REGLAMENTO INTERNO
COLEGIO HUILCO ALTO 2022
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INDICE
Antecedentes……………………………………………………………………………………………..3
Introducción……………………………………………………………………………………………….4
Misión, Visión y Sellos……………………………………………………………………………………5
Organigrama………………………………………………………………………………………………6
CAPITULO I: De la interpretación, aplicación, vigencia, modificación, temporalidad, participación y publicidad del reglamento de convivencia escolar………………………………………………….7
CAPITULO II :Normas generales, perfil de los funcionarios, principios y valores institucionales..9
CAPITULO III: Derechos y deberes de los alumnos y alumnas, regulación técnico administrativa sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento……………………………………15
CAPITULO IV: Reglamento de Evaluación ………………………………………………………....29
CAPITULO V: De La Convivencia Escolar……………………………………………………………55
CAPITULO VI: Del procedimiento de investigación…………………………………………………85
CAPITULO VII: De los procedimientos alternativos para solución de los conflictos…………….90
CAPÍTULO VIII: De los derechos y deberes de los padres y/o apoderados……………………..92
CAPITULO IX: Plan de estímulo a alumnos destacados…………………………………………..99
PROTOCOLOS………………………………………………………………………..……...............102
REGALEMENTO INTERNO PÁRVULOS………………………………………………………….136
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ANTECEDENTES
Dirección: Las acacias #2160, Huilco Alto.
Comuna: Melipilla
Provincia: Melipilla
Región: Metropolitana
Fono: 228323147
Mail: [email protected]
Rol base de datos: 10784
Niveles de Enseñanza: Educación Parvularia, Educación Básica Diurna.
Dependencia: Municipal.
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INTRODUCCIÓN
El presente Reglamento de Convivencia Escolar tiene por finalidad otorgar un marco regulatorio
a los problemas de convivencia en la Comunidad Educativa del Colegio Huilco Alto orientando el
comportamiento de los diversos actores que conforman la comunidad a través de normas y
acuerdos que definen los comportamientos aceptados, esperados o no esperados y promoviendo
el desarrollo de principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial
énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia, abuso y/o
agresión. Asimismo, establece protocolos de actuación para los casos de violencia escolar,
criterios y procedimientos formativos para abordar los conflictos y las situaciones de violencia.
Para esto define medidas proporcionales y ajustadas a derecho.
Dada la finalidad educativa de esta institución escolar, el Reglamento de Convivencia tendrá un
enfoque formativo con la mirada puesta en el desarrollo y la formación integral de los estudiantes.
Las normas de convivencia definidas en el presente Reglamento están de acuerdo con los valores
expresados en nuestro Proyecto Educativo, y se enmarcan en la ley y las normas vigentes
(Constitución Política de la Republica, Ley General de Educación, Ley de Violencia Escolar, Ley
de Inclusión Escolar, Ley que establece medidas contra la discriminación, Ley de Identidad de
Género, Ley Aula segura y la Declaración Universal de los Derechos Humanos).
Todos los miembros de la Comunidad Escolar buscarán entregar las condiciones necesarias para
el desarrollo normal de la vida escolar y personal de los Estudiantes de nuestra institución,
favoreciendo las instancias de diálogo con los distintos estamentos e integrantes de nuestra
Comunidad Educativa, además de recordar el marco de referencia que guía indeclinablemente
todos los procesos al interior de nuestra institución contenidos en el presente Reglamento de
Convivencia Escolar.
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MISIÓN DEL COLEGIO
La Misión del Colegio Huilco Alto es entregar una educación de excelencia, basada en los valores
del respeto, responsabilidad y solidaridad, con una formación inclusiva, que favorece el desarrollo
de capacidades cognitivas, afectivas, sociales y deportivas de nuestros estudiantes, que les
permita adquirir las herramientas necesarias para enfrentar con éxito la continuidad de sus
estudios.
VISIÓN DEL COLEGIO
El colegio Huilco Alto anhela ser una institución que entrega una educación Inclusiva en donde
todos los niños y niñas tengan la posibilidad de aprender y potenciar sus habilidades, capacidades
y talentos, con el fin de que terminen su enseñanza básica pudiendo proseguir estudios en
cualquier establecimiento educacional.
SELLOS INSTITUCIONALES
- Promover una Educación de Excelencia
- Fortalecer la actividad física a través del deporte.
- Conciencia o compromiso ecológico.
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ORGANIGRAMA
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CAPÍTULO I.
VELAR POR LA APLICACIÓN, VIGENCIA, MODIFICACIÓN, TEMPORALIDAD, PARTICIPACIÓN Y PUBLICIDAD DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
ARTÍCULO N°1: INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
Es facultad privativa del Equipo Directivo del establecimiento educacional aplicar e interpretar con
carácter obligatorio todas y cada una de las disposiciones que conforman el presente cuerpo
normativo, esto incluye las Políticas de Prevención, Medidas Pedagógicas, Protocolos de
Actuación, Plan de Gestión de Convivencia Escolar y en general todas las normas internas que
integran el Reglamento de Convivencia Escolar.
ARTÍCULO N°2: MODIFICACIÓN, REVISIÓN Y TEMPORALIDAD
El presente Reglamento interno es el marco regulatorio del establecimiento educacional, el cual
contiene el manual de convivencia escolar, el reglamento interno de evaluación normas generales
y protocolos. La Corporación Municipal de Melipilla en conjunto con el Equipo Directivo procederá
a su revisión, con consulta a los integrantes de la Comunidad Educativa y Consejo Escolar, a lo
menos una vez al año. En caso que lo estime necesario, la Corporación Municipal de Melipilla
podrá hacer ajustes a sus disposiciones, estas propuestas de modificación deberán publicarse
durante 10 días corridos. Durante este mismo plazo, podrán recibirse por escrito consultas y
observaciones que se formulen por cualquier miembro de la comunidad debiendo individualizarse
para ello.
ARTÍCULO N°3: PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD
Sin perjuicio de lo anterior, podrán proponerse modificaciones o revisiones en cualquier tiempo
por el Centro de Padres, Centro de Estudiantes, Consejo Escolar las que deberán ser
formalmente entregadas a las autoridades del Establecimiento para ser estudiadas, discutidas y
eventualmente consideradas en las próximas modificaciones al Reglamento Interno.
ARTÍCULO N°4: VIGENCIA DE LAS MODIFICACIONES
Vencido el plazo de consulta, se procederá a aprobar y sancionar la(s) modificación(es), mediante
la firma del Secretario General de la Corporación Municipal de Melipilla o su Subrogante Legal.
Para todos los efectos legales y administrativos las modificaciones regirán a contar del día
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siguiente a la fecha en que se recepcionen o depositen en el Ministerio de Educación, lo que se
hará mediante la entrega formal de una copia del Reglamento de Convivencia Escolar con sus
modificaciones.
ARTÍCULO N°5: PUBLICIDAD
Con todo, el Reglamento interno y sus modificaciones deberán estar siempre disponibles en el
Establecimiento Educacional. Asimismo, su entrega deberá materializarse al momento de
formalizar la matrícula. En caso de modificación, estas serán informadas en la reunión de
Apoderados más próxima, que esté programada en el calendario escolar del Establecimiento,
dejándose registro contra firma de los Apoderados al momento de su entrega. Esta información,
asimismo, deberá ser declarada en la plataforma SIGE del Ministerio de Educación y/o cualquiera
otra que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO N°6: CIRCULARES, INSTRUCCIONES Y COMUNICACIONES.
Todas las circulares, instrucciones y comunicaciones que emite el Establecimiento tienen carácter
obligatorio, en ellas se establecen aspectos normativos, reglamentarios, operativos, prácticos o
de ejecución, por tanto, su obligatoriedad queda sujeta a los principios y disposiciones
contendidas en este Reglamento. Asimismo, los documentos que el Establecimiento estime
pertinentes serán publicados y/o informados vía circulares institucionales, libreta de
comunicaciones, o cualquier otro medio de comunicación que el Establecimiento Educacional
disponga.
ARTÍCULO N°7: DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento deberá difundirse adecuadamente entre los diversos miembros de la
comunidad educativa, incluyendo las siguientes medidas:
a) Deberá publicarse y difundirse íntegramente un texto actualizado del Reglamento en un
lugar visible del establecimiento.
b) El Reglamento deberá ser conocido y aplicado permanentemente por los apoderados,
estudiantes, profesores y demás miembros de la comunidad educativa.
c) Deberá enseñarse e informar a los estudiantes sobre su contenido y alcance, por parte
de profesores, profesores jefes, asistente de la educación equipo de convivencia y Dirección del
colegio.
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CAPÍTULO II:
NORMAS GENERALES, PERFIL DE LOS FUNCIONARIOS, PRINCIPIOS Y VALORES INSTITUCIONALES
ARTÍCULO N°8: PERFIL DE LOS FUNCIONARIOS
EQUIPO DIRECTIVO
Dirigir una escuela implica asumir el liderazgo del proyecto escolar. Construir un horizonte
compartido, generar el marco para el trabajo de todos, velar por el aprendizaje de cada alumno,
establecer redes con la comunidad. Gestionar es tan apasionante como complejo. A continuación,
algunas habilidades y competencias que se vuelven clave para quienes asumen el rol directivo.
Los buenos equipos directivos reconocen el entorno, pero buscan en él las posibilidades. Amplían
lo que sí puede hacerse, en lugar de centrarse en lo que falla. Esta capacidad es la primera
condición para que la gente siga a una persona y hace que un director pase de ser un líder formal
a un líder real.
El buen director no reniega de la historia de vida de sus alumnos: la asume y se transforma en la
cara adulta que permite, junto con su equipo docente, dar respuestas ajustadas a las
circunstancias. Incorpora la realidad, la hace parte de su trabajo y en ese proceso empieza a
influir y cambiar su entorno.
La agenda del equipo directivo debe tener un espacio amplio para la gestión pedagógica. Un
tiempo para visitar aulas, asesorar docentes, reformular planes, pensar estrategias para alumnos
en dificultad, identificar las causas del bajo rendimiento si lo hay, dar seguimiento al proyecto
escolar, etc.
Los buenos equipos directivos buscan instalar mecanismos de evaluación a nivel escuela. Esto
permite ajustar la propuesta, mejorar los resultados y redireccionar los planes. La evaluación
pone sobre la mesa el error y al mismo tiempo la oportunidad de mejora.
Los buenos equipos directivos entienden el error como una oportunidad de gestión. La
identificación de un error, el deseo de superarlo, pueden catalizar una gran unión de fuerzas y
voluntades. Por eso garantizan que haya evaluaciones y dan cabida al error, mirándolo de frente,
sin miedo ni tapujos, para lograr insertarlo en un plan de mejora. Un buen equipo directivo publica
sus resultados y se responsabiliza por ellos, y ayuda a que todos asuman la parte que les toca.
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Sin evaluación no hay posibilidad de que esto ocurra. La evaluación modela la mirada sobre la
práctica escolar y ayuda a mirar con claridad los actos. Los buenos equipos directivos cambian
historias personales y comunitarias. Solo hace falta no perder aquel impulso, darse cuenta de
que esa vocación es un llamado concreto y no una ilusión de tiempos pretéritos.
ARTÍCULO N°9: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO.
FUNCIÓN DE LOS DOCENTES
La Función de los docentes es aquella de carácter profesional que lleva a cargo directamente
respecto a los procesos sistemáticos de enseñanza y educación.
Son deberes del Docente:
a) Educar a los alumnos y enseñar su especialidad.
b) Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades docentes de su especialidad.
c) Fomentar e inculcar en el alumnado valores, hábitos y actitudes (uso correcto del vocabulario
y de las actitudes frente a las demás personas, orden y aseo de su espacio o sala de clases, uso
correcto del uniforme escolar, presentación personal acorde) y desarrollar la disciplina de los
estudiantes, siendo especialmente relevan-te el ejemplo personal que debe proyectar el/la
docente.
d) Cumplir con el horario de clases para el cual fue contratado.
e) Cumplir con el horario de contrato de trabajo en el Colegio.
f) Registrar bajo firma y hora la llegada y/o salida del establecimiento. (U otro medio tecnológico
dispuesto para esto).
g) Contribuir al correcto funcionamiento del establecimiento educacional. (Mantener orden y
disciplina en la sala de clases que le corresponda, haciendo cumplir el Reglamento Interno del
colegio).
h) Asistir a los Actos Cívicos y/o Académicos que la dirección y/o las actividades del colegio lo
precise), todos los docentes con o sin jefatura.
i) Cuidar y conservar los bienes muebles del colegio y responsabilizarse por aquellos bienes que
se le han entregado para su trabajo.
j) Mantener comunicación permanente ante las necesidades de los estudiantes, informar a quién
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corresponda para tratamiento del caso.
k) Mantener comunicación permanente con los padres y apoderados de sus alumnos/as.
l) Mantener al día los documentos de su función y hacer entrega de estos en el tiempo solicitado.
Registro de notas en libro de clases y plataforma Mi aula.
m) Cumplir con la atención de apoderado según corresponda, de los cursos, las clases de
acuerdo al horario dado por el colegio, el de asignaturas y el de reloj.
DEL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACION
El personal asistente de la educación es aquel que colabora y apoya a la labor docente y
administrativa inherente al quehacer educativo del establecimiento.
Categorías de Asistentes de la Educación:
- Asistentes de la Educación Profesionales No Docentes (Psicólogo, Asistente Social,
Fonoaudiólogo, Kinesiólogo, Terapeuta Ocupacional).
- Asistentes de Aula: Son quienes apoyan dentro del aula el quehacer de los docentes.
- Asistentes de Patio (paradocentes): Son aquellos que brindan atención y apoyo en patio
a los alumnos y docentes.
- Auxiliares de servicios menores: Son aquellos que realizan las funciones de limpieza y
cuidado del Establecimiento.
DEBERES DEL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN DE AULA Y DE PATIO:
a) Velar por la disciplina en todo el establecimiento, manteniendo una presencia permanente en
los lugares de recreación.
b) Colaborar con los otros estamentos del establecimiento educacional, en cuanto a
presentaciones, actividades específicas solicitadas, actividades de libre elección y otros
semejantes.
c) Apoyar a Inspectoría General en la ejecución del plan de prevención de riesgos y seguridad
escolar.
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d) Desarrollar las labores administrativas que estuvieran designadas en su contrato de trabajo.
e) Participar efectivamente en la labor educativa de los estudiantes, orientándolos en su conducta
y actitud social, de acuerdo a las normas existentes en el establecimiento.
f) Supervisar, en todo momento, la correcta presentación personal de los estudiantes, su
comportamiento, modales, vocabulario y, en forma muy especial, cuando el paradocente esté de
turno al ingreso o salida de la jornada.
g) Desarrollar un efectivo control de conducta en actos oficiales, actos cívicos y en todo tipo de
formaciones de los estudiantes.
h) Controlar que los alumnos no deambulen por los pasillos, patios y otras dependencias en horas
de clases, sin previa autorización.
i) Vigilar el comportamiento de los alumnos en horas de clases, en ausencia del profesor,
supervisando grupos o comités de estudios, etc.
j) Fiscalizar el aseo, cuidado de las dependencias y salas de clases en general, controlando que
éste sea hecho oportunamente por los auxiliares de servicio y velando que el mobiliario se
mantenga en buenas condiciones.
k) Verificar que, al inicio de la jornada, cambio de hora y después de recreo, los alumnos estén
debidamente atendidos por sus respectivos profesores y comunicar oportunamente a Inspectoría
general si hubiese algún curso sin profesor.
l) Circular en las dependencias del establecimiento educacional, durante los recreos, reforzando
hábitos de aseo y cuidando que los alumnos no boten papeles o desperdicios en el suelo.
m) Hacer ingresar a los estudiantes a la sala de clases, al término de los recreos, a fin de evitar
los atrasos.
n) Informar a Inspectoría general de cualquier situación que a su juicio pareciere extraña o
irregular que ocurra en la sala de clases u otra dependencia del establecimiento educacional.
o) Mantener actualizada la documentación pertinente a cada uno de los estudiantes.
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DEBERES DE LOS AUXILIARES DE SERVICIOS MENORES
La función de los auxiliares de servicios menores, que también forman parte de los asistentes de
la educación, comprende el mantenimiento, aseo, conservación de las áreas verdes y reparación
de la infraestructura del establecimiento.
Son deberes del auxiliar de servicios, entre otros, los siguientes:
a) Realizar aseo diario en todas las dependencias y alrededores del establecimiento educacional.
b) Desempeñar cuando corresponda funciones de portería.
c) Mantener los jardines y áreas verdes del establecimiento.
d) Mantener patios y escalas despejados de obstáculos que pudieran causar accidentes.
e) Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que se le encomienden.
f) Cuidar y responsabilizarse del uso y conservación de herramientas y maquinarias que son de
uso común.
g) Apoyar las tareas del establecimiento en las diferentes instancias
h) Cuidar y cautelar las especies inventariadas del establecimiento.
ARTÍCULO N°10: VALORES INSTITUCIONALES RESPETO: Es la consideración y valoración especial que se le tiene a alguien o a algo, al que se
le reconoce valor social o especial diferencia. El respeto es reconocer el derecho ajeno; es el
reconocimiento, consideración, atención o deferencia, que se deben a las otras personas.
Entendemos que una persona cuando es respetuosa acepta y comprende las maneras de pensar
y actuar distintas a las de ella, también trata con sumo cuidado todo aquello que lo rodea. Implica
a la vez ser tolerante con el que es diferente y demuestra ser inclusivo en sus acciones, gestos y
discurso.
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RESPONSABILIDAD: La responsabilidad es el cumplimiento de las obligaciones o cuidado al
hacer o decidir algo. La responsabilidad se puede ver como la conciencia acerca de las
consecuencias que tiene todo lo que hacemos o dejamos de hacer sobre nosotros mismos o
sobre los demás.
Para nuestro Colegio la responsabilidad implica responder con compromiso hacia las
obligaciones que cada integrante tiene en la construcción de un Colegio de excelencia, desde el
ámbito conductual, pedagógico y laboral.
SOLIDARIDAD: Es la colaboración mutua que existe entre los individuos, entendiendo la
solidaridad como la adhesión o apoyo incondicional a causas o intereses ajenos, especialmente
en situaciones comprometidas o difíciles. Su importancia es tal que la entendemos como la base
de la construcción social en la formación de nuestros niños y jóvenes.
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CAPÍTULO III:
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES, REGULACIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA SOBRE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO.
Respecto de los derechos y deberes de nuestros estudiantes se consideraran los planteamientos
del artículo 10 de la Ley 20.370.
ARTÍCULO N°11: DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS:
A. Recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral.
B. Recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas
especiales.
C. A que se establezcan planes o acciones especiales de apoyo a los estudiantes con más bajo
rendimiento que afecten su proceso de aprendizaje.
D. A no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto
mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser
objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos. A que se respeten su
libertad personal, su identidad de género y de conciencia, sus convicciones religiosas e
ideológicas y culturales, conforme al Reglamento Interno del Establecimiento.
E. A ser informados de las pautas evaluativas.
F. A ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo
al Reglamento de Evaluación y Promoción de este Establecimiento;
G. A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del Establecimiento, y a asociarse entre
ellos.
H. Conocer y cumplir los Reglamentos de Evaluación, Promoción y Convivencia Escolar del
Establecimiento Educacional.
I. Educarse en un ambiente grato y natural que permita al estudiante estar en un entorno
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amigable y cercano con el medio ambiente.
J. Plantear sus inquietudes y problemas y ser escuchado con respeto.
Los/las Estudiantes tienen derecho al Debido Proceso de evaluación de sus faltas, como
asimismo el derecho de apelación ante el Consejo General de Profesores por situaciones que
afecten su continuidad en el Establecimiento.
K. Si existen embarazos durante el año escolar, podrán asistir a clases hasta que su estado se
lo permita. Tendrán derecho a las evaluaciones y presentar los trabajos académicos requeridos
en horarios y tiempos de común acuerdo entre el Estudiante, Profesor Jefe, Profesor de
asignatura, Equipo de Gestión y Apoderado. Esta situación debe aplicarse de igual manera a
aquellos alumnos varones que serán padres. Bajo ninguna circunstancia podrá negársele la
matrícula o quedar con su proceso no terminado.
L. Se hacen parte de este manual de convivencia, todos los derechos consagrados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración de los Derechos del Niño y la Niña y
la Constitución Política de la República de Chile.
ARTÍCULO N°12: DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
A. Son deberes de los alumnos y alumnas brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio
a todos los integrantes de la comunidad educativa.
B. Asistir a clases; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus
capacidades; cumpliendo a lo menos un 85% de asistencia.
C. Colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura educacional
y respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento.
D. Justificar las inasistencias y atrasos de manera oportuna con comunicación del Apoderado y
con la presencia de él, cuando éstas se repiten (3 y 4 días).
E. Presentarse con una higiene personal adecuada y de ser posible utilizar el uniforme de
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acuerdo al artículo 17 de este Reglamento.
F. Permanecer dentro del Establecimiento durante toda la jornada pedagógica y dentro de la sala
respectiva, según lo disponga el (la) profesor(a).
G. Usar adecuadamente los Servicios Higiénicos, duchas, salas de clases, salón, multicancha u
otra dependencia del Establecimiento.
H. Cuidar y no dañar el mobiliario del Colegio, material didáctico, salas, talleres, biblioteca y, en
general, todos los elementos y dependencias del establecimiento; en caso contrario, el Estudiante
o el curso, deberán reponer y/o reparar lo deteriorado.
I. Mantener un buen comportamiento en las salas de clases y recreos que no altere el normal
desarrollo de las actividades pedagógicas y de sano entretenimiento.
J. Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa. Esto implica la no agresión física
o psicológica a ningún tipo de persona dentro del colegio, como en actividades deportivas o
salidas programadas en la que se representa al Colegio.
K. No portar o ni consumir cigarrillos, bebidas alcohólicas, drogas y medicamentos no recetados
(estupefacientes). No grabar, reproducir o compartir cualquier tipo de connotación violenta que
se dé dentro o fuera del establecimiento.
L. Cumplir con todos sus deberes escolares (tareas, trabajos, etc.) en el tiempo que se le solicita
(avisar oportunamente en caso de inconvenientes).
M. El/La Estudiante que se ausente a clases, deberá, el Apoderado, responsabilizarse junto con
su pupilo/a de conseguir y actualizar las materias respectivas.
N. Respetar nuestro entorno natural y el medio ambiente, buscando tener un compromiso con el
planeta y conciencia ecológica.
L. Participar en las actividades de extensión educativa que promueva el establecimiento.
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O. Utilizar los medios tecnológicos (computadores, tablets, celulares) sólo con un uso pedagógico
autorizad por el docente a cargo del alumno. Su mal uso será causa de retiro de este elemento
por parte del profesor o directivo.
ARTÍCULO 13: HORARIOS DE INGRESO Y SALIDA
El colegio Huilco Alto funcionará en régimen de Jornada Escolar completa (JEC) de NT1 a 8º
Básico, con una jornada académica de inicio a las 8:00 y término a las 15:30.
1. La Jornada de Estudio considera 8 horas de clases diarias (de lunes a Jueves de 08:00 a
15:30 hrs.) y 6 horas el Viernes (08:00 a 13:30). Además 3 recreos establecidos en forma diaria.
3. Educación Parvularia: Los recreos serán regulados por la educadora de párvulos, proponiendo
al término de cada actividad un instante para que los estudiantes puedan interactuar en sus
recreos.
4. El Horario de almuerzo es de lunes a viernes de 13:30 a 14:00 horas.
5. Los cursos de Pre básica y de 1° a 4º Básico, por ordenamiento y control reciben su colación
de 11:30 a 12:00 horas.
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ARTÍCULO N° 14: ADMISION Y MATRICULA
Del proceso de admisión escolar online niveles de pre-kínder a 8vo básico:
El Sistema de Admisión Escolar es un sistema centralizado de postulación que se realiza a través
de una plataforma en internet en la que las familias encuentran información de todos los colegios
que les interesan: Proyecto educativo, Reglamento Interno, actividades extracurriculares,
Jornada escolar (mañana o tarde), horario de funcionamiento, beneficios que ofrece, número de
vacantes, cupos para estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (proceso de admisión
especial), Indicadores de la Agencia de Calidad, Programas extracurriculares e infraestructura.
Con esa información, los apoderados postulan a través de la plataforma web, en orden de
preferencia, los establecimientos de su elección.
Los responsables a postular serán las madres, padres y apoderados que deberán postular a
través de una plataforma web que el Ministerio de Educación habilitará para este fin.
Su implementación ha sido gradual, partiendo el año 2016 en la región de Magallanes y de la
Antártica Chilena, continuando el 2017 con las regiones de Tarapacá, Coquimbo, O’Higgins y Los
Lagos y prosiguiendo, el 2018, con el resto del país, exceptuando a la región Metropolitana que
inicia este proceso en el año 2019, y los apoderados de estudiantes promovidos a los cursos de
prekinder, kínder, primero, séptimo y primero medio, debieron postular de manera online al
sistema de admisión escolar. A partir del año 2020 se incorporarán todos los niveles.
Procedimiento:
Acciones que deberá realizar madre, padre y/o apoderado:
1. Primero, considerar que postulan todos los estudiantes que quieran cambiarse de colegio o
deseen postular al nivel según corresponda.
2. Luego entrar a la página www.sistemadeadmisionescolar.cl
3. Acceder con su RUN y crear una contraseña. Deberá registrarse como apoderado e ingresar
los datos del postulante.
4. Busca establecimiento, aparecerá información relevante de todos los establecimientos
públicos y particulares subvencionados.
5. Para comenzar la postulación deberán escoger un mínimo de 3 colegios (pudiendo ser más),
con un orden según prioridad de preferencia.
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6. Enviar postulación y descargar el comprobante.
7. Estar atento a las fechas del proceso, tales como, postulación, resultados de postulación,
periodo de postulación complementario, matricula.
Resultados de postulación: El sistema es aleatorio y se asignará un cupo por orden de
prioridad, en nuestro establecimiento priman:
1.- Hermanos que se encuentren en el establecimiento.
2.- El 15% de estudiantes prioritarios
3.- Hijos de funcionarios.
4.- Ex alumno
El apoderado deberá aceptar o rechazar el establecimiento al que fue admitido el estudiante. En
caso de no seleccionar alguna de las alternativas el sistema asume que acepta el establecimiento
en el que fue admitido.
- Periodo de postulación complementario: si rechaza o no participa del periodo principal de
postulación existirá el periodo de postulación complementario en el que podrá postular en
establecimientos que queden vacantes.
- Matricula: los apoderados deberán realizar el trámite de matrícula de forma presencial en el
establecimiento. Con el comprobante de postulación y la documentación necesaria (certificado
de nacimiento, certificado de promoción, antecedentes que acrediten que necesita PIE), en la
fecha de matrícula que indique el colegio.
Durante el año escolar, (marzo a septiembre aproximadamente) la matricula se realiza de forma
presencial siempre y cuando exista cupo disponible para el curso que requiera. El sistema de
admisión escolar se implementa con proyección al año que sigue y se deberán ajustar a las fechas
y proceso que corresponde.
El responsable de admisión y matriculas del establecimiento es el Inspector General.
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ARTÍCULO 15: INASISTENCIA Y RETIROS DURANTE LA JORNADA. 1.- Los alumnos y alumnas deben asistir diariamente a clases. El estudiante que falte a clases
debe presentar al día siguiente una justificación escrita por el apoderado a través de la agenda
escolar o cuaderno de comunicaciones, indicando las causas que motivaron dicha inasistencia.
Las Inasistencias reiteradas deben ser justificadas personalmente por el apoderado a inspectoría
general. Salvo presentación de Certificado y/o Licencia Médica.
2.- Los atrasos impiden el normal proceso educativo personal, como del resto de los Estudiantes,
razón por la cual, quien ocasionalmente y por fuerza mayor deba ingresar más tarde, lo hará
luego del registro correspondiente y portando el Pase autorizado por Inspectoría General.
3.- La salida de un Estudiante, dentro de la jornada de clase, sólo será posible bajo la
responsabilidad personal del apoderado, quien deberá firmar en el acto el registro de salida. Si la
salida responde a una citación de tipo médico, judicial u otra de fuerza mayor, el estudiante deberá
presentar el respectivo documento, ratificado mediante comunicación y llamado telefónico del
apoderado.
ARTÍCULO 16: DE LA PERMANENCIA, RETIRO O SALIDAS DE LOS ALUMNOS DEL ESTABLECIMIENTO.
a) Los Alumnos deben permanecer en el interior del Establecimiento Educacional durante toda
su jornada de clases e ingresar a todas las clases que contempla su horario de trabajo. Cualquier
salida del Establecimiento durante este horario deberá ser autorizada por inspectoría general,
miembro del equipo directivo o secretaria del establecimiento, la que debe ser justificada
personalmente por el Apoderado mediante la firma del Libro de Registro de Salidas. En caso de
que la persona que retire al Alumno sea distinta del Apoderado, deberá estar autorizada previa y
expresamente, por escrito. Además dicha persona, deberá identificarse con su cedula de
identidad al momento de retirar al estudiante.
b) Todo lo anterior se puede realizar siempre y cuando el Apoderado asuma la responsabilidad
de lo que implica ausencia a pruebas y trabajos comprometidos para ese día.
c) El retiro de todo Estudiante de la jornada escolar se autorizará única y exclusivamente en
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casos calificados.
d) Los Alumnos deberán asistir a clases un mínimo de 85% del total de días trabajados durante
el año escolar para hacer efectiva su promoción. Las inasistencias justificadas con certificado
médico oportunamente presentado en el Establecimiento Educacional no se considerarán en el
cómputo final de inasistencias para efectos de promoción.
e) Toda salida fuera del Establecimiento por actividades curriculares, deportivas, extra
programáticas serán autorizadas por el inspector general o director, para ello se debe contar con
la autorización escrita y firmada por el apoderado.
f) Todas las inasistencias deberán ser justificadas por el Apoderado o adulto responsable en
Inspectoría General según corresponda a más tardar el día en que el alumno se reintegra a
clases.
g) Todos los alumnos(as) que se reintegren a clases después del horario (atrasos) de ingreso
deben solicitar en inspectoría general el pase correspondiente y presentarlo al profesor para que
sea registrado en el Libro de Clases.
h) En caso de que un Alumno(a) por enfermedad, causa de fuerza mayor (duelo, enfermedad
de los padres, entre otras) se ausente por dos o más días, no rindiendo alguna evaluación, deberá
seguir lo establecido en el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar.
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ARTÍCULO 17: DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL
El estudiante debe cuidar su aseo, higiene y presentación personal, lo que se refleja en una
apariencia exterior cuidada, limpia, ordenada y sobria.
a) Los Estudiantes del Establecimiento Educacional deben presentarse a clases aseados y
ordenadamente vestidos. Se les sugiere mantener la higiene corporal y la limpieza de su
vestimenta.
b) Todas las prendas de vestir que forman parte del uniforme deberán venir adecuadamente
identificadas con una marca que indique el nombre y curso de su dueño. Los apoderados serán
responsables de que esto sea efectivo.
c) Cada Alumno(a) es responsable del cuidado de sus prendas de vestir, quedando exento de
responsabilidad el colegio en caso de extravío o deterioro.
d) Los Alumnos y Alumnas no podrán presentarse con maquillaje, y/o esmaltes en las uñas.
e) Las Alumnas y Alumnos que usen cabello largo deben mantenerlo tomado y ordenado (coles,
pinche, etc.) al interior del Establecimiento.
ARTÍCULO 18: USO DEL UNIFORME ESCOLAR
Los estudiantes de este establecimiento deberán de vestir idealmente todos los días el uniforme
escolar oficial, según se detalla:
- Damas: Falda-pantalón escocesa gris con burdeo, polera institucional cuello piqué, calcetas
grises, polerón gris institucional, zapatos negros (cabe destacar que la falda debe tener un largo
no menor a 5 dedos cerrados sobre la rodilla).
- Varones: Polera institucional cuello piqué, pantalón gris, polerón gris institucional, zapatos
negros, el largo del pelo no debe exceder el cuello de la camisa y no debe caer sobre los ojos,
manteniendo el peinado en orden.
- La familia tiene plena libertad de elegir el proveedor del uniforme institucional”
- Queda excluido del uniforme las tinturas de colores extravagantes, piercing, gorros, bufandas
de colores u otros que no cumplan la función de abrigar en periodo de invierno.
24
- Los alumnos y alumnas estarán autorizados a vestir el buzo oficial del colegio aquel sugerido
(idealmente un buzo azul, plomo o negro) los días que tengan, según horario, clases de educación
física o taller de deportes. Frente a esto, será importante el hábito de la limpieza y aseo personal
después de estas actividades.
- El maquillaje excesivo debe retirarse de manera inmediata, por parte del mismo estudiante.
- Piercing en cualquier parte de la cara y oreja debe ser retirado de forma inmediata por parte del
estudiante.
-No podrán usar accesorios llamativos tales como: pulseras artesanales, trenzas bahianas (esto
no se aplicará si fuese parte de su cultura), collares, expansiones en las orejas y nariz.
- Frente a cualquier situación imprevista que impida el uso del uniforme escolar, será el apoderado
quien personalmente tratará su situación en Inspectoría General con la finalidad de encontrar
una pronta solución.
- Los alumnos que representen públicamente al establecimiento en actividades oficiales deberán
usar el uniforme completo y en actividades deportivas o salidas pedagógicas deberán utilizar el
buzo completo de la Escuela.
- Será competencia de la Dirección, autorizar el uso de vestimenta distinta a la mencionada
anteriormente, esto se dará sólo en actividades especiales y que serán debidamente informadas
a la comunidad escolar.
- Sobre el uniforme escolar en el nivel parvulario se solicitará el buzo institucional (de no poder
tenerlo se facilitará la asistencia idealmente un buzo azul, plomo o negro). Sobre la ropa de
cambio a los estudiantes del nivel parvulario se debe dejar constancia en inspectoría general con
copia a la educadora de párvulos teniendo así una muda de ropa en caso de alguna eventualidad.
25
ARTÍCULO 19: DEL USO DE LA LIBRETA DE COMUNICACIONES.
La libreta de comunicaciones será el medio oficial escrito en cuya virtud tanto el establecimiento
educacional como el padre o apoderado del alumno, mantendrán una comunicación directa y
específica.
En consecuencia, el alumno deberá llevar obligatoria y diariamente la libreta de comunicaciones
y deberá presentarla a cualquier funcionario docente directivo, profesor o asistente de la
educación, inspector que la requiera, sea para revisarla o para anotar en ella una comunicación
al hogar del estudiante.
En caso de que el alumno no cuente con libreta de comunicaciones, se podrá utilizar un cuaderno
“de comunicaciones” con el fin de cumplir el rol de Libreta de comunicaciones.
De manera complementaria la Escuela dispondrá de otros sistemas de comunicación no oficiales
como por ejemplo “mi aula”, “boletines”, “circulares” que de manera más expedita permita informar
al hogar de actividades, citaciones, solicitudes de materiales, entre otros.
ARTÍCULO 20: ACTIVIDADES EXTRAPROGRAMÁTICAS.
a) Toda actividad extra programática se realizará en un horario distinto al de la jornada escolar.
Las actividades ofrecidas por el Establecimiento como talleres se realizarán después de la
jornada escolar (durante la semana desde las 16:00 hasta las 17:00 o viernes desde las 14:00
hasta las 15:30).
b) La inscripción en los distintos talleres es voluntaria y se realizará mediante una comunicación
del Apoderado a los Monitores de Taller. La participación, una vez inscritos, es obligatoria. Los
retiros de las actividades de taller deben hacerse mediante comunicación escrita del Apoderado
al Profesor Jefe y al Profesor Encargado del Taller (de no poder asistir informar previamente a
Inspectoría General).
c) La asistencia a todas las actividades extra programáticas deberá ser con el uniforme oficial
o en su caso con el uniforme deportivo según corresponda.
d) Para participar de estas actividades no se exigirá cobros, ni aportes económicos obligatorios,
26
directos, indirectos o de terceros, para fundaciones, corporaciones o entidades culturales
deportivas, o de cualquier naturaleza. Sin perjuicio de lo anterior, los Padres y Apoderados podrán
acordar y realizar aportes de carácter voluntario, no regulares, con el objeto de financiar
actividades extracurriculares. Los aportes que al efecto se realicen no constituirán donaciones.
ARTÍCULO 21. DE LAS SALIDAS A TERRENO/SALIDAS PEDAGÓGICAS (FUERA DEL
ESTABLECIMIENTO)
Los/las Estudiantes en las salidas a terreno deberán cumplir la siguiente normativa:
1. Toda salida a terreno deberá ser autorizada por escrito y firmada por el Apoderado,
2. El Estudiante que no presente dicha autorización o que ésta no esté firmada, deberá
permanecer en el Colegio, asignándosele otra tarea pedagógica pertinente; tarea que será
entregada por el profesor a cargo de la salida pedagógica en dicho momento. Tarea que será
desarrollada en Biblioteca.
3. Presentación personal según la ocasión (uniforme, buzo)
4. Cumplir los horarios establecidos
5. Cumplir con las actividades propuestas para la salida a terreno
6. No portar elementos como: alcohol, tabaco, drogas, alucinógenos y objetos corto punzantes
o peligrosos.
ARTÍCULO 22: DE LOS ACCIDENTES ESCOLARES
La Ley 16.744 Art.3°, dispone que estarán protegidos todos los alumnos de establecimientos
fiscales, municipales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios, o
en la realización de su práctica profesional.
Se consideran accidentes escolares, los que ocurran con causa u ocasión de las actividades
escolares, los ocurridos en el trayecto directo de ida o regreso, entre el hogar o sitio de residencia
del estudiante y el establecimiento educacional.
27
ARTÍCULO 23: EN CASO DE ACCIDENTE O DE ENFERMEDAD REPENTINA DE UN ALUMNO(A) DURANTE LA ACTIVIDAD ESCOLAR, SE PROCEDERÁ DE LA SIGUIENTE MANERA:
1- En caso de enfermedad o accidente MENOS LEVES:
El alumno será llevado a inspectoría y/o Sala de primeros auxilios donde se realizará la primera
atención o cuidados correspondientes. Importante recordar que el colegio NO está autorizado
para administrar ningún tipo de medicamentos. Inspectoría llamará a los padres y enviará una
comunicación si fuese necesario.
2.- En caso de accidentes LEVES:
En los casos que el accidente requiera atención médica, se llamará a los padres y/o apoderados,
para que sean ellos quienes trasladan al alumno al centro de salud que estimen conveniente e
Inspectoría entrega el documento de declaración de accidente escolar con el cual el alumno está
cubierto.
3.- En caso de accidentes GRAVES:
En todos los casos que el accidente sea grave, se solicitar trasladará en forma inmediata al
alumno al Hospital San José de Melipilla, de no poder hacerlo por riesgo inminente se llamará
inmediatamente al servicio de urgencia de la comuna, quienes lo trasladarán en ambulancia a la
urgencia del Hospital con el respectivo documento de declaración de accidente escolar y dando
aviso en forma inmediata a su apoderado.
ARTÍCULO 24: REGULACIONES SOBRE ROPA DE CAMBIO Y MEDIDAS ORIENTADAS A GARANTIZAR LA HIGIENE Y SALUD EN EL ESTABLECIMIENTO. (Nivel NT1-NT2).
La Ecología Humana es la amistad que tenemos con el cuerpo humano, velando por el bienestar
de este tanto psicológicamente, físicamente y especialmente en el ámbito de la higiene.
Por su parte, el equipo del establecimiento deberá llevar a cabo durante la jornada diaria las
acciones necesarias para responder a estas necesidades de los niños y niñas, fortaleciendo
hábitos de higiene y cuidado personal (lavado de manos y dientes, por ejemplo) y desarrollo de
28
manera progresiva de su autonomía para el control de esfínter.
El equipo del establecimiento deberá informar al apoderado la forma en que se realizan los
procesos de muda e higiene después que niños y niñas de nivel parvulario orinen y/o defequen.
Las educadoras de párvulo están preparadas para realizar estas tareas en un contexto de cuidado
y protección.
Si el apoderado no desea que el personal del establecimiento realice este proceso cuenta con la
opción de hacerlo él/ella mismo/a o quien autorice de manera oportuna, previa coordinación con
el equipo y dejando registro/ firma de esta autorización.
ARTICULO 25: ENFERMEDADES Y PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONTAGIO.
En caso de enfermedad de un niño o niña, es responsabilidad del apoderado tomar las medidas
necesarias para favorecer su recuperación y bienestar. Frente a enfermedades contagiosas,
también es de su responsabilidad respetar el reposo en el hogar indicado por el médico e informar
al Establecimiento de esta situación de la manera más inmediata posible, con el objetivo de que
el Colegio adopte todas las medidas de resguardo que estén a su alcance para que los demás
niños y niñas se mantengan sanos/as y estar atentos a posibles contagios.
Si durante la jornada el niño o niña presenta algún síntoma de enfermedad que no requiera
atención médica inmediata, el equipo del establecimiento informará al apoderado para que
concurra a retirarlo y tome las medidas necesarias para su cuidado. En caso que el niño o niña
requiera de atención médica inmediata, el personal del establecimiento llamará al servicio de
urgencia solicitado una ambulancia.
Si un niño o niña debe recibir algún medicamento, el apoderado debe organizar los horarios de
éstos para que en el colegio se administre la menor cantidad de dosis posible. Cuando un
medicamento debe ser entregado en el establecimiento, el apoderado por escrito dejará una
autorización en conjunto con la fotocopia de la receta médica prescrita que señale claramente:
nombre del niño o niña, rut, medicamento, dosis, horarios y duración del tratamiento.
También existe la posibilidad de, en acuerdo con la familia de flexibilizar el ingreso del apoderado
para que el niño o la niña reciba la dosis del medicamento.
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CAPITULO IV
REGLAMENTO DE EVALUACION
En coherencia con las disposiciones normativas que emanan del Decreto Supremo Nº67/2018,
que define normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción escolar para
estudiantes de educación regular, y los propósitos formativos y académicos del PEI. Esta
comunidad educativa como producto del trabajo colaborativo, reflexión y análisis de cada
componente establecido en el decreto, ha generado un conjunto de lineamientos, criterios,
procedimientos y estrategias que regulan estos procesos a nivel institucional.
La finalidad de este reglamento, es crear las condiciones necesarias a nivel institucional, para
que, en cada sala de clases se instalen procesos de evaluación con un fuerte sentido pedagógico,
en que la retroalimentación oportuna y sistemática, se constituya en una instancia que
efectivamente impacte en el mejoramiento de los aprendizajes.
La dirección velará por la correcta aplicación de este reglamento, delegando la supervisión en la
Unidad Técnico Pedagógica.
Las disposiciones contenidas en este documento, serán socializadas con todos los estudiantes,
padres y apoderados. De igual manera, al término del año escolar, se revisará y analizará en
consejo de profesores este reglamento con el fin de incorporar mejoras y / o modificaciones, si
procede; las que serán comunicadas a todos los integrantes de la unidad educativa.
ARTICULO 26: EVALUACION
DISPOSICIONES GENERALES
El presente Reglamento, tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación
y promoción escolar, en coherencia con la normativa vigente, establecida por el Ministerio de
Educación, a través del Decreto 67 / 2018.
1- Para la gestión del proceso evaluativo, y en coherencia con la planificación anual respectiva,
según su propósito se aplicarán 2 tipos de evaluaciones: Evaluación formativa y sumativa.
30
2- La Evaluación diagnóstica y/o inicial, es parte de la evaluación formativa, y permite identificar
los aprendizajes previos de los estudiantes respecto a los objetivos de aprendizajes que
preceden, para adaptar y organizar el proceso tanto en lo metodológico, como en lo didáctico
pedagógico. Por tanto, se puede aplicar, al inicio de una unidad de aprendizaje, de una clase, de
un módulo, y / o cuando el docente lo estime pertinente.
3- Para efectos de organización, planificación y evaluación escolar, se considera mantener el
régimen semestral. Sin embargo, las calificaciones finales de cada semestre no se promediarán.
Estado de avance del proceso evaluativo.
CONCEPTO DE EVALUACIÓN
Se entenderá por evaluación, el conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la
educación para que, tanto ellos como los alumnos, puedan obtener e interpretar la información
sobre el aprendizaje, para tomar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje
y retroalimentar los procesos de enseñanza (Art.2ºletra b).
Los conceptos de evaluación formativa y sumativa, se visualizan en el siguiente esquema:
31
1- Cómo se conocerán y comprenderán las formas y criterios de evaluación (b)
1.1- Consensuar con docentes y asistentes de la educación las formas y criterios de evaluación
de los aprendizajes al término de cada año lectivo. (Distribución de plazos, productos evaluativos,
procedimientos evaluativos, ponderaciones).
1.2- El equipo directivo y técnico pedagógico presenta al Consejo Escolar las nuevas directrices
del reglamento de evaluación, y éste podrá realizar observaciones y sugerencias.
1.3- Sensibilizar e informar a la comunidad educativa en la primera reunión general, sobre los
cambios que incorpora el Reglamento de Evaluación en este nuevo enfoque, principalmente, el
concepto de evaluación, como una instancia de aprendizaje integral.
1.4- Al inicio de cada unidad de aprendizaje el docente comunica y entrega de manera
comprensible a los estudiantes los objetivos de aprendizaje, indicadores y productos de
evaluación.
2- Formas y criterios con que serán evaluados los estudiantes (C)
2.1- Se evaluarán los objetivos de aprendizaje de cada asignatura de acuerdo al currículo
nacional.
2.2- Se evaluará por unidad de aprendizaje
2.3-. En cada unidad de aprendizaje se utilizarán 2 evaluaciones sumativas como mínimo y 3
como máximo.
2.4- Los productos que evidencian mejor los aprendizajes de los estudiantes en cada asignatura
son: Pruebas escritas, representaciones teatrales, exposiciones orales, diseño y construcción de
objetos, producciones escritas y audiovisuales, producciones de carácter argumentativo e
informativo, trabajos de investigación, guías de entrenamiento, ticket de salida, demostraciones
de ejercicios físicos y deportivos, representación danza y música, experimentos, proyectos de
aula, entre otros.
2.5- Uno de los productos debe ser una prueba escrita que pondere entre un 20% o 30%. Las
otras evaluaciones deben contener subproductos que den cuenta de un proceso de aprendizaje.
32
3- Lineamientos para retroalimentación (d)
3.1- Definición de retroalimentación: Es parte inherente del proceso Evaluativo que permite
asegurar que cada estudiante pueda tener Información relevante sobre su propio proceso de
aprendizaje y/o ayude a progresar incluso más allá de los objetivos evaluados, permite que el
docente profundice la reflexión respecto de su práctica pedagógica y como ésta influye en el
progreso de los estudiantes.
3.2- Momentos de la retroalimentación: Se retroalimentará en todo momento de la clase, al
comienzo, durante y al final; Especialmente, después de aplicar una
3.3- evaluación formativa y /o sumativa. El plazo de inicio de la retroalimentación no podrá
exceder más de 3 días.
Luego de la retroalimentación se debe reevaluar en la siguiente clase los objetivos menos
logrados.
3.4- Ejemplos de estrategias de retroalimentación: Modelando el error, clase guiada, ticket de
entrada y salida, modelamiento del pensamiento metacognición, re -enseñanza, entre otros.
4- Reflexión docente colaborativa (e)
Definición: instancias para que los profesionales de la educación puedan discutir
y acordar criterios de evaluación y tipos de evidencias centrales en cada asignatura, entre otras
temáticas.
4.1- Los establecimientos cuentan con horas de trabajo colaborativas y horas no lectivas.65/35.
Las cuales serán comunicadas al comienzo de cada año a los docentes de aula.
4.2- La reflexión docente se debe desarrollar en instancias como: equipos de Aula, docentes de
asignatura, asistentes de aula y profesionales PIE, departamentos de especialidad o asignaturas.
4.3- Todo trabajo colaborativo debe tener una organización, calendarización, planificación y un
acta que refleje las temáticas, acuerdos y/o compromisos adquiridos por los participantes.
33
5- Estrategias para evaluación formativa (f)
Concepto: Se entiende por estrategias a las diferentes formas de diagnosticar y monitorear los
aprendizajes que respondan a las diferentes necesidades educativas en coherencia con el nivel,
asignatura y diversidad que puedan presentar los estudiantes.
5.1- Reflexionar con los estudiantes sobre los OA y cuando éstos alcanzan el nivel de desarrollo
esperado.
5.2- Hacer preguntas que fomenten la interacción pedagógica, en clases de manera de poder
visibilizar los procesos de pensamiento de los estudiantes, y a partir de éstos ir ajustando la
enseñanza.
5.3- Realizar actividades que permitan observar los procedimientos y desempeños que se busca
desarrollar.
5.4- Generar espacios de auto y coevaluación.
5.5- Definir instancias de retroalimentación sistemática hacia los estudiantes o entre ellos.
Ejemplos: Escalas de observaciones, listas de control, pruebas o ejercicios de comprobación,
guías de laboratorio, cuestionarios, mapas conceptuales, cuadro comparativo, producciones
orales, ticket de salida, pausas reflexivas, resume en una oración o palabra algún concepto.
6- Diversificación de la evaluación (g)
Concepto: Se entiende por diversificación de la evaluación, el responder adecuadamente a las
distintas necesidades y características de los estudiantes de modo que puedan mostrar lo
aprendido de diferentes formas.
6.1- La evaluación diversificada en coherencia con su planificación, permite abordar las
necesidades de todos los estudiantes: multiplicidad de intereses, niveles de aprendizaje, formas
de aprender y características culturales, sociales, emocionales entre otras.
6.2- La evaluación diversificada busca desarrollar las habilidades actitudinales, cognitivas,
procedimentales e instrumentales que son bases para los aprendizajes de todos los estudiantes
de la comunidad educativa.
6.3- Utilizar instrumentos como pruebas, guías, pautas de observación, entre otros y
34
procedimientos como producción de textos, exposiciones orales, modelamiento, creación de
artefactos, entre otros que permitan obtener información lo más variada y completa posible sobre
el proceso de aprendizaje de los estudiantes y sus resultados.
Ejemplo:
Diferentes formas de evaluaciones que permiten evidenciar diferentes formas de mostrar lo
aprendido.
En documento anexo, se presentan sugerencias de evaluación diversificada, para abordar las
necesidades individuales que evidencian los estudiantes.
7-Formas y tiempos para comunicar proceso, progreso y logros (m)
7.1- Las formas y tiempos para comunicar procesos, progresos y logros de aprendizajes de los
estudiantes, dependen de la naturaleza de la evaluación (formativa y/o sumativa), y estarán
establecidos en la planificación anual.
7.2- En relación a evidencias de evaluaciones formativas, se comunicará en primera instancia a
los estudiantes (retroalimentación).
7.3- En reuniones con equipos de aula (docente, asistentes de apoyo, otros profesionales PIE),
se analizarán en base a las evidencias obtenidas del proceso, progresos y logros de los
estudiantes, para realizar los ajustes de las estrategias pedagógicas, que permitan atender a las
necesidades detectadas, en las diferentes asignaturas de los Planes de Estudios. Estas jornadas
de trabajo, se realizarán con una periodicidad semanal.
7.4- De igual manera, estas instancias de análisis del proceso de aprendizaje, se realizarán
también, en reuniones por Deptos., ciclos y/o en jornadas de reflexión pedagógica, también de
manera semanal.
7.5- La comunidad educativa compartirá los resultados de las evidencias sumativas sobre logros
de aprendizaje en primera instancia con los estudiantes, otros docentes, y a los padres y
apoderados.
7.6- En relación a la forma de comunicar los resultados de evidencia de evaluaciones formativas
y sumativas a los padres y/o apoderados es necesario acompañar los reportes con información
comprensiva, otorgando significado a los símbolos empleados calificaciones, porcentajes.
35
7.7- Durante el año escolar se entregarán reportes respecto a los estados de avances y logros
de los aprendizajes de los estudiantes con un informe del proceso de aprendizaje en reunión de
apoderado y en plataforma MiAula al finalizar la unidad.
8- Disposiciones sobre instancias mínimas de comunicación, reflexión y toma de
decisiones en la comunidad (n)
8.1- La organización y planificación de los tiempos para las reuniones de Padres y Apoderados,
deben centrarse en aspectos pedagógicos, en donde el docente, informa los resultados de
aprendizajes de manera similar a como lo hace con los estudiantes, para hacerlo más
comprensible, involucrarlos en el proceso y generar alianzas de trabajo, de acuerdo al contexto
de cada familia.
8.2- El equipo de Aula (docentes, asistentes, profesional PIE y otros profesionales) de cada curso,
participará activamente en las reuniones de apoderados, ya sea aportando en su planificación,
ejecución de talleres y / o presencial si la ocasión lo amerita.
8.3- El establecimiento comunicará oportunamente la programación de las reuniones de
apoderados. Las cuales se realizarán de manera bimensual.
8.4- Las instancias formales de comunicación y toma de decisiones serán: Consejo de profesores,
jornada reflexión pedagógica, reuniones de depto., coordinaciones de ciclo, coordinaciones de
especialidades, consejo escolar, padres y apoderados entre otros.
ARTICULO 27: CALIFICACIÓN
CONCEPTO DE CALIFICACIÓN:
Es la representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite
transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo
o concepto.
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1. Definición estructura año escolar y sus periodos:
Para efecto de organización, planificación, evaluación y promoción, el año escolar será
estructurado en dos semestres.
2. Calificación anual coherente con la planificación anual; calificación final no superior a
30% (h)
2.1- La ponderación que se asigne estará sujeta a los siguientes criterios: Relevancia, Integralidad
y Temporalidad.
2.2- En atención a que el establecimiento cuenta con el recurso humano para gestión de datos,
además de contar con plataforma de gestión y archivo corporativo para estos propósitos, la
comunidad educativa, opta evaluar con porcentaje de logro los cuales se convertirán en notas
para efecto de calificación final, en una escala de 1 al 7, establecido en el decreto N° 67.
Este procedimiento facilita la labor docente, en cuanto a la corrección del producto (prueba), el
análisis, fortalecimiento de la articulación del trabajo con los equipos de aula, el desarrollo
profesional docente, la retroalimentación y la toma de decisiones oportunas, lo cual disminuye la
carga laboral docente.
37
10
2.3- Las calificaciones serán distribuidas según unidad de aprendizaje en las asignaturas o
módulos establecida en la Bases Curriculares y/o Programas de Estudios.
2.4- Definir qué productos representan mejor los aprendizajes de cada unidad, y la ponderación
que se le asignará a cada uno de los productos de acuerdo a los criterios antes señalados.
Ejemplo para Educación Básica.
Calif. 1 Calif.2 Calif.3 Calif. 4 Calif. 5 Calif. 6 Calif.7 Calif. 8 Calific
ación
anual
Evaluaciones
sumativas
70%
Unidad 1
30%
Unidad 1
80%
Unidad 2
20%
Unidad 2
70%
Unidad 3
30%
Unidad 3
70%
Unidad 4
30%
Unidad 4
Calificación
final anual
15% 10% 10% 15% 15% 10% 15% 10% 100%
2.5- Para efectos de calificación final anual por cada unidad, la ponderación no puede
exceder el 30%.
Ejemplo:
3. Eximición de determinadas evaluaciones; plazos para recuperar (i)
Evaluación Recuperativa: Es el procedimiento que se aplica a un estudiante que no está en
condiciones de ser evaluado en los tiempos y formas establecidas en la planificación del
Establecimiento.
3.1- Los criterios para la resolución de situaciones especiales de evaluación y promoción del año
escolar son: ingreso tardío, suspensión de clases por tiempos prolongados, finalización
anticipada del año escolar respecto a uno o más estudiantes individualizados; situación de
embarazo; servicio militar, certámenes nacionales o internacionales en el área de deporte,
literatura, las ciencias y las artes; becas u otros. (artículo 18 letra L, Decreto N° 67/18).
3.2- La evaluación recuperativa será determinada a través de un plan de trabajo socializado con
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los actores involucrados, y aplicada de acuerdo a la situación y al contexto del estudiante.
4. Sistema de registro de calificaciones (j)
4.1- Las calificaciones serán registradas a través de porcentajes en función de logros de
aprendizaje (uso de archivo), los cuales serán transformadas a notas en una escala de 1 al 7.
4.2- Las calificaciones serán registradas en libro de clases y plataformas digitales para este
propósito.
4.3- Las calificaciones serán registradas en un tiempo máximo de 3 días, coherente con lo
declarado en el punto 3. (retroalimentación)
5. Medidas para obtener evidencia fidedigna en caso de copia y plagio (p)
5.1- En el caso de existir certeza de que un estudiante esté copiando y/o realizando plagio de
producto, se tomará el error como una instancia de aprendizaje significativo, y se aplicará un
nuevo instrumento que permita evaluar los mismos objetivos de aprendizaje, de tal forma de
evidenciar el logro real del aprendizaje.
5.2- Sin perjuicio de lo anterior, se aplicarán los protocolos establecidos en el Reglamento Interno
para estos casos.
ARTICULO 28: PROMOCIÓN
CONCEPTO DE PROMOCIÓN: Acción mediante la cual los y las estudiantes culminan
favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel
de educación media.
1.- Durante el año escolar se implementarán iniciativas con el fin de prevenir las dificultades que
evidencian los estudiantes en su proceso de aprendizaje, tales como:
1.1- Fortalecer las competencias profesionales de los docentes en el desarrollo de
habilidades y estrategias de monitoreo de los aprendizajes para tomar decisiones pedagógicas
oportunas.
1.2- Implementar un plan lector institucional desde educación parvularia a enseñanza básica,
con estrategias diversificadas para cada nivel.
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1.3- Implementar un plan de desarrollo de pensamiento lógico matemático progresivo desde
educación parvularia a enseñanza básica (Plan de estimulación cognitiva, olimpiadas de
cálculo mental, resolución de problemas, desafíos matemáticos, etc).
1.4- Instaurar un clima de aprendizaje de altas expectativas (presentar situaciones de
aprendizaje desafiantes y apropiadas para sus estudiantes, transmitir una motivación
positiva por el aprendizaje, la indagación y la búsqueda, favorecer el desarrollo de su
autonomía en situaciones de aprendizaje, promover un clima de esfuerzo y perseverancia
para lograr productos de calidad).
1.5 Generar instrumentos diversificados acorde a la realidad particular de los y las
estudiantes con el propósito de realizar evaluaciones formativas, que permitan detectar
oportunamente dificultades que entorpecen los avances pedagógicos.
1.6 Trabajar colaborativamente con los equipos de aula para monitorear, detectar y apoyar
tempranamente a los estudiantes con dificultades.
1.7- Se fortalecerá la gestión de datos como estrategia y herramienta efectiva de monitoreo,
seguimiento y análisis de los procesos de aprendizaje de los y las estudiantes, con el fin de
detectar las dificultades que puedan presentar para tomar decisiones pertinentes y
oportunas.
1.8- Se implementaran durante el año acciones preventivas sistemáticas (gestión de la
asistencia), para evitar la deserción escolar e inasistencias reiteradas tales como: Charlas,
reconocimiento a la buena asistencia a padres y estudiantes, talleres, salidas pedagógicas.
1.9- Para evitar casos de deserción escolar e inasistencias reiteradas, se implementará un
protocolo de actuación temprana, que permita hacer las derivaciones correspondientes
a los profesionales de apoyo.
Ejemplo:
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Primera instancia 1- Detección de la inasistencia
2- El profesor a primera hora de clases informa la asistencia del curso
3- Se consulta al profesor jefe por situación de inasistencia de sus estudiantes involucrados
4- El inspector general, se comunica con la familia para averiguar causa de inasistencia
Segunda Instancia 5- Una vez recolectada la información de inasistencia de todos los cursos, el equipo directivo y
UTP se reúnen, a analizar los casos y toma de decisiones para las derivaciones correspondientes
según cada caso (convivencia escolar, PIE, UTP y/o redes externas)
Tercera Instancia 6- Elaborar plan de trabajo de acompañamiento en casos más críticos
7- Realizar monitoreo y seguimiento del caso.
1- Criterios, requisitos, procedimientos ante casos de asistencia menor a 85% (k) 1.1- El apoderado deberá presentar a la dirección del establecimiento la documentación que
respalde la situación en que se encuentra el o la estudiante en un plazo no mayor a 7 días hábiles
después de comunicada la situación de asistencia menor a 85%.
1.2- Este establecimiento considerará válidamente justificada la inasistencia de un o una
estudiante presentando los documentos que respalden la diversas situaciones: ejemplos
Certificados médicos debidamente validados por el especialista tratante, certificados de
defunción, citaciones judiciales, viajes, nacimientos, representación en certámenes a nivel
nacional e internacional (Deportivas, culturales, artísticas, etc.).
1.3- El equipo de gestión, analizará la situación académica de los estudiantes que se encuentran
en esta situación menor al 85%, con el propósito de verificar los logros en sus aprendizajes y
determinar la promoción. Dicho análisis debe ser de carácter deliberativo, sustentado en la
41
información recogida en distintos momentos y obtenida en diversas fuentes (registros del
Establecimiento). La decisión de cada caso, será registrada en un informe elaborado por el Jefe
Técnico, en colaboración con el profesor jefe y otros profesionales.
1.4- Se informará al apoderado y estudiantes antes del término del año escolar, sobre la decisión
adoptada en forma presencial, dejando constancia por escrito de la recepción de la información.
1.5- El informe quedará consignado en los archivos (carpeta, archivadores, hoja de vida, etc.) del
estudiante.
1.6- La situación final de promoción y/o repitencia de los estudiantes deberá quedar resuelta
antes del término del año escolar.
2- Criterios de resolución de situaciones especiales de evaluación y promoción durante el
año escolar (l)
2.1- Los criterios para la resolución de situaciones especiales de evaluación y promoción durante
el año escolar, tales como ingreso tardío a clases, ausencia a clases por periodos prolongados;
suspensión de clases; finalización anticipada del año escolar respecto de uno o varios alumnos
individualizado; situaciones de embarazo; servicio militar certámenes nacionales e
internacionales en el área del deporte, literatura, las ciencias, las artes, becas u otros.
2.1.1. Ingreso tardío a clases: Se aplicará una evaluación diagnóstica de carácter formativo para
determinar las conductas de entrada para el nivel, se establecerá un plan de acompañamiento
según las necesidades recogidas en la evaluación aplicada, se monitoreará y se hará seguimiento
de los avances del estudiante hasta lograr su nivelación.
2.1.2 En el caso que el estudiante presente dificultades a nivel socioemocional o de otra
naturaleza (estudiante extranjero), el acompañamiento será fortalecido con otros profesionales
especialistas del área.
Estos procesos serán considerados para efectos de la promoción del estudiante.
2.1.3 Ausencia a clases por periodos prolongados (enfermedad, accidente, duelo, etc.), Se
aplicará una evaluación diagnóstica de carácter formativa de forma integral. Se establecerá un
plan de trabajo que considere los objetivos, la metodología, monitoreo, seguimiento y evaluación,
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especialistas que serán parte del proceso, medios de comunicación con el apoderado, de acuerdo
a la necesidad de cada estudiante.
Estos procesos serán considerados para efecto de la promoción del estudiante.
2.1.4 Suspensión de clases por faltas graves (debidamente acreditadas en el Reglamento Interno
del Establecimiento):
Se aplicará un plan de trabajo con sentido pedagógico y coherente con las clases planificadas en
los días que él (la) estudiante no asista a clases, el cual será entregado al día siguiente de la
suspensión a su apoderado por la Unidad Técnica Pedagógica. A su regreso, el estudiante deberá
entregar su producto al Jefe (a) Técnico (a), quien derivará la evidencia del trabajo realizado al
docente que corresponda, lo que será considerado para posterior evaluación, y de este modo, no
afectar su proceso de promoción.
2.1.5 Finalización anticipada del año escolar respecto de uno o varios alumnos(as),
Individualizados:
Los estudiantes que sean promovidos en situaciones especiales tales como cambio de país,
servicio militar, hospitalización sin escuela intrahospitalaria, certámenes nacionales e
internacionales en el área del deporte, literatura, las ciencias, las artes, becas u otros, deben
cumplir un rango entre el 70% y 80% de logros de aprendizaje coherente con las unidades de
trabajo abordadas a la fecha, y un porcentaje mínimo de asistencia del 85%.
En caso de no cumplir con el requisito de asistencias primará el logro del porcentaje de
aprendizaje alcanzado a la fecha.
2.1.6 Los estudiantes que por situación médica deban ausentarse a partir del segundo semestre
y aplicar un cierre anticipado del año escolar, se considerará para efecto de promoción los
porcentajes de logro de los aprendizajes coherentes con las unidades de trabajo abordadas a la
fecha.
2.1.7 Situaciones de embarazo: Se rige por circular de alumnas embarazadas, madres y padres
estudiantes (circular N° 193 de la Supereduc del 15/03/18).
43
3- Criterios, procedimientos de análisis, toma de decisiones de promoción y medidas para
proveer el acompañamiento (o)
3.1-Criterios promoción para estudiantes que no son promovidos automáticamente:
3.1-1. Progreso en el aprendizaje que ha tenido el estudiante durante el año.
3.1-2. Logros del aprendizaje en relación al grupo curso y las consecuencias que éstas pueden
tener para el inicio del año siguiente (en qué medida los aprendizajes que no logró desarrollar
durante el año, son imprescindibles curricularmente para el siguiente año).
3.1-3. Consideraciones de carácter socio-emocional que permita comprender la situación del
estudiante.
3.1-4. Porcentaje de asistencia del estudiante.
3.1-5. Tener presente si alguno de los estudiantes tiene antecedentes de repitencia de años
anteriores (en otros colegios, curso)
3.2- Proceso de discusión para definir su promoción o repitencia de los estudiantes:
3.2.1- Durante el año escolar, se realizarán entrevistas sistemáticas en forma conjunta a
estudiantes, padres y/o apoderados con el propósito de poner en conocimiento las dificultades
que presentan en su trayectoria educativa. Se generarán compromisos y apoyos pertinentes los
cuáles quedarán consignados en el libro de entrevistas del curso.
3.2.2- La primera semana del mes de diciembre, se realizarán jornadas deliberativas de análisis
de los resultados de aprendizajes con el consejo de profesores, con el fin de analizar caso a caso
y teniendo a la vista las evidencias del proceso recogidas de las diferentes fuentes (Equipo PIE,
Convivencia escolar, profesor jefe, inspectoría general, UTP, redes de apoyo externas y registros
institucionales).
3.2.3- Se levantará un acta de la deliberación y toma de decisiones de los casos analizados.
44
3.3- Formas y plazo para informar decisión final (madre, padres, apoderados y estudiantes)
3.3.1-El o la Jefa Técnica citará a una reunión al estudiante, madre, padre y/o apoderados, antes
del término del año, para comunicar situación final.
3.3.2- Para estos efectos, se considerarán un espacio físico privado, estableciendo las
condiciones afectivas apropiadas.
3.3.3- Esta decisión se acompañará con un informe escrito elaborado por el jefe de UTP y equipo
de aula.
3.3.4- Dicho proceso será registrado en acta con firma de conformidad del apoderado, de la
recepción y decisión del caso.
3.4 Estrategias de acompañamiento pedagógicas y socio-emocional:
3.4.1- Es fundamental que las estrategias de acompañamiento deben considerar un monitoreo,
seguimiento y evaluación continua, un profesional responsable para coordinar los apoyos y que
resguarde la ejecución de las estrategias establecidas.
3.4.2- Al año siguiente el o la estudiante que reprueba el curso, recibirá apoyo focalizado para
alcanzar los aprendizajes no logrados el año anterior. Para estos efectos, se considerarán las
siguientes estrategias: Apoyo en el aula con un asistente de la educación, apoyo de un par,
material de trabajo adaptado a sus necesidades (adecuaciones curricular en los objetivos de
aprendizaje y/o de acceso), tutorías, acompañamiento con apoyo focalizado, clases especiales,
derivación a un especialista del establecimiento (Psicólogos, Psicopedagogos, trabajador(a)
social, terapeuta ocupacional, kinesiólogo) entre otros.
3.4.3- En el área Socio-emocional considerar variables, edad cronológica, vínculo con su grupo
curso, factores de auto- concepto y autoestima, relaciones interpersonales, madurez emocional.
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ANEXOS REGLAMENTO DE EVALUACION
Diversificación de la enseñanza (Art. 5° Dcto. 67/18) DECRETO N°83/2015 Aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades
educativas especiales de educación parvularia y educación básica
LGE, artículo 23: “Se entenderá que un alumno presenta necesidades educativas especiales
cuando precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para
conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación”.
Los principios que orientan la toma de decisiones para definir las adecuaciones curriculares son
los siguientes:
a) Igualdad de oportunidades.
b) Calidad educativa con equidad.
c) Inclusión educativa y valoración de la diversidad.
d) Flexibilidad en la respuesta educativa.
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES QUE ORIENTAN LOS CRITERIOS Y ORIENTACIONES DE
ADECUACIÓN CURRICULAR
La adecuación curricular es la respuesta a las necesidades y características
individuales de los estudiantes, cuando la planificación de clases (aun considerando desde su
inicio la diversidad de estudiantes en el aula) no logra dar respuesta a las necesidades educativas
especiales que presentan algunos estudiantes, que requieren ajustes más significativos para
progresar en sus aprendizajes y evitar su marginación del sistema escolar.
Conceptualización de Necesidades Educativas Especiales (NEE)
Se entenderá por alumno o alumna que presenta Necesidades Educativas
Especiales a aquél que precisa ayudas y recursos adicionales, ya sea humanos, materiales o
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pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los
fines de la educación (LGE art. 23).
Las necesidades educativas especiales pueden ser de carácter permanente o transitorio: Necesidades educativas especiales de carácter permanente:
Son aquellas barreras para aprender y participar, diagnosticadas por profesionales competentes,
que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad y que demandan al
sistema educacional la provisión de apoyos y recursos adicionales o extraordinarios para
asegurar su aprendizaje escolar. Por lo general, las NEE de carácter permanente se presentan
asociadas a discapacidad visual, auditiva, disfasia, trastorno autista, discapacidad intelectual y
discapacidad múltiple.
Necesidades educativas especiales de carácter transitorio:
Son dificultades de aprendizaje que experimentan los estudiantes en algún momento de su vida
escolar, diagnosticada por profesionales competentes, que demandan al sistema educacional,
por una parte, la provisión de apoyos y recursos adicionales o extraordinarios por un determinado
período de su escolarización, para asegurar el aprendizaje y la participación de estos en el
proceso educativo, y por otra, el desarrollo de capacidades en el profesorado para dar respuestas
educativas de calidad a los diferentes estilos de aprendizaje, ritmos, capacidades e intereses que
presentan los estudiantes. Las NEE de carácter transitorio pueden presentarse asociadas a
dificultades de aprendizaje, Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL), Déficit Atencional y
Coeficiente Intelectual Limítrofe.
RESPUESTA EDUCATIVA A LA DIVERSIDAD Las estrategias para dar respuesta a la diversidad en el aula deben considerar la evaluación
diagnóstica de aprendizaje del curso, la cual se realiza al inicio del año escolar, y proporciona
información relevante al docente respecto del progreso, estilo y ritmo de aprendizaje de todos los
estudiantes de un curso y de cada uno en particular, lo que permite planificar estrategias
diversificadas que favorezcan el aprendizaje de todos.
Esta evaluación es relevante porque aporta información de los factores que favorecen o dificultan
el aprendizaje, y, en consecuencia, para el diseño de respuestas educativas ajustadas a la
diversidad.
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El Diseño Universal para el Aprendizaje: Es una estrategia de respuesta a la diversidad, cuyo fin
es maximizar las oportunidades de aprendizaje de todos los estudiantes, considerando la amplia
gama de habilidades, estilos de aprendizaje y preferencias.
Los principios que orientan el Diseño Universal de Aprendizaje son los siguientes:
Proporcionar múltiples medios de presentación y representación, Proporcionar múltiples medios
de ejecución y expresión, Proporcionar múltiples medios de participación y compromiso.
A las experiencias de vida de los estudiantes; ofrecer a los estudiantes oportunidades de
participación en el diseño de actividades educativas e involucrarlos en la definición de sus propios
objetivos de aprendizaje; resguardar la pertinencia y autenticidad en el diseño de experiencias de
aprendizaje, cautelando que las actividades se distingan por ser socialmente relevantes,
pertinentes a la edad y capacidades, apropiadas para los diferentes grupos raciales, culturales,
étnicos, género, etc. y que en su diseño se considere la demostración de resultados de
desempeño en contextos reales por parte del o los estudiantes.
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CRITERIOS Y ORIENTACIONES DE ADECUACIÓN CURRICULAR
El uso de adecuaciones curriculares se debe definir buscando favorecer que los estudiantes con
necesidades educativas especiales puedan acceder y progresar en los distintos niveles
educativos, habiendo adquirido los aprendizajes básicos imprescindibles establecidos en las
bases curriculares, promoviendo además el desarrollo de sus capacidades con respeto a sus
diferencias individuales.
Plan de Adecuaciones Curriculares Individualizado (PACI)
Las adecuaciones curriculares que se establezcan para un estudiante se deben organizar en un
Plan de Adecuaciones Curriculares Individualizado (PACI), el cual tiene como finalidad orientar
la acción pedagógica que los docentes implementarán para apoyar el aprendizaje del estudiante,
así como también llevar un seguimiento de la eficacia de las medidas curriculares adoptadas. El
proceso implicado en este plan se define a partir de la planificación que el docente elabora para
el grupo curso y su información debe registrarse en un documento que permita el seguimiento y
evaluación del proceso de implementación de éstas, así como de los resultados de aprendizaje
logrados por el estudiante durante el tiempo definido para su aplicación.
El Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI) del estudiante se constituye en un documento
oficial ante el Ministerio de Educación y debe acompañar al estudiante durante su trayectoria
escolar siempre que lo requiera, aportando información relevante para la toma de decisiones de
los distintos profesionales (docentes y no docentes y familia), respecto de los eventuales ajustes
al Plan, tomando en consideración los procesos de evaluación de aprendizaje y el desarrollo
evolutivo del estudiante.
La decisión de implementar adecuaciones curriculares para un estudiante debe tener presente
que:
a- Las prácticas educativas siempre deben considerar la diversidad individual, asegurando que
todos los estudiantes alcancen los objetivos generales independientemente de sus condiciones
y circunstancias.
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b- La decisión de implementar adecuaciones curriculares debe considerar como punto de partida
toda la información previa recabada, durante el proceso de evaluación diagnóstica integral e
interdisciplinaria de necesidades educativas especiales, considerando en el ámbito educativo la
información y los antecedentes entregados por los profesores, la familia del estudiante o las
personas responsables de este, o el propio alumno, según corresponda;
c- Las adecuaciones curriculares deben asegurar que los estudiantes con necesidades
educativas especiales puedan permanecer y transitar en los distintos niveles educativos con
equivalentes oportunidades de recibir y desplegar una educación de calidad, que les permita
desarrollar sus capacidades de forma integral y de acuerdo a su edad.
d- Las adecuaciones curriculares se deben definir bajo el principio de favorecer o priorizar
aquellos aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles dado su impacto para el
desarrollo personal y social de los estudiantes, y cuya ausencia puede llegar a comprometer su
proyecto de vida futura y poner en riesgo su participación e inclusión social.
e- El proceso de definición e implementación de adecuaciones curriculares debe realizarse con
la participación de los profesionales del establecimiento: docentes, docentes especialistas y
profesionales de apoyo, en conjunto con la familia del estudiante, de modo que éstas sean
pertinentes y relevantes para responder a las necesidades educativas especiales detectadas en
el proceso de evaluación diagnóstica individual. (Según DS Nº170/2009).
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TIPOS DE ADECUACIONES CURRICULARES Y CRITERIOS PARA SU APLICACIÓN
Adecuaciones curriculares de acceso.
Son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar las barreras a la participación, al acceso a
la información, expresión y comunicación, facilitando así el progreso en los aprendizajes
curriculares y equiparando las condiciones con los demás estudiantes, sin disminuir las
expectativas de aprendizaje.
Criterios a considerar para las adecuaciones curriculares de acceso:
Presentación de la información.
Ejemplo: La forma de presentar la información debe permitir a los estudiantes acceder a través
de modos alternativos, que pueden incluir información auditiva, táctil, visual y la combinación
entre estos. Como por ejemplo: ampliación de la letra o de las imágenes, amplitud de la palabra
o del sonido, uso de contrastes, utilización de color para resaltar determinada información, videos
o animaciones, velocidad de las animaciones o sonidos, uso de ayudas técnicas que permitan
el acceso a la información escrita (lupa, recursos multimedia, equipos de amplificación de audio),
uso de textos escritos o hablados, medios audiovisuales, uso de lengua de señas, apoyo de
intérprete, uso de sistema Braille, uso de gráficos táctiles, presentación de la información a través
de lenguajes y signos alternativos y/o complementarios y con distintos niveles de complejidad,
entre otros.
Formas de respuesta.
La forma de respuesta debe permitir a los estudiantes realizar actividades, tareas y evaluaciones
a través de diferentes formas y con la utilización de diversos dispositivos o ayudas técnicas y
tecnológicas diseñadas específicamente para disminuir las barreras que interfieren la
participación del estudiante en los aprendizajes. Por ejemplo, responder a través del uso de un
ordenador adaptado, ofrecer posibilidades de expresión a través de múltiples medios de
comunicación tales como texto escrito, sistema Braille, lengua de señas, discurso, ilustración,
diseño, manipulación de materiales, recursos multimedia, música, artes visuales, escultura,
persona que transcriba las respuestas del estudiante, uso de calculadora, ordenadores visuales,
organizadores gráficos, entre otros.
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Entorno
La organización del entorno debe permitir a los estudiantes el acceso autónomo, mediante
adecuaciones en los espacios, ubicación, y las condiciones en las que se desarrolla la tarea,
actividad o evaluación. Por ejemplo, situar al estudiante en un lugar estratégico del aula para
evitar que se distraiga y/o para evitar que distraiga a los otros estudiantes, o que pueda realizar
lectura labial; favorecer el acceso y desplazamiento personal o de equipamientos especiales;
adecuar el ruido ambiental o la luminosidad, entre otros.
Organización del tiempo y el horario.
La organización del tiempo debe permitir a los estudiantes acceso autónomo, a través de
modificaciones en la forma que se estructura el horario o el tiempo para desarrollar las clases o
evaluaciones. Por ejemplo, adecuar el tiempo utilizado en una tarea, actividad o evaluación;
organizar espacios de distensión o desfogue de energía; permitir el cambio de jornada en la cual
se rinda una evaluación, entre otros.
Estas adecuaciones curriculares de acceso, aplicadas según las necesidades educativas
especiales de los estudiantes, para sus procesos de aprendizaje, deben ser congruentes con las
utilizadas en sus procesos de evaluación, de modo que, al momento de evaluar, sean conocidas
por los estudiantes para que no constituyan una dificultad adicional.
Las adecuaciones curriculares de acceso a través de mínimos ajustes posibilitan que los
estudiantes participen en el currículum nacional en igualdad de condiciones que los estudiantes
sin necesidades educativas especiales.
Adecuaciones en los objetivos de aprendizaje.
Criterios a considerar para las Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje.
Los objetivos de aprendizaje expresan las competencias básicas que todo alumno debe alcanzar
en el transcurso de su escolaridad. En consecuencia, deben adoptarse como resultado de un
proceso de evaluación amplio y riguroso y de carácter interdisciplinario.
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Un criterio fundamental a tener en cuenta para la decisión del uso de adecuaciones en los
objetivos de aprendizaje es evitar la eliminación de aquellos aprendizajes que se consideran
básicos imprescindibles para el desarrollo integral del estudiante, que son requisitos para seguir
aprendiendo y que se detallan más adelante.
Las adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje pueden considerar los siguientes
criterios:
Graduación del nivel de complejidad.
Algunos de los criterios que orientan la graduación del nivel de complejidad de los aprendizajes
son los siguientes:
Conocer a cabalidad los aprendizajes que han alcanzado los estudiantes, así como también
aquellos que no han logrado.
Plantear objetivos de aprendizaje que sean alcanzables y desafiantes al mismo tiempo, basados
en los objetivos de aprendizajes del currículum nacional.
Operacionalizar y secuenciar con mayor precisión (metas más pequeñas o más amplias) los
niveles de logro con la finalidad de identificar el nivel de aprendizaje adecuado al estudiante.
Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos.
Consiste en seleccionar y dar prioridad a determinados objetivos de aprendizaje, que se
consideran básicos imprescindibles para su desarrollo y la adquisición de aprendizajes
posteriores. Implica, por tanto, jerarquizar a unos por sobre otros, sin que signifique renunciar a
los de segundo orden, sino más bien a su postergación o sustitución temporal. Algunos de los
contenidos que se deben priorizar por considerarse fundamentales son:
Los aspectos comunicativos y funcionales del lenguaje, como comunicación oral o gestual, lectura
y escritura.
El uso de operaciones matemáticas para resolución de problemas de la vida diaria. Los
53
procedimientos y técnicas de estudio.
Temporalización.
Consiste en la flexibilización de los tiempos establecidos en el currículum para el logro de los
aprendizajes. Este tipo de adecuación curricular está preferentemente orientada a la atención de
las necesidades educativas especiales que afectan el ritmo de aprendizaje. Puede implicar la
destinación de un período más prolongado o graduado para la consecución y consolidación de
ciertos aprendizajes sin que se altere la secuencia de éstos.
Enriquecimiento del currículum.
Esta modalidad de adecuación curricular corresponde a la incorporación de objetivos no previstos
en las Bases Curriculares y que se consideran de primera importancia para el desempeño
académico y social del estudiante, dadas sus características y necesidades. Supone
complementar el currículum con determinados aprendizajes específicos, como por ejemplo, el
aprendizaje de una segunda lengua o código de comunicación, como la lengua de señas chilena,
lengua nativa de los pueblos originarios, el sistema Braille u otros sistemas alternativos de
comunicación, o profundizar en algún aspecto del currículo correspondiente al nivel, a través de
la estrategia de integración de asignaturas o incorporando objetivos de aprendizaje, materiales y
actividades que respondan a las necesidades de profundización de algunos estudiantes.
Eliminación de aprendizajes.
La eliminación de objetivos de aprendizaje se debe considerar sólo cuando otras formas de
adecuación curricular, como las descritas anteriormente, no resultan efectivas. Esta será siempre
una decisión a tomar en última instancia y después de agotar otras alternativas para lograr que
el estudiante acceda al aprendizaje. Algunos de los criterios para tomar la decisión de eliminar
un aprendizaje son los siguientes:
- Cuando la naturaleza o la severidad de la necesidad educativa especial es tal, que los otros
tipos de adecuación no permiten dar respuesta a las necesidades de aprendizaje del estudiante.
- Cuando los aprendizajes esperados suponen un nivel de dificultad al cual el estudiante con
necesidades educativas especiales no podrá acceder.
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- Cuando los aprendizajes esperados resultan irrelevantes para el desempeño del estudiante
con necesidades educativas especiales en relación con los esfuerzos que supondría llegar a
alcanzarlos.
- Cuando los recursos y apoyos extraordinarios utilizados no han tenido resultados
satisfactorios.
- Cuando esta medida no afecte los aprendizajes básicos imprescindibles, tales como el
aprendizaje de la lectoescritura, operaciones matemáticas y todas aquellas que permitan al
estudiante desenvolverse en la vida cotidiana.
Las adecuaciones curriculares a utilizar para los estudiantes con necesidades educativas
especiales no deberían afectar los aprendizajes básicos imprescindibles.
Por lo tanto, es importante considerar en primera instancia las adecuaciones curriculares de
acceso antes de afectar los objetivos de aprendizaje del currículo.
Evaluación, calificación y promoción de los estudiantes con necesidades educativas
especiales.
Desde la perspectiva de los principios que guían la toma de decisiones de adecuación curricular,
la evaluación, calificación y promoción de los estudiantes que presentan necesidades educativas
especiales se determinará en función de lo establecido en el Plan de Adecuación Curricular
Individual (PACI), procedimiento que debe estar señalado en el Reglamento de Evaluación del
establecimiento para educación básica y según las bases curriculares para educación parvularia.
La promoción
La promoción de los estudiantes se determinará en función de los logros obtenidos con relación
a los objetivos de aprendizaje establecidos en el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI).
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CAPITULO V. DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR
ARTÍCULO 28: POLITICAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Política de Buena Convivencia Escolar:
El Establecimiento Educacional postula que la buena convivencia escolar es la coexistencia
armónica de los miembros de la comunidad educativa y supone una interrelación positiva de todos
ellos, logrando así una incidencia significativa en el desarrollo moral, socio afectivo e intelectual
de los estudiantes, por lo que su cumplimiento constituye una responsabilidad de todos sus
miembros y actores sin excepción.
1. Política de Construcción de la buena convivencia:
a) El establecimiento educacional postula que la búsqueda y construcción de la buena
convivencia, en el marco de la comunidad educativa, es un imperativo de primer orden, ya que
ésta funciona como catalizador de los aprendizajes, facilitando el proceso de enseñanza. El
vínculo afectivo entre docentes y estudiantes, la relación entre los estudiantes, las relaciones
organizadas al interior del establecimiento basadas en el respeto y la capacidad de diálogo,
permiten la mejor mediación y el aprendizaje de saberes contenidos en el currículum.
b) Para el logro de una sana convivencia, es necesaria la construcción de un modo de operar
que permita cumplir con los objetivos de la comunidad educativa. Esto implica establecer reglas
básicas de funcionamiento y la asignación de roles complementarios a los distintos actores para
que la comunidad alcance sus metas.
c) La formación en disciplina es un proceso en el que se incentiva a los estudiantes
progresivamente a compartir objetivos, a mirarse como parte de una comunidad, reconocer su
rol, sus responsabilidades y el significado de éstas. Esta formación no puede ser concebida como
un conjunto de sanciones que castigan la salida del marco normativo, sino como un proceso
progresivo en el que los estudiantes van compartiendo objetivos e internalizando, apropiándose
y ensayando, los roles que desempeñarán en marcos comunitarios más amplios y de los que se
inician responsabilizándose en el colegio.
d) Los valores que, a su vez, sustentan este proceso formativo con aquellos que han sido
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consagrados de manera central del Proyecto Educativo: respeto, solidaridad, responsabilidad,
amistad con el medio ambiente; siendo por ello los referentes éticos a los que deben dirigirse
todos los esfuerzos de formación y reparación que el Colegio desarrolle en esta esfera.
e) El objetivo último de la formación para una sana convivencia, es que los estudiantes
alcancen un nivel de autonomía y formación personal que les permita actuar consciente y
coherentemente, responsabilizándose de las consecuencias de sus actos. Este enfoque
considera el desarrollo humano en relación a su evolución en el campo Cognitivo -
comunicacional, de responsabilidad social y de juicio ético.
f) El Colegio postula una formación basada en la educación permanente y coherente de sus
valores, sobre la base de normas de funcionamiento y en la anticipación de consecuencias para
promover el tipo de relaciones esperadas dentro de la institución.
g) La convivencia se adecuará necesariamente a la etapa del desarrollo de los estudiantes,
de manera que la internalización de normas y valores adquiera sentido y por consiguiente sea
asimilable por ellos y se logre un compromiso con los principios y valores propios del Proyecto
Educativo del Colegio.
h) La integración de una norma supone conocer y entender el valor que la sustenta y junto con
ello experimentar su realización. Sin embargo, en el proceso de internalización, la adhesión a la
norma por parte del estudiante no es permanente, de manera que las consecuencias frente a su
cumplimiento o a la transgresión a una norma, deberán ser de tipo lógicas y estar dirigidas a
reforzar el cumplimiento y valor de ellas.
i) Los conflictos y las eventuales transgresiones de estos principios serán considerados faltas,
pero a la vez, deberán ser abordados como oportunidades formativas en los diversos planos:
ético, personal y social.
j) La reflexión, el diálogo, la construcción de acuerdos y la resolución respetuosa y
colaborativa de los conflictos, forman parte del proceso formativo en el colegio, que promueve la
responsabilidad y el desarrollo de habilidades para la toma de decisiones, la autonomía, el
responsabilizarse de los propios actos, asumir sus consecuencias y efectuar las reparaciones
que sean pertinentes.
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ARTÍCULO 29: ACTORES QUE PARTICIPAN EN LA CONVIVENCIA ESCOLAR. Equipo Directivo: La responsabilidad última de la Convivencia Escolar en el Establecimiento
está en manos del Director (a) del Establecimiento con el apoyo y asesoramiento de su Equipo
Directivo. El Equipo Directivo está integrado por: el Director, Inspector General, Jefe(a) de Unidad
Técnico- Pedagógica y Encargado de Convivencia Escolar. Este equipo tiene las siguientes
atribuciones:
- Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima
escolar sano.
- Diseñar e implementar Planes y Protocolos que prevengan la violencia escolar en el
establecimiento.
- Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las
consecuencias del maltrato, abuso, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de
conducta contraria a la sana convivencia.
- Conocer y resolver los informes e investigaciones presentadas por el o la Encargado(a)
de Convivencia Escolar.
Encargado de Convivencia Escolar: Es el/la profesional responsable de confeccionar y
articular anualmente el Plan de gestión de la Convivencia, de ejecutar de manera permanente los
acuerdos, decisiones y planes del equipo de gestión escolar relativos a convivencia, investigar
en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia escolar,
a las instancias o instituciones pertinentes y velar por el cumplimiento de los procesos
administrativos y de gestión emanados de las instancias superiores. El encargado de convivencia
es asesorado por la dupla psicosocial del Establecimiento.
Consejo Escolar: Los integrantes del equipo de gestión escolar, son, representantes de los/las
profesores, estudiantes, padres, apoderados y asistentes de la educación.
Tendrán derecho a ser informados sobre todos los asuntos relativos a la convivencia escolar y
consultada sobre los mismos, cuando el equipo que participa en el consejo escolar lo considere
necesario. Este consejo escolar sesionará de acuerdo a la normativa educacional. El Consejo
Escolar tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo. En ningún caso el sostenedor podrá
impedir o dificultar la constitución del Consejo, ni obstaculizar, de cualquier modo su
funcionamiento regular.
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Consejo de Profesores: Este Consejo está integrado por el equipo docente del
Establecimiento y colaborará en las decisiones fundamentales respecto de temas de Convivencia
Escolar. El consejo se reunirá semestralmente de manera ordinaria o extraordinariamente cada
vez que sea necesario para revisar la situación de estudiantes sancionados. La decisión será
adoptada por el Director del Establecimiento Educacional, decisión que podrá ser objeto de
reconsideración, la cual será resuelta por el Director, quien resolverá previa consulta al Consejo
de Profesores.
El Consejo de Profesores, deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los
informes técnicos psicosociales.
ARTÍCULO 30: DE LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROCEDIMIENTO
Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las
medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad
y respeto por su dignidad y honra.
En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el
derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de
impugnarlas.
De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del
establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo y denuncia. No se
podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción
equipo directivo y de la autoridad pública competente.
Al momento de investigar un posible incumplimiento al reglamento, el Colegio cautelará para los
estudiantes:
a. Respetar los procedimientos del debido proceso de acuerdo al conducto regular y/o a los
protocolos internos.
b. Presumir la inocencia de los involucrados.
c. El derecho de nuestro estudiante a ser oído
d. Conocer las versiones que resulten importantes para la investigación.
e. Evidenciar el contexto y las circunstancias que rodearon la posible falta.
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f. Reconocer el derecho a la apelación de las resoluciones que imponen sanciones
disciplinarias.
g. Orientar las acciones hacia la reparación de los afectados.
ARTÍCULO 31: DEFINICIÓN DE CATEGORIAS DE LAS FALTAS
Toda transgresión a las normas disciplinarias y que constituya falta a las normas sobre
Convivencia Escolar del presente Reglamento serán consideradas faltas. Las faltas pueden
consistir en actos u omisiones que constituyan infracciones a este reglamento, se clasifican en:
1. LEVES: Actitudes y comportamientos que alteren la convivencia escolar, pero que no
involucren daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad, tales como por ejempo:
1. Atrasos.
2. Salida de la sala sin autorización.
3. No presentar tareas o trabajos dados por el/la docente.
4. Faltar a la verdad para eludir responsabilidades, copiar o consultar materias, por cualquier
medio, en el desarrollo de un instrumento evaluativo.
2. GRAVES: Son aquellas acciones que implican daño a personas, animales o a bienes del
Establecimiento, cuya ocurrencia ponen en peligro la integridad física y/o psicológica de cualquier
miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como también acciones deshonestas
que afecten la convivencia, tales como por ejemplo:
1. Permanecer en lugares y dependencias del establecimiento de usos restringidos sin
autorización.
2. Destruir pertenencias de compañeros (vestuario, material de trabajo, útiles escolares)
mochilas y/o funcionarios.
3. Fumar, ingerir o estar bajo los efectos de cigarrillos, bebidas alcohólicas, psicotrópicos
o sustancias ilegales (marihuana, cocaína, pasta base, etc.) dentro del
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Establecimiento y fuera de él estando representando al Colegio (salidas pedagógicas,
giras de estudio, paseos de fin de año, graduaciones, licenciaturas, fiestas de fin de
año, actos conmemorativos, desfiles y cualquier acto de representación del Liceo).
4. Lenguaje y gestos groseros frente a compañeros y personal docente y no docente.
5. Porte o ingreso de cualquier tipo alcohol y de drogas, ya sean lícitas o ilícitas.
6. Acceder o salir del establecimiento por lugares distintos a sus vías de acceso oficiales.
7. Cualquier acción que busque menoscabar la dignidad de los funcionarios del Colegio
Huilco Alto.
8. Expresarse en forma irrespetuosa (apodos, lenguaje soez, Comentarios de
connotación discriminatoria por razones de sexo, etnias, religiosas, ideológicas u
otras.), ante cualquier integrante de la comunidad educativa.
9. Realizar cualquier acción deliberada que comprometa el prestigio del Establecimiento
y de cualquier miembro de la unidad educativa.
10. Presentar apoderado falso o comunicación firmada por otra persona que no sea el
apoderado titular.
11. Falsificación de documentos, informes evaluativos, justificativos, firmas o cualquier
acción que busque engañar a terceras personas.
12. Tenencia, distribución o promoción de material de violencia (peleas entre compañeros,
agresiones entre los mismos estudiantes, con y hacia profesores, o cualquier miembro
de la comunidad educativa) en cualquiera de sus formas (videos, audios, fotos).
13. Uso de celulares u otros objetos con la finalidad de violar la privacidad de las personas.
Se considerarán 2 a 3 días de suspensión al estudiante según la evaluación del caso.
3. GRAVÍSIMAS: Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad y bienestar físico
y psicológico, de otros miembros de la comunidad educativa como de sí mismo, agresiones
sostenidas en el tiempo, conductas tipificadas como delito ya sea de forma presencial o vía
internet. Al presente Reglamento Interno se agrega la modificación de la LEY 21.128 (Ley Aula
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Segura) que aplica para este tipo de faltas.
Las conductas reguladas en este párrafo, previa investigación, pueden conllevar la imposición
de: Cancelación de Matricula o Expulsión.
Serán consideradas faltas gravísimas:
1. Aquellas conductas tipificadas en delitos, cuya ocurrencia debe ser puesta en
conocimiento de las autoridades, conforme a Ley de Responsabilidad Penal Juvenil. (Aula
segura ley 21.178).
2. Dificultar o impedir por cualquier modo o forma el desempeño académico y derecho a la
educación de los estudiantes del Establecimiento.
3. Siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos
por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y
apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento
educacional, que causen daño a la integridad física y/o o síquica de cualquiera de los
miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las
dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual,
agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o
artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura
esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento.
4. Agresiones físicas con o sin lesiones a cualquier miembro de la comunidad educativa.
(combos, patadas, empujones, escupitajos, lanzar cualquier tipo de objeto a las personas)
y agresiones verbales (amenazas, insultos, garabatos, calumnias, injurias,
amedrentamiento). Si las agresiones físicas y/o verbales, provienen desde uno o más
alumnos (as) hacia el profesor(a) o cualquier funcionario del establecimiento,
independiente del contexto o lugar físico en que ocurra la acción (sala de clases, sala de
profesores, patio, pasillo, comedor, biblioteca, oficinas, o cualquier otro tipo de
dependencia del establecimiento).
5. Incitación al desorden público dentro o fuera del colegio con o sin uniforme por parte de
los alumnos. Es decir, promover actos que atenten contra la integridad física y/o
psicológica de los miembros de la comunidad educativa, a través del ingreso de personas
62
ajenas al establecimiento, así como también el ingreso no autorizado o por medio de la
fuerza de padres, madres y/o apoderados
6. Destrozo de mobiliario e infraestructura del Establecimiento en cualquiera de sus formas.
7. Tráfico de alcohol o cualquier tipo de droga ilícita (marihuana, cocaína, pasta base,
estupefacientes) al interior del establecimiento.
8. Tenencia, distribución o promoción de material pornográfico infantil en cualquiera de sus
formas.
9. Abuso sexual entre alumnos, de alumnos a funcionarios y de funcionarios a alumnos.
10. Porte de elementos corto punzantes u otros que revistan peligro para la integridad física
y/o psicológica no requeridos en el trabajo escolar.
11. Porte de armas de fuego de cualquier tipo.
12. Cualquier maltrato físico ya sea con arma de fuego, arma blanca u objetos contundentes
como palos, fierros, piedras, químicos o cualquier otro elemento que signifique riesgos
para la integridad física de cualquier miembro de la comunidad Educativa.
13. Encender/iniciar fuego al interior o exterior del Establecimiento ya sea con la finalidad de
provocar siniestro, alarma, terror, pánico o por simple diversión.
14. Robo de especies pertenecientes a la unidad educativa, a sus funcionarios o daño a la
infraestructura en cualquiera de sus formas.
15. Manipulación de extintores con fin de generar daño o mera diversión.
16. Destrozo o robo de materiales de uso pedagógicos como computadores y / o sus
instalaciones, impresoras, televisores, vídeos, proyectores, telones, etc.
17. Cualquier daño a la propiedad de algún miembro de la comunidad educativa como
pertenencias personales, vehículos, etc.
18. Suplantación /usurpación de identidad ante hechos relacionados con el liceo
19. Sacar fotos, grabar videos a funcionario sin la autorización de éste.
63
Conductas que Constituyen una falta
Categoría Tipo de Medida Medidas Aplicables
Llegar atrasado al inicio de la jornada escolar
Leve Pedagógica Amonestación verbal
Si se repite en tres ocasiones, se citará al apoderado y quedará el registro de la falta en su hoja de vida.
Salida de la sala sin autorización
Leve Pedagógica Amonestación verbal
Si se repite en tres ocasiones, se citará al apoderado y quedará el registro de la falta en su hoja de vida.
Presentarse durante la jornada de clases de una manera que no corresponda al uniforme del establecimiento
Leve Pedagógica Amonestación verbal
Si se repite en tres ocasiones, se citará al apoderado y quedará el registro de la falta en su hoja de vida.
Incitación al desorden en la sala de clases o actos cívicos con chistes y travesuras o bromas
Leve Pedagógica Amonestación verbal
Si se repite en tres ocasiones, se citará al apoderado y quedará el registro de la falta en su hoja de vida.
Incumplimiento de Tareas
Leve Pedagógica Amonestación verbal
Si se repite en tres ocasiones, se citará al apoderado y quedará el registro de la falta en su hoja de vida.
Indiferencia frente al trabajo escolar
Leve Pedagógica Amonestación verbal
Si se repite en tres ocasiones, se citará al apoderado y quedará
64
el registro de la falta en su hoja de vida.
Desacato a las instrucciones del profesor u otro funcionario encargado de la disciplina escolar
Leve Pedagógica Amonestación verbal
Si se repite en tres ocasiones, se citará al apoderado y quedará el registro de la falta en su hoja de vida.
Faltar a la verdad para eludir responsabilidades, copiar o consultar materias, por cualquier medio, en el desarrollo de un instrumento evaluativo.
Leve Pedagógica Amonestación verbal
Si se repite en cinco ocasiones, se citará al apoderado y quedará el registro de la falta en su hoja de vida.
Uso de celulares o artefactos electrónicos que generen distracción y conflictos durante el desarrollo de la clase.
Grave
Pedagógica
Disciplinaria
Amonestación verbal
Si se repite en tres ocasiones, se citará al apoderado.
Registro en hoja de vida.
Suspensión por un días.
Utilizar lenguaje (garabatos) y gestos groseros frente a compañeros
Grave Pedagógica
Disciplinaria
Amonestación verbal
Registro en hoja de vida.
Si se repite en dos ocasiones, se citará al apoderado.
Suspensión dos días.
Permanecer en lugares y dependencias de uso restringidos (oficinas sin autorización) y no entrar a clases.
Grave
Pedagógica
Disciplinaria
Amonestación verbal Amonestación por escrito en hoja de vida del estudiante.
65
Citación a entrevista con apoderado (inspectoría)
Suspensión dos días.
.
Uso de celulares u otros objetos con la finalidad de violar la privacidad de las personas. (Sacar fotos, videos a alumnos, profesores y cualquier funcionario sin autorización del mismo)
Grave Pedagógica
Disciplinaria
Amonestación verbal Amonestación por escrito en hoja de vida del estudiante.
Citación a entrevista con el apoderado (inspectoría)
Derivación quipo Convivencia Escolar.
Suspensión 3 días.
Orientación apoderado para iniciar denuncia en caso de ser necesario.
Destruir pertenencias de
compañeros (vestuario,
material de trabajo, útiles
escolares) mochilas y/o de
funcionarios.
Grave Pedagógica
Disciplinaria
Amonestación verbal Amonestación por escrito en hoja de vida del estudiante.
Citación a entrevista con el apoderado (inspectoría).
Derivación a equipo convivencia escolar.
-Suspensión por tres días.
66
Tenencia, distribución o promoción de material de violencia (peleas entre compañeros, agresiones entre los mismos estudiantes, con y hacia profesores, o cualquier miembro de la comunidad educativa) en cualquiera de sus formas (videos, audios, fotos), que involucre a cualquier miembro de la comunidad educativa
Grave Pedagógica
Disciplinaria
Amonestación verbal Amonestación por escrito en hoja de vida del estudiante.
Citación a entrevista con el apoderado (inspectoría).
Derivación a equipo convivencia escolar.
-Suspensión por tres días
- Pedir disculpas públicas.
Acceder o salir del establecimiento por lugares distintos a sus vías de acceso oficiales.
No ingresar a sala de clases durante la jornada escolar será considerada fuga interna.
Grave Pedagógica
Disciplinaria
Amonestación verbal Amonestación por escrito en hoja de vida del estudiante.
Citación a entrevista con el apoderado (inspectoría)
Apoyo Pedagógico (en caso de ser necesario).
-Suspensión por tres días.
Falsificación de documentos, informes evaluativos, justificativos, firmas, cambio de notas en libro de clases o cualquier acción que busque engañar a terceras personas.
Grave Pedagógica
Disciplinaria
Amonestación verbal Amonestación por escrito en hoja de vida del estudiante.
Si fuese instrumento público, se realizará la denuncia respectiva.
Citación a entrevista con el apoderado (inspectoría)
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Derivación a equipo convivencia escolar.
Apoyo Pedagógico
-Suspensión por tres días
Fumar cigarrillos, ingerir o estar bajo los efectos de bebidas alcohólicas, psicotrópicos o sustancias ilegales (marihuana, cocaína, pasta base, etc.) dentro del Establecimiento y fuera de él estando representando al Liceo (salidas pedagógicas, giras de estudio, paseos de fin de año, graduaciones, licenciaturas, fiestas de fin de año, actos conmemorativos, desfiles y cualquier acto de representación del Colegio).
Grave
Pedagógica
Disciplinaria
Amonestación verbal Amonestación por escrito en hoja de vida del estudiante.
Citación a entrevista con el apoderado (inspectoría)
Derivación a equipo convivencia escolar.
Apoyo Pedagógico
-Suspensión por tres días.
Presentar apoderado falso o comunicación firmada por otra persona que no sea el apoderado titular.
Grave Pedagógica
Disciplinaria
Amonestación verbal Amonestación por escrito en hoja de vida del estudiante.
Citación a entrevista con el apoderado (inspectoría)
Derivación a equipo convivencia escolar.
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Apoyo Pedagógico
-Suspensión por tres días.
Agresiones físicas
(combos, patadas,
empujones, escupitajos,
lanzar cualquier tipo de
objeto a las personas) y
verbales (amenazas,
insultos, garabatos,
calumnias, injurias,
amedrentamiento).
Si las agresiones físicas
y/o verbales, provienen
desde uno o más alumnos
(as) al profesor(a) y
viceversa, independiente
del contexto o lugar físico
en que ocurra la acción
(sala de clases, sala de
profesores, patio, pasillo,
comedor, biblioteca,
oficinas, o cualquier otro
tipo de dependencia del
establecimiento).
Gravísima Pedagógica
Disciplinaria
Amonestación verbal Amonestación por escrito en hoja de vida del estudiante.
Citación a entrevista con el apoderado (inspectoría)
Derivación a equipo convivencia escolar.
Apoyo Pedagógico
-Suspensión por cinco días.
En caso de que la agresión atente de manera directa la integridad física y/o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa, se procede de manera directa a la expulsión de acuerdo al reglamento interno.
-Aplicación ley Aula Segura.
Amenazar, atacar, injuriar, desprestigiar, a un
Gravísima Pedagógica Amonestación verbal Amonestación por
69
integrante de la comunidad educativa, mediante un medio tecnológico, virtual o electrónico. (ciberbullying)
- Manifestar cualquier tipo
de actitud discriminatoria
por medio de palabras,
acciones, medios virtuales
y otros con el objetivo de
denostar y segregar a
cualquier miembro de la
comunidad educativa,
haciendo alusión a su
origen étnico.
-
Disciplinaria
Reparatorias
escrito en hoja de vida del estudiante.
Citación a entrevista con el apoderado (inspectoría).
Amonestación verbal Amonestación por escrito en hoja de vida del estudiante.
Citación a entrevista con el apoderado (inspectoría).
Derivación a equipo convivencia escolar.
Orientar a apoderado de alumno afectado a realizar la denuncia respectiva.
-Suspensión por cinco días
- Pedir disculpas públicas por el medio oficial.
Incitación al desorden
público dentro o fuera del
Colegio con o sin uniforme
o reunirse o ponerse de
acuerdo en el colegio para
castigar afuera a un
compañero o cualquier
integrante de la unidad
educativa., es decir,
Gravísima Pedagógica
Disciplinaria
Amonestación verbal Amonestación por escrito en hoja de vida del estudiante.
Citación a entrevista con el apoderado (inspectoría)
-Suspensión por cinco días.
70
(Promover actos que
atenten contra la
integridad física y
psicológica de los
miembros de la
comunidad educativa, a
través del ingreso de
personas ajenas al
establecimiento, así como
también el ingreso no
autorizado de padres,
madres y/o apoderados)
- Cancelación de matrícula y/o expulsión.
Destrozo de mobiliario e
infraestructura.
Gravísima
Pedagógica
Disciplinaria
Amonestación verbal Amonestación por escrito en hoja de vida del estudiante.
-Suspensión por cinco días.
- puede generar la cancelación de matrícula o expulsión directa.
-Restitución de lo dañado.
- Aplicación Ley Aula Segura.
Tráfico de alcohol o cualquier tipo de droga ilícita (marihuana, cocaína, pasta base, estupefacientes) al interior del establecimiento.
Gravísima
Pedagógica
Disciplinaria
Amonestación por escrito.
Citación Apoderado por Inspectoría.
Derivación Equipo Convivencia.
71
Denuncia PDI, Carabineros.
Suspensión 5 días.
Cancelación de matrícula/ y/o expulsión.
Tenencia, distribución o promoción de material pornográfico infantil en cualquiera de sus formas.
Gravísima Disciplinarias Amonestación por escrito en hoja de vida del estudiante.
Citación al apoderado (Inspectoría).
Realización del debido proceso; durante esta instancia el estudiante será suspendido por cinco días.
Cancelación inmediata de matrícula/ cancelación de matrícula para el próximo período escolar.
Denuncia a carabineros. Derivación a Red Externa
Abuso Sexual (dentro del establecimiento, o ante relatos del alumno que ha sufrido un abuso desde el hogar u otra dependencia)
Gravísima Información a apoderado (si procediere)
Denuncia a carabineros. Derivación a Red Externa.
72
Porte de elementos corto punzantes, armas blancas u otros que revistan peligro para la integridad física no requeridos en el trabajo escolar.
Porte de armas de fuego de cualquier tipo.
Cualquier maltrato físico ya sea con arma de fuego, arma blanca u objetos contundentes como palos, fierros, piedras, químicos o cualquier otro que signifique riesgos mayores para el afectado (alumnos, docentes, personal no docente).
Gravísima
Gravísima
Gravísima
Disciplinarias Amonestación por escrito en hoja de vida del estudiante.
Citación al apoderado (Inspectoría).
Realización del debido proceso; durante esta instancia el estudiante será suspendido por cinco días.
Cancelación inmediata de matrícula/ para el próximo período escolar y/o Expulsión inmediata de acuerdo al debido proceso.
Denuncia a carabineros. Derivación a Red Externa
Encender fuego al interior
o exterior de los recintos
escolares ya sea con la
finalidad de provocar
siniestro, alarma, terror,
pánico o por simple
diversión.
Gravísima Disciplinaria Amonestación por escrito en hoja de vida del estudiante.
Citación al apoderado (Inspectoría).
Realización del debido proceso; durante esta instancia el estudiante será suspendido por cinco días.
Cancelación inmediata de matrícula/ y/o expulsión
Denuncia a carabineros.
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Robo de especies pertenecientes a la unidad educativa, a sus funcionarios y comunidad educativa en general
Destrozo o robo de materiales de uso pedagógicos como computadores y / o sus instalaciones, impresoras, televisores, vídeos, proyectores etc.,
Cualquier daño a la propiedad de algún miembro de la comunidad educativa como pertenencias personales, vehículos etc.
Gravísima
Gravísima
Gravísima
Disciplinarias
Reparatorias
Amonestación por escrito en hoja de vida del estudiante.
Citación al apoderado (Inspectoría).
Realización del debido proceso; durante esta instancia el estudiante será suspendido por cinco días.
Cancelación inmediata de matrícula/ y/o expulsión
Restitución de lo dañado
Denuncia a carabineros.
Usurpación o suplantación de identidad en caso de que algún estudiante se haga pasar por otro estudiante, apoderado, funcionario y mentir ante una entidad pública por hechos relacionados con el Colegio.
Gravísima Disciplinarias
Reparatoria
Citación apoderado.
Registro hoja de vida
Suspensión 5 días días.
Denuncia a Carabineros, PDI.
74
ARTÍCULO 31: CONSIDERACIONES QUE DEBEN ORIENTAR LA DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Toda sanción o medida procurará tener un carácter claramente formativo para todos los
involucrados y para toda la comunidad en su conjunto.
Será impuesta en consideración a:
a. La etapa de desarrollo cognitivo, afectivo, social y ético -moral de los estudiantes
involucrados.
b. El nivel de responsabilidad que cada uno tiene sobre sus acciones, en concordancia con la
Ley Nº 20.084 (Ley de responsabilidad penal adolescente) y al resto de cuerpos legales que
establecen responsabilidades civiles y penales para todos los mayores de edad.
c. El contexto, motivación e intereses que rodean la aparición de la falta.
d. La reiteración de la falta, en especial si esta ya ha sido sancionada.
e. La naturaleza y extensión del daño causado.
ARTÍCULO 32: DE LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL DEBIDO PROCESO.
(PROCESOS DISCIPLINARIOS)
Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las
medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad
y respeto por su dignidad y honra.
De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del
establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo y/o denuncia. No se
podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de
la autoridad pública competente.
En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos/todas los involucrados,
el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad
de impugnarlas.
75
Al momento de investigar un posible incumplimiento al reglamento, el Colegio Huilco Alto
cautelará para los estudiantes:
a. Respetar los procedimientos del debido proceso de acuerdo a los protocolos internos.
b. Presumir la inocencia de los involucrados.
c. Conocer las versiones que resulten importantes para la investigación.
d. Evidenciar el contexto y las circunstancias que rodearon la posible falta.
e. Establecer medidas de apoyo formativas y/o psicosocial en caso de ser necesaria.
f. Reconocer el derecho a la apelación de las resoluciones que imponen sanciones
disciplinarias.
g. Orientar las acciones hacia la reparación de los afectados.
ARTÍCULO 33: DEL PROCESO DE LOS ESTUDIANTES
Los Estudiantes tienen la obligación de mantener una actitud de compromiso durante el desarrollo
de las clases y otras actividades escolares, ser respetuosos de las normas del Establecimiento y
del cumplimiento de las mismas, además de respetar a todos los miembros de la comunidad
educativa.
Frente al incumplimiento de lo estipulado, se aplicarán los siguientes procedimientos
disciplinarios cuya finalidad es establecer compromisos para el cambio actitudinal:
a. Amonestación verbal por parte de Profesor Jefe o de asignatura, según sea el
caso. Inspectoría General en caso de que la situación le sea derivada.
b. Amonestación escrita en su Hoja de Vida del libro de clases y/o en el Libro de
Atención de Estudiantes de Inspectoría General.
c. Citación de apoderado con tres registros de observaciones negativas en la Hoja
de Vida y/o en el Libro de Atención de estudiantes.
76
ARTÍCULO 34: DE LA SUSPENSIÓN
Se considera la suspensión como una medida excepcional, que puede ser aplicable desde 1
hasta 5 días hábiles como máximo, renovables por igual período en casos debidamente
fundamentados:
a) La suspensión indefinida así como la asistencia a sólo rendir evaluaciones (cambio
de modalidad) sólo podrá aplicarse excepcionalmente, cuando exista un peligro real que
afecten la integridad física y/o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa
y/o que afecten gravemente la convivencia escolar. La sanción máxima de cinco días
hábiles se puede prorrogar una vez por igual período.
b) Al momento de suspender, se debe citar y registrar la firma por parte del Estudiante y
Apoderado en un acta de registro de atención de apoderados.
Si la Suspensión se asocia a faltas gravísimas, el apoderado y alumno deberán firmar una
“Carta de Compromiso” en la cual se señala que si el estudiante ha recibido o recibirá
apoyo pedagógico y/o psicosocial y éste persiste en su conducta o no cambia de actitud
o comportamiento, el Colegio Huilco Alto podrá tomar medidas disciplinarias como
expulsión o cancelación de matrícula para el próximo año escolar, sobre todo ante
situaciones que atenten de manera directa contra la integridad física y/o psicológica de
algún miembro de la comunidad educativa.
c) Se debe dar apoyo pedagógico y/o psicosocial, por parte del docente, psicopedagoga,
PIE y/o Equipo de Convivencia Escolar según sea el caso.
d) La reducción de jornada sólo se aplicará en casos de que exista un peligro real para la
integridad física y/o psicológica del alumno y/o demás alumnos, funcionarios y demás
miembros de la comunidad educativa; justificado con antecedentes médicos (certificado
médico) y/o registro de los eventos suscitados.
e) Cambio de Modalidad: El/la estudiante sólo se presentará en instancias de evaluaciones
previamente acordadas por su profesor/a jefe.
El material será entregado con antelación al estudiante en conjunto con su apoderado/a.
La responsabilidad de juntar la documentación necesaria para organizar el cronograma
77
de evaluaciones correspondientes será del profesor/a jefe.
Esta medida aplicará cuando exista un peligro real que afecten la integridad física y/o
psicológica de algún miembro de la comunidad educativa y/o que afecten gravemente la
convivencia escolar.
ARTÍCULO 35: APLICACIÓN DE LEY AULA SEGURA (21.128)
Señala en su artículo 1° n° 3 acerca del procedimiento sancionatorio y nuevas facultades del
Director(a):
"Siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por
cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados,
alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen
daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o
de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como
agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión
y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la
infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento.".
- Aplicación de la medida cautelar de suspensión :
El director deberá iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que algún
miembro de la comunidad educativa incurriere en alguna conducta grave o
gravísima establecida como tal en el reglamento interno del establecimiento, o que
afecte gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.
El director(a) tendrá la facultad de suspender la medida cautelar y mientras dure
el procedimiento, a los alumnos y miembros de la comunidad escolar que en un
establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las faltas graves o
gravísimas establecidas como tales en el reglamento interno del Establecimiento,
y que conlleven como sanción en los mismos, la expulsión o cancelación de la
matrícula, o que afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo
dispuesto en la ley 21.128.
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- Notificación de la medida cautelar de suspensión:
El director deberá notificar la decisión de suspender al alumno, junto a sus
fundamentos, por escrito al estudiante afectado y a su madre, padre o apoderado,
según corresponda.
En los procedimientos sancionatorios en los que se haya utilizado la medida
cautelar de suspensión, habrá un plazo máximo de diez días hábiles para resolver,
desde la respectiva notificación de la medida cautelar. En dichos procedimientos
se deberán respetar los principios del debido proceso, tales como la presunción
de inocencia, bilateralidad, derecho a presentar pruebas, entre otros. (en el caso
de la notificación, es esencial que se deje un acta en la que quede constancia del
día en que se notificó la medida al estudiante y a su apoderado, pues nos dará
una fecha cierta desde donde contar el plazo de los 10 días para resolver).
Contra la resolución que imponga la medida cautelar de suspensión regulada en
los párrafos anteriores se podrá pedir la reconsideración de la medida dentro del
plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, ante la misma
autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, el que deberá
pronunciarse por escrito. La interposición de la referida reconsideración ampliará
el plazo de suspensión del alumno hasta culminar su tramitación. La imposición de
la medida cautelar de suspensión no podrá ser considerada como sanción cuando
resuelto el procedimiento se imponga una sanción más gravosa a la misma, como
son la expulsión o la cancelación de la matrícula.
ARTÍCULO 36. EXPULSIÓN Y CANCELACIÓN DE MATRÍCULA:
Con respecto a la expulsión y la cancelación de matrícula, La Ley de Inclusión establece un
procedimiento común, aplicable a ambos tipos de medidas disciplinarias (procedimiento regulado
en el artículo 6 letra d) del DFL N°2/1998, del Ministerio de Educación.
También aplica la Ley Aula segura descrita en el artículo N°35 del presente reglamento interno.
79
A) De la Expulsión y Cancelación de Matrícula: Son una medida disciplinaria excepcional que
se aplica durante cualquier período del transcurso del año y que implica que él o la estudiante
debe irse del establecimiento una vez finalizado el proceso de expulsión.
La cancelación de matrícula aplica para el siguiente período escolar. Ambas medidas son
aplicables ante situaciones consideradas como faltas gravísimas.
Los motivos para aplicar la Expulsión y Cancelación de Matrícula se utilizan cuando:
- Sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno.
- Se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física y/o
psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar.
- Hechos que afecten gravemente la convivencia escolar, es decir, suponen una
vulneración de los derechos de otros miembros de la comunidad educativa, cuando
generen un clima inapropiado para el desarrollo integral de los estudiantes y que los
hechos impliquen tal magnitud que este proceso de cancelación de matrícula y/o expulsión
resulten el único medio idóneo para restablecer la coexistencia armónica entre los
miembros de la comunidad educativa.
En los casos de que la causal invocada corresponda a hechos que afecten gravemente
la convivencia escolar, el Director(a) del establecimiento, previo al inicio del
procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula, deberá:
1. Haber presentado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las
conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones.
2. Haber implementado o implementar a favor de él o la estudiante las medidas de apoyo
pedagógico o psicosocial.
Sin embargo, lo anterior no será aplicable cuando la causal invocada corresponda a una
conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de
los miembros de la comunidad escolar.
Las medidas disciplinarias de cancelación de matrícula y de expulsión son excepcionales, y no
podrán aplicarse en un período del año escolar que haga imposible que el estudiante pueda ser
80
matriculado en otro establecimiento educacional, salvo cuando se trate de una conducta que
atente directamente contra la integralidad física o psicológica de alguno de los miembros
de la comunidad escolar.
En este caso no es necesaria la instancia previa y puede aplicarse en cualquier período del año
escolar.
B) Del Procedimiento de Expulsión y Cancelación de Matrícula
1.- La medida sólo la puede aplicar el Director(a) del establecimiento.
2.- La medida y sus fundamentos debe ser notificada por escrito al estudiante y a su apoderado,
exponiendo la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones.
3.- El estudiante afectado o su padre, madre, tutor o apoderado, podrán pedir la reconsideración
de la medida dentro de quince días de su notificación, ante el Director, quien resolverá previa
consulta al Consejo de Profesores.
4.- El Consejo de Profesores (consultivo) deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la
vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes. (Si el apoderado se negase a firmar la
decisión final entregada, se procederá a enviar carta certificada informando de la situación final)
5.- El Director(a) del establecimiento, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o
cancelación de matrícula, deberá informar de aquella a la Dirección Regional respectiva de la
Superintendencia de Educación, dentro del plazo de cinco días, a fin de que ésta revise, el
cumplimiento del procedimiento contemplado en la ley.
ARTÍCULO 38:
Además, declárese que se prohíbe la Expulsión, Cancelación de Matricula, o Suspender a sus
Estudiantes por causales que se deriven de su situación Socioeconómica o del rendimiento
académico, o vinculada a la presencia de necesidades educativas especiales de carácter
permanente y transitorio (siempre y cuando no pongan en riesgo la integridad de docentes y
pares), que se presenten durante sus estudios y por cambio de estado civil de los padres.
81
ARTÍCULO 39. DE LA CONDICIONALIDAD DE MATRÍCULA:
Es una medida disciplinaria, la cual se podrá aplicar en cualquier momento del año escolar, que
implica la no continuidad del alumno en el proceso de matrícula para el año siguiente.
El motivo para aplicar la condicionalidad es:
1.- Haber incurrido en faltas que atenten gravemente a la convivencia escolar.
La condicionalidad de Matrícula será revisada al final de cada semestre independiente en la fecha
en que ésta se haya aplicado.
Debe ser:
* Excepcional
* Puede tener Efectos Inmediatos/Efectos al término del año escolar
* Se debe realizar el Debido proceso.
Continuidad de Condicionalidad de Matrícula
Esta continuidad dependerá de la permanencia de la conducta disruptiva o la situación que dio
origen a la calidad de condicionalidad, si al realizar la evaluación de la condicionalidad de
matrícula, y a pesar del trabajo de apoyo otorgado, el/la estudiante continua con el mismo
comportamiento por el cual se aplicó dicha sanción; al estudiante se le aplicará lo concerniente
en el reglamento interno pudiendo llegar a la cancelación de matrícula o expulsión.
En caso contrario, en el cual el alumno (a) ha mostrado un cambio positivo de su comportamiento,
se procederá a levantar la condicionalidad posterior a la evaluación realizada.
ARTÍCULO 40: Los/las estudiantes deberán responder económicamente por cualquier daño
ocasionado a la infraestructura o mobiliario por su conducta cometida; dentro del plazo
establecido por Inspectoría General y/o Dirección.
ARTÍCULO 41: El estamento responsable de aplicar procedimientos disciplinarios relacionados
con asignación de tareas especiales de beneficio comunitario, restitución de especies, reparación
de daños es Inspectoría General.
El Director (a) del Establecimiento, es el responsable de aplicar las medidas de condicionalidad,
expulsiones, cancelación de matrícula o cualquier otra medida que busque restablecer y
resguardar la sana convivencia escolar.
82
ARTICULO 42: CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD DE
ALGÚN ALUMNO(A).
ATENUANTES:
1. Subsanar o reparar (moderar las conductas que pudiesen constituirse como eventual daño a
un tercero) antes del inicio de la investigación los efectos o consecuencias que pudiesen haberse
ocasionado producto de la infracción.
2. No haber sido sancionado anteriormente durante el mismo año escolar, conforme a este
reglamento.
3. Reconocimiento expreso o tácito de haber cometido un hecho que importe una infracción al
Reglamento de Convivencia Escolar.
4. Mantener durante la investigación una actitud colaborativa y veraz acompañando todos los
antecedentes y medios de prueba que tenga en su poder con el objeto de lograr el esclarecimiento
de los hechos.
5. Situaciones de conflicto y/o crisis en el hogar, o salud que hayan alterado emocionalmente
al alumno y que hayan sido informadas previamente con registro escrito al profesor(a) jefe
correspondiente.
AGRAVANTES
1. No subsanar o reparar antes del inicio de la investigación los efectos o consecuencias que
pudiesen haberse ocasionado con ocasión de la infracción.
2. Haber sido sancionado anteriormente, durante el año escolar en curso conforme a este
reglamento.
3. No mantener durante la investigación una actitud colaborativa y veraz acompañando todos
los antecedentes y medios de prueba que tenga en su poder con el objeto de lograr el
esclarecimiento de los hechos.
4. No entregar antecedentes y medios de prueba que tenga en su poder con el objeto de lograr
el esclarecimiento de los hechos que importen una infracción al reglamento interno del colegio.
83
5. Mantener actitudes tendientes a obstruir la investigación en curso.
ARTÍCULO 43: RECONOCIMIENTO Y REFORZAMIENTO DE CONDUCTAS Y ACTITUDES
POSITIVAS DE LOS ESTUDIANTES EN RELACIÓN A LA CONVIVENCIA ESCOLAR.
Con el fin de reforzar las conductas y actitudes positivas de los alumnos, que se destaquen en
área de Convivencia Escolar y que representen los valores, virtudes y principios plasmados en el
Proyecto Educativo Institucional tanto en el aspecto disciplinario y/o académico; el
Establecimiento otorgará un reconocimiento semestral a las actitudes positivas de los estudiantes
las que podrán ser reconocidas por medio ej: diplomas, medallas de honor, galvanos, exposición
en cuadros de honor, reconocimiento en actos cívicos, festejos, entrega de obsequios, salidas
especiales, calificaciones de estímulo u otros, a los estudiantes que demuestran:
a) Tener una destacada participación en acciones y/o actividades de prevención, fomento o
resolución de situaciones sobre Convivencia Escolar.
b) Superar notablemente su conducta.
c) Al representar dignamente al Establecimiento en una actividad formativa, de currículum o
extra programática.
d) Actitudes o comportamientos que los hagan merecedores del reconocimiento, sean
disciplinarios, académicos o en actividades complementarias.
e) Cualquier otra observación de conducta positiva propuesta por cualquier miembro de la
Comunidad Escolar la que deberá contar con el acuerdo de Equipo Directivo del Establecimiento.
ARTÍCULO 44: DESCRIPCIÓN DE MEDIDAS PEDAGÓGICAS PREVENTIVAS.
El Establecimiento ante la ocurrencia de un hecho que constituya una falta leve al Reglamento
de Convivencia Escolar, antes de iniciar un procedimiento sancionatorio, adoptará Algunas de las
siguientes medidas:
1. Diálogo formativo y correctivo: Cuando un estudiante transgrede una norma, el Profesor
de Asignatura, Profesor/Educadora Jefe, Inspector General o profesionales que ayuden a
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dialogarán con el estudiante con el propósito de que reconozca la falta, reflexione sobre ella y se
incentive el desarrollo de una actitud propositiva para llegar así a establecer un compromiso de
cambio por escrito, con la firma pertinente del alumno y apoderado. Esta medida podrá ser
aplicada por el Profesor y deberá ser informada de manera inmediata al Encargado de
convivencia del Establecimiento.
2. Citación al apoderado: Cuando la conducta de indisciplina se reitera en el tiempo y cuando
las medidas anteriores no lograsen un cambio, el Profesor Jefe, Profesor de Asignatura, o
cualquier otro profesional de la educación podrá citar a entrevista al apoderado para entregar
antecedentes de la o las faltas cometidas. Se deja constancia escrita en la hoja de entrevista y/o
Libro de Clases.
3. Derivación a convivencia escolar.
3.1 Una vez aplicado el paso anterior se debe derivar a Inspectoría General quién evaluará y
derivará al Encargado de Convivencia quien será el responsable de visar y derivar a los
profesionales respectivos el caso y activar protocolos o Plan de intervención.
3.2 En caso que algún docente detecte de manera directa alguna situación descrita en el punto 1
o algún apoderado solicita atención, debe solicitar al encargado de convivencia la ficha de
derivación interna para que éste realice la derivación al profesional respectivo y así activar
protocolos, plan de intervención, derivación o monitoreo.
En caso de recibir un relato o de ser testigos de una Vulneración de derecho (VIF, hechos de
connotación sexual, inasistencias reiteradas, maltrato, hábitos de higiene) se debe informar de
manera inmediata a dirección y Encargado de Convivencia dentro de 24 hrs. para sí activar los
protocolos respectivos establecidos por ley.
4. Intervención psicosocial: En caso que él o la estudiante incurra en una falta tipificada como
grave o gravísima en este reglamento interno recibirá las intervenciones psicosociales pertinentes
a cada situación.
5. Servicio Pedagógico y/o Comunitario: Consiste en que el estudiante deberá asistir un día
determinado a realizar un trabajo de corte pedagógico - académico y/o comunitario en un horario
que se acordará con el apoderado, lo que se determinará según la naturaleza de la falta. También
se puede considerar el desarrollo de guía de trabajo o material de estudio, de acuerdo a lo
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acordado con el profesor jefe y/o asignatura. Esto implica alguna actividad, definida por el
Inspector y/o Encargado de Convivencia Escolar, según corresponda, que beneficie a la
Comunidad Educativa, haciéndose responsable de sus actos a través del esfuerzo personal,
realizando acciones tales como: ordenar algún espacio del Establecimiento, preparar y reparar
materiales para clases o desarrollar trabajos académicos. El estudiante firmará en esta
oportunidad un compromiso para mejorar su conducta, quedando registro escrito en la hoja de
entrevista y un acta que se levantará al efecto que contenga los aspectos concretos que el
estudiante debe superar.
En caso que la aplicación de cualquiera de las medidas(s) pedagógica(s) descrita(s) con
anterioridad, no lograse(n) un cambio de conducta en el Alumno, será posible iniciar un
procedimiento de investigación.
CAPITULO VI
DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 45: INFRACCION DEL REGLAMENTO
Los Alumnos incurrirán en responsabilidad por infracción a las disposiciones de este Reglamento
cuando la infracción a sus Deberes y Obligaciones fueren susceptibles de la aplicación de una
medida disciplinaria. Estas faltas deberán ser acreditadas mediante una Investigación, conforme
a las reglas que a continuación se presentan.
ARTÍCULO 46: CONDUCTO REGULAR PARA ATENCIÓN DE ESTUDIANTES
El conducto regular será el siguiente:
- Profesor jefe y/o profesor de asignatura.
- Inspector General
- Encargado de Convivencia Escolar.
- Director(a).
ARTÍCULO 47: APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE ESTUDIANTES
Este procedimiento tiene como objeto investigar las relaciones entre los miembros de la
Comunidad Educativa se aplicará a los Alumnos matriculados en Colegio Huilco Alto. Esta
investigación es independiente de la eventual responsabilidad penal, civil o laboral que pudiesen
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determinar los Tribunales Ordinarios de Justicia.
ARTÍCULO 48: DENUNCIAS E INICIO DE PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN
Cualquier miembro de la Comunidad Escolar, podrá reclamar o denunciar hechos que pudiesen
constituir responsabilidad al presente Reglamento por parte de los Alumnos y adultos. Estas
denuncias deberán ser presentadas por escrito ante el Encargado de Convivencia dando inicio al
proceso indagatorio, en primer lugar entrevista por escrito a quien reclama o denuncia (acta de
entrevista), así mismo a todo adulto o estudiante involucrado, se dejara registro de todas las
acciones. En el caso de existir una vulneración de derechos comprobada antes del cierre del
proceso indagatorio se derivará a la red en el plazo de 24 horas; por otro lado, se confeccionará
un informe concluyente el cual podrá estimar que no hay méritos suficientes archivando
provisoriamente los antecedentes o acreditando la infracción al reglamento en tal sentido el
director confirmara cualquiera de los casos anteriores, determinando las medidas que
correspondan, ya sea pedagógicas, reparatorias, resignificativas o aplicación de reglamento.
ARTÍCULO 49: DE LAS NOTIFICACIONES
Las notificaciones que se realicen durante la investigación deberán presentarse personalmente a
los Padres o Apoderados dejándose registro de estas y de todas las actuaciones en la carpeta
de investigación. En caso que no fuese posible, el investigador notificará por carta certificada a
los Padres o Apoderados al domicilio registrado en el Colegio, de lo cual deberá dejarse
constancia escrita, en este último caso se entenderá notificado al tercer día del envío de la carta
(se realizará visita domiciliaria al cuarto día enviada la carta para verificar la entrega de ésta).
Si los interesados solicitan expresamente ser notificados por correo electrónico, se accederá a
ello, previa declaración por escrito del Padre o Apoderado en que señalaran una dirección
electrónica para estos efectos. Se entenderán notificadas las comunicaciones que se envíen por
este medio a contar del día siguiente de su recepción. Cualquier error en la dirección del correo
entregada es de exclusiva responsabilidad de quien la hubiese declarado, y se tendrá como
realizada para todos los efectos legales.
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ARTICULO 50: PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN, DERECHO A PRESENTAR DESCARGOS Y
PRUEBAS.
El procedimiento será fundamentalmente escrito reservado hasta la etapa de formulación de
cargos. De todas las diligencias y actuaciones se levantará un acta que firmarán los que hayan
participado, sin perjuicio de que se acompañarán al expediente todos los documentos probatorios
y medios de prueba que el investigador (Equipo de Convivencia Escolar) logre recabar, no
pudiendo exceder la investigación el plazo de cinco
(5) días hábiles. En casos calificados este plazo podrá ampliarse prudencialmente a solicitud de
los investigados o por decisión del investigador, por cinco (5) días más (se dejará por escrito en
entrevista adjuntando petición en carpeta investigadora). Los participantes tendrán derecho a ser
oídos, a declarar, presentar libremente todo medio de prueba.
Al término del señalado plazo se formularán “cargo(s)”, si procediere, debiendo él o los afectados
presentar sus “descargos” dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha de
notificación de éstos.
Vencido el plazo de investigación señalado, el investigador apreciará la prueba conforme a las
reglas de la sana crítica y procederá a emitir una vista o informe en el término de tres (3) días, en
el cual se contendrá la relación de los hechos, los fundamentos y conclusiones a que se hubiere
llegado, formulando proposiciones concretas de lo que estimare procedente, conforme al mérito
de los antecedentes existentes en la carpeta de investigación.
ARTÍCULO 51: CONTENIDO DEL INFORME DEL INVESTIGADOR
- La individualización del o los Alumnos(as) responsables.
- Detalle de los hechos investigados.
- Medios de prueba que permitieron formar convicción al Encargado de Convivencia o a
quien se hubiese designado.
- Informe(s) que ameriten establecer atenuantes y/o agravantes del contexto de la situación
y del alumno.
- La participación y el grado de responsabilidad que corresponda a cada Alumno
involucrado, con indicación de las eventuales circunstancias modificatorias de
responsabilidad.
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- La proposición de medidas disciplinarias aplicables al caso concreto, sobreseimiento o
absolución, según sea el caso.
ARTÍCULO 52: DECISIÓN
La decisión del asunto corresponderá al Director del Establecimiento, una vez que haya conocido
el informe que le deberá presentar el Encargado de Convivencia, dictará una resolución fundada
en el plazo de tres (3) días, la que tendrá por objeto resolver el conflicto, de conformidad al mérito
de los antecedentes y por resolución fundada declarando el sobreseimiento, absolución y/o
medida(s) disciplinarias que aplicará al caso.
Esta resolución, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada personalmente y por escrito al
Estudiante afectado y a su Padre, Madre o Apoderado, según el caso. En el mismo documento
se dejará constancia del derecho que les asiste para pedir la reconsideración de la decisión y del
plazo de quince días que tienen para ejercerlo desde su notificación. En caso que el Apoderado
no concurra a la citación para notificar personalmente, se practicará la notificación por
alguna de las otras formas previstas en el Reglamento.
ARTÍCULO 53: APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN.
El Director(a) tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure el
procedimiento sancionatorio, a los alumnos y miembros de la comunidad escolar que en el
establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las faltas graves establecidas como
tales en el presente reglamento interno, y que conlleven como sanción en el mismo la expulsión
o cancelación de la matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº21.128 (Aula Segura).
ARTÍCULO 54: NOTIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN.
El Director(a) deberá notificar la decisión de suspender al alumno, junto a sus fundamentos, por
escrito al estudiante afectado y a su madre, padre o apoderado, según corresponda. En este
caso, habrá un plazo máximo de diez días hábiles para resolver, desde la respectiva notificación
de la medida cautelar. En este procedimiento se deberán respetar los principios del debido
proceso, tales como la presunción de inocencia, bilateralidad, derecho a presentar pruebas, entre
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otros. (En el caso de la notificación, es esencial que se deje un acta en la que quede constancia
de la día en que se notificó la medida al estudiante y a su apoderado, pues nos dará una fecha
cierta desde donde contar el plazo de los 10 días para resolver)
ARTÍCULO 55: RECONSIDERACIÓN
El procedimiento garantiza a todos los intervinientes el derecho a pedir la reconsideración de la
medida o decisión dentro del plazo de 15 días contados desde su notificación, ante el Director del
establecimiento, quien resolverá previa consulta al consejo de Profesores
El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos
psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles.
Ningún Alumno(a) podrá ser sancionado por hechos que no han sido materia descargos. La
aplicación de toda sanción deberá ser notificada al Estudiante afectado y a su Padre, Madre o
Apoderado, según el caso.
ARTÍCULO 56: SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE
SUSPENSIÓN.
Contra la decisión que imponga la medida cautelar de SUSPENSIÓN, regulada en los párrafos
anteriores, se podrá solicitar la “reconsideración” de la medida por escrito, dentro del plazo de
cinco días hábiles, contados desde la respectiva notificación, ante la misma autoridad que decidió,
quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, el que deberá pronunciarse por escrito.
La interposición de la referida reconsideración ampliará el plazo de suspensión del alumno hasta
culminar su tramitación.
La imposición de la medida cautelar de suspensión no podrá ser considerada como sanción
cuando, como resultado del procedimiento, se imponga una sanción más gravosa a la misma,
como son la expulsión o la cancelación de la matrícula.
ARTICULO 57: APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE. Solo se podrá ejecutar la resolución que pone fin al procedimiento, una vez que se haya notificado
al Estudiante afectado y a su Padre, Madre o Apoderado, según el caso.
90
CAPITULO VII
DE LOS PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS PARA SOLUCION DE LOS CONFLICTOS
ARTÍCULO 58: DE LOS CONFLICTOS
Los conflictos son situaciones en la que dos o más personas entran en oposición o desacuerdo,
porque sus posiciones, intereses, necesidades, deseos o valores son incompatibles.
FORMAS DE ABORDAR UN CONFLICTO
Los conflictos bien abordados pueden constituir una oportunidad de crecimiento para la persona
y de cambios positivos para los grupos en que se presentan. Algunas técnicas son:
La negociación: se realiza entre las partes involucradas en un conflicto, sin intervención de un
tercero, por ejemplo, entre un docente y un o una estudiante. Entablan una comunicación, se
centran en el problema pensando en una solución conveniente y aceptable para ambos, la que
se explicita en un compromiso entre estudiantes o los involucrados.
El arbitraje: procedimiento guiado por un adulto que proporciona garantías de legitimidad ante
la comunidad educativa.
La función de la persona adulta es buscar una solución formativa para todos los
INVOLUCRADOS, a través del diálogo y de reflexión crítica de las posiciones e intereses de los
involucrados(as), indagando sobre una solución justa y formativa para ambas partes, en relación
a la situación planteada.
La mediación: procedimiento en el que una persona ajena al conflicto, orienta el diálogo y ayuda
a las y los involucrados a llegar a un acuerdo sin establecer sanciones ni culpables, sino buscando
el acuerdo para restablecer la relación y la reparación cuando sea necesaria.
El sentido de la mediación es que las y los involucrados aprendan de la experiencia y se
comprometan con su propio proceso formativo.
ARTICULO 59: CONVIVENCIA ESCOLAR EN LOS NIVELES DE NT1-NT2
Todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente
en que se respeten sus Derechos Fundamentales tales como la dignidad, integridad física,
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psíquica, honra y privacidad.
Los niños y niñas no serán sancionados por sus comportamientos (no se cancelará su matrícula,
ni suspenderá por asistencia y/o no se realizarán cambios de nivel de manera arbitraria) y será
responsabilidad del equipo educativo y de su familia trabajar en conjunto las estrategias más
adecuadas para evitar situaciones que afecten al niño o niña, a sus compañeros(as) y a otros
integrantes de la comunidad educativa.
El encargado de convivencia adopta una posición de neutralidad respecto de las partes en
conflicto y no impone soluciones, sino que orienta el diálogo y el acuerdo.
Es importante mencionar que TODA MEDIDA antes de su aplicación debe ser necesario conocer
la versión de todas y todos los involucrados, considerando el contexto y las circunstancias que
rodearon la falta; establecer el derecho de ser escuchados, que sus argumentos sean
considerados, presumir inocencia, reconocer el derecho a apelación.
Las medidas serán coherentes con las faltas
1.- Serán formativas.
2.- Reparadoras.
3.- Fortalecedoras.
Permitiendo que nuestros estudiantes tomen conciencia de las consecuencias de sus actos,
aprendan a responsabilizarse de ellos y desarrollen compromisos de reparación del daño.
92
CAPÍTULO VIII
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y/O APODERADOS
ARTÍCULO 60: DERECHOS:
1. A que su hijo o pupilo (a) reciba una educación conforme a los valores expresados en el
Proyecto Educativo Institucional (PEI) del Colegio Huilco Alto y los programas de estudio
vigentes.
2. A ser informado por las instancias correspondientes Dirección, Unidad Técnico Pedagógica
(UTP), Inspectoría General, Encargado(a) de Convivencia, sobre los procesos de aprendizaje,
desarrollo personal, social y conductual de su hijo (a) en el Colegio.
3. A recibir sugerencias que orienten el proceso de búsqueda de soluciones ante eventuales
dificultades académicas, valóricas y conductuales que afecten a su pupilo (a).
4. A ser citado oportunamente a entrevistas, reuniones y encuentros programados por el
colegio.
5. A ser atendido, en caso solicitado, por la persona requerida, según horario establecido.
6. A ser tratado con respeto y consideración por parte de todos los miembros de la Comunidad
Educativa.
7. Se reconoce el derecho de los Padres, Madres y Apoderados a asociarse libremente a elegir
o ser elegido para integrar una directiva de curso o de Centro General de Padres.
8. Ser informado oportunamente sobre las normas, consecuencias de su transgresión y
procedimientos, que rijan aquellas actividades que sean parte de la formación integral de los
Estudiantes.
ARTÍCULO 61: DEBERES Y OBLIGACIONES
1. Conocer, acatar y participar del Proyecto Educativo Institucional, Reglamento de Convivencia
Escolar del Establecimiento.
2. Respetar los conductos regulares establecidos en el presente Reglamento.
3. Tratar con respeto y dignidad a los Docentes, Asistentes de la Educación y a todo el Personal
Dependiente del Colegio, Autoridades Públicas y de la Corporación Municipal de Melipilla. Las
faltas a las normas de urbanidad o respeto, amenazas, agresiones verbales o físicas de cualquier
especie o por cualquier medio constituyen infracciones graves al presente Reglamento.
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4. Proteger y acompañar en el proceso de formación de su hijo en los ámbitos físicos, psico-
emocional y pedagógicos.
5. Respetar los derechos del Estudiante y acompañarlos en el cumplimiento de sus deberes.
6. Asistir puntualmente a todos los llamados del Colegio para respaldar el acompañamiento del
Alumno(a), este deber reviste un especial carácter ineludible y de obligatoriedad:
Las reuniones de Apoderados, y todas las actividades
convocadas y dispuestas por el Colegio.
Las entrevistas solicitadas por Profesores Jefes, directivos, u otros estamentos.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones constituye una infracción grave al
presente Reglamento de Convivencia Escolar y al Proyecto Educativo Institucional.
7. Justificar la ausencia a clases, como así también de ausencia a reuniones, jornadas o
actividades oficiales promovidas por el Colegio (por escrito o personalmente, según sea el caso)
8. Responder, en los plazos fijados, las comunicaciones por vía carta, circulares o agenda.
9. Abstenerse de emitir comentarios negativos frente a la Comunidad Escolar, o terceros,
Estudiantes u otros Padres, que vayan en menoscabo del Colegio o de cualquier miembro de la
comunidad, sin antes informarse sobre la verdad de los hechos, con quien corresponda, por
cualquier medio verbal, escrito o electrónico. La infracción a esta norma configurará una falta
gravísima al presente Reglamento.
10. Tratar de lograr la asistencia a clases conforme a las exigencias de uniforme y presentación
personal contenidas en este reglamento.
11. Retirar puntualmente a su hijo(a) conforme al horario de salida establecido por el colegio.
12. Acatar la pérdida del derecho a seguir siendo miembro de la comunidad cuando haya sido
objeto de una sanción por conducta(s) contraria al Reglamento de Convivencia Escolar y Proyecto
Educativo Institucional.
13. Cumplir con las normas y procedimientos que correspondan a actividades académicas,
formativas, extraescolares, y/o de recreación. Estas serán debidamente informadas a los
Alumnos (as), Padres y Apoderados.
14. No consumir, portar ni comercializar sustancias nocivas como drogas y alcohol en el contexto
escolar (dentro o fuera del establecimiento o a la comunidad educativa).
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15. Que los Padres y Apoderados deberán mantenerse constantemente informados de los
sucesos pertinentes a la educación y formación de sus hijos, como, por ejemplo; la revisión
permanente de la Libreta de Comunicaciones y/o agenda, la revisión de informaciones escolar
vía página Web entre otros.
16. Queda absolutamente prohibido fumar en todas las dependencias del Colegio y se
recomienda no hacerlo en el entorno cercano a éste.
17. Cualquier intromisión a los sistemas informáticos del Establecimiento por cualquier medio
constituirá infracción gravísima al presente Reglamento. Su mal uso será considerará una
agravante.
18. Los Apoderados deben cuidar la infraestructura y bienes muebles que se encuentren dentro
del Colegio. El daño o apropiación de estos bienes por parte de los Apoderados será considerada
una infracción gravísima.
ARTÍCULO 62: CONDUCTO REGULAR PARA ATENCIÓN DE APODERADOS
Todos los requerimientos de atención especial, se formalizarán por escrito, siguiendo en toda
circunstancia el conducto regular establecido:
1. Profesor de Asignatura
2. Profesor(a) Jefe
3. Inspector General
4. Jefe de Unidad Técnico Pedagógica
5. Encargado de Convivencia Escolar
6. Director del Colegio
ARTÍCULO 63: CONSIDERACIONES POR INFRACCIÓN AL REGLAMENTO
Cualquier reclamo, denuncia o requerimiento al Colegio, deberá ser presentado por escrito por el
Padre, Madre, Apoderado y/o Representante Legal, de acuerdo a lo establecido en el artículo
anterior de este reglamento.
Al momento de presentarse y/o investigarse un posible incumplimiento a la reglamentación
interna, el Establecimiento cautelará:
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Respetar el debido proceso, de acuerdo a los protocolos internos.
Derecho a ser oídos
Presumir la inocencia de los involucrados.
Conocer las versiones de todos los involucrados que resulten importantes para la
investigación.
Considerar el contexto y las circunstancias que rodearon la posible falta.
Reconocer el derecho a la apelación de las resoluciones que imponen medidas disciplinarias.
Orientar las acciones hacia la reparación de los afectados.
El nivel de responsabilidad que cada uno tiene sobre sus acciones.
La reiteración de la falta, en especial si ésta ya ha sido sancionada.
El historial de antecedentes que registre el Colegio.
La naturaleza y extensión del daño causado.
ARTÍCULO 64: PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE APODERADO
La condición de Apoderado se perderá, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas
disciplinarias, cuando:
a) El Apoderado renuncie a su condición de tal.
b) Su ausencia sea reiterada a actividades descritas en las obligaciones que el colegio
convoque: reuniones de Apoderados, entrevistas citadas por Profesor Jefe o asignatura,
Encargado de Convivencia Escolar, Jefe de Unidad Técnico Pedagógica, Inspector General ,
Director(a), o cualquier otro profesional del Establecimiento.
c) El Apoderado que profiera actos que pudiesen constituir amenaza, ofensa, injuria, calumnia,
descrédito y/o cualquier tipo de agresión que involucren a cualquier miembro de la Comunidad
Educativa por cualquier medio verbal, físico, tecnológico y/o escrito.
d) No acate alguna de las disposiciones contenidas en el Proyecto Educativo, Reglamento de
Convivencia Escolar o Protocolos de actuación.
e) Faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones mencionados en el artículo 61, del
presente reglamento.
f) Cuando el Apoderado incurra en alguna conducta que afecte gravemente la Convivencia
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Escolar. Siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos
cometidos por apoderados del establecimiento educacional, que causen daño a la integridad
física o psíquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se
encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter
sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o
artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial
para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento.
g) Además, el apoderado será responsable de su acompañante y si el acompañante
cometiese una falta que atente contra la convivencia escolar de los estudiantes y personal del
establecimiento se tomará las medidas legales pertinentes y prohibición de ingresar al
establecimiento.
h) Cualquieras de estas faltas serán informadas y escritas en actas reuniendo al Encargado
de Convivencia Escolar, Inspector General y Director.
ARTÍCULO 65: MEDIDAS DISCIPLINARIAS APLICABLES A LOS PADRES, APODERADOS
Y/0 REPRESENTANTES LEGALES.
El Director(a) mediante resolución fundada, previo informe del Encargado(a) de Convivencia
correspondiente, ordenará que de oficio se inicie un procedimiento de investigación, conforme a
las reglas del presente Reglamento, mediante el cual resolverá sobre la pertinencia de aplicar
alguna de las siguientes medidas disciplinarias al Padre, Madre, Representante Legal, o quien
tenga la calidad de Apoderado en atención a la naturaleza, gravedad y reiteración de la infracción
o incumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas en este Reglamento.
1.- Amonestación escrita
2.- Imposibilidad temporal para acceder al interior del Establecimiento hasta el término del año
escolar en que se aplique la sanción.
3.- Suspensión temporal de la calidad de Apoderado.
4.- Pérdida indefinida de la calidad de Apoderado.
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ARTÍCULO 66: PROCEDIMIENTO APLICABLE
Todo acto u omisión que importe infracción a los deberes del Apoderado conforme a lo
establecido en el artículo 60 de este Reglamento, podrá ser investigado y eventualmente
sancionado conforme al procedimiento del articulo 45 y siguientes del presente Reglamento.
ARTICULO 67: RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.
El procedimiento garantiza a todos los intervinientes el derecho a recurrir en contra de las
decisiones. Los apoderados podrán interponer “Recurso de Reconsideración”, dentro del plazo
de quince (15) días hábiles, contados desde que han sido notificados de la resolución que
resuelva la investigación. Esta reconsideración deberá presentarse por escrito, ante el Encargado
de Convivencia, dejando registro del día y hora en que ello ha ocurrido, quien elevará los
antecedentes ante el Director(a) para su conocimiento y decisión. El recurso de reconsideración
será conocido y resuelto por el Director(a) del Establecimiento en un plazo máximo de cinco (5)
días hábiles, desde que conste que se ha recibido. En contra de esta decisión no proceden más
recursos.
ARTÍCULO 68: “LA LEY DE INCLUSIÓN”
Establece un procedimiento común aplicable tanto a la medida disciplinaria de expulsión como la
de cancelación de matrícula, disponiendo que estas mediadas sólo podrán aplicarse cuando:
Sus causales claramente descritas en el reglamento interno; y además afecten gravemente la
convivencia escolar, o se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física
o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar.
En los casos de que la causal invocada corresponda a hechos que afecten gravemente la
convivencia escolar, el Director del establecimiento, previo al inicio del procedimiento de
expulsión o de cancelación de matrícula, deberá:
1. Haber representado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las
conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones.
2. Haber implementado a favor de él o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o
psicosocial expresamente establecidas en el reglamento interno.
Al momento de aplicar estas medidas el establecimiento deberá seguir el siguiente procedimiento:
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1. La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada
por el Director del establecimiento.
2. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante
afectado y a su padre, madre o apoderado.
3. El estudiante afectado o su padre, madre o apoderado, podrán pedir la reconsideración
de la medida dentro de quince días de su notificación, ante el Director, quien resolverá previa
consulta al Consejo de Profesores.
4. El Consejo de Profesores deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o
los informes técnicos psicosociales pertinentes.
5. El Director del establecimiento, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o
cancelación de matrícula, deberá informar de aquella a la Dirección Regional respectiva de la
Superintendencia de Educación, dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que ésta revise,
el cumplimiento del procedimiento contemplado en la ley.
Los sostenedores y/o directores no podrán cancelar la matrícula, expulsar o suspender a sus
estudiantes por causales que:
• Deriven de su situación socioeconómica
• Deriven del rendimiento académico, o vinculadas a la presencia de necesidades
educativas especiales de carácter permanente y transitorio, que se presenten durante sus
estudios.
A su vez, no podrán, ni directa ni indirectamente, ejercer cualquier forma de presión dirigida a los
estudiantes que se presenten dificultades de aprendizaje, o a sus padres, madres o apoderados,
tendientes a que opten por otro establecimiento en razón de dichas dificultades.
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CAPITULO IX: PLAN DE ESTÍMULO A ALUMNOS DESTACADOS
Con el fin de estimular buenos resultados en aprendizaje y el buen comportamiento, el
establecimiento considera los siguientes estímulos a los alumnos y alumnas que tienen una
destacada participación en su formación académica, personal y relación de sana convivencia con
sus pares.
Estímulos cotidianos.
Observaciones positivas escritas en el libro de clases, que serán registradas por el profesor de
asignatura, profesor jefe o directivo del Establecimiento, y que a la vez servirán de evidencias
para las premiaciones a las conductas destacadas y de excelencia.
Conductas positivas.
Si el alumno presenta más de una de las siguientes conductas positivas, y que sea sostenida en
el tiempo, recibirá una distinción especial a través de una carta de felicitaciones, un diploma de
honor otorgado semestralmente por la Dirección del Establecimiento y el registro en un Cuadro
de Honor.
1. Destacado(a) por su responsabilidad.
2. Destacado(a) por ser una persona respetuosa constantemente.
3. Destacado(a) por evidenciar acciones solidarias constantes.
4. Participar en actividades de representación colegial.
5. Cooperar en el cuidado del colegio.
6. Ser capaz de enfrentar situaciones conflictivas a través del diálogo respetuoso
Estímulo a la excelencia.
Al finalizar el Año escolar y con el acuerdo del Consejo de Profesores, según la propuesta de los
Profesores Jefes, se otorgarán distintos premios que destacarán la conducta de aquellos alumnos
que demostraron en su vida personal y social la Misión y Visión del Colegio Huilco Alto:
1. Premio excelencia académica. Otorgado al o los alumnos(as) que logre el primer lugar en
100
rendimiento académico, representado en su promedio general.
2. Premio al esfuerzo y la perseverancia. Otorgado a un alumno por curso que se haya
destacado por su compromiso personal en el estudio y la buena conducta y que no pudo lograr
los primeros lugares del curso.
3. Premio mejor compañero. Otorgado por votación secreta por cada curso a uno de los
alumnos, que se haya destacado por su solidaridad, muestra de preocupación constante por los
demás y que sea considerado un buen referente entre sus pares.
5. Premio convivencia escolar: Otorgado a aquellos alumnos que mejoraron
significativamente su conducta y/o que mantengan durante el año una buena convivencia de
acuerdo a los registros y evidencias del cuaderno de convivencia.
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6. Premio deportista destacado: Otorgado a aquellos alumnos que han participado en los
talleres deportivos y/o que además representen al establecimiento en competencias externas
obteniendo lugares destacados y que sobresalgan dentro de sus compañeros(as).
Además, se dispondrá de un reconocimiento para nuestros padres y apoderados.
Premio apoderado destacado: Otorgado a un apoderado por curso que se haya destacado por
su compromiso con la misión educativa del Colegio, demostrado en la buena asistencia de su
hijo(a), un rendimiento adecuado y sobre el promedio del curso, que participe en instancias que
haya sido citado(a), tenga sobre un 90% de asistencia a reuniones de apoderado
102
ANEXOS
PROTOCOLOS COLEGIO HUILCO ALTO
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PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
Definición de Protocolos.
Son todos aquellos procedimientos a realizar en caso que ciertos hechos ocurran y sea necesario
desarrollar procedimientos que aseguren el resguardo de la integridad física y/o psicológica de
los afectados, la información a los padres y apoderados, la información interna y la existencia de
evidencias que certifiquen el accionar de la institución y /o la denuncia ante Carabineros, PDI, el
Ministerio Publico, Fiscalía y/o los Juzgados de Familia; resguardando siempre el enfoque de
derecho.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CASOS DE VIOLENCIA ENTRE PARES
Responsables: En primera instancia Profesor/a, inspector según corresponda y luego
Encargada de Convivencia Escolar.
- Cuando los estudiantes presenten conductas de violencia verbal, profesor jefe deberá
registrar el hecho como falta grave y a su vez conversar con los involucrados, de manera
de orientar a los estudiantes respecto de su conducta.
- Deberá informar a inspectoría durante el mismo día para citar apoderado en conjunto.
- Cuando la conducta del estudiante sea de violencia física esta será considerada una falta
GRAVÍSIMA informando (vía telefónica a través de inspectoría) al apoderado de manera
inmediata sobre la situación. Inspectoría deberá mediar las dificultades que se presenten
entre estudiantes y aplicar reglamento interno y derivar a Encargado de Convivencia para
establecer las medidas de apoyo psicosocial en caso de ser necesario.
- Se entregará apoyo pedagógico y/o psicopedagógico en caso de ser necesario.
- Todo estudiante que actúe con violencia física, independiente de la razón que origine la
conducta violenta, se le aplicará la sanción correspondiente de acuerdo al reglamento
interno.
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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A HECHOS DE VIOLENCIA (AGRESIONES FÍSICAS Y/O VERBALES) O FALTAS QUE AFECTEN GRAVEMENTE LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y/O LA INTEGRIDAD FÍSCA Y/O PSICOLÓGICA DESDE UN ALUMNO (OS)
HACIA CUALQUIER FUNCIONARIO DEL ESTABLECIMIENTO
Responsables: Dirección, Inspectoría y Encargado de Convivencia
Cuando ocurra una situación de este tipo el protocolo a seguir es el siguiente:
1.- Para todas las edades, se informa inmediatamente vía telefónica (inspectoría) a los padres
y/o apoderados y se solicita el retiro inmediato del alumno del establecimiento.
1.- Cuando un alumno (a) o más agredan física o verbalmente a algún docente o funcionario no
docente, éste debe informar de manera inmediata a Dirección, Inspectoría y/o Encargado de
Convivencia para activar el protocolo. Esta falta será considerada GRAVÍSIMA.
2.- Una vez recibida la denuncia se realizará el proceso de investigación respectivo (entrevista a
implicados, acusados, testigos, víctimas) en un plazo de cinco días por parte del Encargado de
Convivencia, quién entregará un informe final de la situación a Dirección.
3.- Se prestarán todas las medidas de cuidado y protección al funcionario para que pueda
desempeñar sus funciones adecuadamente.
4.- Paralelo a esto, Dirección podrá aplicar Ley Aula Segura (21.128) e Inspectoría aplicará las
medidas contempladas en el Reglamento Interno, previa citación o llamado telefónico de
apoderado.
5.- El funcionario irá a constatar lesiones al organismo administrador ACHS y podrá realizar todas
las acciones legales que estime pertinentes en contra del agresor(a).
6.- Una vez finalizado el proceso de investigación, Dirección aplicará la medida de Cancelación
de Matrícula o Expulsión del alumno (de acuerdo a antecedentes recabados) informando por
escrito a apoderado de la resolución.
7.- En caso de apelar, el apoderado tiene un plazo de 15 días después de notificado para realizar
sus descargos.
105
PROTOCOLO ANTE VIOLENCIA DE UN FUNCIONARIO HACIA UN ESTUDIANTE/S
Responsables: Profesor, Inspector, Encargado de Convivencia, Dirección.
1.- Si un estudiante recibe violencia verbal y/o física por parte de un funcionario, deberá informar
esta conducta a su profesor jefe, inspector y/o encargado de convivencia escolar quienes
recopilarán los antecedentes, e informarán a Dirección de manera de promover la resolución
pacífica del conflicto.
2.- Si la conducta del funcionario de violencia verbal y/o física hacia un estudiante es vista por
otro funcionario, éste debe informar al Encargado de Convivencia.
3.- Para todos los casos el encargado de convivencia escolar velará por un justo proceso y que
se establezca un diagnóstico de la situación y resolución pacífica del conflicto
4.- El encargado de convivencia escolar recopilará los antecedentes (período máximo de cinco
días) evitando emitir juicios, realizará entrevistas con el/los adultos y él/los estudiantes
involucrados.
5.- Siempre se citará a los padres y apoderados de el/los estudiantes para informar la situación y
dar solución a la problemática.
6.- De corroborar la veracidad de las evidencias de los hechos se procede de la siguiente manera:
- Violencia verbal: si es una forma de violencia aislada, queda como antecedente en la hoja de
vida del funcionario como una amonestación. En estos casos, se persigue la reparación de la
relación con la víctima, con disculpas y compromisos, todo por escrito.
- Violencia física: se registrará la amonestación al funcionario y se evaluará la denuncia
correspondiente por parte del apoderado y las medidas de reparación.
- De no corroborar la veracidad de las evidencias, el establecimiento exigirá a los apoderados
como acto reparatorio, pedir disculpas públicas para el funcionario afectado quien podrá realizar
las acciones legales que estime pertinentes por injurias, calumnias y daño de imagen.
106
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ABUSO SEXUAL O MALTRATO INFANTIL
Responsable: Dirección y encargado de Convivencia, duplaspicosocial. 1.- Cualquier miembro de la comunidad educativa (docentes, directivos, asistentes de la
educación) que reciba una denuncia de abuso sexual o maltrato infantil, vea o escuche, no debe
preguntar (al alumno/a), cuestionar ni indagar más allá con el fin de evitar la re victimización.
Debe de inmediato comunicar la situación al director del establecimiento, quién recurrirá al
encargado de convivencia, para juntos activar el protocolo.
2.-Se resguardará la intimidad del estudiante en todo momento.
3-En ningún momento se interrogará al estudiante ni tampoco se investigarán los hechos, sólo se
tomará el relato.
4 Si hay lesiones se trasladará al afectado al centro asistencial más cercano para que sea
examinado.
5.-El Director(a) deberá realizar la denuncia en un período de 24 horas desde que se toma
conocimiento del hecho a Carabineros de Chile, de acuerdo a lo establecido en los artículos 175º
y 176º del código procesal penal.
6.- Se derivará el caso a red externa.
7.- Quedará registro de la situación de denuncia por abuso sexual o maltrato infantil.
8.- Se pondrá en conocimiento al apoderado vía telefónica en primera instancia de la situación
denunciada y posteriormente en persona, salvo que se sospeche que éste podría tener
participación en los hechos.
9.- Si se trata de una sospecha (observación de cambios significativos en el estudiante, rumores
o comentarios sin certeza de abuso o maltrato), se derivará a Equipo de Convivencia Escolar,
para así poder realizar de forma oportuna la derivación pertinente a red externa.
10.- Se brindará apoyo psicosocial al alumno afectado y apoyo pedagógico en caso de ser
necesario.
107
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACOSO ESCOLAR (BULLYING) Y/O CIBERBULLYNG
Responsables: Encargado de Convivencia, Inspectoría General.
Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión (física, verbal y
psicológica u hostigamiento reiterado, realizado fuera o dentro del establecimiento educacional
por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante,
valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado,
que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto.
Esto también aplica para el ciberbullying que es toda acción u omisión constitutiva de agresión
(verbal y psicológica, intimidación psicológica u hostigamiento) ya sea por medios tecnológicos,
redes sociales o cualquier otro medio.
Pasos a seguir:
1.- Una vez recibida la denuncia de bulliyng o ciberbullying el encargado de convivencia tomará
registro de lo dicho y citará a declarar a los alumnos involucrados en un plazo máximo de cinco
días hábiles. También podrá citar a algún profesor. Dejando registro en actas de atención.
2.- Citará a apoderados de alumnos involucrados para informar de la situación y orientar.
3.- En el caso de ser ciberbullying donde no exista evidencia del agresor se procederá a orientar
a los apoderados a realizar la denuncia a los organismos pertinentes (PDI, Fiscalía)
4.- Paralelamente Inspectoría aplica sanciones de acuerdo a reglamento interno.
5.- Equipo de Convivencia brindará el apoyo psicosocial al alumno afectado y activará derivación
a redes externas en caso de ser necesario.
6.- Se realizará intervención en el curso en el caso de ser requerido.
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PROTOCOLO DE RETENCIÓN EN EL SISTEMA ESCOLAR DE ESTUDIANTES
EMBARAZADAS O PATERNIDAD ADOLESCENTE.
Responsable: dupla-psicosocial -Unidad técnico pedagógica -encargado de convivencia escolar.
1.- El establecimiento otorgará todas las facilidades a su alcance a estudiantes embarazadas y/o
padres adolescentes durante el año escolar.
2.- El establecimiento establecerá un plan de evaluación flexible en caso de que la maternidad o
paternidad impida al estudiante asistir regularmente a clases (respaldado con el certificado
médico respectivo). Se acordarán formalmente fechas de rendición de evaluaciones con U.T.P.
3.-Se establecerán criterios de promoción, siempre que la/el estudiante cumpla con los
aprendizajes establecidos en los programas de estudio.
4.-No se hará exigible el 85% de asistencia para promoción del año escolar. Las inasistencias
deberán ser justificadas con tarjeta de salud, carné de control de embarazo, control de niño sano
o certificado médico.
5.-Se otorgará a la estudiante embarazada ó al progenitor adolescente permiso para asistir a
controles prenatal, ó a cuidados posteriores al embarazo.
6.-Se otorgará el derecho a la alumna embarazada, acudir al baño cuantas veces sea necesario
durante la jornada de clases.
7.-Se otorgará a la madre adolescente el derecho de elegir el horario de alimentación del
lactante, como período máximo una hora. Este horario debe ser formalmente informado al
director.
8.- El establecimiento otorgará a la madre y/o al padre adolescente las facilidades para asistir a
controles médicos en caso de enfermedad del niño menor de un año de edad. Se deberá justificar
esta situación con certificado médico.
9.- El Establecimiento a través de su equipo de convivencia escolar dará orientación y apoyo
psicosocial a la madre y/o padre adolescente en caso de requerirlo.
10.- En caso de detectar alguna necesidad de atención mental o de salud especializada, el
establecimiento derivará a la red pertinente para iniciar su tratamiento, previa información al
alumno/a y a su apoderado.
El/la apoderado/a del adolescente en situación de embarazo o paternidad tiene el deber de
informar al establecimiento la situación de paternidad o embarazo de su hijo/a y deberá firmar un
compromiso de acompañamiento al estudiante para que sea compatible el proceso de embarazo
y/o paternidad con los estudios del alumno/a.
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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA DE PADRES, MADRES Y/O
APODERADOS DEL ESTABLECIMIENTO HACIA A UN FUNCIONARIO
Responsables: Profesor, Inspector, Encargado de Convivencia, Dirección.
1.- En caso de violencia verbal o amenazas del apoderado hacia un funcionario; el afectado
deberá dar aviso a inspectoría o encargado de convivencia y se solicitará la medida de cambio
de apoderado.
2.- Si la violencia es física se solicitará inmediatamente la presencia de carabineros en el
establecimiento y se realizarán las denuncias pertinentes aplicando inmediatamente el cambio
de apoderado. (pérdida de calidad de apoderado). La medida será aplicada por Dirección.
3.- Se velará por el resguardo de la integridad del funcionario en todo momento, manteniéndolo
en una oficina.
4.-El adulto afectado que trabaja en el establecimiento podrá denunciar la violencia física o
amenazas en fiscalía, Carabineros y PDI y solicitar medida de protección.
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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN TRAS UN INTENTO SUICIDA EN UN ESTUADIANTE EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL
Responsable: dupla-psicosocial -encargado de convivencia escolar
1.- Ante un intento suicida de algún alumno(a) dentro del Establecimiento, la persona que
presencie o sepa de dicho acto debe informar a dirección, encargado de convivencia y/o
inspectoría para contactar de manera inmediata a los padres para que se hagan presentes en el
Establecimiento para informar de la situación y medidas a seguir (derivación centro de salud y
apoyo interno).
2.- Organizar reuniones con el equipo escolar para informar a los docentes y asistentes de la
educación con el fin de contar con una versión única para comunicar a la comunidad educativa
y evitar rumores, manteniendo siempre la confidencialidad del caso.
3.-Orgnaizar una charla en clase a los compañeros de curso del alumno (a) involucrado,
brindando contención e informar donde pueden conseguir a apoyo y con quién hablar si lo
necesitan, sin dar mayores detalles de la situación acontecida.
4.- Preparar la vuelta a clases del alumno (a) involucrado la cual debe ser conversada y
analizada con los padres, encargado de convivencia y profesores que le hacen clases, y así en
conjunto acordar los apoyos necesario para su adecuada reintegración.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN TRAS EL SUICIDIO DE UN O UNA ESTUDIANTE EN EL
ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL
Responsable: dupla-psicosocial -encargado de convivencia escolar
1.- Ante el suicidio de un alumno, el director debe llamar inmediatamente a los apoderados del
alumno para que se hagan presentes y al mismo tiempo llamar a la ambulancia y carabineros o
PDI.
2.- Bajo ninguna circunstancia el cuerpo debe ser movido o tocado, sólo se tapará y se aislará el
lugar del hecho.
3.- Se dará inmediatamente contención a los alumnos y funcionarios que presenciaron el hecho.
4.- Organizar reunión con el equipo directivo y de convivencia escolar para informar a los
docentes y asistentes de la educación de la situación acontecida, con el fin de contar con una
versión única para comunicar a la comunidad educativa y evitar rumores, manteniendo siempre
111
la confidencialidad del caso.
5.- Se emitirá un comunicado sólo cuando la información sea verás y autorizada por los padres
del alumno.
6.- Al regreso de la jornada escolar se hará una contención por parte de convivencia escolar con
el curso del alumno involucrado.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE VULNERACIÓN DE DERECHOS (NO DE TIPO SEXUAL):
Responsables: Dirección, Encargado de Convivencia, dupla-psicosocial. En estos casos se debe:
1. En el caso de detectar la vulneración de derecho de un alumno(a) se Informará a la familia del
estudiante afectado/a, y obligatoriamente se realizará la denuncia a Tribunal de Familia por parte
del funcionario que toma conocimiento del caso en conjunto con Dirección a los organismos
pertinentes.
2. Dar contención emocional y apoyo a la víctima y a su familia, por parte del equipo de
Convivencia Escolar, antes de iniciar la intervención por red externa.
3. Propiciar la atención psicológica oportuna de la víctima con los organismos pertinentes
especializados (derivación a redes externas), resguardando la confidencialidad del caso, y
evitando la victimización secundaria.
4. En el caso de ser necesario intervenir con el grupo curso, a través de los profesionales del
Equipo de Convivencia Escolar coordinados con el profesor Jefe.
5. Seguimiento del caso por el equipo de Convivencia Escolar.
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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE DE SITUACIONES DE CONSUMO Y/O TRÁFICO
DE DROGAS Y/O ALCOHOL AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO
Responsables: Dirección, Inspectoría, Encargado de Convivencia FRENTE A SITUACIONES DE SOSPECHA DE CONSUMO:
1.- El funcionario que tenga sospecha o haya visto algún alumno(a) consumiendo alcohol o
drogas o vendiendo (traficando) drogas será derivado a inspectoría (quien informará a Dirección
y Encargado de Convivencia) quien sostendrá una entrevista con el estudiante, dejando
registrado los antecedentes en la hoja de vida del alumno. En todo momento se guardará la
identidad e intimidad del estudiante.
2.- Se citará a los padres y/o apoderados (vía telefónica) para informar de la situación ocurrida.
3.- En el caso de que el alumno/a reconozca problemas de consumo, será la dupla Psicosocial
del Colegio los encargados de derivar el caso a la entidad respectiva, habiendo informado
previamente al Director. Si los padres se oponen a la derivación, será responsabilidad de ellos
realizar las diligencias necesarias para que el estudiante tenga atención psicosocial antes de 15
días, presentando los documentos de atención médica correspondientes, de lo contrario se
interpondrá “Medida de Protección”, denuncia a OPD y/o tribunal de familia con el objeto de
resguardar los derechos del niño, considerando que pudiera estar siendo víctima de explotación,
abuso o engaño, o ser instrumento de parte de un adulto para que el menor cometiera un ilícito.
4.- Si el alumno o alumna presenta problemas de consumo y ha sido derivado a la red
correspondiente, el apoderado tiene la obligación de realizar las acciones necesarias para que el
estudiante reciba la atención profesional adecuada y oportuna.
5.- Se brindará apoyo psicosocial y pedagógico al alumno en caso de ser necesario.
En casos donde el estudiante se presente a clases bajo la influencia de drogas y/o alcohol se
procederá de la siguiente manera:
1.- Inspectoría informará al apoderado inmediatamente y se solicitará retirar al estudiante de
clases y reintegrarse al día siguiente.
2.- Una vez que se reintegre el alumno, el encargado de Convivencia entrevistará al estudiante y
evaluará apoyo y derivaciones a redes externas. (Tribunales de familia, instituciones red Sename,
Centro de Salud Familiar) De acuerdo a la recopilación de antecedentes se evaluará medida de
protección, si corresponde.
113
3.-Cuando el estudiante se reintegre a clases, psicólogo de convivencia realizará una entrevista
de orientación al alumno y apoderado de manera de determinar apoyos correspondientes.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE PORTE DE ARMAS DE FUEGO U OBJETOS CORTOPUNZANTES Y OTRAS ARMAS (MANOPLAS, ARMAS CON MUNICIONES QUE SE
DISPARAN CON GAS, OBJETOS CONTUNDENTES, ARMAS DE SHOCK ELÉCTRICO, ETC.)
Responsables: Dirección, Inspectoría, Encargado de Convivencia.
Procedimiento portes de arma dentro del establecimiento:
a) Cuando un estudiante que porte arma blanca, de fuego u otro tipo de arma se realizará el
siguiente procedimiento:
1.-. Si un estudiante se encuentra en sospecha o en conocimiento de que otro estudiante porta
un arma blanca o cortopunzante o de fuego debe informar inmediatamente a profesor,
inspectoría, dirección y/o encargado de convivencia.
2.- Inspectoría, dirección y/o encargado de convivencia solicitarán al estudiante la entrega del
arma a la vez que se realiza la denuncia inmediata a Carabineros. El alumno se mantendrá
custodiado en inspectoría para su resguardo y el de los demás miembros de la comunidad
educativa.
3.- Dirección solicitará la citación inmediata de los padres y apoderados.
4.- Se entrevistará a los padres en conjunto con el o los estudiantes y carabineros si es posible.
Se dejará registro de la entrevista.
5.- Inspectoría procede a aplicar la/s medidas disciplinarias de acuerdo a reglamento interno y
Dirección activa procedimiento Ley Aula segura que puede finalizar en cancelación de matrícula
o expulsión.
6.- Se entregará apoyo psicosocial en caso de ser necesario.
PROTOCOLO SOBRE SALIDAS PEDAGÓGICAS
Responsable: Profesor Jefe/Asignatura, Inspectoría
1.- Toda salida a pedagógica deberá ser autorizada por escrito y firmada por el Apoderado. La
que se solicitará con 15 días de anticipación a la fecha de salida.
2.- El Estudiante que no presente dicha autorización o que ésta no esté firmada, deberá
permanecer en el Colegio, específicamente en Biblioteca, asignándosele otra tarea pedagógica
114
pertinente; que será entregada por el profesor a cargo de la salida pedagógica en dicho momento.
3.- Los alumnos deberán venir con su uniforme completo o buzo según sea el caso, ya que en
todo momento están representando al Establecimiento y por ende rigen las mismas normas como
si estuvieran dentro de él.
4.-. Profesor elaborará una lista de los alumnos que participarán en la salida.
5.- Inspector General corroborará que la cantidad de alumnos que salen del establecimiento
tengan su autorización y coincidan con el número de alumnos presentes en la lista del profesor.
6.- Los alumnos no deben portar ni consumir elementos como: alcohol, tabaco, drogas y objetos
corto punzantes o peligrosos, en caso de que algún alumno sea sorprendido portando estos
elementos o consumiendo, se actuará según protocolos establecidos.
7.- En caso de haber una segunda salida pedagógica y algún alumno (a) ha incurrido en el punto
anterior o mantuvo un comportamiento no acorde a la salida (impide la correcta realización de la
actividad pedagógica o no cumple con las normas de comportamiento estipuladas previamente a
la salida.) quedará fuera de la segunda salida pedagógica.
8.- Las normas de convivencia indicadas en el reglamento interno, tendrán extensión y validez
durante toda la salida pedagógica.
115
PROTOCOLO ANTE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES ESCOLARES
Responsables: Inspectoría, Encargado de Seguridad Escolar.
1. En caso de que algún estudiante presente problemas de salud o sufra algún tipo de
accidente, debe recibir la ayuda inmediata necesaria para el resguardo de su integridad
física, psicológica y social.
2. La atención de accidentes escolares está normada por el Decreto Supremo N° 313 / 72:
incluye a escolares en seguro de accidentes de acuerdo con la Ley N°16.744, modificada
por el N° 41 / 85. Un accidente escolar es toda lesión que sufra un estudiante a causa o
con ocasión de sus estudios, la práctica profesional o el trayecto, que le produzca
incapacidad o muerte. Las prestaciones pueden ser:
3. Procedimiento:
a) Ocurrido el accidente, el alumno o testigo debe avisar a inspectoría.
b) Inspectoría se comunicará con el apoderado vía telefónica informando la situación y
solicitando su presencia en el establecimiento o en el Hospital, haciendo énfasis en
que es primordial que acuda el apoderado o un familiar al recinto asistencial, para que
asuma la representación y tome nota de síntomas, medicamentos, tratamiento y
diagnóstico especificado por los médicos.
c) Inspectoría llenará formulario de “Declaración Individual de Accidente Escolar”, con
los datos del Colegio, del alumno y el tipo de accidente; derivando al Hospital San
José de Melipilla.
d) Si la gravedad de éste lo ameritase, se procederá a llamar al móvil correspondiente
(ambulancia), donde el estudiante será acompañado por algún funcionario (a), cuando el
apoderado no pueda llegar de forma oportuna al establecimiento.
116
e) De concurrir a otro centro asistencial o no utilizar ningún servicio de salud, el apoderado
deberá devolver el formulario de accidentes escolares, dejando, por escrito, su renuncia
al servicio. Con firma, nombre completo y RUT.
a) Cuando sean heridas menores, encargada de botiquín realizará las curaciones, siempre
con aviso al apoderado.
g) En caso de enfermedad o dolencias: El encargado (a) de salud no está autorizado a
dar medicación alguna al alumno. En caso que el alumno manifieste mucho dolor se
llamará a su apoderado para que lo venga retirar.
PROTOCOLO EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL Y/O DE TRAYECTO
Responsable: Dirección, Inspectoría, Encargado de Seguridad.
1.- Cuando es accidente de trayecto, el funcionario debe informar en forma inmediata (vía
telefónica en caso de no alcanzar llegar al establecimiento) de lo ocurrido a dirección o
inspectoría.
2.- Se llenará formulario de accidentes labores y/o de trayecto con el cual el funcionario irá
inmediatamente al organismo administrador ACHS.
3. En caso de accidente laboral dentro del establecimiento se procederá de la misma manera
descrita en el punto anterior.
4.- si el trabajador accidentado queda imposibilitado de dirigirse por sus propios medios a la
ACHS, será acompañado por un trabajador del establecimiento.
117
PROTOCOLO RECONOCIMIENTO E IDENTDAD DE GÉNERO DE NIÑAS, NIÑOS Y
ESTUDIANTES TRANS.
Procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género de niñas, niños y estudiantes
trans:
- Solicitud de entrevista: El padre, madre, tutor/a legal y/o apoderado de aquellas niñas, niños
y estudiantes trans, podrán solicitar al Colegio Huilco Alto el reconocimiento de su identidad de
género, medidas de apoyo y adecuaciones pertinentes a la etapa por la cual transita el o la
estudiante.
La entrevista será realizada por el Director del establecimiento, Inspector General y/o Equipo de
Convivencia Escolar.
- Entrevista: Deberán asistir el padre, madre y/o tutor legal del estudiante y el o la estudiante.
Deben presentar antecedentes de respaldo emitidos por los profesionales de la salud que han
acompañado al niño, niña o adolescente trans en su proceso de reconocimiento de identidad de
género, esto con el objetivo de permitir al establecimiento conocer en profundidad la etapa en
que se encuentra el estudiante, las características de esta y sus requerimientos especiales.
Si no presentan documentación de respaldo, el colegio, a través del Equipo de Convivencia
realizará las orientaciones y derivaciones respectivas.
Una vez realizada la entrevista, se registrará el acta de ésta en donde se deja constancia de La
solicitud de reconocimiento de identidad de género del niño, niña o adolescente trans.
En este documento quedará la registrada la solicitud y medida inmediata que consistirá en una
reunión con los docentes del ciclo, profesor jefe, profesores de asignatura del curso del estudiante
e integrantes del equipo de Convivencia. También se registrarán los acuerdos y medidas de
apoyo. Todo será firmado por cada uno de los asistentes a la entrevista.
- Medidas de apoyo: Como referencia están las siguientes medidas:
Apoyo a la niña, niño o estudiante, y a su familia:
El Establecimiento velará porque exista un diálogo permanente y fluido entre la o el profesor jefe,
la niña, niño o estudiante trans y su familia, especialmente para coordinar y facilitar el
acompañamiento y su implementación en conjunto.
118
Orientación a la comunidad educativa:
El colegio promoverá espacios de reflexión, orientación, acompañamiento y apoyo a los miembros
de la comunidad educativa, con el objeto de garantizar la promoción y resguardo de los derechos
de las niñas, niños y estudiantes trans.
Uso del nombre social en todos los espacios educativos:
Las niñas, niños y estudiantes trans mantienen su nombre legal en tanto no se produzca el cambio
de la partida de nacimiento en los términos establecidos en la Ley N°17.344, que regula esta
materia. Sin embargo, como una forma de velar por el respeto de su identidad de género, El
Colegio informará a los docentes y asistentes de la Educación responsables de impartir clases
en el curso al que pertenece la niña, niño o estudiante trans, para que usen el nombre social
correspondiente. En los casos que corresponda, esta instrucción será impartida a todos los
funcionarios y funcionarias del establecimiento, procurando siempre mantener el derecho de
privacidad, dignidad, integridad física, moral y psicológica del niño, niña o estudiante trans.
Uso del nombre legal en documentos oficiales:
El nombre legal de la niña, niño o estudiante trans seguirá figurando en los documentos oficiales
del establecimiento tales como el libro de clases, certificado anual de notas, Licencia de
Educación Básica, entre otros, en tanto no se realice el cambio de identidad en los términos
establecidos en la normativa vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, el Colegio Huilco Alto podrá agregar en el libro de clases el nombre
social de la niña, niño o estudiante trans para facilitar la integración del alumno o alumna y su uso
cotidiano, sin que este hecho constituya infracción a las disposiciones vigentes que regulan esta
materia.
Presentación personal:
El niño, niña o estudiante trans tendrá el derecho de utilizar el uniforme, ropa deportiva y/o
accesorios de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento Interno de Convivencia escolar, que
considere más adecuado a su identidad de género, independiente de la situación legal en que se
encuentre.
119
Utilización de servicios higiénicos:
Se dará las facilidades a las niñas, niños y estudiantes trans para el uso de baños de acuerdo a
las necesidades propias del proceso que estén viviendo, respetando su identidad de género. El
colegio en conjunto con la familia acordarán las adecuaciones razonables procurando respetar el
interés superior de la niña, niño o estudiante trans, su privacidad, e integridad física, psicológica
y moral. Las adecuaciones podrán considerar baños inclusivos u otras alternativas que se
acuerden.
En caso de diferencias/conflictos:
En caso de existir diferencias entre el establecimiento, la familia y/o el estudiante, respecto de las
medidas de apoyo para el proceso de reconocimiento de identidad de género del niño, niña o
adolescente trans, el Colegio Huilco Alto solicitará apoyo a la Superintendencia de Educación a
través de su servicio de mediación. La misma acción se llevará a cabo en el escenario que sea
el estudiante menor de edad quien realice la solicitud de iniciar el reconocimiento de su identidad
de género sin apoyo de su(s) padre(s) y/o apoderado(s).
120
PROTOCOLO DE SEGURIDAD Y ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA (SISMO,
INCENDIO, RIESGO U OTRA EMERGENCIA).
El objeto del presente documento es desarrollar e implementar un plan de seguridad escolar y
protocolo de evacuación que permita proteger la vida e integridad física de todos los integrantes
de la comunidad educativa y de quienes visitan sus dependencias ante situaciones como sismos,
incendios, contaminación tóxica, emergencia sanitaria, inminente explosión, atentado, balacera
y/o cualquier situación que demande riesgo o peligro.
El colegio deberá contar con un plan de seguridad escolar que busca minimizar los riesgos frente
a una emergencia, a través de los siguientes medios:
Crear hábitos de conducta, seguridad y autocontrol en los alumnos(as), mediante el
desarrollo del plan de evacuación y emergencia.
El Colegio deberá señalizar adecuadamente las rutas de escape y zonas de seguridad.
Para resguardar la seguridad de los estudiantes, se ha dispuesto de algunas medidas entre
las cuales se destacan:
A) Evitar el tránsito de cualquier persona que no sea alumno(a) o funcionario(a) de la institución
en las instalaciones del colegio durante el horario escolar, a excepción del área de Dirección y de
la Administración.
B) Designación de sectores fuera del estacionamiento con el objeto de los estudiantes bajen y
suban desde los vehículos en que se trasladan. Con el objeto de mantener despejadas las salidas
de emergencia del colegio, los vehículos deberán detenerse y/o estacionarse solo el tiempo
necesario para que bajen o suban los estudiantes, evitando detenerse en segunda fila, salida de
estacionamientos, etc.
PROCEDIMIENTO:
Evacuación del Colegio:
El Director, Equipo Directivo y/o encargado de seguridad informarán necesidad de evacuación
mediante:
121
1. Asistencia de personal al aula o dependencia que debe ser evacuada.
2. Toque de timbre o campana de manera intermitente (salida general).
3. Uso de megáfono que solicita evacuación (salida general).
4. Uso de parlante inalámbrico y micrófono
5. Mantener la calma y darle instrucciones a las estudiantes para que vayan caminando
rápidamente a la zona de seguridad.
6. de clases y salir del aula asegurándose que ninguna estudiante
7. permanece dentro de ella.
8. Una vez dispuesto el curso en la zona de seguridad, debe cotejar la lista de asistencia e
informar inmediatamente al Director, Equipo Directivo, o Encargado de Seguridad anomalías
detectadas, como por ejemplo la ausencia de algún estudiante.
9. Permanecer atento a las indicaciones de Dirección, Equipo Directivo o Encargado de
Seguridad para retornar a la sala de clases, mantenerse en la zona de seguridad o dirigir al curso
para una evacuación externa.
¿Qué deben hacer los/as estudiantes?
1. A la orden del docente caminar rápidamente a la zona de seguridad que está en el plano de
evacuación.
2. Organizar a los estudiantes en círculo en la zona de seguridad correspondiente.
3. Seguir la indicación del docente a cargo para retornar a la sala de clases, mantenerse en la
zona.
¿Qué deben hacer los padres?
1. Ante cualquier situación que pueda alarmar al apoderado como puede ser un sismo, noticias
de incendio en lugares cercanos o aledaños al establecimiento, entre otros:
a. Si los teléfonos hacen factible la comunicación, llame al colegio para saber cómo se
encuentran las estudiantes.
b. Si ha decido retirar a su hija del establecimiento:
• Concurra con tranquilidad hasta el colegio.
• Un representante de la institución hará el retiro por escrito de su hija/o, como habitualmente
se hace.
122
• Tener paciencia y esperar su turno para ser atendido. Lo peor que puede suceder en casos
de emergencia es que no tengamos la capacidad de brindarle seguridad y tranquilidad a las
estudiantes con nuestro propio actuar.
• Esperamos que comprenda que, por la tranquilidad, seguridad de los propios estudiantes,
NO SE PERMITIRÁ EL INGRESO DE LOS PADRES Y APODERADOS A LAS SALAS DE
CLASES.
¿Qué deben hacer los visitantes?
1. Si se encuentra en una sala de clases u otra dependencia junto a un docente y curso, seguir
las instrucciones que el docente entregue a los alumnos.
2. Si se encuentra en el pabellón administrativo, salir a la zona de seguridad, que corresponde
a la primera cancha frente al pabellón.
3. A la señal del Director, Equipo Directivo o Encargado de Seguridad toque de campana,
concurrir a la zona de seguridad que le corresponde según mapa de evacuación.
4. Si usted trabaja en el patio y/o pasillos del establecimiento, diríjase a las zonas de seguridad
según el pabellón en el que se encuentre.
5. En caso de retiro masivo de alumnos, debe ponerse a disposición inmediata del director y del
equipo directivo para colaborar en acciones de apoyo.
123
Organización interna.
1. El Encargado de Seguridad junto al Director del establecimiento determinan y dan la orden
de evacuación. Para ello emplean campana o megáfono o información directa a cada docente.
2. Encargado de Seguridad junto al Director determinan retorno a aulas u otras dependencias
de la escuela.
3. En todas las dependencias del establecimiento, se disponen anualmente de mapas de
evacuación que señalan claramente recorrido hasta la zona de seguridad.
4. En caso de masivo retiro de estudiantes:
a. Los Paradocentes y profesores que no tengan jefatura por horario deben colaborar en el
retiro de las estudiantes.
b. Se suman a la labor administrativa, de ser necesario, personal de secretaria, lo que será
determinado por Dirección y Equipo Directivo.
5. De ser necesario el uso de extintores, estos deben ser manipulados por adultos
responsables (apoderados, asistentes de la educación y/o docentes).
7. La Dirección y Equipo Directivo determinarán necesidad de evacuación externa y dará orden
para su ejecución previa evaluación de la situación.
124
PROTOCOLOS RETORNO PRESENCIAL CONTEXTO COVID 19
PROTOCOLO GENERAL PARA TODA LA COMUNIDAD ESCOLAR
1.- El uso de mascarilla es obligatorio. Ésta debe cambiarse cada 3 horas en caso de ser
quirúrgica o que ésta se moje. En caso de ser KN 95 o n95, ésta debe ser cambiada cada 7 horas
o si es que se moja.
2.- Para contactos estrechos se debe usar mascarilla y protector facial.
3.- cada vez que ingrese al establecimiento algún apoderado u otro tipo de personas, se debe
registrar nombre y teléfono para trazabilidad.
4.- Uso de alcohol gel dispuestos en las dependencias del colegio.
5.- todo ingreso debe ser con toma de t° y lavado de manos con alcohol gel.
125
PROTOCOLO DE INGRESO Y SALIDA DEL ESTABLECIMIENTO
1.- Los horarios de ingreso y salida de los estudiantes serán diferidos y previamente informados
a los apoderados.
2.- Al momento de ingresar, todos los alumnos deben tomar su temperatura, la cual debe ser
hasta 37,5 °, en caso de ser mayor, el alumno será entregado a su apoderado de manera
inmediata. En caso de verificarse, en los procesos de control, que uno o más estudiantes
presentan alguna de las condiciones de riesgo (fiebre, tos seca, dolor de cabeza) o síntomas del
COVID-19, éste será derivado a una de sala espera con el fin de tomar contacto con la madre,
padre, apoderado o adulto responsable a quien se entreguen los antecedentes necesarios de la
medida tomada. Todos deben portar su mascarilla, cubriendo nariz y boca.
3.- Todos los trabajadores deberán ingresar al colegio por la entrada principal, manteniendo las
medidas descritas en el punto 2. En caso de contar con T° mayor a 37,5° no podrá ingresar al
Establecimiento y deberá hacerlo solamente cuando exista certeza de que no está contagiado
del virus.
4.- Por medidas de seguridad sanitarias, los apoderados no podrán ingresar al colegio. Deberán
dejar y retirar a sus hijos/hijas en el acceso correspondiente.
Para situaciones excepcionales, el apoderado debe comunicarse con profesor(a) jefe o inspector
quien dará la cita respectiva con día hora, y por un período máximo de 30 minutos.
No podrá ingresar un apoderado cuya T° sea mayor a 37,5°.
5.- Todas las personas ajenas al Establecimiento que ingresen al Colegio deberán hacerlo
cumpliendo las medidas anteriores.
6.- Es deber de las madres, padres y apoderados, informar al establecimiento (profesor jefe, de
asignatura o inspector) si su hijo ha presentado síntomas de covid19 con el fin de no enviarlo a
clases presenciales.
126
PROTOCOLO DE SALA DE CLASES
DEL INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA DEL ESPACIO DE LA SALA DE CLASES:
1.- En todo momento será obligatorio el uso de mascarilla tanto de profesores y estudiantes,
distancia mínima de 1,5 mts. Entre los estudiantes y lavado frecuente de manos con alcohol gel.
2.- Todas las salas deberán contar en su interior o en la puerta con dispensario de alcohol gel.
3.- Ingreso a la sala: al momento de llegar a la sala el estudiante deberá esperar a la instrucción
del profesor para ingresar a ésta. El ingreso será de una persona a la vez, y los estudiantes
deberán ir sentándose desde atrás hacia adelante, con el objeto de reducir los espacios de
contacto.
4.- La distribución de mesas estará demarcada, ésta contará con una distancia mínima dada por
la normativa sanitaria.
5.- Estarán restringidos los desplazamientos al interior de la sala, a menos que sea estrictamente
necesario.
6.- Al inicio de la jornada escolar, el profesor proyectará el protocolo “sala de clases y recreos”.
7.- Cada alumno llevará su estuche y artículos escolares los cuales no podrán ser compartidos
con sus compañeros.
8.- No se permitirá juntar bancos para trabajos grupales.
9.- La salida de la sala de clases se realizará cuando lo autorice expresamente el profesor. La
salida se hará desde adelante hacia atrás, respetando la distancia y no tocando bancos que no
son los propios.
10.- Las salas de clases deben permanecer con las puertas y ventanas abiertas.
127
PROTOCOLO DE RECREOS
1.- Se establecerán turnos y sectores definidos con el distanciamiento necesario establecido por
la norma sanitaria.
2.- Será suspendido el uso de balones de todo tipo, mesa de ping-pong, taca-taca, juegos de
mesa, entre otros, para evitar posibles vías de contagio.
3.- Los alumnos deberán mantener su mascarilla puesta y respetar el distanciamiento físico y la
señalética del colegio.
4.- Cada curso tendrá un lugar/espacio delimitado para su recreo.
5.- Es obligatorio para los alumnos salir al recreo para la correcta ventilación de la sala.
6.- Está prohibido realizar juegos grupales que impliquen intercambio de objetos que se toquen
entre los alumnos.
7.- Se contará con adultos responsables en el patio encargados del resguardar el distanciamiento
físico y las medidas de higiene.
8.- Antes de retornar a las salas los alumnos se deberán lavar las manos.
9.- Al momento de llegar a la sala deberán esperar la instrucción del profesor para ingresar a
ésta, si hay algún otro compañero esperando deberán formarse, respetando la demarcación
establecida, hasta que el profesor les permita ingresar.
10.- El ingreso requiere mantener la distancia que será supervisada por el profesor, será de una
persona a la vez, donde se deberán ir sentándose desde atrás hacia adelante. En caso de que
se reúna más de un alumno es necesario formarse para el ingreso.
128
PROTOCOLO USO Y LIMPIEZA DE BAÑOS
1.- Con el objetivo de generar la distancia suficiente para evitar algún tipo de contacto entre
alumnos, se procederá a clausurar lavamanos por medio de cada baño.
2.- Se establecerá un aforo máximo de personas al interior de cada baño.
3.- Al salir del baño los alumnos deberán aplicar alcohol gel en sus manos en dispensario ubicado
a la salida de los baños.
4.- Un funcionario se encontrará al ingreso de cada baño para controlar el aforo establecido.
5.- La jornada de trabajo o clases, comenzará con los espacios a utilizar limpios y desinfectados
el día anterior y al inicio de la jornada.
6.- Al término de cada recreo, los baños serán cerrados para realizar una limpieza y desinfección
con cloro.
7.- Al término de cada recreo, se realizará el retiro de la basura de los basureros instalados en
cada baño, para posteriormente desecharlos en los basureros habilitados para estos fines.
8.- Los residuos derivados de las tareas de limpieza y desinfección, tales como elementos y
utensilios de limpieza y los elementos de protección personal desechables, se deberán eliminar
como residuos sólidos, los cuales serán dispuestos en bolsas plásticas resistentes, para evitar
que su contenido pueda mezclarse al disponer de la basura para efectos de almacenamiento y
posterior entrega al servicio de recolección de basura.
129
PROTOCOLO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE ESPACIOS (OFICINAS, SALAS) AL
INTERIOR DEL COLEGIO
1.- Para la ejecución de los procesos de limpieza y desinfección se deben utilizar en todo
momento los implementos de protección personal, los cuales serán entregados por el Colegio. El
uso de estos implementos será fiscalizado por cada jefatura directa.
2.- La jornada de trabajo o clases, comenzará con los espacios a utilizar limpios y desinfectados
el día anterior y al inicio de la jornada de clases y laboral.
3.- Durante la jornada de trabajo o clases, se deberá realizar una ventilación de los espacios
utilizados por 10 minutos en intervalos de dos horas.
4.- Al término de cada recreo se realizará la limpieza de los baños, dicho proceso quedó
establecido en protocolo anterior.
5.- Al término de la jornada de clases y de la jornada laboral se realizará la limpieza y desinfección
de las salas de clases y espacios utilizados, para esto se realizará lo siguiente:
- Ventilación de las salas y espacios utilizados por 10 minutos.
- Barrer todos los espacios utilizados.
- Limpiar pisos con los insumos adecuados (cloro y agua)
- Retirar la basura y desecharla en los basureros habilitados para estos fines.
- Realizar el proceso de desinfección del espacio (mobiliarios, piso, manillas de puertas y
ventanas, candados, etc.) mediante la aplicación de cloro gel o cloro tradicional mezclado en una
solución de agua.
6.- Los residuos derivados de las tareas de limpieza y desinfección, tales como elementos y
utensilios de limpieza y los elementos de protección personal desechables, se deberán eliminar
como residuos sólidos, los cuales serán dispuestos en bolsas plásticas resistentes, para evitar
que su contenido pueda mezclarse al disponer de la basura para efectos de almacenamiento y
posterior entrega al servicio de recolección de basura.
130
PROTOCOLO USO ESPACIOS COMUNES
1.- Estará prohibido el uso de espacios comunes, tales como cocinas, comedores, laboratorios,
entre otros, para reuniones o actividades similares. En su defecto se podrán realizar de manera
online, o de acuerdo al aforo según metros cuadrados de los espacios manteniendo la distancia
física de 1,5 metros lineales.
2.- En las áreas de traba común se deberá disminuir el aforo y asegurar la distancia social mínima
de un metro perimetral entre los distintos espacios de trabajo o reunión.
3.- Cada oficina, sala de clases y baños; contarán en su puerta con un letrero indicando el aforo
respectivo.
131
PROTOCOLO CASO SOSPECHOSO AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO
ESTUDIANTE:
Si un estudiante manifiesta malestar asociado a sintomatología COVID-19 se deben seguir los
siguientes pasos:
1.- El docente o funcionario responsable del estudiante, en el momento en que presenta la
sintomatología, deberá informar a inspectoría para que se llame al apoderado y lo venga a retirar.
Mientras se hace esto, el alumno debe ser llevado a un espacio habilitado para esto (zona de
aislamiento) y antes de que entre, debe asegurarse que no haya nadie al interior, de lo contrario
esperar afuera.
2.- El alumno será acompañado por el inspector general hasta la entrada para entregarlo al
apoderado.
3.- Una vez retirado el alumno se desinfectará la sala en la cual se mantuvo.
FUNCIONARIO:
Si un funcionario siente malestar asociado a sintomatología COVID-19 se deben seguir los
siguientes pasos:
1. Si un funcionario presenta algún síntoma durante la jornada escolar, deberá informar de
manera inmediata a Inspector General para que autorice su retiro.
2. El espacio físico utilizado por el funcionario debe ser desinfectado de manera inmediata.
3. El funcionario deberá volver al establecimiento una vez realizada la prueba test PCR con
resultado negativo.
4. Mientras no se tenga certeza del resultado del test PCR del funcionario, los contactos
estrechos (Contacto de una persona con otra confirmada con COVID 19, entre 2 días
antes del inicio de síntomas y 11 días después del inicio de síntomas del enfermo o de la
toma de muestra en caso de persona asintomática.) debe hacer cuarentena preventiva
(no asistir al colegio por 11 días).
132
PROTOCOLO TIPO DE RIESGO ANTE UN CASO DE ALUMNO Y/O FUNCIONARIO CON
COVID 19 POSITIVO
Tipo de Riesgo Suspensión de clases Cuarentena
Dos o más casos de
alumnos
COVID-19 confirmados de
distintos cursos que
asistieron
al colegio en periodo de
transmisibilidad (2 días
antes
del inicio de síntomas para
casos sintomáticos y 2 días
antes de la toma de PCR
para
casos asintomáticos)
Primero se identifican a los
posibles contactos,
pudiendo
derivar en suspensión de
cursos, niveles o colegio
completo por 14 días.
Todas las personas
afectadas
de la comunidad educativa
deben permanecer en
cuarentena.
Las personas confirmadas
con COVID19 deben
permanecer
en aislamiento hasta
que su médico indique el
alta.
Si un funcionario del colegio
es COVID positivo
Se debe identificar a los
posibles contactos,
pudiendo
derivar en suspensión de
cursos, niveles o colegio
completo por 14 días.
Todas las personas
afectadas
de la comunidad educativa
deben permanecer en
cuarentena.
Las personas confirmadas
con COVID19 deben
permanecer
en aislamiento hasta
que su médico indique el
alta.
133
PROTOCOLO CLASES VIRTUALES / CLASSROOM
MODALIDAD ON LINE VIA MEET
La crisis sanitaria que estamos viviendo nos ha cambiado la forma de enseñar y aprender. En
este contexto, surge la necesidad de usar plataformas virtuales.
Con el fin de que estas actividades educativas se desarrollen en un ambiente donde prime la
buena convivencia, el orden y el respeto, se establecen las siguientes normas:
1. Los alumnos(as) se regirán por su horario de clases y si existen cambios se les
comunicará oportunamente.
2. A cada alumno(a) se le ha asignado un correo personal, el que debe revisar regularmente.
3. Los alumnos(as) deben incorporarse puntualmente a la clase, conectándose al menos 5
minutos antes de la hora de inicio.
4. Inspectoría General llevará un registro de la asistencia de cada alumno(a).
5. Aquellos alumnos(as) que deban ausentarse o tengan problemas para conectarse deben
enviar un justificativo al correo del colegio o del (la) profesor(a) jefe.
6. El profesor de la asignatura será el encargado de hacer llegar al correo institucional del
alumno(a) la invitación para la clase.
7. Cada niño o niña, para participar en la clase debe entrar con el correo institucional, de lo
contrario no podrá ingresar a la clase a través de otro ya que la plataforma no lo permite.
8. De preferencia y dentro de lo posible se sugiere el uso de un pc o notebook, si no tiene
disponibilidad de un equipo puede utilizar un celular o Tablet.
9. Se solicita que el alumno(a) en lo posible esté acompañado de un adulto y que disponga
de un lugar cómodo y tranquilo para que pueda desarrollar su trabajo escolar.
10. Se sugiere el uso de audífonos para los alumnos.
11. Debe usar un vestuario de acuerdo a una clase. (no usar pijama ni disfraces).
12. El alumno(a) no puede comer, ni tener juguetes o distractores para la clase.
13. Las cámaras en lo posible deben estar encendidas el mayor tiempo posible (sobre todo
para la lista y preguntas), para que puedan realizar contacto visual con el docente. En
caso de no prender la cámara se sugiere poner una foto del alumno para identificarlo. El
uso de la cámara es sólo una sugerencia, en ningún momento se obligará a un alumno a
134
prender su cámara si no quiere. Todo esto con el fin de resguardar la privacidad del
alumno y su entorno.
14. Los micrófonos de los alumnos deben permanecer apagados durante la clase. Si tiene
alguna duda o necesita decir algo puede solicitar la palabra abriendo el micrófono,
escribiendo en el chat o pulsando la mano que está en la pantalla.
15. Cada alumno(a) debe tener a mano los cuadernos y textos de cada asignatura al igual
que su estuche para así optimizar los tiempos de trabajo.
16. Si surgiera algún problema disciplinario durante la clase, el profesor debe poner orden e
informar a profesor jefe quien se comunicará con el apoderado del alumno(a)
involucrado(a) para informarle sobre la situación.
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REGLAMENTO INTERNO EDUCACIÓN PARVULARIA
COLEGIO HUILCO LTO
2022
136
Introducción
El presente reglamento interno de Educación Parvularia está construido y sostenido dentro del reglamento interno general del Colegio Huilco Alto de Melipilla.
Este reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en los/las integrantes de la comunidad educativa, una sana convivencia escolar y fortalecer el proceso educativo de los estudiantes en un clima óptimo para el aprendizaje y las interacciones y comunicación entre los actores.
La comunidad educativa considera a un grupo humano, compuesto por estudiantes, padres, madres y apoderados, asistentes de la educación, docentes de aula, directivos y sostenedor educacional, con un objetivo común:
Lograr fortalecer una buena convivencia escolar entre los distintos actores de la comunidad educativa, cuyo principal fundamento es el respeto a la dignidad de las personas.
Dada la finalidad educativa de la institución escolar, el Reglamento de Convivencia tendrá un enfoque formativo con la mirada puesta en el desarrollo y la formación integral de los estudiantes.
En el presente Manual de Convivencia se expresan los propósitos fundamentales y trascendentes del Colegio y todas las acciones deben orientarse a conseguir su cumplimiento en un compromiso efectivo por parte de todos los integrantes de la Comunidad Educativa
Las normas de convivencia definidas en el presente Reglamento están de acuerdo con los valores expresados en nuestro Proyecto Educativo, y se enmarcan en la ley y las normas vigentes
- Constitución Política de la República de Chile.
- Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
- Ley General de Educación Nº 20.370/2009.
- Decreto Supremo de Educación Nº 220/98 (Planes y Programas y Contenidos Mínimos Obligatorios)
- Decreto 524 del 20/IV/90 (regula Centros de Estudiantes)
- Decreto.565 del 8/11/90 (regula Centros de Padres y Apoderados)
- Decreto 1 y 291 Ley 19.284/98 (Discapacidad)
- Ley de Responsabilidad Penal Adolescente Nº 20.084
- Ley Nº 19.688/ 2000 (de embarazo escolar)
137
- Decreto 24/enero 2005 Reglamento de Consejos Escolares.
- Ley de Inclusión.
Será de aplicación a todos los Estudiantes, Funcionarios y Apoderados del Colegio Huilco Alto Melipilla.
I.- DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Los integrantes de la comunidad educativa tendrán los siguientes derechos y estarán sujetos a los siguientes deberes:
ARTÍCULO 1: DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LAS ESTUDIANTES Los y Las estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo
integral;
b) A recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas
especiales; a no ser discriminados arbitrariamente;
c) A estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se
respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o
degradantes y de maltratos psicológicos.
d) A que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e
ideológicas y culturales, conforme al Reglamento Interno del Establecimiento.
e) A ser informados de las pautas evaluativas;
f) A ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de
acuerdo al Reglamento de Evaluación y Promoción de nuestro Establecimiento
g) A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del Establecimiento, y a asociarse
entre ellos.
h) A que se establezcan planes o acciones especiales de apoyo a los estudiantes con más
bajo rendimiento que afecten su proceso de aprendizaje.
i) Se reconoce expresamente el Derecho de Asociación de los Estudiantes en conformidad
a la ley y a la Constitución.
j) Conocer y cumplir los Reglamentos de Evaluación, Promoción y Convivencia Escolar del
Establecimiento Educacional.
138
k) Todos los Estudiantes deberán respetar a sus pares, como también a todos los integrantes
de la Comunidad Educativa. No podrán por ningún motivo generar un trato brusco, uso de
vocabulario soez entre ellos (as), ya sea en forma oral o escrita.
l) Todos los Estudiantes mantendrán relaciones cordiales y respetuosas con todos los
integrantes de la comunidad educativa y deberán recurrir al diálogo para superar los
eventuales problemas personales o académicos que pudieran surgir como consecuencia
del proceso de formación del cual participan ambos.
ARTÍCULO 2: DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS/LAS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN PARVULARIA
DERECHOS
DEBERES
Recibir una orientación educativa y profesional que contribuya a proyectar armoniosamente su conducta y vida futura
Participar activamente en su proceso de aprendizaje.
Ser informado acerca de los principios, normas y reglamentos que regulan la vida escolar, entre ellos, lo que el P.E.I. sustenta respecto a los principios valóricos normas disciplinarias, Planes y Programas de Estudio, Reglamento de Evaluación y Promoción escolar, Normas de Seguridad y Prevención de Riesgos etc.
Asistir diariamente y puntualmente a clases cumpliendo a lo menos un 85% de asistencia.
Derecho a no ser discriminado/a ya sea por su condición social, situación económica, religión, creencias, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, necesidades educativas especiales o cualquier otra circunstancia
Participar activamente de las actividades y clases en sus respectivos núcleos de aprendizaje.
139
Recibir una clase efectivamente realizada por el profesor que corresponda a la planificación entregada a U.T.P. y que se respeten los horarios.
Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa. Esto implica la no agresión física o psicológica a ningún tipo de persona dentro del colegio, como en actividades deportivas o salidas programadas.
Recibir una clase de calidad, preparada y estructurada en base a actividades y metodologías motivadoras, con uso de tecnologías educativas modernas como retroproyectores, proyectores, DVD, computadores etc.
Informar a su apoderada/o sobre sus resultados académicos y registros disciplinarios.
Plantear sus inquietudes y problemas y ser escuchado con respeto.
Asistir a toda actividad curricular y complementaria que el Colegio establezca.
Hacer uso Biblioteca, Laboratorio de computación, lugares de esparcimiento y recreación del Colegio, de acuerdo al horario y reglamento de uso establecido
Cuidar y no dañar el mobiliario del colegio, material didáctico, salas, talleres, biblioteca y, en general, todos los elementos y dependencias del establecimiento; en caso contrario, el Estudiante o el curso, deberán reponer y/o reparar lo deteriorado.
Derecho a utilizar la infraestructura y recursos del establecimiento.
Durante los recreos, los estudiantes deberán abandonar la sala de clase, con el objeto de permitir la ventilación de ésta y otros beneficios que esto conlleva (daños al mobiliario, hurtos, etc.)
Cumplir con los trabajos solicitados por los profesores, en las fechas establecidas, y de acuerdo a los criterios señalados por el docente.
Los/las Estudiantes tienen derecho al Debido Proceso de evaluación en sus faltas,
Considerando que el consejo de profesores es sólo consultivo y que en el momento de la apelación debe poseer toda la información con respecto a informes psicosociales y/o informes psicológicos si es que fuese necesario.
140
Derecho a solicitar, mediación y/o arbitraje a la unidad de Inspectoría General, UTP, Dirección, equipo de convivencia escolar y otros mecanismos instalados y validados por la comunidad, en situaciones de conflicto.
No utilizar vocabulario grosero y modales inadecuados
Se hacen parte de este manual de convivencia, todos los derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración de los Derechos del Niño y la Niña y la Constitución Política de la República de Chile.
No Manipular el libro de clases.
Todos los Estudiantes tienen derecho a permanecer en el establecimiento, independientemente del estado civil de sus padres, del no pago de obligaciones de éstos o de su rendimiento escolar.
Asistir a clases; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades
Todos los/las Estudiantes tienen derecho a participar en actividades recreativas, culturales y sociales organizadas por el Establecimiento.
Todos los Estudiantes tienen derecho a recibir protección y cuidado por parte de los funcionarios del Colegio, como también a denunciar, reclamar, ser escuchados y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos.
Todos/todas los integrantes de la comunidad educativa deben promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar las actividades con una actitud de respeto mutuo y tolerancia.
.
141
ARTÍCULO 3. HORARIOS DE INGRESO Y SALIDAS
De los horarios y jornada de clases
Artículo Nº 4: El horario de clases será informado anualmente, en la primera semana del mes de
marzo, por Inspectoría General y Educadoras y deberá cumplirse puntual e íntegramente.
Artículo Nº 5: El ingreso al Colegio se hará por sus accesos oficiales, constituyendo una falta
grave acceder por otras vías con la finalidad de burlar la supervisión de Inspectoría.
Artículo Nº 6: El aviso de horarios ya sea para el comienzo de jornada como el término de la
misma, además de los cambios de hora y avisos de recreo se hará mediante toque de timbre y/o
campana, realizado exclusivamente por personal de Inspectoría General.
ARTÍCULO 4: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y/O APODERADOS
PÁRRAFO I: De los derechos de los padres, las madres y Apoderados(as)
Todo Estudiante debe tener un Apoderado/a, quien será su representante legal ante el
Establecimiento. Será preferentemente uno de sus padres u otro que cuente con la autorización
de ellos, mayor de 18 años, con la disposición de tiempo y compromiso para cumplir con los
requerimientos del Colegio.
DERECHOS DEBERES
Derecho a conocer y acatar el Manual de Convivencia Escolar Derecho a participar activamente en las escuelas para padres y en los diversos talleres organizados por el Establecimiento.
El Apoderado tiene el deber de brindar un trato deferente y respetuoso a todo el personal del colegio, será considerada falta grave de parte del apoderado el maltrato verbal, despectivo o soez en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa.
Deber de conocer y acatar el Manual de Convivencia
Participar con derecho a voz y voto en todas las reuniones de curso y generales a las cuales sea convocado
Asistir a las reuniones y/o citaciones a las cuales sea convocado/a por cualquier miembro de la comunidad educativa.
142
Derecho a recibir un trato respetuoso por parte de todas y todos los miembros de la comunidad escolar, sino se cumpliera pueden representar sus inquietudes ante la Dirección del Colegio en forma directa y personal.
El Apoderado tiene el deber de asumir las responsabilidades propias de tal condición y responder por las posibles acciones y consecuencias derivadas del comportamiento de su pupilo, según las disposiciones de la Unidad Educativa.
Responder y cancelar los costos de reparación y reposición ocasionado por la pérdida y/ o deterioro de libros, instrumental, equipos e implementos o de la infraestructura de propiedad del Liceo o de propiedad de cualquier miembro de la comunidad educativa, cuando tenga responsabilidad comprobada su pupilo, individual o colectivamente, directa o indirectamente.
El Apoderado tiene el derecho a ser atendido por los docentes y directivos de acuerdo a los procedimientos y horarios establecidos para ello.
Es deber de los apoderados velar por la asistencia de sus pupilos, el uso de uniforme de acuerdo a las disposiciones del presente Manual de Convivencia y la presentación personal y demostrar una preocupación por la higiene y presentación personal de su pupilo/a.
El Apoderado tiene derecho a ser citado(a) oportunamente a reuniones y encuentros programados por el Colegio.
El Apoderado tiene la obligación de proveer al Estudiante(a), los materiales escolares solicitados por el profesor, con a lo menos una semana de anticipación.
El Apoderado tiene derecho a recibir sugerencias que orienten el proceso de búsqueda de soluciones ante eventuales dificultades académicas, conductuales y/o valóricas que afecten a su hijo(a)
La asistencia de los Apoderados a las convocatorias, reuniones y citaciones hechas por el Establecimiento, tienen el carácter de obligatorias. La no concurrencia del apoderado(a) a dichas convocatorias dará lugar a que este acepte la información, los acuerdos correspondientes y las sanciones que se puedan aplicar.
Los Apoderados tienen el deber de cumplir oportunamente con los acordados por el Subcentro y/o Centro General de Padres y Apoderados.
143
El Apoderado tiene derecho a ser informado por las instancias correspondientes sobre los procesos de aprendizaje y de desarrollo personal y social de su hijo(a).
El Apoderado tiene el deber de respetar los procedimientos y horarios establecidos para ser atendido, recibir, entregar información, etc.; no pudiendo ingresar al Colegio (aula, pasillos, cancha) si no es debidamente autorizado.
Acatar la pérdida del derecho a seguir siendo miembro de la comunidad cuando haya sido objeto de una sanción por conducta(s) contraria al Reglamento de Convivencia Escolar y Proyecto Educativo Institucional.
Prohibiciones:
A todos/as los/las apoderados/as del Colegio Huilco Alto se les está prohibido las siguientes
situaciones:
Entrar en cualquier dependencia del Colegio sin la autorización respectiva de Inspectoría
o Dirección.
Vender alimentos sin la autorización respectiva de las autoridades sea cual sea el
producto
Traer a reuniones bebidas alcohólicas y/u otras sustancias ilícitas
Usar dependencias del Colegio sin los permisos correspondientes.
Entrar vehículos al recinto del Colegio sin la debida autorización
Hacer uso del nombre del Colegio Huilco Alto para la obtención de beneficios personales
Intentar lucrarse de los recursos de cada curso
Falsificar documentos emanados del Colegio
Ingresar al establecimiento bajo los efectos del alcohol, droga u estupefacientes que
provoquen daños al bienestar de cualquier miembro de la comunidad educativa.
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ARTÍCULO 5: CONDUCTO REGULAR PARA ATENCIÓN DE APODERADOS
Todos los requerimientos de atención especial, se formalizarán por escrito, siguiendo en toda
circunstancia el conducto regular establecido:
1. Educadora de Párvulos
2. Encargado/a de Convivencia Escolar
3. Jefe/a de Unidad Técnico Pedagógica
4. Inspector General
5. Director
ARTICULO 6: PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE APODERADO
La condición de Apoderado se perderá, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas
disciplinarias, cuando:
b) El Apoderado/a renuncie a su condición de tal.
c) Su ausencia sea reiterada a actividades descritas en las obligaciones enunciadas
anteriormente que el colegio convoque: reuniones de Apoderados, entrevistas citadas por
Educadora, Encargado de Convivencia Escolar, Jefe de Unidad Técnico Pedagógica,
Inspector General , Director(a), o cualquier otro profesional del Establecimiento.
d) El Apoderado/a que profiera actos que pudiesen constituir amenazas, ofensas, injurias,
calumnias, descrédito y/o cualquier tipo de agresión que involucren a cualquier miembro
de la Comunidad Educativa por cualquier medio verbal, escrito y/o por redes sociales.
e) No acate alguna de las disposiciones contenidas en el Proyecto Educativo, Reglamento
de Convivencia Escolar o Protocolos de actuación.
f) Faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones mencionados en el presente reglamento.
ARTÍCULO 7: MEDIDAS DISCIPLINARIAS APLICABLES A LOS PADRES, APODERADOS
Y/0 REPRESENTANTES LEGALES.
El Director mediante resolución fundada, previo informe del Encargado de Convivencia
correspondiente, ordenará que de oficio se inicie un procedimiento de investigación, conforme a
145
lo estipulado en el presente Reglamento, mediante el cual resolverá sobre la pertinencia de
aplicar alguna de las siguientes medidas disciplinarias al Padre, Madre, Representante Legal, o
quien tenga la calidad de Apoderado/a en atención a la naturaleza, gravedad y reiteración de la
infracción o incumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas en este Reglamento.
Las medidas disciplinarias aplicables a los Apoderados son:
1.- Amonestación escrita
2.- Imposibilidad temporal para acceder al interior del Establecimiento hasta la finalización del
año escolar en que se aplique la sanción.
3.- Suspensión temporal de la calidad de Apoderado/a
4.- Pérdida indefinida de la calidad de Apoderado/a
ARTICULO 8: PROCEDIMIENTO APLICABLE
Todo acto u omisión que importe infracción a los deberes del Apoderado/a conforme a lo
establecido en este Reglamento, podrá ser investigado y eventualmente sancionado.
ARTICULO 9: RECURSO DE APELACIÓN
De la resolución que dicte el Equipo Directivo, procederá el Recurso de Apelación el que deberá
ser interpuesto dentro del plazo de tres (3) días contados desde la notificación de la resolución.
Conocerá y resolverá el recurso el Director del Establecimiento.
Artículo 10: De los derechos y deberes de los Docentes
El/la docente de aula, es el/la profesional encargado/a de atender pedagógica, social y
emocionalmente a los/las estudiantes a su cargo.
Los/las Docentes trabajarán para reforzar aspectos del desarrollo de la personalidad, sobre la
base de principios humanistas, éticos, morales, asumiendo una actitud ejemple rizadora que le
permita valorar y respetar símbolos patrios, próceres, grupos étnicos, pensamientos, sin
establecer discriminación de ninguna naturaleza.
Además deberán demostrar un equilibrio emocional y afectivo para mantener una buena
comunicación y adaptándose al grupo social en que se desenvuelve, sin que por ello tenga que
renunciar a sus principios y valores.
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Derechos y Deberes de Docentes
Derechos Deberes
Derecho a desarrollar sus habilidades pedagógicas y profesionales.
Desarrollar y fomentar aprendizajes significativos en sus estudiantes.
Intencionar instancias de reflexión frente a conductas en la que los estudiantes pueden llegar a incurrir, las cuales no sean acordes al contexto escolar en el que nos encontramos.
Derecho a desenvolverse en un ambiente laboral grato y adecuado para el ejercicio docente.
Conocer e intentar comprender técnicamente las características sociales, económicas y culturales de sus estudiantes
Derecho a recibir un trato respetuoso por parte de todas y todos los miembros de la comunidad escolar.
Ser formadores de valores, entusiastas, motivadores, capaces de trabajar en equipo y poseer buenas relaciones con estudiantes, apoderados, colegas y demás estamentos de la Comunidad Educativa.
Derecho a participar activamente en la toma de decisiones del establecimiento.
Planificar sistemáticamente su actividad docente y mantener al día los documentos relacionados con su función y entregar en forma precisa y oportuna la información que la dirección solicite.
Desarrollar metodologías y dinámicas de clase atractivas para las y los estudiantes.
Derecho a capacitarse y reflexionar activamente sobre su ejercicio profesional.
Desarrollar nuestro quehacer laboral considerando el contexto socio-educativo en el que nos encontramos; reforzando y valorando los cambios positivos que puedan llegar a presentar nuestros y nuestras estudiantes.
Demostrar a través de la comunicación diaria y directa con los y las Estudiantes el sentido de la solidaridad, tolerancia y respeto que se desea desarrollar en ellos,
147
como una forma de preservar una buena interacción y sana convivencia.
Derecho a organizarse autónomamente con otros profesores y profesoras.
Aplicar procedimientos basados en la verdad, diálogo y respeto, quedando estrictamente prohibidas las prácticas humillantes, agresiones físicas o psicológicas como métodos de modificación de conductas y control disciplinario.
Se hacen parte de este manual de convivencia, todos los derechos consagrados en el Estatuto Docente y Código del Trabajo de acuerdo a la relación laboral de las y los docentes.
Capacitarse constantemente, actualizando sus conocimientos y habilidades pedagógicas.
Participar en los consejos técnicos que le competen.
Recibir y atender personalmente a las y los apoderadas/os que lo soliciten, entregando un horario pertinente
Evaluar diferenciadamente en el aula a las y los estudiantes con necesidades educativas especiales apoyados por el equipo PIE
Entregar a cada uno de los Estudiantes un trato digno y respetuoso, acoger sus peticiones e inquietudes y brindarles las orientaciones necesarias para llegar a un óptimo abordaje de las problemáticas presentadas.
Cumplir el horario de clases para el cual se ha contratado.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de índole técnica pedagógicas impartidas por el Ministerio de Educación y transmitidas por la dirección del Establecimiento.
Contribuir al correcto funcionamiento del establecimiento educacional
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Cuidar los bienes generales del Colegio, conservación del edificio y responsabilizarse de aquellos que se les confíen a su cargo por inventario.
Promoverán actitudes y lenguaje acorde al contexto educacional, tanto dentro y fuera de la sala de clases.
ARTÍCULO 11: CITA CON UN/A DOCENTE.
Para tratar temas puntuales referidos a ámbitos académico o de convivencia, el o la apoderada/,
una/o de sus profesoras/es u otra/o profesional del establecimiento, podrán solicitar una cita, en
un horario prefijado en la unidad educativa.
Cada Docente o profesional de apoyo del establecimiento, deberá fijar un horario de atención de
apoderadas/os, el cual será debidamente informado a las familias de los/as estudiantes que
atiende.
Será un deber de las o los docentes y profesionales de apoyo del establecimiento que citen
apoderadas/os, atenderles personalmente además de registrar en el libro de clases el motivo y
la correspondiente firma del apoderado o de lo contrario la correspondiente nota en caso de
ausencia.
La citación a un/a apoderado/a o la solicitud de reunión con un Docente o Directivo, por parte de
este, deberá ser informada al establecimiento con un mínimo de tres días de anticipación y
explicitando claramente su objetivo y tema a tratar.
ARTÍCULO 12: Derechos y Deberes de Directivos
Derechos Deberes
Derecho a desarrollar sus habilidades pedagógicas y profesionales.
Conducir y liderar el Proyecto Educativo Institucional (PEI) del establecimiento.
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Derecho a desenvolverse en un ambiente laboral grato y adecuado para su gestión directiva.
Monitorear y corregir constantemente el funcionamiento del establecimiento, en sus ámbitos pedagógicos, administrativos y de convivencia escolar.
Derecho a recibir un trato respetuoso por parte de todas y todos los miembros de la comunidad escolar.
Convocar e incluir a todas y todos los miembros de la comunidad escolar en diferentes instancias de reflexión y toma de decisiones del establecimiento.
Derecho a decidir sobre las intervenciones y proyectos en que participa su establecimiento.
Administrar eficientemente los recursos humanos, materiales y financieros del establecimiento.
Se hacen parte de este manual de convivencia, todos los derechos consagrados en el Estatuto Docente y Código del Trabajo de acuerdo a la relación laboral de los directivos/as.
Sistematizar los resultados académicos y elaborar participativamente programas de mejora en el establecimiento.
Relacionarse de forma respetuosa con todas y todos los miembros de la comunidad escolar.
Establecer vínculos y alianzas de cooperación con redes de apoyo institucional y organizaciones sociales del entorno.
Se hacen parte de este manual de convivencia, todos los deberes consagrados en el Estatuto Docente y Código del Trabajo de acuerdo a la relación laboral de las y los directivos. También las orientaciones presentes en el Marco para la Buena Dirección del MINEDUC.
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ARTÍCULO 13: DERECHOS Y DEBERES DE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN
Derechos Deberes
Derecho a desenvolverse en un ambiente laboral grato y adecuado para su labor.
Desarrollar sus funciones disciplinarias, administrativas o de servicio con un criterio centrado en lo pedagógico.
Derecho a recibir un trato respetuoso por parte de todas y todos los miembros de la comunidad escolar.
Relacionarse de forma respetuosa con todas y todos los miembros de la comunidad escolar.
Derecho a participar activamente en la toma de decisiones del establecimiento.
Velar por una comunicación efectiva de las atenciones a los y las estudiantes en las acciones desarrolladas por los profesionales de apoyo registrando en el fichero del establecimiento los datos pertinentes en cada una de las atenciones
Derecho a capacitarse y reflexionar activamente sobre su ejercicio profesional.
Se hacen parte de este manual de convivencia los deberes consagrados en el Código del Trabajo para los trabajadores y trabajadoras
Derecho a organizarse autónomamente con otros/as.
Se hacen parte de este manual de convivencia, todos los derechos consagrados en el Código del Trabajo y demás leyes vigentes.
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II.- REGULACIONES TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS SOBRE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO
ARTÍCULO 14: DE LOS TRAMOS CURRICULARES.
Los tramos curriculares que imparte el establecimiento en Educación Parvularia son el Nivel de Transición 1 (NT1) y Nivel de Transición 2(NT2).
ARTÍCULO 15: DE LOS HORARIOS. Los horarios de funcionamiento del nivel NT1 y NT2 son los siguientes:
Entrada: 8:15 hrs.
Desayuno: 8:30 a 9:50 hrs.
Salida: 12:30 hrs.
ARTÍCULO 16: DE LA PERMANENCIA, RETIRO O SALIDAS DE LOS/LAS ESTUDIANTES
DEL ESTABLECIMIENTO.
Retiro de Estudiantes.
Para retirarse por motivos justificados antes del término de la jornada escolar, éste deberá ser
efectuado por el apoderado/a titular o suplente o con previa autorización del mismo solicitada a
Inspectoría y/o Dirección, realizándose el retiro desde el interior de su sala de clases por un
inspector o profesional de la unidad educativa quien lo acompañara hasta la portería y realizando
el registro de salida correspondiente. El adulto que retira debe presentar la credencial con los
datos del alumno retirado.
Los niños/niñas solo pueden ser retirados por su apoderado y en situaciones justificadas por un
adulto autorizado presentando carnet de identidad y la credencial del alumno y previamente
informada, no se entregarán a menores de edad.
Si alguno de los padres (padre – madre) se encuentra en proceso de demanda familiar por visitas
u orden de alejamiento, se solicitará conversar la situación con la Educadora correspondiente,
además de presentar una copia de la demanda en cuestión que lo faculte o no para retirar al
alumno.
152
El retiro del estudiante en casos justificados, se realizará por paradocente en ningún caso el
adulto que retira, de esta forma no se interrumpe el correcto desarrollo de la clase, respetando la
rutina establecida en el Colegio.
El apoderado/a tendrá que firmar el libro de retiros.
Toda inasistencia a clases debe ser justificada personalmente por el Apoderado al día siguiente
de haberse producido; salvo presentación de Certificado y/o Licencia Médica.
ARTÍCULO 17: La asistencia a todas las clases es obligatoria y los estudiantes deben llegar
puntualmente según horario establecido.
ARTÍCULO 18: Los atrasos impiden el normal proceso educativo personal, como del resto de los
Estudiantes, razón por la cual, quien ocasionalmente y por fuerza mayor deba ingresar más tarde,
lo hará luego del registro correspondiente y portando el Pase autorizado por Inspectoría General.
ARTÍCULO 19: Bajo ninguna circunstancia, el estudiante será devuelto a su casa.
ARTÍCULO 20: La salida de un Estudiante, dentro de la jornada de clase, sólo será posible bajo
la responsabilidad personal del apoderado, quien deberá firmar en el acto el registro de salida. Si
la salida responde a una citación de tipo médico, judicial u otra de fuerza mayor, el estudiante
deberá presentar el respectivo documento, ratificado mediante comunicación y llamado telefónico
del apoderado.
Las personas responsables de la seguridad de los/las niños/niñas del ciclo parvulario en aula
corresponde a las Educadoras y Asistentes de cada curso, los niños y niñas serán atendidos
única y exclusivamente por las educadoras del nivel que le corresponde.
En situaciones pertinentes (actividades grupales, celebraciones internas de la comunidad, etc.)
todas las educadoras en su conjunto apoyan en la seguridad de los niños del ciclo, al igual que
inspectores y otros agentes educativos.
ARTÍCULO 21: En el caso de inasistencias por viaje, se deberá justificar a lo menos 48 hrs. antes
de la aplicación de la(s) evaluación(es).
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ARTÍCULO 22: DE LOS ATRASOS
A) Cada tres atrasos que registren los/las estudiantes, se citará al apoderado/a para que
justifique su situación y firme compromiso de cumplir con el horario.
B) Los/las estudiantes que viajen desde fuera de la ciudad al establecimiento, se les otorgará
un pase especial para entrar después de 10 a 15 minutos del horario normal de entrada a
clases.
C) Si el apoderado/a no llega a buscar a su pupilo/la a LA HORA ESTIPULADA, deberán
quedarse en inspectoría en compañía de la asistente o educadora hasta que llegue el
apoderado.
D) Si el atraso en el horario de retiro se vuelve reiterado, deberán acudir a citación emanada
desde Inspectoría General, para luego proceder al Equipo de Convivencia Escolar de
nuestro Establecimiento.
ARTÍCULO 23: DE LOS MECANISMOS DE COMUNICACIÓN:
La comunicación entre apoderado y Educadoras será a través del cuaderno de comunicaciones
y citaciones de apoderados.
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III.- REGULACIONES SOBRE PROCESOS DE ADMISIÓN
ARTÍCULO 24: El Colegio Huilco Alto no posee ningún tipo de Proceso de Admisión de alumnos,
salvo los requisitos siguientes:
- Tener 4 años cumplidos al 31 de marzo para el nivel NT1
- Tener 5 años cumplidos al 31 de marzo para el nivel NT2
- Tener control de esfínter desarrollado vesical y anal.
IV. REGULACIONES SOBRE USO DE UNIFORME, ROPA DE CAMBIO Y DE PAÑALES
ARTÍCULO 25: DEL USO DEL UNIFORME:
Uniforme NT1 y NT2
Niñas Niños
Sweater institucional Sweater institucional
Polera institucional Polera institucional
Falda Azul Pantalón Gris
Panty o calceta color azul
Zapatos negros
Zapatos negros Delantal institucional
Cotona institucional
Uniforme Actividades Deportivas NT1 y NT2
Niños
Niñas
Buzo institucional
Buzo institucional
Polera institucional
Polera institucional
Zapatillas negras o blancas
Zapatillas negras o blancas
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ARTÍCULO 26: DEL CAMBIO DE ROPA Y DE PAÑALES:
Los párvulos asistentes al establecimiento a los niveles NT1 y NT2 deben venir con control de
esfínter adquirido ya que en el establecimiento los alumnos no utilizan pañales y no se cuenta
con mudador. En caso de que algún párvulo no controle esfínter por tema de enfermedad médica
asociada a dicha condición, deberá presentar un informe médico en donde se señale el
diagnóstico y medidas a seguir, sólo en este caso excepcional se aceptará el ingreso del alumno.
Para el cambio de ropa de los alumnos, ya sea por ensuciarse, mojarse u orinarse, se le informará
por teléfono al apoderado para que venga con una muda de ropa y lo cambie el mismo apoderado.
En caso de traer una muda de ropa, el apoderado debe consignar por escrito la autorización para
el cambio de ropa del alumno.
V. REGULACIONES REFERIDAS AL ÁMBITO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD
Artículo 27: Plan Integral de Seguridad Escolar (PISE)
Con la finalidad de cuidar la integridad física y psicológica de todos los párvulos se pondrá en
práctica el siguiente plan de seguridad:
PRACTICAS DE SIMULACIÓN, de posibles Emergencias, durante la primera semana de cada
mes se llevará a efecto simulación de posibles tipos de emergencias sismos, escape de gas,
incendio y otros. Todos los estudiantes al momento de escuchar la alarma de emergencia se
deben dirigir con el personal debidamente asignado a la zona de seguridad.
DIAGNÓSTICO DEL LUGAR: con la finalidad de poder identificar los lugares del recinto, que
presentan condiciones inseguras, se realizó una inspección ocular del lugar, como también el
diagnostico de las posibles emergencias que en un momento pudieran ocurrir.
OBJETIVO Y ALCANCE DEL PLAN: El objetivo principal de este plan tiene como única finalidad
asegurar la integridad física y sicológica de todos los párvulos.
INFORMACIÓN GENERAL: Las aulas que están siendo utilizadas por los niños se encuentran
en muy buen estado, cabe hacer mención que la construcción es de material ligero (madera y
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planchas de yesocartón), sistema eléctrico en buen estado, una puerta de escape con dos hojas,
el patio está en buen estado terreno limpio en él se encuentran juegos infantiles, por último
servicios higiénicos en buen estado.
PLANO O CROQUIS:
PROCEDIMIENTO DE EVACUACION: Se realizará procedimiento de evacuación a las zonas de
seguridad cuando la emergencia se produzca o en situaciones de simulación, todo el
procedimiento una vez finalizado deberá ser evaluado para corregir si es necesario alguna parte
del procedimiento ejecutado.
CANCHA PÁRVULOS
ZONA SEGURA
PREKINDER
KINDER
PUERTA
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PROCEDIMIENTO DE RETIRO DE UN PÁRVULO: Todo retiro de un párvulo lo debe hacer el
apoderado, exento que no pueda asistir de lo contrario lo podrá hacer un familiar directo tío,
hermano, abuela u otra persona del núcleo familiar que sean mayores de edad y deberán traer
una autorización escrita con el nombre del apoderado motivo de su ausencia y número de Rut
más firma.
PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN en forma periódica el encargado de prevención de riesgo
hará una inspección de todas las dependencias del sector, al mismo tiempo evaluará si las
condiciones son aptas o hay algo por corregir, también a la vez se debe mantener en forma
permanente los números de emergencia y que sean muy visibles.
ASIGNACIÓN DE ROLES: Todos los roles asignados en una emergencia están previamente
asignado en un protocolo de actuación, por lo tanto al producirse la emergencia se activan los
protocolos y cada miembro asignado cumple su función, de faltar el titular lo asume en forma
automática el suplente
DIFUNDIR EL PLAN A TODA LA COMUNIDAD: Este plan será dado a conocer a todos los
apoderados de los párvulos, personal docente, paradocente y todo el personal que labora en el
establecimiento.
ARTÍCULO 28: EN CASO DE ACCIDENTE, ENFERMEDAD O VULNERACIÓN
Todo el párvulo que sufra cualquier accidente dentro del establecimiento será evaluado por su
docente y si la situación lo amerita debe ser derivado al hospital local con los formularios del
certificado de accidente.
La educadora al percatarse de cualquier indicio de maltrato físico y psicológico deberá a informar
a Inspectoría y Encargado de Convivencia Escolar para citar al apoderado o si la situación amerita
hacer la denuncia a donde corresponda.
Cualquier párvulo que asista a clases con alguna patología o enfermedad, que pueda contagiar
a los otros estudiantes el apoderado debe llevar a su pupilo a médico.
En caso de producirse cualquier evento de la naturaleza que afecte la integridad física de los
estudiantes la educadora de párvulos deberá activar los protocolos conocidos.
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Cualquier relato hecho por un párvulo en relación a un posible abuso sexual, la docente debe
informar a Inspectoría, Encargado de Convivencia y Dirección para que se haga la denuncia
correspondiente.
ARTÍCULO 29: MEDIDAS ORIENTADAS A GARANTIZAR LA HIGIENE EN EL
ESTABLECIMIENTO.
Los párvulos de los niveles Transición presentan importantes avances en su autonomía y
habilidades para explorar y conocer el mundo que los rodea.
Considerando su desarrollo emocional, se debe prestar atención a su necesidad de mantener la
privacidad en torno a su cuerpo, orientarlos en el respeto del mismo y entregarles aprendizajes
con respecto al cuidado personal.
Tomando en consideración lo anteriormente expuesto, las educadoras y técnicos deben guardar
las siguientes medidas básicas de higiene y seguridad:
Los párvulos asistentes al establecimiento a los niveles NT1 y NT2 deben venir con control de
esfínter, adquirido ya que en el establecimiento los alumnos no utilizan pañales. En caso de que
algún párvulo no controle esfínter por tema de enfermedad médica asociada a dicha condición,
deberá presentar un informe médico en donde se señale el diagnóstico y medidas a seguir, sólo
en este caso excepcional se aceptará el ingreso del alumno.
ARTÍCULO N°30:
1. La educadora y técnico deberá Iniciar siempre su actividad con el lavado de manos.
2. En el baño el equipo de aula debe guiar a los niños y niñas para el uso adecuado de la taza
(wc), lavamanos, papel higiénico, jabón, toallas desechables y otros elementos de aseo para el
cuidado de su higiene.
3. La educadora o técnico debe orientar a los niños/niñas para realizar la limpieza correcta luego
del control de esfínter, la eliminación del papel higiénico, el correcto lavado de manos con agua
y jabón, y secado con toalla de papel, recomendando que no mojen el piso para evitar caídas.
4. Tener siempre presente que los niños y niñas deben progresivamente adquirir autonomía en
su higiene y en el uso de los elementos; por ello, en todo momento se debe conversar con los
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niños/niñas, motivándolos para que aprendan a valerse por sí mismos en el cuidado de su
higiene, y ofreciéndoles ayuda en caso de ser necesaria.
5. El grupo regresa con la educadora o técnico a la sala de actividades donde quedan al cuidado
de un adulto responsable.
Cuando los alumnos acudan al comedor se precederá de la siguiente manera:
1. Antes ir a comer, los alumnos serán llevados al baño para el lavado de manos previo para
posteriormente dirigirse al comedor.
2. Una vez en el comedor, los alumnos se sentarán y procederán a comer siempre
supervisados por la educadora y /o la técnico.
3. Una vez que terminan de comer, todos en fila se dirigen al baño para proceder con el
cepillado de dientes.
ARTÍCULO 31: En caso que el/la estudiante orine y/o defeque, moje con agua o barro y vomite
su uniforme correspondiente al nivel, se aplicará el siguiente protocolo:
1. Se avisa telefónicamente al apoderado/a sobre la situación ocurrida ya sea que el estudiante
se haya orinado, defecado, mojado y/o vomitado.
2. El apoderado tiene dos opciones:
2.1 Traer una muda, cambiar de ropa al estudiante y éste seguir en clases normales.
2.2 Traer una muda, cambiar de ropa al estudiante y hacer el retiro correspondiente.
3. En caso que el apoderado no pudiese acudir al establecimiento por motivos justificados, el
estudiante solo puede ser mudado o retirado por un adulto autorizado POR LA APODERADA
presentando carnet de identidad y CREDENCIAL DEL ALUMNO previamente informado, no se
entregarán a menores de edad.
ARTÍCULO 32: Medidas orientadas a resguardar la salud en el Establecimiento.
1. El Establecimiento al ser de dependencia de la Corporación Municipal, está adherido al
plan de vacunación que establece el ministerio de Salud con la red de consultorios de la
zona.
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2. El procedimiento para suministro de medicamentos es el siguiente:
2.1. El Apoderado/a comunica a la Educadora de nivel la posibilidad de que su hijo/hija
pueda recibir tratamiento medicamentoso mientras asiste al colegio.
2.2 La Educadora de Nivel solicita receta extendida por médico que señale claramente la
identificación del niño/niña, nombre del medicamento, dosis a entregar, frecuencia y
período por el cual debe ser suministrado. Para esto el apoderado deberá firmar una
autorización en la cual se señale el uso de éste.
2.3. Si no presenta receta médica y se coordina la posibilidad de que sea suministrado
por el apoderado durante la jornada.
2.4. Verificar que el medicamento este rotulado con el nombre del niño/niña y la dosis
/horario.
2.5. Guardar medicamento en espacio destinado.
2.6. El medicamento es entregado al apoderado/a al momento de retirar al niño/niña.
2.7. El Colegio, nunca podrá suministrar un medicamento sin el certificado médico
correspondiente.
ARTÍCULO 33: enfermedad de los/párvulos dentro de la jornada.
1. Frente cualquier malestar que presente el/la estudiante tales como, dolor de oído, dolor
de estómago, se observe decaído, fiebre, se dará aviso inmediato por vía telefónica al
apoderado, para ser retirado y éste lo lleve al médico.
2. El apoderado/ apoderada debe firmar libro de retiro indicando el motivo.
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VI. REGULACIONES REFERIDAS A LA GESTIÓN PEDAGÓGICA
ARTÍCULO 34: De la planificación:
Las educadoras realizan una planificación anual, semestral y diaria la cual es entregada
a UTP de manera mensual.
ARTÍCULO N° 35: De la Evaluación:
Se realizarán a través de observación directa, lista de cotejo, escala de apreciación,
pruebas o guías, dependiendo del ámbito a evaluar.
Los logros de aprendizaje obtenidos por los niños serán calificados a través de los
siguientes criterios:
Logrado, medianamente logrado y por lograr.
ARTÍCULO 36: Estructuración de niveles educativos y trayectoria de los párvulos:
Se estructuran dos niveles:
En nivel NT1 los párvulos deben tener una edad cronológica de 4 años cumplidos al 31
de marzo y control de esfínter logrado.
En nivel NT2 los párvulos deben tener una edad cronológica de 5 años cumplidos al 31
de marzo y control de esfínter logrado.
ARTÍCULO 37: Regulaciones sobre Salidas Pedagógicas
Las salidas pedagógicas de los niveles NT1 y NT2 consisten en:
• Actividades de aprendizaje desarrolladas fuera del establecimiento que se vinculan
directamente con el desarrollo de uno o varios de los subsectores u orientación.
Se desarrollan en horario de clases y deben contar siempre con la supervisión de la
educadora y coordinada previamente con U.T.P.
Las cuales podrán ser, por ejemplo, salidas a museos, zoológicos, teatros, cines,
excursiones, visitas a lugares históricos, etc.
162
El Procedimiento para las Salidas Pedagógicas es el siguiente:
- Previo a la salida se enviará una comunicación de autorización al apoderado señalando,
lugar de visita, fecha, hora de salida y llegada, individualización de apoderados,
educadoras y asistentes acompañantes la cual deberá ser llenada y firmada por el
apoderado, en caso de no ser así el alumno no podrá salir del Establecimiento y cumplir
su jornada en Biblioteca con una guía de trabajo.
- Antes de realizar la salida, se visitará el lugar para ver temas relativos a seguridad y
bienestar de los niños (as).
- Al momento de la salida, todos los alumnos deberán asistir con su buzo institucional, sin
excepciones.
- Se enviará una lista a la Corporación con los datos de todas las personas asistentes a
la salida Pedagógica.
VII. Regulaciones Referidas al ámbito de la Convivencia y buen trato.
1. Política de Buena Convivencia Escolar:
El Establecimiento Educacional postula que la buena convivencia escolar es la
coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa y supone una
interrelación positiva de todos ellos, logrando así una incidencia significativa en el
desarrollo moral, socio afectivo e intelectual de los/las estudiantes, por lo que su
cumplimiento constituye una responsabilidad de todos/todas sus miembros y actores sin
excepción.
2. Política de Construcción de la buena convivencia:
a) El establecimiento educacional postula que la búsqueda y construcción de la
buena convivencia, en el marco de la comunidad educativa, es un imperativo de primer
orden, ya que ésta funciona como catalizador de los aprendizajes, facilitando el proceso
de enseñanza. El vínculo afectivo entre docentes y estudiantes, la relación entre los
estudiantes, las relaciones organizadas al interior del establecimiento basadas en el
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respeto y la capacidad de diálogo, permiten la mejor mediación y el aprendizaje de
saberes contenidos en el currículum.
b) Para el logro de una sana convivencia, es necesaria la construcción de un modo
de operar que permita cumplir con los objetivos de la comunidad educativa. Esto implica
establecer reglas básicas de funcionamiento y la asignación de roles complementarios a
los distintos actores para que la comunidad alcance sus metas.
c) La formación en disciplina es un proceso en el que se incentiva a los/las
estudiantes progresivamente a compartir objetivos, a mirarse como parte de una
comunidad, reconocer su rol, sus responsabilidades y el significado de éstas. Esta
formación no puede ser concebida como un conjunto de sanciones que castigan la salida
del marco normativo, sino como un proceso progresivo en el que los/las estudiantes van
compartiendo objetivos e internalizando, apropiándose y ensayando, los roles que
desempeñarán en marcos comunitarios más amplios y de los que se inician
responsabilizándose en el Colegio.
e) El objetivo último de la formación para una sana convivencia, es que los/las
estudiantes alcancen un nivel de autonomía y formación personal que les permita actuar
consciente y coherentemente, responsabilizándose de las consecuencias de sus actos.
Este enfoque considera el desarrollo humano en relación a su evolución en el campo
Cognitivo –comunicacional y de responsabilidad social.
f) El Colegio postula una formación basada en la educación permanente y coherente
de sus valores, sobre la base de normas de funcionamiento y en la anticipación de
consecuencias para promover el tipo de relaciones esperadas dentro de la institución.
g) La convivencia se adecuará necesariamente a la etapa del desarrollo de los/las
estudiantes, de manera que la internalización de normas y valores adquiera sentido y por
consiguiente sea asimilable por ellos y se logre un compromiso con los principios y
valores propios del Proyecto Educativo del Colegio.
h) La integración de una norma supone conocer y entender el valor que la sustenta y
junto con ello experimentar su realización. Sin embargo, en el proceso de internalización,
la adhesión a la norma por parte del estudiante no es permanente, de manera que las
164
consecuencias frente a su cumplimiento o a la transgresión a una norma, deberán ser de
tipo lógicas y estar dirigidas a reforzar el cumplimiento y valor de ellas.
i) Los conflictos y las eventuales transgresiones de estos principios serán
considerados faltas, pero a la vez, deberán ser abordados como oportunidades formativas
en los diversos planos: ético, personal y social.
j) La reflexión, el diálogo, la construcción de acuerdos y la resolución respetuosa y
colaborativa de los conflictos, forman parte del proceso formativo en el Colegio, que
promueve la responsabilidad y el desarrollo de habilidades para la toma de decisiones, la
autonomía, el responsabilizarse de los propios actos, asumir sus consecuencias y
efectuar las reparaciones que sean pertinentes.
DEL CONSEJO ESCOLAR.
El Consejo Escolar hace posible una mayor integración, participación y representatividad de todos
los que son parte de la comunidad escolar, aportando con su trabajo al mejoramiento de la gestión
y la calidad de la educación en el Colegio Huilco Alto, en conformidad a la Ley 19.979
ARTÍCULO 38: Las funciones definidas para el Consejo Escolar son las siguientes:
Informativa:
- En cuanto al logro de aprendizajes de los estudiantes.
- En relación a los informes de visitas fiscalizadoras del MINEDUC.
- Sobre los resultados de concursos para docentes, profesionales de apoyo,
administrativos y directivos.
- En cuanto al presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos del
establecimiento.
Consultiva en los siguientes aspectos:
- Proyecto Educativo Institucional.
- Programación anual y actividades extracurriculares.
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- Metas del establecimiento y proyectos de mejoramiento.
- Modificaciones al Reglamento Interno.
- Informe escrito de la gestión educativa del establecimiento.
- Manual de Convivencia Escolar
Otras:
- Contribuir al mejoramiento de la convivencia escolar y apoyar en la formación
integral de los estudiantes.
- Contribuir y aportar al mejoramiento de la gestión del establecimiento.
- Contribuir al logro de aprendizajes efectivos.
ARTÍCULO 39: Los miembros del Consejo Escolar son: Director del establecimiento,
representante de la Corporación de Educación, representante Docentes, representante del
Centro de Padres y Apoderados, representante de estudiantes, representantes de Asistente de
la Educación y Encargado de Convivencia Escolar.
ARTÍCULO 40: Se establecen cuatro sesiones del carácter ordinario al año como mínimo y
sesiones extraordinarias si se requiere.
ARTÍCULO 41: Se citará a los miembros del Consejo por medio de carta convocatoria o citación
a reunión enviada por la Dirección a cada uno de los miembros con diez días hábiles de
anticipación.
ARTÍCULO 42: Se informará a la comunidad escolar de los acuerdos del Consejo mediante
circulares informativas sobre asuntos y acuerdos debatidos con copia para la directiva del Centro
de Padres y Apoderados, copia para el Centro de Estudiantes, Consejo de Profesores y Equipo
de Gestión.
ARTÍCULO 43: Las sesiones tendrán carácter protocolar cuando se reúnan tres de sus
integrantes.
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ARTÍCULO 44: DEL CONSEJO DE PROFESORES
El consejo de profesores/as es una instancia colegiada conformada por todas y todos los
docentes del establecimiento, así como por las y los asistentes de la educación de acuerdo a los
requerimientos de los temas a tratar. Su realización debe ser periódica, sistemática y planificada.
El Consejo de Profesores posee un carácter sólo consultivo.
Los consejos de profesores/as serán dirigidos por un/a directivo/a y contarán además con la
participación del equipo psicosocial y tendrán los siguientes objetivos:
• Evaluación académica trimestral, semestral y anual según corresponda.
*Evaluación disciplinaria ya sea para casos particulares o colectivos (curso).
• Diseño, planificación y coordinación de aspectos técnico pedagógico.
• Promover e incentivar el perfeccionamiento vinculado a innovaciones curriculares.
• Planificar, coordinar y evaluar el abordaje pedagógico de aspectos relacionados con la convivencia escolar
• Planificar y evaluar ceremonias y actos cívicos, actividades extracurriculares y paseos y salidas pedagógicas del establecimiento.
Durante el desarrollo de los consejos de profesores/as la actitud de las y los participantes debe ser atenta, participativa y profesional.
Queda estrictamente prohibido utilizar dicha instancia para la venta de productos o servicios, la
revisión de pruebas o trabajos o cualquier actividad que no corresponda al sentido del consejo,
no así en la Reunión Técnico Pedagógica.
ARTÍCULO 45: DEL CENTRO DE PADRES Y APODERADOS
Las y los apoderadas/os podrán organizarse voluntariamente en un centro general de
apoderadas/os, con esta organización las y los apoderadas/os podrán involucrarse y aportar
significativamente en los procesos de aprendizaje y el quehacer institucional de la unidad
educativa.
El centro general de apoderadas/o tiene un carácter democrático, por lo que su generación debe
ser parte de un proceso eleccionario informado y participativo.
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El centro de apoderadas/os será dirigido por una directiva compuesta como mínimo por los
siguientes tres cargos:
• Presidenta/e.
• Secretaria/o.
• Tesorera/o.
El centro general de padres y/o apoderadas/os es una organización autónoma, que puede optar
incluso a la obtención de una personalidad jurídica, por lo que su funcionamiento no debe ser
tutelado o condicionado por el equipo directivo del establecimiento.
Constituye una instancia formal de participación y representación de un estamento escolar, por
lo que debe ser considerada, invitada y consultada frente a ámbitos como:
• Proyecto educativo institucional.
• Manual de convivencia.
• Actividades de extensión escolar.
• Planes de mejoramiento.
ARTÍCULO 46: RESTRICCIONES EN LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS EN EL
NIVEL DE EDUCACIÓN PARVULARIA.
En el nivel de Educación Parvularia, la alteración de la sana convivencia entre párvulos, así como
también entre un párvulo y un integrante de la comunidad educativa, no da lugar a la aplicación
de ningún tipo de medida disciplinaria en contra del niño o niña que presenta dicha conducta, ya
que se encuentra en pleno proceso de formación de su personalidad, de autorregulación y de
aprendizaje de las normas que regulan su relación con otros. En esta etapa es clave el
aprendizaje de la resolución Pacífica de conflictos, que implica aprender a compartir, jugar y
relacionarse con el entorno social y cultural.
Por lo tanto dado lo anterior, los alumnos del nivel de Educación Parvularia no serán sancionados
por infracciones al reglamento interno; lo cual no impide la aplicación de medidas pedagógicas o
formativas orientadas a favorecer el desarrollo progresivo de la instauración de normas y límites.
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ARTÍCULO 47: MEDIDAS DISCIPLINARIAS APLICABLES A LOS PADRES, APODERADOS
Y/O REPRESENTANTES LEGALES.
El Director(a) mediante resolución fundada, previo informe del Encargado(a) de Convivencia
correspondiente, ordenará que de oficio se inicie un procedimiento de investigación, conforme a
lo estipulado en el presente Reglamento, mediante el cual resolverá sobre la pertinencia de
aplicar alguna de las siguientes medidas disciplinarias al Padre, Madre, Representante Legal, o
quien tenga la calidad de Apoderado/a en atención a la naturaleza, gravedad y reiteración de la
infracción o incumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas en este Reglamento.
Las medidas disciplinarias aplicables a los Apoderados son:
1.- Amonestación escrita
2.- Imposibilidad temporal para acceder al interior del Establecimiento hasta la finalización del
año escolar en que se aplique la sanción.
3.- Suspensión temporal de la calidad de Apoderado/a
4.- Pérdida indefinida de la calidad de Apoderado/a
ARTÍCULO 48: PROCEDIMIENTO APLICABLE
Todo acto u omisión que importe infracción a los deberes del Apoderado/a conforme a lo
establecido en este Reglamento, podrá ser investigado y eventualmente sancionado.
ARTÍCULO 49: RECURSO DE APELACIÓN
De la resolución que dicte el Equipo Directivo, procederá el Recurso de Apelación el que deberá
ser interpuesto dentro del plazo de tres (3) días contados desde la notificación de la resolución.
Conocerá y resolverá el recurso el Director del Establecimiento.
ARTÍCULO 50: RECONOCIMIENTO Y REFORZAMIENTO DE CONDUCTAS Y ACTITUDES
POSITIVAS DE LOS/LAS ESTUDIANTES EN RELACIÓN A LA CONVIVENCIA ESCOLAR.
Con el fin de reforzar las conductas y actitudes positivas de los alumnos, que se destaquen en
área de Convivencia Escolar, que representen los valores, virtudes y principios plasmados en el
Proyecto Educativo Institucional, en el aspecto disciplinario y/o académico.
El Establecimiento otorgará un reconocimiento que podrá ser semestral y/o anual por las actitudes
positivas de los/las estudiantes las que podrán ser reconocidas por medio de: diplomas, medallas
169
de honor, galvanos, exposición en cuadros de honor, reconocimiento en actos cívicos, festejos,
entrega de obsequios, salidas especiales, calificaciones de estímulo u otros, a los estudiantes
que demuestran:
A.- Tener una destacada participación en acciones y/o actividades que de prevención, fomento
o resolución de situaciones sobre Convivencia Escolar.
B.- Superar notablemente su conducta.
C.- Actitudes o comportamientos que los hagan merecedores del reconocimiento, sean
disciplinarios, académicos o en actividades complementarias.
D.- Cualquier otra observación de conducta positiva propuesta por cualquier miembro de la
Comunidad Escolar la que deberá contar con el acuerdo de Equipo Directivo del Establecimiento.
ARTÍCULO N° 51: DESCRIPCIÓN DE MEDIDAS PEDAGÓGICAS PREVENTIVAS.
El Establecimiento ante la ocurrencia de un hecho que constituya una falta leve al Reglamento
de Convivencia Escolar, antes de iniciar un procedimiento sancionatorio, adoptara una o más de
las siguientes medidas:
1. Diálogo formativo y correctivo: Cuando un párvulo transgreda una norma, la Educadora,
técnico o algún profesional de apoyo dialogarán con el estudiante con el propósito de que
reconozca la falta, reflexione sobre ella y se incentive el desarrollo de una actitud propositiva
para llegar así a establecer un compromiso de cambio de conducta y deberá ser informada
de manera inmediata al Encargado de convivencia del Establecimiento.
2. Traslado a la sala de Convivencia Escolar: Consiste en el traslado del estudiante desde la
sala de clases a la sala de Convivencia Escolar a solicitud del Equipo de Convivencia Escolar
en compañía de la Educadora.
3. Citación al apoderado/a: Cuando la conducta de indisciplina se reitera en el tiempo y
cuando las medidas anteriores no lograsen un cambio, la educadora de párvulos o cualquier
otro profesional de la educación podrá citar a entrevista al apoderado para entregar
antecedentes de la o las faltas cometidas. Se deja constancia escrita en la hoja de entrevista
y/o Libro de Clases.
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4. Trabajo Pedagógico: Consiste en él/la estudiante, deba realizar un trabajo y/o guía, cuando
su comportamiento y/o disposición sea contrario al comportamiento esperado dentro de la
sala de clases.
En caso que la aplicación de cualquiera de las medida(s) pedagógica(s) descrita(s) con
anterioridad, no lograse(n) un cambio de conducta en el/la estudiante, será posible iniciar
un procedimiento de seguimiento del caso, iniciado por Inspectoría General o Convivencia
Escolar, según sea el caso.
ARTÍCULO 52: DE LOS PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS.
Los conflictos son situaciones en la que dos o más personas entran en oposición o desacuerdo,
porque sus posiciones, intereses, necesidades, deseos o valores son incompatibles. Los
conflictos bien abordados pueden constituir una oportunidad de crecimiento para la persona y
de cambios positivos para los grupos en que se presentan.
Algunas técnicas para abordar los conflictos a nivel de los párvulos son:
La negociación: se realiza entre las partes involucradas en un conflicto, sin intervención de un
tercero, por ejemplo entre un docente y un o una estudiante. Entablan una comunicación, se
centran en el problema pensando en una solución conveniente y aceptable para ambos, la que
se explicita en un compromiso.
El arbitraje: procedimiento guiado por un adulto que proporciona garantías de legitimidad ante
la comunidad educativa.
La función de la persona adulta es buscar una solución formativa para todos los, a través del
diálogo y de reflexión crítica de las posiciones e intereses de los involucrados(as), indagando
sobre una solución justa y formativa para ambas partes, en relación a la situación planteada
La mediación: procedimiento en el que una persona ajena al conflicto, orienta el diálogo y ayuda
a las y los involucrados a llegar a un acuerdo sin establecer sanciones ni culpables, sino buscando
el acuerdo para restablecer la relación y la reparación cuando sea necesaria.
El sentido de la mediación es que las y los involucrados aprendan de la experiencia y se
comprometan con su propio proceso formativo.
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El mediador o mediadora adopta una posición de neutralidad respecto de las partes en
conflicto y no impone soluciones, sino que orienta el diálogo y el acuerdo.
Es importante mencionar que TODA MEDIDA antes de su aplicación debe ser necesario conocer
la versión de todas y todos los involucrados, considerando el contexto y las circunstancias que
rodearon la falta; establecer el derecho de ser escuchados, que sus argumentos sean
considerados, presumir inocencia, reconocer el derecho a apelación.
Las medidas serán coherentes con las faltas; serán formativas, reparadoras y eficientes;
permitirán que nuestros estudiantes tomen conciencia de las consecuencias de sus actos,
aprendan a responsabilizarse de ellos y desarrollen compromisos de reparación del daño.
Respecto de las y los estudiantes, se han detallado las faltas y medidas tomadas en cada caso.
ARTÍCULO 53: DE LA RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS
La resolución pacífica de conflictos en el Colegio Huilco Alto, posibilita crear un clima escolar
concordante con la formulación de los Objetivos Fundamentales Transversales, vinculando y
poniendo en práctica el autocuidado, el aprendizaje a través del diálogo, la honestidad,
solidaridad y la valoración de la diversidad que enriquece el mundo escolar.
La incorporación de Técnicas de Resolución de Problemas en nuestra cultura escolar contribuye
al aprendizaje y desarrollo de habilidades sociales útiles, tanto para las relaciones que se
establecen en el contexto escolar como en la vida cotidiana. La resolución del conflicto a través
de un enfoque colaborativo implica un nuevo patrón de interacción, en donde la violencia no se
acepta como forma posible de abordar una disputa.
Para la resolución alternativa de conflictos, el establecimiento utilizará las siguientes técnicas
que responden a un enfoque colaborativo y solidario de asumir las diferencias y conflictos entre
las personas, según sea el caso con el apoyo de Profesores Jefes, profesor de asignatura, P.I.E.
y Equipo de Convivencia Escolar.
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PROTOCOLOS DE ACTUACION PARA NIVEL DE EDUCACION PARVULARIA
Se entiende todos aquellos procedimientos a realizar en caso que ciertas hechos ocurran y sea
necesario desarrollar ciertos procedimientos que aseguren la integridad física y psicológica de o
los afectados, la información a los padres y apoderados, la información interna y la existencia de
evidencias que certifiquen el accionar de la institución y /o la denuncia ante Carabineros, PDI, el
Ministerio Publico y/o los Juzgados de Familia; resguardando siempre el enfoque de derecho.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE VULNERACIÓN DE DERECHOS:
Responsables: Dirección, Encargado de Convivencia
Procedimientos o líneas de acción cuando un estudiante del nivel de Educación Parvularia es o
ha sido vulnerado en su integridad física, emocional y espiritual y que atente contra los derechos
de los niños y niñas que son parte de la comunidad educativa, que no se configuran como delitos
o hechos de connotación sexual.
En estos casos se debe seguir el protocolo:
1. En el caso de detectar la vulneración de derecho de un alumno(a) se Informará a la familia
del estudiante afectado/a, y obligatoriamente se realizará la denuncia por parte del
funcionario que toma conocimiento del caso en conjunto con Dirección a los organismos
pertinentes (OPD). Se tendrá un plazo máximo de 24 horas para realizar la denuncia
2. Se guardará la intimidad e identidad del párvulo, sin interrogar ni cuestionar nada de la
situación acontecida.
3. Dar contención emocional y apoyo a la víctima y a su familia, por parte del equipo de
Convivencia Escolar, antes de iniciar la intervención por red externa.
4. Propiciar la atención psicológica oportuna de la víctima con los organismos pertinentes
especializados (derivación a redes externas), resguardando la confidencialidad del caso,
y evitando la victimización secundaria.
5. En el caso de ser necesario intervenir con el grupo curso, a través de los profesionales
del Equipo de Convivencia Escolar coordinados con el profesor Jefe e Inspector General.
6. Seguimiento del caso por el equipo de Convivencia Escolar.
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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A HECHOS DE ABUSO SEXUAL, CONNOTACIÓN SEXUAL O AGRESIONES SEXUALES Y MALTRATO INFANTIL.
Responsable: Dirección y encargado de Convivencia.
1.- Cualquier miembro de la comunidad educativa que reciba una denuncia de abuso sexual o
maltrato infantil, no debe preguntar, cuestionar ni indagar más allá.
Debe de inmediato comunicar la situación al director del establecimiento, quién recurrirá al
encargado de convivencia, para juntos activar el siguiente protocolo:
2.-Se resguardará la intimidad del estudiante en todo momento así como también la del adulto
que aparece involucrado hasta que se tenga claridad respecto del o la responsable.
3. Se informará a la familia (en caso de maltrato físico), apoderado adulto protector.
4.-En ningún momento se interrogará al estudiante, tampoco se investigarán los hechos.
5.- En caso de maltrato físico, si hay lesiones se trasladará al párvulo al centro asistencial más
cercano para que sea examinado en compañía de la educadora o técnica.
5.-El establecimiento deberá realizar la denuncia en un período de 24 horas desde que se tomó
conocimiento del hecho, a Carabineros de Chile, PDI o ante cualquier Tribunal con competencia
penal cuando existan antecedentes que hagan presumir la existencia de un delito o se tengan
conocimientos de hechos constitutivos de delito que afectaren a los párvulos o que hubieren
tenido lugar en el establecimiento de acuerdo a lo establecido en los artículos 175º y 176º del
código procesal penal. .
6.- Quedará registro por escrito de la situación de denuncia por abuso sexual ó maltrato infantil.
7.- Si se trata de una sospecha (observación de cambios significativos en el estudiante, rumores
o comentarios sin certeza de abuso sexual o maltrato), se derivará a Equipo de Convivencia
Escolar, para así poder realizar de forma oportuna la derivación pertinente a red externa.
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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA DE PADRES, MADRES Y/O
APODERADOS DEL ESTABLECIMIENTO HACIA A UN FUNCIONARIO
Responsables: Dirección, Inspectoría, Encargado de Conviviencia.
1.- En caso de violencia verbal del apoderado hacia un funcionario: Se solicitará la medida de
cambio de apoderado.
2.- Si la violencia es física se solicitará inmediatamente la presencia de carabineros en el
establecimiento y se realizarán las denuncias pertinentes aplicando inmediatamente el cambio
de apoderado. (pérdida de calidad de apoderado).
3.-El adulto afectado que trabaja en el establecimiento podrá denunciar la violencia física en
fiscalía, Carabineros y PDI y solicitar medida de protección.
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PROTOCOLO FRENTE A ACCIDENTES ESCOLARES Y ENFERMEDADES DE LOS PÁRVULOS
Responsables: Inspectoría, Encargado de Seguridad Escolar.
4. En caso de que algún estudiante presente problemas de salud o sufra algún tipo de
accidente, debe recibir la ayuda inmediata necesaria para el resguardo de su integridad
física, psicológica y social.
5. La atención de accidentes escolares está normada por el Decreto Supremo N° 313 / 72:
incluye a escolares en seguro de accidentes de acuerdo con la Ley N°16.744, modificada
por el N° 41 / 85. Un accidente escolar es toda lesión que sufra un estudiante a causa o
con ocasión de sus estudios, la práctica profesional o el trayecto, que le produzca
incapacidad o muerte. Las prestaciones pueden ser:
6. Procedimiento:
d) Ocurrido el accidente, el alumno o testigo debe avisar a inspectoría.
e) Inspectoría se comunicará con el apoderado vía telefónica informando la situación y
solicitando su presencia en el establecimiento o en el Hospital, haciendo énfasis en
que es primordial que acuda el apoderado o un familiar al recinto asistencial, para que
asuma la representación y tome nota de síntomas, medicamentos, tratamiento y
diagnóstico especificado por los médicos.
f) Inspectoría llenará formulario de “Declaración Individual de Accidente Escolar”, con
los datos del Colegio, del alumno y el tipo de accidente; derivando al Hospital San
José de Melipilla.
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d) Si la gravedad de éste lo ameritase, se procederá a llamar al móvil correspondiente
(ambulancia), donde el estudiante será acompañado por algún funcionario (a), cuando el
apoderado no pueda llegar de forma oportuna al establecimiento.
e) De concurrir a otro centro asistencial o no utilizar ningún servicio de salud, el apoderado
deberá devolver el formulario de accidentes escolares, dejando, por escrito, su renuncia
al servicio. Con firma, nombre completo y RUT.
g) Cuando sean heridas menores, encargada de botiquín realizará las curaciones, siempre
con aviso al apoderado.
g) En caso de enfermedad o dolencias: El encargado (a) de enfermería no está autorizado
a dar medicación alguna al alumno. En caso que el alumno manifieste mucho dolor se
llamará a su apoderado para que lo venga retirar.
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PROTOCOLO DE SEGURIDAD Y ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA (SISMO, INCENDIO, RIESGO U OTRA EMERGENCIA)
Responsable: Encargado de Seguridad El objeto del presente documento es desarrollar e implementar un plan de seguridad escolar y
protocolo de evacuación que permita proteger la vida e integridad física de todos los integrantes
de la comunidad educativa y de quienes visitan sus dependencias ante situaciones como sismos,
incendios, contaminación tóxica, emergencia sanitaria, inminente explosión, atentado, balacera
y/o cualquier situación que demande riesgo o peligro.
El Liceo cuenta con un plan de seguridad escolar que busca minimizar los riesgos frente a una
emergencia, a través de los siguientes medios:
A) Evitar el tránsito de cualquier persona que no sea alumno(a) o funcionario(a) de la institución
en las instalaciones del colegio durante el horario escolar, a excepción del área de Dirección y de
la Administración.
B) Designación de sectores fuera del estacionamiento con el objeto de los estudiantes bajen y
suban desde los vehículos en que se trasladan, con el objeto de mantener despejadas las salidas
de emergencia del Liceo, los vehículos deberán detenerse y/o estacionarse solo el tiempo
necesario para que bajen o suban los estudiantes, evitando detenerse en segunda fila, salida de
estacionamientos, etc.
PROCEDIMIENTO:
Evacuación del Liceo:
El Director y/o Equipo Directivo informarán necesidad de evacuación mediante:
1. Asistencia de personal al aula o dependencia que debe ser evacuada.
2. Toque de timbre o campana de manera intermitente (salida general).
3. Uso de megáfono que solicita evacuación (salida general).
¿Qué deben hacer los profesores?
1. Mantener la calma y darle instrucciones a las estudiantes para que vayan caminando
rápidamente a la zona de seguridad.
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2. Tomar el libro de clases y salir del aula asegurándose que ninguna estudiante permanece
dentro de ella.
3. Una vez dispuesto el curso en la zona de seguridad, debe cotejar la lista de asistencia e
informar inmediatamente al Director(a) anomalías detectadas, como por ejemplo la ausencia de
algún estudiante.
4. Permanecer atento a las indicaciones de Dirección para retornar a la sala de clases,
mantenerse en la zona de seguridad o dirigir al curso para una evacuación externa.
¿Qué deben hacer las estudiantes?
1. A la orden del docente caminar rápidamente a la zona de seguridad que está en el plano de
evacuación.
2. Organizar a los estudiantes en círculo en la zona de seguridad correspondiente.
3. Seguir la indicación del docente a cargo para retornar a la sala de clases, mantenerse en la
zona.
¿Qué deben hacer los padres?
1. Ante cualquier situación que pueda alarmar al apoderado como puede ser un sismo, noticias
de incendio en lugares cercanos o aledaños al establecimiento, entre otros:
a. Si los teléfonos hacen factible la comunicación, llame al colegio para saber cómo se
encuentran las estudiantes.
b. Si ha decido retirar a su hija del establecimiento:
• Concurra con tranquilidad hasta nuestro establecimiento.
• Un representante de la institución hará el retiro por escrito de su hija/o, como
habitualmente se hace.
• Tenga paciencia y espere su turno para ser atendido.
• NO SE PERMITIRÁ EL INGRESO DE LOS PADRES Y APODERADOS A LAS SALAS
DE CLASES (Por seguridad de los propios estudiantes)
¿Qué deben hacer los visitantes?
1. Si se encuentra en una sala de clases u otra dependencia junto a un docente y curso, seguir
las instrucciones que el docente entregue a los alumnos.
2. Si se encuentra en el pabellón administrativo, salir a la zona de seguridad, que corresponde a
la primera cancha frente al pabellón.
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¿Qué deben hacer los asistentes de la educación?
1. A la señal del director, toque de campana, concurrir a la zona de seguridad que le corresponde
según mapa de evacuación.
2. Si usted trabaja en el patio y/o pasillos del establecimiento, diríjase a las zonas de seguridad
según el pabellón en el que se encuentre.
3. En caso de retiro masivo de alumnos, debe ponerse a disposición inmediata del director y del
equipo directivo para colaborar en acciones de apoyo.
Organización interna.
1. El Encargado de Seguridad junto al Director del establecimiento determinan y dan la orden de
evacuación. Para ello emplean campana o megáfono o información directa a cada docente.
2. Rectoría y el Equipo Directivo determinan retorno a aulas u otras dependencias de la escuela.
3. En todas las dependencias del establecimiento, se disponen anualmente de mapas de
evacuación que señalan claramente recorrido hasta la zona de seguridad.
4. En caso de masivo retiro de estudiantes:
a. Los Asistentes y los/las profesores que no tengan jefatura por horario deben colaborar en el
retiro de las estudiantes.
b. Se suman a la labor administrativa, de ser necesario, personal de secretaría, lo que será
determinado por Dirección y Equipo Directivo.
5. De ser necesario el uso de extintores, estos deben ser manipulados por adultos responsables
(apoderados, asistentes de la educación y/o docentes).
7. La Dirección y Equipo Directivo determinarán necesidad de evacuación externa y dará orden
para su ejecución previa evaluación de la situación.
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PROTOCOLO SALIDAS PEDAGÓGICAS Responsable: Educadoras de Párvulos
Las salidas pedagógicas de los niveles NT1 y NT2 consisten en:
1.- Actividades de aprendizaje desarrolladas fuera del establecimiento que se vinculan
directamente con el desarrollo de uno o varios de los subsectores u orientación.
2.- Se desarrollan en horario de clases y deben contar siempre con la supervisión de la
educadora y coordinada previamente con U.T.P.
Las cuales podrán ser, por ejemplo, salidas a museos, zoológicos, teatros, cines,
excursiones, visitas a lugares históricos, etc.
El Procedimiento para las Salidas Pedagógicas es el siguiente:
1.- Previo a la salida se enviará una comunicación de autorización al apoderado
señalando, lugar de visita, fecha, hora de salida y llegada, individualización de
apoderados, educadoras y asistentes acompañantes la cual deberá ser llenada y firmada
por el apoderado, en caso de no ser así el alumno no podrá salir del Establecimiento y
cumplir su jornada en Biblioteca con una guía de trabajo.
2.- Antes de realizar la salida, se visitará el lugar para ver temas relativos a seguridad y
bienestar de los niños (as).
3.- Al momento de la salida, todos los alumnos deberán asistir con su buzo institucional,
sin excepciones.
4.- Se enviará una lista a la Corporación con los datos de todas las personas asistentes a
la salida Pedagógica.
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Colegio Huilco Alto, Melipilla.
“La paz es hija de la convivencia, de la
educación, del diálogo” (Rigoberta Menchú, Premio Nobel de La Paz
1992.
(UNESCO)