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Propiedad Intelectual y Patentes
Ana Goicolea 07/02/2013
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¿De qué vamos a hablar?
Principales mecanismos para proteger las invenciones técnicas:
– La protección de obras de propiedad intelectual mediante derechos de autor
– La protección de las invenciones mediante patentes
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¿Qué tipo de protección es la adecuada?
Las ideas se pueden proteger ….. si se expresan:
En invenciones técnicas (patentes , modelos de utilidad,
secreto industrial, variedades vegetales,..)
En un programa de ordenador o una obra artística (derechos de autor)
En un producto con una estética especial (diseño industrial)
En una expresión distintiva (marca, nombre comercial)
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El valor de los derechos de PI
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La P.I. en la vida cotidiana
Propiedad Industrial
Derechos de autor (en España
Propiedad Intelectual)
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Marcas registradas
Nombre comercial
(Principio activo + excipientes =medicamento) Tecnología
Coexistencia de modalidades de P.I.
CREADOR
(SUJETO)
CREACIÓN
(OBJETO)
Elementos indispensables
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Son objeto de propiedad intelectual las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro (no se protegen ideas).
Objeto: la obra
Requisitos Intervención humana ⇒ creación Originalidad Creaciones literarias, artísticas o científicas Expresadas por cualquier medio o soporte
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¿Qué obras son P. I.?
• Obras literarias, científicas o artísticas
Libros, artículos, folletos, escritos, ..
Dibujos, esculturas, fotografías
Obras de teatro y musicales, vídeos..
Proyectos de técnicos o de ingeniería o arquitectónicos
Traducciones, adaptaciones
•Programas de ordenador
•Bases de datos
•Páginas web; obras multimedia
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¿Qué es un programa de ordenador?
Secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación. …comprenderá también su documentación preparatoria, la documentación técnica y los manuales de uso del programa.
Art. 96 Ley de Propiedad Intelectual (Objeto de la protección)
El sujeto: el autor
Se considera autor a la persona que crea alguna obra literaria, artística o científica
No obstante de la protección la Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella
•Art. 5 Ley de Propiedad Intelectual
Autor - Creador Derecho Moral
Titular Derecho de Explotación En la mayoría de los casos, autor y titular coinciden aunque hay excepciones
Derechos morales
Derecho subjetivo, irrenunciable e inalienable que corresponde al autor material de la obra
Facultades:
• Decidir si su obra ha de ser divulgada o no • Mantener el anonimato o utilizar seudónimo • Exigir el reconocimiento de su condición de autor • Exigir respeto a la integridad de su obra e impedir cualquier
deformación • Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por
terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural
• Retirar la obra del comercio por cambio de sus convicciones
Art. 14 Ley de Propiedad Intelectual
Derechos de explotación
Poder exclusivo de utilización de la obra
Facultades:
• Derecho de Reproducción
• Derecho de Distribución
• Derecho de Comunicación Pública
• Derecho de Transformación
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¿A quien pertenecen los derechos?
Derechos morales: – Corresponden a la persona o grupo de personas
naturales que hayan creado la obra
Derechos de explotación: – Corresponden al autor o a la persona o institución a
quien lo ceda
– Al empresario cuando el programa ha sido creado por un trabajador asalariado en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas o siguiendo las instrucciones de su empresario
Límites
No se necesita autorización de su titular para reproducir la obra si es para:
Uso privado
Derecho de cita
Fragmentos de una obra
Fines docentes y de investigación (para ilustrar algo)
Indicar la fuente y el nombre del autor
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Si el titular es una persona natural: 70 años después de la muerte del autor
Si el titular es una persona jurídica: 70 años desde el 1 de enero del año siguiente al de la divulgación del programa o al de su creación si no se hubiera divulgado
¿Cuánto duran los derechos de explotación?
Top-earning dead celebrities
1. Michael Jackson ($170 millones)
2. Elvis Presley ($55 mill)
3. Marilyn Monroe ($27 mill)
4. Charles Schulz ($25 mill)
5. John Lennon ($12 mill)
5. Liz Taylor ($12 mill)
7. Albert Einstein ($10 mill) Fuente: http://www.forbes.com/special-report/2011/dead-celebs-11_land.html
¿Cómo se pueden proteger las creaciones intelectuales frente a terceros?
Medidas Legales Medidas Negociables
• Inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual
• Depósito Notarial
• Inclusión símbolo
•Contratos de reconocimiento de titularidad
•Acuerdos de confidencialidad, exclusividad, no competencia, concurrencia
¿Cómo nace el derecho de autor?
En el momento de la creación de la obra (Diferencia fundamental con la propiedad industrial en la que el derecho hay que adquirirlo, no se presupone)
PRECONSTITUIR
PRUEBAS
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Software de fuentes abiertas
Richard Stallman Fundador de la Free Software Foundation
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Libertades del SW de fuentes abiertas
Una licencia de software libre y de fuentes abiertas debe otorgar:
• La libertad de usar del programa con cualquier propósito
• La libertad de estudiar cómo funciona el programa y adaptarlo a las necesidades
• La libertad de distribuir copias
• La libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los demás
Se puede instalar, ejecutar, copiar, modificar, redistribuir respetando las condiciones de las licencias
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Licencias de SW abierto
• , métodos y
Fuente: Peter Vescuso. Blackduck software
LAS PATENTES
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¿Qué se no se puede patentar?
• Descubrimientos, teorías científicas o métodos matemáticos
• Programas de ordenador, páginas multimedia
• Obras literarias o artísticas
• Planes, métodos y reglas
• Métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico
• Razas animales y variedades vegetales
• Procedimientos de clonación y modificación genética del ser humano
• Los procedimientos de modificación genética de animales que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria
• Manipulación de embriones humanos
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La propiedad intelectual e industrial
Derechos de autor
Propiedad Industrial
Prog
ram
as
Ord
enad
or
•Patentes •Modelos de utilidad •Marcas, nombres comerciales •Diseño industrial
• Obras literarias, científicas o artísticas
• Programas de ordenador • Bases de datos, páginas web
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¿Qué es una patente?
Estado Inventor/Titular Un contrato
Tasas
Descripción técnica
Derechos exclusivos
20 años
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Las patentes en la investigación
• En USA: Patente del método de recombinación de ADN de Cohen-Boyer. Beneficios: 255 M$ a la U. de Stanford y U. de California por licencias a empresas biofarmacéuticas. (la patente expiró en 1997)
• En España: Patente de Margarita Salas, WO 9116446: Reacciones de síntesis de DNA …… Beneficios: desde 2003: 3.750.596 euros al CSIC.
• Una invención difícilmente se aplicará industrialmente si no existe una patente si requiere inversión privada en su desarrollo
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Se protegen las características técnicas, no las ideas
US Patent June 15 1976 US 3.962,748
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Requisitos de las patentes
Novedad mundial
No puede estar comprendida en el Estado de la Técnica
Actividad inventiva
No debe de resultar obvio para un experto medio en la materia
Aplicación industrial
Puede ser fabricada o utilizada en la industria
¿Qué no se debe hacer si se quiere patentar?
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El documento de patente
Es meramente informativo y no afecta al derecho
Determinan el alcance de la protección
Sirve para la interpretación de las reivindicaciones
DO
CUM
ENTO
DE
PATE
NTE
Reivindicaciones
Descripción
Título y resumen
Dibujos Ilustran la invención (sólo si se considera necesario)
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SOLICITUD PATENTE
EXAMEN FORMAL
PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONCESIÓN
PROCEDIMIENTO CON EXAMEN PREVIO
CONCESIÓN CONCESIÓN DENEGACIÓN
0
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Procedimiento para patentar en España
PUBLICACIÓN SOLICITUD,
Informe sobre Estado De la Técnica (IET)
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Estrategia de protección internacional
Fuente: Pascual Segura
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¿Cuánto cuestan las patentes?
• Costes nacionales:
Tasas de solicitud y tramitación hasta concesión, gestión y tasas de mantenimiento durante 10 años: aprox. 2.000 € (+ gastos del agente)
• Costes Internacionales:
8 Países Europeos, durante 10 años: aprox. 35.000-50.000 € (aunque los costes pueden variar dependiendo de muchos factores)
Costes Aprox. % del total
Solicitud y tasas 14%
Agente de Patentes 20%
Costes de traducción 38%
Costes de mantenimiento de la solicitud 28%
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¿A quién pertenecen las patentes?
Inventor ≠ titular
Invenciones Laborales: – Corresponde al empresario las invenciones realizadas por el
trabajador – Corresponde a la Universidad las invenciones realizadas por
el personal docente e investigador, funcionario o contratado, que tenga entre sus funciones la docencia y/o la investigación.
– En todo caso, los inventores tendrán derecho a participar en los beneficios
Si la invención es en copropiedad, el reparto de titularidad se pacta mediante contrato
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¿Qué debe hacer un investigador si cree tener una invención patentable?
• Buscar antecedentes:
– En bases de datos de artículos (Web of Science, Scopus…)
– En bases de datos de patentes (Esp@cenet, Derwent-WoK…)
• No divulgar antes de la presentación de la patente (abstracts, posters en congresos, lectura de tesis, publicación de articulos en internet o papel).
• Consultar con el responsable de patentes en la institución (OTRI) o con un agente de patentes si no está en la Universidad
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Búsqueda de antecedentes
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Litigios de patentes (I)
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Litigios de patentes (II)
• La guerra de cápsulas de café: Nespresso
• Apple demanda a Samsung por sus dispositivos Galaxy
Vs Marcilla
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Litigios de patentes (III)
0
10
20
30
40
50
60
70
80
2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
8 12 7 9
5 15 15 22 25
45 47 9 9 11 8
18 21
39 41
72 68
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Evolución de solicitudes y concesiones de patentes prioritarias (2001-2011)
Concedidas Solicitadas
Algunos datos
Algunos datos (II)
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Gracias por vuestra atención
Equipo del Área de Protección de Resultados:
Dolores Martínez ([email protected])
Norma García ([email protected])
Ana Goicolea ([email protected])
Ana María Cervantes ([email protected])