MANUAL DE SELLOS MANUAL DE SELLOS MANUAL DE SELLOS MANUAL DE SELLOS
DE PUERTO RICODE PUERTO RICODE PUERTO RICODE PUERTO RICO
2013
INDICE
1. Sellos del Correo Federal
2. Aranceles del Tribunal de Primera Instancia
3. Aranceles pagaderos a los Alguaciles
4. Aranceles pagaderos al Tribunal de Apelaciones y al Tribunal Supremo
5. Sellos y Comprobantes del Departamento de Hacienda
6. Ley 8 y 83 de 2012 – Doble Estampilla y Aumento de Valor para Testimonios
7. Reglamento para imprimir Sellos y Comprobantes por Internet
8. Ley de Aranceles Notariales
9. Aranceles para Actas de Hogar Seguro
10. Comprobantes y Sellos para el Registro de la Propiedad
ANEJO I
CUENTA DEINGRESO
DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO
823 DERECHOS MARBETES -VEHÍCULOS NUEVOS
827 COMPROBANTE DE $40.00 PARA CUALQUIER ANOTACIÓN DEGRAVAMEN (DTOP)
1310 DERECHOS A COBRAR SERVICIOS DE EXAMEN, RE-EXAMEN,EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE VENDEDOR YCORREDOR DE BIENES RAÍCES, 100% AL FONDO ESPECIAL
1312 DERECHOS A COBRAR SERVICIOS DE RENOVACIÓNREGISTRO FEDERAL DE EVALUADORES DE BIENES RAÍCES,100% AL FONDO ESPECIAL
1399 DERECHOS A PAGAR POR EL USO DE FACILIDADES DELDEPARTAMENTO DE ESTADO PARA ACTIVIDADES
1696 DERECHOS A PAGAR POR PRESENTACIÓN GRAVAMEN-VEHÍCULOS
1701 COMPROBANTE QUE SE CANCELA AL INSCRIBIRTRANSACCIONES COMERCIALES EN EL DEPARTAMENTO DEESTADO (REG. TRANSACCIONES COMERCIALES)
1701 DERECHOS A COBRAR SERVICIOS DE TRANSACCIONESCOMERCIALES, 20 % AL FONDO ESPECIAL
1705 DERECHOS A COBRAR SERVICIOS DE NOMBRESCOMERCIALES 100% AL FONDO ESPECIAL
2010 COMPROBANTE DE $20.00 PARA SOLICITAR TABLILLASESPECIALES, PRENSA, RADIOAFICIONADOS,LEGISLADORES, ALCALDES O MIEMBROS DE LA ASAMBLEAMUNICIPAL Y CONCESIONARIOS (DTOP)
COMPROBANTE DE $100.00 PARA TABLILLASPERSONALIZADAS (DTOP)
LISTA DE SELLOS Y COMPROBANTES AUTORIZADOS
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ANEJO I
CUENTA DEINGRESO
DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO
2017 COMPROBANTE DE $15.00 PERMISO PARA MOVERVEHÍCULO DE MOTOR CON MARBETE VENCIDO A UNCENTRO DE INSPECCIÓN (DTOP)
2022 COMPROBANTE DE $15.00 PARA PERMISO DE ARRASTRE DEFURGONES (DTOP)
2024 COMPROBANTE DE $10.00 PARA INSCRIPCIÓN DEVEHÍCULOS DE MOTOR, ARRASTRES Y SEMIARRASTRES(DTOP)
2029 COMPROBANTE DE $25.00 PARA SOLICITUD DE EXENCIÓNDE TINTES (DTOP)
2031 COMPROBANTE DE $40.00 PARA ANOTACIÓN DE GRAVAMENPOR VEHÍCULOS INVOLUCRADOS EN ACCIDENTES (DTOP)
2032 COMPROBANTE DE $25.00 PARA CERTIFICADOS DEAUTORIZACIÓN ESTACIÓN OFICIAL DE INSPECCIÓN (DTOP)
2033 COMPROBANTE DE $5.00 PARA ASPIRANTE A MECÁNICO DEINSPECCIÓN (DTOP)
5111 COMPROBANTE QUE SE CANCELA PARA LAS NUEVASCORPORACIONES QUE SE REGISTRAN EN ELDEPARTAMENTO DE ESTADO (REGISTRO DE CORP.)
COMPROBANTE DE $10.00 O DE $100.00 QUE CANCELA LOSINFORMES ANUALES DE LAS CORPORACIONES CON FINES OSIN FINES DE LUCRO RESPECTIVAMENTE, EN ELDEPARTAMENTO DE ESTADO (INFORME ANUAL CORP.)
5111 ARANCEL QUE CANCELA LOS TÍTULOS A PRESENTARSE ENEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD (COMP. DE INSCRIPCIÓN)
5111 DERECHOS A COBRAR SERVICIOS DE REG.CORPORACIONES CON FINES O SIN FINES DE LUCRO,DOMESTICAS O FORÁNEAS INFORMES ANUALES, ETC. 100%AL FONDO GENERAL DE HACIENDA
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ANEJO I
CUENTA DEINGRESO
DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO
5113 COMPROBANTE QUE SE CANCELA AL REGISTRAR OBRASINTELECTUALES EN EL DEPARTAMENTO DE ESTADO (OBRAINTELECTUAL)
5114 DERECHOS A PAGAR POR EL REGISTRO DECORPORACIONES
5115 SELLO DE $1.00 QUE ADHIEREN LOS ABOGADOS EN ELPRIMER ESCRITO DE TODA ACCIÓN JUDICIAL (IMPUESTOFORENSE)
SELLO DE $1.00 QUE CANCELAN LOS NOTARIOS EN TODOORIGINAL Y COPIA CERTIFICADA DE LAS ESCRITURAS QUEOTORGAN (IMPUESTO NOTARIAL)
5120 SELLO DE RENTAS INTERNAS QUE SE ADHIERE A TODODOCUMENTO QUE SE RADICA EN LAS ACCIONES CIVILES ENLOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
SELLO DE RENTAS INTERNAS, DERECHOS DE USOGENERAL, EXCEPTO PARA CERTIFICADO DE NACIMIENTO(REGISTRO DEMOGRÁFICO)
5121 COMPROBANTE DE $10.00 QUE TAMBIÉN CANCELA LOSTÍTULOS QUE SE PRESENTAN EN EL REGISTRO DE LAPROPIEDAD (COMP. DE PRESENTACIÓN)
5125 DERECHOS A PAGAR POR LAS CERTIFICACIONES DEDOCUMENTOS
5126 COMPROBANTE DE $25.00 PARA SOLICITAR RELEVO DEHERENCIA O DONACIONES (CANCELACIÓN DE GRAVAMEN)QUE SE RADICA EN EL DEPARTAMENTO DE HACIENDA
5140 DERECHO JUNTA EXAMINADORA (DEPT. DE ESTADO)
5140 DERECHOS A COBRAR SERVICIOS DE JUNTASEXAMINADORAS, % ESTABLECIDOS POR LEY AL FONDOGENERAL DE HACIENDA
5143 SERVICIOS JUNTA EXAMINADORA (DEPT. DE ESTADO)
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ANEJO I
CUENTA DEINGRESO
DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO
5143 DERECHOS A COBRAR SERVICIOS DE JUNTASEXAMINADORAS, % VARÍA DE ACUERDO A SOLICITUD.DERECHOS INGRESAN AL FONDO ESPECIAL
5144 DERECHOS A COBRAR SERVICIOS DE JURAMENTACIÓN DEPASAPORTES, $25.00 AL FONDO ESPECIAL
5146 DERECHOS A PAGAR POR COPIAS DE LEYES YPUBLICACIONES
5148 DERECHOS A PAGAR POR COPIAS DE REGLAMENTOS
5189 COMPROBANTE QUE CANCELA LAS SOLICITUDES DEMARCAS DE FÁBRICA, 65% VA AL FONDO DELDEPARTAMENTO DE ESTADO (MARCAS ELA 65%)
5189 DERECHOS A COBRAR SERVICIOS DE MARCAS DEFÁBRICAS, 65% AL FONDO ESPECIAL
5190 DERECHOS A PAGAR POR EL REGISTRO DE NOTARIOS
5192 SELLO DE $20.00 O $40.00 QUE SE CANCELA CON LASMOCIONES QUE SOLICITAN SUSPENSIÓN DE VISTASJUDICIALES EN SUS MÉRITOS RESPECTIVAMENTE (SELLOSSUSPENSIÓN)
5195 COMPROBANTE DE $50.00 PARA SOLICITAR NOMBRAMIENTOO RENOVACIÓN DE AGENTE DE LOTERÍA ELECTRÓNICA
5199 DERECHOS A COBRAR SERVICIOS DE MARCAS DEFÁBRICAS, 35% AL FONDO GENERAL
5202 COMPROBANTE QUE SE CANCELA PARA REGISTRARNOMBRES COMERCIALES EN EL DEPARTAMENTO DEESTADO (MARCAS ELA 100%)
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ANEJO I
CUENTA DEINGRESO
DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO
5300 COMPROBANTE PARA ENDOSOS, CERTIFICADOS, PERMISOSDE PLANOS, CONSULTAS, LOCALES EXISTENTES(SERVICIOS COMERCIALES, SITIOS DE REUNIÓN, TALLERES,MERCANTILES, EDUCACIONAL, INSTITUCIONAL, INDUSTRIALY ALMACÉN) LOCALES RESIDENCIALES, EVENTOSESPECIALES Y PARA SOLICITAR LOS SERVICIOS DEINSPECCIONES, ADIESTRAMIENTO Y USO DE FACILIDADESDE LA ACADEMIA DE BOMBEROS. CANTIDAD DELCOMPROBANTE VARÍA
5305 COMPROBANTE PARA EL PAGO DE MULTASADMINISTRATIVAS (CANTIDAD DEL COMPROBANTE VARÍA)
5308 COMPROBANTE DE $50.00 PARA SOLICITAR LICENCIA DEDISTRIBUIDOR DE EXTINTORES PORTÁTILES DE INCENDIOSY LICENCIA DE DISTRIBUIDOR DE SISTEMAS DE EXTINCIÓNAUTOMÁTICOS PRE-DISEÑADOS
5310 COMPROBANTE DE $100.00 PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓNPARA OPERAR EQUIPOS MECÁNICOS DE DIVERSIÓN
COMPROBANTE DE $25.00 PARA SOLICITAR UNA EXTENSIÓNDE TIEMPO, POR DÍA ADICIONAL
5494 DERECHOS A PAGAR POR COPIAS DE DOCUMENTOS
5495 DERECHOS A PAGAR POR OBTENER LICENCIAS DE ARMAS
9397 SELLO DE $3.00 QUE SE ADHIERE A TODA DECLARACIÓNJURADA TOMADA POR UN NOTARIO (SELLOS ASISTENCIALEGAL)
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL SUPREMO
OFICINA DE INSPECCIÓN DE NOTARÍAS PO BOX 190860, SAN JUAN, PR 00919-0860
TEL. (787) 763-8816
NOTIFICACIÓN A TODOS(AS) LOS(AS) NOTARIOS(AS)
IMPLEMENTACIÓN DE LAS LEYES 8-2012 Y 83-2012; USO DE DOBLE ESTAMPILLA (SELLO SAL) EN TESTIMONIOS
Y AUMENTO DE SU VALOR
En cumplimiento con la Ley Núm. 75 del 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como la “Ley Notarial de Puerto Rico” y con la Regla 76 del Reglamento Notarial, 4 L.P.R.A. Sec. 2101, notificamos a la comunidad notarial de Puerto Rico la adopción de la Ley Núm. 8 del 4 de enero de 2012. Dicha Ley enmendó el Artículo 2 de la Ley Núm. 47 del 1982 para disponer que el sello de la Sociedad para Asistencia Legal constará de dos estampillas con enumeración idéntica, y que todo notario(a) tendrá el deber de adherir una de las estampillas al margen de la nota correspondiente en su Registro de Testimonios y la otra estampilla en el testimonio autorizado.
El Artículo 2 de la Ley Núm. 47, lee de la manera siguiente:
El sello de la Sociedad para Asistencia Legal constará de dos estampillas con enumeración idéntica. El notario adherirá una de las estampillas al margen de la nota correspondiente a cada testimonio o affidávit incluida en su Registro y cancelará la misma con su sello notarial o con una marca clara y visible. Además, adherirá en el affidávit o testimonio la otra estampilla de la Sociedad para Asistencia Legal y cancelará la misma con su sello notarial o con una marca clara y visible. El notario podrá realizar el pago de los derechos correspondientes al sello por la vía electrónica, según el procedimiento que apruebe por reglamento el Secretario de Hacienda en consulta con la Sociedad para la Asistencia Legal.
El Departamento de Hacienda publicó en su página de Internet, http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/cartas circulares cont.html, la Carta Circular Núm. 1300-33-12 del 25 de mayo de 2012, para informar sobre la emisión del nuevo sello de la Sociedad para Asistencia Legal, el Sello 9397,
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mediante el sistema de venta y cancelación electrónica de sellos y comprobantes. Dicho sistema provee un sello digital y un recibo, los cuales contienen una numeración idéntica que los identifica, conforme lo requiere el Artículo 2 de la Ley Núm. 47, según enmendado por la Ley 8-2012. Conforme lo dispuesto en la Ley 83-2012 del 8 de mayo de 2012, efectivo el domingo, 4 de noviembre de 2012, el notario tendrá que cancelar $5.00 en sellos de la Sociedad para Asistencia Legal por cada testimonio autorizado.
Nada impide que se utilice más de un sello digital para el cumplimiento. Lo importante es que el notario se asegure de cancelar la totalidad de la cuantía y que la numeración de los sellos adheridos y cancelados en el documento corresponda a los cancelados en el Registro de Testimonios. Al comprar el Sello, se advierte a los notarios que deberán hacer referencia al sello 9397 de cuantía fija, para adquirirlo por el valor de $3.00. Si el notario desea adquirir el sello por una cuantía diferente, por ejemplo $2.00 ó $5.00, deberá hacer referencia al sello 9397 de cuantía variable.
A continuación se presentan, mediante una descripción gráfica aproximada, los rasgos más distintivos del nuevo sello de la Sociedad para Asistencia Legal:
El nuevo sello consistirá de dos (2) estampillas, tamaño 2 x 2, una de las cuales está identificada como “Recibo”. Ambas estampillas contendrán los
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elementos siguientes: el logo del Departamento de Hacienda; una barra de seguridad con holograma en el borde izquierdo de cada estampilla; un código de barra con los datos del sello, para su identificación y cancelación por medios electrónicos; el número individual del sello, el cual será asignado por el Sistema de Pago Electrónico del Departamento de Hacienda y que será el mismo número para ambas estampillas; una descripción del tipo de sello expedido, el cual en este caso será un Sello de la Sociedad para Asistencia Legal, y el valor del sello. Además, cada estampilla provee un espacio para incluir datos adicionales que identifiquen el uso para el cual será destinado, como por ejemplo: la fecha de compra, el número notarial del notario que lo adquirió, el número de affidávit o cualquier otro dato necesario.
El notario adherirá la estampilla original al margen del asiento de cada testimonio o affidávit en el Registro de Testimonios y la cancelará con su sello notarial o con una marca clara y visible. La estampilla que contiene la palabra “Recibo” la pegará en el affidávit o testimonio, ya sea al final del documento o al dorso del mismo, y cancelará la misma con su sello notarial o con una marca clara y visible.
Situaciones que requieren especial atención del notario al adherir la doble estampilla del sello de la Sociedad para Asistencia Legal
1. Identificación de la doble estampilla
El notario que así lo desee podrá solicitar que el sello se identifique con el número de testimonio al que será destinado, su número notarial o cualquier otro dato que interese preservar en la faz del sello. Al así hacerlo, el notario deberá recordar que el uso del número de seguro social como método de identificación está prohibido por la Ley 243-2006 del 10 de noviembre de 2006, 29 L.P.R.A. sec. 621b. El notario está impedido de utilizar el número de seguro social en los sellos de la Sociedad para Asistencia Legal. Por su parte, la ODIN no requerirá la identificación del sello con datos adicionales. Sin embargo, al momento de la compra del sello, el Departamento de Hacienda podría requerir algún dato adicional como, por ejemplo, el número notarial o el nombre de la persona que lo adquiere para insertarlo en el sello.
La estampilla que adherirá el notario al documento notariado será la titulada “Recibo”. La estampilla con idéntica numeración será la cancelada en el Registro de Testimonios, conforme lo establece la Ley 8-2012. Para evitar confusiones en el manejo de la doble estampilla, se sugiere al notario que, al momento de expedir el documento, escriba con tinta indeleble en ambas estampillas el número del affidávit o testimonio al que corresponden.
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2. Uso de la doble estampilla en la expedición de múltiples originales
En el transcurso de un trámite legal, el declarante o compareciente puede requerir al notario más de una copia del original del testimonio o affidávit que el notario va a autorizar. Ante el nuevo requisito de cancelar los aranceles en el testimonio o affidávit, se instruye a los notarios sobre la expedición de múltiples copias de estos documentos.
En estos casos, el notario deberá autorizar el documento, adherir y cancelar los aranceles a favor de la Sociedad para Asistencia Legal y fotocopiar el documento así notariado. En cada fotocopia del documento, el notario deberá certificar, bajo su firma y sello notarial, que la misma es una copia fiel y exacta del original por él autorizado. El notario deberá, además, sellar y rubricar cada página del documento notariado e identificarlo con la palabra “Duplicado” para consignar que su expedición no altera el número de affidávit y ni requiere la cancelación de aranceles.
En consideración a que estas copias se utilizarán en el tráfico jurídico, se requiere a los notarios dejar constancia del número de copias del testimonio o affidávit expedidas en el asiento que incluirá en el Registro de Testimonios.
3. Uso de la doble estampilla en documentos y formularios con espacio disponible insuficiente para adherir la estampilla de “Recibo”
Existen documentos y formularios, cuya validez depende de su notarización, que no disponen de espacio suficiente para acomodar la estampilla de “Recibo”. Ejemplos comunes de este tipo de documento son los traspasos de título, licencias de vehículos de motor y los documentos de pagaré. El notario tiene el deber de asegurarse que el documento expedido contenga la estampilla de la Sociedad para Asistencia Legal y que el número de serie de dicha estampilla sea idéntico al número de serie de la que adhiere y cancela en el asiento de su Registro de Testimonios.
Para atender esta situación y en ánimo de salvaguardar el cumplimiento con la función notarial, se instruye a los notarios grapar la estampilla de “Recibo” al documento como un allongé o documento separado. El notario deberá escribir el número de affidávit que corresponde a la transacción en la faz de la estampilla de “Recibo” al momento de autorizar el documento y cancelar dicha estampilla. De esta forma, el sello no puede ser utilizado en otro documento. Igualmente, se sugiere a los notarios que guarden fotocopia o copia electrónica del testimonio autorizado con el sello unido y cancelado, toda vez que de surgir algún cuestionamiento sobre el particular, el notario contará con prueba
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fehaciente de su cumplimiento con el deber de adherir y cancelar el sello al documento. Más aún, en el caso de ser necesaria una reconstrucción del Registro de Testimonios, el notario podrá solicitar al Tribunal Supremo que considere relevarle de la obligación de cancelar nuevamente los aranceles, determinación que está a la entera discreción de este alto foro.
4. Casos exentos de cancelar el arancel de la Sociedad para Asistencia Legal
En el caso de los notarios que autoricen testimonios o affidávits para entidades, agencias o instrumentalidades que por disposición de ley están exentas de cancelar el sello de la Sociedad para Asistencia Legal, éstos deberán especificar, tanto en el asiento de cada testimonio o affidávit incluido en su Registro de Testimonios, como en el documento notariado, la exención aplicable.
Exhortamos a los(as) Notarios(as) a estar atentos al portal electrónico de la ODIN donde próximamente se publicará información adicional sobre este arancel.
En San Juan, Puerto Rico, al 31 de octubre de 2012.
Lcda. Lourdes I. Quintana Lloréns Directora
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Estado Libre Asociado de Puerto RicoDEPARTAMENTO DE HACIENDA
Area de la Contabilidad Central de GobiernoSan Juan, Puerto Rico
Reglamento Núm. 59 59-00-01
REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE IMPRESION DESELLOS Y COMPROBANTES A TRAVES DE LA INTERNET
Sección 1- Título
Este Reglamento se conocerá como Reglamento para el Sistema de
Impresión de Sellos y Comprobantes a través de la Internet (Reglamento).
Sección 2- Base Legal
Este Reglamento se promulga de acuerdo con las facultades conferidas al
Secretario de Hacienda en la Ley Núm. 331 de 10 de diciembre de 1999 y la Ley Núm.
230 de 23 de julio de 1974, según enmendada. La mencionada Ley Núm. 331 faculta
al Secretario de Hacienda, entre otras cosas, a reglamentar y autorizar la venta de
sellos de rentas internas y de aquellos otros valores o comprobantes que éste vende
por disposición de Ley por aquellos métodos alternos que sean necesarios.
Sección 3- Propósito y Aplicación
El Departamento de Hacienda es responsable de expedir sellos y
comprobantes para validar las diferentes actividades en que se requiere la cancelación
de los mismos. Es responsable, además, de custodiar y expedir los sellos de
instituciones como el Colegio de Abogados y la Sociedad para Asistencia Legal. Con el
propósito de facilitar a la ciudadanía la adquisición de estos sellos y comprobantes se
autorizó el desarrollo de un Sistema para adquirir los mismos a través de medios
electrónicos. Dicho Sistema se conoce como Su Colecturía Electrónica -
Comprobantes Electrónicos y Sellos Electrónicos (CESE).
El propósito de este Reglamento es autorizar la implantación de un
Sistema para expedir e imprimir sellos y comprobantes por medio de la Internet.
Además, tiene como propósito establecer los deberes, responsabilidades y
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obligaciones de las personas autorizadas por el Secretario de Hacienda a desarrollar y
administrar dicho Sistema.
Este Reglamento aplica a toda persona, natural o jurídica a quien el
Secretario de Hacienda conceda el permiso para desarrollar y administrar sistemas
electrónicos para la impresión de sellos y comprobantes por medio de la Internet.
Aplica también a toda persona natural o jurídica autorizada por el Secretario de
Hacienda a imprimir los mismos a través de la Internet.
Sección 4- Definiciones
Para propósitos de este Reglamento los siguientes términos y frases
tendrán el significado que a continuación se indica:
a- Agente - toda persona, natural o jurídica, autorizada por el
Secretario a desarrollar y administrar un sistema electrónico para la impresión de sellos
y comprobantes al amparo de la Ley Núm. 331 de 10 de diciembre de 1999.
b- Conflicto de intereses - cuando surge una situación en la
que el interés del Agente está o puede estar razonablemente en pugna con el interés
del Departamento de Hacienda.
c- Departamento - Departamento de Hacienda de Puerto Rico.
d- Ley - Ley Núm. 331 de 10 de diciembre de 1999.
e- Récords de sellos y comprobantes - Registro electrónico, o
impreso, de todos los sellos y comprobantes impresos por los Usuarios a través de un
Sistema electrónico, que contenga como mínimo el valor nominal, la fecha y el número
de serie de estos valores y el nombre del Usuario.
f- Rollo - cilindro de pegadizos (labels) que se utiliza para
imprimir los sellos y comprobantes.
g- Secretario - Secretario de Hacienda o su representante
autorizado.
h- Sello - sello o comprobante que se imprime en forma de
pegadizos, mediante un sistema electrónico autorizado por el Secretario, el cual
contiene la información y las medidas de seguridad exigidas por éste.
59-00-3
i- Sistema - sistema electrónico aprobado por el Secretario
para expedir electrónicamente sellos y comprobantes por medio de los siguientes
componentes:
(1) Impresora - Máquina que imprime los sellos y
comprobantes que el Secretario autorice expedir por este Sistema; puede ser
totalmente independiente del terminal de computadora a la cual se conecta con el
propósito de que el Usuario tenga acceso al programa del Agente.
(2) Programa - Aplicación autorizada por el Secretario
que permite la utilización del Sistema para la compra e impresión de sellos y
comprobantes. El mismo contiene una base de datos que mantiene un registro de
todas las transacciones relacionadas a la utilización del Sistema.
j- Usuario - persona natural o jurídica autorizada por el
Secretario a solicitar y recibir el servicio de un Agente para la impresión de sellos y
comprobantes electrónicos.
Sección 5- Solicitud para Actuar como Agente
1- Toda persona natural o jurídica que solicite una designación como
Agente del Sistema deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a- Acreditar que está autorizado a realizar negocios en Puerto
Rico, mediante certificación expedida por el Departamento de Estado o cualquier otro
instrumento aceptable por el Secretario.
b- Certificar que cumple con los requisitos establecidos en la
Carta Circular 1300-25-98, Cláusulas relacionadas con aspectos contributivos de las
personas naturales y jurídicas a ser contratadas por los organismos gubernamentales,
del Departamento, o cualquier otra Carta Circular que le sustituya o suplemente.
c- Obtener las autorizaciones que requieran las leyes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el alquiler de equipos, si fuera necesario.
d- Prestar la fianza o carta de crédito que le requiera el
Secretario según se dispone en la Sección 6 de este Reglamento.
59-00-4
e- Certificar que no existe conflicto de intereses entre el
Departamento y el Agente o los representantes autorizados, empleados y
subcontratistas del Agente.
f- Demostrar, a satisfacción del Secretario, que para dicho
servicio cuenta con lo siguiente: destrezas, experiencia, personal necesario y recursos
financieros.
g- Ofrecer la siguiente información:
(1) describir la Organización y el tiempo que lleva
operando;
(2) si es una persona jurídica, acompañar copia del
certificado de incorporación o de constitución de sociedad e indicar quiénes son sus
accionistas o socios principales e incluir nombre, dirección física y seguro social de
éstos.
(3) indicar el número de empleados.
(4) someter por escrito, para evaluación del Secretario,
los nombres, credenciales y situación financiera de sus representantes en la
administración del Sistema. Cuando éstos se sustituyan o se amplíen, deberá
igualmente informarse de ello al Secretario.
(5) acompañar estados financieros auditados del Agente
y de sus socios, en caso de sociedades civiles, como prueba de su estabilidad
económica.
(6) incluir, como referencia, una lista de las personas que
residan en Puerto Rico a las cuales le dan un servicio similar al que le ofrecen al
Departamento. Si no lo provee en Puerto Rico, indicar los lugares en Estados Unidos o
el extranjero donde lo ofrece y proveer la lista de las personas o entidades en dichos
lugares.
h- Completar el formulario de solicitud que establezca el
Secretario. Con la solicitud acompañará un detalle del plan para las pruebas que se
harán del Sistema que validen que éste cumple con todos los requisitos establecidos
en este Reglamento.
59-00-5
2- La solicitud que envíen a la aprobación del Secretario debe estar
completada en todas sus partes. Si la solicitud no está completa, la misma será
devuelta y se indicarán las razones por las cuales no se pudo procesar.
3- El Secretario podrá requerir al solicitante que provea aquella
información adicional que determine pertinente para su evaluación. Luego de evaluar la
solicitud, el Secretario determinará si otorga la autorización como Agente. De otorgar la
misma procederán a firmar un contrato según lo establece la Ley.
Sección 6- Deberes y Obligaciones del Agente
Todo Agente deberá cumplir con los siguientes deberes y obligaciones:
a- Proveerá un Sistema que cumpla con los requisitos de
calidad y contenido aprobados por el Secretario.
b- Estará sujeto a inspecciones periódicas por parte del
Secretario sin aviso previo.
c- Prestará, anualmente, una fianza o carta de crédito
satisfactoria al Secretario para garantizar el estricto cumplimiento con las disposiciones
de este Reglamento. La cuantía de la fianza será aquella que determine el Secretario
conforme al promedio de ventas, pero nunca será menor de $1,000,000. La fianza
deberá prestarse a través de una compañía autorizada por el Comisionado de Seguros
de Puerto Rico a llevar negocios de expedición de fianzas en Puerto Rico.
d- Mantendrá los recursos necesarios para el control,
distribución y mantenimiento del Sistema y para realizar cualquier modificación al
Sistema, que el Secretario razonablemente requiera para asegurar el cumplimiento de
lo provisto en este Reglamento.
e- Tendrá disponible personal que hable español e inglés para
ofrecer apoyo técnico y atender cualquier consulta o situación que presenten los
Usuarios.
f- Dará acceso al Sistema sólo al personal autorizado por el
Secretario.
g- Permitirá acceso a la base de datos donde se registran las
transacciones que se efectúen diariamente a través de la base de datos (on line).
59-00-6
h- Mantendrá las impresoras que instale en buen estado de
funcionamiento reemplazándolas cuando sea necesario o conveniente para evitar fallas
mecánicas, dentro de las 24 horas de habérsele notificado la necesidad del reemplazo.
i- Especificará, en el contrato que formalice con el Secretario,
las tarifas originales que se establezcan por los servicios del Sistema.
j- Enviará a la aprobación del Secretario los cambios
propuestos a las tarifas de acceso y al costo por la impresión de los Sellos.
k- Transferirá diariamente a la cuenta bancaria del Secretario
el ingreso relacionado con la venta de los Sellos y Comprobantes. Esta transferencia
se realizará (todos los días) antes de las 3:00 p.m. hora de Puerto Rico u otra hora
establecida en acuerdo con el Secretario.
l- El Usuario deberá consentir en su contrato con el Agente
que éste y el Departamento tienen facultad para:
(1) inmediatamente incautarse de la impresora; y
(2) descontinuar o desconectar la transmisión electrónica
cuando incumpla con los requisitos dispuestos en la ley o los reglamentos aplicables o
se permita se haga mal uso de los mismos.
(3) Si el Usuario tiene balance en su cuenta, deberá
solicitar el reembolso del mismo al Departamento a través del Agente.
m- Autorizará a la firma que le provee el papel de seguridad de
los Rollos que notifique al Secretario la numeración de cada paquete de Sellos que
manufacture.
n- Llevará el control de los Rollos como se indica a
continuación:
(1) Cada vez que adquiera o manufacture Rollos,
informará por correo electrónico o por facsímil al Area del Tesoro del Departamento, el
primer y el último número de la serie de dichos Rollos, dentro de las 24 horas de
recibidos.
59-00-7
(2) Como medida de seguridad el pegamento de los
Rollos deberá ser de alta calidad, de tal manera que si alguien trata de desprender un
sello de un documento el mismo se rompa evitando que se pueda volver a utilizar.
(3) Custodiará los Rollos y los despachará según lo
soliciten los Usuarios.
(4) Enviará por correo electrónico, o en su defecto por
facsímil, al Area del Tesoro del Departamento, un inventario de los Rollos asignados a
cada Usuario dentro de las 24 horas siguientes al haberlos asignado. El informe
incluirá el nombre del Usuario, la fecha de despacho y el número del Rollo; bajo el
número del Rollo incluirá dos columnas: una para indicar el número del primer
pegadizo y otra para el número del último pegadizo incluido en el Rollo despachado al
Usuario.
(5) Bajo ningún motivo y sujeto a penalidad podrá emitir
series de Rollos sin previa notificación al Secretario de Hacienda.
ñ- Conservará en Puerto Rico los siguientes récords de sus
transacciones, por un término mínimo de seis años o una intervención del Contralor, lo
que ocurra primero, sin que se entienda como una limitación:
(1) original de los contratos con los Usuarios;
(2) copia de la autorización otorgada a los Usuarios;
(3) inventarios de los pegadizos despachados
(4) original de la autorización expedida por el Secretario
para desarrollar sistemas para expedir sellos por medios electrónicos
(5) original de las autorizaciones concedidas o contratos
celebrados con sus representantes en Puerto Rico;
(6) original de los contratos con sus suplidores y
subcontratistas para administrar el Sistema.
o- Entregará al Secretario los récords que éste le solicite en
un término de tres días laborables a partir del recibo del requerimiento.
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p- Deberá tener una bóveda en Puerto Rico donde, no más
tarde del día 15 de cada mes, almacenará el récord de todas las transacciones
ocurridas durante el mes anterior en disco compacto o cinta magnética.
q- Certificará que el contrato con el Usuario incluye la
responsabilidad de éste por el mal uso del Sistema y la facultad del Agente para
inspeccionar e incautarse del Sistema y de la impresora en posesión del Usuario
cuando entienda que dicha acción salvaguarda el interés y los fondos públicos. La
incautación autorizada estará limitada a la impresora o clave de Usuario y a la cuenta
de acceso al Sistema. Salvo orden judicial la incautación no se extenderá a las
computadoras u otras áreas de la oficina.
r- De conformidad con el Artículo 3 de la Ley Núm. 331 del 10
de diciembre del 1999, acordará con el Secretario un sistema de compensación para
evitar que reciba doble compensación por sus servicios.
s- Será responsable por cualquier incumplimiento de las
normas establecidas en este Reglamento de parte del personal subcontratado, de sus
suplidores o de su(s) representante(s) autorizado(s).
t- Deberá informar inmediatamente por correo electrónico a la
siguiente dirección [email protected] o a la que designe el
Secretario de cualquier falla de seguridad al momento de detectar la misma en la venta
de sellos y en la integridad de la información generada mediante la utilización del
Sistema.
u- Cuando el Departamento decida descontinuar los servicios
del Sistema, deberá:
(1) recoger en un período no mayor de 48 horas todas
las impresoras y todo inventario de Rollos existente en su oficina y la de sus Usuarios.
(2) entregar al Secretario todo inventario de rollos y
certificar al Secretario por escrito el recogido de todas las impresoras.
(3) enviar al Secretario toda la información pendiente que
esté en dicho Sistema.
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v- Estará sujeto a cualquier otro requerimiento que establezca
el Secretario.
Sección 7- Requisitos y Obligaciones de los Usuarios
Toda persona interesada en ser Usuario del Sistema deberá cumplir con
los siguientes requisitos y obligaciones:
a- Solicitará directamente al Agente el servicio del Sistema.
b- Completará el Modelo SC 3568, Solicitud de Autorización
para Imprimir Sellos por Internet, y enviará el original a la Sección de Reclamaciones y
Reintegros del Negociado de Recaudaciones del Departamento a través del Agente.
c- No deberá tener deuda contributiva.
d- Presentará al Agente la autorización otorgada por el
Secretario para imprimir sellos para que éste le dé acceso al Sistema y le entregue la
impresora.
e- Informará al Secretario cualquier cambio en la dirección,
número de teléfono e información contenida en la Solicitud de Autorización dentro de
las 24 horas siguientes a haber ocurrido cualquiera de dichos eventos, utilizando el
formulario Modelo SC 3568.
f- Notificará al Agente cualquier problema con el Sistema,
dentro de las 24 horas de haberlo advertido.
g- Dentro de los primeros 5 días del mes enviará al
Departamento, un informe de todos los Sellos emitidos durante el mes anterior, por
medios electrónicos, en el formato que le requiera el Departamento.
h- Conservará los récords de sellos y comprobantes por
espacio de seis años o una intervención del Contralor, lo que ocurra primero.
i- Pondrá a la disposición inmediata del Secretario o del
Agente (a quien de ellos se lo solicite) los récords de los Sellos. El incumplimiento a
una solicitud de esta naturaleza puede conllevar la cancelación del permiso para operar
el Sistema.
j- La solicitud de autorización para imprimir sellos por Internet
será evaluada. De ser aprobada por el Secretario, se enviará la Solicitud al Agente por
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vía de facsímil para que éste indique la fecha de comienzo como Usuario y notifique de
ello a la mencionada Sección del Departamento utilizando el mismo Modelo.
Sección 8- Reclamaciones de Reintegros
1- Cualquier reclamación de reintegro por concepto de la venta de
Sellos de Rentas Internas o Comprobantes se hará a través del agente o su
representante autorizado mediante el Procedimiento que establezca el Secretario de
Hacienda para estos propósitos en su contrato con el agente.
2- El Agente podrá proveer al Usuario crédito a la cuenta del mismo
correspondiente a reintegros por reclamaciones(sólo aplica a Sellos de Rentas Internas
y Comprobantes). El Agente procederá a someter evidencia en original de dicha
reclamación y podrá descontar mediante débito a la remesa diaria que tiene que
someter al Secretario de Hacienda. El detalle de dicha operación será informado en la
misma fecha que se realice. Ningún Usuario podrá tener deuda con el Departamento
de Hacienda para poder obtener su crédito.
3- Cualquier reclamación de reintegros de los sellos de Colegios u
otras entidades se regirán por lo establecido en el Procedimiento Núm. 91,
Procedimiento para la Solicitud, Recibo, Control, Despacho y Destrucción de Sellos de
Rentas Internas, de Colegios y otros Valores, del 26 de mayo del 2000.
Sección 9- Requisitos del Sistema
El Sistema deberá tener los siguientes requisitos mínimos:
a- Un dispositivo que imprima y expida los Sellos autorizados
por el Secretario y que permita acumular información sobre los Sellos expedidos.
Estos dispositivos tendrán que ser analizados y aprobados por personal del
Departamento.
b- Un mecanismo que impida la impresión del sello cuando el
importe del mismo reduzca el balance descendente a menos cero.
c- Será seguro, confiable y diseñado de modo que garantice
que personas ajenas al proceso no intervengan en el mismo.
d- Imprimirá los Sellos en el papel que tenga las medidas de
seguridad requeridas y aprobadas por el Secretario.
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e- Proveerá la funcionalidad de salvaguardar (back-up) la
información. Se salvaguardará toda la información necesaria para la operación del
Sistema. De no poderse recuperar de otra manera, la información será salvaguardada
cuando se genere o se actualice. En la eventualidad de una falla catastrófica de la
programación (“software”) o el equipo (“hardware”), o cualquier pérdida de información
o corrupción de la información, el Sistema deberá ser capaz de restaurar la información
(restore) que haya sido salvaguardada. La información deberá ser salvaguardada
haciendo copias en un medio de almacenaje de información que pueda ser removido y
separado físicamente del Sistema o copiando la información a un lugar remoto
accesible a través de una red.
Sección 10- Sanciones
1- Este Departamento impondrá multas administrativas al Agente que:
a- De acceso al Sistema a personas que no estén autorizadas
por el Secretario;
b- Dilate en informar problemas con el Sistema y en
reemplazar alguno de sus componentes;
c- No tome las medidas necesarias para evitar que el Usuario
haga mal uso del Sistema;
d- No requiera del Usuario que éste haga una querella a la
Policía de Puerto Rico en caso de pérdida o robo de la impresora, o de los pegadizos;
e- Autorice la impresión de sellos sin el previo pago de los
mismos por parte del Usuario;
f- No transfiera los fondos al Departamento de Hacienda
según se establece en la Sección 6(k);
2- Se podrá revocar, inmediatamente, la autorización del Agente
cuando:
a- Oculte o provea información falsa en su solicitud para actuar
como Agente;
b- Altere o modifique al Sistema sin la autorización del
Departamento;
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c- No envíe la información de los Sellos impresos según
requeridos en este Reglamento o cualquier otro informe que le sea solicitado, salvo en
casos fortuitos o de fuerza mayor.
d- El Agente no tome las medidas preventivas necesarias para
impedir el acceso o utilización no autorizada del Sistema o para impedir que el
funcionamiento del Sistema sea modificado adversamente o que información del
Departamento, o el código fuente del Sistema, sean expuestos;
e- No informe al Secretario cualquier falla de seguridad,
inmediatamente al momento de detectar la misma en la venta de Sellos, y en la
integridad de la información generada mediante la utilización del Sistema;
f- Se niegue a proveer la información que requiera el
Departamento para una auditoría;
g- Incurra en cualquiera de las conductas desglosadas en las
cláusulas (a) a la (f) del inciso (1) de esta Sección, de forma recurrente y contumaz;
h- Incurra en cualquier conducta dirigida a defraudar el erario;
i- Haga uso de la información contenida en la base de datos
para fines no compatibles con el proceso de la expedición de los sellos y
comprobantes.
3- El Secretario también podrá suspender temporalmente la
autorización del Agente, cobrar de la fianza, conceder un término al Agente para
corregir la conducta que motivó la sanción o referir el asunto al Departamento de
Justicia para el encauzamiento en caso de fraude al erario o violación a las leyes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
4- Las sanciones que puede imponer el Secretario al amparo de este
Reglamento son separadas y la imposición de una no excluye la otra.
Sección 11- Multas
1- La imposición de multas no excederá de $3,000 por cada
incumplimiento. Cualquier reincidencia podrá multarse por un máximo de $10,000.
2- Cuando se imponga al Agente cualquiera de las sanciones
incluidas en este Reglamento, éste tendrá derecho a impugnar por escrito la
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determinación del Secretario ante la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del
Departamento de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de
agosto de 1988, según enmendada, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de
la determinación.
3- El Secretario fijará y cobrará de la fianza todos los gastos
administrativos incurridos en la imposición de sanciones, las pérdidas ocasionadas al
Departamento y las multas que impusiere al amparo de este Reglamento. Todo Agente
cuya fianza descienda de la cantidad exigida por el Secretario queda automáticamente
desautorizado.
4- La notificación al Agente se hará por correo certificado con acuse
de recibo a su dirección física en Puerto Rico.
Sección 12 - Monitorías y Auditorías
1- El Area del Tesoro y el Negociado de Recaudaciones efectuarán
regularmente los procedimientos que sean necesarios para monitorear que los
procesos se lleven a cabo de acuerdo a lo establecido.
2- El Departamento realizará una auditoría por lo menos cada dos
años para verificar, entre otros, que se cumpla con las disposiciones aplicables de ley y
reglamento.
3- Es responsabilidad del Agente entregar todos los informes y
documentos que se le requieran para los propósitos antes descritos.
4- Se podrá auditar a los Usuarios cuando el Secretario lo estime
necesario.
Sección 13 - Desautorización al Usuario
1- El incumplimiento de las obligaciones impuestas al Usuario por
este Reglamento podrá conllevar la cancelación del permiso para operar el Sistema.
2- La desautorización, cancelación del permiso para operar el
Sistema, o la imposición de las multas no limitará la facultad del Estado de proseguir
con cualesquiera acciones penales que pudieran proceder de conformidad con el
Código Penal de Puerto Rico.
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Sección 14- Disposiciones Generales
1- El Agente será titular del Sistema o tendrá una licencia válida para
la utilización del mismo.
2- El Usuario certificará en el contrato con el Agente que nunca será
dueño del programa ni de la impresora.
3- Las impresoras o cualquier otro equipo que no sea del
Departamento no deberá identificarse como si fuera de éste.
4- El Sistema no podrá ser alterado sin la previa autorización por
escrito del Secretario.
5- Los Sellos se imprimirán con la fecha en que fueron impresos, el
concepto, el valor nominal (face value) y cualquier otra información que el Secretario
entienda necesaria incluir en los mismos. El número de serie preimpreso no podrá
desvanecerse con el tiempo.
6- Todo sistema para salvaguardar la información estará sujeto a la
revisión y validación por parte del Departamento.
7- La base de datos es altamente confidencial. Por tal razón, no se le
dará ningún otro uso que el necesario para que las transacciones de ventas de Sellos y
Comprobantes Electrónicos puedan ser efectuadas diariamente.
8- El Secretario podrá autorizar cambios a las tarifas acordadas
inicialmente, tomando como base la necesidad de que el Sistema sea rentable para el
Agente sin que sea demasiado oneroso para el Usuario.
Sección 15- Separabilidad de las Disposiciones de este Reglamento
Si cualquier sección, parte, párrafo o cláusula de este Reglamento fuere
declarado nulo por un tribunal de jurisdicción competente, la sentencia a tal efecto
dictada no afectará ni invalidará el resto de este Reglamento y su efecto quedará
limitado a la sección, parte, párrafo o cláusula así declarada.
Sección 16- Período de Gracia
Toda persona que haya recibido autorización para desarrollar el Sistema
en un período experimental, tendrá un término de 60 días a partir de la aprobación de
este Reglamento para cumplir con los requisitos del mismo.
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Sección 17- Vigencia
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días después de la
fecha de su radicación en el Departamento de Estado y su presentación en la
Biblioteca Legislativa, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12
de agosto de 1998, según enmendada, denominada Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Juan A. Flores GalarzaSecretario de Hacienda
Aprobado el 23 de octubre de 2001.
Radicado en el Departamento de Estado el 25 de octubre de 2001.
Radicado en la Biblioteca Legislativa el 9 de noviembre de 2001.
Art. 77 de la Ley Notarial de Puerto Rico
Honorarios Notariales - Arancelarios
Los Notarios quedan autorizados a cobrar los siguientes honorarios por la prestación de
servicios notariales, fijados de acuerdo al Arancel establecido en las siguientes normas:
(1) Documentos sin cuantía. (a) Por la autorización de instrumentos públicos sin cuantía, los honorarios notariales
se fijarán por acuerdo entre las partes y el Notario, pero nunca serán menores de ciento
cincuenta (150) dólares.
(b) Por la autorización de testimonios, declaraciones juradas y reconocimiento de
firmas o affidávit, los honorarios notariales se fijarán por acuerdo entre las partes y el
Notario.
(2) Documentos con cuantía. Por la autorización de instrumentos con cuantía se percibirán los honorarios notariales
que resulten aplicando el valor de los bienes objeto del negocio jurídico documentado, o
que medie cosa o cantidad de valor determinable, conforme a la siguiente escala:
(a) Por la autorización de instrumentos de objetos valuables o en que medie cosa o
cantidad de valor determinable cuyo valor no exceda de diez mil (10,000) dólares, los
honorarios notariales fijados por este Arancel serán de ciento cincuenta (150) dólares.
(b) Por la autorización de instrumentos de objetos valuables o en que medie cosa o
cantidad de valor determinable cuyo valor exceda de diez mil (10,000) dólares, pero que
no exceda de cinco millones (5,000,000) de dólares, los honorarios notariales fijados por
este Arancel serán establecidos por acuerdo entre las partes y el notario, pero nunca será
mayor del uno por ciento (1%) ni menor del punto cincuenta por ciento (.50%) de su
valor, lo cual nunca será menor de doscientos cincuenta (250) dólares.
(c) Por la autorización de instrumentos de objetos valuables o en que medie cosa o
cantidad de valor determinable que exceda de cinco millones (5,000,000) de dólares, los
honorarios notariales fijados por este Arancel serán el arancel establecido en el inciso (b)
anterior, más los honorarios notariales que sean establecidos por acuerdo entre las partes
y el Notario(a), por el exceso de cinco millones (5,000,000) de dólares.
(d) Por la autorización de instrumentos de objetos valuables o en que medie cosa o
cantidad de valor determinable que exceda de diez millones (10,000,000) de dólares, los
honorarios notariales fijados por este Arancel será el arancel establecido(s) en los incisos
(b) y (c) anteriores, más los honorarios notariales que sea establecido por acuerdo entre
las partes y el Notario(a) sobre el exceso de diez millones (10,000,000) de dólares.
(e) Por las cancelaciones de hipoteca, los honorarios notariales serán establecidos
por acuerdo entre las partes y el Notario(a) los cuales nunca serán menores del punto
cincuenta por ciento (.50%) de la cuantía establecida como el principal del pagaré
garantizado por la hipoteca a cancelarse, cuyo valor no exceda de cinco millones
(5,000,000) de dólares. Cuando exceda los cinco millones (5,000,000) de dólares, los
honorarios notariales se establecerán por acuerdo entre las partes y el notario. En ningún
caso de los incluidos en este inciso la cuantía a pagar por honorarios notariales será
menor de doscientos cincuenta (250) dólares.
(f) En los casos de vivienda de nueva construcción y en los de refinanciamiento donde
una parte otorgue en una misma transacción más de un instrumento público ante el
mismo Notario, se autoriza a este último a cobrar por los honorarios notariales del
instrumento de mayor valor, lo establecido en los anteriores incisos (b) y (c), por los
demás instrumentos de esa misma transacción, cobrará la mitad de lo dispuesto en los
incisos anteriores, disponiéndose que la suma de lo cobrado nunca será mayor del uno
por ciento (1%) del instrumento público de mayor valor.
(3) Excepciones A) En los casos de viviendas de interés social los instrumentos públicos que se otorguen
y en los que intervenga la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto
Rico, el Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico, el Banco Gubernamental de
Fomento de Puerto Rico y cualquier otra agencia o instrumentalidad del gobierno, sea
estatal, municipal o federal, de manera directa o por medio de programas de subsidios, el
arancel será fijado mediante acuerdo entre la parte y el notario, pero nunca será menor del
punto veinticinco por ciento (.25%) o doscientos cincuenta (250) dólares, lo que sea
mayor, salvo que la ley habilitadora o reglamento que establezca el programa
gubernamental disponga otra cosa. Cuando haya dos o más instrumentos públicos
otorgados sobre el valor total de una misma vivienda de interés social en una misma
transacción, se dispone que los honorarios notariales nunca serán mayor del uno por
ciento (1%) de la cantidad de valor determinable a la vivienda de interés social en
cuestión. Este inciso se refiere a financiamientos de vivienda de interés social
exclusivamente y no aplica a préstamos con financiamiento o refinanciamiento
garantizado por agencias federales o estatales como por ejemplo, los conocidos como
FHA, Reverse, Veteranos, y otros de la misma naturaleza.
(4) Normas Complementarias (a) Ningún Notario(a) podrá cobrar o recibir por sus servicios notariales otra
compensación que no sea la establecida en esta Ley, ya sea mediante reembolso de los
honorarios, concesión de descuentos o privilegios, o cualquier otro método utilizado para
reducir los honorarios aquí establecidos. Esta prohibición no incluye la prestación de los
servicios de forma gratuita cuando el Notario lo entienda y considere meritorio, siempre y
cuando no se haga como parte de una práctica habitual de negocios, ni como subterfugio,
violentando así el propósito de esta Ley; de así hacerlo será sancionado según se
establece en el apartado (c) de este inciso. El Notario informará en el índice mensual de
actividad notarial, aquellos instrumentos públicos en los cuales prestó sus servicios de
forma gratuita haciendo una marca en una columna que se incluya a esos efectos.
Reglamento: R14
Art. 78 Extraarancelarios. (4 L.P.R.A. sec. 2132) Los honorarios anteriormente fijados por el otorgamiento de los documentos no impiden
ni limitan al notario de que, por sus gestiones previas y preparatorias, e inclusive
posteriores, tales como estudios de antecedentes, título, consultas, dictámenes, preparar
minutas y mandatos retribuidos en que el notario presta un servicio adicional como
jurista, cobre los honorarios que crea razonables y prudentes de acuerdo con el Canon 24
de Etica Profesional sobre la fijación de honorarios.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL SUPREMO
OFICINA DE INSPECCIÓN DE NOTARÍAS PO BOX 190860, SAN JUAN, PR 00919-0860
AVISO A TODOS(AS) LOS(AS) NOTARIOS(AS)
CANCELACIÓN DE ARANCELES EN LAS ACTAS NOTARIALES AUTORIZADAS AL AMPARO DE LA LEY NÚM. 195 DEL 13 DE
SEPTIEMBRE DE 2011, CONOCIDA COMO “LEY DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DEL HOGAR PRINCIPAL Y EL HOGAR FAMILIAR”
La Ley Núm. 195, supra, derogó la Ley Núm. 87 de 13 de mayo de 1936, según enmendada, y conocida como la “Ley para Establecer el Derecho a Hogar Seguro”, con el propósito de ampliar la protección del hogar seguro, clarificar las excepciones aplicables y establecer el procedimiento para reclamar el derecho.
El Artículo 13 de la Ley establece que, “[t]oda presentación e inscripción en el Registro de la Propiedad del derecho de hogar seguro estará exenta en su totalidad del pago de cualquier derecho arancelario aplicable, incluyendo sellos y comprobantes.”
Por este medio notificamos a todos(as) los(as) Notarios(as), que en las Actas de
Hogar Seguro, tanto en la escritura matriz como en la copia certificada que se presente en el Registro de la Propiedad, el(la) Notario(a) cancelará únicamente el arancel de impuesto notarial.
Lcda. Lourdes I. Quintana Lloréns Directora