Aportamos ideas,
creamos resultados
MESA REDONDA: IMPLICACIONES DE
LA LEY 21/2013 DE EVALUACIÓN
AMBIENTAL
Novedades y cuestiones
controvertidas: la inseguridad
jurídica de la nueva Ley de
Evaluación Ambiental
Mauricio Bermejo Director de Desarrollo de Negocio
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Nuestra misión es facilitar a empresas y
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legal y administrativo necesario para
conseguir el éxito en proyectos con
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ambiente y patrimonio cultural en obra, incluyendo
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Eficiencia energética y gestión ambiental
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Planes y programas. Ordenación del territorio
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sostenible
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clientes clientes
LEY 21/2013 LEY 21/2013 ASPECTOS GENERALES (I) Sustituye y deroga las actuales normas estatales
básicas reguladoras de estos procedimientos: la Ley 9/2006, el Real Decreto Legislativo 1/2008 y el Real Decreto 1131/1988.
Pretende corregir dos aspectos básicos: la excesiva duración de la tramitación (que supera los tres años de media en la Administración General del Estado), y las injustificadas diferencias normativas entre Comunidades Autónomas.
LEY 21/2013 LEY 21/2013
ASPECTOS GENERALES (II) Su disposición final séptima otorga un plazo de un
año para que las Comunidades Autónomas que han legislado en la materia (prácticamente todas) puedan adaptar su normativa a dichos preceptos. A partir de ese momento, “en cualquier caso, serán aplicables los artículos de esta Ley, salvo los no básicos, a todas las Comunidades Autónomas” (disposición final undécima).
LEY 21/2013 LEY 21/2013
ASPECTOS GENERALES (III) No obstante, según se recoge en la disposición final
octava, no tienen carácter básico, y por tanto sólo serán de aplicación a la Administración General del Estado y a sus organismos públicos, los plazos establecidos en los artículos 17, 18, 19, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y en la disposición adicional décima.
LEY 21/2013 LEY 21/2013
ASPECTOS GENERALES (IV) Se establece un esquema procedimental común
para la evaluación ambiental de proyectos y la evaluación ambiental estratégica, por lo que las novedades procedimentales que introduce la norma afectan a ambos por regla general
No obstante, los procedimientos administrativos siguen siendo diferentes para la EIA y la EAE
LEY 21/2013 LEY 21/2013 TERMINOLOGÍA Se unifica terminología en ambos procedimientos:
Procedimiento Documento elaborado
por el promotor Resolución
administrativa
Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria
Estudio Ambiental Estratégico (anteriormente ISA)
Declaración Ambiental Estratégica (anterior Memoria Ambiental)
Evaluación Ambiental Estratégica simplificada
Estudio Ambiental estratégico
Informe Ambiental Estratégico
Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria
Estudio de Impacto Ambiental
Declaración de Impacto Ambiental
Evaluación de Impacto Ambiental simplificada
Documento ambiental Informe de Impacto Ambiental
LEY 21/2013 LEY 21/2013
MEDIDAS PARA LA AGILIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
Reducción de plazos
Posibilidad de acumulación
LEY 21/2013 LEY 21/2013 AGILIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS La norma introduce reducciones en los plazos, pero la gran
mayoría de ellos no tienen carácter de legislación básica (conforme a su disposición final octava), por lo que su efectividad dependerá en gran medida de que sean incorporados por las Comunidades Autónomas.
Con este el mismo objetivo de agilización, la Ley dispone que, sin perjuicio de que con carácter general cada procedimiento de evaluación de impacto ambiental deberá referirse a un único proyecto, el órgano ambiental podrá “acordar la acumulación de procedimientos, cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 73 de la Ley 30/1992”, esto es, cuando exista “identidad sustancial o íntima conexión” (disposición adicional undécima).
LEY 21/2013 LEY 21/2013 PROCEDIMIENTOS: ORDINARIO Y SIMPLIFICADO
Se distingue tanto en la EIA como en la EAE entre un
“procedimiento ordinario”, que equivale al actual procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y un “procedimiento simplificado”, que comprende los trámites dirigidos a determinar si han de someterse al procedimiento ordinario aquellos planes, programas o proyectos que la Ley no sujeta necesariamente a evaluación ambiental ordinaria pero que pueden requerirla si tienen efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
LEY 21/2013 LEY 21/2013 NUEVO TRÁMITE DE INADMISIÓN En los dos procedimientos ordinarios de evaluación ambiental
se crea un trámite previo de posible inadmisión del procedimiento, en virtud del cual, en el plazo de veinte días desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación, el órgano ambiental, podrá dictar una resolución de inadmisión (recurrible) por alguna de las siguientes razones:
– a) que se estime que de modo inequívoco el proyecto es manifiestamente
inviable por razones ambientales
– b) que el estudio no reúne condiciones de calidad suficientes
– c) que ya hubiese inadmitido o dictado una declaración de impacto ambiental
o estratégica desfavorable en un proyecto sustantivamente análogo al
presentado.
LEY 21/2013 LEY 21/2013 RESTRICCIONES A LA LEGITIMACIÓN DE LAS ASOCIACIONES
PARA INTERVENIR EN EL PROCEDIMIENTO El Artículo 5, dedicado a “definiciones”, incorpora una nueva
exigencia para la legitimación de las asociaciones dedicadas al medio ambiente para intervenir en los procedimientos de evaluación ambiental, al añadir como requisito el tener entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente, y que “tales fines puedan resultar afectados por la evaluación ambiental”, “que lleven al menos 2 años constituidas y vengan funcionando de modo activo”
En el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, si bien se mantiene la consulta a “las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas”, se omite la referencia a la “puesta a disposición del público” que contemplaba la anterior Ley 9/2006.
LEY 21/2013 LEY 21/2013
NOVEDADES EN LA DIA Y EN LA DAE La Ley precisa que la falta de emisión de la DIA o de la DAE
en plazo “en ningún caso podrá entenderse que equivale a una evaluación ambiental favorable”. Se incorpora así la doctrina jurisprudencial sobre la imposibilidad de obtener la DIA por silencio positivo (STS de 28 de mayo de 2012, Rec. n.º 1991/2009), pero sigue sin aclararse qué ocurre si la DIA no se emite por la autoridad ambiental competente.
LEY 21/2013 LEY 21/2013 NUEVOS INFORMES EN LA EIA DE PROYECTOS (I)
En el procedimiento de EIA el órgano sustantivo, además de cumplir con el trámite de información pública y de consultar a las Administraciones interesadas, deberá recabar, con carácter preceptivo, los siguientes informes: • En los proyectos de carácter estatal, el informe del órgano con
competencias en medio ambiente de la Comunidad Autónoma en donde se ubique territorialmente el proyecto.
• El informe sobre el patrimonio cultural, cuando proceda;
• El informe del órgano con competencias en materia de dominio público hidráulico, cuando proceda;
• El informe sobre dominio público marítimo-terrestre, cuando proceda.
LEY 21/2013 LEY 21/2013 NUEVOS INFORMES EN LA EIA DE PROYECTOS (II)
Las Comunidades Autónomas podrán, en el ámbito de sus competencias, establecer el carácter preceptivo de cualquier otro informe.
La falta de emisión de uno de estos informes puede impedir la tramitación del procedimiento si “el órgano ambiental no dispusiera de elementos suficientes de juicio para realizar la evaluación de impacto ambiental”. En ese caso, se le requerirá al órgano jerárquicamente superior, y se prevé también la posibilidad de que el promotor utilice la vía del recurso contra la inactividad de la Administración del art. 29.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para su emisión.
LEY 21/2013 LEY 21/2013 CAPACIDAD TÉCNICA Y RESPONSABILIDAD DE
LOS EQUIPOS REDACTORES Siguiendo la solución adoptada por algunas Comunidades Autónomas,
la Ley dispone que el estudio de impacto ambiental y el estudio ambiental estratégico, así como los documentos iniciales de los procedimientos simplificados, “deberán ser realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrán la calidad necesaria para cumplir las exigencias de esta ley”, y añade que “para ello, los estudios y documentos ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada”.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA
EXPEDIENTES SOMETIDOS A LA LEY 21/2013
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA
EXPEDIENTES SOMETIDOS A LA LEY 21/2013
Procedimiento EIA Ordinaria Procedimiento EIA Ordinaria
NOVEDAD IMPORTANTE:
Actuaciones con carácter previo al procedimiento de EIA ordinario:
– Potestativas
– Obligatorias
Esto configura un cambio importante en la definición del procedimiento de EIA, ya no incluye todos los trámites como anteriormente.
Procedimiento EIA Ordinaria Procedimiento EIA Ordinaria
Artículo 34. Actuaciones previas: consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental.
Es potestativo del promotor
Se solicita la determinación del alcance del EsIA
Se presenta un Documento Inicial
El Órgano Sustantivo remite al Órgano Ambiental en el plazo de 10 días hábiles
Consulta a Administraciones Públicas afectadas y a personas interesadas con 30 días hábiles
Reiteración de consulta con 10 días hábiles
Documento de alcance en el plazo de 3 meses
Procedimiento EIA Ordinaria Procedimiento EIA Ordinaria
Artículo 36. Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.
Presentación ante el Órgano Sustantivo
Órgano Sustantivo realiza Información Pública por un periodo no inferior a 30 días
Procedimiento EIA Ordinaria Procedimiento EIA Ordinaria Artículo 37. Consulta a las Administraciones Públicas
afectadas y a las personas interesadas.
La consulta ha de hacerla el Órgano Sustantivo, de forma simultánea a la Información Pública. Con carácter preceptivo ha de consultarse a: • a) El informe del órgano con competencias en materia
de medio ambiente de la comunidad autónoma en donde se ubique territorialmente el proyecto.
• b) El informe sobre el patrimonio cultural, cuando proceda.
• c) El informe del órgano con competencias en materia de dominio público hidráulico, cuando proceda.
• d) El informe sobre dominio público marítimo-terrestre, cuando proceda.
Plazo de 30 días hábiles
Procedimiento EIA Ordinaria Procedimiento EIA Ordinaria
Artículo 38. Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.
En el plazo máximo de treinta días hábiles desde la finalización de los trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, el órgano sustantivo remitirá al promotor los informes y alegaciones recibidas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Procedimiento EIA Ordinaria Procedimiento EIA Ordinaria
Artículo 39. Inicio de la EIA Ordinaria (I)
Dentro del procedimiento sustantivo, el promotor ha de presentar la solicitud de inicio de la EIA Ordinaria ante el Órgano Sustantivo
a) El documento técnico del proyecto.
b) El estudio de impacto ambiental.
c) Las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
d) En su caso, las observaciones que el órgano sustantivo estime oportunas.
Procedimiento EIA Ordinaria Procedimiento EIA Ordinaria
Artículo 39. Inicio de la EIA Ordinaria (II) El Órgano Sustantivo evalúa la documentación y requiere
la subsanación con un plazo de 10 días hábiles si es preciso
El Órgano Sustantivo remite al Órgano Ambiental una vez que está completo
El Órgano Ambiental dispone de 20 días para resolver la inadmisión. Razones para ello:
a) Si estimara de modo inequívoco que el proyecto es manifiestamente inviable por razones ambientales.
b) Si estimara que el estudio de impacto ambiental no reúne condiciones de calidad suficientes.
c) Si ya hubiese inadmitido o ya hubiese dictado una declaración de impacto ambiental desfavorable en un proyecto sustantivamente análogo al presentado.
Procedimiento EIA Ordinaria Procedimiento EIA Ordinaria
Artículo 40. Análisis técnico del expediente
El Órgano Ambiental analiza el expediente
Si encuentra defectos de tramitación, requiere al Órgano Sustantivo para que los subsane en 3 meses. Si esta circunstancia no se produce, se daría por finalizada la EIA Ordinaria
Si falta algún informe preceptivo, el Órgano Ambiental puede requerir al superior jerárquico del mismo para que los expida en 10 días hábiles
Si no los recibe, comunicará la Imposibilidad de continuar con el procedimiento
Plazo total: 4 meses, prorrogables en 2 más
Procedimiento EIA Ordinaria Procedimiento EIA Ordinaria
Artículo 41. Declaración de Impacto Ambiental
El Órgano Ambiental la emite una vez finalizado el análisis técnico del expediente
Deberá remitirse al Boletín Oficial en el plazo de 15 días
VIGENCIA: 4 años, ampliables 2 más (artículo 43)
Modificación de las condiciones de la DIA ¿Cuándo puede producirse? Modificación de las condiciones de la DIA ¿Cuándo puede producirse? a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida
sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la
declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
Procedimiento EIA Simplificada Procedimiento EIA Simplificada
Artículo 45. Solicitud de inicio de la EIA simplificada.
Solicitud ante el Órgano Sustantivo dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, incluyendo un documento ambiental
Si el Órgano Sustantivo aprecia carencias, requiere para que se subsanen en 10 días hábiles
El Órgano Sustantivo remite al Órgano Ambiental
El Órgano Ambiental puede resolver inadmisión en el plazo de 20 días
Procedimiento EIA Simplificada Procedimiento EIA Simplificada
Artículo 46. Consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
La consulta ha de hacerla el Órgano Ambiental
Plazo máximo de 30 días hábiles
Si el Órgano Ambiental carece de elementos de juicio, requerirá al superior jerárquico con un plazo de 10 días
Procedimiento EIA Simplificada Procedimiento EIA Simplificada
Artículo 47. Informe de Impacto Ambiental.
El Órgano Ambiental emitirá el Informe de Impacto Ambiental, decidiendo si: • El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
• El proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental.
El plazo total son 3 meses
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