PRECEDENTE VINCULANTE
Dr Fernando Delgado Alvizuri
◦ El concepto del precedente vinculante tiene su origen en el derecho anglosajón en donde se desarrolla y luego es asumido por el derecho norteamericano judicial review por el desarrollo de la disciplina encontramos dos tendencias
UN POCO DE HISTORIA
La Escuela Anglosajona El precedente es persuasivo y el sistema es
dinámico y es mas bien elástico el precedente es fuente orientadora de derecho
La Escuela Norteamericana El precedente es mas bien vinculante el
sistema es rígido y es fuente primaría de derecho
EL PRECEDENTE VINCULANTE EN LA ESCUELA ANGLOSAJONA
Una primera aproximación al precedente Ingles al menos en el ámbito histórico lo ubicamos entre 1781 y 1890, en el encontramos la primera manifestación del precedente vinculante en la sentencia Beamish vs Beamish 1861
Cada tribunal estaba obligado a lo dispuesto por el superior pero el superior estaba obligado asimismo
Se elaboraron dos teorías en relación al precedente
Teoría declarativa El derecho es una entidad y existe
independientemente de la decisión judicial hay un cuerpo completo preexistente un tribunal es la manifestación del derecho
Hale, Blakstone
Teoría Constitutiva Sostiene que el Comon Law no esta
constituido por costumbres. sino mas bien por normas creadas por jueces en un caso en concreto
Holms Cardozo Pound Salmond
Algunos aportes de la Escuela Anglosajona Precedentes declarativos Es aquel que es meramente la aplicación
de una norma jurídica ya existente Precedente creativo es aquel que elabora una nueva regla En el primer caso la norma se aprueba por
que es derecho en la segunda la norma es derecho para el futuro
Precedente obligatorio Vinculante obligatorio
Precedente persuasivo Los jueces debería tomarlo en cuenta
La doctrina del stare decis
Evoca una atmosfera y una disposición a atenerse a antiguas decisiones a seguir viejas maneras
El precedente debe mantenerse y permanecer quieto para que surta efectos
Institución de origen anglosajona perteneciente al comon law que se deriva de la expresión latina “ estese a lo decido y mantenga su quietud” consiste en la fuerza obligatoria del precedente judicial que supone que una vez resuelta la cuestión mediante una sentencia que establece un antecedente que en principio no puede variar, por lo tanto tiene valor por si mismo
La ratio decidendi Es la regla de derecho establecida por el
juez como base para la decisión la respuesta explicita
La razón explicita dada por el juez dada pro el razonamiento
La regla de derecho por al cual se fundamenta el caso
El sistema del Law Reporting
El sistema de publicación y difusión del precedente como regla general a los jugados y las cortes eran anuarios de jurisprudencia seleccionada.
EL PRECEDENTE VINCULANTE EN LA ESCUELA NORTEAMERICANA
Reconoce básicamente el mismo concepto del precedente que en el derecho ingles su tendencia es a la derogación y distinción del precedente
Los tribunales no se encuentran obligados a aplicar un precedente es una decisión discrecional
Han establecido sin embargo algunas reglas
◦ Los precedentes deben ser cumplidos en la medida posible el derecho tiene que ser estable y uniforme
◦ Los tribunales pueden apartarse del precedente si es que consideran que este puede involucrar un daños social
◦ Sin embargo los tribunales están obligados a seguir sus propios precedentes
Algunas creaciones de la Escuela Norteamericana
Diserting opinión Procedimiento contenido en una
discusión para que los jueces pueda ubicar la ratio correcta
El Anticipatory Overrulling Posibilidad de un juez de naturaleza
inferior pueda implicar una decisión dada por un juez mayor se trata pues de una anticipación razonable
Overruling retroactivo Overrulling prospectivo
PROSPECTIVE OVERRULING O APLICACIÓN DIFERIDA
la técnica del overruling permite cambiar un precedente en su ‘núcleo normativo’ aplicando el nuevo precedente, ya sea al caso en análisis (eficacia retrospetiva) o, en la mayoría de los supuestos, a casos del futuro (prospective overruling). Precisamente, la técnica del prospective overruling se utiliza cuando un juzgador advierte a la población del inminente cambio que va a realizar de sus fallos, sin cometer la injusticia ínsita en una modificación repentina de las reglas que se consideraban como válidas.
ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES DEL PROSPECTIVE OVERRULING
La técnica del prospective overruling ha sido ya asumida en un caso anterior resuelto por este Colegiado. En la sentencia del Expediente N.° 0090-2004-AA/TC, caso Juan Carlos Calleghari Herazo, se decidió cambiar la jurisprudencia con relación al tema de los pases al retiro de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, pues se realizó una nueva interpretación de las prerrogativas conferidas al Presidente de la República, contenidas en el artículo 167° de la Constitución. En dicha oportunidad se sostuvo además, de modo expreso que
(...) dicho cambio sólo deberá operar luego de que los órganos involucrados con las referidas acciones de personal puedan conocer los alcances del mismo y adopten las medidas que fueren necesarias para su cabal cumplimiento, sin que, además, se afecte lo institucionalmente decidido conforme a la jurisprudencia preexistente.
.° 0090-2004-AA/TC
OTRO PRECEDENTE En tal sentido y si bien es cierto que la Resolución N.° 415-
2002-CNM podría considerarse vulneratoria del derecho constitucional al debido proceso –toda vez que carece de motivación respecto de las razones que hubiesen justificado la decisión de no ratificar al actor en el cargo de Juez Titular este Tribunal ha precisado que, “[...] en lo sucesivo y conforme a lo que se establezca en el fallo de esta sentencia, los criterios asumidos en este caso deberán respetarse como precedente vinculante conforme al artículo VII del Título Preliminar del CPC, tanto a nivel judicial como también por el propio CNM. Es decir, en los fututos procedimientos de evaluación y ratificación, el CNM debe utilizar las nuevas reglas que se desarrollarán en la presente sentencia”.
STC 04651-2005-AA
Técnica del Distinguish
Técnica por la cual un juez no considera aplicable un determinado precedente vinculante respecto de una situación por que no concurren los presupuestos de hecho
RESTRICTIVE DISTINGUISH GENUINE DISTINGUISH
Se produce cuando el juez considera que el precedente contiene una regla muy amplia la desición es la correcta pero no se puede aplicar
Un caso que refleja una especifica problemática
Una circunstancia empírica que encierra una controversia
Valoración jurídica especial
Elementos del precedente en doctrina
POR QUE DEBEN UTILIZARSE LOS PRECEDENTES
EL ARGUMENTO DEL EJEMPLO Aquel valor que se atribuye por el significado ya dado por alguien sea instancia o judicatura
EL ARGUMENTO DE AUTORIDADUtilizar actos o juicios de una persona como medio de prueba de determinadas tesis
EL ARGUMENTO DE LA JUSTICIA FORMAL Exige que determinados casos sean
resueltos de manera semejante como lo han sido otros casos
EL ARGUMENTO DE LA COHERENCIA Todo fallo o decisión tiene una finalidad
inmediata que en el futuro deba ser resulto en un determinado sentido y dirección
EL ARGUMENTO DE LA COHERENCIA Todo fallo o decisión tiene una finalidad
inmediata que en el futuro deba ser resulto en un determinado sentido y dirección
En doctrina es un sistema jurídico conformado por un principio de reglas que reciben el nombre de case law extraidos de las decisiones que toman los jueces de manera persuasiva y obligatoria
Precedente
Una decisión fundamentada de juez o tribunal
una descripción en torno al fundamento la necesidad de establecer un principio de
autoridad La existencia de un grado de autoridad
Elementos en doctrina
Conflicto jerarquico ;prevalece lo resuelto por el juez mayor
Conflicto de especialidad; se debe preferir el precedente mas especifico
Conflicto cronologico; el precedente mas reciente prima sobre otro
Conflicto del precedente
PRECEDENTE HORIZONTAL PRECEDENTE VERTICAL EL AUTOPRECEDENTE EL REPORTING
TIPOS DE PRECEDENTES CONSTITUCIONALES
PRECEDENTE OBLIGATORIO BINDIGN PRECEDENTE PERSUASIVO VERTICAL
TIPOS DE PRECEDENTES ATENDIENDO A SU VINCULACION
Jurisprudencia Jurisprudencia vinculante Jurisprudencia obligatoria jurisprudencia uniforme Precedente vinculante Doctrina jurisprudencial Sentencia normativa
Algunos conceptos
En un sentido lato se refiere a las resoluciones judiciales que los magistrados emiten en su función jurisdiccional cualquiera sea la instancia o nivel que emita
En sentido jurídico; constituye en la reiterancia obligatorio nacidos de la apreciación jurídica de los cuales se puedan extraer criterios de alcance general
desde el punto de vista de su carácter vinculante pueden ser Doctrina jurisprudencial : resoluciones judiciales referenciales que carecen de obligatoriedad por lo que no son fuente de derecho y pueden apartarse cuando crean conveniente
JURISPRUDENCIA
Sentencias Normativas son resoluciones judiciales vinculantes para los tribunales inferiores o superiores y solo procede cuando se trate de casos similares o idénticos en este caso los principios generales constituyen pautas de interpretación
Carácter vinculante de la Jurisprudencia
Artículo 9.- Las resoluciones de Habeas Corpus y Amparo sentarán jurisprudencia obligatoria cuando de ellas se puedan desprender principios de alcance general. Sin embargo, al fallar en nuevos casos apartándose del precedente, los jueces explicarán las razones de hecho y de derecho en que sustenten la nueva resolución.
Carácter vinculante El Juez en virtud de este articulo se
vincula con las partes en el cumplimiento de su decisión pero además se auto vincula con las razones del derecho expuestas en un caso en concreto
En suma se vincula con las partes, el proceso y el estado
Caso Jurisprudencia Uniforme textual Así lo ha sostenido este Tribunal Constitucional en el caso Ramírez
Alzamora (STC recaída en el Expediente N.° 0532-2001-AA/TC), donde declaró infundada la demanda planteada como consecuencia de un despido arbitrario, pues previamente el demandante aceptó el pago de sus beneficios sociales y la indemnización por el despido. En aquella ocasión, este Tribunal señaló lo siguiente: "De fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y cinco obra la liquidación por tiempo de servicios debidamente suscrita por el demandante, en la que se consigna el pago de la indemnización por despido arbitrario y demás beneficios sociales que establece la normativa laboral; lo que acredita que quedó extinguida la relación laboral entre las partes, conforme lo ha establecido este Tribunal a través de uniforme y reiterada jurisprudencia".
EXP. N.° 976-2001-AA/TC EUSEBIO LLANOS HUASCO fj 12
Caso jurisprudencia uniforme contextual Aparece esta modalidad de conformidad con lo establecido implícitamente
en la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N.° 0628-2001-AA/TC, de fecha 10 de julio de 2002. En aquel caso se pretendió presentar un supuesto de renuncia voluntaria cuando en realidad no lo era. En tal caso, este Tribunal consideró que "El derecho del trabajo no ha dejado de ser tuitivo conforme aparecen de las prescripciones contenidas en los artículos 22° y siguientes de la Carta Magna, debido a la falta de equilibrio de las partes, que caracteriza a los contratos que regula el derecho civil. Por lo que sus lineamientos constitucionales, que forman parte de la gama de los derechos constitucionales, no pueden ser meramente literales o estáticos, sino efectivos y oportunos ante circunstancias en que se vislumbra con claridad el abuso del derecho en la subordinación funcional y económica...". (Fun. Jur. N°. 6).
Fundamento Juridico 15
Doctrina jurisprudencial Es la facultad del órgano constitucional
de determinar criterios de alcance general sobre la base de sentencias en la cual establece una formulación general aplacible a todos los casos
SENTENCIAS NORMATIVAS CONCEPTO Se trata de un conjunto de sentencias a través de
las cuales el organismo jurisdiccional constitucional ha establecido normas jurídicas o mandatos generales de obligatorio cumplimiento, como medida adicional o alternativa a la declaración de inconstitucionalidad de una ley, con el objeto de evitar que el vacío jurídico originado por la expulsión del ordenamiento jurídico de la norma cuestionada, genere una afectación mayor al ordenamiento constitucional.
DESVENTAJAS DE LA APLICACIÓN DEL PRECEDENTE
Reduce la labor de ponderación judicial o el balancing test
Implica una labor de depuración jurídica refiriendo el precedente a una nueva interpretación
Reduce ostensiblemente la posibilidad del criterio contradictorio
QUE EFECTOS TENIA LA JURISPRUDENCIA ANTERIOR
Tenia un efecto vinculante: en el sentido que obligaba a los poderes públicos en su ejecución
Tenia un efecto obligatorio.: compelía a las entidades de la administración publica en las decisiones y su implementación
Buscaba la creación de una línea jurisprudencial uniforme y de reiterada aplicación.
Jurisprudencia del TC, intérprete supremo de la Constitución: hay otros intérpretes, pero la interpretación de éstos, no puede prevalecer frente a la de aquél.
Nuestro modelo de jurisdicción constitucional: dual o paralelo◦ Sistema americano o difuso: Poder Judicial◦ Sistema europeo o kelseniano: Tribunal
Constitucional
La coexistencia de controles hace especialmente importante el tema, como un mecanismo de articulación entre ambas jurisdicciones que procure la unidad interpretativa del ordenamiento, teniendo en cuenta el carácter del TC como intérprete supremo.
Analisis situacional
Se convierten en pautas de interpretación e aplicación de las disposiciones
Su aplicación se constituye en un ejercicio de subsuncion de normas jurídicas
El producto es la valoración abstracta jurisdiccional y no legal de un hecho
Permiten la predictibilidad en la ponderación judicial
Garantizan la vigencia de la seguridad jurídica
CARACTERES DE LA JURISPRUDENCIA
◦ ASPECTO LEGISLATIVO
ANALISIS LEGISLATIVO PRECEDENTE VINCULANTE LEY N.º 23506
Artículo 9.- Las resoluciones de Habeas Corpus y Amparo sentarán jurisprudencia obligatoria cuando de ellas se puedan desprender principios de alcance general. Sin embargo, al fallar en nuevos casos apartándose del precedente, los jueces explicarán las razones de hecho y de derecho en que sustenten la nueva resolución.
VIRAJE JURISPRUDENCIAL LEY N.º 26435 LOTC
Artículo 55.- Cuando el Tribunal decida apartarse de la jurisprudencia constitucional precedente sentada por él, la resolución se adopta por no menos de seis votos conformes. (*)
JURISPRUDENCIA VINCULANTE CPC
Artículo VII.- Precedente Las sentencias del Tribunal Constitucional
que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente.
El «precedente vinculante» que adopta el artículo VII del Título Preliminar del CPC, consagra un principio que se aproxima al de stare decisis y no sólo un principio de precedente. Ello en razón de que conforme al principio del precedente se usa una decisión anterior como mera guía al adoptar nuevas decisiones, mientras que el principio de stare decisis añade que los jueces se hallan efectivamente vinculados (y no solamente orientados) a ciertos precedentes: en este caso, las sentencias del TC a las que éste ha dado el carácter de precedentes vinculantes.
Sentencia Puede ser entonces cualquier manifestación del juez en
el proceso que tenga como fin resolver una controversia de orden publico pudiendo en todo caso ser
Estimativa Desestimativa improcedente
Con la condición de cosa juzgada Al respecto cabe agregar que la condición para un
proceso adquiera ta rotulo debe ser que se resuelve el fondo d el asunto
Elementos del precedente de acuerdo al CPCP
Que explicite su contenido normativo El propio tribunal ha precisado que el
precedente deviene en parámetro normativo tiene por tales efectos similares a una ley pero no es ley
CRITERIO JURISPRUDENCIAL El precedente constitucional vinculante es
aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que decide establecer como regla general; y, que, por ende, deviene en parámetro normativo para la resolución de futuros procesos de naturaleza homóloga. tiene por su condición de tal efectos similares a una ley. Es decir, la regla general externalizada como precedente a partir de un caso concreto se convierte en una regla preceptiva común que alcanzar a todos.
EXP. N.° 0024-2003-AI/TC LIMA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN STC 10 OCTUBRE DE 2005
Elementos constitutivos
Regla Jurídica Formulación general usada para resolver
de manera determinante la controversia expresada en una premisa de subsunción automática caracterizada por una depuración normativa excluyente
En algunos precedentes la regla jurídica se expresa como una premisa de condición para derivar a la otra vía y por tanto garantizar la coherencia del proceso
Ver Anicama Hernandez Baylon Flores
REGLA JURIDICA
El amparo resultara procedente cuando se trate en la demanda la protección de un contenido esencial del derecho fundamental
Por tanto el amparo será improcedente cuando este no verse sobre un contenido esencial
Si no se cumple la condición el proceso se deriva
REGLA JURIDICA En los procesos de amparo en materia
pensionaria tienen un doble contenido esencial y no esencial el esencial será competente vía constitucional y el no esencial será la vía ordinaria
Por la naturaleza jurídica de la pretensión esta será derivada a una de las dos vías
REGLA JURIDICA
Las pretensiones vinculadas a la nivelación como sistema de reajuste de las pensiones o a la aplicación de la teoría de los derechos adquiridos en materia pensionaria, no son susceptibles de protección a través del amparo constitucional, porque no forman parte del contenido protegido del derecho fundamental a la pensión, sino también, porque han sido proscritas constitucionalmente,
En este caso la procedencia del amparo esta dada por la regla de derivación planteada en la primera regla sin embargo existe además un contenido legislativo prohibitivo
El proceso de amparo en materia laboral sólo procede para los casos de despido nulo, incausado y fraudulento, siempre que no existan hechos controvertidos que requieran de la actuación de medios probatorios, porque el proceso de amparo carece de etapa probatoria (FJ 6-8).
N.º 0206-2005-PA/TC César Antonio Baylón Flores
Por tanto los que no cumplan con esa condición serán derivados a la vía procesal laboral nuevamente nos encontramos con una premisa de aplicación automática
Pero además los precedentes contienen reglas procesales caso Anicama Hernandez
………..Declarar que las reglas procesales de aplicación a las demandas de amparo que a la fecha de publicación de esta sentencia se encuentren en trámite, previstas en los Fundamentos 54 a 58 supra, resultan vinculantes tanto para los Jueces que conocen los procesos de amparo, como para los Jueces que resulten competentes para conocer las demandas contencioso administrativas.
REGLAS PROCESALES
PARAMETRO NORMATIVO Un parámetro es entendido por el TC como
un limite al interior de un especial método interpretativo también es entendió como el espíritu de la decisión tenga efectos generales a futuro y que vincule
Sin embargo tiene efectos similares a una ley pero no es ley
Procesos de naturaleza homologa El precedente es por tanto una forma
mas de resolver conflictos sin embrago se ve limitada en su aplicación por que los supuestos se entienden deben ser iguales para ello tendría que evaluarse
Tertium comparationis Iter comprationis
Regla general externalizada Se entiende que para el cumplimiento de
un norma o sentencia esta debe tener por lo menos alcance general y ser de conocimiento de la población
Carácter preceptivo La regla jurídica y la regla procesal deben
informar a la comunidad al igual de una norma cualquiera sus consecuencias en su aplicación y en su incumplimiento por lo que asumen una condición preceptiva
Por lo expuesto se concluye que :
TC debe invocar expresamente el art. VII del TP del CPC.
TC debe indicar expresamente qué parte de sus Fundamentos es precedente vinculante.
Los jueces están efectivamente vinculados (no solamente orientados) a estos precedentes (se aproxima al principio de stare decisis).
TC debe fundamentar el apartarse del precedente (por respeto del principio de igualdad en la aplicación de la ley).
Tiene una naturaleza binaria.
Aparece como una herramienta técnica que facilita la ordenación y coherencia de la jurisprudencia;
Expone el poder normativo del T C dentro del marco de la Constitución, el Código Procesal Constitucional y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
ALGUNA PRECISIONES EN EL AMBITO PROCESAL
El uso del precedente se sustenta en las condiciones siguientes:
a) Existencia de relación entre caso y precedente vinculante.
b) Decisión del Tribunal Constitucional con autoridad de cosa juzgada
Presupuestos para el uso del precedente
El uso del precedente se sustenta en las condiciones siguientes:
a) Existencia de relación entre caso y precedente vinculante.
b) Decisión del Tribunal Constitucional con autoridad de cosa juzgada
El uso de los efectos normativos y la obligación de aplicación de un precedente vinculante depende de:
a) La existencia de similitudes fácticas entre el caso a resolver y aquél del que emana el precedente.
b) La existencia de similitudes y diferencias fácticas; las que en el caso de estas últimas no justifican un trato jurídico distinto. Por ende, es factible que a través del razonamiento analógico se extienda la regla del precedente vinculante.
LA APLICACIÓN DEL PRECEDENTE VINCULANTE
Art. VI TP del CP.Const. (Primera DF LOTC):
Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.
¿Cuándo hay jurisprudencia constitucional?◦ Interpretación por el TC de:
Norma constitucional Norma con rango de ley o reglamento conforme a la
Constitución
JURISPRUDENCIA VINCULANTE
(DOCTRINA JURISPRUDENCIAL)
De manera genérica, debe precisarse que el cumplimiento y ejecución de las reglas y decisiones contenidas en las sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional pueden ser observados en función a los efectos personales o temporales que de ellos se derivan.
En cuanto a los efectos personales, estos pueden ser
directos o indirectos. Los efectos directos de la sentencia se producen para
las partes vinculadas al proceso constitucional, frente al cual la sentencia expedida pone fin a la litis.
LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES CON O SIN PRECEDENTE VINCULANTE
Los efectos indirectos se producen para la ciudadanía en general y los poderes públicos. En ese contexto, los citados quedan “atados”, en su comportamiento personal o funcional, a las reglas y decisiones que una sentencia constitucional declare como precedente vinculante.
En relación a los efectos en el tiempo, estos pueden ser irretroactivos, retroactivos o de aplicación diferida.
Algunos productos interpretativos de la jurisprudencia constitucional
Vinculación del fallo Vinculación del fundamento jurídico Cuando se declara la
inconstitucionalidad de una ley Cuando se conforma la
constitucionalidad de un ley
La naturaleza del precedente tiene una connotación binaria.
Por un lado, aparece como una herramienta técnica que facilita la ordenación y coherencia de la jurisprudencia;
Expone el poder normativo del Tribunal Constitucional dentro del marco de la Constitución, el Código Procesal Constitucional y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
CONDICIONES DEL USO DEL PRECEDENTE VINCULANTE
En ese contexto, el uso del precedente se sustenta en las condiciones siguientes
a) Existencia de relación entre caso y precedente vinculante.
b) Decisión del Tribunal Constitucional con autoridad de cosa juzgada.
PARTES DE LA SENTENCIA
CONSTITUCIONAL La razón declarativa-axiológica es aquella
parte de la sentencia constitucional que ofrece reflexiones referidas a los valores y principios políticos contenidos en las normas declarativas y telológicas insertas en la Constitución.
Implica el conjunto de juicios de valor
concomitantes a la interpretación y aplicación de las normas técnicas y prescriptivas de la Constitución, que permiten justificar una determinada opción por el Colegiado. Ello a efectos de consolidar la ideología, la doctrina y hasta el programa político
……………La noción de “sustento constitucional directo” a que hace referencia el artículo 38º del CPConst., no se reduce a una tutela normativa del texto constitucional formal. Alude, antes bien, a una protección de la Constitución en sentido material (pro homine), en el que se integra la Norma Fundamental con los tratados de derechos humanos, tanto a nivel positivo (artículo 55º de la Constitución), como a nivel interpretativo (Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución); y con las disposiciones legales que desarrollan directamente el contenido esencial de los derechos fundamentales que así lo requieran. Tales disposiciones conforman el denominado cánon de control constitucional o “bloque de constitucionalidad”.
STC 1417-05-PATC FJ 9
Algunos ejemplos Así, por ejemplo, con relación al derecho a la verdad el Tribunal
Constitucional ha sostenido que “[n]uestra Constitución Política reconoce, en su artículo 3º, una
`enumeración abierta´ de derechos fundamentales que, sin estar en el texto de la Constitución, surgen de la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho o de la forma republicana de gobierno.
Así, el derecho a la verdad, aunque no tiene un reconocimiento expreso en nuestro texto constitucional, es un derecho plenamente protegido, derivado (...) de la obligación estatal de proteger los derechos fundamentales y de la tutela jurisdiccional. (...) [E]l Tribunal Constitucional considera que, en una medida razonablemente posible y en casos especiales y novísimos, deben desarrollarse los derechos constitucionales implícitos, permitiendo así una mejor garantía y respeto a los derechos del hombre, pues ello contribuirá a fortalecer la democracia y el Estado, tal como lo ordena la Constitución vigente.
STC 1417 -05-PATC FJ 5
La razón suficiente expone una formulación general del principio o regla jurídica que se constituye en la base de la decisión específica, precisa o precisable, que adopta el Tribunal Constitucional.
En efecto, esta se constituye en aquella consideración determinante que el TC ofrece para decidir estimativa o desestimativamente una causa de naturaleza constitucional; vale decir, es la regla o principio que el Colegiado establece y precisa como indispensable y, por ende, como justificante para resolver la litis.
……… En base a dicha premisa, sobre la base de los alcances del derecho fundamental a la pensión como derecho de configuración legal y de lo expuesto a propósito del contenido esencial y la estructura de los derechos fundamentales, este Colegiado procede a delimitar los lineamientos jurídicos que permitirán ubicar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial dicho derecho fundamental o estar directamente relacionadas a él, merecen protección a través del proceso de amparo:
En primer término, forman parte del contenido esencial
directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión, las disposiciones legales que establecen los requisitos del libre acceso al sistema de seguridad social consustanciales a la actividad laboral pública o privada, dependiente o independiente, y que permite dar inicio al período de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.
Por tal motivo, serán objeto de protección por vía del amparo los supuestos en los que habiendo el demandante cumplido dichos requisitos legales se le niegue el acceso al sistema de seguridad social.
En segundo lugar, forma parte del contenido esencial directamente
protegido por el derecho fundamental a la pensión, las disposiciones legales que establecen los requisitos para la obtención de un derecho a la pensión. Así, será objeto de protección en la vía de amparo los supuestos en los que, presentada la contingencia, se deniegue a una persona el reconocimiento de una pensión de jubilación o cesantía, a pesar de haber cumplido los requisitos legales para obtenerla (edad requerida y determinados años de aportación), o de una pensión de invalidez, presentados los supuestos previstos en la ley que determinan su procedencia.
STC 1417 -05 PATC FJ 37
. La razón subsidiaria o accidental es aquella parte de la sentencia que ofrece reflexiones, acotaciones o apostillas jurídicas marginales o aleatorias que, no siendo imprescindibles para fundamentar la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional, se justifican por razones pedagógicas u orientativas, según sea el caso en donde se formulan
…….Por otra parte, dado que, como quedó dicho, el derecho fundamental a la pensión tiene una estrecha relación con el derecho a una vida acorde con el principio-derecho de dignidad, es decir, con la trascendencia vital propia de una dimensión sustancial de la vida, antes que una dimensión meramente existencial o formal, forman parte de su contenido esencial aquellas pretensiones mediante las cuales se busque preservar el derecho concreto a un `mínimo vital´, es decir,
“ aquella porción de ingresos indispensable e insustituible para atender las
necesidades básicas y permitir así una subsistencia digna de la persona y de su familia; sin un ingreso adecuado a ese mínimo no es posible asumir los gastos más elementales (...) en forma tal que su ausencia atenta en forma grave y directa contra la dignidad humana.” (Cfr. Corte Constitucional colombiana. Sala Quinta de Revisión. Sentencia T-1001 del 9 de diciembre de 1999. M.P. José Gregorio Hernández Galindo).
FJ 37 INC C STC 1417 -2005 PA TC
La invocación preceptiva
Es aquella parte de la sentencia en donde se consignan las normas del bloque de onstitucionalidad utilizadas e interpretadas, para la estimación o desestimación de la petición planteada en una proceso constitucional.
Así las cosas, cuando el inciso 20) del artículo 37º del CPConst. establece que el amparo procede en defensa del derecho a la pensión, ello no supone que todos los derechos subjetivos que se deduzcan de las disposiciones contenidas en el régimen legal relacionado al sistema previsional público o privado, habilitan un pronunciamiento sobre el fondo en un proceso de amparo, pues un razonamiento en ese sentido apuntaría a una virtual identidad entre derecho legal y derecho constitucional de configuración legal, lo que a todas luces resulta inaceptable.
§4.2 Determinación del contenido esencial del derecho fundamental a la pensión
El análisis sistemático de la disposición constitucional que reconoce el derecho fundamental a la pensión (artículo 11º) con los principios y valores que lo informan, es el que permite determinar los componentes de su contenido esencial. Dichos principios y valores son el principio-derecho de dignidad y los valores de igualdad material y solidaridad.
FJ 37 STSC 1417 -05PA TC
La decisión o fallo constitucional
Es la parte final de la sentencia a través de la razón declarativa-axiológica, la razón suficiente, la invocación normativa precisa las consecuencias jurídicas establecidas para el caso objeto de examen
Declarar que los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo que versen sobre materia pensionaria, previstos en el Fundamento 37 supra, constituyen precedente vinculante inmediato, de conformidad con el artículo VII del Título Preliminar del CPConst.; motivo por el cual, a partir del día siguiente de la publicación de la presente sentencia en el diario oficial El Peruano, toda demanda de amparo que sea presentada o que se encuentre en trámite y cuya pretensión no verse sobre el contenido constitucional directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión, debe ser declarada improcedente.
STC 1417 FALLO
OBITER DICTA
Son aquellas reflexiones en doctrina de derecho nacional o comparado que refuerzan la posición y la decisión del colegiado
El contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales
Tal como refiere Manuel Medina Guerrero, “en cuanto integrantes del contenido constitucionalmente
protegido, cabría distinguir, de un lado, un contenido no esencial, esto es, claudicante ante los límites proporcionados que el legislador establezca a fin de proteger otros derechos o bienes constitucionalmente garantizados, y, de otra parte, el contenido esencial, absolutamente intangible para el legislador; y, extramuros del contenido constitucionalmente protegido, un contenido adicional formado por aquellas facultades y derechos concretos que el legislador quiera crear impulsado por el mandato genérico de asegurar la plena eficacia de los derechos fundamentales” (La vinculación negativa del legislador a los derechos fundamentales. Madrid: McGraw-Hill, 1996, p. 41)
Stc 1417-05
LOS PRESUPUESTOS PARA ESTABLECER UN PRECEDENTE VINCULANTE
Cuando se evidencia que los operadores jurisdiccionales o administrativos vienen resolviendo con distintas concepciones o interpretaciones sobre una determinada figura jurídica
)Cuando se evidencia que los operadores jurisdiccionales o administrativos vienen resolviendo en base a una interpretación errónea de una norma del bloque de constitucionalidad
Cuando se evidencia la existencia de un vacío normativo.
Cuando se evidencia la existencia de una norma carente de interpretación jurisdiccional en sentido lato aplicable a un caso concreto, y en donde caben varias posibilidades interpretativas.
LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES CON O SIN PRECEDENTE VINCULANTE
De manera genérica, debe precisarse que el cumplimiento y ejecución de las reglas y decisiones contenidas en las sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional pueden ser observados en función a los efectos personales o temporales que de ellos se derivan.
En cuanto a los efectos personales, estos pueden ser
directos o indirectos. Los efectos directos de la sentencia se producen para
las partes vinculadas al proceso constitucional, frente al cual la sentencia expedida pone fin a la litis.
Los efectos indirectos se producen para la ciudadanía en general y los poderes públicos. En ese contexto, los citados quedan “atados”, en su comportamiento personal o funcional, a las reglas y decisiones que una sentencia constitucional declare como precedente vinculante.
En relación a los efectos en el tiempo, estos pueden ser irretroactivos, retroactivos o de aplicación diferida.
al momento de cambiar de precedente, optará, según sean las circunstancias, por establecer lo siguiente:
a) Decisión de cambiar de precedente vinculante ordenando la aplicación inmediata de sus efectos, de modo que las reglas serán aplicables tanto a los procesos en trámite como a los procesos que se inician después de establecida dicha decisión.
b) Decisión de cambiar de precedente vinculante, aunque ordenando que su aplicación será diferida a una fecha posterior a la culminación de determinadas situaciones materiales.