República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación
SuperiorUniversidad Fermín Toro
Facultad de DerechoSan Felipe - Edo. Yaracuy
Profesora: Edith Evies
Emprendedora:
Luisbel ValenteCI. 19.061.997
2do año sección “E”
San Felipe, 12 de Enero del 2012
Son aquellos actos o hechos a los cuales la ley les atribuye el efecto de liberar al deudor de la obligación de cumplir con la prestación.
Estos se clasifican en
Son aquellas formas de extinción que se producen como resultado de una actividad voluntaria de las partes.
Son aquellas formas de extinción que se producen inevitablemente por circunstancias ajenas a la voluntad de las partes
LA NOVACION: Es el acto jurídico negocial por virtud del cual se crea una obligación válida con el propósito práctico de extinguir una obligación preexistente, también válida, produciéndose este resultado
Ejemplo
Un cambio del sujeto activo o del sujeto pasivo o del objeto o las condiciones principales de la relación obligatoria preexistente
Mediante
Otro Ejemplo
EL PAGO: Es la satisfacción de la obligación mediante la ejecución de la prestación comprometida.
Ejemplo
LA CONFUSION: Se llama confusión a la reunión, en una misma persona las cualidades de acreedor y deudor
Pleno Derecho ó Ipso Iure
Exeption Ope
La doctrina reconoce otros medios de extinción de las obligaciones
Los cuales son
Aquellos que extinguen definitiva e irrevocablemente la obligación, sin dejar subsistente ni aún una obligación natural
Pueden ser invocados por y contra todos los interesados en la obligación.
Y que
EjemploEl pago es la satisfacción de la obligación mediante la ejecución de la prestación comprometida.
Son aquellos que no extinguen de raíz la obligación, sino que confieren únicamente el derecho a paralizar mediante una excepción la acción del acreedor,
Ya sea
Temporal o definitivamente. Los modos de extinguir ope exceptionis a menudo dejan subsistir una obligación natural.
Ejemplo
El pacto de no pedir, compensación, prescripción extintiva.
Recommended