COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26
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UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO
MEMORIA Y BALANCE DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS AMERICANOS
DE LA UNION INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO
OCTUBRE DE 1971 A SEPTIEMBRE DE 1973
presentada al
XII CONGRESO INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO
Buenos Aires, Octubre de 1973
Señores Congresistas:
Traemos al seno de esta Sesión Plenaria del XII Congreso Internacional del
Notariado Latino el informe de la labor cumplida por la Comisión de Asuntos
Americanos en el lapso transcurrido desde la reunión congresal habida en la
ciudad de Atenas hasta esta convocatoria en la Ciudad de Buenos Aires, es
decir, desde Octubre de 1971 a Septiembre de 1973.
AUTORIDADES
Las autoridades que condujeron los trabajos de la Comisión de Asuntos
Americanos quedó integrada con los mismos Notarios que fueron sus
directores del período anterior. La Presidencia estuvo a cargo de Eduardo
Bautista Ponde, de la República Argentina; fue Vicepresidente Nicolás Vázquez
Arriola de los Estados Unidos de México; actuaron como Secretarios Elvio
Nereo Cigarroa, de la República Argentina y Antonio Campillo Sánchez de los
Estados Unidos de México; la Tesorería estuvo a cargo de Aldo Argentino
Barbero, de la República Argentina. SECRETARIOS EJECUTIVOS: Adolfo
Urdaneta Laverde en Colombia; Alberto Flore: Barrón en Perú; Hugo Figueroa
Figueroa en Chile, habiéndose nombrado al Notario Alfonso Díaz Sangueza
para colaborar con el Notario Hugo Figueroa Figueroa.
BALANCE
Esta Memoria incluye, por separado, el Balance determinativo del movimiento
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de fondos el que, por otra parte, anteriormente fue sometido a la consideración
del Consejo Permanente de la Unión Internacional y aprobado.
Empero, corresponde hacer mención a la circunstancia de que la Comisión de
Asuntos Americanos recibió una especial ayuda económica por parte de
ARGENFE S. A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, entidad integrada y
dirigida exclusivamente por Notarios Argentinos, con lo que palió en alguna
medida las dificultades que se produjeron para la normal percepción de los
fondos que la Comisión de Asuntos Americanos tiene asignados por el Consejo
Permanente de la Unión Internacional del Notariado Latino.
PRIMERA Y SEGUNDA REUNION DE PRESIDENTES DE COLEGIOS
NOTARIALES AMERICANOS
PRIMERA REUNION
Estas reuniones constituyen una innovación que se suma a las reuniones
notariales internacionales, limitadas hasta ahora a las giras y a los Encuentros
Internacionales. Los Encuentros Internacionales constituyen formas de
intercomunicación masiva de los notarios, las giras son elementos impulsores y
aptos para resolver conflictos circunstanciales en la medida que una breve
estadía puede lograrlo, las Reuniones de Presidentes juegan en el plano
conductivo del Notariado y pensamos que son substanciales para fijar con
exactitud los problemas y buscar soluciones dentro del realismo que solamente
pueden evaluar los directivos de los Colegios Notariales.
Con ese claro objetivo, la Primera Reunión fue convocada y realizada en Lima,
Perú, entre el 21 y el 26 de Enero de 1972. La elección de la fecha y el lugar no
fue arbitraria. Interesaba hacerla allí y en ese tiempo porque también en Lima y
para esos días se reunía la X Convención de Entidades de Ahorro y Préstamo
para la Vivienda, cuya vigilancia es menester realizar de continuo por las
razones que en otras ocasiones hemos puntualizado y que repetiremos al tratar
sobre esa Convención.
Asistieron representantes de Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Argentina.
Excusaron su inasistencia Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay.
El Licenciado Campillo Sánchez concurrió como Secretario de la Comisión de
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Asuntos Americanos y en representación de México. En el plano jerárquico,
estuvieron presentes los Vicepresidentes en actividad Jorge A_ Bollini y
Guillermo Anzola Toro. El Presidente de la Unión Internacional del Notariado
Latino, Pedro Mario Hegoburu, comunicó muy anticipadamente la imposibilidad
de viajar.
La reunión fue limitada a los países sudamericanos por las conocidas razones
del costo de traslado en América y el tiempo que requieren los
desplazamientos. Entre los temas futuros a tratar en estas reuniones, figura la
manera de coordinar estas reuniones con presencia de representantes de
todos los Colegios de América.
El temario anunciado para considerar fue este:
a) Informe general sobre la situación del notariado en cada uno de los
países sudamericanos.
b) Creación de Colegios Notariales en los países en que se ejerce
simultáneamente abogacía y notariado.
c) Sistematización de las Jornadas o Congresos Nacionales.
d) La inamovilidad en la función.
e) Régimen de concurso para acceder al cargo.
f) Materias de Jurisdicción Voluntaria en ámbito notarial.
g) Programación de Encuentros Internacionales del Notariado
Americano.
h) Ventajas de la escritura pública sobre el documento privado.
Para el tratamiento y estudio se optó por constituir tres comisiones cuyos
despachos fueron los que se enuncian:
PRIMERA COMISION
Visto que el temario se refiere a la creación de Colegios Notariales en los
países en que se ejerce simultáneamente Abogacía y Notariado; Régimen de
concurso para acceder al cargo; y la Inamovilidad de la función (puntos b), d) y
e); y
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Considerando:
1º Que la evolución del mundo actual impone la especialización en todos
los campos del saber humano.
Que a este fenómeno universal no pueden sustraerse las disciplinas
jurídicas y así como hay civilistas, comercialistas, penalistas, laboralistas, etc.,
existe un número considerable de notarialitas, dedicados al estudio e
investigación de este aspecto del conocimiento jurídico.
Esta tendencia se advierte también en la judicatura con su diversificación
de fueros. Si a ello añadimos la antinomia vocacional entre el ejercicio de la
abogacía y la función notarial, caracterizada ésta por la investidura del Estado
(poder fedante) debemos concluir y es a todas luces conveniente diferenciar
esas ramas del Derecho.
Que las incompatibilidades que caracterizan al notariado propenden a
asegurar su imparcialidad, pues a diferencia del abogado patrocinante, no
puede tener “contrapartes”.
Corolario de esta diferenciación es la necesidad de que los respectivos
oficios se agrupen en corporaciones igualmente diferenciadas.
2º El Derecho Comparado enseña que el procedimiento más idóneo para
fomentar la especialización y seleccionar los candidatos consiste en someterlos
a un riguroso concurso de antecedentes y oposiciones, ante un Tribunal
Calificador integrado por miembros del Colegio Notarial al que pretende
incorporarse.
3º El ejercicio de la función notarial presupone la colegiación automática
obligatoria y la inamovilidad en el cargo
RECOMENDACIONES DE LA PRIMERA COMISIÓN:
Considerando:
Que las reuniones internacionales del Notariado Americano contribuyen al
mejor conocimiento de los problemas nacionales de cada uno de los países de
nuestro continente.
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Que la celebración de Encuentros Americanos fortalece la vinculación y
solidaridad de los notarios de América.
Que del 20 al 27 de Noviembre de 1972 se celebrará en Quito (Ecuador)
el VII Encuentro Internacional del Notariado Americano.
Acuerda:
Recomendar a los Colegios Notariales de América la organización de los
Encuentros Internacionales del Notariado Americano, procurando que en
oportunidad de su realización, se designe la Sede, fecha y temario del próximo,
así como el asiento del subsiguiente.
Sugerir que en el que se realizará en Ecuador, se trate la conveniencia de
realizar los Encuentros Americanos cada dos años, en épocas que no
coincidan con la celebración de los Congresos de la Unión Internacional del
Notariado Latino:
Recomendar que en el Temario de cada Encuentro Americano se incluya
uno de carácter regional, otro que haya sido aprobado para el próximo
Congreso de la Unión Internacional y dos de orden nacional propuestos por el
país organizador.
SEGUNDA COMISIÓN
Considerando:
Que la celebración de Jornadas Nacionales contribuyen a la mayor
capacitación y acercamiento del Notariado de cada país;
Que tales reuniones permiten el conocimiento de los problemas que
atañen al Notariado Nacional, la vinculación, entendimiento y solidaridad de sus
integrantes, así como el intercambio de experiencias vividas;
La primera reunión de decanos y presidentes de colegios de Notarios de
América del Sur,
Recomienda:
I. Que la celebración de las Jornadas Nacionales se realicen anualmente;
Il. Que las resoluciones de las Jornadas Nacionales se hagan conocer a la
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Comisión de Asuntos Americanos para que ésta, por los medios que crea
conveniente, las comunique a los Organismos Internacionales y a los Colegios
Notariales de cada país a fin de que éstos las divulguen por medio de sus
respectivos boletines o publicaciones;
III. Que las Jornadas Nacionales se realicen en diferentes ciudades tratando
que no se efectúen durante los meses en que se lleven a cabo los Congresos y
Encuentros de la Unión Internacional del Notariado Latino;
IV. Que el Temario de las Jornadas Nacionales incluyan dos temas de orden
nacional, otro del Encuentro Americano próximo, y un cuarto seleccionado de
los aprobados para el siguiente Congreso de la Unión Internacional del
Notariado Latino.
INFORME DE LA TERCERA COMISIÓN
Recomienda la aprobación del siguiente despacho:
Los Notarios asistentes a la I Reunión de Decanos y Presidentes de los
Colegios de Notarios de América del Sur,
Declaran:
I. EN MATERIA DE LA DENOMINADA JURISDICCION VOLUNTARIA:
Que se adhieren a las Conclusiones de los siguientes Congresos
Internacionales del Notariado Latino: El I (Buenos Aires, 1948); el IV (Río de
Janeiro, 1956) el VIII (Méjico, 1965); a la del IV Encuentro Internacional del
Notariado Americano en Bogotá (año 1968) y de la X Jornada Notarial
Argentina de San Salvador de Jujuy (año 1964), en cuanto expresaron:
a) Que la comprobación de los hechos y actos que determinan la
transmisión de bienes por causa de muerte, debe ser función notarial
específica. En consecuencia las respectivas actuaciones tienen que tramitarse
ante notario, quien tendrá competencia para producir el documento que
alcance los efectos legales pertinentes.
b) Que la competencia notarial deberá extenderse, además a la
comprobación y autenticación de otros hechos y actos que impliquen procesos
voluntarios, consistentes en determinar y declarar el cumplimiento de requisitos
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establecidos por la Ley para producir determinados efectos jurídicos.
c) Ello se fundamenta en que el notariado, por su investidura participa del
poder autenticador del Estado y además ejerce función legalizadora y control
de legitimación.
d) Su actuación en dicha Jurisdicción Voluntaria debe ser siempre
protocolar, sea en forma de escritura o de acta, por la garantía que otorga el
principio de matricidad.
e) En todos los casos, las cuestiones controvertidas necesitarán de la
intervención judicial para resolver los incidentes que pudieren plantearse.
f) Que el documento notarial tiene la ventaja respecto al judicial de
elaborarse con mayor economía procesal y, al propio tiempo, permite
descongestionar la labor de los tribunales haciendo que el Juez desarrolle su
función específica en Jurisdicción Contenciosa.
g) Que, finalmente, debe quedar aclarado que cuando el notariado
interviene en la producción de estos elementos, lo hace como funcionario
autenticante y no como profesional de Derecho, sin suprimir la intervención de
letrados.
II. EN CUANTO A LAS VENTAJAS DE LA ESCRITURA PUBLICA SOBREEL DOCUMENTO PRIVADO, ELLAS RESULTAN DE:
Primero:
La doctrina expuesta en el IV Encuentro Internacional del Notariado
Americano (Bogotá 1968) que distingue el Documento Notarial de los
Documentos Privados, queda fundamentado:
A - Por la especialidad de caracteres que lo integran, o sea:
a) Los externos o extrínsecos (es decir, la pieza escrituraria en sí, como cosa
corporal o soporte físico de las realizaciones jurídicas, entre ellas el papel con
sus características particulares en cuanto a numeración, valor fiscal, foliatura,
rúbrica, lugar y fecha de otorgamiento y su grafía, la que a su vez debe reunir
los requisitos de legibilidad, indelebilidad, etc.); y
b) Los internos o intrínsecos (como su tenor instrumental, la posibilidad de
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comunicación y fijación del pensamiento del autor, el idioma, el lenguaje, etc.).
B - Los elementos que la conforman:
a) En su aspecto material (como el protocolo; documentos matrices y
documentos originales; copias y certificaciones), y
b) En su aspecto personal (como los referidos al propio notario: identificación,
investidura, competencia en razón de objeto, lugar y parentesco; y los referidos
a los comparecientes o intervinientes en el acto documentador, estableciendo
la correspondiente distinción entre los que actúan en nombre propio o en
nombre ajeno, etc.).
C - Por su tipicidad:
1º Originales, que a su vez se dividen en:
a) protocolares (escrituras, actas y notas) y
b) extraprotocolares (actas, testamentos cerrados y certificaciones), y
2º Reproducciones (copias, certificados, copias simples y simples copias).
D - Por su contenido:
Negocios o actos jurídicos no litigioso s y constatación de hechos, estados
o situaciones materiales de trascendencia jurídica, comprobados por el notario.
E - Por su eficacia:
a) Prueba legal, en el proceso y fuera de él,
b) Forma jurídica del acto o negocio documentado;
c) Título de tráfico;
d) Fuerza constitutiva de relaciones jurídicas no litigiosas, y
e) Acción ejecutiva en favor del sujeto activo titular del derecho.
F - Por su autonomía:
Se basta a si mismo, sin necesidad de otros documentos
complementarios ni posterior reconocimiento o ratificación judicial, ni
extrajudicial.
G - Por su valoración Jurídica:
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a) Goza de fe pública (con sus notas de “exactitud” e “integridad”).
Respecto a terceros, mientras no sea declarada en sede judicial su
falsedad civil o penal.
b) Se le reputa auténtico, tanto respecto a los hechos, actos o
declaraciones propias del notario y a los hechos y actos de los
otorgantes que el notario declara haber percibido de visu en el acto
de la audiencia. Todo esto, también, mientras no haya declaración
judicial de falsedad.
c) Las declaraciones de los otorgantes sólo quedan autenticadas
(pero no son auténticas puesto que el notario sólo percibe de oído),
y produce sus efectos legales, mientras en sede judicial no se
pruebe o declare lo contrario (en este aspecto, sin necesidad de
comprobar falsedad).
Segundo:
Concretando: Las principales diferencias que resultan de la escritura
pública y del documento privado son de extraordinaria importancia y pueden
resumirse y destacarse en la siguiente enumeración:
a) El primero es redactado por profesional de Derecho, quien asume la
autoría y la responsabilidad del instrumento. El documento privado no tiene
autor responsable.
b) La enumeración cronológica de cada escritura asegura su fecha cierta.
c) El original permanece en poder del notario (principio de matricidad
protocolar) asegurando su conservación y permitiendo su reproducción.
Además, imposibilita toda adulteración. El documento privado no ofrece
ninguna de dichas garantías y corre el riesgo de extravío.
d) La suscripción es auténtica por el hecho de que las firmas las certifica
el notario, siendo dubitables las del documento privado.
e) La escritura pública produce plena fe con relación a terceros hasta no
ser judicialmente declarada falsa. No así el documento privado.
f) Existe perfecta identificación de los otorgantes e intervinientes en la
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escritura pública, lo que no sucede en el documento privado.
g) La escritura pública no puede ocultarse, sustraerse ni destruirse. Ellas
forman el protocolo notarial que es de propiedad del Estado.
h) El consentimiento y la voluntad de las partes quedan autenticadas en la
escritura pública. Esta puede ser otorgada aun por personas que no saben o no
pueden firmar o leer ni escribir. Esto no es posible en el instrumento privado.
i ) La intervención del notario garantiza el cumplimiento inmediato del
deber de tributación del Estado.
j) El notario actúa como asesor neutral y moderador de intereses opuestos
de los intervinientes, preveniendo los atrasos de derecho, la ligereza y los
resultados de la inexperiencia, limitaciones que no existen en la redacción del
documento privado.
k) La escritura autentica la verdad del cumplimiento de las obligaciones
que se verifican ante el notario. Carece de esa fuerza probatoria el documento
privado.
1) La lectura de la escritura pública y, en su caso, el salvado de los
errores, previo a su firma, garantiza a los intervinientes el conocimiento, sentido
y consecuencia del otorgamiento, mientras que el documento privado puede
generar obligaciones no conocidas por el firmante y, en algún supuesto, no
acordes con su voluntad.
m) La escritura pública cumple su finalidad de instrumentar hechos, actos
y negocios jurídicos y por su regulación legal se basta a sí misma, lo que no
acontece con el documento privado.
n) En la escritura pública el notario asume la responsabilidad de su
inscripción en los Registros Públicos, para su oponibilidad a terceros.
La labor fue complementada con dos conferencias pronunciadas por el
Rector de la Universidad Notarial Argentina, Doctor Miguel Norberto Falbo,
sobre temas que hacían a los asuntos tratados en la reunión de Presidentes y
tangencialmente a los que podían considerarse en la Convención de Ahorro y
Préstamo para la Vivienda: el 24 expuso sobre sobre Importancia de la
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escritura pública y sus diferencias con el documento privado y el 26 Teoría y
práctica del derecho inmobiliario El interés despertado por la reunión en la
República de Perú, determinó la concurrencia de directivos de los Colegios -
además del de Lima- de Arequípa, Ayacucho, Callao, Cuzco, Huánuco, Junín,
Lambayeque, Loreto, Piura y Tacna. La trascendencia de la presencia de estos
notarios en Lima y en esta ocasión quedará puntualizada cuando nos refiramos
expresamente a ello.
SEGUNDA REUNION DE PRESIDENTES DE COLEGIOS NOTARIALES
La sesión se efectuó e! día 21 de noviembre de 1972 con la participación
de representantes de Colegios Notariales de Argentina, Brasil, Canadá,
Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Paraguay, Perú y
Uruguay, bajo la presidencia de! Presidente de la Comisión de Asuntos
Americanos, Eduardo Bautista Pondé y la Secretaría del Señor Elvio Nereo
Cigarroa.
El primer tema se refirió al informe presentado por el Secretario Cigarro a
con respecto a lo tratado en la Primer Reunión de Presidentes de Colegios
efectuada el 22 de enero de 1972 a los efectos de interiorizar de ello a todos
aquellos representantes que por vez primera asistían a una reunión de esta
índole. También explicó el sentido y propósito de esta reunión.
El Notario Jorge Jara Grau, explicó las circunstancias que impidieron que
su país organizara el VII Encuentro Internacional del Notariado Americano,
programado para 1972 en la Ciudad de Quito, acorde con lo resuelto en la
Primera Reunión de Decanos. Determinando que e! motivo fue el cambio de
gobierno operado en su país y la reactualización de los amagos de estatización
de la Notaría. En un clima de esa índole era imposible encarar una buena
organización de un Encuentro Internacional. Las explicaciones dadas por el
Notario Jara Grau son aceptadas por los asistentes.
Se procedió de inmediato a recibir informes sobre el estado de las
relaciones del Notariado con las autoridades gubernativas; simultáneamente se
trató el Punto III del temario programado conectado con la organización notarial
y específica mente los Colegios Notariales con Personería de Derecho Público,
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la colegiación obligatoria, e! acceso a la función y la inamovilidad.
El Notario Aníbal Turbay Ayala de Colombia informa que en su país un
decreto-ley de fecha Noviembre del año 1970, estableció: “El Notariado es un
servicio público a cargo de la Nación.” El problema fue superado, pues la
estatización nunca se hizo efectiva y durante la realización del Primer Foro del
Notariado y Registro, celebrado en la ciudad de Cartagena, el Señor Ministro
de Justicia, anunció la presentación al Parlamento de un proyecto de ley en el
cual se mantienen todas las características del notariado de tipo latino.
Agradece en forma especial a la Comisión de Asuntos Americanos la
intervención que le cupo en la solución de este problema.
El Notario José Livio Lezcano del Paraguay hace saber que en su país las
relaciones del Notariado con las autoridades gubernamentales son
satisfactorias. Existe una evidente liberalidad en la concesión de Registros sin
la intervención del Colegio Notarial. En cambio, las oficinas impositivas tienen
un verdadero respeto por el notariado y hasta consultan con los notarios la
mejor manera de cumplir con su cometido.
El Notario Carlos Octavio Tenorio de El Salvador, informa que en su país
la Corte Suprema de Justicia vela por el correcto desempeño de los notarios,
pero entiende que la solución integral para el notariado salvadoreño es la
colegiación obligatoria.
El Notario Alberto Florez Barrón informa que el notariado peruano ha
estado preocupado por el cambio general de estructuras en su país, por
haberse enterado que el Instituto Nacional de Planificación entendía que se
debía modificar la organización notarial; pero, se está logrando la comprensión
del Gobierno Nacional y en el proyecto de ley del Notariado que se ha girado
en consulta al Colegio se mantienen las características del Notariado latino.
Hace notar también la verdadera invasión del documento privado en muchas
transacciones que se configuraban en instrumento público.
El Notario Gilles Demers informa que en la Provincia de Quebec (
Canadá), rodeada de diez provincias de ascendencia inglesa y de los Estados
Unidos de América donde no se conoce la función del notario, el público
recurre a las notarías para la redacción de los contratos. Los abogados, más de
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6.000 en la Provincia de Quebec, que en la mayoría de los casos tienen poca
actividad profesional, hacen presión ante las autoridades, reclamando para sí la
actual función notarial. Es el mismo estudio de derecho el que realiza el
abogado y el notario. Expresa sus dudas sobre la permanencia de la institución
notarial en el Canadá.
El Notario José Joaquín Rivera Kunze informa que en Guatemala hay
colegiación obligatoria; se ejerce la abogacía y el notariado indistintamente. Se
está estudiando la reforma del arancel notarial. Existe hace 25 años un Código
Notarial que regula la actividad de los notarios.
El Presidente, Notario Ponde dice: Que en cuanto a organización notarial,
si los presentes la aprueban, conviene que la declaración exprese que los
Colegios deben ser entidades de Derecho Público, así pueden reservar para sí
algunas importantes atribuciones, como ser: rúbrica, legalizaciones, matrícula,
fiscalización, etc. Se aprueba por unanimidad.
El Notario peruano Ernesto Velarde Arenas señala que sobre la
organización notarial ya hay resoluciones muy claras de los Congresos
Internacionales.
Es exacto, expresa el Notario Pondé, pero aclara que una cosa son las
declaraciones de los Congresos Internacionales y otra muy distinta la
popularización de esos conceptos que se logran en los Encuentros para que,
por medio de los Colegios Notariales, las declaraciones doctrinarias se
vuelquen a la practicidad que corresponde a los Colegios.
En cuanto a colegiación obligatoria, todos los Decanos prestan su total
acuerdo.
Con respecto al acceso a la función hay unidad de criterio en el sentido de
que, en los países que tienen el sistema numérico se debe acceder a la función
notarial por concurso de antecedentes y oposición controlados por el Colegio
Notarial.
CONFIGURACION DEL DOCUMENTO NOTARIAL SISTEMA DE MINUTAS
El presidente, Notario Pondé, comenta este problema diciendo que de
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acuerdo a la clásica doctrina notarial, el asesoramiento y la configuración del
documento corresponde exclusivamente al notario.
El Notario Florez Barrón del Perú, asegura que es totalmente innecesario
el sistema de minutas, por cuanto el Notario tiene idéntica capacidad jurídica
que el abogado para redactar los contratos y demás documentos.
El Notario Lezcano (Paraguay) expresa que el sistema de minutas es
contrario al sistema de notariado latino y que además pierde también el notario
la facultad de asesoramiento.
El Notario Larraynaga Rivera (El Salvador) manifiesta: Si el notario tiene
capacidad jurídica, la minuta es inadmisible.
El Notario Tenorio (El Salvador) distingue si el notario es o no abogado.
La minuta debe suprimirse siempre que el notario sea jurídicamente capaz, no
así en los casos en que el notario carece de título habilitante.
El Notario Velarde Arenas (Perú) opina que la minuta no debe suprimirse
definitivamente, porque, al menos en su país, no todos los notarios son
abogados.
El Notario Fortino López Legazpi, sostiene que si bien son valederas las
razones expuestas con respecto a la distinta capacidad jurídica de los notarios,
la declaración debe hacerse en términos categóricos desechando la minuta.
El Presidente, Notario Pondé, manifiesta que la Comisión de Asuntos
Americanos, ha captado el sentir de los presentes con respecto a ese problema
y solicita confíen en la Comisión que sabrá formular la declaración con la
discreción que corresponde.
DIFERENCIAS Y PROBLEMAS NOTARIALES DE CADA PAISSEGUN LAS ZONAS DE ACTUACIÓN
El Notario Velarde Arenas (Perú) dice que la Comisión de Asuntos
Americanos debiera propiciar una reunión de los países americanos que
integren el Pacto Andino. Se toma nota
VIII ENCUENTRO INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO
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a) Fecha y sede.
b) Temario: (Dos temas nacionales, uno regional y otro correspondiente al
próximo Congreso Internacional)
c) Asiento del VIII Encuentro Internacional.
El Notario Jara Grau (Ecuador) opina que los Encuentros Internacionales
Americanos deben realizarse cada dos años para no interferir los Congresos
Internacionales y que así se resolvió en la Primera Reunión de Decanos.
El Presidente manifiesta que es exacto lo dicho por Jara Grau, pero que la
Comisión de Asuntos Americanos vuelve sobre el tratamiento de este asunto
con la esperanza que se revea esta medida, por cuanto no asisten los mismos
notarios a los Congresos Internacionales y a los Encuentros Americanos.
Europa puede hacer reuniones cada dos años, en cambio América no puede
perder un solo año sin reunirse. Además los Encuentros Americanos obligan a
los notarios del país organizador a aglutinarse. Sugiere que no se realice el
Encuentro cuando el Congreso Internacional se celebra en América pero sí
cuando se realiza en Europa.
Hay unanimidad de criterio por esta última posición.
El Notario Raúl A. Moneta (Argentina) ofrece la Ciudad de Buenos Aires
como sede para la próxima reunión de Decanos. Se toma nota.
Después de distintas propuestas efectuadas por los Notarios Velarde
Arenas (Perú), Jara Grau (Ecuador), Tenorio (El Salvador). Lezcano
(Paraguay) y Pérez Montero (Uruguay), se resuelve que el VIII Encuentro
Internacional Americano se realice en la segunda quincena del mes de
Noviembre del año 1974 en El Salvador.
El Notario Eduardo Laos Mora del Perú, expresa, creyendo interpretar la
opinión de todos los presentes. el reconocimiento a la labor que desarrolla la
Comisión de Asuntos Americanos.
El Presidente, Notario Eduardo B. Pondé, destaca la importancia de estas
reuniones de Decanos y ofrece a todos los Colegios Notariales la colaboración
sin límites de la Comisión de Asuntos Americanos.
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GIRAS NOTARIALES DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS AMERICANOS:
COLOMBIA y ECUADOR
En el plan de giras que anualmente cumple la Comisión de Asuntos
Americanos con propósitos promocionales para la Notaría, se realizó una visita
a la República de Colombia, aprovechando la circunstancia para participar en el
Primer Foro Nacional de Notariado y Registro realizado en la Ciudad de
Cartagena. La labor fue cumplida tanto en la Ciudad de Bogotá como en la
ciudad de Cartagena y, felizmente, en esta oportunidad y con relación a
Colombia no es del caso hacer mención a que otra vez se hayan sembrado
esperanzas, entusiasmo y afán de obrar, sino que fue una gira ya de cosecha
por cuanto el resultado habido en este Primer Foro Nacional de Notariado y
Registro de Colombia no solo fortaleció el régimen notarial de tipo latino en esa
República sino que también fijó las bases que indudablemente, serán el
soporte de un extraordinario desarrollo del Notariado de la República de
Colombia.
La Delegación de la Comisión de Asuntos Americanos estuvo integrada
por el Presidente Notario Eduardo Bautista Pondé, el Secretario Elvio Nereo
Cigarroa y el Rector de la Universidad Notarial Argentina, Notario Miguel
Norberto Falbo. Fue en la Ciudad de Cartagena y en oportunidad de realizarse
el enunciado Primer Foro Nacional de Notariado y Registro, que el Doctor
Falbo pronunció una conferencia sobre “Importancia de la Escritura Pública y
su diferencia con el Documento Privado” ..
En el mismo mes de Setiembre la delegación integrada por los Notarios
Pondé, Cigarroa y Falbo, estuvo en la República de Ecuador, primero en la
Ciudad de Quito, luego en la Ciudad de Cuenca donde el Doctor Falbo
pronunció asimismo otra conferencia y, al propio tiempo, se programó la
realización del nuevo Encuentro de autoridades de los Colegios de Notarios de
Quito, Guayaquil y Cuenca para lograr la creación de un organismo nacional y,
asimismo, dejar fundados nuevos Colegios.
El último lugar de visita fue la Ciudad de Guayaquil donde se trataron
temas organizativos del notariado americano.
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Desde ya que toda la gira estuvo impregnada de temas fundamentales
para la República de Ecuador, de especial manera todas aquellas medidas que
podían ser oportunas y aplicables para extirpar no solamente futuros riesgos de
estatización sino también el mal hábito de los cambios de titularidad de
Registro que constituyó también una forma corrupta ejercida por las
autoridades que gobiernan la Notaría de Ecuador.
Coincidentemente, tanto esa gira como la de Colombia fueron oportunidad
para hacer una activa promoción del XII Congreso Internacional del Notariado
Latino para reunirse en 1973 en la Ciudad de Buenos Aires. En ese sentido fue
importante la actividad cumplida en Cartagena por los miembros de la
Comisión Organizadora, Notario Raúl Adolfo Moneta y Jorge A. Bollini.
GIRA DEL NOTARIO ESPAÑOL MANUEL DE LA CAMARA ALVAREZ
En oportunidad de reunirse en la Ciudad de Atenas el XI Congreso
Internacional del Notariado Latino, presentamos una noticia referida al viaje
realizado por el Notario Ramón Faus Esteve dictando conferencias por países
sudamericanos, coincidentemente con una planificación proyectada por la
Comisión de Asuntos Americanos, determinante de los lugares donde más
conveniente sería la presencia y las exposiciones del Notario Faus Esteve.
Esta gira de Faus Esteve representó el comienzo del plan de divulgación y
promoción de principios, normas y -en general- temas de acuciante interés para
el notariado americano cumplido a través de notarialistas europeos de
acreditado nivel científico e intelectual.
En el curso de 1972 se realizó la segunda gira proyectada por la Comisión
de Asuntos Americanos, que estuvo a cargo del Notario español Manuel de la
Cámara Alvarez: Esta gira abarcó un ámbito territorial distinto desde que tuvo
como destino la República Dominicana, Estados Unidos de México, Guatemala
y Nicaragua.
Cámara Alvarez arribó a Santo Domingo, Capital de la República
Dominicana el 26 de octubre, coincidentemente con la realización de la
PRIMERA JORNADA NOTARIAL que realizó la República Dominicana y que, a
pedido del Presidente de la Comisión de Asuntos Americanos, postergó en
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ocho días su iniciación para posibilitar la presencia de Cámara Alvarez que no
podía viajar antes a ese país. Por cierto que la presencia del Notario Cámara
Alvarez dio a esta Primera Jornada organizada por los Notarios dominicanos
una valoración especial y coadyuvó marcadamente para que los Notarios
organizadores de la Jornada se sintieran tonificados en este primer esfuerzo
hecho en este país del Caribe.
Además de la labor en que cooparticipó en las Comisiones de estudio,
Manuel de la Cámara Alvarez pronunció dos conferencias, una sobre la
Función del Notariado Latino y otra sobre Propiedad Horizontal, tema Que en
ese momento interesaba sobremanera a los Notarios de la República
Dominicana por cuanto ese régimen de propiedad está haciendo su aparición
en la Ciudad de Santo Domingo y si bien ha sido dictada una ley sobre esa
materia en el año 1958, la poca construcción habida con ese destino hace que
se carezca de experiencia. Se sumó así a los normales beneficios de esta
clase de giras una muy concreta ventaja para la Notaría dominicana.
El 30 de octubre el conferenciante se encontraba en la República de
Nicaragua donde expuso sobre: Naturaleza de la Función Notarial en la
Universidad de León, la Universidad de más raigambre de la República de
Nicaragua y posteriormente en la Universidad Católica de la Ciudad de
Managua mantuvo un coloquio con los estudiantes que cursan las asignaturas
de Derecho Notarial explicándoles cómo se obtiene el título de Notario en
España, el acceso al cargo y las características de la organización corporativa
del Notariado español.
El lugar de visita inmediato fue la República de Guatemala donde el 2 de
noviembre pronunció en la Universidad Guatemalteca una conferencia con los
caracteres ilustrativos similares a la expuesta en la Universidad de León.
Es de hacer presente que las conferencias que se pronuncian durante la
realización de estas giras no se limitan a la exposición del orador sino que
todas ellas finalizan con la apertura del diálogo con activa participación de los
asistentes y del orador, en forma tal de que ello permite subrayar aspectos que
puedan haber quedado no perfectamente claros en el momento de la
exposición y que además permiten ampliar las enunciaciones hacia campos
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colaterales al motivo fundamental de la conferencia y que constituyen medios
importantísimos para dar pautas hacia soluciones que interesan a los notarios
de los países americanos.
La gira terminó en los Estados Unidos de México en cuya ciudad capital
pronunció dos conferencias, la primera de ellas el 7 de noviembre sobre La
Empresa Mercantil de Responsabilidad Limitada y posteriormente Sociedad de
un Solo Socio.
La materia desarrollada en su primera conferencia sobre Derecho
Mercantil despertó tal interés en la Notaría Mexicana que el día 9 de noviembre
debió exponer de nuevo en la ciudad de Guadalajara cambiando así su
propósito por esta especial petición de los Notarios de México.
Naturalmente que todas estas conferencias implicaron el ulterior coloquio
al que antes nos hemos referido.
La gira de Cámara Alvarez estuvo en el alto nivel que pretende la
Comisión de Asuntos Americanos y que felizmente se viene cumpliendo con
esa jerarquía.
La financiación estuvo a cargo de la Comisión de Asuntos Americanos
conforme al ofrecimiento que esta Comisión hiciera en la reunión del Consejo
Permanente realizada en la Ciudad de Santiago, República de Chile.
REUNIONES INTERAMERICANAS DE JURISPERITOS VINCULADOS
AL SISTEMA DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA
En la Memoria presentada por esta Comisión a la Asamblea del Congreso
Internacional de Atenas, nos referimos a la preocupación originada en la forma
de tratar en las Convenciones de Ahorro y Préstamo para la Vivienda materias
de Derecho, sistemáticamente enfocadas desde un ángulo estrictamente
empresario y con aportación de ideas por parte de representantes de empresas
con rudimentarios conocimientos de Derecho. Al tratar sobre esas
Convenciones volveremos más explícitamente sobre la cuestión. Cuando la
Comisión de Asuntos Americanos advirtió la peligrosidad que todo ello
representaba no ya solamente para el notariado, sino para la seguridad de las
relaciones jurídicas, obtuvo una eficaz cooperación del Notariado Argentino,
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especialmente de los Colegios de la Provincia de Buenos Aires y de la Capital
Federal y en otro plano -ya estrictamente técnico- del Instituto de Derecho
Registral de la Universidad Notarial Argentina. La intervención de los notarios
se hizo sistemática en las Convenciones y por último se llegó a derivar el
tratamiento de estos temas a especializados. Así surgió la idea de realizar la
Primera Reunión de Juristas vinculados al sistema de Ahorro y Préstamo.
La reunión se efectuó en Buenos Aires, en la Sede del Colegio de
Escribanos de la Capital Federal que aportó una ilimitada ayuda para el éxito,
entre el 13 y el 17 de diciembre de 1971, con la presencia de la mayor parte de
representantes de los países americanos, sin distinción entre aquellos donde
existe notariado o no, tratándose este temario:
A - Primera Parte, Informativa
1. El derecho de propiedad en las legislaciones nacionales. La
vivienda y la propiedad rural.
2. Formas de constitución de derechos reales de dominio y de
garantía en los distintos países. Hipotecas y otros gravámenes
reales.
3. Regímenes de publicidad de los derechos reales en los diferentes
países.
B - Segunda parte, Deliberativa:
1. El documento público de origen judicial, administrativo y notarial. El
documento privado. Valor, efectos y eficacia dentro de los
regímenes inmobiliarios.
2. Examen crítico de las técnicas utilizadas para la conformación de
los derechos reales y para el funcionamiento de los registros de la
propiedad inmueble.
3. Examen de formas o procesos acelerados de la configuración y
publicidad de los derechos reales. Factores negativos.
C - Tercera parte, Conclusiones:
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1. Ponderación de los principios útiles, derivados del Derecho
comparado, para el perfeccionamiento de las normas sustantivas y
de procedimiento de las legislaciones nacionales.
Salvo el intercambio de ideas y la confraternidad que estas reuniones
originan, en nuestra opinión el resultado fue magro. Los juristas que
concurrieron están directamente vinculados a sus respectivas empresas y
pareciera que su orientación estuviera dirigida a fundamentar en Derecho lo
que sus empresas estiman útil a sus conveniencias. Semeja no haber libertad
plena como juristas, en algunos casos.
De todos modos, dos cosas sustanciales se han logrado, por lo menos por
ahora: llevar al ámbito de técnicos los problemas de Derecho y haber
alcanzado un singular respeto por las tesis notarialistas, como para que se
abandone la audacia con que cualquiera -conocedor o ignorante- exteriorizaba
su pensar en asambleas plenarias.
SEGUNDA REUNION DE JURISPERITOS
En la Ciudad de Lima, en enero de 1973 se convocó a la Segunda
Reunión de Jurisperitos. La labor fue rutinaria y prácticamente se limitó a
designar un Comité Permanente de Intercambio con reuniones periódicas. La
Unión Internacional del Notariado Latino está representada por el Notario
Francisco Fontbona, con lo que se cumple acabadamente el propósito de
vigilancia que, como tenemos enunciado, constituye el fundamental objeto de la
presencia del notariado en estas reuniones.
TERCERA REUNIÓN DE JURISPERITOS DE LA UNION AMERICANA DE
AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA Y UNDÉCIMA CONVENCIÓNDE ESA MISMA UNION AMERICANA
En la Ciudad de Houston, Estados Unidos de América, se realizó la XI
Convención de Entidades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda de América
donde, en esta oportunidad, no se produjeron situaciones inquietantes como
las que originaron otras reuniones.
Esto fue así porque el sistema de Reuniones de Jurisperitos de la Unión
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Interamericana quitó del ámbito de las Convenciones las tratativas vinculadas a
las cuestiones jurídicas y consiguientemente a los problemas notariales.
En la misma Ciudad de Houston se realizó la Tercer Reunión de
Jurisperitos en las cuales, en esta oportunidad, tampoco se produjeron avances
molestos contra el sistema notarial de tipo latino de América.
SIMPOSIO DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA
En septiembre de este año, entre el 12 y el 15, se realizó una reunión de
estudio de tópicos referidos al sistema de Ahorro y Préstamo para la Vivienda
en la Capital de la República del Perú y también fue convocado el Comité
Permanente, sin indicar temas a tratar. No obstante la Comisión de Asuntos
Americanos aseguró la asistencia del Notario Fontbona para eliminar
sorpresivo s riesgos.
CONVENCIONES DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDAX CONVENCION DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA
Entre el 22 y el 27 de enero de 1972 se efectuó en Lima, Capital de la
República de Perú, la Convención de Ahorro y Préstamo que se reúne
anualmente en ciudades distintas de América. Del temario, el punto IV se
refería a “Programa de inversiones garantizadas para la vivienda”, que podía
tener un derivado relacionado con los sistemas trasmisivos de la propiedad
inmueble y la constitución de derechos reales. El tema en ese aspecto no fue
desarrollado precisamente por haberse derivado a la reunión de juristas a que
nos referimos en el apartado anterior, en alguna medida, también, porque se
conoce y respeta el vigor defensivo de la posición notarialista y se sabía de la
presencia de especializados que ya en Buenos Aires, en Río de Janeiro y en
Panamá contrarrestaron las improvisaciones de los no juristas.
Como lo tenemos dicho en otros informes, la cuestión radica
fundamentalmente, en el afán de imponer el documento privado para las
trasmisiones de dominio de inmuebles y en la constitución de derechos reales
de hipoteca para garantizar los préstamos que acuerdan las empresas de
ahorro y préstamo. Eso fue descubierto hace varios años en Venezuela por la
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circunstancial asistencia del Presidente de la Comisión de Asuntos Americanos
en la Convención que allí se realizaba. La voz de alerta tuvo eco en el
notariado argentino y provocó la afiliación de los Colegios notariales de la
Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, con lo que su asistencia a
esos eventos quedó formalizada con derecho de representatividad.
La puja se presenta en la postura de Registros de la Propiedad Inmueble
de carácter constitutivo o publicitario. La posición constitutiva obedece a la
influencia más o menos oculta de los Estados Unidos de América, con
desaprensiva irrespetuosidad por la legislación y la idiosincrasia de las
naciones de origen latino. Esto es muy conocido en América y se exterioriza
más que en las propias Convenciones, donde suele quedar semioculta esa
influencia, en el interés de los Representantes diplomáticos de Estados Unidos
de América durante su realización y aún antes, por vía de las Embajadas para
ofrecer toda suerte de apoyo y facilidades para la asistencia y asegurar su
éxito.
De allí que la presencia sistemática de eruditos en Derecho Registral que
propiciara la Comisión de Asuntos Americanos, neutralizó en mucho esa
imposición. En mucho, pero no totalmente, porque Brasil primero y
recientemente Perú han cedido, accediendo a aceptar el documento privado
para la constitución de gravámenes hipotecarios. No es preciso poner énfasis
para señalar la peligrosidad que ello representa y da idea, en cambio, de la
justificada preocupación de esta Comisión.
La XI Convención de Ahorro y Préstamo se efectuó en la Ciudad de
Houston, Estados Unidos de América, a la que muy brevemente hicimos
mención en el punto referido a las Reuniones de Jurisperitos pues estas han
quitado, por lo menos por ahora, peligrosidad a las posiciones improvisadas de
participantes no expertos en Derecho.
REUNIONES DE LA COMISION DE ASUNTOS AMERICANOS
En el transcurso de este período fue posible realizar una reunión de los
miembros de la Comisión de Asuntos Americanos y ello se cumplió en la
Ciudad de Lima, República del Perú.
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La presencia en Lima para participar en la Primera Reunión de
Presidentes de Colegios Notariales Sudamericanos de varios miembros de la
Comisión, instó a realizar esa reunión. Ello se hizo con asistencia del
Presidente de la Comisión, el Secretario Campillo Sánchez y los Secretarios
Ejecutivos Florez Barrón, Urdaneta Laverde y Figueroa Figueroa.
Se estimó conveniente y factible que en ocasión de todo evento notarial
en que la Comisión tuviera directa o indirecta intervención, se procurará
organizar una reunión, dado que citaciones expresas y limitadas a tratar
asuntos vinculados estrictamente con la Comisión implica un desplazamiento
por ahora imposible para la mayor parte de los integrantes.
Quedó a cargo de los Secretarios Ejecutivos planificar reuniones con
notarios de los países limítrofes al de ellos para dar continuidad al cambio de
ideas y profundizar sobre los problemas regionales que, en muchos casos, son
similares por las características geográficas.
Puede parecer llamativo y realmente lo es que la Comisión de Asuntos
Americanos en el curso de dos años haya podido realizar una sola reunión
entre sus integrantes. Es conveniente y oportuno escudriñar en búsqueda de
una aclaración que sea suficientemente apta como para explicar este hecho.
En repetidas ocasiones hemos puesto de manifiesto la diferencia que
existe entre la labor que compete a la comisión de Asuntos Europeos y la
Comisión de Asuntos Americanos y, precisamente, esta faz referida a las
reuniones de estas Comisiones ejecutivas son una pauta de las mejores para
comprender el ámbito distinto en que deben desenvolverse y las circunstancias
muy diferenciales que hay que tener en cuenta.
Una convocatoria a la Comisión de Asuntos Americanos implica
necesariamente el traslado en avión de miles y miles de kilómetros por parte de
los que integran la Comisión. Aún procurando concretar la cita en algún país
que pueda ser equidistante, ello representa siempre contar por millares los
kilómetros que se han de recorrer y, de suyo también, lleva ínsito lo que es el
costo de traslado y el tiempo de ausencia del lugar de radicación y por cierto
asimismo la desatención de las respectivas notarías.
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Por el contrario, las reuniones de la Comisión de Asuntos Europeos
requieren un desplazamiento en distancias tanto más reducidas y con una
variedad de horario para el traslado por vía aérea que para ellos no es
dificultad sino que es normativo congregarse un fin de semana partiendo
después de terminadas las tareas de la Notaría y estando de retorno antes de
la hora en que habitualmente se comienza a trabajar el lunes de la siguiente
semana. Han logrado algo tan extraordinario como es hacer una convocatoria
dando como punto de reunión el aeropuerto de Orly, en la Ciudad de París, de
modo tal que los miembros de la Comisión llegan, se reúnen y parten sin salir
siquiera del aeropuerto de destino.
Esto significa que la Comisión de Asuntos Americanos en orden a estas
reuniones como en otros variados aspectos, debe recurrir al ingenio y hallar
fórmulas que superen las distancias, con lo que va dicho que de ninguna
manera pueden calcarse los procedimientos de la Comisión de Asuntos
Europeos sino que han de arbitrarse medios y soluciones que sean acordes
con los problemas y las circunstancias americanas.
La Comisión de Asuntos Americanos procura acumular acontecimientos
en un mismo lugar. Ejemplo es lo realizado en la Ciudad de Lima donde, se
realizó el VII Encuentro Internacional del Notariado Americano y
simultáneamente Reunión de Presidentes de Colegios Americanos y Primera
Sesión Plenaria del Ateneo de la Comisión de Asuntos Americanos, tema al
que nos referiremos más adelante.
Los motivos de reunión procuran, sí, explotarse en su mayor magnitud
para superar esos problemas y rendir especialmente con toda la intensidad
posible beneficios a la Notaría del país organizador.
PROBLEMAS NOTARIALES AMERICANOS
a) Estatización (Chile, Colombia, Ecuador).
b) Inestabilidad: (Bolivia, Ecuador, Colombia, Panamá);
c) Propagación del documento privado: (Brasil, Perú).
d) Interferencia profesional de los abogados en la actividad notarial.
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(Situación canadiense. El sistema de minutas en Chile, Perú y
Ecuador.)
a) ESTATIZACIÓN: Colombia, Chile, Ecuador.
Tres países son los que, en el decurso del año 1972 sufrieron aún
inquietantes situaciones relacionadas con su estatización.
COLOMBIA. Este problema colombiano, el más grave que se produjo en
el notariado americano, ha tenido feliz solución.
El Decreto Ley 2163 del año 1970 dado por el Poder Ejecutivo de la
República de Colombia, declaró “oficializado el servicio del notariado”. De ahí
en más es conocida la labor de la Comisión de Asuntos Americanos para
procurar su derogación y la labor extraordinaria cumplida por los Notarios de
Colombia y especialmente de Bogotá para impedir su estatización. Es así que,
según informamos en otras Memorias, se suspendió la aplicación por un plazo
no determinado.
En el ínterin, y como consecuencia de la invitación cursada por la
Comisión de Asuntos Americanos para que el Superintendente del Notariado
Doctor Jaime Angulo Bossa concurriera al Congreso Internacional realizado en
Atenas, se produjo en esa Ciudad la declaración conjunta entre los
representantes gubernamentales y los integrantes de la Delegación de Notarios
de Colombia que fue leída en Sesión Plenaria del Congreso de Atenas.
Posteriormente, al regresar de Atenas, el Señor Superintendente elevó un
informe minucioso al Presidente de la República y prosiguieron las trata ti vas
hasta integrarse una Comisión Notarial con participación del Doctor Guillermo
Anzola Toro, Presidente del Colegio de Notarios de Colombia, y los Doctores
Adolfo Urdaneta Laverde y Aníbal Turbay Ayala: ellos, conjuntamente con el
Dr. Angulo Bossa, mantuvieron prolongadas reuniones y, en definitiva, llegaron
a un acuerdo que tuvo su exteriorización en la Ciudad de Cartagena, al
reunirse el Primer Foro Nacional de Notariado y Registro, en Septiembre de
1972, y donde fue anunciada la superación del problema mediante la
suspensión definitiva del Decreto de estatización, el retorno a la legislación
anterior y la promulgación de una ley de cooperación para el notariado del
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interior de la República.
CHILE. No tuvo momentos agitados, a pesar de haber podido superar
aquellas etapas tan inciertas del año 1971, periódicamente se susurra en
sectores oficiales que trascienden al notariado algún riesgo. La Notaría de
Chile está atenta y estimamos no incurrir en error si decimos que parecieran
estar definitivamente superados los problemas de estatización en la República
de Chile.
ECUADOR. El cambio de gobierno retrotrajo el problema de la
estatización y fue causa de que el notariado ecuatoriano desistiera de organizar
el VII Encuentro Internacional. No obstante ello fue superado y, además, ha
vuelto a tener estado parlamentario el proyecto de Ley Orgánica Nacional del
Notariado de Ecuador.
Por ahora, entonces, aparece claro el panorama en América Latina.
b) INESTABILIDAD: Bolivia, Colombia, Ecuador, Panamá.
Estos cuatro países de América tienen un notariado de inestabilidad en el
sentido de que la función que le asigna la ley no es de por vida, en tanto ejerza
con buena conducta, sino que, periódicamente, en lapsos que oscilan entre 3 y
5 años, según el país de que se trate, cesa la titularidad y los Poderes públicos
designan bien sea nuevamente al que finalice su período o bien a otra persona.
Es fácil comprender la problemática que esto representa para un ajustado
ejercicio de la función notarial y, también es un signo revelador de la especial
buena voluntad que deben poner los notarios de estos países para cooperar en
la labor que la Unión Internacional del Notariado Latino realiza a través de la
Comisión de Asuntos Americanos, por cuanto una cosa es dar de sí actividad y
tiempo en beneficio de la comunidad notarial del país y del exterior cuando se
llevan años de ejercicio profesional y además se tiene un tiempo no limitado
para continuar ejerciendo y cuan distinto es cuando es preciso esforzarse sin
tener la certeza y garantía de mantenerse en la función. Destacamos este
hecho porque paralelamente a lo que es de lamentar esta norma en cuanto a
forma organizativa notarial es de señalar la decisión y espíritu que anima a
estos hombres que, olvidando aquella lejana pero permanente inquietud y
preocupación, laboran por las cosas de la Notaría.
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Aclaramos que esto no debe considerarse que lo exponemos como
enunciado de un vicio organizativo sino como una clarificación de cómo en
estos países no se cumplen las formas clásicas del Notariado de tipo Latino.
Pero esta situación no es ni siquiera exclusiva de países americanos. En Suiza,
en el Cantón de Zurich, la función tampoco tiene inamovilidad sino que es de
plazo fijo y se accede a él no por discernimiento del Poder Público sino que es
la propia población la que, cada tres años designa a los Notarios.
No es pues una crítica peyorativa sino un enunciado revelador de que
algunas normatividades clásicas no se cumplen en estos países y que esas
normas estimamos que son contraproducentes para las más eficaz y útil
función notarial. Por los demás, felizmente, suele ser bastante común que los
notarios sean confirmados en su función al vencimiento del plazo.
c) PROPAGACIÓN DEL DOCUMENTO PRIVADO: BRASIL, PERÚ
El origen de esta propagación está centrado en las Convenciones de
Ahorro y en la incidencia de los Estados Unidos de América en la ordenación
de este sistema en la mayor parte de las naciones americanas. Descontando
también que ello se relaciona con las inversiones que hace el capital de
Estados Unidos de América o los organismos internacionales que en buena
proporción maneja ese país y que en lo referido a Ahorro y Préstamo es
paralelo pero condicionado a otras exigencias.
Es así como la ejecutividad está sistemáticamente personificada en los
mismos nombres, con muy contadas excepciones. El Banco Internacional de
Desarrollo jamás está ausente. La invitación a la Embajada de EE.UU. es un
acto tan seguro como los de apertura o cierre de las deliberaciones. Las notas
y llamados telefónicos de la Embajada de EE.UU. -por lo menos en la
República Argentina- para ofrecer toda clase de información a quienes
proyectan asistir es habitual.
Aunque no se coincida con nuestro punto de vista, es indudable que EE.UU.
tiene mucho interés en el éxito de estas Convenciones. La concreción, por otra
parte, de esos préstamos de dinero para construcciones de viviendas en
Argentina, se han revelado con la adopción de préstamos con garantía
hipotecaria globales sin instrumentarse por escritura pública, como condición.
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Brasil incorporó al documento privado como medio para garantizar los
préstamos garantizados con derecho real de hipoteca destinados a la
construcción o adquisición de viviendas. Perú acaba de hacerla a pesar de que
poco antes la reunión de Presidentes de Colegios Notariales diera una
aclaración contraria a la adopción de esa norma.
La posible propagación de ésta, para nosotros anomalía se ve favorecida
en algunos países por la poca organización de su notariado; pero no es esa la
razón básica, desde que en naciones donde no se da esa circunstancia la
presión se ejerce igual, con deterioro de la seguridad del negocio jurídico.
Creemos que este es uno de los problemas más graves del Notariado
Americano con el terrible riesgo que pueda expandirse también a Europa. De
allí que estimamos que la Unión Internacional del Notariado Latino debe asumir
una actitud no ya solamente defensiva sino decididamente agresiva.
d) INTERFERENCIA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS EN LA FUNCIÓNNOTARIAL: Situación Canadiense; el sistema de minutas en Chile, Ecuador
y Perú.
LA SITUACION CANADIENSE: Es conocido de todos las características
del Canadá y la circunstancia de que la Provincia de Quebec, es la única donde
se ha mantenido la forma notarial de tipo latino como un derivado de las
influencias colonizadoras de Francia. Pero Quebec semeja una isla dentro de la
gran extensión territorial del Canadá en la que si bien es la Provincia más
desarrollada, ello no obsta a que numéricamente las restantes provincias
ejerzan una forma de presión aunque solo sea por diferencia legislativa con
relación a la manera organiza ti va notarial que posee la provincia de Quebec.
A eso se suma la proximidad con los Estados Unidos de América cuya
influencia en esta temática ya hemos enunciado al referirnos a las
Convenciones de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, de modo tal que la
posición del Notariado Canadiense es por todas estas influencias bastante
poco cómoda al presente.
Todavía se agrega un nuevo hecho al que hizo mención el Notario Guilles
Demers, en la Reunión de Presidentes de Colegios Notariales efectuada en
Lima a comienzos de este año 1973 y es que en la Provincia de Ouebec, en la
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propia Provincia de Ouebec, existen al presente no menos de 6.000 abogados
muchos de los cuales tienen bastante dificultad en el plano económico de su
ejercitación profesional y ello los ha llevado a intentos con el propósito de lograr
que el quehacer que se cumple en las Notarías pase a ser labor atendida por
ellos. Es entonces, otro nuevo problema que se suma a la situación del
Notariado Canadiense y que, realmente, es de lamentar por cuanto la Notaría
de Canadá bien sabemos que está en los más elevados niveles. Esto implica la
imperiosa necesidad que la Unión Internacional del Notariado Latino coopere
intensamente con los notarios de la Provincia de Quebec para darle elementos
y medios para que puedan fortalecerse en esta lucha que tienen que enfrentar.
EL SISTEMA DE MINUTAS: Chile, Ecuador y Perú.
El sistema llamado de minutas y que se aplica en los países que hemos
enunciado es mucho más serio y trascendente que lo que puede ser la
circunstancia de que el notariado deba confeccionar el documento notarial
acorde con lo especificado en una minuta redactada por un abogado y que
debe cumplimentar a la vez los recaudos que cada legislación especifica. Es de
una gravedad tal porque niega al notario la facultad de asesorar a los
requirentes y la aptitud para redactar el documento notarial. Dentro de las
normas clásicas de la Notaría de tipo Latino esto es sencillamente una
aberración y, aún cuando en la realidad y en la práctica es muy común que sea
el Notario el que asesora y el que redacta la minuta que, después, el propio
abogado remite al mismo notario, ello no obsta a que sea una situación contra
la que es preciso volcar toda la fuerza que pueda poseer la Unión Internacional
del Notariado Latino para lograr la supresión de estas normas que reclaman los
Notarios de estos países porque así debe ser para la Notaría y porque también
la permanencia de normas de ese tipo desfigurado y distorsionador del
Notariado pueden tener influencias perniciosas y expansivas hacia otros
países.
PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO REGISTRAL
En la Reunión del Consejo Permanente efectuada en la Ciudad de de
Montevideo en el año 1972 la comisión de Asuntos Americanos pidió a la Unión
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Internacional del Notariado Latino que apoyara la realización de este Primer
Congreso que propiciaba el Instituto Argentino de Derecho Registral de la
Universidad Notarial Argentina, dando como razones la necesidad de buscar
entendimiento entre los notarios y los registradores para alcanzar el más eficaz
servicio en beneficio de la comunidad. Y también mencionaba que reuniones
congresales de carácter registral como también las de Ahorro y Préstamo es
importante que cuenten con la presencia de los notarios no solo por una tarea
de vigilancia sino también para cumplir una labor de esclarecimiento.
La Comisión da Asuntos Americanos cuando pidió el apoyo puntualizaba
que toda la fuerza que los defensores del documento privado aportan a sus
doctrinas se basan en la valorización que ese documento adquiere para ellos
con su inscripción en los Registros de la Propiedad Inmueble.
Por eso es que la Comisión de Asuntos Americanos recurrió desde el
primer momento a la cooperación de los especialistas en Derecho Notarial. Esa
orientación tuvieron las giras de los profesores argentinos de Derecho Registral
Raúl García Coni y Edgardo Scotti, para que explicaran cómo el documento
notarial y la inscripción registral se complementan y en la sociedad actual
necesitan el uno del otro.
Un Congreso de esta índole es un medio sumamente eficaz para interesar
a los Gobiernos en la conexión documento notarial y registración inmobiliaria,
porque lo notarial está bastante cuestionado en algunos países y en cambio la
registración inmobiliaria es absolutamente indispensable. Es entonces poco
menos que fundamental que la organización registral esté orientada por
Notarios para alejar las formas constitutivas.
Es preciso educar a los Registradores para inculcarles sentido notarial,
para llegar a que el Registrador sea una especialización notarial.
La Comisión de Asuntos Americanos tiene experiencia larga en esto
porque los avances que en momento advirtiera contra el documento notarial
fueron contrarrestados formando un equipo de especialistas en Derecho
Registra!. Pero fueron formas defensivas y opinamos, como ya dijimos, que
debemos tomar iniciativas con tonalidad agresiva.
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[32]
El Congreso se efectuó entre el 27 de Noviembre y el 2 de Diciembre de
1973 en la Ciudad de Buenos Aires con participación de Alemania Federal,
Argentina, Brasil, Canadá, Costa Rica, Ecuador, España, Italia, Grecia,
Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República
Dominicana, Uruguay y Venezuela. También, pero con carácter de
observadores, asistieron representantes de Bélgica, Francia, Suiza y también
de la Organización de los Estados Americanos.
El número de los asistentes dice bien claro de la importancia que tuvo
este Primer Congreso que, por otra parte, cumplió con toda efectividad los
propósitos de procurar fórmulas de entendimiento entre aquellos que actúan
con espíritu de Registradores y los que lo hacen con espíritu notarial. No es
motivo de este informe detallar esas resoluciones sino simplemente justificar la
petición que en su momento hiciera la Comisión de Asuntos Americanos al
Consejo Permanente de la Unión Internacional del Notariado Latino.
JORNADAS NACIONALES
En el plan de trabajo de la Comisión de Asuntos Americanos presentado
en la reunión del Consejo Permanente que se realizara en la Ciudad de
Colonia, Alemania, se determinaba como uno de los puntos básicos propiciar y
lograr la organización de Jornadas Nacionales por parte de todos los países
americanos que integran la Unión Internacional del Notariado Latino.
Desde ya que era ampliamente conocido que diversos países con una
organización notarial de largos años cumplía anualmente o cada dos años
estas reuniones nacionales; pero el objetivo era substancialmente que todos
los países de América se incorporaran a esta forma de labor como una eficaz
manera de lograr un mayor desarrollo a través del entendimiento y el estudio
que hicieran los notariados de cada nación.
En Lima se determinó que esas Jornadas Nacionales se realizaran
anualmente y que se cumplan en diferentes ciudades procurando que no sea
en meses en que se realizan Encuentros o Congresos Internacionales y que el
temario incluyera dos temas de orden nacional, otro del Encuentro
Internacional próximo y un cuarto seleccionado entre los que serían motivo de
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REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26
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estudio para el siguiente Congreso Internacional.
Como consecuencia de ese plan enunciado en 1971 en la Ciudad de
Colonia, Alemania, la Comisión de Asuntos Americanos logró que Brasil,
Colombia, Chile, y la República Dominicana se incorporaran como países
organizadores de Jornadas Notariales.
Suscintamente enunciamos las Jornadas cumplidas en el transcurso del
año 1972, haciendo presente que algunos países, como Brasil y Chile llevan ya
realizada su Segunda Jornada Nacional.
ARGENTINA: Realizó su Jornada Nacional en la Ciudad de Mar del Plata,
para tratar entre los puntos del temario aquellos que serán motivo de estudio
en el XII Congreso Internacional del Notariado Latino a cumplirse en Octubre
de 1973. Con la normalidad habitual se cumplió esta actividad.
En cuanto a las Jornadas que, también anualmente, organizan los
Colegios Notariales de las distintas Provincias y de la Capital Federal, fueron
suspendidas para centrar la actividad en la Jornada Nacional y no diluir
esfuerzos con miras a procurar la mayor perfección para el Congreso
Internacional a realizarse en Buenos Aires en Octubre de 1973.
BRASIL: Los Estados Unidos de Brasil, de acuerdo al plan por ellos
trazado de realizar su Jornada Nacional cada dos años, reunieron lo que ellos
denominan su Segundo Congreso Notarial entre el 3 y el 7 de Septiembre de
1972.
Fue un Congreso en el que el número de Notarios fue extraordinario y
que, a las figuras nacionales de mayor relieve sumó la presencia del
Vicepresidente de la Unión Escribano Jorge A. Bollini y del Vicepresidente
Honorario Raul A. Moneta.
Los temas desarrollados fueron:
I. Perfeccionamiento profesional.
II. El Notario, su posición frente a la organización judicial.
III. Jubilaciones y Pensiones.
IV. Irresponsabilidad del Notario ante el Fisco.
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V. Organización Corporativa. Etica Profesional.
La Comisión de Asuntos Americanos destaca la importancia que asigna a
la realización de una Segunda Jornada Notarial. Por cierto que su mayor
empeño en este orden de cosas está en lograr que cada país americano lance
a la realización de Jornadas Notariales y no cabe duda que el gran éxito
pareciera ser el de conseguir que realicen la primera. Empero, la Comisión de
Asuntos Americanos asigna una mucho mayor importancia a la realización de
una Segunda Jornada porque esto implica continuidad. Se puede hablar,
entonces, de una sistemática y no de un aislado intento en el supuesto caso de
que se cumpliera una Primera Jornada y luego no se llegara a realizar otra.
Esta es la gran satisfacción obtenida con respecto a Estados Unidos de Brasil y
que se ha repetido también en otros países, según veremos.
CANADA: Este país, ya es sabido cumple desde hace años normalmente
sus jornadas de estudio. La evolución de la Notaría canadiense está en los
primeros planos de América y es donde la actividad propulsora de lo
organizativo en América, donde menos necesaria es la cooperación de la
Comisión de Asuntos Americanos.
COLOMBIA: La realización del Primer Foro Nacional de Notariado y
Registro que se cumplió en la Ciudad de Cartagena entre el 14 al 17 de
Septiembre de 1972, implicó la cristalización del gran esfuerzo que los Notarios
colombianos venían efectuando desde años atrás. El temario fue:
NOTARIADO
I. Nulidad e inexistencia de las escrituras públicas en el nuevo Estatuto de
Notariado. (Decreto-Ley 960 de 1970.)
II. Registro del Estado Civil.
a) Oportunidad del Registro de Nacimientos. Diferentes
modalidades.
b) Corrección de errores y cambio de nombre.
c) Registro de matrimonios, requisitos, oportunidad. Registro
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REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26
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después del fallecimiento de uno o de ambos cónyuges.
d) Legitimación de hijos concebidos antes del matrimonio.
e) Legitimación consignada en el acta eclesiástica.
f) Pluralidad de partidas sobre el mismo hecho.
III. Vigencia del Decreto 2163 de 1970.
Aspectos compatibles del Decreto 960 con la estatización del
Notariado, mientras no haya entrado en vigencia el nuevo
sistema.
IV. Mutualidad y Asistencia Social del Notariado Colombiano.
Sistemas de subsidio a las Notarías no costeables. Asistencia
prestacional. Fondo Nacional de Notariado.
V. Testamentos.
Guardia y custodia del testamento cerrado.
REGISTRO
I. Eficacia jurídica y trascendencia social del Registro de los instrumentos
públicos.
II. El desarrollo técnico del principio de inscripción en la legislación
comparada.
III. La nacionalización del servicio de registro de la propiedad inmobiliaria en
Colombia y su trascendencia económico- social.
IV. El nuevo sistema sobre matrícula de la propiedad inmobiliaria o folio
real.
V. La movilización en Colombia y su comparación con las de otras
legislaciones.
De los distintos temas tratados los que tuvieron trascendente importancia
fueron los referidos al punto III y IV debido a que el punto III, al referirse a la
vigencia del Decreto 2163 del año 1970, se vinculaba nada menos que con la
estatización del Notariado, aspecto que, como enunciamos precedentemente
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REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26
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en párrafo naturalmente especial para tan importante tema, quedó superado en
la República Colombiana. Y el punto IV referente a la Mutualidad y Asistencia
Social del Notariado Colombiano fue básico porque la resolución tomada,
establece una manera de asistencia a todas las Notarías con pocas
posibilidades económicas del interior del país, buscando así una nivelación que
permita el desempeño con el decoro y dignidad que requiere la función notarial.
El Primer Foro Nacional de Notariado y Registro de la República de
Colombia estuvo signado por la consecución de una de sus más deseadas
aspiraciones.
CHILE: Entre el 12 y el 15 de octubre de 1972 el Notariado Chileno
efectuó su Segunda J ornada Nacional en la Ciudad de Concepción. La
reflexión que hiciéramos al hablar del Segundo Congreso de la Notaría
Brasileña, cabe también con respecto a la República de Chile porque al sumar
esta Segunda Jornada a la Primera que se realizara en la Ciudad de
Antofagasta, presenciamos la materialización de los esfuerzos a través de una
labor que tiene continuidad.
Los temas tratados fueron:
I. La Subdivisión de Predios Urbanos y Agrícolas. Concepto de la
“contigüidad”.
II. La comprobación notarial de hechos.
III. Orientaciones del Notariado en la sociedad actual.
Concurrieron en representación de la Comisión de Asuntos Americanos el
Presidente Notario Eduardo Bautista Pondé y el Secretario Elvio Nereo
Cigarroa. En esa oportunidad, como se enunció al hablar de las conferencias
dadas en distintos países americanos, el Presidente de la Comisión de Asuntos
Americanos expuso sobre el tema Trascendencia y Eficacia de la Unión
Internacional del Notariado Latino.
MEXICO: Los Estados Unidos de México cumplieron su Congreso
Nacional en la Ciudad de México entre el 12 y el 15 de octubre para tratar el
siguiente temario:
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I. La función notarial en el mundo actual.
a) Efectos de la función y de los actos notariales.
b) Funcionarios encargados de la fe pública.
1. Notarios.
2. Jueces que actúan por receptoría.
3. Cónsules.
4. Otras autoridades.
II. Función de los Registros Públicos, en la protección de la pro-
piedad inmobiliaria, limitaciones de la propiedad inmobiliaria.
III. La compra venta.
a) Contratos preparatorios de la compra venta.
b) Forma de la compra venta y de los contratos preparatorios.
c) Modalidades de tales contratos.
d) Requisitos Fiscales y Administrativos.
IV. La nueva Ley Agraria, sus disposiciones, responsabilidades y
obligaciones notariales.
He de hacer presente que el notariado mexicano no se limita a la
realización de su Congreso Nacional todos los años sino que, acorde con la
organización federal del país se realizan jornadas de estudio en distintos
lugares. El esfuerzo hecho por los mexicanos bien justifica el enunciado de
estas reuniones habidas en el curso del año 1972.
Del 7 al 9 de enero hubo reunión en la Ciudad de Irapuato; el 26 de enero
en la Ciudad de Pachuca; del 16 al 18 de marzo en Tijuana: el 13 de abril en
Villa Hermosa; el 14 de abril en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez: del 4 al 6 de
mayo en la Ciudad de SaItilIo; del 26 al 28 de mayo en San Luis de Potosí; del
6 al 18 de junio en Guadalajara; del 31 de iunio al 1º de julio en el Estado de
Tlaxcala; del 14 al 16 de julio en Jalapa; del 28 al 30 de julio en Monterrey: del
12 al 13 de agosto en Acaulen; del 31 de agosto al 2 de septiembre en Victoria
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y del 29 de septiembre al 1º de octubre en Colima.
La mención nada más de las fechas y lugares es una pauta determinante
de la labor empeñosa que los Notarios de México vienen cumpliendo en
beneficio de la perfectibilidad de su Institución.
PARAGUAY: Cumpliendo con los propósitos que tenían trazados, este
país realizó su Primer Congreso Nacional entre el 21 y 23 de septiembre de
1973 en la Ciudad de Asunción, con pleno éxito de asistencia y con un temario
que fue exhaustivamente analizado dentro de los preceptos que rigen al
Notariado de tipo latino.
Es así, como un nuevo país americano ha incorporado estas Jornadas de
estudio en su quehacer habitual.
REPUBLICA DOMINICANA: Por primera vez la República Dominicana
organizó una Jornada de estudio que se concretó entre el 26 y 29 de octubre
de 1972 en la Ciudad de Santo Domingo.
Ya hicimos mención a la feliz circunstancia de que el Notario español
Doctor Manuel de la Cámara Álvarez pudiera trasladarse para dar a esta
Primera Reunión Notarial Dominicana el incentivo de la presencia de un
notarialista de la calidad de Cámara Álvarez. También hicimos mención al
gesto habido por los organizadores de la Jornada que accedieron a posponer
por ocho días el comienzo para posibilitar la presencia de Cámara Alvarez. El
temario fue:
I. Sistema de Previsión social del Notariado.
II. Sistemas Registrales de la Propiedad Horizontal.
III. Capacitación jurídica del Notario.
IV. Reparto de trabajos notariales de entidades del Estado.
La labor fue intensa y justificó el esfuerzo de los Notarios de la República
Dominicana cuya actividad llegó con el consiguiente informe recibido y también
por el elogio hecho por el circunstancial asistente Dr. Manuel de la Cámara
Alvarez.
URUGUAY: La República Oriental del Uruguay cumplió su décimosexta
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Jornada Notarial en la Ciudad de Florida, entre el 7 y el 10 de diciembre de
1972.
La sola enunciación de que se trató de la décimosexta Jornada es el
elemento sobradamente acreditativo de la forma en que la Notaría Uruguaya
viene trabajando vigorosa y profundamente en la investigación notarialista. Es
verdad sabida desde hace muchos años atrás que el Notariado Uruguayo no es
de los que necesitan ayuda en América.
SINTESIS INFORMATIVA SOBRE LOS PAISES AMERICANOS
ARGENTINA. Podríamos calificar de normal la situación notarial en la
República Argentina. Decir normal, no implica manifestar que todo se
desenvuelva en el absoluto plano de la perfectibilidad, pero sí que no ha habido
situaciones perturbadoras sobre todo en las relaciones con los poderes
públicos y que, en cambio, la actividad y el movimiento notarialista marcha por
los cauces que les son característicos.
BOLIVIA. Con el Notariado Boliviano la Comisión de Asuntos Americanos
ha mantenido relaciones por correspondencia y dos circunstancias muy
especiales impidieron la presencia de Notarios Bolivianos en las dos reuniones
que se cumplieron en la Ciudad de Lima en el curso del año 1972. A la reunión
de Presidentes de Lima no fue posible la asistencia de las autoridades de su
Colegio por los problemas políticos de ese momento y, a la época de cumplirse
el VII Encuentro Internacional del Notariado Americano, también en la Ciudad
de Lima, no fue factible lograr la asistencia de los notarios porque, de acuerdo
al régimen imperante en ese país, se estaba en período de confirmación de
notarios por haber vencido el lapso de 3 años para los que habían sido
nombrados. Es comprensible que ante una situación de esa naturaleza no
hayan podido trasladarse a la República de Perú; pero es importante hacer
mención al hecho de que explicaron detenidamente el por qué de esta
ausencia y además tuvieron especial empeño en estar representados en esa
reunión, como que así lo hicieron asignando esa representación al
Vicepresidente Honorario de la Unión, Raúl Adolfo Moneta.
BRASIL. La marcha cumplida por el Notariado de Brasil desde aquel
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Encuentro de San Pablo donde felizmente se pudo impedir la sanción de la Ley
que establecía la estatización de su notariado, ha sido altamente progresista. El
Primer Congreso reunido hace dos años y el que se cumplió en la Ciudad de
Curitiba en 1972, son demostraciones exactas de la prosperidad organizativa
que se viene alcanzando en los Estados Unidos de Brasil.
La Comisión de Asuntos Americanos ha tenido varias oportunidades para
puntualizar la trascendencia americana que representa que en una nación de
las características de los Estados Unidos de Brasil ascienda a los primeros
planos de la Notaría continental porque su aporte para la Notaría de América y
para la Notaría del mundo podía ser de extraordinario beneficio. Felizmente, de
manera paulatina, el Notariado de Brasil va marchando con firmeza en la línea
de su superación y, ya como un mérito especialísimo, es preciso destacar
cómo el inquietante panorama de estatización está completamente relegado al
olvido.
CANADA. El informe presentado por el Presidente del Colegio de
Notarios de Canadá, Me. Cossette nos revela los dos problemas canadienses.
Uno la circunstancia de que solamente la Provincia de Quebec es la que posee
un régimen notarial de tipo latino, en tanto todos los otros Estados están en la
línea de las concreciones negociales típica de los Estados Unidos de América.
El otro hecho es que los abogados, que son más numerosos que los
Notarios aspiran a tomar para sí la labor asesora y redactora del Notario. Es,
indudablemente, la influencia de los Estados Unidos de América cumplida en el
plano de los profesionales de derecho.
COLOMBIA. Colombia constituyó el eje de las grandes preocupaciones
de la Comisión de Asuntos Americanos porque ese permanente problema de
estatización en Colombia llegó al extremo de haber sido sancionada la
correspondiente ley.
Ahora, a raíz del 1 Foro Nacional de Notariado y Registro efectuado en la
Ciudad de Cartagena, el panorama se presenta con la claridad que
ambicionábamos.
Ya hicimos referencia al proyecto de ley derogatoria de la ley de
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estatización y asimismo a la ley de ayuda mutua entre los Notarios que va a
equilibrar el nivel económico y favorecerá también la nivelación en el
conocimiento jurídico de todo el notariado de la República de Colombia.
Es, seguramente, la más grande satisfacción que hasta el momento, considera
haber recogido la Comisión de Asuntos Americanos en el terreno de la defensa
del Notariado.
Por cierto que un placer de esta índole está ensamblado con una gratitud
especial hacia estos colegas de Colombia que no cedieron a pesar de haber
vivido situaciones en que prácticamente tenían que considerar como
desaparecidas las formas notariales de tipo latino a breve término. No cedieron
y triunfaron. Y es grata recordación para la Comisión de Asuntos Americanos el
haber estado al lado de ellos en esa lucha aún en que hasta la esperanza se
tornaba feble
ECUADOR. El VII Encuentro Internacional del Notariado Americano hubo
de haberse realizado en la Ciudad de Quito, pero el 15 de Febrero de 1972 se
produjo un cambio de gobierno y se reactualizó el fantasma de la estatización
de la Notaría Ecuatoriana. Ello originó, naturalmente, la imposibilidad de que
los Notarios de Ecuador asumieran la responsabilidad de una reunión
internacional de tal índole.
Es fácil comprender que en un clima de esa índole resulta sumamente
difícil encarar obras constructivas en el plano notarial. Sin embargo, los
Notarios ecuatorianos lograron superar esas dificultades y no solamente
lograron superar las dificultades creadas por las autoridades gubernativas, sino
que también tuvieron la altura espiritual suficiente como para sobreponerse a
los trastornos y conflictos que entre ellos mismos originaban estas medidas
tomadas por el gobierno en ocasiones y por la Corte Suprema de Justicia en
otras oportunidades.
De todas maneras Ecuador que durante años mantuvo su organización
colegial exclusivamente en las Ciudades de Quito y Guayaquil, ya tiene
firmemente establecido el Colegio Notarial de Cuenca y están en el plan de
expansión para crear otros colegios en los centros importantes de su país.
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En la Ciudad de Machala fueron convocados los notarios de Ecuador con
un éxito que superó las aspiraciones de sus organizadores, pues se originó un
clima entusiasta que seguramente provocará la creación y organización de
Colegios Notariales en la mayor parte de las Provincias ecuatorianas.
Jorge Jara Grau fue por años el sólo hombre al que se podía recurrir en
Ecuador. A esta época, sigue con un entusiasmo envidiable instando al trabajo
y trabajando sin ceder el ánimo. Pero lo grato es que él Jara Grau se ha unido
ahora un conjunto de notarios que lograron constituirse en equipo y suman a la
iniciativa personal la coordinación. En marcada proporción, allí está el
desenvolvimiento progresista que advertimos en la República de Ecuador.
GUATEMALA. Este país es de los que lleva una planificación organizativa
y un cultivo de lo científico notarial en grado sumamente destacado en
América.
INSTITUTO GUATEMALTECO DE DERECHO NOTARIAL. En Octubre
de 1971 quedó constituido el Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial cuyos
fines, conformes con las estipulaciones estatutarias son:
a) Fomentar en todos los órdenes el progreso del Derecho notarial;
b) Fomentar el conocimiento y difusión de la legislación, doctrina,
literatura y jurisprudencia notariales, mediante la organización de
conferencias, mesas redondas, servicios informativos, ficheros y
cualesquiera otros medios idóneos;
c) Procurar la mejor ordenación de los estudios notariales y de la
enseñanza práctica correlativa en las Universidades.
d) Colaborar estrechamente con el Colegio de Abogados de Guatemala
en todos los asuntos y actividades notariales;
e) Promover y participar en toda reforma o actualización de la legislación
notarial.
f) Organizar congresos, conferencias y debates referentes al Derecho
Notarial y propiciar la preparación de trabajos y ponencias para las
Jornadas notariales, los Congresos Internacionales del Notariado
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Latino y otras reuniones científicas de carácter nacional e
internacional;
g) Contribuir a la vinculación o al intercambio entre sus miembros, y
relacionar a los Notarios guatemalteco s con los de otros países;
h) Establecer relación con las revistas especializadas en la materia y con
otros Institutos o Asociaciones, nacionales o extranjeras, que se
dediquen a estudiar e investigar asuntos notariales;
i) Editar un anuario que dé cuenta de sus actividades y difunda las
peculiaridades del Derecho Notarial guatemalteco y centroamericano;
j) Desenvolver cuantas iniciativas contribuyan al mejoramiento de las
instituciones notariales y registrales. así como toda otra actividad que
tienda a la promoción, preservación y difusión de la cultura notarial.
En repetidas oportunidades hemos hecho mención a las últimas
consecuencias habidas de la realización de los Encuentros Internacionales y
esta creación guatemalteca es ratificación de ello.
Guatemala posee un firme conjunto de juristas de calidad no común, en
cuyo ámbito lo notarial no constituía una primordial preocupación. El VI
Encuentro Internacional realizado en ese país dio el empuje faltante que arribó
a la fundación de este Instituto que marcará, indudablemente, el camino futuro
del desarrollo del notariado de Guatemala con sentido científico.
Indudablemente que estos aspectos se tornarán diferentes cuando la
República de Guatemala haya organizado su Colegio Notarial con
independencia del Colegio de Abogados.
MEXICO. La mención hecha sobre la Jornada Nacional Mexicana y el
número de Jornadas realizadas en distintos distritos de la división política
federal de los Estados Unidos de México son una demostración determinante
del vigor con que se viene trabajando dentro de la notaría.
Por cierto que esto no es de ninguna manera sorpresiva porque son
muchos los años en que la Notaría de México ha venido afianzándose de
manera destacada entre los países de América. Pero sí corresponde señalar el
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ímpetu con que están haciendo en este momento el esfuerzo de labor dentro
de su territorio.
NICARAGUA. La República de Nicaragua concretó su más firme marcha
ascendente en lo notarial con la creación del Colegio Notarial de la Ciudad de
León, cuya Universidad tiene abolengo entre las Universidades de América
Latina.
La visita hecha por el Notario Manuel de la Cámara Álvarez, aportó una
incentivación que era realmente necesaria para Nicaragua; pero, el terrible
siniestro que destruyó a la Ciudad de Managua ha impuesto, claro está, una
detención en todo lo notarial como en tantos otros muchos e importantísimos
aspectos.
La Comisión de Asuntos Americanos, pasado un tiempo y en la convicción
de que las comunicaciones postales pudieran haberse normalizado, escribió al
Colegio de Notarios de León para interiorizarse de los detalles del desastre
acaecido en orden a la Notaría v consultando sobre en qué medida y de qué
manera la Unión Internacional del Notariado Latino podría prestar apoyo a los
colegas nicaragüenses.
Es preciso hacer presente que antes que la propia Comisión de Asuntos
Americanos hubiera tomado una iniciativa en este sentido, ya el Notario
Cámara Álvarez había escrito al Presidente de la Comisión de Asuntos
Americanos sugiriendo medidas de apoyo a ese país que acababa de visitar.
El terremoto prácticamente destruyó a la Ciudad de Managua, Capital de
la República de Nicaragua y constituyó uno de los desastres que agobia a la
humanidad ante hechos de la naturaleza completamente imposible de prever.
La Comisión de Asuntos Americanos tuvo conocimiento de que entre las
enormes pérdidas sufridas como consecuencia de ese desastre, había
quedado en ruinas el Colegio de Abogados y Notarios de la Ciudad de
Managua y totalmente perdida su Biblioteca. Estableció contacto con las
autoridades de la Unión Internacional del Notariado Latino y también con el
Consejo Federal del Notariado Argentino; éste, ya y por propia iniciativa, había
girado una suma de dinero para contribuir en alguna medida a paliar en el
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REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26
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plano económico la situación creada.
En cuanto a la petición formulada al Presidente del Consejo Permanente
de la Unión Internacional, Escribano Pedro María Hegoburu, éste tomó para sí
el llevado a consideración del Consejo Permanente y sugirió al Presidente de la
Comisión de Asuntos Americanos que gestionara de los países de América con
los cuales la Comisión ya había establecido contacto, contribuyeran a la
reconstrucción de la Biblioteca mediante donación de libros o del valor de ellos.
La idea del Presidente Hegoburu fue adoptada por la Comisión de Asuntos
Americanos y éste es el momento en que se están recibiendo respuestas,
hasta ahora todas favorables a acceder a una donación de tal índole.
PARAGUAY. En Paraguay también viene manifestándose un proceso
bastante marcado en otros países americanos. Se trata de la absorción del
trabajo notarial por parte de un reducido número de Notarios que tienen
vinculación con entes que, a su vez, se constituyen en fuentes importantísimas
de trabajo notarial. Esto se conecta directamente con la teoría notarial del
Reparto de Trabajo escriturario de las Instituciones oficiales y entes
autónomos, autárquico s o paraestatales. En Paraguay parece ser que la
situación ha tomado caracteres graves y en ese sentido sabemos que la actitud
digna y desinteresada del Notario Carlos Alberto Alfieri que declinó aceptar
designaciones para enrolarse en el sector desposeído, si se nos admite esta
expresión.
Unido al problema enunciado antes, está el propagado mal en casi todos
los países, de las participaciones arancelarias. El Notario paraguayo se resiste
a estas declinaciones, pero la presión de los hechos y la realidad económica es
poderosa e invencible si no se la enfrenta con block macizo de unión notarial.
La nota más destacada de este país es haber realizado su Primer
Congreso Nacional del Notariado conforme indicáramos precedentemente.
Consideramos que la madurez notarialista de esta República asegurará la
persistencia de estas reuniones.
Otra demostración del espíritu que se mantiene en Paraguay es el
propósito de crear una “Organización de Notarios Americanos para la
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aplicación del Derecho”. Esto es vivencia notarialista y, por supuesto, cuenta
con la conformidad de la Comisión de Asuntos Americanos. La próxima
Jornada paraguaya será buena ocasión para ajustar normas a ese respecto.
PERU. Coincidentemente con la realización de la Primera Reunión de
Presidentes y aprovechando la asistencia de representantes de los Colegios
Notariales de Arequipa, Ayacucho, Callao, Cuzco, Huánuco, Junín,
Lambayeque, Lima, Loreto, Piura y Tacna y como culminación de los
permanentes esfuerzos del Secretario Ejecutivo Alberto Florez Barrón, quedó
constituida la Junta de Decanos de Colegios Notariales de Perú, cuya acta
fundacional transcribimos:
“En la ciudad de Lima, Capital de la República del Perú, en el local del
Colegio de Notarios de Lima, ubicado en «Huancavélica» Nº 320, con ocasión
de la Primera Reunión de Colegios de Notarios de América del Sur, clausurado
minutos antes, siendo al momento la veinte horas, nos reunimos los siguientes
Notarios Públicos del Perú: Víctor Pérez León, Decano del Colegio de Notarios
de Piura. Guido Ronquillo Cornelio, Decano del Colegio de Notarios de
Huánuco. - Roberto Baturén, Decano del Colegio de Notarios de Chiclayo. -
Aparicio Medina Ayala, Decano del Colegio de Notarios de Ayacucho. - Luis
Ziegner, Decano del Colegio de Notarios de Tacna, y Edilberto Zagarra Gallón
Avalos, Delegado del Decano del Colegio de Arequipa, Secretario Titular del
mismo - habiéndose tenido presente, en calidad de invitados, a los Notarios:
Alberto Florez Barrón, Secretario Ejecutivo de la Unión Internacional del
Notariado Latino para el Perú y Ricardo Ortíz de Zeballos, Notarios de Lima,
Carlos Isla Guanilo, Notario del Colegio de Ancash.
“El Notario Decano del Colegio de Huánuco usó la palabra para
manifestar que todos los presentes habían expresado su deseo particular de
considerar la posibilidad de instalar de inmediato, y con ocasión de la Reunión
arriba indicada, un organismo notarial de acción nacional, distinto a la
Federación Nacional de Notarios Públicos previsto en la Ley Nº 16.607, que
sería la Junta Nacional de Decanos de Colegios de Notarios Públicos del Perú,
con el carácter de persona jurídica de derecho privado de creación voluntaria.
Agregó que no se encontraba presente el Decano del Colegio de Lima por
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REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26
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compromisos anteriores pero que había manifestado su conformidad con la
idea indicada.
“Sometida a consideración la idea expuesta tomaron la palabra todos los
presentes y fueron tomados los siguientes acuerdos, sin participación de los
invitados que únicamente tuvieron calidad de observadores.
Primero: Constituir la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del
Perú con la persona jurídica de derecho privado interno.
Segundo: Designar de inmediato una comisión redactora del proyecto de
estatutos.
Tercero: Designar una Directiva de la Comisión Organizadora que será la
misma de la Comisión de Estatutos.
Cuarto: Someter los anteriores acuerdos a la ratificación de los
respectivos Colegios de Notarios de los asistentes.
Quinto: Integrar la Comisión Organizadora y Redactora de proyecto de
estatutos con los Decanos de los Colegios de Arequipa, Huánuco y Tacna.
Invitar a los Decanos de los Colegios no representados a adherirse a la Junta
de Decanos constituidos.
Sexto: Dar los pasos necesarios para obtener la personalidad jurídica y su
debido reconocimiento.
Siendo las veintitrés horas, cuarenticinco minutos se leyó esta acta y
firmaron los presentes. Lima, 26 de Enero de 1972.”
Es de conocimiento de los Consejeros que las relaciones del notariado
peruano con la Unión Internacional del Notariado Latino siempre se realizaron a
través del Colegio de Notarios de Lima y Callao y luego del Colegio de Lima, al
crearse el de Callao. La labor constante de Florez Barrón ha madurado en un
acuerdo de la Notaría Peruana para marchar juntos en el futuro desarrollo de
sus aspiraciones.
El Gobierno del Perú ha resuelto la reorganización de los Registros
Públicos de la República. La idea es refundir todos los Registros, actualmente
dispersos como dependientes de distintos Ministerios: el de Comunidades
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
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Industriales, de Minas, de Buques, de Inmuebles, de Tierras de Montañas, de
Asociaciones, de Testamentos, de Mandato, de Prensa Mercantil y Agrícola y
los que norma el Código Civil. La activa gestión del notariado peruano obtuvo
posteriormente que un Notario integrara esa Comisión. Fue designado el
Secretario Honorario de la Unión Internacional del Notariado Latino Jorge
Orihuela Ibérico quien cuenta asimismo con una comisión de notarios que lo
asesora.
Lo destacable en mayor grado es la fundamentación del Decreto
gubernativo que dice: “Que debiendo adecuarse la estructuración y
funcionamiento de tales Registros a las nuevas técnicas del Derecho Notarial,
se hace necesario que la Comisión Especial sea integrada por un Delegado de
los Notarios”. Resta aguardar, entonces, que la opinión de ese representante
del notariado sea valorizada de manera acorde con la razón aducida por el
Derecho para su designación.
La demorada sanción de la ley nacional del notariado, no parece aún en
camino de solución definitiva. Aparentemente se agregaría una nueva vista,
ahora al Consejo Nacional de Justicia, para sumar otra opinión.
La labor cumplida por esta Nación culminó en 1972 con la organización
del VII Encuentro Internacional del Notariado Americano sobre el cual daremos
amplios detalles más adelante.
A esa organización del VII Encuentro Internacional se adita la labor
cumplida en enero al programar perfectamente la Primera Reunión de
Presidentes de Colegios Notariales de América y también a las actividades que
se cumplieron en el plano notarial colateral mente con el VII Encuentro
Internacional del Notariado Americano, consistente en la Segunda Reunión de
Presidentes de Colegios Notariales y en la Primer Sesión Plenaria del Ateneo
de la Comisión de Asuntos Americanos.
Esto habla de la calidad organizativa de los Notarios Peruanos y
especialmente los Notarios de la Ciudad de Lima. Pero, además, es preciso
destacar la obra que se continúa cumpliendo en el interior de la República de
Perú, en base a la labor permanente, sistemática e infatigable del Secretario
Ejecutivo Alberto Florez Barrón.
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26
[49]
Florez Barrón no sólo ha creado un clima de unión entre los Notarios del
interior del país a quienes ya en varias ocasiones los ha reunido en la Capital
de la República, sino que también ha continuado desplazándose por el país
para crear nuevos Colegios. La Comisión de Asuntos Americanos empieza a
tener dificultades para encontrar términos capaces de expresar el elogio que
merece este gran trabajador del notariado americano.
Perú tiene algunos problemas serios por el avance del documento privado
en ámbitos que permanentemente lo fueron propio del documento notarial. En
algunas ocasiones hemos puesto en conocimiento de cómo el documento
notarial había sido impuesto para la constitución de garantías hipotecarias en
garantías de mutuos concedidos para viviendas. En este sentido la situación se
mantiene igual; no ha habido reconsideración.
En cambio los problemas a veces de cierto enfrentamiento con los
Abogados en cuanto al sistema de minutas, ha entrado en un período de
calma.
En cuanto a la tan ambicionada Ley Orgánica del Notariado Nacional
Peruano, prosiguen tratativas permanentes para ver de alcanzar su sanción y
promulgación.
REPUBLICA DOMINICANA. El éxito mayor fue la realización de la
Primera Jornada Nacional conforme indicáramos al referirnos a las Jornadas
realizadas en los distintos países.
Ya en informes anteriores hicimos referencia a las actividades de Cultura
Notarial que se venían cumpliendo y sobre las cuales no volvemos para no ser
reiterativos.
URUGUAY. Un ejemplo de normalidad persistente en este país, uno de
cuyos representantes ejerce en este momento el máximo cargo dentro de la
Unión Internacional como Presidente del Consejo Permanente. Esa normalidad
hace innecesario recalcar sobre la marcha de su notaría, pero sí es momento
oportuno para poner de manifiesto el apoyo que ha recibido la Comisión de
Asuntos Americanos por parte de su Presidente y de su Secretario que por vía
de su presencia dieron jerarquía especial a varias de las reuniones
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26
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internacionales propiciadas por esta Comisión. De suyo que ello lleva ínsito un
especial agradecimiento para con ellos.
REUNIONES CONJUNTAS DE LAS COMISIONES DE ASUNTOS
EUROPEOS Y ASUNTOS AMERICANOS
Es afán desde largo tiempo deseado por los integrantes de la Comisión
de Asuntos Europeos y la Comisión de Asuntos Americanos el poder realizar
periódicas reuniones conjuntas para coordinar en todos los más mínimos
detalles la labor que a cada una compete en su respectivo ámbito. Ello es
sumamente difícil porque también juegan para estas reuniones aquellas
dificultades que enunciáramos cuando nos referíamos a las reuniones de la
Comisión de Asuntos Americanos pero, de todas maneras, la magnífica
intercomunicación, el perfecto entendimiento que se produce y se cumple entre
el Presidente de la Comisión de Asuntos Europeos Doctor Jean Jacques
Thorens y el Presidente de la Comisión de Asuntos Americanos Notario
Eduardo Bautista Pondé, hace que aun sin poder cumplirse hasta el presente
estas reuniones la tarea se efectúe de manera coordinada con un perfecto
conocimiento de lo que una y otra hace, de los problemas que una y otra
afrontan, de las fórmulas adoptadas para superarlas y de las resultancias
obtenidas.
Los representantes de la Comisión de Asuntos Europeos han sido más
activos, más diligentes, más esforzados que los integrantes de la Comisión de
Asuntos Americanos como que ellos ya han tomado la iniciativa de que en la
Primer Reunión de la Comisión de Asuntos Americanos que se cumplió en la
Ciudad de Lima destacaron al Notario hispánico Ramón Fraguas Massip para
que asistiera como representante de la Comisión de Asuntos Europeos.
De todos modos, dentro de las actividades que se han de cumplir en el
próximo VII Congreso Internacional del Notariado Latino, está prevista la
realización de una reunión conjunta de la Comisión de Asuntos Europeos y de
la Comisión de Asuntos Americanos y veremos si en esa ocasión, encontramos
los procedimientos aptos para que se realicen periódicas reuniones conjuntas o
por lo menos, como tan insistentemente lo pide la Comisión de Asuntos
Europeos, en todas las reuniones que realice la Comisión de Asuntos Europeos
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26
[51]
esté presente un miembro de la Comisión de Asuntos Americanos y en cada
reunión que realice la Comisión de Asuntos Americanos esté presente un
representante de la Comisión de Asuntos Europeos.
GESTIONES PARA REIMPLANTAR EN VENEZUELA
EL SISTEMA NOTARIAL DE TIPO LATINO
La República de Venezuela por un error que no ha podido señalarse que
origen puede haber tenido, figuró como miembro de la Unión Internacional del
Notariado Latino durante largos años hasta que la Comisión de Asuntos
Americanos pudo establecer que no sólo no integraba la Unión Internacional
del Notariado Latino, sino que tampoco podía integrarla desde que el Notariado
de tipo latino había desaparecido de esa República desde hace más de 100
años. Hubo circunstancias que justificaron esta desaparición y no fueron otras
que la absoluta escasez de trabajo que hacía imposible que un notario pudiera
mantenerse; así se ahogó y desapareció el notariado en la República de
Venezuela.
Sin embargo subsistieron una forma de Notarías Públicas como
elementos integrantes del poder administrador, donde se cumplen tareas de
certificaciones de firmas pero de ninguna manera con las características del
Notariado de tipo latino. Sin embargo un Notario venezolano a cargo de la
Notaría Primera de la Ciudad de Caracas, don Enrique A rapé, luchó durante
años y años por procurar que en su país se volvieran a aplicar las formas
notariales. Sus esfuerzos no fructificaron pero, más tarde, se unió a este
quehacer el Dr. Rafael Sanchez Losada, notario cubano radicado ahora en
Caracas donde revalidó su título de Abogado; inflamado por su pasión
notarialista bregó parejamente con el Dr. Arapé por los intentos para
reimplantar el sistema notarial de tipo latino.
En las dos oportunidades en que la Comisión de Asuntos Americanos
estuvo en la Ciudad de Caracas, Enrique Arapé y Rafael Sánchez Losada
agotaron los medios para establecer contactos que pudieran fructificar en
beneficios de los propósitos buscados. Ahora basado en una nueva gestión
realizada por ellos, hemos tenido oportunidad de conversar con el Presidente
de la Federación de Colegios de Abogados de la República de Venezuela
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26
[52]
Doctor Petit Da Costa e intercambiar opiniones para realizar en la Ciudad de
Caracas una reunión internacional con participación de representantes del
Notariado Americano y representantes de los Registros de la Propiedad
Inmueble, para analizar en profundidad las posibilidades de reimplantar en
Venezuela el Notariado de Tipo Latino y buscar la perfectibilidad registral en
base a la labor coordinada del Notariado y de los Registradores.
VII ENCUENTRO INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO
La Ciudad de Lima, Capital del la República de Perú, fue escenario de la
realización del VII Encuentro Internacional del Notariado Americano entre el 19
y el 22 de noviembre de 1972.
Es sumamente importante poner de relieve como primera comentación
referida a este Encuentro el esfuerzo cumplido por el Notariado Peruano y de
singular manera por el de la Ciudad de Lima, en toda la etapa previa y durante
la realización del Encuentro.
Desde el momento en que el Secretario de la Comisión de Asuntos
Americanos Elvio Nereo Cigarroa se trasladó en viaje especial a la Ciudad de
Lima para tratar de que se hiciera allí el VII Encuentro y obtenida la
conformidad de los Notarios limeños a pesar de diversas circunstancias que
podían hacer estimar dubitativo el éxito, de allí en adelante, repetimos, la labor
fue de una sistematización tan ajustada que culminó con toda naturalidad en un
magnífico Encuentro Notarial.
Jamás un Encuentro Internacional del Notariado Americano tuvo el éxito
numérico que logró este Encuentro Peruano.
Estuvieron representadas las Notarías de Argentina, Brasil, Canadá,
Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Paraguay, Perú y
Uruguay y, además el Colegio de Notarios de la República de Bolivia, pidió
expresamente se tuviera como su representante al Vicepresidente Honorario
de la Unión Internacional, Notario Raúl A. Moneta.
Doce países presentes de los cuales Canadá y El Salvador no habían
concurrido hasta entonces a ninguno, por más que en el Encuentro realizado
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26
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en la Ciudad de Puerto Rico, el representante de Canadá asistió
circunstancialmente por cuanto para la misma época y en la Ciudad de Nueva
Orleans se realizó una Sesión del Consejo Permanente de la Unión
Internacional del Notariado Latino, siendo en cambio que en este caso fue una
representación que se trasladó expresamente desde Canadá para asistir a esta
reunión internacional. A este respecto es oportuno poner de manifiesto que el
Notariado de Perú supo resolver con toda eficacia los problemas de traducción
e interpretación idiomática.
Si la asistencia de países fue importante, también dio especial relieve la
concurrencia del Presidente de la Unión Internacional del Notariado Latino,
Notario Pedro Mario Hegoburu, el Vicepresidente Jorge A. Bollini, el Secretario
Ruga Pérez; Montera y un nutrido conjunto de Vicepresidentes Honorarios de
la Unión Internacional, además, y es sumamente grato ponerlo de manifiesto,
fue numerosa la concurrencia de notarios del interior de la República de Perú
que participaron en las reuniones de Comisión; como así también en las otras
actividades cumplidas cuales fueron la Reunión de Presidentes .de Colegios a
la que hicimos mención anteriormente y a la Primer Sesión. Plenaria del Ateneo
de la Comisión de Asuntos Americanos a que nos referiremos más adelante.
Con solemnidad especial el acto de apertura contó con el representante
del Presidente de la República a quien se designó Presidente Honorario del
Encuentro, como así también se designó primer Vicepresidente Honorario al
Notario Pedro Mario Hegoburu en su condición de Presidente de la Unión
Internacional del Notariado Latino y segundo Vicepresidente Honorario al
Notario Eduardo Bautista Pon dé en su carácter de Presidente de la Comisión
de Asuntos Americanos. Estuvieron también en el acto de apertura el
Presidente de la Suprema Corte de Justicia del país, el intendente Municipal de
la Ciudad de Lima y los embajadores de Argentina y España. Por primera vez,
también, se llevó adelante la iniciativa de la Comisión de Asuntos Europeos a
propuesta de su Presidente Jean Jacques Thorens, consistente en que en las
reuniones de la Comisión de Asuntos Americanos participe un representante de
la Comisión de Asuntos Europeos y, recíprocamente, un representante de la
Comisión de Asuntos Americanos esté presente en las reuniones de la
Comisión de Asuntos Europeos. En este caso el Notario español Ramón
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Fraguas Massip, concurrió en representación de la Comisión de Asuntos
Europeos y tuvo una participación encomiable no solo en los trabajos de
Comisión sino y de muy especial modo, en la Sesión Plenaria del Ateneo de la
Comisión de Asuntos Americanos.
TEMARIO :
I. El temario tratado comprendió los siguientes puntos:
El Notario - Organización notarial latina .
II. Instrumento público y privado - Su eficacia Jurídica.
Cambios estructurales y vigencia del notariado.
III. Sistemas Registrales.
IV. Poderes generales en los campos Civil, Mercantil y Judicial. Formulación
de un tipo único de poder para América.
Damos a continuación el texto de los Despachos Aprobados:
TEMA: I
EL NOTARIO - ORGANIZACION NOTARIAL LATINA
(Comisión 1ª)1
Considerando:
El Primer punto del temario de este VII Encuentro Internacional del
Notariado Americano: “El Notario - Organización Notarial Latina”, la Comisión
encargada de su estudio acuerda proponer al Plenario la siguiente declaración:
Visto:
Las profusas y vertiginosas modificaciones legislativas que se producen
en los últimos años en todo el mundo, resulta indispensable, por todos los
medios, la valoración de la intervención notarial y de la escritura pública, no
solo ante las autoridades gubernamentales nacionales, sino también frente a
los organismos supranacionales.
Visto:
1 Presidente: Ricardo Ortiz de Zevallos (Lima, Perú). Secretarios: Eduardo Laos Mora (lca, Pero) y ElvioNereo Cigarroa (Argentina).
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REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26
[55]
La trascendente temática desarrollada en este VII Encuentro Internacional
del Notariado Americano, recomendar la aprobación de acuerdos concretos de
contenido positivo, en preservación de los principios básicos del notariado
latino, en tanto y en cuanto ellos no adecúen a las exigencias del mundo
moderno.
EL VII ENCUENTRO INTERNACIONALDEL NOTARIADO AMERICANO,
DECLARA:
I. La formación jurídica del notariado latino debe asegurar la posibilidad del
ejercicio integral de su función, tanto en el aspecto autenticante; como
desarrollando, en beneficio del medio al que pertenece, un fecunda labor
de:
a) Asesoramiento. Su condición de técnico jurídico debe proyectarse
con imparcialidad en la comunidad colaborando a una mejor
comprensión y aplicación del derecho vigente en todas sus
formas;
b) Legalidad. Imponiendo el fiel cumplimiento del orden, de tal
manera que su intervención asegure que nada contrario a las
leyes se producirá en las relaciones jurídicas entre los particures;
c) Eficacia. Que a través de su gestión se alcance, no solo la verdad
de los hechos sino también al máximo posible, los efectos
queridos por las partes, de acuerdo a las posibilidades que
permita la ley;
d) Economía. Que su especial versación jurídica asegure el logro de
las mejores soluciones, dentro de un margen de no
encarecimiento de las transacciones en que interviene;
e) Celeridad. El Notario es consciente de la celeridad que debe
imponer a su función para adecuarse al ritmo que exige el tráfico
jurídico actual.
II. Que el número de Notarías debe estar en función de la población; del
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REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26
[56]
desarrollo económico del medio social; de la forma como se cumple la
función notarial, y de la amplitud documentaria reconocida por la ley.
III. Que es preocupación del Notariado latino asegurar, entre sus
integrantes, una forma de vida decorosa cualquiera sea el lugar de su
ejercicio, debiendo estudiarse, según las modalidades de cada país, un
sistema de colaboración gremial que permita cumplir esta finalidad.
IV. La estabilidad en el ejercicio profesional asegura la independencia del
notario en sentido funcional, social y económico.
V. Los organismos corporativos de cada uno de los notariados integrantes
de la Unión Internacional del Notariado Latino deberán cumplir cuanta
gestión sea necesaria para convencer a sus respectivos gobiernos de
que la transmisión de dominio inmobiliaria debe estar rodeada del
máximo de seguridad jurídica, como elemento de pacificación social, y
que sólo la escritura pública puede ofrecer tal garantía.
VI. Finalmente, se recomienda a los organismos notariales nacionales e
internacionales una amplia difusión de la presente resolución.
T E M A: II
INSTRUMENTO PUBLICO Y PRIVADOSU EFICACIA JURIDICA
(Comisión 2ª) 2
DESPACHO
Visto:
2 Presidente: Elvira M. Yorio de Brusa (Argentina) Secretarios: Wladimir Villalba Voga (Ecuador) y AlbertoFlorez Barrón (Lima. Perú): Comisión Redactora: Elvira M. Yorio de Brusa, Manuel de Jesús Lara, Oscar E.F. Gagliardi, Emilio Toledo Rodríguez, Edgar Yepez y Feliz Carcelen; Relator: Gustavo Correa MilIer.Trabajos Presentados: “El Instituto Notarial y su garantía de eficacia”, por Elvira M. Yorio de Brusa(Argentina), “El instrumento privado en el Perú”, por Alberto Florez Barrón (Perú), “Uníversalidad delinstrumento público”, por Oscar Vallejo Yáñez (Perú); “Instrumento Público y privado; Su eficacia”, porlos Notarios Badaloni, Raffaelli y Condali; “Instrumento público o instrumento privado, su eficaciajurídica”, por José Livio Lezcano; “Instrumento público e Instrumento privado. Eficacia Jurídica”, porGustavo Correa Miller; “Instrumento público e instrumento privado. Eficacia Jurídica”, por WladimiroVillalba Vega (Ecuador).
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Que en el IV Encuentro del Notariado Americano de Bogotá de 1968, y
que en la Reunión de Decanos de Colegios de Notarios de América, realizada
en Lima, en Enero del año 1973, se establecieron las ventajas en relación a la
eficacia jurídica del instrumento público frente a la instrumentación privada.
LA SEGUNDA COMISION DEL VII ECUENTRO INTERNACIONAL DELNOTARIADO AMERICANO
RATIFICA:
Que el instrumento privado no confiere fecha cierta.
Que por el hecho de carecer de lugar y fecha ciertos, favorece la evasión
tributaria; y la posible antedatación postdatación dificulta la determinación y
pago de impuestos.
Que no tiene autor conocido.
Que, por falta de asesoramiento, no ofrece una protección cierta a quien
desconoce los· normas legales y vigentes y contrae obligaciones por este
medio.
Que, cuando dicho asesoramiento existe, es oneroso en virtud de que
resulta imperiosa la intervención de un asesor por cada parte con un interés
distinto.
Que no está asegurada su conservación (carencia de matricidad
protocolar ), y en caso de destrucción o extravío de sus ejemplares, se hace
dificultosa o imposible su reconstrucción.
Que no mediando reconocimiento expreso de sus firmantes, tórnase
engorrosa la prueba de su contenido.
Que sólo tiene eficacia jurídica entre las partes.
Que no hay certeza de la capacidad, legitimización, conocimiento,
voluntad y consentimiento del o de los otorgantes.
Que el contenido puede ser fácilmente adulterado; la autenticidad de las
firmas es dudosa; y en general no ofrece seguridades en el tráfico jurídico
internacional.
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26
[58]
Que, en tal virtud, el instrumento público notarial es la formalidad
documental de mayor eficacia para conferir certeza y seguridad a la
constitución, modificación o extensión de relaciones jurídicas privadas, o para
la constatación de hechos y procedimientos que pretenden adquirir relevancia
jurídica.
Que dicho instrumento público notarial deberá solamente otorgarse por
ante Notario Público, sin relación de dependencia con el órgano administrador.
Que es necesario establecer claramente los alcances y facultades de
dicho notario público, desplazándolo de la órbita administrativa en donde los
funcionarios autorizantes de instrumentos públicos administrativos deberán
estar investidos en cada caso de las facultades que los dispositivos legales
autorizan, es decir, su función fedante, y cumplir con las formas prescriptas que
con dichos documentos se relacionan.
Por lo todo expuesto, esta Comisión.
RECOMIENDA:
I. La necesidad de advertir, por todos los medios de difusión al alcance
de las Instituciones Notariales, el peligro e inseguridad que conlleva el
uso indiscriminado del instrumento privado.
II. Gestionar ante la administración pública, la obtención de una mayor
celeridad en las tramitaciones vinculadas con la instrumentación
pública notarial.
III. Propiciar la búsqueda de medios idóneos con la finalidad de lograr
una menor onerosidad de los diversos actos relacionados con la
instrumentación pública notarial.
IV. Que en el próximo Encuentro, los países participantes del presente,
den cuenta por intermedio de sus delegados o por informes
especiales de la materialización y resultado de estas
recomendaciones, para lo que se sugiere la constitución de una
Comisión en cada Nación.
TEMA: III
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CAMBIOS ESTRUCTURALES Y VIGENCIA DEL NOTARIADO
(Comisión 3)3
DESPACHO
La III Comisión del VII Encuentro Internacional del Notariado Americano,
Considerando:
1. Que la Sociedad actual se encuentra en un acelerado proceso de
transformación en sus estructuras sociales y económicas y que el futuro
del Notariado es solidario con el de la comunidad de la que forma parte.
2. Que si nos preocupa, no solo nuestro presente individual, sino también
el futuro del notariado, debemos adecuarnos a esa realidad de
transformación corrigiendo defectos, errores y vicios, en un permanente
ideal de perfección.
3. Que la institución notarial, ahora más que nunca, es el órgano que
garantiza la seguridad jurídica indispensable para esta nueva sociedad,
porque el notario no es solamente fedatario sino leal consejero y fiel
intérprete de la voluntad de las partes que refleja exactamente en el
documento por él redactado.
4. Que el ejercicio de la función notarial requiere que, el notario tengano
solamente una elevada preparación jurídica y mantenerla actualizada,
sino sobretodo, una gran vocación de generosa entrega a Ia comunidad
a la que pertenece; y, - .
5. Que el hecho de pertenecer a una corporación profesional como el
notariado y realizar la misma actividad en comunión de ideales y
esfuerzos, impone el deber de ayuda, respeto recíproco y amplia
solidaridad entre sus miembros.
PROPONE AL PLENARIO LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES:
3 Presidente: Rafael Chepote Coquis (Perú); Secretarios: César A. Moya Jiménez (Ecuador) y José UrbanoSalazar (Perú). Presentaron trabajos relacionados con el tema Susana E. Gold y Rebeca Lea Palma(Argentina) José Livio Lezcano (Paraguay) y Rafael Chepote Coquis (Perú).
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26
[60]
1. Recomendar a todos los colegios de notarios de América luchar por que
se mantengan sin disminución las atribuciones características del
notariado de tipo latino y, en el caso de que hayan sido suprimidas
alguna o algunas de éstas, demandar que sean restituidas, pues sólo así
estará el notario en condiciones de cumplir su auténtica misión.
2. Que estos mismos colegios, dentro de sus respectivas jurisdicciones,
exijan que los nuevos notarios sean siempre profesionales del derecho.
3. Que el número de notarios de cada localidad venga determinado por las
necesidades del servicio y no por los intereses particulares de los
notarios o de terceros.
4. Que la colegiación obligatoria es la base para mantener la dignidad de la
función y para crear y fomentar un verdadero espíritu de solidaridad y de
hermandad entre todos los notarios.
5. Que para velar por el prestigio de la profesión, deben crearse tribunales
de honor y reforzar la autoridad de los existentes; y
6. Que la dignidad en el ejercicio de la profesión exige perentoriamente:
a) La subvención a las notarías, cuyos ingresos no permiten
subsistir decorosamente al notario; y,
b) La creación de una mutualidad notarial que cubra todos los
riesgos de asistencia y previsión a los notarios y sus familias.
T E M A: IV
SISTEMAS REGISTRALES
(Comisión 4ª) 4
DESPACHO
La Comisión IV de Sistemas Registrales del VII Encuentro Internacional
del Notariado Americano, habiendo tomado conocimiento de los diversos
4 Presidente: Jorge Orihuela Iberico (Perú): Secretarios: Carlos Octavio Tenorio (El Salvador) y RoqueMoscoso Calle (Perú). Trabajos presentados: “Principios Jurídicos de la Publicidad Registral” porMargarita E. Viscarret y Marta Mourguiart y “Sistemas Regístrales”, por Isaac Waxemberg (Argentina).
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26
[61]
trabajos presentados, el debate en el seno de la misma y considerando los
principios que informan y sustentan la estructura del notariado latino, ha
acordado por unanimidad proponer al Plenario las siguientes recomendaciones:
Primera:
Que en la estructura de los organismos registrales se diferencie la función
administrativa de la técnica y que esta última se confíe a profesionales del
derecho con estudios especializados sobre la materia, estableciéndose la
carrera registral como presupuesto para el ejercicio de la facultad de calificar
los instrumentos públicos susceptibles de inscripción.
Segunda:
El instrumento público notarial es el elemento necesario para la
institución, declaración, modificación, o extinción de derechos reales sobre
inmuebles.
Tercera:
Que las inscripciones que realizan los registros se extiendan en virtud de
títulos que consten en instrumento público notarial o judicial, en su caso.
Cuarta:
Que la inscripción no tenga carácter constitutivo sino efectos meramente
declarativo s y sea base de la oponibilidad a terceros en la constitución,
declaración, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles.
Quinta:
Los ordenamiento s jurídicos interesados deben dictar normas procesales
que faciliten y promocionen el acceso de la propiedad inmueble al Registro,
como medio de garantizar la seguridad jurídica a través del principio de la
publicidad registral.
Sexta:
Que debe recomendarse la adopción del cierre de partidas, mediante
intervención notarial, como medio de garantizar los derechos de los
adquirentes y facilitar la movilización del crédito hipotecario, durante el término
que demanda la conclusión de los actos jurídicos correspondientes, que
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[62]
constan de instrumentos públicos notariales.
TEMA: V
PODERES GENERALES EN LOS CAMPOS CIVIL, MERCANTIL Y JUDICIAL
FORMULACIÓN DE UN TIPO ÚNICO DE PODER PARA AMERICA
(Comisión 5º)5
DESPACHO
La Comisión V del VII Encuentro Internacional del Notariado Americano
reunida para tratar el tema: “Poderes generales en los campos civil, mercantil y
judicial. Formulación de un tipo único de poder para América”, luego de analizar
los trabajos presentados, sopesado el texto del protocolo dictado el 17 de
Febrero de. 1940 para la VII Conferencia Internacional Americana (hoy
Organización de Estados Americanos) y las ideas expuestas por los miembros
de la Comisión.
Considerando:
1. Que obtener la uniformidad del régimen legal de los poderes es una
necesidad imperiosa en el continente americano.
2. Que el protocolo aprobado en Washington en 1940 por la VII
Conferencia Internacional Americana (hoy Organización de Estados ..
Americanos), representa una iniciativa útil que merece ser apoyada a
pesar de las deficiencias que al. presente se observan en su contenido y
redacción.
5 Presidente: José Joaquín Rivera Kunze (Guatemala); Secretarios: Luis
Antonio Palomino Z. (Perú) y María Muñoz de Molina (Perú), Comisión
Redactora: Jorge Jara Grau (Ecuador). Hernán Alberto López Silva (El
Salvador ), y Luis Antonio Palomino (Perú); relator: Hermán López Silva (El
Salvador) Trabajos presentados: “Régimen unificado de Poderes en el
continente Americano”, por Francisco Vázquez Pércz (México); “Adhesión de la
Argentina al protocolo sobre uniformidad del régimen legal de los poderes”, por
Alicia Marina Peruginí de Paz y Gouse (Argentina).
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[63]
3. Que la elaboración de un formulario tipo de poderes se estima útil, pero
no satisfaría plenamente las aspiraciones notariales, por cuanto las
constantes modificaciones del derecho positivo de cada país podrían
restarle eficacia.
RECOMIENDA AL PLENO
Encomendar al Ateneo de la Comisión de Asuntos Americanos que
elabore un proyecto actualizado sobre uniformidad de régimen legal de los
poderes para América.
CREACIÓN DEL ATENEO DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS AMERICANOSDE LA UNION INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO
La Comisión de Asuntos Americanos tiene expuesto ya repetidamente la
notable diferencia entre la labor que debe cumplir la Comisión de Asuntos
Europeos y la Comisión de Asuntos Americanos y, repetidas veces puso
énfasis en determinar que el trabajo a cumplir en América es, por ahora,
substancialmente, crear buenas organizaciones notariales dentro de cada país
y propiciar ese desarrollo organizativo mediante reuniones periódicas y giras de
notarios.
Esas reuniones se concretan a través de las Jornadas que se procuran
comiencen a realizarse, de Encuentros Internacionales, de Reuniones de
Presidentes de Colegios, todo volcado con ese sentido de organización al
extremo de que, en muchos casos, los temas a tratar en las Jornadas y en los
Encuentros tienen una marcada tonalidad de organización notarial. .
Empero, fue propósito de siempre de la Comisión de Asuntos Americanos
que en el momento que el estado organizativo colegial de las Naciones de
América lo permitiera, comenzara a impulsarse la profundización del estudio de
las disciplinas de Derecho Notarial.
La Comisión de Asuntos Americanos aprecia que es llegado ese momento
porque las organizaciones logradas hasta el presente, si bien todavía requieren
mucho esfuerzo, ya acceden a que se encaren fórmulas de estudio
especializado.
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
REVISTA NOTARIAL 1973 - 2 Nro.26
[64]
Con ese sentido es que pensó y resolvió crear el ATENEO DE LA
COMISIÓN DE ASUNTOS AMERICANOS. La finalidad amplia: el estudio de
temas notariales de interés nacional e internacional y propiciar que se difunda
el espíritu investigador dentro de los Notarios de América.
Para lograr tal propósito se considera que el camino será el estudio de
leyes, decretos, instituciones y proyectos vinculados con la organización
notarial; la prestación de asesoramiento y evacuación de consultas, el
mantenimiento de una permanente comunicación con los integrantes del
Ateneo en los distintos países americanos y con las autoridades de los diversos
Colegios para promover el intercambio notarial; instar a la investigación de
temáticas de Derecho Notarial y estudio de los puntos que constituyen el
temario de los Congresos y Encuentros Internacionales y las Jornadas
Nacionales con el propósito de que se presenten trabajos en ocasión de cada
una de estas reuniones; obtener la difusión de los trabajos que se realicen por
todos los medios publicitarios que correspondan.
De suyo que toda esta labor podrá también concretarse mediante
conferencias, mesas redondas, publicaciones periódicas y cuantas actividades
sean conducentes a los fines buscados.
El encuadre administrativo del Ateneo de la Comisión de Asuntos
Americanos se ha pensado en base a un régimen de Juntas de modo tal que
cada país constituya su propia Junta y, periódicamente, representantes de
cada una de ellas se reúnan en Sesión Plenaria del Ateneo de la Comisión de
Asuntos Americanos.
El ordenamiento de cada una de esas Juntas tiene presentación de
caracteres académicos, vale decir que estarán integradas por miembros de
número y miembros correspondientes. La conducción de cada Junta, las
normas de trabajo y la regulación de orden interno serán creadas con toda
libertad por cada una de ellas.
El espíritu orientador del Ateneo de la Comisión de Asuntos Americanos
es que no haya en absoluto dependencia de la Comisión de Asuntos
Americanos sino simplemente una estricta coordinación. Se trata de un
empeño de orden intelectual que no requiere normas de ninguna índole para
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cumplir su cometido, sino sencillamente la coincidencia en los propósitos de
estudio.
De allí entonces que cada Junta establecerá su forma de constitución, su
manera de trabajo y los procedimientos que mejor estime convenir.
Este nuevo quehacer imaginado por la Comisión de Asuntos Americanos
ha tenido ya una exitosa comprensión.
La República Argentina creó su Junta designando autoridades y dictando
su propio reglamento.
La gestión para que se creara en otros países fue sumamente activa, al
extremo de que la rapidez con que fueron constituidas algunas de ellas movió a
la Comisión de Asuntos Americanos a aprovechar el VII Encuentro
Internacional del Notariado Americano para convocar a la Primera Sesión
Plenaria del Ateneo. Sobre la realización del Pleno informaremos más
adelante.
Digamos sí que al presente están constituidas la Junta Argentina con la
Presidencia de Eduardo Bautista Pondé; Vicepresidencia de Mario Copes, y
Secretarías de Margarita E. Viscarret y Juan Sangiácomo.
Junta Chilena: Bernardo Hojman, Eduardo Quezada, Hugo Figueroa
Figueroa y Jaime Morandé Orrego.
Junta Colombiana: Manuel Cubides Romero, Manuel J. González,
Joaquín Caro Escallón, Ernesto Escallón Vargas y Conrado Giraldo Palacio.
Junta Ecuatoriana: César Moya, Vicente Troya, Jorge Maldonado, Wladimiro
Villalba, Ovidio Correa, Rodrigo Salgado y Norma Plaza García.
Junta Salvadoreña: Por la Asociación de Abogados de El Salvador: Carlos
Octavio Tenorio, Luis Ernesto Criollo, Manuel de Jesús Lara, Salvador Alemán
Echeverría, Rodolfo Antonio Gómez (h), EIsa Rojas Ramírez, Carlos Hayom
(h), Jorge Mauricio Butter, María Consuelo Ramírez Cuadra y Marcos Gabriel
Villacorta. Por el Círculo de Abogados Salvadoreños: Pedro José Rosales,
Francisco Roberto Lima, Julio Alberto Domínguez Sosa y José Antonio
Dueñas. Por la Asociación de Abogados de Oriente: Salvador Larraynaga
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Rivera, Luis Inocente Segovia, Eduardo García y Rodolfo Jiménez Barrios. Por
el Círculo de Abogados de Occidente: José Antonio Berdugo (h), Leopoldo
Edmundo Molina, Joaquín Galdámez Rebollo y Alejandro Escalante Dimas.
Junta Guatemalteca: Integrada por los miembros del Instituto
Guatemalteco de Derecho Notarial: Carlos Enrique Peralta Méndez, Manuel
Ruano Mejía, Jorge Escobar Feltrín, José Joaquín Rivera Kunze, Ruth Chicas
Rendón y Flaminio Bonilla Isaacs.
Junta Paraguaya: José Livio Lezcano, Rodolfo Ricciardi Jara, Juan
Gualberto Sanabria, Vicente Gadea y César Alberto Riart.
Junta Peruana: Augusto Changanaquí, Hornero Duarez, Jorge Orihuela
Ibérico y Edilberto Segarra Bollón Avalos.
Junta Uruguaya: Walter Pardías, Elena Beatriz Manzo y Beatriz Galli.
La tan reciente creación de estas Juntas impidió, como es dable
comprender, que efectuaran labor específica. Solo la Junta Argentina que pudo
constituirse rápidamente, inició sus actividades dándose su Reglamento
normativo, la designación de sus autoridades y la inauguración de las
actividades científicas con una conferencia pronunciada por el Escribano
Eduardo Bautista Pondé sobre el tema “El Notario no es funcionario Público. y
por qué”, el 10 de noviembre de 1972.
Desde ya que la Comisión de Asuntos Americanos tiene depositadas
ilusiones grandes en cuanto al éxito futuro de este Ateneo.
La primer Sesión Plenaria se realizó, como antes indicáramos, en ocasión
de reunirse el VII Encuentro Internacional del Notariado Americano en la
Ciudad de Lima.
Concluida la parte informativa de la Primer Sesión Plenaria del Ateneo, se
entró en la sesión académica del mismo, invitando el Notario Pondé, al Notario
Ramón Fraguas Massip, de Valencia, España, para desarrollar el esquema de
trabajo del Tema III, del Congreso Internacional del Notariado Latino a
realizarse en Octubre de 1973 sobre “Valor y Eficacia de las Resoluciones de
Divorcio en el Derecho Internacional Privado”. El Notario español, demostrando
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un amplio dominio del tema, hizo conocer su opinión sobre los criterios
aconsejables para los países miembros de la Unión Internacional del Notariado
Latino relativos a: Capacidad personal de los divorciados; Validez o no de las
nuevas nupcias; Problemas de conflicto jurisdiccional y de valor extraterritorial
de las resoluciones y modo de acreditar el divorcio y las subsiguientes
operaciones de liquidación a efectos notariales.
Al término de su exposición el Notario Fraguas Massip fue calurosamente
felicitado y se produjo un interesante cambio de opiniones en el que
intervinieron: Carlos O. Tenorio y Salvador Larraynaga de El Salvador; Joaquín
Caro Escallón de Colombia; César Moya y Wladimiro Villalba de Ecuador y el
mismo Ramón Fraguas Massip, aportando todos enjundiosos conceptos sobre
el tema en estudio.
Al finalizar, el Presidente, Notario Eduardo Bautista Pondé, agradeció a
todos los asistentes (56 Notarios) su presencia en el acto y manifestó su
complacencia pues nunca pensó que la Primera Sesión Plenaria del Ateneo de
la Comisión de Asuntos Americanos, iba a tener tanto éxito numérico, aunque
sí preveía la jerarquía científica.
Señor Presidente, esta es la Memoria de la Comisión de Asuntos
Americanos que pido a Usted se sirva poner a consideración de este Pleno.
Eduardo Bautista Pondé
Presidente
Buenos Aires. 1º de Octubre de 1973