Contenido: 18 Claves para la aplicación
de la Reforma de la Ley de ISLR
Gaceta Oficial Extraordinaria
6.152 (18-11-2014)
Exenciones a “Fundaciones” (Art 14)
Exenciones a Sociedades Cooperativas (Art. 14)
Deducciones a la Renta Bruta (Art. 27.1)
Deducciones a la Renta Bruta (Art. 27.6)
Enriquecimiento Neto del Asalariado (Art. 31)
Compensación de Pérdidas (Art. 55)
Exclusiones del sistema de APIF (Art. 173 y 195)
De IPC a INPC.
Compensación de Pérdidas en APIF (Art 183)
Agentes de Retención vía PA (Art 86)
Facultades del Ejecutivo con alícuotas (Art. 199)
Rebajas por Inversión ¿Renovadas? (Art. 56)
CLAVE 1: Ley de ISLR
Artículo 14: EXENCIONES para “Fundaciones”
Desaparece la EXENCIÓN referida a actividades RELIGIOSAS, ARTÍSTICAS, CIENTIFICAS, AMBIENTALES, TECNOLÓGICAS, CULTURALES que no persigan fines de lucro.
Del mismo modo para instituciones UNIVERSITARIAS o EDUCACIONALES.
(Ver Artículo 14.10 de la Ley Reformada 2007)
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Lcdo. Miguel Mileo
CONTENIDO DE LA LEY DE ISLR
ANTERIOR (REFORMA 2007) – ART 14.10
Lcd
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Mil
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LEY DE ISLR ANTERIOR (REFORMA 2007) – ART 14 CALIFICACIÓN
DE EXENCIÓN
Lcdo. Miguel Mileo
LEY DE ISLR (REFORMA 2014) – ART 14 CALIFICACIÓN DE
EXENCIÓN
Al desaparecer el
numeral 10 del
Artículo 14, también
desaparece del
Parágrafo Único.
Lcdo. Miguel Mileo
LEY DE ISLR (REFORMA 2014) – ART 14.3
¿Específicamente que
INSTITUCIONES son
estas?
Lcdo. Miguel Mileo
REGLAMENTO DE LA LISLR (2003) – ART 17.
Sólo estas podrán
solicitar
CALIFICACIÓN DE
EXENCIÓN
CONSULTAS FRECUENTES
¿Quiénes son las “Instituciones
Benéficas” y de “Asistencia Social”
que si se mantienen EXENTAS?
¿Cuándo la “FUNDACIÓN” declare
ISLR por el Ejercicio Económico 2014
se debe adoptar estos cambios?
¿Cuándo entra en vigencia la
Reforma de la LISLR?
@miguelmileo
¿La VIGENCIA de esta LEY es a partir
de cuando?
De conformidad con el mismo COT – Art. 8
CLAVE 2: Ley de ISLR
Declaración de ENTES SIN FINES DE LUCRO
Una vez que establecemos cuales entidades sin fines de lucro se mantienen EXENTAS y cuales no, es vital identificar la alícuota impositiva aplicable a las que pasan a considerarse gravadas.
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Lcdo. Miguel Mileo
Antes de declarar…
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CONSULTAS FRECUENTES
¿Los gremios profesionales
generan enriquecimiento
gravable de ISLR?
¿La declaración de la
FUNDACIÓN SIN FINES DE LUCRO
se efectúa bajo cual TARIFA? @miguelmileo
Veamos como debe declarar la
Fundación SIN FINES DE LUCRO.
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(Artículo 9 LISLR 2014)
CLAVE 3: Ley de ISLR
Artículo 14: EXENCIONES a “SOCIEDADES COOPERATIVAS”
Desaparece la EXENCIÓN referida a Sociedades Cooperativas.
(Ver Artículo 14.11 de la Ley Reformada 2007)
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Lcdo. Miguel Mileo
CONTENIDO DE LA LEY DE ISLR
ANTERIOR (REFORMA 2007) – ART 14.11
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¿Qué condiciones eran estas?...igual las sociedades cooperativas
desaparecieron del Numeral 11 en la reforma de la LISLR (2014)
CONSULTAS FRECUENTES
¿Debo retener ISLR a servicios
provenientes de SOCIEDADES
COOPERATIVAS?
¿Y si tienen el “Certificado de
Exención emitido por el SENIAT”?
¿La calificación aplicaba para
COOPERATIVAS?
@miguelmileo
CONSULTAS FRECUENTES
¿El tratamiento de
COOPERATIVAS debe
asimilarse al de comunidades
o sociedades de personas?
¿Cómo le correspondería
declarar a la COOPERATIVA?
@miguelmileo
CONTENIDO DE LA LEY DE ISLR
ANTERIOR (REFORMA 2014) – ART. 7
Lcd
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Si se homologan a SOCIEDADES DE PERSONAS (7.c) >>> CABEZA DE
SOCIOS/COMUNEROS (TARIFA 1)
Si se homologan a ASOCIACIONES CIVILES CON FINES DE LUCRO (7.e)
>>> (TARIFA 2)
CLAVE 4 : Ley de ISLR
Definir si para estas instituciones aplica el APIF
Para aquellas categorías de contribuyente que
pasaron a estar gravados se debe definir si les
aplica el régimen de AJUSTE POR INFLACIÓN
FISCAL.
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Lcdo. Miguel Mileo
CLAVE 5 : Ley de ISLR
Ratificar el Régimen para INSTITUCIONES DE AHORRO
Las INSTITUCIONES de AHORRO se mantienen bajo el mismo esquema anterior en el marco del Impuesto sobre la Renta.
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Lcdo. Miguel Mileo
¿CÓMO QUEDARON LAS
“INSTITUCIONES DE AHORROS?
LISLR (REFORMA 2014) – ART 14.9
Lcd
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SE MANTIENEN EXENTAS DE ISLR siempre y cuando se
desempeñen en las actividades que le son propias.
CLAVE 6: Ley de ISLR
Artículo 27: Deducciones a la Renta Bruta
El Artículo 27.1 dirigido a la deducibilidad de las remuneraciones que cancela el contribuyente a sus trabajadores y a prestadores de servicios NO MERCANTILES, adiciona una condición:
Veamos…
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Lcdo. Miguel Mileo
¿Dónde se tipifica eso? – LEY REFORMA Gaceta Oficial Extraordinaria 6.152
LEY REFORMADA >>> INCONGRUENCIA
CONSULTAS FRECUENTES
¿Qué obligaciones son estas?
¿Hay implicaciones con las
retenciones de ISLR que debe
efectuar el patrono?
¿Cuándo NO RETENGO ISLR el gasto deja de ser deducible?
@miguelmileo
CLAVE 7: Ley de ISLR
Gasto sin RETENCIÓN y la DEDUCIBILIDAD DE ISLR
A partir de esa consulta surge el análisis
referido a la hipotética condición para la
deducibilidad del GASTO basada en la
RETENCIÓN de ISLR.
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Lcdo. Miguel Mileo
Código Orgánico Tributario – (Art 27 – Par.
Primero)
¿Cuál es el elemento DEMOSTRATIVO?
CLAVE 8: Ley de ISLR
El Artículo 27.6 reconocía
“Pérdidas sufridas en BIENES destinados a la producción de la renta”
¿¿¿Qué cambió???
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Artículo 27: Pérdida de Bienes como Deducción
Lcdo. Miguel Mileo
CLAVE 8: Ley de ISLR
Artículo 27: Pérdida de Bienes como Deducción
En la reforma de 2014 se cambia:
“BIENES” por “BIENES QUE CONSTITUYEN EL
ACTIVO FIJO…caso fortuito o fuerza mayor” es
decir, las pérdidas de mercancías no
compensadas por seguros, DEJAN DE SER
DEDUCIBLES DE ISLR.
(Ver nuevo Parágrafo Decimonoveno.)
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Lcdo. Miguel Mileo
CONTENIDO DE LA LEY DE ISLR ANTERIOR
(REFORMA 2007) – ARTÍCULO 27.6
LO CUAL ESTÁ REGLAMENTADO ASÍ:
RLISLR (2003) – ARTÍCULO 64
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Ahora con la Reforma 2014: Gaceta Oficial 6.152
Se concluye que de ninguna
manera se podrán deducir
pérdidas de INVENTARIO Consultores Tributarios Venezuela
¿A que se refiere? Gaceta Oficial 6.152
Revisar PA 0391 www.mileoconsultores.com
¿Cómo era antes? Gaceta Oficial 38.254
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CLAVE 5: Ley de ISLR
Artículo 31: Enriquecimiento Neto del Asalariado.
ANALISIS 1: Artículo 31 Ley de ISLR (Reforma 2007)
ANALISIS 2: Parágrafo Cuarto del Artículo 133 de la LOT (1997)
ANALISIS 3: Sentencia de la Sala Constitucional (TSJ) 301/2007.
ANALISIS 4: Artículo 107 de la LOTTT (2012)
ANALISIS 5: Artículo 31 Ley de ISLR 2014.
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Lcdo. Miguel Mileo
ANÁLISIS 1 – Artículo 31 Ley de ISLR (Reforma
2007)
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(Art. 133) PARÁGRAFO CUARTO.- Cuando el patrono o el
trabajador estén obligados a cancelar una contribución, tasa o
impuesto, se calculará considerando el salario normal
correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se
causó.
ANÁLISIS 2 – Parágrafo Cuarto del Artículo
133 de la LOT (1997)
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Por tal razón, con el objeto de adecuar el régimen impositivo a la renta aplicable a las
personas naturales con ocasión de los ingresos devengados a título salarial, con los
presupuestos constitucionales sobre los que se funda el sistema tributario; ponderando, por
una parte, el apego al principio de justicia tributaria y, por la otra, la preservación del
principio de eficiencia presente en tales normas, en los términos bajo los cuales han sido
definidos a lo largo de este fallo, esta Sala Constitucional modifica la preposición del
artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en el siguiente sentido:
ANÁLISIS 3 – Sentencia de la Sala
Constitucional (TSJ) 301/2007.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/febrero/301-270207-01-2862.HTML
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«Artículo 31. Se consideran como enriquecimientos netos los salarios devengados en
forma regular y permanente por la prestación de servicios personales bajo relación
de dependencia. También se consideran como enriquecimientos netos los intereses
provenientes de préstamos y otros créditos concedidos por las instituciones financieras
constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país, así como las participaciones
gravables con impuestos proporcionales conforme a los términos de esta Ley.
A los efectos previstos en este artículo, quedan excluidos del salario las percepciones de
carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley
considere que no tienen carácter salarial»
ANÁLISIS 3 – Sentencia de la Sala
Constitucional (TSJ) 301/2007.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/febrero/301-270207-01-2862.HTML
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ANÁLISIS 3 – Sentencia de la Sala
Constitucional (TSJ) 301/2007.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/febrero/301-270207-01-2862.HTML
De esta manera, la Sala ejerciendo su labor de máxima intérprete de la Constitución ajusta
la disposición legal antes referida a los postulados constitucionales, la cual además se
adecua a la letra y espíritu del parágrafo cuarto del artículo 133 de la Ley Orgánica
del Trabajo, que dispone “cuando el patrono o el trabajador estén obligados a
cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará considerando el salario
normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó”. Así
se decide.
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ANÁLISIS 3 – Sentencia de la Sala
Constitucional (TSJ) 301/2007.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/febrero/301-270207-01-2862.HTML
2.- INTERPRETA constitucionalmente el sentido y alcance de la proposición contenida en el
artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en los términos efectuados ut supra. En
atención a la naturaleza de este pronunciamiento, esta Sala ordena la publicación íntegra
del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo
sumario deberá indicarse lo siguiente:
«Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que interpreta
constitucionalmente el sentido y alcance del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la
Renta». Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a
los 27 días del mes de febrero de dos mil siete (2007). Años: 196 ° de la Independencia y 148° de la Federación.
ANÁLISIS 4 – Artículo 107 de la LOTTT (2012)
http://www.lottt.gob.ve/ley-del-trabajo/titulo-iii/#capituloi
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ANÁLISIS 5 – Artículo 31 Ley de ISLR 2014.
Gaceta Oficial cortesía de www.finanzasdigital.com
Gaceta Oficial 6.152
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Si vamos mas allá… (Art. 18.6 LOTTT)
Consultores Tributarios Venezuela
http://www.lottt.gob.ve
Cada quien que haga sus interpretaciones…
CONSULTAS FRECUENTES
¿Qué hago en materia de Retenciones
de ISLR de ASALARIADOS?
¿Se abandona el debate del Salario
Normal versus Utilidades, Vacaciones y
Aguinaldos? (Hay Jurisprudencia
reiterada de la Sala Político
Administrativa)
¿La sentencia 301 de la Sala
Constitucional del TSJ queda sin efecto?
@miguelmileo
CONSULTAS FRECUENTES
¿Qué le recomiendo a la empresa que
estoy ASESORANDO?
¿Qué asignaciones “NO SALARIALES”
pasarían a estar gravadas?
¿Quién es el mas perjudicado en toda
esta situación?
@miguelmileo
¿Qué has aprendido? 1. Desaparece la exención para
sociedades cooperativas.
2. En términos de fundaciones solo se
mantiene la exención para
INSTITUCIONES BENÉFICAS e
INSTITUCIONES de ASISTENCIA
SOCIAL.
3. Pérdidas de INVENTARIO dejan de ser
deducible de la RENTA BRUTA.
4. Hay un desacato abierto a la Sala
Constitucional del TSJ y a la LOTTT
(2012)
Gaceta Oficial Extraordinaria
6.152 (18-11-2014)
CLAVE 10: Ley de ISLR
Artículo 55: Pérdidas de Explotación
En la Ley anterior se autorizaba el traspaso de “Pérdidas de Explotación” hasta los tres años subsiguientes de haberse sufrido.
La reforma mantiene este precepto, siempre y cuando “DICHA IMPUTACIÓN NO EXCEDA EN CADA PERIODO DEL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Enriquecimiento obtenido”
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Lcdo. Miguel Mileo
DPJ 26 – Sección F (Sin la REFORMA del Art. 55 )
01-01-2015
01-01-2016
31-12-2015 31-12-2016
250.000
20.000
270.000
500.000
270.000
230.000
Lcdo. Miguel Mileo (2017)
DPJ 26 – Sección F (Art. 55 REFORMADO )
Lcdo. Miguel Mileo
01-01-2015
01-01-2016
31-12-2015 31-12-2016
250.000
20.000
270.000
500.000
125.000
375.000
25%
(2017)
¿Qué sucede con
esos 145.000?
¿Se mantienen
compensables para el
siguiente ejercicio?
¿Desaparecen?
@miguelmileo
CLAVE 11: Ley de ISLR
Análisis de Períodos Futuros.
Se debe manejar el orden de imputación
correspondiente en el análisis de los períodos
futuros.
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Lcdo. Miguel Mileo
DPJ 26 – Sección F (Art. 55 REFORMADO )
Lcdo. Miguel Mileo
01-01-2015
01-01-2016
31-12-2015 31-12-2016
125.000
20.000
145.000
700.000
145.000
555.000
25%
(2018)
CLAVE 12: Ley de ISLR
Artículo 173: Ajuste por Inflación Fiscal
Se excluye al sector “Bancario, Financiero,
Seguros y Reaseguros del sistema de
ajustes por inflación…” (FISCAL)
Pero…¿Por qué se excluye a este sector?
13/19
Lcdo. Miguel Mileo
CLAVE 13 : Ley de ISLR
Registros en el LIBRO ESPECIAL FISCAL
Una vez excluidos del sistema de Ajuste por Inflación
Fiscal, el sector bancario, financiero, seguros y
reaseguros debe registrar asientos contables de
conformidad con Providencia Administrativa que para
esos efectos la administración tributaria nacional dicte.
14/19
Lcdo. Miguel Mileo
CLAVE 14: Ley de ISLR
Artículo 173 al 192: Ajuste por Inflación Fiscal
En los Artículos 175,177,179, 182, 184, 185, 186, 192 se sustituye:
“INDICE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) del área metropolitana de Caracas elaborado por el Banco Central de Venezuela”
por:
“INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR fijado por la autoridad competente”
15/19
Lcdo. Miguel Mileo
CLAVE 15: Ley de ISLR
Artículo 183: Pérdidas en Ajuste por Inflación Fiscal
En la Ley anterior se autorizaba el traspaso de
“Pérdidas Netas por Inflación” por un ejercicio
económico.
La reforma elimina este beneficio y plantea el Artículo
183 de la siguiente manera: “Las pérdidas netas por
inflación no compensadas, no podrán ser trasladadas
a los ejercicios siguientes”
16/19
Lcdo. Miguel Mileo
DPJ 26 – Sección D (REFORMA del Art. 183 )
CLAVE 16: Ley de ISLR
Artículo 86: Agentes de Retención
Cambia por completo la redacción del Artículo
86 y se abre la puerta a la designación de
Agentes de Retención de ISLR vía Providencia
Administrativa.
¿Y a la fecha que hacemos?
17/19
Lcdo. Miguel Mileo
LEY DE ISLR ANTERIOR (REFORMA 2007) – ART 86 –
AGENTES DE RETENCIÓN DE ISLR DE PLENO DERECHO
Bajo el régimen anterior la retención de ISLR aplicaba de pleno
derecho solo con ser “Deudor”
@miguelmileo
LEY DE ISLR (REFORMA 2014) – ART 86 – AGENTE DE
RETENCIÓN DE ISLR POR DESIGNACIÓN
Se migra a un
esquema de
designación
tal como
funciona en el
IVA
¿Esto es
partir de
cuando?
@miguelmileo
Hablemos con propiedad…
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CLAVE 17: Ley de ISLR
Artículo 199: Alícuotas Impositivas
Se faculta al ejecutivo nacional para modificar
o establecer alícuotas distintas para
determinados sujetos pasivos o sectores
económicos sin exceder las ya tipificadas por
el mismo Decreto.
¿Esto es legal?
18/19
Lcdo. Miguel Mileo
CLAVE 18: Ley de ISLR
Artículo 56: Rebajas por Inversión
La vigencia de la REBAJA POR INVERSIÓN será un tema
interesante de abordar a partir del 2015, dado que era un
beneficio vencido y que ante una “renovación automática”
va en contra del espíritu de la reforma en general.
En mi opinión hay RIESGO FISCAL dado que el beneficio de
la ley originaria esta vencido independientemente que en
la reforma de la Ley no se haya tocado.
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Lcdo. Miguel Mileo
¿Qué aprendiste? 5. Pérdidas Fiscales siguen siendo
compensables por tres periodos pero
hasta un 25% del Eneto Fiscal de cada
uno de estos.
6. Todo parece indicar que el régimen
actual de retenciones de ISLR va a ser
modificado con agentes de retención
designados por el SENIAT.
7. Se excluye del régimen de AJUSTE POR
INFLACIÓN FISCAL solo al SECTOR
FINANCIERO, BANCA, SEGUROS y
REASEGUROS.
Gaceta Oficial Extraordinaria
6.152 (18-11-2014)
¿Qué aprendiste?
8. Se sustituye el IPC por el INPC
para efectos de cálculo del APIF.
9. Las pérdidas en materia de APIF
solo son compensables en el mismo
ejercicio económico que se
producen.
10. El ejecutivo queda facultado
para modificar alícuotas
impositivas.
Gaceta Oficial Extraordinaria
6.152 (18-11-2014)
Muchas
Gracias…
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