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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR, MEDIANTE EDUCACIÓN SOCIAL, EN EL MUNICIPIO DE MADRID.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es el desarrollo de un Programa de Prevención
y Control del Absentismo Escolar, mediante Educación Social en los 21 distritos del
municipio de Madrid. Dicho Programa estará integrado por diversas actividades
socioeducativas dirigidas a prevenir y controlar el absentismo escolar del alumnado
en edad de escolarización obligatoria (6-16 años) en Educación Primaria y en
Educación Secundaria Obligatoria y, con carácter preventivo, en Educación Infantil,
con la finalidad de conseguir los objetivos del Programa.
Características Técnicas de la Prestación del Servicio.
Las prestaciones objeto del presente servicio son las siguientes:
Actividades preventivas:
- Diseño, planificación, ejecución y seguimiento de proyectos dirigidos a
favorecer la asistencia regular al centro educativo del alumnado en edad
de escolarización obligatoria. Estos proyectos se realizarán a propuesta
de la Unidad de Programas del Servicio de Educación Infantil y Otros
Programas de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y
Juventud y de las Comisiones Técnicas de Absentismo Escolar de
Distrito.
- Los proyectos irán referidos a actuaciones dirigidas a toda la
comunidad educativa: equipos directivos, profesorado, familias y
alumnado, pudiéndose concretar en talleres de actividades lúdicas y de
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motivación, visitas, salidas extraescolares, conferencias, sesiones
informativas, etc.
Actividades durante el proceso de intervención:
- Colaboración con la Comisión Técnica de Absentismo Escolar de
Distrito en el diseño del Plan de Actuación individual.
- Desarrollo y ejecución del referido Plan en los aspectos que determine
el/la Jefe/a de Sección de Educación de la Junta Municipal del Distrito:
En el ámbito familiar:
Transmisión y seguimiento de pautas que clarifiquen a los
padres o tutores el derecho a la educación y la obligación de
posibilitar la asistencia regular a los Centros Educativos,
apoyar y fomentar las relaciones entre la familia y el centro
escolar para una mayor implicación de los padres en el
proceso educativo. Desarrollo de actividades de
acompañamiento de los menores a los Centros y actividades
de mediación entre la familia y el Centro Educativo.
En el ámbito escolar:
Seguimiento de la asistencia de los alumnos/as absentistas,
recogida de información del Centro u otra Entidad que
colabore en esta materia, promoción de la participación de
los alumnos/as en actividades extraescolares y grupos
informativos. Colaboración con el centro educativo en el
diseño y puesta en práctica de estrategias de acogida para
favorecer la reincorporación al centro del alumno absentista.
En el ámbito grupal:
Promover la integración de los/as alumnos/as del Centro o
del Distrito y desarrollar actividades de motivación e
implicación en el proceso educativo.
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Actividades de coordinación:
- La entidad adjudicataria será la encargada de coordinar a los/as
Educadores/as Sociales.
- Participación del responsable de la Entidad adjudicataria o, en su
defecto, los/as coordinadores/as de la misma destinados al programa,
en reuniones de coordinación con otros recursos y servicios
socioeducativos, cuando lo establezca la Dirección General de Familia,
Infancia, Educación y Juventud, para un mejor desarrollo de la
prestación del servicio.
- Participación de los/as Educadores/as Sociales en todas las reuniones
que efectúe la Comisión Técnica de Absentismo Escolar de Distrito,
como miembros permanentes de la misma.
- Coordinación de los/as Educadores/as Sociales y/o los/as
coordinadores/as con el/la Jefe/a de Sección de Educación de la Junta
Municipal del Distrito, apoyándole/a en todos aquellos aspectos
relacionados con el Programa de Prevención y Control de Absentismo
Escolar.
- Coordinación de los/as Educadores/as Sociales con los distintos
recursos socioeducativos que actúan en el Distrito siempre y cuando lo
requieran sus intervenciones.
- Coordinaciones periódicas del responsable del contrato de la Dirección
General de Familia, Infancia, Educación y Juventud o, en su defecto,
de las personas que se designen de la Unidad de Programas del Servicio
de Educación Infantil y Otros Programas, con el responsable de la
Entidad adjudicataria para la comunicación de incidencias,
procedimientos, líneas de actuación, elaboración e información relativa
a documentos técnicos, etc. Siempre que el responsable del contrato lo
estime oportuno, para contribuir al buen funcionamiento del programa,
en estas reuniones participarán los/as Educadores/as de Absentismo.
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Actividades de difusión y actualización:
- La entidad adjudicataria deberá organizar cada año una jornada o
encuentro entre profesionales que tendrá por objeto profundizar y
debatir sobre aspectos relacionados con el absentismo escolar.
Las entidades licitadoras deberán presentar un Proyecto Técnico que habrá de
incluir los siguientes apartados:
1. Descripción del Proyecto Técnico relativo al Programa:
a) Fundamentos legislativos actualizados sobre los que se sustenta el Programa
b) Análisis de las características generales de los menores en edad escolar
obligatoria, así como de las necesidades y características definidas por los diferentes
entornos socioeducativos que se mantienen presentes en la ciudad de Madrid.
d) Definición de los objetivos generales y específicos del Proyecto, describiendo
la metodología propuesta dependiendo de las características de los menores y sus
familias y entornos (edad y menores en situación de especial riesgo).
e) Descripción de líneas metodológicas diferenciales que constituyen el
Programa: prevención, difusión y control del absentismo escolar.
f) Análisis de las necesidades específicas de los menores y sus familias en las
zonas de Pan Bendito y San Isidro (Distrito de Carabanchel), adaptando el desarrollo
del Programa a estas zonas.
g) Criterios y sistemas de evaluación del Programa: instrumentos de recogida de
información y evaluación.
2.- Proyecto de gestión organizativa del Programa:
a) Estructura organizativa del Programa en los distritos municipales:
composición y funciones de las Comisiones técnicas de Absentismo
b) Recursos socioeducativos y estructuras de coordinación que posibiliten la
realización de los acuerdos propuestos en las diferentes Comisiones de distrito,
fundamentalmente aquellos que se dirigen a población en riesgo.
c) Descripción de las competencias y responsabilidades de los centros
educativos (equipo directivo y tutores) en materia de absentismo escolar.
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2.- RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
A-RECURSOS HUMANOS
Las empresas licitadoras deberán contar con el siguiente personal:
59 EDUCADORES/AS SOCIALES DE ABSENTISMO
a) Formación:
- Deberán acreditar estar en posesión de Título de Diplomado
Universitario en estudios de carácter socioeducativo (Educación
Social, Trabajo Social o Magisterio, o los correspondientes títulos
de Grado). Asimismo, se admitirá a aquellos profesionales que
acrediten estar habilitados como Educadores/as Sociales por
cualquiera de los Colegios Oficiales de Educadores Sociales
existentes en España. Todo ello se acreditará mediante la
presentación del título original o copia cotejada del mismo.
b) Experiencia:
Se deberá acreditar que el 75% de la plantilla que presenten las empresas
licitadoras cuenta con una experiencia de, al menos, tres años o cursos
académicos completos en materia de prevención y control de absentismo
escolar, así como formación en trabajo grupal, mediación social e
intervención educativa familiar y formación y conocimientos
informáticos, lo que se acreditará mediante la presentación del currículo
vitae.
3 COORDINADORES/AS
a) Formación:
- Deberán acreditar estar en posesión de la Licenciatura o Grado en
Psicología o Pedagogía, o bien la Licenciatura en
Psicopedagogía, mediante la presentación del título original o copia
cotejada del mismo.
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b) Experiencia:
Los coordinadores/as deberán acreditar experiencia en materia de
coordinación de programas de absentismo escolar, así como formación
en coordinación y gestión de grupos, mediación social, intervención
educativa y absentismo escolar y formación y conocimientos
informáticos, lo que se acreditará mediante la presentación del currículo
vitae. Al menos dos de los coordinadores/as deberán acreditar una
experiencia mínima en materia de coordinación de programas de
absentismo escolar de tres años o dos cursos académicos completos.
La entidad adjudicataria, a lo largo de la ejecución del contrato y fuera del
horario laboral facilitará, tanto a los/as educadores/as sociales como a los/as
coordinadores/as, 50 horas de formación on-line con contenidos relacionados con la
materia objeto del presente contrato, debiendo informar al responsable del contrato de
la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud o, en su caso, a las
personas que se designen de la Unidad de Programas del Servicio de Educación Infantil
y Otros Programas, de los periodos en que tal formación es impartida.
El número de Educadores/as Sociales será de 59 para todo el municipio de
Madrid, siendo distribuidos por la empresa adjudicataria, de acuerdo a las necesidades
que, en materia de absentismo escolar, sean detectadas en cada Distrito por el Servicio
de Educación Infantil y Otros Programas de la Dirección General de Familia, Infancia,
Educación y Juventud. Cuatro Educadores/as Sociales realizarán su actuación en las
zonas de Pan Bendito y San Isidro (Distrito de Carabanchel).
La actuación de los/as educadores/as se desarrollará fundamentalmente en los
centros educativos, en medio abierto, en las visitas al domicilio del menor y en las
dependencias que se determinen, sin perjuicio de que para el desarrollo y ejecución de
determinados asuntos relacionados con la intervención socioeducativa, se les facilitará
un espacio en dependencias municipales diferenciado de los espacios que deba ocupar
el personal municipal.
Asimismo, su actuación se inscribirá en el marco de las Comisiones Técnicas
de Absentismo Escolar de Distrito creadas en los veintiún Distritos del Término
Municipal de Madrid, comisiones que son coordinadas por los Jefes/as de Sección de
Educación de las correspondientes Juntas Municipales.
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Para el desarrollo de sus funciones en estas Comisiones, desde la Sección de
Educación de los Distritos se les podrá manifestar de manera directa determinados
procedimientos y disposiciones técnicas relacionadas con el Programa.
Por otra parte, los 3 coordinadores/as pertenecientes al ámbito
socioeducativo, desarrollarán labores de coordinación de los 59 Educadores/as
Sociales, facilitando en todo momento el desarrollo y ejecución del Programa en los
distritos municipales. Además, informarán al responsable del contrato de la Dirección
General de Familia, Infancia, Educación y Juventud, a través del interlocutor
responsable de la entidad adjudicataria, de las actuaciones e intervenciones llevadas a
cabo durante la ejecución del contrato, así como de todos lo aspectos necesarios para la
correcta prestación del servicio.
El horario concreto de realización del servicio no podrá ser superior a 35 horas
semanales, teniendo en cuenta que en el mes de agosto no hay prestación del servicio
siendo, por tanto, inhábil.
Asimismo, ha de tenerse en cuenta que el plazo de ejecución del servicio en lo
referido a los/las 59 Educadores/as Sociales será desde el 1 de enero al 15 de julio y del
1 de septiembre al 31 de diciembre. En lo referido a los/as coordinadores/as el plazo
de ejecución será desde el 1 de enero al 31 de julio y del 1 de septiembre al 31 de
diciembre. Es decir, cada año los/las Educadores/as Sociales trabajarán diez meses y
medio y los/las coordinadores/as once meses.
El número de horas/trabajador año de prestación del servicio será de 1.446 en
el caso de los educadores y de 1.680 en el caso de los coordinadores.
De conformidad con lo exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996
de protección Jurídica del Menor, modificado por la ley 26/2015, de 28 de julio, de
modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, no podrán
adscribirse a la ejecución del contrato profesionales que hayan sido condenados por
sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Para acreditar esta
circunstancia, la entidad adjudicataria aportará al Ayuntamiento de Madrid la
certificación negativa de estos antecedentes penales antes de que el profesional tenga
contacto con los menores.
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A tales efectos, se estará a lo dispuesto en artículo 9 del Real Decreto
1110/2015, de 11 de diciembre (BOE nº 312 de 30 de diciembre), por el que se
regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, pudiéndose obtener información
en el apartado trámites y gestiones personales del ciudadano del Ministerio de Justicia
(http://www.mjusticia.gob.es
El personal dependerá del contratista adjudicatario en todo ámbito de
organización (retribuciones, horarios, etc.) y legal establecido, siendo éste el único
responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten
aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención
de riesgos laborales y tributario, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá
vinculación jurídico laboral con el Ayuntamiento de Madrid y ello con independencia
de las facultades de inspección y control por parte del Servicio de Educación Infantil y
Otros Programas. Asimismo, el contratista adjudicatario aportará los medios materiales
a los trabajadores para la realización del servicio.
No obstante lo anterior, para la apertura y seguimiento de expedientes
vinculados con el programa, los educadores/as podrán disponer de medios materiales
de titularidad municipal, así como acceso a determinadas aplicaciones informáticas
municipales (p. ej: SIGSA), previa autorización del responsable del contrato de la
Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 301.4 del Texto Refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre, a la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la
consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del presente
contrato como personal del Ayuntamiento de Madrid.
B-RECURSOS MATERIALES.
-. Las Empresas licitadoras deberán contar con la infraestructura necesaria para
el correcto desarrollo del servicio, debiendo disponer de una sede en la que se pueda
llevar a cabo la coordinación del trabajo de los Educadores Sociales y los
Coordinadores.
-. Deberá contar con 3 ordenadores personales para los/las coordinadores/as,
ambos con acceso a Internet, que deberán cumplir con las medidas de seguridad
correspondientes al nivel de seguridad del fichero de protección de datos de
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“expedientes de absentismo escolar”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
86 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto
1720/2007, de 21 de diciembre. Asimismo, los/as coordinadores/ras deberán contar
con una impresora a color y, cada uno de ellos/as, con un teléfono móvil u otros
medios de comunicación electrónica similares a efectos de garantizar la
comunicación y coordinación con los diferentes profesionales dedicados al
programa, siendo el consumo a cargo de la empresa adjudicataria.
El personal de la empresa contratista en ningún caso dispondrá de cuenta de
correo corporativo de carácter nominativo, si bien, para la coordinación con los
recursos socioeducativos, tan necesaria en la ejecución del Programa, se habilitará
una cuenta corporativa genérica en cada Sección de Educación.
-. Asimismo y distribuidos en cada uno de los 21 Distritos, la entidad
adjudicataria deberá poner a disposición del equipo de educadores 40 teléfonos
móviles para garantizar su comunicación y coordinación siendo, igualmente, su
consumo a cargo de la empresa adjudicataria.
4.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
-. Presentar un proyecto técnico en materia de absentismo escolar que recoja los
aspectos necesarios y precisos para el adecuado desarrollo del Programa, de
conformidad con lo establecido en la cláusula 1 del Pliego de Prescripciones Técnicas.
-. Suministrar a los/as educadores/as y coordinadores/as del Programa todo el
material de oficina necesario, tanto para su trabajo diario, como para llevar a cabo los
proyectos y actividades preventivas en cada curso escolar.
El importe total destinado al citado material (de oficina, proyectos de
prevención), no podrá ser inferior a 10.800 euros cada año.
-. Por motivos de seguridad y cuantas veces se determinen por el responsable del
contrato de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud, para el
desarrollo del programa en poblados o zonas de difícil acceso, se facilitará a los/as
educadores/as y/o coordinadores/as de absentismo, el equipamiento necesario (botas
adecuadas, capas de lluvia, paraguas, ropa con la identificación correspondiente cuando
sea necesario, etc.).
Firmado por: MANUEL MUÑOZ GONZALEZCargo: ADJUNTO DEPARTAMENTO DE CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOSFecha: 09-09-2016 13:37:00
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Asimismo, cuando se determine, la entidad adjudicataria, deberá facilitar el traslado
del personal encargado de la ejecución del contrato a tales poblados o zonas de difícil
acceso.
La empresa adjudicataria estará obligada a presentar las facturas justificativas de
los gastos efectuados destinados a la compra del material, cuando el responsable del
contrato de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud se lo
requiera. En el caso de que no se haya agotado el presupuesto destinado a tal fin, se
podrá descontar de la factura del mes de diciembre correspondiente a cada año.
-. Suministrar al personal técnico los distintivos relativos al Programa de
Prevención y Control del Absentismo Escolar acordados con el responsable del
contrato de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.
-. Enviar mensualmente al Servicio de Educación Infantil y Otros Programas de la
Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud, los datos de
seguimiento y cumplimiento del Programa en los modelos y formato que se les indique.
-. Elaborar las memorias mensuales, trimestrales y anuales, así como cuantos
informes se les solicite.
-. Designar un/a responsable que actúe como interlocutor con el responsable del
contrato de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud y que
garantice que la empresa cumple con sus obligaciones contractuales e informe
periódicamente del funcionamiento del programa en materia de personal, medios
materiales y económicos, actividades formativas, diseño de nuevos programas y
evaluaciones técnicas del programa. Asimismo, estará obligada a la designación de un/a
sustituto del citado responsable en los casos de ausencia del mismo/a.
-. No realizar ninguna acción o gestión con los medios de comunicación sin
autorización previa expresa del responsable del contrato de la Dirección General de
Familia, Infancia, Educación y Juventud. Se incluyen en este concepto cualquier
conversación, intercambio de información o valoración sobre la posibilidad o no de
hacer una cobertura mediática sobre la actividad del Programa. La difusión de datos o
información a través de medios de comunicación propios del adjudicatario, como
folletos, memorias, vídeos, etc., deberá ser visada y autorizada expresamente por el
responsable del contrato antes de su publicación, edición y difusión.
Firmado por: MANUEL MUÑOZ GONZALEZCargo: ADJUNTO DEPARTAMENTO DE CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOSFecha: 09-09-2016 13:37:00
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-. La entidad adjudicataria no podrá establecer relación con instancias oficiales
públicas o privadas, ni realizar publicaciones, asistir a cursos, conferencias, seminarios o
similares en calidad de ponentes sobre materias relacionadas con la ejecución del
Programa sin permiso expreso y previo del citado responsable del contrato de la
Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud. Esta prohibición
persistirá aún cuando haya finalizado la ejecución del contrato.
5 – MEDIDAS EN CASO DE HUELGA
En el supuesto de participación en huelga general o del sector al que pertenecen
los/as trabajadores/as, la entidad adjudicataria deberá mantener informado
permanentemente al Ayuntamiento de las incidencias y desarrollo de la huelga.
Finalizada la misma, la entidad adjudicataria deberá presentar, en un plazo máximo de
una semana tras la finalización de la huelga, un informe en el que se indiquen los
servicios mínimos prestados, el número de horas o servicios, en su caso, que se hayan
dejado de prestar y el personal que ha seguido la convocatoria de huelga. Una vez
comprobados los incumplimientos producidos como consecuencia de la huelga, se
procederá a valorar por la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y
Juventud la deducción que corresponda en la factura del período en que se haya
producido la huelga. Dicha valoración se comunicará por escrito a la entidad
adjudicataria para su deducción en la factura correspondiente o, en su caso, en la del
siguiente período de facturación.
6.- CLÁUSULAS SOCIALES
1.- En el desarrollo de la actividad objeto del presente contrato, la empresa
adjudicataria deberá respetar las normas sociolaborales vigentes en España y en la
Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo.
2.- Las prescripciones técnicas del presente contrato han sido redactadas teniendo
en cuenta la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con
diversidad funcional, así como los criterios de accesibilidad universal y de diseño
universal para todas las personas, tal y como son definidos estos términos en el Texto
Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
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3.- Si la empresa adjudicataria hubiera incluido en su oferta el compromiso de
mantener al personal exigido para la prestación objeto del contrato contenido en el
pliego de prescripciones técnicas, bien como consecuencia de la subrogación, bien por
la definición de las condiciones exigidas para la prestación del servicio, en las mismas
condiciones contenidas en su contrato de trabajo, deberá presentar con la última factura
de cada año de vigencia del contrato una declaración responsable con la relación de
personas trabajadoras que permanecen en la plantilla consecuencia de la subrogación.
En todo caso, el órgano de contratación, podrá solicitar cuando lo considere oportuno,
la aportación de la documentación que acredite el contenido de la declaración
responsable.
4.- En toda la documentación que deban aportar los licitadores o que sea necesaria para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad. Dichos documentos deberán ser siempre presentados previamente al Departamento responsable del contrato para su revisión o aprobación.
5.- La empresa adjudicataria deberá adscribir a la ejecución del contrato el número de ordenadores especificados en el apartado 2B del presente pliego. Habrán de estar dotados de la tecnología adecuada para que sean usables por cualquier persona con independencia de sus circunstancias personales.
6.- La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
- La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada, al inicio de la ejecución del contrato.
- La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato.
- El justificante, en el momento en que se produzca, de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarios.
La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estos extremos mediante la documentación correspondiente.
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7.- La empresa adjudicataria deberá acreditar, mediante declaración responsable, la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato. Para la acreditación del cumplimiento de esta obligación, se exigirá a la empresa adjudicataria:
-. Al inicio de la ejecución del contrato, la presentación de una declaración responsable en la que se señale que las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato se encuentran afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Social.
-. Semestralmente, la presentación de una declaración responsable en la que se señale que las nuevas contrataciones de personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato realizadas, en su caso, en el transcurso del semestre, se encuentran afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Social.
8.- La empresa adjudicataria deberá establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, tales como no establecer reuniones en tiempos límite con los horarios de salida.
Antes de la finalización del contrato, la entidad adjudicataria deberá presentar un informe con las actuaciones realizadas con determinación de su alcance y destinatarios.
9.- La empresa adjudicataria deberá estar en posesión de un Plan de Autoprotección relativo al centro de trabajo que, en su caso, habrá de ser revisado, así como asumir la formación del personal de emergencia, la organización de recursos y la realización de simulacros periódicos de evacuación de acuerdo con la normativa vigente en la materia con el fin de evitar que de la ejecución del contrato puedan derivarse daños al personal municipal o a los ciudadanos en general.
Condiciones Especiales de Ejecución
1-. Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria elabore un
informe de impacto de género en relación con la ejecución del contrato, con
indicadores y datos desagregados por sexo de las personas beneficiarias o usuarias del
contrato, así como de la plantilla que ejecutará el mismo, detallando el contenido de las
medidas de igualdad aplicadas. El informe deberá aportarse por la empresa adjudicataria
antes de la finalización del contrato y deberá ser aprobado por la persona responsable
del mismo.
A tales efectos se adjunta como Anexo II al presente pliego modelo de informe.
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Presentado por la empresa adjudicataria el informe de impacto de género, deberá
remitirse copia del mismo a la Dirección General de Igualdad para que pueda hacer
seguimiento y evaluación de lo actuado en materia de igualdad en los servicios y
prestaciones objeto de los contratos.
2-. Es condición especial para la ejecución de este contrato, que la empresa
adjudicataria organice dos acciones de formación profesional en el puesto de trabajo,
con una duración de un mínimo de ocho horas cada una de ellas, que mejore la
ocupación y la adaptabilidad de las personas adscritas a la ejecución del contrato, así
como sus capacidades y su calificación.
Las acciones de formación deberán guardar relación con el objeto del contrato y
para su acreditación, la empresa adjudicataria deberá presentar, con carácter previo a la
finalización del contrato, la relación de acciones formativas realizadas al personal
vinculado a la ejecución del contrato, con especificación del contenido formativo y de
los asistentes, así como del lugar y fecha de celebración de las mismas. La persona
responsable de formación de la empresa adjudicataria, deberá rubricar la relación de las
acciones formativas realizadas, así como su contenido.
Control de la ejecución de las cláusulas sociales
Con carácter previo a la finalización del contrato, la empresa adjudicataria
deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones
sociales que le fueran exigibles legal o contractualmente.
7.- INFORMACIÓN SOBRE CONDICIONES DE LOS CONTRATOS
DE LOS TRABAJADORES.
La entidad adjudicataria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la entidad saliente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social 2015-2017 dándose, asimismo, cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2001/23/CE, del consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad
En cualquier caso, habrá de mantener durante todo el periodo de ejecución del contrato la plantilla descrita en el presente pliego.
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En ningún caso, las personas trabajadoras afectadas por la subrogación obtendrán la condición de empleado de las Administraciones Públicas o de sus organismos autónomos o entidades de Derecho Público.
Se incluye como Anexo I al presente pliego de prescripciones técnicas, la relación de los trabajadores que en la actualidad se encuentran prestando los servicios objeto del mismo, a los efectos de lo establecido en el artículo 120 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En este sentido, indicar que en la determinación del precio del contrato se han tenido en cuenta todos los costes laborales y de Seguridad Social de cada uno de los trabajadores objeto de subrogación, incluyendo salario base, antigüedad y otros complementos salariales, así como los derivados de la plantilla mínima exigida en el pliego de prescripciones técnicas que se han calculado conforme a los establecidos en el Convenio Colectivo de referencia, en concreto el Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social 2015-2017.
8.- CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.
La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato,
tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad
de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta de la Dirección General
de Familia, Infancia, Educación y Juventud, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
que la desarrolla, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos
se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su
vigencia.
La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:
1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos,
informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso
con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia
o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente
pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación
vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo
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pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este
pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos
conozcan (artículo 9 LOPD) . Esta obligación subsistirá aún después de la finalización
del contrato.
2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los
términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los
trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La
empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de
seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los
que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los
responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las
dependencias municipales afectadas.
3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los
participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito
interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid
se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo
su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.
4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la
prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas
y a las instrucciones que el Servicio de Educación Infantil y Otros Programas le pueda
especificar en concreto y que se incluyan como una Adenda al presente contrato. No
aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el
contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo
autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en
el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio
o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten
para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el
Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se
registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones
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determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de
los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2.
LOPD).
Durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del
cumplimiento del presente contrato, el adjudicatario y su personal se someterán al
estricto cumplimiento de los documentos de seguridad vigentes para los ficheros de
datos de carácter personal a los que tengan acceso, así como a las instrucciones de los
responsables de seguridad de las dependencias municipales en las que desarrollen su
trabajo.
El acceso a las bases de datos del Ayuntamiento de Madrid necesarias para la
prestación del servicio se autorizará al adjudicatario para el exclusivo fin de la
realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el
adjudicatario y para el personal encargado de su realización su reproducción por
cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo
anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.
El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las
obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones
formativas necesarias.
El personal prestador del servicio objeto del contrato tendrá acceso autorizado
únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.
6º) Los diseños, desarrollos o mantenimiento de software deberán, con
carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de
la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y
autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de
forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema
de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de
intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.
7º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier
momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto
cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a
facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.
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8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa
adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes
del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid.
9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal
deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las
instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga
algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el
incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo
convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las
infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de
cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera
ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y
perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho
incumplimiento (art. 12.4 LOPD).
11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para
garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la
documentación facilitada. Dicha memoria deberá contener el nivel de seguridad que
permite alcanzar así como información sobre la posibilidad de definir distintos perfiles
de acceso, existencia de un mecanismo de identificación y autenticación y, en su caso,
descripción de la gestión de contraseñas. También y cuando proceda, el tratamiento que
se aplicará a los soportes y documentos, el procedimiento de gestión de copias de
respaldo y el contenido del registro de accesos
Asimismo, el adjudicatario deberá informar al organismo contratante, antes de
transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona que
será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas
medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.
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ANEXO II
MODELO DE INFORME
INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO EN EL QUE SE ACREDITE QUE SE HA DADO CUMPLIMIENTO AL FIN INSTITUCIONAL CONCRETO QUE SE PERSIGUE
SITUACIÓN DE PARTIDA
Situación de partida mujeres / hombres Relaciones de género Identificación de objetivos de las políticas de igualdad
PREVISIÓN DE RESULTADOS
Previsión de resultados cuantitativos Previsión de impacto en relaciones de género Contribución a los objetivos de las políticas de igualdad municipales (Carta Europea para la Igualdad de mujeres y hombres en la vida local, Estrategia municipal para la Igualdad)
VALORACIÓN DEL IMPACTO DE GÉNERO POSITIVO
Elimina desigualdades Contribuye a los objetivos de las políticas de igualdad
NEGATIVO No elimina desigualdades No contribuye a los objetivos de las políticas de igualdad
PROPUESTAS DE MEJORA
Sugerencia de cambios en el servicio o prestación
RECOMENDACIONES
Sugerencias de aplicación Previsión de resultados cuantitativos Previsión de impacto en relaciones de género Contribución a los objetivos de las políticas de igualdad
Firmado electrónicamente por: MANUEL MUÑOZ GONZALEZ
Cargo: ADJUNTO DEPARTAMENTO DE CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS
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