REGLAMENTO INTERNO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY
Abg. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA
Procurador General del Estado Yaracuy
En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución del Estado
Yaracuy vigente, en su Artículo 166; por el Artículo 57 de la Ley de Administración
Pública del Estado Yaracuy vigente, en concordancia con los Artículos 25 numeral
1; Articulo 26; Articulo 36, numerales 1, 2, 3 y 9, y Articulo 43 de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General del Estado Yaracuy publicada en Gaceta Oficial del
Estado Yaracuy N° 2.759, en fecha 28 de Octubre de 2004.
CONSIDERANDO:
Que la Administración Pública del Estado Yaracuy está dirigida a los
ciudadanos y se fundamenta en los principios de honestidad, participación,
celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, imparcialidad, rendición de cuentas y
responsabilidad en el ejercicio de la función pública con sometimiento pleno a la
Ley y al Derecho.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy
determina su competencia, organización y funcionamiento; y que además, este
ente procuradural gozará de autonomía administrativa, funcional y financiera en el
ejercicio de sus atribuciones.
1
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría General del Estado Yaracuy, como institución de rango
constitucional y legal, cuyos criterios jurídicos se exponen como orientación a los
órganos y entes de toda la estructura jurídica estadal para la adopción de las
decisiones o medidas a los que hubiere lugar de conformidad con la Ley, no puede
estar ajena a las efectivas transformaciones, tanto orgánicas como normativas de
la administración pública, por lo tanto debe adaptarse a los cambios estructurales
de su entorno para una exitosa gestión en la representación y defensa judicial y
extrajudicial de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Estado.
CONSIDERANDO:
Que en virtud de que la Constitución del Estado y la Ley Orgánica de la
Procuraduría General del Estado Yaracuy, determinan que la Procuraduría
General del Estado es el órgano superior de consulta y asesoría jurídica de los
Poderes Públicos del Estado.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Articulo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General del Estado Yaracuy es necesaria la creación del Consejo de Coordinación
Jurídica de la Administración Pública del Estado Yaracuy a los fines de coordinar y
armonizar los criterios y actuaciones jurídicas de la Administración Pública
Estadal.
2
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las NORMAS PARA FOMENTAR LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA determinadas por la Contraloría General de la
República, se establece la creación de instancias organizativas de atención a la
ciudadanía en todos los entes de la administración pública, por medio de las
cuales, los ciudadanos puedan presentar denuncias, quejas, reclamos,
sugerencias o peticiones, lo cual sustenta la creación de la Unidad de Atención al
Soberano.
.
CONSIDERANDO:
Que los Artículos del 131 al 135 de la Ley de Administración Financiera del
Sector Público, establece la creación de unidades de control interno en todos los
entes u organismos del sector público, para asegurar el acatamiento de las
normas legales, salvaguardar los recursos y bienes que integren el patrimonio
público, asegurar la obtención de información administrativa, financiera y operativa
útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones, promover la eficiencia de las
operaciones y lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en
concordancia con los planes operativos anuales, y paralelamente, garantizar la
rendición de cuentas veraces.
RESUELVE:Dictar el siguiente,
REGLAMENTO INTERNO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY
Contentivo de cincuenta y ocho (58) Artículos, que conforman los títulos
fraccionados en capítulos y secciones de la siguiente manera:3
Título I: Disposiciones Fundamentales.
Título II: De la Organización de la Procuraduría General del Estado Yaracuy.
Capítulo I: Del Despacho del Procurador General del Estado Yaracuy.Capítulo II: De los Órganos de Coordinación
Sección Primera: Del Consejo de Coordinación Jurídica de la
Administración Pública del Estado Yaracuy. Sección Segunda: Del Comité de Coordinación.
Capítulo III: De la Dirección General.
Capítulo IV: De las Unidades de Apoyo.
Sección Primera: Unidad de Atención al Soberano.
Sección Segunda: Unidad de Auditoría Interna.
Sección Tercera: Unidad de Planificación y Presupuesto.
Sección Cuarta: Unidad de Información, Relaciones Públicas y
Protocolo.
Capítulo V: De las Direcciones Operativas
Sección Primera: Dirección de Litigios y Representación.
Sección Segunda: Dirección de Opinión Legal y Asesoría Jurídica.
Sección Tercera: Dirección de Administración, con las respectivas
Coordinaciones de: Recursos Humanos, Informática, Servicios
Generales, Compras y Bienes.
Sección Tercera: Dirección de Registro Estadal de Contratistas,
Proveedores y Servicios.
Título III: Del Personal de la Procuraduría General del Estado.
Título IV: Disposiciones Transitorias y Finales.
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1: El presente Reglamento tiene el propósito de establecer la estructura
orgánica y funcional de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, a través de la 4
denominación, objetivos y funciones de cada una de las Unidades Orgánicas en el
marco de Misión, Visión, y Valores Institucionales y de acuerdo a la normativa
legal vigente y la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado. En este
sentido, los principios básicos de la Organización son:
a) La prestación de un servicio de calidad que genere la satisfacción de los
usuarios internos y externos.
b) La implantación de normas, procedimientos administrativos y jurídicos
de vanguardia que garanticen la transparencia, la eficacia y la eficiencia
de la Procuraduría General del Estado Yaracuy.
c) La integración de equipos de talento humano comprometidos con el
logro de la Misión y Visión Institucional.
d) Una organización flexible y competente para adaptarse a los cambios y
necesidades del entorno político jurídico.
Artículo 2: La Procuraduría General del Estado Yaracuy está conformada de
manera armónica por los niveles estratégicos, tácticos y operativos para generar
respuestas oportunas, conformados en forma descendente desde el Despacho del
Procurador del Estado, Dirección General, Unidades de Apoyo, Direcciones
Operativas, Dirección Administrativa y sus Coordinaciones, Instancias de
Coordinación Intra e Interinstitucional , tales como: El Comité de Coordinación y el
Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública del Estado
Yaracuy, respectivamente; todo en la búsqueda de una toma de decisiones
asertivas y oportunas.
El Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública del Estado
Yaracuy, es un órgano de relación funcional cuya actividad es regida por su
correspondiente Reglamento Interno.
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TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL
ESTADO YARACUY
CAPÍTULO IDEL DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
Artículo 3: El Despacho del Procurador está a cargo y bajo la dirección del
Procurador (a), el cual es designado por el Gobernador del Estado Yaracuy, con la
autorización previa del Consejo Legislativo Estadal, el mismo tiene como objeto
ejercer la defensa y representación judicial y extrajudicial de los derechos, bienes
e intereses patrimoniales del Estado Yaracuy, así como realizar la dirección y
administración de la Procuraduría General del Estado Yaracuy enmarcadas en los
límites y atribuciones de la Ley Orgánica que la rige.
Artículo 4: El Despacho del Procurador tiene las siguientes funciones:
1. Representa y defiende judicial y extrajudicialmente los derechos, bienes,
intereses patrimoniales y los ingresos públicos del Estado Yaracuy, ante la
jurisdicción contenciosa administrativa, constitucional, laboral, civil, penal,
mercantil y ante cualquier otra jurisdicción especial u ordinaria.
2. Sustituye mediante Oficio la representación del Estado Yaracuy en los
abogados de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en forma amplia
o limitada en los asuntos que le sean confiados.
3. Asesora jurídicamente a los Institutos Autónomos, Fundaciones,
Asociaciones y Sociedades Civiles, Sociedades Mercantiles, Empresas
Estadales y demás entes o establecimientos públicos estadales o
municipales, cuando considere que el objeto de la consulta esté relacionado
con los derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado Yaracuy.
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4. Revisa jurídicamente los proyectos de leyes a ser sometidas al Consejo
Legislativo Estadal.
5. Establece directrices de integración y coordinación con las consultorías o
asesorías jurídicas de los Órganos del Poder Publico Estadal, así como con
la Procuraduría General de la Republica, las Procuradurías de los Estados y
Sindicaturas Municipales, para la mejor defensa de los derechos, bienes e
intereses patrimoniales del Estado Yaracuy.
6. Vela por la publicación de las leyes del Estado en Gaceta Oficial.
7. Solicita al Despacho del Gobernador la reimpresión de las leyes que
aparezcan erradas.
8. Emite opinión expresa y favorable en sede administrativa o judicial de
cualquier acto de disposición, relacionada directa o indirectamente con los
derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado Yaracuy.
9. Redacta y suscribe los documentos contentivos de actos, contratos o
negocios de su respectiva gestión, relacionados con los derechos bienes e
intereses patrimoniales del Estado Yaracuy.
10. Redacta y visa todo y cada uno de los documentos contentivos de actos,
contratos o gestión privada que conciernan al Estado Yaracuy.
11. Emite opinión jurídica sobre los proyectos de convenios o demás actos
jurídicos a ser suscritos por el Estado Yaracuy, cuyo contenido esté
relacionado con los derechos bienes e intereses patrimoniales del Estado
Yaracuy.
12. Recibe y tramita, mediante los órganos competentes, las denuncias sobre
los hechos o actos que afecte los derechos, bienes e intereses
patrimoniales del Estado Yaracuy.
13. Demanda la nulidad por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad de los
actos del Poder Publico Nacional, Estadal o Municipal.
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14. Interviene en los juicios en los que directa e indirectamente son o pueden
ser afectados lo derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado
Yaracuy.
15. Elabora el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos y el Plan Operativo
Anual de la Procuraduría General del Estado Yaracuy.
16. Presenta al Consejo Legislativo del Estado Yaracuy el informe anual de
gestión.
17. Aprueba los Manuales de Procedimientos y funcionamiento de la
Procuraduría General del Estado Yaracuy.
18. Dicta el Reglamento Interno de la Procuraduría General del Estado, donde
se define y establece su estructura organizativa y funcional
correspondiente a las diferentes Unidades Orgánicas y el Reglamento
Interno de funcionamiento del Consejo de Coordinación Jurídica de la
Administración Pública Estadal.
19. Convoca y preside al Consejo de Coordinación Jurídica de la
Administración Pública Estadal y al Comité de Coordinación de la
Procuraduría General del Estado Yaracuy.
20. Las demás que le sean atribuidas por la Constitución Estadal, las Leyes y
demás actos normativos.
CAPÍTULO II
DE LOS ORGANOS DE COORDINACIÒN
SECCIÒN PRIMERA
DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN JURÍDICA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO YARACUY
Artículo 5: El Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública del
Estado Yaracuy es un órgano de coordinación interinstitucional, para armonizar los 8
criterios y actuaciones jurídicas del Poder Ejecutivo Estadal y sus Entes
Descentralizados, Poder Ejecutivo Municipal, Poder Legislativo Estadal y
Municipal, Contraloría del Estado cuya relación funcional estará regida por su
correspondiente Reglamento, en cumplimiento con la Sección Segunda del
Capítulo V, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN
Artículo 6: El Procurador General del Estado Yaracuy, conjuntamente con el
Director General, los Directores, Coordinadores y Jefes de Unidades establecidas
en el Artículo 2 de la presente Reglamento y el Auditor Interno, conforman el
Comité de Coordinación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el cual es
una instancia consultiva que tiene por objeto consolidar la integración,
coordinación y concertación de las Unidades Orgánicas de la Procuraduría
General del Estado Yaracuy, con la finalidad de hacerle seguimiento a los Planes,
Programas y Proyectos y así lograr una gestión integral y homogénea
garantizando el cumplimiento de sus objetivos y metas.
Artículo 7: El Comité de Coordinación de la Procuraduría General del Estado
Yaracuy está presidido por el Procurador General del Estado, el cual tiene las
siguientes Funciones:
1. Promueve la vinculación con el entorno político-social del Estado, como
herramienta para conocer los requerimientos y las necesidades del
colectivo yaracuyano.
2. Propicia el desarrollo de la interacción entre las diferentes Unidades
Orgánicas de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, mediante el
intercambio y la transferencia de la información necesaria para el
cumplimiento y ejecución de sus funciones.
9
3. Establece políticas y líneas programáticas que apoyen la ejecución de los
Planes, Programas, Proyectos y las actividades de la Procuraduría General
del Estado Yaracuy.
4. Emprende y establece relaciones interinstitucionales con organismos
nacionales, estadales, municipales, públicos y privados, que colaboren y
participen en el desarrollo de los Planes, Programas, Proyectos y
actividades de la Procuraduría General del Estado Yaracuy.
5. Establece mecanismos de supervisión, control y seguimiento a la
programación anual y a las actividades en ejecución.
6. Coordina las actividades para la formulación y elaboración del Plan
Operativo Anual y el Presupuesto de Ingresos y Gastos.
7. Planifica y administra eficientemente los recursos presupuestarios de
inversión y funcionamiento.
8. Supervisa y evalúa el cumplimiento de las Normas, Reglamentos y
Procedimientos existentes para el desarrollo de una eficiente gestión.
Artículo 8: El Comité de Coordinación estará conformado de la siguiente manera:
1. Un Coordinador o Coordinadora que será el Procurador o Procuradora
General del Estado Yaracuy, y un Secretario o Secretaria de libre
escogencia por parte de los miembros activos del Comité.
2. Los responsables de las Unidades de Apoyo, Directores o Directoras, Jefes
o Jefas y Coordinadores o Coordinadoras de Unidades.
3. Personalidades y/o instituciones invitadas cuando lo considere conveniente
el Comité, según el tema a tratar.
Artículo 9: El Coordinador o Coordinadora del Comité de Coordinación tiene las
siguientes funciones:
1. Convoca y suspende las reuniones del Comité.
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2. Conforma la agenda de cada reunión.
3. Revisa, con anterioridad, las Actas-Minutas de las reuniones.
4. Verifica el cumplimiento y seguimiento de los Acuerdos y Compromisos
asumidos en las reuniones.
Artículo 10: La Secretaría del Comité de Coordinación tiene las siguientes
funciones:
1. Registra las opiniones e información suministradas por los miembros del
Comité.
2. Elabora las Actas-Minutas de cada reunión.
3. Elabora la agenda de reuniones, bajo el criterio del Coordinador.
4. Lleva un registro y archivo de las Actas-Minutas.
5. Distribuye las Actas-Minutas a cada participante del Comité.
Artículo 11: Los miembros del Comité de Coordinación serán solidariamente
responsables de los acuerdos y compromisos adoptados en las reuniones a las
que hayan asistido, salvo que hayan hecho constar su voto adverso o negativo.
Articulo 12: Las reuniones del Comité de Coordinación serán ordinarias y
extraordinarias y se realizarán ordinariamente por lo menos dos (2) veces al mes
y extraordinariamente, cuando lo requieran los intereses de la Procuraduría
General del Estado Yaracuy, a juicio del Coordinador o Coordinadora o por la
solicitud que realice alguno de sus miembros.
CAPÍTULO III
DE LAS UNIDADES DE APOYO
SECCIÓN PRIMERA
DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL SOBERANO11
Artículo 13: La Unidad de Atención al Soberano es una instancia que tiene por
objeto promover la participación, para desarrollar una ciudadanía más activa,
informada, consciente de sus deberes, derechos y de su rol en el control de la
gestión pública; así como suministrar y ofrecer de forma oportuna, adecuada y
efectiva la información requerida y apoyar, orientar, recibir y tramitar denuncias,
quejas, reclamos sugerencias o peticiones de los ciudadanos o de las
organizaciones comunitarias.
Artículo 14: La Unidad de Atención al Soberano tiene las siguientes funciones:
1. Articula y vincula a la Procuraduría General del Estado Yaracuy con los
Consejos Comunales y cualquier otro tipo de Organización Comunitaria, a
los fines de potenciar los procesos de gestión socio-comunitario,
coadyuvando en la consolidación de su protagonismo y toma de decisiones
en asuntos que le sean inherentes para su desarrollo.
2. Atiende, orienta, apoya y asesora a los ciudadanos que acudan a solicitar
información, requerir documentos o interponer denuncias, quejas, reclamos,
sugerencias o peticiones.
3. Informa a la ciudadanía sobre la utilización de los recursos que integran el
patrimonio público de la Procuraduría General del Estado Yaracuy a través
de innovadores medios de información o comunicación.
4. Pone a disposición de la ciudadanía información relativa a la Procuraduría
General del Estado Yaracuy, en términos de: Estructura Organizativa,
Programas, Funciones, procedimientos administrativos y operativos,
responsables, entre otros aspectos.
5. Recibe, valora, decide o tramita, denuncias, quejas, reclamos, sugerencias
o peticiones y, según el caso, las remite a las Instituciones o Unidades de la
Procuraduría General del Estado Yaracuy que tenga competencia sobre el
asunto tratado.
12
6. Realiza el seguimiento y las acciones necesarias para garantizar que la
información Institucional esté al día y disponible para los ciudadanos.
7. Lleva un registro automatizado de las denuncias, quejas, reclamos,
sugerencias o peticiones, con el objeto de establecer un Sistema de Control
y Seguimiento de todos los caso planteados por ante la Unidad de Atención
al Soberano.
8. Comunica a los ciudadanos, con la oportunidad debida, las decisiones o
respuestas de sus denuncias, quejas, reclamos, sugerencia y peticiones
formuladas por ellos.
9. Promueve la participación ciudadana en conjunto con otras Unidades
Orgánicas de la Procuraduría General del Estado Yaracuy.
10. Lleva el registro de las comunidades organizadas, consejos comunales,
cooperativas, entre otros.
11. En la medida de sus posibilidades, gestiona y/o coordina con otras
Instituciones, actividades de capacitación de la comunidad en los aspectos
de control de la gestión pública y contraloría social.
12. Atiende, asesora y orienta en relación a los actos de: Compra-Venta,
Arrendamiento, Comodato, Constitución de Asociaciones Civiles, Fundaciones,
Solicitudes de Títulos Supletorios, Solicitudes de Divorcios no contenciosos,
Declaraciones Juradas de no poseer vivienda, Cartas de Soltería, Rectificación
de Partidas de Nacimiento, Pensión de Alimentación, agresiones físicas,
verbales y sicológicas a la mujer y demás actos de jurisdicción voluntaria, que
sean requeridos por los ciudadanos y/o Organizaciones Comunitarias de
escasos recursos, para cuya comprobación se exigirá constancia emitida por el
Consejo Comunal u otra instancia con competencia.
13. Asesora y orienta jurídicamente a los ciudadanos y ciudadanas que acudan
a la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en búsqueda de protección
de los derechos consagrados en la Constitución y las leyes.
13
14. Atiende iniciativas de la comunidad vinculadas con el ejercicio de la
participación ciudadana en términos del control de la gestión pública.
15. Las demás funciones que le sean asignadas por el Procurador(a) según
los requerimientos institucionales y legales.
Artículo 15: La Unidad de Atención al Soberano está a cargo de un Jefe el cual es
un funcionario de libre nombramiento y remoción por parte del Procurador o
Procuradora General del Estado.
El Jefe de Atención al Soberano distribuirá las asignaciones y tareas por materias
y aptitudes, que permitan distinguir áreas de especialización de trabajo.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
Artículo 16: Corresponde a la Unidad de Auditoría Interna, coordinar y dirigir las
actividades orientadas a evaluar y controlar el sistema de control interno, la
utilización de recursos financieros y administrativos de la Procuraduría General
del Estado Yaracuy, con el fin de verificar la legalidad, pertinencia y confiabilidad
de las operaciones que se realizan, promover la eficacia, eficiencia y
economicidad de la gestión, velar por la probidad y legalidad de la gestión de la
Procuraduría, promover el fortalecimiento del sistema de control interno y del
sistema de control de gestión; todo según los lineamientos establecidos por la
Contraloría General de la República y la Contraloría General del Estado Yaracuy,
así como las demás Leyes y Reglamentos que regulan esta materia. Las
funciones de esta Unidad son las siguientes:
1. Evalúa la pertinencia, suficiencia, eficacia y cumplimiento del Sistema de
Control Interno y formula propuesta para mejorar su organización y
funcionamiento.
14
2. Vela por la legalidad y probidad de la gestión de la Procuraduría, en el
marco de la normativa del sistema de control fiscal y demás leyes
relacionadas.
3. Fomenta la participación ciudadana en el Control Social de la Gestión.
4. Somete a consideración del Procurador o Procuradora los informes de
evaluación del Control Interno, del Control de la Gestión, del resultado de
los estudios, investigaciones y auditorías y demás actuaciones que por Ley
le corresponda.
5. Asesora a las Unidades Orgánicas (operativas y administrativas) de la
Procuraduría con respecto a la operacionalización de las decisiones en
relación al mejoramiento del Sistema de Control Interno y del Control de
Gestión, y promueve ante el Procurador o Procuradora la aprobación de
acciones orientadas a su fortalecimiento.
6. Informa al Procurador o Procuradora, para su debido conocimiento, de los
resultados y conclusiones de las diferentes actuaciones que realice en el
ámbito de sus atribuciones. Al igual, informa de los resultados y
conclusiones a las dependencias involucradas con la finalidad de que se
apliquen los correctivos correspondientes y efectúen el seguimiento
respectivo de los mismos.
7. Recibe, atiende y da el curso que corresponda, a las denuncias
presentadas formalmente ante la Unidad de Auditoría Interna, realizando
los estudios, investigaciones y/o auditorías que correspondan.
8. Vela por el cumplimiento de leyes, normas, políticas, estrategias,
procedimientos, planes, programas y metas de la Procuraduría General del
Estado Yaracuy y recomienda los ajustes a que hubiera lugar.
9. Planifica, coordina, dirige y controla el cumplimiento de los objetivos,
funciones, planes, programas, procedimientos, entre otros, de la Unidad de
Auditoría Interna.
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10. Elabora el Plan Operativo Anual de la Unidad de Auditoría Interna y lo
somete a la consideración del Procurador(a).
11. Informa a la Contraloría General de la República sobre la apertura de
Procedimientos Administrativos, siguiendo las pautas establecidas.
12. Atiende las consultas que se le formulen en el área de su competencia.
13. Ejerce la potestad sancionatoria que le corresponde en el ámbito de su
competencia.
14. Realiza y promueve actividades de capacitación del personal de las
distintas Unidades Orgánicas de la Procuraduría en materia de Control
Interno y de Control de Gestión.
15. Las demás que le sean asignada por el Procurador(a) y los Órganos de
Control Fiscal, sin menoscabo de su autonomía funcional.
Artículo 17: La Unidad de Auditoría Interna, está integrada por las áreas de
trabajo que determine la normativa que regula la materia y cualquier otra que se
considere necesaria para el desarrollo de sus competencias. La conformación de
los equipos de talento humano para el cumplimiento de sus responsabilidades, se
hará en función de las áreas de trabajo que la integran.
Articulo 18: La Unidad de Auditoría Interna está dirigida por un Jefe de Unidad, el
cual es designado mediante concurso público según lo establecido en la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal y el Decreto Nº 2621 (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 38.386 del 23-02-2006), mediante el cual se dicta el Reglamento
sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional.
Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados.
16
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 19: La Dirección General, es la entidad encargada de Controlar, dirigir,
apoyar y supervisar las actividades de: representación judicial y extrajudicial, de
asesoría, aspectos técnicos y administrativos atribuidos a la Procuraduría General
del Estado, en coordinación con las diferentes Direcciones, Coordinaciones y
Unidades que la integran y los demás órganos públicos estadales y municipales.
Artículo 20: La Dirección General realiza las siguientes funciones:
1. Impulsa, coordina y revisa los dictámenes, opiniones y escritos necesarios
para el funcionamiento de la Procuraduría General del Estado Yaracuy.
2. Garantiza el desempeño efectivo de las actividades de la Procuraduría
General del Estado Yaracuy.
3. Coopera con las tareas y trabajos asignados a las Direcciones,
Coordinaciones y demás Unidades a los fines de lograr un mejor
desempeño en la gestión.
4. Revisa y direcciona la correspondencia.
5. Revisa y envía al Procurador (a) General del Estado Yaracuy para la firma,
los Dictámenes, opiniones jurídicas y cualquier otro documento o informe
que por su naturaleza requiera la firma o el aval del mismo.
6. Coordina con el Despacho del Procurador, la realización de las reuniones
del Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública del
Estado Yaracuy y las del Comité de Coordinación de la Procuraduría
General del Estado.
7. Mantiene informado al Procurador (a) General del Estado Yaracuy del
desarrollo, resultados y logros de las actividades programadas en la
Procuraduría General del Estado Yaracuy.
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8. Vela por el cumplimiento de las normas, reglamentos y procedimientos
internos de la Procuraduría General del Estado Yaracuy.
9. Garantiza que el proceso de elaboración del Presupuesto de Ingresos y
Gastos, Formulación del Plan Operativo Anual y la Memoria y Cuenta se
haga con la oportunidad y la calidad que se requiere.
10. Realiza las actividades y tareas que le sean asignadas por el Procurador(a)
General del Estado Yaracuy.
Artículo 21: La Dirección General, estará dirigida por un Director, el cual es de
libre nombramiento y remoción por el Procurador General del Estado en pleno
ejercicio de sus atribuciones en virtud del carácter de alto nivel del cargo.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO
Artículo 22: La Unidad de Planificación y Presupuesto tiene por objeto asegurar el
óptimo desempeño en los procesos y sistemas de planificación y de formulación,
modificación y control de la ejecución del presupuesto de la Procuraduría General
del Estado Yaracuy, así como promover la definición de los lineamientos y
objetivos estratégicos de la Procuraduría, todo ello con el fin de facilitar la toma de
decisiones y la evaluación del impacto de los mismos.
Artículo 23: La Unidad de Planificación y Presupuesto tiene las siguientes
funciones:
1. Establece criterios y orientaciones para la concepción y diseño de políticas,
lineamientos y demás elementos metodológicos necesarios para la
elaboración y ejecución de los planes operativos anuales, programas,
proyectos y actividades de funcionamiento de la Procuraduría General del
Estado Yaracuy y la respectiva asignación de los recursos presupuestarios.
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2. Asesora al Procurador o Procuradora en la toma de decisiones
relacionadas con la definición de políticas, objetivos y metas operativas y
estratégicas, así como en la asignación de los recursos presupuestarios.
3. Define los criterios y lineamientos para el diseño, desarrollo o
mantenimiento de bases de datos e información, metodologías,
procedimientos, estadísticas, actividades y demás elementos necesarios
para la adecuada y oportuna ejecución de los ciclos anuales de formulación
de los planes operativos y los respectivos presupuestos de las diferentes
Unidades Orgánicas.
4. Orienta y efectúa control y seguimiento sobre las acciones necesarias para
la obtención y procesamiento de información, informes u otros instrumentos
inherentes al proceso de planificación y presupuesto.
5. Coordina y supervisa el diseño de indicadores de gestión de la Direcciones,
Coordinaciones y demás Unidades Operativas de la Procuraduría General
del Estado Yaracuy.
6. Dicta las pautas y criterios metodológicos y estratégicos para el análisis,
definición o diagnóstico de las proyecciones de gastos e ingresos, la
ejecución de los planes y presupuestos, así como de las variables de
entorno que las afectan, a fin de contar con el adecuado soporte para la
formulación de políticas, planes y presupuestos, establecer conclusiones y
recomendaciones sobre la eficiencia y eficacia de los mismos y proponer
los ajustes necesarios en los correspondientes objetivos, metas o recursos
asignados.
7. Establece las pautas y lineamientos para llevar a cabo la evaluación de las
actividades, incluyendo el desarrollo de metodologías para valorar la
efectividad del costo estimado en función de parámetros o indicadores que
reflejen los objetivos estratégicos de la gestión institucional.
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8. Orienta y promueve la discusión de la misión, visión y objetivos estratégicos
de la Procuraduría, a fin de establecer el marco de referencia para el
desarrollo de planes y proyectos a mediano y largo plazo.
9. Analiza y revisa las solicitudes de modificaciones o traslados
presupuestarios que deban ser sometidas a su consideración y emite
opinión al respecto.
10. Apoya a las unidades ejecutoras de fondos en avance en las
reorientaciones de recursos durante la ejecución de los mismos.
11. Asesora a las Unidades Orgánicas de la Procuraduría en la correcta
imputación presupuestaria de sus recursos financieros.
12. Prepara el Plan Operativo Anual y el Proyecto de Presupuesto Anual de
Ingresos y Gastos.
13. Dicta la pauta metodológica, presta asesoría técnica y consolida la
información de gestión y presupuestaria de las diferentes Unidades
Orgánicas en la elaboración del Informe de la Memoria y Cuenta Anual.
14. Coordina las relaciones con entes externos, a fin de obtener o proveer
información inherente a los procesos de planificación y presupuesto de la
Procuraduría General del Estado Yaracuy.
15. Participa en el Comité de Coordinación del la Procuraduría General del
Estado Yaracuy.
16. Las demás funciones que le asigne el Procurador(a) y/o la Dirección de
Administración.
Artículo 24: La Unidad de Planificación y Presupuesto está a cargo de un Jefe el
cual es un funcionario de confianza de libre nombramiento y remoción del
Procurador (a) General del Estado.
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SECCIÓN SEGUNDA
DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN, RELACIONES PÚBLICAS Y PROTOCOLO
Artículo 25: La Unidad de Información, Relaciones Públicas y Protocolo tiene por
objeto diseñar todo lo relacionado con la imagen corporativa de la Procuraduría
General del Estado, la difusión de sus logros y resultados, así como la
coordinación de eventos donde intervenga el Procurador (a) General del Estado
junto a su equipo de trabajo, cuidando y cumpliendo las normas que rigen el
protocolo.
Artículo 26: La Unidad de Información, Relaciones Públicas y Protocolo tiene las
siguientes funciones:
1. Recopila información de gestión y promoción de la Procuraduría General
del Estado Yaracuy para difundirla a través de los medios de
comunicación: prensa escrita, radio y televisión.
2. Diseña estrategias orientadas a mantener vigente la imagen del
Procurador(a) y de la Institución que representa.
3. Mantiene contacto permanente con los diversos medios de comunicación
para lograr el adecuado tratamiento y difusión de las informaciones que
genera la Procuraduría General del Estado Yaracuy
4. Coordina la eficaz cobertura de las pautas para que la información que se
genere sea difundida por los diversos medios de comunicación.
5. Supervisa la redacción, elaboración y emisión de las notas de prensa, a
objetos que éstas sean publicadas por los medios de comunicación.
6. Coordina y ejecuta un plan de acción destinado a las mejores relaciones
con los medios de comunicación social para conservar la imagen de la
Procuraduría General del Estado Yaracuy ante la colectividad.
21
7. Supervisa el correcto manejo y funcionamiento de los archivos fotográficos
y audiovisuales, para preservar la información de las actividades, eventos,
entre otros, donde participe la Procuraduría General del Estado.
8. Promueve y fortalece las relaciones institucionales con los diferentes
organismos públicos, privados e instituciones no gubernamentales.
9. Mantiene actualizado el directorio protocolar de las Instituciones Públicas
con la cual mantiene relaciones la Procuraduría General del Estado.
10. Coordina la logística requerida en las diferentes actividades que organiza o
participa la Procuraduría General del Estado.
11. Realiza las actividades y tareas que le sean asignadas por el Procurador o
Procuradora General del Estado Yaracuy.
Artículo 27: La Unidad de Información, Relaciones Públicas y Protocolo está a
cargo de un Jefe, el cual es un funcionario de confianza de libre nombramiento y
remoción del Procurador o Procuradora General del Estado.
CAPÍTULO V
DE LAS DIRECCIONES OPERATIVAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN DE LITIGIOS Y REPRESENTACIÓN
Artículo 28: La Dirección de Litigios y Representación tiene por objeto planificar,
coordinar, organizar y controlar los procesos judiciales y extrajudiciales con el fin
de defender y representar los derechos, bienes e intereses patrimoniales del
Estado Yaracuy.
Artículo 29: La Dirección de Litigios y Representación tiene las siguientes
funciones:
22
1. Planifica y establece estrategias en cada uno de los juicios incoados en
contra de los derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado
Yaracuy.
2. Representa y defiende en sede jurisdiccional y administrativa las
demandas o reclamos que se susciten entre el Estado y personas públicas
o privadas.
3. Redacta y suscribe, conforme a lo establecido en las normativas legales, los
documentos contentivos de acuerdos, convenios, desistimientos,
transacciones, relacionados con las demandas y reclamaciones donde se
afecten los derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado Yaracuy.
4. Realiza el seguimiento y control en todos y cada uno de los juicios y
reclamaciones llevados por la Procuraduría General de Estado Yaracuy.
5. Garantiza los principios de transparencia, eficacia, eficiencia, oportunidad,
acceso a la información en todos y cada uno de los actos administrativos,
juicios y reclamaciones llevados por la Procuraduría General de Estado
Yaracuy o en contra del Estado o sus Instituciones.
6. Acompaña y asesora en los juicios en que intervengan o sean parte los
Institutos Autónomos, Fundaciones, Empresas, Asociaciones, Sociedades
Civiles o Mercantiles o demás entes dependientes de la Gobernación del
Estado.
7. Apoya en la elaboración de proyectos de demandas de nulidad, por razones
de inconstitucionalidad e ilegalidad de los actos del Poder Público Nacional,
Estadal y Municipal.
8. Apoya en la elaboración de proyectos de resoluciones internas de la
Procuraduría General del Estado Yaracuy.
9. Sistematiza en una base de datos todos y cada uno de los juicios o
reclamaciones llevados por o contra la Procuraduría General de Estado
Yaracuy.
23
10. Elabora informe sobre sus actividades realizadas y remite al Procurador
General del Estado Yaracuy.
11. Mantiene informado al Director(a) General de la Procuraduría General del
Estado Yaracuy, del desarrollo, resultado y logros de las actividades
programadas en la Dirección.
12. Las demás funciones que le asigne el Procurador o Procuradora según los
requerimientos institucionales.
Artículo 30: La Dirección de Litigios y Representación está a cargo de un Director
o Directora el cual es un funcionario de libre nombramiento y remoción por parte
del Procurador General del Estado.
Artículo 31: El Director o Directora de Litigios y Representación podrá distribuir
internamente las asignaciones y tareas por aptitudes y materias, con relación a los
tribunales que conozcan de los asuntos donde el Estado Yaracuy tenga interés,
que permitan distinguir áreas de especialización de trabajo.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN DE OPINIÓN LEGAL Y ASESORÍA JURÍDICA
Artículo 32: La Dirección de Opinión Legal y Asesoría Jurídica tiene por objeto
planificar, coordinar y organizar las asesorías relacionadas con derechos, bienes e
intereses patrimoniales, requeridas por Organismos del Poder Ejecutivo Estadal y
sus Entes Descentralizados, Poder Ejecutivo Municipal, Poder Legislativo Estadal
y Municipal, la Contraloría General del Estado, así como dictaminar y emitir
opinión jurídica de conformidad a los establecido en la leyes, normas, decretos y
reglamentos.
Artículo 33: La Dirección de Opinión Legal y Asesoría Jurídica tiene las siguientes
funciones:
24
1. Asesora jurídicamente, en materia laboral y administrativa, a los Órganos
del Poder Ejecutivo Estadal y sus Entes Descentralizados, Poder Ejecutivo
Municipal, Poder Legislativo Estadal y Municipal, la Contraloría General del
Estado, sobre los actos que estén relacionados o afecten los derechos,
bienes e intereses patrimoniales del Estado Yaracuy.
2. Apoya al Despacho del Gobernador del Estado en la redacción de las
decisiones de los recursos jerárquicos intentados o solicitados.
3. Elabora proyectos de dictámenes en materia de incapacidad, jubilación,
pensión de sobreviviente, prestaciones sociales, deudas adquiridas en
ejercicios fiscales anteriores o cualquier acto de disposición relacionada
directa o indirectamente con los derechos, bienes e intereses patrimoniales
del Estado Yaracuy.
4. Revisa y formula opinión jurídica sobre los proyectos de convenios,
contratos o demás actos jurídicos a ser suscritos por el Estado Yaracuy,
cuyo contenido esté relacionado directa o indirectamente con sus derechos,
bienes e intereses patrimoniales.
5. Apoya en la elaboración de proyectos de resoluciones internas de la
Procuraduría General del Estado Yaracuy en materia de su competencia.
6. Apoya al Despacho del Procurador o Procuradora del Estado Yaracuy en la
redacción de las decisiones de los recursos jerárquicos intentados o
solicitados.
7. Realiza los estudios jurídicos especiales que le sean encomendados por el
Procurador o Procuradora General del Estado Yaracuy.
8. Ejerce funciones de órgano consultivo jurídico interno dentro de la
Procuraduría General del Estado Yaracuy.
9. Sistematiza en una base datos todos y cada una de las actividades
realizadas por la Dirección.
25
10. Elabora informe sobre sus actividades realizadas y remite al Procurador o
Procuradora General del Estado Yaracuy
11. Mantiene informado al Director(a) General de la Procuraduría General del
Estado Yaracuy, del desarrollo, resultado y logros de las actividades
programadas en la Dirección.
12. Las demás funciones que le asigne el Procurador o Procuradora según los
requerimientos institucionales.
Artículo 34: La Dirección de Opinión Legal y Asesoría Jurídica está a cargo de un
Director o Directora, el cual es un funcionario de libre nombramiento y remoción
por parte del Procurador o Procuradora General del Estado.
Articulo 35: El Director de Opinión Legal y Asesoría Jurídica podrá distribuir
internamente las asignaciones y tareas por materias y aptitudes, que permitan
distinguir áreas de especialización de trabajo.
SECCIÓN TERCERA
DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 36: La Dirección de Administración tiene por objeto planificar, dirigir,
coordinar, supervisar y controlar las operaciones administrativas, los movimientos
de ingresos y egresos de los recursos financieros, el proceso de adquisición,
registro y control de bienes y contratación de servicios, a fin de garantizar el uso
racional de los recursos, su máximo rendimiento y aprovechamiento, el resguardo
del patrimonio de la Institución, cumpliendo con las disposiciones legales,
principios, normas y procedimientos establecidos, permitiendo procesar,
interpretar y exponer los hechos económicos-financieros de la Organización,
satisfacer los requerimientos de las distintas Unidades Orgánicas que la
conforman y el cumplimiento de sus objetivos y metas; y estará integrada por las
siguientes Coordinaciones:
26
1. Coordinación de Recursos Humanos.
2. Coordinación de Informática.
3. Coordinación de Servicios Generales.
4. Coordinación de Compras y Bienes.
Artículo 37: La Dirección de Administración tiene las siguientes funciones:
1. Establece los mecanismos necesarios para la óptima racionalización de los
recursos financieros y administrativos de la Procuraduría General del
Estado Yaracuy.
2. Coordina y supervisa las diferentes actividades administrativas, financieras
y contables, según los procedimientos administrativos y operativos
vigentes.
3. Garantiza el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos
para el registro de las operaciones que se ejecutan y su contabilización en
el Sistema Automatizado existente.
4. Efectúa el proceso de revisión y conformación de los documentos de
soporte que sustentan los registros contables, a fin de garantizar la
exactitud y confiabilidad de la información.
5. Efectúa el proceso de tramitación y elaboración de cheques y transferencias
correspondientes a los pagos a realizar por la Procuraduría General del
Estado Yaracuy, a fin de garantizar el cabal cumplimiento de los
compromisos contraídos
6. Garantiza el estricto cumplimiento de las políticas, disposiciones legales y
normativa establecida para el control y manejo del Tesoro Institucional.
7. Coordina, controla y mantiene actualizadas las diferentes cuentas que
maneja la Institución con las Entidades Bancarias con que se relaciona.
8. Programa los desembolsos financieros en coordinación con la Dirección de
Planificación y Presupuesto.
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9. Garantiza la preparación de los informes mensuales del Flujo de Caja y
Bancos, para la debida información y soporte del proceso de toma de
decisiones.
10. Ejercer la custodia de los valores, títulos y cheques recibidos y otros
instrumentos financieros pertenecientes a la Procuraduría General del
Estado Yaracuy.
11. Apoya y asesora al Procurador(a) en la formulación de políticas y normas
de carácter administrativo que contribuyan a la eficiente operatividad de la
Procuraduría General del Estado Yaracuy.
12. Apoya el proceso de formulación de Presupuesto de Ingreso y Gastos de la
Procuraduría General del Estado Yaracuy, según los procedimientos y
lineamientos establecidos para tal fin.
13. Dirige y controla las actividades para la adquisición de bienes y servicios,
de acuerdo con la normativa interna y legal pertinente.
14. Diseña normas y lineamientos generales que contribuyan a optimizar los
recursos destinados para la adquisición de bienes y servicios, así como
acciones tendentes a garantizar su uso racional y efectivo por parte de las
distintas dependencias.
15. Elabora y presenta los informes periódicos sobre la Gestión Administrativa
Financiera de la Procuraduría General del Estado Yaracuy.
16. Establece mecanismos que permitan mantener una información
actualizada y fidedigna, sobre los aspectos financieros y transacciones
bancarias que ejecuta la Procuraduría General del Estado Yaracuy.
17. Planifica, dirige y supervisa los procesos de pagos que efectúe la
Procuraduría General del Estado Yaracuy con terceros, garantizando que
se realicen de manera oportuna y efectiva.
18. Revisa y conforma los Estados Financieros del la Procuraduría General del
Estado Yaracuy y los presenta al Procurador(a) para su aprobación.28
19. Establece y mantiene relaciones con los entes nacionales, regionales y
locales, así como con organismos de tipo financiero a fin de garantizar el
buen funcionamiento de la Procuraduría General del Estado Yaracuy.
20. Dirige y controla el registro del inventario de bienes muebles e inmuebles de
la Procuraduría General del Estado Yaracuy.
21. Vigila y controla la política de cobranza y facturación.
22. Revisa y aprueba las Rendiciones de Cuentas de los Fondos en Avance
que sean constituidos.
23. Cumple con cualquier otra función que le sea asignada por el Procurador(a)
según los requerimientos institucionales.
Artículo 38: La Dirección de Administración está a cargo de un Director o
Directora, el cual es un funcionario de libre nombramiento y remoción por parte del
Procurador General del Estado.
Artículo 39: La Coordinación de Recursos Humanos tiene por objeto gestionar y
aplicar los procesos vinculados al Recurso Humano de la Procuraduría General
del Estado Yaracuy a través de las técnicas, normas, planes, programas y
políticas de personal vigentes, a fin de disponer y conservar al mejor capital
humano en función de la Misión y la Visión de la Organización.
Artículo 40: La Coordinación de Recursos Humanos tiene las siguientes
funciones:
1. Dirige y coordina la implantación de los subsistemas de reclutamiento y
selección, adiestramiento y desarrollo, clasificación y remuneración,
evaluación, control y documentación, nómina y beneficios laborales.
2. Formula el Plan de Recursos Humanos de la Procuraduría General del
Estado Yaracuy y lo somete a la aprobación del Procurador(a) General del
Estado Yaracuy, para asegurar su ejecución y seguimiento.
29
3. Asiste a la Procurador(a) General del Estado Yaracuy en materia de
Recursos Humanos.
4. Asesora a las Unidades de la Procuraduría General del Estado Yaracuy
en la aplicación de políticas, normas y procedimientos de Recursos
Humanos.
5. Vela por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y demás
legislaciones que regulen la administración de los recursos humanos.
6. Propone ante el Procurador(a) General del Estado Yaracuy los
nombramientos de ingreso, retiros y demás movimientos de personal.
7. Planifica, coordina y realiza los concursos para el ingreso o ascenso en
la Procuraduría General del Estado Yaracuy.
8. Aplica programas de inducción al personal de la Procuraduría General
del Estado Yaracuy.
9. Propicia y fomenta la coordinación del trabajo entre las diferentes
Direcciones y Unidades.
10. Representa la Procuraduría General del Estado Yaracuy ante los
organismos gubernamentales relacionados con la gestión de Recursos
Humanos.
11. Establece convenios con Instituciones públicas y privadas para la
capacitación del personal de la Procuraduría General del Estado Yaracuy,
en las áreas que se consideren prioritarias.
12. Maneja, aplica y mantiene actualizado el Manual Descriptivo de Cargos
de la Procuraduría General del Estado Yaracuy.
13. Coordina con la Dirección de Administración, las diferentes incidencias
presupuestarias derivadas por el incremento de sueldos, primas, bonos y
otros complementos del personal.
30
14. Organiza, coordina y supervisa las actividades de custodia y
mantenimiento del archivo del personal de la Procuraduría General del
Estado Yaracuy.
15. Controla la puntualidad y asistencia de todo el personal de la
Procuraduría General del Estado Yaracuy, mediante sistemas y métodos
adecuados.
16. Asesora a las diferentes Direcciones y Unidades Orgánicas de la
Procuraduría General del Estado Yaracuy, sobre la solución de problemas
de índole disciplinaria que se presenten, de acuerdo a las normas,
reglamentos y leyes en materia de personal.
17. Coordina y tramita todo lo relacionado con el Seguro Social Obligatorio,
el Fondo de Jubilación y Pensiones, Ley de Política Habitacional, entre
otras obligaciones legales.
18. Instruye los expedientes disciplinarios a los funcionarios o funcionarias
incursos en hechos que pudieran dar lugar a las sanciones disciplinarias
previstas en la ley.
19. Coordina la elaboración del Plan Operativo Anual y del Presupuesto de
su Coordinación.
20. Establece y coordina las operaciones relacionadas con las normas y
procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la
organización en el marco de la Ley que rige la materia y sus Reglamentos.
21. Las demás funciones que le asigne el Procurador(a) y/o la Dirección de
Administración.
Artículo 41: La Coordinación de Recursos Humanos, estará a cargo de un
Coordinador o Coordinadora, el cual es un funcionario de confianza de libre
nombramiento y remoción por parte del Procurador General del Estado.
31
Artículo 42: La Coordinación de Informática tiene por objeto diseñar, implantar,
planificar, evaluar, controlar y efectuar el seguimiento y mantenimiento a los
diferentes sistemas y equipos de computación que se manejan en la Procuraduría
General del Estado Yaracuy, a fin de garantizar su funcionabilidad y adaptabilidad
a los diferentes procesos que se ejecutan en las Unidades Administrativas,
Operativas y de Apoyo.
Artículo 43: La Coordinación de Informática tiene las siguientes funciones:
1. Define y supervisa el cumplimiento de los estándares de diseño, desarrollo,
mantenimiento e implantación de sistemas automatizados.
2. Desarrolla e implanta normas y el procedimiento a seguir en el proceso de
mantener actualizado el registro de usuarios de la Red, Aplicaciones y
Sistema administrativos, y demás servicio informático instalado en la
Procuraduría General del Estado Yaracuy.
3. Planifica, Coordina, ejecuta y resguarda las copias de seguridad o Backup’s
de la información relevante y necesaria para la realización de los distintos
procesos soportados en la plataforma informática de la Procuraduría
General del Estado Yaracuy.
4. Diseña, ejecuta e implanta mecanismos de seguridad e integridad de los
recursos de informática, base de datos, programas de aplicación, sistemas
de redes y en general la información registrada en los sistemas, a fin de
garantizar su consistencia, protección y resguardo.
5. Plantea, ejecuta e implanta las adecuaciones o creación de aplicaciones
informáticas, conforme a las necesidades de las Unidades Orgánicas de la
Procuraduría General del Estado Yaracuy.
6. Atiende y encauza los requerimientos que en el área de sistemas
informáticos formulen las diferentes dependencias de la Procuraduría
General del Estado Yaracuy.
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7. Programa y ejecuta las actividades de mantenimiento preventivo y
correctivo de los equipos de computación y de software de aplicaciones,
sistemas operativos, red de transmisión de datos y bases de datos.
8. Instituye mecanismos que permitan detectar, analizar, desarrollar y evaluar
las necesidades de automatización de la información en lo referente al
software en las diferentes dependencias de la Procuraduría General del
Estado Yaracuy.
9. Formula, aplica y difunde adecuadas normas de seguridad para la
conservación de los equipos, sistemas operativos, aplicaciones,
documentación y archivos de computación.
10. Define los criterios de evaluación de los proveedores de bienes y servicios
informáticos para los procesos de contratación a que haya lugar, en
concordancia con la normativa legal vigente.
11. Programa y ejecuta auditorias a los sistemas de la Procuraduría General del
Estado Yaracuy, con el objeto de detectar posibles deficiencias, medir el
cumplimiento de las normas de control interno, introducir mejoras en los
mismos y asegurar que sean incluidos los patrones mínimos de desarrollo y
especificaciones de diseño.
12. Diseña, administra y mantiene actualizado un portal oficial digital con
información de la Procuraduría General del Estado Yaracuy referente a los
objetivos, misión, visión, valores, programas, proyectos, resultados y logros,
entre otras.
13. Asesora a los usuarios en el manejo y uso de los equipos de computación,
suministrándole las recomendaciones y lineamentos necesarios para
garantizar la operatividad de los mismos.
14. Desarrolla programas de adiestramiento en base a las necesidades de los
usuarios de los diferentes sistemas que operan en la Procuraduría General
del Estado Yaracuy.
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15. Las demás funciones que le asigne el Procurador(a) según los
requerimientos institucionales.
Artículo 44: La Coordinación de Informática está a cargo de un Coordinador, el
cual es un funcionario de confianza de libre nombramiento y remoción por parte
del Procurador (a) General del Estado.
Artículo 45: La Coordinación de Servicios Generales tiene por objeto normar,
implantar, supervisar y controlar los procedimientos orientados a brindar servicios
de aseo, mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de reparaciones menores relacionadas con trabajos de albañilería, plomería, herrería, pintura,
electricidad, instalaciones de agua potable y servida y similar, en todas y cada una
de las dependencias e instalaciones de la Procuraduría General del Estado
Yaracuy, prestando dicho servicio en forma, oportuna, eficaz, eficiente y segura.
Artículo 46: La Coordinación de Servicios Generales tiene las siguientes
funciones:
1. Planea, organiza, dirige, controla, evalúa, supervisa y coordina toda acción
propuesta dentro de los servicios de aseo y mantenimiento preventivo,
predictivo y correctivo de reparaciones menores de las diferentes
dependencias de la Procuraduría General del Estado Yaracuy,
garantizando un adecuado ambiente de trabajo.
2. Controla las actividades de seguridad industrial e higiene ocupacional,
estableciendo planes, programas, políticas y normas, a fin de garantizar la
eficacia y la eficiencia de las operaciones de prevención de accidentes y/o
enfermedades ocupacionales, de acuerdo a las disposiciones y principios
emanados por las leyes, reglamentos, normas y los entes reguladores de la
materia.
3. Promueve la constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral
mediante los mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus Reglamentos.34
4. Supervisa, evalúa y controla la ejecución de los contratos de servicios, en
materia de mantenimiento, suscritos con la Procuraduría General del
Estado Yaracuy.
5. Recibe, revisa, almacena, custodia y distribuye todos los bienes, materiales,
suministros, herramientas, equipos y otros que se requieran para las
labores de aseo y mantenimiento.
6. Garantiza que los bienes, materiales, suministros, herramientas, equipos y
otros requeridos para las labores de aseo y mantenimiento se encuentren
bien resguardados.
7. Planifica y programa la frecuencia de revisiones del sistema eléctrico e
iluminación, pintura, instalaciones de aguas, funcionamiento de puertas y
ventanas, mobiliarios, cortinas y alfombras, sistema de seguridad contra
incendios, aire acondicionados, entre otros.
8. Garantiza que los productos de limpieza y desinfectantes que se utilizan en
las operaciones de aseo, estén debidamente registrados y respaldados por
los proveedores y mantengan un grado aceptable de seguridad. Cuando
sean de uso especial se dará a conocer las instrucciones de uso al personal
de aseo.
9. Se asegura de llenar el formulario de control de las actividades de aseo y
mantenimiento, el cual deberá ser firmado por el funcionario responsable
que haya recibido el servicio.
10. Suministra la información necesaria con las ofertas para la prestación de
servicios de mantenimiento, con el objeto de seleccionar la empresa que
ofrezca el servicio de mayor calidad y mejor precio.
11. Controla que el personal a su cargo cumpla con las disposiciones
establecidas en lo que se refiere a los métodos sobre aseo, mantenimiento,
uso y localización de los bienes, materiales, suministros, herramientas,
equipos y otros.
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12. Programa las entregas de los bienes, materiales, suministros,
herramientas, equipos y otros requeridos por las operaciones de aseo y
mantenimiento.
13. Acredita en documentos a través de la firma y el sello, su conformidad con
bienes, materiales, suministros, herramientas, equipos y otros que ingresan
y los que se retiran del área definida para su depósito.
14. Establece un sistema apropiado para la conservación, seguridad, manejo y
control de los bienes, materiales, suministros, herramientas, equipos y
otros, bajo su responsabilidad.
15. Verifica que los bienes, materiales, suministros, herramientas, equipos y
otros que se reciban así como la factura, cumplan totalmente con las
especificaciones asentadas en el pedido en términos de características,
calidad, precio, cantidad, entre otros.
16. Vela para que los funcionarios encargados del servicio de aseo y
mantenimiento realicen sus funciones con seguridad, calidad y la prontitud
requerida.
17. Garantiza el suministro de información sincera, veraz y oportuna sobre el
Estado y la cuantía de bienes, materiales, suministros, equipos y otros, a
los efectos de mostrar cifras ciertas y una adecuada y completa descripción
de cada uno, de forma que sea posible su valoración, ubicación e
identificación.
18. Las demás funciones que le asigne el Procurador(a) y/o la Dirección de
Administración.
Artículo 47: La Coordinación de Servicios Generales está a cargo de un
Coordinador el cual es un funcionario de confianza de libre nombramiento y
remoción por parte del Procurador (a) General del Estado.
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Artículo 48: La Coordinación de Compras y Bienes tiene por objeto planificar,
coordinar, ejecutar, supervisar y controlar el proceso, previo al análisis
comparativo de precios, de la adquisición y registro de bienes y contratación de
servicios, para satisfacer los requerimientos de las distintas Unidades Orgánicas
que conforman a la Procuraduría General del Estado Yaracuy, garantizando
calidad, precios justos y razonables, su entrega oportuna y asegurando la
permanencia y resguardo de esos bienes, en estricto apego a lo establecido en las
Leyes y Reglamentos que regulan la materia.
Artículo 49: La Coordinación de Compras y Bienes tiene las siguientes
funciones:
1. Efectúa el registro y control de las operaciones relativas a los bienes
muebles e inmuebles de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, tales
como compras, ventas, permutas, traslados, desincorporaciones y en
general toda transacción que esté vinculada con los bienes.
2. Coordina y controla las actividades para la adquisición de bienes y
servicios, de acuerdo con la normativa interna y legal pertinente y en
atención a las especificaciones suministradas por las dependencias
solicitantes.
3. Asesora a las distintas dependencias de la Procuraduría General del Estado
Yaracuy durante el proceso de formulación del anteproyecto de
presupuesto anual, en lo concerniente al costo de materiales y equipos.
4. Programa los requerimientos de equipos, materiales y artículos de oficina,
entre otros, que demanden las dependencias de la Procuraduría General
del Estado Yaracuy.
5. Implanta normas y lineamientos generales que contribuyan a optimizar los
recursos destinados para la adquisición de bienes y servicios, así como
acciones tendentes a garantizar su uso racional y efectivo por parte de las
distintas dependencias de la Procuraduría General del Estado Yaracuy.
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6. Realiza solicitudes y el análisis de cotizaciones de cada uno de los bienes y
servicios a ser adquiridos en atención a las solicitudes de las Unidades
Orgánicas de la Procuraduría, con la finalidad de garantizar la transparencia
del proceso de compras, y adquirir los bienes y servicios de mayor calidad y
a un precio justo y razonable.
7. Lleva un registro interno de proveedores de bienes y servicios,
estableciendo la coordinación correspondiente con la Dirección de Registro
Estadal de Contratistas, Proveedores y Servicios para mantener su
actualización.
8. Plantea al Director(a) de Administración la correspondiente tramitación ante
la Comisión de Contrataciones, de las solicitudes de compra de bienes y
servicios que por su naturaleza así lo requieran.
9. Verifica la recepción de bienes y servicios adquiridos y garantiza su
concordancia cuantitativa y cualitativa; respecto a las especificaciones
contenidas en las solicitudes y/o órdenes de compras.
10. Vela, dentro del ámbito de su competencia, por el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en los contratos de compras y gestiona ante el
Director(a) de Administración, las reclamaciones que sean pertinentes en
relación con las mismas.
11. Verifica las disponibilidades presupuestarias de las dependencias que
emiten solicitudes de bienes y servicios.
12. Coordina la formación del inventario de la Procuraduría General del Estado
Yaracuy, considerando los recursos y materiales, la legislación vigente en la
materia y la estructura orgánica.
13. Mantiene informada a todas las dependencias de la Procuraduría, sobre la
normativa, instrucciones y formularios que deben utilizar para la formación
del inventario de cada una de ellas, igualmente acerca de las sanciones
civiles, penales y pecuniarias de que pueden ser objeto por la
38
responsabilidad administrativa producto del incumplimiento del marco legal
en esta materia.
14. Vigila que todas las Unidades Orgánicas de la Procuraduría, informen
oportuna y verazmente sobre el Estado y la existencia de los bienes bajo su
custodia, constatando la validez de la información a través de auditorías,
inspecciones oculares y otros mecanismos aleatorios de verificación.
15. Informa a la Dirección de Administración, sobre la conformación y
mantenimiento del inventario de bienes con indicación clara y precisa de los
logros alcanzados y las limitaciones encontradas durante el mencionado
proceso.
16. Mantiene informada al Director(a) de Administración sobre la conformación
y mantenimiento del inventario de bienes con indicación clara y precisa de
los logros alcanzados y las limitaciones encontradas durante el mencionado
proceso.
17. Elabora los expedientes necesarios para cada bien mueble o inmuebles a
los fines de la verificación de la información de cada uno de ellos.
18. Salvaguarda los bienes, muebles y equipos a su cargo y administra
racionalmente los recursos asignados a su unidad, de acuerdo a los
lineamientos administrativos de la Procuraduría General del Estado
Yaracuy.
19. Las demás funciones que le asigne el Procurador(a) según los
requerimientos institucionales.
Artículo 50: La Coordinación de Compras y Bienes, está a cargo de un
Coordinador el cual es un funcionario de confianza de libre nombramiento y
remoción por parte del Procurador General del Estado.
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SECCIÓN CUARTA
DE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO ESTADAL DE CONTRATISTAS, PROVEEDORES Y SERVICIOS
Artículo 51: Corresponde a la Procuraduría General del Estado Yaracuy llevar el
control del Registro Estadal de Contratistas, Proveedores y Servicios, coordinando
y supervisando su aplicación, de conformidad a los que establezcan las leyes y los
reglamentos sobre la materia; en conformidad con lo establecido en el literal 5, del
Artículo 57, Capítulo V, de la Ley Orgánica de Administración Pública del Estado
Yaracuy.
Artículo 52: La Dirección del Registro Estadal de Contratistas Proveedores y
Servicios tiene como objeto centralizar, organizar, y suministrar en forma eficiente,
confiable y oportuna, información básica sobre la constitución, creación, capacidad
técnica, económica, financiera y demás aspectos legales fundamentales, de las
personas jurídicas o naturales interesadas en contratar con el Estado Yaracuy. Así
como también, clasificar y evaluar las empresas contratistas, proveedores de
Bienes y/o prestadores de servicios de conformidad con lo establecido en la
normativa legal correspondiente.
Artículo 53: La Dirección del Registro Estadal de Contratistas, Proveedores y
Servicios, tiene las siguientes funciones:
1. Establece las normas, organización y funcionamiento del Registro
Estadal de Contratistas, Proveedores y Servicios, así como los criterios
conforme a los cuales se realizaran las clasificaciones de especialidad y la
calificación legal y financiera de los interesados a los fines de su inscripción
en el Registro.
2. Diseña y coordina la implementación de sistemas de información y
procedimientos referidos a la aplicación de las leyes, normas y reglamentos
que rige la materia.
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3. Mantiene en condiciones adecuadas para su funcionamiento el Registro
Estadal de Contratistas, Proveedores y Servicios.
4. Recibe las solicitudes de los proveedores para su inscripción y/o
actualización en el Registro Estadal de Contratistas.
5. Requiere de los contratistas toda la documentación que determine,
mediante Providencia, el Servicio Nacional de Contrataciones para su
debida identificación, calificación legal y financiera.
6. Efectúa de conforme a la normativa legal vigente y lo que establece el
Servicio Nacional de Contrataciones el análisis y verificación de la
información legal financiera y de la especialidad que suministra el proveedor
para la obtención de su certificado.
7. Envía al Registro Nacional de Contratistas la información requerida
sobre: La Inscripción, actualización o renovación en base a las normas
establecidas por el Servicio Nacional de Contrataciones.
8. Suministra la información a los solicitantes sobre el proceso de
inscripción y/o actualización del certificado según la normativa legal.
9. Suspende del Registro Estadal de Contratistas, Proveedores y Servicios
a los infractores de la normativa legal que regula la materia.
10. Propone al Procurador(a) del Estado Yaracuy las reglamentaciones
necesarias para el eficaz, efectivo y oportuno funcionamiento del Registro
Estadal de Contratistas, Proveedores y Servicios.
11. Prepara proyectos de reglamentos internos y lo somete a consideración
del Procurador (a) General del Estado.
12. Emite dictámenes sobre los asuntos de su competencia, cuando así lo
requieran las autoridades judiciales o administrativas.
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13. Solicita, recaba, sistematiza, divulga y suministra a todas las personas
que soliciten información sobre la programación anual y el sumario
trimestral de contrataciones.
14. Sistematiza, organiza, consolida y hace seguimiento de los datos
enviados por los registros auxiliares.
15. Estudia los sistemas de información de los Registros Auxiliares y formula
las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes.
16. Otorga certificados de inscripción en el Registro Estadal de las empresas
Contratistas, Proveedores y servicios registrados.
17. Elabora y publica periódicamente un directorio que contenga la razón
social, especialidad y numero de inscripción de las empresas contratistas,
proveedores de bienes y/o prestadores de servicios.
18. Las demás funciones que le asigne el Procurador(a) según los
requerimientos institucionales.
Artículo 54: La Dirección del Registro Estadal de Contratistas, Proveedores y
Servicios está a cargo de un Director o Directora, el cual es un funcionario de libre
nombramiento y remoción por parte del Procurador (a) General del Estado.
TÍTULO III
DEL PERSONAL DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
Artículo 55: Son cargos de Alto Nivel de la Procuraduría General del Estado
Yaracuy, los siguientes:
a) Procurador (a) General del Estado.
b) Director (a) General.
c) Director (a) de Litigios y Representación.
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d) Director (a) de Opinión Legal y Asesoría Jurídica.
e) Director (a) de Administración.
f) Director (a) de Registro Estadal de Contratistas, Proveedores y
Servicios.
Artículo 56: Son cargos de confianza de la Procuraduría General del Estado, los
siguientes:
a) Asesores (as) del Procurador General.
b) Coordinadores (as)
c) Jefes de Unidades.
Artículo 57: Todo el Recurso Humano que forma parte de la Procuraduría
General del Estado debe contar con el perfil, conocimiento, habilidades y
destrezas exigido en el Manual Descriptivo de Cargos, que le permita cumplir con
las tares y responsabilidades.
Artículo 58: Acorde a la disponibilidad presupuestaria y las actividades que se
planteen en el Plan Operativo Anual, el Procurador (a) tiene la facultad de
modificar la estructura orgánica y funcional, y las remuneración (sueldos, salarios,
primas y bonos extraordinarios); cambios que se dictarán a través de
Resoluciones internas emanadas del Despacho del Procurador.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA: El Procurador General del Estado Yaracuy dispondrá todo lo necesario
a los fines de adecuar las actuales dependencias de la Procuraduría General del
Estado, a la nueva estructura orgánica y funcional prevista en el presente
Reglamento. La Dirección General velará por el cumplimiento de las medidas que
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instruya el Procurador General a los fines de implementar todo lo previsto en el
presente Reglamento.
SEGUNDA: Queda derogada toda norma que colide con el presente Reglamento.
TERCERA: El presente Reglamento entrara en vigencia a partir de su publicación
en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy.
ABOG. JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY
Decreto Nº E-059, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del
Estado Yaracuy Nº 181 de fecha 10/02/2010
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