Mercosur
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MERCOSUR
Es un bloque subregional creado en 1991 por el Tratado de Asunción. Actualmente (2014), se
encuentra integrado por Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela. Como Estados Asociados
se encuentran Chile, Perú, Ecuador, Colombia, Guyana y Surinam.
A partir del Protocolo de Ouro Preto, el Mercosur tiene personalidad jurídica de Derecho
Internacional y podrá practicar todos los actos para la realización de sus objetivos, en especial
contratar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, comparecer en juicio, conservar fondos y
hacer transferencias (arts. 34 y 35 del Protocolo de Ouro Preto).
Antecedentes
Declaración de Foz de Iguazú (1985): firmado por los presidentes Raúl Alfonsín y José Sarney,
de Argentina y Brasil. Mediante este acuerdo se creó una Comisión Mixta de Alto Nivel para la
Integración. Este acto sentó las bases para lo que años después sería el Mercosur.
Programa de Intercambio y Cooperación Económica (1986): firmado entre Argentina y Brasil y
fundado en los principios de gradualidad, flexibilidad, simetría, equilibrio, tratamiento
preferencial frente a terceros mercados, armonización progresiva de políticas, y participación
del sector empresario.
Acta de Alvorada (1988): Por la cual Uruguay se suma al proceso de integración entre
Argentina y Brasil.
Tratado de Integración, Cooperación y Desarrollo (1988): entre Argentina y Brasil, cuyo objetivo
fue la consolidación del proceso de integración y cooperación económica entre ambos
Estados.
Acta de Buenos Aires (1990): firmada por Carlos Menem (Argentina) y Fernando Collor de
Mello (Brasil), por la cual acuerdan establecer un Mercado Común, fijando la fecha de 31 de
diciembre de 1994 para su conformación.
Tratado de Asunción (1991): firmado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Se acordó
adoptar el nombre MERCOSUR, se le dio una estructura institucional básica (que luego sería
modificada por el Protocolo de Ouro Preto) y se estableció un área de libre comercio.
Protocolo de Ouro Preto (1994): modificó la estructura orgánica del Tratado de Asunción y puso
en marcha el Mercosur.
Propósitos, principios e instrumentos - Tratado de Asunción (1991)
Según el art. 1 del Tratado de Asunción, los Estados Partes (EP) acuerdan constituir un
Mercado Común, que implique:
Mercosur
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La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos, a través de la eliminación de
derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías.
El establecimiento de un arancel externo común y adopción de política comercial común con
relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados.
La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de
comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios,
aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar
condiciones adecuadas de competencias entre los Estados Partes.
El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes.
En concordancia con el último apartado del art. 1, el Protocolo de Ouro Preto incorporó el
denominado “principio de lealtad comunitaria”, por el cual los EP se comprometen a adoptar todas las
medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas
emanadas de los órganos del Mercosur (art. 38 del Protocolo de Ouro Preto).
En lo que respecta a la relación entre los EP, el art. 2 del Tratado de Asunción dispone que “el
Mercado Común estará fundado en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados
Partes.”
En las relaciones con terceros países, los EP asegurarán condiciones equitativas de comercio.
Para ello, aplicarán sus legislaciones nacionales para inhibir importaciones cuyos precios estén
influenciados por subsidios, dumping o cualquier práctica desleal. De igual manera, los EP
coordinarán sus respectivas políticas nacionales con el objeto de elaborar normas comunes sobre
competencia comercial (art. 4).
Según el art. 7, en materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, los productos
originarios del territorio de un EP gozarán, en los otros EP, del mismo tratamiento que se aplique al
producto nacional.
Estructura orgánica del Mercosur – Protocolo de Ouro Preto (1994)
El Protocolo de Ouro Preto (firmado en 1994 en Brasil) modificó la estructura orgánica que se
había previsto en el Tratado de Asunción.
Los principales órganos del Mercosur son los siguientes:
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (CMC) - arts. 4 a 9
Es el órgano superior del Mercosur y se encuentra compuesto por los Ministros de Relaciones
Exteriores y los Ministros de Economía (o sus equivalentes) de los EP.
Mercosur
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La Presidencia Pro Tempore del CMC es ejercida por rotación de los EP, en orden alfabético y
por períodos de 6 meses. El CMC se reunirá todas las veces que lo considere oportuno, debiendo
hacerlo, por lo menos una vez por semestre, con la participación de los Presidentes de los EP.
El CMC se pronuncia a través de Decisiones, que son obligatorias para los EP.
Funciones del CMC:
Le incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para
asegurar el cumplimiento de los objetivos.
Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción y sus Protocolos.
Formular políticas y promover acciones necesarias para la conformación del mercado
común.
Ejercer la titularidad de la personalidad jurídica del Mercosur.
Negociar y firmar acuerdos, en nombre del Mercosur, con terceros países, grupos de países
y organismos internacionales.
Pronunciarse sobre las propuestas que le sean elevadas por el Grupo Mercado Común
(GMC).
Crear reuniones de ministros y pronunciarse sobre los acuerdos que le sean remitidos por
las mismas.
Crear los órganos que estime pertinentes, así como modificarlos o suprimirlos.
Aclarar el contenido y alcance de sus Decisiones.
Designar al Director de la Secretaría Administrativa del Mercosur.
Adoptar Decisiones en materia financiera y presupuestaria.
Homologar el Reglamento Interno del GMC.
GRUPO MERCADO COMÚN (GMC) – arts. 10 a 15
Es el órgano ejecutivo del Mercosur. Está compuesto por 4 miembros titulares y 4 alternos por
país, designados por los respectivos Gobiernos, entre los cuales deben constar obligatoriamente
representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de los Ministerios de Economía (o
equivalentes) y de los Bancos Centrales. El GMC es coordinado por los Ministros de Relaciones
Exteriores.
El GMC se reúne de manera ordinaria o extraordinaria, tantas veces como fuere necesario,
según lo establecido por su Reglamento Interno.
El GMC se pronuncia mediante Resoluciones que serán obligatorias para los EP.
Funciones del GMC:
Mercosur
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Velar, dentro de los límites de su competencia, por el cumplimiento del Tratado de Asunción
y sus Protocolos.
Proponer proyectos de Decisión al CMC.
Tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las Decisiones adoptadas por el
CMC.
Fijar programas de trabajo que aseguren avances para el establecimiento del mercado
común.
Crear, modificar o suprimir órganos tales como subgrupos de trabajo y reuniones
especializadas, para el cumplimiento de sus objetivos.
Manifestarse sobre las propuestas o recomendaciones que le fueran sometidas por los
demás órganos del Mercosur.
Negociar, con la participación de representantes de todos los EP, acuerdos con terceros
países, grupos de países y organismos internacionales.
Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas anual presentada por la Secretaría
Administrativa del Mercosur.
Adoptar Resoluciones en materia financiera y presupuestaria, basado en las orientaciones
del CMC.
Someter al CMC su Reglamento Interno,
Organizar las reuniones del CMC y preparar los informes y estudios que éste le solicite.
Elegir al Director de la Secretaría Administrativa del Mercosur.
Supervisar las actividades de la Secretaría Administrativa del Mercosur.
Homologar los Reglamentos Internos de la Comisión de Comercio y del Foro Consultivo
Económico-Social.
COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM) – arts. 16 a 20
Es el órgano encargado de asistir al GMC. Está compuesta por 4 miembros titulares y 4
alternos por EP y es coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores.
La CCM se reúne por lo menos una vez al mes o siempre que le fuera solicitado por el GMC o
por cualquiera de los EP.
La CCM se expide mediante Directivas o Propuestas. Las Directivas serán obligatorias para los
EP.
Funciones:
Mercosur
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Velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por los
EP para el funcionamiento de la unión aduanera.
Efectuar el seguimiento y revisar los temas y materias relacionados con las políticas
comerciales comunes, con el comercio intra-Mercosur y con terceros países.
Considerar y pronunciarse sobre las solicitudes presentadas por los EP con respecto a la
aplicación y al cumplimiento del arancel externo común y de los demás instrumentos de
política comercial común.
Efectuar el seguimiento de la aplicación de los instrumentos de política comercial común de
los EP.
Analizar la evolución de los instrumentos de política comercial común para el funcionamiento
de la unión aduanera y formular Propuestas a este respecto al GMC.
Tomar las decisiones vinculadas a la Administración y aplicación del arancel externo común
y de los instrumentos de política comercial común.
Informar al GMC sobre la evolución y aplicación de los instrumentos de política comercial
común, sobre la tramitación de las solicitudes recibidas y sobre las decisiones adoptadas
respecto de las mismas.
Proponer al GMC nuevas normas o modificaciones en materia comercial y aduanera del
Mercosur.
Proponer la revisión de las alícuotas arancelarias de ítem específicos del arancel común.
Establecer los comités técnicos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus
funciones.
Desempeñar tareas vinculadas a la política comercial común que le solicite el GMC.
Adoptar el Reglamento Interno, que someterá al GMC para su aprobación.
FORO CONSULTIVO ECONÓMICO-SOCIAL – arts. 28 a 30
Es el órgano de representación de los sectores económicos y sociales. Estará integrado por
igual número de representantes de cada EP.
El Foro Consultivo Económico-Social tendrá función consultiva y someterá al GMC su
Reglamento Interno para su homologación.
Se manifestará a través de Recomendaciones al GMC.
SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR – arts. 31 a 33
Mercosur
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Es el órgano de apoyo operativo. Estará a cargo de un Director, quien tendrá la nacionalidad de
uno de los EP, será electo por el GMC en forma rotativa, previa consulta a los EP y será designado por
el CMC. Su mandato será de 2 años y no podrá ser reelegido.
Funciones:
Es el responsable de la prestación de servicios a los demás órganos del Mercosur.
Servir como archivo oficial de la documentación del Mercosur.
Realizar la publicación y difusión de las normas adoptadas en el Mercosur. En este contexto,
le corresponderá:
o Realizar las traducciones en idiomas español y portugués de todas las decisiones de
los órganos.
o Editar el Boletín Oficial del Mercosur.
Organizar los aspectos logísticos de las reuniones del CMC, GMC y CCM.
Informar regularmente a los EP sobre las medidas implementadas por cada país para
incorporar en su ordenamiento jurídico las normas emanadas de los órganos del Mercosur.
Registrar las listas nacionales de los árbitros y expertos.
Desempeñar las tareas que le sean solicitadas por el CMC, GMC y CCM.
Elaborar su proyecto de presupuesto y, una vez aprobado por el GMC, practicar todos los
actos para su correcta ejecución.
Presentar anualmente su rendición de cuentas al GMC, así como un informe sobre sus
actividades.
PARLAMENTO del MERCOSUR – Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur
(2005)
El Parlamento del Mercosur fue constituido el 06 de Diciembre 2006, como sustituta de la
Comisión Parlamentaria Conjunta (Protocolo de Ouro Preto), y es el órgano, por excelencia,
representativo de los intereses de los ciudadanos de los Estados Partes.
El Parlamento estará integrado por representantes electos por sufragio universal, directo y
secreto, de acuerdo con la legislación interna de cada Estado Parte y las disposiciones del Protocolo
Constitutivo del Parlamento del Mercosur. La constitución del Parlamento se realizará a través de las
etapas previstas en las Disposiciones Transitorias del Protocolo (ver “Disposiciones Transitorias” más
abajo).
Propósitos del Parlamento: (art. 2)
Mercosur
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Representar a los pueblos del Mercosur, respetando su pluralidad ideológica y política.
Asumir la promoción y defensa permanente de la democracia, la libertad y la paz.
Impulsar el desarrollo sustentable de la región con justicia social y respeto a la diversidad
cultural de sus poblaciones.
Garantizar la participación de los actores de la sociedad civil en el proceso de integración.
Estimular la formación de una conciencia colectiva de valores ciudadanos y comunitarios para
la integración.
Contribuir a consolidar la integración latinoamericana.
Promover la solidaridad y la cooperación regional e internacional.
Principios del Parlamento: (art. 3)
El pluralismo y la tolerancia.
La transparencia de la información y de las decisiones.
La cooperación con los demás órganos del Mercosur.
El respeto de los derechos humanos.
El repudio a todas las formas de discriminación.
La promoción del patrimonio cultural, institucional y de cooperación latinoamericano en
procesos de integración.
La promoción del desarrollo sustentable en el MERCOSUR y el trato especial y diferenciado
para los países de economías menores y para las regiones con menor grado de desarrollo.
La equidad y la justicia en los asuntos regionales e internacionales, y la solución pacífica de las
controversias.
Competencias del Parlamento: (art. 4)
Velar en el ámbito de su competencia por la observancia de las normas del Mercosur.
Velar por la preservación del régimen democrático en los Estados Partes.
Elaborar y publicar anualmente un informe sobre la situación de los derechos humanos en los
Estados Partes.
Efectuar pedidos de informes u opiniones por escrito a los órganos del Mercosur sobre
cuestiones vinculadas al desarrollo del proceso de integración.
Mercosur
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Invitar a representantes de los órganos del Mercosur para informar y/o evaluar el desarrollo del
proceso de integración.
Recibir, al finalizar cada semestre a la Presidencia Pro Tempore del Mercosur, para que
presente un informe sobre las actividades realizadas durante dicho período.
Recibir, al inicio de cada semestre, a la Presidencia Pro Tempore del Mercosur, para que
presente el programa de trabajo acordado, con los objetivos y prioridades previstos para el
semestre.
Organizar reuniones públicas, sobre cuestiones vinculadas al desarrollo del proceso de
integración, con entidades de la sociedad civil y los sectores productivos.
Recibir y peticiones de cualquier particular de los Estados Partes, sean personas físicas o
jurídicas, relacionadas con actos u omisiones de los órganos del Mercosur.
Emitir declaraciones, recomendaciones e informes sobre cuestiones vinculadas al desarrollo del
proceso de integración, por iniciativa propia o a solicitud de otros órganos.
Elaborar dictámenes sobre todos los proyectos de normas del Mercosur que requieran
aprobación legislativa en uno o varios Estados Parte. Dichos proyectos deberán ser enviados al
Parlamento por el órgano decisorio del Mercosur, antes de su aprobación.
Proponer proyectos de normas del Mercosur para su consideración por el CMC, el que deberá
informar semestralmente sobre su tratamiento.
Elaborar estudios y anteproyectos de normas nacionales, orientados a la armonización de las
legislaciones nacionales de los Estados Partes.
Desarrollar acciones y trabajos conjuntos con los Parlamentos nacionales, con el fin de
asegurar el cumplimiento de los objetivos del Mercosur.
Mantener relaciones institucionales con los Parlamentos de terceros Estados y otras
instituciones legislativas.
Celebrar convenios de cooperación o de asistencia técnica con organismos públicos y privados,
de carácter nacional o internacional.
Fomentar el desarrollo de instrumentos de democracia representativa y participativa en el
MERCOSUR.
Recibir dentro del primer semestre de cada año un informe sobre la ejecución del presupuesto
de la Secretaría del Mercosur del año anterior.
Elaborar y aprobar su presupuesto.
Aprobar y modificar su reglamento interno.
Elección: (art. 6)
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Los Parlamentarios serán elegidos por los ciudadanos de los respectivos Estados Partes, a
través de sufragio directo, universal y secreto.
El mecanismo de elección de los Parlamentarios y sus suplentes, se regirá por lo previsto en la
legislación de cada Estado Parte, la cual procurará asegurar una adecuada representación por género,
etnias y regiones según las realidades de cada Estado.
A propuesta del Parlamento, el Consejo del Mercado Común establecerá el “Día del Mercosur
Ciudadano”, para la elección de los parlamentarios, de forma simultánea en todos los Estados Partes,
a través de sufragio directo, universal y secreto de los ciudadanos.
Mandato: (art. 10)
Los Parlamentarios tendrán un mandato común de 4 años y podrán ser reelectos.
Requisitos e incompatibilidades: (art. 11)
Los candidatos a Parlamentarios deberán cumplir con los requisitos exigibles para ser diputado
nacional, según el derecho del Estado Parte respectivo.
El ejercicio del cargo de Parlamentario es incompatible con el desempeño de un mandato o
cargo legislativo o ejecutivo en los Estados Partes, así como con el desempeño de cargos en los
demás órganos del Mercosur.
Serán aplicables las demás incompatibilidades para ser legislador, establecidas en la
legislación nacional del Estado Parte correspondiente.
Sistema de adopción de decisiones: (art. 15)
El Parlamento adoptará sus decisiones y actos por mayoría simple, absoluta, especial o
calificada:
o Para la mayoría simple se requerirá el voto de más de la mitad de los Parlamentarios
presentes.
o Para la mayoría absoluta se requerirá el voto de más de la mitad del total de los miembros
del Parlamento.
o Para la mayoría especial se requerirá el voto de los dos tercios del total de los miembros del
Parlamento, que incluya a su vez a Parlamentarios de todos los Estados Partes.
o Para la mayoría calificada se requerirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta de
integrantes de la representación parlamentaria de cada Estado Parte.
El Parlamento establecerá en su Reglamento Interno las mayorías requeridas para la
aprobación de los distintos asuntos.
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Reuniones: (art. 17)
El Parlamento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez por mes.
Podrá ser convocado a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo del Mercado Común o
a requerimiento de Parlamentarios. Todas las reuniones del Parlamento y de sus Comisiones serán
públicas, salvo aquéllas que sean declaradas de carácter reservado.
Deliberaciones: (art. 18)
Las reuniones del Parlamento y de sus Comisiones podrán iniciarse con la presencia de al
menos un tercio de sus miembros, en el que estén representados todos los Estados Partes. Cada
Parlamentario tendrá derecho a un voto.
Actos del Parlamento: (art. 19)
Son actos del Parlamento:
o Dictámenes;
o Proyectos de normas;
o Anteproyectos de normas;
o Declaraciones;
o Recomendaciones;
o Informes;
o Disposiciones.
Sede: (art. 21)
La sede del Parlamento será la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
Disposiciones Transitorias
Primera Etapa:
o Período comprendido entre el 31/12/2006 y el 31/12/2010.
o El Parlamento estará integrado por 18 Parlamentarios por cada Estado Parte.
Mercosur
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o Los Parlamentos nacionales establecerán las modalidades de designación de sus
respectivos parlamentarios, entre los legisladores de los Parlamentos nacionales de cada
Estado Parte, designando los titulares e igual número de suplentes.
Segunda Etapa:
o Período comprendido entre el 1/01/2011 y el 31/12/2014.
o El Parlamento se integrará de conformidad a un criterio de representación ciudadana que
será establecido por Decisión del CMC, a propuesta del Parlamento adoptada por mayoría
calificada. Dicha Decisión deberá ser aprobada, a más tardar, el 31/12/2007.
o Los Estados Partes, antes de la finalización de la Primera Etapa de la transición, deberán
efectuar elecciones por sufragio directo, universal y secreto de Parlamentarios, cuya
realización se hará de acuerdo a la agenda electoral nacional de cada Estado Parte.
o La primera elección de forma simultánea en todos los Estados Partes tendrá lugar durante el
año 2014.
o A partir de la segunda etapa de la transición, todos los Parlamentarios deberán haber sido
elegidos a través de sufragio directo, universal y secreto.
Solución de Controversias en el Mercosur – Protocolo de Olivos (2002) y su Protocolo
Modificatorio (2007)
El 18 de febrero de 2002 se firmó en Buenos Aires, en la Quinta Presidencial de Olivos, el
Protocolo de Olivos (PO), vigente por la ratificación de los cuatros países miembros desde el 2 de
enero de 2004.
A diferencia de las normativas anteriores (el Protocolo de Brasilia primero y, luego, el Protocolo
de Ouro Preto), el Protocolo de Olivos establece un procedimiento con mayores garantías procesales
para los Estados y una relativa mejor protección para los particulares.
I.- Procedimiento para las controversias entre Estados Partes.
- Ámbito de aplicación: (art. 1)
Controversias entre los Estados Partes (EP) sobre la aplicación, interpretación o incumplimiento
del Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, otros protocolos y acuerdos, Decisiones del CMC,
Resoluciones del GMC y Directivas de la CCM.
- Negociaciones directas: (arts. 4 y 5)
Mercosur
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El Protocolo de Olivos afirma que los EP procurarán resolver la controversia, ante todo,
mediante negociaciones directas. De este modo, es obligatorio el intento de los EP por solucionar sus
controversias a través de las negociaciones directas.
Las partes en la controversia deberán informar al GMC, a través de la Secretaría Administrativa
del Mercosur, sobre las gestiones que realicen durante las negociaciones y los resultados de las
mismas.
Las negociaciones directas no podrán extenderse por más de 15 días.
- Intervención del Grupo Mercado Común: (arts. 6, 7 y 8)
Los EP podrán, de común acuerdo, someter la controversia a consideración del GMC. Éste
evaluará la situación, dando oportunidad a las partes para que expongan sus posiciones. El GMC
formulará recomendaciones tendientes a la solución del diferendo. Es una vía no obligatoria.
La controversia también puede ser llevada a consideración del GMC si otro Estado (no parte en
la controversia) requiriera justificadamente tal procedimiento al término de las negociaciones directas.
Si el procedimiento arbitral ya hubiere sido iniciado, éste no será interrumpido. El GMC formulará
comentarios o recomendaciones con respecto a la controversia.
El procedimiento de intervención del GMC no podrá extenderse por un plazo mayor a 30 días.
- Procedimiento Arbitral Ad Hoc: (arts. 9 a 16)
Cuando la controversia no hubiese podido solucionarse a través de negociaciones directas o
por la intervención del GMC, los EP podrán someter la controversia a la decisión de un Tribunal
Arbitral Ad Hoc.
a) Inicio de la etapa arbitral.
Cualquiera de los EP en la controversia podrá comunicar a la Secretaría del Tribunal
Permanente de Revisión (ST) su decisión de recurrir al procedimiento arbitral Ah Hoc. La ST
notificará de inmediato a los otros EP involucrados en la controversia y también notificará al
GMC.
La ST tendrá a su cargo las gestiones administrativas que le sean requeridas para el
desarrollo de los procedimientos.
b) Composición del Tribunal Ad Hoc.
Estará integrado por 3 árbitros. Cada EP designará 1 árbitro titular y uno suplente de la
lista de árbitros prevista en el art. 11.1. El tercer árbitro (árbitro Presidente) y su suplente se
designarán de común acuerdo entre los EP en la controversia de la lista de terceros árbitros
(art. 11.2).
Mercosur
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En caso de no haber acuerdo, la ST los designará por sorteo entre los integrantes de dicha
lista.
El árbitro Presidente y su suplente no podrán ser nacionales de los EP en la controversia.
c) Objeto de la controversia.
El objeto de la controversia quedará determinado por los escritos de presentación y de
respuesta presentados ante el Tribunal Ad Hoc, no pudiendo ser ampliado posteriormente.
d) Medidas provisionales.
El Tribunal Ad Hoc podrá dictar medidas provisionales a solicitud de la parte interesada.
Deben existir presunciones fundadas de que el mantenimiento de la situación puede ocasionar
daños irreparables y graves a una de las partes en la controversia.
El Tribunal Ad Hoc podrá dejarlas sin efecto en cualquier momento.
En el caso en que el laudo fuera objeto de recurso de revisión, las medidas provisionales
que no hubiesen quedado sin efecto antes de dictarse el mismo, se mantendrán hasta su
tratamiento en la primera reunión del Tribunal Permanente de Revisión, que deberá resolver
sobre su continuidad o cese.
e) Laudo del Tribunal Ad Hoc.
El Tribunal Ad Hoc dictará su laudo en el plazo de 60 días (prorrogables por un máximo de
30 días más) a partir de la comunicación de la ST informando sobre la aceptación del árbitro
Presidente de su designación.
El laudo se adoptará por mayoría, será fundado y suscripto por el Presidente y los demás
árbitros. Si transcurridos 15 días (desde la notificación del laudo), no fuere interpuesto el
recurso de revisión, el laudo será obligatorio para los EP en la controversia y tendrá fuerza de
cosa juzgada.
El laudo del Tribunal Ad Hoc es susceptible de los recursos de revisión y de aclaratoria.
- Recursos: (arts. 17, 21 y 28)
a) Recurso de revisión.
Se interpone contra el laudo del Tribunal Ad Hoc, para ser revisado por el Tribunal
Permanente de Revisión. Se debe solicitar dentro de los 15 días desde la notificación del laudo
del Tribunal Ad Hoc.
El recurso estará limitado a las cuestiones de derecho tratadas en la controversia y a las
interpretaciones jurídicas desarrolladas en el laudo del Tribunal Ad Hoc. Los laudos dictados en
base a los principios ex aequo et bono no serán susceptibles del recurso de revisión.
La otra parte en la controversia tendrá derecho a contestar el recurso de revisión dentro de
los 15 días desde la notificación del recurso.
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El Tribunal Permanente de Revisión se pronunciará sobre el recurso en un plazo de 30
días desde la presentación de la contestación o del vencimiento del plazo para dicha
presentación. El plazo puede ser prorrogado por 15 días si así lo considera el Tribunal
Permanente de Revisión.
b) Recurso de aclaratoria.
Se interpone contra el laudo del Tribunal Ad Hoc o el laudo del Tribunal Permanente de
Revisión. Podrá ser solicitado por cualquiera de los EP en la controversia. El plazo de
interposición es de 15 días desde la notificación del laudo.
El recurso de aclaratoria tiene como objeto solicitar una aclaración del laudo y sobre la
forma en que éste deberá cumplirse.
El Tribunal respectivo se expedirá dentro de los 15 días siguientes a la presentación del
recurso y podrá otorgar un plazo adicional para el cumplimiento del laudo.
- Distintos accesos al Tribunal Permanente de Revisión (TPR):
A través de la solicitud de opiniones consultivas (art. 3). Según el Reglamento del
Protocolo de Olivos (aprobado por Decisión CMC Nº 37/03), podrán solicitar opiniones
consultivas todos los EP del Mercosur actuando conjuntamente, los órganos con
capacidad decisoria del Mercosur ‒CMC, GMC o CCM‒ y los Tribunales Superiores de
los EP con jurisdicción nacional. Las opiniones consultivas emitidas por el TPR no serán
vinculantes ni obligatorias (Reglamento del Protocolo de Olivos: arts. 2 a 13)
A través del recurso de revisión (art. 17).
A través del acceso directo, de común acuerdo entre los EP en la controversia, luego de
culminadas las negociaciones directas o la intervención del GMC. En este caso, el TPR
tendrá las mismas competencias que un Tribunal Ad Hoc y el laudo será obligatorio e
inapelable (art. 23).
A través de medidas excepcionales y de urgencia (art. 24). El art. 2 del Procedimiento
para Atender Casos Excepcionales de Urgencia (aprobado por Decisión CMC N° 23/04)
establece que para recurrir ante el TPR por esta vía deben cumplirse los siguientes
requisitos:
o que se trate de bienes perecederos, estacionales, o que por su naturaleza y
características propias perdieran sus propiedades, utilidad y/o valor
comercial en un breve período de tiempo, si fueran retenidos
injustificadamente en el territorio del país reclamado; o de bienes que
estuviesen destinados a atender demandas originadas en situaciones de
crisis en el EP importador;
o que la situación se origine en acciones o medidas adoptadas por un EP, en
violación o incumplimiento de la normativa Mercosur vigente;
Mercosur
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o que el mantenimiento de esas acciones o medidas puedan producir daños
graves e irreparables;
o que las acciones o medidas cuestionadas no estén siendo objeto de una
controversia en curso entre las partes involucradas.
A través del cuestionamiento de medidas compensatorias (art. 32).
- Procedimiento ante el Tribunal Permanente de Revisión: (arts. 17 a 26)
a) Composición del TPR.
Estará integrado por 1 árbitro designado por cada EP del Mercosur. Cada EP designa 1
árbitro titular y 1 suplente por un período de 2 años, renovable por 2 períodos consecutivos.
En la eventualidad de que el TPR pase a estar integrado por un número PAR de árbitros
titulares, se designarán 1 árbitro adicional y su suplente, que tendrán la nacionalidad de alguno
de los EP del Mercosur. El árbitro adicional y su suplente serán elegidos por unanimidad de los
EP de una lista conformada por 2 nombres indicados por cada EP en un plazo de 30 días a
partir de la entrada en vigor del Protocolo de Olivos para el nuevo miembro o a partir de la
denuncia de un EP, de acuerdo con el art. 49. Si no hay unanimidad para designar al árbitro
adicional, se hará por sorteo de la ST entre los integrantes de la lista.
El árbitro adicional titular y su suplente durarán 2 años (renovables por un máximo de 2
períodos consecutivos), a excepción del primer período cuya duración será igual a la duración
restante del período de los demás árbitros que integran el Tribunal.
b) Funcionamiento del TPR.
Cuando la controversia involucre a 2 EP: el Tribunal estará integrado por 3 árbitros, de los
cuales 2 serán nacionales de cada EP en la controversia, y el tercero ejercerá la Presidencia y
se designará mediante sorteo realizado por el Secretario de la ST entre los árbitros que no
sean nacionales de los EP en la controversia.
Cuando la controversia involucre a más de 2 EP: el Tribunal estará integrado por todos sus
árbitros, en los términos del apartado b).
c) Disponibilidad permanente del TPR.
Los integrantes del TPR, una vez que acepten su designación, deberán estar disponibles
de manera permanente para actuar cuando se los convoque.
d) Laudo del TPR.
El laudo del TPR será definitivo y prevalecerá sobre el laudo del Tribunal Ad Hoc. El TPR
podrá confirmar, modificar o revocar los fundamentos jurídicos y las decisiones del Tribunal Ad
Hoc.
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El laudo se adoptará por mayoría, será fundado y suscripto por el Presidente y los demás
árbitros. Será inapelable, obligatorio para los EP en la controversia a partir de su notificación y
tendrá fuerza de cosa juzgada.
II.- Cumplimiento de los laudos.
- Obligación del cumplimiento de los laudos: (art 27)
Los laudos deberán ser cumplidos en la forma y con el alcance con que fueron dictados. La
adopción de medidas compensatorias no exime al EP de su obligación de cumplir con el laudo.
- Plazo de cumplimiento: (art. 29)
Los laudos deberán ser cumplidos en el plazo que los respectivos tribunales establezcan. Si no
se determinara un plazo, los laudos deberán ser cumplidos dentro de los 30 días siguientes a su
notificación.
En caso de que un EP interponga el recurso de revisión, el cumplimiento del laudo del Tribunal
Ad Hoc será suspendido durante la sustanciación del recurso.
- Modalidad de cumplimiento: (art. 29)
El EP obligado a cumplir el laudo informará a la otra parte en la controversia (y también al
GMC, por intermedio de la ST) sobre las medidas que adoptará para cumplir el laudo, dentro de los 15
días desde su notificación.
- Divergencias sobre el cumplimiento del laudo: (art. 30)
En caso de que el Estado beneficiado por el laudo entienda que las medidas adoptadas no dan
cumplimiento al mismo, tendrá un plazo de 30 días para llevar la situación a consideración del Tribunal
Ad Hoc o del TPR.
El Tribunal Ad Hoc o TPR tendrán 30 días para dirimir las cuestiones puestas en su
conocimiento.
Si no fuera posible convocar al Tribunal Ad Hoc interviniente, se conformará otro con el o los
suplentes necesarios.
III.- Medidas compensatorias.
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- Facultad de aplicar medidas compensatorias por parte del EP beneficiado por el laudo: (art. 31)
El EP beneficiado por el laudo en la controversia tendrá la facultad, durante un año (contado a
partir del día siguiente al que venció el plazo señalado para el cumplimiento del laudo) de aplicar
medidas compensatorias contra el EP que no cumpliera total o parcialmente el laudo del Tribunal
Arbitral.
Las medidas compensatorias deberán ser temporales y serán tales como la suspensión de
concesiones u otras obligaciones equivalentes, tendientes a obtener el cumplimiento del laudo.
El EP que aplica medidas compensatorias procurará, en primer lugar, suspender las
concesiones u obligaciones equivalentes en el mismo sector afectado. Si considerara ineficaz o
impracticable la suspensión en el mismo sector, podrá suspender concesiones u obligaciones
equivalentes en otro sector, debiendo indicar las razones que fundamentaron esa decisión.
Las medidas compensatorias a ser tomadas deberán ser informadas, por el EP que las
aplicará, al EP que debe cumplir el laudo, con una anticipación mínima de 15 días.
- Facultad de cuestionar medidas compensatorias por parte del EP obligado a cumplir el laudo: (art.
32)
Si el EP beneficiado por el laudo aplicara medidas compensatorias por considerar insuficiente
el cumplimiento del mismo, pero el EP obligado a cumplirlo estimara que las medidas adoptadas son
satisfactorias, este último tendrá 15 días para llevar la situación a consideración del Tribunal Ad Hoc o
TPR, según corresponda, el cual deberá pronunciarse al respecto dentro de los 30 días.
Si el EP obligado a cumplir el laudo considerara excesivas las medidas compensatorias
aplicadas por el EP beneficiado por el laudo, podrá solicitar, hasta 15 días después de la aplicación de
esas medidas que el Tribunal (Ad Hoc o TPR) se pronuncie al respecto, en un plazo no mayor a 30
días:
o El Tribunal se pronunciará sobre las medidas compensatorias adoptadas. Evaluará, según el
caso, la fundamentación esgrimida para aplicarlas en un sector distinto al afectado, así como
su proporcionalidad con relación a las consecuencias derivadas del incumplimiento del
laudo.
o Al analizar la proporcionalidad el Tribunal deberá tomar en consideración, entre otros
elementos, el volumen y/o valor del comercio en el sector afectado, así como todo otro
perjuicio o factor que haya incidido en la determinación del nivel o monto de las medidas
compensatorias.
El EP que tomó las medidas compensatorias deberá adecuarlas a la decisión del Tribunal en un
plazo máximo de 10 días, salvo que el Tribunal estableciere otro plazo.
IV.- Procedimiento para los reclamos de particulares.
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- Ámbito de aplicación: (art. 39)
Reclamos efectuados por particulares (personas físicas o jurídicas) contra cualquiera de los EP
con motivo de la sanción o aplicación de medidas legales o administrativas de efecto restrictivo,
discriminatorias o de competencia desleal, en violación del Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro
Preto, demás protocolos y acuerdos, Decisiones del CMC, Resoluciones del GMC y Directivas de la
CCM.
- Inicio del trámite: (art. 40)
Los particulares afectados formalizarán su reclamo ante la Sección Nacional del GMC donde el
particular tenga su residencia habitual o sede de sus negocios.
Los particulares deberán aportar elementos que permitan determinar la verosimilitud de la
violación y la existencia o amenaza de un perjuicio, para que el reclamo sea admitido por la Sección
Nacional.
- Procedimiento: (art. 41)
La Sección Nacional del Grupo Mercado Común que haya admitido el reclamo deberá entablar
consultas con la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del Estado Parte al que se atribuye la
violación. Estas consultas tendrán por fin buscar una solución inmediata a la cuestión planteada.
Si la cuestión no hubiere sido resuelta en el plazo de 15 días, las consultas se tendrán por
concluidas, salvo que las partes hubiesen acordado otro plazo.
Finalizadas las consultas sin que se hubiera alcanzado una solución, la Sección Nacional del
GMC elevará el reclamo al GMC.
- Intervención del GMC: (art. 42)
Recibido el reclamo, el Grupo Mercado Común evaluará los requisitos establecidos en el
artículo 40 (verosimilitud de la violación y existencia o amenaza de un perjuicio). Si considera que no
están reunidos los requisitos necesarios para darle curso, rechazará el reclamo, debiendo
pronunciarse por consenso.
Si el GMC no rechaza el reclamo, éste se considerará aceptado. En este caso, el GMC
procederá a convocar a un grupo de expertos para que emita un dictamen acerca de la procedencia
del reclamo dentro de los 30 días.
Dentro de ese plazo, el grupo de expertos dará oportunidad al particular reclamante, y a los
Estados involucrados en el reclamo, de ser oídos y de presentar sus argumentos en audiencia
conjunta.
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- Grupo de expertos: (art. 43)
a) Composición:
El grupo de expertos estará integrado por 3 miembros designados por el GMC.
A falta de acuerdo del GMC, los expertos serán elegidos por votación de los EP entre los
integrantes de la lista de expertos. En este caso, uno de los expertos designados no podrá ser
nacional del Estado contra el cual se formuló el reclamo, ni del Estado en el cual el particular
formalizó su reclamo.
b) Lista de expertos:
La lista de expertos estará constituida por la designación de cada uno de los EP de 6
personas de reconocida competencia en las cuestiones que puedan ser objeto del reclamo.
Dicha lista quedará registrada en la Secretaría Administrativa del Mercosur.
c) Gastos:
Los gastos derivados de la actuación del grupo de expertos serán sufragados en la
proporción que determine el GMC o, a falta de acuerdo, en montos iguales por las partes
directamente involucradas en el reclamo.
- Dictamen del grupo de expertos: (art. 44)
Por unanimidad:
o Reclamo procedente: cualquier EP podrá requerirle al EP demandado la adopción de
medidas correctivas o la anulación de las medidas cuestionadas. Si su requerimiento
no prosperare dentro de un plazo de 15 días, el EP que lo efectuó podrá recurrir al
procedimiento arbitral.
o Reclamo improcedente: el GMC dará de inmediato por concluido el reclamo.
Sin unanimidad:
o El grupo de expertos elevará sus distintas conclusiones al GMC, quien dará de
inmediato por concluido el reclamo.
Compromiso Democrático en el Mercosur – Protocolo de Ushuaia (1998)
El Protocolo de Ushuaia fue firmado en 1998 por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay
(Estados Partes del Mercosur en ese momento) y por las Repúblicas de Bolivia y Chile.
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Tiene como principal antecedente la Declaración Presidencial de Las Leñas (del 27/06/1992) y
la Declaración Presidencial sobre Compromiso democrático en el MERCOSUR (firmada en San Luis,
el 25/06/1996). A este último también habían adherido Bolivia y Chile.
Este Protocolo afirma que la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición
esencial para el desarrollo de los procesos de integración entre los EP (art. 1). El Protocolo de Ushuaia
describe los procedimientos a seguir en caso de ruptura del orden democrático en alguno de los EP:
En primer lugar, los demás EP deberán realizar consultas entre sí y con el Estado afectado.
Cuando dichas consultas resultaren infructuosas, los demás EP, según corresponda de
conformidad con los Acuerdos de integración vigentes entre ellos, considerarán la naturaleza
y el alcance de las medidas a aplicar, teniendo en cuenta la gravedad de la situación
existente.
Las medidas a tomar pueden abarcar desde la suspensión del derecho a participar en los
distintos órganos de los respectivos procesos de integración, hasta la suspensión de los derechos y
obligaciones emergentes de esos procesos.
Estas medidas serán adoptadas por consenso (sin la participación del Estado afectado). Las
mismas entrarán en vigencia en la fecha que se realice la comunicación de dichas medidas al Estado
afectado.
Las medidas cesarán a partir del acuerdo de los demás EP de que se ha verificado el
restablecimiento del orden democrático. Dicho acuerdo deberá tener lugar tan pronto ese
restablecimiento se haga efectivo.
Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Mercosur –
Protocolo de Asunción (2005)
Firmado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay en junio de 2005, este Protocolo reitera lo
expresado en el Protocolo de Ushuaia (1998) y ratifica su plena vigencia.
En el mismo sentido, se reafirma que la vigencia del orden democrático constituye una garantía
indispensable para el ejercicio efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales, y que
toda ruptura o amenaza del normal desarrollo del proceso democrático en una de las Partes pone en
riesgo el goce efectivo de los derechos humanos.
El art. 1 sostiene que la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales son condiciones esenciales para la vigencia y
evolución del proceso de integración entre las Partes. También se prevé que la cooperación para la
promoción y protección efectiva de los derechos humanos y libertades fundamentales a través de los
mecanismos institucionales establecidos en el Mercosur (art. 2).
De igual manera, el art. 3 afirma que el Protocolo se aplicará en caso de que se registren
graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales en una de las
Partes en situaciones de crisis institucional o durante la vigencia de estados de excepción previstos en
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los ordenamientos constitucionales respectivos. A tal efecto las demás Partes promoverán las
consultas pertinentes entre sí y con la Parte afectada.
Finalmente, se disponen los mismos procedimientos previstos en el Protocolo de Ushuaia para
la aplicación ‒o no‒ de medidas al Estado o Parte afectado.
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