SISTEMA
PENAL DE
RESPONSABILIDAD
DE ADOLESCENTES.
ABRIL 2014
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999)
CAPÍTULO VDE LOS DERECHOS SOCIALES Y DE LAS FAMILIAS
“El Estado protegerá a las familias … Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.” . (Art 75)
Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución... (Art 78)
Objeto: Garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad, y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
(LOPNNA) (Gaceta Oficial N° 5859 10/12/ 2007).
DEFINICIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
(Art. 2 LOPNNA)
Se entiende por niño o niña
toda persona con menos de
12 años de edad.
Se entiende por
adolescente toda persona
con 12 años y menos de
18 años de edad
a) Derecho de Supervivencia:
•A la Vida (Art. 15). A un Nivel de Vida Adecuado (Art. 30). A la Salud y a Servicios de Salud (Art. 41). A Atención Médica de Emergencia (Art. 48).
LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DEL NIÑO AGRUPA LOS DERECHOS EN 4 CATEGORÍAS
Asamblea General de Naciones Unidas . Nov. 1989.
b) Derecho al Desarrollo:
A un Nombre y a una Nacionalidad (Art. 16). A ser Criado en una Familia (Art. 26).A la Educación (Art. 53).Al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego. (Art. 63) .
c) Derecho a la Protección:
•De los Niños, Niñas y Adolescentes
con Necesidades Especiales (Art. 29). A la Integridad Personal (Art. 32). Al Buen Trato (Art. 32). Ser Protegidos contra Abusos y Explotación Sexual (Art. 33) Protección contra sustancias Alcohólicas, Estupefacientes y Psicotrópicas (Art. 51).
d) Derecho a la Participación: A la Libertad de Expresión (Art. 67)la Información (Art. 68) Opinar y Ser Oído y Oída (Art. 80) Participar (Art. 81)
Petición (Art. 85)
Defender sus Derechos (Art.
86)
El LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DEL NIÑO AGRUPA LOS DERECHOS EN 4 CATEGORÍAS
DEBERES DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES (ART . 93 LOPNNA)a) Honrar a la patria y sus símbolos.
b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legitimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del poder público.
c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
d) Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al ordenamiento jurídico.
e) Ejercer y Defender activamente sus derechos
f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación
g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura
h) Conservar el medio
ambiente
i) Cualquier otro deber
que sea
establecido en la
Ley
DISCIPLINA ESCOLAR
Los y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos producto de la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a niños, niñas y adolescentes.”(LOE – Disposición Transitoria PRIMERA, Numeral 10)
FONTANA (1989) “Es conjunto de actividades planificadas y destinadas a conseguir la disciplina en el aula y en la institución”.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA HECHOS SUSCEPTIBLES DE SANCIÓN
Sanciones Pedagógicas
Art 621
Tienen la finalidad primordialmente educativa y se complementará, según
el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los
principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos
humanos, la formación integral del niño, niña y adolescente y la búsqueda
de su adecuada convivencia familiar y social.
1. Apertura del Procedimiento Administrativo por denuncia o de oficio.
2. Registro del Hecho Susceptible de Sanción (Acuerdos de Convivencia escolar y comunitarias)
3. Derecho a la Defensa, a ser escuchado y/o emitir su opinión, sin que ello sea vinculante para la decisión.
4. Notificación de Procedimiento al representante legal y al estudiante (si es necesario) Lapso: tres (03) días posterior al hecho.
5. Apertura de Lapso Probatorio, si no hay admisión de los hechos, flagrancia o confesión de partes. Lapso: tres (03) días Una vez cumplido el lapso probatorio, se realiza presentación de Informes y el Acta de Decisión.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA HECHOS SUSCEPTIBLES DE SANCIÓN
Disciplina Escolar Acorde (Art. 57)
7. Notificación y Aplicación de la sanción pedagógica respectiva de acuerdo al hecho cometido según lo establecido en las normas o acuerdos de convivencia.
8. Derecho de Reconsideración de la Medida o Sanción Pedagógica Aplicada (Art.57 y 305 LOPNNA)
9. Seguimiento del Caso.
10. Remisión al especialista, Consejo de Protección o Fiscalía del Ministerio Público (solo en adolescentes cuando cometen hechos punibles.)
11. Cierre del Expediente Administrativo.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA HECHOS SUSCEPTIBLES DE SANCIÓN
Disciplina Escolar Acorde (Art. 57)
Aspectos Importantes
Derecho a la Defensa:
1. Inicio, Fecha, Hora y Lugar, (nombre del plantel, código DEA, municipio Escolar, parroquia, municipio geográfico, estado)
2. Identificación de las parte declarante: Nombre y Apellido, Cédula de Identidad, cargo o función dentro de la comunidad educativa.
3. Descripción de la declaración de la parte involucrada en el hecho. (Especificación del hecho, preguntas directas sobre lo acontecido)
4. Cierre: Se debe leer en forma particular, finalmente se colocan las firmas, C.I, colocar huella dactilar y firmas.
NOTA: Se debe garantizar que se cumplan todos las pasos en el procedimiento
Antes señalado. el derecho a la defensa de la partes afectadas.
Procedimientos Administrativos para Hechos Procedimientos Administrativos para Hechos Susceptibles de SanciónSusceptibles de SanciónPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA HECHOS SUSCEPTIBLES DE
SANCIÓN
RESPONSABILIDAD PERNAL DEL ADOLESCENTE.
•Programas y entidades
de atención.
Policía de
Investigación Especializada
Defensorías publicas
especializadas
Ministerio Público
Especializado
Sección de adolescentes del Tribunal
Penal. Especializada
Sala penal del TSJ
Especializadas
El sistema penal esta integrado por el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente. (Art 526)
El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles, responde por su infracción en la medida de su culpabilidad. De forma diferente al adulto… (Art 528)
(Art 527)
DERECHOS Y GARANTÍAS ESTABLECIDOS EN LOPNNA
Legalidad y lesividad
(Artículo 529)
Legalidad del procedimiento
(Artículo 530)
Dignidad (Artículo 538)
Proporcionalidad (Artículo
539)
Presunción de inocencia
(Artículo 540)
Ser informado (Artículo 541)
A ser oído (Artículo 542)
Juicio educativo (Artículo
543)
A la defensa (Artículo
544 )
Única persecución
(Artículo 547)
Excepcionalidad de la
privación de libertad
(Artículo 548)
Separación de personas
adultas (Artículo 549)
LA RESPONSABILIDAD DEL NIÑO O NIÑA ( Artículo 532)
“Cuando un niño, o niña se encuentra incurso en un hecho punible, solo se le aplicaran medidas de protección, de acuerdo a lo previsto en esta ley“.
“ En el adolescente es responsable cuando comete un hecho punible.
LA RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE ( Artículo 526)
•DETENCIÓN EN FLAGRANCIA (Art 557)Procedimiento breve (24 horas) medida cautelar
•DETENCIÓN PARA LA IDENTIFICACIÓN: (Art 558)•Detención preventiva hasta noventa y seis (96) horas, a fin de verificar su identidad.
•DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR (Art 559)
LA DETENCIÓN DEL ADOLESCENTE EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL. (proceso)
•Amonestación verbal clara y directa. Conversaciones directas (Art 623).
•Imposición de reglas de conducta, que determinen las obligaciones o prohibiciones
impuestas por el juez al adolescente. (Art 624):
•Servicios a la comunidad, tareas asignadas al adolescente, las cuales debe cumplir gratuitamente. (Art 625).
•Libertad asistida: se le otorga al adolescente con la asistencia, supervisión y orientación del especialista que le lleve el caso y realice el seguimiento del mismo. (Art 626).
•Semi-libertad: asistencia obligatoria del adolescente a un centro especializado, durante sus ratos libres. (Art 627).
¿QUÉ MEDIDAS SERA APLICADA DE COMPROBAR LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE INCURSO EN HECHOS ILÍCITOS? (Sanciones) Art 620 LOPNNA
Los delitos: HOMICIDIO.LESIONES GRAVÍSIMAS. VIOLACIÓN, ROBO AGRAVADO. SECUESTRO.TRAFICO DE DROGAS.ROBO O HURTO DE VEHÍCULOS. (Sanción de 5 años).
PRIVACIÓN DE LIBERTAD: Se interna al adolescente en un establecimiento público, sólo podrá salir por orden judicial. (Art 628).
14 o + no podrá ser menos de 1 año, ni mayor de 5 años. +14 años, no podrá ser menor a 6 meses, ni mayor a 2 años.
PROCESO PENAL EN ADOLESCENTE
FASE DE JUICIO(TRIBUNAL DE JUICIO)
FASE DE JUICIO(TRIBUNAL DE JUICIO)
ADMISION DE HECHOS (TRIBUNAL DE CONTROL)
ADMISION DE HECHOS (TRIBUNAL DE CONTROL)
FASE INTERMEDIAFASE INTERMEDIAFASE INICIAL O DE
INVESTIGACION (TRIBUNAL DE CONTROL)
FASE INICIAL O DE INVESTIGACION
(TRIBUNAL DE CONTROL)
FASE DE EJECUCION (TRIBUNAL DE EJECUCION)
FASE DE EJECUCION (TRIBUNAL DE EJECUCION)
ABSUELTOABSUELTO
SANCIONADOSANCIONADO
LIBERTADLIBERTAD
1. TIPO DE DELITO
2. RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
3. GRAVEDAD DEL DELITO
4. EDAD DEL ADOLESCENTE
5. ESTUDIOS PSICOSOCIALES
¿CÒMO EL JUEZ DECIDE LA SANCIÒN?¿CÒMO EL JUEZ DECIDE LA SANCIÒN?
• La víctima.• Los parientes
consanguíneos o afines.• El representante del
Ministerio Público.• La Defensoría Nacional de
Derechos de la Mujer.• Las organizaciones no
gubernamentales destinadas a la defensa de los bienes jurídicos protegidos por la
Ley de Violencia.
¿QUIÉNES PUEDEN DENUNCIAR?
•Ministerio Público.•Juzgados de Paz.•División de Protección del Niñ@, Adolescente, Mujer yFamilia de los cuerpos de investigaciones.•Órganos de Policía.•Tribunales Municipales.
¿QUÉ ORGANISMOS RECIBEN LAS DENUNCIAS?
Registro Civil Ministerio Público. Unidad De Atención A La Víctima. Cicpc. Unidad De Atención A La Violencia Contra La Mujer Y La Familia (0212) 564.31.85 Hospital J.M. De Los Ríos.Oficina Nacional Del Niño Maltratado (Fondenima).
OTROS ORGANISMOS RECIBEN LAS DENUNCIAS•DIVISIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y MUJER: (0212) 681.78.71/681.76.25/681.75.23.
•DEFENSORÍA NACIONAL DE LA MUJER. Esquina de Jesuítas, Torre Bandagro, piso 2, parroquia Altagracia. (0212) 860-8210/8211.
•CASA MUNICIPAL DE LA MUJER: Esq. Cochera Parroquia San Juan.
•FEDERACIÓN VENEZOLANA DE ABOGADAS: (0212) 573.24.19.•OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA EN LA PAREJA: (0212) 952.17.25.• Página Web: •www.mpprij.gob.ve/prevencion_del_delito/•Correo electrónico:•[email protected].•FACEBOOK PREVENCIONDE DELITO• Twitter: @prevedeldelito
¿CÓMO SE PREVIENE UN DELITO ?