Proyecto de Ley con Media Sanción Legislativa Expte. Nº 51375/09
PROYECTO DE LEY
FUNDAMENTOS
La Ley Nº 3623 que data del año 1969, modificatoria de la Ley 3401, se refiere a la
ubicación y límites del Centro Cívico de la Ciudad de Mendoza. Debido al tiempo transcurrido y
las transformaciones urbanas producidas por el crecimiento edilicio y el incremento del parque
automotor, hacen que la normativa vigente para dicho sector se haya transformado en obsoleta
en algunos aspectos.
El sector comprendido entre las vías del ferrocarril, calles Pueyrredón, Belgrano y
Pedro Molina por sus características de usos y por la presencia de calle Belgrano como borde
representa funcionalmente una zona de transición entre el Barrio Cívico y la Quinta Sección.
Dicho sector, si bien está incluido dentro de los límites del Barrio Cívico de acuerdo a lo
establecido en la Ley Nº 3401, no está indicada como zona sujeta a expropiación según lo
expresado por la ley Nº 3623-Art. 3º, modificatoria de la misma.
Las modificaciones producidas desde la sanción de la Ley Nº 3623 hasta nuestros días
hacen necesaria la incorporación de los actuales frentistas norte de la calle Pedro Molina entre
Av. San Martín y calle Belgrano a la zona limítrofe del Municipio de la Ciudad de Mendoza, de
manera que la jurisdicción de los mismos pase a la órbita municipal.
De acuerdo a estas breves consideraciones es que se eleva el presente Proyecto de
Ley.
Mendoza, 20 de Enero de 2009
PROYECTO DE LEY
El Senado y la H. Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1º: Sustitúyase el Art. 1 de la Ley 3.623, modificatorio de la Ley 3.401, el que quedará
redactado de la manera que a continuación se detalla:
“Artículo 1 -Integrarán el Centro Cívico de la Ciudad de Mendoza, los bienes de dominio público
y privado comprendidos dentro de los siguiente límites:
Vereda Oeste de Avenida España entre calles Peltier y Pedro Molina; vereda Sur de calle
Pedro Molina entre Avenida España y calle Perú; vereda Este de calle Perú entre calles Pedro
Molina y Vírgen del Carmen de Cuyo; vereda Sur de calle Vírgen del Carmen de Cuyo entre
calles Perú y Belgrano; vereda Este de calle Belgrano entre calles Vírgen del Carmen de Cuyo
y Peltier; vereda Sur de calle Peltier entre calles Belgrano y Avenida España”.
Artículo 2º: Sustitúyase el Art. 2 de la Ley 3.623, modificatorio de la Ley 3.401, el que quedará
redactado de la manera que a continuación se detalla:
“Artículo 2 -Los inmuebles ubicados dentro de los limites establecidos en el artículo anterior
quedan sujetos a las siguientes normas y a las que en su consecuencia establezca el Poder
Ejecutivo:
I - Edificios del dominio publico: deberán ser construcciones de perímetro libre. No estarán
limitados por cercos o muros divisorios y se ubicarán de tal manera que permitan el trazado de
sendas peatonales que los comuniquen entre sí.
Toda construcción a emplazarse en los terrenos del dominio público requerirá la aprobación del
Poder Ejecutivo en su proyecto, ejecución y destino.
Todo edificio a emplazar en el mismo deberá contar con estacionamiento propio en la siguiente
proporción: una cochera cada 40m2 de superficie cubierta.
II-Las construcciones que se realicen sobre la línea de edificación Norte de calle Pedro Molina
y la Oeste de calle Belgrano, como así también en los terrenos que pasan a la jurisdicción de
la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, según lo establecido en Artículo 1 de la presente
Ley, se incorporarán a las reglamentaciones de usos del suelo e indicadores urbanos que
establezca la Dirección de Planificación Urbana de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.
Artículo 2º: El presupuesto provincial contemplará, anualmente, los fondos necesarios que
demanden los trabajos de mantenimiento de los espacios transferidos.
Artículo 4º: De forma.
Mendoza, 20 de Enero de 2009
Proyecto de Ley con Media Sanción Legislativa Expte. Nº 47203/07
FUNDAMENTOS
H.Cámara:
La formación de una conciencia tributaria sólida y el estímulo al cumplimiento de
las obligaciones tributarias contribuyen a desarrollar un sentido de responsabilidad ciudadana.
Es necesario crear conciencia tributaria en la sociedad, permitiendo relacionar el
cumplimiento de las responsabilidades con el desarrollo provincial.
La educación tributaria permite que la ciudadanía perciba acabadamente la
importancia de los impuestos y su relación directa con el desarrollo de nuestras economías.
Se trata, indudablemente, de un cambio cultural.
Existen desde los distintos ámbitos del Estado acciones y programas de
Educación Tributaria que tienden a la sensibilización de la comunidad. Así desde organismos
como AFIP, Dirección de Rentas de la Provincia de Mendoza y Municipales, de manera
participativa y con las escuelas realizan acciones que permiten descubrir la función social de
los impuestos.
Complementando estas acciones es que se presenta el siguiente Proyecto de Ley,
el cual prevé un sencillo sistema de control sobre el Régimen del Monotributo, en el
convencimiento que los diferentes niveles del Estado se deben mutua colaboración.
Mendoza, 4 de Diciembre de 2007
PROYECTO DE LEY
El Senado y la H.Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza sancionan con fuerza de :
LEY:
Artículo 1º: En todo el ámbito de la Administración Central, Organismos Descentralizados,
Cuentas Especiales y otras Entidades; las personas físicas, inscriptas en el Régimen del
Monotributo y que se encuentren contratadas bajo la modalidad de “locación de servicio” o
“locación de obra”, deberán presentar, previo al cobro de sus servicios, el comprobante de
pago del Monotributo correspondiente al mes de liquidación.
Artículo 2º: Facultar al Ejecutivo Provincial a suscribir convenios con la Administración Federal
de Ingresos Públicos a los fines de establecer una compensación por la gestión de fiscalización
del Régimen del Monotributo, según artículo 55 de la Ley 25.865.
Artículo 3º: Invítase a los Municipios a adherir a la presente Ley.
Artículo 4º: De Forma.
Mendoza, 4 de Diciembre de 2007
Proyecto de Ley con Media Sanción Legislativa Expte. Nº 51654/09
FUNDAMENTOS
En los últimos años, la venta de bebidas embotelladas en envases pet ha
producido el descarte de los mismos en la vía pública y en acequias y otros cauces. Este efecto
ha tomado enormes dimensiones, y ello, no sólo ha ido en desmedro de la limpieza en los
distintos departamentos de nuestra Provincia, sino que se ha constituído en factor fundamental
del taponamiento de los cauces que, al momento de tener que cumplir con su función de
desagote pluvial, se encuentran impedidos de hacerlo.
Por otro lado, el fenómeno citado ha repercutido fuertemente en el trabajo a
que deben hacer frente, especialmente, los Municipios, a la hora de cumplir con los servicios
de limpieza de sus territorios, ya que, no sólo se ha producido un incremento de la basura a
recolectar, sino que constantemente, deben trabajar en el destaponamiento de cauces.
El Proyecto que planteamos busca un efecto de contribución tácita a la
limpieza, tanto de la vía pública, como de los cauces; a través de lo que podríamos denominar:
recolección “anónima”. Plantea un mecanismo por medio del cual las Empresas que embotellen
bebidas en envases pet que se comercialicen en el territorio de la Provincia, estarán obligadas
a readquirir los envases, una vez que estos hayan sido descartados por los consumidores. Lo
deberán realizar en Establecimientos de Recompra ubicados convenientemente en el territorio
provincial en base un criterio federal.
Solicitamos la aprobación de este Proyecto de Ley, en el convencimiento de
que es necesario encontrar un paliativo al escenario planteado.
Mendoza, 23 de Febrero de 2009
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sanciona con
fuerza de:
L E Y:
Artículo 1º: Créase el “Programa de recolección y recuperación de envases plásticos
descartables (PET)”
Artículo 2º: Será Autoridad de Aplicación la Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia de
Mendoza o el organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 3º: A los fines de su cumplimiento, actuará como agente de retención y depositario
de envases plásticos descartables (PET), toda empresa embotelladora o distribuidora
mayorista, Hipermercados, Supermercados, fábricas y todo otro establecimiento que
comercialice estos elementos que se encuentren radicadas en la Provincia de Mendoza.
Artículo 4º: Las empresas mencionadas en el artículo anterior que comercialicen productos con
envases plásticos descartables (PET) estarán obligadas a:
a) Constituirse en agentes de retención y depositarios de los envases plásticos objeto de la
presente ley
b) Registrarse conforme lo establece el artículo 6 de la presente normativa.
c) Disponer un sistema de canje que les permita readquirir los envases una vez que estos
hayan sido descartados por los consumidores, similar al utilizado con los envases retornables.
A tal fin su valor de reposición nunca será inferior al 30% del valor final del producto al
momento de su recepción.
d) Contar con espacio físico suficiente a fin de establecer la disposición temporaria de los
envases PET, pudiendo las mismas disponer el reciclado del 100% de estos envases.
e) Declarar mensualmente en la Secretaría de Medio Ambiente :
-Cantidad de productos vendidos.
-Cantidad de envases recuperados.
-Total de envases reciclados.
f) Colocar en recepción de envases y en forma visible la línea telefónica de defensa al
consumidor.
g) Dar a publicidad el presente programa.
Artículo 5º: Créase en el ámbito de la Secretaria de Medio Ambiente el “Registro de Empresas
de Recepción y Canje de Envases Plásticos Descartables (PET)”, el que deberá contener
como mínimo:
Denominación social o, el nombre de su titular/es en caso de sociedades irregulares o de
hecho y unipersonales, en todos estos supuestos deberá denunciarse el nombre de fantasía.
a) Domicilio;
b) Número de CUIT y número de Ingresos Brutos debidamente acreditado por los organismos
correspondientes.
c) Otros datos que la autoridad de aplicación considere conveniente.
Cualquier cambio y/o modificación de los datos sustanciales antes mencionados deberán ser
informados por las Empresas inscriptas ante el registro.
Artículo 6º: La Secretaria de Medio Ambiente, tendrá las siguientes funciones y facultades:
a) Reglamentar y poner en vigencia el “Registro de Empresas de Recepción y Canje de
Envases Plásticos Descartables (PET), creado en el artículo 6 de la presente ley.
b) Confeccionar el listado de todos los envases plásticos descartables (PET) que se incluirán
en las disposiciones de la presente ley. A tal efecto, las Empresas o establecimientos que
fabriquen y/o comercialicen envases plásticos PET deberán detallar las propiedades del
envase: datos técnicos, características de etiquetado; y cualquier otro elemento que permita
identificar los componentes del mismo . La metodología de inscripción se establecerá en la
reglamentación.
c) Desarrollar un programa de articulación y concientización a través de:
-Municipios.
-Escuelas de la Provincia en sus tres niveles.
-Medios de comunicación.
-Entidades Intermedias.
-Universidades.
-ONG relacionadas con el medio ambiente.
d) Recabar la información mensual detallada en el inciso e) del artículo 4 de la presente ley.
e) Realizar campañas de publicidad por cualquier medio idóneo al alcance de la población
para dar a conocer las Empresas inscriptas y los objetivos del presente programa.
f) Disponer de los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
g) Todo otro aspecto que considere pertinente para el efectivo cumplimiento de la presente
normativa.
Artículo 7º: Toda persona física o persona jurídica puede recolectar y llevar los envases
plásticos descartables a las empresas registradas, quienes actuarán conforme a lo dispuesto
en el inciso c) del artículo 4 de la presente ley, debiendo emitir a quienes entreguen los
envases plásticos descartables los respectivos comprobantes de valor de reposición o
recepción de envases.
Estos comprobantes podrán ser acreditados, conforme lo defina cada Empresa, para la
compra de cualquier otro producto que la misma comercialice.
Artículo 8º: A los fines del cumplimiento de la presente ley la Autoridad de Aplicación podrá
suscribir convenios con las Empresas registradas, con los Municipios o Entidades sin fines de
lucro, a fin de implementar el depósito final y el reciclado de los envases plásticos descartables.
Artículo 9º: La Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor, en coordinación
con la Autoridad de Aplicación, deberán efectuar los controles necesarios a todas las Empresas
registradas a fin de asegurar su cumplimiento.
Artículo 10º: Las Empresas que incumplieren lo dispuesto en la presente ley, serán pasibles de
multas de hasta cincuenta mil (50.000) unidades tributarias, tomando como referencia la unidad
tributaria de menor valor, según lo establecido por la Dirección General de Rentas de la
Provincia. El valor de la multa será regulado por la reglamentación en función de la cantidad de
productos con envases plásticos descartables que comercializa cada empresa y será destinado
por la autoridad de aplicación al cumplimiento de la presente ley.
Artículo 11º: La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los ciento veinte (120) días a
partir de su promulgación.
Artículo 12º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Acumulado a Exptes. Nº 44380 y Nº 44524
Proyecto de Ley con Media Sanción Legislativa Expte. Nº 48666/08
FUNDAMENTOS
Del análisis de la Ley 7837, en su artículo 15º ,de Presupuesto General para la Administración Publica Provincial, ejercicio 2008, la Ley 7569/06 de aplicación a los Municipios por los ejercicios 2005 y 2006, la Ley 7314 de Responsabilidad Fiscal, en su artículo 10º y el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 1.671/05 del Ministerio de Hacienda de la Provincia, podemos realizar las siguientes consideraciones.
La inclusión de los Municipios en la Ley de Responsabilidad Fiscal Nº 7314
obedeció a la voluntad de los Intendentes, manifestada en un Acta Acuerdo, de autorizar a la
Legislatura a ser incluidos junto a la Provincia en las obligaciones de dicha Ley y no esperar las
adhesiones individuales de cada Honorable Concejo Deliberante, en pos de valorizar el
compromiso con la transparencia y responsabilidad en el manejo de sus finanzas y que todos
comiencen a usar las mismas reglas de juego simultáneamente.
Esta decisión en ninguna medida significa que los Municipios pierden su
autonomía ni el manejo de sus recursos y, por lo tanto, no es correcto que el Gobierno
Provincial se atribuya funciones de conformador del Fondo Anticíclico Municipal, tal como
expresa en el artículo 4º del Decreto Reglamentario a dicha Ley.
Esa atribución surge de la confusa redacción del artículo 10º de la Ley 7314,
donde si bien en toda su redacción separa los presupuestos provincial y municipales cada vez
que se refiere a la elaboración de información, no es clara, en cambio, al agregar al final del
tercer párrafo que “el excedente de recursos se distribuirá entre los diferentes Fondos
Anticíclicos Municipales según el índice general de reparto que establece la Ley Nº 6369 o la
que la sustituya”.
Esa expresión se refería, siguiendo el espíritu de la Ley, a que el Fondo
Anticíclico Provincial se debe constituir con los excedentes netos de Participación Municipal y
no que el Gobierno Provincial debe conformar los Fondos Anticíclicos Municipales.
Además, la situación municipal no es distinta de la provincial y dado que anualmente se
corrige la conformación del Fondo Anticíclico Provincial en la Ley de Presupuesto de la
Provincia, facultándola a constituirlo con “el excedente ... neto de los gastos autorizados por
la Honorable Legislatura, financiados con mayor recaudación respecto al cálculo de
recursos y los que expresamente se autorizan por [dicha] ley contra una recaudación
estimada debidamente fundada”, correspondería dejar establecida la misma regla de juego
para todos los organismos obligados al ahorro de estos fondos.
Esta posibilidad ya estuvo vigente en los Municipios para los ejercicios 2005 y
2006 a través de la Ley 7569.
El Fondo Anticíclico Provincial también necesita tener reglas de juego
definitivas, como las establecidas en el artículo 15º de la Ley de Presupuesto 2008 Nº 7837.
Por tanto procede redactar más claramente el artículo 10º de la Ley 7314 sin
alterar el espíritu del mismo, que es generar un fondo de ahorro para amortiguar la caída de
recursos que se genere por crisis económicas y favorecer el ajuste necesario en forma más
paulatina, para que quede como norma permanente sin que sea necesario anualmente aprobar
ningún ajuste al mismo.
Mendoza, 19 de Mayo de 2008
PROYECTO DE LEY
LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º: Modifícase el artículo 10º de la Ley 7314 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 10º: Créase desde el ejercicio 2005 un Fondo Anticíclico para el Gobierno
Provincial y uno para cada uno de los Municipios de la Provincia, cuyo destino será el de
minimizar las diferencias entre recursos y gastos frente a cambios en el ciclo económico u otras
circunstancias que tiendan a provocar desequilibrios en las finanzas provinciales y/o
municipales.
El Fondo Anticíclico Provincial estará en el ámbito del Ministerio de Hacienda y se constituirá
con un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del excedente de recursos corrientes de
Rentas Generales de cualquier origen, que se produzca entre lo presupuestado en el
Presupuesto Provincial y lo recaudado efectivamente, neto de participación a Municipios y de
todos aquellos gastos autorizados por la Honorable Legislatura con posterioridad a la
aprobación del Presupuesto anual, financiados con mayor recaudación respecto al cálculo de
recursos y de los que expresamente se autorizan por Ley de Presupuesto contra una mayor
recaudación estimada debidamente fundada.
Los Fondos Anticíclicos Municipales serán constituidos y estarán en el ámbito de cada
Intendencia y se constituirán como mínimo con un DIEZ POR CIENTO (10%) del excedente de
recursos corrientes provenientes de la participación municipal, que se produzca entre lo
presupuestado en los Presupuestos Municipales y lo efectivamente recibido por participación,
neto de todos aquellos gastos autorizados por los Honorables Concejos Deliberantes con
posterioridad a la aprobación del Presupuesto Municipal anual financiados con mayor
recepción de fondos de participación, comprobada o estimada debidamente fundada, respecto
al cálculo de recursos de Participación Municipal.”
Artículo 2º: Autorícese al Gobierno Provincial y a los Gobiernos Municipales a recalcular los
Fondos Anticíclicos correspondientes a cada uno, para los ejercicios 2005, 2006 y 2007, de
acuerdo a los requerimientos expresados en el artículo precedente con las modificaciones
introducidas al artículo 10º de la Ley 7314 de Responsabilidad Fiscal. En caso de resultar
fondos constituidos en exceso, la diferencia será de libre disponibilidad y podrá ser retirada o
mantenida como ahorro voluntario.
Artículo 3º: De forma
Mendoza, 19 de Mayo de 2008
Proyecto de Ley con Media Sanción Legislativa Expte. Nº 47237/08
FUNDAMENTOS
Es sabido que, si bien algunas acciones estatales de protección social existían en las sociedades occidentales ya en la época medieval, es a partir de la década del ’30 cuando el Estado comienza a actuar interviniendo en forma efectiva en la vida social agregando a su función de seguridad y justicia, acciones cada vez más profundas en las esferas de la salud, la educación y la previsión social. Pero recién a partir de los años sesenta, en el ámbito internacional, diversos países manifiestan su preocupación por crear herramientas institucionales que permitan impulsar efectivamente el desarrollo integral de las mujeres. La Convención de la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, emanada de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979, expresa la conciencia que se había logrado desarrollar en esta temática. En nuestro país con la restauración de la democracia surge la voluntad de crear un área en el aparato del Estado Nacional destinada a formular políticas públicas dirigidas específicamente a las mujeres, impulsando la modificación de las condiciones de desventaja social que afectan a la población femenina. La consolidación y jerarquización de esta área dentro del Estado Provincial tuvo como finalidad, sumar la perspectiva de la mujer a todas las políticas públicas, dar una respuesta integral e integradora al conjunto de necesidades e intereses diferenciales de este importante sector de la sociedad (51% del total de la población) y proponer normas y acciones que tengan en cuenta las nuevas conflictivas y profundas transformaciones que la dinámica social va presentando. Esa metodología de articulación múltiple para concertar, acordar y desarrollar acciones es un modo validado por la práctica que debe ser profundizado para generar desde el presente un futuro signado por el consenso y el protagonismo enriquecedor de todos los sectores de nuestra sociedad. El tema de la mujer no debe ser uno de esos temas que se incluyen dentro del gran colectivo de los sectores desprotegidos, con deficiencias o con particulares dificultades, porque las mujeres no son homologables a menores de edad, deficientes o desprotegidos. Hay que recordar, en cambio, que entre los menores de edad hay mujeres y entre los desprotegidos de
todo tipo hay mujeres así como también entre los seres que son o quieren ser empresarios, industriales, profesionales, etc., hay mujeres, como también varones. De esta primer afirmación deducimos que:
a) el campo en el que se trabaja de un Área Mujer no es un sector, sino todo el tejido social.
b) Si la especificidad de esta labor se encuentra extendida a lo largo y a lo ancho de todo el tejido social el trabajo de las Áreas Mujer debe ser, por lo tanto, un trabajo que atraviese todos los sectores y estamentos sociales, todas las áreas del Estado y todas las organizaciones civiles. A esto le llamamos transversalidad.
La identidad social de las mujeres se ha construido durante siglos a partir del sistema sexista que impone una determinada forma de “ser mujer” constituida por roles y caracteres que se presentan como esenciales. La construcción de esta identidad se ha legitimado a partir de la reducción de la totalidad de las posibilidades de las mujeres a su rol biológico de procreadoras deduciendo de esta premisa que su función principal está en la familia y que sus actividades públicas sólo son subsidiarias. De esta manera la actividad social de la mujer queda ligada a la “naturaleza” y no a la cultura y lo que es “natural” no sólo no puede ser sino que especialmente no “debe” ser modificado a riesgo de atentar contra el orden del universo. En nuestro país no existen graves problemas de discriminación a nivel jurídico o legal. Existe igualdad jurídica. En relación a la igualdad de oportunidades (es decir que las mujeres puedan acceder a todos los ámbitos) se está avanzando francamente, sin embargo estamos aún lejos de la igualdad de resultados pues existen obstáculos reales para la participación de las mujeres en igualdad de condiciones. Estos obstáculos son principalmente una serie de valoraciones, hábitos, representaciones sociales, que no tienen la forma de la ley pero que poseen mucha más fuerza y son más difíciles de modificar. Por estas causas las acciones concretas de las Áreas Mujer serán las de sensibilización de todos los sectores sociales respecto a las prácticas sexistas, construcción y afianzamiento del consenso sobre la necesidad de implementación de políticas no sexistas, jerarquización de la diferencia de la contribución femenina en todas as dimensiones de lo humano y, por último, la promoción del involucramiento de las diferentes áreas del Estado y del mayor número posible de referentes de la comunidad en la problemática de género en general y en cada una de las acciones citadas.
Tenemos que decir en este sentido que no todo en el Estado es elaboración de respuestas frente a problemas, aquí se trata más bien del camino inverso, instalar un “problema” nuevo allí donde había una “respuesta” vieja y apaciguadora. Es en este marco que el Art. 15 de la Ley 7826, Ley de Ministerios, en su inc. b marca un grave error conceptual por cuya reparación las mujeres de todos los sectores: académicas y políticas principalmente, lucharon durante décadas. Nuestra Provincia fue pionera en la reparación de dicho error y en la generación de conocimiento sobre la temática de género dentro de la esfera oficial en la década del 90 del siglo pasado. No sólo existen desjerarquizaciones estructurales y/o administrativas, también existen desjerarquizaciones más sutiles pero no menos importantes y eso es lo que marca el inc b del Art. 15; donde en el mejor de los casos sobra el concepto “la mujer” o falta el concepto “el varón”. Queremos o aceptamos todo lo que se proponga desde el respeto que surge desde el reconocimiento, no desde el mendigar emocional, ni desde el asistencialismo patriarcal que es capaz de evocar a la mujer dentro de un grupo vulnerable. Por estas razones, que ampliaré oportunamente en el Recinto, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Mendoza, de Diciembre de 2007
LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS Y EL SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º: Modificase el inciso b) de artículo 15º (décimo quinto) de la Ley 7826 de Ministerios, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“b) Proponer, coordinar y ejecutar políticas integrales relacionadas con la niñez y la adolescencia, la juventud, la ancianidad y la discapacidad.”
Artículo 2º: Se añade al artículo 15º (décimo quinto) de la Ley 7826 de Ministerios, el inciso i), que queda redactado de la siguiente manera:
“i)Desarrollar políticas públicas que garanticen una mayor equidad en la situación de las mujeres, afirmando su rol dentro de la comunidad como sujetos activos, y habilitando su participación en el proceso de desarrollo social, educacional, político y cultural de la Provincia.”
Artículo 3º: De forma.
Proyecto de Ley con Media Sanción Legislativa Expte. Nº 456317/07
FUNDAMENTOS A partir de las noticias de público conocimiento con relación a los numerosos accidentes fatales
ocurridos en la intersección de la Calle Dean Fúnez y Calle Los Filtros de la Ciudad de San
Rafael, esta última paralela al Canal Marginal Izquierdo del Río Diamante es que se presenta el
siguiente Proyecto de Ley.
En los últimos nueve meses han perdido la vida cinco personas en el citado lugar, que se
suman a las ya registradas en años anteriores.
Se debe tener en cuenta que la Calle Los Filtros es utilizada como Calle Provincial para desvío
de tránsito pesado. Sobre el lateral Sur de dicha calle se encuentra el mencionado Canal
Marginal Izquierdo del Río Diamante, caudaloso, con varios pozones de agua, que en su mayor
extensión corre a cielo abierto y separado de la calzada por una endeble protección. Al ser
Calle Provincial se circula a altas velocidades, la velocidad del tránsito es un dato importante
para tener en cuenta.
Sobre la Calle Dean Fúnez se encuentran lugares nocturnos de diversión. Al recorrer la misma
en dirección Sur esta termina en Los Filtros. Pese a la abundante señalización vertical entre
las cuales se advierte sobre “límite de velocidad” (40 Km ) incluyendo personal provisto con
radares para detectar el exceso de la misma, igualmente los automovilistas no advierten estas
señales y terminan atravesando la endeble defensa sufriendo accidentes que terminan con un
alto porcentaje de víctimas fatales que mueren ahogados en el canal.
Pese a las diversas prevenciones tomadas el problema persiste por lo que resulta necesario
que las autoridades pertinentes evalúen y apliquen las medidas que conduzcan a una solución
definitiva.
Mendoza, 29 de Mayo de 2007
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza sancionan con
fuerza de :
LEY:
Artículo 1º: El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas transferirá al Departamento General de
Irrigación los fondos suficientes con el cargo de construir e instalar la defensa y protección
necesaria y la señalización oportuna en el Canal Marginal Izquierdo del Río Diamante, en los
tramos de intersección de rutas y/o calles provinciales o departamentales.
Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será solventado con las
economías presupuestarias del plan de trabajos públicos, producidas por el inicio de obras
fuera de término de la partida 09.10901.000.51201.
Artículo 3º: La Dirección Provincial de Vialidad deberá proponer e instalar señalización efectiva sobre la Calle Provincial Los Filtros en los tramos de intersección con calles y/o rutas provinciales o departamentales.
Artículo 4º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 3º será solventado con las
economías presupuestarias del plan de trabajos públicos, producidas por el inicio de obras
fuera de término de la partida 09.20902.000.51201.
Artículo 5º: Invítase a La Municipalidad de San Rafael a convenir con la Dirección Provincial de
Vialidad el diseño y ejecución de disminución de velocidad oportuna y señalización efectiva de
la presencia del Canal Marginal Izquierdo del Río Diamante en el tramo concurrente a la
finalización de las calles departamentales.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Proyecto de Ley con Media Sanción Legislativa Expte. Nº 45244/07
Fundamento
El Fondo para la Transformación y el Crecimiento –ley provincial 6071 y modificatorias- antes
de la devaluación del peso argentino prestó a pequeños y medianos productores créditos de
fomento a tasas subsidiadas.
Pero luego de la devaluación, las emergentes relaciones jurídicas entre partes se debe regir
por la Ley 25.561 que introdujo el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) o el
Coeficiente de Variación de Salarios (CVS) o el que el futuro los reemplace, según sea el caso,
dejando a salvo el derecho de cualquiera de las partes para reclamar un mayor daño que debe
acreditar y en su caso solicitar la aplicación del principio de “cargas compartidas”.
En la provincia, los deudores que al momento de cancelar las cuotas convenidas quisieron
levantar las garantías reales rendidas al Fondo para al Transformación o a los Bancos, se
encontraron con la sorpresa que en las liquidaciones del Fondo para la Transformación se
cargaba el CER, lo que implicaba una tasa acumulada de más del 80% anual.
El Fondo para la Transformación en sus resoluciones 50/04 y 16/05 pretende aplicar
unilateralmente el CER, habiendo diferido su cobranza para cuando las cuotas de capital e
intereses ya estuvieren canceladas, sin asumir la doctrina del esfuerzo compartido como lo
señala la jurisprudencia del máximo tribunal.
Lo contradictorio del caso es que el gobierno de Mendoza ha adoptado otros criterios en su
posición como deudor, por ejemplo:
• En el caso del Consejo Federal de Inversiones que ha resuelto conjuntamente con
todas las provincias (incluida la nuestra) otorgar una bonificación del 50% en la aplicación del
CER a aquellos deudores que han manifestado voluntad de pago.
• La provincia de Mendoza ingresó al Programa de Financiamiento Ordenado (PFO),
decreto nacional 2263/02, luego reemplazado por el Programa de Asistencia Financiera (PAF),
lo que le permitió servicios de amortización de su deuda beneficiándose con la eliminación del
CER a cambio de una tasa del 6% anual.
Por lo tanto creo conveniente aplicar la doctrina del esfuerzo compartido para los créditos
otorgados en moneda estadounidense antes del 31 de diciembre de 2001, reduciendo al 50%
en la aplicación del CER a aquellos deudores que hayan cancelado capital e intereses,
significando tomar una posición coherente del gobierno de Mendoza tanto en su situación de
deudor como de acreedor.
EL SENADO DE MENDOZA Y LA HONORABLE CÁMARA DE
DIPUTADOS SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo1º: La autoridad de aplicación de la Ley 6071 y sus modificatorias queda expresamente
facultada a reajustar en dólares pesificados, conforme a lo establecido por las Leyes
Provinciales N° 7642 y N° 7684, respecto a aquellos mutuos que al tiempo de su contratación
se garantizaron o resultaron comprometidos inmuebles asiento de vivienda única familiar y/o
destinados a actividades productivas agropecuarias, comerciales y/o industriales, de micro,
pequeña o mediana empresa en los términos de la legislación nacional, se encuentren o no
aquellos en ejecución.
Artículo 2º: La autoridad de aplicación de la Ley N° 6071 y sus modificatorias, podrá beneficiar
con una reducción en la tasa de interés y dándole prioridad a los proyectos con respecto de
aquellos mutuos que comprometieron análogos inmuebles, mencionados en el Artículo
precedente, y cumplieron con sus obligaciones.
Artículo 3º: La presente norma se aplicará a las consecuencias de las relaciones y situaciones
jurídicas existentes; en ningún caso podrá afectar la plena validez y eficacia de los pagos ya
efectuados y demás derechos amparados por garantías constitucionales.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Proyecto de Ley con Media Sanción Legislativa Expte. Nº 42662/06
Fundamentos:
Resulta imperioso establecer mediante ley provincial una metodología tendiente a
alentar la contribución obligatoria al Fondo Vitivinícola Mendoza de la Ley Nº 6216.
El convenio firmado por el INV y el Fondo Vitivinícola Mendoza (B.O. 17/07/2003) fijó
las pautas de colaboración para la fiscalización de la elaboración del mosto, y permitió efectuar
acuerdos para el control con otros organismos públicos. Este es sólo un ejemplo de los
numerosos antecedentes referidos a diversos convenios tendientes a lograr beneficios para la
entidad de mayor representatividad en el ámbito vitivinícola.
A través de estas iniciativas se contribuye a la toma de medidas y el trabajo
mancomunado entre distintos organismos de uno de los sectores de mayor importancia en
nuestra economía.
EL SENADO EL LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º: Facúltase al Fondo Vitivinícola Mendoza, autoridad de aplicación en el ámbito
provincial del tratado interprovincial Mendoza-San Juan (Ley N° 6.216), a convenir con el
Instituto Nacional de Vitivinicultura, la implementación de la exigencia de una constancia de
regularización del aporte al Fondo Vitivinícola Mendoza, en todos los procedimientos
administrativos que realicen los establecimientos vitivinícolas radicados en la Provincia, cuyo
objeto sea la tramitación de permisos de traslado y/o modificación de la titularidad del
establecimiento, a modo de requisito de procedencia y bajo pena de no dar curso a dichas
tramitaciones.
Artículo 2: Ratifícase el convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Vitivinicultura
– Fondo Vitivinícola Mendoza (B.O. 17-07-03).
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Proyecto de Ley con Media Sanción Legislativa Expte. Nº 42661/06
EL SENADO EL LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º: Sustitúyese el Artículo 185°, inciso x) subinciso c) del Código Fiscal, por el
siguiente:
“En todos los casos, para gozar de esta beneficio los contribuyentes deberán:
a) Tener al día el pago de los impuestos inmobiliario, a los automotores, contribución Fondo
Vitivinícola Mendoza Ley N° 6.216, e ingresos brutos del ejercicio corriente.
b) Tener radicados en la Provincia todos los vehículos afectados al desarrollo de la actividad
que se trate, o hacerlo en un plazo de seis (6) meses corridos computados a partir del inicio de
la misma en Mendoza.
c) No registrar deuda no regularizada en los impuestos inmobiliario, a los automotores,
contribución Fondo Vitivinícola Mendoza Ley N° 6.216 e ingresos brutos, por los ejercicios
vencidos.
En caso de detectarse la existencia de deudas, la Dirección General de Rentas, o el Fondo
Vitivinícola Mendoza, deberán requerir su pago, el cual se podrá regularizar mediante la
concertación de un plan de facilidades de pago conforme a las disposiciones vigentes de la
Provincia, como del Fondo Vitivinícola Mendoza, en su caso (Artículo 11, inciso 5) del Decreto
1468/05 y resoluciones complementarias del Fondo Vitivinícola Mendoza.”
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Proyecto de Ley con Media Sanción Legislativa Expte. Nº 42596/06
FUNDAMENTOS
Atento a las consecuencias que provoca en la producción agrícola, entre otras
actividades económicas, el efecto de las “Aguas Claras”, a partir de la puesta en
funcionamiento de la presa Potrerillos es que se presenta ante la H. Cámara éste Proyecto de
Ley.
Wolfgang Volkeimer habla del efecto mecánico de las “Aguas Claras”: “En los
grandes embalses se deposita en el fondo, del cuerpo del agua, la mayor parte de los
materiales finos que se hallan en suspensión. Por eso, aguas abajo del embalse, el agua tiene
una menor viscosidad, y esas “Aguas Claras”, por ende, tienen mayor fuerza erosiva que
acelera la degradación erosiva de los canales de riego. Esto lleva, con el tiempo, a la
necesidad del productor agropecuario de emplear fertilizantes que a la vez contaminan. Esto
ocurre porque entre los materiales finos retenidos en los fondos de los embalses se encuentra
gran parte de los nutrientes. De ésta manera, las “Aguas Claras” llegan a los canales de riego
sumamente empobrecidas, creando en el productor agropecuario la necesidad de utilizar
fertilizantes que contaminan y se difunden a lo largo del ecosistema.”
Teniendo en cuenta que a partir de la construcción y llenado del embalse las
aguas emanadas del dique, ya decantadas por el proceso natural de estancamiento y
clarificadas por efecto del dique, comienzan a partir de su curso a perderse por infiltración,
además de producirse erosión, salinización y recarga excesiva de los acuíferos subterráneos.
A sabiendas que el proceso de infiltración impide que los sedimentos actúen a
modo de impermeabilizantes de los cursos y como material que ayuda a que el caudal pierda
energía, como consecuencia la infiltración hace que el caudal disminuya a medida que el agua
avanza, afectando a todos los oasis productivos irrigados aguas debajo de la presa, generando
graves inconvenientes en el sector agrícola de varios departamentos, en mayor medida en el
Departamento de Lavalle; pero también en los departamentos de Luján, Maipú, San Martín y
Junín.
Ante el impacto que éste fenómeno denominado efecto “Aguas Claras”
produce, sobre todo, en la agricultura de nuestra Provincia, como así también en las plantas
potabilizadoras e industriales, con la aparición de algas que producen hongos lo que hace más
dificultoso el proceso de potabilización es que se hace necesario trabajar en la prevención y
planificación de soluciones de fondo para ésta creciente problemática.
Otro elemento a tener en cuenta son los daños que pueden producirse como
consecuencia de revenimientos en terrenos bajos o que son atravesados por viejas cavernas
subterráneas, que al recibir infiltración y presión de aguas son llenadas y afloran a la superficie
como ya está ocurriendo en algunos sectores de zonas pedemontanas como Chacras de Coria,
en Luján.
La recarga del acuífero subterráneo ubicado al sur del Río Mendoza, el que
abastece de agua superficial a los distritos de Perdriel, Agrelo, Ugarteche y Carrizal
denominado oasis sur del departamento Luján de Cuyo, se genera en su gran mayoría a partir
de la infiltración que se produce aguas abajo entre la muralla de la presa y el Dique Cipolletti, lo
que con la inminente impermeabilización del cauce principal y de los canales derivadores
secundarios implicará una importante disminución en la fuente de recarga que nutre dicho
acuífero, produciendo consecuencias y afectaciones importantes en la actividad agrícola del
lugar.
Se menciona como antecedente cercano, los problemas y perjuicios que hoy
padecen los departamentos de San Rafael y General Alvear, como consecuencia del efecto de
las “Aguas Claras”, lo que derivó en un planteo legal ante la Nación.
Resulta importante mencionar que a través del PROSAP, se realizan obras
que intentan morigerar el efecto aguas claras, por las que los regantes deben reembolsar
parcialmente, por consiguiente se considera que es necesario un refuerzo del programa a
través de la afectación de recursos futuros a la realización de las obras necesarias para
amortiguar el efecto de aguas claras.
El objetivo de éste proyecto es la afectación específica de recursos futuros
hasta un monto de $200.000.000 (doscientos millones de pesos), que se integrará
gradualmente y en un plazo máximo de diez años, al cabo de los cuales los recursos afectados
formarán parte de rentas generales. Dicho fondo será utilizado para solventar las distintas
obras necesarias para la impermeabilización de cauces primarios y secundarios; la
construcción de nuevos canales con sus obras complementarias; la sistematización del riego
agrícola; el otorgamiento de subsidios a productores que deban realizar transformaciones en
cuanto a los métodos tradicionales de cultivo, tales como, conducción de riego.
Por todo lo expuesto, es que se presenta éste Proyecto de Ley.
Mendoza, 15 de Junio de 2006
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sanciona con
fuerza de :
L E Y :
Artículo 1º: El Gobierno de la Provincia de Mendoza, a través del Ente de Administración del
Perilago de Potrerillos, deberá utilizar los medios disponibles tendientes a asegurar y mejorar la
provisión de agua de riego en calidad y cantidad para las zonas del Norte del territorio
provincial, a través de la impermeabilización de canales de riego, aguas abajo del dique.
Artículo 2º: Deberán priorizarse especialmente aquellas áreas dentro de la Cuenca del Río
Mendoza, que se encuentran actualmente más afectadas e impactadas, sea por problemas de
aguas claras, pérdida por infiltración, salinización de suelos, contaminación del agua, riesgo
aluvional y niveles de frética alta.
Artículo 3º: Las obras a realizar, a través de la impermeabilización de canales, entubados o
similares, serán consensuadas entre el Ente Administrador del Perilago de Potrerillos, el
Departamento General de Irrigación y las Asociaciones de Inspecciones de Cauce, a través de
la Junta Honoraria de Inspeccioines de Cauce del Río Mendoza.
Artículo 4º: Los fondos no reembolsables para la realización de estas obras surgirán de los
Recursos Financieros Ordinarios y Extraordinarios del Ente Administrador del Perilago de
Potrerillos, estableciéndose un porcentaje anual de los mismos no menor al 25%, sin perjuicio
de otros fondos que el Presupuesto Provincial y el Departamento General de Irrigación
destinen a tal efecto.
Artículo 5º: Una vez determinadas las obras a realizar anualmente, el Departamento General
de Irrigación elaborará los proyectos constructivos y los pliegos de licitación.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Acumulado a Expte. Nº 42560.