GACETA OFICIAL
SUMARIO
N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O
TOMO I
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS POR LOS QUE SE APRUEBAN 151 CONVOCATORIAS
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPA-
LES DE DIVERSOS AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD.
folio 129
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO
ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA
DIRECTORA DE LA GACETA OFICIALINGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN
Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver.
Tomo CLXXXIII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 23 de febrero de 2011 Núm. Ext. 55
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Acajete, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES MUNICIPALES2011 – 2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Acajete, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II Y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones pertenecientes al Municipio de Acajete, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes Municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
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I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Consulta Ciudadana , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones que integran el Municipio, entendiéndose por consulta ciudadana lo siguiente:
I.5.1. Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación, para que en forma expresa y pública, manifiesten su voto para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agentes Municipales, logrando el triunfo los candidatos que obtengan el mayor número de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
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I.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones en las que se aplique el procedimiento de Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos,
b) Edad,
c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio,
d) Cargo para el cual se postula,
e) Ocupación; y
f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento,
b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector,
c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y
d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
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Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.17. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.18. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
I.19. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.20. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
II.1. Los vecinos de la Congregación deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
II.2. La comisión o el representante del órgano electoral, verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
II.3. La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
II.4. La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
II.5. Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de Situación Prevaleciente.
II.6. La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
II.7. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado electa, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
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II.8. La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
N°. Congregación Fecha Hora Lugar
1 CUESTA DEL VAQUERO 21/03/2011 12:00 EXPLANADA ESC. PRIM
2 PATAMOLES 21/03/2011 14:00 EXPLANADA ESC. PRIM
3 BARRANQUILLAS 22/03/2011 12:00 LUGAR DE COSTUMBRE
4 ACOCOTA 22/03/2011 14:00 SALON SOCIAL
5 EL QUEMADO 22/03/2011 15:30 LUGAR DE COSTUMBRE
6 ENCINAL 1 23/03/2011 12:00 SALON SOCIAL
7 DOS VEREDAS 23/03/2011 14:00 SALON SOCIAL
8 EL MIRADOR 24/03/2011 10:00 LUGAR DE COSTUMBRE
9 TIERRA PRIETA 24/03/2011 12:00 LUGAR DE COSTUMBRE
10 EL SAUCAL 24/03/2011 14:30 LUGAR DE COSTUMBRE
11 EL ENCINAL 2 24/03/2011 16:30 LUGAR DE COSTUMBRE
12 EL ZAPOTAL 24/03/2011 18:30 SALON SOCIAL
13 COLEXTA 25/03/2011 12:00 LUGAR DE COSTUMBRE
14 MESA DE LA YERBA 25/03/2011 14:30 SALON SOCIAL
15 PLAN DE SEDEÑO 25/03/2011 16:30 SALON SOCIAL
16 PUENTECILLAS 28/03/2011 12:00 SALON SOCIAL
17 MAZATEPEC 28/03/2011 16:00 SALON SOCIAL
18 EL RINCON DE LA JOYA 29/03/2011 12:00 LUGAR DE COSTUMBRE
19 JOYA CHICA 29/03/2011 16:30 SALON SOCIAL
20 CRUZ VERDE 30/03/2011 16:00 SALON SOCIAL
21 TEAPAN PAJARILLOS 30/03/2011 18:00 LUGAR DE COSTUMBRE
22 LA JOYA 31/03/2011 17:00 SALON SOCIAL
23 PALO BLANCO 04/04/2011 16:00 LUGAR DE COSTUMBRE
24 VEGA DE PIXQUIAC 04/04/2011 18:00 LUGAR DE COSTUMBRE
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III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes Municipales en cada una de las Congregaciones pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión Extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Acajete, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Acajete, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Acayucan, Veracruz de Ignacio de la Llave, y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Acayucan, Veracruz, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, Párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55,57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19,20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183, y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1,2,17,262,263 fracción III, 268,269,272,276,278,280,281,314,315,316,317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 48, fracción II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de conformidad con el numeral 17 del Código Electoral del Estado de Veracruz, y en cumplimiento al Acuerdo de Cabildo de fecha 19 de Enero de 2011, se expide la presente:
C O N V O C A T O R I A
A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes al Municipio de Acayucan, Veracruz, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
B A S E S
BASE PRIMERA. DE LA ETAPA PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes y Subagentes municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y
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por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
De los Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Voto Secreto, entendiéndose por éste lo siguiente:
I.5.1. Voto Secreto . Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragiorespecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
De los Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, los ciudadanos que deseen participar, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio y con residencia efectiva en su territorio, no menor de un año anterior al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, a partir del quinto día posterior a la publicación de la presente convocatoria, y
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos cometidos con dolo, excepto aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción.
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
De la Organización del Proceso
I.8. El Ayuntamiento deberá sesionar en Cabildo a más tardar el día 25 de febrero del año dos mil once, a efecto de designar al Presidente de la Junta Municipal Electoral.
I.9. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día 26 de Febrero del año dos mil once y tendrá su domicilio legal en el Palacio Municipal, o en su caso, el acordado por el Cabildo.
I.10. La Junta Municipal Electoral podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones;
I.11. Para el procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, su ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes, lo cual se publicará en la tabla de avisos del Ayuntamiento y difundirá a más tardar el día 24 de marzo de dos mil once.
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I.12. La Junta Municipal Electoral resolverá de primera instancia, lo no previsto en la presente convocatoria, a falta de mención expresa en la Ley Orgánica del Municipio Libre, apegada a los principios que rigen en materia electoral.
Del Registro
I.13. El plazo para presentar la solicitud de registro para contender como candidato a Agente o Subagente municipal, será a partir de la Instalación de la Junta Municipal Electoral al 04 de abril del dos mil once; debiendo acreditar los requisitos señalados en el punto 1.6 de la Base Primera, por escrito y personalmente, en fórmulas de propietario y suplente, ante la Junta Municipal Electoral, acompañando a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original y copia simple del acta de nacimiento; b) Original, sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por la Secretaría del Ayuntamiento; d) Carta bajo protesta de decir verdad de no ser ministro de algún culto religioso; e) Carta bajo protesta de decir verdad de no ser servidor público en ejercicio de autoridad,
a partir del quinto día posterior a la publicación de la presente convocatoria; f) Carta bajo protesta de decir verdad de no tener antecedentes penales por la comisión
de delitos cometidos con dolo, y g) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.14. En caso de observar alguna inconsistencia de la documentación presentada por alguno de los solicitantes, la Junta Municipal Electoral deberá orientar al aspirante, requiriéndole para que subsane sus errores u omisiones en un plazo de 24 horas;
I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
I.16. La Junta Municipal Electoral deberá notificar sobre la procedencia o improcedencia de su registro a los candidatos, personalmente y a través de la Tabla de Avisos del Ayuntamiento. En caso de negativa del registro, deberá fundar y motivar las causas que motivaron la resolución.
De los Representantes ante la Junta Municipal Electoral
I.17. Una vez aprobado su registro, los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.18. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.19. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos, hasta el día 27 de marzo. Concluido el plazo, sólo podrán realizar substituciones de los representantes previamente acreditados.
De las Campañas de Proselitismo
I.20. Los candidatos cuyo registro haya sido declarado procedente, podrá iniciar su campaña de proselitismo a partir de la notificación de procedencia de su registro por parte de la Junta Municipal Electoral, mismas que deberán concluir tres días antes de la fecha de la jornada electoral;
I.21. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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BASE SEGUNDA. DE LA JORNADA ELECTORAL
Del procedimiento de Voto Secreto
2.1 El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo el día 10 de abril del año dos mil once.
2.2 La Junta Municipal Electoral nombrará a los integrantes de las Mesas Directivas de Casillas, quienes serán auxiliares de aquélla, en las Mesas Directivas de Casilla, impartiéndoles la capacitación correspondiente.
2.3 La Junta Municipal Electoral recibirá del Instituto Electoral Veracruzano, las listas nominales necesarias y del H. Ayuntamiento la documentación, papelería y material para la elección, a más tardar el día 20 de marzo del año dos mil once, haciéndola llegar a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla a más tardar el 09 de Abril del año en curso.
2.4 La Junta Municipal Electoral publicará la lista que contenga la ubicación e integración de las mesas directivas de casillas, a más tardar el día 23 de marzo del año dos mil once. La publicación se hará fijando dicha lista en los lugares más concurridos de la localidad.
2.5 El día de la elección, los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla instalarán las Casillas en los lugares determinados y previamente publicados para tal efecto.
2.6 La recepción de la votación iniciará a las 8:00 a.m. y concluirá a las 18:00 p.m., si ya no hubiere electores en la fila o bien podrá cerrarse antes de la hora fijada, sólo cuando el Presidente y el Secretario certifiquen que hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal respectiva;
2.7 Concluida la instalación de la casilla, se procederá a llenar y firmar el acta de la jornada electoral;
2.8 El elector exhibirá su credencial para votar y el secretario de la Mesa Directiva de Casilla verificará que el nombre del votante aparece en la lista nominal de electores;
2.9 El elector emitirá su sufragio de manera libre, secreta y directa a favor de alguna de las fórmulas de candidatos registrados;
2.10 El secretario de la Mesa Directiva de Casilla anotará la palabra “VOTÓ” en la lista nominal de electores y devolverá la credencial al votante;
2.11 Al finalizar la votación, el secretario de la Mesa Directiva de Casilla inutilizará las boletas sobrantes, procederá al cómputo de la casilla de que se trate y llenará las respectivas actas de escrutinio y cómputo;
2.12 La Mesa Directiva de Casilla remitirá de forma inmediata las boletas sobrantes inutilizadas, los votos válidos y anulados, la lista nominal de electores y las actas levantadas en la elección, a la Junta Municipal Electoral;
2.13 La Junta Municipal Electoral iniciará el cómputo con la recepción del primer paquete electoral y lo concluirá a más tardar el día siguiente de la jornada electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;
2.14 Si no hubiere impugnaciones presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral, remitirá el expediente respectivo al Ayuntamiento, el quinto día siguiente al de la conclusión del cómputo de la elección, para que proceda a declarar la validez de la elección y a otorgar las constancias de mayoría;
2.15 En la aplicación del procedimiento de Voto Secreto, se estará a lo dispuesto por el Código Electoral en lo relativo a los procesos electorales;
2.16 El procedimiento de Voto Secreto se aplicará en las Congregaciones o Rancherías de este Municipio, en la fecha que a continuación se indican:
Subagentes Municipales
No. Ranchería Fecha Hora Procedimiento Lugar
1 La Peña 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
2 Cascajal del Río 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
3 El Zapote 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
4 Nuevo Órgano 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
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5 San Juanillo 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
6 Nuevo Principio 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
7 Las Lagunas 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
8 El Triunfo 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
9 Vista Hermosa 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
10 Loma de Vidrio 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
11 Paso Limón 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
12 Cabañas 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
13 Nuevo Quiamoloapan 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
14 Gran Bretaña 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
15 Col. Agrícola Michapan 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
16 San Ángel 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
17 Nuevo Poblado Vista Hermosa
10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
18 Aguapinole 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
19 San Miguel 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
20 San Martín 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
21 Ixtagapa 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
22 San Luís 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
23 Pitalillo 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
24 Santa Rita Laurel 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
25 Emiliano Zapata 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
26 Monte Grande 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
27 Apaxta 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
28 Tecuanapa 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
29 Jalapa Calería 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
30 Tierra Colorada 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
31 Cuadra I. Piña 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
32 San Bartolo 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
Agentes Municipales
No. Congregaciones Fecha Hora Procedimiento Lugar
1 Michapan Paso Real 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
2 Quiamoloapan 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
3 Comején 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
4 Ixhuapan 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
5 El Hato 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
6 Corral Nuevo 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
7 Teodoro A. Dehesa 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
8 Col. Hidalgo 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
9 Esperanza Malota 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
10 Congregación Hidalgo 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
11 Campo de Águila 10/04/11 08:00 VOTO SECRETO Salón social
BASE TERCERA. DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
3.1 En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
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3.2 Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido, junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para su resolución definitiva.
3.3 Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
3.4 El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
3.5 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
3.6 En lo no previsto en la presente Convocatoria se estará a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas.
Dada en Sesión Ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Acayucan, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día diecinueve de enero de dos mil once.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Acayucan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
Miércoles 23 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL Página 13
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Actopan, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Actopan, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veinte de Enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Actopan, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
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I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante los procedimientos de Consulta Ciudadana y Voto Secreto , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por cada uno de ellos, lo siguiente:
I.5.1. Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública, manifiesten su voto para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agente o Subagente Municipales, según el caso, logrando el triunfo los candidatos que obtengan el mayor número de votos;
I.5.2. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
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Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los
procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones o Rancherías, en las que se apliquen los procedimientos de Auscultación o Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
I.11. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a mas tardar cinco días antes del día de la elección.
I.12. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.13. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector. Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación: a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos Fotografías tamaño infantil a color.
I.14. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
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I.15. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.16. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.17. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.18. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.19. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
I.20. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.21. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
II.1. Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate, deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
II.2. La comisión o el representante del órgano electoral, verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
II.3. La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
II.4. La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
II.5. Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de Situación Prevaleciente.
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II.6. La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
II.7. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado electa, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
II.8. La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
N°. Ranchería Fecha Hora Lugar
1 APARTADERO 20 de marzo de 2011
16:00 horas Salón Social
2 ARROYO DE PIEDRA 20 de marzo de 2011
16:00 horas Salón Social
3 LA CAÑA 20 de marzo de 2011
16:00 horas Salón Social
4 CASA DE TEJA 20 de marzo de 2011
16:00 horas Salón Social
5 ATEZCA 20 de marzo de 2011
16:00 horas Salón Social
6 COYOLES 20 de marzo de 2011
16:00 horas Salón Social
7 ESPINAL 20 de marzo de 2011
16:00 horas Salón Social
8 EL JÍCARO 20 de marzo de 2011
16:00 horas Salón Social
9 LLANO DE LUNA 20 de marzo de 2011
16:00 horas Salón Social
10 LLANO DE ZÁRATE 20 de marzo de 2011
16:00 horas Salón Social
11 EL MIRADOR 20 de marzo de 2011
16:00 horas Salón Social
12 SAN JOSÉ LA PUNTA 20 de marzo de 2011
16:00 horas Salón Social
13 OMIQUILA 20 de marzo de 2011
16:00 horas Salón Social
14 VISTA HERMOSA 20 de marzo de 2011
16:00 horas Salón Social
15 EL ZETAL 20 de marzo de 2011
16:00 horas Salón Social
16 PASO DE VARAS 20 de marzo de 2011
16:00 horas Salón Social
17 TOTOLAPAN 20 de marzo de 2011
16:00 horas Salón Social
18 LOS BAÑOS 20 de marzo de 2011
16:00 horas Salón Social
19 LA BOCANITA 20 de marzo de 2011
16:00 horas Salón Social
20 BUENOS AIRES I 20 de marzo de 2011
16:00 horas Salón Social
21 BUENOS AIRES II 20 de marzo de 2011
16:00 horas Salón Social
22 LOS FRAILES 20 de marzo de 2011
16:00 horas Salón Social
23 LA LUZ 20 de marzo de 2011
16:00 horas Salón Social
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24 PORVENIR II 20 de marzo de 2011
16:00 horas Salón Social
25 VILLA RICA PLAYA 20 de marzo de 2011
16:00 horas Salón Social
26 DESVIACIÓN TINAJITAS 20 de marzo de 2011
16:00 horas Salón Social
27 PAJARITOS 20 de marzo de 2011
16:00 horas Salón Social
28 FARALLÓN 20 de marzo de 2011
16:00 horas Salón Social
Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
II.9. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las ocho horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.10. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.11. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.12. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.13. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando los recursos de inconformidad que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.14. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° Congregación Fecha Lugar
1 CERRO GORDO 13 DE MARZO DE 2011
Salón Social
2 COYOLILLO 13 DE MARZO DE 2011
Salón Social
3 MOZOMBOA 13 DE MARZO DE 2011
Salón Social
4 IDOLOS 13 DE MARZO DE 2011
Salón Social
5 CHICOASEN 13 DE MARZO DE 2011
Salón Social
6 LA ESPERANZA 13 DE MARZO DE 2011
Salón Social
7 BUENA VISTA 13 DE MARZO DE 2011
Salón Social
8 EL GUARUMBO 13 DE MARZO DE 2011
Salón Social
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9 HORNITOS 13 DE MARZO DE 2011
Salón Social
10 EL OJITAL 13 DE MARZO DE 2011
Salón Social
11 VILLA NUEVA 13 DE MARZO DE 2011
Salón Social
12 FLOR BLANCA 13 DE MARZO DE 2011
Salón Social
13 LOS OTATES 13 DE MARZO DE 2011
Salón Social
14 PALMAS DE ABAJO 13 DE MARZO DE 2011
Salón Social
15 PASO DE LA MILPA 13 DE MARZO DE 2011
Salón Social
16 PASO DEL CEDRO 13 DE MARZO DE 2011
Salón Social
17 PASTORÍAS 13 DE MARZO DE 2011
Salón Social
18 PLAN DE LA HIGUERA 13 DE MARZO DE 2011
Salón Social
19 RANCHITO DE LAS ÁNIMAS 13 DE MARZO DE 2011
Salón Social
20 SAN ISIDRO 13 DE MARZO DE 2011
Salón Social
21 SAN JUAN VILLA RICA 13 DE MARZO DE 2011
Salón Social
22 SAN NICOLÁS 13 DE MARZO DE 2011
Salón Social
23 SANTA ROSA 13 DE MARZO DE 2011
Salón Social
24 SOYACUAUTLA 13 DE MARZO DE 2011
Salón Social
25 TINAJITAS 13 DE MARZO DE 2011
Salón Social
26 TRAPICHE DEL ROSARIO 13 DE MARZO DE 2011
Salón Social
27 EL VIEJÓN 13 DE MARZO DE 2011
Salón Social
28 LA MANCHA 13 DE MARZO DE 2011
Salón Social
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido, junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Actopan, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Actopan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
Miércoles 23 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL Página 21
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Agua Dulce, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES2011 – 2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Agua Dulce, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha doce de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Agua Dulce, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
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I.3. La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante los procedimientos de Consulta Ciudadana y Voto Secreto , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por cada uno de ellos, lo siguiente:
I.5.1. Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública, manifiesten su voto para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agente o Subagente Municipales, según el caso, logrando el triunfo los candidatos que obtengan el mayor número de votos;
I.5.2. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
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Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones o Rancherías, en las que se aplique el procedimiento de Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
I.11. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a mas tardar cinco días antes del día de la elección.
I.12. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.13. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.14. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
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I.15. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.16. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.17. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.18. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.19. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
I.20. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.21. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL
Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
II.1. Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate, deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
II.2. La comisión o el representante del órgano electoral, verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
II.3. La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
II.4. La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
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II.5. Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de Situación Prevaleciente.
II.6. La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
II.7. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado electa, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
II.8. La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° Ranchería Fecha Hora Lugar
1 Ejido Punta Gorda 20 de marzo de 2011 10:00 a.m. Salón social y/o Galera
2 Ejido El Tortuguero 20 de marzo de 2011 10:00 a.m. Salón social y/o Galera
3 Ejido El Encanto Pesquero 20 de marzo de 2011 10:00 a.m. Salón social y/o Galera
4 Ejido La Arena 20 de marzo de 2011 10:00 a.m. Salón social y/o Galera
5 Ejido Cuauhtémoc 20 de marzo de 2011 10:00 a.m. Salón social y/o Galera
6 Ejido Los soldados 20 de marzo de 2011 10:00 a.m. Salón social y/o Galera
7 Ejido Gustavo Díaz Ordaz 20 de marzo de 2011 10:00 a.m. Salón social y/o Galera
8 Ejido El Corozal 20 de marzo de 2011 10:00 a.m. Salón social y/o Galera
9 Col. Agrícola El Cedral 20 de marzo de 2011 10:00 a.m. Salón social y/o Galera
10 Col. Agrícola Miguel Alemán 20 de marzo de 2011 10:00 a.m. Salón social y/o Galera
11 Col. Agrícola El Granero 20 de marzo de 2011 10:00 a.m. Salón social y/o Galera
12 C.P. Ing. Mario Hernández Posadas
20 de marzo de 2011 10:00 a.m. Salón social y/o Galera
Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
II.9. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las ocho horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.10. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.11. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral
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Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.12. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.13. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando los recursos de inconformidad que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.14. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° Congregación Fecha
1 Congregación de Tonalá 27 de marzo de 2011
N° Ranchería Fecha
1 C.P. Los Manantiales 27 de marzo de 2011
2 Ejido Gavilán Norte 27 de marzo de 2011
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral las remitirá dentro de las 48 horas siguientes, junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión Extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Agua Dulce, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día doce de enero de dos mil once.
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SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Agua Dulce, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Álamo Temapache, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES2011 – 2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Álamo Temapache, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II Y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión extraordinaria de Cabildo de fecha diecinueve de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Álamo Temapache, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
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I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Voto Secreto , entendiéndose como tal lo siguiente:
I.5.1. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de
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las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar cinco días antes del día de la elección.
I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir del día 2 y hasta el 11 de marzo del año 2011, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.17. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.18. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
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Campañas de Proselitismo
I.19. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.20. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
II.1. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo en los términos que indica el Código Electoral del Estado de Veracruz; en la fecha señalada por esta convocatoria, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuyo horario y ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.2. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.3. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.4. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.5. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando las impugnaciones que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.6. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° Congregación Fecha
1 5 DE FEBRERO 10 de abril 2011
2 AGUA NACIDA 10 de abril 2011
3 LA ALAJUELA 10 de abril 2011
4 EL ALAZAN 10 de abril 2011
5 AQUILES SERDÁN 10 de abril 2011
6 ARROYO HONDO 10 de abril 2011
7 ART. 27 CONSTITUCIONAL 10 de abril 2011
8 LA BARRANCA 10 de abril 2011
9 BEJUCAL JIMENEZ 10 de abril 2011
10 BRASILAR 10 de abril 2011
11 BUENA VISTA LA PEÑA 10 de abril 2011
12 BUENA VISTA MOLINO 10 de abril 2011
13 BUENOS AIRES 10 de abril 2011
14 LA CAMELIA 10 de abril 2011
15 LAS CAÑAS 10 de abril 2011
16 LA CEIBA 10 de abril 2011
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17 CERRO DE HORCONES 10 de abril 2011
18 CERRO DULCE 10 de abril 2011
19 CHAPOPOTE NUÑEZ 10 de abril 2011
20 CITLALTEPETL 10 de abril 2011
21 LA CONCEPCIÓN 10 de abril 2011
22 COPALAR ZARAGOZA 10 de abril 2011
23 DR. FERRER 10 de abril 2011
24 DR. MONTES DE OCA 10 de abril 2011
25 EMILIANO ZAPATA 10 de abril 2011
26 ESCOBAL 10 de abril 2011
27 ESTACION CHAPOPOTE 10 de abril 2011
28 ESTERO DEL ÍDOLO 9 de abril 2011
29 EL FORTIN 9 de abril 2011
30 GRAL. ÁLVARO OBREGÓN 9 de abril 2011
31 HERMENEGILDO GALEANA 9 de abril 2011
32 HÉROES DEL 47 9 de abril 2011
33 HIDALGO AMAJAC 9 de abril 2011
34 HORCONES 9 de abril 2011
35 EL IXTLE 9 de abril 2011
36 JARDIN NUEVO 9 de abril 2011
37 PASO REAL KM. 33 9 de abril 2011
38 LOMAS DE VINAZCO 9 de abril 2011
39 EL MANTE 9 de abril 2011
40 MANUEL ALMANZA 9 de abril 2011
41 MESON MOLINO 9 de abril 2011
42 MILCAHUALES 9 de abril 2011
43 OJITAL CIRUELO 9 de abril 2011
44 OJITAL LA GUADALUPE 9 de abril 2011
45 OTATAL 9 de abril 2011
46 PALO BLANCO 9 de abril 2011
47 PASO DEL PERRO 9 de abril 2011
48 PIEDRA ENCONTRADA 9 de abril 2011
49 POTRERO DEL LLANO 9 de abril 2011
50 POTRERO DEL LLANO 2 9 de abril 2011
51 LA PROVIDENCIA 9 de abril 2011
52 PUEBLO NUEVO 9 de abril 2011
53 RAUDAL NUEVO 9 de abril 2011
54 RAYA OBSCURA 3 de abril 2011
55 LA REFORMA 3 de abril 2011
56 RODRIGUEZ CLARA 3 de abril 2011
57 SAN MIGUEL 3 de abril 2011
58 SANTA ROSALIA 3 de abril 2011
59 SOLLIS DE ALLENDE 3 de abril 2011
60 SOMBRERETE 3 de abril 2011
61 TOACO 3 de abril 2011
62 TAMATOCO 3 de abril 2011
63 TEMAPACHE 3 de abril 2011
64 TEPETZINTLILLA 3 de abril 2011
65 TIERRA AMARILLA 3 de abril 2011
66 TIERRA BLANCA BOOXTER 3 de abril 2011
67 TINCONTLAN 3 de abril 2011
68 TUMBADERO 3 de abril 2011
69 TUMBADERO DEL AGUILA 3 de abril 2011
70 LA UNIÓN 3 de abril 2011
71 ÚRSULO GALVÁN 3 de abril 2011
72 VARA ALTA 3 de abril 2011
73 VENUSTIANO CARRANZA 3 de abril 2011
Miércoles 23 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL Página 33
74 VILLA HERMOSA 3 de abril 2011
75 VISTA DEL MAR 3 de abril 2011
76 XOYOTITLA 3 de abril 2011
77 EL XUCHITL 3 de abril 2011
78 ZACATAL 3 de abril 2011
79 ZANJA DEL BOTE 3 de abril 2011
80 ZAPOTAL SOLIS 2 de abril 2011
81 ZAPOTITLAN 2 de abril 2011
N° Ranchería Fecha
1 ADALBERTO TEJEDA 2 de abril 2011
2 ADOLFO LOPEZ MATEOS 2 de abril 2011
3 AGUA ZARCA 2 de abril 2011
4 AGUACATE LOMAS DE VINAZCO 2 de abril 2011
5 ALAMO TORTUGA 2 de abril 2011
6 ALFREDO V. BONFIL 2 de abril 2011
7 AMPLIACION REFORMA 2 de abril 2011
8 AMPLIACION SANTA MARTHA 2 de abril 2011
9 EL ARBOLITO 2 de abril 2011
10 ARROYO SECO 2 de abril 2011
11 AUGUSTO GOMEZ VILLANUEVA 2 de abril 2011
12 BELEM 2 de abril 2011
13 BUENA VISTA 2 2 de abril 2011
14 CAROLINO ANAYA 2 de abril 2011
15 EL CATORCE 2 de abril 2011
16 CERRITOS CHIJOLAR 2 de abril 2011
17 CERRITOS FRIJOLILLO 2 de abril 2011
18 CERRO DE PLUMAJE 2 de abril 2011
19 CINCO POBLADOS 2 de abril 2011
20 LA CONSTITUCION 2 de abril 2011
21 CUICUINACO LA PEDRERA 2 de abril 2011
22 LA DEFENSA 2 de abril 2011
23 DR. SALVADOR ALLENDE 2 de abril 2011
24 LA ENSENADA 2 de abril 2011
25 LA ESPERANZA 27 de marzo 2011
26 ESTACION LLANO GRANDE 27 de marzo 2011
27 EX HACIENDA ALAZAN 27 de marzo 2011
28 EX HACIENDA TAMATOCO 27 de marzo 2011
29 LA FORTUNA 27 de marzo 2011
30 LA GRANADILLA 27 de marzo 2011
31 GUADALUPE VICTORIA 27 de marzo 2011
32 LA GUASIMA 27 de marzo 2011
33 EL GUAYABO 27 de marzo 2011
34 GUILLERMO VELEZ 27 de marzo 2011
35 IGNACIO ZARAGOZA 27 de marzo 2011
36 INDEPENDENCIA 27 de marzo 2011
37 JARDÍN VIEJO 27 de marzo 2011
38 JAVIER ROJO GOMEZ 27 de marzo 2011
39 JOSÉ MARIA PINO SUÁREZ 27 de marzo 2011
40 JOSEFA ORTIZ DE DOMÍNGUEZ 27 de marzo 2011
41 LAGUNA LOMAS DE VINAZCO 27 de marzo 2011
42 LAZARO CÁRDENAS DEL RÍO 27 de marzo 2011
43 LOMA BONITA 27 de marzo 2011
44 LOMA LARGA 27 de marzo 2011
45 LUCIO BLANCO 27 de marzo 2011
46 MACARIO CORTEZ SOLEDAD 27 de marzo 2011
Página 34 GACETA OFICIAL Miércoles 23 de febrero de 2011
47 EL MANANTIAL 27 de marzo 2011
48 MANUEL AVILA CAMACHO 27 de marzo 2011
49 LA MATA 27 de marzo 2011
50 MONTE CHIQUITO 27 de marzo 2011
51 MONTE VERDE 27 de marzo 2011
52 LA NORIA 26 de marzo 2011
53 LA NUEVA ESPERANZA 26 de marzo 2011
54 OJITAL BUENA VISTA MOLINO 26 de marzo 2011
55 OJITAL SANTA MARIA POB 26 de marzo 2011
56 OJITAL SANTA MARIA EJ 26 de marzo 2011
57 LA PALMA 26 de marzo 2011
58 PALO BLANCO II 26 de marzo 2011
59 PASO DE ALAMO 26 de marzo 2011
60 PASO REAL NUEVO 26 de marzo 2011
61 EJ POTRERO DEL LLANO 1 26 de marzo 2011
62 RANCHO NUEVO 26 de marzo 2011
63 EL SALTO VIEJO 26 de marzo 2011
64 EL SALTO 26 de marzo 2011
65 SAN CARLOS 26 de marzo 2011
66 SAN FERNANDO 26 de marzo 2011
67 SANTA EMILIA 26 de marzo 2011
68 SANTA MARTHA 26 de marzo 2011
69 SIERRA DE SAN MIGUEL 26 de marzo 2011
70 SIERRA DR. MONTES DE OCA 26 de marzo 2011
71 TABLONES 26 de marzo 2011
72 LA TORTUGA 26 de marzo 2011
73 UNIDAD SOCIALISTA 26 de marzo 2011
74 ÚRSULO GALVÁN 2 26 de marzo 2011
75 VEGAS DE SOLEDAD 26 de marzo 2011
76 VICENTE GUERRERO 26 de marzo 2011
77 LA VICTORIA 26 de marzo 2011
78 ZAPOTITLAN HOY EL IXTLE 2 26 de marzo 2011
79 XOCHICUATEPEC 26 de marzo 2011
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
Miércoles 23 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL Página 35
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Álamo Temapache, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día diecinueve de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Álamo Temapache, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
Página 36 GACETA OFICIAL Miércoles 23 de febrero de 2011
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Altotonga , Veracruz de Ignacio de la Llave, y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:
C O N V O C A T O R I A
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Altotonga , Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado, 48 octies fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Ordinaria número nueve de Cabildo de fecha diecinueve de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes al Municipio de Altotonga , a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
B A S E S
1. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año de dos mil once, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren elegidos.
1.2 Este Ayuntamiento tiene a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación del procedimiento de elección; para tal efecto tendrá las atribuciones que le otorga el título octavo de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y el Ayuntamiento la proveerá de los recursos indispensables para el desempeño de sus funciones.
1.3 La elección de Agentes y Subagentes Municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.4 La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el
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Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
1.5 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, se realizará a través del procedimiento de Consulta Ciudadana, según las características de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por ello lo siguiente: Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública manifiesten su voto, para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agentes o Subagentes, según el caso, logrando el triunfo los candidatos que mayoría simple de votos.
De los Requisitos de Elegibilidad
1.6 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber: a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación
o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7 Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el período inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplente, podrán serlo para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en la Sala de Cabildo, en el Palacio Municipal. Funcionará en días naturales y horas hábiles.
1.9 La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones o Rancherías, quienes acudirán debidamente acreditados. La Junta contará con la debida estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones y que le apruebe el Cabildo. El acuerdo de designación de comisiones o representantes de la Junta deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación del procedimiento de elección.
1.10 La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y además disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
1.11 Los interesados en contender como candidatos al cargo de Agente o Subagente Municipal, propietario y suplente, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta diez días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
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a) Nombre y apellido; b) Edad; c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio; d) Cargo para el cual se postula; e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector. Deberá acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado de esta convocatoria y acompañará a su solicitud de registro la siguiente documentación: a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento; b) Original sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por la autoridad competente de la Secretaría del
Ayuntamiento; y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
1.12 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de hecha la notificación.
1.13 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
1.14 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
1.15 Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
1.16 La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
Campañas de proselitismo
1.17 Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro por parte de la Junta Municipal Electoral, y la concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
2. JORNADA ELECTORAL
Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
2.1 Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que al efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
2.2 La comisión o el representante verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
Miércoles 23 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL Página 39
2.3 La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas.
2.4 La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
2.5 Concluida la votación, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de la Situación Prevaleciente.
2.6 La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de la Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
2.7 El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al término de la jornada electoral para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de las fórmulas de candidatos que hayan resultado elegidas. En su caso, remitirá el paquete correspondiente al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva.
2.8 La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana se llevará a cabo en las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Altotonga , como a continuación se indican:
CONGREGACIÓN O RANCHERÍA
FECHA HORA LUGAR
1.3 de Mayo 6-Abril-2011 9:00 Esc. Prim. Ignacio López Rayón
2. Champilico 6-Abril-2011 9:00 Esc. Prim. Fed. Gregorio Torres Q.
3. Fco. Javier Gómez 6-Abril-2011 9:00 Esc. Frente a la Iglesia
4. Lerdo de Tejeda 6-Abril-2011 9:00 Esc. Prim. Rural Est. Benito Juárez
5. Zoatzìngo 6-Abril-2011 9:00 Casa del Campesino
6. Arroyo Chico 6-Abril-2011 11:00 Esc.
7. Gutiérrez Zamora 6-Abril-2011 11:00 Esc. Prim. Est. Fco. I. Madero
8. Lerdo Chiquito 6-Abril-2011 11:00 Esc. Prim. Fed. Juan Zilli Bernardi
9. Tepiolulco 6-Abril-2011 11:00 Esc. Prim. Fed. Juan Zilli Bernardi
10. 21 de Agosto 6-Abril-2011 12:00 Esc. Prim. Fed. Manuel A. Camacho
11. Mazapan 6-Abril-2011 13:00 Esc. Telesecundaria
12.-Texacasco 6-Abril-2011 13:00 Esc. Prim. Hermenegildo Galeana
13. Zaragoza Centro (Loma) 6-Abril-2011 14:00 Esc. Prim. Heriberto Jara
14.-Ahueyahualco 6-Abril-2011 16:00 Casa del Campesino
15. Estanzuela 6-Abril-2011 16:00 Esc. Prim. Belisario Domínguez
16. Tepozoteco Santa Cruz 6-Abril-2011 16:00 Esc. Telesec. Josefa O. de Dguez.
17. Tezahuapan 6-Abril-2011 16:00 Esc. Prim. Benito Juárez
18. Zaragoza Centro 6-Abril-2011 17:00 Esc. Prim. Fed. Ignacio Zaragoza
19. Magueyitos 6-Abril-2011 18:00 Casa del Campesino
20. Tlalpoalan-Xocotla 7-Abril-2011 09:00 Esc. Prim. Tenochtitlán
21. La Ventilla 7-Abril-2011 09:00 Esc. Prim. Estatal
22. Juan Marcos Sección 7-8 (Sub) 7-Abril-2011 09:00 Esc. Prim. Sección 7 Fco. I. Madero
23.-Juan Marcos 3 7-Abril-2011 09:00 Esc. Telesecundaria
24.-San Felipe 7-Abril-2011 11:00 Esc. Prim.
25. Juan Marcos 2 7-Abril-2011 11:00 Esc. Prim. Fed. Venustiano Carranza
26. Tlalpoalan 7-Abril-2011 12:00 Esc. Prim. Fed. Miguel Hidalgo
27. Juan Marcos 6 7-Abril-2011 12:00 Esc. Prim. Benito Juárez
28. Chichicapa 7-Abril-2011 13:00 Esc. Prim. Fed. Melchor Ocampo
Página 40 GACETA OFICIAL Miércoles 23 de febrero de 2011
29. Adolfo Moreno Rincón 7-Abril-2011 14:00 Esc. Prim. Fed. Carlos A. Carrillo
30. Juan Marcos 1 7-Abril-2011 14:00 Esc. Prim. Fed. Adolfo López Mateos
31. Adolfo Moreno 7-Abril-2011 16:00 Esc. Prim. Fed. Emiliano Zapata
32. Xoampolco 7-Abril-2011 16:00 Esc. Prim. Fed. Benito Juárez
33. Juan Marcos Sub. 5.4 7-Abril-2011 16:00 Esc. Prim. Fed. Miguel Hidalgo
34. Tlalpoalan-Coxolico 7-Abril-2011 17:00 Kinder
35. Tatempa 8-Abril.2011 09:00 Esc. Prim. Benito Juárez
36. Plan de Arenas 8-Abril.2011 09:00 Explanada Campo Deportivo Fte. Esc.
37. Los Olmos 8-Abril.2011 09:00 Escuela
38.Tiocuautla 8-Abril.2011 09:00 Esc. Ignacio López Rayón
39. Equimita 8-Abril.2011 09:00 Esc. Estatal Primaria
40. Coauixtepec 8-Abril.2011 11:00 Esc. Prim. Rural Fed. 16 de Sept.
41. Daniel Guzmán 8-Abril.2011 11:00 Esc. Dr. Daniel Guzmán
42. Río Vasco 1 8-Abril.2011 11:00 Escuela
43. Truchas 8-Abril.2011 11:00 Esc. Prim. Rural Est. Fco. I Madero
44. Limontita 8-Abril.2011 12:00 Centro de la Comunidad
45. Vega San Pedro 8-Abril.2011 14:00 Esc. Prim. Fed. Salvador Díaz Mirón
46. Mecacalco 8-Abril.2011 14:00 Esc. Manuel Gutiérrez Zamora
47. Río Vasco 2 8-Abril.2011
14:00 Dom. del Sr. Andrés Encarnación (El Crucero)
48. Prensa 8-Abril.2011 14:00 Esc. Prim. Estatal
49. Vega Chica 8-Abril.2011 16:00 Esc. Primaria
50. Temimilco 8-Abril.2011 16:00 Esc. Prim. Rural Est. Gpe. Victoria
51. Mexcalteco 9-Abril.2011
09:00 Esc. Prim. Rural Est. Benito Juárez (Salón Social)
52. Ricardo Flores Magón 9-Abril.2011
10:00 Esc. Prim. Rural Fed. Ricardo Flores Magón
53. San José Buenavista 9-Abril.2011 10:00 Esc. Primaria
54. U. Galván 9-Abril.2011 10:00 Escuela
55. Victoria Centro 9-Abril.2011
10:00 Esc. Prim. Rural Est. Ma. Luisa Rendón Glez.
56. Malacatepec 9-Abril.2011 12:00 Esc. Prim. Fed. Justo Sierra
57. Victoria Colonia 9-Abril.2011 12:00 Casa del Campesino
58. Encinal 9-Abril.2011 13:00 Esc. Primaria
59. Pastor Vergara 9-Abril.2011 13:00 Esc. Prim. Rural Est. Benito Juárez
60. Lindero Tepeycan 9-Abril.2011 15:00 Esc. Primaria
61. Barranca 9-Abril.2011 15:00 Esc. Primaria
62. Comales 9-Abril.2011 13:00 Casa del Campesino
63. Cerro Buen Amigo 9-Abril.2011 15:00 Esc. Raùl Contreras Ferto
64. Kilate Antiguo 10-Abril-2011 09:00 Esc. Prim. Vicente Guerrero
65. Paxtepec 10-Abril-2011 09:00 Esc. Prim. Fed.
66. Kilate Sur 10-Abril-2011 12:00 Esc. Prim. Álvaro Obregón
67. Kilate Nuevo 10-Abril-2011
14:00 Esc. Prim. Rural José Antonio Castellanos
68. Belisario Domínguez 10-Abril-2011 16:00 Casa del Campesino Salón Social
3. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los resultados
3.1 En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano que deberá promoverse por escrito ante la Junta
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Municipal Electoral, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
3.2 Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, las inconformidades recibidas junto con el paquete relativo al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva.
Conclusión del Proceso de Elección
3.3 El Presidente Municipal tomará la protesta de Ley a los Agentes y Subagentes electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de mayo del año dos mil once.
3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente copia debidamente certificada del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron elegidos.
Dada en Sesión Ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave, el diecinueve de enero del dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Alvarado, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES2011 – 2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Alvarado, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha diecinueve de enero de de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Alvarado, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
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I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Voto Secreto , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por dicho procedimiento, lo siguiente:
I.5.1. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
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I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones o Rancherías, en las que se apliquen los procedimientos de Auscultación o Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
I.11. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a mas tardar cinco días antes del día de la elección.
I.12. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.13. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.14. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.15. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la
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solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.16. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.17. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.18. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.19. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
I.20. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.21. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL
Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
II.1. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las nueve horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.2. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.3. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.4. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.5. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando los recursos de inconformidad que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en
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Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.6. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
AGENTES MUNICIPALES
N° Congregación Fecha Hora
1 LA AGUADA 3 DE ABRIL DE 2011 9:00 A 16:00 HRS.
2 ANTON LIZARDO 3 DE ABRIL DE 2011 9:00 A 16:00 HRS
3 ARBOLILLO 3 DE ABRIL DE 2011 9:00 A 16:00 HRS
4 EL BAYO 3 DE ABRIL DE 2011 9:00 A 16:00 HRS
5 BUENA VISTA 3 DE ABRIL DE 2011 9:00 A 16:00 HRS.
6 COSTA DE LA PALMA 3 DE ABRIL DE 2011 9:00 A 16:00 HRS
7 EL HATO 3 DE ABRIL DE 2011 9:00 A 16:00 HRS
8 MANDINGA Y CARDÓN 3 DE ABRIL DE 2011 9:00 A 16:00 HRS
9 MANDINGA Y MATOZA 3 DE ABRIL DE 2011 9:00 A 16:00 HRS.
10 LA MOJARRA 3 DE ABRIL DE 2011 9:00 A 16:00 HRS
11 MORAL Y MOSQUITERO 3 DE ABRIL DE 2011 9:00 A 16:00 HRS
12 LA PIEDRA 3 DE ABRIL DE 2011 9:00 A 16:00 HRS
13 RINCON DE LA PALMA 3 DE ABRIL DE 2011 9:00 A 16:00 HRS.
14 SALINAS 3 DE ABRIL DE 2011 9:00 A 16:00 HRS
15 EL ZAPOTE 3 DE ABRIL DE 2011 9:00 A 16:00 HRS
16 CIÉNEGA DEL SUR 3 DE ABRIL DE 2011 9:00 A 16:00 HRS
SUBAGENTES MUNICIPALES
N° Ranchería Fecha Hora
1 LA PALMA 2 DE ABRIL DE 2011 9:00 A 16:00 HRS
2 EL NANCHAL 2 DE ABRIL DE 2011 9:00 A 16:00 HRS
3 LA TUNILLA 2 DE ABRIL DE 2011 9:00 A 16:00 HRS
4 PLAYA DE LA LIBERTAD 2 DE ABRIL DE 2011 9:00 A 16:00 HRS
5 PLAZA DE ARMAS 2 DE ABRIL DE 2011 9:00 A 16:00 HRS
6 PLATANAR 2 DE ABRIL DE 2011 9:00 A 16:00 HRS
7 PLAYA ZAPOTE 2 DE ABRIL DE 2011 9:00 A 16:00 HRS
8 BUEN PAIS 2 DE ABRIL DE 2011 9:00 A 16:00 HRS
9 CONEJO 2 DE ABRIL DE 2011 9:00 A 16:00 HRS
10 CHCOTAN 2 DE ABRIL DE 2011 9:00 A 16:00 HRS
11 MARTIN PRIETO 2 DE ABRIL DE 2011 9:00 A 16:00 HRS
12 PUNTA VALIENTE 2 DE ABRIL DE 2011 9:00 A 16:00 HRS
13 EL MACUILE 2 DE ABRIL DE 2011 9:00 A 16:00 HRS
14 ISLETA DE LA MANTA 2 DE ABRIL DE 2011 9:00 A 16:00 HRS
15 MATA DE UVA 2 DE ABRIL DE 2011 9:00 A 16:00 HRS
16 SAN PEDRO JOLUCA 2 DE ABRIL DE 2011 9:00 A 16:00 HRS
17 PUNTA GRANDE 2 DE ABRIL DE 2011 9:00 A 16:00 HRS
18 CALALARGA 2 DE ABRIL DE 2011 9:00 A 16:00 HRS
19 PUNTA DE ARENA 2 DE ABRIL DE 2011 9:00 A 16:00 HRS
20 COSTA DE SAN JUAN 2 DE ABRIL DE 2011 9:00 A 16:00 HRS
21 AMADO NERVO 2 DE ABRIL DE 2011 9:00 A 16:00 HRS
22 LAS BARRANCAS 2 DE ABRIL DE 2011 9:00 A 16:00 HRS
23 EL CONCHAL 2 DE ABRIL DE 2011 9:00 A 16:00 HRS
24 CAMARONERA 2 DE ABRIL DE 2011 9:00 A 16:00 HRS
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III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido, junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión Extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Alvarado, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día diecinueve de enero de dos mil once.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Alvarado, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Amatlán de los Reyes, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES2011 – 2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Amatlán de los Reyes, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II Y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión ordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Amatlán de los Reyes, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes y Subagentes municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
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Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Voto Secreto , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por dicho procedimiento lo siguiente:
I.5.1. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a mas tardar cinco días antes del día de la elección.
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I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.17. La acreditación de representantes de los candidatos se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.18. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
I.19. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
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I.20. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
II.1. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las ocho horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.2. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.3. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.4. En la recepción de la votación, así como en el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.5. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando los recursos de inconformidad que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.6. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° Congregación Fecha
1 CAÑADA BLANCA 13 DE MARZO DE 2011
2 CACAHUATAL 13 DE MARZO DE 2011
3 FRATERNIDAD 13 DE MARZO DE 2011
4 GUADALUPE 13 DE MARZO DE 2011
5 CALIFORNIA 13 DE MARZO DE 2011
6 MIGUEL HIDALGO 13 DE MARZO DE 2011
7 MANUEL LEÓN 13 DE MARZO DE 2011
8 EL OTATE 13 DE MARZO DE 2011
9 PEÑUELA 13 DE MARZO DE 2011
10 POTRERO VIEJO 13 DE MARZO DE 2011
11 SAN RAFAEL RÍO SECO 13 DE MARZO DE 2011
12 VENTA PARADA 13 DE MARZO DE 2011
13 OJO DE AGUA CHICO 13 DE MARZO DE 2011
14 PARAJE NUEVO 13 DE MARZO DE 2011
15 TRAPICHE VIEJO 13 DE MARZO DE 2011
N° Ranchería Fecha
1 COL. LA SELVA 20 DE MARZO DE 2011
2 COL. LAS GARDENIAS 20 DE MARZO DE 2011
3 ATOYAQUILLO 13 DE MARZO DE 2011
4 U. HAB. ERASMO CASTELLANOS Q. 13 DE MARZO DE 2011
5 LA PESCA 13 DE MARZO DE 2011
6 EL MORAL 20 DE MARZO DE 2011
7 EJIDO OJO DE AGUA CHICO 20 DE MARZO DE 2011
8 LOS ÁNGELES 13 DE MARZO DE 2011
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9 CRUZ DE LOS NARANJOS 13 DE MARZO DE 2011
10 COL. JOSÉ MARIA MORELOS 20 DE MARZO DE 2011
11 LA TOMA 13 DE MARZO DE 2011
12 CHILPANAPA 20 DE MARZO DE 2011
13 PARADA LA CONCHA 20 DE MARZO DE 2011
14 COL. EMILIANO ZAPATA 20 DE MARZO DE 2011
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá, dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido, junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión Ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Amatlán de los Reyes, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Amatlán de los Reyes, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Ángel R. Cabada, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES2011 – 2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Ángel R. Cabada, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II Y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha diecinueve de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Ángel R. Cabada, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y
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por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante los procedimientos de Auscultación o Voto Secreto , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por cada uno de ellos, lo siguiente:
I.5.1. Auscultación. Es el procedimiento por el cual los grupos de ciudadanos representativos de una congregación o ranchería, expresan espontáneamente y por escrito , su apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar, para que sean designados Agente o Subagente Municipales, propietario y suplente, siempre que no exista oposición manifiesta que se considere determinante para cambiar los resultados de la elección;
I.5.2. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
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I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones o Rancherías, en las que se apliquen los procedimientos de Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
I.11. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar cinco días antes del día de la elección.
I.12. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.13. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.14. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.15. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
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I.16. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.17. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.18. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.19. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
I.20. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.21. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL
Aplicación del Procedimiento de Auscultación
II.1. La comisión o el representante de la Junta Municipal Electoral, previamente designados, se constituirá el día y la hora señalados para la elección, en la Congregación o Ranchería donde se deba aplicar el procedimiento de auscultación, en donde recibirá de los grupos de ciudadanos representativos, sus escritos de apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar.
II.2. Los escritos de apoyo deberán contener el nombre, firma y número de folio de la credencial de elector de los ciudadanos que apoyen a los ciudadanos que habrán de fungir como Agentes o Subagentes Municipales.
II.3. Una vez entregados los escritos de apoyo, la comisión o el representante de la Junta procederá a levantar el Acta Circunstanciada y el Informe de la Situación Prevaleciente en la Congregación o Ranchería de que se trate.
II.4. La Junta Municipal Electoral, enviará inmediatamente al Ayuntamiento, los escritos de apoyo, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
II.5. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar el día siguiente al día de la elección para la calificación y expedición de las constancias a favor de quienes hayan resultado electos, siempre que no haya oposición manifiesta que se considere determinante para cambiar los resultados, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
II.6. La aplicación del procedimiento de Auscultación se llevará a cabo como a continuación se indica:
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N°. Congregación Fecha Hora Lugar
01 LAGUNA DE MARQUEZ 14 DE MARZO 10:00 hrs JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL
02 BRAZO DE LA PALMA 14 DE MARZO 12:00 hrs JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL
03 LA FLORIDA 14 DE MARZO 14:00 hrs JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL
Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
II.7. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las ocho horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.8. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
N° Ranchería Fecha Hora Lugar
01 ARROYO GRANDE DE ARRIBA 14 DE MARZO 16:00 hrs JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL
02 LA GLORIA 14 DE MARZO 18:00 hrs JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL
03 EL PITAL 15 DE MARZO 10:00 hrs JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL
04 CAÑA AMARILLA 15 DE MARZO 12:00 hrs JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL
05 EL CAPULINAR 15 DE MARZO 14:00 hrs JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL
06 PLAN DE LOS NARANJOS 15 DE MARZO 16:00 hrs JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL
07 CERRO PRIETO 16 DE MARZO 10:00 hrs JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL
08 EL TROPICO 16 DE MARZO 12:00 hrs JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL
09 TULAPILLA 16 DE MARZO 14:00 hrs JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL
10 EL JOBO 16 DE MARZO 16:00 hrs JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL
11 LAG.COLORADA ANEXO PLAN DE LOS NARANJOS
17 DE MARZO 10:00 hrs JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL
12 LAG. COLORADA ANEXO LIRIOS 17 DE MARZO 12:00 hrs JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL
13 PASO DEL INGENIO 17 DE MARZO 14:00 hrs JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL
14 PROVIDENCIA 17 DE MARZO 16:00 hrs JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL
15 PUNTILLA 18 DE MARZO 10.00 hrs JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL
16 SALTILLO CARACOLAR 18 DE MARZO 12:00 hrs JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL
17 SUCHAPAN 18 DE MARZO 14:00 hrs JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL
18 LAGUNA DE MAJAHUAL 18 DE MARZO 16:00 hrs JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL
19 CHONEGAL 19 DE MARZO 10:00 hrs JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL
20 IXHUAPAN 19 DE MARZO 12:00 hrs JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL
21 ESCOBILLAL 19 DE MARZO 14:00 hrs JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL
22 PROGRESO DE MAJAHUAL 19 DE MARZO 16:00 hrs JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL
23 LA SIERRA 20 DE MARZO 10:00 hrs JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL
24 PANATLAN 20 DE MARZO 12:00 hrs JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL
25 L APERLA DE MICHIAPAN 20 DE MARZO 14:00 hrs JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL
26 PUERTA NEGRA 20 DE MARZO 16:00 hrs JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL
27 CHIMALPAI 21 DE MARZO 10:00 hrs JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL
28 SAMARIA 21 DE MARZO 12:00 hrs JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL
29 LAGUNA VERDE 21 DE MARZO 14:00 hrs JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL
30 PARAISO 21 DE MARZO 16:00 hrs JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL
31 LA MULATA 22 DE MARZO 10:00 hrs JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL
32 LOS PLANES 22 DE MARZO 12:00 hrs JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL
33 LA ESPERANZA 22 DE MARZO 14:00 hrs JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL
34 FRANCISCO I. MADERO-LOS CUATES
22 DE MARZO 16:00 hrs JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL
35 FRANCISCO I. MADERO-EL ZAPOTAL
23 DE MARZO 10:00 hrs JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL
36 RINCONADA 23 DE MARZO 11:00 hrs JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL
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II.9. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.10. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.11. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando las impugnaciones que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.12. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° Congregación Fecha
01 TULA 3 de abril
02 TECOLAPAN 3 de abril
03 LOS LIRIOS 3 de abril
04 LUIS VALENZUELA 3 de abril
05 PORVENIR 3 de abril
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión Ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Ángel R. Cabada, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día diecinueve de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
Miércoles 23 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL Página 59
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Ángel R. Cabada, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de La Antigua, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de La Antigua, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II Y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión ordinaria de Cabildo de fecha diecisiete de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de La Antigua, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
Miércoles 23 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL Página 61
I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Voto Secreto , entendiéndose por este, lo siguiente:
I.5.1. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de
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las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar cinco días antes del día de la elección.
I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.17. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.18. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
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Campañas de Proselitismo
I.19. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.20. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
II.1. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las 9:00 horas y hasta
las 17:00 horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.2. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.3. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.4. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.5. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando las impugnaciones que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.6. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° Congregación Fecha
1 LA ANTIGUA 10 DE ABRIL 2011
2 JOSE INGENIEROS 10 DE ABRIL 2011
3 EL MODELO 10 DE ABRIL 2011
4 NICOLAS BLANCO 10 DE ABRIL 2011
5 PLAYA ORIENTE 10 DE ABRIL 2011
6 LA POSTA 10 DE ABRIL 2011
7 PUREZA 10 DE ABRIL 2011
8 SALMORAL 10 DE ABRIL 2011
9 SAN PANCHO 10 DE ABRIL 2011
N° Ranchería Fecha
1 HATILLO 10 DE ABRIL 2011
2 LOMA IGUANA 10 DE ABRIL 2011
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III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de La Antigua, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día diecisiete de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas. SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de La Antigua, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Apazapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011 – 2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Apazapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión extraordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Apazapan, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
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I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Consulta Ciudadana , entendiéndose por ésta, lo siguiente:
I.5.1. Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública, manifiesten su voto para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agente o Subagente Municipales, según el caso, logrando el triunfo los candidatos que obtengan el mayor número de votos;
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los
procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones o Rancherías, en las que se aplique el procedimiento de Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
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El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos Fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.17. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
Campañas de Proselitismo
I.18. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
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I.19. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL
Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
II.1. Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate, deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
II.2. La comisión o el representante del órgano electoral, verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
II.3. La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
II.4. La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
II.5. Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de Situación Prevaleciente.
II.6. La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
II.7. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado electa, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
II.8. La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
N°. Congregac ión Fecha Hora Lugar1 Nuevo Amelco 7 de marzo de
2011 18:00 horas Cancha
Pública 2 Tigrillos 8 de marzo de
2011 18:00 horas Salón Social
3 Cerro Colorado 9 de marzo de 2011
18:00 horas Salón Social
4 Chahuapan 10 de marzo de 2011
18:00 horas Salón Social
5 Agua Caliente 11 de marzo de 2011
18:00 horas Salón Social
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N° Ranchería Fecha Hora Lugar1 Mapaxtla 12 de marzo de
2011 17:00 horas Cancha
Pública 2 El Arenal 12 de marzo de
2011 18.30 horas Explanada
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá, dentro de las 48 horas siguientes, que hubiere recibido, junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Apazapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Apazapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Aquila, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES MUNICIPALES2011 – 2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Aquila, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones pertenecientes al Municipio de Aquila, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y
Miércoles 23 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL Página 71
por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Voto Secreto , entendiéndose por éste lo siguiente:
I.5.1. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a mas tardar cinco días antes del día de la elección.
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I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.17. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.18. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
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Campañas de Proselitismo
I.19. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.20. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
II.1. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las catorce horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.2. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.3. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.4. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.5. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando los recursos de inconformidad que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.6. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° Congregación Fecha Hora Lugar
1 Atiopan 27/03/2011 08:00 -14:00 Esc. Prim. Miguel
Hidalgo y Costilla
2 Cumbres de Aquila 27/03/2011 08:00- 14:00 Esc. Prim. Nicolás Bravo
3 La Lagunilla 27/03/2011 08:00- 14:00 Esc. Prim. Luis Hidalgo Monroy
4 El Tebernal 27/03/2011 08:00- 14:00 Esc. Prim. Miguel
Hidalgo
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
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III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido, junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión Ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Aquila, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Aquila, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Astacinga, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Astacinga, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Astacinga, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y
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por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Consulta Ciudadana, de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por cada uno de ellos, lo siguiente:
I.5.1. Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública, manifiesten su voto para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agente o Subagente Municipales, según el caso, logrando el triunfo los candidatos que obtengan el mayor número de votos;
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones o Rancherías, en las que se aplique el procedimiento de Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados, y
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contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.17. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
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Campañas de Proselitismo
I.18. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.19. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
II.1. Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate, deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
II.2. La comisión o el representante del órgano electoral, verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
II.3. La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
II.4. La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
II.5. Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de Situación Prevaleciente.
II.6. La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
II.7. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado electa, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
II.8. La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
AGENTES MUNICIPALES N°. Congregación Fecha Hora Lugar
1 Acuayucan 27/03/2011 10:00 horas Centro de Acuayucan (Salón Social)
SUBAGENTES MUNICIPALES N° Ranchería Fecha Hora Lugar
1 Tepantla 27/03/2011 13:00 horas Salón Social
2 Acatitla 27/03/2011 16:00 horas Salón Social
3 Tepanzacoalco 10/04/2011 10:00 horas Cancha de Basquetbol
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4 Cuauhtecpanga 10/04/2011 13:00 horas Cancha de Basquetbol
5 Huapango 10/04/2011 16:00 horas Cancha de Basquetbol
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá las que hubiere recibido dentro de las 48 horas siguientes, junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión Extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Astacinga, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Astacinga, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil veinte, para el municipio de Atlahuilco, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Atlahuilco, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II Y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión ordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones pertenecientes al Municipio de Atlahuilco, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil veinte, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y
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por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Voto Secreto , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones que integran el Municipio, entendiéndose por este, lo siguiente:
I.5.1. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de
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las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar cinco días antes del día de la elección.
I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.17. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.18. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
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Campañas de Proselitismo
I.19. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.20. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
II.1. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las ocho horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.2. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.3. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.4. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.5. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando las impugnaciones que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.6. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° Congregación Fecha
1 ATLEHUAYA 10 DE ABRIL 2011
2 QUECHULINGO 10 DE ABRIL 2011
3 ZACAMILOLA 10 DE ABRIL 2011
4 ACULTZINAPA 10 DE ABRIL 2011
5 VISTA HERMOSA 10 DE ABRIL 2011
6 ABALOMA CUAHUTLA 10 DE ABRIL 2011
7 TERRERO 10 DE ABRIL 2011
8 XIBTLA 10 DE ABRIL 2011
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse
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por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes Municipales en cada una de las Congregaciones pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Atlahuilco, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Atlahuilco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Atoyac, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Atoyac, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II Y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión ordinaria de Cabildo de fecha dieciocho de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Atoyac, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y
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por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Voto Secreto , entendiéndose por este, lo siguiente:
I.5.1. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar cinco días antes del día de la elección.
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I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.17. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.18. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
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Campañas de Proselitismo
I.19. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.20. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
II.1. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las nueve horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.2. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.3. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.4. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.5. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando las impugnaciones que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.6. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° Congregación Fecha Hora
1 GENERAL MIGUEL ALEMAN 10 DE ABRIL 2011 9:00-16:00
2 MANZANILLO 10 DE ABRIL 2011 9:00-16:00
3 PROGRESO 10 DE ABRIL 2011 9:00-16:00
4 LA CHARCA 10 DE ABRIL 2011 9:00-16:00
5 CABALLO BLANCO 10 DE ABRIL 2011 9:00-16:00
N° Ranchería Fecha Hora
1 MIRAFLORES 10 DE ABRIL 2011 9:00-16:00
2 ZAPOTE 10 DE ABRIL 2011 9:00-16:00
3 LA AURORA 10 DE ABRIL 2011 9:00-16:00
4 ESPERANZA 10 DE ABRIL 2011 9:00-16:00
5 CORRAL DE PIEDRA 10 DE ABRIL 2011 9:00-16:00
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III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Atoyac, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día dieciocho de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Atoyac, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Atzacan, Veracruz de Ignacio de la Llave, y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Atzacan, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II Y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones pertenecientes al Municipio de Atzacan, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y
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por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimiento de Elección La Elección de Agentes Municipales, en los respectivos centros de población, se
realizará mediante el procedimiento de Voto Secreto , entendiéndose por este, lo siguiente:
I.5. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar cinco días antes del día de la elección.
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I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.17. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.18. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Miércoles 23 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL Página 93
Campañas de Proselitismo
I.19. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.20. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
II.1. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las diez a las quince horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.2. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.3. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.4. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.5. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando las impugnaciones que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.6. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° Congregación Fecha Hora
01 DOS RÍOS 27 DE MARZO DE 2011 10:00 a.m a 15:00p.m
02 LA SIDRA 27 DE MARZO DE 2011 10:00 a.m a 15:00p.m
03 MATLALAPA 27 DE MARZO DE 2011 10:00 a.m a 15:00p.m
04 RINCÓN GRANDE 27 DE MARZO DE 2011 10:00 a.m a 15:00p.m
05 HUACAPAN 27 DE MARZO DE 2011 10:00 a.m a 15:00p.m
06 COL. REVOLUCION 27 DE MARZO DE 2011 10:00 a.m a 15:00p.m
07 COL. EL JAZMÍN 27 DE MARZO DE 2011 10:00 a.m a 15:00p.m
08 COL. CARDENAS 27 DE MARZO DE 2011 10:00 a.m a 15:00p.m
09 CONTLA 13 DE MARZO DE 2011 10:00 a.m a 15:00p.m
10 CAPIZAYO 13 DE MARZO DE 2011 10:00 a.m a 15:00p.m
11 SAN JOSÉ 13 DE MARZO DE 2011 10:00 a.m a 15:00p.m
12 ROSA BLANCA 13 DE MARZO DE 2011 10:00 a.m a 15:00p.m
13 EL NOGAL 13 DE MARZO DE 2011 10:00 a.m a 15:00p.m
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III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes Municipales en cada una de las Congregaciones pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión Ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Atzacan, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Atzacan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Atzalan, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Atzalan, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veinte de Enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Atzalan, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes y Subagentes municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, como Secretario;
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y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Consulta Ciudadana , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por dicho procedimiento, lo siguiente:
I.5.1. Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública manifiesten su voto para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agente o Subagente Municipales, según el caso, logrando el triunfo los candidatos que obtengan el mayor número de votos;
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones o Rancherías, en las que se aplique el procedimiento de Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados, y
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contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones. El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.12. Los interesados en contender como candidatos, propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector. Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación: a) Original, sólo para cotejo, y copia simple del acta de nacimiento, b) Original, sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos Fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y, dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.17. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
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Campañas de Proselitismo
I.18. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.19. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL
Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
II.1. Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate, deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
II.2. La comisión o el representante del órgano electoral verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
II.3. La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
II.4. La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
II.5. Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de Situación Prevaleciente.
II.6. La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
II.7. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado electa, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
II.8. La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana se llevará a cabo como a continuación se indica:
No. Congregaciones Fecha Hora Lugar
1 PAPALOCUAUTLA 3/Marzo/2011 10:00 LUGAR DE COSTUMBRE
2 ALSESECA EL CHICO 3/Marzo/2011 15:30 ESC. PRIMARIA JUSTO SIERRA
3 CUAUHTEMOC 3/Marzo/2011 13:00 ESC. PRIMARIA EMPERADOR
CUAUHTEMOC
4 ITZICTIC 3/Marzo/2011 17:30 ESC. PRIM. VICENTE
GUERRERO
5 ZAPOTITLÁN 4/Marzo/2011 10:00 AUDITORIO MUNICIPAL DE
ZAPOTITLAN
6 CHACHALACAS 4/Marzo/2011 13:00 ESC. MIGUEL HIDALGO DE
CHACHALACAS
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7 TAZOLAPA 4/Marzo/2011 15:30 ESC. PRIM. GUADALUPE
VICTORIA
8 TOXTEPEC 4/Marzo/2011 17:30 ESC. PRIMARIA MIGUEL
HIDALGO
9 BARRANCONES 7/Marzo/2011 10:00 ESC. PRIMARIA VENUSTIANO
CARRANZA
10 EL OLVIDO 7/Marzo/2011 13:00 CASA DEL CAMPESINO DE "EL
OLVIDO"
11 LA NORIA 7/Marzo/2011 10:00 ESC. PRIM. LÁZARO
CÁRDENAS
12 TEPANAPA 7/Marzo/2011 14:00 ESC. PRIM. TEPANAPA
13 CUAUZAPOTITAN 8/Marzo/2011 10:00 ESC. PRIMARIA MIGUEL
HIDALGO
14 SAN SALVADOR 8/Marzo/2011 13:00 ESC. PRIMARIA
15 TILZAPOTA 8/Marzo/2011 17:00 ESC. PRIM. MOISÉS SANZ
16 XIOCUILAPA 8/Marzo/2011 10:00 ESC. PRIM. JOSÉ MARÍA
MORELOS
17 XONTAXPAN 9/Marzo/2011 10:00 ESC. PRIM. MIGUEL HIDALGO
18 LA FLORIDA 9/Marzo/2011 12:00 ESC. PRIM. EMILIANO ZAPATA
19 SOMPAZOL 9/Marzo/2011 10:00 ESC. PRIM. JUAN DE LA LUZ
ENRÍQUEZ
20 TATZALLANALA 9/Marzo/2011 14:00 ESC. PRIM. IGNACIO
ZARAGOZA
21 LA PALMA 10/Marzo/2011 10:00 ESC. PRIM. MANUEL ÁVILA
CAMACHO
22 SAN PEDRO ALTEPEPAN 10/Marzo/2011 13:00 ESC. PRIM. ENRÍQUE C.
REBSAMEN
23 ALMANZA 10/Marzo/2011 17:00 LUGAR DE COSTUMBRE
24 SAN PEDRO BUENAVISTA 10/Marzo/2011 15:00 LUGAR DE COSTUMBRE
25
TEPEYCAN
11/Marzo/2011
10:00
ESC. PRIM. EL NARANJILLO Y ESC. PRIM. FRANCISCO VILLA DE ARROYO NEGRO
26 EL PALMAR
11/Marzo/2011
15:00
ESC. PRIMARIA MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA
27 INDEPENDENCIA 11/Marzo/2011 10:00 ESC. PRIMARIA MIGUEL
HIDALGO
28 EL PROGRESO 11/Marzo/2011 15:00 ESC. PRIM. PATRIA
29 NAPOALA 15/Marzo/2011 10:00 AUDITORIO MUNICIPAL DE
NAPOALA
30 AHUATENO 15/Marzo/2011 10:00 ESC. PRIMARIA MIGUEL
HIDALGO
31 SANTIAGO 15/Marzo/2011 14:00 ESC. PRIM. FRANCISCO I.
MADERO
32 PLAN DE ARROYOS 15/Marzo/2011 13:00 AUDITORIO MUNICIPAL PLAN
DE ARROYOS
No. Rancherías Fecha Hora Lugar
1 MACUILTEPEC 7/Marzo/2011 10:00 LUGAR DE COSTUMBRE
2 PLAN DE LAS ANIMAS 7/Marzo/2011 13:00 LUGAR DE COSTUMBRE
3 TEXCAPA 7/Marzo/2011 16:00 LUGAR DE COSTUMBRE
4 CRUZ GORDA 14/Marzo/2011 13:00 LUGAR DE COSTUMBRE
5 EL RINCÓN 14/Marzo/2011 17:00 LUGAR DE COSTUMBRE
6 TEPETZINTLA 14/Marzo/2011 14:00 LUGAR DE COSTUMBRE
7 CERRO DE SAN FRANCISCO 15/Marzo/2011 16:00 LUGAR DE COSTUMBRE
8 COL. AZOTAL 15/Marzo/2011 10:00 LUGAR DE COSTUMBRE
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9 EJIDO EL EDEN 15/Marzo/2011 13:00 LUGAR DE COSTUMBRE
10 PAHUAHUECA 15/Marzo/2011 13:00 LUGAR DE COSTUMBRE
11 PALMARCILLO 15/Marzo/2011 10:00 LUGAR DE COSTUMBRE
12 TIERRA NUEVA 15/Marzo/2011 16:00 LUGAR DE COSTUMBRE
13 AZOTILLO 16/Marzo/2011 10:00 LUGAR DE COSTUMBRE
14 CHAPARRO GRANDE 16/Marzo/2011 13:00 LUGAR DE COSTUMBRE
15 COL. PEDERNALES 16/Marzo/2011 16:00 LUGAR DE COSTUMBRE
16 COPALILLO UNO 16/Marzo/2011 10:00 LUGAR DE COSTUMBRE
17 CUATRO CAMINOS 16/Marzo/2011 16:00 LUGAR DE COSTUMBRE
18 EL TESORO 16/Marzo/2011 13:00 LUGAR DE COSTUMBRE
19 EQUIMITE 16/Marzo/2011 16:00 LUGAR DE COSTUMBRE
20 LA FORTUNA 16/Marzo/2011 13:00 LUGAR DE COSTUMBRE
21 LOMA DE LAS FLORES 16/Marzo/2011 10:00 LUGAR DE COSTUMBRE
22 NOVARA 16/Marzo/2011 16:00 LUGAR DE COSTUMBRE
23 POMPEYA 16/Marzo/2011 10:00 LUGAR DE COSTUMBRE
24 BUENA VISTA 17/Marzo/2011 10:00 LUGAR DE COSTUMBRE
25 BUENOS AIRES 17/Marzo/2011 10:00 LUGAR DE COSTUMBRE
26 EL PIMIENTO 17/Marzo/2011 10:00 LUGAR DE COSTUMBRE
27 LAGARTOS 17/Marzo/2011 13:00 LUGAR DE COSTUMBRE
28 MARTINEZ Y MARTINEZ 17/Marzo/2011 13:00 LUGAR DE COSTUMBRE
29 NORBERTO AGUIRRE 17/Marzo/2011 16:00 LUGAR DE COSTUMBRE
30 SAN ANTONIO 17/Marzo/2011 13:00 LUGAR DE COSTUMBRE
31 SAN ISIDRO LA PALMA 17/Marzo/2011 16:00 LUGAR DE COSTUMBRE
32 VEGA DEL RÍO SAN PEDRO 17/Marzo/2011 16:00 LUGAR DE COSTUMBRE
33 CUEVA SANTA 18/Marzo/2011 16:00 LUGAR DE COSTUMBRE
34 EL FORTIN 18/Marzo/2011 10:00 LUGAR DE COSTUMBRE
35 LOMA DEL RAYO 18/Marzo/2011 10:00 LUGAR DE COSTUMBRE
36 OLOPIOTA 18/Marzo/2011 16:00 LUGAR DE COSTUMBRE
37 RANCHO NUEVO 18/Marzo/2011 16:00 LUGAR DE COSTUMBRE
38 SANTA CRUZ 18/Marzo/2011 10:00 LUGAR DE COSTUMBRE
39 TALLOHUAYA 18/Marzo/2011 13:00 LUGAR DE COSTUMBRE
40 ANEXO PILARES 22/Marzo/2011 10:00 LUGAR DE COSTUMBRE
41 ARROYO COLORADO 22/Marzo/2011 10:00 LUGAR DE COSTUMBRE
42 ATENCO 22/Marzo/2011 10:00 LUGAR DE COSTUMBRE
43 CAMPAMENTO 22/Marzo/2011 16:00 LUGAR DE COSTUMBRE
44 COCHOTA 22/Marzo/2011 13:00 LUGAR DE COSTUMBRE
45 PEÑAS DE ALMANZA 22/Marzo/2011 10:00 LUGAR DE COSTUMBRE
46 PILARES 22/Marzo/2011 16:00 LUGAR DE COSTUMBRE
47 TINAJAS 22/Marzo/2011 10:00 LUGAR DE COSTUMBRE
48 ZAPOTAL 22/Marzo/2011 13:00 LUGAR DE COSTUMBRE
49 AGUILERA 23/Marzo/2011 10:00 LUGAR DE COSTUMBRE
50 CERRO DE BARRERAS 23/Marzo/2011 16:00 LUGAR DE COSTUMBRE
51 COYOMICO 23/Marzo/2011 16:00 LUGAR DE COSTUMBRE
52 EL BARRANCO 23/Marzo/2011 16:00 LUGAR DE COSTUMBRE
53 EL OLMO 23/Marzo/2011 10:00 LUGAR DE COSTUMBRE
54 EL RODEO 23/Marzo/2011 13:00 LUGAR DE COSTUMBRE
55 IXTATAHUIA 23/Marzo/2011 10:00 LUGAR DE COSTUMBRE
56 TEPANTEPEC 23/Marzo/2011 18:00 LUGAR DE COSTUMBRE
57 XICOTES 23/Marzo/2011 13:00 LUGAR DE COSTUMBRE
58 XOAMPOLCO A. XONTAX. 23/Marzo/2011 13:00 LUGAR DE COSTUMBRE
59 ALSESECA EL GRANDE 25/Marzo/2011 16:00 LUGAR DE COSTUMBRE
Miércoles 23 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL Página 101
60 NARANJILLO 25/Marzo/2011 16:00 LUGAR DE COSTUMBRE
61 SANTO DOMINGO (ARROYO
NEGRO) 25/Marzo/2011 13:00 LUGAR DE COSTUMBRE
62 TOXTIXTACA (TEPANAPA) 25/Marzo/2011 10:00 LUGAR DE COSTUMBRE
63 COL. 6 DE MAYO 25/Marzo/2011 10:00 LUGAR DE COSTUMBRE
64 EL ARRIERAL 25/Marzo/1011 13:00 LUGAR DE COSTUMBRE
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá, dentro de las 48 horas siguientes, las inconformidades recibidas, junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión Ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Atzalan, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Atzalan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Ayahualulco, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Ayahualulco, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones pertenecientes al Municipio de Ayahualulco, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y
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por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante los procedimientos de Consulta Ciudadana y Voto Secreto , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones que integran el Municipio, entendiéndose por cada uno de ellos, lo siguiente:
I.5.1. Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública, manifiesten su voto para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agente Municipal, según el caso, logrando el triunfo los candidatos que obtengan el mayor número de votos;
I.5.2. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
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I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones, en las que se aplique el procedimiento de Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
I.11. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a mas tardar cinco días antes del día de la elección.
I.12. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.13. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.14. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.15. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
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I.16. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.17. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.18. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.19. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
I.20. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.21. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
II.1. Los vecinos de la Congregación de que se trate, deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
II.2. La comisión o el representante del órgano electoral, verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
II.3. La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
II.4. La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
II.5. Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de Situación Prevaleciente.
II.6. La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
II.7. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos
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que haya resultado electa, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
II.8. La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
N°. Congregación Fecha Hora Lugar
1 TLACOLTENO 10 de abril de 2011 10:00 a.m. AGENCIA MUNICIPAL, DOM. CONOCIDO
2 EL TRIUNFO 10 de abril de 2011 10:00 a.m. AGENCIA MUNICIPAL, DOM. CONOCIDO
3 XOLOLOYAN 10 de abril de 2011 10:00 a.m. SALÓN SOCIAL. DOM. CONOCIDO
4 CALZONTEPEC 10 de abril de 2011 10:00 a.m. SALÓN SOCIAL. DOM. CONOCIDO
5 CETLALPAN 10 de abril de 2011 10:00 a.m. SALÓN SOCIAL. DOM. CONOCIDO
6 LA TOMA 10 de abril de 2011 10:00 a.m. ESC. PRIM. BENITO JUÁREZ. DOM. CONOCIDO
7 AGUAZUELAS 10 de abril de 2011 10:00 a.m. AGENCIA MUNICIPAL. DOM. CONOCIDO
8 EL CIPRÉS 10 de abril de 2011 10:00 a.m. JARDÍN DE NIÑOS EMMANUEL KANT. DOM. CONOCIDO
9 ALTAMIRADA 10 de abril de 2011 10:00 a.m. ESC. PRIM. MIGUEL ALEMÁN VALDEZ. DOM. CONOCIDO
10 APANTEOPAN 10 de abril de 2011 10:00 a.m. ESC. PRIM. BENITO JUÁREZ. DOM. CONOCIDO
11 XOCOTEPEC 10 de abril de 2011 10:00 a.m. SALÓN SOCIAL. DOM. CONOCIDO
12 LOMA DEL CAPULIN 10 de abril de 2011 10:00 a.m. ESCUELA PRIMARIA 10 DE MAYO
13 RINCONADA 10 de abril de 2011 10:00 a.m. ESC. PRIM. JESÚS GARCÍA. DOM. CONOCIDO
14 OCOTEPEC 10 de abril de 2011 10:00 a.m. ESC. PRIM. BENITO JUÁREZ, DOM. CONOCIDO
15 PLAN DE LA CRUZ 10 de abril de 2011 10:00 a.m. ESC. PRIM. GRAL. HERIBERTO JARA. DOM. CONOCIDO
16 SAN ISIDRO 10 de abril de 2011 10:00 a.m. ESC. PRIM. DOM. CONOCIDO
17 XOQUITLA 10 de abril de 2011 10:00 a.m. ESC. PRIM. IGNACIO ZARAGOZA. DOM CONOCIDO
18 EL TEPEYAC 10 de abril de 2011 10:00 a.m. ESC. PRIM. DOM. CONOCIDO
19 NARANJITOS 10 de abril de 2011 10:00 a.m. ESC. PRIM. DOM. CONOCIDO
20 CRUZ VERDE 10 de abril de 2011 10:00 a.m. ESC. PRIM. ROSARIO CASTELLANOS. DOM. CONOCIDO
21 SAN FRANCISCO 10 de abril de 2011 10:00 a.m. SALÓN SOCIAL. DOM. CONOCIDO
22 LAS GALERAS 10 de abril de 2011 10:00 a.m. DOM. CONOCIDO LAS GALERAS
23 EL POTRERO 10 de abril de 2011 10:00 a.m. DOM. CONOCIDO LAS GALERAS
24 MAZAZONTIPAN 10 de abril de 2011 10:00 a.m. SALÓN SOCIAL.
25 LA ALAMEDA 10 de abril de 2011 10:00 a.m. LUGAR DE COSTUMBRE. SALÓN PRINCIPAL S/N
26 EL DIEZ 10 de abril de 2011 10:00 a.m. LUGAR DE COSTUMBRE. SALÓN PRINCIPAL S/N
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Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
II.9. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las diez horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.10. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.11. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.12. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.13. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando los recursos de inconformidad que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.14. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° Congregación Fecha Lugar
1 LOS ALTOS 03 DE ABRIL. 10:00 HORAS
Salón Social
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnación, la Junta Municipal Electoral remitirá, dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido, junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
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III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes Municipales en cada una de las Congregaciones pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión Extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Ayahualulco, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Ayahualulco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Banderilla, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Banderilla, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II Y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión ordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones pertenecientes al Municipio de Banderilla, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y
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por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Voto Secreto , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones que integran el Municipio, entendiéndose por voto secreto lo siguiente:
I.5.1. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de
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las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar cinco días antes del día de la elección.
I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.17. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.18. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Página 112 GACETA OFICIAL Miércoles 23 de febrero de 2011
Campañas de Proselitismo
I.19. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.20. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las ocho horas, en la
fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.1. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.2. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.3. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.4. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando los medios de impugnación que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.5. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
N°. Congregación Fecha
1 LA HACIENDITA 10/03/2011
2 XALTEPEC 17/03/2011
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Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes Municipales en cada una de las Congregaciones pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Banderilla, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Banderilla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Benito Juárez, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Benito Juárez Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Extraordinaria de Cabildo Numero Cinco, de fecha veinte de enero del año dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes al Municipio de Benito Juárez, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y
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por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Consulta Ciudadana , entendiéndose por ésta, lo siguiente:
I.5.1. Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública, manifiesten su voto para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agente o Subagente Municipales, según el caso, logrando el triunfo los candidatos que obtengan el mayor número de votos;
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes y Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones y Rancherías, en las que se apliquen los procedimiento de Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
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El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.17. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
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Campañas de Proselitismo
I.18. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.19. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
II.1. Los vecinos de la Congregación y/o Ranchería de que se trate, deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
II.2. La comisión o el representante del órgano electoral, verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación y/o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
II.3. La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
II.4. La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación y/o ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
II.5. Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de Situación Prevaleciente.
II.6. La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
II.7. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado electa, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
II.8. La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
N°. Congregación o Ranchería
Fecha Hora Lugar Consulta
1 AHUAPILOL 14 MARZO 2011 08:30 HRS.
ESCUELA PRIM. “EMILIANO ZAPATA
CONSULTA CIUDADANA
2 AHUATITLA 17 MARZO 2011 10:00 HRS.
GALERA PÚBLICA CONSULTA CIUDADANA
3 AMECATIPA 23 MARZO 2011 15:20 GALERA PÚBLICA CONSULTA
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HRS. CIUDADANA
4 ATLALCO 15 MARZO 2011 13:00 HRS
ESC. PRIM “CUAUHTEMOC”
CONSULTA CIUDADANA
5 ATOSKA 18 MARZO 2011 13:15 HRS.
GALERA PÚBLICA CONSULTA CIUDADANA
6 AZOQUITIPA 25 MARZO 2011 10:00 HRS
AGENCIA MUNICIPAL CONSULTA CIUDADANA
7 CALACO 23 MARZO 2011 09:00 HRS
GALERA PÚBLICA CONSULTA CIUDADANA
8 CHICHILZOQUITL 25 MARZO 2011 11:00 HRS
GALERA PÚBLICA CONSULTA CIUDADANA
9 CHILA ENRIQUEZ 28 MARZO 2011 14:00 HRS
AGENCIA MUNICIPAL CONSULTA CIUDADANA
10 CUACHUMO COMUN
31 MARZO 2011 10:00 HRS.
AGENCIA MUNICIPAL CONSULTA CIUDADANA
11 CUACHUMO EJIDO 16 MARZO 2011 13:00 HRS.
LUGAR DE COSTUMBRE
CONSULTA CIUDADANA
12 CUEXCONTITLA 30 MARZO 2011 11:00 HRS
GALERA PÚBLICA CONSULTA CIUDADANA
13 DOROTEO ARANGO
18 MARZO 2011 10:00 HRS
AGENCIA MUNICIPAL CONSULTA CIUDADANA
14 EL PARAJE 23 MARZO 2011 15:00 HRS
ESC. PRIM. DEL ESTADO
CONSULTA CIUDADANA
15 EL TERRERO 18 MARZO 2011 16:00 HRS
LUGAR DE COSTUMBRE
CONSULTA CIUDADANA
16 ESTERO CHICO 16 MARZO 2011 15:00 HRS
ESC. PRIM. “GPE. VICTORIA”
CONSULTA CIUDADANA
17 HUEYCUATITLA 22 MARZO 2011 10:00 HRS
AGENCIA MUNICIPAL CONSULTA CIUDADANA
18 HUILOAPA 25 MARZO 2011 14:00 HRS
AGENCIA MUNICIPAL CONSULTA CIUDADANA
19 IXTACAHUAYO 14 MARZO 2011 13:00 HRS.
GALERA PUBLICA CONSULTA CIUDADANA
20 LA LIMA 18 MARZO 2011 12:00 HRS
LUGAR DE COSTUMBRE
CONSULTA CIUDADANA
21 LA REFORMA 28 MARZO 2011 15:00 HRS
ESC. PRIM. “5 DE FEBRERO”
CONSULTA CIUDADANA
22 LA REVANCHA 30 MARZO 2011 17:00 HRS
AGENCIA MUNICIPAL CONSULTA CIUDADANA
23 OTLAMALACATL 22 MARZO 2011 10:00 HRS
LUGAR DE COSTUMBRE
CONSULTA CIUDADANA
24 OTLATEMPA 17 MARZO 2011 10:00 HRS
LUGAR DE COSTUMBRE
CONSULTA CIUDADANA
25 PAHUATITLA 15 MARZO 2011 13:00 HRS
GALERA PUBLICA CONSULTA CIUDADANA
26 PALMA REAL 29 MARZO 2011 11:00 HRS
AGENCIA MUNICIPAL CONSULTA CIUDADANA
27 PALZOQUITEMPA 23 MARZO 2011 11:00 HRS
CASA DEL CAMPESINO
CONSULTA CIUDADANA
28 PILPUERTA 16 MARZO 2011 15:00 HRS
LUGAR DE COSTUMBRE
CONSULTA CIUDADANA
29 PONCOJTLA 25 MARZO 2011 11:00 HRS
ESC. PRIM “EL PIPILA” CONSULTA CIUDADANA
30 PRIMO VERDAD 30 MARZO 2011 15:00 HRS
GALERA PÚBLICA CONSULTA CIUDADANA
31 R. FLORES MAGON 16 MARZO 2011 12:00 HRS
PERIMETRO ESCOLAR
CONSULTA CIUDADANA
32 RANCHO NUEVO 17 MARZO 2011 12:00 LUGAR DE CONSULTA
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III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido, junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Benito Juárez, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once.
HRS COSTUMBRE CIUDADANA
33 SANTA LUCIA 24 MARZO 2011 14:00 HRS
LUGAR DE COSTUMBRE
CONSULTA CIUDADANA
34 TENANTITLA 28 MARZO 2011 11:00 HRS
LUGAR DE COSTUMBRE
CONSULTA CIUDADANA
35 TLALMAYA 24 MARZO 2011 15:00 HRS
ESC. PRIMARIA CONSULTA CIUDADANA
36 TLALTZINTLA 18 MARZO 2011 11:00 HRS
GALERA PUBLICA CONSULTA CIUDADANA
37 TLAMAYA 14 MARZO 2011 13:00 HRS
LUGAR DE COSTUMBRE
CONSULTA CIUDADANA
38 TLATLAPANGO CH. 25 MARZO 2011 09:00 HRS
AGENCIA MUNICIPAL CONSULTA CIUDADANA
39 TLATLAPANGO GDE.
28 MARZO 2011 11:00 HRS
GALERA PÚBLICA CONSULTA CIUDADANA
40 TOLICO QUIRASCO 18 MARZO 2011 13:00 HRS
ESC. PRIM. BILINGUE CONSULTA CIUDADANA
41 TOLICO ZAPATA 22 MARZO 2011 11:00 HRS.
LUGAR DE COSTUMBRE
CONSULTA CIUDADANA
42 XOCHIOLOCO 31 MARZO 2011 06:00 HRS
GALERA PÚBLICA CONSULTA CIUDADANA
43 YUPILTITLA 15 MARZO 2011 12:00 HRS
LUGAR DE COSTUMBRE
CONSULTA CIUDADANA
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SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Benito Juárez, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria para la Elección de Agentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES MUNICIPALES 2011-2014
El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Boca del Río, Veracruz, de Ignacio de la Llave, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veinte de Enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos vecinos de la Congregación de San José Novillero, perteneciente a este municipio, a participar en la elección de los ciudadanos que fungirán como Agentes Municipales, propietario y suplente, para el ejercicio correspondiente al periodo que inicia el primero de mayo de dos mil once y concluye el treinta de abril de dos mil catorce, bajo las siguientes:
BASES
1. DE LA ETAPA PREPARATORIA
1.1. Disposiciones Generales
1.1.1. El proceso electoral iniciará a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del presente año, con la toma de protesta de ley al Agente Municipal.
1.1.2. La Junta Municipal Electoral es el órgano responsable de preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral y de la aplicación del procedimiento de elección referido en la presente Convocatoria. Para tal efecto, tendrá las atribuciones que le otorga el Título Octavo de la Ley Orgánica del Municipio Libre; el Ayuntamiento lo proveerá de los recursos indispensables para el desempeño de sus funciones.
1.1.3. La Junta Municipal Electoral se integrará con el representante del Ayuntamiento, quien fungirá como presidente; un representante del Congreso del Estado, que será el Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de
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Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de vocal, todos ellos tendrán derecho a voz y voto.
1.1.4. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar a más tardar el día veintiocho de febrero de dos mil once, para efecto de designar al Presidente de la Junta Municipal Electoral.
1.2. De la Organización del Proceso
1.2.1. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse en funciones a más tardar el día primero de marzo de dos mil once y tendrá su domicilio legal en Palacio Municipal o, en su caso, en el lugar que acuerde el Cabildo. Para el desempeño de sus funciones podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria.
1.2.2. La Junta Municipal Electoral definirá el número de casillas a instalarse en la congregación, así como su ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes de la congregación, lo cual deberá publicar en la tabla de avisos del ayuntamiento y difundir por todos los medios a su alcance, a más tardar el día quince de marzo de dos mil once.
1.2.3. Lo no previsto en la presente Convocatoria o en la Ley Orgánica del Municipio Libre, para el Estado de Veracruz, de Ignacio de la Llave, en relación a la etapa de preparación del proceso electoral, será resuelto mediante acuerdo de la Junta Municipal Electoral, aplicando los principios establecidos en materia electoral.
1.3. De los Métodos de la Elección
1.3.1. Se elegirán a los Agentes Municipales, propietario y suplente, de la Congregación, mediante el procedimiento de Voto Secreto , consistente en que los ciudadanos vecinos de la congregación emitan en urnas de manera libre, secreta y directa su sufragio, respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
1.4. De los Requisitos de Elegibilidad
1.4.1. Los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a Agentes municipales, propietario y suplente, deberán reunir los requisitos de elegibilidad siguientes:
a) Ser ciudadanos veracruzanos en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministros de algún culto religioso, a menos que se separen conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción.
1.5. Del Registro
1.5.1. El plazo para presentar la solicitud de registro para contender como candidato a Agente Municipal será del siete de marzo al once de marzo de dos mil once, y
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deberá presentarse por escrito y personalmente por los propios aspirantes ante la Junta Municipal Electoral.
1.5.2. El escrito de solicitud de registro deberá presentarse, en fórmulas de propietario y suplente, anexándole los documentos con los que se acredita el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad que a continuación se indican:
a) Copia simple de la credencial de elector. b) Copia simple del acta de nacimiento. c) Constancia de residencia expedida por el Ayuntamiento. d) Carta bajo protesta de decir verdad de no encontrarse los supuestos a
que se refieren los incisos b) y c) de la Base 1.4.1. de la presente convocatoria.
e) Carta de No Antecedentes Penales, expedida por la autoridad correspondiente.
1.5.3. La Junta Municipal Electoral, al momento de recibir la documentación, orientará a los solicitantes sobre las inconsistencias de la documentación que se presenta, informándoles que se les otorga un plazo que concluirá a las 15:00 horas del día doce de marzo de dos mil once, para corregir y subsanar errores u omisiones o en su caso realizar las sustituciones en la fórmula.
1.5.4. La Junta Municipal Electoral resolverá, a más tardar el día dieciséis de marzo del dos mil once, sobre la procedencia o no de las solicitudes, lo que se notificará a los interesados por medio de la Tabla de Avisos del Palacio Municipal. En caso de negativa del registro, deberá fundar y motivar las causas que la arribaron a determinar el sentido de la resolución.
1.6. De los Representantes
1.6.1. Los candidatos podrán acreditar a un representante propietario y un suplente por casilla, presentando ante la Junta Municipal Electoral los escritos en original y copia simple de sus nombramientos de representantes, anexando la copia simple de credencial de elector de los mismos.
1.6.2. El último día para acreditar a los representantes de candidatos ante las mesas directivas de casillas, será el día veintitrés de marzo de dos mil once. Concluido el plazo anterior, sólo podrán realizar sustituciones sobre representantes previamente acreditados.
1.6.3. La Junta Municipal Electoral devolverá, a más tardar veinticuatro horas antes del inicio del día de la elección, el original a los candidatos o en su caso a su representante, con la debida referencia de aceptación de la acreditación del representante de candidato ante la casilla en que habrá de fungir.
1.7. De las campañas
1.7.1. Los candidatos cuyo registro haya sido declarado procedente, podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la notificación de procedencia de su registro por parte de la Junta Municipal Electoral y deberán suspenderla tres días antes del inicio del día de la elección.
1.7.2. En lo no previsto por la presente Convocatoria respecto a las campañas, la Junta Municipal Electoral, oyendo a las partes y aplicando los criterios en materia electoral, resolverá lo conducente.
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2. DE LA JORNADA ELECTORAL
2.1. Del procedimiento
2.1.1. El día de la elección, las casillas se instalarán en los lugares que la Junta Municipal Electoral haya determinado y publicado. La recepción de la votación iniciará a las 09:00 horas y concluirá a las 17:00 horas, si ya no hubiere electores formados en la fila.
2.1.2. En la instalación de la casilla, la recepción de la votación, el escrutinio y cómputo de la misma, así como en el cierre de la casilla, se aplicarán supletoriamente los procedimientos que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
2.2. De las Fechas de la Elección
2.2.1. La elección de agentes municipales, propietario y suplente, se realizará en la fechas que continuación se indica:
CONGREGACIÓN FECHA DE LA ELECCION
SAN JOSE NOVILLERO
Domingo, 3 de Abril de 2011
3. DE LA CALIFICACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL
3.1. Del Cómputo de la Elección
3.1.1. La Junta Municipal Electoral procederá a realizar el cómputo de la elección, a más tardar al día siguiente de la conclusión de la Jornada Electoral.
3.1.2. Si no hubiere inconformidades presentadas por escrito, se remitirá el expediente respectivo al Ayuntamiento a más tardar el quinto día siguiente, al día en que se concluyó el cómputo de la elección, para efecto de que proceda a declarar la validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría.
3.2 De las impugnaciones de los Resultados de la Elección
3.2.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
3.2.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá, dentro de las 48 horas siguientes, las inconformidades recibidas, junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para su resolución definitiva.
3.2.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Dada en Sesión Extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once.
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SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Camerino Z. Mendoza, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Camerino Z. Mendoza, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Tercera Ordinaria de Cabildo de fecha 20 de Enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Camerino Z. Mendoza, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del año dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes y Subagentes municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, como Secretario;
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y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimiento de Elección
I.5. La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Consulta Ciudadana, de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose como tal, lo siguiente:
I.5.1. Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública manifiesten su voto para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agente o Subagente Municipales, según el caso, logrando el triunfo los candidatos que obtengan el mayor número de votos;
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones o Rancherías, en las que se aplicará el procedimiento de Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
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El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate; dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos; b) Edad; c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio; d) Cargo para el cual se postula; e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al d) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.17. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
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Campañas de Proselitismo
I.18. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.19. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
II.1. Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate, deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
II.2. La comisión o el representante del órgano electoral verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
II.3. La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
II.4. La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
II.5. Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de Situación Prevaleciente.
II.6. La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
II.7. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado electa, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
II.8. La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
N°. Congregación Fecha Hora Lugar
1 Necoxtla 20 de Marzo de 2011 09:00 A 12:00 Hrs. Explanada de la Agencia Municipal de Necoxtla
2 La Cuesta 20 de Marzo de 2011 14:00 A 16:00 Hrs Explanada de la Escuela Primaria Enrique C. Rébsamen de la Congregación La Cuesta
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N° Ranchería Fecha Hora Lugar
1 Ejido La Cuesta 27 de Marzo de 2011 16:30 A 17:30 Hrs. Sub agencia Municipal del Ejido La Cuesta
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá, dentro de las 48 horas siguientes, las inconformidades recibidas junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria para la Elección de Agentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Carlos A. Carrillo, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Carlos A. Carrillo, Ver, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión ordinaria de Cabildo de fecha once de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Carlos A. Carrillo, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y
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por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Voto Secreto , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por voto secreto lo siguiente:
I.5.1. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente Municipal, propietario o suplente, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar cinco días antes del día de la elección.
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I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y, dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.17. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.18. Los candidatos podrán acreditar por escrito a representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; presentarán además original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
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Campañas de Proselitismo
I.19. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.20. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
II.1. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las ocho horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.2. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.3. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.4. En la recepción de la votación, así como en el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.5. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando los recursos de inconformidad que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.6. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° Congregación Fecha
1 Amatepec de Vásquez 20 de marzo de 2011
2 Venustiano Carranza 20 de marzo de 2011
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá, dentro de las 48 horas siguientes, las inconformidades recibidas, junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para su resolución definitiva.
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III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes Municipales en cada una de las Congregaciones pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión Ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Carlos A. Carrillo, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día once de enero de dos mil once.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Carlos A. Carrillo, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Carrillo Puerto, Veracruz de Ignacio de la Llave y, los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Carrillo Puerto, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformo los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha diecinueve de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones pertenecientes al Municipio de Carrillo Puerto, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes municipales dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
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I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante los procedimientos de Auscultación y Consulta Ciudadana, de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones que integran el Municipio, entendiéndose por cada uno de ellos, lo siguiente:
I.5.1. Auscultación. Es el procedimiento por el cual los grupos de ciudadanos representativos de una congregación o ranchería, expresan espontáneamente y por escrito , su apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar, para que sean designados Agente o Subagente Municipales, propietario y suplente, siempre que no exista oposición manifiesta que se considere determinante para cambiar los resultados de la elección;
I.5.2. Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública, manifiesten su voto para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agente o Subagente Municipales, según el caso, logrando el triunfo los candidatos que obtengan el mayor número de votos;
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
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I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones, en las que se apliquen los procedimientos de Auscultación o Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
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Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.17. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
Campañas de Proselitismo
I.18. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.19. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL Aplicación del Procedimiento de Auscultación
II.1. La comisión o el representante de la Junta Municipal Electoral, previamente designados, se constituirá el día y la hora señalados para la elección, en la Congregación donde se deba aplicar el procedimiento de auscultación, en donde recibirá de los grupos de ciudadanos representativos, sus escritos de apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar.
II.2. Los escritos de apoyo deberán contener el nombre, firma y número de folio de la credencial de elector de los ciudadanos que apoyen a los ciudadanos que habrán de fungir como Agentes Municipales.
II.3. Una vez entregados los escritos de apoyo, la comisión o el representante de la Junta procederá a levantar el Acta Circunstanciada y el Informe de la Situación Prevaleciente en la Congregación de que se trate.
II.4. La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento los escritos de apoyo, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
II.5. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar el día siguiente al día de la elección para la calificación y expedición de las constancias a favor de quienes hayan resultado electos, siempre que no haya oposición manifiesta que se considere determinante para cambiar los resultados, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
II.6. La aplicación del procedimiento de Auscultación se llevará a cabo como a continuación se indica:
N°. Congregación Fecha Hora Lugar
1 Calabozo 6 de abril de 2011 10:00 a.m. Escuela Primaria
2 El Palmar 6 de abril de 2011 2:00 p.m. Campo Deportivo
3 Mata Tigre 8 de abril de 2011 1:00 p.m. Escuela Primaria
4 Los Negritos 8 de abril de 2011 5:00 p.m. Salón Ejidal
5 La Laguna 9 de abril de 2011 11:00 p.m Esc. Primaria
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Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
II.7. Los vecinos de la Congregación de que se trate, deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
II.8. La comisión o el representante del órgano electoral verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
II.9. La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
II.10. La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
II.11. Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de Situación Prevaleciente.
II.12. La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
II.13. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado electa, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
II.14. La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
N°. Congregación Fecha Hora Lugar
1 Tamarindo 09 de abril de 2011 5:00 p.m Instalaciones de la Ganadera
2 Santa Bárbara 07 de abril de 2011 5:00 p.m Esc. Primaria
3 Mata Gallina 07 de abril de 2011 1:00 p.m Esc. Primaria
4 Mirador 06 de abril de 2011 5:00 p.m Esc. Primaria
5 Mata Pionchi 09 de abril de 2011 2:00 p.m Campo Deportivo
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las inconformidades recibidas junto
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con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente copia debidamente certificada del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión Ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Carrillo Puerto, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día diecinueve de enero de dos mil once.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Carrillo Puerto, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Castillo de Teayo, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Castillo de Teayo, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformo los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Castillo de Teayo, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes y Subagentes municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
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I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante los procedimientos de Consulta Ciudadana y Voto Secreto , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por cada uno de ellos, lo siguiente:
I.5.1. Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública, manifiesten su voto para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agente o Subagente Municipales, según el caso, logrando el triunfo los candidatos que obtengan el mayor número de votos;
I.5.2. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
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I.9. La Junta Municipal Electoral será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones o Rancherías, en las que se aplique el procedimiento de Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
I.11. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá a mas tardar cinco días antes del día de la elección.
I.12. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.13. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.14. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y, dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.15. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
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I.16. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.17. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.18. La acreditación de representantes de los candidatos se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.19. Los candidatos podrán acreditar por escrito representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
I.20. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.21. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
II.1. Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate, deberán reunirse el día tres de abril de dos mil once en la hora y el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
II.2. La comisión o el representante del órgano electoral, verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
II.3. La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
II.4. La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
II.5. Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de Situación Prevaleciente.
II.6. La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
Página 146 GACETA OFICIAL Miércoles 23 de febrero de 2011
II.7. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado electa, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
II.8. La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
N°. Ranchería Fecha Hora Lugar
1 EL NARANJAL 03-ABRIL-2011 16:00 CASA DEL CAMPESINO
2 LAS CAÑAS 03-ABRIL-2011 16:00 GALERA
3 PUEBLO VIEJO 03-ABRIL-2011 16:00 GALERA
4 PALMA NUEVA 03-ABRIL-2011 17:00 AUDITORIO
5 NUEVO JALISCO 03-ABRIL-2011 17:00 GALERA
6 EL OJITAL 03-ABRIL-2011 16:00 AUDITORIO
7 ZONA URBANA EL MANTE 03-ABRIL-2011 17:00 GALERA
8 NUEVO NARANJAL 03-ABRIL-2011 17:00 GALERA
9 FCO. LUJAN ADAME (TOTOMOXTLE) 03-ABRIL-2011 16:00 AUDITORIO
10 FCO. LUJAN ADAME (DOS PASOS) 03-ABRIL-2011 17:00 AUDITORIO
11 AMÉRICAS CHICAS 03-ABRIL-2011 16:00 GALERA
12 PASO DE LAS FLORES 03-ABRIL-2011 18:00 GALERA
13 ZONA URBANA CASTILLO DE TAYO 03-ABRIL-2011 16:00 GALERA
14 PASO DEL ARROYO 03-ABRIL-2011 16:00 GALERA
15 PALMA REAL 03-ABRIL-2011 18:00 GALERA
16 LAS AMERICAS 03-ABRIL-2011 18:00 AUDITORIO
17 LA PUERTA 03-ABRIL-2011 18:00 GALERA
N° Congregación Fecha Hora Lugar
1 MEQUETLA 03-ABRIL-2011 16:00 AUDITORIO
Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
II.9. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las ocho horas hasta las dieciséis horas del día diez de abril de dos mil once, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.10. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.11. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.12. En la recepción de la votación, así como en el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.13. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando los medios de impugnación que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de
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mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.14. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° Congregación o Ranchería Fecha Lugar
1 EL PITAL 10 de abril de 2011 GALERA
2 LA LIMA NUEVA 10 de abril de 2011 GALERA
3 EL MANTE 10 de abril de 2011 GALERA
4 LA ESPERANZA 10 de abril de 2011 GALERA
5 LA CEIBA 10 de abril de 2011 GALERA
6 SANTA CRUZ 10 de abril de 2011 GALERA
7 EL BEJUCAL 10 de abril de 2011 GALERA
8 LA LIMA VIEJA 10 de abril de 2011 GALERA
9 LA GUADALUPE 10 de abril de 2011 GALERA
10 LA DEFENSA 10 de abril de 2011 GALERA
11 EL XUCHIL 10 de abril de 2011 GALERA
12 IGNACIO ZARAGOZA 10 de abril de 2011 GALERA
13 TEAYO 10 de abril de 2011 GALERA
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá éstas, dentro de las 48 horas siguientes, junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión Ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Castillo de Teayo, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Castillo de Teayo, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
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TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Catemaco, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Catemaco, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha dieciocho de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Catemaco, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
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I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante los procedimientos de Auscultación , Consulta Ciudadana o Voto Secreto , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por cada uno de ellos, lo siguiente:
I.5.1. Auscultación. Es el procedimiento por el cual los grupos de ciudadanos representativos de una congregación o ranchería, expresan espontáneamente y por escrito , su apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar, para que sean designados Agente o Subagente Municipales, propietario y suplente, siempre que no exista oposición manifiesta que se considere determinante para cambiar los resultados de la elección;
I.5.2. Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública, manifiesten su voto para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agente o Subagente Municipales, según el caso, logrando el triunfo los candidatos que obtengan el mayor número de votos;
I.5.3. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes,
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podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones o Rancherías, en las que se apliquen los procedimientos de Auscultación o Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
I.11. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a mas tardar cinco días antes del día de la elección.
I.12. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.13. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.14. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir
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alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.15. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.16. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.17. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.18. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.19. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
I.20. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.21. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL Aplicación del Procedimiento de Auscultación
II.1. La comisión o el representante de la Junta Municipal Electoral, previamente designados, se constituirá el día y la hora señalados para la elección, en la Congregación o Ranchería donde se deba aplicar el procedimiento de auscultación, en donde recibirá de los grupos de ciudadanos representativos, sus escritos de apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar.
II.2. Los escritos de apoyo deberán contener el nombre, firma y número de folio de la credencial de elector de los ciudadanos que apoyen a los ciudadanos que habrán de fungir como Agentes o Subagentes Municipales.
II.3. Una vez entregados los escritos de apoyo, la comisión o el representante de la Junta procederá a levantar el Acta Circunstanciada y el Informe de la Situación Prevaleciente en la Congregación o Ranchería de que se trate.
II.4. La Junta Municipal Electoral, enviará inmediatamente al Ayuntamiento, los escritos de apoyo, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
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II.5. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar el día siguiente al día de la elección para la calificación y expedición de las constancias a favor de quienes hayan resultado electos, siempre que no haya oposición manifiesta que se considere determinante para cambiar los resultados, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
II.6. La aplicación del procedimiento de Auscultación se llevará a cabo como a continuación se indica:
N°. Congregación o Ranchería Fecha Hora Lugar
1 Los Morritos 6 de marzo de 2011 11:00 horas Salón Ejidal
2 Acapulteotl 6 de marzo de 2011 12:00 horas Plaza Pública
3 Cerro Limón 13 de marzo de 2011 12:00 horas Salón Ejidal
4 El Jobo 13 de marzo de 2011 13:00 horas Plaza Pública
5 Amayaga 20 de marzo de 2011 11:00 horas Salón Ejidal
6 San Rafael 26 de marzo de 2011 11:00 horas Salón Ejidal
7 Punta Tepeyaga 27 de marzo de 2011 11:00 horas Plaza Pública
8 El Porvenir 27 de marzo de 2011 13:00 horas Plaza Pública
Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
II.7. Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate, deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
II.8. La comisión o el representante del órgano electoral, verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
II.9. La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
II.10. La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
II.11. Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de Situación Prevaleciente.
II.12. La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
II.13. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado electa, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
II.14. La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
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N°. Congregación o Ranchería Fecha Hora Lugar
1 La Barra 6 de marzo de 2011
11:00 horas Plaza Publica
2 3 de mayo 6 de marzo de 2011
13:00 horas Plaza Pública
3 Teotepec 13 de marzo de 2011
11:00 horas Plaza Cívica
4 Díaz Ordaz 19 de marzo de 2011
11:00 horas Salón Ejidal
5 Providencia 20 de marzo de 2011
16:00 horas Plaza Pública
6 Peninzula de Moreno 26 de marzo de 2011
10:00 horas Salón Ejidal
7 Lòpez Mateos 26 de marzo de 2011
12:00 horas Plaza Pública
8 El Águila 7 de abril de 2011 10:00 horas Salón Ejidal
9 Ahuatepec 7 de abril de 2011 11.00 horas Plaza Pública
10 Dos Arroyos 7 de abril de 2011 12:00 horas Plaza Pública
Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
II.15. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las nueve horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.16. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.17. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.18. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.19. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando los recursos de inconformidad que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.20. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° Congregación o Ranchería
Fecha Lugar Hora
1 La Palma 6 de marzo de 2011
Plaza Pública 09:00 a 13:00 horas
2 El Real 6 de marzo de 2011
Plaza Pública 10:00 a 13:00 horas
3 Sontecomapan 13 de marzo de 2011
Plaza Pública 09:00 a 15:00 horas
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4 Coxcuapan 13 de marzo de 2011
Salón Ejidal 10:00 a 14:00 horas
5 Dos Amates 13 de marzo de 2011
Plaza Pública 09:00 a 15:00 horas
6 La Perla de san Martín 19 de marzo de 2011
Plaza Pública 09:00 a 13:00 horas
7 Mario Souza 20 de marzo de 2011
Salón Ejidal 10:00 a 13:00 horas
8 Coyame 20 de marzo de 2011
Plaza Pública 09:00 a 15:00 horas
9 Oxochapan 20 de marzo de 2011
Salón Ejidal 10:00 a 14:00 horas
10 Las Margaritas 20 de marzo de 2011
Plaza Cívica 09:00 a 15:00 horas
11 Las Juárez 20 de marzo de 2011
Salón de Usos Múltiples
09:00 a 15:00 horas
12 Tebanca 27 de marzo de 2011
Salón Ejidal 10:00 a 16:00 horas
13 Macachapan 27 de marzo de 2011
Salón Ejidal 09:00 a 14:00 horas
14 La Victoria 27 de marzo de 2011
Plaza Pública 09:00 a 15:00 horas
15 Pozolapan 27 de marzo de 2011
Salón Ejidal 10:00 a 14:00 horas
16 Mimiahua 07 de abril de 2011
Salón Ejidal 09:00 a 15:00 horas
17 Zapopan 07 de abril de 2011
Plaza Pública 09:00 a 14:00 horas
18 La Candelaria 07 de abril de 2011
Plaza Pública 09:00 a 14:00 horas
19 San Juan Seco 07 de abril de 2011
Salón Ejidal 10:00 a 14:00 horas
20 Miguel Hidalgo 07 de abril de 2011
Salón Ejidal 09:00 a 15:00 horas
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido, junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
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III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión Ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Catemaco, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día dieciocho de enero de dos mil once.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Catemaco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
Miércoles 23 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL Página 157
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Cazones de Herrera, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Cazones de Herrera, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Cazones de Herrera, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
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I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Consulta Ciudadana , entendiéndose por éste, lo siguiente:
I.5.1. Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública, manifiesten su voto para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agente o Subagente Municipales, según el caso, logrando el triunfo los candidatos que obtengan el mayor número de votos;
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones o Rancherías, en las que se aplique el procedimiento de Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados, y
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contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
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I.17. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.18. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
I.19. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.20. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL
Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
II.1. Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate, deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
II.2. La comisión o el representante del órgano electoral, verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
II.3. La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
II.4. La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
II.5. Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de Situación Prevaleciente.
II.6. La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
II.7. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado electa, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
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II.8. La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
N°. Congregación o ranchería Fecha Hora Lugar
1 EMILIANO ZAPATA 07 DE MARZO DE 2011 9:00 HORAS CASA DEL CAMPESINO
2 CRUZ BLANCA 2 07 DE MARZO DE 2011 11:00 HORAS JARDIN DE NIÑOS
3 CRUZ BLANCA 1 07 DE MARZO DE 2011 13:00 HORAS ESCUELA PRIMARIA
4 PLAN DE LIMON 08 DE MARZO DE 2011 9:00 HORAS CASA DEL CAMPESINO
5 LIMON CHIQUITO 08 DE MARZO DE 2011 12:00 HORAS AUDITORIO LOCAL
6 LOS MIGUELES 09 DE MARZO DE 2011 9:00 HORAS CASA DEL CAMPESINO
7 OJO DE AGUA 09 DE MARZO DE 2011 12:00 HORAS ESCUELA PRIMARIA
8 CABELLAL 3 10 DE MARZO DE 2011 9:00 HORAS ESCUELA PRIMARIA
9 CABELLAL 2 10 DE MARZO DE 2011 12:00 HORAS ESCUELA PRIMARIA
10 CABELLAL 1 10 DE MARZO DE 2011 14:00 HORAS ESCUELA PRIMARIA
11 RANCHO NUEVO 11 DE MARZO DE 2011 9:00 HORAS ESCUELA PRIMARIA
12 CERRO VERDE 11 DE MARZO DE 2011 12:00 HORAS AUD. ESCUELA PRIMARIA
13 CHACA GORDA 14 DE MARZO DE 2011 9:00 HORAS ESCUELA PRIMARIA
14 RANCHO PALMAS 14 DE MARZO DE 2011 11:00 HORAS AUDITORIO LOCAL
15 EL TORNO 14 DE MARZO DE 2011 14:00 HORAS ESCUELA PRIMARIA
16 LA PIEDAD 15 DE MARZO DE 2011 9:00 HORAS AUDITORIO LOCAL
17 LA CURVA KM 33 15 DE MARZO DE 2011 13:00 HORAS ESCUELA PRIMARIA
18 PASO DE CAZONES 17 DE MARZO DE 2011 9:00 HORAS CASA DEL CAMPESINO
19 LA UNION KM 31 17 DE MARZO DE 2011 12:00 HORAS AUDITORIO MUNICIPAL
20 NUEVO TEJAMANIL 18 DE MARZO DE 2011 10:00 HORAS AUDITORIO LOCAL
21 GRAL. FELIPE ANGELES 18 DE MARZO DE 2011 13:00 HORAS ESCUELA PRIMARIA
22 EL MARINO 18 DE MARZO DE 2011 16:00 HORAS CASA DEL CAMPESINO
23 NARANJOS DE AFUERA 22 DE MARZO DE 2011 9:00 HORAS ESCUELA PRIMARIA
24 EL SAUCE 22 DE MARZO DE 2011 11:00 HORAS AUDITORIO LOCAL
25 REFORMA DE HERRERA KM 19
23 DE MARZO DE 2011 9:00 HORAS ESCUELA PRIMARIA
26 MORISCO 1 23 DE MARZO DE 2011 11:00 HORAS CASA DEL CAMPESINO
27 MANLIO FABIO ALTAMIRANO KM 25
23 DE MARZO DE 2011 14:00 HORAS CASA DEL CAMPESINO
28 MORISCO 2 25 DE MARZO DE 2011 9:00 HORAS BAJO GRANDE
29 VEGA DE PROGRESO 25 DE MARZO DE 2011 11:00 HORAS CASA DEL CAMPESINO
30 LA ENCANTADA 25 DE MARZO DE 2011 14:00 HORAS AUDITORIO MUNICIPAL
31 SAN ROMAN CHIQUITO 28 DE MARZO DE 2011 9:00 HORAS ESCUELA PRIMARIA
32 LA CEIBA 28 DE MARZO DE 2011 11:00 HORAS CASA DEL CAMPESINO
33 LIC. MARCO ANTONIO MUÑOZ
29 DE MARZO DE 2011 9:00 HORAS ESCUELA PRIMARIA
34 COYOL NORTE 29 DE MARZO DE 2011 11:00 HORAS AUDITORIO LOCAL
35 EL RAMAL 29 DE MARZO DE 2011 16:00 HORAS ESCUELA PRIMARIA
36 BUENA VISTA 30 DE MARZO DE 2011 9:00 HORAS AUDITORIO MUNICIPAL
37 BARRA DE CAZONES 30 DE MARZO DE 2011 12:00 HORAS CASA DEL CAMPESINO
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá, dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido junto con
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el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión Extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Cazones de Herrera, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Cazones de Herrera, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Cerro Azul, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES2011-2014
El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Cerro Azul, Veracruz, de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión extraordinaria de Cabildo de fecha diecinueve de enero de dos mil once, expide la presente:
C O N V O C A T O R I A
A todos los ciudadanos vecinos de las congregaciones y rancherías pertenecientes a este municipio, a participar en la elección de los ciudadanos agentes y subagentes municipales; para el ejercicio correspondiente al periodo que inicia el primero de mayo del dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, el cual se desarrollará sobre las siguientes:
B A S E S
1.1. De la etapa preparatoria
1.1.1. El proceso electoral iniciará a partir de la publicación de la presente convocatoria y concluirá el día primero de mayo del presente año, con la toma de protesta de ley a los agentes y subagentes municipales.
1.1.2. La junta municipal electoral es el órgano responsable de preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral y de la aplicación de los procedimientos de elección referidos en la presente convocatoria, para tal efecto tendrá las atribuciones que le otorga el titulo octavo de la ley orgánica del municipio libre, el ayuntamiento lo proveerá de los recursos indispensables para el desempeño de sus funciones.
1.1.3. La junta municipal electoral se integrará, con un representante del ayuntamiento, quien fungirá como presidente; un representante del Congreso del estado, que será el secretario; y por el vocal de control y vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de vocal.
1.1.4. el Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar a más tardar el día dieciséis de febrero del dos mil once.
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1.2. De la organización del proceso
1.2.1. La junta municipal electoral deberá instalarse en funciones a más tardar el día primero de marzo del dos mil once y tendrá su domicilio legal en el palacio municipal o en su caso, en el lugar que acuerde el cabildo. Para el desempeño de sus funciones podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria.
1.2.2. En los casos en que se aplique el método de voto secreto la junta municipal electoral definirá el numero de casillas a instalarse en cada congregación o ranchería, así como su ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes de las congregaciones y rancherías, lo cual deberá publicar en la tabla de avisos del ayuntamiento y difundir por todos los medios a su alcance, a más tardar el catorce de marzo del dos mil once.
1.2.3. La junta municipal electoral nombrará a sus representantes, para sancionar las asambleas en las comunidades o rancherías en las que se aplicará el método de consulta ciudadana, debiendo publicar el acuerdo respectivo en la tabla de avisos del ayuntamiento, más tardar el día quince de marzo del dos mil once.
1.2.4. Lo no previsto en la presente convocatoria o en la Ley Orgánica del Municipio Libre, en relación a la etapa de preparación del proceso electoral, será resuelto mediante acuerdo de la junta municipal electoral, aplicando los principios establecidos en materia electoral.
1.3. De los métodos de la elección
1.3.1. Se elegirán a los agentes y subagentes de las congregaciones y rancherías que integren el municipio, mediante la utilización de los siguientes métodos:
A) Voto secreto. Consistente en el procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, en urnas, logrando el triunfo aquellos que obtengan mayoría de votos.
B) Consulta ciudadana. Procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad, para que en forma expresa y publica, elijan a los ciudadanos que deban ser agentes y subagentes municipales según el caso y manifiesten su voto, logrando el triunfo los candidatos que obtengan mayoría de votos.
1.4. De los requisitos de elegibilidad
1.4.1. Los ciudadanos que aspiren a ser candidatos a agentes o subagentes municipales, propietarios o suplentes, deberán reunir los requisitos de elegibilidad siguientes:
A) Ser ciudanos veracruzanos en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio y/o con residencia efectiva en su territorio no menor de un año anterior al día de la elección.
B) No ser ministros de algún culto religioso, a menos que se separen conforme a lo establecido en la constitución federal y en la ley de la materia.
C) No ser servidores públicos en ejercicio de autoridad, a partir del quinto día posterior a la publicación de la presente convocatoria.
D) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción.
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1.5. Del registro
1.5.1. El plazo para presentar la solicitud de registro para contender como candidato a agente o subagente municipal, será del tres de marzo al diez de marzo del dos mil once y deberá presentarse por escrito y personalmente por los propios aspirantes ante la junta municipal electoral.
1.5.2. El escrito de solicitud de registro deberá presentarse, en fórmulas de propietario y suplente, anexándole los documentos con los que se acredita el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad que a continuación se indican:
A) copia simple de la credencial de elector B) copia simple del acta de nacimientoC) constancia de residencia expedida por el ayuntamientoD) carta bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos a que se
refieren los incisos b), c) y d), de la base 1.4.1. de la presente convocatoria.
1.5.3. La junta municipal electoral, al momento de recibir la documentación, orientará a los solicitantes, sobre las inconsistencias de la documentación que se presenta, informándoles de que se les otorga un plazo que concluirá a las 18:00 horas del once de marzo del dos mil once, para corregir y subsanar errores u omisiones o en su caso realizar las sustituciones en la fórmula.
1.5.4. La junta municipal electoral resolverá a más tardar al día siguiente al de la recepción de la solicitud de registro, sobre la procedencia o no de las solicitudes, lo que se notificará a los interesados por medio de la tabla de avisos del palacio municipal. En caso de negativa del registro, deberá fundar y motivar las causas que la arribaron a determinar el sentido de la resolución.
1.6. De los representantes
1.6.1. Una vez aprobado su registro, los candidatos podrán acreditar por escrito, a sus representantes ante la junta municipal electoral.
1.6.2. Los candidatos que participen por el método de voto secreto podrán acreditar a un representante propietario y un suplente por casilla, presentando ante la junta municipal electoral los escritos, en original y copia simple, de sus nombramientos de representantes anexando la copia simple de credencial de elector de los mismos.
1.6.3. El último día para acreditar a los representantes de candidatos ante las mesas directivas de casillas será el día veintiuno de marzo del dos mil once. Concluido el plazo anterior, sólo podrán realizar sustituciones sobre los representantes previamente acreditados.
1.6.4. La junta municipal electoral devolverá, a más tardar veinticuatro horas antes del inicio del día de la elección, el original a los candidatos o en su caso a su representante, con la debida referencia de aceptación de la acreditación del representante de candidato ante la casilla en que habrá de fungir.
1.7. De las campañas
1.7.1. Los candidatos cuyo registro haya sido declarado procedente, podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la notificación de procedencia de su registro por parte de la junta municipal electoral y deberán suspenderla tres días antes del día de la elección.
1.7.2. En lo no previsto por la presente convocatoria respecto a las campañas, la junta municipal electoral, oyendo a las partes, y aplicando los criterios en materia electoral, resolverá lo conducente.
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2. De la jornada electoral
2.1. Del procedimiento en voto secreto
2.1.1. El día de la elección, las casillas se instalarán en los lugares que la junta municipal electoral haya determinado y publicado. La recepción de la votación iniciará a las 09:00 horas y concluirá a las 17:00 horas, si ya no hubiere electores en la fila.
2.1.2. En la instalación de la casilla, la recepción de la votación el escrutinio y cómputo de la misma; así como en el cierre de la casilla se aplicarán supletoriamente los procedimientos que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
2.2. Del procedimiento en consulta ciudadana
2.2.1. El representante de la junta municipal electoral procederá a verificar que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la comunidad o ranchería, y levantará la lista de los asistentes, una vez hecho lo anterior, presentará a la asamblea a los candidatos registrados.
2.3. De las fechas de elección
2.3.1. El método de voto secreto se aplicará en las congregaciones y rancherías del municipio de Cerro Azul, Veracruz, en las fechas que a continuación se indican:
Congregación o ranchería Fecha de la elección Lugar Hora
Juan Felipe
domingo 10 de abril del 2011
Galera pública
09:00 horas
Ej. Mirador
domingo 10 de abril del 2011
Casa del campesino
11:00 horas
Piedra labrada
domingo 10 de abril del 2011
Galera pública
13:00 horas
2.3.2. El método de consulta ciudadana se aplicará en las congregaciones y rancherías, y en los términos, que a continuación se señalan:
Congregación o ranchería
Fecha de la elección hora lugar
La Campechana domingo 3 de abril del 2011 16:00 Galera
Xilitla domingo 3 de abril del 2011 18:00 Galera
Tamalinillo domingo 3 de abril del 2011 14:00 Galera
Buenos aires domingo 3 de abril del 2011 16:00 Salon de usos múltiples
Cerro azul viejo domingo 3 de abril del 2011 16:00 Salón de usos múltiples
Colonia Morelos domingo 3 de abril del 2011 09:00 Foro campo deportivo
3. De la calificación del proceso electoral
3.1. Del cómputo de la elección en voto secreto
3.1.1. La junta municipal electoral, iniciará el cómputo con la recepción del primer paquete electoral y lo concluirá a más tardar al día siguiente de la jornada electoral.
3.1.2. Si no hubiere inconformidades presentadas por escrito, se remitirá el expediente respectivo al ayuntamiento el quinto día siguiente, al día en que se concluyó el cómputo de la elección, para efecto de que proceda a declarar la validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría.
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3.1.3. De existir inconformidades presentadas por escrito, la junta municipal electoral remitirá el expediente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión del plazo para la presentación del escrito de inconformidad al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, para su resolución definitiva, junto con el expediente relativo. 3.2. Del cómputo de la elección en consulta ciudadana
3.2.1. El representante de la junta municipal electoral sancionará la asamblea y levantará el acta circunstanciada respectiva, en la que incluirá el resultado de la votación, en presencia de los representantes de los candidatos. Hecho lo anterior remitirá al ayuntamiento el acta circunstanciada y cómputo de la elección, con un informe sobre la situación que prevalezca en la congregación o ranchería para efectos de la calificación respectiva y la expedición de las constancias a quienes hayan resultado electos, de existir inconformidades, se remitirá al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, para su resolución definitiva.
3.3. Resultados de la elección
3.3.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
3.3.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las inconformidades recibidas junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
3.3.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Dada en sesión extraordinaria de cabildo del H. Ayuntamiento de Cerro Azul, Veracruz, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil once.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Cerro Azul, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Chacaltianguis, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Chacaltianguis, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformo los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II Y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones pertenecientes al Municipio de Chacaltianguis, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
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I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Voto Secreto , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones que integran el Municipio, entendiéndose por voto secreto lo siguiente:
I.5.1. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas
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directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar cinco días antes del día de la elección.
I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.17. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.18. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
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Campañas de Proselitismo
I.19. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.20. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las ocho horas, en la
fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.1. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.2. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.3. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.4. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando los medios de impugnación que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.5. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse
N°. Congregación Fecha
1 ARROYO DEL SOLDADO 10 de abril 2011
2 ARROYO CLARO 10 de abril 2011
3 JOACHIN 10 de abril 2011
4 LAGUNA DE LAGARTOS 10 de abril 2011
5 LAS MESAS 10 de abril 2011
6 LAS SABANETAS 10 de abril 2011
7 MATA DE CAÑA 10 de abril 2011
8 MOYOTA 10 de abril 2011
9 PASO DEL CURA 10 de abril 2011
10 SAN ANTONIO 10 de abril 2011
11 TORNO LARGO 10 de abril 2011
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por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las que hubieres recibido junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes Municipales en cada una de las Congregaciones pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Chacaltianguis, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Chacaltianguis, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria para la Elección de Agentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Chinameca, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Chinameca, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Chinameca, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
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I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante los procedimientos de Auscultación y Voto Secreto , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones que integran el Municipio, entendiéndose por cada uno de ellos, lo siguiente:
I.5.1. Auscultación. Es el procedimiento por el cual los grupos de ciudadanos representativos de una congregación o ranchería, expresan espontáneamente y por escrito , su apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar, para que sean designados Agente o Subagente Municipales, propietario y suplente, siempre que no exista oposición manifiesta que se considere determinante para cambiar los resultados de la elección;
I.5.2. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
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Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones en las que se apliquen los procedimientos de Auscultación o Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
I.11. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar cinco días antes del día de la elección.
I.12. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.13. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.14. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
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I.15. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.16. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.17. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.18. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.19. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
I.20. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.21. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL Aplicación del Procedimiento de Auscultación
II.1. La comisión o el representante de la Junta Municipal Electoral, previamente designado, se constituirá el día y la hora señalados para la elección, en la Congregación donde se deba aplicar el procedimiento de auscultación, en donde recibirá de los grupos de ciudadanos representativos, sus escritos de apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar.
II.2. Los escritos de apoyo deberán contener el nombre, firma y número de folio de la credencial de elector de los ciudadanos que apoyen a los ciudadanos que habrán de fungir como Agentes Municipales.
II.3. Una vez entregados los escritos de apoyo, la comisión o el representante de la Junta procederá a levantar el Acta Circunstanciada y el Informe de la Situación Prevaleciente en la Congregación de que se trate.
II.4. La Junta Municipal Electoral, enviará inmediatamente al Ayuntamiento, los escritos de apoyo, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
II.5. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar el día siguiente al día de la elección para la calificación y expedición de las constancias a favor de quienes hayan resultado electos, siempre que no haya oposición manifiesta que se considere determinante para
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cambiar los resultados, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
II.6. La aplicación del procedimiento de Auscultación se llevará a cabo como a continuación se indica:
N°. Congregación Fecha Hora Lugar
1 Loma San Román 03 de abril 9:00 Parque
2 El Porvenir 03 de abril 9:00 Parque
3 San José Tilapa 03 de abril 9:00 Parque
4 Rancho Nuevo 03 de abril 9:00 Parque
5 Rancho Viejo 03 de abril 9:00 Parque
6 Zúñiga 03 de abril 9:00 Parque
Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
II.7. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las ocho horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.8. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.9. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.10. En la recepción de la votación, así como en el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.11. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando los medios de impugnación que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.12. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° Congregación Fecha
1 La Tina 03 de abril
2 Chacalapa 03 de abril
3 Cerritos 03 de abril
4 Lomas de Cerritos 03 de abril
5 Ateponta 03 de abril
6 Chapopote 03 de abril
7 La Palma 03 de abril
8 Agua Fría 03 de abril
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III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral las remitirá, dentro de las 48 horas siguientes, junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará, en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes Municipales en cada una de las Congregaciones pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión de Cabildo del H. Ayuntamiento de Chinameca, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Chinameca, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
Miércoles 23 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL Página 179
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Chinampa de Gorostiza, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Chinampa de Gorostiza, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 20 de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Chinampa de Gorostiza, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales,
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con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Auscultación , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por cada uno de ellos, lo siguiente:
I.5.1. Auscultación. Es el procedimiento por el cual los grupos de ciudadanos representativos de una congregación o ranchería, expresan espontáneamente y por escrito , su apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar, para que sean designados Agente o Subagente Municipales, propietario y suplente, siempre que no exista oposición manifiesta que se considere determinante para cambiar los resultados de la elección;
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
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Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal, debiendo funcionar en días naturales y horas hábiles.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones o Rancherías, en las que se apliquen los procedimientos de Auscultación, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
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I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.17. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
Campañas de Proselitismo
I.18. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.19. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL
Aplicación del Procedimiento de Auscultación
II.1. La comisión o el representante de la Junta Municipal Electoral, previamente designados, se constituirá el día y la hora señalados para la elección, en la Congregación o Ranchería donde se deba aplicar el procedimiento de auscultación, en donde recibirá de los grupos de ciudadanos representativos, sus escritos de apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar.
II.2. Los escritos de apoyo deberán contener el nombre, firma y número de folio de la credencial de elector de los ciudadanos que apoyen a los ciudadanos que habrán de fungir como Agentes o Subagentes Municipales.
II.3. Una vez entregados los escritos de apoyo, la comisión o el representante de la Junta procederá a levantar el Acta Circunstanciada y el Informe de la Situación Prevaleciente en la Congregación o Ranchería de que se trate.
II.4. La Junta Municipal Electoral, enviará inmediatamente al Ayuntamiento, los escritos de apoyo, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
II.5. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar el día siguiente al día de la elección para la calificación y expedición de las constancias a favor de quienes hayan resultado electos, siempre que no haya oposición manifiesta que se considere determinante para cambiar los resultados, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
II.6. La aplicación del procedimiento de Auscultación se llevará a cabo como a continuación se indica:
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III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá las que hubiere recibido, dentro de las 48 horas siguientes, junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado
N°. Congregación Fecha Hora Lugar
1 Juan de Dios Peza 1 de marzo 3:00pm Galera publica
2 La pimienta 1 de marzo 5:00pm Auditorio
3 Saltillo Grande 2 de marzo 3:00pm Lugar de costumbre
4 Chapopote 2 de marzo 5:00pm Lugar de costumbre
5 Los órganos 3 de marzo 3:00pm Galera
6 Mata de Tampico 3 de marzo 5:00pm Auditorio
7 Potrero del Llano 4 de marzo 3:00pm Galera publica
8 Cerro de Oro 7 de marzo 3.00pm Lugar de costumbre
9 Kilómetro Veintidós 8 de marzo 3:00pm Auditorio
N° Ranchería Fecha Hora Lugar
1 Mata de Caña 9 de marzo 3.00pm Galera o Lugar de costumbre
2 Ampliación Km 24 10 de marzo 3:00pm Galera
3 Col. Km 24 10 de marzo 5:00pm Lugar de costumbre
4 Quebrache 11 de marzo 3:00pm Auditorio
5 Juan Casiano 14 de marzo 3.00pm Lugar de costumbre
6 Col. Las Flores 15 de marzo 3:00pm Cancha o Lugar de costumbre
7 Ampliación Las Flores 15 de marzo 5:00pm Lugar de costumbre
8 Solidaridad 16 de marzo 3:00pm Lugar de costumbre
9 Otilio Montaño 17 de marzo 3:00pm Lugar de costumbre
10 Aquiles Serdan 17 de marzo 5:00pm Lugar de costumbre
11 Ampliación Km 22 18 de marzo 3:00pm Lugar de costumbre
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anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión Extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Chinampa de Gorostiza, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Chinampa de Gorostiza, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
Miércoles 23 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL Página 185
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Chocamán, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Chocamán, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformo los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II Y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión ordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones pertenecientes al Municipio de Chocamán, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y
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por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Voto Secreto , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones integran el Municipio, entendiéndose por voto secreto lo siguiente:
I.5.1. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar cinco días antes del día de la elección.
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I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.17. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.18. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
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Campañas de Proselitismo
I.19. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.20. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las ocho horas, en la
fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.1. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.2. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.3. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.4. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando los medios de impugnación que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.5. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido junto con
N°. Congregación Fecha
1 CALAQUIOCO 10 de abril 2011
2 SAN JOSE NERIA 10 de abril 2011
3 RINCON PINTOR 10 de abril 2011
4 XONOTZINTLA 10 de abril 2011
5 TEPEXILOTLA 10 de abril 2011
6 TETLA 10 de abril 2011
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el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes Municipales en cada una de las Congregaciones pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Chocamán, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Chocamán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Chontla, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Chontla, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II Y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha diecinueve de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Chontla, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
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I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante los procedimientos de Consulta Ciudadana y Voto Secreto , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por cada uno de ellos, lo siguiente:
I.5.1. Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública, manifiesten su voto para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agente o Subagente Municipales, según el caso, logrando el triunfo los candidatos que obtengan el mayor número de votos;
I.5.2. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
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Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones o Rancherías, en las que se apliquen los procedimientos de Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
I.11. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar cinco días antes del día de la elección.
I.12. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.13. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.14. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir
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alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.15. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.16. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.17. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.18. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.19. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
I.20. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.21. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL
Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
II.1. Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate, deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
II.2. La comisión o el representante del órgano electoral, verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
II.3. La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
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II.4. La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
II.5. Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de Situación Prevaleciente.
II.6. La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
II.7. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado electa, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
II.8. La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° Ranchería Fecha Hora Lugar
01 LAS CANOAS 27/03/2011 10:00 Auditorio de la Localidad
02 EJIDO CANOAS 27/03/2011 10:00 Galera Pública de la Localidad
03 CRUZ MANANTIAL 27/03/2011 10:00 Galera Pública de la Localidad
04 LOS CALLEJONES 27/03/2011 10:00 Auditorio de la Localidad
05 EL ÓRGANO 27/03/2011 10:00 Auditorio de la Localidad
06 EL MAGUEY 27/03/2011 10:00 Auditorio de la Localidad
07 EL CAJETE 27/03/2011 10:00 Auditorio de la Localidad
08 EL COYOL 27/03/2011 10:00 Galera Pública de la Localidad
09 MALA GANA 27/03/2011 10:00 Auditorio de la Localidad
10 DOÑA ANA 27/03/2011 10:00 Galera Pública de la Localidad
11 TLATEMALCO 27/03/2011 10:00 Galera Pública de la Localidad
12 PALOS DE ROSA 27/03/2011 10:00 Galera Pública de la Localidad
13 LA GARITA 27/03/2011 10:00 Auditorio de la Localidad
14 LA REFORMA 27/03/2011 10:00 Galera Pública de la Localidad
15 SANTA VALERIA 27/03/2011 10:00 Auditorio de la Localidad
16 LAS CRUCES 27/03/2011 10:00 Auditorio de la Localidad
17 LA FLORIDA 27/03/2011 10:00 Auditorio de la Localidad
18 TANCOLOL 27/03/2011 10:00 Galera Pública de la Localidad
19 ARRANCA ESTACAS 27/03/2011 10:00 Galera Pública de la Localidad
20 SAN NICOLASILLO 27/03/2011 10:00 Auditorio de la Localidad
21 XOCHITLAN 27/03/2011 10:00 Auditorio de la Localidad
22 TAMALCUATITLA 27/03/2011 10:00 Auditorio de la Localidad
23 TEZITAL 27/03/2011 10:00 Auditorio de la Localidad
24 LAS GUASIMAS 27/03/2011 10:00 Auditorio de la Localidad
N° Congregación Fecha Hora Lugar
01 COMALES NARANJADO 27/03/2011 10:00 Auditorio de la Localidad
02 RANCHO QUEMADO 27/03/2011 10:00 Auditorio de la Localidad
03 SAN JUAN OTONTEPEC 27/03/2011 10:00 Auditorio de la Localidad
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Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
II.9. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las ocho horas, en la fecha señalada,
teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.10. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus
respectivos suplentes. II.11. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del
Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.12. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.13. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento,
adjuntando las impugnaciones que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.14. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las
N° Congregación Fecha Hora Lugar
01 MAGOZAL 27/03/2011 8:00 a 18:00 Galera Pública de la Localidad
02 SAN FRANCISCO 27/03/2011 8:00 a 18:00 Auditorio de la Localidad
03 MATA DE OTATE 27/03/2011 8:00 a 18:00 Auditorio de la Localidad
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Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Chontla, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día diecinueve de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Chontla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Citlaltépetl , Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
CONVOCATORIA
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Citlaltépetl , Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado, 48 octies fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Ordinaria número nueve de Cabildo de fecha diecinueve de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes al Municipio de Citlaltépetl , a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
B A S E S
1. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año de dos mil once, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes y Subagentes municipales que resultaren elegidos.
1.2 Este Ayuntamiento tiene a su cargo la elección de los Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral que será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección; para tal efecto tendrá las atribuciones que le otorga el título octavo de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y el Ayuntamiento la proveerá de los recursos indispensables para el desempeño de sus funciones.
1.3 La elección de Agentes y Subagentes Municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.4 La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
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De los Procedimientos de Elección
1.5 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, se realizará a través de los procedimientos de Consulta Ciudadana y Voto Secreto , según las características de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por cada uno de ellos lo siguiente:
a) Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública manifiesten su voto, para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agente o Subagente propietarios y suplentes, según el caso. Lograrán el triunfo los candidatos que obtengan mayoría simple de votos.
b) Voto secreto. Es el procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una Congregación o Ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, mediante boletas únicas preparadas con anticipación, su sufragio respecto de los candidatos registrados.
De los Requisitos de Elegibilidad
1.6 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7 Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el período inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplente podrán serlo para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
De la Junta Municipal Electoral
1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en la Sala de Cabildo en el Palacio Municipal. Funcionará en días naturales y horas hábiles.
1.9 La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones o Rancherías, en las que se apliquen los procedimientos de Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados. La Junta contará con la debida estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones y que le apruebe el Cabildo. El acuerdo de designación de comisiones o representantes de la Junta Municipal Electoral deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
1.10 La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables en materia electoral.
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Del Registro de Candidatos
1.11 Los interesados en contender como candidatos al cargo de Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta diez días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellido; b) Edad; c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio; d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento; b) Original sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por la autoridad competente de la Secretaría del
Ayuntamiento; d) Dos fotografías tamaño infantil, a color.
1.12 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que subsane sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de hecha la notificación.
1.13 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente sus acuerdos.
1.14 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
1.15 Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito, presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
1.16 La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
Campañas de proselitismo
1.17 Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro por parte de la Junta Municipal Electoral, y la concluirán tres días antes de la jornada electoral.
2. DE LA JORNADA ELECTORAL
Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
2.1 Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que al efecto se señale, a donde también acudirá la
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comisión o representante de la Junta Municipal Electoral, para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
2.2 La comisión o el representante verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector; y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
2.3 La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas. De inmediato, la comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
2.4 Concluida la votación, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de la Situación Prevaleciente.
2.5 La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de la Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
2.6 El Cabildo del Ayuntamiento sesionará al término de la jornada electoral para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de las fórmulas de candidatos que hayan resultado elegidas. En su caso, remitirá el paquete correspondiente al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva.
2.7 La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana se llevará a cabo en las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Citlaltépetl , como a continuación se indica:
CONGREGACIÓN FECHA HORA LUGAR
1. La Calabaza 10-Marzo-2011 16:00 Auditorio
RANCHERÍA FECHA HORA LUGAR
1. Altos del Metate 10-Marzo-2011 11:00
Esc. Prim. Vicente Suárez
2. Loma de Las Vigas 12-Marzo-2011 11:00 Auditorio
3. Rincón del Higo 12-Marzo-2011 16:00 Auditorio
4. Zapupal 14-Marzo-2011 11:00 Auditorio
5. Ciruelar 14-Marzo-2011 16:00 Auditorio
6. Crucero 15-Marzo-2011 11:00 Auditorio
7. La Meza Tlanchinol 15-Marzo-2011 16:00 Auditorio
8. Cerritos 16-Marzo-2011 11:00 Auditorio
9. Ceiba Nueva 16-Marzo-2011 16:00 Auditorio
10. La Ceiba 17-Marzo-2011 11:00 Auditorio
11. Naranjal 17-Marzo-2011 16:00 Auditorio
12. La Quebradora 0052 18-Marzo-2011 11:00 Auditorio
13. La Quebradora 0033 18-Marzo-2011 16:00 Auditorio
14. Mixcaltepetl 19-Marzo-2011 11:00 Auditorio
15. El Alto 16-Marzo-2011 14:00 Galera
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Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
2.8 El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las nueve y hasta las diecisiete horas , teniendo lugar la recepción de la votación en las casillas, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
2.9 Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
2.10 La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
2.11 En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado.
2.12 Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando los recursos de inconformidad que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos; o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para que resuelva en definitiva.
2.13 La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo en las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Citlaltépetl , como a continuación se indican:
CONGREGACIÓN O RANCHERÍA FECHA HORA LUGAR
1. Rancho Nuevo 21-Marzo-2011 9:00 a 17:00 Auditorio
2. San Sebastián 21-Marzo-2011 9:00 a 17:00 Auditorio
3. Las Sabinas 21-Marzo-2011 9:00 a 17:00 Auditorio
4. San Jerónimo 21-Marzo-2011 9:00 a 17:00 Auditorio
3. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
3.1 En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá promoverse por escrito ante la Junta Municipal Electoral, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
3.2 Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, las inconformidades recibidas junto con el expediente relativo al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva.
Conclusión del Proceso de Elección
3.3 El Presidente Municipal tomará la protesta de ley a los Agentes y Subagentes electos, en Sesión de Cabildo a celebrarse el día primero de mayo del año dos mil once.
3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y
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Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron elegidos.
Dada en el Palacio Municipal de Citlaltépetl , Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días de enero del año dos mil once.- Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Citlaltépetl , Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Coacoatzintla, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Coacoatzintla, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II Y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión ordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones pertenecientes al Municipio de Coacoatzintla, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
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I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Consulta Ciudadana , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones que integran el Municipio, entendiéndose por consulta ciudadana lo siguiente:
I.5.1. Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública, manifiesten su voto para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agente o Subagente Municipales, según el caso, logrando el triunfo los candidatos que obtengan el mayor número de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones, en las que se aplique el
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procedimiento de Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.17. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
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Campañas de Proselitismo
I.18. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.19. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
II.1. Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate, deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
II.2. La comisión o el representante del órgano electoral, verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
II.3. La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
II.4. La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
II.5. Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de Situación Prevaleciente.
II.6. La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
II.7. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado electa, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
II.8. La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
N°. Congregación Fecha Hora Lugar
1 LAS COLES 12 de marzo 2011 10:00 ESCUELA PRIMARIA
2 EL AGUACATE 12 de marzo 2011 13:00 ESCUELA PRIMARIA
3 LA VENTANA 13 de marzo 2011 10:00 ESCUELA PRIMARIA
4 METLAPILES 13 de marzo 2011 13:30 ESCUELA PRIMARIA
5 LAS CUMBRES DEL CIPRES 19 de marzo 2011 12:00 ESCUELA PRIMARIA
6 EL RINCON DE CHAPULTEPEC 19 de marzo 2011 17:00 ESCUELA PRIMARIA
7 CASA BLANCA 19 de marzo 2011 19:00 ESCUELA PRIMARIA
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III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes Municipales en cada una de las Congregaciones pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Coacoatzintla, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Coacoatzintla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
8 LOS PLANES 20 de marzo 2011 17:00 ESCUELA PRIMARIA
9 CHAYOTEPEC 20 de marzo 2011 10:00 ESCUELA PRIMARIA
10 TLACHINOLA 20 de marzo 2011 13:00 ESCUELA PRIMARIA
11 PUEBLO VIEJO 26 de marzo 2011 11:00 ESCUELA PRIMARIA
12 PAXTEPEC 26 de marzo 2011 14:00 ESCUELA PRIMARIA
13 CHAPULTEPEC 26 de marzo 2011 17:00 ESCUELA PRIMARIA
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II Y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión ordinaria de Cabildo de fecha trece de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones pertenecientes al Municipio de Coatepec, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
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I.3. La Elección de Agentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes y subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Voto Secreto , entendiéndose por este, lo siguiente:
I.5.1. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
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Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar cinco días antes del día de la elección.
I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta diez días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
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Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.17. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los tres días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.18. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
I.19. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.20. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL
Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
II.1. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las nueve a las dieciséis horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.2. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.3. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.4. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.5. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando las impugnaciones que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.6. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
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N° Congregación Fecha
1 BELLA ESPERANZA 9 DE ABRIL 2011
2 CONSOLAPA 9 DE ABRIL 2011
3 CUAUHTEMOC 9 DE ABRIL 2011
4 EL GRANDE 9 DE ABRIL 2011
5 INGENIO EL ROSARIO 9 DE ABRIL 2011
6 LAS LOMAS 9 DE ABRIL 2011
7 LA ISLETA 9 DE ABRIL 2011
8 LA LAGUNA 9 DE ABRIL 2011
9 LIBERTAD 9 DE ABRIL 2011
10 TUZAMAPAN 9 DE ABRIL 2011
11 LA ORDUÑA 9 DE ABRIL 2011
12 LAS PUENTES 9 DE ABRIL 2011
13 MAHUIXTLAN 10 DE ABRIL 2011
14 MUNDO NUEVO 10 DE ABRIL 2011
15 PACHO VIEJO 10 DE ABRIL 2011
16 TAPACHAPAN 10 DE ABRIL 2011
17 ZIMPIZAHUA 10 DE ABRIL 2011
N° Ranchería Fecha
1 TEPEAPULCO 10 DE ABRIL 2011
2 VAQUERIA 10 DE ABRIL 2011
3 ZONCUANTLA 10 DE ABRIL 2011
4 CINCO PALOS 10 DE ABRIL 2011
5 PLAN DE LA CRUZ 10 DE ABRIL 2011
6 MARIANO ESCOBEDO 10 DE ABRIL 2011
7 COL. SAN LUIS 10 DE ABRIL 2011
8 SAN ALFONSO 10 DE ABRIL 2011
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes Municipales en cada una de las Congregaciones pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
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Dada en Sesión ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día trece de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXV3, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción 3, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción 2 Y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
1. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
1.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
1.3. La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y
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por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
1.5. La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante los procedimientos de Consulta Ciudadana y Voto Secreto , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por cada uno de ellos, lo siguiente:
1.5.1. Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública, manifiesten su voto para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agente o Subagente Municipales, según el caso, logrando el triunfo los candidatos que obtengan el mayor número de votos;
1.5.2. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
1.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
1.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
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1.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
1.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones o Rancherías, en las que se aplique el procedimiento de Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
1.11. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar cinco días antes del día de la elección.
1.12. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
1.13. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
1.14. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
1.15. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
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1.16. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
1.17. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
1.18. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
1.19. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
1.20. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
1.21. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
2. JORNADA ELECTORAL Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
2.1. Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate, deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
2.2. La comisión o el representante del órgano electoral, verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
2.3. La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
2.4. La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
2.5. Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de Situación Prevaleciente.
2.6. La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
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2.7. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado electa, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
2.8. La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
2.9. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las nueve horas y hasta las diecisiete horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
2.10. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
2.11. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción V3 del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
2.12. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
2.13. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando las impugnaciones que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
2.14. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° Congregación Fecha Hora
01 Villa Allende 03/04/2011 De 9:00 a 17:00 horas
02 Mundo Nuevo 03/04/2011 De 9:00 a 17:00 horas
03 Las Barrillas 03/04/2011 De 9:00 a 17:00 horas
04 Colorado 03/04/2011 De 9:00 a 17:00 horas
05 Guillermo Prieto 03/04/2011 De 9:00 a 17:00 horas
N° Ranchería Fecha Hora Lugar
01 La Esperanza 20/03/2011 11:00 a.m Casa del Comisario Ejidal
02 Francisco Villa 20/03/2011 11:00 a.m Casa del Comisario Ejidal
03 Cangrejera I 20/03/2011 11:00 a.m Casa del Comisario Ejidal
04 Cangrejera 2 20/03/2011 11:00 a.m Casa del Comisario Ejidal
05 5 de Mayo 20/03/2011 11:00 a.m Casa del Comisario Ejidal
06 Rincón Grande 20/03/2011 11:00 a.m Casa del Comisario Ejidal
07 Manuel Almanza 20/03/2011 11:00 a.m Casa del Comisario Ejidal
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3. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
3.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
3.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
3.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
3.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
3.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión Ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
Página 220 GACETA OFICIAL Miércoles 23 de febrero de 2011
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Coatzintla, Veracruz de Ignacio de la Llave, y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Coatzintla, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II Y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión extraordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Coatzintla, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
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I.3. La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimiento de Elección
I.5 La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de
población, se realizará mediante los procedimientos de Consulta Ciudadana o Voto Secreto , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por cada uno de ellos, lo siguiente:
I.5.1. Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública, manifiesten su voto para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agente o Subagente Municipales, según el caso, logrando el triunfo los candidatos que obtengan el mayor número de votos;
I.5.2. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
Página 222 GACETA OFICIAL Miércoles 23 de febrero de 2011
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones o Rancherías, en las que se apliquen los procedimientos de Auscultación o Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
I.11. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar cinco días antes del día de la elección.
I.12. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.13. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
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I.14. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.15. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.16. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.17. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.18. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.19. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
I.20. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.21. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL
Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
II.1. Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate, deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
II.2. La comisión o el representante del órgano electoral, verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que
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deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
II.3. La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
II.4. La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
II.5. Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de Situación Prevaleciente.
II.6. La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
II.7. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado electa, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
II.8. La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° Ranchería Fecha Hora Lugar
01 LA LAJA 19 DE MARZO DE 2011 10:00 a.m De costumbre
02 TRONCONES Y POTRERILLO
19 DE MARZO DE 2011 10:00 a.m De costumbre
03 EL VIZCAINO 20 DE MARZO DE 2011 10:00 a.m De costumbre
04 SAN ISIDRO 26 DE MARZO DE 2011 10:00 a.m De costumbre
05 LA FLORIDA 20 DE MARZO DE 2011 10:00 a.m De costumbre
06 URSULO GALVAN 26 DE MARZO DE 2011 10:00 a.m De costumbre
07 BENITO JUAREZ 26 DE MARZO DE 2011 10:00 a.m De costumbre
08 GONZALEZ ORTEGA 27 DE MARZO DE 2011 10:00 a.m De costumbre
09 MIGUEL HIDALGO 27 DE MARZO DE 2011 10:00 a.m De costumbre
10 FURBEROS 02 DE ABRIL DE 2011 10:00 a.m De costumbre
11 LA ORTIGA 02 DE ABRIL DE 2011 10:00 a.m De costumbre
12 ARROYO FLORIDA 03 DE ABRIL DE 2011 10:00 a.m De costumbre
13 RANCHO NUEVO 03 DE ABRIL DE 2011 10:00 a.m De costumbre
14 CERRO DEL MIRADOR
03 DE ABRIL DE 2011 10:00 a.m De costumbre
Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
II.9. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las diez a las quince horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.10. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
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II.11. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.12. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.13. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando las impugnaciones que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.14. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
N°. Congregación Fecha Hora Lugar
1 CORRALILLOS 19/03/2011 8:00 DE COSTUMBRE
2 MANUEL MARIA CONTRERAS 19/03/2011 8:00 DE COSTUMBRE
3 EL CHOTE COATZINTLA 27/03/2011 8:00 DE COSTUMBRE
4 ESCOLIN DE OLARTE 27/03/2011 8:00 DE COSTUMBRE
5 PALMAR DE ZAPATA 03/04/2011 8:00 DE COSTUMBRE
N°. Ranchería Fecha Hora Lugar
1 SANTA MARIA 20/03/2011 8:00 DE COSTUMBRE
2 PALMA SOLA 26/03/2011 8:00 DE COSTUMBRE
3 GUADALUPE VICTORIA 02/04/2011 8:00 DE COSTUMBRE
4 SAN FERNANDO COAPECHAPA 02/04/2011 8:00 DE COSTUMBRE
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
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III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Coatzintla, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Coatzintla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Coetzala, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Coetzala, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II Y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha diecinueve de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Coetzala, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y
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por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante los procedimientos de, Consulta Ciudadana o Voto Secreto , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por cada uno de ellos, lo siguiente:
I.5.1. Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública, manifiesten su voto para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agente o Subagente Municipales, según el caso, logrando el triunfo los candidatos que obtengan el mayor número de votos;
I.5.2. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
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I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones o Rancherías, en las que se apliquen los procedimientos de Auscultación o Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
I.11. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar cinco días antes del día de la elección.
I.12. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.13. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.14. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.15. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
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I.16. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.17. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.18. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.19. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
I.20. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.21. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
II.1. Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate, deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
II.2. La comisión o el representante del órgano electoral, verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
II.3. La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
II.4. La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
II.5. Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de Situación Prevaleciente.
II.6. La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
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II.7. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado electa, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
II.8. La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
II.9. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las ocho horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.10. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.11. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.12. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.13. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando las impugnaciones que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.14. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° Congregación Fecha Lugar
01 Coetzapotitla 03/04/2011 Esc. Prim. Benito Juárez
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
N° Ranchería Fecha Hora Lugar
01 San Antonio 03/04/2011 11:00 hrs Casa de Salud
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III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión Ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Coetzala, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día diecinueve de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Coetzala, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
Miércoles 23 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL Página 233
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Colipa, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Colipa, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II Y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Colipa, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
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I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante los procedimientos de Auscultación , Consulta Ciudadana , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por cada uno de ellos, lo siguiente:
I.5.1. Auscultación. Es el procedimiento por el cual los grupos de ciudadanos representativos de una congregación o ranchería, expresan espontáneamente y por escrito , su apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar, para que sean designados Agente o Subagente Municipales, propietario y suplente, siempre que no exista oposición manifiesta que se considere determinante para cambiar los resultados de la elección;
I.5.2. Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública, manifiesten su voto para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agente o Subagente Municipales, según el caso, logrando el triunfo los candidatos que obtengan el mayor número de votos;
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
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Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones o Rancherías, en las que se apliquen los procedimientos de Auscultación o Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
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I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.17. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
Campañas de Proselitismo
I.18. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.19. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL
Aplicación del Procedimiento de Auscultación
II.1. La comisión o el representante de la Junta Municipal Electoral, previamente designados, se constituirá el día y la hora señalados para la elección, en la Congregación o Ranchería donde se deba aplicar el procedimiento de auscultación, en donde recibirá de los grupos de ciudadanos representativos, sus escritos de apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar.
II.2. Los escritos de apoyo deberán contener el nombre, firma y número de folio de la credencial de elector de los ciudadanos que apoyen a los ciudadanos que habrán de fungir como Agentes o Subagentes Municipales.
II.3. Una vez entregados los escritos de apoyo, la comisión o el representante de la Junta procederá a levantar el Acta Circunstanciada y el Informe de la Situación Prevaleciente en la Congregación o Ranchería de que se trate.
II.4. La Junta Municipal Electoral, enviará inmediatamente al Ayuntamiento, los escritos de apoyo, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
II.5. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar el día siguiente al día de la elección para la calificación y expedición de las constancias a favor de quienes hayan resultado electos, siempre que no haya oposición manifiesta que se considere determinante para cambiar los resultados, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
II.6. La aplicación del procedimiento de Auscultación se llevará a cabo como a continuación se indica:
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N°. Congregación Fecha Lugar
01 Col. Teodoro A.Dehesa 06/04/2011 Salón social
02 El Catalán 06/04/2011 Cancha de escuela
03 El Ocotillo 06/04/2011 Cancha de escuela
04 El Zapotal 06/04/2011 Cancha de escuela
05 Cerro del Aguacate 06/04/2011 Salón social
06 La Concordia 06/04/2011 Cancha de escuela
07 La Pahua 06/04/2011 Cancha de escuela
Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
II.7. Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate, deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
II.8. La comisión o el representante del órgano electoral, verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
II.9. La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
II.10. La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
II.11. Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de Situación Prevaleciente.
II.12. La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
II.13. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado electa, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
II.14. La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° Ranchería Fecha Lugar
01 Plan de San Luis 06/04/2011 Cancha de escuela
02 El Vencedor 06/04/2011 Salón social
03 San Juan del Ocotillo 06/04/2011 Cancha de escuela
04 El Limonario 06/04/2011 Cancha de escuela
05 La Floreña 06/04/2011 Cancha de escuela
06 Las Parcelas 06/04/2011 Cancha de escuela
07 Cerro Gordo 06/04/2011 Cancha de escuela
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III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión Ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Colipa, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Colipa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ.—DIPUTADO PRESIDENTE.—Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ.—DIPUTADO SECRETARIO.—Rúbrica
N°. Congregación Fecha Lugar
01 Cerro del Tigre 06/04/2011 Salón social
N° Ranchería Fecha Lugar
01 La Piedrilla 06/04/2011 Salón social
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Comapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Comapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Extraordinaria 006 de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Comapa, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y
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por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante los procedimientos de Auscultación , Consulta Ciudadana o Voto Secreto , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por cada uno de ellos, lo siguiente:
I.5.1. Auscultación. Es el procedimiento por el cual los grupos de ciudadanos representativos de una congregación o ranchería, expresan espontáneamente y por escrito , su apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar, para que sean designados Agente o Subagente Municipales, propietario y suplente, siempre que no exista oposición manifiesta que se considere determinante para cambiar los resultados de la elección;
I.5.2. Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública, manifiesten su voto para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agente o Subagente Municipales, según el caso, logrando el triunfo los candidatos que obtengan el mayor número de votos;
I.5.3. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes,
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podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones o Rancherías, en las que se apliquen los procedimientos de Auscultación o Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
I.11. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a mas tardar cinco días antes del día de la elección.
I.12. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.13. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.14. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir
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alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.15. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.16. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.17. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.18. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.19. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
I.20. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.21. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL
Aplicación del Procedimiento de Auscultación
II.1. La comisión o el representante de la Junta Municipal Electoral, previamente designados, se constituirá el día y la hora señalados para la elección, en la Congregación o Ranchería donde se deba aplicar el procedimiento de auscultación, en donde recibirá de los grupos de ciudadanos representativos, sus escritos de apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar.
II.2. Los escritos de apoyo deberán contener el nombre, firma y número de folio de la credencial de elector de los ciudadanos que apoyen a los ciudadanos que habrán de fungir como Agentes o Subagentes Municipales.
II.3. Una vez entregados los escritos de apoyo, la comisión o el representante de la Junta procederá a levantar el Acta Circunstanciada y el Informe de la Situación Prevaleciente en la Congregación o Ranchería de que se trate.
II.4. La Junta Municipal Electoral, enviará inmediatamente al Ayuntamiento, los escritos de apoyo, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
II.5. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar el día siguiente al día de la elección para la calificación y expedición de las constancias a favor de quienes hayan resultado
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electos, siempre que no haya oposición manifiesta que se considere determinante para cambiar los resultados, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
II.6. La aplicación del procedimiento de Auscultación se llevará a cabo como a continuación se indica:
N°. Congregación Fecha Hora Lugar
1 Boca del Monte 6 de marzo 9:00 am Casa del Campesino
2 Los Cerros 6 de marzo 9:00 am Casa del Campesino
3 El Coyol 6 de marzo 9:00 am Escuela
4 San Felipe 6 de marzo 9:00 am Casa del Campesino
N° Ranchería Fecha Hora Lugar
1 San Cristobal 6 de marzo 9:00 am Salón Social
2 El Limón 6 de marzo 9:00 am Casa del Campesino
3 El Pochote 6 de marzo 9:00 am Casa del Campesino
Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
II.7. Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate, deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
II.8. La comisión o el representante del órgano electoral, verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
II.9. La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
II.10. La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
II.11. Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de Situación Prevaleciente.
II.12. La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
II.13. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado electa, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
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II.14. La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
N°. Congregación Fecha Hora Lugar
1 Boca del Monte 6 de marzo 9:00 am Casa del Campesino
2 Los Cerros 6 de marzo 9:00 am Casa del Campesino
3 El Coyol 6 de marzo 9:00 am Escuela
4 San Felipe 6 de marzo 9:00 am Casa del Campesino
N° Ranchería Fecha Hora Lugar
1 San Cristobal 6 de marzo 9:00 am Salón Social
2 El Limón 6 de marzo 9:00 am Casa del Campesino
3 El Pochote 6 de marzo 9:00 am Casa del Campesino
Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
II.15. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las nueve horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.16. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.17. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.18. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.19. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando los recursos de inconformidad que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.20. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
No Congregación Fecha Hora
1 Los Cerros 6 de marzo 9:00 am
2 Boca del Monte 6 de marzo 9:00 am
3 San Felipe 6 de marzo 9:00 am
4 El Coyol 6 de marzo 9:00 am
5 San Cristóbal 6 de marzo 9:00 am
6 El Pochote 6 de marzo 9:00 am
7 El Limón 6 de marzo 9:00 am
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III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá, dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiese recibido, junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión Extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Comapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Comapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
Página 246 GACETA OFICIAL Miércoles 23 de febrero de 2011
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II Y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión ordinaria de Cabildo de fecha quince de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones pertenecientes al Municipio de Córdoba, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
Miércoles 23 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL Página 247
I.3. La Elección de Agentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Voto Secreto entendiéndose por este lo siguiente:
I.5.1. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
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I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar cinco días antes del día de la elección.
I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
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Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.17. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.18. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
I.19. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.20. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL
Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
II.1. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las ocho horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.2. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.3. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.4. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.5. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando las impugnaciones que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
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II.6. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° Congregación Fecha
1 MIGUEL AGUILAR 10 DE ABRIL 2011
2 FRANCISCO I. MADERO 10 DE ABRIL 2011
3 RANCHO HERRERA 10 DE ABRIL 2011
4 SAN APARICIO 10 DE ABRIL 2011
5 PALMA Y MONTERO (BERLIN) 10 DE ABRIL 2011
6 SAN MATIAS LOS MANGOS 10 DE ABRIL 2011
7 AGUSTIN MILLÁN 10 DE ABRIL 2011
8 BUENOS AIRES (EL PORVENIR) 10 DE ABRIL 2011
9 SAN BARTOLO 10 DE ABRIL 2011
10 CERVANTES Y LOZADA 10 DE ABRIL 2011
11 SAN RAFAEL CALERIA 10 DE ABRIL 2011
12 RANCHO QUEMADO 10 DE ABRIL 2011
13 LAGUNILLA 10 DE ABRIL 2011
14 OJO DE AGUA 10 DE ABRIL 2011
15 PAREDONES 10 DE ABRIL 2011
16 LOMA CHICA 10 DE ABRIL 2011
17 SAN PEDRO Y ANEXAS 10 DE ABRIL 2011
18 SAN JOSE LOMA GRANDE 10 DE ABRIL 2011
19 AGRICOLA SANTA MARIA 10 DE ABRIL 2011
20 TINAJITAS 10 DE ABRIL 2011
21 EL BAJIO 10 DE ABRIL 2011
22 MATLAQUIAHUITL 10 DE ABRIL 2011
23 LA LUZ PALOTAL 10 DE ABRIL 2011
24 SAN ISIDRO PALOTAL 10 DE ABRIL 2011
25 PALENQUE PALOTAL 10 DE ABRIL 2011
26 KILOMETRO 14 10 DE ABRIL 2011
27 COSALTEPEC 10 DE ABRIL 2011
28 TECAMA CALERIA 10 DE ABRIL 2011
29 ACAYOTLA 10 DE ABRIL 2011
30 PRIMERA MANZANA DEL BARREAL 10 DE ABRIL 2011
31 CONGREGACION GUADALUPE BARREAL 10 DE ABRIL 2011
32 CUARTA MANZANA DEL BARREAL 10 DE ABRIL 2011
33 LA PALMA 10 DE ABRIL 2011
34 QUINTA MANZANA DEL BARREAL 10 DE ABRIL 2011
35 LA REFORMA 10 DE ABRIL 2011
36 SANTA ELENA 10 DE ABRIL 2011
37 ZACATEPEC 10 DE ABRIL 2011
38 20 DE NOVIEMBRE 10 DE ABRIL 2011
39 SAN JOSE DE TAPIA 10 DE ABRIL 2011
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
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III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes Municipales en cada una de las Congregaciones pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día quince de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
Página 252 GACETA OFICIAL Miércoles 23 de febrero de 2011
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Coscomatepec , Veracruz de Ignacio de la Llave, y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:
C O N V O C A T O R I A
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Coscomatepec , Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de la ConstituciónPolítica del Estado; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado, 48 octies fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Ordinaria número nueve de Cabildo de fecha diecinueve de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes al Municipio de Coscomatepec , a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
B A S E S
1. LA ETAPA PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes Municipales dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año de dos mil once, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren elegidos.
1.2 Este Ayuntamiento tiene a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral que será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección; para tal efecto tendrá las atribuciones que le otorga el título octavo de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y el Ayuntamiento la proveerá de los recursos indispensables para el desempeño de sus funciones.
1.3 La Elección de Agentes y Subagentes Municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.4 La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
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Del Procedimiento de Elección
1.5 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, se realizará a través del procedimiento de Voto Secreto , según las características de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose lo siguiente: Voto secreto. Es el procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una Congregación o Ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio mediante boletas únicas preparadas con anticipación, respecto de los candidatos registrados. Lograrán el triunfo aquellos que obtengan mayoría simple de votos.
Requisitos de Elegibilidad
1.6 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7 Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el período inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplente, podrán serlo para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
De la Junta Municipal Electoral
1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en la Sala de Cabildo en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal. Funcionará en días naturales y horas hábiles.
1.9 Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casillas, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, en la Congregación o Ranchería respectiva a más tardar cinco días antes del día de la elección.
1.10 La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y además disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
1.11 Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la JuntaMunicipal Electoral y hasta el once de marzo, a partir de dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
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a) Nombre y apellido; b) Edad; c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio; d) Cargo para el cual se postula; e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberá acreditar que cubre los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.6 de esta convocatoria y acompañará a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento; b) Original sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por la autoridad competente de la Secretaría del
Ayuntamiento; y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
1.12 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos; en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de hecha la notificación.
1.13 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente sus acuerdos.
1.14 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
1.15 Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
1.16 La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
1.17 Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de proselitismo
1.18 Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro por parte de la Junta Municipal Electoral, y la concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
1.19 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones que señala el Código Electoral para el Estado.
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2. JORNADA ELECTORAL
Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
2.1 El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las nueve y hasta las diecisiete horas, teniendo lugar la recepción de la votación en las casillas, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral
2.2 Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
2.3 La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras de Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
2.4 En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado.
2.5 La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo en las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Coscomatepec , como a continuación se indican:
CONGREGACIÓN FECHA
1. Cuiyachapa 20-Marzo-2011
2. Duraznillo 20-Marzo-2011
3. El Durazno 20-Marzo-2011
4. Huilotla 20-Marzo-2011
5. Ixtepec 20-Marzo-2011
6. Potrerillo 20-Marzo-2011
7. San Nicolás Ixtayuca 20-Marzo-2011
8. Tenixtepec 20-Marzo-2011
9. Tetelcingo 20-Marzo-2011
10. Tetlaxco 20-Marzo-2011
11. Tlaltengo 20-Marzo-2011
12. Tozongo 20-Marzo-2011
13. Tres Aguas 20-Marzo-2011
14. Xaltenango 20-Marzo-2011
15. Xocotla 20-Marzo-2011
16. Zacatla 20-Marzo-2011
RANCHERÍA FECHA
1. Aserradero 20-Marzo-2011
2. Barrio de San José Hulotla 20-Marzo-2011
3. Barrio de San José Tozongo 20-Marzo-2011
4. Col. Lázaro Cárdenas 20-Marzo-2011
5. Col. El Mirador 20-Marzo-2011
6. Col. Nicanor Espejo 20-Marzo-2011
7. Col. Tenería 20-Marzo-2011
8. Col. Ursulo Galván 20-Marzo-2011
9. Col. Vásquez Vela 20-Marzo-2011
10. Cruz Verde 20-Marzo-2011
11. Cuahutepec La Quina 20-Marzo-2011
12. Cuahutolontitla 20-Marzo-2011
13. Cuichapa 20-Marzo-2011
14. Dos Caminos 20-Marzo-2011
Página 256 GACETA OFICIAL Miércoles 23 de febrero de 2011
15. El Arenal 20-Marzo-2011
16. El Olvido 20-Marzo-2011
17. San Marcos El Sauce 20-Marzo-2011
18. Linda Vista 20-Marzo-2011
19. Manzanatitla 20-Marzo-2011
20. Maquilixhutla 20-Marzo-2011
21. Mirador Izotitla 20-Marzo-2011
22. Moyoapan Chico 20-Marzo-2011
23. Moyoapan Grande 20-Marzo-2011
24. Rincón de Tenixtepec 20-Marzo-2011
25. Tecoac 20-Marzo-2011
26. Xalatlaco 20-Marzo-2011
27. Zacatlapa 20-Marzo-2011
28. Tlacuiloloxtla 20-Marzo-2011
29. Laguna Palapa 20-Marzo-2011
30. San Miguel Cuichapa 20-Marzo-2011
31. Ocopa 20-Marzo-2011
32. Tlapalar 20-Marzo-2011
33. Puerta del Ángel 20-Marzo-2011
34. Col. Los Solares 20-Marzo-2011
35. Nicolás Bravo 20-Marzo-2011
36. Solidaridad 20-Marzo-2011
37. Barrio Heriberto Martínez Sota 20-Marzo-2011
38. Unidad Habitacional Xaunxuanco 20-Marzo-2011
39. Unidad Habitacional Une 20-Marzo-2011
40. Laguna Palapa 20-Marzo-2011
41. Manzana Tlamapa 20-Marzo-2011
42. Cerritos 20-Marzo-2011
43. El Capulín 20-Marzo-2011
2.6 Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando las inconformidades que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para que resuelva en definitiva.
3. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
3.1 En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, cuya demanda deberá presentarse por escrito ante la Junta Municipal Electoral, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
3.2 Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, las inconformidades recibidas junto con el expediente relativo al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva.
Miércoles 23 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL Página 257
Conclusión del Proceso de Elección
3.3 El Presidente Municipal tomará la protesta de Ley a los Agentes y Subagentes electos, en Sesión de Cabildo a celebrarse el día primero de mayo del año dos mil once.
3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron elegidos.
Dada en el Palacio Municipal de Coscomatepec , Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días de enero del año dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Coscomatepec , Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Cosoleacaque, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Cosoleacaque, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II Y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión ordinaria de Cabildo de fecha dieciocho de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Cosoleacaque, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
Miércoles 23 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL Página 259
I.3. La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Voto Secreto , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por este, lo siguiente:
I.5.1. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Página 260 GACETA OFICIAL Miércoles 23 de febrero de 2011
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral
determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar cinco días antes del día de la elección.
I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Miércoles 23 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL Página 261
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.17. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.18. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
I.19. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.20. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL
Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
II.1. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las 8:00 a las 17:00 horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.2. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.3. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.4. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.5. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando las impugnaciones que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.6. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
Página 262 GACETA OFICIAL Miércoles 23 de febrero de 2011
N° Congregación Fecha
1 BARRANCAS 3 DE ABRIL 2011
2 CALZADAS 3 DE ABRIL 2011
3 COACOTLA 3 DE ABRIL 2011
4 SAN PEDRO MARTIR 3 DE ABRIL 2011
N° Ranchería Fecha
1 FRANCISCO I. MADERO 3 DE ABRIL 2011
2 EJIDO JOSE F. GUTIERREZ 3 DE ABRIL 2011
3 EJIDO CERRO BLANCO 3 DE ABRIL 2011
4 FERNANDO GUTIERREZ BARRIOS 3 DE ABRIL 2011
5 BUENOS AIRES 3 DE ABRIL 2011
6 CANTICAS 3 DE ABRIL 2011
7 LA BOMBA 3 DE ABRIL 2011
8 SAN FRANCISCO TIERRA NUEVA 3 DE ABRIL 2011
9 POTRERILLO 3 DE ABRIL 2011
10 MONTE ALTO 3 DE ABRIL 2011
11 ZACATAL VICTORIA 3 DE ABRIL 2011
12 ESTERO DEL PANTANO 3 DE ABRIL 2011
13 EL DORADO 3 DE ABRIL 2011
14 SAN ANTONIO 3 DE ABRIL 2011
15 NCPE.FRANCISCO I. MADERO 3 DE ABRIL 2011
16 HIBUERAS 3 DE ABRIL 2011
17 EL ARENAL 3 DE ABRIL 2011
18 LOMA BELLA 3 DE ABRIL 2011
19 RANCHO LIMON 3 DE ABRIL 2011
20 OJO DE AGUA 3 DE ABRIL 2011
21 PASO LA LAJILLA 3 DE ABRIL 2011
22 LA ENCANTADA 3 DE ABRIL 2011
23 LAS TRANCAS 3 DE ABRIL 2011
24 TULAPAN 3 DE ABRIL 2011
25 LOMA CAMALOTAL 3 DE ABRIL 2011
26 PASO DEL ZOPILOTE 3 DE ABRIL 2011
27 CAJIAPAN 3 DE ABRIL 2011
28 LOMA DE ACHOTA 3 DE ABRIL 2011
29 MONTE GRANDE 3 DE ABRIL 2011
30 OJAPA DEL PALMAR 3 DE ABRIL 2011
31 TACOJALPAN 3 DE ABRIL 2011
32 TLALIXCOYAN 3 DE ABRIL 2011
33 EL PIÑAL 3 DE ABRIL 2011
34 CASCAJAL I 3 DE ABRIL 2011
35 CASCAJAL II 3 DE ABRIL 2011
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
Miércoles 23 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL Página 263
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Cosoleacaque, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día dieciocho de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Cosoleacaque, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
Página 264 GACETA OFICIAL Miércoles 23 de febrero de 2011
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Cotaxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Cotaxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II Y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión extraordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones pertenecientes al Municipio de Cotaxtla, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y
Miércoles 23 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL Página 265
por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Voto Secreto , entendiéndose como tal lo siguiente:
I.5.1. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar cinco días antes del día de la elección.
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I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.17. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.18. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
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Campañas de Proselitismo
I.19. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.20. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
II.1. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las ocho horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.2. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.3. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.4. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.5. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando las impugnaciones que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.6. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° Congregación Fecha
1 CUEVA PINTADA 3 de abril 2011
2 MECAYUCAN 3 de abril 2011
3 PASO DEL FIERRO 3 de abril 2011
4 PASO PLATANAR 3 de abril 2011
5 SAN FRANCISCO 3 de abril 2011
6 SAN PEDRO 3 de abril 2011
7 LA TINAJA 3 de abril 2011
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse
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por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes Municipales en cada una de las Congregaciones pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Cotaxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Cotaxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Coyutla, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Coyutla, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II Y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones pertenecientes al Municipio de Coyutla, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
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I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Consulta Ciudadana , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones que integran el Municipio, entendiéndose por consulta ciudadana lo siguiente:
I.5.1. Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública, manifiesten su voto para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agente o Subagente Municipales, según el caso, logrando el triunfo los candidatos que obtengan el mayor número de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
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I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones, en las que se aplique el procedimiento de Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
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Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.17. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
Campañas de Proselitismo
I.18. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.19. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL
Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
II.1. Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate, deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
II.2. La comisión o el representante del órgano electoral, verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
II.3. La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
II.4. La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
II.5. Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de Situación Prevaleciente.
II.6. La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
II.7. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado electa, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder
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Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
II.8. La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
N°. Congregación Fecha Hora Lugar
1 CALALCO 02 de abril 2011 11:00 AUDITORIO DE LOCALIDAD
2 CATZIQUILIN 02 de abril 2011 11:00 ESC. PRIM UNICA
3 LAS LOMAS 02 de abril 2011 11:00 AUDITORIO DE LOCALIDAD
4 PANORAMA 02 de abril 2011 11:00 AUDITORIO DE LOCALIDAD
5 CRUZ VERDE 02 de abril 2011 11:00 CANCHA ESC PRIM.
6 TULAPILLA 03 de abril 2011 11:00 CASA DEL CAMPESINO
7 LA CHACA 03 de abril 2011 11:00 AUDITORIO DE LA LOCALIDAD
8 SAN ANDRESITO 03 de abril 2011 11:00 ESC. PRIM. FEDERAL BILINGÜE
9 SAN MARCOS 03 de abril 2011 11:00 AUDITORIO DE LOCALIDAD
10 COL. GUADALUPE 03 de abril 2011 11:00 AUDITORIO DE LOCALIDAD
11 LAZARO CARDENAS DEL RIO 09 de abril 2011 11:00 ESC. PRIMARIA
12 CHICUALOQUE 09 de abril 2011 11:00 AUDITORIO DE LOCALIDAD
13 PASO DE COYUTLA 10 de abril 2011 11:00 AUDITORIO DE LOCALIDAD
14 BUENA VISTA 10 de abril 2011 11:00 AUDITORIO DE LOCALIDAD
15 INDEPENDENCIA 09 de abril 2011 11:00 CANCHA ESCUELA PRIM.
16 LA LIMA 09 de abril 2011 11:00 ESC. PRIMARIA
17 LA PALMA 10 de abril 2011 11:00 AUDITORIO DE LA LOCALIDAD
18 EL PIÑAL 09 de abril 2011 11:00 CANCHA DE LA ESC. PRIMARIA
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III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes Municipales en cada una de las Congregaciones pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión Extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Coyutla, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Coyutla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II Y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión ordinaria de Cabildo de fecha diecisiete de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Cuitláhuac, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
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I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Voto Secreto , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por voto secreto lo siguiente:
I.5.1. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de
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las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar cinco días antes del día de la elección.
I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.17. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.18. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
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Campañas de Proselitismo
I.19. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.20. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las ocho horas, en la
fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.1. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.2. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.3. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.4. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando los medios de impugnación que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.5. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
N°. Congregación Fecha
1 MATA NARANJO 03 de abril 2011
2 EL COYOL 03 de abril 2011
3 MATA CLARA 03 de abril 2011
4 IGNACIO VALLARTA 03 de abril 2011
5 OJO DE AGUA 03 de abril 2011
6 EL MAGUEY 03 de abril 2011
7 DOS CAMINOS 03 de abril 2011
8 PALMA SOLA 03 de abril 2011
N°. Ranchería Fecha
1 PUENTE QUEBRADO 03 de abril 2011
2 COPALILLO 03 de abril 2011
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III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día diecisiete de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Emiliano Zapata, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Emiliano Zapata, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II Y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión ordinaria de Cabildo de fecha catorce de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones pertenecientes al Municipio de Emiliano Zapata, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
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I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Voto Secreto , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones que integran el Municipio, entendiéndose por este, lo siguiente:
I.5.1. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
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I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar cinco días antes del día de la elección.
I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
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Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.17. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.18. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
I.19. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.20. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL
Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
II.1. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las ocho horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.2. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.3. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.4. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.5. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando las impugnaciones que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.6. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
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N° Congregación Fecha
1 ALBORADA 10 DE ABRIL 2011
2 BUENA VISTA 10 DE ABRIL 2011
3 CERRO GORDO 10 DE ABRIL 2011
4 CORRAL FALSO 10 DE ABRIL 2011
5 CHAVARRILLO ESTACION 10 DE ABRIL 2011
6 CHAVARRILLO PUEBLO 10 DE ABRIL 2011
7 DOS RIOS 10 DE ABRIL 2011
8 EL AGUAJE 10 DE ABRIL 2011
9 EL CHICO 10 DE ABRIL 2011
10 EL GUAYABO 10 DE ABRIL 2011
11 EL LIMON 10 DE ABRIL 2011
12 EL LENCERO 10 DE ABRIL 2011
13 EL PALMAR 10 DE ABRIL 2011
14 EL ROBLE 10 DE ABRIL 2011
15 EL TERRERO 10 DE ABRIL 2011
16 JACARANDAS 10 DE ABRIL 2011
17 LA AURORA 10 DE ABRIL 2011
18 LA BALSA 10 DE ABRIL 2011
19 LA ESTANZUELA 10 DE ABRIL 2011
20 LA TINAJA 10 DE ABRIL 2011
21 LAS TRANCAS 10 DE ABRIL 2011
22 LOMAS DE ROGEL 10 DE ABRIL 2011
23 LOS REYES 10 DE ABRIL 2011
24 MARCO ANTONIO MUÑOZ 10 DE ABRIL 2011
25 MIRADORES 10 DE ABRIL 2011
26 MONTE OSCURO 10 DE ABRIL 2011
27 OJO DE AGUA 10 DE ABRIL 2011
28 PACHO NUEVO 10 DE ABRIL 2011
29 PALO GACHO 10 DE ABRIL 2011
30 PALMAR DE PEREZ 10 DE ABRIL 2011
31 PALMAREJO 10 DE ABRIL 2011
32 PASO GRANDE 10 DE ABRIL 2011
33 PASO LADRILLO 10 DE ABRIL 2011
34 PERSEVERANCIA 10 DE ABRIL 2011
35 PLAN DEL RIO 10 DE ABRIL 2011
36 PLAN CHICO 10 DE ABRIL 2011
37 PINOLTEPEC 10 DE ABRIL 2011
38 RANCHO NUEVO 10 DE ABRIL 2011
39 RANCHO VIEJO 10 DE ABRIL 2011
40 RINCONADA 10 DE ABRIL 2011
41 TRES PASOS 10 DE ABRIL 2011
42 VILLA EMILIANO ZAPATA 10 DE ABRIL 2011
43 XOLTEPEC 10 DE ABRIL 2011
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido junto con
Miércoles 23 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL Página 285
el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes Municipales en cada una de las Congregaciones pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día catorce de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Espinal, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Espinal, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II Y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha dieciocho de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones pertenecientes al Municipio de Espinal, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y
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por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante los procedimientos de Auscultación , Consulta Ciudadana o Voto Secreto , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones que integran el Municipio, entendiéndose por cada uno de ellos, lo siguiente:
I.5.1. Auscultación. Es el procedimiento por el cual los grupos de ciudadanos representativos de una congregación o ranchería, expresan espontáneamente y por escrito , su apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar, para que sean designados Agente o Subagente Municipales, propietario y suplente, siempre que no exista oposición manifiesta que se considere determinante para cambiar los resultados de la elección;
I.5.2. Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública, manifiesten su voto para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agente o Subagente Municipales, según el caso, logrando el triunfo los candidatos que obtengan el mayor número de votos;
I.5.3. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Página 288 GACETA OFICIAL Miércoles 23 de febrero de 2011
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones, en las que se apliquen los procedimientos de Auscultación o Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
I.11. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar cinco días antes del día de la elección.
I.12. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.13. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.14. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
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I.15. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.16. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.17. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.18. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.19. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
I.20. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.21. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL Aplicación del Procedimiento de Auscultación
II.1. La comisión o el representante de la Junta Municipal Electoral, previamente designados, se constituirá el día y la hora señalados para la elección, en la Congregación o Ranchería donde se deba aplicar el procedimiento de auscultación, en donde recibirá de los grupos de ciudadanos representativos, sus escritos de apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar.
II.2. Los escritos de apoyo deberán contener el nombre, firma y número de folio de la credencial de elector de los ciudadanos que apoyen a los ciudadanos que habrán de fungir como Agentes o Subagentes Municipales.
II.3. Una vez entregados los escritos de apoyo, la comisión o el representante de la Junta procederá a levantar el Acta Circunstanciada y el Informe de la Situación Prevaleciente en la Congregación o Ranchería de que se trate.
II.4. La Junta Municipal Electoral, enviará inmediatamente al Ayuntamiento, los escritos de apoyo, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
II.5. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar el día siguiente al día de la elección para la calificación y expedición de las constancias a favor de quienes hayan resultado electos, siempre que no haya oposición manifiesta que se considere determinante para cambiar los resultados, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial
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del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
II.6. La aplicación del procedimiento de Auscultación se llevará a cabo como a continuación se indica:
N°. Congregación Fecha Hora Lugar
01 LA LUNA 03/04/2011 17:00 hrs AUDITORIO LOCAL
02 EL ZAPOTAL 03/04/2011 17:00 hrs AUDITORIO LOCAL
03 SANTA CRUZ 03/04/2011 17:00 hrs CANCHA PÚBLICA
04 EL CERRO 03/04/2011 17:00 hrs CANCHA PUBLICA
05 SAN PEDRO MIRADORES 03/04/2011 17:00 hrs AUDITORIO LOCAL
06 EL RINCON 03/04/2011 17:00 hrs CANCHA PÚBLICA
07 LA NUEVA ROSITA 03/04/2011 17:00 hrs CANCHA PÚBLICA
Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
II.7. Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate, deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
II.8. La comisión o el representante del órgano electoral, verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
II.9. La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
II.10. La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
II.11. Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de Situación Prevaleciente.
II.12. La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
II.13. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado electa, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
II.14. La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica
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Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
II.15. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las ocho horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.16. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.17. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.18. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.19. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando las impugnaciones que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.20. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° Congregación Fecha
1 ENTABLADERO 10 DE ABRIL 2011
2 COMALTECO 10 DE ABRIL 2011
3 EL MIRADOR 10 DE ABRIL 2011
N°. Congregación Fecha Hora Lugar
1 SANTA ISABEL 03 DE ABRIL 2011 10:00 hrs AUDITORIO LOCAL
2 CHAPULTEPEC 03 DE ABRIL 2011 10:00 hrs AUDITORIO LOCAL
3 SANTA ISABEL CRUZ 03 DE ABRIL 2011 10:00 hrs SUB-AGENCIA
4 ZACATE LIMON 03 DE ABRIL 2011 10:00 hrs AUDITORIO LOCAL
5 EL ERMITAÑO 03 DE ABRIL 2011 10:00 hrs AUDITORIO LOCAL
6 POZA LARGA MIRADORES 03 DE ABRIL 2011 10:00 hrs AUDITORIO LOCAL
7 NUEVO OJITE 03 DE ABRIL 2011 10:00 hrs AUDITORIO LOCAL
8 COLONIA CUAUHTEMOC 03 DE ABRIL 2011 10:00 hrs AUDITORIO LOCAL
9 GUADALUPE DE HIDALGO 03 DE ABRIL 2011 10:00 hrs AUDITORIO LOCAL
10 GARRANCHOS 03 DE ABRIL 2011 10:00 hrs SUB-AGENCIA
11 ZAPOTE CHICO 03 DE ABRIL 2011 10:00 hrs SUB-AGENCIA
12 ORIENTE MEDIO DIA 03 DE ABRIL 2011 10:00 hrs CASA DEL CAMPESINO
13 EL ORIENTE 03 DE ABRIL 2011 10:00 hrs CASA DEL CAMPESINO
14 OJO DE AGUA 03 DE ABRIL 2011 10:00 hrs AUDITORIO LOCAL
15 BUENA VISTA 03 DE ABRIL 2011 10:00 hrs AUDITORIO LOCAL
16 LA GUADALUPE 03 DE ABRIL 2011 10:00 hrs AUDITORIO LOCAL
17 POZA LARGA ZAPOTAL 03 DE ABRIL 2011 10:00 hrs AUDITORIO LOCAL
18 SANTA CATARINA CIRUELO 03 DE ABRIL 2011 10:00 hrs AUDITORIO LOCAL
19 MEDIO DIA 03 DE ABRIL 2011 10:00 hrs SUB-AGENCIA
20 MIGUEL ALEMAN VALDEZ 03 DE ABRIL 2011 10:00 hrs AUDITORIO LOCAL
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4 MELCHOR OCAMPO 10 DE ABRIL 2011
5 SAN LEONCIO JAMAYA 10 DE ABRIL 2011
6 ARENAL 10 DE ABRIL 2011
7 SAN FRANCISCO 10 DE ABRIL 2011
8 LA NORIA 10 DE ABRIL 2011
9 EL PACIFICO 10 DE ABRIL 2011
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes Municipales en cada una de las Congregaciones pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión Extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Espinal, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día dieciocho de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Espinal, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica.
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica.
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Filomeno Mata, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Filomeno Mata, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformo los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II Y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Filomeno Mata, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La elección de Agentes y Subagentes municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
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I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante los procedimientos de Consulta Ciudadana y Voto Secreto , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por cada uno de ellos, lo siguiente:
I.5.1. Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública, manifiesten su voto para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agente o Subagente Municipales, según el caso, logrando el triunfo los candidatos que obtengan el mayor número de votos;
I.5.2. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
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I.9. La Junta Municipal Electoral será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones o Rancherías, en las que se aplique el procedimiento de Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
I.11. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar cinco días antes del día de la elección.
I.12. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.13. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.14. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.15. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
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I.16. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.17. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.18. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.19. Los candidatos podrán acreditar por escrito representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
I.20. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.21. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
II.1. Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate, deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
II.2. La comisión o el representante del órgano electoral verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
II.3. La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
II.4. La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
II.5. Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de Situación Prevaleciente.
II.6. La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
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II.7. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado electa, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
II.8. La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
SUBAGENCIAS MUNICIPALES:
N° Ranchería Fecha Lugar
1 El Crucero 10 de abril de 2011 Cancha de la localidad
2 María de la Letra 10 de abril de 2011 Cancha de la localidad
Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
II.9. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las ocho horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.10. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.11. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.12. En la recepción de la votación, así como en el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.13. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando los recursos de inconformidad que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.14. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
AGENCIAS MUNICIPALES:
N°. Congregación Fecha Hora Lugar
1 Francisco Villa 03 de abril de 2011 8:00 horas Cancha de la localidad
SUBAGENCIAS MUNICIPALES:
N° Ranchería Fecha Hora Lugar
1 Cerro Grande 03 de abril de 2011 8:00 horas Cancha de la localidad
2 Heleodoro Dávila 03 de abril de 2011 8:00 horas Cancha de la localidad
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III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido, junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión Ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Filomeno Mata, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Filomeno Mata, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
Miércoles 23 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL Página 299
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria para la Elección de Agentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Fortín, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Fortín, Veracruz, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha diecinueve de enero de dos mil once, se dirige a la ciudadanía de todas sus Congregaciones mediante la siguiente:
C O N V O C A T O R I A
Se convoca a los ciudadanos para elegir a los Agentes Municipales propietarios y suplentes que fungirán durante el Trienio 2011-2014 conforme a las siguientes:
B A S E S
Primera. El Ayuntamiento tendrá a su cargo la Planeación y Desarrollo de la elección de Agentes Municipales.
Segunda. Los Actos preparatorios a la elección se inician a partir de esta fecha, y serán por CONSULTA CIUDADANA Considerado como el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad, para que en forma expresa y pública, elijan a los ciudadanos que deban ser Agentes municipales según el caso y manifiesten su voto, logrando el triunfo los candidatos que obtengan mayoría de votos;
Tercera. Conforme al artículo 177, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, que señala:
Artículo 177… II. Tratándose de la aplicación de la consulta ciudadana, en la misma convocatoria deberá señalarse fecha, hora y lugar en que habrá de realizarse la reunión de vecinos de la localidad que corresponda, debiéndose nombrar la representación o comisión de la Junta Municipal Electoral, que será la encargada de sancionar el procedimiento. Al término de la consulta ciudadana, se procederá conforme a la fracción anterior.
I. En el caso de la auscultación y no habiendo oposición determinante, la Junta Municipal Electoral correspondiente levantará las actas circunstanciadas respectivas, así como el informe sobre la situación que prevalezca en la congregación o comunidad, enviándolo al Ayuntamiento para la calificación
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respectiva y la expedición de las constancias a quienes hayan resultado electos y, en su caso, al Congreso del Estado para que se resuelva en definitiva;
Para elegir Agentes Municipales, se instalará la Junta Municipal Electoral en las siguientes comunidades, sitios y se fija como fecha:
Nombre Lugar Fecha Hora
1. Coapichapa Casa del Campesino
Lunes 4 abril de 2011
17:00 a 20:00 hrs.
2. Monte Blanco Casa del Campesino
Domingo 3 de abril 2011
8:00 a las 15:00 hrs.
3. Monte Salas Casa del Campesino
Domingo 3 de abril 2011
17:00 a las 20: hrs.
4. Santa Lucía Potrerillo Agencia Municipal Martes 5 de abril de 2011
17:00 a 20:00 hrs.
5. Tlacotengo o Pueblo de las Flores
Casa del Campesino
Miércoles 6 de abril de 2011
17:00 a 20:00 hrs.
6. Villa Libertad Casa del Campesino
Jueves 7 de abril de 2011
17:00 a 20:00 hrs.
7. Villa Unión Casa del Campesino
Viernes 8 de abril de 2011
17:00 a 20:00 hrs.
Lo anterior da un total de siete lugares para la elección de Agentes Municipales.
Cuarta. Las solicitudes de registro de los aspirantes a Agentes Municipales se presentarán ante la Junta Municipal Electoral, cinco días después de publicada la presente convocatoria y a más tardar cinco días antes de la elección. Las solicitudes de aspirantes para contender deberán establecer la fórmula, es decir, los nombres de propietario y suplente respectivamente.
Quinta. Los requisitos que deberán reunir los candidatos para ocupar las Agencias Municipales serán los siguientes:
I. Se requiere ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio y/o con residencia efectiva en su territorio no menor de un año anterior al día de la elección,
II. No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la ley de la materia;
III. No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección ordinaria, o a partir del quinto día posterior a la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria; y
IV. No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción.
Sexta. Los Agentes municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Séptima. El Presidente Municipal, en sesión de Cabildo, tomará la protesta al Agente Municipal, el primer día del mes de mayo siguiente a la elección de que se trate, levantándose el acta respectiva, misma que será remitida al Congreso del Estado.
Octava . La convocatoria para la elección de Agentes municipales deberá ser publicada a más tardar el día 25 del mes de febrero del año de la elección, concluyendo la aplicación de los procedimientos aprobados, a más tardar el segundo domingo del mes de abril del mismo año.
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DE LA JUNTA ELECTORAL
Novena. Dentro de los tres días siguientes a la publicación de la presente convocatoria, el Ayuntamiento, y el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, designarán a los integrantes de la Junta Municipal Electoral que será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección, dentro de sus respectivos municipios, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas. El representante del Ayuntamiento fungirá como Presidente de la Junta; el representante del Congreso del Estado, como Secretario; y el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, como Vocal; todos ellos tendrán voz y voto.
Décima. Conforme al artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los integrantes de la Junta Electoral Municipal tendrán las siguientes atribuciones y facultades:
I. Vigilar la observancia de esta Ley y demás disposiciones aplicables; II. Intervenir dentro de sus respectivas municipalidades, en la preparación desarrollo y vigilancia del proceso electoral; III. Cumplir con los acuerdos que tomen el Congreso del Estado o la Diputación Permanente y los Ayuntamientos; IV. Publicar en sus respectivas municipalidades la lista que contenga la ubicación e integración de las mesas directivas de casillas; V. Recibir las solicitudes de registro de candidatos que les sean presentadas por los propios ciudadanos que aspiren a los puestos a elegir; VI. Designar a los integrantes de las mesas directivas de casillas; VII. Nombrar a los auxiliares que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones; VIII. Solicitar al Instituto Electoral Veracruzano, las listas nominales necesarias para la elección; IX. Entregar a los presidentes de las mesas directivas de casilla, las boletas, documentación, material de papelería y útiles necesarios para la elección; X. Realizar el cómputo de la elección de agente o subagente municipal que se efectúen bajo el procedimiento de voto secreto; XI. Remitir al Ayuntamiento el o los paquetes electorales correspondientes respecto a la elección de los Agentes y Subagentes municipales, acompañando los recursos de impugnación que se hayan hecho valer en la aplicación de cada uno de los procedimientos; y XII. Las demás que les sean conferidas por la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones legales aplicables.
Décima Primera. La Junta Municipal Electoral, una vez designada y con las propias facultades que la Ley le otorga, señalará los plazos y tiempos para efectuar la elección de mérito.
Décima Segunda. La recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se harán respetando los principios establecidos en materia Electoral.
Concluido el cómputo integrará el expediente respectivo, acompañando en su caso, los recursos interpuestos, remitiéndolos al Ayuntamiento que corresponda para que declare la validez de la elección y expida las constancias de mayoría, entregándolas a los candidatos que resulten electos y en su caso, remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz para su resolución.
Décima Tercera . Las impugnaciones deberán presentarse dentro de los cuatro días siguientes, a partir del momento que concluya la elección que se combate o el cómputo respectivo.
Transcurrido este plazo, si se recibiera alguna impugnación, ésta será remitida con el expediente relativo durante las cuarenta y ocho horas siguientes, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz.
Décima Cuarta . La Junta Municipal Electoral, concluirá sus funciones con la toma de posesión de los Agentes municipales y, se volverá a instalar hasta el siguiente proceso de elección de éstos.
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Décima Quinta. La elección de Agentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
Dada en Sesión Ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Fortín, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día diecinueve de enero de dos mil once.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Fortín, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria para la Elección de Agentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Gutiérrez Zamora, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Gutiérrez Zamora, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformo los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión cuatro de Cabildo de fecha 20 de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones pertenecientes al Municipio de Gutiérrez Zamora Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes municipales dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La elección de Agentes municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal,
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quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto. Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante los procedimientos de Consulta Ciudadana y de Voto Secreto , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por cada uno de ellos, lo siguiente:
I.5.1. Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública, manifiesten su voto para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agentes Municipales, según el caso, logrando el triunfo los candidatos que obtengan el mayor número de votos;
I.5.2. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
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I.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones en las que se apliquen los procedimientos de Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
I.11. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá a más tardar cinco días antes del día de la elección.
I.12. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.13. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación: a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.14. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.15. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.16. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
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Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.17. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.18. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.19. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
I.20. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.21. En la realización de campañas proselitistas se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL
Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
II.1. Los vecinos de la Congregación de que se trate deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
II.2. La comisión o el representante del órgano electoral, verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
II.3. La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
II.4. La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
II.5. Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de Situación Prevaleciente.
II.6. La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
II.7. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos
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que haya resultado electa, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
II.8. La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
Procedimiento de consulta ciudadana Congregación Fecha Hora Lugar
1 Lomas Chicas 21 Marzo 2011 17:00 Casa Ejidal
2 Paguas de Coronado 21 Marzo 2011 17:00 Esc. Prim. Benito Juárez García
3 San Antonio Coronado 21 Marzo 2011 17:00 Auditorio
4 El Cepillo 22 Marzo 2011 17:00 Auditorio Esc. Prim. Miguel Aparicio
5 Ensenada del Cepillo 22 Marzo 2011 17:00 Lugar de costumbre
6 Macarena Arrazola 22 Marzo 2011 17:00 Esc. Prim. Macarena Arrazola
7 Ejido Hernández Posadas 23 Marzo 2011 17:00 Esc. Prim. Mario Hernández Posadas
8 Paguas de Arroyo Grande 23 Marzo 2011 17:00 Esc. Prim. Francisco Javier Mina
9 Palo Blanco 23 Marzo 2011 17:00 Esc. Prim. Palo Blanco
10 Anclón y Arenal 24 Marzo 2011 17:00 Casa Ejidal
11 Arroyo Grande 24 Marzo 2011 17:00 Esc. Telesec. Manuel Gutiérrez Zamora
12 El Morro 24 Marzo 2011 17:00 Esc. Prim. Miguel Cervantes Saavedra
13 El Coco 25 Marzo 2011 17:00 Esc. Prim. Enrique Rodríguez Cano
14 El Mango 25 Marzo 2011 17:00 Esc. Prim. Niños Héroes
15 EL Ojite 25 Marzo 2011 17:00 Lugar de costumbre
16 La Luz del Portugués 26 Marzo 2011 17:00 Casa Ejidal
17 San Miguel 26 Marzo 2011 17:00 Esc. Prim. Alfonso Arroyo Flores
18 Soto y Gama 26 Marzo 2011 17:00 Campo de futbol
Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
II.9. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las ocho horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.10. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.11. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.12. En la recepción de la votación, así como en el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.13. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando los recursos de inconformidad que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.14. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
Procedimiento Voto Secreto
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Congregación Fecha Hora Lugar
1 Lomas de Arena 20 Marzo 2011 08:00 a 18:00 hrs Auditorio
2 Rafael Valenzuela 20 Marzo 2011 08:00 a 18:00 hrs Auditorio
3 Carrillo Puerto 20 Marzo 2011 08:00 a 18:00 hrs Esc. Prim. Francisco I. Madero
4 Hermenegildo Galeana 27 Marzo 2011 08:00 a 18:00 hrs Auditorio
5 Ignacio Muñoz Zapotal 27 Marzo 2011 08:00 a 18:00 hrs Parque Central
6 Plan de Altamirano 27 Marzo 2011 08:00 a 18:00 hrs Auditorio
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá, dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido, junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes Municipales en cada una de las Congregaciones pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Gutiérrez Zamora Veracruz, a los veinte días del mes de enero de dos mil once.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Gutiérrez Zamora, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ.—DIPUTADO PRESIDENTE.—Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ.—DIPUTADO SECRETARIO.—Rúbrica
Miércoles 23 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL Página 309
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Hidalgotitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Hidalgotitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformo los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 fracción II Y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Extraordinaria de Cabildo No. 012/2011 de fecha de 15 de Enero del dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Hidalgotitlán, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La elección de Agentes y Subagentes municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y
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por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante los procedimientos de Consulta Ciudadana y Voto Secreto , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por cada uno de ellos, lo siguiente:
I.5.1. Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública, manifiesten su voto para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agente o Subagente Municipales, según el caso, logrando el triunfo los candidatos que obtengan el mayor número de votos;
I.5.2. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
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I.9. La Junta Municipal Electoral será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones o Rancherías, en las que se apliquen los procedimientos de Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
I.11. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a mas tardar cinco días antes del día de la elección.
I.12. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.13. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.14. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.15. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
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I.16. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.17. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.18. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.19. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
I.20. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.21. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
II.1. Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate, deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
II.2. La comisión o el representante del órgano electoral verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
II.3. La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
II.4. La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
II.5. Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de Situación Prevaleciente.
II.6. La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
II.7. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos
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que haya resultado electa, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
II.8. La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
PARA LA ELECCIÓN DE SUBAGENTES MUNICIPALES EN:
No.
RANCHERÍAS
FECHA DE ELECCIÓN
HORA
LUGAR
1
NCPE. ADALBERTO TEJEDA
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
ESC. PRIM. RURAL SOTO LA
MARINA
2
LIC. ADOLFO LOPEZ MATEOS
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
PLAZA PÚBLICA
3
CAHUAPAN (NIÑOS HÉROES)
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
EN EL SALÓN SOCIAL
4
CERRO PELÓN
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
PLAZA PÚBLICA
5
CHICHONAL
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
PLAZA CÍVICA
6
EMILIANO ZAPATA (LA URBINA)
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
PLAZA CÍVICA
7
EMILIANO ZAPATA (LOS CHIVOS)
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
PLAZA CÍVICA
8
EL ARROZAL
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
ESC. PRIM. ESTATAL ABRAHAM
CASTELLANOS
9
EL MACAYAL
27 DE MARZO
09:00 A 17:00 HORAS
ESC. PRIM.RURAL RAFAEL RAMIREZ CASTAÑEDA
10
EL MATADERO
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
PLAZA PÚBLICA
11
EL PARAÍSO
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
PLAZA PÚBLICA
12
EL PROGRESO
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
PLAZA PÚBLICA
13
EL ROBALO
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
PLAZA PÚBLICA
14
EL SALTO DEL MATADERO
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
PLAZA PÚBLICA
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15
LIC. GABRIEL RAMOS MILLÁN 27 DE MARZO
09:00 A 17:00 HORAS
PLAZA PÚBLICA.
16
GALAPATA
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
PLAZA PÚBLICA.
17
IGNACIO ALLENDE (EL ROBALITO)
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
PLAZA PÚBLICA
18
IGNACIO ALLENDE (EL GRANDE)
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
PLAZA PÚBLICA
19
LIC. JAVIER ROJO GÓMEZ
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
PLAZA PÚBLICA
20
LA CEIBA
27 DE MARZO
09:00 A 17:00 HORAS
PLAZA PÚBLICA
21
LA CONCEPCIÓN
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
PLAZA PÚBLICA
22
LA GUADALUPE
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
PLAZA PÚBLICA.
23
MAJAHUA
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
PLAZA PÚBLICA
24
LA MERCED
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
ESC. PRIM. RURAL JUAN
25
LA TROPICAL
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
PLAZA CÍVICA
26
LAS PALOMAS
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
ESC. PRIM. RURAL VICENTE GUERRERO
27
LOS LAURELES
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
PLAZA PÚBLICA
28
LOS LIRIOS
27 DE MARZO
09:00 A 17:00 HORAS
PLAZA PÚBLICA
29
LAGUNA DE FORTUÑO
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
PLAZA PÚBLICA
30
MONTE ROSA
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
PLAZA PÚBLICA.
31
NARCISO MENDOZA
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
PLAZA PÚBLICA.
32
POTRERO LARGO
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
PLAZA PÚBLICA
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33
PLAYA GRANDE
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
ESC. PRIM. RURAL CRISTÓBAL COLÓN.
34
PRIMERO DE MAYO
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
ESC. PRIM. RURAL CRISTÓBAL COLÓN
35
SAN JOSÉ
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
PLAZA CÍVICA
36
TAXCOCUAYO
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
PLAZA PÚBLICA
37
PALO ALTO
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
PLAZA CÍVICA
38
CREACIÓN NUEVA ABUNDANCIA
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
PLAZA PÚBLICA
39
LA ARENA
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
PLAZA PÚBLICA
40
ARROYO DE LA PALMA
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
PLAZA CÍVICA
41
COL. BENITO JUAREZ
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
PLAZA PÚBLICA
42
RANCH. LA ESPERANZA.
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
PLAZA PÚBLICA
43
COL. MIGUEL HIDALGO
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
PLAZA CÍVICA
44
COL. NCPE MIGUEL HIDALGO
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
PLAZA CIVICA
45
COL. RODOLFO SANCHEZ TABOADA ZONA I
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
ESC. PRIM. RURAL. LUIS ECHEVERRÍA ÁLVAREZ
46
COL. RODOLFO SANCHEZ TABOADA ZONA II
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
PLAZA CÍVICA
47
COL. RODOLFO SANCHEZ TABOADA ZONA III
27 DE MARZO
09:00 A 17:00
HORAS
PLAZA CÍVICA
Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
II.9. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las ocho horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
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II.10. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.11. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.12. En la recepción de la votación, así como en el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.13. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando los recursos de inconformidad que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.14. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES MUNICIPALES EN:
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral las remitirá, dentro de las 48 horas siguientes, junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
No.
CONGREGACIONES
FECHA DE ELECCIÓN
HORA
LUGAR
1 BOCA DE ORO. 3 DE ABRIL 9:00 A 17:00 HORAS PLAZA PUBLICA
2
COAPILOLOYA
3 DE ABRIL
9:00 A 17:00 HORAS
PLAZA PUBLICA
3
LA ESPERANZA
3 DE ABRIL
9:00 A 17:00 HORAS
PLAZA PUBLICA
4
SAN CARLOS
3 DE ABRIL
9:00 A 17:00 HORAS
ESC. PRIM. RURAL E.
RGUEZ. CANO.
5
VICENTE GUERRERO
3 DE ABRIL
9:00 A 17:00 HORAS
ESC. PRIM. RURAL NIÑOS HÉROES
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Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión Extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Hidalgotitlan, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día quince de enero de dos mil once.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Hidalgotitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
Página 318 GACETA OFICIAL Miércoles 23 de febrero de 2011
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de El Higo, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de El Higo, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformo los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II Y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones y Comunidades pertenecientes al Municipio de El Higo, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, mediante los procedimientos siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
1.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
1.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
1.3. La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
Miércoles 23 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL Página 319
1.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
1.5. La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de:
1.5.1. Auscultación. Es el procedimiento por el cual los grupos de ciudadanos representativos de una congregación o ranchería, expresan espontáneamente y por escrito , su apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar, para que sean designados Agente o Subagente Municipales, propietario y suplente, siempre que no exista oposición manifiesta que se considere determinante para cambiar los resultados de la elección;
Del registro de Aspirantes
1.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8 La Junta Municipal Electoral deberá designarse a más tardar el día 28 de febrero de 2011, por el H. Ayuntamiento Constitucional, debiendo estar instalada a más tardar el día 1º de Marzo del 2011, y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
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I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I. 10 La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones y comunidades, en las que se apliquen los procedimientos de Auscultación, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
I.11 La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.12 Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a la Junta Municipal Electoral, del 1º de Marzo al 5 de abril de 20011, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos a) al e) de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento. b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.15 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
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Campañas de Proselitismo
I.16 Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirá ésta, el día 7 de Abril del 2011.
II. JORNADA ELECTORAL
Aplicación del Procedimiento de Auscultación
II.1 La comisión o el representante de la Junta Municipal Electoral, previamente designados, se constituirá el día y la hora señalada para la elección, en la Congregación y Comunidad donde se deba aplicar el procedimiento de auscultación, en donde recibirá de los grupos de ciudadanos representativos, sus escritos de apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar.
II.2. Los escritos de apoyo deberán contener el nombre, firma y número de folio de la credencial de elector de los ciudadanos que apoyen a los ciudadanos que habrán de fungir como Agentes o Subagentes Municipales.
II.3. Una vez entregados los escritos de apoyo, la comisión o el representante de la Junta procederá a levantar el Acta Circunstanciada y el Informe de la Situación Prevaleciente en la Congregación o Comunidad de que se trate.
II.4. La Junta Municipal Electoral, enviará inmediatamente al Ayuntamiento, los escritos de apoyo, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
II.5. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar el día siguiente al día de la elección para la calificación y expedición de las constancias a favor de quienes hayan resultado electos, siempre que no haya oposición manifiesta que se considere determinante para cambiar los resultados, remitiendo en su caso al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
II.6. La aplicación del procedimiento de Auscultación se llevará a cabo de la siguiente manera:
II.7 El día 10 de abril del 2011, en la cancha y/o galera pública según la comunidad de que se trate, a partir de las 16:00 hrs., mediante el procedimiento que a continuación se indica:
AGENCIAS MUNICIPALES:
CONGREGACIONES PROCEDIMIENTO LUGAR HORA
1. CHIQUIJA AUSCULTACIÓN CANCHA O GALERA PÚBLICA
16:00 HORAS
2. TANCHIJOL AUSCULTACIÓN CANCHA O GALERA PÚBLICA
16:00 HORAS
3. VEGA DEL PASO AUSCULTACIÓN CANCHA O GALERA PÚBLICA
16:00 HORAS
4. EL PUEBLITO AUSCULTACIÓN CANCHA O GALERA PÚBLICA
16:00 HORAS
5. LOS MARCOS AUSCULTACION CANCHA O GALERA PÚBLICA
16:00 HORAS
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SUB-AGENCIAS MUNICIPALES
COMUNIDADES PROCEDIMIENTO LUGAR HORA
1. RANCHO ALEGRE AUSCULTACION CANCHA O GALERA PÚBLICA
16:00 HORAS
2. SAN ANDRÉS AUSCULTACIÓN CANCHA O GALERA PÚBLICA
16:00 HORAS
3. MUNDO RARO AUSCULTACIÓN CANCHA O GALERA PÚBLICA
16:00 HORAS
4. ESTERO GRANDE AUSCULTACIÓN CANCHA O GALERA PÚBLICA
16:00 HORAS
5. EL PALMAR PRIETO AUSCULTACIÓN CANCHA O GALERA PÚBLICA
16:00 HORAS
6. 1° AMPLIACION EL CHOTE
AUSCULTACIÓN CANCHA O GALERA PÚBLICA
16:00 HORAS
7. EL CHOTE AUSCULTACIÓN CANCHA O GALERA PÚBLICA
16:00 HORAS
8. 2da. AMPLIACION ELCHOTE
AUSCULTACIÓN CANCHA O GALERA PÚBLICA
16:00 HORAS
9. PUENTES VIEJAS AUSCULTACIÓN CANCHA O GALERA PÚBLICA
16:00 HORAS
10. LA CAROLINA AUSCULTACIÓN CANCHA O GALERA PUBLICA
16:00 HORAS
11. LAS CARBONERAS AUSCULTACIÓN CANCHA O GALERA PÚBLICA
16:00 HORAS
12. CUBE VEGA DEL PASO AUSCULTACIÓN CANCHA O GALERA PÚBLICA
16:00 HORAS
13. EL HOXTON AUSCULTACIÓN CANCHA O GALERA PÚBLICA
16:00 HORAS
14. EMILIANO ZAPATA AUSCULTACIÓN CANCHA O GALERA PÚBLICA
16:00 HORAS
15. ALTO DEL OJITE AUSCULTACIÓN CANCHA O GALERA PÚBLICA
16:00 HORAS
16. CHIJOLAR AUSCULTACIÓN CANCHA O GALERA PÚBLICA
16:00 HORAS
17. VEGA DE LOS MARCOS AUSCULTACIÓN CANCHA O GALERA PÚBLICA
16:00 HORAS
18. LA “Y” GRIEGA AUSCULTACIÓN CANCHA O GALERA PÚBLICA
16:00 HORAS
19. VEGA DEL PASO AUSCULTACIÓN CANCHA O GALERA PÚBLICA
16:00 HORAS
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral las remitirá, dentro de las 48 horas siguientes, junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión Extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de El Higo, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de El Higo, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Huatusco, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES2011-2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Huatusco, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha diecinueve de enero de dos mil once, se expide la siguiente:
C O N V O C A T O R I A
A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes al Municipio de Huatusco, Veracruz, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, conforme a las siguientes:
B A S E S
BASE PRIMERA. DE LA ETAPA PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral inicia a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año en curso, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes y Subagentes municipales que resultaren electos;
1.2 El Ayuntamiento tendrá a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección;
1.3 La Junta Municipal Electoral estará integrada por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal;
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De los Procedimientos de Elección
1.4 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, se realizará a través del procedimiento de Voto Secreto.
a) Voto Secreto. Procedimiento a través del cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad a emitir de manera libre, secreta y directa, su voto respecto de los candidatos registrados; mediante boletas únicas, siendo el vencedor, aquel que obtenga la mayoría de votos;
1.5 El Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, aprobará y sancionará el procedimiento de elección de Agentes y Subagentes Municipales.
De los Requisitos de Elegibilidad
1.6 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, los ciudadanos que deseen participar, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio y/o con residencia efectiva en su territorio, no menor de un año anterior al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, a partir del quinto día posterior a la publicación de la presente convocatoria, y
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos cometidos con dolo, excepto aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción.
De la Organización del Proceso
1.7 El Ayuntamiento deberá sesionar en Cabildo a más tardar el día veintiocho de febrero del año dos mil once, a efecto de designar al Presidente de la Junta Municipal Electoral;
1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día tres de marzo del año dos mil once y tendrá su domicilio legal en el Palacio Municipal, o en su caso, el acordado por el Cabildo.
1.9 La Junta Municipal Electoral podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones;
1.10 Para el procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, su ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes, lo cual se publicará en la tabla de avisos del Ayuntamiento y difundirá a más tardar el día trece de marzo de dos mil once.
1.11 La Junta Municipal Electoral resolverá de primera instancia, lo no previsto en la presente convocatoria, a falta de mención expresa en la Ley Orgánica del Municipio Libre, apegada a los principios que rigen en materia electoral.
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Del Registro
1.12 El plazo para presentar la solicitud de registro para contender como candidato a Agente o Subagente municipal, será del ocho al quince de marzo de dos mil once; debiendo acreditar los requisitos señalados en el punto 1.6 de la Base Primera, por escrito y personalmente, en fórmulas de propietario y suplente, ante la Junta Municipal Electoral, acompañando a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original y copia simple del acta de nacimiento; b) Original, sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por la Secretaría del Ayuntamiento; d) Carta bajo protesta de decir verdad de no ser ministro de algún culto religioso; e) Carta bajo protesta de decir verdad de no ser servidor público en ejercicio de
autoridad, a partir del quinto día posterior a la publicación de la presente convocatoria;
f) Carta bajo protesta de decir verdad de no tener antecedentes penales por la comisión de delitos cometidos con dolo, y
g) Dos fotografías tamaño infantil a color.
1.13 En caso de observar alguna inconsistencia de la documentación presentada por alguno de los solicitantes, la Junta Municipal Electoral deberá orientar al aspirante, requiriéndole para que subsane sus errores u omisiones en un plazo de 48 horas;
1.14 Se podrá efectuar alguna sustitución en la fórmula, a más tardar el dia diecisiete de marzo a las dieciocho horas ante la Junta Municipal Electoral;
1.15 La Junta Municipal Electoral deberá notificar sobre la procedencia o improcedencia de su registro a los candidatos, personalmente y a través de la Tabla de Avisos del Ayuntamiento. En caso de negativa del registro, deberá fundar y motivar las causas que motivaron determinaron la resolución.
De los Representantes ante la Junta Municipal Electoral
1.16 Una vez aprobado su registro, los candidatos podrán acreditar a sus representantes ante la Junta Municipal Electoral, por escrito;
1.17 El último día para acreditar a los representantes de candidatos ante las mesas directivas de casillas será el día veinticinco de marzo de dos mil once. Concluido el plazo, sólo podrán realizar substituciones de los representantes previamente acreditados.
De las Campañas
1.18 Los candidatos cuyo registro haya sido declarado procedente, podrá iniciar su campaña de proselitismo a partir de la notificación de procedencia de su registro por parte de la Junta Municipal Electoral, mismas que deberán concluir tres días antes de la fecha de la jornada electoral;
1.19 Lo no previsto en la presente Convocatoria, será resuelto por la Junta Municipal Electoral, con base en lo establecido por el Código Electoral para el Estado de Veracruz, en lo conducente, y la Ley Orgánica del Municipio Libre.
BASE SEGUNDA. DE LA JORNADA ELECTORAL
Del procedimiento de Voto Secreto
2.1 El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo el día diez de abril del año dos mil once.
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2.2 La Junta Municipal Electoral nombrará a los integrantes de las Mesas Directivas de Casillas, quienes serán auxiliares de aquélla, en las Mesas Directivas de Casilla, impartiéndoles la capacitación correspondiente;
2.3 La Junta Municipal Electoral recibirá del Instituto Electoral Veracruzano, las listas nominales necesarias y del H. Ayuntamiento la documentación, papelería y material para la elección, a más tardar el dia 28 de marzo de dos mil once, haciéndola llegar a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla a más tardar el dia siete de abril del año en curso.
2.4 La Junta Municipal Electoral, publicará la lista que contenga la ubicación e integración de las mesas directivas de casillas, a más tardar el dia once de marzo de dos mil once. La publicación se hará fijando dicha lista en los lugares más concurridos de la localidad;
2.5 El día de la elección, los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla instalarán las Casillas en los lugares determinados y previamente publicados para tal efecto;
2.6 La recepción de la votación iniciará a las 8:00 a.m. y concluirá a las 18:00 p.m., si ya no hubiere electores en la fila o bien podrá cerrarse antes de la hora fijada, sólo cuando el Presidente y el Secretario certifiquen que hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal respectiva;
2.7 Concluida la instalación de la casilla, se procederá a llenar y firmar el acta de la jornada electoral;
2.8 El elector exhibirá su credencial para votar y el secretario de la Mesa Directiva de Casilla verificará que el nombre del votante aparece en la lista nominal de electores;
2.9 El elector emitirá su sufragio de manera libre, secreta y directa a favor de alguna de las fórmulas de candidatos registrados;
2.10 El secretario de la Mesa Directiva de Casilla anotará la palabra “SI” en la lista nominal de electores y devolverá la credencial el votante;
2.11 Al finalizar la votación, el secretario de la Mesa Directiva de Casilla, inutilizará las boletas sobrantes, procederá al cómputo de la casilla de que se trate y llenará las respectivas actas de escrutinio y cómputo;
2.12 La Mesa Directiva de Casilla remitirá de forma inmediata las boletas sobrantes inutilizadas, los votos válidos y anulados, la lista nominal de electores y las actas levantadas en la elección, a la Junta Municipal Electoral;
2.13 La Junta Municipal Electoral iniciará el cómputo con la recepción del primer paquete electoral y lo concluirá a más tardar el día siguiente de la jornada electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;
2.14 Si no hubiere impugnaciones presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral, remitirá el expediente respectivo al Ayuntamiento, el quinto día siguiente al de la conclusión del cómputo de la elección, para que proceda a declarar la validez de la elección y a otorgar las constancias de mayoría;
2.15 En caso de existir impugnaciones presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral, remitirá el expediente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a la conclusión del plazo para la presentación del escrito de inconformidad, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, para su resolución definitiva, anexando un informe circunstanciado y los escritos de inconformidad que se hubieran presentado y sus anexos;
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2.16 En la aplicación del procedimiento de Voto Secreto, se estará a lo dispuesto por el Código Electoral en lo relativo a los procesos electorales;
2.17 El procedimiento de Voto Secreto se aplicará en las Congregaciones o Rancherías de este Municipio, en las fechas se indican:
NO. CONGREGACIÓN O RANCHERÍA FECHA DE ELECCIÓN
1 CAPULAPA 10 DE ABRIL DE 2011
2 COXOLO 10 DE ABRIL DE 2011
3 CHALCHITEPEC 10 DE ABRIL DE 2011
4 CHAVAXTLA 10 DE ABRIL DE 2011
5 ELOTEPEC 10 DE ABRIL DE 2011
6 EL OCOTE 10 DE ABRIL DE 2011
7 IXPILA 10 DE ABRIL DE 2011
8 LA RAYA 10 DE ABRIL DE 2011
9 MESA DEL RANCHO 10 DE ABRIL DE 2011
10 SABANAS 10 DE ABRIL DE 2011
11 SAN DIEGO TETITLAN 10 DE ABRIL DE 2011
12 TENEJAPA 10 DE ABRIL DE 2011
13 TEPAMPA 10 DE ABRIL DE 2011
14 TEPETZINGO 10 DE ABRIL DE 2011
15 TLAMATOCA 10 DE ABRIL DE 2011
16 TLAVICTEPAN 10 DE ABRIL DE 2011
17 AMATIOPA 10 DE ABRIL DE 2011
18 COLONIA ADOLFO RUIZ CORTINEZ 10 DE ABRIL DE 2011
19 COSCONTLA 10 DE ABRIL DE 2011
20 MICHAPA 10 DE ABRIL DE 2011
21 TEPETLA 10 DE ABRIL DE 2011
22 SAN JOSE CHAPA 10 DE ABRIL DE 2011
23 SOCHIBEBECA 10 DE ABRIL DE 2011
24 CARRIZAL 10 DE ABRIL DE 2011
BASE TERCERA. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
3.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
3.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las inconformidades recibidas junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
3.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
3.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
3.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado
Miércoles 23 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL Página 329
anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Huatusco, Veracruz, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil once.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Huatusco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria para la Elección de Agentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Huayacocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Huayacocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones pertenecientes al Municipio de Huayacocotla, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
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I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Consulta Ciudadana , entendiéndose por ésta, lo siguiente:
I.5.1. Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública, manifiesten su voto para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agente o Subagente Municipales, según el caso, logrando el triunfo los candidatos que obtengan el mayor número de votos;
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones o Rancherías, en las que se aplique el procedimiento de Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados, y
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contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.17. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
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Campañas de Proselitismo
I.19. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.20. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL
Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
II.1. Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate, deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
II.2. La comisión o el representante del órgano electoral, verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
II.3. La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
II.4. La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
II.5. Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de Situación Prevaleciente.
II.6. La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
II.7. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado electa, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
II.8. La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
N°. Congregación Fecha Hora Lugar
1 Agua Bendita 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
2 Altamira 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
3 Barrio Buenavista 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
4 Barrio los Parajes 27 de marzo de 9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del
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2011 campesino
5 Buena Vista El Batda 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
6 Camarones 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del
campesino
7 Carbonero Jacales 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
8 Cerro de la Lagunilla 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
9 Chichapala 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
10 Corral Viejo 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
11 Cruz de Ataque 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
12 Dejigui 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
13 Donangú 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
14 Duraznos 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
15 El Batda 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
16 El Bopo 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
17 El Cupil 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
18 Dota 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
19 El Naranjo 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
20 El Zapote 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
21 El Zayado 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
22 Helechales 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
23 La Calera 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
24 La Loma 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
25 La Selva 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
26 Las Blancas 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
27 Loma Alta 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
28 Loma de Yeguas 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
29 Los Charcos 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
30 Maguey Verde 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
31 Miguel Lerdo 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
32 Monte Oscuro 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
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33 Ojo de Agua 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
34 Palo Bendito 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
35 Potrero de Monroy 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
36 Potrero Seco 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del
campesino
37 Rafael Valenzuela 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
38 Rosa de Castilla 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
39 San Antonio Ixtatetla 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
40 San Josecito Acantilado 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
41 San Juan la Laguna 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
42 Santiago 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
43 Tejocotes 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
44 Tenango de San Miguel 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
45 Tenantitlán 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
46 Teximalpa 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
47 Tzimentey de Abajo 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
48 Tzimentey la piedra 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
49 Viborillas 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
50 Zilacatipán 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
51 Zonzonapa 27 de marzo de 2011
9:00 horas Agencia Municipal y/o casa del campesino
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá, dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido, junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión Extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Huayacocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Huayacocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Huiloapan de Cuauhtémoc, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES MUNICIPALES 2011-2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Huiloapan de Cuauhtémoc, Veracruz, de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b, 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo tercero transitorio del decreto 555 de fecha 18 de junio del 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1,2,17,262, 263 fracción III, 268, 269,272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 317 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la sesión de cabildo numero tres de tipo ordinaria, de fecha 20 de enero del año 2011:
C O N V O C A
A todos los Ciudadanos Veracruzanos, originarios de las congregaciones pertenecientes a este Municipio de Huiloapan de Cuauhtémoc, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la elección de los Agentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del año dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes
B A S E S
BASE PRIMERA. DE LA ETAPA PREPARATORIA
DISPOSICIONES PRELIMINARES:
1.1 El proceso electoral para la renovación de Agentes Municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año en curso, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren electos.
1.2 Este Ayuntamiento será responsable en la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de los Agentes municipales, a través de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
1.3 La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un Representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
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DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ELECCIÓN
1.4 La elección de Agentes Municipales, se realizara a través del procedimiento de Voto Secreto, entendiéndose por ello lo siguiente:
a) Voto Secreto. Es el procedimiento a través del cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería a emitir de manera libre, secreta y directa, su voto respecto de los candidatos registrados, mediante boletas únicas, siendo el vencedor, aquel que obtenga la mayoría de votos.
1.5 El Congreso del Estado o la Diputación permanente, en su caso, aprobará y sancionará el procedimiento de elección de Agentes Municipales.
DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
1.6 Para ser candidato a Agente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección ordinaria, o a partir del quinto día posterior a la publicación de la convocatoria para la elección extraordinaria; y
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción.
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7 Los Agentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO
1.8 El Ayuntamiento deberá sesionar en Cabildo a más tardar tres días después de la Publicación de la presente convocatoria, a efecto de designar al Presidente y al Vocal de la Junta Municipal Electoral;
1.9 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse a más tardar dentro de los tres días siguientes a su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal, o en su caso, en el lugar que acuerde el Cabildo.
1.10 La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
1.11 Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; así como su ubicación e integración de las Mesas Directivas de Casilla mediante criterios de proporcionalidad de los votantes de las
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Congregaciones, lo cual se publicará en la tabla de avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar cinco días antes del día de la elección;
1.12 Lo no previsto en la presente convocatoria o en la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz, en relación a la etapa de preparación del proceso electoral será resuelto mediante acuerdo de la Junta Municipal Electoral aplicando los principios establecidos en materia electoral.
DEL REGISTRO DE CANDIDATOS
1.13 El plazo para presentar la solicitud de registro para contender para candidato a Agente Municipal será a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes del día de la elección de Agentes Municipales, debiendo presentarse por escrito y personalmente por los propios aspirantes, acreditando los requisitos señalados en el punto 1.6 Base Primera, en fórmulas de propietario y suplente, ante la Junta Municipal Electoral, acompañando a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento. b) Original, sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector. c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Carta bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos a que se
refieren los incisos b), c), d) y e) del apartado 1.6 de la presente convocatoria.
1.14 La Junta Municipal Electoral al momento de recibir las solicitudes de registro y dentro de la veinticuatro horas siguientes al de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos, y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de hecha la notificación.
1.15 La Junta Municipal Electoral deberá notificar sobre la procedencia o improcedencia de su registro a los candidatos personalmente y a través de la tabla de avisos del Ayuntamiento, a más tardar al día siguiente al de la recepción de la solicitud. En caso de negativa del registro, deberá fundar y motivar las causas que determinaron la resolución.
1.16 Se podrá efectuar alguna sustitución en la fórmula, a mas tardar tres días antes de día de la elección, ante la Junta Municipal Electoral.
DE LOS REPRESENTANTES DE LOS CANDIDATOS ANTE LA JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL
1.17 Una vez aprobado su registro, los candidatos podrán acreditar por escrito a sus representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
1.18 Se acreditará a los representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución de procedencia del registro. Concluido el plazo solo podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
1.19 Los candidatos podrán acreditar a un Representante Propietario y un Suplente ante las Mesas Directivas de Casilla, presentando ante la Junta Municipal Electoral los escritos en original y copia simple de sus nombramientos de representantes, anexando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
1.20 Los candidatos podrán acreditar representantes ante las mesas directivas de casillas hasta tres días antes del día de la elección. Una vez concluido el plazo anterior solo podrán realizar sustituciones sobre los representantes previamente acreditados.
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1.21 La Junta Municipal Electoral expedirá la acreditación del representante del candidato ante la Mesa Directiva de Casilla en la que se habrá de fungir, a más tardar veinticuatro horas antes del día de la elección.
DE LAS CAMPAÑAS
1.22 Los candidatos cuyo registro haya sido declarado procedente, podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la notificación de procedencia de su registro por parte de la Junta Municipal Electoral, mismas que deberán concluir tres días antes de la fecha de la jornada electoral.
1.23 Lo no previsto por la presente convocatoria, será resuelto por la Junta Municipal Electoral, con base en lo establecido por el Código Electoral para el Estado de Veracruz, en lo conducente, y la Ley Orgánica del Municipio Libre.
BASE SEGUNDA. DE LA JORNADA ELECTORAL
DEL PROCEDIMIENTO DE VOTO SECRETO
2.1 El procedimiento de voto secreto se llevara a cabo el día diez del mes de abril del año en curso de la 08:00 a las 18:00 horas, si ya no hubiere electores en la fila o bien podrá fijarse antes de la hora fijada, sólo cuando el Presidente y el Secretario de la Mesa Directiva de Casilla certifiquen que hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal respectiva;
2.2 La Junta Municipal Electoral nombrará a los integrantes de la Mesa Directivas de Casillas, quienes serán auxiliares de aquella en las Mesas Directivas de Casilla, impartiéndoles la capacitación correspondiente;
2.3 Las Mesas Directivas de Casilla estarán integradas por un Presidente, un Secretario y un Escrutador, y sus respectivos suplentes;
2.4 La Junta Municipal Electoral, publicará la lista que contenga la ubicación e integración de las Mesas Directivas de Casillas, a más tardar cinco días antes del día de la elección, la publicación se hará fijando dicha lista en los lugares más concurridos de la localidad, así como en la tabla de avisos del Ayuntamiento;
2.5 La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, las listas nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del Articulo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz;
2.6 El día de la elección, los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla instalarán las casillas en los lugares determinados y previamente publicados para tal efecto;
2.7 Concluida la instalación de la casilla, se procederá a llenar y firmar el acta de la jornada electoral
2.8 El elector exhibirá su credencial para votar y el secretario de la Mesa Directiva de Casilla verificará que el nombre del votante aparece en la lista nominal de electores;
2.9 El elector emitirá su sufragio de manera libre, secreta y directa a favor de alguna de las fórmulas de candidatos registrados;
2.10 El Secretario de la Mesa Directiva de Casilla anotará la palabra “SI” en la lista Nominal de electores y devolverá la credencial al votante;
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2.11 Al finalizar la votación, el Secretario de la Mesa Directiva de Casilla, inutilizará las boletas sobrantes, procederá al cómputo de la casilla de que se trate y llenará las respectivas actas de escrutinio y cómputo;
2.12 La Mesa Directiva de Casilla remitirá de forma inmediata las boletas sobrantes inutilizadas, los votos válidos y anulados, la lista nominal de electores y las actas levantadas en la elección, en la Junta municipal Electoral;
2.13 La Junta Municipal Electoral iniciará el cómputo con la recepción del primer paquete electoral y lo concluirá a más tardar el día siguiente de la jornada electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
2.14 Si no hubieren impugnaciones presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral, remitirá el expediente respectivo al Ayuntamiento, el quinto día siguiente al de la conclusión del cómputo de la elección, para que proceda a declarar la validez de la elección y a otorgar las constancias de mayoría;
2.15 En caso de existir inconformidades presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral, remitirá el expediente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a la conclusión del plazo para la presentación del escrito de inconformidad, al Tribunal Electoral del poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para su resolución definitiva, anexando un informe circunstanciado y los escritos de inconformidad que se hubieran presentado y sus anexos;
2.16 En la aplicación del procedimiento de Voto Secreto, se estará a lo dispuesto por el Código Electoral en lo relativo a los procesos electorales;
DE LA FECHA DE ELECCIÓN
2.17 El procedimiento de Voto Secreto se aplicará en las Congregaciones de este Municipio, en las fechas que se indica:
CONGREGACIÓN FECHA HORA LUGAR
DONATO GUERRA 10 DE ABRIL DE 2011 08:00 A 18:00 HORAS
Escuela Primaria Enrique C. Rébsamen
SAN CRISTOBAL 10 DE ABRIL DE 2011 08:00 A 18:00 HORAS
Escuela Primaria Enrique C. Rébsamen
PAREDÓN VIEJO 10 DE ABRIL DE 2011 08:00 A 18:00 HORAS
Escuela Primaria Enrique C. Rébsamen
3. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
3.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
3.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las inconformidades recibidas junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
3.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE ELECCIÓN
3.4. El Presidente Municipal tomará protesta a los Agente Municipales que resulten electos, el día primero de mayo del año dos mil once, levantándose el acta de cabildo respectiva y remitiéndola al Congreso del Estado; 3.5 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Comisión Permanente, según el
caso, copia certificada por el Secretario de Ayuntamiento, de la documentación relativa a la elección de Agente Municipales de cada una de las Congregaciones, cualquiera que hubiere sido el procedimiento aplicado, para su conocimiento y efectos;
3.6 En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas.
Dada en Sesión Ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Huiloapan de Cuauhtémoc, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Huiloapan de Cuauhtémoc, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Ignacio de la Llave , Veracruz de Ignacio de la Llave, y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:
CONVOCATORIA
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Ignacio de la Llave , Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de laConstitución Política del Estado; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado, 48 octies fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes al Municipio de Ignacio de la Llave , a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
B A S E S
1. LA ETAPA PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes Municipales dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año de dos mil once, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren elegidos.
1.2 Este Ayuntamiento tiene a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral que será el órgano responsable de la aplicación del procedimiento de elección; para tal efecto, ésta tendrá las atribuciones que le otorga el título octavo de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y el Ayuntamiento la proveerá de los recursos indispensables para el desempeño de sus funciones.
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1.3 La Elección de Agentes y Subagentes Municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
Procedimientos de Elección
1.4 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, se realizará a través del procedimiento de Auscultación , según las características de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por ello: Auscultación. Es el procedimiento por el cual los grupos de ciudadanos representativos de una Congregación o Ranchería, expresan espontáneamente y por escrito, su apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar, para que sean designados Agente o Subagente Municipal, propietario y suplente, siempre que no exista oposición manifiesta, que se considere determinante para cambiar el resultado de la elección.
Junta Municipal Electoral
1.5 La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
1.6 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en la Sala de Cabildo en el Palacio Municipal. Funcionará en días naturales y horas hábiles.
1.7 El acuerdo de designación de comisiones o representantes de la Junta Municipal Electoral deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación del procedimiento de elección.
1.8 La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables en materia electoral.
De los Requisitos de Elegibilidad
1.9 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.10 Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el período inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplente, podrán serlo para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
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Registro de Candidatos
1.11 Los interesados en contender como candidatos al cargo de Agente o Subagente Municipal, propietario y suplente, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta el once de marzo. Su solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellido, b) Edad, c) Lugar renacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar que cumplen los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.9 de esta convocatoria y acompañará a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento; b) Original sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por la autoridad competente de la Secretaría
del Ayuntamiento; d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
1.12 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de hecha la notificación.
1.13 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente sus acuerdos.
1.14 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
1.15 Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
1.16 La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
Campañas de proselitismo
1.17 Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro por parte de la Junta Municipal Electoral, y la concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
1.18 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas que señala el Código Electoral para el Estado.
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2. JORNADA ELECTORAL
Aplicación del procedimiento de auscultación
2.1 La Junta Municipal Electoral designará a un representante o comisión que se constituirá en la Congregación o Ranchería, en la fecha y hora señaladas en esta convocatoria, a efecto de levantar un acta circunstanciada y un informe de la situación que prevalece en el lugar, con intervención de los vecinos del mismo.
2.2 La aplicación del procedimiento de Auscultación se llevará a cabo en las Congregaciones o
Rancherías pertenecientes al Municipio de Ignacio de la Llave como a continuación se indican:
AGENCIA FECHA HORA
1. Moyotla 29-Marzo-2011 11:00
2. El Zapote 29-Marzo-2011 11:00
3. La Encantada 30-Marzo-2011 11:00
4. Zacate Colorado 30-Marzo-2011 11:00
5. Zapotal 31-Marzo-2011 11:00
2.3 La comisión o el representante verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará una lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos registrada. En su caso recibirá escritos de apoyo a esa fórmula.
2.4 Concluido lo anterior, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de escritos de apoyo obtenidos por los candidatos; y el Informe de la Situación Prevaleciente.
2.5 La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento las listas de asistencia con las adhesiones, el Acta Circunstanciada y el Informe de la Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
3. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los resultados
3.1 En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano que deberá promoverse por escrito ante la Junta Municipal Electoral, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
3.2 Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, las inconformidades recibidas junto con el paquete relativo al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva.
Conclusión del Proceso de Elección
3.3 El Presidente Municipal tomará la protesta de Ley a los Agentes y Subagentes electos, en Sesión de Cabildo a celebrarse el día primero de mayo del año dos mil once.
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3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente copia debidamente certificada del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron elegidos.
Dada en el Palacio Municipal de Ignacio de la Llave, el veinte de enero del año dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Ignacio de la Llave, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de ILAMATLÁN , Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
C O N V O C A T O R I A
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de ILAMATLÁN , Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado, 48 octies fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes al Municipio de ILAMATLÁN , a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
B A S E S
1. LA ETAPA PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes Municipales dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año de dos mil once, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren elegidos.
1.2 Este Ayuntamiento tiene a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral que será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección; para tal efecto tendrá las atribuciones que le otorga el título octavo de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y el Ayuntamiento la proveerá de los recursos indispensables para el desempeño de sus funciones.
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1.3 La Elección de Agentes y Subagentes Municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.4 La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
1.5 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, se realizará a través de los procedimientos de Auscultación, Consulta Ciudadana y Voto Secreto , según las características de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por cada uno de ellos lo siguiente: a) Auscultación. Es el procedimiento por el cual los grupos de ciudadanos representativos de
una Congregación o Ranchería, expresan espontáneamente y por escrito, su apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar, para que sean designados Agente o Subagente Municipales, propietario y suplente, siempre que no exista oposición manifiesta, que se considere determinante para cambiar el resultado de la elección.
b) Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública manifiesten su voto, para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agentes o Subagentes, según el caso. Lograrán el triunfo los candidatos que obtengan mayoría simple de votos.
c) Voto secreto. Es el procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una Congregación o Ranchería, a emitir mediante boletas únicas preparadas con anticipación, de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados. Lograrán el triunfo aquellos que obtengan la mayoría simple de votos.
De los Requisitos de Elegibilidad
1.6 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber: a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la
congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7 Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el período inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplente, podrán serlo para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en la Sala de Cabildo en el Palacio Municipal. Funcionará en días naturales y horas hábiles.
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1.9 El acuerdo de designación de comisiones o representantes de la Junta Municipal Electoral deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
1.10 Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casillas, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, en la Congregación o Ranchería respectiva a más tardar cinco días antes del día de la elección.
1.11 La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y además disposiciones relativas y aplicables en materia electoral.
Registro de Candidatos
1.12 Los interesados en contender como candidatos al cargo de Agente o Subagente Municipal, propietario y suplente, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral del veintiuno de febrero al once de marzo. Su solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellido, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberá acreditar que cumple los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.6 de esta convocatoria y acompañará a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento; b) Original sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por la autoridad competente de la Secretaría
del Ayuntamiento; y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
1.13 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de hecha la notificación.
1.14 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
1.15 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
1.16 Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito, presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Miércoles 23 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL Página 351
1.17 La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
1.18 Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de proselitismo
1.19 Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro por parte de la Junta Municipal Electoral, y la concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
1.20 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas que señala el Código Electoral para el Estado.
2. JORNADA ELECTORAL
Aplicación del procedimiento de auscultación
2.1 En este procedimiento, los grupos de ciudadanos representativos de una congregación o ranchería podrán expresar espontáneamente y por escrito, su apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar, para que sean designados Agente Municipal propietario y suplente respectivamente; o para sean designados Subagente Municipal propietario y suplente, según corresponda; siempre que no haya oposición manifiesta, que se considere determinante para cambiar los resultados de la elección.
2.2 La Junta Municipal Electoral designará a un representante o comisión que se constituirá en la Congregación o Ranchería, en la fecha y hora señaladas en esta convocatoria, a efecto de levantar un acta circunstanciada y un informe de la situación que prevalece en el lugar, con intervención de los vecinos del mismo.
2.3 La aplicación del procedimiento de Auscultación se llevará a cabo en las Congregaciones o
Rancherías pertenecientes al Municipio de ILAMATLÁN, como a continuación se indican:
CONGREGACIÓN O RANCHERÍA
FECHA HORA LUGAR
1. Tenexco 30-Marzo-2011 17:00 Frente a la Iglesia Católica
2. Xaltipa 31-Marzo-2011 17:00 En la Cancha Deportiva
4. Tlamacuimpa 3-Abril-2011 17:00 Galera Pública
3. Pahuayo 5-Abril-2011 17:00 Galera Pública
5. El Plan 5-Abril-2011 17:00 Galera Pública
6. Selecchihuico 6-Abril-2011 17:00 En la Calle Principal
Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
2.4 Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que al efecto se señale, a donde acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
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2.5 La comisión o el representante verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
2.6 La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
2.7 La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
2.8 Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de la Situación Prevaleciente.
2.9 La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de la Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
2.10 El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al término de la jornada electoral para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de las fórmulas de candidatos que hayan resultado electas. En caso de impugnaciones, las remitirá al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva.
2.11 La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana se llevará a cabo en las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de ILAMATLÁN , como a continuación se indican:
CONGREGACIÓN O RANCHERÍA
FECHA HORA LUGAR
1. Chiyahual 31-Marzo-2011 17:00 Frente a la Casa Comunal
2. Toltepec 7-Abril-2011 17:00 Galera Pública
3. Embocadero 7-Abril-2011 17:00 Galera Pública
4. San Gregorio 8-Abril-2011 17:00 Galera Pública
Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
2.12 El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las nueve horas y hasta las diecisiete horas , teniendo lugar la recepción de la votación en las casillas, cuya ubicación la Junta Municipal Electoral habrá determinado y publicado.
2.13 Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
2.14 La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras de Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
2.15 En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado.
2.16 Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando las inconformidades que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo se haga
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la declaración de validez de la elección y se expidan las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren elegidos; o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para que resuelva en definitiva.
2.17 La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo en las Congregaciones o
Rancherías pertenecientes al Municipio de ILAMATLÁN , como a continuación se indican:
CONGREGACIÓN O RANCHERÍA
FECHA HORA LUGAR
1. San Mateo 28-Marzo-2011 9:00 a 17:00 Galera Pública
2. San Pablo 28-Marzo-2011 9:00 a 17:00 Frente a la Iglesia Católica
3. Chochotla 29-Marzo-2011 9:00 a 17:00 Galera Pública
4.Apachitla 29-Marzo-2011 9:00 a 17:00 Galera Pública
5. Tecapa 30-Marzo-2011 9:00 a 17:00 Galera Pública
6. Conquextla 1-Abril-2011 9:00 a 17:00
En el patio ubicado a un costado de la Agencia Municipal
7. Tonalixco 1-Abril-2011 9:00 a 17:00 En la Calle Principal
8. Petlacuatla 2-Abril-2011 9:00 a 17:00 Galera Pública
9. Atempa 2-Abril-2011 9:00 a 17:00 Galera Pública
10. Amatepec 3-Abril-2011 9:00 a 17:00 Galera Pública
11. Chahuatlan 4-Abril-2011 9:00 a 17:00 Galera Pública
12. Xococapa 5-Abril-2011 9:00 a 17:00 Galera Pública
13. Huiztipan 6-Abril-2011 9:00 a 17:00 Galera Pública
14. Tlatlazoquico 6-Abril-2011 9:00 a 17:00 Galera Pública
15. Santa Cruz 8-Abril-2011 9:00 a 17:00 Galera Pública
16. Coacoaco 9-Abril-2011 9:00 a 17:00 Galera Pública
3. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los resultados
3.1 En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano que deberá promoverse por escrito ante la Junta Municipal Electoral, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
3.2 Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, las inconformidades recibidas junto con el paquete relativo al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva.
Conclusión del Proceso de Elección
3.3 El Presidente Municipal tomará la protesta de Ley a los Agentes y Subagentes electos, en Sesión de Cabildo a celebrarse el día primero de mayo del año dos mil once.
3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente copia debidamente certificada del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron elegidos.
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Dada en el Palacio Municipal de ILAMATLÁN , Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte de enero del año dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de ILAMATLÁN , Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Isla , Veracruz de Ignacio de la Llave, y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:
C O N V O C A T O R I A
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Isla , Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado, 48 octies fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Cabildo de fecha veintiséis de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes al Municipio de Isla , Veracruz de Ignacio de la Llave, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
B A S E S
1. LA ETAPA PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes Municipales dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año de dos mil once, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren elegidos.
1.2 Este Ayuntamiento tiene a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral que será el órgano responsable de la aplicación del procedimiento de elección; para tal efecto, la Junta tendrá las atribuciones que le otorga el título octavo de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y el Ayuntamiento la proveerá de los recursos indispensables para el desempeño de sus funciones.
1.3 La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.4 La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el
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Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
1.5 La elección de Agentes y Subagentes Municipales se realizará con el procedimiento de auscultación , según las características de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio; se entiende por él lo siguiente: Auscultación. Es el procedimiento por el cual los grupos de ciudadanos representativos de una Congregación o Ranchería, expresan espontáneamente y por escrito, su apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar, para que sean designados Agente o Subagente Municipales, propietario y suplente, siempre que no exista oposición manifiesta, que se considere determinante para cambiar el resultado de la elección.
De los Requisitos de Elegibilidad
1.6 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7 Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el período inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplente, podrán serlo para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en la Sala de Cabildo en el Palacio Municipal; y funcionará en días naturales y horas hábiles.
1.9 El acuerdo de designación de comisiones o representantes de la Junta Municipal Electoral deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación del procedimiento de elección.
1.10 La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables en materia electoral.
Registro de Candidatos
1.11 Los interesados en contender como candidatos al cargo de Agente o Subagente Municipal, propietario y suplente, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral del veintiuno de febrero al once de marzo; su solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellido,
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b) Edad, c) Lugar renacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberá acreditar que cubre los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.6 de esta convocatoria y acompañará a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento; b) Original sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por la autoridad competente de la Secretaría del
Ayuntamiento; y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
1.12 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de hecha la notificación.
1.13 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente sus acuerdos.
1.14 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
1.15 Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
1.16 La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
1.17 Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de proselitismo
1.18 Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro por parte de la Junta Municipal Electoral, y la concluirán tres días antes de la jornada electoral.
1.19 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables que señala el Código Electoral para el Estado.
2. JORNADA ELECTORAL
Aplicación del procedimiento de auscultación
2.1 En este procedimiento, los grupos de ciudadanos representativos de una congregación o ranchería podrán expresar espontáneamente y por escrito, su apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar, para que sean designados Agente Municipal propietario y suplente respectivamente; o
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para sean designados Subagente Municipal propietario y suplente, según corresponda; siempre que no haya oposición manifiesta, que se considere determinante para cambiar los resultados de la elección.
2.2 La Junta Municipal Electoral designará a un representante o comisión que se constituirá en la Congregación o Ranchería, en la fecha y hora señaladas en esta convocatoria, a efecto de levantar un acta circunstanciada y un informe de la situación que prevalece en el lugar, con intervención de los vecinos del mismo.
2.3 La aplicación del procedimiento de Auscultación se llevará a cabo en las Congregaciones o
Rancherías pertenecientes al Municipio de Isla como a continuación se indica:
CONGREGACIÓN O RANCHERÍA FECHA HORA LUGAR
1. Alfredo V. Bonfil 2-Marzo-2011 10:00 Salón Ejidal
2. Leyes de Reforma 8-Marzo-2011 17:00 Salón Ejidal
3. Mazoco 8-Marzo-2011 15:00 Salón Ejidal
4. Villa Nueva 8-Marzo-2011 10:00 Salón Ejidal
5. Arenal Oro Verde 9-Marzo-2011 10:00 Salón Ejidal
6. Coapa 9-Marzo-2011 16:00 Salón Ejidal
7. El Marcial 9-Marzo-2011 17:00 Salón Ejidal
8. Loma Alta 9-Marzo-2011 12:00 Salón Ejidal
9. Garro 11-Marzo-2011 16:00 Salón Ejidal
10. Altamira 12-Marzo-2011 17:00 Salón Ejidal
11. Benito Juárez 13-Marzo-2011 16:00 Salón Ejidal
12. Garza Blanca 13-Marzo-2011 17:00 Salón Ejidal
13. El Tololoche 14-Marzo-2011 15:00 Salón Ejidal
14. El Maguial 14-Marzo-2011 16:00 Salón Ejidal
15. El Mosquito 16-Marzo-2011 10:00 Salón Ejidal
16. El Pozón 17-Marzo-2011 15:00 Salón Ejidal
17. La Solerilla 18-Marzo-2011 15:00 Salón Ejidal
18. Las Macayas 18-Marzo-2011 16:00 Salón Ejidal
19. Los Potrerillos 18-Marzo-2011 17:00 Salón Ejidal
20. Chiltepec 19-Marzo-2011 15:00 Salón Ejidal
21. Las Playas 19-Marzo-2011 16:00 Salón Ejidal
22. Los Cerros 19-Marzo-2011 17:00 Salón Ejidal
23. La Florida 20-Marzo-2011 17:00 Salón Ejidal
24. Nuevo Cantón 20-Marzo-2011 14:00 Salón Ejidal
25. Rodolfo Fierro 20-Marzo-2011 15:00 Salón Ejidal
26. El Tesoro 22-Marzo-2011 17:00 Salón Ejidal
27. Chancarro 22-Marzo-2011 17:00 Salón Ejidal
28. Nuevo Potrero 22-Marzo-2011 13:00 Salón Ejidal
29. Nuevo Viloria 22-Marzo-2011 14:00 Salón Ejidal
30. San Simón 22-Marzo-2011 13:00 Salón Ejidal
31. San Nicolás Xacapesco 22-Marzo-2011 11:00 Salón Ejidal
32. El Ñape 24-Marzo-2011 16:00 Salón Ejidal
33. La Esmeralda 24-Marzo-2011 14:00 Salón Ejidal
34. El Nanche 25-Marzo-2011 14:00 Salón Ejidal
35. Las Garzas 25-Marzo-2011 16:00 Salón Ejidal
36. El Corte 26-Marzo-2011 15:00 Salón Ejidal
37. Ignacio Ramírez 26-Marzo-2011 17:00 Salón Ejidal
38. Viloria Viejo 26-Marzo-2011 16:00 Salón Ejidal
39. Francisco Villa 27-Marzo-2011 17:00 Salón Ejidal
40. Nueva Esperanza 27-Marzo-2011 14:00 Salón Ejidal
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41. Cujuliapan 28-Marzo-2011 15:00 Salón Ejidal
42. San Anastacio 28-Marzo-2011 15:00 Salón Ejidal
43. El Coco 29-Marzo-2011 14:00 Salón Ejidal
44. El Macuile 30-Marzo-2011 10:00 Salón Ejidal
45. Palma de Oro 30-Marzo-2011 11:00 Salón Ejidal
46. Vista Hermosa 30-Marzo-2011 12:00 Salón Ejidal
47. Palmarillo 31-Marzo-2011 14:00 Salón Ejidal
48. Palo Blanco 31-Marzo-2011 16:00 Salón Ejidal
49. San Pedro Mártir 1-Abril-2011 15:00 Salón Ejidal
50. San Pablo Xalpan 1-Abril-2011 16:00 Salón Ejidal
51. Las Cruces 2-Abril-2011 16:00 Salón Ejidal
52. San Carlos 2-Abril-2011 17:00 Salón Ejidal
3. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los resultados
3.1 En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano que deberá promoverse por escrito ante la Junta Municipal Electoral, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
3.2 Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, las inconformidades recibidas junto con el paquete relativo al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva.
Conclusión del Proceso de Elección
3.3 El Presidente Municipal tomará la protesta de Ley a los Agentes y Subagentes electos, en Sesión de Cabildo a celebrarse el día primero de mayo del año dos mil once.
3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente copia debidamente certificada del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron elegidos.
Dada en el Palacio Municipal de Isla, Veracruz de Ignacio de la Llave, veintiséis de enero del año dos mil once.- Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Isla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ.—DIPUTADO PRESIDENTE.—Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ.—DIPUTADO SECRETARIO.—Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Ixhuacán de los Reyes, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES2011–014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Ixhuacán de los Reyes, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Ixhuacán de los Reyes, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
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I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Consulta Ciudadana , entendiéndose por ésta lo siguiente:
I.5.1. Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública, manifiesten su voto para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agente o Subagente Municipales, según el caso, logrando el triunfo los candidatos que obtengan el mayor número de votos;
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones o Rancherías, en las que se apliquen
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los procedimientos de Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
I.11. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a mas tardar cinco días antes del día de la elección.
I.12. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.13. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.14. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.15. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.16. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
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Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.17. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.18. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
Campañas de Proselitismo
I.19. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.20. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
II.1. Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate, deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
II.2. La comisión o el representante del órgano electoral, verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
II.3. La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
II.4. La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
II.5. Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de Situación Prevaleciente.
II.6. La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
II.7. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado electa, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
II.8. La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
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NO. PROG.
CONGREGACIÓN FECHA HORA LUGAR
1 AMATLA 10 DE ABRIL 08:00 SALON SOCIAL
2 BARRANCA NUEVA 10 DE ABRIL 08:00 LUGAR DE COSTUMBRE
3 CALTZONTEPEC 10 DE ABRIL 08:00 SALON SOCIAL
4 XIXICAZAPAN 10 DE ABRIL 08:00 LUGAR DE COSTUMBRE
5 MONTE GRANDE 10 DE ABRIL 08:00 SALON SOCIAL
6 TECPITLA 10 DE ABRIL 08:00 LUGAR DE COSTUMBRE
7 TLALCHY 10 DE ABRIL 08:00 SALON SOCIAL
NO. PROG.
RANCHERIAS FECHA HORA LUGAR
1 ALAMEDA 10 DE ABRIL 12:00 LUGAR DE COSTUMBRE
2 ARENAL 10 DE ABRIL 09:00 SALON SOCIAL
3 AMATITLA 10 DE ABRIL 12:00 LUGAR DE COSTUMBRE
4 ATECAXIL 10 DE ABRIL 12:00 SALON SOCIAL
5 ATLIVAYAN 10 DE ABRIL 12:00 LUGAR DE COSTUMBRE
6 ATULA 10 DE ABRIL 09:00 LUGAR DE COSTUMBRE
7 BUENA VISTA 10 DE ABRIL 13:00 LUGAR DE COSTUMBRE
8 ELCARRIZAL 10 DE ABRIL 14:00 LUGAR DE COSTUMBRE
9 CERRO BOLUDO 10 DE ABRIL 14:00 LUGAR DE COSTUMBRE
10 COCOXATLA 10 DE ABRIL 12:00 LUGAR DE COSTUMBRE
11 COMALIXHUATLA 10 DE ABRIL 16:00 SALON SOCIAL
12 COYOPOLAN 10 DE ABRIL 14:00 SALON SOCIAL
13 EL FUTURO 10 DE ABRIL 12:00 LUGAR DE COSTUMBRE
14 LOS LAURELES 10 DE ABRIL 12:00 SALON SOCIAL
15 LOMA ALTA 10 DE ABRIL 12:00 LUGAR DE COSTUMBRE
16 LA PERLA 10 DE ABRIL 09:00 SALON SOCIAL
17 LA RAYA 10 DE ABRIL 16:00 SALON SOCIAL
18 LOS RODRIGUEZ 10 DE ABRIL 12:00 LUGAR DE COSTUMBRE
19 TETLAXCA 10 DE ABRIL 09:00 LUGAR DE COSTUMBRE
20 TLALTETELA 10 DE ABRIL 09:00 SALON SOCIAL
21 NUEVA VILLA 10 DE ABRIL 09:00 LUGAR DE COSTUMBRE
22 VISTA HERMOSA 10 DE ABRIL 14:00 LUGAR DE COSTUMBRE
23 XIWIZIL 10 DE ABRIL 16:00 LUGAR DE COSTUMBRE
24 XIXILACATLA 10 DE ABRIL 09:00 LUGAR DE COSTUMBRE
25 XIXITLA 10 DE ABRIL 09:00 LUGAR DE COSTUMBRE
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá, dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido, junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
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III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión Extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Ixhuacán de los Reyes, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Ixhuacán de los Reyes, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Ixhuatlán de Madero, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES MUNICIPALES2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Ixhuatlán de Madero, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II Y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión extraordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones pertenecientes al Municipio de Ixhuatlán de Madero, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes municipales, dará inicio a partir de la PÚBLICAción de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
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I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante los procedimientos de Consulta Ciudadana o Voto Secreto , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones que integran el Municipio, entendiéndose por cada uno de ellos, lo siguiente:
I.5.1. Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública, manifiesten su voto para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agente o Subagente Municipales, según el caso, logrando el triunfo los candidatos que obtengan el mayor número de votos;
I.5.2. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
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I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones, en las que se apliquen los procedimientos de Auscultación o Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral, deberá PÚBLICArse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
I.11. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual PÚBLICArá en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar cinco días antes del día de la elección.
I.12. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.13. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.14. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.15. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, PÚBLICAndo en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
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I.16. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de PÚBLICAda, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.17. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.18. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la PÚBLICAción de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.19. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
I.20. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la PÚBLICAción de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.21. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
II.1. Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate, deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
II.2. La comisión o el representante del órgano electoral, verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
II.3. La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
II.4. La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
II.5. Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de Situación Prevaleciente.
II.6. La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
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II.7. El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado electa, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el expediente relativo para su resolución definitiva.
II.8. La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
CONGREGACIÓN LUGAR FECHAS
HORAS
1. REYIXTLA GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 7-Mar-11 08:00
2. XOCHIMILCO GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 7-Mar-11 11:00
3. LA COLMENA GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 7-Mar-11 13:00
4. LINDERO LIMON GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 7-Mar-11 15:00
5. TECALCO GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 7-Mar-11 18:00
6. LA CHACA GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 8-Mar-11 08:00
7. TEOPANCAHUATL GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 8-Mar-11 10:00
8. TECANAHUA GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 8-Mar-11 13:00
9. EL BECERRO GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 8-Mar-11 15:00
10. CHAPOPOTE GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 8-Mar-11 17:00
11. ACHICHIPIC GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 9-Mar-11 08:00
12. SANTA FE GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 9-Mar-11 10:00
13. PASO DE ALAMO GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 9-Mar-11 12:00
14. LECHECUATITLA GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 9-Mar-11 14:00
15. LA REFORMA GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 9-Mar-11 17:00
16. NARANJO DULCE GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 10-Mar-11 08:00
17. TZOCOHUITE GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 10-Mar-11 11:00
18. TZAPALOTE GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 10-Mar-11 14:00
19. LOMAS DEL DORADO GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 10-Mar-11 16:00
20. MARCIALTA GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 10-Mar-11 19:00
21. CHIJOLITO MILCAHUATL GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 11-Mar-11 08:00
22. LA GUADA GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 11-Mar-11 10:00
23. MILCAHUATL GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 11-Mar-11 12:00
24. EL LIMON GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 11-Mar-11 14:00
25. PITZOCALI GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 11-Mar-11 17:00
26. AHUACAPA I GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 14-Mar-11 08:00
27. AHUACAPA II GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 14-Mar-11 10:00
28. TEPOZCALCO GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 14-Mar-11 13:00
29. CUAHUELOCO GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 14-Mar-11 15:00
30. PIEDRA GRANDE CHIJOLITO GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 14-Mar-11 17:00
31. PASO DE AMATITLAN GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 15-Mar-11 08:00
32. PASO DE AYOLIA GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 15-Mar-11 10:00
33. AYOLIA GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 15-Mar-11 12:00
34. CACAHUATENGO GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 15-Mar-11 15:00
35. PIEDRA GRANDE EL GUAYABO
GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 15-Mar-11 18:00
36. LA PITA GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 16-Mar-11 08:00
37. GUAGUACO GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 16-Mar-11 10:00
38. TZAPOHICA GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 16-Mar-11 13:00
39. APACHAHUAL GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 16-Mar-11 15:00
40. TEPETLACO GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 16-Mar-11 18:00
Miércoles 23 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL Página 371
41. AGUACATE BARRIO ARRIBA GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 17-Mar-11 08:00
42. AGUACATE BARRIO ABAJO GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 17-Mar-11 11:00
43. BARRIO ARRIBA TERRERO GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 17-Mar-11 14:00
44. BARRIO ABAJO COLATLAN GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 17-Mar-11 18:00
45. HUEXOTITLA GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 18-Mar-11 08:00
46- EL TIZAL GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 18-Mar-11 11:00
47. PUYECACO GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 18-Mar-11 13:00
48. EL ZAPOTAL GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 18-Mar-11 16:00
49. OXITEMPA GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 18-Mar-11 18:00
50. ACATIPA GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 19-Mar-11 08:00
51. BUENA VISTA GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 19-Mar-11 11:00
52. SAN FRANCISCO GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 19-Mar-11 14:00
53. JUNTAS GRANDES GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 19-Mar-11 18:00
54. SIETE PALMAS BARRIO ABAJO
GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 20-Mar-11 08:00
55. AMPLIACION EL MIRADOR GALERA PÚBLICA 20-Mar 10:00
56. SIETE PALMAS BARRIO ARRIBA
GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 20-Mar-11 12:00
57. CAMPO LA MATA GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 20-Mar-11 14:00
58. JOYA CHICA GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 20-Mar-11 16:00
59. TENEXTONGO GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 20-Mar-11 08:00
60. MOLANGO GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 21-Mar-11 11:00
61. TECOMATE DE BELTRAN GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 21-Mar-11 14:00
62. LA PALMA CAPADERO GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 21-Mar-11 17:00
63. SANTA MARIA APIPILHUASCO GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 22-Mar-11 08:00
64. SAN PEDRO TZILTZACUAPAN GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 22-Mar-11 11:00
65. TEPETATE GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 22-Mar-11 14:00
66. SAN JOSE EL SALTO GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 22-Mar-11 17:00
67. LAS MESILLAS GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 24-Mar-11 08:00
68. SAN MARTIN GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 24-Mar-11 10:00
69. EL NOPAL GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 24-Mar-11 13:00
70. LOMA BONITA GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 24-Mar-11 15:30
71. OJITAL CUAYO GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 24-Mar-11 19:00
72. JOYA GRANDE GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 24-Mar-11 08:00
73. VISTA ALEGRE GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 25-Mar-11 11:00
74. VILLA HERMOSA GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 25-Mar-11 13:00
75. AYOTLA GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 25-Mar-11 15:00
76. HEBERTO CASTILLO GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 25-Mar-11 18:00
77. PIEDRA GRANDE LA SIERRA GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 25-Mar-11 08:00
78. LAS MARAVILLAS GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 25-Mar-11 11:00
79. EMILIANO ZAPATA GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 25-Mar-11 14:00
80. FELIPE ANGELES GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 25-Mar-11 17:00
81. CERRO DEL TABLON GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 25-Mar-11 08:00
82. TEPOZUAPAN GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 28-Mar-11 11:00
83. TLACHIQUILE GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 28-Mar-11 14:00
84. CRUZ BLANCA GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 28-Mar-11 17:00
85. POZA GRANDE GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 28-Mar-11 08:00
86. ZIMATLA GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 28-Mar-11 11:00
87. EL PROGRESO GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 28-Mar-11 13:00
88. BENITO JUAREZ GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 28-Mar-11 15:00
89. AGUSTIN MELGAR GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 28-Mar-11 17:00
90. JONOTAL PROGRESO GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 29-Mar-11 08:00
91. ZAPOTE BRAVO GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 29-Mar-11 11:00
92. CINCO AGUAS GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 29-Mar-11 14:00
Página 372 GACETA OFICIAL Miércoles 23 de febrero de 2011
93. HUITZITZILCO GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 29-Mar-11 16:00
94. LAS FLORES GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 29-Mar-11 08:00
95. LINDERO LAS FLORES GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 29-Mar-11 11:00
96. CANTOLLANO GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 29-Mar-11 14:00
97. ZOLONTLA GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 29-Mar-11 17:00
98. EL MIRADOR GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 30-Mar-11 08:00
99. XOMULCO GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 30-Mar-11 11:00
100. CHAHUANTLA GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 30-Mar-11 14:00
101. OJTLATZINTLA GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 30-Mar-11 17:00
102. SAN BERNARDO GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 31-Mar-11 08:00
103- PINO SUAREZ GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 31-Mar-11 11:00
104. PAHUA GRANDE GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 31-Mar-11 14:00
105. PAHUA CHICA GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 31-Mar-11 16:00
106- RANCHO NUEVO GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 31-Mar-11 19:00
107. CERRO DEL PROGRESO GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 31-Mar-11 08:00
108. PLAN DEL ENCINAL GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE
31-Mar-11 11:00
109. ENCINAL LAS TEJAS GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 1-Abr-11 13:00
110. JONOTAL AZTECA GALERA PÚBLICA O LUGAR DE COSTUMBRE 1-Abr-11 16:00
Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
II.9. El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las ocho horas, en la
fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y PÚBLICAdo la Junta Municipal Electoral.
II.10. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.11. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.12. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.13. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando las impugnaciones que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.14. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° Congregación Fecha Lugar
01 PISAFLORES 10 DE ABRIL 2011 AUDITORIO DE USOS MÚLTIPLES
02 COLATLAN 10 DE ABRIL 2011 CASINO COLATECO
03 LLANO ENMEDIO 10 DE ABRIL 2011 GALERA PÚBLICA
Miércoles 23 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL Página 373
III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes Municipales en cada una de las Congregaciones pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Ixhuatlán de Madero, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas. SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Ixhuatlán de Madero, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
Página 374 GACETA OFICIAL Miércoles 23 de febrero de 2011
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Ixhuatlán del Sureste , Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
C O N V O C A T O R I A
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Ixhuatlán del Sureste , Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de las facultades que le confieren los artículos 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado; 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; y de conformidad con el numeral 17 del Código Electoral del Estado, así como el artículo 48 Octies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y en cumplimiento al Acuerdo de Cabildo de fecha diecisiete de enero dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes al Municipio de Ixhuatlán del Sureste , Veracruz de Ignacio de la Llave, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
B A S E S
BASE PRIMERA. DE LA ETAPA PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral inicia a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año en curso, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren elegidos.
1.2 El Ayuntamiento tendrá a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección; para tal efecto tendrá las atribuciones que le otorga el título octavo de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y el Ayuntamiento la proveerá de los recursos indispensables para el desempeño de sus funciones.
1.3 La Junta Municipal Electoral estará integrada por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal.
1.4 El Ayuntamiento sesionará a más tardar tres días después de la publicación de la presente convocatoria, a efecto de designar al Presidente de la Junta Municipal Electoral.
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1.5 Los Agentes y Subagentes Municipales en funciones deberán certificar por escrito, ante el Ayuntamiento, que publicaron en su comunidad esta Convocatoria y la fecha en que lo hicieron.
De los Procedimientos de Elección
1.6 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, se realizará a través de los procedimientos de Consulta Ciudadana o Voto Secreto , según las características de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio. Se entiende por cada uno de ellos lo siguiente: a) Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad, para que en forma expresa y pública elijan a los ciudadanos que deban ser Agentes o Subagentes Municipales; logrará el triunfo la fórmula que obtenga mayoría simple de votos; y b) Voto Secreto. Procedimiento a través del cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad a emitir de manera libre, secreta y directa, su voto respecto de los candidatos registrados; mediante boletas únicas. Será ganador aquel que obtenga la mayoría simple de votos.
De los Requisitos de Elegibilidad
1.7. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, los ciudadanos que deseen participar, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio y con residencia efectiva en su territorio, no menor de un tres anterior al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección,
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos cometidos con dolo, excepto aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción.
De la Organización del Proceso
1.8 El Ayuntamiento deberá sesionar en Cabildo a más tardar el veintiocho de enero del año dos mil once, a efecto de designar al Presidente de la Junta Municipal;
1.9 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse a más tardar el día primero de marzo del año dos mil once y tendrá su domicilio legal en la Sala de Cabildo del Palacio Municipal, debiendo funcionar en días naturales y horas hábiles;
1.10 La Junta Municipal Electoral podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones;
1.11 Para el procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, su ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes, lo cual se publicará en la tabla de avisos del Ayuntamiento y difundirá a más tardar el día tres de marzo de dos mil once;
1.12 Para el nombramiento de los representantes de la Junta Municipal Electoral que sancionarán las asambleas en las Comunidades o Rancherías en las que se aplicará el procedimiento de Consulta Ciudadana, se publicará el acuerdo respectivo en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, del dos de marzo al 5 de abril dos mil once;
Página 376 GACETA OFICIAL Miércoles 23 de febrero de 2011
1.13 La Junta Municipal Electoral resolverá de primera instancia, lo no previsto en la presente convocatoria, a falta de mención expresa en la Ley Orgánica del Municipio Libre, apegada a los principios que rigen en materia electoral.
Del Registro
1.14 El plazo para presentar la solicitud de registro para contender como candidato a Agente o Subagente municipal, será del primero al treinta y uno de marzo del dos mil once; debiendo acreditar los requisitos señalados en el punto 1.6 de la Base Primera, por escrito y personalmente, en fórmulas de propietario y suplente, ante la Junta Municipal Electoral, acompañando a su solicitud de registro la siguiente documentación: a) Original y copia simple del acta de nacimiento; b) Original, sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por la Secretaría del Ayuntamiento; d) Carta bajo protesta de decir verdad de no ser ministro de algún culto religioso; ni ser servidor
público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección; y de no tener antecedentes penales por la comisión de delitos cometidos con dolo; y
e) Dos fotografías tamaño infantil, a colores.
1.15 En caso de observar alguna inconsistencia de la documentación presentada por alguno de los solicitantes, la Junta Municipal Electoral deberá orientar al aspirante, requiriéndole para que subsane sus errores u omisiones en un plazo de cuarenta y ocho horas.
1.16 Se podrá efectuar alguna sustitución en la fórmula, a más tardar el día diecisiete de marzo a lasdieciocho horas ante la Junta Municipal Electoral.
1.17 La Junta Municipal Electoral deberá notificar sobre la procedencia o improcedencia de su registroa los candidatos, a través de la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar al día siguiente de la recepción de la solicitud. En caso de negativa del registro, deberá fundar y motivar las causas que motivaron la resolución.
De los Representantes ante casilla
1.18 Una vez aprobado su registro, los candidatos podrán acreditar ante la Junta Municipal Electoral, a sus representantes de casilla, por escrito.
1.19 El periodo para acreditar a los representantes de candidatos ante las mesas directivas de casillas será del primero al treinta y uno de marzo del año dos mil once. Concluido el plazo, sólo podrán realizar substituciones de los representantes previamente acreditados.
De las Campañas
1.20 Los candidatos cuyo registro haya sido declarado procedente, podrá iniciar su campaña de proselitismo a partir de la notificación de procedencia de su registro por parte de la Junta Municipal Electoral, mismas que deberán concluir cinco días antes de la fecha de la jornada electoral.
BASE SEGUNDA. DE LA JORNADA ELECTORAL
Del Procedimiento de Consulta Ciudadana
2.1 En el procedimiento de Consulta Ciudadana, los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate, deberán reunirse el día diez del mes de abril del año dos mil once, a las diez horas,en el lugar que para el efecto se señale con la finalidad de llevar a cabo la elección de Agentes o Subagentes Municipales, propietario y suplente.
Miércoles 23 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL Página 377
2.2 La Junta Municipal Electoral nombrará a un representante, quien sancionará el procedimiento de Consulta Ciudadana, debiendo constituirse en la Congregación o Ranchería, en la fecha y hora indicadas previamente en esta convocatoria.
2.3 El representante de la Junta Municipal Electoral, procederá a verificar que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Comunidad o Ranchería, y levantará la lista de asistencia. Al momento de levantar la lista de asistencia, solicitará a los presentes su credencial de elector, únicamente para los efectos de su identificación y la devolverá de inmediato.
2.4 El representante de la Junta Municipal Electoral procederá a presentar a los candidatos previamente registrados en fórmulas.
2.5 La votación se levantará mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Comunidad o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, los ciudadanos manifiesten el nombre del candidato o la fórmula a la que asignan su voto.
2.6 El representante de la Junta Municipal Electoral sancionará la asamblea y levantará la acta circunstanciada, en la que incluirá, en presencia de todos los votantes, el resultado de la elección y un informe respecto de la situación que prevalece en la Congregación o Ranchería. De inmediato, se enviará el acta circunstanciada, el informe y el cómputo de la elección a la Secretaría del Ayuntamiento.
2.7 El Cabildo del Ayuntamiento sesionará el dieciséis de abril del año dos mil once, para la calificación respectiva y expedición de constancias a quienes hayan resultado elegidos. De existir inconformidades, las remitirá al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva.
2.8 El procedimiento de Consulta Ciudadana se aplicará en las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a este Municipio, que a continuación se señalan:
CONGREGACIÓN O RANCHERÍA FECHA HORA LUGAR
EJIDO AMATITAN 10-ABRIL-2011 10:00 hrs. Plaza Principal
EJIDO BENITO CANALES 10-ABRIL-2011 10:00 hrs. Plaza Principal
EJIDO DANTE DELGADO 10-ABRIL-2011 10:00 hrs. Plaza Principal
EJIDO EL GUAYABAL 10-ABRIL-2011 10:00 hrs. Plaza Principal
EJIDO EL LIMÓN 10-ABRIL-2011 10:00 hrs. Plaza Principal
EJIDO EL ZAPOTAL 10-ABRIL-2011 10:00 hrs. Plaza Principal
EJIDO EMILIANO ZAPATA 10-ABRIL-2011 10:00 hrs. Plaza Principal
EJIDO ESFUERZO DEL TRABAJO 10-ABRIL-2011 10:00 hrs. Plaza Principal
EJIDO FELIPE BERRIOZABAL 10-ABRIL-2011 10:00 hrs. Plaza Principal
EJIDO ISLA EL ARENAL 10-ABRIL-2011 10:00 hrs. Plaza Principal
EJIDO LA CEIBA 10-ABRIL-2011 10:00 hrs. Plaza Principal
EJIDO LAS PALOMAS 10-ABRIL-2011 10:00 hrs. Plaza Principal
POB. J. ALDANA 10-ABRIL-2011 10:00 hrs. Plaza Principal
Del procedimiento de Voto Secreto
2.9 El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo el diez de abril del año dos mil once; de las 09:00 a las 17:00 horas, si ya no hubiere electores en fila, en cuyo caso se cerrará hasta que vote cada uno de ellos; o bien podrá cerrarse antes de la hora fijada, sólo cuando el Presidente y el Secretario certifiquen que votaron ya todos los electores incluidos en la lista nominal respectiva.
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2.10 La Junta Municipal Electoral nombrará a los integrantes de las Mesas Directivas de Casillas, quienes serán auxiliares de aquélla, y les impartirá oportunamente la capacitación correspondiente.
2.11 La Junta Municipal Electoral recibirá del Instituto Electoral Veracruzano, las listas nominales necesarias y del H. Ayuntamiento la documentación, papelería y material para la elección, oportunamente, haciéndola llegar a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, a más tardar el nueve de abril del año en curso.
2.12 La Junta Municipal Electoral, publicará la lista que contenga la ubicación e integración de las mesas directivas de casillas, a más tardar el día cinco de abril dos mil once. La publicación se hará fijando dicha lista en los lugares más concurridos de la localidad correspondiente. El día de la elección, los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla instalarán las Casillas en los lugares determinados y previamente publicados para tal efecto.
2.13 Concluida la instalación de la casilla, se procederá a llenar y firmar el acta de la jornada electoral. El elector exhibirá su credencial para votar y el secretario de la Mesa Directiva de Casilla verificará que el nombre del votante aparece en la lista nominal de electores. El elector emitirá su sufragio de manera libre, secreta y directa a favor de alguna de las fórmulas de candidatos registrados. El Secretario de la Mesa Directiva de Casilla anotará la palabra “Sí” en la lista nominal de electores y devolverá la credencial al votante.
2.14 Al finalizar la votación, el Secretario de la Mesa Directiva de Casilla, inutilizará las boletas sobrantes, procederá al cómputo de la casilla de que se trate y llenará las respectivas actas de escrutinio y cómputo.
2.15 La Mesa Directiva de Casilla remitirá, de forma inmediata, las boletas sobrantes inutilizadas, los votos válidos y anulados, la lista nominal de electores y las actas levantadas en la elección, a la Junta Municipal Electoral.
2.16 La Junta Municipal Electoral iniciará el cómputo con la recepción del primer paquete electoral y lo concluirá a más tardar el día siguiente de la jornada electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;
2.17 Si no hubiere inconformidades presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral remitirá el expediente respectivo al Ayuntamiento, al día siguiente al de la conclusión del cómputo de la elección, para que proceda a declarar la validez de la elección y a otorgar las constancias de mayoría.
2.18 En caso de existir inconformidades presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral remitiráel expediente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión del plazo para la presentación del escrito de inconformidad, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva, anexando un informe circunstanciado y los escritos de inconformidad que se hubiesen presentado y sus anexos.
2.19 El procedimiento de Voto Secreto se aplicará en las Congregaciones o Rancherías de este Municipio, en las fechas se indican:
CONGREGACIÓN O RANCHERÍA FECHA HORA LUGAR
CONG. BARRAGANTITLÀN 10-ABRIL-2011 9:00 a 17:00 Plaza Principal
CONG. EL COYOLAR 10-ABRIL-2011 9:00 a 17:00 Plaza Principal
CONG. EL CHAPO 10-ABRIL-2011 9:00 a 17:00 Plaza Principal
CONG. EL TÚNEL 10-ABRIL-2011 9:00 a 17:00 Plaza Principal
EJIDO EL PARAÍSO 10-ABRIL-2011 9:00 a 17:00 Plaza Principal
Miércoles 23 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL Página 379
BASE TERCERA. DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
3.1 Si no se recibieren inconformidades por escrito, el Ayuntamiento en Sesión de Cabildo declarara la validez de la elección y hará el otorgamiento de las constancias de mayoría, entregándolas a los candidatos que resulten elegidos.
3.2 En caso de existir inconformidades presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral remitirá el expediente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a la conclusión del plazo para la presentación de las inconformidad, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para su resolución definitiva, anexando un informe circunstanciado y los escritos que se hubieran presentado y sus anexos;
3.3 Las inconformidades deberán presentarse por escrito dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento que concluyan la elección o el cómputo respectivo, ante la Junta Municipal Electoral. En la promoción del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y deben mencionar los hechos, los agravios que le causa, y sus pretensiones, aportando los elementos probatorios que fundan su inconformidad.
Conclusión del Proceso de Elección
3.4 El Presidente Municipal tomará la protesta al Agente y Subagente Municipales elegidos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de mayo de dos mil once.
3.5 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, con los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agente y Subagente Municipales, propietarios y suplentes.
Dada en el Palacio Municipal de Ixhuatlán del Sureste , Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diecisietedías de enero del año dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Ixhuatlán del Sureste Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Ixmatlahuacan, Veracruz de Ignacio de la Llave, y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:
C O N V O C A T O R I A
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Ixmatlahuacan, Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de las facultades que le confieren los artículos 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado; 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; y de conformidad con el numeral 17 del Código Electoral del Estado de Veracruz, así como el artículo 48 Octies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y en cumplimiento al Acuerdo de Cabildo de fecha veinte de enero dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes al Municipio de Ixmatlahuacan, Veracruz de Ignacio de la Llave, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
B A S E S
BASE PRIMERA. DE LA ETAPA PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los ciudadanos que resulten elegidos.
1.2 Este Ayuntamiento tiene a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la Elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección; para tal efecto tendrá las atribuciones que le otorga el título octavo de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y el Ayuntamiento la proveerá de los recursos indispensables para el desempeño de sus funciones.
1.3 La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.4 La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
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Del Procedimiento de Elección
1.5 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Consulta Ciudadana, de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio: Consulta Ciudadana .- Procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una Congregación o Ranchería para que, en forma expresa y pública, elijan a los ciudadanos que deben ser Agente o Subagente Municipal, propietario y suplente. Ganará la fórmula de candidatos que obtenga la mayoría simple de votos.
De los Requisitos de Elegibilidad
1.6 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber: a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación
o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción;
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano; y
1.7 Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente; pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán serlo para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
De la Organización del Proceso
1.8 El Ayuntamiento deberá sesionar en Cabildo a más tardar tres días después de la publicación de la presente Convocatoria, a efecto de designar al Presidente y al Vocal de la Junta Municipal Electoral.
1.9 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal en la Sala de Cabildo. Deberá funcionar en días naturales y horas hábiles y podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones
1.10 La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
1.11 La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones o Rancherías, en las que se aplique el procedimiento de Auscultación, quienes acudirán debidamente acreditados. La Junta contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones. El acuerdo de designación de comisiones o representantes de la Junta Municipal Electoral deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación del procedimiento de elección.
1.12 La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio y demás disposiciones relativas y aplicables, apegada a los principios que rigen en materia electoral.
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Del Registro de candidatos
1.13 Los interesados en contender como candidatos propietarios y suplentes, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate. Su solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos; b) Edad; c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio; d) Cargo para el cual se postula; e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Los candidatos deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.6 de esta convocatoria ante la Junta Municipal Electoral y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente de la Secretaría del
Ayuntamiento; d) Carta bajo protesta de decir verdad de no ser ministro de algún culto religioso; de no ser
servidor público en ejercicio de autoridad, a partir del quinto día posterior a la publicación de la presente convocatoria; y de no tener antecedentes penales por la comisión de delitos cometidos con dolo; y
e) Dos fotografías tamaño infantil, a colores.
1.14 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de hecha la notificación.
1.15 Procederá la sustitución de candidatos en la fórmula, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro. ante la Junta Municipal Electoral;
1.16 La Junta Municipal Electoral deberá notificar sobre la procedencia o improcedencia de su registro a los candidatos, a través de la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar al día siguiente al de la recepción de la solicitud. En caso de negativa del registro, deberá fundar y motivar las causas que motivaron la resolución.
De los Representantes ante la Junta Municipal Electoral
1.17 Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos. Una vez aprobado su registro, los candidatos podrán acreditar a sus representantes ante la Junta Municipal Electoral;
1.18 La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados, ante la Junta Municipal Electoral dentro.
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De las Campañas
1.19 Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo a partir de la publicación de procedencia de su registro por parte de la Junta Municipal Electoral, y concluirán cinco días antes de la fecha de la jornada electoral.
1.20 En la realización de campaña proselitista, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Lo no previsto en la presente Convocatoria, será resuelto por la Junta Municipal Electoral, con base en lo establecido por el Código Electoral para el Estado de Veracruz, en lo conducente, y la Ley Orgánica del Municipio Libre.
BASE SEGUNDA. DE LA JORNADA ELECTORAL
Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
2.1 Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral, para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
2.2 La comisión o el representante verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
2.3 La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas
2.4 La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
2.5 Concluida la votación, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de la Situación Prevaleciente.
2.6 La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de la Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
2.7 El Cabildo del Ayuntamiento deberá sancionar al día siguiente de la elección para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos que haya resultado electa. En su caso, remitirá al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, el expediente relativo, para su resolución definitiva.
2.8 La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana, se llevará a cabo como a continuación se indica:
N° Congregación o Ranchería Fecha Hora Lugar
1 Chicalpextle 10/abr/11 9:00 a 18:00 Parque Central
2 Mozaza 10/abr/11 9:00 a 18:00 Parque Central
3 Pachuca 10/abr/11 9:00 a 18:00 Parque Central
4 Las Cuatas 10/abr/11 9:00 a 18:00 Parque Central
5 Pez Puerco 10/abr/11 9:00 a 18:00 Parque Central
2.9 Los candidatos a Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, deberán reunir los requisitos de elegibilidad siguientes:
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a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio y con residencia efectiva, no menor de tres años anterior al día de la elección;
b) Saber leer y escribir; c) No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de ningún culto religioso a menos que
se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia; d) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al
día de la elección ordinaria o a partir del quinto día posterior a la publicación de la presente convocatoria; y
e) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos cometidos con dolo, excepto aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción.
2.10 El registro de aspirantes a ocupar el cargo de Agente o Subagente Municipal, propietario y suplente, se hará ante la Junta Municipal Electoral, a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta diez días antes de la elección de que se trate. Vencido el plazo de registro no se permitirá inscripción alguna. En ningún caso se permitirá la participación de candidatos no registrados. La notificación de procedencia del registro se hará a los interesados por medio de la tabla de avisos del Palacio Municipal.
2.11 A más tardar, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución de procedencia de registro, los candidatos podrán solicitar por escrito ante la Junta Municipal Electoral la acreditación de sus representantes, propietarios y suplentes, para que hagan valer sus derechos dentro del procedimiento de Voto Secreto.
2.12 En todos los procedimientos de elección, los candidatos se registrarán por fórmula de propietario y suplente, mediante escrito al que se anexarán los documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.
2.13 Los candidatos cuyo registro haya sido declarado procedente podrán realizar campaña de proselitismo, a partir de la notificación de la resolución de la Junta Municipal Electoral, hasta veinticuatro horas del día anterior a la elección.
2.14 Lo no previsto en la presente convocatoria, la Junta Municipal Electoral, oyendo a las partes, lo resolverá conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre y del Código Electoral para el Estado.
BASE TERCERA. DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
3.1 Si no se recibieren inconformidades por escrito, el Ayuntamiento en Sesión de Cabildo declarara la validez de la elección y hará el otorgamiento de las constancias de mayoría, entregándolas a los candidatos que resulten elegidos.
3.2 En caso de existir inconformidades presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral remitirá el expediente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a la conclusión del plazo para la presentación de las inconformidad, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para su resolución definitiva, anexando un informe circunstanciado y los escritos que se hubieran presentado y sus anexos;
3.3 Las inconformidades deberán presentarse por escrito dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento que concluyan la elección o el cómputo respectivo, ante la Junta Municipal Electoral. En la promoción del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y deben mencionar los hechos, los agravios que le causa, y sus pretensiones, aportando los elementos probatorios que fundan su inconformidad.
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Conclusión del Proceso de Elección
3.4 El Presidente Municipal tomará la protesta al Agente y Subagente Municipales elegidos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de mayo de dos mil once.
3.5 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, con los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agente y Subagente Municipales, propietarios y suplentes.
Dada en el Palacio Municipal de Ixmatlahuacan, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días del mes de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Ixmatlhuacan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
Página 386 GACETA OFICIAL Miércoles 23 de febrero de 2011
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Ixtaczoquitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Ixtaczoquitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 48 octies fracción II Y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha veinte de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos veracruzanos, originarios de las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Ixtaczoquitlán, Veracruz, o con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años anteriores al día de la elección, a participar en la Elección de Agentes y Subagentes Municipales para el ejercicio del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce, de acuerdo a las siguientes:
B A S E S
I. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
I.1. El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo de dos mil once, con la toma de protesta e inicio de funciones de los ciudadanos que resultaren electos.
I.2. Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agentes y Subagentes Municipales,
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con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de dichos procedimientos.
I.3. La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
I.4. La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado como Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
I.5. La Elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Voto Secreto , de acuerdo a las características y antecedentes de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por voto secreto lo siguiente:
I.5.1. Voto Secreto. Es el Procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
I.6. Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VIII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción; y
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
I.7. Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
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Junta Municipal Electoral
I.8. La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal.
I.9. La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá las atribuciones que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
I.10. Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar cinco días antes del día de la elección.
I.11. La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
I.12. Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberán acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado I.6 de esta convocatoria y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento, b) Original sólo para cotejo y copia simple de la credencial de elector, c) Constancia de residencia efectiva, expedida por autoridad competente, y d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
I.13. La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las 24 horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes 24 horas de hecha la notificación.
I.14. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
I.15. Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
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Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
I.16. Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
I.17. La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
I.18. Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
Campañas de Proselitismo
I.19. Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
I.20. En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. JORNADA ELECTORAL El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las ocho horas, en la
fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral.
II.1. Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
II.2. La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras del Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
II.3. En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.4. Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando los medios de impugnación que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
II.5. La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo como a continuación se indica:
N°. Congregación Fecha
1 BUENA VISTA 10 de abril 2011
2 CAMPO CHICO 10 de abril 2011
3 CAMPO GRANDE 10 de abril 2011
4 CAPOLUCA 10 de abril 2011
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III. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
III.1. En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, que deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
III.2. Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las 48 horas siguientes, las que hubiere recibido junto con el expediente relativo, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su resolución definitiva.
III.3. Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
5 CUAUTLAPAN 10 de abril 2011
6 CUESTA DEL MEXICANO 10 de abril 2011
7 CUMBRE DE METLAC 10 de abril 2011
8 COL. MORELOS 10 de abril 2011
9 ESCAMELA 10 de abril 2011
10 MOYOAPAN 10 de abril 2011
11 POTRERILLO 10 de abril 2011
12 SUMIDERO 10 de abril 2011
13 TUXPANGUILLO 10 de abril 2011
14 ZAPOAPAN 10 de abril 2011
15 ZOQUITLAN VIEJO 10 de abril 2011
N°. Ranchería Fecha
1 BARRIO NOVILLERO 10 de abril 2011
2 COL.UNION Y PROGR. 10 de abril 2011
3 CUMBRE DE TUXPANGO 10 de abril 2011
4 CHILTEPEC 10 de abril 2011
5 DOS ARROYOS 10 de abril 2011
6 EX HACIENDA DE TUXP. 10 de abril 2011
7 COL. FDO.GTZ BARRIOS 10 de abril 2011
8 FRESNAL 10 de abril 2011
9 INTERMEDIO ZAPOAPAN 10 de abril 2011
10 LAGUNILLA 10 de abril 2011
11 NEXCA 10 de abril 2011
12 RINCON BARRIENTOS 10 de abril 2011
13 RINCON MARAVILLAS 10 de abril 2011
14 RINCON TECOLAYO 10 de abril 2011
15 SANTA ROSA 10 de abril 2011
16 U.H 27 DE SEPT. 10 de abril 2011
17 VISTA HERMOSA 10 de abril 2011
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Conclusión del Proceso de Elección
III.4. El Presidente Municipal tomará la protesta a los Agentes y Subagentes Municipales electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de Mayo de 2011.
III.5. El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron electos.
Dada en Sesión extraordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Ixtaczoquitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero de dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Ixtaczoquitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Jalcomulco , Veracruz de Ignacio de la Llave, y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:
C O N V O C A T O R I A
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Jalcomulco, Veracruz, en uso de las facultades que le confieren los artículos 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; y de conformidad con el numeral 17 del Código Electoral del Estado, así como el artículo 48 octies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y en cumplimiento al Acuerdo de Cabildo de fecha veinte de enero dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes al Municipio de Jalcomulco , Veracruz de Ignacio de la Llave, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
B A S E S
BASE PRIMERA. DE LA ETAPA PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año de dos mil once, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes y Subagentes municipales que resultaren elegidos.
1.2 Este Ayuntamiento tiene a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección; para tal efecto tendrá las atribuciones que le otorga el título octavo de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado, y el Ayuntamiento la proveerá de los recursos indispensables para el desempeño de sus funciones.
1.3 La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.4 La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
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1.5 El Ayuntamiento sesionará a más tardar tres días después de la publicación de la presente convocatoria, a efecto de designar al Presidente de la Junta Municipal Electoral.
1.6 Los Agentes y Subagentes Municipales en funciones deberán certificar por escrito, ante el Ayuntamiento, que publicaron en su comunidad esta Convocatoria y la fecha en que lo hicieron.
Procedimiento de Elección
1.7 Se elegirá a los Agentes y Subagentes de las Congregaciones y Rancherías del Municipio de Jalcomulco, mediante la utilización del procedimiento de auscultación, conforme el artículo 172 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; por lo que se convoca a los ciudadanos vecinos de cada una de ellas a emitir, de manera expresa, libre, directa y pública, su sufragio respecto de los candidatos o fórmulas de candidatos registrados. Lograrán el triunfo aquellos vecinos que obtengan la mayoría simple de votos.
1.7.1 Auscultación. Es el procedimiento por el cual los grupos de ciudadanos representativos de una Congregación o Ranchería, expresan espontáneamente y por escrito, su apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar, para que sean designados Agente o Subagente Municipales, propietario y suplente, siempre que no exista oposición manifiesta, que se considere determinante para cambiar el resultado de la elección.
Requisitos de Elegibilidad
1.8 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción;
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.9 Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el período inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplente, podrán serlo para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
1.10 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en la Sala de Cabildos, en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal, debiendo funcionar en días naturales y horas hábiles.
1.11 La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones o Rancherías, en las que se apliquen el procedimiento de Auscultación, quienes acudirán debidamente acreditados; además, contará con la estructura auxiliar que estime necesaria y que le apruebe el Cabildo, para el desempeño de sus funciones.
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El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la tabla de avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
1.12 La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
1.13 Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta diez días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellido, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Asimismo, deberán acreditar los requisitos señalados en los incisos que anteceden, por lo que acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación:
A). Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento; B). Original sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector; C). Constancia de residencia efectiva, expedida por la Secretaría del Ayuntamiento; D) Carta bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos indicados en los
incisos b), c), d) y e) ya referidos; y E) Dos fotografías tamaño infantil a color.
1.14 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertencia alguna omisión, lo notificará al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de hecha la notificación.
1.15. El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
1.16 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Campañas de Proselitismo
1.17 Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro por parte de la Junta Municipal Electoral, y concluirán cinco días antes del día de la jornada electoral.
1.18 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto que señala el Código Electoral para el Estado, en lo conducente, y la Ley Orgánica del Municipio Libre.
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BASE SEGUNDA. DE LA JORNADA ELECTORAL
Aplicación del Procedimiento de Auscultación
2.1 En el procedimiento de Auscultación, los candidatos podrán iniciar la presentación de los escritos de adhesión a su candidatura, debidamente firmados por los integrantes de los grupos representativos de la Congregación o Ranchería por la que contiende, teniendo como límite para su presentación el día veintisiete de marzo del año dos mil once;
2.2 La comisión o el representante de la Junta Municipal Electoral, previamente designados, se constituirá el día y la hora señalados para la elección, en la Congregación o Ranchería donde se deba aplicar el procedimiento de auscultación, en donde exhibirá los escritos de apoyo de los grupos representativos a favor de dos ciudadanos del lugar.
2.3 Los escritos de apoyo deberán contener el nombre, firma y número de folio de la credencial de elector de los ciudadanos que apoyen a los ciudadanos que habrán de fungir como Agentes o Subagentes Municipales.
2.4 Hecho lo anterior, la comisión o el representante de la Junta procederá a levantar el Acta Circunstanciada y el informe de la situación prevaleciente en la Congregación o Ranchería de que se trate.
2.5 La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, los escritos de apoyo, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
2.6 El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar el día cuatro de abril del año dos mil once, para la calificación y expedición de las constancias a favor de quienes hayan resultado elegidos, siempre que no haya oposición manifiesta que se considere determinante para cambiar los resultados; en su caso, remitirá al Tribunal Electoral del Poder Judicial Estado, el expediente relativo, para su resolución definitiva.
2.7 La aplicación del procedimiento de Auscultación se llevará a cabo en las Congregaciones o Rancherías pertenecientes a Jalcomulco, como a continuación se indica:
CONGREGACIÓN/RANCHERÍA FECHA HORA LUGAR
TACOTALPAN 3/ABRIL/2011 10:00 Salón Social Casa Ejidal
SANTA MARÍA TATETLA 3/ABRIL/2011 10:00 Salón Social Casa Ejidal
BASE TERCERA. DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
3.1 Si no se recibieren inconformidades por escrito, el Ayuntamiento en Sesión de Cabildo declarara la validez de la elección y hará el otorgamiento de las constancias de mayoría, entregándolas a los candidatos que resulten elegidos.
3.2 En caso de existir inconformidades presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral remitirá el expediente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a la conclusión del plazo para la presentación de las inconformidad, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para su resolución definitiva, anexando un informe circunstanciado y los escritos que se hubieran presentado y sus anexos;
3.3 Las inconformidades deberán presentarse por escrito dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento que concluyan la elección o el cómputo respectivo, ante la Junta Municipal
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Electoral. En la promoción del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y deben mencionar los hechos, los agravios que le causa, y sus pretensiones, aportando los elementos probatorios que fundan su inconformidad.
Conclusión del Proceso de Elección
3.4 El Presidente Municipal tomará la protesta al Agente y Subagente Municipales elegidos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de mayo de dos mil once.
3.5 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, con los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agente y Subagente Municipales, propietarios y suplentes.
Dada en el Palacio Municipal de Jalcomulco , Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días de enero del año dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Jalcomulco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Jáltipan , Veracruz de Ignacio de la Llave, y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:
C ON V O C A T O R I A
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Jáltipan , Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 66 y 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado; artículo Tercero Transitorio del Decreto 555 de fecha 18 de junio de 2009 que reformó los artículos 55, 57 y 66 de la Constitución Política del Estado; 19, 20 último párrafo, 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, 2, 17, 262, 263 fracción III, 268, 269, 272, 276, 278, 280, 281, 314, 315, 316, 317 y 318 del Código número 307 Electoral para el Estado, 48 octies fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y de acuerdo con lo aprobado durante la Sesión Cabildo de fecha dieciocho de enero de dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes al Municipio de Jáltipan , a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
B A S E S
1. LA ETAPA PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año de dos mil once , con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes y Subagentes municipales que resultaren elegidos.
1.2 Este Ayuntamiento es responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de elección de Agentes y Subagentes Municipales, con la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección; para tal efecto tendrá las atribuciones que le otorga el título octavo de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y el Ayuntamiento la proveerá de los recursos indispensables para el desempeño de sus funciones.
1.3 La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.4 La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el
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Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
Procedimientos de Elección
1.5 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, se realizará a través de los procedimientos de Voto Secreto , según las características de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por cada uno de ellos lo siguiente:
a) Voto secreto. Es el procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una Congregación o Ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragiorespecto de los candidatos registrados mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
Requisitos de Elegibilidad
1.6 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado, a saber:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección.
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción;
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano; y
f) No estar inhabilitado por la Contraloría General del Estado.
1.7 Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser electos para el período inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplente, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en la Sala de Cabildo en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal, debiendo funcionar en días naturales y horas hábiles.
1.9 La Junta Municipal Electoral será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá la atribución que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral, deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
1.10 Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casillas, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, en la Congregación o Ranchería respectiva a más tardar cinco días antes del día de la elección.
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1.11 La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y además disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
1.12 Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral del veintiuno de febrero al once de marzo , a partir de dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellido, b) Edad, c) Lugar renacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Deberá acreditar, mediante documento idóneo, los requisitos señalados en los incisos b) al e) del apartado 1.6 de esta convocatoria y acompañará a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento; b) Original sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por la autoridad competente de la Secretaría del
Ayuntamiento; d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
1.13 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada y/o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de hecha la notificación.
1.14 El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
1.15 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
1.16 Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
1.17 La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
1.18 Los candidatos podrán acreditar representantes ante las Mesas Receptoras del Voto, propietario y suplente; por escrito y presentarán original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
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Campañas de proselitismo
1.19 Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro por parte de la Junta Municipal Electoral, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
1.20 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado.
2. JORNADA ELECTORAL
Se sugiere que la aplicación de los procedimientos no se posterior al último domingo del mes de marzo.
Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
2.1 El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las nueve horas y hasta las diecisiete horas , teniendo lugar la recepción de la votación en las casillas, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral
2.2 Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
2.3 La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras de Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
2.4 En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado.
2.5 Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando los recursos de inconformidad que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para que resuelva en definitiva.
2.6 La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo en las Congregaciones o
Rancherías pertenecientes al Municipio de Jáltipan , como a continuación se indican:
AGENCIA FECHA HORA
1. Ciénega 20-Marzo-2011 09:00 a 17:00
2. Juan de la Barrera 20-Marzo-2011 09:00 a 17:00
3. San Lorenzo 20-Marzo-2011 09:00 a 17:00
4. Lomas de Tacamichapan 27-Marzo-2011 09:00 a 17:00
5. Las Galeras 27-Marzo-2011 09:00 a 17:00
6. Ranchoapan 27-Marzo-2011 09:00 a 17:00
7. Ixpuchapan 27-Marzo-2011 09:00 a 17:00
8. Malota 27-Marzo-2011 09:00 a 17:00
9. Ahuatepec 27-Marzo-2011 09:00 a 17:00
10. Buena Vista de la Asunciòn 27-Marzo-2011 09:00 a 17:00
11. Yancuigapan 27-Marzo-2011 09:00 a 17:00
12. La Lajilla 27-Marzo-2011 09:00 a 17:00
SUBAGENCIA FECHA HORA
1. Anahuac 20-Marzo-2011 09:00 a 17:00
2. Kilómetro 50 20-Marzo-2011 09:00 a 17:00
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3. Casas Viejas 20-Marzo-2011 09:00 a 17:00
4. Ahuacatepec 27-Marzo-2011 09:00 a 17:00
5. Sansoles 27-Marzo-2011 09:00 a 17:00
6. Mixtan 27-Marzo-2011 09:00 a 17:00
3. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
3.1 En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, cuya demanda deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
3.2 Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, las inconformidades recibidas junto con el expediente relativo al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva.
3.3 Para el desahogo de las impugnaciones se estará en lo conducente, a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Conclusión del Proceso de Elección
3.4 El Presidente Municipal tomará la protesta de Ley a los Agentes y Subagentes electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de mayo del año dos mil once.
3.5 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron elegidos.
Dada en el Palacio Municipal de Jáltipan , Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dieciocho días de enero del año dos mil once . Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Jáltipan , Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Jesús Carranza , Veracruz de Ignacio de la Llave, y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:
C O N V O C A T O R I A
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Jesús Carranza, Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de las facultades que le confieren los artículos 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado; 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; y de conformidad con el numeral 17 del Código Electoral del Estado de Veracruz, así como el artículo 48 Octies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y en cumplimiento al Acuerdo de Cabildo de fecha veinte de enero dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes al Municipio de Jesús Carranza , Veracruz de Ignacio de la Llave, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
B A S E S
BASE PRIMERA. DE LA ETAPA PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes Municipales dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año de dos mil once, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren elegidos.
1.2 El Ayuntamiento tendrá a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección; para tal efecto tendrá las atribuciones que le otorga el título octavo de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y el Ayuntamiento la proveerá de los recursos indispensables para el desempeño de sus funciones.
1.3 La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
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1.4 La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
1.5 El Ayuntamiento sesionará a más tardar tres días después de la publicación de la presente convocatoria, a efecto de designar al Presidente de la Junta Municipal Electoral.
1.6 Los Agentes y Subagentes Municipales en funciones deberán certificar por escrito, ante el Ayuntamiento, que publicaron en su comunidad esta Convocatoria y la fecha en que lo hicieron.
Del Procedimiento de Elección
1.7 La elección de Agentes y Subagentes Municipales se realizará a través del procedimiento de Consulta Ciudadana, según las características de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio. Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública manifiesten su voto, para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agentes o Subagentes municipales, según el caso, logrando el triunfo los candidatos que obtengan el mayor número de votos;
De los Requisitos de Elegibilidad
1.8 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción;
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.9 Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser reelegidos para el período inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplente, podrán ser elegidos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
1.10 El Ayuntamiento deberá sesionar en Cabildo a más tardar tres días después de la publicación de la presente Convocatoria, a efecto de designar al Presidente y al Vocal de la Junta Municipal Electoral;
1.11 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en la Sala de Cabildo, en el Palacio Municipal, debiendo funcionar en días
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naturales y horas hábiles. La Junta Municipal Electoral podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
1.12 La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones o Rancherías, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones. El acuerdo de designación de comisiones o representantes de la Junta Municipal Electoral deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la elección.
1.13 La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables del Código Electoral para el Estado.
Registro de Candidatos
1.14 Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la JuntaMunicipal Electoral y hasta el treinta y uno de marzo de dos mil once. Su solicitud deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y apellido; b) Edad; c) Lugar renacimiento, vecindad y domicilio; d) Cargo para el cual se postula; e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector. Deberán acreditar los requisitos señalados en el apartado 1.8 de esta convocatoria, por lo que acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación: a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento; b) Original sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por la autoridad competente de la Secretaría del
Ayuntamiento; d) Carta bajo protesta de decir verdad de que no están impedidos para ocupar el cargo; e) Dos fotografías tamaño infantil a color.
1.15 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que las subsane dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de efectuada la notificación.
1.16 La Junta Municipal Electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
1.17 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral
1.18 Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
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1.19 La acreditación de representantes de los candidatos, se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados
Campañas de Proselitismo
1.20 Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro por parte de la Junta Municipal Electoral, y concluirán cinco días antes del día de la jornada electoral.
1.21 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo conducente, y la Ley Orgánica del Municipio Libre.
BASE SEGUNDA. DE LA JORNADA ELECTORAL
Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
2.1 Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar la jornada electoral.
2.2 La comisión o el representante de la Junta Municipal Electoral verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector. El representante levantará la lista de asistencia que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y las fórmulas de candidatos que se votarán.
2.3 La comisión o representante procederá a presentar ante los votantes asistentes a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral. La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia para que, en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
2.4 Inmediatamente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de Situación Prevaleciente.
2.5 La Junta Municipal Electoral enviará desde luego al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
2.6 El Cabildo del Ayuntamiento sesionará los días nueve, diez y once de abril del año dos mil once, para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de las fórmulas de candidatos electas; y remitirá, en caso de impugnaciones, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, los expedientes relativos para su resolución definitiva.
2.7 La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana se llevará a cabo en las Congregaciones o Rancherías pertenecientes a este Municipio, como a continuación se indica:
CONGREGACIÓN FECHA HORA LUGAR
1. Nuevo Morelos 8-Abril-2011 10:00 Salón Social
2. Cong. El Naranjo 8-Abril-2011 10:00 Cancha Pública
3. Tepache 8-Abril-2011 17:00 Casa Ejidal
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4. Suchilapan de López Arias 9-Abril-2011 10:00 Salón Social
5. Cong. 24 de Febrero 10-Abril-2011 18:00 Casa Ejidal
6. Chalchijapan 10-Abril-2011 15:00 Cancha Pública
RANCHERÍA FECHA HORA LUGAR
7. Ej. Adalberto Tejeda 8-Abril-2011 12:00 Cancha Pública
8. Col. El Suchil 8-Abril-2011 12:00 Cancha Pública
9. Col. Tapatía 8-Abril-2011 15:00 Explanada del Pueblo
10. Col. Domingo Arenas 8-Abril-2011 15:00 Casa del Pueblo
11. Col. Progreso Veracruzano 8-Abril-2011 15:00 Explanada del Pueblo
12. Col. Iturbide 2 8-Abril-2011 17:00 Casa del Pueblo
13. Col. Castrejón 1 8-Abril-2011 17:00 Cancha de Clínica
14. Co. Castrejón 2 8-Abril-2011 17:00 Cancha Esc. Prim.
15. Col. Ojo de Agua 8-Abril-2011 10:00 Cancha Esc. Prim.
16. Col. Buena Vista 8-Abril-2011 12:00 Cancha Pública
17. Col. La Esperanza 8-Abril-2011 15:00 Salón Social
18. Ej. San Luìs 8-Abril-2011 17:30 Cancha Esc. Prim.
19. Ej. Nuevo Paraíso 8-Abril-2011 09:00 Salón Social
20. Ej. Vista Hermosa Colorado 8-Abril-2011 11:00 Casa Ejidal
21. Ej. Tecolotepec 8-Abril-2011 13:30 Salón Social
22. Ej. Cascajal 1 8-Abril-2011 15:30 Casa Ejidal
23. Ej. José Vasconcelos 8-Abril-2011 17:30 Casa Ejidal
24. Col. Cuauhtémoc 1 8-Abril-2011 09:00 Explanada del Pueblo
25. Ej. Las Limas 8-Abril-2011 11:00 Cancha Pública
26. Col. Roberto Barrios 8-Abril-2011 14:00 Explanada del Pueblo
27. Col. Jarochita 8-Abril-2011 17:00 Cancha Pública
28. Ej. Arenales 8-Abril-2011 09:00 Casa Ejidal
29. Ej. Tepachillo 8-Abril-2011 11:00 Explanada del Pueblo
30. Ej. Las Perlas 8-Abril-2011 14:00 Casa Ejidal
31. Col. Iturbide 1 8-Abril-2011 17:00 Casa del Pueblo
32. Col. La Oaxaqueña 8-Abril-2011 09:00 Explanada del Pueblo
33. Ej. Zacatepec 8-Abril-2011 11:00 Casa Ejidal
34. Ej. Nuevo Zacualpan 8-Abril-2011 14:00 Casa Ejidal
35. Col. Francisco I. Madero 8-Abril-2011 17:00 Explanada del Pueblo
36. Col. Palo Dulce 9-Abril-2011 09:00 Cancha Pública
37. Col. Lázaro Cárdenas 9-Abril-2011 09:00 Explanada del Pueblo
38. Ej. Coapiloyita 9-Abril-2011 09:00 Salón Social
39. Ej. La Candelaria 9-Abril-2011 09:00 Casa de Salud
40. Col. Las Conchas 9-Abril-2011 09:00 Explanada del Pueblo
41. Ej. Adolfo López Mateos 9-Abril-2011 09:00 Casa Ejidal
42. Ej. Suchilapilla 9-Abril-2011 09:00 Cancha Esc. Prim.
43. Ej. Guadalupe Piedra Bola 9-Abril-2011 09:00 Explanada del Pueblo
44. Col. Eugenio Méndez Docurro 9-Abril-2011 11:00 Casa del Pueblo
45. Col. Isla la Esperanza 9-Abril-2011 11:00 Explanada del Pueblo
46. Ej. Madamitas 9-Abril-2011 11:00 Casa Ejidal
47. Ej. Zapotal 9-Abril-2011 11:00 Casa Ejidal
48. Ej. Graciano Sánchez 9-Abril-2011 11:00 Casa Ejidal
49. Ej. Cuaclan del Río 9-Abril-2011 11:30 Casa Ejidal
50. Ej. La Guadalupe 9-Abril-2011 13:00 Cancha Esc. Prim.
51. Col. 16 de septiembre 9-Abril-2011 13:00 Cancha Pública
52. Ej. San Martín 9-Abril-2011 14:00 Casa Ejidal
53. Col. Fernando López Arias 9-Abril-2011 14:00 Cancha Pública
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54. Ej. Santa Lucrecia 9-Abril-2011 14:00 Cancha Pública
55. Ej. Heriberto Jara 9-Abril-2011 14:00 Explanada del Pueblo
56. Col. Modelo Dos Ríos 9-Abril-2011 15:00 Cancha Esc. Prim.
57. Ej. 5 de Mayo 9-Abril-2011 16:00 Casa Ejidal
58. Ej. Juan Escutia 9-Abril-2011 16:00 Casa Ejidal
59. Ej. Cuauhtémoc 9-Abril-2011 17:00 Casa Ejidal
60. Col. San Miguel del Río 9-Abril-2011 17:00 Cancha Esc. Prim.
61. Ej. Nuevo Progreso Medina 9-Abril-2011 17:00 Casa Ejidal
62. Ej. Revolución 9-Abril-2011 17:30 Casa Ejidal
63. Ej. Juan de la Luz Enríquez 10-Abril-2011 09:00 Casa Ejidal
64. Ej. Nipopolihuitl 10-Abril-2011 09:00 Casa Ejidal
65. Ej. Josefa Ortiz de Domínguez 10-Abril-2011 09:00 Casa Ejidal
66. Ej. Arroyo el Sauce 10-Abril-2011 09:00 Campo Deportivo
67. Ej. Nueva Esperanza 10-Abril-2011 09:00 Casa Ejidal
68. Ej. Niños Héroes de Chapultepec 10-Abril-2011 09:00 Salón Social
69. Ej. Ricardo Flores Magón 10-Abril-2011 10:00 Casa Ejidal
70. Ej. El Nopal 10-Abril-2011 12:00 Casa Ejidal
71. Ej. San Cristóbal 10-Abril-2011 12:00 Casa Ejidal
72. Ej. Vicente Guerrero 10-Abril-2011 12:00 Esc. Primaria
73. Ej. Cascajal 2 10-Abril-2011 12:00 Casa Ejidal
74. Ej. Cuauhtémoc Tierra Blanca 10-Abril-2011 12:30 Casa Ejidal
75. Ej. 16 de septiembre 10-Abril-2011 13:00 Casa Ejidal
76. Ej. Carolino Anaya 10-Abril-2011 13:00 Casa Ejidal
77. Ej. Vista Hermosa de Hidalgo 10-Abril-2011 14:00 Explanada del Pueblo
78. Ej. El Tesoro 10-Abril-2011 14:00 Casa Ejidal
79. Ej. Plan de Pericos 10-Abril-2011 15:00 Casa Ejidal
80. Ej. Arroyo Azul 10-Abril-2011 15:00 Casa Ejidal
81. Ej. Francisco Villa Viejo 10-Abril-2011 15:30 Explanada del Pueblo
82. Ej. La Providencia 10-Abril-2011 16:30 Casa Ejidal
83. Ej. Francisco Villa Nuevo 10-Abril-2011 17:00 Casa Ejidal
84. Ej. Enrique Rodríguez Cano 10-Abril-2011 17:00 Campo Deportivo
BASE TERCERA. DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
3.1 Si no se recibieren inconformidades por escrito, el Ayuntamiento en Sesión de Cabildo declarara la validez de la elección y hará el otorgamiento de las constancias de mayoría, entregándolas a los candidatos que resulten elegidos.
3.2 En caso de existir inconformidades presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral remitirá el expediente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a la conclusión del plazo para la presentación de las inconformidad, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para su resolución definitiva, anexando un informe circunstanciado y los escritos que se hubieran presentado y sus anexos;
3.3 Las inconformidades deberán presentarse por escrito dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento que concluyan la elección o el cómputo respectivo, ante la Junta Municipal Electoral. En la promoción del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y deben mencionar los hechos, los agravios que le causa, y sus pretensiones, aportando los elementos probatorios que fundan su inconformidad.
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Conclusión del Proceso de Elección
3.4 El Presidente Municipal tomará la protesta al Agente y Subagente Municipales elegidos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de mayo de dos mil once.
3.5 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, con los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agente y Subagente Municipales, propietarios y suplentes.
Dada en el Palacio Municipal de Jesús Carranza, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días delmes enero del año dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Jesús Carranza, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
Miércoles 23 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL Página 409
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Jilotepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
C O N V O C A T O R I A
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Jilotepec , Veracruz, en uso de las facultades que le confieren los artículos 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; y de conformidad con el numeral 17 del Código Electoral del Estado, así como el artículo 48 Octies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y en cumplimiento al Acuerdo de Cabildo de fecha veinte de enero del año dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes al Municipio de Jilotepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
B A S E S
BASE PRIMERA. DE LA ETAPA PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes municipales, dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año de dos mil once, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes y Subagentes municipales que resultaren elegidos.
1.2 El Ayuntamiento tendrá a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección; para tal efecto tendrá las atribuciones que le otorga el título octavo de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y el Ayuntamiento la proveerá de los recursos indispensables para el desempeño de sus funciones.
1.3 La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.4 La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
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De los Procedimientos de Elección
1.5 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, se realizará mediante los procedimientos de Consulta Ciudadana y Voto Secreto , según las características de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose por cada uno de ellos lo siguiente:
a) Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública manifiesten su voto, para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agentes o Subagentes municipales, según el caso.
b) Voto secreto. Es el procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una Congregación o Ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados mediante boletas únicas preparadas con anticipación.
Requisitos de Elegibilidad
1.6 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado. a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación
o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción;
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7 Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el período inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplente, podrán ser elegidos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
De la Junta Municipal Electoral
1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en la Sala de Cabildo en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal, debiendo funcionar en días naturales y horas hábiles.
1.9 La Junta Municipal Electoral será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá la atribución que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
1.10 La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones o Rancherías, en las que se apliquen los procedimientos de Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados. Además, contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones y que le apruebe el Cabildo. El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes del órgano electoral,
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deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
1.11 Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casillas, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, en la Congregación o Ranchería respectiva a más tardar cinco días antes del día de la elección.
1.12 La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y además disposiciones relativas y aplicables.
Del Registro de Candidatos
1.13 Los interesados en contender como candidatos propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta diez días antes de la elección de que se trate, dicha solicitud deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y apellido, b) Edad, c) Lugar renacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector. Deberán acreditar los requisitos señalados en los incisos anteriores y acompañarán a su solicitud de registro la siguiente documentación: a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento; b) Original sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por la autoridad competente de la Secretaría del
Ayuntamiento; d) Dos fotografías tamaño infantil a color.
1.14 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de hecha la notificación.
1.15 El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
1.16 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
De los Representantes ante casilla
1.17 Los candidatos podrán acreditar representantes de casilla ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
1.18 La acreditación de representantes de casilla de los candidatos se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
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De las Campañas de Proselitismo
1.19 Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro por parte de la Junta Municipal Electoral, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
1.20 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto, que señala el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo conducente, y la Ley Orgánica del Municipio Libre.
BASE SEGUNDA. DE LA JORNADA ELECTORAL
Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
2.1 Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar que al efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
2.2 La comisión o el representante del órgano electoral verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que deberá contener el nombre, número de folio de la credencial de elector y la fórmula de candidatos por la que vota.
2.3 La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
2.4 La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública, mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
2.5 Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de Situación Prevaleciente.
2.6 La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
2.7 El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar los días 9,10 y 11 de abril del año dos mil once para la calificación respectiva y expedición de constancias a favor de las fórmulas de candidatos que hayan resultado elegidas, remitiendo el expediente relativo en caso de impugnación, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva.
2.8 La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana se llevará a cabo en las Congregaciones o Rancherías pertenecientes al Municipio de Jilotepec, como a continuación se indican:
CONGREGACIÓN FECHA HORA LUGAR
El Esquilón 27/marzo/2011 12:00 Escuela Primaria
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Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
2.9 El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las nueve y hasta las diecisiete horas, teniendo lugar la recepción de la votación en las casillas, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral
2.10 Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
2.11 La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras de Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
2.12 En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado.
2.13 Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al Ayuntamiento, adjuntando los recursos de inconformidad que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para que resuelva en definitiva.
2.14 La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo en las Congregaciones o
Rancherías pertenecientes a este Municipio como a continuación se indican:
CONGREGACIÓN/RANCHERÍA FECHA HORA
1.- Paso San Juan 27-marzo-2011 09.00 a 17:00
2.- La Concepción 27-marzo-2011 09.00 a 17:00
3.- Vista Hermosa 27-marzo-2011 09.00 a 17:00
4.- Linderos 27-marzo-2011 09.00 a 17:00
5.- Piedra de Agua 27-marzo-2011 09.00 a 17:00
6.- El Pueblito 27-marzo-2011 09.00 a 17:00
7.- Las Lomas 27-marzo-2011 09.00 a 17:00
BASE TERCERA. DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Impugnación de los Resultados de la Elección
3.1 En contra de los resultados de la elección de que se trate, procede el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, cuya demanda deberá presentarse por escrito ante el Órgano responsable que corresponda, dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cómputo respectivo.
3.2 Una vez concluido el plazo para la presentación de impugnaciones, la Junta Municipal Electoral remitirá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, las inconformidades recibidas junto con el expediente relativo al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva.
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Conclusión del Proceso de Elección
3.3 El Presidente Municipal tomará la protesta de Ley a los Agentes y Subagentes electos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de mayo del año dos mil once.
3.4 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, copia debidamente certificada del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, en la que deberá incluir un listado completo de los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agentes y Subagentes Municipales en cada una de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes a su territorio, para el periodo que fueron elegidos.
Dada en el Palacio Municipal de Jilotepec , Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días de enero del año dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Jilotepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de José Azueta , Veracruz de Ignacio de la Llave, y que el procedimientos de elección sea la consulta ciudadana, en los términos siguientes:
C O N V O C A T O R I A
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de José Azueta , Veracruz, en uso de las facultades que le confieren los artículos 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; y de conformidad con el numeral 17 del Código Electoral del Estado de Veracruz, y en cumplimiento al Acuerdo de Cabildo de fecha veinte de enero del año dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes al Municipio de José Azueta , Veracruz de Ignacio de la Llave, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
B A S E S
BASE PRIMERA. DE LA ETAPA PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral iniciará a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año en curso, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren elegidos.
1.2 El Ayuntamiento tendrá a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral que será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección; para tal efecto tendrá las atribuciones que le otorga el título octavo de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y el Ayuntamiento la proveerá de los recursos indispensables para el desempeño de sus funciones.
1.3 La Junta Municipal Electoral estará integrada por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal.
De los Procedimientos de Elección
1.4 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, se realizará a través del procedimiento de Consulta Ciudadana , según las características de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio, entendiéndose que:
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a) Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública manifiesten su voto, para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agentes o Subagentes municipales, según el caso, logrando el triunfo los candidatos que obtengan el mayor número de votos.
De los Requisitos de Elegibilidad
1.5 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, los ciudadanos que deseen participar, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio y con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, a partir del quinto día posterior a la publicación de la presente convocatoria,
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos cometidos con dolo, excepto aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción.
De la Organización del Proceso
1.6 El Ayuntamiento deberá sesionar en Cabildo a más tardar tres días después de la publicación de la presente Convocatoria, a efecto de designar al Presidente y al Vocal de la Junta Municipal Electoral;
1.7 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse a más tardar dentro de los tres días siguientes a su designación y tendrá su domicilio legal en la Sala de Cabildo del Palacio Municipal; funcionará en días naturales y horas hábiles, y podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
1.8 La Junta Municipal Electoral resolverá de primera instancia, lo no previsto en la presente convocatoria, a falta de mención expresa en la Ley Orgánica del Municipio Libre, apegada a los principios que rigen en materia electoral.
Del Registro de candidatos
1.9 El plazo para presentar la solicitud de registro de candidato a Agente o Subagente Municipal será a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta cinco días antes de la elección ; debiendo acreditar los requisitos señalados en el punto 1.5 de la Base Primera, por escrito y personalmente, en fórmulas de propietario y suplente, ante la Junta Municipal Electoral, acompañando a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original y copia simple del acta de nacimiento; b) Original, sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector; c) Constancia de residencia efectiva, expedida por la Secretaría del Ayuntamiento; d) Carta bajo protesta de decir verdad de no ser ministro de algún culto religioso; no ser servidor
público en ejercicio de autoridad, a partir del quinto día posterior a la publicación de la presente convocatoria; de no tener antecedentes penales por la comisión de delitos cometidos con dolo y de no estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; y
e) Dos fotografías tamaño infantil a color.
1.10 En caso de observar alguna inconsistencia de la documentación presentada por alguno de los solicitantes, la Junta Municipal Electoral deberá orientar al aspirante, requiriéndole para que subsane sus errores u omisiones en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
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1.11 Se podrá efectuar alguna sustitución en la fórmula, a más tardar dentro de los tres días siguientes al registro ante la Junta Municipal Electoral.
1.12 La Junta Municipal Electoral deberá notificar sobre la procedencia o improcedencia de su registro a los candidatos, a través de la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar al día siguiente al de la recepción de la solicitud. En caso de negativa del registro, deberá fundar y motivar las causas que motivaron la resolución.
De los Representantes ante la Junta Municipal Electoral
1.13 Una vez aprobado su registro, los candidatos podrán acreditar a sus representantes ante la Junta Municipal Electoral, por escrito.
1.14 Se acreditará a los representantes de los candidatos ante la Junta Municipal Electoral dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución de procedencia del registro.
De las Campañas
1.15 Los candidatos cuyo registro haya sido declarado procedente podrán iniciar su campaña de proselitismo a partir de la notificación de procedencia de su registro por parte de la Junta Municipal Electoral; y deberán concluirla tres días antes de la fecha de la jornada electoral.
BASE SEGUNDA. DE LA JORNADA ELECTORAL
Del Procedimiento de Consulta Ciudadana
2.1 La Junta Municipal Electoral designará a un representante de la misma, quien se constituirá en la Congregación o Ranchería en el día de la elección, a efecto de levantar las actas circunstanciadas y un informe de la situación que prevalece en la Congregación o Ranchería respectiva;
2.2 La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las actas circunstanciadas y el informe que se menciona en el punto anterior;
2.3 El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar el día veintisiete de abril del año dos mil once, para la calificación y expedición de constancias de mayoría de las Congregaciones o Rancherías en las que se aplique el procedimiento de Consulta Ciudadana; o en caso de impugnaciones, la remisión al Tribunal Electoral del Estado para resolver en definitiva.
2.4 El procedimiento de Consulta Ciudadana se aplicará en las Congregaciones o Rancherías pertenecientes a este Municipio que a continuación se indican:
CONGREGACIÓN O RANCHERÍA FECHA HORA LUGAR
1. El Diamante 5-marzo-2011 11:00 Lugar de costumbre
2. Tenejapan 5-marzo-2011 14:00 Parque Central
3.Pueblo Nuevo 5-marzo-2011 17:00 Parque Central
4. Jobo Grande 6-marzo-2011 11:00 Lugar de costumbre
5. Agua Fría 6-marzo-2011 14:00 Lugar de costumbre
6. Juan García 6-marzo-2011 17:00 Salón Ejidal
CONGREGACIÓN O RANCHERÍA FECHA HORA LUGAR
7. Las Iguanas 2-Marzo-2011 11:00 Lugar de costumbre
8. Manzanillo 5-Marzo-2011 14:00 Lugar de costumbre
9. Cujuliapan 5-Marzo-2011 17:00 Parque Central
10. Vicente Guerrero 6-Marzo-2011 11:00 Parque Central
11. La Reforma 6-Marzo-2011 15:00 Lugar de costumbre
12. Paso de la Virgen 12-Marzo-2011 11:00 Lugar de costumbre
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13. Dobladero 12-Marzo-2011 14:00 Parque Central
14. Linda Vista 12-Marzo-2011 18:00 Parque Central
15. La Florida Sur 13-Marzo-2011 11:00 Lugar de costumbre
16. La Guadalupe 13-Marzo-2011 14:00 Lugar de costumbre
17. La Capilla 13-Marzo-2011 16:00 Lugar de costumbre
18. Tierra y Libertad 19-Marzo-2011 11:00 Salón de usos múltiples
19. Tres Lagunas 19- Marzo-2011 14:00 Salón de usos múltiples
20. Nuevo San José 19-Marzo-2011 17:00 Salón de usos múltiples
21. El Ramie 20-Marzo-2011 11:00 Lugar de costumbre
22. El Majahual 20-Marzo-2011 15:00 Parque Central
23. Las Cruces 20-Marzo-2011 18:00 Lugar de costumbre
24. El Café 26-Marzo-2011 11:00 Parque Central
25. La Esperanza 26-Marzo-2011 14:00 Parque Central
26. San Jerónimo 26-Marzo-2011 17:00 Parque Central
27. San Luìs 27-Marzo-2011 11:00 Parque Central
28. Nuevo Progreso 27-Marzo-2011 14:00 Lugar de costumbre
29. La Gloria 27-Marzo-2011 16:00 Parque Central
30. Las Cadenas 27-Marzo-2011 18:00 Lugar de costumbre
31. Veracrucito 2-Abril-2011 11:00 Lugar de costumbre
32. El Maguey 2-Abril-2011 14:00 Parque Central
33. 24 de Febrero 2-Abril-2011 17:00 Lugar de costumbre
34. Curazao 3-Abril-2011 11:00 Parque Central
35. Tesechoacan 3-Abril-2011 15:00 Parque Central
36. San Antonio 9-Abril-2011 11:00 Parque Central
37. Rubén R. Jaramillo 9-Abril-2011 14:00 Lugar de costumbre
38. El Coyolito 10-Abril-2011 11:00 Lugar de costumbre
39. Buena Vista 10-Abril-2011 14:00 Lugar de costumbre
BASE TERCERA. DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
3.1 Si no se recibieren inconformidades por escrito, el Ayuntamiento en Sesión de Cabildo declarara la validez de la elección y hará el otorgamiento de las constancias de mayoría, entregándolas a los candidatos que resulten elegidos.
3.2 En caso de existir inconformidades presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral remitirá el expediente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a la conclusión del plazo para la presentación de las inconformidad, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para su resolución definitiva, anexando un informe circunstanciado y los escritos que se hubieran presentado y sus anexos;
3.3 Las inconformidades deberán presentarse por escrito dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento que concluyan la elección o el cómputo respectivo, ante la Junta Municipal Electoral. En la promoción del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y deben mencionar los hechos, los agravios que le causa, y sus pretensiones, aportando los elementos probatorios que fundan su inconformidad.
Conclusión del Proceso de Elección
3.4 El Presidente Municipal tomará la protesta al Agente y Subagente Municipales elegidos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de mayo de dos mil once.
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3.5 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, con los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agente y Subagente Municipales, propietarios y suplentes.
Dada en el Palacio Municipal de José Azueta, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días de enero del año dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de José Azueta , Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Juan Rodríguez Clara, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
C O N V O C A T O R I A
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Juan Rodríguez Clara , Veracruz, en uso de las facultades que le confieren los artículos 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; y de conformidad con el numeral 17 del Código Electoral del Estado de Veracruz, así como el artículo 48 Octies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y en cumplimiento al Acuerdo de Cabildo de fecha veinte de enero del año dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes al Municipio de Juan Rodríguez Clara , Veracruz de Ignacio de la Llave, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
B A S E S
BASE PRIMERA. DE LA ETAPA PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes Municipales dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año de dos mil once, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren elegidos.
1.2 Este Ayuntamiento tendrá a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la aplicación de los procedimientos de elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la intervención de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección; para tal efecto tendrá las atribuciones que le otorga el título octavo de la Ley Orgánica del Municipio Libre y el Ayuntamiento la proveerá de los recursos indispensables para el desempeño de sus funciones.
1.3 La Elección de Agentes y Subagentes municipales, es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.4 La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
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De los Procedimientos de Elección
1.5 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Auscultación, consulta ciudadana o voto secreto, según las características de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio entendiéndose por ello lo siguiente:
1.5.1 Auscultación. Es el procedimiento por el cual los grupos de ciudadanos representativos de una Congregación o Ranchería, expresan espontáneamente y por escrito, su apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar, para que sean designados Agente o Subagente Municipales, propietario y suplente, siempre que no exista oposición manifiesta, que se considere determinante para cambiar el resultado de la elección;
1.5.2 Consulta Ciudadana. Es el procedimiento por el cual se convoca a todos los ciudadanos vecinos de una congregación o ranchería, para que en forma expresa y pública manifiesten su voto, para elegir a los ciudadanos que fungirán como Agentes o Subagentes municipales, según el caso, logrando el triunfo los candidatos que obtengan el mayor número de votos;
1.5.3 Voto secreto. Es el procedimiento por el cual se convoca a los ciudadanos vecinos de una Congregación o Ranchería, a emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, logrando el triunfo aquellos que obtengan la mayoría de votos.
De los Requisitos de Elegibilidad
1.6 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, en cualquiera de los procedimientos de elección a que se refiere la presente Convocatoria, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción;
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7 Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser elegidos para el período inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplente, podrán ser elegidos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en la Sala de Cabildo en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal, debiendo funcionar en días naturales y horas hábiles.
1.9 La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones o Rancherías en las que se apliquen los procedimientos de auscultación, consulta ciudadana o voto secreto, quienes acudirán debidamente acreditados. La Junta contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones.
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El acuerdo de designación de comisiones y/o representantes de la Junta deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, y en la comunidad respectiva, a más tardar cinco días antes de la aplicación de los procedimientos de elección.
1.10 Para la aplicación del procedimiento de voto secreto, la Junta Municipal Electoral determinará el número de casillas a instalarse en cada Congregación o Ranchería, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes; y la ubicación e integración de las mesas directivas de casillas, lo cual publicará en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento y difundirá, a más tardar cinco días antes del día de la elección, en las comunidades de que se trate.
1.11 La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y además disposiciones relativas y aplicables.
Registro de Candidatos
1.12 Los interesados en contender como candidatos, propietario y suplente, al cargo de Agente o Subagente Municipal, deberán solicitar por escrito su registro, a partir de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta el quince de marzo de dos mil once. Dicha solicitud deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y apellido, b) Edad, c) Lugar de nacimiento, vecindad y domicilio, d) Cargo para el cual se postula, e) Ocupación; y f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector. Deberán acreditar esos acompañando a su solicitud de registro la siguiente documentación: A). Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento; B). Original sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector; C). Constancia de residencia efectiva, expedida por la Secretaría del Ayuntamiento; D). Carta bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse impedido para ocupar el cargo; E). Dos fotografías tamaño infantil, a colores.
1.13 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de su recepción, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante para que pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de hecha la notificación.
1.14 La Junta deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
1.15 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Representantes ante casilla
1.16 Los candidatos podrán acreditar representantes ante la Junta Municipal Electoral, propietario y suplente, por escrito y presentando original para cotejo y fotocopia de la credencial de elector de cada uno de ellos.
1.17 La acreditación de representantes de los candidatos se realizará dentro de los cinco días siguientes a la publicación de procedencia del registro. Concluido dicho plazo, sólo se podrán realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
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Campañas de Proselitismo
1.18 Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo a partir de la publicación de procedencia de su registro por parte de la Junta Municipal Electoral, y concluirán tres días antes del día de la jornada electoral.
BASE SEGUNDA. DE LA JORNADA ELECTORAL
2.1. Aplicación del procedimiento de auscultación
2.1.1 La comisión o el representante de la Junta Municipal Electoral, previamente designados, se constituirá el día y la hora señalados para la elección, en la Congregación o Ranchería, en donde recibirá de los grupos de ciudadanos representativos, sus escritos de apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar.
2.1.2 Los escritos de apoyo deberán contener el nombre, firma y número de folio de la credencial de elector de los ciudadanos que apoyen a los ciudadanos que habrán de fungir como Agentes o Subagentes Municipales.
2.1.3 Una vez entregados los escritos de apoyo, la comisión o el representante de la Junta procederá a levantar el Acta Circunstanciada y el Informe de la Situación Prevaleciente en la Congregación o Ranchería de que se trate.
2.1.4 La Junta Municipal Electoral, enviará inmediatamente al Ayuntamiento, los escritos de apoyo, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
2.1.5 El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar el día cuatro de abril del año dos mil once, para la calificación y expedición de las constancias a favor de quienes hayan resultado electos, siempre que no haya oposición manifiesta que se considere determinante para cambiar los resultados, remitiendo en su caso, al Tribunal Electoral del Poder Judicial Estado, el expediente relativo para su resolución definitiva;
2.1.6 La aplicación del procedimiento de Auscultación se llevará a cabo en las Congregaciones o Rancherías pertenecientes a este Municipio que a continuación se indican:
CONGREGACIÓN/RANCHERÍA FECHA HORA LUGAR
1. Santa Rosa 26-Marzo-2011 15:00 Salón Ejidal
2. San Lorenzo 26-Marzo-2011 15:00 Salón Ejidal
3. Guadalupe Castro 26-Marzo-2011 15:00 Salón Ejidal
4. Nueva Esperanza 26-Marzo-2011 15:00 Salón Ejidal
5. Vicente Guerrero 26-Marzo-2011 15:00 Salón Ejidal
6. Paso Novillo 26-Marzo-2011 15:00 Salón Ejidal
7. Libertad y Progreso 26-Marzo-2011 15:00 Salón Ejidal
8. Pablo L. Sidar 26-Marzo-2011 15:00 Salón Ejidal
9. Paso Limón 26-Marzo-2011 15:00 Salón Ejidal
10. Monte Rosa 26-Marzo-2011 15:00 Salón Ejidal
11. Nuevo Remolino 26-Marzo-2011 15:00 Salón Ejidal
12. El Mirador 26-Marzo-2011 15:00 Salón Ejidal
13. Miguel Hidalgo 26-Marzo-2011 15:00 Salón Ejidal
14. Independencia 26-Marzo-2011 16:00 Salón Ejidal
15. Cinco de Mayo 26-Marzo-2011 16:00 Salón Ejidal
16. San José Tulapan 26-Marzo-2011 16:00 Salón Ejidal
17. San Sebastián 26-Marzo-2011 16:00 Salón Ejidal
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18. Loma de Hujuapan 26-Marzo-2011 16:00 Salón Ejidal
19. Loma de los Changos 26-Marzo-2011 16:00 Salón Ejidal
20. Ojo de Agua 26-Marzo-2011 16:00 Salón Ejidal
21. La Cañada 26-Marzo-2011 16:00 Salón Ejidal
22. La Isleta 26-Marzo-2011 16:00 Salón Ejidal
23. San Benito 26-Marzo-2011 16:00 Salón Ejidal
24. Paso Ganado 27-Marzo-2011 16:00 Salón Ejidal
25. Paso Ganado Tilcampo 27-Marzo-2011 16:00 Salón Ejidal
26. Palo Miguel 27-Marzo-2011 16:00 Salón Ejidal
27. El Hatillo 27-Marzo-2011 16:00 Salón Ejidal
28. San Antonio 27-Marzo-2011 16:00 Salón Ejidal
29. Antonio M. Quirasco 27-Marzo-2011 16:00 Salón Ejidal
30. La Luisa 27-Marzo-2011 16:00 Salón Ejidal
31. 20 de Noviembre 27-Marzo-2011 16:00 Salón Ejidal
32. El Tular 27-Marzo-2011 16:00 Salón Ejidal
33. La Gloria de Coapa 27-Marzo-2011 16:00 Salón Ejidal
34. El Marquesillo 27-Marzo-2011 16:00 Salón Ejidal
35. El Cedro 27-Marzo-2011 16:00 Salón Ejidal
36. La Unión 27-Marzo-2011 16:00 Salón Ejidal
37. El Blanco 27-Marzo-2011 16:00 Salón Ejidal
38. Las Canoas 27-Marzo-2011 16:00 Salón Ejidal
39. Mata Verde 27-Marzo-2011 16:00 Salón Ejidal
40. Las Bodegas 27-Marzo-2011 16:00 Salón Ejidal
2.2. Aplicación del Procedimiento de Consulta Ciudadana
2.2.1 Los vecinos de la Congregación o Ranchería de que se trate, deberán reunirse en la fecha y hora previamente determinados, en el lugar para el efecto se señale, a donde también acudirá la comisión o representante de la Junta Municipal Electoral para desahogar y sancionar el procedimiento de elección.
2.2.2 La comisión o el representante del órgano electoral, verificará que los asistentes a la asamblea sean habitantes de la Congregación o Ranchería de que se trate, quienes se identificarán con su credencial de elector y levantará la lista de asistencia, misma que contendrá el nombre, número de folio de la credencial de elector y las fórmulas de candidatos por las que se vota.
2.2.3 La comisión o representante procederá a presentar ante la ciudadanía asistente, a los candidatos previamente registrados en fórmulas, ante la Junta Municipal Electoral.
2.2.4 La comisión o el representante tomará la votación, mencionando en voz alta el nombre de los habitantes de la Congregación o Ranchería en el orden que fueron registrados en la lista de asistencia, para que en forma expresa y pública mencionen la fórmula de candidatos a la que asignan su voto.
2.2.5 Posteriormente, se sancionará la asamblea y se levantará el Acta Circunstanciada en la que se anotará el número de votos obtenidos por los candidatos; y el Informe de Situación Prevaleciente.
2.2.6 La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, las listas de asistencia con la votación levantada, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
2.2.7 El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar los días cuatro, cinco y seis de abril del año dos mil once, para calificación respectiva y expedición de constancias a favor de la fórmula de candidatos
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que haya resultado electa, y remitirá en su caso al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, los expedientes relativos para su resolución definitiva.
2.2.8 La aplicación del procedimiento de Consulta Ciudadana se llevará a cabo en las Congregaciones o Rancherías pertenecientes a este Municipio que a continuación se indican:
CONGREGACIÓN / RANCHERÍA FECHA HORA LUGAR
1. El Cafetal 27-Marzo-2011 10:00 Salón Ejidal
2. Emiliano Zapata 27-Marzo-2011 10:00 Salón Ejidal
3. Casas Viejas 27-Marzo-2011 12:00 Salón Ejidal
4. La Angostura 27-Marzo-2011 12:00 Salón Ejidal
5. Los Huayacanes 27-Marzo-2011 12:00 Salón Ejidal
6. Jimba Tinaco 27-Marzo-2011 10:00 Salón Ejidal
7. El Milagro 27-Marzo-2011 10:00 Salón Ejidal
8. El Zorral 27-Marzo-2011 12:00 Salón Ejidal
9. San Pedro del Llano 27-Marzo-2011 12:00 Salón Ejidal
10. Colonia Domínguez 27-Marzo-2011 10:00 Salón Ejidal
2.3 Aplicación del Procedimiento de Voto Secreto
2.3.1 El procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo a partir de las nueve horas, en la fecha señalada, teniendo lugar la recepción de la votación en las Mesas Receptoras del Voto, cuya ubicación habrá determinado y publicado la Junta Municipal Electoral
2.3.2 Las Mesas Receptoras del Voto estarán integradas por un presidente, un secretario y un escrutador; y sus respectivos suplentes.
2.3.3 La Junta Municipal Electoral hará llegar oportunamente a los Presidentes de las Mesas Receptoras de Voto, las Listas Nominales proporcionadas por el Instituto Electoral Veracruzano, solicitadas en términos de la Fracción VIII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
2.3.4 En la recepción de la votación, así como el escrutinio y cómputo de la misma, se observarán los principios que rigen en materia electoral, aplicando por tanto las disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
2.3.5 Concluido el cómputo respectivo, la Junta Municipal Electoral enviará el expediente al ayuntamiento, adjuntando los recursos de inconformidad que se hubieren presentado, a más tardar el quinto día siguiente al de la conclusión de la elección, para que en Sesión de Cabildo haga la declaración de validez de la elección y expida las constancias de mayoría a favor de los candidatos que resultaren electos, o en su caso, lo remita al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que resuelva en definitiva.
2.3.6 La aplicación del procedimiento de Voto Secreto se llevará a cabo en las Congregaciones o
Rancherías pertenecientes a este Municipio como a continuación se indican:
CONGREGACIÓN / RANCHERÍA FECHA HORA
1. Los Tigres 3-Abril-2011 9:00 a 17:00
2. Nopalapan 3-Abril-2011 9:00 a 17:00
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BASE TERCERA. DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
3.1 Si no se recibieren inconformidades por escrito, el Ayuntamiento en Sesión de Cabildo declarara la validez de la elección y hará el otorgamiento de las constancias de mayoría, entregándolas a los candidatos que resulten elegidos.
3.2 En caso de existir inconformidades presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral remitirá el expediente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a la conclusión del plazo para la presentación de las inconformidad, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para su resolución definitiva, anexando un informe circunstanciado y los escritos que se hubieran presentado y sus anexos;
3.3 Las inconformidades deberán presentarse por escrito dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento que concluyan la elección o el cómputo respectivo, ante la Junta Municipal Electoral. En la promoción del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y deben mencionar los hechos, los agravios que le causa, y sus pretensiones, aportando los elementos probatorios que fundan su inconformidad.
Conclusión del Proceso de Elección
3.4 El Presidente Municipal tomará la protesta al Agente y Subagente Municipales elegidos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de mayo de dos mil once.
3.5 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, con los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agente y Subagente Municipales, propietarios y suplentes.
Dada en el Palacio Municipal de Juan Rodríguez Clara, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinte días del mes de enero del año dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Juan Rodríguez Clara, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Maltrata, Veracruz de Ignacio de la Llave, y los procedimientos de elección señalados en la misma, en los términos siguientes:
C O N V O C A T O R I A
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Maltrata , Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de las facultades que le confieren los artículos 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado; 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; y de conformidad con el numeral 17 del Código Electoral del Estado de Veracruz, así cono el 48 Octies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y en cumplimiento al Acuerdo de Cabildo de fecha veinte de enero del año dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes al Municipio de Maltrata, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye eltreinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
B A S E S
BASE PRIMERA. DE LA ETAPA PREPARATORIA
1. Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral inicia a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del presente año, con la toma de protesta de ley a los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren electos;
1.2 La Junta Municipal Electoral es el órgano responsable de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral y de la aplicación de los procedimientos de elección referentes en la presente convocatoria; para tal efecto, tendrá las atribuciones que le otorgan el Titulo Octavo de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y el Ayuntamiento lo proveerá de los recursos indispensables para el desempeño de sus funciones.
1.3 La Junta Municipal electoral se integrara con un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como el Presidente; un representante del Congreso del Estado, que será el Secretario; y por el vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de vocal.
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1.4. El ayuntamiento deberá sesionar a más tardar tres días después de la publicación de la presente convocatoria, a efecto de designar al Presidente de la Junta Municipal electoral.
2. De la Organización del Proceso
2.1 La Junta Municipal Electoral deberá iniciar sus funciones a más tardar el día veintidós de febrero, tendrá su domicilio legal en el Palacio Municipal o, en su caso, en el lugar que acuerde el Ayuntamiento. Para el desempeño de funciones podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria.
2.2 La Junta Municipal Electoral definirá el número de casillas a instalarse en cada Congregación, asícomo su ubicación e integración, mediante criterios de proporcionalidad de los votantes, lo cual deberá publicar en la tabla de avisos del Ayuntamiento y en la Congregación o Ranchería de que se trate.
2.3 Lo no previsto en la presente Convocatoria o en la ley Orgánica del Municipio Libre, en relación a la etapa de preparación del proceso electoral, será resuelto mediante acuerdo de la Junta Municipal Electoral, aplicando los principios establecidos en materia electoral.
3. De los Procedimientos de Elección
3.1 Se elegirá a los Agentes y Subagentes Municipales, de las Congregaciones, mediante la utilización del procedimiento de Voto Secreto, por lo que se convoca a los ciudadanos vecinos de una congregación o comunidad de emitir de manera libre, secreta y directa, su sufragio respecto de los candidatos registrados y mediante boletas únicas preparadas con anticipación, en urnas, logrando el triunfo aquellos que obtengan mayoría simple de votos.
4. De los Requisitos de Elegibilidad
4.1 Los ciudadanos que aspiren a ser Agentes Municipales, propietarios o suplentes, deberán reunir losrequisitos de elegibilidad siguientes:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio y con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anterior al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado de Veracruz;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, a partir del quinto día posterior a la publicación de la presente convocatoria;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos cometidos con dolo, excepto aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de la conmutación o suspensión condicional de la sanción.
5. Del Registro
5.1 El plazo para presentar la solicitud de registro para contender como candidato a Agente Municipal o Subagente Municipal, será a partir del día veintitrés de febrero y hasta el siete de marzo , y deberá presentarse por escrito y personalmente por los propios aspirantes ante la Junta Municipal Electoral. Vencido este plazo no se aceptará solicitud alguna.
5.2 El escrito de solicitud de registro deberá presentarse, en fórmulas de propietario y suplente, anexándoles los documentos con los que se acredita el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad que a continuación se indican:
a) Copia simple de la credencial de elector; b) Copia simple del acta de nacimiento; c) Constancia de residencia expedida por el Secretario del Ayuntamiento; d) Carta bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en supuestos indicados en los incisos
b), c) y d) de la base 4 de la presente convocatoria.
5.3 La Junta Municipal Electoral, al momento de recibir la documentación, informará a los solicitantes sobre las inconsistencias que hubiere, informándoles que les otorgará un plazo de veinticuatro
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horas para corregir y subsanar errores u omisiones o, en su caso, realizar sustituciones en la fórmula.
5.4 La Junta Municipal Electoral resolverá, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas, sobre las solicitudes que procedieron, así como de las que no procedieron, por no reunir los requisitos de elegibilidad, lo que se notificara a los interesados por medio de la tabla de avisos del Palacio Municipal. En caso de negativa del registro, deberá fundar y motivar las causas que determinen el sentido de su resolución.
5.5 Los Agentes Municipales en funciones deberán certificar por escrito, ante el Ayuntamiento, que se publicó la convocatoria en su comunidad, en el plazo señalado por ésta.
6. De los Representantes ante casilla
6.1 Una vez aprobado su registro, los candidatos que participen pondrán acreditar por escrito a un representante propietario y aun suplente por casilla, para el procedimiento de voto secreto, presentando ante la Junta Municipal Electoral los escritos en original y copia simple de sus nombramientos de representante, anexando copias simples de las credenciales de elector de los mismos.
6.2 A más tardar el día doce de marzo, los candidatos deberán registrar a sus representantes de casilla, ante la Junta Municipal Electoral. Vencido el plazo únicamente podrá realizar sustituciones de los representantes previamente acreditados.
6.3 La Junta Municipal Electoral entregará a más tardar veinticuatro horas antes del inicio de la recepción de la votación, la designación a los candidatos, o en su caso, a su representante, con la debida referencia de aceptación de la acreditación del representante de candidato ante la casilla en la que habrá de fungir.
7. De las Campañas
7.1 Los Candidatos, cuyo registro haya sido declarado procedente podrán iniciar su campaña de proselitismo a partir de la notificación de procedencia de su registro por parte de la Junta Municipal Electoral y deberán suspenderla a más tardar setenta y dos horas antes del inicio de la jornada electoral.
8. Del Procedimiento en Voto Secreto
8.1 El día de la elección, las casillas se instalaran en las instalaciones donde se ubican las Agencias Municipales designadas por la Junta Municipal Electoral. La recepción de la votación iniciará a las nueve horas y concluirá como máximo a las diecisiete horas de ese mismo día, si no hubiere ya electores formados en fila.
8.2 En la instalación de casilla, la recepción de la votación, el escrutinio y cómputo de la misma, así como en el cierre de la casilla, se aplicarán supletoriamente los procedimientos que señala el Código Electoral para el Estado.
9. De las Fechas de la Elección
9.1 El procedimiento de voto secreto se aplicará en las siguientes comunidades, en las fechas y horas que a continuación se indican:
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CONGREGACIÓN / RANCHERÍA FECHA HORA
1. Heriberto Jara Corona 28-Marzo-2011 9:00 a 17:00
2. Kilómetro 21 28-Marzo-2011 9:00 a 17:00
3. Carlos Salinas de Gortari 29-Marzo-2011 9:00 a 17:00
4. La Estancia 29-Marzo-2011 9:00 a 17:00
5. Nuevo Magueyes 30-Marzo-2011 9:00 a 17:00
6. Magueyes 30-Marzo-2011 9:00 a 17:00
7. Agua Rosas 31-Marzo-2011 9:00 a 17:00
8. Adolfo López Mateos 31-Marzo-2011 9:00 a 17:00
9. Agua Cercada 1-Abril-2011 9:00 a 17:00
10. Agua de Romero 1-Abril-2011 9:00 a 17:00
11. San José Xuchitl 2-Abril-2011 9:00 a 17:00
12. Rodolfo Lozada Vallejo 4-Abril-2011 9:00 a 17:00
13. Cruxtitla 5-Abril-2011 9:00 a 17:00
14. Zacatipan 5-Abril-2011 9:00 a 17:00
15. Zacatonal 7-Abril-2011 9:00 a 17:00
16. Rueda de Ocote 8-Abril-2011 9:00 a 17:00
17. Cumbres de Maltrata 8-Abril-2011 9:00 a 17:00
10. Del Cómputo de la Elección
10.1 La Junta Municipal Electoral, en la aplicación del procedimiento de Voto Secreto, iniciará el cómputo con la recepción del primer paquete electoral y lo concluirá a más tardar al día siguiente al de la Jornada Electoral.
10.2 Si no hubiere inconformidades presentadas por escrito, se remitirá el expediente respectivo al Ayuntamiento, al día siguiente en que se concluyó el cómputo de la elección, para efecto de que se proceda a declarar la validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría.
10.3 De existir inconformidades presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral remitirá al Ayuntamiento el expediente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción definitiva, anexando informe circunstanciando y los escritos de inconformidad que se hubieren presentando y sus anexos, para que a su vez lo remita de inmediato al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, para su resolución definitiva.
11. Del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
11.1 Si no se recibieren inconformidades por escrito, el Ayuntamiento en Sesión de Cabildo declarara la validez de la elección y hará el otorgamiento de las constancias de mayoría, entregándolas a los candidatos que resulten elegidos.
11.2 En caso de existir inconformidades presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral remitiráel expediente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a la conclusión del plazo para la presentación de las inconformidad, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para su resolución definitiva, anexando un informe circunstanciado y los escritos que se hubieran presentado y sus anexos;
11.3 Las inconformidades deberán presentarse por escrito dentro de los cuatro días siguientes a partirdel momento que concluyan la elección o el cómputo respectivo, ante la Junta Municipal Electoral. En la promoción del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y deben mencionar los hechos, los agravios que le causa, y sus pretensiones, aportando los elementos probatorios que fundan su inconformidad.
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12. Conclusión del Proceso de Elección
12.1 El Presidente Municipal tomará la protesta al Agente y Subagente Municipales elegidos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de mayo de dos mil once.
12.2 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, con los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agente y Subagente Municipales, propietarios y suplentes.
Dada en sesión de Cabildo de fecha veinte de enero del año dos mil once, en el Municipio de Maltrata, Veracruz de Ignacio de la Llave. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Maltrata, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
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LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 172, TERCER PÁRRAFO, Y 174, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil once al treinta de abril de dos mil catorce, para el municipio de Manlio Fabio Altamirano, Veracruz de Ignacio de la Llave, y el procedimiento de elección señalado en la misma, en los términos siguientes:
C O N V O C A T O R I A
PARA LA ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES 2011–2014
El H. Ayuntamiento Constitucional de Manlio Fabio Altamirano, Veracruz, en uso de las facultades que le confieren los artículos 68 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 35 fracción XXXVIII, 171 al 180, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; y de conformidad con el numeral 17 del Código Electoral del Estado de Veracruz, así como el artículo 48 Octies de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y en cumplimiento al Acuerdo de Cabildo de fecha veinte de enero del año dos mil once:
C O N V O C A
A todos los ciudadanos vecinos de las Congregaciones y Rancherías pertenecientes al Municipio de Manlio Fabio Altamirano, Veracruz de Ignacio de la Llave, a participar en la elección de Agentes y Subagentes Municipales, propietarios y suplentes, para el ejercicio constitucional del cargo que inicia el primero de mayo del año dos mil once y concluye el treinta de abril del dos mil catorce; conforme a las siguientes:
B A S E S
1. FASE PREPARATORIA
Disposiciones Preliminares
1.1 El proceso electoral para la renovación de Agentes y Subagentes Municipales dará inicio a partir de la publicación de la presente Convocatoria y concluirá el día primero de mayo del año de dos mil once, con la toma de protesta de ley e inicio de funciones de los Agentes y Subagentes Municipales que resultaren elegidos.
1.2 El Ayuntamiento tendrá a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de Agentes y Subagentes Municipales, a través de la Junta Municipal Electoral, que será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección; para tal efecto ésta tendrá las atribuciones que le otorga el título octavo de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y el Ayuntamiento la proveerá de los recursos indispensables para el desempeño de sus funciones.
1.3 La Elección de Agentes y Subagentes municipales es un proceso que se realizará en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
1.4 La Junta Municipal Electoral se integrará por un representante del Ayuntamiento, quien fungirá como Presidente; un representante del Congreso del Estado, quien será el Secretario; y por el Vocal de Control y Vigilancia del Consejo de Desarrollo Municipal, quien tendrá el carácter de Vocal; todos ellos con derecho a voz y voto.
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Procedimientos de Elección
1.5 La elección de Agentes y Subagentes Municipales, en los respectivos centros de población, se realizará mediante el procedimiento de Auscultación , según las características de cada una de las Congregaciones y Rancherías que integran el Municipio entendiéndose por ello lo siguiente: 1.5.1 Auscultación.- Es el procedimiento por el cual los grupos de ciudadanos representativos de una Congregación o Ranchería expresan, espontáneamente y por escrito, su apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar, para que sean designados Agente o Subagente Municipal, propietario y suplente, siempre que no exista oposición manifiesta, que se considere determinante para cambiar el resultado de la elección.
Requisitos de Elegibilidad
1.5 Para ser candidato a Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, se deberán reunir los requisitos que al efecto establece el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y a contrario sensu, la fracción VII del artículo 42 del Código Electoral para el Estado:
a) Ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario de la congregación o ranchería que corresponda o con residencia efectiva en su territorio, no menor de tres años anteriores al día de la elección;
b) No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley de la materia;
c) No ser servidor público en ejercicio de autoridad, en los últimos sesenta días anteriores al día de la elección;
d) No tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción;
e) No ser representante de algún partido político, ante los órganos del Instituto Electoral Veracruzano.
1.7 Los Agentes o Subagentes Municipales propietarios no podrán ser reelegidos para el período inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplente, podrán serlo para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones.
Junta Municipal Electoral
1.8 La Junta Municipal Electoral deberá instalarse el día siguiente al de su designación y tendrá su domicilio legal en la Sala de Cabildo en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal, debiendo funcionar en días naturales y horas hábiles;
1.9 La Junta Municipal Electoral, será el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección previstos en el artículo 172 y ejercerá la atribución que le otorgan los diversos 175 y 176, todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre;
1.10 La Junta Municipal Electoral designará comisiones o representantes encargados de sancionar las asambleas en las Congregaciones o Rancherías, en las que se apliquen los procedimientos de Auscultación o Consulta Ciudadana, quienes acudirán debidamente acreditados, y contará con la estructura auxiliar que estime necesaria para el desempeño de sus funciones. El acuerdo de designación de comisiones o representantes de la Junta deberá publicarse en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, a más tardar cinco días antes de la aplicación del procedimiento de elección.
1.11 La Junta Municipal Electoral resolverá los casos no previstos en la presente convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones relativas y aplicables del Código Electoral del Estado.
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Registro de Candidatos
1.12 Los interesados en contender como candidatos al cargo de Agente o Subagente Municipal, propietario o suplente, deberán solicitar por escrito su registro, al día siguiente de la instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta diez días antes de la elección de que se trate. Dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellido,
b) Edad,
c) Lugar renacimiento, vecindad y domicilio,
d) Cargo para el cual se postula,
e) Ocupación; y
f) Folio, clave y año de registro de la credencial de elector.
Lo que se acreditará mediante documentación idónea, acompañando a su solicitud de registro la siguiente documentación:
a) Original sólo para cotejo y copia simple del acta de nacimiento;
b) Original sólo para cotejo, y copia simple de la credencial de elector;
c) Constancia de residencia efectiva, expedida por la Secretaría del Ayuntamiento;
d) Carta bajo protesta de decir verdad de que no tiene impedimento alguno para ser Agente o Subagente Municipal; y
e) Dos fotografías tamaño infantil a color.
1.13 La Junta Municipal Electoral recibirá las solicitudes de registro y, dentro de las veinticuatro horas siguientes, verificará el cumplimiento de los requisitos; en caso de observar alguna inconsistencia en la documentación presentada o advertir alguna omisión, lo notificará inmediatamente al aspirante, para que éste pueda subsanar sus inconsistencias u omisiones, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de hecha la notificación.
1.14 El órgano electoral deberá notificar la procedencia o improcedencia de sus registros a los aspirantes a candidatos, publicando en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento los acuerdos respectivos, dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la solicitud de que se trate, fundando y motivando suficientemente las causas que determinen sus acuerdos.
1.15 Procederá la sustitución de candidatos ante la Junta Municipal Electoral, a más tardar dentro de los tres días siguientes de publicada, en su caso, la procedencia del registro.
Campañas de Proselitismo
1.16 Los candidatos podrán iniciar su campaña de proselitismo, a partir de la publicación de procedencia de su registro por parte de la Junta Municipal Electoral, y concluirán diez días antes del día de la jornada electoral.
1.17 En la realización de campañas proselitistas, se observarán las disposiciones relativas y aplicables al procedimiento de voto secreto que señala el Código Electoral para el Estado, en lo conducente, y la Ley Orgánica del Municipio Libre.
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2. JORNADA ELECTORAL
Aplicación del Procedimiento de Auscultación
2.1 La comisión o el representante de la Junta Municipal Electoral, previamente designados, se constituirá el día y la hora señalados para la elección, en la Congregación o Ranchería donde se deba aplicar el procedimiento de auscultación, en donde recibirá de los grupos de ciudadanos representativos, sus escritos de apoyo a favor de dos ciudadanos del lugar.
2.2 Los escritos de apoyo deberán contener el nombre, firma y número de folio de la credencial de elector de los ciudadanos que apoyen a los ciudadanos que habrán de fungir como Agentes o Subagentes Municipales.
2.3 Una vez entregados los escritos de apoyo, la comisión o el representante de la Junta procederá a levantar el Acta Circunstanciada y el Informe de la Situación Prevaleciente en la Congregación o Ranchería de que se trate.
2.4 La Junta Municipal Electoral enviará inmediatamente al Ayuntamiento, los escritos de apoyo, el Acta Circunstanciada y el Informe de Situación Prevaleciente, para la calificación respectiva.
2.5 El Cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar al día siguiente de cada jornada electoral, para la calificación y expedición de las constancias a favor de quienes hayan resultado elegidos, siempre que no haya oposición manifiesta que se considere determinante para cambiar los resultados. En su caso, remitirá al Tribunal Electoral del Poder Judicial Estado, el expediente relativo para su resolución definitiva.
2.6 La aplicación del procedimiento de Auscultación se llevará a cabo en las Congregaciones o Rancherías pertenecientes Manlio Fabio Altamirano, como a continuación se indica:
CONGREGACIÓN O RANCHERÍA FECHA HORA LUGAR
1. Loma de los Carmona 3-Abril-2011 10:00 Salón Ejidal
2. Mata Loma 3-Abril-2011 10:00 Salón Ejidal
3. San Juan de Estancia 3-Abril-2011 10:00 Escuela
4. El Sauce 3-Abril-2011 10:00 Salón Social
5. Paso Moral 10-Abril-2011 10:00 Salón de Actos
6. San Diego y Paso Solís 10-Abril-2011 10:00 Salón Social
7. Tenenexpan 10-Abril-2011 10:00 Salón Social
3. RESULTADOS DE LA ELECCIÓN
Del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
3.1 Si no se recibieren inconformidades por escrito, el Ayuntamiento en Sesión de Cabildo declarara la validez de la elección y hará el otorgamiento de las constancias de mayoría, entregándolas a los candidatos que resulten elegidos.
3.2 En caso de existir inconformidades presentadas por escrito, la Junta Municipal Electoral remitirá el expediente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a la conclusión del plazo para la presentación de las inconformidad, al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para su resolución definitiva, anexando un informe circunstanciado y los escritos que se hubieran presentado y sus anexos;
3.3 Las inconformidades deberán presentarse por escrito dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento que concluyan la elección o el cómputo respectivo, ante la Junta Municipal Electoral. En la promoción del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y deben mencionar los hechos, los agravios que le causa, y sus pretensiones, aportando los elementos probatorios que fundan su inconformidad.
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Conclusión del Proceso de Elección
3.4 El Presidente Municipal tomará la protesta al Agente y Subagente Municipales elegidos, en Sesión de Cabildo celebrada el día primero de mayo de dos mil once.
3.5 El Ayuntamiento enviará al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, copia debidamente certificada, del Acta de Sesión de Cabildo a que se refiere el apartado anterior, con los nombres de los ciudadanos que fungirán como Agente y Subagente Municipales, propietarios y suplentes.
Dada en Sesión de Cabildo del H. Ayuntamiento de Manlio Fabio Altamirano, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día veinte de enero del año dos mil once. Firmas y Rúbricas.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Manlio Fabio Altamirano, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos procedentes.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES “VENUSTIANO CARRANZA” DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ DIPUTADO PRESIDENTE
Rúbrica
JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ DIPUTADO SECRETARIO
Rúbrica
folio 129
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ATENT O AVISO
A los usuarios que publican licitacionesy convocatorias en la Gaceta Oficial, seles recuerda que deben presentarel documento original debidamentefirmado y acompañado por el archivoelectrónico, así como por el recibo de pagocorrespondiente.
La Dirección
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A V I S O
A todos nuestros usuarios:
Se les informa que el módulo de la Gaceta Oficial,en la ciudad de Xalapa, se encuentra ubicado en lasiguiente dirección:
Calle Morelos, No. 43 (Plaza Morelos, localB-5, segundo piso), colonia Centro,
C.P. 91000, Xalapa-Enríquez, Ver.
Página 440 GACETA OFICIAL Miércoles 23 de febrero de 2011
Tarifa autorizada por el pleno del H. Congreso del Estado de acuerdocon el Decreto 263 que reforma la Ley 249 de la Gaceta Oficial
PUBLICACIONES SALARIOS COSTO EN PESOSMÍNIMOS INCLUIDO EL 15% PARA
EL FOMENTO A LA EDUCACIÓN
0.034 $ 2.22
0.023 $ 1.50
6.83 $ 445.38
2.10 $ 136.94
SALARIOS COSTO EN PESOS MÍNIMOS INCLUIDO EL 15% PARA
EL FOMENTO A LAEDUCACIÓN
2 $ 130.42
5 $ 326.04
6 $ 391.25
4 $ 260.84
0.57 $ 37.17
15 $ 978.13
20 $ 1,304.18
8 $ 521.67
11 $ 717.30
1.50 $ 97.81
A) Edicto de interés pecuniario como prescripcionespositivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación deherencia, convocatorias para fraccionamientos, palabras porinserción.
B) Edictos de interés social como: cambio de nombre, pólizade defunción, palabra por inserción.
C) Cortes de caja, balances o cualquier documento deformación especial por plana tamaño Gaceta Oficial.
D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácteragrario y convocatorias de licitación pública, unaplana tamaño Gaceta Oficial.
VENTAS
A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas.
B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas.
C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséisplanas.
D) Número extraordinario.
E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial.
F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla.
G) Por un año de suscripción foránea.
H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla.
I) Por un semestre de suscripción foránea.
J) Por un ejemplar normal atrasado.
SALARIO MÍNIMO VIGENTE $ 56.70 M.N.
EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Dir ectora General de la Editora de Gobierno: ELVIRA VALENTINA A RTEAGA VEGA
Directora de la Gaceta Oficial: INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN
Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-5, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver.
Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mx
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