REGLAMENTO DEEVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
2016ESCUELA DE AUDICIÓN Y LENGUAJE
“CRECER”
CRECER
RAN CAG UA
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Fundación Educacional de Niños Sordos FENISOREscuela de Audición y Lenguaje “CRECER”
Chorrillos Nº 535 Población Rancagua Norte, Rancagua / Fono: [email protected] / www.colegiocrecer.cl / Facebook: Escuela Crecer
INTRODUCCIÓN
El presente Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar, tiene
presente la normativa vigente, como la intencionalidad educativa expresada en los
principios y objetivos del Proyecto Educativo de la escuela Crecer. Se establecen un
conjunto de normas al respecto, con las cuales se pretende asegurar la gradualidad de
los aprendizajes de acuerdo a las características de los educandos y en base a las
disposiciones vigentes, determinar los niveles de logro de los mismos y establecer
las condiciones de promoción de los cursos.
La responsabilidad del cumplimiento de las normas de este Reglamento recae en
el Cuerpo Docente y los Directivos del establecimiento.
La Directora, podrá someter a consulta el presente Reglamento cuando estime que
los cambios en el sistema educacional o la definición de nuevas metas justifiquen su
revisión y modificaciones específicas.
Las disposiciones y las modificaciones a este Reglamento, deberán ser informadas
y aprobadas por mayoría de los Profesores convocados a Consejo General.
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IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
La Escuela de Audición y Lenguaje “CRECER”, es una institución particular
subvencionada, cuyo sostenedor es la Fundación Educacional para Niños Sordos
FENISOR, oficialmente reconocida por el Estado mediante la Resolución exenta Nº 0958,
del 27 de Mayo de 1992, del Ministerio de Educación.
En la actualidad el Establecimiento educacional funciona en un terreno de 1600
metros cuadrados, de propiedad de FENISOR. Se ubica en calle Chorrillos Nº535 en la
Población Rancagua Norte y entrega atención a niños y jóvenes con Discapacidad
Auditiva y Trastorno de la Relación y Comunicación.
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DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°El presente Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción para
alumnos (as) de la Escuela de Audición y lenguaje CRECER que cursan Educación
General Básica, educación parvularia y taller laboral se ha elaborado sobre la base de
las disposiciones del reglamento de evaluación y promoción escolar de niños y niñas de
la educación básica y parvularia Decreto Exento 511 del 08/05/1997 y que es
complementario al mismo.
DECRETOS
Decreto exento 511 del 08/05/1997. Aprueba reglamento de evaluación y
promoción escolar de niñas y niños de enseñanza básica
Decreto N°83/2015. Aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular
para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia
y educación básica.
Ley General de Educación Nº20.370/2009; Establece la ley general de educación
Decreto 0289/2001, que establece las Bases Curriculares de la Educación
Parvularia. aprueba bases curriculares de la educación parvularia Núm. 289.-
Santiago, 29 de octubre de 2001.
Decretos exentos Nº89, publicado el 06 de abril de 1990. Aprueba planes y
programas de estudio para educandos con déficit visual.
Decreto Nº637, de 1994; modifica Decreto Supremo exento de educación nº 89 de
1990, que aprobó planes y programas de estudio para educandos con déficit
visual.
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Decreto Nº86, de 1990; Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos
con discapacidad auditiva.
Decreto Nº87, de 1990; Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos
con discapacidad intelectual.
Decreto Nº170/2009 de Educación; Reglamento de la Ley Nº 20201 y fija normas
para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán
beneficiarios de la subvención para educación especial.
Decreto N°815/1990; Establece normas técnico pedagógicas para atender
educandos con graves alteraciones en la capacidad de relación y comunicación
que alteran su adaptación social, comportamiento y desarrollo individual y aprueba
planes y programa de estudio integral funcional.
Ley 20.845 de 2015, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las
estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en
establecimientos educacionales que reciben aportes del estado
Decreto N°83/2015, aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular
para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia
y educación básica.
Artículo 3º.- Los establecimientos educacionales que impartan modalidad educativa
especial y aquellos que tengan proyecto de integración (PIE) que atienden a estudiantes
con necesidades educativas especiales, deberán implementar los criterios y
orientaciones de adecuación curricular a que se refiere el presente decreto en los niveles
de educación parvulario y educación general básica.
Artículo 4º.- Los establecimientos educacionales que, de acuerdo a los criterios y
orientaciones establecidos en este decreto, implementen adecuaciones curriculares para
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aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales, deberán aplicarles una
evaluación de acuerdo a dichas adecuaciones, accesible a las características y
condiciones individuales de los mismos. Una vez finalizado este proceso de evaluación,
el establecimiento educacional entregará a todos los estudiantes una copia del certificado
anual de estudios que indique las calificaciones obtenidas y la situación final
correspondiente. Ministerio de Educación Gobierno de Chile - Decreto N°83/2015 -7- Los
resultados de la evaluación, calificación y promoción de los estudiantes con necesidades
educativas especiales quedarán registrados en los instrumentos que el Ministerio de
Educación establezca para todos los estudiantes del sistema escolar, de acuerdo a la
normativa específica y al reglamento de evaluación de cada establecimiento.
Artículo 5º.- Continuarán vigentes los decretos exentos Nº89, de 1990; Nº637, de 1994;
Nº86, de 1990; Nº87, de 1990, todos del Ministerio de Educación, sólo en lo que se
establezca para el ciclo o nivel de formación laboral, y hasta la total tramitación del acto
administrativo que apruebe los criterios y orientaciones de adecuación curricular para la
educación media.
Ley General de Educación Nº20.370/200911, establece que el Ministerio de
Educación deberá definir criterios y orientaciones de adecuación curricular que
permitan planificar propuestas educativas pertinentes y de calidad para los
estudiantes con necesidades educativas especiales de la educación parvularia y
básica.
Artículo 23: “Se entenderá que un alumno presenta necesidades educativas especiales
cuando precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o
pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro
de los fines de la educación”.
Artículo 34: “en el caso de la educación especial o diferencial, corresponderá al Ministerio
de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, conforme al
procedimiento establecido en el decreto 53, definir criterios y orientaciones para
diagnosticar a los alumnos que presenten necesidades educativas especiales, así como
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criterios y orientaciones de adecuaciones curriculares que permitan a los
establecimientos educacionales planificar propuestas educativas pertinentes y de calidad
para estos alumnos, sea que estudien en escuelas especiales o en establecimientos de
educación regular bajo la modalidad de educación especial en programas de integración”.
Decreto Nº170/2009 de Educación, define criterios y orientaciones para
diagnosticar a los alumnos que presenten necesidades educativas especiales,
reglamentando los procedimientos de evaluación diagnóstica para la identificación
de necesidades educativas especiales en los estudiantes, así como los
profesionales competentes e idóneos para realizarlas. Este decreto señala
también que dicha evaluación debe ser de carácter integral e interdisciplinario y
considerar el ámbito psicoeducativo y de salud.
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ALCANCE
ARTICULO 2El presente Reglamento de Evaluación y de Promoción Escolar, se aplicará a los
Alumnos pertenecientes al Primero y Segundo Nivel de Transición de Educación
Parvularia, Educación General Básica. Así también para los/as estudiantes de nivel Taller
laboral y los que presentan graves alteraciones en la capacidad de relación y
comunicación
Atendiendo a las normas del Ministerio de Educación y al Proyecto Educativo
Institucional de la escuela de Audición y lenguaje Crecer, se publica y difunde a la
Comunidad Escolar el presente Reglamento de Evaluación Escolar que normará todo el
proceso de evaluaciones y calificaciones de los alumnos y alumnas.
ARTICULO 3.
Este reglamento de evaluación deberá ser comunicado a todos los alumnos (as),
padres y apoderados, a más tardar en el momento de la matrícula para el año escolar
2017. Una copia del mismo deberá ser enviada al Departamento Provincial de Educación.
DEL AÑO ESCOLAR Y SUS PERIODOS
ARTICULO 4.
Año Escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar,
funcionará con régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los periodos
de vacaciones, se extenderán de acuerdo a las fechas que determine el Calendario
Escolar del Ministerio de Educación para cada Región.
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DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN Y SUS MOMENTOS
ARTICULO 5.
Los alumnos (as) deberán ser evaluados en todos los subsectores del Plan de
Estudios al inicio, durante y al finalizar el proceso de enseñanza aprendizaje.
ARTICULO 6.
El avance educacional de los alumnos (as) será entregado a los apoderados en
forma periódica en Reunión de Apoderados, y al término del semestre un Informe que
incluirá el porcentaje de asistencia y las observaciones generales pertinentes.
Las calificaciones obtenidas por los alumnos, corresponderán a:
1. Notas Parciales: corresponden a las calificaciones que el alumno (a) obtenga durante
el semestre en cada Subsector.
2. Notas Semestrales: corresponden al promedio aritmético de las calificaciones
parciales obtenidas durante un semestre en todos los Subsectores.
3. Notas Finales: corresponden al promedio final obtenido en cada uno de los
Subsectores del Plan de Estudios.
4. Promedio General, corresponderá a la suma de los promedios finales de cada
subsector, dividido por el número de asignaturas del Plan de estudios
correspondiente. Las notas se expresarán con un decimal, con aproximación.
ARTICULO 7.Él logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe
de Desarrollo Personal y Social del Alumno el que se entregará a los apoderados junto
al Informe de Calificaciones.
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Independientemente de lo anterior, el profesor(a) jefe, el profesor de Asignatura,
deberán mantener informado oportuna y adecuadamente durante todo el año, al
Apoderado de la situación escolar del Alumno(a). Al mismo tiempo, deberán generar
instancias de diálogo constructivo y colaborativo para desarrollar estrategias cuando se
verifiquen dificultades en el desempeño escolar general, incluyendo la conducta y el
rendimiento.
Todas las instancias de información, reuniones y entrevistas entre Profesores y
Apoderados deberán ser registradas y firmadas en los registros existentes para tales
efectos. En ellas se describirán los tipos de informaciones dadas y recibidas, las
solicitudes específicas, los acuerdos y las consecuencias a las faltas cometidas por los
Alumnos.
ARTICULO 8.Si el alumno (a) se retira antes del término del periodo escolar por motivos
debidamente justificados, se aplicará la normativa de Promoción, siempre y cuando tenga
un porcentaje de asistencia correspondiente al 85% a días trabajados y calificaciones
satisfactorias, en caso contrario se estudiará su situación.
ARTICULO 9.Aquellos alumnos (as) que se ausenten por un período prolongado a clases
justificadamente por motivos de fuerza mayor con certificados médicos, laborales, de
defunción (familiares), podrán ser aprobados con un número menor de calificaciones
parciales, previa autorización de la Unidad Técnico-Pedagógica.
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ARTICULO 10.Los alumnos (as) que ingresen a clases en fecha posterior a marzo del año lectivo,
deberán convalidar las notas del colegio del cual proceden y si ello no es posible, deberán
someterse a evaluaciones que constaten sus competencias y conocimientos en cada
subsector que corresponda.
ARTICULO 11.Ninguna alumna podrá ser discriminada por embarazo. Se le darán facilidades
para que pueda cursar su escolaridad en forma normal y si tuviera más del 60 % de
asistencia, se podrá cerrar el proceso, con las notas que haya obtenido.
ARTICULO 12.Toda situación no prevista en el presente Reglamento Interno de Evaluación, serán
resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente
ARTICULO 13.El porcentaje de exigencia de las evaluaciones será de 60 %
ARTICULO 14.Los procedimientos de evaluación serán diseñados según habilidades
desarrolladas, objetivos y contenidos tratados, pudiendo ser entre otros: pruebas
escritas, interrogaciones, trabajos prácticos, investigaciones, informes, exposiciones,
representaciones, dramatizaciones, test de aptitudes físicas, proyectos, trabajos en
equipo, actividades de laboratorio, tareas de taller, mapas conceptuales, listas de cotejo,
escalas de apreciación, rúbricas en general
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DE LA EVALUACIÓN
DE LOS CRITERIOSARTICULO 15.
a. El concepto de evaluación supone: Diversificación de modalidades, instancias o
procedimientos para evaluar aprendizajes.
b. Diseño de actividades y estrategias de evaluación acorde a las características de los
alumnos y alumnas.
c. Evaluación diferenciada como un medio adecuado para atender las necesidades
educativas especiales de los y las estudiantes, y favorecer el máximo de desarrollo
de las potencialidades.
d. Implementación de adecuaciones curriculares de distintos tipos. (Enriquecimiento del
currículo, graduación de complejidad, priorización de objetivos y contenidos,
temporalización.
e. La autoevaluación y coevaluación, que enriquece la formación del alumno desarrolla
su capacidad de iniciativa, autonomía y compromiso.
f. Evaluación continua y ascendente que favorece los procesos de aprendizaje de los
estudiantes y por ende la mejoría de los procesos institucionales.
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DE LAS ESTRATEGIAS
ARTICULO 16.Al inicio del año escolar se hará una evaluación diagnóstica en todas las
asignaturas, aspectos específicos y áreas de desarrollo, en todos los cursos, para
determinar los objetivos y/o metas a desarrollar en el año escolar.
a. Durante el año escolar, los docentes aplicarán diversos tipos de evaluaciones
parciales (formativas y sumativas) y aplicación de instrumentos de valoración de la
conducta con el propósito de determinar los estados de avance de acuerdo a los
objetivos planteados y Programa Educativo Individual establecido.
1 Evaluación Formativa: es aquella que se realiza durante todo el proceso
enseñanza aprendizaje, nos permite retroalimentar y adecuar el quehacer
pedagógico, especialmente en aquellos momentos cuando no se están
logrando los aprendizajes esperados, este proceso permite la participación de
los alumnos para que tomen conciencia de sus logros y establezcan sus
propias metas.
2 Evaluación Sumativa: es aquella que se aplica al final de un proceso (unidad
de aprendizaje, grupo de objetivos, etc.) Tiene como finalidad verificar el logro
de los objetivos de aprendizaje, por parte de los alumnos. Es una oportunidad
para que los educandos logren realizar una síntesis que les permita integrar lo
aprendido y darle significado.
b. Al finalizar cada semestre los docentes harán evaluaciones integrales. En estas
evaluaciones los docentes podrán incluir todos los contenidos del semestre, o las
unidades que estimen más relevantes
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c. Los alumnos serán evaluados en todas las asignaturas, áreas de desarrollo y
aspectos específicos establecidos en el Plan de Estudio. Las evaluaciones serán en
régimen semestral. El mínimo de calificaciones estará dado por la cantidad de horas
pedagógicas semanales que tenga cada asignatura, área de desarrollo o aspecto
específico.
d. Se entregará un Informe Educacional cada semestre y un Certificado de promoción,
si procede, al final el proceso de aprendizaje correspondiente.
e. Las evaluaciones de carácter sumativa deben ser avisadas con mínimo diez días de
anticipación a alumnos, padres y apoderados a través de calendarios de evaluación
mensual en forma escrita.
f. Los procedimientos evaluativos sumativos y los resultados de los mismos serán
entregados, a los alumnos, en un plazo que no debe exceder diez días hábiles, con
el propósito que, en conjunto con el docente, puedan analizar y detectar los errores
cometidos.
g. En el caso de inasistencia a pruebas o eventos evaluativos, la ausencia del alumno a
una evaluación sumativa, deberá ser justificada a través de:
Presentar certificado médico
Vía comunicación del apoderado en agenda escolar cuando se deba a casos de
fuerza mayor
Personalmente por el apoderado siempre y cuando se deba a casos de fuerza
mayor (defunción de pariente directo, enfermedad grave de los padres o
apoderados, viajes inesperados con la familia, catástrofes naturales que afecten
la vivienda, incendios en el hogar).
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h. En relación a la evaluaciones atrasadas:
1. En caso de haber certificado médico de por medio: la evaluación se agendará para
mínimo una semana después de reincorporado el alumno.
2. En caso de no mediar certificado médico: la evaluación se aplicará una vez que el
alumno se reincorpore a la clase siguiente de la asignatura en que debe la
evaluación
i. El alumno que sea sorprendido(a) copiando y/o compartiendo sus conocimientos en
un evento evaluativo, se amonestará en forma verbal en dos ocasiones, si la conducta
persiste se le retirará la prueba y será corregida hasta donde haya sido desarrollada.
j. En la entrega de los trabajos de investigación, exposiciones, dramatizaciones,
elaboraciones tecnológicas y artísticas u otros, el (la) alumno(a) deberá respetar los
plazos establecidos por el docente. En caso de no ser presentado en la fecha
estipulada, deberá presentarlo:
1. En caso de presentar certificado médico: siete días después de reincorporado
pudiendo optar a nota 7.0.
2. En caso de fuerza mayor (defunción de pariente directo, enfermedad grave de los
padres o apoderados, viajes inesperados, catástrofes naturales que afecten la
vivienda, incendios en el hogar) siete días después de reincorporado pudiendo
optar a nota 7.0.
3. En caso de no presentar justificación: deberá presentar la evaluación cuando se
reincorpore optando a nota máxima 5.0
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DE LAS CALIFICACIONES
ARTICULO 17.a. Los Alumnos de Educación Parvularia serán evaluados teniendo como referente una
serie de indicadores que den cuenta de los aprendizajes esperados según las Bases
Curriculares de la Educación Parvularia y el Proyecto Educativo Institucional.
b. La serie de indicadores estarán definidos como una escala de apreciación y serán
comunicados mediante un Informe del Rendimiento Escolar a la familia, en el que se
registrarán apreciaciones en términos cualitativos.
c. Cada uno de los indicadores de logro de los Alumnos de Educación Parvularia será
observado, medido o apreciado durante el proceso, al menos dos ocasiones en cada
semestre, con una escala que considere los siguientes grados y puntajes:
Logrado (L)
Objetivo en desarrollo (OD)
No logrado (NL)
No observado (NO)
d. Para los alumnos de enseñanza básica los resultados de las evaluaciones serán
expresados como calificaciones, se anotarán en una escala del 1 al 7 con un decimal
y se aproximará a la centésima superior. La calificación mínima de aprobación será
4.0.
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e. El número mínimo de calificaciones se corresponderá con el siguiente cuadro:
Asignatura Carga horaria Número de calificaciones
Lenguaje y comunicación 5
Matemáticas 5
Historia y geografía 3
Ciencias naturales 3
Educación física 3
Tecnología 3
f. Para los alumnos del taller Laboral, la evaluación debe realizarse en forma
permanente registrándose en términos cualitativos, de acuerdo al nivel alcanzado por
el alumno en las diferentes áreas de desarrollo. La valoración funcional de los
aprendizajes será registrada en conceptos, de acuerdo a la siguiente escala:
Objetivo Logrado (L)
Objetivo en Desarrollo (OD)
Objetivo No Logrado (NL)
g. Para los alumnos con graves alteraciones en la capacidad de relación y comunicación
(Decreto 815), se establece un plan y un programa educativo integral funcional que
se desarrollará en un enfoque transdisciplinario que aborda diversas áreas de
desarrollo. Cada una de ellas se ponderará de acuerdo a evaluaciones individuales
de acuerdo a la siguiente escala:
Objetivo Logrado (L)
Objetivo en Desarrollo (OD)
Objetivo No Logrado (NL)
La evaluación se realizará en forma permanente y será referida a criterios
considerando los objetivos planteados para el alumno. Se registrará en términos
cualitativos. Al finalizar cada período escolar se emitirá un informe a la familia de los
progresos alcanzados por el alumno/a.
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DE LA PROMOCION
ARTÍCULO 18.a. Serán promovidos todos los Alumnos de Prekinder y Kinder al curso siguiente. No
obstante, si el Informe Anual de Rendimiento demuestra que el Alumno no ha logrado
la mayoría de los aprendizajes esperados (con a lo menos 60%), la decisión será no
promoverlo al curso siguiente, debido a que no ha desarrollado un nivel mínimo de
capacidades o competencias necesarias para adquirir aprendizajes nuevos y
superiores.
b. Esta decisión de no promoción de alumnos de Prekinder o Kinder, deberá estar
respaldada por los informes de las evaluaciones correspondientes y las constancias
de haber informado al Apoderado al menos una vez al finalizar el primer semestre y
una vez más, durante la primera mitad del segundo semestre. Además, constancia de
recomendaciones para la implementación de estrategias remediales por parte de los
Padres.
c. Para la promoción de los alumnos de 1° a 8º año se considerarán conjuntamente el
logro, la adecuación de los Objetivos de aprendizaje de las asignaturas y el porcentaje
de asistencia a clases
1. Respecto al logro de los objetivos:
I. Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas las
asignaturas, áreas de desarrollo y aspectos específicos de sus respectivos
planes de estudio
II. Serán promovidos los alumnos de los cursos de 1º a 8º año que no hubieren
aprobado una asignatura u objetivo de aprendizaje, siempre que su nivel
general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no
aprobado.
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III. Igualmente serán promovidos los alumnos de los cursos de 1º a 8º año que
no hubieren aprobado dos asignaturas u objetivos de aprendizajes, siempre
que no sean Lenguaje y Comunicación o Matemáticas y siempre que su
nivel general de logros corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos
los no aprobados.
IV. La Situación Final será registrada como Promovido o Permanece en el
curso. Los alumnos podrán permanecer máximo dos años en el mismo
nivel, ya que, la promoción no necesariamente será coincidente con un año
lectivo. En caso de permanencia en un nivel, el alumno(a) continuará siendo
parte del mismo grupo curso, para favorecer su sentido de pertenencia y
grados de socialización
2. Respecto de la asistencia.
I. Para ser promovidos los alumnos deberán asistir a lo menos el 85% de las
clases establecidas en el calendario escolar anual, en todos los Niveles. No
obstante por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, la
Dirección del establecimiento y el Consejo de Profesores podrán autorizar
la promoción.
d. Finalizado el nivel laboral, el alumno(a) obtendrá una certificación del establecimiento
en que acreditará la capacitación laboral alcanzada.
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DE LA EXIMICION DE SUBSECTORES DE APRENDIZAJE OASIGNATURAS
ARTICULO 19.a. Los alumnos (as) que presenten algún problema de salud debidamente certificado
por un especialista, podrán eximirse de las actividades físicas que no puedan realizar,
pero deberán cumplir con las exigencias de aprobación del Subsector de Aprendizaje
de Educación Física, mediante una modalidad que considere aspectos teóricos del
Subsector.
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DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y DE LAS ACTAS DEREGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCION ESCOLAR.
ARTICULO 20La situación final de promoción de los alumnos (as) deberá quedar resuelta al
término de cada año escolar. Una vez finalizado este proceso, la escuela entregará a
todos los alumnos (as) un certificado anual de estudios que indique los subsectores de
aprendizaje, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado
anual de estudios no podrá ser retenido por motivo alguno.
a. Las Actas de Registro de calificaciones y Promoción Escolar serán registradas en
SIGE de acuerdo a lo estipulado por MINEDUC.