP.neral de ,._ Adminns r>ar". Fmltlr C'hPoues de la
Cm~"!lta "Fondos para Reclamaciones y Devoludones" . . . . . . . . . . . .
Of'~reto de Protección Industrial a Plásticos Robelo, S. A.
=
1082
1082
1082
1082
MINISTF.JUO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y OOMERCIO
Sección de Patentt>.s de Mcal'Bgua
Marcas de Fábrica . . . . . . . . . . . . Nombres Comerciales . . . . . .
SECCJON JUDICIAL
Remates ............... . 1082 Titulos Supletorios . . . . . . . . . .
Solicitudes de Donaciones de Solares ..
1082 Arriendos de Terrenos Ejldales . . . . .
1083
1085
Venta d~ Terreno Ejldal . . . . . . . . Citase a los Accionistas de Fábrica
Nacional de Bolsas, S. A. . . . . . . Citac!ón a los Accionistas de "Concreto
Pretensado . de Nicaragua, S. A." .. Declárase en quiebra Sociedad Castillo
CompafHa. Vmitada . . . . . . . , . . . Citación de Procesado . . . . . . . . . . . Indice de "La Gaceta" (Continúa) Indicador de "La Gaceta" . . . . . .
1091 1093
1094 1094 1094 1095 1095
1095
1095
1093 1~ 1096 1096
~<1DER EJECUTIVO
Ministerio de Relaciones Exteriores
APRUERASF. CONVENCION SOBRE PROHIBICION D'!l DESARROLLO
DF. ARMAS RACTERIOLOGICAS Y TOXINICAS Y SOBRE SU
, DESTRUCCION
"No. 3 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
Acuerda:
CAS) Y TOXINICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION", suscrita el 10 de Abril de 1972 en Washington por el Señor Doctor Don Guillermo Sevilla Sacasa.
Segundo: Someter dicha Convención a la aprobación del Honorable Congreso Nacional.
Primero: Aprobar la "CONVENCION SO· -~·BRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO,
· ::•_.LA PRODUCCION Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLOGICAS ( BIOLOGI·
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, seis de Marzo de mil novecientos setenta y cinco. - A. SOMOZA. - El Ministerio de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello".
..... ;
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1082 LA GACETA-DIARIO Oll"ICIAL
NOMBRASE ASESOR DEL MINISTERIO DE RR. EE. EN REPRESENTACION
DEL PARTIDO DE MINORIA
"No. 24
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
Acuerda:
Primero: Nombrar al Doctor Edmundo Paguaga Idas, Asesor de este Ministerio, en representación del partido de la Minoría.
Segundo: El nombrado devengará el sueldo mensuar de <I: 4.500.00 que asigna el Presupuesto General de Gastos Vigentes, Inciso N<1 040130013521101110340.
Tercero: El presente Acuerdo Ejecuti.Yo surte sus efectos a partir del uno de Marzo del al'lo en curso.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, D. N:, A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) Alejandro Montlel Argü• llo, Ministro de Relaciones Exteriores.
NOMBRASE SECRETARIO DE NICARAGUA EN COSTA RICA
"No. 42
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
Acuerda:
Primero: Nombrar al Señor Don Abelardo Cruz González, Secretario de la Embajada de Nicaragua ante el Gobierno de Costa Rica, con el sueldo mensual que a dicho cargo asigna el Presupuesto General de Gasto< Vigente, Inciso No. 0403100135211011105QL · ·Segundo: El presente Acuerdo surte su~
efectos a partir del día uno de Marzo en cur-· so.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, once de Marzo de mil novecientos setenta· y cinco. - A. SOMC ZA. - El Ministro de Estado en el Despacho de Retaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello". ·
.. - •.
NOMBRASE MINISTRO CONSEJERO DE EMBAJADA DE NICARAGUA EN COREA
N'? 43
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
Acuerda:
Primero: Nombrar al Señor Licenciado Francisco José D'Escoto Brockman, Ministro Consejero de la Embajada de Nicaragua er. la República de Corea. . Segundo: El presente Acuerdo surte sus
efctos a partir de esta misma fecha. . Comun(quese: Casa Presidencial. Mana
gua, Distrito Nacional, doce de Marzo de mil novecientos setenta y cinco. - A. SOMOZA. - El Ministro de Estado en el Despacho df' Relaciones Exteriores, AleJ1ndro MonU•I Ar· gUeUo •
ACFPTASE RENUNCIA DE MINISTRO CONSEJERO DE NICARAGUA EN
EL JAPON "No. 44 ·
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Acuerda:
Primero: Aceptar la renuncia presentada por el Señor Licenciado Don William Tapia Alemán, del cargo de Ministro Consejero de la Embajada de Nicaragua en el Japón, rindiéndole las gracias por los servicios prestados. Segundo: El presente Acuerdo surte sus
efectos a partir de esta misma fecha. Comunfques: Casa Presidencial, Managua,
Distrito Nacional, doce de Marzo de mil novecientos setenta y cinco. - A. SOMOZA. - El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Ar· güello".
APRUEBASE CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS DEL OPANAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Acuerda:
Primero: Aprobar la "Convención Sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo Para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (OPANAL) concluida en la ciudad de México, D. F., el 23 de Diciembre de 1969, y suscrita por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores en esta ciu'.:lad Capital, el 28 de Febrero próximo pasado.
Segundo: Someter dicha Convención a la 1probación del Honorable Congreso Nacional.
Comuníquese: Casa Presidencial. Mana-. gua, Distrito Nacional, trece de Marzo de
....,¡¡ novecientos setenta y cinco. - A. SOMOZA. - El Ministro de Estado en el DesJé;cno de Relaciones Exteriores, Alejandro Moñtiel Arg&ello.
..... ' ACEPTASF. RENUNCIA DE FMRAJAOOR DE
NICARAGUA ANTE LA SANTA SEDE "N~ 48 .,,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Acuerda:
Primero: Aceptar la renuncia presentada por el Señor Don Enrique Fernando Sánchez, del cargo de Embajador Extraodinario y Plenipotenciario de Nicaragua ante la Santa Sede, rindiéndole las gracias por los servicios ")rest:idos.
Segundo: El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del 28 de Febrero próximo
·pasado. Comuníquese: Casa Presidencial. Mana
guga, Distrito Nacional, dieciocho de Marzo de
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mil novecientos setenta y cinco. - A. SOMOZA. - El Ministro de Estado en el Despa. 're'··· cho de Relaciones Exteriores, Alejandro Mon• "-' · Utl ArgUello H. ·
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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1083
Ministerio de Hacienda y Crédito Público r=
AUTORIZACION A DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS PARA EMITIR CHEQUES DE LA CUENTA "FONDOS PARA RECLAMACIONES Y DEVOLUCIONES"
Reg 2752 - R/F 973096 - (I 400.00
"Nef 5
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
En uso de sus fa~ultades,
ACUERDA:
Primero: Autorízase al Señor Director General de Aduanas para emitir Cheques con cargo a la Cuenta "Fondo para Reclamaciones y Devoluciones", hasta por la suma de Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Dieciocho Córdobas con 08/100 ( OC74.418.08), conforme el siguiente Detalle de los Envíos Nos. 66, 69 y 72, así:
Reclamo Póliza Reclamante: Córdobaa· No. No.
9836 2473 Corinto Mitrio. de O. ·p, Depto. Carreteras para: Mitrio. Heda. y C.P., e/o Aldenic, S.A. ([ 1.016.00
10453 3035 ldem. Standard Fruit Company e/o Alm. del Pacífico, S.A. 2.060.28
10756 18574 ldem. Calzado Manica S.A. e/o E. Palazio & Co. Ltd. 1.864.87
11258 13933 ldem. Fábrica de Ropa Nomar, S. A. 3.429.76 11259 13947 ldem. Fábrica de Ropa Nomar, S. A. 5.762.82 11261 16034 Las Mere. Envases lndust. Nic., S. A. 4.646.79 11319 4090 Corinto Ruth Rident, c/o Alpac 944.77 11354 410 El Esp. Osear Quant Herrera, c/o Suc. de
C. Delgadillo 660.75 11355 3003 ldem. Eskimo Comercial S. A. c/o Suc. de
C. Delgadillo, S. A. 3.952;58 11356 3115 ldem. Farquimed c/o Suc. de C. Delgadillo, S.A. 407.19 11381 6216 Las Mere. Standard Fruit Company · 25.553.75 11389 1728 ldem. Mercadeo Industrial, S. A. 181.76 11391 7002 Corinto Comerc. lnteramericana S. A. c/o
Alpac, S.A. 1.210.70 11392 7626 ldem. Comerc. lnteramericana S. A. e/o Alpac, S.A. 1.059.66 11393 7946 ldem. Comerc. lnteramericana S.A. c/o Alpac, S.A. 397.77 11394 7694 ldem. Comerc. lnteramericana S.A. c/o
• 11397 Alpac, S.A. 1.252.08
"'\ 5032 Peña B. Roberto Morales, e/o Melina Sandino & Co. Ltd. . 67:68
11489 2335 Corinto Standard Fruit Company 1.726.97 "\ 11490 2336 ldem. Standard Fruit Company 1.726.97
11491 2337 ldem Standard Fruit Company .,, 1.726,97 11496 6070 ldem. Emilia Navarro Deshon, S.A.
e/o Serv. Nic., S.A. 162.80 11502 12923 ldem. lndust. Papeleras Mercurio, S. A. c/o Suc.
de C. Delgadillo, S.A. . 3.047.37 11504 730 S. J. Sur Lab. Solka, S.A. c/o Suc. de
C. Delgadillo, S.A. 107.45 11508 3862 Las Mere. Azucarera Lacayo Montealegre Hnos. S.A.
c/o Santamaría Lola & Cía Ltda. .439.31 11509 6398 ldem. Tenerfa Bataan, S.A. c/o Santamaría Lola 104.85 11510 7582 ldem. Tenerfa Bataan, S.A. c/o Santamarfa Lola 296.67 11512 352328 Managua Tenería Bataan, S.A. c/o Santamaría Lola 107.6.5 11518 9813 Las Mere. Sears Roebuck, S.A. c/o Agencia Aduanera
Aeroma·rrtima 311.50 11519 26014 ldem. Metales y Estructuras S.A. e/o
Aldenic, S.A. 228.63 11520 1283 ldem. Metales y Estructuras S.A.
~ c/o Aldenic, S.A. 237.96 -':?, 11531 3367 ldem. Metales y Estructuras S.A. . ~~~- e/o Aldenic, S.A . 322.35
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1084 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Reclamo Póliza Reclamante: Córdobas: N• N•
11523 7034 ldem. Metales y Estructuras S.A. u c/o Aldenic, S.A. 218.14
11524 9453 ldem. Metales y Estructuras S. A. c/o Aldenic, S.A. 559.42
11525 1965 ldem. lndust. Amolonca S.A. c/o Aldenic S.A. 3.221.42 12851 2133 Managua Casa Mántica S. A. para: Centro de Estudios
Superiores c/o Aldenic, S.A. 5.402.04
Total. ... . ................... . .......... ([ 74.418.08
Segundo: Los Cheques deberán ser refrendados por el Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Tercero: Autorizase a la Dirección Gencrat de Adu•nas para devolver a los Interesados las Pólizas y Facturas Consulares correspondientes a estas devoluciones, dejando la Dirección General de Aduanas,· constancia de los pormenores de los documentos devueltos.
Comunfquese: Casa Presidencial. Mam:gua, D. N., a los tres días del mes de .Enero de mil novecientos setenta y cinco. - (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. - (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Reg. 2742 - R/F 986536 - <i: 200.00
"~ 27
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
Acuerda: Primero: Autorízase al Señor Director C:.•meral de Aduanas para emitir Cheques con
cargo a la Cuenta "Fondo para Reclamaciones y Devoluciones", hasta por la suma de Ciento Cuatro Mil Trescientos Dos Córdobas Con 45/ 100 ( ([ 104.302.45), conforme el siguiente detalle del Envío N9 5, así:
Reclamo Póliza N• N•
12262 12761 12762 12763 12764 12765 13723
13724
13725
13726
13968
13971 13972 13974
Total..
03695 1154 1245 1350 1548 1009
17327
18044
Corinto P. Blanca ldem. ldem. ldem. El Espino Cori'nto
ldem.
18046 ldem.
18298 ldem.
19254 ldem.
19203 ldem. 22858 ldem.
8367 Managua
Reclamante:
Copicentro, S. A. Fáb. Materiales de Construcc. S.A. Fáb. Material~s de Construcc. S.A. Materiales· de Construcciones, S.A. Fáb. Materiales de Construcc. S.A. Fáb. Materiales de Construcc. S.A. Instituto Técnico "La Salle", c/o E. Palazio '& Cía. Ltda. Instituto Técnico "La Salle", c/o E. Palazio & Cía. Ltda. Instituto Técnico "La Salle", c/o E. Palazio & Cía. Ltda. Instituto Técnico "La Salle", c/o E. Palazio & Cía. Ltda. Instituto Técnico "La Salle", c/o E. Palazio & Cía. Ltda. Instituto Técnico "La Salle" Instituto Técnico "La Salle" Productos, S. A.
Córdobas:
([ 6.150.07 706.02 892.78 895.93 803.04 766.50
10.130.06 e 579.40
1.681.14
5.451.72
4.248.36 51.920.34 16.350.61
3.726.48
. •.......... ([ 104.302.45
Segundo: Los Cheques deberán ser refrendados por el Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Tercero: Autorizase a la Dirección General de Aduanas para devolver a los Interesados las Pólizas y Facturas Consulares correspondientes a estas devoluciones-, dejando la Dirección General de Aduanas, constancia de los pormenores de los documentos devueltos.
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Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, D.N., a los tres días del mes de Marzo de 2 i . mil novecientos setenta y cinco. - (f) A. SCMOZA D., Presidente de la República. - (f) ·. Gustavo Montlel, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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LA GACETA-DI.ARIO OFICIAL 10815
DECRETO DE PROTECCION INDUSTRIAL A nPLASTICOS ROBELO, S. A."
Reg. 2779 - B/U 986695 - ([ 272.00
Decreto N'? 5
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
En uso de las facultades aue le confiere el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial v la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industria!.
Vistos: Primero: La solicitud oresentada oor IA
firma "PLASTICOS ROBELO S. A.". proteoida por Decreto N'? 130 del 11 de Septiembre de 1967, publicado en "La Gaceta N9 261 del -16 de Noviembre del mismo año. para que, de conformidad con el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial v de Acuerdo con la Lev de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, se Reclasifique su Planta Industrial aue está instalada en la ciudad de Manaqua. Distrito Nacional, la aue dedica a la producción de artículos plásticos para el hoaar, juguetes V muñecas, envases y otros similares a base de plástico.
Segundo: La Resolución N\> 138-C. dictada par el Ministerio de Economía, Industria v Comercio el 11 de Diciembre de 1974, en la que tomando en cuenta el Dictamen de la Comisión Consultiva de Desarrollo, se Reclasifica dicha Planta Industrial como Industria Existente del Grupo "A", con aplicación de las disposiciones equiparativas del Artículo Transitorio Cuarto.
Tercero: La Comunicación escrita por medio de la cual el interesado acepta los términos de dicha Resolución.
Considerando: Que es conveniente situarla en iqual plano
competitivo con plantas similares ·nAcionalec: que qozan de mejores beneficios conforme el Convenio.
Por Tanto: Oe conformidad con los Artos. 5, 7. Transi
torio Cuarto y demás del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo 1 ndustrial.
Decreta: Arto. 19-0torgar a la firma "PLASTICOS
ROBELO, S. A.", que se dedica a la producción de artículos plásticos para el hogar, juguetes y muñecas, envases y otros similares a base de plástico, como Industria Existente del Grupo "B", con aplicación de las disposiciones eauiparativas del Transitorio Cuarto del Convenio, los siguientes beneficios fiscales:
a} Exención total de derechos de aduana y demás gravámenes conexos, incluyendo los derechos consulares, sobre la impor· tación de maquinaria y equipo hasta el 31 de Diciembre de 1980.
b) Exención de derechos de aduana v demás qravámenes conexos, incluyendo los derechos consulares, sobre la importación de materias primas, productos semielaborados y envases, hasta el 31 de Diciembre de 1980.
c) Exención total de derechos de aduana y demás qravámenes conexos, incluyendo los derechos cons11l;,res, sobre la importación de combustibles estrictamente para el proceso industrial excepto qasollna, hasta el 31 de Diciembre de 1979. Esta exención se otorqa sin perjuicio de las disooslciones legales existentes sobre el particular.
d) Exención total de impuestos sobre la renta y utilidades hasta el 31 de Diciem-bre de 1979. . .•
e) Exención total de imouestos sobre los ac· tivos y sobre el patrimonio hasta el 31 de Diciembre de 1980.
Las exenciones previstas en los acápites 1mteriores es por eauioaración con su similar nrotP.nida por Decreto N\> 56 del 24 de Julio de 1974 .. publicado en "La Gaceta', N'? 218 det 25 de Septiembre del mismo año.
Para el uso de las frannuicias en la impartación de los artículos antes detallados, el beneficiario presentará ante el Ministerio dP. Economía, Industria y Comercio solicitud conteniendo una lista y sus cantidades de las maquinarias y equipos que necesitará para completar las instalaciones de su Planta. así como de las materias primas, productos semi-elaborados y envases que utilizará para su producción durante el primer semestre de operaciOl)es. La lista en cuestión en lo sucesivo o sea durante el período de sus franquicias, deberá ser presentada por perfodos semestrales y en lo relativo a importaciones de fuera de centroamérica, será analizada y aprobada 'cuando los ratfculos en ella presen· tados sean indispensables para el establecímiento, ampliaciones u operaciones de la Planta, no puedan disponerse de sustitutos centroamericanos adecuados y sean consignados a la empresa antes mencionaáa.
La lista antes mencionada, una vez aprobada, será trascrita mediante Resolución al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ante quien el beneficiario deberá solicitar la franquicia o exención respectiva, en cada uno de sus casos.
Arto. 29-Sujetar al beneficiario a todas las obligaciones correspondientes de acuerdo con el Convenio y la Ley Nacional, incluyendo las siguientes:
Cumplir con el programa de producción expuesto en su solicitud que fue lo que dio base para otorgar su Reclasificación y comunicar, dentro de los treinta días calenda· rios de su ocurrencia, cualquier modificación en los planes o proyectos iniciales ocurridos durante el goce de ltis exenciones.
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1
¡ 1
1086 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Suministrar todas las informaciones y datos que fe solicite el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y permitir las inspecciones que a juicio de dicho Ministerio, sean necesarias para mantener un control periódico sobre el cumplimiento de los compromisos de la empresa, la cual deberá llevar y anotar en libros y registros especiales, sujetos a inspección, información detallada de las mercancías que importe con franquicia aduanera, así como el uso y destino que haya dado a las mismas.
Arto. 3<?-Sujetar, en su caso, al beneficiario a las sanciones que establece el Capítulo X del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial.
Este Decreto se dicta de acuerdo con las disposiciones del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y la Ley Nacional y podrá ser modificado, adicionado o Derogado de acuerdo con los términos de los mismos.
Arto. 4'?-Publicar el presente Decreto en "La Gaceta", Diario Oficial para que surta sus efectos desde la fecha de su publicación, entendiéndose que será complementario del Decreto N'? 130 del 11 de Septiembre dr 1967, publicado en "La Gaceta" Ns> 261 del 16 de Noviembre del mismo año.
Dado en Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, a los nueve días del mes de Enero de mil novecientos setenta y cinco. - (f) A. SOMOZA D., Presidente de fa República. - (f) Juan José Martfnez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio. -(f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público".
Ministerio de Educaci6n Pública
Extiéndese Título de Profesor de Educación Media en Especialidad de
Química y Biología a Sr. Enrique Jiménez M.
Reg. No. 2783 - B/U 986970 - <$: 75.00
No. 5902
EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA,
Considerando: Que Ja Universidad Centroamericana,
que funciona en esta ciudad, pide se le extienda el Título de Profesor de Educación Media, en la Especialidad de Quimica y Biología, al señdr Enrique Jiménez Mairena, natural de La Trinidad, Departamento de Est"lí. Renública de Nicaragua, en virtud de haberle conferido el correspondiente Diploma. a los treinta días del mes de Julio de mil novecientos seten· ta. y cuatro.
Acuerda: lo.-Extenderle al señor Enriaue Jiménez
Mairena, el Título de Profesor de ..et' Educación Media, en la Especialidad de Química y Biología, para que go-ce de todo los derechos y prerrogativas aue le conceden las leyes de la República y reglamentos del ramo.
2o.-E1 presente Acuerdo para su validez, deberá ser publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, por cuenta del inter6-sado. -
Ministerio de Educación Pública. - Managua, D. N., onc~ de Marzo de mil novecientos setenta y cinco. - Leandro Marín Abaunza, Ministro de Educación Pú- -blica. - Ante mi: Jesús Howay Ubeda, Director de Servicios Administrativos del Ministerio de Educación Pública.
Extiéndese Título de Licenciado en Contaduría Pública a
Sr. Víctor M. López C. Reg. No. 1179 - R/F 779458 - <$: 60.00
No. 4581 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
Considerando: Que el Señor Víctor M. López Cisne, na
tural de Diriamba, Departamento de Ca-17::i70: Re.pública de Nicara~a. ha cursado v anrobado las materia.'3 del PJa.n de Estudios de la C',arrera de Contaduría Públi-r,a. y sustentado satisfactoriamente los exámtmes de graduación.
Acuerda: lo.-Extenderle al J'Ylenciorindo S!'ñor Víc
tor JJf. López Cis1ie, eL Título de Licenciado en Contadur~a Pública, obtenido e-n I~ F,ncuela S1merior de C'ontadores Públicos y Administración, de la ciudad d~ ManaP,'ua, a los veinfüi•et.e días del mes 'de Febrero de 1971. p'.lra aue goce de los Derechos y prerrogativas que las Leyes le otorgan.
2o.-El pre"'ente AcuPrdn deber~ publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial, por cuenta del interesado.
Comunfnuel".e. - Casa Presidencial. -'M'°<l.'1~~t<l, n. N .. do!'; de Mi:in:o de 1971. -íf) A. SOJl!OZA D, Pr.enMente d~ la República. - (f) J. Antonio Mora R., Ministro de Educación Públic~.
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1087
Ministerio del T rabaio
Nueva Tabla del Salario Mínimo
CERTIFICACION: Virgilio Gurdián Herdocia, Abogado y
Secretario de la Comisión Nacional de Salario Mínimo,
CERTIFICA:
Que en el Libro de Acuerdos y Resoluciones, de la Comisión Nacional de Salario Mínimo, de la página cuarenta a la cincuenta y dos, se encuentra la Resolución que íntegra y literalmente dice:
"La Comisión Nacional de Salario Mínimo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Arto., 328 del Código del Trabajo; y de conformidad, con los Artos. 105 Inc. 5o. On., 77 y siguientes C.T., y Capítulo IV, Título VI, del Código del Trabajo.
Considerando:
1) Que de conformidad con los Artos., 328 y 329 C. T., la Comisión Nacional de Salario Mínimo, tiene la f acuitad de fijar los salarios mínimos, que regirán durante los próximos dos años.
2) Que la determinación de los salarios minimos, tiene como propósito fundamentar, asegurar al trabajador un grado razonable de bienestar, en armonia con el progreso de las condiciones generales del desarrollo económico y social del país.
3) Que en la fijación de los salarios mínimos, se tomarán en cuenta el costo de la vida; las poi.1ibilidadee- económicas del mercado; y los demás datos que estime necesarios para el mejor desempeño de su cometido, entre las cuales fi~an fundamentalmente, la productividad de lM empreE:as, de acuerdo con un Convenio Internacional suscrito por Nicaragua en el año 1970.
4) Que el interés Nacional, indisolublemente ligado, a los intereses vitales de los traba.iadores, exige considerar, en primer término, las circunstancias actuales de nuestra economía, las cuales obligan a evitar todo tipo de presiones inflacionarias que puedan precipitar trastornos económicos mayores, con graves ¡perjuicio de las mismas clases laborantes.
5) Que blmb\f.n dPoorá tornarse en cuenta. ·como factor determinante en la fijación de los salario3 mínimos, los salario'.'! l""hiimo~ P"'l""r'.11P-R. '1Ue se fiian en Jas tablas. salariales de los otros países del Area de la América Omtral, en virtud
del Mercado Común Centroamericano, en que todos estamos comprometidos.
6) Que la Comisión ha realizado estudios, sobre el alza de los precios de los artí.~!Ulos ~e consumo popular y servicios; Indic: de mcremento del costo de vida; y estudios comparativos de los salarios mínimos generales que se pagan en el resto de los países de la America Central.
7) Que de el estudio comparativo, los salarios mínimos generales que se pagan en Nicaragua, y los salarios mínimos generales que se pagan en los otros paises de la América Central, resulta que a ipesar de los aumentos hechos en las nuevas tablas salariales de 109 países Centroamericano.s, especialmente en el campo, q~e constituyen más del cincuenta por ciento de Ia clase laborante, sólo en la hermana República de Costa Rica, se pagan los salarios mínimos generales más altos que en Nicaragua; y que es deber nué'átro procurar unificar en lo posible los salarios mínimos generales en el ~ Centroamericana, en beneficio del Mercado <?omún, en que todos estamos comprometidos; punto sobre el cual la Comisión Nacional de Salario Mínimo, hizo gestiones a través de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA).
8) Que por lo que a la fijación de los salarios mínimos, de los trabajadores del servicio doméstico, se tomó en cuenta que en esta clase de servicios no existe ánimo de lucro; que la alimentación y el alojamiento corren a cargo de la patronal, Arto: 132 C.T.; y que conforme los estudios realizados, sólo Nicaragua y Costa Rica, en el Area Centroamericana, establecen salarios mínimos, para esta clase de trabajadores.
9) Que para la mejor elaboracióQ. de la presente tabla salarial, se cambiaron impresiones' con las empresas patronales y el sector de los trabajadores; "Cambio de ill'¡pres~ones que fue ampliado por el Representante Patronal y el Representante de los Trabajadores en la Comisión.
Por Tanto:• De conformidad, con las disposiciones
legales citadas, y las consideraciones hechas, las cuales deben considerarse corno la expodción de motivos, la Comisión Nacional de Salario Mí·nimo.
Resuelve: Arto. lo.-Para los efectos del salario
mínimo, el país continuará dividido en cuatro grHndes zonas o regiones, además rlt>l Distrito Nacional de Mana~a, cada una de las cuales estará integrada en la siguiente forma·: ·
-~
:-:(.
1 ·¡ 1
1088 LA GACETA-DIARlO OFICIAL
Arto. 2o.-Zona No. 1-(ATLANTICO) .-Esta zona comprende los Municipios de los Departamentos de Zelaya, y Río San Juan.
Para esta zona, se fijan los salarios mínimos siguientes:
.. Trabajadores lndustria'les. - Municipios de Bluefields, Puerto Cabezas, Prinzapolka, y cualquier otro Municipio en donde haya industria de madera, o cualquier otro metal que no sea oro es 2.10, Dos Córdobas y Diez Centavos la hora.
Municipios en donde haya industrias de minas de oro, es 2.25, Dos Córdobas y Veinticinco Centavos, la hora.
RESTO DE LA ZONA, - CS: 1.90, Un córdoba y noventa centavos la hora.
TRABAJADORES DEL CAMPO, -4: 1.45, Un córdoba y cuarenta y cinco centavos la hora, más alimentación y alojamiento (Arto. 176 C.T.).
TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO, <$: 170.00 ciento setenta córdobas mensuales, más alimentación y alojamiento (Arto. 132 C.T.).
TRABAJADORES EN GENERAL. Municipios de Bluefields, Puerto Cabezas y Prinzapolka, <s: 1.80, - Un córdoba y ochenta centavos la hora.
RESTO DE LA ZONA, - <$! 1.50, Un córdoba y cincuenta centavos la hora.
Arto. 3o. ZONA No. 2 (CENTRAL), Esta zona comprende los Municipios de Boaco y Chontales.
Para esta zona se fijan los salarios mínimos siguiente:
TRABAJADORES INDUSTRIALES, -CS: 1.90, Un córdoba y noventa centavos la hora.
TRABAJADORES DEL CAMPO, __; CS: 1.45 - Un córdoba y cuarenta y cinco centavos la hora, más alimentación y alojamiento (Arto. 176 C.T.).
TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMEST/00 - «¡: 170.00 mensuales. - Chmto setenta córdobas mensuales, más alimentación y alojamiento (Arto. 132 C. T.).
TRABAJADORES EN GENERAL.-· Municipios de Boaco, Camoapa, Juigalpa, Acoyapa, y La Libertad, <s; 1.80 - Un córdoba y ochenta centavos Ja hora.
RESTO DE LA ZONA, - <$! 1.50 .:..- Un córdoba y cincuenta centavos la hora.
Arto. 4o. - ZONA No. 3 (NORTE). -Esta zona comprende los Municipios de los Departamentos de Matagalpa, Jinotega, EsteU, Madriz y Nueva Segovia.
Se fijan para esta zona los salarios minimos siguientes:
TRABAJADORES INDUSTRIALES. - -v Municipios de Matagalpa, Estelí, Ocotal, Jalapa y cualquier otro Municipio ~n don- ---de exista industrias lácteas, madereras o tabacaleras, - <$: 2.10. - Dos córdobas y diez centavos la hora.
RESTO DE LA ZONA, - CS: 1.90. - Un córdoba y noventa centavos la hora.
TRABAJADORES DEL CAMPO, -ti: 1.45 - Un córdoba y cuarenta y cinco centavos la hora, más alimentación y alojamiento. (Arto. 176 C. T.).
TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO, - ($: 170.00 mensuales. - Cien to setenta córdobas mensuales, más alimentación y alojamiento. (Arto. 132 C. T.).
TRABAJADORES EN GENERAL. -Municipios de Matagalpa, Estelí, Jinotega, Somoto, Ocotal, Jalapa, y Telpaneca, <S 1.80. - Un córdoba y ochenta centavos la hora.
RESTO DE LA ZONA, - CS: 1.50. - Un córdoba y cincuenta centavos la hora.
Arto. 5. - ZONA No. 4. - (PACIFICO). - Esta zona comprende los Mu.'licipios de los Departamentos de Chinandega, León, Managua, con excepción del Distrito Nacional, Masaya, Granada, Carazo, y Rivas.
Para esta zona se fijan los salarios mí.Qimos siguientes:
TRABAJADORES INDUSTRIALES. -Municipios de Chinandega, Chichigalpa. León, Telica, Lan-eynaga, Tipitapa, Masaya, Jíootepe, Diriamba, Dolores, Granada. Rivas y cualquier otro Municipio en donde exista industrias de algodón, banano y azúcar, CS: 2.10. - Dos córdobas y diez cen-tavos la hora. En cualquier Munici pio en donde exista minas de oro, - CS: 2.25. Dos córdobas y veinticinco centavos la ho-ra. En cualquier otro Municipio en donde exista industrias de cualquier metal que no sea oro, CS: 2.10. - Dos córdobas y diez centavos la hora.
RESTO DE LA ZONA, - <$: 2.00· - Dos córdobas la hora.
TRABAJADORES DEL CAMPO, -($: 1.50. - Un córdoba y cincuenta centavos la hora, más alimentación y alojamiento. (Arto. 176 C. T.).
TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO, - ~ 180.00 - Ciento ochenta córdobas mensuales, rná'3 alimentación y alojamiento. (Arto. 132 C. T.).
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1089
TRABAJADORES EN GENERAL. -Municipios de Chinandega, Chichigalpa, Lieón, Telica, Larreynaga, Tipitapa, Masaya, Jinotepe, Diriamba, Granada, Rivas, C.Orinto, Masatepe, San Juan del Sur, y cualquier otro Municipio en donde exista industrias de algodón, banano, azúcar, minas de oro, o cualquier otro metal. -e; 1.80. - Un córdoba y ochenta centavos la hora.
RESTO DE LA ZONA. - C$: 1.50. - Un córdoba y cincuenta centavos la hora.
Arto. 6o. - ZONA No. 5. - (DISTRITO NACIONAL DE MANAGUA).
Para esta zona se fijan los salarios mínimos siguientes:
TRABAJADORES INDUSTRIALES, -es 2.20. - Dos córdobas y veinte centavos la hora.
TRABAJADORES DEL OAMPO. -e; 1.50. - Un córdoba y cincuenta centa
\ · .· ;f""\'OS la hora, más alimentación y alojamiento. (Arto. 176 C. T.).
TRABAJADORES DEL SERVIO/O DOMESTIOO, - 4: 190.00. - Ciento noventa córdobas mensuales, más alimentación y alojamiento. (Arto. 132 C. T.).
TRABAJADORES EN GENERAL, -~ 2.00. - Dos córdobas la hora.
Arto. 7o. - La jurisdicción Municipal, en que el trabajador presta habitualmente sus servicios, determinan el salario mínimo a1plicado en su caso. Pero si trabaja bajo un mismo contrato indistintamente en dos o más jurisdicciones Municipales, que tengan diferentes salarios mínimos establecidos, se les aplicará el más alto de
?]llOS. '.. ,...
e_ • . Cuando se trate de empleados, y obre-ros que para una misma empresa o patro-
\ no, trabajan temporalmente en diferentes lugares, se les aplicará el salario mínimo del lugar donde se celebró el contrato.
Se entiende que trabaja temporalmente, el trabajador destinado en un lugar para realizar una labor de duración determinada. aunque su contrato sea de tiempo indefinido.
Arto. So. - Los mirmos salarios mínimos, fij~dos en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de ~ta Resolución se aplican.
a) Al traba io a domicilio; b) A los salarios mínimos convenidos
por tarea, por obra, o a destajo, los cuales no podrán ser inferiores al salario
-f)ín;rno por hora. oue corre~ponderi<1. al trabajador ipor el tiempo normal emplea,. do, en la ejecución de la obra o tarea.
Es tiempo normal, el que emplearía, en la ejecución de la misma obra o tarea, un trabajador de la misma clase, de habilidad corrí ente, en condiciones ordinarias de trabajo.
c) Al sueldo o salario básico, o parte fija del salario, cuando éste se complemente con comisiones, porcentajes o cualquier otra forma de retribución incierta o inde.terminada.
C.Onforme el Arto. 67 C. T., la propina no es parte del salario, y no se cuenta para integrar el salario mínimo.
d) A los sueldos o salarios estipulados, por periodos de años, mes, semana, quincena, o día, los cuales 'llO podrán ser menores, que las sumas del valor de las ho- ·. ras trabajadas durante el respectivo período, de acuerdo con los correspondientes salarios minimos por hora, sin perjuicio de lo que la ley dieyone sobre jornada máxima, descanso y retribución de las horas extraordinarias.
Para los efectos de este inciso, cuando el salario sea convenido por periodo men-1;males, o mayores, las horas de las joma.das correspondientes a los descansos remunerados, se suman a las hora trabajadas.
Arto. 9o. - Al hacer las fijaciones espec~ficas establecidas en esta Resolución, la Comisión ha entendido los conceptos respectivos en la forma que a continuación se definen.
a) Trabajadores del campo. -Las personas .de uno u otro sexo, que realizan labores de preparación de tierras para el cultivo, siembra, desmonte, poda, recolección de cosechas; ~ cualquier otra faena destinada a obtener productos de la tierra mediante su siembra y cultivo, incluyéndose la recolección de la.S cosechas, aunque tales operaciones se ejecuten por medios mecánicos, o en la crianza, cuidado de ganado.
b) Obreros industriales. - Las perronas de uno u otro sexo, que trabajan en el proceso de extracción, transformación, elaboración o manufactura de 1productos, y que tienen bajo su responsabilidad una labor para la cual se requiere aprendizaje, entrenamiento, habilidad adquirida mediante un período de práctica o adiestramiento, aunque é"'te se efectúe en el mfrmo lugar dt> trabajo, bajo la supervisión o vigila·ncia de otros obreros expertos.
No se con.,iderarR.n obreros inñustriales, para los efectos del salario mlnimo, los que desempeñan tareas complementarias,
... :.:•
1090 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
de aseo, vigilancia, empaque o embalaje, almacenamiento, movimiento o traslado de artículos y otros semejantes, que se ejecuten en un plantel industrial.
No se aplica la exclusión del páITafo anterior; los trabajadores empleados en el empaque, cuando el objeto pri-ncipal del proceso que la empresa realiza, o parte sustancial del mismo, consiste en colocar el artículo en los envases en que debe ser servido al consumidor.
c) Trabajad.ares del Servicio Doméstico. - Los que se dewcan en forma habitual continua a labores de aseo, asistencia, y demás propias de un hogar, o de otro sitio de residencia o habitación particular que no importe lucro o negocio para el patrón.
d) Trabajad.ares en General. - Loa trabajadores de cualquier clase prescindiendo de toda especificación.
Arto. 10. - Los salarios mínimos fijados en esta Resolución, no afecta·n los salarios más altos, establecidos por los Convenios Colectivos por los Contratos de Trabajo, pero modifica automáticamente un salario inferior, elevando éste al mínimo respectivo.
De igual manera, la a¡plicación de los salarios mínimos no libera al patrón, de las 1 obligaciones legales o contractuales, preexistentes, relativas a beneficios awcionales para el trabajador, tales como viviendas, alimentación, tierras de cultivo, herramientas de trabajo, suministro de medicinas, hospitalización y otro semejantes. (Arto. 332 C. T,).
Arto. 110. - Los empleadores deben fijar una lista de los salarios mínimos, que corresponda pagar en su empresa, en luga· res visibles de sus establecimientos, donde los trabajadores puedan consultarlos cuando lo deseen.
Arto. 12o. - En uso de las facultades que le concede el Arto. 330 C. T., la Comisión Nacional de Salario Mínimo, requiere a todos los patronos:
lo.-Para que tengan siempre las planillas disponibles o listas de pagos, de sus trabajadores, que deberán conservar por un año y que contendrán el nombre del trabajador, su edad, sexo, empleo y salario pagado;
2o.-Para que remitan a la Comisión, por medio· de la Imipección del Trabajo, más cercana, copia fiel de las planillas correspondientes a la segunda semana de mayo y ée,gunda semana de Noviembre de cada afio.
Los Inspectores del Trabajo, velarán especialmente por cumplimien-to de estas disposiciones. 0 ,
Arto. 130. - De conformidad con el Arto. 81 C. T., los patronos que pagan salarios inferiores a los salarios mi:nimos -en vigor, deben a sus trabajadores la diferencia entre lo efectivamente pagado, y el sa· lario mínimo legal. Esta wferencia puede ser reclamada judicialmente por el trabajador, sin perjuicio de incurrir el patrón, por infracción de la ley, en una multa de cincuenta a quinientos córdobas, acumulables 1p<>r cada semana, en que se haya cometido la violación. (Arto. 352 C. T).
Los Inspectores del Trabajo, investigarán siempre en los centros de trabajo que visiten, el cumplimiento del salario mínimo, y denunciará:n las violaciones que correE-,pondan al Juzgado competente, para su sanción, informando en cada caso a la Comisión Nacional de Salario Mínimo.
La Comisión velará porque los procedi-0: mientos necesarios para corregir las violaciones, se apliquen con las debida diligencias, y para este fin, hará uso de todos los recursos previstos en las leyes y reglamentos.
Arto. 14o. - Para el sólo efecto de las reclamaciones a que tuviere derecho el trabajador del campo, y .que hubiere de pagarse en dinero, las prestaciones de vivienda y alimentación, se estimarán en tres córdobas y cincuenta centavos diarios, ~ualquiera que sea la forma de estipulación del salario, cuyo precio se descompone así: Tres córdobas el valor de la alimentación; y cincuenta centavos el valor del alojamiento.
. Arto. 15o. - Esta Resolución es de cum-0
tplimiento obligatorio desde la. fecha de su promulgación legal. La presente Resolución comenzará a regir desde el primero de Mayo del año corriente,vprevia publicación en "La Gaceta", Diario Oficial; o desde su publicación en "La Gaceta", si dicha pu· blicación se efectuare después de la fecha fijada, primero de Mayo del año en curso".
Ma:nagua, Distrito Nacional, on~ de Abril de mil novecientos setenta y cinco. -Entre líneas - Trabajadores del Servicio Doméstico «$': 170.00 - Ciento Setenta Cór· dobas mensuales más alimentación y alojamiento. Arto. 132 C. T. - Valen. -R. Sánchez Viqil. - Marco A. Castillo. -Carlos Adán Espinoza Rocha. - Francisco Ortega Díaz. - César Abella Manning, - Virgilio Gurdián H., Secretario".
·"-Es conforme con su original, con el cual
ha eido confrontado, y para sus efectos, de
'·
\
-r~-
LA QACJllTA.-MAJUO Ol!'1'CUL 1091
su debida publicación en "La Gaceta", Diario Oficial, extiendo la presente Certiflca~ión, en la ciudad de Managua, D. N., a los quince días del mes de Abril de mil nove· cientos setenta y cinco. - Virgilio Gur· dián Herdocia, Secretario.
Ministerio de Economfa, 1ndus+ria v Comercio
SECCION DE PATENTES DE NICARAGUA
Marcas de Fábrica Reg. No. 2737 - B/U 972903 - Valor (f 45.00
Calgon Corporation, domicilada Pennsylvania, Estados Unidos América, mediante apoderado &<:>licita registro marca:
Clase 6, 8. Opónf\'anse.
"Calgon"
Registro Propiedad Industrial. Managua, 11 Marzo 1975. - Yolanda Garcta de Montealegre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
1 1
fj"t.eg. No. 2738 - B/U 972907 - Valor ($: 90.00 General ChPmlcals and Cosmetics Limlted, ne
gociando también como Germalne Monten y Scandla y Tuvache, domicilada Nassau, Islas Bahamas, mediante poderado solicita registro marca:
"SUPPLEGEN" "INTEGRA" Clase: 7. Opónganse. Re~tro Propietario Industrial. Managua, on
ce Marzo 1975. - Yolanda Garcla de Montealegre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretarlo.
B 1
Reg. No. 2724 - B/U 974294 - Valor ($: 90.00 The Drambule Company, Llmited, domlclllada
Edimburgo, Escocia, mediante apoderado. solicita registro marca:
~~~'!'"11'~~!11111111111~•
Clase 52. Opóngansa. Registro Propiedad Industrial. - Managua,
17 Diciembre, 1974. - Yolanda Garcta de Montealegre, Registrador. Urlel Silva T., Secretarto.
3 1
Reg. No. 2725 - B/U 974555 - Valor (S 90.00 Pizza Hut, Inc., domiciliada Kansas, Estados
Unidos América, mediante apoderado, solicita registro marca servicio:
Para Servicios de Restaurantes. Opón~anse.
-~cgistro Propie>dad Industrial. - Managua, 21 de Julio. 1974. - Yolanda Garctn. de Monte. alegre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
3 l
Reg. No. 2726 ~ B/U 974292 - Valor (f 1315.00 Juan Morera Vilella, domiciliado San Sebastid.n,
Espafta, rnediante apoderado, solicita registro mar. ca de servicio:
Para: "Los Servicios de un Centro de Ense. n.anza por Correspondencia" y Ediciones.
Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua,
once Marzo, 1975. - Yolanda Garcla de Monte. alegre, Registrador. - Uriel Silva T.. Secretario.
a 1
Reg. No. 2727 - B/U 974293 - Valor CS P0.00 Roussel-Uclat Sociedad Anónima, domiciliada
Par!s, Francia, mediante apoderado, solicita re. gistro marca.:
Clase 9. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua,
5 de Julio de 1974. - Yolanda Garcia de Monte. alegre, Registrador. - úrlel Silva T., Secretario.
s 1
Reg. No. 2728 - B/U 972906 - Valor cf 45.00 Scherin~ Corporatlon, domiciliada New Jersey,
Estados Unidos América, mediante apoderado, so• licita registro marca:
Clase 9. Opónganse.
''ARLAMYCINA''
Registro Propiedad Industrial. - Managua., 6 Marzo, 1975. - Yolanda Garcta de Montealegre, Registrador. - Urlel Silva T., Secretario.
3 1
Reg. No. 2729 - B/U 972905 - Valor tf 45.00 S. T. Dupont, domiciliada Parts, Franela, me.'
dianto apoderado, solicita registro marca: "CRICKET" y "DRAGON"
Claso 11. Opónganse. Reg-lstro Propiedad Industrial. - Managua,
11 Marzo, 1975. - Yolanda Garcla de Monteale... gre, Registrador. - Uriel Silva T., Secreta.ro.
s 1
Reg. No. 2730 - B/U 972904 - Valor cf 90.00 Hollday Ins. Of America, Inc., domiciliada
Tennessee, Estados Unidos América, mediante apoderado, solicita registro marca servicio:
"THE WORLD'S INNKEEPER" Para Servicios Motel, Proveer Alojamientos,
Comidas en Moteles. · Opónganse.
ReMstro Propiedad Industrial. Managua, once Marzo. 1975. - Yolanda Garcla de Montealegre, Registrador. Uriel Silva T., Secretario.
3 l
Reg. No. 2731 - B/U 972902 - Valor Cf 45.00-General Motor CorporaUos, domlclltada -llietU..:
~--·-' y;_:.
1092. LA GACETA-DIARIO Oll'?CIAL
gan, Estados Unidos Amérca, mediante apodera. do solicita registro marcas:
"STARFIRE" y "SKYHAWK" Claso 22. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, once
Marzo 1975. - Yolanda Garcla de Montealegre, Registrador. - Urlel Silva T., Secretario.
3 1
Reg. No. 2732 - B/U 972901 - Valor cf 45.00 Gulgoz S. A., domiclliada Caudens, Suiza, me
diante apoderado, solicita relrtstro marcas : "GUIGOZ" "FLORIGOZ" "GUIGOMEL"
Clase 9, 49. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, 11
Marzo 19715. - Yolanda Garcla de Montealegre, Registrador. - Urlel Silva T., Secretarlo.
1 ·1
Reg. No. -2733 - B/U 970000 - Valor e; 45.00 Sandoz S. A., domiciliada Basle, Suiza, median
te apoderado solicita registro marcas: "PRORESID" y "NEUTRILAC"
Clase 9. Opónganse. Resnstro Propiedad Industrial. Managua, on
ce Marzo 1975. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Urlel Stlva, Secretario.
3 1
Reg. No. 2784 - B/U 969999 - Valor e; 45.00 Alberto-Culver Company, domiciliada Dlinols,
Estados Unidos Amérca, mediante apoderado sol~cita registro marca:
Clase 7. Opóne-anse.
"VERON"
Resnstro Propiedad Industrial. Mana.irua, once Marzo 1975. - Yolanda Garcia. de Monteale.. gre, Registrador. - Urlel Silva T., Secretarlo.
3 1
Reg. No. 2735 - B/U 969998 - Valor lf 45.00 American Cyanamid Company, domiciliada New
Jersey, Estados Unidos América, mediante apoderado solicita registro marca:
Clase 8. Opónganse.
"CYCOSIN"
Re~stro Propiedad Industrtal. - Mana1?Ua. once Marzo 1975. --Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Urlel Silva T., Secretario.
3 1
Reg. No. 2717 - B/U 97429& Valor e; 90.00 Aeronáutica Industrial, S. A., domiclllada Ma
drid, Espafla, mediante apoderado, solicita registro marca:
!.4cne. Clase 22. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua,
20 Diciembre, 1974. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
a 1
Jteg, No, 2715 - B/U 974551 - cf Valor 90.00 Mllee Labo~t,ortee In<>-t _ domloillM'1 Jn.<lla.z)a,
Estados Unidos América, mediante apoderado, BOllclta registro marca:
Clases 34, 9. Opónganse.
(J ._.,.· .. ~ ..
... ~·
Registro Propiedad Industrial. - Managua. 6 Marzo, 1975. - Yolanda Garcfa de Monteale. gre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
1 l
Reg. No. 2716 - B/U 974552 - Valor CS: 90.00 Ardath Tobacco Company, Llmited, domiclllada
Londres, Inglaterra, mediante apoderado, solicita regi.lltro marca:
Clase 20. Opónganse.
1 ~2.'!m
• Registro Propiedad Industrial. Managua,
27 de Julio de 1974. - Yolanda Garcla de Montealegre, Registrador. - Urlel Silva T., Secretarlo.
1 1
Reg. No. 2718 - B/U 974296 - Valor Cf 90.00 Syntex Corporatlon, domiciliada Panamá., Re
pública Panamá, mediante apoderado, solicita re. gistro:
. !
= ~ • Clases 49, 47 4, 8, 9, 24, 29. l-~~,;c
• Opónganse. :F. Registro Propiedad !11dustrial. . Managua.P, /
12 Septiembre, 1974. - Yolanda Garcia de Mon- ·~ · · tealegre, Registrador. - Urlel Silva T., Secre-tario.
: 1 __ ...... Reg. No. 2719 - B/U 974298 - Valor ~ 90.00
Abacus Enterprlses Inc.. domicillada Florida, Estados Unidos América, mediante apoderado, solicita registro :
Clase 48. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua,
once Marzo, 1975. - Yolanda Garcla de Monfealegre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretarlo.
i> 1 , ... ~
Reg. No. 2720 - B/U 974299 - Valor ~ 90.00 Laboratorioe Sel'Va s. 4.. domlc1llada Jax1~
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1093
~ México mediante apoderado, solicita regstro marcas:
Clase 9. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua,
once Marzo, 1975. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
3 1
Reg. No. 2721 - B/U 952028 - Valor c; 90.00 Chesebrough-Pond'S Inc., domiciliada Connec
cut, Estados Unidos América, mediante apoderado, solicita registro marcas :
Clase 7. Opónganse.
"GLAZO" "PARASOL"
Registro Propiedad Industrial. - Managua, 21 Octubre, 1974. - Yolanda Garcla de Montealegre, Registrador·. - Uriel Silva T., Secretario.
A.," en Tellca . . . . .·. . . . . . . . . 1031 3 1
Reg. No. 2722 - B/U 974289 - Valor 1$! 90.00 Motor Ibérioa, S. A., domiciliada Barcelona, Es.
pafia, mediante Gestor oficioso, solicita registro marca:
-;:...
'~·.·
Clase 26. Opónganse.
1
Registro Propiedad Industrial. - Managua, 6 Marzo, 1975. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
3 1
Reg. No. 2723 - B/U 974290 - Valor c; 90.00 Orient Watch Co., domicillada Tokyo, Japón, Me
diante Gestor oficioso, solicita regstro marca:
Claso 30. Opónganse.
A- Registro Propiedad Industrial. - Managua, ,·;;.: se!s Marzo, 1975 - Yolanda Garcia de Monte
alegre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario. 8 1
Rcg. No. 2736 - R/F 969997 - Valor e; 45.00 E. I. Du Pont de Nemours and Company, do
miciliada Wilmington, Delaware, Estados Unidos América, mediante apoderado solicita registro:
"SONTARA" Cla.so 45. Opónganse.
Registro Propiedad Industrial. Managua, once Marzo 1975. - Yolanda García de Montealeg·re, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
. ~ l
Reg. No. 3165 - B/U 686531 - Valor Cf 90.00 Britis-American Tobacco Company Limited,
mediante apoderado solicita registro marca:
Clase: 20. Opón~anse.
"FLA VORFLO"
Registro Propiedad Industrial. Managua, D. N., 21 de Enero de 1974. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
3 2 -
Reg. No. 4028 - B/U 825997 - Valor Cf 45.00 Pfizer Inc., domiciliada en Brooklyn, Estados
Unidos de América, mediante apoderado sollcta registro marca:
Clase 9. Opónganse.
"EXIREL"
Registro Propiedad Industrial. Managua, 26 Marzo 1974. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
3 2
Reg. No. 2623 - B/U 973614 - Valor lf 30.00 Sintex, Sociedad Anónima, domiciliada en Mé
xico, mediante apoderado solicita registro marcas: "KAOSULIN" "CORTINEX" "MASTEX"
Clase 9. Opónganse. Registro Propled?..d Industrial. Managua, 6
Marzo 1975. - Yolanda Garcla de Montea.legre, Registrador . ..:_ J. Argeo Miranda A., Secretario.
3 2
Nombres Comerciales Reg. No. 2621.- B/U 973712 - Valor c; 135.00
Comercial Orlando Chá.vez O., Sociedad Anónima solicita registro nombre comercial:
Para: Inversión Capital para Desarrollo Negocio Comercio, Representación Firmas, easas· Extranjeras, Nacionales e Industria en General.
Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Managua, 11
Marzo 1975. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - J. Argeo Miranda A., Secreta.. rio.
3 2
Reg-. No. 2624 - B/U 961758 - Valor ~ 60.00 Thuron Industries, Inc., domiciliada en Texas,
E.U A., mediante apoderado solicita registro Nom. bro Comercial y marcas:
"THURON INDUSTRIES INC." Para proteger y distinguir: Establec4n1entos
oomerclale1 e lnduatrlalee.
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- ,, :_1 __ : -_.,
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1094 LA GACETA-DIARIO Oll'IClAL
"GOLDEN MALRIN" Clase 8. y
Clase 9. Opónganse.
"STARBAR"
Registro Propiedad Industrial. Managua, D. N., 27 Febrero 1975. - Yolanda Garcia de Mon. tealegre, Registrador. - Uriel Silva T., Secre. tario.
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SECCION JUDICIAL
Remates Reg. No. 2784 - B/U 987018 - Valor es 30.00
Once mañana, cinco Mayo en curso, este Juz-gado, subastará. Microbús Toyota, Serie ....... . RUl0-091982, Motor 5R-1341151, Placa MB..560-25, 1974.
Base: Dos Mil Córdobas. Ejecuta: F. Alf. Pellas contra Daniel Estrada
Martinez. Dado Juzgado Tercero Civil Distrito. Managua,
diecisiete Abril, mil novecientos setenticinco. -L. Romero Saballos.
1
Reg. No. 2776 - B/U 960067 - Valor CS 90.00 Once antemeridianas, treinta corrientes, subas
taráse rustica treinta manzanas, en Caffen, Boaco. Oriente, Poniente y Norte, Victor Ortega; Sur, Arsenio Baca.
Ejecuta: Victor Ortega a Maria Amador. Avalúo: Doscientos córdobas. Opónganse. Secretaria Juzgado Local Civil. Boaco, diecl
~is Abril, mi' novecientos setenticinco. - P. A. Alvarado, Secretario.
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Reg. No. 2777 - B/U 960068 - Valor es 90.00 Once antemeridianas, dos Mayo próximo, su
bastará.se rustica cuarenta manzanas, en Boaco Viejo, Dpto. Boaco., limitada: Oriente, Irene Méndez; Poniente, Cerro Grande; Norte, Serapio · Méndez; Sur, Ramón Méndez.
Ejecuta: Francisco Rivas hijo a Francisco Ri-vas Suá.rez.
Avalúo: Doscientos córdobas. Opónganse. Secretaria Juzgado Local Civil. Boaco, dieci.
séis Abril, mil novecentos setenticinco. - P. A. Alvarado, Secretario.
3 2
Reg. No. 2771 - B/U 981951 - Valor es 90.00 Seis Mayo entrante, tres tarde, subastaráse
rustica "Pancazán", jurisdicción San Ramón, cuarenta manzanas, 8679 Vrs.2, con mejoras, lindante: Oriente, Lucas Vflchez y sefíora; Occidente, Julio Arauz; Norte, Suc. Julio Alonzo; Sur, Emilia de López.
Ejecuta: Armando Malrena a Emilia de López.
Base: Dos mil. Dado: Juzgado Local Civil. Matagalpa, Abril
catorce, setenticnco. - Orlando Rizo, Secretario. 3 2
Titufos Sunletorioe Reg. No. 2587 - B/U 973785 - Valor ~ 90.00
Andrés Altamirano Peterson solicita supletorio urbano esta ciudad, lindante: Norte, Francisco Rodriguez Somoza; Sur, Elena Matamoros; Este, Salomón Gallegos; Oeste, Fernando Zúf!.iga.
Area ocho mil trescientos ochenta y ocho metros cuadrados y setentiún centimetros cuadrados.
Opónganse. ~
Juzgado lo. Civil Distrito. Managua, ocho Abrff -· mil novecientos setenticinco. --.., I. Palma M. -
3 2
Reg. No. 2598 - B/U 947930 - Valor CS ~.00 José Mora Carcache solicita supletorio Comar·
ca Monte Verde. Oriente, Mariano Acevedo; Poniente, José Ortega; Norte, Aristarco Carcache; Sur, San Diego.
Opónganse. Juzgado Civil Distrito. Granada, Enero vein-
tiocho, mil novecientos setentlcinco. Delfina Cruz, Secretaria.
3 2
Reg. No. 2614 - B/U 922816 - Valor es 45.00 Gregoria Gómez Guerrero, solicita supletorio
rustica, Telpaneca, veinticinco y media marw.anes. Norte.Occidente, Róger Moneada; Sur, Donacio Pineda; Oriente, Manuel Hurtado.
Opónganse. Juzgado Distrito. Somoto, Febrero uno, mil
novecientos setenticinco. - Efraim Espinoza, Secretario.
3 2 - •,1'.:~ -~-~
Reg. No. 2615 - B/U 956842 -, Valor <r 45.00 - - :---':' -:f Paula Cabrera, solicita supletorio dos propie- -"";!.il
dades Santa Teresa, urbana. Oriente, Angela Ca- . i brera; Poniente, Sur, calles; Norte, Olg-a Cortés. Rústica, Oriente, Poniente, Norte, Quebrada; Sur, Terencio Campos.
Opónganse. Juzgado Local Civil. Jinotepe, siete Abril, se
tenticinco. - Alf. Zapata. 3 2
Reg. No. 2616 - B/U 956841 - Valor <r 45.00 Salvador Acevedo, solicita supletorio urbana
Santa Teresa, linda: Oriente, Humberto Narvá.ez; Poniente, Alfredo Cortés; Norte, Otilia Martinez; Sur. calle.
Opónganse. Juzgado Local Civil. Jinotepe, siete Abril, se-
tenticinco. - Alf. Zapata, Secretario. 3 2 , ~::,:;,-J. .
Solicitudes de Donaciones de ;;=ar:S ;~~ - : . . Reg. No. 2671 - B/U 959987 - Valor 4! 90.00
Edelma Varela viuda de Espinosa, solicita donación municipal predio urb'lUlo, esta ciudad, seis varas frente veinte fondo, llmtado asi: Oriente, Eliana La.cayo de Sansón Terá.n; Occidente, Edelma Vareta viuda de Espinoza; Norte, Ellana La.cayo de Sansón Terá.n; Sur, Flavio César Tijerino.
Opónganse. Alcaldia Municipal. Boaco, uno Abril, mil no.
vecientos setentlcinco. - Alodia Rocha de Incer, Secretaria.
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Reg. No. 2031 - B/U 829464 - Valor es 45.00 Juana Monge Blandón, solicita donación solar
'5ta, (6) seis varas de frente por (25) veinticin. . ¡ co varas de fondo, lindante: Norte, Edmundo Del- l gado, calle de pormedlo; Sur y Oeste, Antonia · de Garcia y Este, Enemesio M:ufíoz.
Opónganse. Alcaldia Municipal. Palacagllina, ocho de Mar-~ -
v.o, mil novecientos 11etenticlnco. - Ollvia de Va-lle, Secretarla.
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LA GACETA-DLUlIO OFICIAL 1095
Arriendos de Terrenos Ejidales Reg. No. 2579 - B/U 829668 - Valor ($: 90.00
!". Antonia Centeno solicita arriendo dos lotes eji. -dal, lindante el primer lote: Oriente, Miguel Ri
vas; Occidente, Miguel Rivas; Norte, Francisco Ta.lavera; Sur, Amada Rivas, otros. Segundo Lote, Oriente, Sur, Marcos Altarnirano; Norte, Celestino Centeno; Occidente, Leandra Rivas.
Opóniranse. Alcaldia Municipal, San Juan, catorce Marzo
mil novecientos setenticino. - M. Velásquez, Sri o.
3 s Reg. No. 2580 - B/U 829667 - Valor CS: 4'5.00
Leandra Rivas solicita arriendo diez manzanas ejldal eeta jurisdicción, lindante: Norte, Mercedes Rivas; Sur, Felipe Talavera; Oriente, Amada Rivas; Occidente, Miguel Rivas.
Opónganse. Alcaldta Municipal, San Juan, diecinueve Mar
zo mil novecientos setenticinco. - M. Velásquez, Srlo.
3 3
Reg. No. 2617 - B/U 742249 - Valor CS 90.00 Enriqueta Lira de Fúnes, solicita. arriendo de
terreno ejidal, perteneciente este Municipio, ubi-~ cado Reparto de Urbanización Máximo Jerez.
mide como media manzana de extensión, lindante: Oriente, Malpaiz; Poniente, calle de por medio, Sergio Herrera; Norte, Martin Jirón y Sur, Juana Torres.
Interesados opónganse término legal. Dado Alcaldla Municipal de Telica, a los trein
tiún dias del mes de Marzo de mil novecientos setenta y cinco. - Egbert9 Chévez Flores, Alcalde Municipal de Telica.
3 3
Venta de Terreno Ejidal Reg. No. 2567 - B/U 961644 - Valor ci 135.00
Roi;ibel Chávez Gutiérrez, solicita venta terreno ejidal con una superficie de más o men,os un mil doscientos setenta varas cuadradas, situado sobre el camino Sabanagrande y linda: Oriente, con terreno de Leonor Rivera de Pavón; Sur, terreno de Domingo Reyes y Bertha Mora; Poniente, lote
•· -?=.. de terreno de Juan Manuel Doña y Fidelia Ayer""\ ·~ dls; y Norte, terreno de Maria del Carmen Ló
pez da Rlvas. Opóngase quien tuviere derecho.
"'\ Dado en la ciudad de MaJJagua, Distrito Nacio-nal, a loa veintidós dia.8 del mes de Febrero de mil novecientos setenticinco. - Luis Valle Oliva.. res, Ministro del Distrito Nacional. - Emllo Bendafla Monterrey, Secretario General del Distrito Nacional.
3 3
CITASE A LOS ACCIONISTAS DE "FABRICA NACIONAL DE BOLSAS, S. A."
Reg. No. 2760 - R/F 986532 - Valor (f 180.00 Convócase a los Accionistas de "Fábrica Na
cional de Bolsas, S. A.", para sesión de la Asamblea General, que tendrá efecto a las 9 :30 a. m. del día lunes 5 de Mayo del corriente año, en las Oficnas de la Compañia, km. 5% Carretera Panamericana Norte.
En dicha Sesión se tratará · los siguientes asuntos:
1) Elección de Junta Direciva de conformi-tlf!S- midad con Estatutos. j
' __ ,;,;.- 3) Examen de Estados Financieros oorre&pon·
dientes al pertodo 1974/19715.
3) Asuntos de carácter general. Se extiende esta convocatOria de conformidad
con resolución de la Junta Directiva. Dado en la ciudad de Managua, a los ocho dlas
del mes de Abril de mil novecientos setenta y cinco. _,
Dr. ORLANDO BARRETO Secretario
3 2
CITACION A LOS ACCIONISTAS DE "CONCRETO PRETENSADO DE
NICARAGUA, S. A."
Reg. No. 2782 - B/U 986743 - Valor ~ 90.00 Con instrucciones de la Junta Directiva por es
te medio se cita a todos los accionistas de "Comcreto Pretensado de Nicaragua, S. A. ( COPRENIC) para la sesión extraordinaria de la Junta General de Accionistas que se efectuará el dla lunes veintiocho de Abril de mil novecientos se- . tenta y cinco a las cuatro de la tarde, en las oficinas de la Empresa para tratar y emitir resoluciones sobre los siguientes puntos:
1) Autorización para venta de planteles. 2) Reformas al pacto social. 3) Asuntos varios,
Managua, D. N., 2 de Abril de 1975.
Concreto Pretensa.do de Nicaragua, B. A.' LIC. TRINIDAD V ANEGAS A.,
Secretario 3 3
Declárase en Quiebra Sociedad "Castillo Compañía Ltda."
Reg. No. 2703 - R/F 985995 - ($! 105.00 Notaría Pública. Juzgado Inventarian.te.
Managua, D. N., nueve de Noviembre de mil novecientos i::.etenta y tres. Las tres de la tarde. Tiénese al doctor Rodrigo Víctor Tinoco como representante legal de la sociedad en quiebra "Castillo Compañía Ltda." en su carácter de Procurador Provisional, cm\forme certificación que corre en autos. Procédru::e a la facción del In-· ventario Solemne de los bienes de dicha sociroad. Nómbrase Secretario de actuácicnes de este Juzgado al doctor Francisco Celedón Deshon, a quien se le hará saber dicho nombramiento para su aceptación y dmás efectos legales. Señálase para despacho de este Juzgado L-lventariante las oficinas de abogacia del suscrito nota-' rio, Juez Inventariante· y las horas hábiles de la misma de nueve de la mañana a las cuatro de la tarde. Enviense los avisos correspondientes de ley a los Jueces de lo Civil de este Di!'3trito para los efectos d~ prevenir jurisdicción y comunicar nombramiento de Secretario, y adjúntese los acu~e· de recibo a las presentes diligeneias. Citas~ a las personas interesadas en la facción del presente inventario. Previéneseles que nombren sus peritos al momento de la notificación, si lo tuvieren a bien. y en caso no lo hicieren serán nombrados
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1096 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
por esta autoridad, de oficio, advirtiéndoles que si se ponen de acuerdo pueden nombrar uno solo. Notifíquese. - Jorge Prego, Juez Inventariante. - Jorge. Prego Ortega, Notario.
des ignoradas; bajo apercibimientos de declararlo rebelde, elevar la causa a Plenario y nombrarle Defensor de Oficio, si~. no se presenta. - :""·
Citación de Procesado Reg. No. 114
Por primera vez, cito y emplazo, al procesado Heriberto Obando Peña, de treinta y cinco años de edad, casado, chofer y del domicilio de la ciudad de Managua, para que dentro del término de quince días se presente a este Juzgado a defenderse en cauqa criminal aue re le sigue por el delito de Homicidio Culpo"'o, oometido en la n-~rP.Ollll_ ""' qpñnr rTPrónimo ReVPS de calida-
Se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al procesado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculte.
Dado en el Juzgado para lo Criminal del Distrito. Granada, doce de Abril de mil novecientos setenta y cinco. - David Salvador Argilello Pasos. - Inés de Miranda, Sri a.
Es conforme. Granada, doce de Abril de mil novecientos l'!etenta y cinco. - David Salvador Argüello Pasos. - Inés de Miranda, Sria.
INDICE_DE "L~-G~(:ET~" POR MATERIA
De las Leves y Publicaciones pr¡ncipales durante el año de 1974, elaborada • ..., por el Doctor Julio Ricardo Aguilar.
(l'ontinú11}
LETRA "R"
ARBITRIOS. PLANES DE'Reglamento nara la Central de Abastecimientas Médicos
de la J.N.A.P.S ........................ . Estado adquiere lote de terreno en la Municipalidad de
León para Parque Industrial . . . . . . . . . . . . . . -.. Reformas. a Plan de Arbitrios de la Municipalidad de
Boaco ............................ · ... . Reformas a Plan de Arb'trios de la Municipalidad de
San Juan del Sur, Acuerdos 9 y 10 . . . . . . .. . . . . . Reforma<1 8. Phn de Arbitrios de la Junta L~cal de Asis
tencia Social de León . . . . . . . , . . . . . . . . . . . . . . Reformas v Arlicionf's a Plan de Arbitrios de la Munici
palirlad de Diriamba . . . . . . . . . . . . . . . . _. . . . . Ap·ruéban!'te Reformaq a Phn de Arbitrios de Municipa ...
lid;i~ Eso11:pulas, Den~.rb:l.mento ne Ml'ltAP,"lllna - - .. Ap-ruébase Phm de ArbitrioR de Municipalidad de La
Concepción. Departamento Masaya . . . . . . . . . . . . Reformas a Plan de Arbitrios de la Municipalidad de
S?n Carlos. Río San Jmm . . . . . . . . . . . . . . . . . . Apruébanse Reformas y Adiciones a Plan de Arbitrios
de Sitnto Tomás. Chontales . . . . . . . . . . . . . . . . . . Apruéb'lse Acuerdo Municip~I de EsQuipufas, Relativo
a Cobro not- Servk;o dP Alumbrado P11hiico ..... . Reforma a PJan de Arbitdos de la Junta Local de Asis
tencia SociR.l de Juig-alpa . . . . . . . . . . . . . . . . . . Reforma a Plan de Arbitrios de la Junta Local de So-
moto .................... · · · .· · · · · · · · · Reforma. a Phn dP. Arbitrios de Junta Local de Asis
tencia Social de Matas:?si.lna . . . . . . . . . . . . . . . . . . Reform::i. a Plan de Arb'trio"! de Municipalidad de Di-.
riamba. Denarti>mPnto de Carazo ............. . Apruébase Acuerdo Municipal de San Pedro de Lóvago
(Continuará)
(}ar,efa 'NP
No 1 Enero
No 9 Enero
Nº 42 Febrero
Nº 44 Febrero
No 58 Marzo
Nº 68 Marzo
No 76 Marzo
No 88 Abril
Nº 94 Abril
N° 115 Mayo
Nº 131 Junio
No 162 Julio
No 162 Julio
No 167 Julio
N° 196 Agosto
Fecha
..... 1/1974
11/1974
19/1974
21/1974
9/1974
21/1974 ...... ~-· . 30/1974
30/1974
30/1974
25/1974
13/1974
19/1971
19/1974
25/1974
28/1974
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INDICADOR DE "LA GACETA~' SE PUBLICA LOS DIAS LUNES
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