PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE CAMPECHE FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO
No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL
SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
San Francisco de Campeche, Cam. Lunes 16 de Diciembre de 2019
SEGUNDA SECCIÓN
SECCIÓN LEGISLATIVA
DECRETO La LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche
decreta:
NÚMERO 90
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Ingresos del Estado de
Campeche para el ejercicio fiscal 2020, para quedar como
sigue:
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE CAMPECHE
PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2020
Capítulo I De los Ingresos
ARTÍCULO 1. En el Ejercicio Fiscal de 2020, el Estado de Campeche
percibirá los ingresos provenientes de Impuestos, Derechos,
Productos, Aprovechamientos, Participaciones, Fondos de Aportac
iones Federales, Convenios, Ingresos derivados de Financiamientos e
Incentivos en las cantidades estimadas que a continuación se
enumeran:
CONCEPTO INGRESO ESTIMADO Total 21,982,741,867
1 IMPUESTOS 1,398,763,356 1.1 Impuestos sobre los Ingresos
19,784,104
1.1.01 Al Comercio de Libros, Periódicos y Revistas 387,933
1.1.02 Sobre Servicios de Hospedaje 12,596,938
1.1.03 Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos con Cruce
de Apuestas Legalmente Permitidos
6,799,233
1.2 Impuestos sobre el Patrimonio 0
1.3 Impuestos sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones
26,716,002
1.3.01 Sobre la Extracción de Materiales del Suelo y Subsuelo
488,010
1.3.02 Sobre Instrumentos Públicos y Operaciones Contractuales
0
1.3.03 Estatal a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico
5,536,011
1.3.04 A las Erogaciones en Juegos y Concursos 20,691,981
1.4 Impuestos al Comercio Exterior 0 1.5 Impuestos sobre Nóminas y
Asimilables 1,015,094,842 1.5.01 Sobre Nóminas 1,015,094,842
LXIII LEGISLATURA CAMPECHE
San Francisco de Campeche, Cam., Diciembre 16 de 2019
1.6 Impuestos Ecológicos 0 1.7 Accesorios de Impuestos 1,247,556
1.7.01 Recargos 772,692 1.7.02 Multas 474,864 1.7.03 Honorarios de
Ejecución 0 1.7.04 20% Devolución de Cheques 0 1.8 Otros Impuestos
334,981,298
1.8.01 Impuesto Adicional para la Preservación del Patrimonio
Cultural, Infraestructura y Deporte
334,981,298
1.9 Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente,
causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago
939,554
2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0
2.1 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0 2.2 Cuotas para la
Seguridad Social 0 2.3 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0
2.4 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0
2.5 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0
3.1 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 0
3.9 Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos
Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de
Liquidación o Pago
0
4 DERECHOS 572,104,451
4.1 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de
bienes de dominio público 170,997,932
4.1.01 Por el uso o aprovechamiento de bienes propiedad del Estado
o de bienes concesionados al Estado
170,997,932
4.2 Derechos a los Hidrocarburos (Derogado) 0
4.3 Derechos por Prestación de Servicios 395,576,231
4.3.01 Por Servicios prestados por las autoridades del Registro
Civil 26,007,063
4.3.02 Por Servicios prestados por las autoridades del Registro
Público de la Propiedad y de Comercio
19,529,429
4.3.04 Por Notariado y Archivo de Instrumentos Públicos Notariales
6,848,110
4.3.05 Por expedición de Títulos 0
4.3.06 Por Servicios Prestados por Autoridades de las Secretarías
de la Administración Pública Estatal y sus
252,247,875
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Órganos Administrativos Desconcentrados
4.3.07 Por Registro de Vehículos Extranjeros y Consultas
Vehiculares 811,436
4.3.08 Expedición y Revalidación de Licencias y Permisos en materia
de Bebidas Alcohólicas
22,639,065
4.3.27 Por los Servicios de Salud prestados por las Instituciones
de Salud Pública en el Estado
61,317,192
4.3.28 Por Servicios prestados por la Secretaría de Educación en el
Estado 1,139,242
4.3.29 Por Servicios prestados por el Periódico Oficial del Estado
547,452
4.4 Otros Derechos 0 4.5 Accesorios de Derechos 5,530,288 4.5.01
Recargos 5,530,288 4.5.02 Multas 0 4.5.03 Honorarios de ejecución 0
4.5.04 20% Devolución de Cheques 0
4.9 Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente,
causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago
0
5 PRODUCTOS 67,708,620 5.1 Productos 67,708,620
5.1.01 Productos derivados del Uso y Aprovechamiento de Bienes No
Sujetos a Régimen de Dominio Público
300,000
5.1.02 Por talleres gráficos y Periódico Oficial del Estado
(Derogado) 0
5.1.03 Por bienes mostrencos y vacantes 0 5.1.04 Instituciones de
asistencia social 0
5.1.05
Por las Utilidades de los Organismos Descentralizados, Empresas de
Participación Estatal Mayoritaria y Fideicomisos
0
5.1.06 Intereses financieros 67,408,620 5.2 Productos de Capital
(Derogado) 0
5.9 Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente,
causados en Ejercicios Fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago
0
6.1.01 Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal (derogado)
0
6.1.02 Garantías y Multas 3,952,592 6.1.03 Indemnizaciones 0 6.1.04
Reintegros 0
6.1.05 Aprovechamientos provenientes de obras públicas
6,500,000
SEGUNDA SECCIÓN PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADOPÁG. 4
San Francisco de Campeche, Cam., Diciembre 16 de 2019
6.1.07 Aprovechamientos por Aportaciones y Cooperaciones (derogado)
0
6.1.09 Otros Aprovechamientos 8,377,708 6.2 Aprovechamientos
Patrimoniales 2,293,984 6.3 Accesorios de Aprovechamientos 48,909
6.3.01 Recargos 48,909 6.3.02 Multas 0 6.3.03 Honorarios de
ejecución 0 6.3.04 20% Devolución de Cheques 0
6.9 Aprovechamientos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente,
causados en Ejercicios Fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago
0
7 INGRESOS POR VENTAS DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS
INGRESOS 0
7.1 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Instituciones Públicas de Seguridad Social
0
7.2 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Empresas Productivas del Estado
0
7.3 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No
Financieros
0
7.4 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con
Participación Estatal Mayoritaria
0
7.5 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con
Participación Estatal Mayoritaria
0
7.6 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con
Participación Estatal Mayoritaria
0
7.7 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de
Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal
Mayoritaria.
0
7.8 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los
Poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos
0
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS
DE APORTACIONES
19,922,992,247
8.1.01.01 Fondo General de Participaciones 5,433,110,665
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8.1.01.02 Fondo de Fomento Municipal 373,863,353
8.1.01.03 Fondo de Fiscalización y Recaudación 243,940,589
8.1.01.04 Fondo de Compensación 0
8.1.01.05 Fondo de Extracción de Hidrocarburos 1,811,315,967
8.1.01.06 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
65,206,989
8.1.01.07 0.136% de la Recaudación Federal Participable 0
8.1.01.08 Para Municipios por los que se Exportan los Hidrocarburos
0
8.1.01.09 Cuotas Especiales de IEPS a las Gasolinas y Diésel
201,658,829
8.1.01.10 Fondo del Impuesto Sobre la Renta 525,000,000
8.1.01.11 Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades
Federativas 0
8.2 Aportaciones 8,866,648,745
8.2.01.02 Servicios de Salud 1,703,669,006 8.2.01.03
Infraestructura Social 934,727,788
8.2.01.04 Fortalecimiento de los Municipios 652,812,688
8.2.01.05 Aportaciones Múltiples 400,376,301
8.2.01.07 Seguridad Publica 171,658,496
8.3 Convenios 1,769,046,318
8.3.01 Convenios o Programas de Aportación Federal para la Entidad
Federativa
8.3.01.01 Convenios de Protección Social en Salud 335,000,000
8.3.01.02 Convenios de Descentralización 1,434,046,318
8.3.01.03 Convenios de Reasignación 0 8.3.01.04 Otros Convenios y
Subsidios 0
8.4 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal
158,683,350
8.4.01 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal del
Estado
8.4.01.01 Multas Administrativas Federales no Fiscales
215,719
8.4.01.02 Cinco al millar 2,372,587 8.4.01.03 Incentivos Federales
65,074,021
8.4.01.04 Zona Federal Marítimo Terrestre 652,588
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San Francisco de Campeche, Cam., Diciembre 16 de 2019
8.4.01.05 Recargos federales 0 8.4.01.06 Multas federales 0
8.4.01.07 Impuesto sobre la Renta 13,352,824 8.4.01.08 Impuesto al
Valor Agregado 1,821,728 8.4.01.09 Impuesto al Comercio Exterior 0
8.4.01.10 Impuesto al activo 0
8.4.01.11 Impuesto empresarial a tasa única (IETU) 0
8.4.01.12 Accesorios de los Incentivos derivados de la colaboración
fiscal 255,140
8.4.01.13 Otros Incentivos 0
8.4.01.14 Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños
Contribuyentes y del Régimen de Intermedios
14,626,304
8.4.01.15 Incentivos por Reintegro del 5% de Enajenación de
Inmuebles 0
8.4.01.16 Tenencia o Uso de Vehículos 0
8.4.01.17 Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles
Nuevos 13,638,673
8.4.01.18 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 46,673,766
8.4.01.19 Gasolina Diésel para Combustión Automotriz 0
8.5 Fondos Distintos de Aportaciones 474,517,442
8.5.01 Fondos Distintos de Aportaciones del Estado
8.5.01.01 Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores
de Hidrocarburos
474,517,442
9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y
PENSIONES Y JUBILACIONES 0
9.1 Transferencias y Asignaciones 0 9.2 Transferencias al Resto del
Sector Público
(Derogado) 0
9.3 Subsidios y Subvenciones 0 9.4 Ayudas Sociales (Derogado) 0 9.5
Pensiones y Jubilaciones 0 9.6 Transferencias a Fideicomisos,
Mandatos y
Análogos (Derogado) 0
9.7 Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la
Estabilización y el Desarrollo 0
0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 0 0.1 Endeudamiento interno
0 0.2 Endeudamiento externo 0
0.3 Financiamiento Interno 0 Cuando una ley que establezca alguno
de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones
que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán
comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se
refiere este artículo.
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SEGUNDA SECCIÓN PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las
leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la
establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza
establecida en las leyes fiscales. ARTÍCULO 2. Los ingresos
autorizados por esta Ley se percibirán, causarán, liquidarán y
recaudarán de acuerdo con la Ley de Hacienda del Estado de
Campeche, el Código Fiscal del Estado de Campeche y demás
disposiciones fiscales estatales o federales aplicables y,
supletoriamente, por el derecho común. Sólo la Secretaría de
Finanzas y el Servicio de Administración Fiscal del Estado de
Campeche serán la dependencia y el órgano administrativo
desconcentrado de ésta, los competentes para recaudar los ingresos
que corresponden al Estado. En el caso de que algunas de las
dependencias o sus órganos administrativos desconcentrados llegaren
a percibir ingresos por alguno de los conceptos que establece esta
Ley, deberán concentrarlos en la Secretaría de Finanzas el día
hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera
que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia
Secretaría como en la cuenta pública del Estado. Los Derechos
referidos en el artículo 1, apartado 4, numerales 4.1 y 4.1.01
correspondientes al concepto de peaje por el uso del nuevo Puente
de jurisdicción federal, denominado “La Unidad,” de 3. 222 Km de
longitud, con origen en la Isla del Carmen y terminación en Isla
Aguada, ubicado en el municipio de Carmen, Estado de Campeche, se
pagarán en la caseta de cobro del Servicio de Administración Fiscal
del Estado de Campeche, dependiente de la Secretaría de Finanzas
del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, y serán administrados
en su totalidad a través de un Fideicomiso Irrevocable de
Inversión, Administración y Fuente de Pago de conformidad con el
título de Concesión y los Decretos 130, 136 y 150 publicados en el
Periódico Oficial del Estado, el día 29 de diciembre de 2016, 20 de
febrero de 2017 y, 8 de mayo de 2017, respectivamente. ARTÍCULO 3.
No se concentrarán en la Secretaría de Finanzas los ingresos
provenientes de las aportaciones de seguridad social destinados al
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado de Campeche ISSSTECAM, así como los ingresos
correspondientes a las Entidades de la Administración Pública
Paraestatal, los que podrán ser recaudados por las oficinas del
propio Instituto o de la Paraestatal respectiva, según el caso,
debiendo cumplir con los requisitos contables establecidos y
reflejarse en la cuenta pública del Estado conforme al marco
jurídico aplicable. Las Entidades Paraestatales deberán informar
mensualmente a la Secretaría de Finanzas el monto a detalle de
todos sus ingresos, dentro del plazo de diez días siguientes al mes
que corresponda.
Capítulo II De los Recursos de Origen Federal
ARTÍCULO 4. Las participaciones por ingresos federales y los
incentivos fiscales, se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley de Coordinación Fiscal, el Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal y sus anexos, el Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos; las cuales
ingresarán a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del
Estado, salvo aquellas que hayan sido afectadas como fuente de pago
o garantía de las obligaciones contraídas por el Estado o sus
Municipios, de conformidad con la Ley de Obligaciones,
Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus
Municipios. ARTÍCULO 5. Los Fondos de Aportaciones Federales se
percibirán en los plazos, conceptos y montos establecidos en la Ley
de Coordinación Fiscal y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación, los cuales serán destinados y distribuidos de
conformidad con lo establecido en la precitada Ley Federal. Estos
Fondos ingresarán a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo
del Estado, salvo aquellos que en los términos, condiciones y
porcentajes establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal hayan
sido afectados para garantizar obligaciones o servir como fuente de
pago de dichas obligaciones contraídas por el Estado o sus
Municipios.
SEGUNDA SECCIÓN PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADOPÁG. 8
San Francisco de Campeche, Cam., Diciembre 16 de 2019
ARTÍCULO 6. Los recursos por Convenios de Transferencias Federales
se percibirán de acuerdo con lo establecido en los convenios,
acuerdos u otros instrumentos jurídicos que al efecto se celebren
entre el Gobierno Federal y el Estado. ARTÍCULO 7. En el concepto
de “Fondos distintos de Aportaciones” se incluye el Fondo para
Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos se
percibirá conforme al artículo 57 de la Ley de Ingresos sobre
Hidrocarburos, deberán aplicarse, invertirse y ejercerse de
conformidad con lo dispuesto en la fracción IV, del tercer párrafo
del citado artículo, así como en las Reglas de Operación para la
distribución y aplicación de los Recursos del Fondo para Entidades
Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos.
Capítulo III
De la Coordinación y Colaboración Fiscal con Municipios, Federación
y Otras Entidades
ARTÍCULO 8. Se autoriza al Ejecutivo del Estado y a los Municipios
por conducto de la o el Secretario de Finanzas y la o el
Administrador General del Servicio de Administración Fiscal del
Estado de Campeche al primero y, por conducto de sus presidentes,
secretarios y tesoreros de los respectivos HH. Ayuntamientos a los
segundos, a celebrar Convenios de Coordinación y Colaboración
Hacendaria para que el Estado por sí o a través del Servicio de
Administración Fiscal del Estado de Campeche efectúe la
administración y cobro de los ingresos municipales, así como para
que se suministren recíprocamente la información fiscal que
requieran con el propósito de que cada una de las partes pueda
tener acceso para instrumentar programas de verificación y sobre el
ejercicio de facultades de comprobación del cumplimiento de
obligaciones fiscales. En estos mismos convenios podrán participar,
en su caso, las Entidades Paramunicipales a través de sus
titulares, previa aprobación de sus Juntas de Gobierno, cuando
dichos ingresos municipales estén a cargo de éstas, con el propósi
to de que el Estado por sí o a través del Servicio de
Administración Fiscal del Estado de Campeche efectúe también la
administración y cobro de estos ingresos. Los ingresos que perciba
el Estado por los conceptos de emplacamiento de vehículos y
refrendo anual de placas que comprende placas, calcomanías y
tarjetas de circulación cuya recaudación y administración
corresponde al Estado de conformidad con los Convenios de
Colaboración Administrativa en Materia Hacendaria de Ingresos
celebrados por el Estado con los HH. Ayuntamientos, deberán
reflejarse tanto en los registros de la propia Secretaría como en
la cuenta pública del Estado y contabilizarse en el rubro
correspondiente a Derechos. ARTÍCULO 9. Se autoriza al Ejecutivo
del Estado por conducto de su Secretaría de Finanzas, con la
participación, en su caso, del Servicio de Administración Fiscal
del Estado de Campeche para celebrar Convenios de Colaboración
Hacendaria con el Gobierno Federal, incluidos sus Organismos
Descentralizados, para que se suministren e intercambien
recíprocamente la información fiscal que requieran, con el
propósito de que cada una de las partes pueda tener acceso para
instrumentar programas de verificación y sobre ejercicio de
facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones
fiscales. ARTÍCULO 10. Se autoriza al Ejecutivo del Estado por
conducto de la o el Secretario de Finanzas y la o el Administrador
General del Servicio de Administración Fiscal del Estado de
Campeche, para que celebre en representación del Estado, Convenios
de Colaboración Administrativa en Materia Hacendaria de Ingresos,
así como en Materia de Intercambio Recíproco de Información Fiscal
con sus Municipios y otras Entidades Federativas, para la
administración, cobro, aprovechamiento y ejercicio del
procedimiento administrativo de ejecución de contribuciones de
naturaleza estatal o municipal, así como sus accesorios y, multas
por infracciones de tránsito vehicular, respecto de personas
físicas y morales y, unidades económicas domiciliadas en sus
respectivas jurisdicciones territoriales.
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SEGUNDA SECCIÓN PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
Para su validez, los Convenios deberán estar publicados en los
Periódicos, Gacetas o Diarios Oficiales de las Entidades
Federativas que los suscriban. ARTÍCULO 11. Se autoriza al
Ejecutivo del Estado por conducto del o los titulares de las
Dependencias a la o a las que el asunto corresponda, para celebrar
Convenios de Colaboración, Interinstitucional, de Concertación de
Acciones, Académicos, de Capacitación, de Subrogación para la
Prestación de Servicios y/o en cualquier materia de sus respectivas
competencias, con otras dependencias y/o entidades paraestatales
federales o estatales. En el caso de que, en alguno de estos
convenios se prevea el cobro de ingresos, deberá participar el
Servicio de Administración Fiscal del Estado y, en los mismos se
establecerán los compromisos de las partes, el destino de los
recursos y su ejecutor de gasto.
Capítulo IV
Recargos por Prórroga en el Pago de Créditos Fiscales
ARTÍCULO 12. En los casos de prórroga para el pago de créditos
fiscales se causarán recargos en los términos de lo señalado en los
artículos 31 y 32 del Código Fiscal del Estado; las tasas de
recargos que se apliquen serán las que fije el H. Congreso de la
Unión en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2020.
Capítulo V Del Esfuerzo en la Recaudación Fiscal
ARTÍCULO 13. Para el ejercicio fiscal 2020, la recuperación de los
adeudos de impuestos y derechos de Ejercicios 2019 y anteriores,
serán reconocidos como esfuerzo recaudatorio del Ejercicio 2020 , y
deberán clasificarse dentro de los rubros correspondientes de
impuestos y derechos según sea el caso; asimismo, las
actualizaciones, recargos y sanciones derivados de los impuestos y
derechos, serán considerados accesorios de las contribuciones y
participan de la naturaleza de éstas. Para efectos de lo
establecido en el párrafo anterior, la Secretaría de Finanzas del
Poder Ejecutivo del Estado a través del Servicio de Administración
Fiscal del Estado de Campeche identificará, del padrón de
contribuyentes, aquéllos que aparezcan fiscalmente inactivos con el
propósito de llevar a cabo el procedimiento de armonización,
depuración y actualización del precitado padrón. ARTÍCULO 14. El
Fondo destinado a mejorar y modernizar a la Administración
Tributaria a través de equipamiento y capacitación al personal, así
como para satisfacer las necesidades derivadas de los convenios
suscritos por el Estado con sus Municipios y con la Federación, que
tiene como único objetivo el incremento de la recaudación Federal,
Estatal y Municipal, que está constituido con los recursos
obtenidos de las multas y estímulos derivados de la aplicación del
Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal
en actos de Fiscalización, le será aplicable el Reglamento para la
Operación del precitado Fondo expedido por la Secretaría de
Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, cuyo ejercicio de los
recursos será de manera autónoma e independiente por parte de la
misma Secretaría.
Capítulo VI
De los Anexos, Información Financiera y Transparencia
ARTÍCULO 15. El Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de
Finanzas, informará al Congreso del Estado, trimestralmente, dentro
de los cuarenta y cinco días siguientes al trimestre vencido, sobre
los ingresos percibidos por el Estado en el Ejercicio Fiscal de
2020, con relación a las estimaciones que se señalan en el Artículo
1 de esta Ley. ARTÍCULO 16. Forman parte de esta Ley los Anexos
siguientes:
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San Francisco de Campeche, Cam., Diciembre 16 de 2019
I. Anexo 1. Formato 7 a) Proyecciones de Ingresos – (Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, abarca un periodo de 5 años en adición al ejercicio
fiscal 2020).
II. Anexo 2. Formato 7 c) Resultados de Ingresos – (Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, abarca un periodo de 5 años y el ejercicio fiscal
2019).
III. Anexo 3. Informes del Costo de la Deuda por tipo de Obligación
IV. Anexo 4. Deuda Directa y Emisiones Bursátiles-Bonos Cupón Cero
V. Anexo 5. Perfil de Vencimientos de la Deuda Directa
2020-2025
TRANSITORIOS
PRIMERO. - La presente Ley de Ingresos del Estado de Campeche para
el ejercicio fiscal de 2020, entrará en vigor el día uno de enero
del año dos mil veinte. SEGUNDO. - Se derogan todas aquellas
disposiciones legales y reglamentarias, de igual o menor jerarquía,
del marco jurídico estatal, en lo que se opongan al presente
decreto. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones,
totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de
contribuciones estatales, otorguen tratamientos preferenciales o
diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales,
distintos de los establecidos en la presente Ley, en el Código
Fiscal del Estado, decretos o acuerdos del Ejecutivo y las leyes
que establecen dichas contribuciones. Lo dispuesto en el párrafo
anterior también será aplicable cuando las disposiciones que
contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas
como no sujetos de contribuciones estatales, otorguen tratamientos
preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y
contribuciones estatales, se encuentren contenidas en normas
jurídicas que tengan por objeto la creación o las bases de
organización o funcionamiento de los entes públicos o empresas de
participación estatal, cualquiera que sea su naturaleza. Se derogan
las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las
dependencias u órganos por concepto de derechos, productos o
aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las
contenidas en el Código Fiscal del Estado, en la presente Ley y en
las demás leyes fiscales. TERCERO.- De conformidad con el Decreto
número 4 publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 20 de
noviembre de 2015, la determinación de los pagos del Impuesto Sobre
Tenencia o Uso de Vehículos de carácter Estatal, correspondiente a
Ejercicios Fiscales de 2015 y anteriores se realizarán conforme a
las disposiciones jurídicas vigentes en el Ejercicio Fiscal
correspondiente, en tal sentido las obligaciones derivadas de este
impuesto abrogado que hubieran nacido durante su vigencia por la
realización de las situaciones jurídicas previstas en la Ley de
Hacienda del Estado de Campeche, deberán ser cumplidas en las
formas y plazos establecidos en la misma y en las demás
disposiciones jurídicas aplicables y que se encuentra señalado en
esta Ley en su artículo 1, fracción 1.9. “Impuestos no comprendidos
en las fracciones anteriores de la Ley de Ingresos causados en
Ejercicios Fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago”.
La vigencia de este transitorio concluye al 31 de diciembre de 2020
fecha que al cumplirse da paso a la prescripción de oficio.
CUARTO.- Los contribuyentes que tributen conforme a los regímenes
que administra el Estado de Campeche con base en el Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos,
así como los contribuyentes de Impuestos estatales que declaren en
ceros, deberán presentar sus declaraciones exclusivamente en medios
electrónicos a través de la página
www.finanzas.campeche.gob.mx.
PÁG. 11 San Francisco de Campeche, Cam., Diciembre 16 de 2019
SEGUNDA SECCIÓN PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
QUINTO. - Los ingresos que perciba o recaude el Estado de Campeche
se acreditarán mediante el recibo oficial, comprobante fiscal
impreso por medios propios o a través de terceros, comprobante
fiscal digital o cualquier otra documentación que impresa o digital
expida la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, el
Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche, o las
Entidades Paraestatales, según el caso y, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables. SEXTO. - Con el propósito de
fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales
de los contribuyentes apoyándolos para su regularización, queda
autorizado el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de
Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado por conducto del Servicio
de Administración Fiscal del Estado de Campeche para emitir
resoluciones de carácter general mediante la cual condone multas
fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios en el pago de
impuestos estatales en los porcentajes, plazos y condiciones que
considere convenientes. SÉPTIMO. - Durante el ejercicio fiscal 2020
las personas que se les autorice mediante resolución favorable
emitida por la Secretaria de Finanzas, el otorgamiento del estímulo
previsto en los artículos 7 y 8 de la Ley para el Fomento de las
Actividades Económicas y Empresariales en el Estado de Campeche,
podrán gozar del mismo estimulo respecto del Impuesto Adicional
para la Preservación del Patrimonio Cultural, Infraestructura y
Deporte, en los mismos términos que se otorgue para el Impuesto
sobre Nómina. En el caso de suspensión, modificación o cancelación
del estímulo otorgado, deberá pagar el Impuesto Adicional para la
Preservación del Patrimonio Cultural, Infraestructura y Deporte que
haya dejado de cubrir con base en el mencionado estímulo adicionado
con sus recargos, actualizaciones y multas en los términos de las
leyes fiscales aplicables. OCTAVO. - Los créditos fiscales que se
encuentren registrados como incobrables en el área de recaudación
del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche
dependiente de la Secretaría, se extinguirán, transcurridos cinco
años contados a partir de que se haya realizado dicho registro,
cuando exista imposibilidad práctica de cobro. Para estos efectos,
se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre
otras, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor
hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o
cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por
falta de activo. NOVENO. - En el rubro correspondiente a Fondos de
Aportaciones Federales, específicamente al Fondo de Aportaciones
Múltiples, se presenta un monto estimado para cuyo ingreso se
estará a lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Coordinación
Fiscal, el Decreto número 299 publicado en el Periódico Oficial del
Estado el 6 de octubre de 2015, así como al Convenio de
Colaboración para la Entrega de Recursos a nombre y por cuenta de
tercero y por el que se establece un mecanismo de potenciación de
recursos celebrado entre el Gobierno Federal y el Estado de
Campeche, así como los Fideicomisos de Emisión y, el de
Distribución celebrados para ese efecto. DÉCIMO. - Los montos
establecidos en el rubro 8 del artículo 1 de la presente Ley
denominado Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos
derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos distintos de
Aportaciones son montos estimados. En el caso de los subsidios
federales no se cuantifican por la no certeza de su transferencia
al Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad
de San Francisco de Campeche, Campeche, a los once días del mes de
diciembre del año dos mil diecinueve. C. Karla Guadalupe Toledo
Zamora, Diputada Presidenta.- C. Carlos César Jasso Rodríguez,
Diputado Secretario.- C. Leonor Elena Piña Sabido, Diputada
Secretaria.- Rúbricas.
SEGUNDA SECCIÓN PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADOPÁG. 12
San Francisco de Campeche, Cam., Diciembre 16 de 2019
PODER EJECUTIVO DECRETO PROMULGATORIO
CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ, Gobernador del Estado de Campeche,
mediante el presente Decreto, se hace saber a los habitantes del
Estado de Campeche:
Que la LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y
Soberano de Campeche me ha dirigido el Decreto número 90, por lo
que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71,
fracción XVIII, de la Constitución Política del Estado de Campeche,
lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida
observancia.
Este Decreto es dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San
Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche, a los trece
días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE CAMPECHE, LIC. CARLOS MIGUEL AYSA
GONZÁLEZ.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, L.E.N.I. PEDRO
ARMENTÍA LÓPEZ.- RÚBRICAS.
PÁG. 13 San Francisco de Campeche, Cam., Diciembre 16 de 2019
SEGUNDA SECCIÓN PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
AN EX
O 1
In ic ia ti va d e Le y de
In gr es os 2 02 0 (c )
20 21 ( d)
20 22 ( d)
20 23 ( d)
20 25 ( d)
1. In gr es os d e Li br e D is po si ci ón ( 1= A +B
+C +D
11 ,2 25 ,1 68
,9 05
12 ,8 79 ,0 95 ,5 30
13 ,3 75 ,8 95 ,9 8 2
14 ,1 8 8 ,8 35 ,7 11
A . Im pu es to s
1, 39 8, 76 3, 35 6
1, 4 79 ,0 29 ,8 4 0
1, 56 6, 20 5, 08 7
1, 65 9, 4 03 ,4 51
1, 75 9, 10 7, 37 0
1, 86 4 ,0 70 ,6 78
B . C uo ta s y A po rt ac io ne s de S eg ur id ad S oc ia l
0 0
0 0
0 0
C . C on tr ib uc io ne s de M ej or as
0 0
0 0
0 0
67 ,7 08 ,6 20
67 ,3 70 ,0 77
67 ,1 00 ,5 97
66 ,8 32 ,1 94
66 ,5 64
F. A pr ov ec ha m ie nt os
21 ,1 73 ,1 93
21 ,9 14 ,2 55
22 ,6 81 ,2 54
23 ,4 75 ,0 98
24 ,2 96
25 ,1 4 7, 11 1
G . In gr es os p or V en ta s de B ie ne s y Pr es ta ci ón d e Se
rv ic io s
0 0
0 0
0 0
8, 65 4 ,0 96 ,3 92
9, 15 6, 51 3, 97 6
9, 70 6, 4 09 ,7 87
10 ,2 99 ,0 32 ,7 24
10 ,9 38 ,1 33 ,8 12
11 ,6 16 ,8 90 ,1 59
I. In ce nt iv os D er iv ad os d e la C ol ab or ac ió n Fi sc
al
15 8, 68 3, 35 0
16 7, 88 6, 98 4
17 7, 96
0, 20 3
21 2, 95 4 ,7 4 0
J. Tr an sf er en ci as y A si gn ac io ne s
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
L. O tr os In gr es os d e Li br e D is po si ci ón
0 0
0 0
0 0
2. T ra ns fe re nc ia s Fe de ra le s Et iq ue ta da s (2 =A
+B +C
+D +E )
11 ,6 4 1, 22 7, 27 3
12 ,2 09 ,7 70 ,5 26
12 ,8 25 ,5 03 ,0 22
13 ,5 05 ,7 09 ,0 11
14 ,2 4 9, 62 1, 76 5
A . A po rt ac io ne s
8, 86 6, 64
10 ,4 90 ,6 76 ,5 4 2
11 ,1 30 ,6 07 ,8 12
11 ,8 20 ,7 05 ,4 96
B . C on ve ni os
1, 76 9, 04
2, 16 3, 89
0, 52 5
C . Fo nd os D is ti nt os d e A po rt ac io ne s
4 74 ,5 17 ,4 4 2
4 4 8, 19 4 ,6 01
39 8, 90 8, 96 6
34 1, 38 7, 51 5
29 7, 76 9, 96 3
26 5, 02 5, 74 4
D . Tr an sf er en ci as , A si gn
ac io ne s, S ub si di os y S ub ve nc io ne s, y
Pe ns io ne s y Ju bi la ci on es
0. 00
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0. 00
0. 00
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0. 00
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0. 00
0. 00
0. 00
0. 00
0. 00
3. In gr es os D er iv ad os d e Fi na nc ia m ie nt os ( 3= A
)
0. 00
0. 00
0. 00
0. 00
0. 00
0. 00
A . In gr es os D er iv ad os d e Fi na nc ia m ie nt os
0. 00
0. 00
0. 00
0. 00
0. 00
0. 00
4 . T ot al d e In gr es os P ro ye ct ad os ( 4 =1 +2 +3 )
21 ,9 8 2, 74
1, 8 67
25 ,7 04
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1. In gr es os D er iv ad os d e Fi na nc ia m ie nt os c on F ue
nt e de P ag o de
R ec ur so s de L ib re D is po si ci ón
0 0
0 0
0 0
2. In gr es os d er iv ad os d e Fi na nc ia m ie nt os c on F ue
nt e de P ag o de
Tr an sf er en ci as F ed er al es E ti qu et ad as
0 0
0 0
0 0
3. In gr es os D er iv ad os d e Fi na nc ia m ie nt o (3 = 1 + 2
)
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San Francisco de Campeche, Cam., Diciembre 16 de 2019
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20 17 1 (c )
20 18 1 (c )
20 19 2 ( d)
1. In gr es os d e Li br e D is po
si ci ón
( 1= A +B
12 ,3 59
,5 4 9
11 ,9 24
2, 00
1, 54 4 ,6 54 ,8 13
1, 39 2, 72 0, 65 1
1, 4 06
ta s y A po
rt ac io ne s de S eg ur id ad S oc ia l
0 0
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36 4 ,5 21 ,8 05
52 2, 4 06
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65 ,6 38 ,6 86
10 6, 71 8, 99
7 11 8, 18 9, 31 8
17 0, 92 1, 37 9
F. A
91 ,9 21 ,4 55
10 7, 86
6, 19 6
13 3, 90
0, 77 3
15 9, 66
6, 30 6
84 ,6 04
,5 28
G . In gr es os p or V en ta s de B ie ne s y Pr es ta ci ón
d e Se rv ic io s
0 0
0 0
0 0
6, 4 96
7, 35 0, 27 2, 66
3 6, 77 9, 29 3, 19 7
8, 64
1, 96
2, 94
2 9, 4 28 ,2 4 9, 73 6
I. In ce nt iv os D er iv ad os d e la C ol ab or ac ió n Fi sc
al
26 1, 31 4 ,8 4 4
4 83 ,4 86
16 8, 89
2, 89
6 J. Tr an sf er en ci as y A si gn
ac io ne s
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0 L. O tr os In gr es os d e Li br e D is po
si ci ón
1, 66
0 0
0 0
2. T ra ns fe re nc ia s Fe de ra le s Et iq ue ta da s (2 =A
+B +C
+D +E )
8 ,5 92
11 ,3 00
,9 91
6, 4 59 ,6 23 ,2 91
7, 03 4 ,0 59 ,3 64
7, 32 4 ,4 61 ,3 66
7, 75 4 ,2 34 ,7 4 8
8, 04
B . C on
ve ni os
3, 65 0, 97 9, 22 8
3, 67 8, 52 9, 17 0
4 ,6 34 ,5 52 ,6 68
4 ,8 90
C . Fo nd
os D is ti nt os d e A po
rt ac io ne s
0 0
37 8, 61 3, 70 1
4 76 ,2 97 ,8 05
D . Tr an sf er en ci as , A
si gn
ac io ne s, S ub
si di os y S ub
ve nc io ne s, y
Pe ns io ne s y Ju bi la ci on
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E. O
tr as T ra ns fe re nc ia s Fe de ra le s Et iq ue ta da s
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3. In gr es os D er iv ad os d e Fi na nc ia m ie nt os ( 3=
A )
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0 A . In gr es os D er iv ad os d e Fi na nc ia m ie nt os
82 1, 94
0, 36 9
1, 36 3, 63 8, 4 4 2
0
4 . T ot al d e In gr es os P ro ye ct ad os ( 4 =1 +2
+3 )
23 ,0 4 4 ,4 98
,0 8 3
21 ,3 69
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at iv os
1. In gr es os D er iv ad os d e Fi na nc ia m ie nt os c on
F ue nt e de P ag o de
R ec ur so s de L ib re D is po
si ci ón
0 0
0 0
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2. In gr es os d er iv ad os d e Fi na nc ia m ie nt os c on
F ue nt e de P ag o de
Tr an sf er en ci as F ed er al es E ti qu
et ad as
0 0
0 0
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3. In gr es os D er iv ad os d e Fi na nc ia m ie nt o (3 = 1 + 2
)
0 0
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s de In gr es os - LD
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F (P ES O S)
PÁG. 15 San Francisco de Campeche, Cam., Diciembre 16 de 2019
SEGUNDA SECCIÓN PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche, Cam., Diciembre 16 de 2019
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PÁG. 17 San Francisco de Campeche, Cam., Diciembre 16 de 2019
SEGUNDA SECCIÓN PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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0 7 .0
7 6 ,1
0 7 ,1
San Francisco de Campeche, Cam., Diciembre 16 de 2019
DECRETO
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche
decreta:
Número 91
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Presupuesto de Egresos del
Estado de Campeche para el ejercicio fiscal 2020, para quedar como
sigue:
LEY DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE CAMPECHE
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020
TÍTULO PRIMERO De las Asignaciones del Presupuesto de Egresos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El ejercicio, control y evaluación del gasto público
estatal para el ejercicio fiscal de 2020, así como la contabilidad
y la presentación de la información financiera correspondiente, se
realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera y
Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios
y en las disposiciones que, en el marco de dichas leyes, estén
establecidas en otros ordenamientos legales y en esta Ley. La
interpretación y la emisión de recomendaciones de medidas para la
correcta aplicación del presente Presupuesto de Egresos, para
efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de
competencia del Ejecutivo Estatal, corresponde a la Secretaría de
Finanzas y a la Secretaría de la Contraloría, en el ámbito de sus
atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que
establece la Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad
Hacendaria del Estado de Campeche y sus Municipios. Para efectos de
la presente Ley se entenderá por:
I. Adefas: A las asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones
devengadas y pendientes de liquidar al cierre del ejercicio fiscal
anterior, derivadas de la contratación de bienes y servicios
requeridos en el desempeño de las funciones de los entes públicos,
para las cuales existió asignación presupuestal con saldo
disponible al cierre del ejercicio fiscal en que se
devengaron;
II. Asociaciones Público-Privadas: A las previstas en la Ley
Federal de Asociaciones Público Privadas, y en la legislación local
respectiva;
III. Balance Presupuestario: A la diferencia entre los Ingresos
totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los Gastos totales
considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la
amortización de la deuda;
IV. Clasificación Administrativa: A la que tiene por objeto
identificar el agente que realiza la erogación de los recursos
públicos, que se desglosa a través de asignaciones denominadas
ramos presupuestarios como el de la Administración Pública, de los
Poderes, o de los Órganos Autónomos;
LXIII LEGISLATURA CAMPECHE
PODER LEGISLATIVO
PÁG. 19 San Francisco de Campeche, Cam., Diciembre 16 de 2019
SEGUNDA SECCIÓN PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
V. Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del
Financiamiento de los
Entes Públicos: A la Clasificación Económica de las transacciones
de los entes públicos que permite ordenar a éstas de acuerdo con su
naturaleza económica, con el propósito general de analizar y
evaluar el impacto de la política y gestión fiscal y sus
componentes sobre la economía en general;
VI. Clasificación funcional del Gasto: A la que agrupa los gastos
según los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los
diferentes entes públicos. Presenta el gasto público según la
naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la
población. Con dicha clasificación se identifica el presupuesto
destinado a finalidades de: Gobierno, Desarrollo Social, Desarrollo
Económico y Otros no Clasificados; permitiendo determinar los
objetos generales de las políticas públicas y los recursos
financieros que se asignan para alcanzarlos;
VII. Clasificación por Objeto del Gasto: La que resume, ordena y
presenta los gastos
programados en el presupuesto, de acuerdo con la naturaleza de los
bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Alcanza a todas
las transacciones que realizan los entes públicos para obtener
bienes y servicios que se utilizan en la presentación de servicios
públicos y en la realización de transferencias, en el marco del
Presupuesto de Egresos;
VIII. Clasificación Programática: A la técnica presupuestaria que
pone especial atención a las actividades que se realizan más que a
los bienes y servicios que se adquieren. Contiene un conjunto
armónico de programas, proyectos y metas que se deben realizar a
corto plazo y permite la racionalización en el uso de recursos al
determinar objetivos y metas; asimismo, identifica responsables del
programa y establece las acciones concretas para obtener los fines
deseados;
IX. Contraloría: A la Secretaría de la Contraloría de la
Administración Pública del Estado de Campeche;
X. Dependencias: A las Secretarías de la Administración Pública del
Estado incluyendo a sus órganos desconcentrados;
XI. Deuda Pública: A cualquier financiamiento contratado por los
Entes Públicos;
XII. Ejecutores de Gasto: A los Poderes Legislativo y Judicial, los
Organismos Públicos Autónomos a los que se asignen recursos del
Presupuesto de Egresos, así como las Dependencias y Entidades que
participen o lleven a cabo los procedimientos de adjudicación
directa, invitación restringida o licitación de obras,
adquisiciones de bienes o prestación de servicios, ya sea que
paguen directamente o no a los contratistas o proveedores o, a
través de cualquier otro medio de adquisición, adjudicación o
contratación permitidos por la Ley;
XIII. Entidades: A los Organismos Descentralizados, Empresas de
Participación Estatal Mayoritaria y los Fideicomisos Públicos;
asimismo, a los Institutos Educativos Autónomos;
XIV. Gasto corriente: A las erogaciones que no tienen como
contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera
enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y
suministros, y los servicios generales, así como las
transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos;
SEGUNDA SECCIÓN PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADOPÁG. 20
San Francisco de Campeche, Cam., Diciembre 16 de 2019
XV. Gasto etiquetado: A las erogaciones que realiza el Estado y los
Municipios con cargo a las Transferencias federales etiquetadas. En
el caso de los Municipios, adicionalmente se incluyen las
erogaciones que realizan con recursos estatales con un destino
específico;
XVI. Gasto no etiquetado: A las erogaciones que realizan el Estado
y los Municipios con cargo a sus Ingresos de libre disposición y
Financiamientos. En el caso de los Municipios, se excluye el gasto
que realicen con recursos estatales con un destino
específico;
XVII. Gasto No Programable: A los Recursos que se destinan al
cumplimiento de los fines y funciones propias del Estado y que por
su naturaleza no están asociados a programas específicos;
XVIII. Gasto Programable: A los Recursos que se destinan al
cumplimiento de los fines y funciones propias del Estado, por lo
cual están directamente relacionados con los programas a cargo de
los Ejecutores de Gasto previamente establecidos para alcanzar los
objetivos y metas, que tienen un efecto directo en la actividad
económica y social;
XIX. Ingresos Excedentes: A los recursos que durante el ejercicio
fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos
del Estado de Campeche;
XX. Institutos Educativos Autónomos: A las Universidades, Autónoma
de Campeche y Autónoma del Carmen, con autonomía otorgada por Ley o
Decreto para ejercer sus funciones de docencia, libertad de
cátedra, investigación, estudio y darse sus propios ordenamientos,
entre otros;
XXI. Inversión pública productiva: A toda erogación por la cual se
genere, directa o indirectamente, un beneficio social y,
adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (i) la construcción,
mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio
público; (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de
dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa
en los conceptos de mobiliario y equipo de administración,
mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental
médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y
maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido
por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (iii) la
adquisición de bienes para la prestación de un servicio público
específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de
vehículos de transporte público, terrenos y edificios no
residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto
emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable;
XXII. Ley: A la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de
Campeche para el ejercicio fiscal 2020;
XXIII. Ley de Disciplina Estatal: A la Ley de Disciplina Financiera
y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Campeche y sus
Municipios;
XXIV. Ley del Sistema: A la Ley del Sistema de Coordinación Fiscal
del Estado de Campeche;
XXV. Ley de Obras Públicas: A la Ley de Obras Públicas del Estado
de Campeche;
XXVI. Ley de Adquisiciones: A la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes
Muebles del Estado de Campeche;
XXVII. Matriz de Indicadores para Resultados (MIR): A la
herramienta de planeación estratégica que en forma resumida,
sencilla y armónica establece con claridad los objetos del Programa
Presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación
nacional, estatal, municipal y
PÁG. 21 San Francisco de Campeche, Cam., Diciembre 16 de 2019
SEGUNDA SECCIÓN PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y
resultados esperados; identifica los medios para obtener y
verificar la información de los indicadores; describe los bienes y
servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para
producirlos; e incluye supuestos que son factores externos al
programa que influyen en el cumplimiento de los objetos;
XXVIII. Municipios: A los Municipios del Estado de Campeche;
XXIX. Organismos Públicos Autónomos: A los señalados por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la
Constitución Política del Estado de Campeche: El Instituto
Electoral del Estado de Campeche, la Comisión de Derechos Humanos
del Estado de Campeche, la Comisión de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Campeche, el Tribunal Electoral
del Estado de Campeche, el Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Campeche y la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción del Estado de Campeche;
XXX. Programas: Al nivel o categoría programática que contiene un
conjunto de acciones afines y
coherentes a través de las cuales se pretende alcanzar objetivos y
metas previamente determinadas por la planeación, para lo cual se
requiere combinar recursos: humanos, tecnológicos, materiales,
naturales, financieros; contienen un conjunto interdependiente de
proyectos los cuales especifican tiempo y espacio en el que se van
a desarrollar y atribuye responsabilidades a una o varias unidades
ejecutoras debidamente coordinadas;
XXXI. Poderes: A los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del
Estado de Campeche;
XXXII. Secretaría: A la Secretaría de Finanzas de la Administración
Pública del Estado de Campeche;
XXXIII. Secretaría de Administración: A la Secretaría de
Administración e Innovación Gubernamental;
XXXIV. Subsidios: A las asignaciones de recursos públicos que se
destinan al desarrollo de actividades productivas prioritarias
consideradas de interés general, así como proporcionar a usuarios y
consumidores, bienes y servicios básicos a precios y tarifas por
debajo de los del mercado o de forma gratuita y su otorgamiento no
implica contraprestación alguna; y
XXXV. Transferencias: A los recursos públicos previstos en el
Presupuesto de Egresos del Estado para el cumplimiento de los
objetivos y metas de los programas y la prestación de los bienes y
servicios públicos a cargo de los Poderes, Organismos
Constitucionalmente Autónomos y entidades;
CAPÍTULO II
De las erogaciones Artículo 2. El gasto neto total previsto en el
presente Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de
$21´982,741,867 y corresponde al total de los ingresos aprobados en
la Ley de Ingresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal
2020. Las previsiones de gasto para el Poder Legislativo, Poder
Judicial, Secretaría de Trabajo y Previsión Social, Instituto
Electoral del Estado de Campeche, Secretaría de Medio Ambiente,
Biodiversidad y Cambio Climático, Secretaría de Educación, Unidad
de Comunicación Social, Organismos Descentralizados y reservas en
servicios personales en diversos sectores, son las
siguientes:
Poder Legislativo la cantidad de $243’041,230, de la cual le
corresponde a la Auditoría Superior del Estado de Campeche
$47’397,046, y para el Congreso del Estado $195’644,184.
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San Francisco de Campeche, Cam., Diciembre 16 de 2019
Poder Judicial la cantidad de $314’230,866, la cual incluye
$40’569,098, para continuar
con el Sistema de Justicia Penal, $2’875,020, para escuela
judicial, actualizaciones constantes en el ámbito jurisdiccional y
administrativo, así como en materia de oralidad mercantil, familiar
y penal, y $11’227,184, para la Sala Administrativa, la cual se
extinguirá cuando concluyan en forma definitiva los asuntos que
tenga en trámite, de conformidad con el Decreto Número 194,
Transitorio Décimo Séptimo publicado en el Periódico Oficial del
Estado el día 13 de julio de 2017, juzgado para Adolescentes y
Centro Familiar $5’972,269 y $730,000 para capacitación.
Secretaría de Trabajo y Previsión Social la cantidad de $236,812,
se destina para el
Tribunal de Conciliación y Arbitraje conforme al Anexo 12.
Instituto Electoral del Estado de Campeche la cantidad de
$160’881,734, conformado por $73’216,356, para la operación
ordinaria del Instituto y $62’665,378, para el Financiamiento de
Partidos Políticos, mismo que será distribuido en términos de lo
dispuesto en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales
del Estado de Campeche. Gastos por la cantidad de $25’000,000, para
los inicios de trabajos previos al proceso electoral.
Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambio Climático la
cantidad de
$4’394,600, correspondientes a los recursos que se destinarán
anualmente por parte del Estado derivado del ejercicio de sus
atribuciones como parte de las estrategias encaminadas a la
mitigación y adaptación al Cambio Climático en el ámbito de su
competencia, así como para promover la participación corresponsable
de la sociedad, de conformidad por lo dispuesto por la Ley General
de Cambio Climático vigente, mediante el programa de Impulso
Forestal como Medida de Mitigación del Cambio Climático, del cual
deriva el proyecto denominado: “Plantas de Calidad Producidas y
entregadas a beneficiarios como medidas de mitigación y Adaptación
al cambio climático”.
Secretaría de Educación, integra la Educación Estatal con recursos
por $595’382,518 , y
la Educación Federalizada, con un monto de $4’727,004,857.
Unidad de Comunicación Social la cantidad de $39’661,318.
Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Campeche la
cantidad de $422’105,859, para el Seguro Popular, la cual incluye
$335’000,000, de recursos federales.
Perspectivas Transversales:
Igualdad entre Mujeres y Hombres. Anexo 25, constituye un anexo
transversal en el que
las diversas Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Estatal incorporan al ejercicio de sus funciones, las perspectivas
de género para la igualdad entre mujeres y hombres recursos que
permitan fortalecer desde el ámbito de sus competencias la igualdad
entre mujeres y hombres, así como lo necesario para atender las
acciones relativas a la alerta de género contra las mujeres; el
monto se ubica en $123´739,463.
Niñas, Niños y Adolescentes. Anexo 26, constituye un anexo
transversal, en el que las diversas Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal incorporan al ejercicio de sus
funciones, las perspectivas de niñas, niños y adolescentes con
recursos que permitan fortalecer desde el ámbito de sus
competencias la atención citada, el monto se ubica en
$175´319,376.
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SEGUNDA SECCIÓN PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
Protección a los Derechos Humanos. Anexo 27 constituye un anexo
transversal, en el que
las diversas Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Estatal incorporan al ejercicio de sus funciones, las perspectivas
de protección a los Derechos Humanos con recursos que permitan
fortalecer desde el ámbito de sus competencias la atención citada,
el monto se ubica en $4´027,771,977.
Las Dependencias y Entidades que ejerzan recursos correspondientes
a las Perspectivas Transversales, deberán reportar trimestralmente
al Instituto de la Mujer, a la Secretaría Ejecutiva del Sistema de
Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y a la
Secretaría General de Gobierno, el desglose de los proyectos de
inversión y programas, informes de avance financiero, la evolución
de las erogaciones correspondientes a los anexos 25, 26 y 27,
respectivamente, para su seguimiento e integración de las citadas
áreas competentes. Para efectos de lo establecido por los artículos
6 y 24 de la Ley Integral para las Personas con Discapacidad del
Estado de Campeche, las Dependencias y Entidades deberán destinar,
como mínimo, el uno por ciento o el necesario del presupuesto
aprobado para su operación, para llevar a cabo las políticas
públicas y acciones específicas de su competencia en beneficio de
las personas con discapacidad. Para el sector educación se integra
una reserva de $1’091,600, para incremento de homologados de salud
$5’244,800; y para la reserva de atención del Decreto de
Descentralización (Servicios Coordinados de Salud) con un importe
de $3’000,000; asimismo, una reserva de $2’000,000 y $1’842,558 por
resolución del laudo en el Instituto de la Mujer del Estado de
Campeche para los conceptos de Sentencias Laborales; de igual
forma, para plazas de nueva creación en el presente ejercicio
fiscal 2020, se prevé 12 plazas para la Secretaría Ejecutiva del
Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche con una previsión
presupuestal de $3’446,942, de conformidad a los artículos 24, 25,
y 26 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Campeche;
todo lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo
10, fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios en materia de Servicios
Personales.
Para el caso de adquisiciones de bienes, productos o servicios que
requieran las Dependencias que integran la Administración Pública
Centralizada, éstas deberán obtener autorización previa de la
Secretaría de Administración, para efectos de llevar a cabo el
control de dichas adquisiciones, cuando impliquen un cargo al gasto
etiquetado, con excepción de aquellas adquisiciones que con cargo a
ese mismo gasto sean realizadas directamente por las Dependencias
ejecutoras de salud y educación, las que únicamente tendrán el
deber de informar a la precitada Secretaría de las adquisiciones
que realicen trimestralmente para efectos también de control. En
materia del gasto etiquetado en el rubro de seguridad pública, la
Secretaría de Administración podrá realizar las adquisiciones a
solicitud de las Dependencias ejecutoras o éstas podrán hacerlas de
manera directa cumpliendo con informar trimestralmente de sus
adquisiciones a la indicada Secretaría. La información relativa a
la aplicación del capítulo 4000 por parte de las Secretarías
General de Gobierno, de Seguridad Pública y Protección Civil, así
como la Fiscalía General del Estado de Campeche, será considerada
como información confidencial. También aplicará este carácter a la
contabilidad gubernamental que integra la cuenta pública,
exclusivamente durante el tiempo de su consolidación y hasta que
concluya su fiscalización por parte de la Auditoría Superior del
Estado, la cual quedará liberada de este carácter cuando la
precitada autoridad fiscalizadora dé por concluida su revisión. El
gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los
Anexos de esta Ley y de acuerdo con las Prioridades de Gasto de los
programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto,
detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el
analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las
contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso,
previsiones para
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San Francisco de Campeche, Cam., Diciembre 16 de 2019
personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto
en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto
correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de
asociaciones público privadas y proyectos de prestación de
servicios, entre otros. Información contenida en los siguientes
anexos:
I. Anexo 1: Gasto Programable y Gasto No Programable y Prioridades
de Gasto.
II. Anexo 2: Gasto Estatal en su Clasificación
Administrativa.
III. Anexo 3: Que comprendido en los Anexos 3A Recursos Fiscales y
Participaciones a Municipios
y Anexo 3B Recursos Federales previstos a distribuir por
Municipios.
IV. Anexo 4: Ramo 29, comprendidos en los Anexos 4.A. Inversiones
Financieras para el Fortalecimiento Económico y 4.B Recursos
previstos para mezcla con programas MIPYMES. 4. C Saldo Patrimonial
de los Fideicomisos Públicos del Estado.
V. Anexo 5: comprendido en los Anexos 5.A Deuda Pública, 5.B Costo
de Financiamiento de la Deuda, 5.C Costo de la Deuda por tipo de
Obligación y 5. D Deuda Directa, Emisiones Bursátiles-Bonos Cupón
Cero y Destino.
VI. Anexo 6: Erogaciones con cargo a las Aportaciones Federales
Ramo 33.
VII. Anexo 7: Montos para procedimientos de adjudicación de Obra
Pública, Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios.
VIII. Anexo 8: Comprendido en los Anexos 8.A Clasificación
Económica; 8.B Clasificación Económica por Tipo de Gasto y Fuente
de Financiamiento.
IX. Anexo 9: Clasificación Funcional.
X. Anexo 10: Ejes Estratégicos.
XI. Anexo 11: Clasificación Económico Administrativa del Gasto
Estatal Ramo y Capítulo, por
dependencias, entidades paraestatales y unidades
responsables.
XII. Anexo 12: Instancia en materia de conflicto laboral denominado
Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche.
XIII. Anexo 13: Comprendidos en los Anexos, Organismos
Descentralizados e Institutos Educativos
Autónomos: 13.A Clasificación Económica Administrativa Gasto
Estatal por capítulo y entidad transferida 13.B Clasificación
Económica Administrativa Gasto Estatal a ejercer por entidad y
capítulo, y 13.C Clasificación por objeto de Gasto del Recurso
Estatal a las Entidades a nivel de capítulo, concepto y partida
genérica.
XIV. Anexo 14: Subsidios, Transferencias, Donativos y Otras
Ayudas.
XV. Anexo 15: Programas de Aportaciones Etiquetadas y Convenios:
Clasificación por fondo y capítulo de gasto transferido.
XVI. Anexo 16: Comprendido en los Anexos: 16.A Plazas
Presupuestadas de los Poderes del
Estado y de la Administración Pública Estatal y 16.B Analítico de
Plazas de la Administración Pública Estatal.
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SEGUNDA SECCIÓN PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
XVII. Anexo 17: Analítico de Plazas de la Administración Pública
Estatal. Organismos Autónomos e Institutos Educativos
Autónomos.
XVIII. Anexo 18: Plazas Presupuestadas de la Administración Pública
Estatal con cargo a los recursos de los fondos de Aportaciones
Federales de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal. 18. A
Desglose de Plazas del Magisterio Estatal y Federal.
XIX. Anexo 19: Tabuladores de Puestos y Sueldos: I Poder Ejecutivo
del Estado de Campeche,
Dependencias y Entidades: Nómina General Mensual II. Poder
Legislativo del Estado de Campeche, III. Poder Judicial del Estado
de Campeche y IV. Organismos Públicos Autónomos.
XX. Anexo 20: Comprendidos en los Anexos 20.A Presupuesto por
Programas Presupuestarios para
Resultados, Clasificación Programática, 20.B Presupuesto por
Programas Presupuestarios y Fuente de Financiamiento y 20.C
Presupuesto por Programas Presupuestarios para resultados Programas
Incorporados por Gasto Programable y No Programable.
XXI. Anexo 21: ISSSTECAM cuotas obrero-patronal e intereses de
préstamos a cargo de los sujetos
obligados por la Ley.
XXII. Anexo 22: Programas con recursos concurrentes por orden de
Gobierno. XXIII. Anexo 23: Gasto total en su Clasificación
Administrativa y Fuente de Financiamiento.
XXIV. Anexo 24: Gasto por Fuente de Financiamiento. XXV. Anexo 25:
Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. XXVI. Anexo
26: Recursos para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes.
XXVII. Anexo 27: Erogaciones para la protección de los Derechos
Humanos.
XXVIII. Anexo 28: Indicadores de Gasto.
XXIX. Anexo 29: Clasificación Administrativa por Sector (Sector
Público).
XXX. Anexo 30: Clasificación por Objeto del Gasto del Poder
Legislativo.
XXXI. Anexo 31: Clasificación por Objeto del Gasto del Poder
Judicial.
XXXII. Anexo 32: Clasificación por Objeto del Gasto de los
Organismos Públicos Autónomos.
XXXIII. Anexo 33: Calendario Presupuestal de Ministraciones
Mensuales que se Asignan a los
Partidos Políticos.
Listado de Programas, así como sus indicadores estratégicos y de
gestión aprobados. Información contenida en el siguiente
anexo:
XXXIV. Anexo 34. comprendidos en los Anexos 34.A Listado de
Programas Presupuestarios y 34.B
Indicadores Estratégicos y de Gestión.
La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones
administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso,
geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis para
valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los
recursos y sus resultados, de acuerdo con el CONAC. Información
contenida en el siguiente anexo:
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San Francisco de Campeche, Cam., Diciembre 16 de 2019
XXXV. Anexo 35. comprendidos en los anexos, Estado Analítico del
Presupuesto de Egresos: 35.A
Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto), 35.B
Clasificación Económica (por Tipo de Gasto), 35.C Clasificación
Administrativa: Ramo, Entidad, Sector y Subsector, 35.D
Clasificación Funcional (Finalidad y Función), 35.E Gasto por
Categoría Programática, 35.F Programa y Proyectos de
Inversión.
Formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios, información contenida
en los siguientes Anexos: XXXVI. Anexo 36. Los Objetivos Anuales,
Estrategias y Metas 2020.
XXXVII. Anexo 37. Formato7b Proyecciones de Egresos.
XXXVIII. Anexo 38. Descripción de los Riesgos Relevantes para las
Finanzas Públicas, incluyendo los montos de deuda contingente,
acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos.
XXXIX. Anexo 39. Formato 7d. Resultados de Egresos.
XL. Anexo 40. Informe sobre Estudios Actuariales.
CAPÍTULO III De la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo 3. Los recursos considerados en la presente Ley serán
identificados de aquellos que se destinen bajo la perspectiva de
género, entendiéndose ésta como la visión científica, analítica y
política sobre las mujeres y los hombres, en que se propone la
eliminación de las causas de opresión de género como la
desigualdad, injusticia y jerarquización de las personas basadas en
el género; promueve la igualdad entre los géneros a través de la
equidad, el desarrollo y el bienestar de las mujeres, contribuye a
construir una sociedad en la cual, las mujeres y los hombres tengan
el mismo valor, igualdad de derechos y oportunidades para acceder a
los recursos económicos y a la representación política y social en
los ámbitos de toma de decisiones. Artículo 4. Los recursos para
llevar a cabo los programas y la implementación de las acciones que
se deriven de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del
Estado de Campeche, se ejercerán mediante la transversalidad de la
perspectiva de género, que se entenderá como el proceso que permite
garantizar la incorporación de las perspectivas de género, con el
objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y
los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de
legislación, políticas públicas, actividades administrativas,
económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas,
mismas que para el ejercicio 2020, se cubrirán con cargo el
presupuesto autorizado a las Dependencias, Entidades públicas y los
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los
Organismos Públicos Autónomos.
CAPÍTULO IV Disposiciones Generales aplicables a Fideicomisos
Públicos
Artículo 5. Los fideicomisos públicos constituidos por el Estado
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables solo podrán
constituir, modificar o incrementar su patrimonio con la aprobación
de la Secretaría. Las Dependencias y Entidades que, en los términos
de las disposiciones aplicables, coordinen los fideicomisos a que
se refiere el párrafo anterior, deberán registrarlos ante la
Secretaría, y deberán incluir las cuentas y subcuentas bancarias
que utilicen para dichos fideicomisos, en los términos de la Ley de
la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche.
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SEGUNDA SECCIÓN PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
Las Dependencias y Entidades sólo podrán otorgar recursos públicos
estatales a fideicomisos, mandatos y contratos análogos a través de
las partidas específicas que para tales fines existan, previa
autorización de la Secretaría y de la Secretaría de Planeación,
esta última sólo cuando vayan a ser aplicados a programas de
inversión pública. El Ejecutivo Estatal, por conducto de la
Secretaría, podrá fusionar, modificar, extinguir o liquidar los
fideicomisos estatales o cesar la participación del Estado en los
de naturaleza federal o municipal, cuando así convenga al interés
público. Los integrantes de los Comités Técnicos de los
Fideicomisos serán los responsables de las instrucciones,
aprobaciones y resoluciones que emitan en el ejercicio de las
atribuciones que les competan.
CAPÍTULO V De los Fideicomisos Públicos con Estructura
Orgánica
Artículo 6. Los montos previstos en el Ramo 29, conceptualizado así
en la presente Ley, contemplados para los Fideicomisos: Inversión
del 2% Sobre Nómina, Fondo Campeche y Fondo de Fomento Agropecuario
del Estado de Campeche, se distribuyen en el Anexo 4.A. Los
precitados Fideicomisos remitirán a la Secretaría y a la
Contraloría los presupuestos de egresos que autoricen sus
respectivos Comités Técnicos para el ejercicio fiscal 2020, a más
tardar el día 31 de enero del mismo año. La cantidad asignada al
Fondo Campeche incluye el monto correspondiente al Fondo Estatal de
Fomento Industrial del Estado de Campeche que se destinará para
proyectos productivos y de impacto social que respondan a las
expectativas específicas en materia de desarrollo e inclusión
social, y fomentar con ello el autoempleo y la consolidación de
proyectos productivos de sectores de la población que no tienen
acceso a los servicios financieros convencionales. El monto
asignado al de Inversión del 2% sobre Nómina por $18’000,000,
contempla la cantidad de $10’000,000, del Programa para el
Desarrollo de Empresas en el Estado, conforme al Anexo 4.B.
CAPÍTULO VI De los Fideicomisos Públicos sin Estructura Orgánica y
demás Fondos Públicos
Artículo 7. El fideicomiso público sin estructura orgánica,
denominado “Fondo de Desastres Naturales del Estado de Campeche”
tiene el objetivo de provisionar recursos para destinarse, en
primer término, a llevar a cabo obras y acciones de reconstrucción
de infraestructura estatal aprobadas en el marco de las reglas
generales del Fondo de Desastres Naturales. En caso de existir
remanentes en el Fondo, dichos recursos podrán destinarse a
acciones de prevención y mitigación de desastres naturales. Lo
anterior, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Disciplina
Estatal. El fideicomiso no tendrá el carácter de entidad
paraestatal en términos de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Campeche. Para su operación, el fideicomiso
observará lo establecido en las reglas de operación del mismo, que
para tal efecto emita la Secretaría; así como, demás normativa
aplicable en la materia. A este Fondo se destinará un monto de
$13’014,839. Artículo 8. Esta Ley prevé los siguientes
Fondos:
I. Fondo Ambiental para el Estado de Campeche, es un instrumento
económico para la conservación de los recursos naturales, aplicará
su patrimonio con los ingresos que se enlistan en el artículo 17
del Acuerdo de su creación;
SEGUNDA SECCIÓN PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADOPÁG. 28
San Francisco de Campeche, Cam., Diciembre 16 de 2019
II. Fondo Estatal para la Promoción Cultural, es un instrumento
financiero de desarrollo y promoción del patrimonio cultural y
artístico, aplicará su patrimonio con los recursos y aportaciones
establecidos en la Ley de Desarrollo Cultural del Estado de
Campeche;
III. Fondo para el Otorgamiento de Pensiones a Beneficiarios de
Integrantes de las Instituciones de
Seguridad Pública del Estado e Integrantes de las Fuerzas Armadas
de México, a que hace referencia la Ley para el Otorgamiento de
Pensiones a Beneficiarios de Integrantes de las Instituciones de
Seguridad Pública del Estado e Integrantes de las Fuerzas Armadas
de México fallecidos en cumplimiento de su deber dentro del
territorio del Estado de Campeche, se le destina un monto de
$1’125,000;
IV. Fondo de Justicia para las Víctimas que se integrará,
conformará y constituirá de conformidad
con la Ley que establece el Sistema de Justicia para las Víctimas
del Estado de Campeche y la Ley General de Víctimas;
V. Fondo para Inversión Pública Productiva del Estado de Campeche
para el Ejercicio Fiscal 2019 y a más tardar para el ejercicio
fiscal inmediato siguiente 2020 constituido por el Ejecutivo del
Estado, es un instrumento financiero del Estado de Campeche, que
tiene por objeto ejecutar acciones, autorizar, aplicar, ejercer y
prever recursos que serán destinados a la inversión pública
productiva, en cumplimiento del artículo 14 fracción II, inciso a)
de la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y
los Municipios, que se integra con los recursos que durante el
ejercicio fiscal 2019 se hayan obtenido en exceso de los aprobados
en la Ley de Ingresos del Estado de Campeche para el Ejercicio
Fiscal 2019, estos recursos podrán ser ejercidos durante el
ejercicio fiscal 2019 y a más tardar en el ejercicio fiscal
inmediato siguiente de 2020; y
VI. El Fondo para Inversión Pública Productiva del Estado de
Campeche para el Ejercicio Fiscal 2020 y a más tardar para el
ejercicio fiscal inmediato siguiente 2021 será el que constituya el
Ejecutivo del Estado para ejecutar acciones, autorizar, aplicar,
ejercer y prever recursos que serán destinados a la inversión
pública productiva, en cumplimiento del citado artículo 14 fracción
II, inciso a) de la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades
Federativas y los Municipios, que se integrará con los recursos que
durante el ejercicio fiscal 2020 se vayan obteniendo en exceso de
los aprobados en la Ley de Ingresos del Estado de Campeche para el
Ejercicio Fiscal 2020, estos recursos podrán ser ejercidos durante
el ejercicio fiscal 2020 y a más tardar en el ejercicio fiscal
inmediato siguiente de 2021.
TÍTULO SEGUNDO Del Municipalismo
CAPÍTULO ÚNICO
De los Recursos Federales y Estatales transferidos a los Municipios
Artículo 9. Las erogaciones del Fondo Municipal de Participaciones
se constituyen con los porcentajes de participaciones federales en
los términos de la Ley de Coordinación Fiscal y serán ministrados a
los Municipios de conformidad con lo que establece la Ley del
Sistema. De los ingresos que perciba el Estado provenientes del
Fondo de Extracción de Hidrocarburos se distribuirá a los
Municipios el porcentaje establecido en la Ley del Sistema
atendiendo a las reglas y criterios contenidos en la citada Ley.
Artículo 10. Los recursos correspondientes al apoyo estatal a las
Juntas, Comisarías y Agencias Municipales que no forman parte del
Fondo Municipal de Participaciones, los enterará el Estado
mensualmente a cada una de las Juntas, Comisarias y Agencias
Municipales a través de los HH. Ayuntamientos, quienes a su vez lo
enterarán dentro de los dos días siguientes al en que reciban los
recursos a las citadas instancias municipales, sin más limitaciones
ni restricciones, incluidos los de
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SEGUNDA SECCIÓN PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
carácter administrativo. Para esos efectos, los Municipios deberán
abrir una cuenta bancaria específica en la que el Estado hará los
depósitos respectivos. No procederán anticipos con cargo a este
apoyo. Estos recursos no sustituyen, ni compensan las
participaciones en ingresos federales previstas en la Ley del
Sistema. La documentación comprobatoria original correspondiente al
ejercicio de estos recursos deberá ser conservada por los
ejecutores del gasto e identificada con la leyenda: “Apoyo
Estatal”. La creación de nuevas Juntas, Comisarias y Agencias
Municipales, no implicará incremento en sus recursos asignados por
parte del Estado.
En el ejercicio de los recursos que constituyen el apoyo, las
Juntas Municipales deberán justificar y comprobar sus gastos ante
el H. Ayuntamiento del que dependan por conducto de su órgano
interno de control, debiéndolo hacer de manera mensual,
entendiéndose por justificación la orden de pago y, por
comprobación el recibo o factura que expida el interesado, los que
deberán reunir los requisitos fiscales respectivos.
No procederá la entrega de ministraciones subsecuentes cuando la
Junta Municipal, no cumpla con la justificación y comprobación del
gasto correspondiente a dos o más ministraciones mensuales, caso en
el cual, el H. Ayuntamiento del Municipio que corresponda, deberá
comunicarlo a la Secretaría y a la Contraloría para su
conocimiento, solicitándole a la primera, la suspensión del
otorgamiento del apoyo hasta que el propio H. Ayuntamiento del
Municipio de que se trate, reciba la justificación y comprobación
del ejercicio de los gastos, a efecto de poder continuar con las
siguientes ministraciones. Del mismo modo procederá la suspensión
de las ministraciones de este apoyo cuando el mismo sea canalizado
a fines distintos de los señalados por este artículo.
El 75 % de los recursos de este Apoyo se destinarán exclusivamente
al financiamiento de obras y servicios públicos a que se refiere el
Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de
Campeche, así como a inversiones que beneficien directamente a las
comunidades donde ejerzan su jurisdicción las Juntas Municipales.
El 25% restante de los recursos de este Apoyo podrán aplicarlo a
gasto corriente. El control, supervisión e inspección del manejo de
los recursos a que se refiere este artículo quedarán a cargo de las
autoridades de control y supervisión interna de los HH.
Ayuntamientos.
Los recursos que conforman este Apoyo no pierden su naturaleza
estatal, por lo que el Ejecutivo del Estado podrá en cualquier
tiempo determinar la forma en que deberá invertirse este apoyo,
pudiendo la Contraloría, independientemente de lo dispuesto en el
párrafo anterior, efectuar visitas de inspección y acciones de
auditoría y supervisión.
Estos recursos, dada su naturaleza de Apoyo Estatal, son diferentes
e independientes de los recursos establecidos en el artículo 12 de
la Ley del Sistema; en consecuencia, los HH: Ayuntamientos de los
Municipios deberán contabilizarlos de manera específica y por
separado de éstos últimos.
En las cuentas públicas municipales deberá incluirse la
administración y ejercicio de los recursos que constituyen este
apoyo, correspondiendo a la Auditoría Superior del Estado su
fiscalizac ión.
Las autoridades municipales que incurran en responsabilidades
civiles, penales o administrativas con motivo de la desviación de
los recursos a que se refiere este artículo, serán sancionadas en