Tema Contable y Legal 2012
Conferencista:
CÉSAR AUGUSTO ARENAS SALAZAR
Temas
INFORMACIÓN EXÓGENA
• Nuevos obligados
• Cambios en formatos
• Implicaciones contables
• Sanciones
CIERRE FISCAL 2011 – PLANEACION
• Aspectos contables y tributarios
• Beneficio de auditoría
• Actuaciones de la DIAN
• Reforma tributaria
Información Exógena
Resoluciones - Octubre 31 - 2011 • 11423 – Entidades Financieras
• 11424 – Cámaras de Comercio
• 11425 - Bolsa de Valores
• 11426 - Registraduría
• 11427 - Notarios
• 11428 - Tipógrafos y Litógrafos
• 11429 - Demás Personas • 11430 - Grupos Económicos
• 11431 - Convenios de Coop. Org. Internacionales
Para ver las Resoluciones de Clic en cada una de ellas
Entidades Financieras
• Movimientos contables de naturaleza crédito, cuyo valor anual acumulado sea superior a veinticinco millones de pesos ($25.000.000)
• Saldo a 31 de diciembre de una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000)
Entidades Financieras
• informarse el número de titulares secundarios y/o firmas autorizadas, independientemente que a 31 de diciembre dichas cuentas se encuentren canceladas
• Certificados a Término Fijo y/o cualquier otro(s) depósito(s), cuando el valor acumulado sea superior a cinco millones de pesos ($5.000.000)
Entidades Financieras
• Hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito, cuando la cuantía sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000)
• Hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a veinte millones de pesos ($20.000.000)
Cámaras de Comercio
• Sociedades creadas con fecha
• Sociedades liquidadas
• Identificación de los socios
• Capital aportado
Bolsas de Valores
1. NIT del comisionista de bolsa.
2. Dígito de verificación.
3. Razón social.
4. Dirección.
5. Código departamento.
6. Código municipio.
7. Valor anual acumulado de las adquisiciones.
8. Valor anual acumulado de las enajenaciones.
9. Valor de las comisiones pagadas a los comisionistas.
10. Valor de la retención en la fuente practicada al comisionista.
Bolsas de Valores
1. Número de identificación del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones.
2. Dígito de verificación.
3. Apellidos y nombre o razón social del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones.
4. Dirección.
5. País.
6. Código departamento.
7. Código municipio.
8. Valor de las adquisiciones.
9. Valor de las enajenaciones.
Registraduría Nacional
Personas fallecidas:
1. Número de identificación
2. Apellidos y nombres
3. Fecha de acta de defunción, en formato, año, mes, día (AAAAMMDD).
4. Código del departamento de expedición de la identificación
5. Código del municipio de expedición de la identificación
Notarios
1. Código de los actos y negocios sujetos a registro.
2. Identificación de cada uno de los enajenantes.
3. Dígito de verificación.
4. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los enajenantes.
5. Número de la escritura.
6. Valor de la enajenación.
7. Fecha de la Transacción. (AAAAMMDD).
8. Año de adquisición del bien o derecho enajenado. (AAAA).
Notarios
9. Valor de la retención en la fuente practicada.
10. Identificación de cada uno de los adquirentes.
11. Dígito de verificación.
12. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los adquirentes.
13. Número de adquirentes.
14. Número de enajenantes.
15. Notaría número.
16. Código municipio de ubicación de la Notaría.
17. Código departamento de ubicación de la Notaría.
Personas o Entidades que Elaboren Facturas
1. Apellidos y nombres o razón social del cliente
2. Identificación del cliente
3. Dígito de verificación
4. Número de Resolución de Autorización de las facturas elaboradas
5. Prefijo de las facturas
6. Intervalo de numeración de las facturas y/o documento equivalente (factura inicial y factura final)
7. Fecha de elaboración. (AAAAMMDD)
Resolución 11429: Obligados
• Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2010, sean superiores a quinientos millones de pesos ($ 500.000.000). literales b), c), d), e), f), g), h), i) y k) animo de lucro y cooperativas a)
Obligados
• Las personas jurídicas o sociedades de hecho, que sean beneficiarias de la progresividad en el pago en el impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 4 y el Parágrafo 4 del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010 y/o de los descuentos tributarios a que se refieren los artículos 9, 10, 11 y 13 Ibídem, independiente del monto de ingresos percibidos en el respectivo periodo gravable. literales b), c), d), e), f), g), h), i), y k)
Obligados
• Las personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicación de la presente Resolución, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, sean entidades públicas o privadas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos. literales b), c), d), e), f), g), h), i) y k)
Obligados
• Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogió y reexpidió las normas del sector financiero, asegurador y del mercado de valores), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, que hayan practicado retenciones en la fuente durante el año gravable 2011. literal b) y e)
Obligados
• Las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho cuando hayan efectuado retenciones en la fuente por un valor total acumulado igual o superior a tres millones de pesos ($3.000.000) durante el año gravable 2011. literal b) y e)
Obligados
• Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios mas los ingresos recibidos para terceros, en el año 2011, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000). literal g)
FORMATO INFORMACION
1001 COSTOS Y DEDUCIONES
1003 RETENCION EN LA FUENTE POR COBRAR
1004 DESCUENTOS TRIBUTARIOS
1005 IVA DESCONTABLE
1006 IVA GENERADO
1007 INGRESOS
1008 CUENTAS POR COBRAR
1009 CUENTAS POR PAGAR
1010 SOCIOS
1011 DATOS DECLARACION
1012 INVERSIONES Y CUENTAS CORRIENTES
1647 INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS
Novedades
• Se unifica el formato 1001 y 1002
• Se pide separar el IVA tomado como mayor valor del costo o gasto
• Se disminuye el tope de ingresos para estar obligado de $1.100.000.000 a $500.000.000
• Se aumentan los conceptos a informar en el formato 1001
• Se hacen cambios en algunos formatos
Novedades
• Se cambia la forma de llevar la contabilidad en Colombia, adecuando el PUC a nuevas necesidades
• Se incluyen nuevos obligados a reportar información.
Topes por Formato
• Ingresos 1.000.000
• Cuentas por Cobrar y Pagar 5.000.000
• Costos y Gastos 500.000
• Salarios y Prestaciones 10.000.000
• Retenciones en la Fuente 0.00
• Retenciones de IVA 0.00
• IVA Descontable 0.00
• IVA Generado (Ingresos mayores) 1.000.000
Formato 1010 - Socios
A B C D E F G H
TIPO DOCUMENTO
IDENTIFICACION DV PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
PRIMER NOMBRE
OTROS NOMBRES
RAZON SOCIAL
I J K L M N O
DIRECCIÓN CÓDIGO DEPTO
CÓDIGO MUNICIPIO
PAIS VALOR ACCIONES
% PARTICIPACIÓN POSICION DECIMAL
12,35 1235 2
Formato 1001 – Costos y Deducciones
A B C D E F G H
CONCEPTO TIPO DOCUMENTO
IDENTIFICACION DV PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
PRIMER NOMBRE
OTROS NOMBRES
I J K L M N O
RAZON SOCIAL
DIRECCION CÓDIGO DEPARTAMENTO
CÓDIGO MUNICIPIO
PAIS PAGO O ABONO DEDUCIBLE
PAGO O ABONO NO DEDUCIBLE
P Q R S T U V
IVA MAYOR DEDUCIBLE
IVA MAYOR NO DEDUCIBLE
RETEFTE PRACTICADA RENTA
RETEFTE ASUMIDA RENTA
RETEIVA PRACTICADA COMUN
RETEIVA ASIMIDO SIMPLIF.
RETEIVA NO DOMICIL.
Formato 1003 – Retención Practicaron
A B C D E F G H
CONCEPTO TIPO DOC
IDENTIFICACION DV PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
PRIMER NOMBRE
OTROS NOMBRES
I J K L M N
RAZON SOCIAL
DIRECCION CODIGO DEPTO
CODIGO MUN
BASE DE RETENCION
RETENCION PRACTICARON
Formato 1005 IVA Descontable
A B C D E F G
TIPO DOC
IDENTIFICACION DV PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
PRIMER NOMBRE
OTROS NOMBRES
H I J
RAZON SOCIAL IVA DESCONTABLE IVA DEVOLUCIONES VENTAS
Formato 1006- IVA Generado
A B C D E F G
TIPO DOCUMENTO
IDENTIFICACION DV PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
PRIMER NOMBRE
OTROS NOMBRES
H I J
RAZON SOCIAL IVA GENERADO IVA DEVOLUCION COMPRAS
Formato 1007- Ingresos
A B C D E F G H
CONCEPTO TIPO DOCUMENTO
IDENTIFICACION DV PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
PRIMER NOMBRE
OTROS NOMBRES
I J K L M
RAZON SOCIAL PAIS INGRESOS OPERACIONES PROPIAS
INGRESOS CONSORCIOS UNIONES
INGRESOS CONTRATOS DE MANDATO
N 0 P Q
EXPLORACION EXPLOTACION MINERALES
INGRESOS A TRAVES DE FIDUCIA
INGRESOS A TRAVES DE TERCEROS
DEVOLUCIONES REBAJAS Y DESCUENTOS
Formato 1008 – C x C
A B C D E F G H
CONCEPTO TIPO DOC
IDENTIFICACION DV PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
PRIMER NOMBRE
OTROS NOMBRES
I J K L M N
RAZON SOCIAL DIRECCION CODIGO DEPARTAMENTO
CODIGO MUNICIPIO
PAIS SALDO CUENTAS POR COBRAR DIC 31/2011
Formato 1009 - C x P
A B C D E F G H
CONCEPTO TIPO DOCUMENTO
IDENTIFICACION DV PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
PRIMER NOMBRE
OTROS NOMBRES
I J K L M N
RAZON SOCIAL DIRECCION CODIGO DEPTO
CODIGO MUNICIPIO
PAIS SALDO DE LOS PASIVOS DIC 31/2011
Formato 1011 - Declaraciones
A B
CONCEPTO SALDO A DICIEMBRE 31 DE 2011
Formato 1012 Cuentas Corrientes- Inversiones
A B C D E F G
CONCEPTO TIPO DOCUMENTO
IDENTIFICACION DV PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
PRIMER NOMBRE
H I J K
OTROS NOMBRES RAZON SOCIAL PAIS DE RESIDENCIA SALDO DICIEMBRE 31 DE 2011
Formato 1647 – Ingresos Recibidos para Terceros
A B C D E F G H
CONCEPTO TIPO DOCUMENTO
IDENTIFICACION DV PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
PRIMER NOMBRE
OTROS NOMBRES
I J K L M N O
RAZON SOCIAL PAIS INGRESOS RECIBIDOS PARA TERC.
TIPO DOCUMENTO
IDENTIFICACION PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
P Q R S T U V
PRIMER NOMBRE
OTROS NOMBRES
RAZON SOCIAL
DIRECCION
CODIGO DEPARTAMENTO
CODIGO MUNICIPIO
PAIS
Sanciones
-Articulo 651 E.T. Sanción por no enviar información.
-Resolución 11774 Diciembre 7 de 2005
-Una multa hasta de:
2011 $376.980.000
2012 $390.735.000
-Será fijada según los siguientes criterios:
a) Hasta un 5% del total de la sumatoria de la información exigida y no suministrada.
b) Cuando sea entregada en forma extemporánea el 5% de esta información.
Sanciones
-Articulo 651 E.T. Sanción por no enviar información.
c) Si se suministra pero sin el cumplimiento de las características técnicas exigidas el 4% del total suministrado en forma errónea.
d) Si se suministra pero presente errores de contenido 3% sobre el monto registros errados.
Sanciones
Cuando no se tenga la Base:
• Sanción exigida y no suministrada 0.5% de los ingresos netos o el patrimonio bruto.
• Si es suministrada pero no cumple las características técnicas 0.4% sobre los ingresos netos o el patrimonio bruto.
• Si la información reportada presenta errores en su contenido, 0.3% de los ingresos netos o el patrimonio bruto.
Sanciones
• Si no se envía información pliego de cargos, un mes para responderlo.
• Al 10% subsana antes de que se notifique la imposición de la sanción.
• Al 20% subsana dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción.
En ambos casos memorial de aceptación de la sanción reducida, se acredita que la omisión fue subsanada así como el pago o acuerdo de pago de la misma.
• Errores de nit, valores diferentes, registros duplicados, no informar un tercero, terceros ficticios, así se presente corrección, se formulara pliego de cargos.
Consejos
• Retención en la fuente asumida
• NIT de la DIAN, EPS, cajas de compensación
• Copias de los medios magnéticos
• Contabilización de valores en cuenta IVA y retención
• RUT personas naturales y jurídicas, cuantía menor
Vencimientos • Grandes Contribuyentes:
ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA
3 27 de Marzo de 2012
4 28 de Marzo de 2012
5 29 de Marzo de 2012
6 30 de Marzo de 2012
7 09 de Abril de 2012
8 10 de Abril de 2012
9 11 de Abril de 2012
0 12 de Abril de 2012
1 13 de Abril de 2012
2 16 de Abril de 2012
Vencimientos • Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales:
ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA
26 a 29 25 de Abril de 2012
30 a 33 26 de Abril de 2012
34 a 37 27 de Abril de 2012
38 a 41 30 de Abril de 2012
42 a 45 02 de Mayo de 2012
46 a 49 03 de Mayo de 201
50 a 53 04 de Mayo de 2012
54 a 57 07 de Mayo de 2012
58 a 61 08 de Mayo de 2012
62 a 65 09 de Mayo de 2012
Vencimientos • Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales:
ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA
66 a 69 10 de Mayo de 2012
70 a 73 11 de Mayo de 2012
74 a 77 14 de Mayo de 2012
78 a 81 15 de Mayo de 2012
82 a 85 16 de Mayo de 2012
86 a 89 17 de Mayo de 2012
90 a 93 18 de Mayo de 2012
94 a 97 22 de Mayo de 2012
98 a 01 23 de Mayo de 2012
02 a 05 24 de Mayo de 2012
Vencimientos
• Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales:
ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA
06 a 09 25 de Mayo de 2012
10 a 13 28 de Mayo de 2012
14 a 17 29 de Mayo de 2012
18 a 21 30 de Mayo de 2012
22 a 25 31 de Mayo de 2012
Nuevas cuentas
• 236701 Reteiva Simplificado
• 236702 Reteiva régimen común
• 511570 IVA Descontable
• 531520 Impuestos Asumidos
• 236540 Compras activos movibles y fijos
• Ingresos discriminar por tipo
Cierre fiscal 2011
• Beneficio de auditoria • “Artículo 689-1. Beneficio de la auditoría. Para los períodos gravables 2011 a
2012, la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje equivalente a cinco (5) veces la inflación quedará en firme dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de su presentación.
• Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos siete (7) veces la inflación, la declaración de renta quedará en firme doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación .
• Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos doce (12) veces la inflación causada en el respectivo año gravable, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme (6) meses siguientes a la fecha de su presentación
Leasing
• Todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, que se celebran a partir del 1o de enero del año 2012, deberán someterse al tratamiento previsto en el numeral 2 del presente artículo, independientemente de la naturaleza del arrendatario.
Actuaciones DIAN
• Nuevo formulario de renta e IVA
• 814 renglones
• Cruzar con medios magnéticos
• Formulario en Excel
• Ley anti tramites
• Devoluciones
Reforma Tributaria
1. Nueva forma de calculo impuesto a la gasolina
2. Beneficio para quienes no presentaron declaraciones
3. Leasing
The train doesn´t wait for people!!!
Conferencista:
RAÚL ALBERTO MENCO VARGAS • Contador Público y especialista en Finanzas de la Universidad EAFIT. • Diplomado en Impuestos del Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario. • Especialista en Normas Internacionales de información Financiera Certificado por la
Asociación de Contadores Públicos del Reino Unido.
NIC - NIIF
Más de 100 países ya permiten o exigen la utilización de las NIIF o están convergiendo con las Normas Internacionales de Contabilidad Board (IASB) normas.
Mapa sobre el proceso implementación NIC - NIIF en el mundo
(Antes de la aprobación de la Ley 1314 de 2009 en Colombia)
Países que exigen y/o permiten las NIC - NIIF
Países en proceso de convergencia a las NIC - NIIF
Países que no requieren las NIC - NIIF
Otros proyectos– Implementación NIC - NIIF
La Ley 1314 fue aprobada el 13 de julio de 2009, para determinar la convergencia de las normas contables colombianas hacia los estándares internacionales. Se espera la puesta en marcha en el 2013. Proyecto de Ley 131 de 2008 – De Convergencia Contable NIC/NIIF
Adopción de Normas Internacionales de Contabilidad en tres etapas: 1. Adaptación y evaluación durante 2009 y 2010 2. Transición, durante el año 2011 y 2012. Balance
de apertura a diciembre 31 de 2011 y 3. Etapa de Adopción durante el año 2013.
Resolución 33 de 2012, La Contaduría General de la Nación autoriza a las empresas emisoras de valores bajo su régimen presentar su información financiera bajo los Estándares Internacionales de Contabilidad.
LEY 1314 DE 2009
Con la expedición del Decreto 4946 del 30 de diciembre de 2011, que permite a las empresas colombianas acoger, de manera voluntaria e integral, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), el Gobierno Nacional dio un paso más hacia la conformación de un sistema único de normas de información financiera, estandarizado con el mundo.
Decreto 4946 de 2011 - Aplicación voluntaria de las normas internacionales de contabilidad e información financiera.
1. Podrán aplicar de forma voluntaria e integral las IFRS las entidades que sean emisores de valores o entidades de interés público (que capten recursos del público). 2. Si una entidad decide aplicar voluntariamente las IFRS, debe radicar ante el organismo que sobre él ejerza control y vigilancia (superintendencias) y ante el Director de la DIAN, a más tardar enero 13 de 2012, un escrito firmado por el representante legal de la entidad donde así lo exprese. 3. Una vez esto suceda, el ente de control y la DIAN le comunicaran por escrito al empresario que ya fue incorporado en la etapa de prueba de la aplicación voluntaria de las IFRS. 4. Si la entidad solicitante es la casa matriz, todas sus subordinadas deben incorporarse al ejercicio (deben enviar también la solicitud). 5. Durante la etapa de prueba los estados financieros con destino al público deben presentarse bajo norma colombiana (Decreto 2649 de 1993). 6. La información financiera bajo IFRS se considerará como información financiera de propósito especial. 7. Los entes de control y la DIAN podrán exigir a las entidades voluntarias de la adopción de las IFRS, los informes que requieran y con la periodicidad que ellos deseen. Esta información servirá para que estas entidades midan los impactos. 8. El periodo de prueba de aplicación voluntaria de las IFRS está comprendido entre enero 1 y diciembre 31 de 2012.
Por la cual se dictan disposiciones en materia del ejercicio de aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera — NIIF, por parte de las empresas sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública
Resolución 033 de 01 –Feb -2011
ARTÍCULO 4. Las empresas que decidan acogerse al ejercicio de prueba de aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, deberán enviar comunicación suscrita por el representante legal a la
Contaduría General de la Nación, a más tardar el 30 de abril de 2012, manifestando su decisión de aplicarlas integralmente. ARTICULO 5. La información financiera base para incorporarse al ejercicio de prueba de aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF deberá prepararse con saldos al 12 de enero de 2012 bajo dichas Normas. Las empresas que vienen realizando ejercicios de Implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, sin perjuicio de la aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, tomarán la Información financiera bajo NIIF con corte a diciembre 31 de 2011.
Ley 1314 de 2009 Convergencia de NIC – NIIF en Colombia
Características de la Ley:
1. Emisor de las Normas , acabando con las atribuciones de las Superintendencias y otros organismos del Estado para un total de 39 emisores de normas contables que tienen actualmente 19 Planes únicos de Cuentas PUCS.
Se establece que los emisores bajo la dirección de la Presidencia para expedir normas son la Contaduría General de la Nación para el sector público y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio Industria y Turismo obrando conjuntamente para expedir normas señaladas.
Ley 1314 de 2009 Convergencia de NIC – NIIF en Colombia
2. Habrá por lo tanto un solo estándar contable. Cedieron poderes las Superintendencias y la misma DIAN, despolitizando el proyecto y cediendo estos poderes al Consejo Técnico de la Contaduría.
3. Se establece la obligación de crear un régimen simplificado con cierto grado de escalabilidad.
4. Separación de las normas contables de las tributarias.
5. Se establece un plazo para su puesta en marcha (Fecha deseada 2014).
6. Se dan poderes una vez reestructurado al Consejo Técnico de la Contaduría y con recursos para su funcionamiento como ente idóneo para redactar las normas.
Clasificación Pymes Colombia
Tipo de Empresa
Microempresa
Pequeña Empresa
Mediana Empresa
Gran Empresa
Empleados
de 1 a 10
de 11 a 50
de 51 a 200
Más de 200
Activos Anuales SMLVV
Menos de 501
501 a 5.000
5.001 a 30.000
Mayor a 30.000
1
2
1 ó 2
1 ó 2
Propuesta Hoy Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3
(a) Emisores de valores. (b) Entidades de interés público. y (C) Empresas de tamaño grande clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan que no sean emisores de valores ni entidades de interés público y que cumplan con los siguientes requisitos adicionales: 1. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF. 2. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF 3. Realizar importaciones o exportaciones que representen mas del 50% de las compras o de las ventas, respectivamente, del año gravable Inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa 4. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que aplaquen NIIF plenas.
(a) Empresas de tamaño grande clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan y que no cumplan con los requisitos del literal (C) del grupo 1. (b) Empresas de tamaño mediano y pequeño clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 dc 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan y que no sean emisores de valores ni entidades de Interés público, y (c) Microempresas clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan y cuyos ingresos anuales sean iguales o superiores a 15.000 SMLMV.
(a) Personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios establecidos en el art. 499 del ET y normas posteriores que la modifiquen. Para el efecto, se tomará el equivalente a UVT. en salarios mínimos legales vigentes. (b) Microempresas clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que La modifiquen o sustituyan que no cumplan con los requisitos para ser incluidas en el grupo 2 ni en el literal anterior.
NIIF (IFRS) NIIF para PYMES (IFRS for SMEs)
El Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de la información de nivel moderado
Nota: Las empresas del grupo 2 y del grupo 3 que deseen voluntariamente aplicar Las NIIF (IFRS) podrán hacerlo teniendo en cuenta las obligaciones que de dicha aplicación se derivarán.
Principales Impactos
ALTA
MEDIA
BAJA
NIC 1 Estados
Financieros
NIIF 3 Combinación de
Negocios
NIIF 1 Adopción por primera vez
NIC 17 Arrendamientos
NIC 18 Ingresos
NIC 36 Deterioro de
Activos
NIC 2 Inventarios
NIC 32/39 NIIF 7 Instrumentos Financieros
NIC 23 Costos de préstamos
NIC 7 Estado de Flujos
de efectivo
NIC 8 Cambios en estimados y
políticas contables
NIC 10 Eventos después de la
fecha de reporte
NIC 14/NIIF 8 Información por
segmentos de negocios
NIC 33 Ganancia por
acción
NIC 34 Estados financieros de
períodos intermedios
NIC 12 Impuesto
a las Ganancias
NIC 19-26 Beneficios
empleados planes retiro
NIC 11 / NIIF 12 Contratos de Construcción
NIC 24 Partes relacionadas
NIC 16- 40 /NIIF 5 Activos Fijos
NIC 38 Activos
Intangibles
NIC 27- 28 – 31 Inversiones en
asociadas y negocios conjunto
NIC 37 Provisiones
y pasivos contingentes
Principales Impactos en la Información Financiera
Impacto Patrimonio P y G
- Eliminación de intangibles y diferidos no aceptados bajo NIC – NIIF que no cumplan el criterio de reconocimiento
- Permite el uso de costos revaluados para los activos fijos
- El costo revaluado es base para la depreciación
- Los intangibles de vida indefinida como el crédito mercantil no se amortiza, se aplica prueba de deterioro.
- Impuestos diferidos -permite el reconocimiento de activos diferidos por pérdidas fiscales para recuperar en el futuro
- Reconocimiento de leasing financiero
- Los planes de beneficios post-retiro (pensiones, salud) son categorizados como contribuciones definidas.
- Capitalización de costos financieros (ver requisitos)
- Reconocimiento de provisiones y pasivos estimados
- Reconocimiento de instrumentos financieros a valor razonable
- Aplicación NIC 36 – Deterioro de activos
Principales Impactos en la información Financiera
EBITDA
Presupuestos
Cumplimiento de covenants
Política de dividendos
Decisiones de financiamiento
Indicadores de Gestión y Desempeño
Impuestos
Políticas contables
Cambios en los procesos, sistemas, nuevos reportes
Consolidación E/F
Procesos Contables
Con la implementación de NIC – NIIF muchos aspectos en la métrica para evaluar el negocio y la información financiera se ven afectados, en cuanto:
Principales Impactos en la información Financiera
Contabilidad fiscal
Definición de estrategias fiscales
Abril 2012
•Definición de equipos de trabajo •Capacitación I.F.R.S.
Reuniones técnicas de validación con: • Auditores externos • Administradores
Marzo 2013
•Identificación de diferencias •Definición de políticas contables
Mayo 2013 Diciembre 2012
•Diagnóstico convergencia a IFRS. • Compañías nacionales •Compañías del Exterior
•Balance de apertura •Reconciliación de ajustes y diferencias
Conversión E.E.F.F. 2013 Ajustados a I.F.R.S.
Abril 2014 Marzo 2015
Primer juego E.E.F.F. 2014 ajustados a I.F.R.S.
Requeridos para efectos comparativos
Obligatorio para efectos de presentación
Cronograma de Adopción - Implementación NIC /NIIF
•Activos fijos
• Inversiones en negocios conjunto
•Impuestos diferidos
•Instrumentos financieros •Intangibles
•Conversión de operaciones extranjeras
•Validar la adecuada implementación de las NIC/NIIF en los saldos de cuentas. •Identificar los ajustes por conversión. •Validar los procedimientos de consolidación. •Identificar impactos en cuentas críticas. •Documentar los ajustes de conversión.
ETAPA 1 Planeación y Diagnostico.
ETAPA 2 Implementación y transformación de
saldos
•Definición de los equipos de trabajo por norma, país y compañía. •Entendimiento de las políticas contables de cada compañía. •Revisión y análisis de la información financiera de cada compañía •Identificación de diferencias •Definición de las nuevas políticas contables bajo NIC/NIIF.
•Preparación de estados financieros individuales y consolidados de la Empresa y sus filiales bajo NIC/NIIF •Preparación de estados de flujos de efectivos bajo NIC/NIIF. •Preparación de notas a los estados financieros individuales y consolidados de la Empresa y sus filiales bajo NIC/NIIF •Presentación de resultados a la Dirección.
ETAPA 3 Preparación de
estados financieros
ETAPA 4 Implementación en los sistemas de información
Reuniones de seguimiento y presentación
Interacción con auditores externos
Capacitación
2010 – 2012 Agosto
Metodología
Diciembre Julio _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Noviembre
EXPERTOS
- Avaluadores
- Sistemas de información
- Actuarios
- Valoraciones financieras
EQUIPO LIDER
Financieros
Contralores /Contadores
Impuestos
Auditaría Interna
Responsable de: •Identificación de diferencias en políticas contables. •Transformación de saldos. •Revisión de la conversión. •Preparación de estados financieros •Implementación y aplicación de las normas.
Responsable de: •Asegurar la calidad del proyecto. •Definir políticas y procedimientos. •Validar los requerimientos de los equipos de trabajo. •Presentación de resultados.
Equipo de Trabajo
AREAS FUNCIONALES •Contabilidad •Tesorería •Impuestos •Activos Fijos •Planeación Financiera •Inventarios/Costos •Mercadeo/Ventas •Abastecimiento/Compras •Sistemas
Otros requerimientos: •Avalúos técnicos •Sistemas de información •Cálculos actuariales •Valoraciones financieras
Los factores claves del éxito en un proyecto para la implementación de las NIC – NIIF:
• Compromiso y participación activa de la alta
Dirección de la Organización. • Manejo del cambio organizacional • Asignación de un equipo idóneo y comprometido con
el proyecto. • Identificación oportuna de los principales impactos
que puedan originar las diferencias con los PCGA locales.
• Participación y apoyo del área de tecnología para adecuar los sistemas de información.
• Capacitación a los miembros del equipo de trabajo sobre las NIC – NIIF.
• Metodología apropiada en implementación NIC - NIIF
Aspectos críticos a considerar para la adopción de las NIC - NIIF
Conéctese!!!