noblejas (toledo)
ARQUITECTOS: JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA
PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE NOBLEJAS
mayo 2017
programa de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66pau ua 66. noblejas
PLAN ESPECIAL DE REFORMAINTERIOR DE MEJORA
noblejas (toledo)
ARQUITECTOS: JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA
PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE NOBLEJAS
mayo 2017
PLAN ESPECIAL DE REFORMAINTERIOR DE MEJORA
MEMORIA
programa de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66pau ua 66. noblejas
pau ua 66. noblejas programa de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66 noblejas (toledo)
promotor: ayuntamiento de noblejas arquitectos: j. gómez / j. martínez-atienza
plan especial de reforma interior de mejora memoria
mayo 2017
perim ua 66. noblejas (toledo) memoria
1
Índice
1. Memoria informativa .................................................................................................. 3
1.1. Antecedentes .............................................................................................................. 4 1.1.1. Objeto y ámbito .......................................................................................................... 4 1.1.2. Marco legal ................................................................................................................. 4 1.1.3. Ordenación urbanística vigente ................................................................................. 6 1.1.4. Clase y contenido del PERIM ...................................................................................... 6 1.1.5. Promotor ...................................................................................................................... 7 1.1.6. Equipo técnico redactor ............................................................................................. 7
1.2. Características del medio físico ................................................................................. 7 1.2.1. Marco territorial ............................................................................................................ 7 1.2.2. Localización y descripción del ámbito ...................................................................... 7 1.2.3. Topografía ................................................................................................................... 8 1.2.4. Geología ..................................................................................................................... 9 1.2.5. Suelos ........................................................................................................................ 10 1.2.6. Hidrografía ................................................................................................................. 10 1.2.7. Climatología .............................................................................................................. 11 1.2.8. Vegetación y actividad agrícola .............................................................................. 11 1.2.9. Protección ambiental ............................................................................................... 11
1.3. Características del medio urbano ............................................................................ 12 1.3.1. Aproximación al municipio de Noblejas .................................................................. 12 1.3.2. Descripción y evolución del núcleo urbano ............................................................. 12 1.3.3. Relación del ámbito con su entorno urbano ........................................................... 13 1.3.4. Accesos y conexiones viarias ................................................................................... 13 1.3.5. Patrimonio cultural ..................................................................................................... 13
1.4. Estado actual de los terrenos ................................................................................... 13 1.4.1. Usos actuales ............................................................................................................ 13 1.4.2. Edificaciones existentes ............................................................................................ 13 1.4.3. Infraestructuras existentes .......................................................................................... 13
1.5. Estructura de la propiedad ....................................................................................... 14 1.5.1. Parcelas incluidas en el ámbito ................................................................................ 14
1.6. Características urbanísticas ...................................................................................... 15 1.6.1. Aptitud de los terrenos para su utilización urbana .................................................... 15 1.6.2. Condicionantes urbanísticos establecidos por la ordenación municipal ............... 16 1.6.3. Obras programadas e inversiones públicas con incidencia en el ámbito ............. 17
1.7. Afecciones impuestas por la legislación sectorial.................................................... 18 1.7.1. Carreteras .................................................................................................................. 18 1.7.2. Vías pecuarias ........................................................................................................... 18 1.7.3. Cauces públicos ....................................................................................................... 18 1.7.4. Afecciones relativas al patrimonio histórico, etnográfico y arqueológico ............... 18
1.8. Legislación de aplicación......................................................................................... 18 1.8.1. Legislación básica urbanística y de ordenación del territorio .................................. 18 1.8.2. Legislación básica sectorial ...................................................................................... 19 1.8.3. Otras normas e instrumentos .................................................................................... 20 1.8.4. Instrumentos de ordenación territorial vigentes ........................................................ 21
2. Memoria justificativa ................................................................................................ 22
2.1. Descripción y justificación de la ordenación ........................................................... 23
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2.1.1. Descripción general de la ordenación .................................................................... 23 2.1.2. Obtención de una unidad funcional correctamente integrada y conectada con el
entorno ...................................................................................................................... 23 2.1.3. Delimitación precisa de la unidad ........................................................................... 24 2.1.4. Edificabilidades ......................................................................................................... 24 2.1.5. Criterios de la Ordenación Detallada ....................................................................... 25 2.1.6. Parcelas residenciales ............................................................................................... 25 2.1.7. Equipamientos .......................................................................................................... 27 2.1.8. Parcelación orientativa ............................................................................................. 27 2.1.9. Destino de la totalidad del suelo dotacional de la UA 66 a equipamientos .......... 27 2.1.10. Edificaciones existentes a conservar o a declarar fuera de ordenación ................ 28 2.1.11. Reserva para viviendas protegidas .......................................................................... 28 2.1.12. Impacto sobre la población afectada y consecuencias socioeconómicas ......... 28
2.2. Descripción y justificación de los estándares urbanísticos ....................................... 29 2.2.1. Red viaria y aparcamientos ...................................................................................... 29 2.2.2. Suelo para uso dotacional........................................................................................ 29 2.2.3. Sistemas generales ................................................................................................... 30 2.2.4. Resumen de cesiones al Ayuntamiento ................................................................... 30
2.3. Unidades de actuación y estudios de detalle ......................................................... 30 2.3.1. Delimitación de unidades de actuación urbanizadora ........................................... 30 2.3.2. Delimitación de áreas de reajuste por Estudio de Detalle ....................................... 30
2.4. Superficies y aprovechamientos ............................................................................... 31 2.4.1. Superficies resultantes de la ordenación .................................................................. 31 2.4.2. Cuadro de aprovechamientos ................................................................................. 31 2.4.3. Suelo resultante para el Ayuntamiento ..................................................................... 32
2.5. Infraestructuras .......................................................................................................... 33
2.6. Protección ambiental ............................................................................................... 33
2.7. Documentación adicional del PERIM (art. 96 del RP) ............................................... 33 2.7.1. Justificación detallada de la modificación y mejoras para el bienestar de la
población .................................................................................................................. 33 2.7.2. Justificación de que la mejora respeta las directrices definitorias de la estrategia
de evolución urbana y ocupación del territorio ....................................................... 34 2.7.3. Justificación de los condicionantes del artículo 120 de RP ..................................... 35
2.8. Gestión ...................................................................................................................... 35 2.8.1. Régimen de gestión ................................................................................................. 35 2.8.2. Régimen de ejecución ............................................................................................. 35
3. Anexos ...................................................................................................................... 36
3.1. Ficha urbanística de la Unidad de Ejecución UA66 (NNSS) ...................................... 37
3.2. Ficha urbanística de la Unidad de Actuación 66 (PERI) ........................................... 38
3.3. Ficha de gestión urbanística de ámbito de suelo urbano no consolidado sujeto a
operación de reforma interior (anexo II NTP 2010/11369) ........................................ 39
3.4. Cuadros resumen del ámbito de ordenación ......................................................... 41
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1. Memoria informativa
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1.1. Antecedentes
1.1.1. Objeto y ámbito
El presente Plan Especial de Reforma Interior de Mejora (PERIM) tiene por objeto establecer
la ordenación detallada de la Unidad de Actuación 66 de las Normas Subsidiarias (NNSS)
Municipales de Planeamiento.
Las citadas NNSS establecen, al norte del núcleo urbano y junto a la Avenida de Europa,
tres unidades de ejecución denominadas 66, 67 y 73. Con el objeto de proceder de
forma conjunta a su desarrollo urbanístico, en 2009 fue tramitado un Programa de
Actuación Urbanizadora (PAU) promovido por una Agrupación de Interés Urbanístico,
denominada “Eras bajas” y constituida al efecto. Dicho PAU obtuvo aprobación definitiva
con fecha 15 de marzo de 2011, pero no llegó a publicarse, por lo que no llegó a entrar
en vigor.
El Ayuntamiento ha considerado conveniente tomar la iniciativa de formular un nuevo
Programa de Actuación Urbanizadora, en este caso relativo únicamente a la unidad 66,
considerando que el desarrollo de esta resulta especialmente conveniente para dar
continuidad física y funcional al área urbana configurada en el antiguo paraje de la
Malvasía y de la Huerta de la Viña, y el entorno de la nueva plaza, que alberga
importantes dotaciones ciudadanas.
La opción de limitarse al desarrollo de solo una de las tres unidades responde tanto a las
condiciones objetivas actuales de la actividad inmobiliaria como al hecho de que tal
unidad constituye una cuña pendiente de consolidación en un conjunto urbanizado y
edificado en su práctica totalidad, mientras que las otras dos ocupan posiciones más
periféricas y con menor incidencia en la dinámica urbana.
Por tanto, el ámbito de la actuación corresponde a la citada unidad 66, con las
consideraciones que se describen más adelante.
1.1.2. Marco legal
El PERIM sigue las determinaciones fijadas por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación
del Territorio y la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (TRLOTAU), aprobado por
Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, y en concreto sus artículos 29 y 38, así como el
Reglamento de Planeamiento de la LOTAU (RP), aprobado por Decreto 248/2004, de
14/09/2004, en sus artículos 85 al 96.
La tramitación para la aprobación del PERIM seguirá lo establecido en la normativa
vigente.
El artículo 85 del RP establece en su punto 1:
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Los Planes Especiales de Reforma Interior (PERI) complementan la ordenación
detallada (OD) y, en su caso, la estructural (OE) en áreas de suelo urbano (SU) con
cualquiera de las finalidades siguientes:
a) La realización, en áreas integradas, de operaciones de renovación urbana
(ORU) dirigidas a moderar densidades, reequipar espacios urbanos,
modernizar su destino urbanístico o mejorar su calidad urbana o su cohesión
territorial o social.
b) La definición de áreas de rehabilitación preferente (ARP), preservando en
todo caso el patrimonio histórico de interés.
En referencia a las clases de Planes Especiales de Reforma Interior, el artículo 86 del RP
establece:
1. Los Planes Especiales de Reforma Interior (PERI), por su objeto, pueden
limitarse a desarrollar o también a mejorar el Plan de Ordenación Municipal
(POM).
2. Los Planes Especiales de Reforma Interior de Desarrollo (PERID) concretan o
precisan las determinaciones de los Planes de Ordenación Municipal (POM) y
establecen la ordenación detallada (OD) del ámbito que comprendan.
3. Los Planes Especiales de Reforma Interior de Mejora (PERIM) acomodan la
ordenación detallada (OD) y, en su caso, estructural (OE) establecida en el
correspondiente Plan de Ordenación Municipal (POM) a las nuevas
circunstancias sobrevenidas urbanísticamente relevantes, modificando una y,
en su caso, otra para optimizar la calidad ambiental o la cohesión social del
espacio urbano, adecuar la capacidad de servicio de las dotaciones
públicas o potenciar la utilización del patrimonio edificado.
En nuestro caso, las referencias al Plan de Ordenación Municipal deben considerarse
aplicadas a las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento.
A su vez, el artículo 88 detalla las determinaciones que contendrán los PERIM:
1. Las determinaciones de los Planes Especiales de Reforma Interior de
Desarrollo (PERID) son las integrantes de la ordenación detallada (OD) definido
en el artículo 20 de este Reglamento.
2. Cuando el Plan Especial de Reforma Interior de Desarrollo (PERID) forme parte
de un Programa de Actuación Urbanizadora (PAU), el establecimiento de las
determinaciones a que se refiere el artículo 20.7 podrá remitirse al
Anteproyecto o, en su caso, Proyecto de Urbanización (PU) correspondiente.
3. Las determinaciones de los Planes Especiales de Reforma Interior de Mejora
(PERIM) pueden modificar:
a) La ordenación detallada (OD) definida, en su caso, por el Plan de
Ordenación Municipal (POM) para el ámbito correspondiente, debiendo
justificarse su modificación en la mejora que se introduzca.
b) La ordenación estructural (OE) a que se refiere el artículo 19 de este
Reglamento, con las limitaciones y condiciones previstas en el artículo
siguiente.
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Los artículos 90 y siguientes del mismo texto legal establecen la documentación de que
deben constar los PERI, cuyos términos se desarrollan a lo largo del presente documento.
1.1.3. Ordenación urbanística vigente
El planeamiento general vigente en el municipio de Noblejas son las Normas Subsidiarias
Municipales de Planeamiento (NNSS), aprobadas en 2000, que califican el suelo incluido
en el ámbito como Suelo Apto para Urbanizar de Ordenación Pormenorizada Residencial
Unifamiliar (OP).
Como se aprecia, las vigentes NNSS utilizan una terminología para la clasificación del
suelo anterior a la LOTAU. En dichas normas, el Suelo Apto para Urbanizar, con
independencia de su uso característico, se divide en dos tipos:
- De Ordenación Pormenorizada, dividido en Unidades de Ejecución y a desarrollar
mediante Planes Especiales de Reforma Interior. Esta denominación se aplica a
pequeños ámbitos incluidos en su mayoría en el actual casco urbano.
- Sin Ordenación Pormenorizada, dividido en Sectores y a desarrollar mediante
Planes Parciales. Incluye ámbitos de mayor tamaño situados claramente fuera del
casco urbano actual.
Este segundo tipo de suelo corresponde puntualmente al Suelo Urbanizable (SUB), mientras
que el primero podría asimilarse al Suelo Urbano no Consolidado (SUNC) a desarrollar por
unidades de actuación, en la terminología de la LOTAU. Así lo considera el PAU formulado
en 2011 y es de hecho la única forma de que pueda ser desarrollado mediante PERI.
Por tanto, en el presente documento la Unidad de Ejecución 66 del Suelo Apto para
Urbanizar de Ordenación Pormenorizada se denomina Unidad de Actuación 66 en Suelo
Urbano No Consolidado.
1.1.4. Clase y contenido del PERIM
El presente plan es un Plan Especial de Reforma Interior de Mejora, que introduce
innovación urbanística en las determinaciones de ordenación establecidas en las NNSS.
Conforme al número 3 del artículo 86 del RP:
Los Planes Especiales de Reforma Interior de Mejora (PERIM) acomodan la
ordenación detallada (OD) y, en su caso, estructural (OE) establecida en el
correspondiente Plan de Ordenación Municipal (POM) a las nuevas circunstancias
sobrevenidas urbanísticamente relevantes, modificando una y, en su caso, otra
para optimizar la calidad ambiental o la cohesión social del espacio urbano,
adecuar la capacidad de servicio de las dotaciones públicas o potenciar la
utilización del patrimonio edificado.
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Equivalen al POM las vigentes NNSS y el ámbito de referencia es el que éstas determinan
para la unidad de actuación. De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del RP, el PERI
está compuesto de la siguiente documentación:
- Memoria informativa y justificativa
- Planos de información
- Normas urbanísticas
- Planos de ordenación
No se incluye Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos por no existir en el ámbito
elementos que así lo exijan.
A su vez, por su condición de PERI de Mejora, debe incluir la documentación adicional
descrita en el artículo 96 de RP y, en entre ella, un Documento de Refundición que se
añade al contenido antes señalado.
1.1.5. Promotor
El presente PERIM es promovido por el Ayuntamiento de Noblejas, dentro de la alternativa
técnica incluida en el PAU para el desarrollo urbanístico por gestión directa de la Unidad
de Actuación 66 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.
1.1.6. Equipo técnico redactor
Los redactores del PERIM son Julio Gómez Martín y Javier Martínez-Atienza Rodrigo,
arquitectos colegiados nº 6018 y 6272 del COAM y habilitados nº 300 y 299 del COACM.
1.2. Características del medio físico
1.2.1. Marco territorial
El municipio de Noblejas se localiza al noreste de la provincia de Toledo, en su encuentro
con la de Madrid. Pertenece a la comarca de La Mancha, en la subcomarca conocida
como Mesa de Ocaña. Su término municipal tiene una superficie de 70 Km2
. Limita al
norte con el término de Colmenar de Oreja (Madrid), del que le separa el río Tajo; al este
con Villarrubia de Santiago y Villatobas, al suroeste con Ocaña y al oeste con el antiguo
territorio de Oreja, hoy parte de Ontígola.
La Mesa de Ocaña es una comarca bien definida, una llanura bordeada al norte por el
valle del Tajo y al sur por el del río Cedrón, y ocupada por grandes términos municipales
(Ocaña, Villarrubia, Santa Cruz de la Zarza o Villatobas) y otros de menor tamaño, como
los citados Noblejas, Ontígola o Ciruelos. La población suele concentrarse en un solo
núcleo por municipio. Estos núcleos se encuentran bien comunicados entre sí y
relativamente cercanos a la región metropolitana madrileña.
1.2.2. Localización y descripción del ámbito
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La Unidad de Actuación 66 se encuentra situada al norte del núcleo urbano de Noblejas,
en una zona de reciente expansión de carácter residencial y dotacional, que ha ocupado
los últimos terrenos llanos previos a los primeros barrancos que descienden hacia el valle
del Tajo. Esa área ha adquirido una nueva centralidad por la construcción de la gran
plaza en la que se ubica la Casa Consistorial y otros equipamientos de intenso contenido
cívico, en un denso contexto de diversas promociones residenciales.
Esta nueva zona urbana está presidida por la citada plaza y el edificio histórico de la
Bodega García de la Rosa, recientemente rehabilitada. Ambos inmuebles configuran
parcialmente un amplio espacio libre conocido como plaza del Cristo; detrás de ellos se
desarrollan importantes actuaciones que ocupan los antiguos parajes de La Malvasía y la
Huerta de la Viña, y que han convertido el entorno en una de las áreas de mayor
dinamismo del núcleo urbano.
La conexión de esta zona con el casco se realiza a través de la avenida de Europa,
importante calle en sentido norte-sur que bordea tanto la propia plaza como la citada del
Cristo y que da acceso a las distintas manzanas de viviendas del conjunto.
Precisamente la definitiva configuración de esta avenida y de las parcelas, hoy
desocupadas, que la limitan por el este son el objeto del presente PERI.
El ámbito de la unidad de actuación tiene forma irregular, alargada en sentido norte-sur.
Forma parte de una manzana aproximadamente triangular, bordeada al oeste por la
avenida de Europa, al este por la calle del Dr. García del Pino y su prolongación, por un
camino existente, hasta dicha avenida y al sur por la calle de los Héroes del Cascorro. De
esta manzana, la UA ocupa aproximadamente la mitad situada al noroeste, incluyendo la
casi totalidad de su frente a la avenida. La otra mitad está ocupada por parcelas que el
planeamiento considera dentro del suelo urbano consolidado.
El ámbito concreto de la UA linda al oeste con la citada avenida, al noreste con el
camino y al sur y al sureste con varias parcelas en su mayor parte edificadas. Los límites
descritos de detallan en el siguiente cuadro:
LINDERO
FINCA COLINDANTE
OESTE AVENIDA DE EUROPA
SUR FINCA CATASTRAL 01 DE LA MANZANA 26602 (PARCIALMENTE INCLUIDA EN EL ÁMBITO)
ESTE FINCAS CATASTRALES 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10 Y 11 DE LA MANZANA 26602 Y CAMINO
NORTE FINCA CATASTRAL 07 DE LA MANZANA 26602 (PARCIALMENTE INCLUIDA EN EL ÁMBITO)
Según la suma de las parcelas incluidas, la superficie del ámbito delimitado es de 7.076
m2
.
1.2.3. Topografía
Orográficamente, el término municipal de Noblejas se compone de dos amplias zonas
muy claramente diferenciadas: una pequeña proporción del mismo, situada en el
extremo meridional del territorio, forma parte de la Mesa de Ocaña, extensa llanura
caracterizada por su planitud y la ausencia de accidentes topográficos; el resto
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corresponde a los fuertes y abruptos barrancos que, salteados de pequeños llanos
cultivados, descienden hasta la vega del río Tajo, que bordea el término por el norte. La
zona alta del territorio municipal oscila entre los 720 y 750 m de altitud, mientras que al
norte, en la llamada Veguilla junto al Tajo, la cota altimétrica ronda los 510 m.
El núcleo urbano se sitúa en el extremo septentrional de la Mesa, donde la planicie se
encuentra con el inicio de los barrancos que bajan al valle. El ámbito del sector forma
parte en su integridad de esta planicie, sin ningún accidente digno de consideración.
Según el levantamiento topográfico realizado al efecto, en el tramo correspondiente a la
unidad la avenida de Europa tiene una suave pendiente descendente hacia el norte. El
descenso es más acusado en el camino, que baja hacia el suroeste. Los terrenos en sí son
prácticamente llanos, quedando en el extremo norte algo más bajos que la propia
avenida.
1.2.4. Geología
Las características estructurales y litológicas que definen estos parajes son las terrazas
terciarias del río Tajo y las calizas que dan lugar a la Mesa de Ocaña. Toda la comarca
queda enmarcada dentro de la amplia cuenca terciaria del Tajo, de origen lacustre,
constituida por facies evaporíticas miocenas y calizas del pontiense.
Estratigráficamente, la serie que da lugar a la Mesa de Ocaña presenta un tramo inferior
de edad vindoboniense, formado por unidades litológicas muy diversas con frecuentes
cambios laterales de facies. La potencia del conjunto supera los 150 metros, aunque no
es visible el muro de la formación. Sobre este tramo basal, aparece la Facies Blanca,
denominada así por sus tonalidades que varían desde el gris blanquecino al blanco; sin
embargo en la zona meridional se observan intercalaciones de elementos arcillosos y
yesíferos de colores rojizos. Su potencia es de 50-60 metros y está constituida por yesos,
margas yesíferas, margas y calizas, con frecuentes lentejones y cambios laterales de
facies. El tramo superior, datado como Pontiense (Mioceno superior) reposa mediante
discordancia erosiva sobre el tramo anterior. Es una formación compleja cuyas facies
típicas son unas calizas lacustres compactas, de tonos grisáceos y cremas, con fósiles de
moluscos dulceacuícolas.
Las calizas de los páramos aparecen localmente carstificadas, con niveles de calizas
margosas blanquecinas y calizas nodulosas. Su máxima potencia la alcanzan en la zona
de Ocaña-Noblejas, con 12-14 metros, mientras que en otros puntos de la Mesa estas
calizas llegan a desaparecer. Finalmente, coronando las series miocenas, existe un
conjunto de arcillas, arcillas arenosas, conglomerados, areniscas y caliche de tonos
rojizos, en discordancia erosiva sobre la serie anterior. Hacia techo de esta formación
aumenta notablemente el contenido de carbonato cálcico, llegando a formarse un
potente caliche. Por encima de este caliche, se encuentran unas arcillas arenosas de
colores pardo-rojizos que pueden alcanzar los 6 metros de potencia.
En cuanto a las terrazas que forman parte de la cuenca fluvial del Tajo, son un conjunto
morfológico localizado en el valle, labrado en los materiales miocenos que rellenan la
fosa del Tajo. Este dispositivo topográfico se caracteriza, en los parajes situados en torno a
la zona que nos ocupa, por su notable amplitud; ésta, a su vez, ha permitido, en el
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pasado y en circunstancias climáticas favorables, el desarrollo de unos extensos glacis,
cuya topografía se encuentra muy degradada por la erosión lineal efectuada por los
colectores del Tajo. Junto a estas rampas se disponen, en el paisaje interior del valle, una
serie de escalones fluviales que caracterizan el lugar. El factor común de todos los niveles
fluviales radica en su composición: casi exclusivamente están formados por aportes
longitudinales (calizas mesozoicas) bien rodados y granoclasificados por las aguas del
Tajo.
Cabe destacar que, mientras que las terrazas de otros ríos de la cuenca del Tajo se
caracterizan por su escasa o moderada potencia, los aluviones de este río pueden
presentar, en sectores como el que nos ocupa, espesores muy importantes en sus niveles
de terraza inferiores. Casi siempre, estas terrazas tienen una estratigrafía muy constante; en
el muro se aprecia una unidad fluvial afectada en todo su conjunto por intensas y bruscas
deformaciones que dislocan los diferentes lechos de cantos y arenas; sobre esta unidad
reposa, en discordancia, otro conjunto horizontal formado por unidades litológicas de
material fino y grueso.
Esta repetida secuencia interfiere de manera notable el carácter climático que presentan
las terrazas del Tajo en lo que concierne a las fases de acumulaciones e incisión que han
determinado la existencia de estas unidades morfológicas. Así, los períodos de
aluvionamiento muestran mecanismos muy similares a los que tienen lugar en las “terrazas
tectónicas”; las anomalías y hundimientos sufridos en esta zona durante el Cuaternario han
dirigido el curso del río y han traído la sedimentación de nuevas capas aluviales sobre las
anteriores unidades afectadas por las deformaciones; este hecho ha favorecido de una
manera decisiva la potencia de los aluviales, que en algunos casos alcanzan espesores
de 50 a 60 metros. Una vez acumulados todos estos materiales, las aguas del Tajo
comenzaron a incidir sobre la enorme masa aluvial sedimentada. A lo largo de esta
secuencia de incisión, algunas etapas de estabilidad han modelado algunas topografías
planas, mientras que otras, acompañadas de sedimentación, han dando lugar a nuevos
dispositivos que se hallan empotrados y apoyados en la masa aluvial antigua de esta
zona.
1.2.5. Suelos
Estudios geotécnicos realizados en la zona próxima al ámbito de la unidad indican la
existencia de una capa de suelo vegetal de escasa potencia, bajo la que se desarrolla
una litología variada de arenas limosas marrones, blanquecinas y rojizas, sin presencia de
roca masiva y escasa de arcillas. Se trata en conjunto de un suelo apto para cimentación
convencional.
1.2.6. Hidrografía
La hidrografía de la comarca está marcada claramente por la presencia del río Tajo, cuyo
curso fluvial delimita los términos municipales de Noblejas y Colmenar de Oreja. El río
discurre al norte de la Mesa de Ocaña, de forma que el desnivel acusado producido
entre estas dos topografías da lugar a unas vertientes surcadas por una serie de torrentes y
barrancos que tienen su origen en los numerosos manantiales que afloran en el borde de
la Mesa.
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En las proximidades de Noblejas destacan los siguientes cursos fluviales que aportan sus
aguas al río Tajo: arroyo de Valdevillarrubia, arroyo de Valdelahiguera, arroyo del Carríl,
arroyo de la Fuente del Berralo y arroyo de Valdecelada. Todos ellos marcan claramente
las características morfológicas de las vaguadas situadas en la zona norte de la Mesa de
Ocaña.
En las proximidades de la zona de actuación se observa un suave barranco, más allá de
la calle del Dr. García del Pino, que pronto se une al denominado de la Fuente Nueva. No
obstante, el ámbito de la unidad es ajeno a estos accidentes y queda
considerablemente alejado de cualquiera de los cauces.
1.2.7. Climatología
El clima regional es el característico de la submeseta meridional. Se trata de un clima
interior de matiz continental acusado, aislado de las influencias marítimas por relieves
periféricos. Presenta una alternancia entre la dependencia de situaciones adventivas y las
originadas por mecanismo autónomos. La situación de asilamiento origina la formación
de células anticiclónicas frecuentes en invierno, situaciones de pantano barométrico en
verano y la formación de movimientos convectivos en este último período del año y en las
estaciones equinocciales. Además hay que tener en cuenta que la presencia del
anticiclón de las Azores es frecuente a lo largo del año, especialmente en verano.
Las precipitaciones son en general escasas y acusando en su distribución anual el
carácter convectivo de muchas de ellas; por ello, el máximo corresponde a las
estaciones equinocciales, con veranos de carácter seco.
Las temperaturas acusan fuertemente el carácter de continentalidad del territorio; las
amplitudes anuales son elevadas, superando ampliamente los 20ªC en muchos casos, a
pesar de que la distancia al mar es relativamente corta; las situaciones estables del
invierno propician un progresivo enfriamiento del aire, lo que origina frecuente nieblas,
heladas y el carácter muy frío de los meses invernales. En general las temperaturas medias
oscilan entre 5 y 7,5 ºC en el mes de enero y entre 22,5 y 25ºC en el mes de julio. Los
vientos dominantes son de componente oeste y suroeste.
1.2.8. Vegetación y actividad agrícola
Los escasos parajes llanos situados al norte del núcleo urbano se han explotado
tradicionalmente con agricultura de secano, el olivar y la vid. Por su proximidad al casco
antiguo, el ámbito de la unidad se destinó en su mayoría al uso de era, si bien durante las
últimas décadas se ha abandonado cualquier actividad agrícola en las distintas parcelas.
1.2.9. Protección ambiental
El tradicional uso agrícola previo a su transformación urbana implica la inexistencia en el
ámbito del sector de ningún reducto de vegetación natural. Su proximidad al medio
habitado y su acondicionamiento como eras también ha impedido la conservación o el
desarrollo de agrupaciones florísticas o faunísticas de interés. Como resultado de todo ello,
los terrenos de la unidad no han sido incluidos en ningún ámbito de protección
medioambiental.
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12
1.3. Características del medio urbano
1.3.1. Aproximación al municipio de Noblejas
Noblejas es una localidad de oscuros orígenes medievales, vinculados a la actualmente
despoblada villa de Oreja. Perteneció a la Orden de Santiago y fue finalmente señorío del
Ducado de Noblejas.
Históricamente se dedicó al cultivo de cereal y a la producción de vino y aceite, así como
a la recolección de esparto y al ganado ovino y caprino. A principios del siglo XX alcanzó
los 3.000 habitantes, que se mantuvieron con altibajos hasta la expansión más reciente,
en que ha llegado a superar los 3.500.
La producción vinícola, de larga tradición, tuvo gran desarrollo en las últimas décadas del
siglo. Su elaboración mecanizada y la comercialización a gran escala sentaron las bases
de una economía moderna liberada de la agricultura de subsistencia.
En la actualidad, la población activa se dedica principalmente a los servicios (más del
50%), a la industria (casi el 30%) y a la construcción (en torno al 15%), siendo la agricultura
en este sentido una ocupación casi residual (menos del 5%). Esto refleja una realidad
económica relativamente avanzada, con una fuerte presencia de la actividad industrial.
De hecho, se cuentan más de 60 empresas de este carácter, así como más de un
centenar de empresas comerciales.
1.3.2. Descripción y evolución del núcleo urbano
La población de Noblejas reside en un único núcleo urbano situado al sur del término
municipal. Dicho núcleo se situó originariamente junto a los barrancos antes citados, que
aseguraban puntos de fácil defensa y, sobre todo, proximidad a las fuentes de agua que
manaban en los puntos de discontinuidad geológica.
En tiempos recientes fue extendiéndose hacia la zona más llana de mediodía,
englobando la carretera que previamente bordeaba por el sur el abrupto caserío original,
y buscando el contacto con la línea del ferrocarril.
Una vez en el llano, el conjunto urbano comenzó un ensanche en sentido transversal,
siguiendo de forma espontánea la línea de la carretera. De este modo, tanto al este
como al oeste se han dispuesto en las últimas décadas construcciones diversas, en su
mayoría de carácter industrial, o vinculadas a la propia carretera.
Al norte del casco, entre las vaguadas de las fuentes Vieja y Nueva, quedó un amplio
espacio agrícola conocido como La Malvasía y destinado a usos agrícolas, que en las
últimas décadas ha quedado incorporado al conjunto urbanizado con diversas
actuaciones de vivienda unifamiliar o colectiva y de carácter dotacional. La zona más
oriental, sin embargo, ha sido parcialmente ocupada de forma más espontánea con
edificaciones auxiliares agrícolas y, en las proximidades del casco, por algunas viviendas.
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13
1.3.3. Relación del ámbito con su entorno urbano
Pese a su reciente desarrollo, la nueva área urbana del norte del casco ha quedado
correctamente integrada en el mismo, conformando un tejido edificado asimilable al
tradicional aunque con mayor orden geométrico. En el conjunto destaca la gran
intervención de la plaza de José Bono, nuevo referente urbano para el conjunto del
núcleo, con el que se comunica mediante el espacio abierto de la plaza del Cristo y la
avenida de Europa. La recuperación del magnífico edificio de la bodega García de la
Rosa potencia la singularidad de este punto en el contexto global de la población.
El desarrollo de la unidad de actuación configurará definitivamente la citada avenida,
contribuyendo a consolidar un eje de decisiva importancia en la trama básica del núcleo
urbano.
1.3.4. Accesos y conexiones viarias
El ámbito de la unidad de actuación queda integrado de hecho en la red viaria mediante
la propia avenida de Europa, a la que a su vez presta su definitiva configuración. Todas las
parcelas resultantes de la ordenación tendrán frente a la citada avenida, por lo que
quedarán dotadas de una espléndida condición urbana.
1.3.5. Patrimonio cultural
En el ámbito de la unidad no existe ningún elemento catalogado o inventariado de
patrimonio cultural, sea histórico, etnológico o arqueológico. El único inmueble protegido
existente en sus proximidades es la citada bodega García de la Rosa. Precisamente el
desarrollo previsto mejorará la configuración del espacio actualmente poco cualificado
de la plaza del Cristo, por donde la bodega tiene su acceso principal.
1.4. Estado actual de los terrenos
1.4.1. Usos actuales
Los terrenos, tradicionalmente destinados al cultivo o acondicionados como eras, se
encuentran actualmente en desuso (como eriales o improductivos).
1.4.2. Edificaciones existentes
En toda el área del ámbito delimitado solo existe una construcción, ubicada en la parcela
13 de la manzana 26602 del catastro. Se trata de una nave de forma rectangular con
una sola planta, de calidad constructiva muy elemental a base de ladrillo tosco sin
enfoscar y cubierta de chapa metálica, destinada a cochera o guarda de aperos
agrícolas. Tiene una superficie aproximada de 56,50 m2.
1.4.3. Infraestructuras existentes
Actualmente, la avenida de Europa cuenta con las siguientes infraestructuras:
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14
Red de saneamiento: existe un colector unitario de elevada capacidad y buen estado de
conservación que discurre en toda la longitud de la calzada y está correctamente
conectado a la red general municipal.
Red de agua: existe una conducción de elevada capacidad y buen estado de
conservación a lo largo de toda la calzada, correctamente conectada a la red general
municipal.
Red de suministro eléctrico: no existe conducción eléctrica específica en la avenida. Hay
localizados dos centros de transformación en las inmediaciones, uno en la esquina de la
bodega (calle de Holanda) y otro, de mayor capacidad, al noroeste de la plaza (calle de
Bélgica c/v Alemania).
Red de alumbrado: Existe una línea de luminarias a lo largo de todo el lateral oeste de la
avenida, en correcto estado de conservación y funcionamiento.
Red de telefonía: no existe conducción enterrada para telefonía y telecomunicaciones a
lo largo de la avenida de Europa, pero hay una serie de arquetas tipo H situadas en las
aceras existentes en dicha avenida.
Red de gas: existe una canalización a lo largo de la zona este de la calzada actual y en
el límite del pavimento existente con la zona de tierra.
En lo que se refiere al estado actual de la pavimentación, la avenida dispone de la
siguiente sección actual, enumerada de oeste a este:
Acera oeste: existe una acera correctamente ejecutada y conservada paralela a la plaza
en toda su longitud, que deja un espacio triangular entre ella y la calzada; la acera
continúa en las manzanas más al norte, aunque en alguna de ellas sin pavimentar.
Calzada: Está asfaltada y en buen estado de conservación entre la acera y el límite de las
propiedades colindantes por el este, límite que viene a coincidir con el perímetro del
ámbito de la actuación. Esta calzada cuenta actualmente con dos carriles que permiten
los dos sentidos de circulación.
Acera este: en toda la longitud del ámbito no existe acera. Como se ha indicado, el
asfalto de la calzada termina aproximadamente en el lindero con las propiedades
incluidas en la unidad de actuación.
1.5. Estructura de la propiedad
1.5.1. Parcelas incluidas en el ámbito
La delimitación del ámbito incluye un total de 9 parcelas que se numeran a efectos del
presente documento del 01 al 09. Todas quedan dentro del perímetro en su totalidad,
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15
salvo la primera, que solo se incluye en parte. Salvo dos de ellas, pertenecientes al
Ayuntamiento de Noblejas, el resto son de propiedad privada.
En el siguiente cuadro se indica su referencia catastral, su superficie, la parte de la misma
incluida en el ámbito del PAU y su titular.
FINCAS INCLUIDAS EN LA UNIDAD DE ACTUACIÓN
FINCA
Nº
REFERENCIA
CATASTRAL
SUPERFICIE
CATASTRAL
(m2)
SUPERFICIE
EN EL PAU
(m2)
TITULAR CATASTRAL
01 26602 01 1.980,00 1.242,00 Francisco Fernández-Avilés García
02 26602 20 1.000,00 1.000,00 Ayuntamiento de Noblejas
03 26602 19 800,0 800,0 Carlos J. Palomino Fernández
Jaime M. Palomino Fernández
Mª Pilar Palomino Fernández
04 26602 18 1.160,00 1.160,00 Esperanza Álvarez-Palencia Rodríguez
05 26602 17 700,00 700,00 Miguel García Catalá
06 26602 16 800,00 800,00 Manuel Zamorano Torralba
Asunción Torralba Díaz
07 26602 15 1.200,00 803,00 Ayuntamiento de Noblejas
08 26602 14 260,00 260,00 Mª Luisa Amores Calderón
Margarita Salinas Zamorano
09 26602 13 311,00 311,00 Margarita Salinas Zamorano
1.6. Características urbanísticas
1.6.1. Aptitud de los terrenos para su utilización urbana
Ubicación y relación con el medio natural
La localización de los terrenos de la unidad de actuación a urbanizar resulta
perfectamente adecuada a tal fin, dada su posición relativa respecto a las zonas urbanas
existentes y las características de los terrenos en cuanto a la ausencia de dificultades
técnicas y valores naturales o culturales a proteger.
Topografía y geotecnia
La orografía de los terrenos delimitados, prácticamente llana, resulta muy apta para el
desarrollo de actividades urbanas. En términos geotécnicos, la naturaleza de los terrenos
es también perfectamente adecuada, al ofrecer condiciones de sustentación admisibles
para ser resueltas mediante sistemas convencionales de cimentación superficial.
Relación con el núcleo urbano y accesibilidad
Como ya se ha señalado, la unidad de actuación se encuentra prácticamente incluida
en el casco urbano, gracias a las distintas operaciones de urbanización y edificación que
se han realizado en su entorno durante los últimos decenios. Su accesibilidad está
garantizada gracias a la avenida de Europa, una importante vía que se encuentra
perim ua 66. noblejas (toledo) memoria
16
prácticamente consolidada en la mayor parte de su trazado y que, de hecho, ya viene
actuando como conexión entre los nuevos barrios de La Malvasía y de la Huerta de la
Viña con el resto del núcleo.
Aún más, el desarrollo de la actuación supondrá una evidente mejora de dicho núcleo
urbano y de la propia accesibilidad interna al mismo, dado que, por un lado, mejorará la
configuración de los espacios públicos colindantes (plaza del Cristo y la propia avenida
de Europa) y, por otra, ampliará el trazado de esta y sus posibilidades de circulación y
estacionamiento.
Incidencia de la implantación de usos urbanos
De lo expuesto en los párrafos anteriores se concluye que la nueva implantación de usos
urbanos previstos para la unidad de actuación se integra de forma eficiente tanto en su
entorno inmediato como en el conjunto del núcleo urbano de la localidad, disponiendo
de las condiciones y accesos adecuados para el nuevo desarrollo urbanístico.
Por lo que se refiere a las infraestructuras de urbanización, el ámbito dispone de conexión
a las redes municipales existentes. Existen colectores de saneamiento y conducciones de
abastecimiento de agua con capacidad suficiente para la nueva demanda. El suministro
eléctrico está facilitado por las instalaciones existentes en las inmediaciones. Todo ello
hace viable la implantación proyectada, sin dificultades técnicas destacables.
Conforme a lo expuesto, por su ubicación, conexiones y características físicas y urbanas,
los terrenos son claramente idóneos para su utilización urbana, como lo justifica el hecho
de que las vigentes Normas Subsidiarias los incluyan en el suelo previsto al efecto. El
reducido tamaño de la actuación, a la vez que facilita su viabilidad, completa una zona
cuyo aspecto actual resulta inadecuado para el entorno que le rodea, sin menoscabar la
capacidad de sus infraestructuras, además de disponer de la red viaria apropiada.
Por todo ello, el desarrollo urbanístico proyectado supone una total coherencia con su
entorno más próximo y con el conjunto del núcleo urbano y su implantación redunda en
incrementar su lógica urbanística y territorial.
1.6.2. Condicionantes urbanísticos establecidos por la ordenación municipal
Conforme se indicaba en apartados anteriores, las Normas Subsidiarias Municipales,
vigentes desde 2000, incluyen el ámbito en la Zona Urbanística de Suelo Apto para
Urbanizar con ordenación pormenorizada de uso global residencial, delimitado como
una unidad de ejecución y sujeto a su ordenanza específica, recogida en su propia ficha
de desarrollo.
En lo relativo a la delimitación de la unidad, esta fue objeto de una alteración inicial
cuando fue admitido un recurso presentado por el propietario de la finca que ocupa el
extremo sur (con frente a la calle Héroes de Cascorro), a consecuencia de lo cual la zona
edificada de esta parcela fue excluida de la unidad. La delimitación de esta quedó fijada
en una ficha urbanística nueva, actualmente vigente, en cuyo plano se observa excluido
el viario perimetral.
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17
En dicha ficha se estima una superficie total de la unidad de 7.184,38 m2, que no
coincide con esta última delimitación (que equivale aproximadamente a 5.500 m2).
Además, el viario excluido se encuentra actualmente sin obtener y sin urbanizar. Todo ello
aconseja, como se justificará más adelante, ampliar la unidad incluyendo dicho viario
(análogamente a como estuvo antes del recurso), aproximándose también a la superficie
considerada por la ficha.
En relación a la ordenanza particular de aplicación, las determinaciones establecidas por
las NNSS se detallan a continuación.
Denominación del ámbito: Unidad de ejecución 66
Tipo de suelo: Apto para Urbanizar de ordenación pormenorizada
Zona: Residencial unifamiliar
Condiciones de desarrollo
- Ordenación: Se completará la ordenación mediante PERI. Se ejecutará por
gestión indirecta mediante PAU, Reparcelación y Proyecto de Urbanización
- Cesiones: Las establecidas por la LOTAU.
Condiciones de uso:
- Característico: Residencial: unifamiliar y bifamiliar
- Permitidos: Residencial / Industrial (compatible)
Servicios terciarios
- Prohibidos: Edificios sin uso de vivienda
Condiciones de edificación
- Parcela mínima: 100 m2
- Ocupación máxima: 75%
- Retranqueos: 3 m a alineación; 3 m a linderos ( 0 en adosados)
- Edificabilidad bruta (en sector): 1 m2/m2
- Edificabilidad neta (en parcela edificable): 1,5 m2/m2
- Altura máxima: 2 plantas; 7,50 m
- Altura semisótanos: 1 m
- Densidad máxima: 40 viviendas /Ha
Por otra parte y conforme se justificó anteriormente, se considera implícitamente que,
conforme a la normativa establecida por la legislación autonómica, el suelo está
clasificado como Urbano No Consolidado a desarrollar mediante unidades de actuación.
1.6.3. Obras programadas e inversiones públicas con incidencia en el ámbito
No existen obras programadas ni política de inversiones públicas que influyan en el
desarrollo del PERIM o que sean objeto de planificación o programación sectorial por las
administraciones públicas.
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18
1.7. Afecciones impuestas por la legislación sectorial
1.7.1. Carreteras
No existen carreteras de ningún tipo colindantes o que atraviesen el ámbito de la unidad
de actuación. No obstante, debe señalarse que la calle del Doctor García del Pino, que
discurre al sureste de la manzana de la que forma parte el ámbito, a partir del límite del
suelo urbano consolidado adquiere carácter de carretera, en concreto la denominada
TO-2558, conocida como carretera de la Veguilla o de Aldehuela.
Esta vía es propiedad de la Diputación Provincial de Toledo y está regulada por la ley
9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos en Castilla-La Mancha, que
establece las siguientes franjas de protección:
ZONAS DE PROTECCIÓN LEY 9/1990
LÍMITE DEFINICIÓN REFERENCIA Y ANCHURA DE LA ZONA
A 3 m ZONA DE DOMINIO PÚBLICO DESDE LA ARISTA EXTERIOR DE LA EXPLANACIÓN
A 8 m ZONA DE SERVIDUMBRE DESDE LA ARISTA EXTERIOR DE LA EXPLANACIÓN
A 18 m LÍNEA LÍMITE DE EDIFICACIÓN DESDE LA ARISTA EXTERIOR DE LA CALZADA
En el plano correspondiente se ha señalado la afección de esta carretera en relación al
ámbito de actuación y en él puede verse cómo la totalidad de dicho ámbito queda
fuera de las franjas de protección establecidas.
1.7.2. Vías pecuarias
No existen vías pecuarias en las proximidades de la actuación.
1.7.3. Cauces públicos
No existen cauces públicos dentro de la unidad de actuación ni afectados por ella. El
único cauce próximo, un arroyo de carácter intermitente junto a la Fuente Nueva, se sitúa
a más de 150 m de distancia en todos sus puntos del ámbito de la unidad.
1.7.4. Afecciones relativas al patrimonio histórico, etnográfico y arqueológico
No existen en el ámbito delimitado, ni en su entorno inmediato, elementos de interés
histórico ni etnológico.
1.8. Legislación de aplicación
1.8.1. Legislación básica urbanística y de ordenación del territorio
En el presente PERI es de aplicación toda la legislación específica vigente que le afecte,
tanto estatal como autonómica y comunitaria, de la que se señala la más relevante.
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- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
- Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística de
Castilla-La Mancha (TRLOTAU)
- Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la
Actividad Urbanística (RP)
- Decreto 29/2011, de 19/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la
Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y
de la Actividad Urbanística (RAU)
- Decreto 34/2011, de 26/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de
Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y
de la Actividad Urbanística (RDU)
1.8.2. Legislación básica sectorial
En el presente PERI es de aplicación toda la legislación sectorial vigente que le afecte,
tanto estatal como autonómica y comunitaria, de la que se señala la más relevante.
Legislación medioambiental
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental
- Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La
Mancha
- Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha
- Decreto 178/2002, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Desarrollo de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto
Ambiental de Castilla-La Mancha
Protección del Patrimonio Histórico
- Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
- Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley del Patrimonio Histórico Español
- Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha
Otra legislación sectorial
- Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha
- Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras
- Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos en Castilla-La Mancha
- Ley 15/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras
Arquitectónicas en Castilla-La Mancha
- Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La
Mancha
- Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario
perim ua 66. noblejas (toledo) memoria
20
- Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley del Sector Ferroviario
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Aguas
- Ley 17/2002, de 27 de junio, del Ciclo Integral del Agua en Castilla-La Mancha
1.8.3. Otras normas e instrumentos
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico
de la Edificación, y sus modificaciones.
- Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Código de
Accesibilidad de Castilla-La Mancha
- Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento
técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el
acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados
- Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre Infraestructuras Comunes en los
Edificios para el acceso a los Servicios de Telecomunicación
- Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
Regulador de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones
- Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales
- Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
- Decreto 72/1999, de 1 de junio, de Sanidad Mortuoria de Castilla-La Mancha,
modificado por el Decreto 175/2005, de 25-10-2005
- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes
(PG-3/75). Orden Ministerial del 2 de julio de 1976 y actualizaciones posteriores.
- Pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de abastecimiento de
agua. 1974. Orden de 28 de Julio de 1974.
- Reglamento técnico sanitario de aguas potables para el consumo público. Real
Decreto 1138/90 de 14/9/1990 (B.O.E. de 20/09/1990).
- Pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de saneamiento de
poblaciones.1986. Orden Ministerial de 1986-09-15. M.O.P.U. (B.O.E. num. 228, de
1986-09-23).
- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas
Complementarias. (Real Decreto 842/2002, de 2 de Agosto).
- Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales
Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación e Instrucciones Técnicas
Complementarías (Decreto 3275/1982 de 12 de Noviembre, B.O.E. nº 288 de
01/12/1982)
- Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía
Eléctrica (Decreto 12 de Marzo de 1954, B.O.E. de 15/04/1954).
- Ley 54/1997, de 24 de noviembre, del Sector Eléctrico.
- Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Castilla-La Mancha. (Ley
6/1999, de 15 de abril)
- Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
Instrucciones técnicas complementarias. (Real Decreto 1890/2008, de 14 de
noviembre).
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1.8.4. Instrumentos de ordenación territorial vigentes
No existe en la actualidad ningún instrumento de ordenación territorial vigente en el
ámbito de actuación.
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2. Memoria justificativa
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2.1. Descripción y justificación de la ordenación
2.1.1. Descripción general de la ordenación
Salvo en varias modificaciones puntuales que seguidamente se justifican, el presente Plan
Especial de Reforma Interior de Mejora sigue las determinaciones de la ordenación
establecida por las vigentes Normas Subsidiarias Municipales de Noblejas, conforme se
describen en sus normas urbanísticas y en la ficha específica de la unidad.
En consecuencia, el conjunto del ámbito se define como una única manzana edificable,
limitada al oeste por la avenida de Europa y al norte por la prolongación de la calle de
Francia; y en el resto de linderos por el camino en prolongación de la calle Dr. García del
Pino y parcelas de suelo urbano consolidado.
En relación a la ficha vigente, la modificación planteada afecta puntualmente a la
delimitación exacta de la unidad. De una parte, incluye en el ámbito la parte
correspondiente al viario sin obtener ni urbanizar de la Avenida de Europa, junto a un
pequeño tramo de la prolongación de la calle de Francia. Este viario había resultado
excluido en la versión modificada de la ficha, a diferencia de su primitiva disposición que
puede aún apreciarse en los planos de las Normas Subsidiarias.
Por otra parte, se excluye de la delimitación, además de la casa situada en la esquina
suroeste (que ya quedaba fuera en la ficha modificada), un pequeño cuadrilátero en la
esquina sureste, correspondiente a la parte trasera de las parcelas 02 y 03 de la misma
manzana (C/Héroes del Cascorro, 3 y 5). Como puede apreciarse, el límite entre la unidad
de actuación y el suelo urbano consolidado que establecen las NNSS sigue el criterio de
ajustarse a la línea que separa las parcelas o eras actualmente sin edificar ni urbanizar de
aquellas que han sido consolidadas por la edificación desde varias décadas atrás.
La inclusión de las traseras o patios de las dos parcelas citadas debe considerarse un
claro error de apreciación en el momento en que las NNSS trazaron dicha línea, error que
la presente modificación procede a corregir, excluyendo el correspondiente cuadrilátero,
que quedará calificado como suelo urbano consolidado, como el resto de las parcelas
de las que forman parte y las colindantes ya consolidadas. Dicho cuadrilátero queda
calificado, como el resto de las parcelas a las que pertenecen, como Suelo Urbano
Ensanche Mixto.
En la manzana resultante se ordenan los usos residenciales y dotacionales, más una
pequeña parcela para infraestructuras (centro de transformación).
2.1.2. Obtención de una unidad funcional correctamente integrada y conectada con el entorno
Como se ha indicado, las NNSS definen una unidad de actuación que forma parte de
una manzana claramente insertada en el núcleo actual, gracias a los desarrollos
producidos durante las últimas décadas en la zona norte del mismo.
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24
Parte de dicha manzana se encuentra en la actualidad ya edificada; es precisamente el
resto de ella, que permanece sin desarrollar, el ámbito incluido en la unidad. Un ámbito,
por lo tanto, rodeado en casi todos sus lados por zonas edificadas y que aparece como
una isla sin ocupar entre inmuebles residenciales y dotacionales.
En el mismo sentido, su disposición geométrica a lo largo del eje principal de la avenida
de Europa permite una configuración lineal de las futuras edificaciones que
necesariamente dará lugar a un conjunto coherente e integrado con su entorno urbano.
2.1.3. Delimitación precisa de la unidad
Según las NNSS de Planeamiento de Noblejas, el ámbito de actuación cuenta con
ordenación detallada (“pormenorizada” en su terminología). Dicha ordenación consiste
simplemente en definir un viario reducido a la avenida de Europa, ensanchada respecto
a su sección actual; y, en el extremo norte, la prolongación de la calle de Francia hacia
el este.
En el presente PERIM se mantiene este planteamiento, incorporando al ámbito de la
unidad ambos viarios, pero excluyendo el cuadrilátero de la esquina suroeste conforme
previamente se ha justificado. Los límites exactos que se utilizan son resultado del
levantamiento topográfico practicado al efecto, que se aproxima bastante a las líneas
recogidas por el planeamiento.
De esta forma, dicho ámbito queda delimitado de forma precisa en los siguientes
términos: al oeste por la avenida de Europa; al norte por la prolongación de la calle de
Francia; al sur y sureste por una línea quebrada correspondiente a varias edificaciones y
patios existentes; y al norte y noreste por el citado camino en prolongación de la calle Dr.
García del Pino.
Los linderos descritos se recogen en el siguiente cuadro:
LINDERO
FINCA COLINDANTE LONGITUD
(m)
OESTE AVENIDA DE EUROPA 210,37
SUR FINCA CATASTRAL 01 DE LA MANZANA 26602 (PARCIALMENTE INCLUIDA EN EL ÁMBITO) 47,06
ESTE FINCAS CATASTRALES 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10 Y 11 DE LA MANZANA 26602 Y CAMINO 242,93
NORTE FINCA CATASTRAL 07 DE LA MANZANA 26602 (PARCIALMENTE INCLUIDA EN EL ÁMBITO) 14,65
El recinto así delimitado alcanza una superficie de 7.076 m2.
2.1.4. Edificabilidades
Las Normas Subsidiarias establecen una edificabilidad bruta aplicada al conjunto del
ámbito de 1 m2/m2, y neta en cada parcela edificable de 1,5 m2/m2. Sin embargo, la
aplicación del citado coeficiente de edificabilidad bruta, y la superficie de suelo de
reserva para dotaciones resultante, implican que la edificabilidad neta final resulte muy
superior a la indicada (de más de 2,78 m2/m2), a todas luces excesiva para las tipologías
y volúmenes previstos.
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25
Por tanto, se opta por reducir la superficie edificable hasta un punto en que las
edificabilidades netas a aplicar en las distintas ordenanzas previstas resulten adecuadas a
los valores habituales en estas tipologías. Como criterio para ello, se ha optado por tomar
de referencia los valores básicos que resultaban en el PERI de las unidades 66, 67 y 73,
promovido por la Agrupación de Interés Urbanístico y que contó con aprobación
definitiva, aunque no llegara a entrar en vigor. Se establece el mismo aprovechamiento
tipo resultante de aquel (0,601) y se procura que la superficie neta de suelo a obtener por
los propietarios aportantes sea la misma.
De ello resultan las edificabilidades netas que se exponen más adelante y que
corresponden a una edificabilidad bruta total de 4.605,42 m2c (0,65 m2/m2).
2.1.5. Criterios de la Ordenación Detallada
La ordenación detallada del ámbito se ajusta a la ordenación pormenorizada propuesta
por las NNSS, en el sentido de respetar el viario establecido por estas: la avenida de
Europa ensanchada y el breve tramo de prolongación de la calle de Francia.
Como resultado de ello se obtiene una manzana en la que se ubica la totalidad del suelo
edificable resultante: una parcela para equipamientos, que ocupa todo su extremo norte;
y otra extendida al resto de la manzana, que alberga todo el uso residencial. Entre ambas
se ubica la pequeña parcela de infraestructuras y servicios urbanos.
Por otra parte, dada la peculiar ubicación urbana de la unidad de actuación y la
conveniencia de que la futura construcción ofrezca un frente continuo al amplio espacio
abierto de la plaza del Cristo, se admite la posibilidad de que la edificación no se
retranquee y se ajuste a la alineación oficial.
En el siguiente cuadro se recogen las superficies resultantes, y en los epígrafes posteriores
se comentan y justifican tales resultados.
SUPERFICIE TOTAL DEL ÁMBITO
7.076,00 m2
ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL 3.482,49 m2
DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS 1.750,07 m2
DOTACIONAL INFRAESTRUCTUAS Y SERVICIOS URBANOS 25,00 m2
RED VIARIA 1.818,44 m2
2.1.6. Parcelas residenciales
El suelo neto resultante destinado a uso residencial se configura en un recinto único de
forma alargada, con frente a la avenida de Europa. En este recinto se delimitan tres
porciones, la central de las cuales se califica como Residencial Plurifamiliar Protegida y las
situadas a sus lados norte y sur como Residencial Unifamiliar. En la primera se materializará
el porcentaje exigido de viviendas sometidas a algún régimen de protección.
perim ua 66. noblejas (toledo) memoria
26
El suelo con ambas calificaciones está regulado en las Normas Urbanísticas del PERIM por
las ordenanzas particulares correspondientes, denominadas 01.Residencial Unifamiliar y
02.Residencial Plurifamiliar.
Residencial Unifamiliar (RU)
Sus determinaciones resultan de las establecidas en la ficha de las Normas Subsidiarias,
que a su vez proceden de la genéricamente descrita como Zona urbanística en suelo
apto para urbanizar de ordenación pormenorizada de uso global residencial unifamiliar,
con algunas precisiones, según se expone a continuación.
Se permiten las tipologías Aislada Exenta (EAE) y Adosada (EAA). El uso característico es el
residencial, unifamiliar y bifamiliar. Se permiten usos residenciales, industriales compatibles
y dotacionales y servicios.
Se establece una parcela mínima de 100 m2. Se respetarán las alineaciones y rasantes
definidas por el PERIM y la línea de edificación podrá coincidir con la alineación exterior o
retranquearse 3 m.
La ocupación máxima se aumenta del 75 % al 80 %. La altura máxima de la edificación
se mantiene en 2 plantas o 7,50 m.
La edificabilidad neta en parcela edificable se establece en 1,15 m2/m2, algo mayor
que la fijada por las NNSS para la zona unifamiliar en suelo urbano, pero inferior a la
prevista en la ficha.
Residencial Plurifamiliar (RP)
Se permiten las tipologías Manzana Cerrada (EMC) y Manzana Abierta (EMA). El uso
característico es el residencial plurifamiliar. Se permiten usos residenciales, industriales
compatibles y dotacionales y servicios.
Se establece una parcela mínima de 200 m2. Se respetarán las alineaciones y rasantes
definidas por el PERI y la línea de edificación podrá coincidir con la alineación exterior o
retranquearse 3 m.
La ocupación máxima se aumenta del 75 % al 80 %. La altura máxima de la edificación
es de 3 plantas o 10,50 m.
La edificabilidad neta en parcela edificable se establece en 1,75 m2/m2.
En consecuencia, la edificabilidad total de la unidad es de 4.605,42 m2, lo que equivale
a 0,65 m2/m2.
En el interior de la parcela edificable deben localizarse plazas de aparcamiento privadas
en número de, al menos, una por cada 200 m2 de edificación.
perim ua 66. noblejas (toledo) memoria
27
2.1.7. Equipamientos
En relación con el suelo destinado a usos dotacionales obtenido por cesión, se opta, en
aplicación del punto 4 del artículo 21 del RP, por destinarlo en su integridad al uso
Dotacional Equipamientos, considerando que existen en el entorno suficientes espacios
libres de carácter verde o recreativo y teniendo el municipio más interés en obtener una
parcela de cierto tamaño para albergar determinadas dotaciones edificadas.
La parcela se sitúa al norte, con fachada a la avenida de Europa y, en menor medida, a
la prolongación de la calle de Francia. Su superficie se justifica en los siguientes epígrafes.
Finalmente, la pequeña parcela de infraestructuras se destina a un centro de
transformación, uso que se califica como dotacional de infraestructuras-servicios urbanos
(DEIS) y que cuenta con la superficie adecuada a tal destino.
Ambas parcelas están reguladas por la ordenanza particular propia de las Normas
Subsidiarias
2.1.8. Parcelación orientativa
Aparte de las parcelas dotacionales (de equipamientos y de servicios), el conjunto del
suelo destinado al uso residencial forma un único polígono alargado que puede dividirse
en una serie de parcelas alineadas, todas ellas con frente a la avenida de Europa.
Se incorpora al presente PERIM una división orientativa de tales parcelas, realizada con el
criterio de dar a cada propietario la parcela proporcional a la superficie que aporta y
ubicada en las proximidades de su parcela original (salvo en las parcelas 08 y 09, que se
suben al frente de la avenida). En este grupo de parcelas se incluye la correspondiente a
la cesión al Ayuntamiento, que se une a la que corresponde al mismo en virtud del suelo
aportado por él y queda calificada como RP.
No obstante, el Proyecto de Reparcelación establecerá la división definitiva, en función
del modo de participación de los propietarios en los gastos de urbanización o de
cualquier otro acuerdo que puedan suscribir.
2.1.9. Destino de la totalidad del suelo dotacional de la UA 66 a equipamientos
En aplicación del punto 4 del artículo 21 del RP, se opta por destinar la totalidad del suelo
reservado para dotaciones públicas a equipamientos. Este planteamiento ha sido
propuesto por el Ayuntamiento como el más adecuado a los intereses generales de la
población. Se trata de obtener una parcela para equipamientos próxima a la zona de
mayor centralidad cívica y con fácil accesibilidad desde el viario principal.
El cálculo de la superficie de estos equipamientos se desarrolla en el siguiente capítulo de
esta memoria.
perim ua 66. noblejas (toledo) memoria
28
2.1.10. Edificaciones existentes a conservar o a declarar fuera de ordenación
En todo el ámbito de la unidad solo existe una pequeña edificación correspondiente a
una sencilla nave de uso agrícola. Dado que queda en el interior de una parcela y su
volumen no supera el previsto por la ordenanza de aplicación (Dotacional), no resulta
necesaria su demolición para proceder a la urbanización del conjunto.
No obstante, será el proyecto de reparcelación de cada unidad quien determine si estas
últimas edificaciones serán objeto de indemnización por cambiar de propietario y no
resultar útiles para el nuevo adjudicatario.
2.1.11. Reserva para viviendas protegidas
En cumplimiento del apartado 3.B.1 del artículo 24 del TRLOTAU, debe garantizarse que se
destine a construcción de viviendas sujetas a un régimen de protección pública el suelo
suficiente para cubrir las necesidades previstas.
En este caso, queda vinculada a este destino la totalidad de la parcela calificada como
Residencial Plurifamiliar RP, a efectos de lo cual su aprovechamiento queda
homogeneizado mediante un coeficiente de 0,8, frente al coeficiente 1 de las parcelas
calificadas como Residencial Unifamiliar RU. La parcela RP tiene una edificabilidad
equivalente al 38,03 % de la edificabilidad residencial total.
2.1.12. Impacto sobre la población afectada y consecuencias socioeconómicas
Dado el limitado alcance de las modificaciones propuestas, el impacto sobre la
población afectado es el mismo que se daría con el desarrollo de la unidad de actuación
en los términos anteriores, que se supone ha sido previsto y evaluado en las propias
Normas Subsidiarias. Por tanto, la presente modificación no aporta ningún nuevo impacto
significativo en este sentido.
Las mismas circunstancias concurren en lo referente a las consecuencias sociales y
económicas que previsiblemente resulten de la actuación: no habrá alteración sensible
entre las estimaciones de las Normas Subsidiarias y las que pudieran derivar del desarrollo
de la unidad conforme a los nuevos criterios, por lo que el hipotético impacto puede
considerarse nulo.
perim ua 66. noblejas (toledo) memoria
29
2.2. Descripción y justificación de los estándares urbanísticos
2.2.1. Red viaria y aparcamientos
Como se ha señalado anteriormente, la red viaria del ámbito se limita a la avenida de
Europa y la breve prolongación de la calle de Francia. La sección completa de la
avenida es simétrica, con sendas aceras y bandas de aparcamiento en línea a ambos
lados y dos carriles de circulación en el centro. Dentro del ámbito del sector se incluye
uno de los lados, con su banda de aparcamiento.
El número mínimo de plazas de aparcamiento con destino dotacional público a obtener
en la unidad está establecido en una plaza por cada 200 m2 de techo potencialmente
edificable (RP, art. 21.5). El número de plazas de titularidad privada habrá de ser al menos
el mismo que aquellas.
De la aplicación de estas determinaciones al sector resultan los siguientes datos:
- Superficie edificable: 4.605,42 m2
- Nº de plazas públicas: 23
- Nº de plazas privadas: una por cada 200 m2c
La reserva de plazas privadas se establece en la citada ordenanza particular. Las públicas
se ubican en la citada banda de aparcamiento y su cuantificación se indica en el plano
de ordenación correspondiente. En este también se señalan las determinaciones relativas
a la aplicación de la normativa de accesibilidad: plazas para discapacitados, recorridos
accesibles, etc. En concreto se fija una plaza de aparcamiento para discapacitados (una
por cada 40 o fracción).
2.2.2. Suelo para uso dotacional
Conforme a lo establecido en el número 4.A del artículo 21 del RP, la previsión de reservas
de suelo dotacional público, sin computar el viario, ha de ser al menos la siguiente:
a) Con destino a zonas verdes, dado que la edificabilidad del ámbito es superior a
6.000 m2 construibles por hectárea, 18 m2 de suelo por cada 100 m2 de
edificación lucrativa. Esto equivale a 4.605,42 m2 x 0,18 = 828,98 m2.
b) Con destino a equipamientos públicos, 20 m2 de suelo por cada 100 m2 de
edificación lucrativa, esto es, 4.605,42 m2 x 0,20 = 921,08 m2.
Como se ha expuesto anteriormente, en aplicación del citado artículo se opta por
dedicar el total de la reserva de suelo a uso Dotacional Equipamientos, de lo que resulta
una superficie de 1.750,06 m2 de suelo destinado a este uso y de cesión obligatoria y
gratuita.
Las superficies indicadas y las previstas por el PERIM se resumen en el siguiente cuadro:
perim ua 66. noblejas (toledo) memoria
30
Suelo Dotacional público LOTAU PERIM
DV Zonas verdes 828,98 m2 0,00 m2
DE Otras dotaciones 921,08 m2 1.750,07 m2
Total Dotacional público 1.750,06 m2 1.750,07 m2
2.2.3. Sistemas generales
No existen sistemas generales interiores ni exteriores adscritos al sector.
2.2.4. Resumen de cesiones al Ayuntamiento
Conforme a lo justificado en los párrafos anteriores, en el siguiente cuadro se resumen los
conceptos correspondientes al suelo a ceder al Ayuntamiento en cumplimiento de la
normativa vigente.
CONCEPTO CÓMPUTO CESIÓN
m2
VIARIO Avda. de Europa y prolongación calle de Francia 1.818,44
DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS > 18 m2
S/100 m
2
c (ZV) + 20 m
2
S/100 m
2
c (DE) 1.750,07
APROVECHAMIENTO Suelo correspondiente al 10 % del aprovechamiento objetivo
2.3. Unidades de actuación y estudios de detalle
2.3.1. Delimitación de unidades de actuación urbanizadora
El ámbito corresponde a una única unidad de actuación, que engloba la totalidad de su
ámbito y que se desarrollará en una sola etapa.
2.3.2. Delimitación de áreas de reajuste por Estudio de Detalle
Los Estudios de Detalle (ED) tienen por objeto establecer o reajustar alineaciones y
rasantes, completando o adaptando las del PERIM, y ordenar, en su caso, los volúmenes,
dentro de manzanas o unidades urbanas equivalentes (RP, art. 72 a 75).
Se podrán redactar Estudios de Detalle con los objetivos descritos, considerando a este
efecto como manzana o unidad urbana equivalente la resultante de la ordenación
definida por el PERIM, que incluye las zonas calificadas como RU, RP, DE y DEIS.
perim ua 66. noblejas (toledo) memoria
31
2.4. Superficies y aprovechamientos
2.4.1. Superficies resultantes de la ordenación
En el siguiente cuadro se recogen las superficies de los distintos usos resultantes de la
ordenación definido por el PERIM.
SUPERFICIES DEL PERIM
Uso Uso detallado Suelo Edificabilidad Nº viviendas
m2s m2c
RU RU 01 Residencial unifamiliar 856,36
RU 02 Residencial unifamiliar 1.625,20
Total RU 2.481,56 2.853,79 15
RP RP 01 Residencial plurifamiliar protegida 1.000,93
Total RP 1.000,93 1.751,63 13
Total Residencial 3.482,49 4.605,42 28
DE DE 01 Dotacional 1.750,07
Total DE 1.750,07
DEIS
DEIS
01 Infraestructuras 25,00
Total DEIS 25,00
Red viaria Viario 1.818,44
Total viario 1.818,44
Total otros usos 3.593,51
Total UA 7.076,00
La edificabilidad resulta de aplicar 1,15 m2/m2 para el suelo RU Residencial Unifamiliar y
1,75 m2/m2 para el suelo RP Residencial Plurifamiliar.
La densidad está establecida en 40 viviendas por hectárea, lo que equivale a un total de
28. El reparto entre RU y RP se ha establecido estimando el frente mínimo para las
viviendas unifamiliares en torno a 6,00 m, de lo que resultan 15 parcelas, restando las otras
13 para RP. Esto viene a significar que la edificabilidad media de la vivienda unifamiliar
sería de 190 m2c, mientras que las de la vivienda en parcela plurifamiliar sería de 135
m2c, superficies apropiadas a cada tipología.
2.4.2. Cuadro de aprovechamientos
Se detallan a continuación los aprovechamientos resultantes de la ordenación, así como
el cálculo del aprovechamiento tipo.
perim ua 66. noblejas (toledo) memoria
32
CUADRO DE APROVECHAMIENTOS
Zona Superficie Edificabilidad Superficie Coeficiente Aprovech.
construible poderación lucrativo
m2s m2/m2 m2c ua
RU 2.481,56 1,1500 2.853,79 1,00 2.853,79
RP 1.000,93 1,7500 1.751,63 0,80 1.401,30
Total R 3.482,49 4.605,42 4.255,10
DE 1.750,07
DEIS 25,00
Viario 1.818,44
Total 7.076,00
APROVECHAMIENTO LUCRATIVO
m2 construibles homogeneizados no destinados a dotaciones (ua) 4.255,10
APROVECHAMIENTO TIPO
Aprovechamiento lucrativo / Superficie total 0,601
APROVECHAMIENTO PRIVATIVO
90 % del aprovechamiento tipo 0,9 x AT (ua) 3.829,59
2.4.3. Suelo resultante para el Ayuntamiento
El Ayuntamiento de Noblejas es beneficiario de suelo resultante tanto en concepto de
propietario que aporta suelo como en cuanto administración que recibe el 10 % del
aprovechamiento lucrativo. La superficie resultante de ambos conceptos se calcula
conforme se expone a continuación.
UA 66. Suelo residencial resultante para el Ayuntamiento
Suelo correspondiente a la cesión del 10% del aprovechamiento
Aprovechamiento lucrativo total de la unidad 4.255,09 ua
Cesión (10 %) 425,51 ua
Suelo RP donde materializar el 10% (425,51 / 0,80 x 1,75) 303,94 m2s
Suelo correspondiente a la aportación de propiedad municipal
Suelo bruto aportado por el Ayuntamiento (parcelas) 1.803,00 m2s
Coef. sobre el total bruto aportado (1.803 / 7.076,00) 0,2548
Aprovechamiento lucrativo patrimonializable total (4.255,09 x 0,90) 3.829,58 ua
Aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento (3.829,58 x 0,2548) 975,80 ua
Suelo RP donde materializar el aprovechamiento (1.190,46 / 0,80 x 1,75) 697,00 m2c
Total aprovechamiento 1.401,31 ua
Total suelo RP 1.000,93 m2s
El suelo total obtenido por el Ayuntamiento (suma del 10 % de cesión más del resultante
de las parcelas que aporta) es de 1.000,93 m2 de suelo residencial RP.
perim ua 66. noblejas (toledo) memoria
33
2.5. Infraestructuras
Las distintas infraestructuras de urbanización existentes y las que han de realizarse para el
desarrollo de la ordenación definida por el presente PERIM se describen gráfica y
analíticamente en el correspondiente Proyecto de Urbanización, que configura, con el
propio PERIM, la alternativa técnica del PAU.
Dichas redes sirven perfectamente a las necesidades futuras de la unidad y quedan
adecuadamente conectadas a las existentes de los distintos servicios municipales de su
entorno.
2.6. Protección ambiental
Los terrenos que forman parte del ámbito de la unidad de actuación que desarrolla
urbanísticamente el presente PERIM forman parte en su totalidad del Suelo Urbano No
Consolidado.
Dichos terrenos no están sometidos a ningún tipo de protección ambiental especial,
entendiéndose que no existe obstáculo al respecto para su urbanización como suelo
residencial.
2.7. Documentación adicional del PERIM (art. 96 del RP)
En el presente epígrafe se desarrolla la documentación relativa a la Memoria exigida por
los artículos 39 del TRLOTAU y 96 del RP relativos a la documentación adicional de los
Planes Especiales de Reforma Interior de Mejora (PERIM).
2.7.1. Justificación detallada de la modificación y mejoras para el bienestar de la
población
La modificación plateada por el presente PERI se refiere básicamente a la delimitación de
la unidad de actuación. En relación a la ficha vigente de la unidad, se plantea la inclusión
del viario previsto (tanto de la avenida de Europa como del pequeño tramo de
prolongación de la calle de Francia, al norte), de modo análogo a como está incluido en
la contigua unidad 67.
También se plantea dejar fuera de la unidad un pequeño cuadrilátero situado en la
esquina sureste del ámbito, correspondiente a la parte trasera de las parcelas 02 y 03 de
la misma manzana (C/Héroes del Cascorro, 3 y 5). Como puede apreciarse, el límite entre
la unidad de actuación y el suelo urbano consolidado que establecen las NNSS sigue el
criterio de ajustarse a la línea que separa las parcelas o eras actualmente sin edificar ni
urbanizar de aquellas que han sido consolidadas por la edificación desde varias décadas
atrás.
La inclusión de las traseras o patios de las dos parcelas citadas debe considerarse un
claro error de apreciación en el momento en que las NNSS trazaron dicha línea, error que
perim ua 66. noblejas (toledo) memoria
34
la presente modificación procede a corregir, excluyendo el correspondiente cuadrilátero,
que quedará calificado como suelo urbano consolidado como el resto de las parcelas
de las que forman parte y las colindantes ya consolidadas.
Por tanto, las modificaciones en la delimitación no afectan al entorno inmediato, salvo en
lo referente al cuadrilátero citado, que se “reunifica” con sus correspondientes parcelas de
suelo urbano consolidado, sometidas a la ordenanza “Ensanche mixto”.
Por otra parte, se procede a una reducción de la edificabilidad prevista. La aplicación del
la edificabilidad bruta máxima prevista en la ficha (1 m2/m2 del ámbito de la unidad)
implica una edificabilidad neta muy superior a la establecida en la misma ficha (1,5
m2/m2 de parcela edificable), pues para agotarla habría que superar de forma
considerable dicha edificabilidad neta. Por ello se ha optado por reducir la edificabilidad
general de forma que se obtengan unas edificabilidades adecuadas a las tipologías
previstas, como se aprecia en los cálculos precedentes.
También se prevén otras modificaciones de la ordenación detallada, la principal de las
cuales se refiere a la introducción de una nueva ordenanza denominada Residencial
Plurifamiliar Protegida, con el fin de regular la edificación en las parcelas destinadas a
viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.
Por último, la modificación sustituye el sistema de gestión indirecta por directa, dadas las
dificultades observadas para la promoción privada del ámbito.
El conjunto de estas modificaciones, pese a su limitado alcance, redunda en el bienestar
de la población y en el mejor cumplimiento de los fines de la actividad urbanística,
favoreciendo la consolidación de un área urbana cuyo estado actual resulta inapropiado
a su centralidad, delimitando el ámbito de actuación con mayor coherencia urbanística y
ajustando el resultado arquitectónico de un modo más equilibrado.
Por tanto, en la medida en que vincula positivamente la utilización del suelo a los destinos
públicos y privados acordes con el medio urbano adecuado, delimita objetivamente el
contenido del derecho de propiedad del suelo y mantiene la equidistribución
proporcional de cargas y beneficios, sigue lo establecido en el artículo 38 del TRLOTAU
referente a la innovación de la ordenación establecida en el planeamiento.
2.7.2. Justificación de que la mejora respeta las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio
La modificación planteada, dada su escasa entidad, no altera en ningún caso las
directrices establecidas por el planeamiento general en lo referente a la visión estratégica
de la evolución urbana y ocupación del territorio, por lo que puede asegurarse que la
mejora pretendida respeta en todos sus términos las citadas directrices.
perim ua 66. noblejas (toledo) memoria
35
2.7.3. Justificación de los condicionantes del artículo 120 de RP
La innovación planteada no aumenta el aprovechamiento lucrativo privado de ningún
terreno, ni desafecta suelo de un destino público ni descalifica terrenos destinados a
viviendas sujetas a algún régimen de protección pública (punto 1 del artículo 120).
Tampoco plantea la clasificación como suelo urbano o urbanizable de suelo previamente
rústico; ni regulariza actuaciones urbanizadoras irregulares (puntos 2 y 3).
Las NNSS no establecían la forma ni ubicación concreta de suelos dotacionales ni zonas
verdes, limitándose a señalar escuetamente en la ficha que “se cederá al Ayuntamiento
lo establecido en la LOTAU” y sin ninguna referencia gráfica concreta a dichas cesiones.
Por tanto, el PERIM no modifica la calificación de ningún suelo dotacional previo (puntos 4
y 5).
La innovación planteada no afecta a la totalidad de un área de reparto (punto 6).
2.8. Gestión
2.8.1. Régimen de gestión
Los terrenos de la Unidad de Actuación 66 de Noblejas quedan sujetos al régimen de
actuaciones urbanizadoras a desarrollar mediante programa de actuación urbanizadora
(PAU) por el sistema de gestión directa.
2.8.2. Régimen de ejecución
El régimen de ejecución de las obras de urbanización será el de licitación pública de las
obras.
perim ua 66. noblejas (toledo) memoria
36
3. Anexos
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37
3.1. Ficha urbanística de la Unidad de Ejecución UA66 (NNSS)
perim ua 66. noblejas (toledo) memoria
38
3.2. Ficha urbanística de la Unidad de Actuación 66 (PERI)
UNIDAD DE ACTUACIÓN UA 66 Superficie: 7.076,00 m
2
Tipo de suelo: Urbano no consolidado
Zonas: Residencial Unifamiliar (RU). Residencial Plurifamiliar (RP).
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN
CONDICIONES
DE
DESARROLLO
ORDENACIÓN PERIM
GESTIÓN DIRECTA
PAU, REPARCELACIÓN Y PROYECTO DE URBANIZACIÓN
CESIONES SE CEDERÁ AL AYUNTAMIENTO LO ESTABLECIDO EN EL TRLOTAU
RESERVA VPP
SE RESERVARÁ AL MENOS EL 30% DE LA EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL
PARA VIVIENDAS SUJETAS A UN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PÚBLICA
CONDICIONES
DE
USO
TIPO PORCENTAJES
MIN. MAX.
CARACTERÍSTICO RESIDENCIAL: UNIFAMILIAR Y PLURIFAMILIAR
PERMITIDOS
RESIDENCIAL / INDUSTRIAL (COMPATIBLE)
SERVICIOS TERCIARIOS
PROHIBIDOS EDIFICIOS SIN USO DE VIVIENDA
CONDICIONES
DE
EDIFICACIÓN
DE PARCELA
SUPERFICIE MÍNIMA (m2)
RU 100
RP 200
OCUPACIÓN MÁXIMA (%) - 80
RETRANQUEOS (m)
a alineación 0 ó 3
a linderos 0 ó 3
ANCHO MÍNIMO FRENTE A ALINEACIÓN -
DE VOLUMEN
EDIFICABILIDAD NETA
EN PARCELA EDIFICABLE
RU (m2/m
2) 1,15
RP (m2/m
2) 1,75
ALTURA MÁXIMA
(Nº PLANTAS)
RU 2
RP 3
ALTURA MÁXIMA TOTAL
(m)
RU 7,50
RP 10,50
ALTURA SEMISÓTANOS (m) 1
DENSIDAD MÁXIMA (Viv/Ha) 40
perim ua 66. noblejas (toledo) memoria
39
3.3. Ficha de gestión urbanística de ámbito de suelo urbano no consolidado sujeto a operación de reforma interior (anexo II NTP 2010/11369)
A. DENOMINACIÓN DEL ÁMBITO UNIDAD DE ACTUACIÓN UA 66
B. CLASIFICACIÓN DEL SUELO SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
sujeto a operación de reforma interior
C. PLANO DE SITUACIÓN PLANO Ord. 05 (DETALLE)
perim ua 66. noblejas (toledo) memoria
40
D. DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL
D.1. Objetivos de la ordenación: Desarrollo de la u.a.
D.2. Superficie total (con SG adscritos): 7.076,00 m2
D.3. Superficie de SG adscritos: 0 m2
SG Interiores Exteriores
Zonas verdes 0 m2 0 m
2
Equipamientos 0 m2 0 m
2
Red viaria 0 m2 0 m
2
Participac. en la financiac. de nuevas infraestruc. grles.: 0 m2
D.4. Superficie del ámbito (total-SG): 7.076,00 m2
D.5. Uso mayoritario: Residencial
D.6. Edificabilidad del ámbito: 4.605,42 m2
c
D.7. Densidad poblacional:
Densidad (viviendas):
138 hab
40 viv/Ha
D.8. Aprovechamiento objetivo del ámbito: 4.255,10 ua
D.9. Aprovechamiento tipo: 4.255,10 ua
D.10. Porcentaje de cesión del aprovechamiento tipo: 10%
D.11. Porcentaje mínimo de vivienda protegida: 30%
D.12. Observaciones y condiciones de desarrollo:
- Se desarrollará mediante PAU y Reparcelación
- Se desarrollará por gestión directa
- Los coeficientes de ponderación utilizados para el cálculo del aprovechamiento son:
vivienda libre: 1
vivienda VPP: 0,80
E. DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN DETALLADA
E.1. Reservas de suelo para sistemas locales
E.1.1. Zonas verdes: 0 m2
E.1.2. Equipamientos: 1.750,07 m2
E.1.3. Aparcamientos públicos: 23 plazas (1 accesible)
E.1.4. Red viaria: 1.818,44 m2
E.2. Superficie suelo neto lucrativo: 3.482,49 m2
E.3. Usos pormenorizados y ordenanzas de aplicación:
- Residencial unifamiliar: Ordenanza RU
- Residencial plurifamiliar: Ordenanza RP
- Dotacional equipamientos: Ordenanza DE
E.4. Observaciones:
Se dará cumplimiento a la Ley de Accesibilidad, al Código de Accesibilidad y a la
Orden VIV/561/2012.
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41
3.4. Cuadros resumen del ámbito de ordenación
Unidad de actuación 66, Noblejas (Toledo)
1. Superficies y ordenación
SUPERFICIE TOTAL DEL ÁMBITO
7.076,00 m2
ZONIFICACIÓN RU RESIDENCIAL UNIFAMILIAR 2.481,56 m2
RP RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR 1.000,93 m2
DE DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS 1.750,07 m2
DEIS DOTACIONAL INFRAESTRUCTURAS-SERVICIOS URBANOS 25,00 m2
RED VIARIA 1.818,44 m2
2. Cesiones al Ayuntamiento
DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS > 18 m2
S/100 m
2
c (ZV) + 20 m
2
S/100 m
2
c (DE) 1.750,07 m
2
APROVECHAM. NO PATRIMONIALIZABLE 10% del suelo residencial neto 303,94 m2
RED VIARIA 1.818,44 m2
3. Condiciones de desarrollo
ORDENACIÓN PERIM
GESTIÓN Directa
TRAMITACIÓN PAU, Reparcelación y Proyecto de Urbanización
EJECUCIÓN Ayuntamiento de Noblejas
COMPROMISOS DEL URBANIZADOR Según relación de compromisos que asume el
Ayuntamiento frente a los propietatios
4. Cuadro resumen
ZONA SUPERFICIE EDIFICABILIDAD SUPERFICIE
EDIFICABLE
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR RU 01 856,36 m2 1,15 m
2/m
2 984,81 m
2
RU 02 1.625,20 m2 1,15 m
2/m
2 1.868,98 m
2
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR RP 01 1.000,93 m2 1,75 m
2/m
2 1.751,63 m
2
Total edificabilidad lucrativa 4.605,42 m2
DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS DE 01 1.750,07 m2
INFRAESTRUCTURAS-SERVICIOS DEIS 01 25,00 m2
RED VIARIA 1.818,44 m2
Total superficie 7.076,00 m2
perim ua 66. noblejas (toledo) memoria
42
5. Resumen de características urbanísticas de cada zona
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR (RU)
CONDICIONES
DE USO
USO MAYORITARIO (OE): Residencial Residencial Unifamiliar
USOS COMPATIBLES (OD) Residencial Plurifamiliar (2 viv / edificio)
Industrial compatible vinculado a vivienda
Terciario vinculado a vivienda
USOS PROHIBIDOS Los no contemplados anteriormente
CONDICIONES
DE VOLUMEN
PARCELA MÍNIMA (OD) 100 m2
OCUPACIÓN MÁXIMA (OD) 80 % sobre parcela neta
TIPOLOGÍA Edificación aislada adosada EAA
Edificación aislada exenta EAE
ALTURA MÁXIMA (OD) 2 plantas / 7,50 m
EDIFICABILIDAD (OE) 1,15 m2/m
2 de parcela neta
RETRANQUEOS (OD) 0 m o 3 m a alineación
APARCAMIENTOS (PRIVADOS) 1 plaza / 200 m2 construidos
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR (RP)
CONDICIONES
DE USO
USO MAYORITARIO (OE): Residencial Residencial Plurifamiliar
USOS COMPATIBLES (OD) Residencial Unifamiliar
Industrial compatible vinculado a vivienda
Terciario vinculado a vivienda
USOS PROHIBIDOS Los no contemplados anteriormente
CONDICIONES
DE VOLUMEN
PARCELA MÍNIMA (OD) 200 m2
OCUPACIÓN MÁXIMA (OD) 80 % sobre parcela neta
TIPOLOGÍA Edificación manzana cerrada EMC
Edificación manzana abierta EMA
ALTURA MÁXIMA (OD) 3 plantas / 10,50 m
EDIFICABILIDAD (OE) 1,75 m2/m
2 de parcela neta
RETRANQUEOS (OD) 0 m o 3 m a alineación
APARCAMIENTOS (PRIVADOS) 1 plaza / 200 m2 construidos
perim ua 66. noblejas (toledo) memoria
43
Con los datos que anteceden se considera definida la presente Memoria del Plan Especial
de Reforma Interior de la Unidad de Actuación 66 de Noblejas (Toledo).
Noblejas, mayo de 2017
LOS REDACTORES:
JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA
noblejas (toledo)
ARQUITECTOS: JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA
PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE NOBLEJAS
mayo 2017
NORMAS URBANÍSTICAS
programa de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66pau ua 66. noblejas
PLAN ESPECIAL DE REFORMAINTERIOR DE MEJORA
pau ua 66. noblejas programa de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66 noblejas (toledo)
promotor: ayuntamiento de noblejas arquitectos: j. gómez / j. martínez-atienza
plan especial de reforma interior de mejora normas urbanísticas
mayo 2017
perim ua 66, noblejas (toledo) normas urbanísticas
1
ÍNDICE
Título I. Generalidades ..................................................................................... 2
Capítulo 1. Ámbito y disposiciones generales .................................................................................2 Artículo 1. Objeto (OE) ....................................................................................................................... 2 Artículo 2. Marco jurídico (OE) ........................................................................................................... 2 Artículo 3. Documentos del PERIM (OE) ............................................................................................. 2 Artículo 4. Entrada en vigor del PERIM (OE) ....................................................................................... 2 Artículo 5. Efectos de la aprobación del PERIM (OE) ......................................................................... 2
Capítulo 2. Condiciones para la revisión o modificación del PERIM ................................................2 Artículo 6. Vigencia (OE) .................................................................................................................... 2 Artículo 7. Modificaciones (OE) ......................................................................................................... 3
Capítulo 3. Criterios de interpretación entre los distintos documentos del plan ..............................3 Artículo 8. Interpretación de los distintos documentos en caso de contradicción entre ellos (OE) .. 3
Capítulo 4. Ordenación estructural y detallada ..............................................................................3 Artículo 9. Ordenación Estructural (OE) .............................................................................................. 3 Artículo 10. Ordenación Detallada (OD) ............................................................................................. 3
Título II. Normas generales y particulares .......................................................... 5
Capítulo 1. Normas generales y particulares ...................................................................................5 Artículo 11. Normas generales ............................................................................................................ 5 Artículo 12. Normas particulares ......................................................................................................... 5
Título III. Ordenanzas particulares ...................................................................... 6
Capítulo 1. Ordenanza 01: Residencial Unifamiliar ..........................................................................6 Artículo 13. Ámbito de aplicación (OE) ............................................................................................... 6 Artículo 14. Tipología (OD) ................................................................................................................... 6 Artículo 15. Condiciones de uso (OD) ................................................................................................. 6 Artículo 16. Condiciones de volumen (OD) ......................................................................................... 6 Artículo 17. Condiciones estéticas (OD) .............................................................................................. 7 Artículo 18. Cuadro resumen .............................................................................................................. 7
Capítulo 2. Ordenanza 02: Residencial Plurifamiliar ........................................................................8 Artículo 19. Ámbito de aplicación (OE) ............................................................................................... 8 Artículo 20. Tipología (OD) ................................................................................................................... 8 Artículo 21. Condiciones de uso (OD) ................................................................................................. 8 Artículo 22. Condiciones de volumen (OD) ......................................................................................... 8 Artículo 23. Condiciones estéticas (OD) .............................................................................................. 8 Artículo 24. Cuadro resumen .............................................................................................................. 9
perim ua 66, noblejas (toledo) normas urbanísticas
2
Título I. Generalidades
Capítulo 1. Ámbito y disposiciones generales
Artículo 1. Objeto (OE)
El objeto de este Plan Especial de Reforma Interior de Mejora (PERIM) es el desarrollo ur-
banístico de la Unidad de Actuación 66 de Suelo Urbano no Consolidado de las Normas
Subsidiarias Municipales de Noblejas, estableciendo su ordenación detallada.
Artículo 2. Marco jurídico (OE)
El PERIM se ha redactado en el marco básico establecido por el ordenamiento jurídico
vigente en Castilla-La Mancha, en concreto el Texto Refundido de la Ley de Ordenación
del Territorio y la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de
18/05/2010 (TRLOTAU) y el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, aprobado por
Decreto 248/2004, de 14/09/2004 (RP).
Artículo 3. Documentos del PERIM (OE)
El PERIM está integrado por los siguientes documentos:
Memoria informativa y justificativa
Planos de información
Planos de ordenación
Normas urbanísticas
Documento de refundición (según art. 96.3 del RP)
Artículo 4. Entrada en vigor del PERIM (OE)
El PERIM entrará en vigor en el momento de su publicación conforme a lo establecido en
el art. 42 del TRLOTAU.
Artículo 5. Efectos de la aprobación del PERIM (OE)
La aprobación del PERIM supondrá, según lo establecido en el artículo 157 del RP:
La vinculación de los terrenos, instalaciones y construcciones al destino que resulte
de su clasificación y calificación y al régimen urbanístico que les sea de aplica-
ción.
La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por todos los sujetos,
públicos y privados.
La ejecutividad de sus determinaciones por la Administración Pública de cuales-
quiera medios de ejecución forzosa.
La publicidad de su entero contenido a cualquier interesado.
Capítulo 2. Condiciones para la revisión o modificación del PERIM
Artículo 6. Vigencia (OE)
De acuerdo a lo estipulado en el Art. 42.3 del TRLOTAU, la vigencia del PERIM será indefini-
da.
perim ua 66, noblejas (toledo) normas urbanísticas
3
Artículo 7. Modificaciones (OE)
Si las circunstancias lo aconsejan, se podrá modificar cualquier elemento de PERIM, siem-
pre que sea coherente con lo previsto en el Art. 41 del TRLOTAU y con lo que determina el
Art. 119 del RP.
La modificación del PERIM deberá tener como mínimo el mismo grado de precisión de
este documento y comprender un estudio que exponga las incidencias de las nuevas
determinaciones sobre la ordenación establecida.
Capítulo 3. Criterios de interpretación entre los distintos documentos del plan
Artículo 8. Interpretación de los distintos documentos en caso de contradicción entre ellos (OE)
Las determinaciones de este PERIM y de estas Normas Urbanísticas se interpretarán sobre
la base de aquellos criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras en relación
con el contexto y los antecedentes históricos y legislativos, atiendan al espíritu y finalidad
para los que fueron creados así como a la realidad social del tiempo en que deban ser
aplicadas. La interpretación deberá realizarse de acuerdo con los siguientes criterios:
La información escrita prevalecerá sobre la gráfica.
En caso de duda, prevalecerán las Normas Urbanísticas sobre cualquier otro do-
cumento.
De los Planos de Información y los de Ordenación prevalecerán los de ordenación
y de estos los de escala más detallada, especialmente en caso de información
contradictoria sobre el mismo tema.
Si se diesen contradicciones entre mediciones sobre el plano y la realidad preva-
lecerán estas últimas y si se diesen entre determinaciones de superficies fijas y de
coeficiente y porcentajes prevalecerán estos últimos en su aplicación a la reali-
dad concreta.
Capítulo 4. Ordenación estructural y detallada
Artículo 9. Ordenación Estructural (OE) En el presente PERIM se consideran como ordenación estructural las siguientes determina-
ciones:
Clasificación del suelo
Definición de usos globales y densidad edificatoria
En las presentes normas se señala en cada apartado su inclusión en la Ordenación Estruc-
tural con la indicación (OE).
Artículo 10. Ordenación Detallada (OD) Del mismo modo, el PERIM considera como determinaciones de la ordenación detallada:
- La ordenación urbanística detallada complementaria a la estructural.
- La definición de los usos pormenorizados y las ordenanzas tipológicas.
perim ua 66, noblejas (toledo) normas urbanísticas
4
Se incluyen todas las determinaciones gráficas y escritas con carácter complementario a
la Ordenación Estructural y que quedan reflejadas en los correspondientes planos.
En las presentes normas se señala en cada apartado su inclusión en la Ordenación Deta-
llada con la indicación (OD).
Los apartados no señalados como (OE) ni (OD) se entiende que recogen básicamente
determinaciones de la legislación vigente, no propias del PERIM.
perim ua 66, noblejas (toledo) normas urbanísticas
5
Título II. Normas generales y particulares
Capítulo 1. Normas generales y particulares Artículo 11. Normas generales
Será de aplicación el conjunto de la normativa general establecida en las Normas Ur-
banísticas de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Noblejas.
Artículo 12. Normas particulares
Serán de aplicación las normas particulares en suelo urbano establecidas por las Normas
Urbanísticas de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Noblejas relativas a
Red Viaria y Dotacional de Equipamiento y de Servicios Urbanos.
Las normas particulares relativas a usos residenciales (Residencial Unifamiliar y Residencial
Plurifamiliar) se definen en los siguientes artículos.
perim ua 66, noblejas (toledo) normas urbanísticas
6
Título III. Ordenanzas particulares
Capítulo 1. Ordenanza 01: Residencial Unifamiliar Artículo 13. Ámbito de aplicación (OE) La presente ordenanza será de aplicación en los terrenos incluidos en los planos de orde-
nación con la calificación RU Residencial Unifamiliar.
Artículo 14. Tipología (OD)
La tipología de aplicación en esta ordenanza es Edificación Aislada (EA), en las categorías
de Exenta (EAE) y Adosada (EAA).
Artículo 15. Condiciones de uso (OD) USO MAYORITARIO. Residencial Unifamiliar (RU)
USOS COMPATIBLES. Residencial Plurifamiliar (RP) en edificios de dos viviendas
Industrial (IP, IA) compatible con el uso residencial y vinculado a
la vivienda
Terciario (T) vinculado a la vivienda
USOS PROHIBIDOS. El resto
Artículo 16. Condiciones de volumen (OD) 1. PARCELA MÍNIMA (OD):
La parcela mínima tendrá una superficie igual o superior a 100 m2
.
2. FONDO MÁXIMO EDIFICABLE (OD):
No se limita el fondo edificable, aparte del resultante de los retranqueos mínimos.
3. RETRANQUEOS (OD):
La línea de edificación podrá coincidir con la alineación exterior señalada en el plano de
Red Viaria, o bien estar retranqueada un mínimo de 3 m.
4. ALINEACIONES Y RASANTES (OD):
Serán las definidas en el plano de ordenación correspondiente.
5. FRENTE DE PARCELA (OD):
No se limita.
6. SUPERFICIE DE OCUPACIÓN MÁXIMA (OD):
Será del 80% de la superficie neta de la parcela.
7. ALTURAS DE LA EDIFICACIÓN (OD):
La altura de la edificación será de 2 plantas o 7,50 m.
8. EDIFICABILIDAD MÁXIMA (OE):
Será de 1,15 m2
/m2
medidos sobre parcela neta.
9. PLAZAS DE APARCAMIENTO
Dentro de la parcela edificable se localizará al menos una plaza por cada 200 metros
cuadrados de edificación.
perim ua 66, noblejas (toledo) normas urbanísticas
7
Artículo 17. Condiciones estéticas (OD) Será de aplicación todo lo establecido en las condiciones generales de la edificación.
Artículo 18. Cuadro resumen
ORDENANZA 01: RESIDENCIAL UNIFAMILIAR CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN
PARCELA MÍNIMA 100 m2
RETRANQUEOS MÍNIMOS FRENTE: 0 m o 3 m
OCUPACIÓN MÁXIMA 80 %
ALTURA MÁXIMA
PLANTAS: 2
ALTURA: 7,50 m
EDIFICABILIDAD 1,15 m2
/m2
CONDICIONES DE USO
MAYORITARIO Residencial Unifamiliar (RU)
COMPATIBLES
Residencial Plurifamiliar (RP) en edificios de dos viviendas
Industrial (IP, IA) compatible con el uso residencial y vinculado a
la vivienda
Terciario (T) vinculado a la vivienda
PROHIBIDOS El resto
CONDICIONES DE DESARROLLO
SOLAR Aplicación directa de la Ordenanza
UNIDAD DE ACTUACIÓN Programa de Actuación Urbanizadora
perim ua 66, noblejas (toledo) normas urbanísticas
8
Capítulo 2. Ordenanza 02: Residencial Plurifamiliar Artículo 19. Ámbito de aplicación (OE) La presente ordenanza será de aplicación en los terrenos incluidos en los planos de orde-
nación con la calificación RP Residencial Plurifamiliar.
Artículo 20. Tipología (OD)
La tipología de aplicación en esta ordenanza es Edificación Aislada (EA), en las categorías
de Exenta (EAE) y Adosada (EAA).
Artículo 21. Condiciones de uso (OD) USO MAYORITARIO. Residencial Plurifamiliar (RP)
USOS COMPATIBLES. Residencial Unifamiliar (RU)
Industrial (IP, IA) compatible con el uso residencial y vinculado a
la vivienda
Terciario (T) vinculado a la vivienda
USOS PROHIBIDOS. El resto
Artículo 22. Condiciones de volumen (OD) 9. PARCELA MÍNIMA (OD):
La parcela mínima tendrá una superficie igual o superior a 200 m2
.
10. FONDO MÁXIMO EDIFICABLE (OD):
No se limita el fondo edificable, aparte del resultante de los retranqueos mínimos.
11. RETRANQUEOS (OD):
La línea de edificación podrá coincidir con la alineación exterior señalada en el plano de
Red Viaria, o bien estar retranqueada un mínimo de 3 m.
12. ALINEACIONES Y RASANTES (OD):
Serán las definidas en el plano de ordenación correspondiente.
13. FRENTE DE PARCELA (OD):
No se limita.
14. SUPERFICIE DE OCUPACIÓN MÁXIMA (OD):
Será del 80% de la superficie neta de la parcela.
15. ALTURAS DE LA EDIFICACIÓN (OD):
La altura de la edificación será de 3 plantas o 10,50 m.
16. EDIFICABILIDAD MÁXIMA (OE):
Será de 1,75 m2
/m2
medidos sobre parcela neta.
9. PLAZAS DE APARCAMIENTO
Dentro de la parcela edificable se localizará al menos una plaza por cada 200 metros
cuadrados de edificación.
Artículo 23. Condiciones estéticas (OD) Será de aplicación todo lo establecido en las condiciones generales de la edificación.
perim ua 66, noblejas (toledo) normas urbanísticas
9
Artículo 24. Cuadro resumen
ORDENANZA 01: RESIDENCIAL UNIFAMILIAR
CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN PARCELA MÍNIMA 200 m
2
RETRANQUEOS MÍNIMOS FRENTE: 0 m o 3 m
OCUPACIÓN MÁXIMA 80 %
ALTURA MÁXIMA
PLANTAS: 3
ALTURA: 10,50 m
EDIFICABILIDAD 1,75 m2
/m2
CONDICIONES DE USO
MAYORITARIO Residencial Plurifamiliar (RP)
COMPATIBLES
Residencial Unifamiliar (RU)
Industrial (IP, IA) compatible con el uso residencial y vinculado a
la vivienda
Terciario (T) vinculado a la vivienda
PROHIBIDOS El resto
CONDICIONES DE DESARROLLO
SOLAR Aplicación directa de la Ordenanza
UNIDAD DE ACTUACIÓN Programa de Actuación Urbanizadora
Noblejas, mayo de 2017
LOS REDACTORES:
JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA
noblejas (toledo)
ARQUITECTOS: JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA
PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE NOBLEJAS
mayo 2017
DOCUMENTO DE REFUNDICIÓN(art. 96.3 del RP)
programa de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66pau ua 66. noblejas
PLAN ESPECIAL DE REFORMAINTERIOR DE MEJORA
pau ua 66. noblejas programa de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66 noblejas (toledo)
promotor: ayuntamiento de noblejas arquitectos: j. gómez / j. martínez-atienza
plan especial de reforma interior de mejora documento de refundición (art. 96.3 del RP)
mayo 2017
perim ua 66, noblejas (toledo) documento de refundición
1
Objeto
El presente documento responde a la exigencia expresada en el punto 3 del artículo 97 del Regla-
mento de Planeamiento de la LOTAU en el sentido de que los Planes Especiales de Reforma Interior
de Mejora deben incluir un documento de refundición que refleje tanto las nuevas determinaciones
como las que queden en vigor, a fin de reemplazar la antigua documentación.
Contenido
El documento incluye:
- Ficha de la unidad de actuación 66, modificada por el PERIM, que sustituye a la antigua fi-
cha de la UE 66 de las Normas Subsidiarias.
- Normas Urbanísticas del PERIM, en las cuales se detallan los artículos de nueva aplicación,
así como los que se siguen aplicando de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidia-
rias.
- Plano refundido de “Gestión”, que sustituye al plano P-5 de las Normas Subsidiarias en lo que
corresponde a la unidad 66.
Noblejas, mayo de 2017
LOS REDACTORES:
JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA
perim ua 66, noblejas (toledo) documento de refundición
2
Ficha de gestión de la Unidad de Actuación 66
perim ua 66, noblejas (toledo) documento de refundición
3
Ficha de gestión urbanística
A. DENOMINACIÓN DEL ÁMBITO UNIDAD DE ACTUACIÓN UA 66
B. CLASIFICACIÓN DEL SUELO SUELO URBANO CONSOLIDADO
sujeto a operación de reforma interior
C. PLANO DE SITUACIÓN PLANO Ord. 05 (DETALLE)
perim ua 66, noblejas (toledo) documento de refundición
4
D. DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL
D.1. Objetivos de la ordenación: Desarrollo de la u.a.
D.2. Superficie total (con SG adscritos): 7.076,00 m2
D.3. Superficie de SG adscritos: 0 m2
SG Interiores Exteriores
Zonas verdes 0 m2 0 m
2
Equipamientos 0 m2 0 m
2
Red viaria 0 m2 0 m
2
Participac. en la financiac. de nuevas infraestruc. grles.: 0 m2
D.4. Superficie del ámbito (total-SG): 7.076,00 m2
D.5. Uso mayoritario: Residencial
D.6. Edificabilidad del ámbito: 4.605,42 m2
c
D.7. Densidad poblacional:
Densidad (viviendas):
138 hab
40 viv/Ha
D.8. Aprovechamiento objetivo del ámbito: 4.255,10 ua
D.9. Aprovechamiento tipo: 4.255,10 ua
D.10. Porcentaje de cesión del aprovechamiento tipo: 10%
D.11. Porcentaje mínimo de vivienda protegida: 30%
D.12. Observaciones y condiciones de desarrollo:
- Se desarrollará mediante PAU y Reparcelación
- Se desarrollará por gestión directa
- Los coeficientes de ponderación utilizados para el cálculo del aprovechamiento son:
vivienda libre: 1
vivienda VPP: 0,80
E. DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN DETALLADA
E.1. Reservas de suelo para sistemas locales
E.1.1. Zonas verdes: 0 m2
E.1.2. Equipamientos: 1.750,07 m2
E.1.3. Aparcamientos públicos: 23 plazas (1 accesible)
E.1.4. Red viaria: 1.818,44 m2
E.2. Superficie suelo neto lucrativo: 3.482,49 m2
E.3. Usos pormenorizados y ordenanzas de aplicación:
- Residencial unifamiliar: Ordenanza RU
- Residencial plurifamiliar: Ordenanza RP
- Dotacional equipamientos: Ordenanza DE
E.4. Observaciones:
Se dará cumplimiento a la Ley de Accesibilidad, al Código de Accesibilidad y a la
Orden VIV/561/2012.
perim ua 66, noblejas (toledo) documento de refundición
5
Normas Urbanísticas de aplicación a la Unidad de Actuación 66
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6
Generalidades
Capítulo 1. Ámbito y disposiciones generales
Artículo 1. Objeto (OE)
El objeto de este Plan Especial de Reforma Interior de Mejora (PERIM) es el desarrollo ur-
banístico de la Unidad de Actuación 66 de Suelo Urbano no Consolidado de las Normas
Subsidiarias Municipales de Noblejas, estableciendo su ordenación detallada.
Artículo 2. Marco jurídico (OE)
El PERIM se ha redactado en el marco básico establecido por el ordenamiento jurídico
vigente en Castilla-La Mancha, en concreto el Texto Refundido de la Ley de Ordenación
del Territorio y la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de
18/05/2010 (TRLOTAU) y el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, aprobado por
Decreto 248/2004, de 14/09/2004 (RP).
Artículo 3. Documentos del PERIM (OE)
El PERIM está integrado por los siguientes documentos:
Memoria informativa y justificativa
Planos de información
Planos de ordenación
Normas urbanísticas
Documento de refundición (según art. 96.3 del RP)
Artículo 4. Entrada en vigor del PERIM (OE)
El PERIM entrará en vigor en el momento de su publicación conforme a lo establecido en
el art. 42 del TRLOTAU.
Artículo 5. Efectos de la aprobación del PERIM (OE)
La aprobación del PERIM supondrá, según lo establecido en el artículo 157 del RP:
La vinculación de los terrenos, instalaciones y construcciones al destino que resulte
de su clasificación y calificación y al régimen urbanístico que les sea de aplica-
ción.
La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por todos los sujetos,
públicos y privados.
La ejecutividad de sus determinaciones por la Administración Pública de cuales-
quiera medios de ejecución forzosa.
La publicidad de su entero contenido a cualquier interesado.
Capítulo 2. Condiciones para la revisión o modificación del PERIM
Artículo 6. Vigencia (OE)
De acuerdo a lo estipulado en el Art. 42.3 del TRLOTAU, la vigencia del PERIM será indefini-
da.
perim ua 66, noblejas (toledo) documento de refundición
7
Artículo 7. Modificaciones (OE)
Si las circunstancias lo aconsejan, se podrá modificar cualquier elemento de PERIM, siem-
pre que sea coherente con lo previsto en el Art. 41 del TRLOTAU y con lo que determina el
Art. 119 del RP.
La modificación del PERIM deberá tener como mínimo el mismo grado de precisión de
este documento y comprender un estudio que exponga las incidencias de las nuevas
determinaciones sobre la ordenación establecida.
Capítulo 3. Criterios de interpretación entre los distintos documentos del plan
Artículo 8. Interpretación de los distintos documentos en caso de contradicción entre ellos (OE)
Las determinaciones de este PERIM y de estas Normas Urbanísticas se interpretarán sobre
la base de aquellos criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras en relación
con el contexto y los antecedentes históricos y legislativos, atiendan al espíritu y finalidad
para los que fueron creados así como a la realidad social del tiempo en que deban ser
aplicadas. La interpretación deberá realizarse de acuerdo con los siguientes criterios:
La información escrita prevalecerá sobre la gráfica.
En caso de duda, prevalecerán las Normas Urbanísticas sobre cualquier otro do-
cumento.
De los Planos de Información y los de Ordenación prevalecerán los de ordenación
y de estos los de escala más detallada, especialmente en caso de información
contradictoria sobre el mismo tema.
Si se diesen contradicciones entre mediciones sobre el plano y la realidad preva-
lecerán estas últimas y si se diesen entre determinaciones de superficies fijas y de
coeficiente y porcentajes prevalecerán estos últimos en su aplicación a la reali-
dad concreta.
Capítulo 4. Ordenación estructural y detallada
Artículo 9. Ordenación Estructural (OE) En el presente PERIM se consideran como ordenación estructural las siguientes determina-
ciones:
Clasificación del suelo
Definición de usos globales y densidad edificatoria
En las presentes normas se señala en cada apartado su inclusión en la Ordenación Estruc-
tural con la indicación (OE).
Artículo 10. Ordenación Detallada (OD) Del mismo modo, el PERIM considera como determinaciones de la ordenación detallada:
- La ordenación urbanística detallada complementaria a la estructural.
- La definición de los usos pormenorizados y las ordenanzas tipológicas.
perim ua 66, noblejas (toledo) documento de refundición
8
Se incluyen todas las determinaciones gráficas y escritas con carácter complementario a
la Ordenación Estructural y que quedan reflejadas en los correspondientes planos.
En las presentes normas se señala en cada apartado su inclusión en la Ordenación Deta-
llada con la indicación (OD).
Los apartados no señalados como (OE) ni (OD) se entiende que recogen básicamente
determinaciones de la legislación vigente, no propias del PERIM.
perim ua 66, noblejas (toledo) documento de refundición
9
Título II. Normas generales y particulares
Capítulo 1. Normas generales y particulares Artículo 11. Normas generales
Será de aplicación el conjunto de la normativa general establecida en las Normas Ur-
banísticas de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Noblejas.
Artículo 12. Normas particulares
Serán de aplicación las normas particulares en suelo urbano establecidas por las Normas
Urbanísticas de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Noblejas relativas a
Red Viaria y Dotacional de Equipamiento y de Servicios Urbanos.
Las normas particulares relativas a usos residenciales (Residencial Unifamiliar y Residencial
Plurifamiliar) se definen en los siguientes artículos.
perim ua 66, noblejas (toledo) documento de refundición
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Título III. Ordenanzas particulares
Capítulo 1. Ordenanza 01: Residencial Unifamiliar Artículo 13. Ámbito de aplicación (OE) La presente ordenanza será de aplicación en los terrenos incluidos en los planos de orde-
nación con la calificación RU Residencial Unifamiliar.
Artículo 14. Tipología (OD)
La tipología de aplicación en esta ordenanza es Edificación Aislada (EA), en las categorías
de Exenta (EAE) y Adosada (EAA).
Artículo 15. Condiciones de uso (OD) USO MAYORITARIO. Residencial Unifamiliar (RU)
USOS COMPATIBLES. Residencial Plurifamiliar (RP) en edificios de dos viviendas
Industrial (IP, IA) compatible con el uso residencial y vinculado a
la vivienda
Terciario (T) vinculado a la vivienda
USOS PROHIBIDOS. El resto
Artículo 16. Condiciones de volumen (OD) 1. PARCELA MÍNIMA (OD):
La parcela mínima tendrá una superficie igual o superior a 100 m2
.
2. FONDO MÁXIMO EDIFICABLE (OD):
No se limita el fondo edificable, aparte del resultante de los retranqueos mínimos.
3. RETRANQUEOS (OD):
La línea de edificación podrá coincidir con la alineación exterior señalada en el plano de
Red Viaria, o bien estar retranqueada un mínimo de 3 m.
4. ALINEACIONES Y RASANTES (OD):
Serán las definidas en el plano de ordenación correspondiente.
5. FRENTE DE PARCELA (OD):
No se limita.
6. SUPERFICIE DE OCUPACIÓN MÁXIMA (OD):
Será del 80% de la superficie neta de la parcela.
7. ALTURAS DE LA EDIFICACIÓN (OD):
La altura de la edificación será de 2 plantas o 7,50 m.
8. EDIFICABILIDAD MÁXIMA (OE):
Será de 1,15 m2
/m2
medidos sobre parcela neta.
9. PLAZAS DE APARCAMIENTO
Dentro de la parcela edificable se localizará al menos una plaza por cada 200 metros
cuadrados de edificación.
perim ua 66, noblejas (toledo) documento de refundición
11
Artículo 17. Condiciones estéticas (OD) Será de aplicación todo lo establecido en las condiciones generales de la edificación.
Artículo 18. Cuadro resumen
ORDENANZA 01: RESIDENCIAL UNIFAMILIAR CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN
PARCELA MÍNIMA 100 m2
RETRANQUEOS MÍNIMOS FRENTE: 0 m o 3 m
OCUPACIÓN MÁXIMA 80 %
ALTURA MÁXIMA
PLANTAS: 2
ALTURA: 7,50 m
EDIFICABILIDAD 1,15 m2
/m2
CONDICIONES DE USO
MAYORITARIO Residencial Unifamiliar (RU)
COMPATIBLES
Residencial Plurifamiliar (RP) en edificios de dos viviendas
Industrial (IP, IA) compatible con el uso residencial y vinculado a
la vivienda
Terciario (T) vinculado a la vivienda
PROHIBIDOS El resto
CONDICIONES DE DESARROLLO
SOLAR Aplicación directa de la Ordenanza
UNIDAD DE ACTUACIÓN Programa de Actuación Urbanizadora
perim ua 66, noblejas (toledo) documento de refundición
12
Capítulo 2. Ordenanza 02: Residencial Plurifamiliar Artículo 19. Ámbito de aplicación (OE) La presente ordenanza será de aplicación en los terrenos incluidos en los planos de orde-
nación con la calificación RP Residencial Plurifamiliar.
Artículo 20. Tipología (OD)
La tipología de aplicación en esta ordenanza es Edificación Aislada (EA), en las categorías
de Exenta (EAE) y Adosada (EAA).
Artículo 21. Condiciones de uso (OD) USO MAYORITARIO. Residencial Plurifamiliar (RP)
USOS COMPATIBLES. Residencial Unifamiliar (RU)
Industrial (IP, IA) compatible con el uso residencial y vinculado a
la vivienda
Terciario (T) vinculado a la vivienda
USOS PROHIBIDOS. El resto
Artículo 22. Condiciones de volumen (OD) 9. PARCELA MÍNIMA (OD):
La parcela mínima tendrá una superficie igual o superior a 200 m2
.
10. FONDO MÁXIMO EDIFICABLE (OD):
No se limita el fondo edificable, aparte del resultante de los retranqueos mínimos.
11. RETRANQUEOS (OD):
La línea de edificación podrá coincidir con la alineación exterior señalada en el plano de
Red Viaria, o bien estar retranqueada un mínimo de 3 m.
12. ALINEACIONES Y RASANTES (OD):
Serán las definidas en el plano de ordenación correspondiente.
13. FRENTE DE PARCELA (OD):
No se limita.
14. SUPERFICIE DE OCUPACIÓN MÁXIMA (OD):
Será del 80% de la superficie neta de la parcela.
15. ALTURAS DE LA EDIFICACIÓN (OD):
La altura de la edificación será de 3 plantas o 10,50 m.
16. EDIFICABILIDAD MÁXIMA (OE):
Será de 1,75 m2
/m2
medidos sobre parcela neta.
9. PLAZAS DE APARCAMIENTO
Dentro de la parcela edificable se localizará al menos una plaza por cada 200 metros
cuadrados de edificación.
Artículo 23. Condiciones estéticas (OD) Será de aplicación todo lo establecido en las condiciones generales de la edificación.
perim ua 66, noblejas (toledo) documento de refundición
13
Artículo 24. Cuadro resumen
ORDENANZA 01: RESIDENCIAL UNIFAMILIAR
CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN PARCELA MÍNIMA 200 m
2
RETRANQUEOS MÍNIMOS FRENTE: 0 m o 3 m
OCUPACIÓN MÁXIMA 80 %
ALTURA MÁXIMA
PLANTAS: 3
ALTURA: 10,50 m
EDIFICABILIDAD 1,75 m2
/m2
CONDICIONES DE USO
MAYORITARIO Residencial Plurifamiliar (RP)
COMPATIBLES
Residencial Unifamiliar (RU)
Industrial (IP, IA) compatible con el uso residencial y vinculado a
la vivienda
Terciario (T) vinculado a la vivienda
PROHIBIDOS El resto
CONDICIONES DE DESARROLLO
SOLAR Aplicación directa de la Ordenanza
UNIDAD DE ACTUACIÓN Programa de Actuación Urbanizadora
perim ua 66, noblejas (toledo) documento de refundición
14
Plano refundido de Gestión
PLANO DE GESTIÓN
DOCUMENTO DE REFUNDICIÓN
1/2.000 10 20 400 30
noblejas (toledo)
PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE NOBLEJAS ARQUITECTOS: JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA
ESCALA ESCALA GRÁFICA NORTE FECHA
MAYO 2017
pau ua 66. noblejasprograma de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66
CASCO ANTIGUO
SUELO URBANO
ENSANCHE - MIXTO
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR
INDUSTRIAL
DOTACIONES
RED VIARIA
VERDE PÚBLICO
EQUIPAMIENTO
SUELO APTO PARA URBANIZAR
INDUSTRIAL (SOP)
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR(SOP)
SIN ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR (OP)
DE PROTECCIÓNPAISAJÍSTICA
SUELO NO URBANIZABLE
DE PROTECCIÓNECOLÓGICA
DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA
RESERVA MUNICIPAL
DE PROTECCIÓN DE SISTEMAS
DE CARRETERAS
DE FERROCARRIL
DE PROTECCIÓN DEL CENTROEMISOR DE RNE
CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO EN EL ENTORNO DEL NÚCLEO URBANO
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE NOBLEJAS. PLANO P-5. GESTIÓN: UNIDADES DE EJECUCIÓN Y SECTORES
461500 461600 461700 461800461400461300461200
4426400
4426300
4426200
4426100
4426000
4425900
4425800
4425700
4425600
4425500
50 75 100
PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE MEJORA
noblejas (toledo)
ARQUITECTOS: JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA
PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE NOBLEJAS
mayo 2017
PLANOS
programa de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66pau ua 66. noblejas
PLAN ESPECIAL DE REFORMAINTERIOR DE MEJORA
noblejas (toledo)
PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE NOBLEJAS ARQUITECTOS: JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA
ESCALA ESCALA GRÁFICA NORTE FECHA
MAYO 2017
pau ua 66. noblejasprograma de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66
739.17
733.47
733.32
732.77
732.62
732.74
732.96
732.62
733.39
733.20733.08
735.31
735.67
736.54
736.66
736.59
736.49
736.71
736.66
737.02
737.67
738.76
737.53
737.26
736.27
735.40
735.19
735.72
735.33
735.64
734.34
734.05
733.54
734.43
737.36
736.80
734.48
733.95
734.65
735.26
737.28
737.14
738.25739.48
739.60
738.90
740.28
741.68
742.04
741.95
738.64
740.35
737.62
736.39
736.75
735.79
735.88
733.18
735.79
732.77
733.30
734.60
733.61
735
733.71
733.02
732.83
732.73
732.73
732.54
732.51
732.71
732.71
734.30
734.23
737.10
737.46
737.24
737.39
732.49 732.45
731.14
730.83
733.17
730.46
731.14
730.73
731.45
731.87
730.62
733.13
733.25
732.77
731.73
720.63
722.78
727.78
728.49
729.62
721.58
725.37
728.94
723.63
730.37
729.65
729.74
718.51
719.55
714.40
716.41
716.45
719.69
712.52
710.73
712.49
713.63
714.04
712.83
706.55
709.62
707.71
704.69
702.49
704.43
701.50
740.57
735.62
738.13
740.30
740.20
740.07
739.00
737.90
738.62
740.37
740.22
739.35
738.95
739.65
739.15
738.97
738.55
738.15
738.47
738.62
738.75
739.57
739.20
738.97
739.25
739.40
739.55
739.47
739.52
739.72
739.77
739.77
739.57
738.42734.70
737.47
737.15
739.27
740.89
740.42
739.27
739.02
737.55
740.04
739.92
739.69
739.30
738.70
740.69
739.59
739.67
738.25
716.54
717.58
732.31
732.26
733.43
733.76
733.58
735.63
735.53
734.71
732.11
735.31
736.43
735.51
737.13
737.05
739.57739.70
739.12
738.20
737.50
737.52
737.02
737.05737.30
737.30
736.82
737.67
733.28734.25
735.65
736.69
03.42
707.85
708.34
712.35
713.41
714.49
737.79
736.07
735.54
735.54
734.62
726.36
705.47
735.60
736.07
09.42
723.82
725.29
722.57
.68
705.52
711.65
718.99
721.60
723.60
722.51
723.12719.78
719.30
729.12
725.71
730.40
729.53
732.17
733.74
734.70
735.93
735.50
735.42
735.35
735.93
736.47
736.83
736.47
736.04
736.17
736.03
736.35
734.84
732.30
736.79
734.35
737.45
736.43
737.58
737.18
737.95
738.84
738.07
736.22
734.27733.87
729.64731.28
733.82735.39
735.55
737.08
738.99
738.99
735.77
738.55
727.40
723.04718.93
716.00
713.63
711.14
706.55
704.48
702.79
709.43
706.18
704.47
710.03
723.02
723.17
722.89
732.35
734.14
734.36
733.90
735.53
732.72
731.13
730.16
730.68728.12
728.48
728.85
729.99
728.10
729.62
716.35
720.19
720.33
726.12
731.54
710.31
713.21
710.41710.72
708.32
706.93
705.66
706.26
706.35
708.73
706.26
706.16
712.47
711.78
711.44
705.61
706.09
737.28
739.73
738.40
738.05
738.77
738.62
738.42
739.09
738.60
737.08
739.05
739.38
SOLAR
Er
Mb
Mb
Er
Er
Mb
Er
Tc
Er
Er
Er
Er
Mb
Er
Er
Er
Er
Er
Er
Er
Er
Tc
Tc
Mb
Mb
Mb
Mb
b
Mb
Mb
Mb
Tc
Hu
Hu
Hu
HuHu
HuHu
Tc
Tc
CASCORRO
DE
HEROES
TR.
CASCORRO
MESALA
SALIDA
CL.
TR. SALIDA LA M
ESA
DE
DELOS
HEROES
PINODEL
GARCIA
DOCTOR
TR.
ALDEHUELA
DE
Crta
.
CL.
MED
IOD
IATR
.
CONDE
DEL
CL.
HUER
TAS
CL.
TR.
PRIM
AVER
A
EMPEDRADA
A
I
CARLOS
JUANDECL.
DELA
FUENTE
CL.
BARR
ERAS
TR.PAJARETA
LA
DE
CUEVAS
ALEGRE
VISTA
LA
CL.
TR.PAJARETA
DE LA
CUEVA
CL.
CL.
PRIMAVERA
ESQUINAS
FRANCISC
O
CL.
LASDE
BARRERAS
CL.
NO
RTE
DEL
CL.
CRISTOPLAZA DEL
CL.
E
Maria MagdalenaIglesia de Sta.
CL. MAYOR
JUAN
CL.
HOSP
ITAL
DEL
CL.
CL. DE LA YESERIA
CL.
D
EC
OLM
ENAR
D
E
O
REJA
ALO
NSO
ROD
RIG
UEZ
MAN
UEL
GAR
CIA
DO
CTO
R
DEL
PI
NO
CL.
MESA
LA
SALID
A
CL.
TR. DE LA TEJERIA
CL.
GARCIA OLIVAPza. MANUEL
VALENTIN
AG
AR
CL.
CL.
CONSTITUCION
Pza. DE LA
CL. MAYOR
CL. MAYOR
DE
LA
RO
SAG
ARC
IAEZ
EQUI
ELC
L.
NIE
VED
EPO
ZO
CL.
DEL
CL
HO
YO
CL.
MED
IOD
IA
Cjo
n.ESTREC
HURAS
MEDIODIA
Pza. DEL
CL.
HUE
RTO
JUANA PERALPza. DE
CUE
STA
DER
RUM
BAD
ERO
S
IGLESIA
LA
CL. DE
CL.
OSA
RIO
SACRISTIALADE
CL.CONDEPza. DEL
SANTIAGODEL APOSTOL
IGLESIA
LA
EMPEDRADA
CL.
C
CL.
CL. D
EL C
ARRIL
CL.
DEL
HO
SPITA
L
DE LA CIERVA
D
E L
AS
ERAS
AL
TAS
JOSE BONOPLAZA
DE
AVEN
IDA
FRANCIA
ALEM
ANIA
CL.
CL.
HOLANDA
DE
TAMAM
ES
SANTIAGO
LUXEMBURG
O
CL.
CL.
CL.PAJARETA
EURO
PA
TAMAM
ES
TAMAM
ES
BÉLGICA
CL.
CL.
CL.
GRE
CIA
CL.
TO-2558
LOS
LOCALIZACIÓN - SITUACIÓN Inf. 01
1/2.000 10 20 400 30 50 75
462500462400462300462200 462600 462700 462800
4426200
4426300
4426100
4426000
4425900
Ayuntamiento
escala 1/2.000
UA 66
escala 1/5.000
UA 66
4425500
4425750
4426000
4426250
4426500
461500 461750 462000 462250 462500 462750 463000 463250
1/5.000 25 50 1000 75 200
PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE MEJORAPLANOS DE INFORMACIÓN
4425000
4424750
4424500
4425250
4425500
4425750
4426000
4426250
463250463000462750462500462250462000461750461500
ORDENACIÓN URBANÍSTICA Inf. 02
1/5.000 25 50 1000 75 200
noblejas (toledo)
PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE NOBLEJAS ARQUITECTOS: JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA
ESCALA ESCALA GRÁFICA NORTE FECHA
MAYO 2017
pau ua 66. noblejasprograma de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66
4424250
4426500
CASCO ANTIGUO
SUELO URBANO
ENSANCHE - MIXTO
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR
INDUSTRIAL
DOTACIONES
RED VIARIA
VERDE PÚBLICO
EQUIPAMIENTO
SUELO APTO PARA URBANIZAR
INDUSTRIAL (SOP)
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR(SOP)
SIN ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR (OP)
DE PROTECCIÓNPAISAJÍSTICA
SUELO NO URBANIZABLE
DE PROTECCIÓNECOLÓGICA
DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA
RESERVA MUNICIPAL
DE PROTECCIÓN DE SISTEMAS
DE CARRETERAS
DE FERROCARRIL
DE PROTECCIÓN DEL CENTROEMISOR DE RNE
CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO EN EL ENTORNO DEL NÚCLEO URBANO
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE NOBLEJAS. PLANO P-5. GESTIÓN: UNIDADES DE EJECUCIÓN Y SECTORES
PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE MEJORAPLANOS DE INFORMACIÓN
733.47
733.32
732.77
735.31
735.67
736.71
736.66
733.18
735.79
732.77
730.62
740.20
739.77739.27
740.04
740.69
739.77
739.67
738.25
733.76
733.58
735.63
735.53
735.51
737.13
737.05
739.57739.70
737.02
DE LOS HEROES
TR.
PIN
O
DEL
GAR
CIA
S
DE
AVEN
IDA
FRANCIA
CALLE
DE
BÉLGICA
CALLE
DE
EURO
PA
CALLE
CRISTO
LAZA DEL
JOSÉ BONO
PLAZA DE
AYUNTAMIENTO
CALLE
HOLANDA
CRT
A.
TO-2
558
737.15
739.48
737.83
736.92
736.98
737.82
738.53
738.93
738.46
739.32
740.25
740.15
DE CASCORRO
noblejas (toledo)
PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE NOBLEJAS ARQUITECTOS: JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA
ESCALA ESCALA GRÁFICA NORTE FECHA
MAYO 2017
pau ua 66. noblejasprograma de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66
CATASTRAL Inf. 03
1/500 2 4 6 100 8 15
462500
4426250
4426225
4426200
4426175
4426150
4426125
4426100
4426075
4426050
4426025
462525 462550 462575 462600 462625 462650
ESTRUCTURA CATASTRAL
Nº PROPIETARIO SUP. CATASTRAL (m²) SUP. PAU (m²)
01 Fco. Fernández Avilés García 1.980,00 1.242,0002 Ayuntamiento 1.000,00 1.000,0003 Hnos. Palomino Fernández 800,00 800,0004 Esperanza Álvarez-Palencia Rodríguez 1.160,00 1.160,0005 Miguel García Catalá 700,00 700,0006 Manuel Zamorano y Asunción Torralba 800,00 800,00
08 Mª Luisa Amores y Margarita Salinas 260,00 260,0009 Margarita Salinas Zamorano 311,00 311,00
07 Ayuntamiento 1.200,00 803,00
TOTAL 7.076,00
0126602 - 01
0226602 - 20
0326602 - 19
0426602 - 18
0526602 - 17
26602 - 1309
0626602 - 16 08
26602 - 14
0726602 - 15
PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE MEJORAPLANOS DE INFORMACIÓN
ss
s
s
s
ss
s
s
s
s
737.537737.694
737.980
737.744
737.358737.304
737.235
737.060
736.539
736.823
737.209
737.419
737.493
737.715
737.645
737.431
737.446737.449
737.461
737.763
737.883
737.569
737.538
737.453 737.092
737.148
736.715
736.906
736.522 736.310
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735.257
735.423
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735.403735.340
737.480
736.678
736.770736.078
738.397
738.772
738.913
739.062
738.978
739.078
739.635
739.294
739.185
739.484
738.963
738.887
738.503
737.940
738.412
738.590
738.530738.750
738.608
738.352 738.362
738.349
738.392738.581
738.369
738.315
737.725
737.213
737.781
738.129
738.216
738.266
738.439
738.251
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738.099
738.090
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737.788
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738.159
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737.898737.826
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736.746
736.918
737.154
736.777736.343
736.303
735.888
735.955
736.093736.907
736.980737.142
737.405
737.782
737.706
737.194737.082
736.199
737.873
737.823
737.872
738.060
738.656
738.549
737.926
738.093
738.423
738.465
738.533
738.767
739.074
738.771
738.983738.584
738.777 738.693
738.794
738.930
739.105
739.134
739.558
739.467
738.914
738.926
739.344
739.477739.556
739.547739.391
737.699
738.379
738.640738.461
738.993
739.413
739.568739.342739.338
739.346739.318739.332
739.661
739.429
739.479
739.587
739.418
739.442739.460739.470739.487
739.513739.567
739.540
739.324739.305
739.494739.416
739.575
739.389
739.662
739.780
739.865
739.959
739.981 739.994
739.984 739.693
739.483
739.176
739.071
738.960
738.946
738.906
738.815
738.597
739.588
739.894
740.138
740.155
740.180
740.233
740.317
739.082
739.963
740.082740.248
740.024
740.129
740.156740.190740.200
740.321
740.360740.185
740.230740.261740.274
740.270
740.277
740.361
740.299740.306
740.345
740.345
740.236740.225740.225
740.232740.230740.242
740.235740.284740.359
740.503740.380
740.564740.359
740.373 740.378740.272
740.289740.457
740.514
740.560
740.622
740.289
740.245
740.148
737.700
740.261
foco alumbrado
poste hormigón
farola
poste madera
farola esquina fachada
farola fachada
poste hormigón
poste madera
E3: estación
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
y armario electricidad
límite asfalto calzada - asfalto explanada
límite asfalto calzada - tierra
límite asfalto calzada - tierra
límite asfalto calzada - tierra
límite asfalto calzada - tierra
acera
acera
acera
acera
camino de tierra
explanada de asfalto
E2: estación
E1: estación
farola
farola
farola
farola
acer
a
farola
acera
acera
737.200
737.400
737.
60073
7.80
0
735.
200
735.
400
00
736.800736.600
736.
400
736.200
736.000
735.800
735.600
735.400
738.
000
738.
200
737.800
737.600
736.
000
738.
800
735.
600
738.000
738.200738.400
738.600
738.800
739.000
739.200
739.
400
739.600
739.600
739.800
740.000
740.200
740.400
739.
800
739.200
739.000
738.800
738.400
740.000
735.
400
738.600
739.400
entra
da a
apar
cam
ient
o
arqu
eta
de a
gua
arqu
eta
de a
gua
arqu
eta
de a
gua
arqu
eta
de a
gua
foco en fachada
y armario electricidad
tendido aéreo
tendido aéreo
armario
PVC Ø300
PVC Ø600
FD Ø300
PVC Ø110
PVC Ø400
s
PVC Ø400
PVC Ø300
PVC Ø300
PVC Ø300
PVC Ø600
FD Ø300
FD Ø300
FD Ø300
noblejas (toledo)
PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE NOBLEJAS ARQUITECTOS: JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA
ESCALA ESCALA GRÁFICA NORTE FECHA
MAYO 2017
pau ua 66. noblejasprograma de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66
TOPOGRÁFICO Inf. 04
1/500 2 4 6 100 8 15
462500
4426225
4426200
4426175
4426150
4426125
4426100
4426075
4426050
4426025
462525 462550 462575 462600 462625
4426000
FRANCIA
CALLE
DEBÉLGICA
CALLEDE
JOSÉ BONO
PLAZA DE
CALLE
HOLANDA
AVEN
IDA
EURO
PA
AVEN
IDA
EURO
PA
DELOS
HEROES
CALLE
PLAZA DEL CRISTO
AYUNTAMIENTO
462475
PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE MEJORAPLANOS DE INFORMACIÓN
733.47
733.32
732.77
735.31
735.67
736.71
736.66
733.18
735.79
732.77
730.62
740.20
739.77739.27
740.04
740.69
739.77
739.67
738.25
733.76
733.58
735.63
735.53
735.51
737.13
737.05
739.57739.70
737.02
DE LOS HEROES
TR.
PIN
O
DEL
GAR
CIA
S
DE
AVEN
IDA
FRANCIA
CALLE
DE
BÉLGICA
CALLE
DE
EURO
PA
CALLE
CRISTO
LAZA DEL
JOSÉ BONO
PLAZA DE
AYUNTAMIENTO
CALLE
HOLANDA
CRT
A.
TO-2
558
737.15
739.48
737.83
736.92
736.98
737.82
738.53
738.93
738.46
739.32
740.25
740.15
DE CASCORRO
USOS, EDIFICACIONES EXISTENTES Y AFECCIONES Inf. 05
1/500 2 4 6 100 8 15
noblejas (toledo)
PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE NOBLEJAS ARQUITECTOS: JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA
ESCALA ESCALA GRÁFICA NORTE FECHA
MAYO 2017
pau ua 66. noblejasprograma de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66
462500
4426250
4426225
4426200
4426175
4426150
4426125
4426100
4426075
4426050
4426025
462525 462550 462575 462600 462625 462650
USOS Y EDIFICACIONES EXISTENTES
ANTIGUOS TERRENOS DE CULTIVO SIN USO
límite edificación (18 m)
EDIFICACIONES EXISTENTES
AFECCIONES DE CARRETERAS
CARRETERA TO-2558(Ley 9/1990, de carreteras y caminos de Castilla La-Mancha)
18
38 18
dominio público (3m)servidumbre (8m)
límite edificación (18m)
arista exterior de la explanación
arista exterior de la explanación
calzada
límite edificación (18m)
servidumbre (8m)dominio público (3m)
38
3.008.00
18.00
servidumbre (8
m)
dominio público (3m)
dominio público (3m)
servidumbre (8
m)
AFECCIONES
LÍMITE DE SUELO URBANO CONSOLIDADO
PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE MEJORAPLANOS DE INFORMACIÓN
735.31
735.67
736.49
736.71
736.66
735.79
740.20
740.37
739.57
739.52
740.89
740.04
739.92
740.69
740.17
739.77
739.67
738.25
733.58
735.63
735
735.51
737.13
737.05
739.57739.70
737.02
DE LOS HEROES
TR.
PIN
O
DEL
GAR
CIA
ESQUINAS
DE
AVEN
IDA
FRANCIA
ALEM
ANIA
CALLE
DE
BÉLGICA
DE
EURO
PA
CALLE
CRISTO
PLAZA DEL
JOSÉ BONO
PLAZA DE
AYUNTAMIENTO
CALLE
HOLANDA
CRT
A.
TO-2
558
737.15
739.48
737.83
736.92
736.98
737.82
738.53
738.93
738.46
739.32
740.25
740.15
DE CASCORRO
noblejas (toledo)
PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE NOBLEJAS ARQUITECTOS: JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA
ESCALA ESCALA GRÁFICA NORTE FECHA
MAYO 2017
pau ua 66. noblejasprograma de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66
S
S
S
SS
S
S
S
S
S
S
S
S
GAS GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
GAS
REDES EXISTENTES
1/500 2 4 6 100 8 15
462500
4426225
4426200
4426175
4426150
4426125
4426100
4426075
4426050
4426025
462525 462550 462575 462600 462625
4426000
462475
LEYENDA
Red agua de fundición de Ø300
FD Ø300
FD Ø300
FD Ø300
PVC Ø110
RED DE AGUA
Red de agua diferente a la red de fundición
Arqueta de registro en calzada con tapa de fundición
Red de saneamiento
RED DE SANEAMIENTO
Pozo de registro
PVC Ø300
PVC Ø300
PVC Ø600
PVC Ø600
PVC Ø400
PVC Ø400
Red agua de fundición de Ø300
RED DE GAS
Arqueta tipo H de teléfono
RED DE TELECOMUNICACIONES
H
H
H
H
Alumbrado existente
RED DE ALUMBRADO - ELECTRICIDAD
farola en pared
farola en pared
poste de madera
poste de hormigóncon armario
poste de maderacon armario
Tendido aéreo
red
de g
as
Inf. 06
PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE MEJORAPLANOS DE INFORMACIÓN
733.47
733.32
732.77
735.31
735.67
736.71
736.66
733.18
735.79
732.77
730.62
740.20
739.77739.27
740.04
740.69
739.77
739.67
738.25
733.76
733.58
735.63
735.53
735.51
737.13
737.05
739.57739.70
737.02
DE LOS HEROES
TR.
PIN
O
DEL
GAR
CIA
S
DE
AVEN
IDA
FRANCIA
CALLE
DE
BÉLGICA
CALLE
DE
EURO
PA
CALLE
CRISTO
LAZA DEL
JOSÉ BONO
PLAZA DE
AYUNTAMIENTO
CALLE
HOLANDA
CRT
A.
TO-2
558
737.15
739.48
737.83
736.92
736.98
737.82
738.53
738.93
738.46
739.32
740.25
740.15
DE CASCORRO
noblejas (toledo)
PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE NOBLEJAS ARQUITECTOS: JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA
ESCALA ESCALA GRÁFICA NORTE FECHA
MAYO 2017
pau ua 66. noblejasprograma de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66
CALIFICACIÓN Y DOTACIONES Ord. 01
1/500 2 4 6 100 8 15
462500
4426250
4426225
4426200
4426175
4426150
4426125
4426100
4426075
4426050
4426025
462525 462550 462575 462600 462625 462650
DE01S=1.750,07 m²
RU01S=856,36 m²
Residencial unifamiliar
Dotacional equipamientos
Dotacional infraestructuras - servicios urbanos
Red viaria
SUPERFICIE TOTAL DEL ÁMBITO
RU
DE
DEIS
ORDENACIÓN URBANÍSTICA
CALIFICACIÓN
DEIS01S=25,00 m²
RP01S=1.000,93 m²
RU02S=1.625,20 m²
Residencial plurifamiliarRP
2.481,56 m²
7.076,00 m²
1.000,93 m²
1.750,07 m²
25,00 m²
1.818,44 m²
PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE MEJORAPLANOS DE ORDENACIÓN
735.31
735.67
736.71
736.66
735.79
740.20
740.37
739.77739.27
740.89
739.92
740.69
740.17
739.77
739.67
738.25
733.58
735.63
735.51
737.13
737.05
739.57739.70
737.02
DE LOS HEROES
TR.
PIN
O
DEL
GAR
CIA
S
DE
AVEN
IDA
FRANCIA
BÉLGICA
DE
EURO
PA
CALLE
CRISTO
PLAZA DEL
JOSÉ BONO
PLAZA DE
AYUNTAMIENTO
CALLE
HOLANDA
CRT
A.
TO-2
558
737.15
739.48
737.83
736.92
736.98
737.82
738.53
738.93
738.46
739.32
740.25
740.15
DE CASCORRO
noblejas (toledo)
PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE NOBLEJAS ARQUITECTOS: JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA
ESCALA ESCALA GRÁFICA NORTE FECHA
MAYO 2017
pau ua 66. noblejasprograma de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66
aparcamiento2.20
calzada existente (variable) ampliación de calzada existente (variable)
acera2.00 3.30 3.30 2.20 2.00
carril carril aparcamiento acera
7.507.50
aparcamiento2.20
calzada existente (variable) ampliación de calzada existente (variable)
acera2.00 3.30 3.30 2.20 2.00
carril carril aparcamiento acera
7.507.50
RED VIARIA: ALINEACIONES, RASANTES Y SECCIONES TIPO Ord. 02
1/500 2 4 6 100 8 15
462500
4426250
4426225
4426200
4426175
4426150
4426125
4426100
4426075
4426050
4426025
462525 462550 462575 462600 462625
739.33
740.15
739.59
738.04
737.83
737.88
737.15
737.10
+4,13%
+1,00%
+1,
38%
+1,
43%
acer
a
calza
da
apar
cam
ient
o
apar
cam
ient
o
acer
a
sección tipo
462475
sección tipo de 15 metros en av. europaescala 1/150 cotas en metros
cota de rasante en puntos de cruce / puntos decambio de pendiente
ámbito de actuación
LEYENDA
739.33
2,00%2,00% 1,50%1,50%
+1,38%pendiente de la rasante
eje de la calzada
+1,
26%
calza
da
736.80
+2,31%
2.002.20
6.60
2.202.00
15.00
5.40
2.20
2.20
57.8
8
133.
96
1.46
5.96
50.3
5
4.00
133.
96
1.80
3.20
DE01
RU02
DEIS01
RP01
RU01
3.80 10.32
R3.00
5.00
1.31
4.00
2.00
2.20
3.30
3.30
variable
7.50
variable
4.00
6.60
46.9
6
2.00
2.20
6.52variable
2.1110.35
PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE MEJORAPLANOS DE ORDENACIÓN
735.31
735.67
736.71
736.66
735.79
740.20
740.37
739.77739.27
740.89
740.69
740.17
739.77
739.67
738.25
733.58
735.63
735.5
735.51
737.13
737.05
739.57739.70
737.02
DE LOS HEROES
TR.
PIN
O
DEL
GAR
CIA
S
DE
AVEN
IDA
FRANCIA
DE
BÉLGICA
CALLE
DE
EURO
PA
CALLE
CRISTO
PLAZA DEL
JOSÉ BONO
PLAZA DE
AYUNTAMIENTO
CALLE
HOLANDA
CRT
A.
TO-2
558
737.15
739.48
737.83
736.92
736.98
737.82
738.53
738.93
738.46
739.32
740.25
740.15
DE CASCORRO
noblejas (toledo)
PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE NOBLEJAS ARQUITECTOS: JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA
ESCALA ESCALA GRÁFICA NORTE FECHA
MAYO 2017
pau ua 66. noblejasprograma de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66
1.50 1.502.00
0.80
1.50
varia
ble
0.60
1.50m 5.00m (min.) 4.50m 4.50m
6.50m
2.20
m
RED VIARIA: ESTACIONAMIENTO - ACCESIBILIDAD Ord. 03
1/500 2 4 6 100 8 15
462500
4426250
4426225
4426200
4426175
4426150
4426125
4426100
4426075
4426050
4426025
462525 462550 462575 462600 462625
Orden VIV/561/2010 de 1 de febrero
Plazas de aparcamiento dispuestas en línea
Plazas de aparcamiento dispuestas en línea reservadas
LEYENDA
plazas de aparcamiento público: 32
DIMENSIONES DE LOS VADOS PEATONALESCruce a distinto nivel en aceras > 1,80 metros
varia
ble
línea de fachada
8% max.8% max. 8% max.
franja de pavimento táctil direccional
franja de pavimento táctil de botones
ACERA
Dimensiones plazas de aparcamiento en línea(cotas en metros)
CALZADA
señalización verticalzona de aproximación ytransferencia lateral
Orden VIV/561/2010 de 1 de febrero
(cotas en metros)
462475
RESIDUOSURBANOS
9 PLAZAS DE APARCAMIENTO ÚTILES
Espacio reservado para servicios urbanos:
resíduos orgánicos
envases, plásticos ...
papel, cartón
vidrio
23 PLAZAS DE APARCAMIENTO ÚTILES + 1 PLAZA RESERVADA
plazas de aparcamiento reservadas: 1
DE01
RU02
DEIS01
RP01
RU01
PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE MEJORAPLANOS DE ORDENACIÓN
733.47
733.32
732.77
735.31
735.67
736.71
736.66
733.18
735.79
732.77
730.62
740.20
739.77739.27
740.04
740.69
739.77
739.67
738.25
733.76
733.58
735.63
735.53
735.51
737.13
737.05
739.57739.70
737.02
DE LOS HEROES
TR.
PIN
O
DEL
GAR
CIA
S
DE
AVEN
IDA
FRANCIA
CALLE
DE
BÉLGICA
CALLE
DE
EURO
PA
CALLE
CRISTO
LAZA DEL
JOSÉ BONO
PLAZA DE
AYUNTAMIENTO
CALLE
HOLANDA
CRT
A.
TO-2
558
737.15
739.48
737.83
736.92
736.98
737.82
738.53
738.93
738.46
739.32
740.25
740.15
DE CASCORRO
noblejas (toledo)
PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE NOBLEJAS ARQUITECTOS: JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA
ESCALA ESCALA GRÁFICA NORTE FECHA
MAYO 2017
pau ua 66. noblejasprograma de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66
PARCELACIÓN ORIENTATIVA Ord. 04
1/500 2 4 6 100 8 15
462500
4426250
4426225
4426200
4426175
4426150
4426125
4426100
4426075
4426050
4426025
462525 462550 462575 462600 462625 462650
Residencial unifamiliar
Residencial plurifamiliar
Dotacional infraestructuras - servicios urbanos
Red viaria
ORDENACIÓN
RU
RP
DEIS
P01
Ámbito
Dotacional equipamientosDE
P02
P03
P04
P05
P06
P07
P08
P10
P09
DE01
RU02
DEIS01
RP01
RU01
PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE MEJORAPLANOS DE ORDENACIÓN
ORDENACIÓN DETALLADA CONJUNTA DEL ÁMBITO Y SUS INMEDIACIONES Ord. 05
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PERIM
1/2.000 10 20 400 30
noblejas (toledo)
PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE NOBLEJAS ARQUITECTOS: JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA
ESCALA ESCALA GRÁFICA NORTE FECHA
MAYO 2017
pau ua 66. noblejasprograma de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66
CASCO ANTIGUO
SUELO URBANO
ENSANCHE - MIXTO
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR
INDUSTRIAL
DOTACIONES
RED VIARIA
VERDE PÚBLICO
EQUIPAMIENTO
SUELO APTO PARA URBANIZAR
INDUSTRIAL (SOP)
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR(SOP)
SIN ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR (OP)
DE PROTECCIÓNPAISAJÍSTICA
SUELO NO URBANIZABLE
DE PROTECCIÓNECOLÓGICA
DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA
RESERVA MUNICIPAL
DE PROTECCIÓN DE SISTEMAS
DE CARRETERAS
DE FERROCARRIL
DE PROTECCIÓN DEL CENTROEMISOR DE RNE
CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO EN EL ENTORNO DEL NÚCLEO URBANO
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE NOBLEJAS. PLANO P-5. GESTIÓN: UNIDADES DE EJECUCIÓN Y SECTORES
461500 461600 461700 461800461400461300461200
4426400
4426300
4426200
4426100
4426000
4425900
4425800
4425700
4425600
4425500
50 75 100
NUEVA DELIMITACIÓN Y ANÁLISIS COMPARATIVO Ord. 06
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PERIM
1/2.000 20 400
DE LA NUEVA ORDENACIÓN Y LA ANTERIOR
PLAN
ESPECIA
L DE REFO
RMA
INTERIO
R DE M
EJORA
UNID
AD
DE UA
66NORMAS SUBSID
IARIAS (CON MODIFICACIÓN DE UE 66)
NO
RMA
S SUBSIDIA
RIAS D
E PLAN
EAM
IENTO
DE N
OBLEJA
S
10 30 50 75 100
CASC
O AN
TIGUO
SUELO URBAN
O
CLASIFIC
ACIÓN Y CALIFIC
ACIÓN DEL SUELO
EN EL EN
TORNO DEL NÚCLEO URBAN
O
ENSAN
CH
E - MIXTO
RESIDEN
CIAL UN
IFAMILIAR
IND
USTRIAL
DO
TACIO
NES
RED VIARIA
VERDE PÚBLIC
O
IEQUIPAM
IENTO
SUELO APTO
PARA URBANIZAR
SUELO N
O URBAN
IZABLE
SIN ORDENACIÓN PORMENORIZAD
A
IND
USTRIAL (SOP)
RESIDEN
CIAL UN
IFAMILIAR (SO
P)
DE ORDENACIÓN PORMENORIZAD
A
RESIDEN
CIAL UN
IFAMILIAR (O
P)
DE PRO
TECCIÓN PAISAJÍSTIC
A
DE PRO
TECCIÓN ECOLÓGICA
DE PRO
TECCIÓN AGRÍCOLA
RESERVA MUN
ICIPAL
DE PRO
TECCIÓN DE SISTEM
AS
DE C
ARRETERAS
DE FERRO
CARRIL
DE PRO
TECCIÓN DEL CENTRO
EMISO
R DE RN
E
NORMAS SUBSID
IARIAS DE PLA
NEAMIENTO DE NOBLEJA
S. PLANO P-5. G
ESTIÓN: UNIDADES DE EJEC
UCIÓN Y SEC
TORES
CASCO ANTIGUO
SUELO URBANO
ENSANCHE - MIXTO
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR
INDUSTRIAL
DOTACIONES
RED VIARIA
VERDE PÚBLICO
EQUIPAMIENTO
SUELO APTO PARA URBANIZAR
INDUSTRIAL (SOP)
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR(SOP)
SIN ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR (OP)
DE PROTECCIÓNPAISAJÍSTICA
SUELO NO URBANIZABLE
DE PROTECCIÓNECOLÓGICA
DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA
RESERVA MUNICIPAL
DE PROTECCIÓN DE SISTEMAS
DE CARRETERAS
DE FERROCARRIL
DE PROTECCIÓN DEL CENTROEMISOR DE RNE
CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO EN EL ENTORNO DEL NÚCLEO URBANO
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE NOBLEJAS. PLANO P-5. GESTIÓN: UNIDADES DE EJECUCIÓN Y SECTORES
noblejas (toledo)
PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE NOBLEJAS ARQUITECTOS: JULIO GÓMEZ / JAVIER MARTÍNEZ-ATIENZA
ESCALA ESCALA GRÁFICA NORTE FECHA
MAYO 2017
pau ua 66. noblejasprograma de actuación urbanizadora de la unidad de actuación 66
PLANO SUPERPUESTO DEL PERI Y NNSS Ord. 07
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PERIM
1/2.000 10 20 400 30
CASCO ANTIGUO
SUELO URBANO
ENSANCHE - MIXTO
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR
INDUSTRIAL
DOTACIONES
RED VIARIA
VERDE PÚBLICO
EQUIPAMIENTO
SUELO APTO PARA URBANIZAR
INDUSTRIAL (SOP)
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR(SOP)
SIN ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR (OP)
DE PROTECCIÓNPAISAJÍSTICA
SUELO NO URBANIZABLE
DE PROTECCIÓNECOLÓGICA
DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA
RESERVA MUNICIPAL
DE PROTECCIÓN DE SISTEMAS
DE CARRETERAS
DE FERROCARRIL
DE PROTECCIÓN DEL CENTROEMISOR DE RNE
CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO EN EL ENTORNO DEL NÚCLEO URBANO
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE NOBLEJAS. PLANO P-5. GESTIÓN: UNIDADES DE EJECUCIÓN Y SECTORES
461500 461600 461700 461800461400461300461200
4426400
4426300
4426200
4426100
4426000
4425900
4425800
4425700
4425600
4425500
50 75 100
NNSS
PERIM