Reclamación judicial de un crédito dudoso
JUCIO DECLARATIVO VERBAL • Reclamaciones de cantidad < 6.000 €
• Puede no celebrarse vista (a peticion de las partes y cuestiones meramente juridicas)
JUCIO DECLARATIVO ORDINARIO• Reclamaciones de cantidad > 6.000 €
• Audiencia previa: (llegar a acuerdo o transaccion, formular excepciones procesales , fijar el objeto del proceso, fijar hechos y extremos de derecho controvertidos, proposicion de prueba y admisión.
• Vista: practica de prueba y conclusiones
JUICIOS DECLARATIVOS: SENTENCIA
JUICIO MONITORIO• Crédito documentado en alguna de las formas prevenidas en la ley
• Deuda exigible, liquida y determinada+requerimiento al deudor
• Motivo de oposición el deudor no tasados y se transforma en declarativo
JUICIO CAMBIARIO• Letras de cambio, cheques o pagarés o pagaré
• Requerimiento d epago al deudor
• Inmediato embargo de los bienes (principal, intereses de demora, gastos y costas)
JUICIOS EJECUTIVOS SUMARIOS: DECRETO
• Acuerdo entre las partes.
• Criterio de satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto: sin condena en costas (art. 22.1 lec)
• Subsidiariamente, reglas de condena en costas de la lec:
• Transaccion antes de contestar demanda: sin condena en costas. (Art. 395 lec)• Transaccion después contestar demanda, pueden aplicarse criterios sugeridos por icam:
• 50% tramite de alegaciones• 20% audiencia previa• 30% trámite del juicio
COSTAS EN TRANSACCIÓN EXTRA-JUDICIAL
• “Voluntariamente” Ejecución forzosa:
• Dineraria
• NO dineraria
Subisdiariamente Fijar cantidad
¿CÓMO SE CUMPLE LA SENTENCIA?
EJECUCIÓN DE TÍTULO NO JUDICIAL:REQUERIMIENTO DE PAGO
• Escrituras públicas.
• Pólizas de contratos mercantiles (préstamos, créditos, descuentos, afianzamientos o avales, constitución de contra garantias, constitución de prendas, hipoteca naval, Leasing, renting de maquinaria y otros bienes muebles,) firmadas por las partes e intervenidas por Notario
• Títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones.
• Auto judicial que establece cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, (procesos penales hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor).
• Otros: Certificados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores; Resoluciones.
EJECUCIÓN DE TÍTULO JUDICIAL Y NO JUDICIAL
TITULO JUDICIAL (SENTENCIAS, LAUDOS, AUTOS QUE HOMOLOGAN ACUERDOS): Órgano judicial que conoció en primera instancia.
TITULO NO JUDICIAL: JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEUDOR
• A instancia del ejecutante siempre mediante la “SOLICITUD O DEMANDA EJECUTIVA”.
• Se requiere Abogado y Procurador.
• Plazo mínimo para iniciar ejecución TITULO JUDICIAL: 20 días para que la resolución sea firme (cabe ejecución provisional) +20 días más –art. 548 LEC): 40 días.
• Plazo máximo para ejecutar TITULO JUDICIAL: 5 años (art. 518 LEC).
• Costas a cargo del ejecutado (“ope legis”) pero el ejecutante tiene que anticipar todos los gastos.
ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN
Auto de Juez:Personas contra las que se despacha ejecución; Solidario o Mancomunada;Cantidad por todos los conceptos; Las precisiones que resulte necesario realizar respecto de las partes o del contenido de la
ejecución (responsables personales de la deuda o propietarios de bienes especialmente afectos a su pago o a los que ha de extenderse la ejecución).
Decreto del Secretario judicial:Medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes, incluido si fuera posible el embargo de
bienes.Medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado: PUNTO NEUTRO JUDICIAL.
TITULO NO JUDICIAL: se requiere previamente al ejecutado para que pague.
A LAS RESOLUCIONES PROCESALES O ARBITRALES Y ACUERDOS DE MEDIACIÓN
Pago o cumplimiento de lo ordenado.
Caducidad de la acción ejecutiva.
Pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución.
No se suspende la ejecución.
• Motivos de la Ley de Automóvil (Artículo 556 LEC):Culpa exclusiva de la víctima; Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; Concurrencia de culpas.
MOTIVOS DE OPOSICIÓN DEL EJECUTADO
TÍTULO NO JUDICIAL
1. Pago, que pueda acreditar documentalmente.
2. Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.
3. Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.
4. Prescripción y caducidad.
5. Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.
6. Transacción, siempre que conste en documento público.
7. Que el título contenga cláusulas abusivas.
Se suspende la ejecución a veces.
EJECUCIÓN PROVISIONAL DE SENTENCIAS:CONFIRMACIÓN Y REVOCACIÓN
Solo de sentencias de condena cuando se ha interpuesto Recurso de Apelación.
Sin prestar caución.
Confirmación en Sentencias de condena dineraria: Continúa la ejecución, salvo desistimiento del ejecutante
Revocación en Sentencia de condena dineraria:• Total: El ejecutante debe devolver la cantidad percibida,
costas de la ejecución provisional que el ejecutado hubiere satisfecho y resarcirle de los daños y perjuicios ocasionados.
• Parcial: sólo la diferencia entre la cantidad percibida por el ejecutante y la que resulte de la confirmación parcial + tipo del interés legal del dinero.
En sentencias de condena de hacer y se revoca:• Entrega de un bien determinado, restitución del bien + frutos
o productos, o el valor pecuniario de la utilización del bien. Si la restitución fuese imposible, indemnización de los daños y perjuicios.
• Hacer una prestación y se hubiese sido realizado: Deshacer lo hecho y que se indemnicen los daños y perjuicios causados.
PROCEDIMIENTO CAMBIARIO (I):CLASES DE ACCIONES
DIRECTA: contra el aceptante o sus avalistas
Vencida la letra:Cuando el pago no se haya efectuado "contra los endosantes, el librador y las demás personas obligadas”.
Antes del vencimiento : a) Cuando se hubiere denegado total o parcialmente la
aceptación.b) Cuando el librado, sea o no aceptante, se hallare
declarado en concurso o hubiere resultado infructuoso el embargo de sus bienes.
c) Cuando el librador de una letra, cuya presentación haya sido prohibida, se hallare declarado en concurso.
DE REGRESO: Es necesario el Protesto
No protesto
PROCEDIMIENTO CAMBIARIO (y III):CLASES DE ACCIONES
Motivos de oposición DE FONDO:• El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus
relaciones personales con él y las que tenga frente a los tenedores anteriores si al adquirir la letra el tenedor procedió a sabiendas en perjuicio del deudor.
• Además:1.ª La inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma.
2.ª La falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra de cambio, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
3.ª La extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado.
Motivos de oposición PROCESAL: prescripción; pacto o promesa de no pedir; quita o espera; pluspetición; novación; la transacción.
• Devengo de Intereses moratorios en operaciones comerciales: AUTOMATICAMENTE HASTA PAGO
• SUBSIDIARIAMENTE: intimación al pago interés legal del dinero.
• Intereses vencidos devengan el interés legal desde que son extrajudicial o judicialmente reclamados.
• Intereses de mora procesales, por ministerio de la Ley “desde fecha en que se dicta sentencia en primera instancia, determinará, interés legal del dinero +2 puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley”.
INTERESES
Muchas gracias por su atención
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