LOS VACÍOS JURÍDICOS FRENTE A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
PRIVADA EN LOS SERVICIOS OFERTADOS POR LAS COOPERATIVAS DE
AHORRO Y CRÉDITO EN COLOMBIA
LINA XIOMARA TOCARIA VILLABONA
STEFFANY LORENA HEREIRA RAMOS
CRISTIAN NUÑEZ
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE ARAUCA
FACULTAD DE DERECHO
ARAUCA - ARAUCA
2018
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Contenido
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 4
1. CAPITULO I .................................................................................................................... 6
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ..................................................................... 6
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA: ........................................................................ 7
1.3 JUSTIFICACIÓN: ......................................................................................................... 7
1.4 OBJETIVOS ................................................................................................................... 8
1.4.1 OBJETIVO GENERAL: ............................................................................................ 8
1.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ..................................................................................... 8
1.5. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................................. 9
1.5.1 SOCIO-JURÍDICO ..................................................................................................... 9
1.5.2 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS .................. 9
1.5.3 PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS .................................................... 10
2. CAPITULO II ................................................................................................................. 11
MARCO REFERENCIAL ................................................................................................ 11
2.1 ANTECEDENTES HISTORICO DE LAS COOPERATIVISMO EN COLOMBIA
Y LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO. .................................................... 11
COOPERATIVISMO ANCESTRAL EN COLOMBIA ................................................ 15
2.2 Bases teóricas. ............................................................................................................... 28
2.3 Marco conceptual ......................................................................................................... 32
2.4 Marco contextual .......................................................................................................... 44
2.5 Marco Legal .................................................................................................................. 46
3
2.5.1 Normas Constitucionales .......................................................................................... 46
2.5.2 Normas Legales .......................................................................................................... 47
3. CAPITULO III ............................................................................................................ 54
DESARROLLO DE LAS COPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO EN
AMERICA LATINA ...................................................................................................... 54
3.1 ARGENTINA ................................................................................................... 55
3.2 BOLIVIA ................................................................................................................... 58
3.4 BRASIL ...................................................................................................................... 60
3.5 CHILE ........................................................................................................................ 64
3.6 ECUADOR ................................................................................................................ 67
3.7 VENEZUELA ............................................................................................................ 69
3.8 PARAGUAY .............................................................................................................. 70
3.9 PERU .......................................................................................................................... 71
3.10 URUGUAY .............................................................................................................. 72
3.11 PANAMA ................................................................................................................. 75
3.12 COSTA RICA ......................................................................................................... 76
3.13 EL SALVADOR ...................................................................................................... 77
3.14 GUATEMALA ........................................................................................................ 78
3.15 HONDURAS ............................................................................................................ 79
3.16 MÉXICO .................................................................................................................. 81
3.17 NICARAGUA .......................................................................................................... 82
3.18 PANAMÁ ................................................................................................................. 82
3.19 REPÚBLICA DOMINICANA ............................................................................... 85
3.20 CUBA ....................................................................................................................... 86
3.21 PUERTO RICO ...................................................................................................... 88
4. CONCLUSIONES ............................................................................................ 90
5. RECOMENDACIONES Y CRÍTICAS ................................................................ 91
6. BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................... 93
4
INTRODUCCIÓN
Las cooperativas de ahorro y crédito en Colombia se encuentran reconocidas en
nuestra legislación por tanto en base a la economía solidaria se nos permite establecer que
las mismas cumplen una función social que permite ser garante bajo los preceptos
constitucionales de la economía solidaria. Es así que el constituyente del 91 plasmo la
solidaridad como un
Principio social como una forma de cumplir con los fines estatales y asegurar el
reconocimiento de los derechos de todos los miembros de la comunidad. Se trata de un
principio que, sin duda, recuerda la vocación humana de vivir en sociedad y resalta la
necesidad de la cooperación mutua para alcanzar el bienestar y la tranquilidad (Corte
Constitucional, 1999)
Por tanto para tener un sistema reglado bajo preceptos que permitan una constitución
clara frente al sistema de cooperativas de ahorro y crédito el legislador debe tener pautas
claras que permitan que las cooperativas de ahorro y crédito cumplan estándares específicos
frente a los sistemas financieros creados en nuestra legislación , de igual forma las
cooperativas de ahorro y crédito van encaminadas a fortalecer el sistema económico , pero
no ha de olvidar que al ser solidarias deben ser tratadas de forma diferente por el sistema
social de derecho que las rige.
Se recuerda que son entidades vigiladas y sin ánimo de lucro se debe establecer un
criterio único que permita al beneficiario optar por ella por las bajas tasas de interés o por los
beneficios específicos que se ofrecen a los nuevos empresarios que atreves de las mismas
buscan obtener un crédito cuyo sistema reglado integra la comodidad flexible de la que no
tiene un banco por las normas que deben cumplir. Por tanto, la actividad financiera en
Colombia las diversas entidades se constituyen en un elemento esencial para garantizar el
crecimiento económico, en el transcurrir del tiempo las cooperativas que ejercen estas
funciones se han fortalecido y por tanto las diferentes que existen trabajan en colocación del
crédito, recordando que algunas ejercen estos sistemas sin autorización alguna ya que no hay
una normativa específica para el desarrollo del mismo. De igual forma fundamental para
garantizar la estabilidad de la economía nacional ya que atiende a la población colombianos
5
de manera directa. Se parte del hecho de que las cooperativas de este sector en Colombia fue
lenta en sus comienzos. El desarrollo histórico de las formas asociativas solidarias en
Colombia, se da de acuerdo con la aparición de las primeras industrias, es decir durante los
años treinta. En referencia al marco normativo, este de dividió en tres grandes etapas de
conformidad con la vigencia de las diferentes normatividades que han regulado la materia, a
saber: a) Ley 134 de 1931,b) Decreto-Ley 1598 de 1963 c) Ley 79 de 1988. (Villa)
Efectivamente es evidente que no es claro una normatividad frente al desarrollo del
sistema de ahorro y crédito cooperativo y no existen pautas claras que permitan el
funcionamiento bajo un marco jurídico que implemente una constitución prospera ya que el
estudio de la misma , ha evidenciado que las organizaciones solidarias deben adaptarse o
ceñirse a mecanismos que la norma implementa sin previo estudio para su funciona miento,
situación que permite el deterioro del fin social de su creación sin olvidar que este intereses
es sumamente general y recordando que son entidades sin ánimo de lucro creadas con el
objeto de producir, distribuir y consumir conjunta y eficientemente, bienes y servicios para
satisfacer las necesidades de sus miembros.
Es así que en el desarrollo de la monografía daremos pautas específicas frente a los
criterios encontrados enmarcados al tema de investigación y con ello dando solución a los
diferentes interrogantes que surgieron para investigar frente las cooperativas de ahorro y
crédito en Colombia.
6
1. CAPITULO I
1.1 Planteamiento del Problema
La economía solidaria tiene lugar a partir de la iniciativa de las comunidades para el
trabajo mancomunado en aras de la satisfacción de una necesidad específica. Es así como un
conjunto de personas manifiesta su voluntad general de organizarse en una forma asociativa
sin ánimo de lucro para lograr mejorar sus condiciones particulares de vida y de trabajo, para
construir juntos, el crecimiento económico que se hallan fijado.
En el ordenamiento jurídico colombiano las instituciones sin ánimo de lucro tienen
cabida a partir de las primeras décadas del siglo XX, de acuerdo con datos estadísticos, en
1933 existían cuatro cooperativas cuyos asociados eran 1807; para 1962 el número de estas
entidades llegaba a 759 con cerca de 450.000 asociados. (Ascoop, 2015)
El desarrollo de los movimientos comerciales y financieras a través de organizaciones
que hacen parte del sector solidario se encuentra predicho en el ordenamiento jurídico
colombiano bajo el cumplimiento de los presupuestos establecidos normativamente. Es así
que en el marco de las cooperativas de ahorro y crédito en sus inicios podrían desarrollarse
solo a los asociados y con previa autorización de la junta directiva tal como se estipulaba en
el Decreto 1658 de 1986.
En términos generales, por solidaridad se entiende aquella comunidad de intereses,
sentimientos y aspiraciones, de la cual emana, como consecuencia natural y obvia, un
acuerdo de mutua ayuda y una responsabilidad compartida para el cumplimiento de los fines
propuestos: la satisfacción de las necesidades individuales y colectivas. Por tanto, el
constituyente del 91 plasmo la solidaridad como un “principio social como una forma de
cumplir con los fines estatales y asegurar el reconocimiento de los derechos de todos los
miembros de la comunidad. Se trata de un principio que, sin duda, recuerda la vocación
humana de vivir en sociedad y resalta la necesidad de la cooperación mutua para alcanzar el
bienestar y la tranquilidad” (Corte Constitucional, 1999).
Es así como se tienden actividades al interior de las cooperativas de ahorro y crédito
encaminadas a fortalecer el movimiento cooperativo a través de la suscripción de convenios
7
entre entidades de igual naturaleza, la promoción de los valores del cooperativismo: Ayuda
Mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad (Alianza Cooperativa
Internacional y Organización Internacional del Trabajo, 2016). Sin embargo, estos principios
del cooperativismo se encuentran condicionados por los preceptos de orden público,
estabilidad financiera y económica que por mandato constitucional condicionan la actividad
aseguradora, financiera y bursátil, entre las cuales se encuentra naturalmente la labor de las
cooperativas de ahorro y crédito (Corte Constitucional, 2001).
El propósito de la investigación establecer los vacíos normativas y jurídicas en marco
del ordenamiento colombiano frente al desarrollo y cumplimiento de las cooperativas de
ahorro y crédito en materia de créditos cooperativos en oposición al principio de la
autonomía de la voluntad privada que rige las actividades solidarias de los particulares, se
propone la realización de este estudio con concordancia a las cooperativas de ahorro y crédito
como organizaciones de derecho privado sujetas a control y vigilancia de la Superintendencia
de Economía Solidaria.
1.2 Formulación del problema:
¿Qué vacíos jurídicos existen en las normas preexistentes en el ordenamiento jurídico colombiano
frente al desarrollo, creación y regulación de las cooperativas de ahorro y crédito?
1.3 Justificación:
El interés por responder la pregunta de investigación planteada, tiene que ver en primera
medida con un interés particular de los investigadores de incrementar sus conocimientos por esta
clase de temas que son de uso y manejo cotidiano, ya que en el desarrollo de las mismas ha surgido
una serie interrogantes que han nacido del actual manejo que se ha desarrollado en los aspectos de la
economía solidaria.
Por ello se genera una gran expectativa frente a la respuesta que se pueda obtener ya que se
no solo se espera cumplir con el requisito de la elaboración de la monografía, sino que también se
8
busca replicar los hallazgos en los estudiantes y profesionales interesados, a modo de hacer una
atomización del conocimiento que beneficia no solo a los receptores de dicha información, sino que
permite el cumplimiento de metas y estrategias de enseñanzas en la Universidad Cooperativa de
Colombia sede Arauca.
Es un tema actual y dinámico, que en el desarrollo de nuestro entorno social se ha desarrollado
y se busca con esto implementar una herramienta de conocimiento y oportunidades para futuros
estudiosos, los conocimientos básicos relacionados con el área del derecho en cuestión. Con esta
presentación se beneficia a toda la comunidad educativa en especial las áreas relacionadas con
investigación, y así se fortalece de la línea de investigación derecho, sociedad y derechos humanos,
a la cual se podrían tributar muy buenos resultados, que fortalece los índices de la universidad
relacionados con sus estándares de investigación.
1.4 Objetivos
1.4.1 Objetivo general:
Identificar si se desnaturaliza los principios cooperativos en el marco del desarrollo
cooperativas de Ahorro y crédito en Colombia.
1.4.2 Objetivos específicos
1. Describir el marco legal de creación de las cooperativas de ahorro y crédito en
Colombia
2. Caracterizar los avances legales y jurisprudenciales frente a limitación e estrategias
de vigilancia de las Cooperativas de Ahorro y crédito en Colombia
3. Establecer el enfoque diferencial en materia de normatividad existente en los países
de Latino América frente al desarrollo de las cooperativas de ahorro y crédito en el
sector solidario.
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1.5. Diseño de la investigación
1.5.1 Socio-Jurídico
Esta investigación es de tipo Socio-Jurídico, definida por ( (García, 2003), como: El
estudio de los comportamientos sociales que tiene relevancia para alcanzar los fines políticos
que se propone un Estado en un momento histórico determinado" (...) se busca, por tanto,
dotar a los investigadores de las herramientas necesarias para el estudio de los fenómenos
culturales, los determina, los analiza y permite proponer soluciones a los problemas que se
presentan al interior de la realidad social.
Para el desarrollo de la investigación, se hará una revisión documental sobre los
aspectos normativos que incluyen un estudio jurídico frente a normativas prexistentes en el
ordenamiento jurídico, enfocado a las reglas del desarrollo de las cooperativas de ahorro y
crédito, en el sector de la economía solidario.
En el marco de las cooperativas de ahorro y crédito en el ciclo de sociológica del
derecho frente al marco legislativos de países latinoamericanos, se enfatizará una diferencia
conceptual y analítica en el manejo de las disposiciones en el marco de la regla para su guía
y directrices para el sector de la economía solidaria con el énfasis del desarrollo legal.
La investigación tiene un enfoque jurídico, de acuerdo al análisis de las normas
jurídicas en sentido puro o teórico y no se efectúa una medición numérica, por lo cual el
análisis no es estadístico. Mediante una investigación documental se obtienen soportes
normativos, entre los que se encuentran Doctrina, Decretos, Leyes, resoluciones, conceptos,
Sentencias y jurisprudencia que aclaran diferentes dudas en el tema del sector solidario en el
manejo de las cooperativas de ahorro y crédito.
1.5.2 Técnicas e instrumentos de recolección de datos
Con el fin de obtener la diferente información para el desarrollo de los objetivos de
investigación, es así que se trabajó intensamente para obtener la suficiente información
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documental e información primaria de una muestra de la población para elaborar el
conocimiento acerca de la aplicación de las cooperativas de ahorro y crédito en Colombia y
de qué forma trabajado en países de latino América bajo la ley de cooperativas de ahorro y
crédito en latinoamericana.
En esta investigación socio jurídica, la recaudación de datos en el proceso de
obtención de información bajo los diferentes variables en las bases de datos de la universidad,
aspecto que permite la unidad de análisis, ya que como esto en la obtención de datos
necesarios para el estudio del problema o aspecto de la realidad social motivo de
investigación.
1.5.3 Procesamiento y análisis de datos
El análisis e interpretación que se ha desarrollado con el fin de investigar el tema que
dio origen a escribir esta monografía parte de la recolección de los diferentes datos requiere
de un profundo conocimiento frente a las cooperativas de ahorro y crédito, de igual atreves
del mismo con la aplicación de la metodología que se utiliza para hallar resultados que
permitieron dar resultados a las mismas.
La herramienta utilizada para el análisis de todos los documentos obtenidos de forma
descriptiva bajo los diferentes criterios de interpretación. Es así que en las diferentes bases
de datos se organiza de tal forma se categorizan en la evolución de la norma frente a las
cooperativas de ahorro y crédito bajo el sistema financiero y la evolución de la norma que se
ha creado y pautas especificas frente al tema de investigación.
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2. CAPITULO II
MARCO REFERENCIAL
2.1 ANTECEDENTES HISTORICO DE LAS COOPERATIVISMO EN COLOMBIA
Y LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO.
Para el actual este momento histórico tras la firma de los acuerdos del Teatro Colón,
se presentan muchos retos sociales que pese a las diferentes posturas políticas con relación
al ciudadano de a pie, que al fin y al cabo es quien acarrea con las consecuencias del conflicto
armado, se observa que, si ha tenido más resultados positivos, que negativos.
En el contexto del departamento de Arauca el mencionado proceso de paz ha dado
resultados positivos, desde el criterio de la asociación, en la actualidad se advierte en el sector
rural el surgimiento de nuevas comunidades, iniciativas de producción, la vía se puede usar,
le han hecho un mantenimiento lo cual ha permitido que haya mucho tráfico vehicular, las
personas sean desmovilizadas o, no, han comprendido que pueden vivir en comunidad y que
estas tierras son benditas dado que se produce casi todo lo que se le siembre.
Podría decirse que una de las secuelas que ha dejado el post-conflicto como en todo proceso
de paz haya sido la disidencia, fenómeno que tanto la sociedad rural como la urbana le han
hecho frente, debido a que las comunidades han emprendido el camino de prosperar y no
quieren tener más tropiezos en su desarrollo tanto personal como general, para lo cual si se
necesita un acompañamiento institucional comprometido y de esta manera se obtiene el
progreso de toda la comunidad a partir de la apropiación de los aspectos fundamentales del
la empresa solidaria y a su vez, se dinamizan los principios fundantes de nuestra Constitución
Política.
Ahora como bien lo expresa el Acuerdo de Paz, y dado que lo plantea como una
herramienta eficaz la empresa solidaria con el fin de dar igualdad a hombres, mujeres a los
niños, niñas y adolescentes, y a aquellas personas que se encuentren sumidas en un mundo
de desigualdad. Que a la transformación estructural del campo y en particular al cierre de
frontera agrícola, contribuyen los campesinos, las campesinas y las comunidades indígenas,
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negras, afrodescendientes, raizales y palanqueras y demás comunidades étnicas en sus
territorios, con un ordenamiento socio-ambiental sostenible. Para ello es necesario el
reconocimiento y apoyo a las Zonas de Reserva Campesina y demás formas de asociatividad
solidaria (Santos Carderón & Jiménez, 2016), se busca a través de la reforma agraria incluida
dentro del proceso de paz que todas las personas afectadas y que tengan una afinidad y una
manera de desarrollar una actividad que los identifique y que los motive a estar unidos. A
través de siglos de evolución la sociedad colombiana le ha sido difícil lograr identificar que
actividades pueden desarrollar determinados grupos de personas, y es en este punto en donde
vale la pena recordar cómo se inició el cooperativismo que hoy en día ha sido el escalón que
a muchas asociaciones las cuales iniciaron con algo que parecía incipiente y a través del
tiempo se han desarrollado grandes cooperativas de todos los perfiles e incluso promueve de
figura dentro del mismo cooperativismo pues su desarrollo ha desembocado en otra actividad.
En sus inicios el Cooperativismo en el mundo surgió por la simple y pura necesidad
ante la falta de oportunidades, y ver que no sabían qué hacer con los productos que se les
desperdiciaban, sin tener en que utilizarlos por falta de recursos económicos comprendieron
que, si a todos pertenecientes a una misma actividad les sucedía lo mismo, imaginaron que
uniéndose se harían fuertes y cada uno mostraría sus destrezas para con determinados talentos
que tenían. Siempre en todo momento de la historia siempre ha habido personas, líderes o
ideólogos que proponen ideas y situaciones que pueden cambiar la dinámica económica de
toda una sociedad o de determinado sector de una población:
Peter Cornelius Plockboy quien publicó en 1659 el ensayo que comprendía su
doctrina y John Bellers (1654-1725) quien en 1695 hizo una exposición de sus doctrinas en
el trabajo titulado: "Proposiciones para la Creación de una Asociación de Trabajo de Todas
las Industrias Útiles y de la Agricultura"; el médico William King (1786-1865), y el
comerciante Michel Derrion (1802-1850), precursores del cooperativismo de consumo;
Felipe Bauchez (1796-1865) y Luis Blanc (1812-1882), precursores del cooperativismo de
producción.
En esta fase precursora del cooperativismo es necesario destacar de manera especial
a dos destacados ideólogos: Robert Owen (1771-1858) y Charles Fourier (1772-1837). Owen
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el autodidacta, industrial afortunado desde muy joven, innovador en técnicas y sistemas
sociales, en el furor de la revolución industrial, intentó llevar a la práctica sus ideas
organizando las colonias de New Lanark, en su propio país Inglaterra y la de Nueva Armonía
en Estados Unidos (Indiana); la bolsa de trabajo y las instituciones sindicales de alcance
nacional. Fourier, francés, el de las concepciones geniales y ambiciosas, rayadas en el
desequilibrio, escritor prolijo y confuso a veces, llevo una vida cómoda y no consiguió llevar
a cabo su obra el "Falansterio" en donde deberían llevarse a cabo aquellos frutos de su
pensamiento inquieto y profético (Cooperativa de Ahorro y Crédito - Creafam, 2018).
Se observa claramente que hubo unas personas que crearon un nuevo concepto de
negocio, el cual era innovador, pero también desconocido en gran magnitud para aquellas
personas que tenían la necesidad de acceder a esta figura, que les fue cambiando la vida
transicionalmente y que por obvias razones era difícil para cada uno de ellos llegar a la
información sobre el tema que estaban enfrentando uno que otro tenía un leve conocimiento,
pero como el cooperativismo tiene esa parte integral en donde todos exponen sus experiencias
y enseñan lo poco o mucho que hayan aprendido de un respectivo tema.
No obstante, el cooperativismo se difunde en una serie de comunidades
emprendedoras en un momento trascendental para la humanidad como lo es la revolución
industrial, la cual ha sido fundamental hasta llegar a nuestros días, todavía hay factores que
no han terminado de evolucionar al día de hoy, el cambio afecto la forma de vida tradicional
de las personas que solo vivían del sector primario, y que no se les visionaba como poder
dinamizar sus productos en la economía, situación que conllevó a pérdidas económicas
impresionantes. (Cooperativa de Ahorro y Crédito - Creafam, 2018) Menciona:
La época de la revolución industrial ocurrida en Europa, especialmente en Gran Bretaña, en
el siglo que va desde 1750 a 1850 como una referencia histórica imprescindible. La
revolución industrial no fue solamente una revolución política, fue principalmente una
revolución tecnológica influida por la utilización de algunos descubrimientos en la industria,
entre ellos el del vapor aplicado a toda clase de maquinarias y el de la lanzadera y la hiladora
mecánica que transformaron la industria textil. La influencia de la revolución industrial con
sus características de desorden, sobre la clase trabajadora, produjo algunas reacciones cuyas
consecuencias todavía se pueden apreciar: la de los destructores de máquinas que fue
14
duramente reprimida por el Estado, la del sindicalismo, la de los cartistas, o sea, aquella que
se propuso lograr leyes favorables para el trabajador, y la que podemos denominar
cooperativa. Esta última tuvo por causa inmediata el hecho de que en Inglaterra muchos
trabajadores de la época no siempre recibían su salario en dinero, sino en especie, con las
siguientes desventajas de mala calidad, pesa equivocada y precios muy altos.
Es así como el cooperativismo es la primera expectativa de las comunidades
vulnerables en el mundo tanto en aquella ocasión con los emprendedores de Gran Bretaña.
En Rochdale, Inglaterra, en 1844, gracias a la convicción de 28 humildes líderes tejedores,
se creó la primera cooperativa que recibió el máximo reconocimiento institucional en su
momento. Esta surge debido a la necesidad crítica, resultado de los bajos salarios y de la
desocupación obrera (Ramirez-Díaz, 2016). Esta percepción se extendió para aquellas
personas que se consideraban vulneradas en su trabajo y sin oportunidad para cubrir las
necesidades básicas en sus hogares, en donde no queda más alternativa que arriesgarse a
conocer un nuevo derrotero con un nuevo pensamiento, lo cual les inspiraba establecer unas
reglas, fines y principios.
Pasado ya algún tiempo, surge la necesidad de establecer en Europa unas reglas para
el surgimiento del fenómeno económico cooperativo. Después de Rochdale, en 1869, se
realizó un congreso británico de cooperativas que planteó la necesidad de establecer un marco
doctrinario que orientara la acción cooperativa para tener un modelo asociativo e integral que
armonizara las funciones cooperativas y sus miembros. Este congreso contribuye al
nacimiento de la Asociación Internacional de Cooperativas (ACI). Su agenda se mantuvo
vigente hasta cuando se celebraron los congresos de la ACI en 1895 (Londres), 1896 (París),
yen 1924 (Gand). No obstante, la ACI mantuvo los principios originales rochdalianos con
leves reformas, entre ellas, la devolución sobre las compras, llamándose distribución de
excedentes, a los asociados en proporción a las operaciones con la cooperativa. También en
el congreso de París dividieron los principios en Esenciales y Recomendados (Ramirez-Díaz,
2016). De esta manera el mundo europeo dinamiza las primeras reglas del cooperativismo, y
estructura los principios para el desarrollo de la empresa cooperativa.
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Surgen los primeros principios cooperativos en 1937 congreso de ACI en París
Este congreso acentúa lo que ya unos cuantos emprendedores basados en unos
principios certeros y de acuerdo a su experiencia correspondía a su realidad empresarial, ya
que su fin era trabajar, pero con este encuentro trascendió para el mundo. Los principios
esenciales fueron adhesión libre, control democrático, distribución de excedentes, en
proporción a las operaciones, interés limitado al capital. Por su parte, los principios
recomendados fueron: neutralidad política, religiosa, ventas al contado y fomento de la
enseñanza (Ramirez-Díaz, 2016). Es así que se inician a practicar los nuevos principios
surgidos en este congreso, los cuales han sido instalados en todos los países que practican la
figura del cooperativismo y que para que así sea llamado debe obedecer los principios
básicos.
Cooperativismo ancestral en Colombia
Desarrollo Histórico del Cooperativismo en Colombia
De acuerdo con el recorrido histórico presentado por las autoras de la investigación
denominada La historia del Cooperativismo en Colombia: hitos y periodos (Pardo-Martínez,
2014) se retomarán los cinco momentos históricos de la evolución del cooperativismo en
Colombia, a saber:
Primer periodo (1930-1945): surgimiento del mutualismo y el cooperativismo
En este período, se destacan los aportes al conocimiento y la praxis cooperativa a los
cuales contribuye la producción de los autores y promotores extranjeros Antonio Fabra
(1944, 1945), George Fouquet (1944), Luis Nazario y Margaret Digby, entre varios también
mencionados, según lo registra (Pardo-Martínez, 2014):
Así mismo se destaca el trabajo de difusión filosófica doctrinario y de orientación
educativa y técnica de un selecto grupo de escritores nacionales, entre los cuales se destacan:
Francisco Luis Jiménez, Antonio García Nossa, el sacerdote Jesuita Francisco Javier Mejía,
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Marco Naranjo López, Samuel Ruiz Lujan, José Vásquez, Estanislao Rojas, Jorge
Manostoque Valero, Narses Salazar Cuartas y Carlos Uribe Garzón.
Los autores anteriormente mencionados fueron los encargados de generar la parte
escrita y especializada, para que de allí partiera el cooperativismo históricamente para
Colombia. Al igual que en Europa se caracterizó por un inicio meramente doctrinal y legal.
Los principales temas fueron cooperativas de consumo, el porvenir de las cooperativas en
América, la educación cooperativa, las normas legales sobre cooperativas, la cooperación
como nuevo orden económico, las cajas populares de crédito, sindicalismo y cooperativismo,
cooperativas agropecuarias y de comercialización, etc., muestran la preocupación por incidir
con difusión axiológica y doctrinal de conjunto y construir movimiento, pero también por
brindar orientación en institucionalidad, herramientas normativas y de buenas prácticas,
importantes para la constitución y en la vida inicial de las organizaciones.
La mayoría de los autores de la época se destaca por sus nexos con la academia. Las
universidades Libre, de Antioquia, Comercial (del Gimnasio Moderno, hoy no vigente),
Católica Bolivariana, Javeriana, del Cauca, Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario,
Nacional de Colombia y Santo Tomás de Aquino vinculan a estas personas – algunos no
profesionales disciplinares, pero sí conocedores del quehacer de la organización social –
como sus docentes de cátedra, y les permiten publicar sus escritos.
En ese momento se evidencia la necesidad de pasar de lo doctrinal a estructurar
normas competentes frente al tema, en ese momento en Colombia se vivía la plena influencia
de la iglesia católica, sus líderes promocionaban en las sociedades católicas de laicos el
mutualismo y el cooperativismo, aunque había una marcada dependencia del gobierno esto
era muy tímido.
En Colombia, la iglesia católica tiene una marcada influencia a través de sus
sociedades católicas de fieles laicos, quienes promueven el mutualismo y el
cooperativismo con mutualidad, aunque por lo mencionado, muy inhibido en su
dependencia de los gobiernos y por la normatividad promotora, con la que se
distingue este inicial periodo de promoción y organizaciones populares y laborales,
en un momento de desarrollo del país en el cual las obras públicas y la
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industrialización impulsan las concentraciones y migración de jóvenes a los centros
urbanos, además de una actividad política de pre y posguerra mundial que replican
debates de los partidos socialistas y comunistas en el mundo. (Pardo-Martínez,
2014)
No se debe olvidar el desarrollo de nuestro país con su esencia feudal, desde sus
inicios, tanto es así que la iglesia gozó de la figura del concordato y es así como se convirtió
en el aliado del desarrollo de las políticas públicas del Estado, cosa que en parte limitaba el
acceso a la mayoría de las personas con una necesidad de alcanzar dicha política.
Las cooperativas eran las organizaciones preferidas de los gobiernos de turno, que aceptan y
construyen una política de promoción a partir de las leyes, subsidios y preferencias. Son estas
organizaciones sociales las que reciben un primer “reconocimiento como operadores
privilegiados del ahorro” en Colombia, junto con las cajas laborales (sindicales), las cajas de
ahorro de las asociaciones sociales (Caja Social de Ahorros), desde la naciente pero
importante política de ahorros del momento y su operador estatal, la Caja de Crédito Agrario,
Industrial y Minero, transformada hoy en banco comercial luego de sus varias
reestructuraciones. La ley dota a este grupo de actores sociales y económicos de un organismo
de vigilancia y control: la Superintendencia Nacional de Cooperativas, creada en el año de
1933. (Pardo-Martínez, 2014)
De esta manera las cooperativas fueron utilizadas como instrumentos de Política
Pública por el gobierno nacional, a ejemplo del modelo europeo, es decir, en el contexto de
la postguerra como herramienta para subsanar los daños de la guerra; esta situación hace que
pierdan su naturaleza independiente y pasan a ser figuras dependientes para atender las
necesidades suscitadas del momento.
Segundo periodo (1946-1964): promoción y expansión del cooperativismo.
Un período en donde las cooperativas son prácticamente el motor del Estado y el
devenir de un cambio político como fue el frente nacional:
Entre el año 1953 y hasta el año 1962, las cooperativas disfrutan de una especial
atención del Estado, de privilegios e innumerables ventajas, incluidas aquellas de tipo
fiscal. Su promoción y crecimiento en número y cobertura de comunidades son
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significativos. Las estadísticas reportadas por sus organismos de representación
registran, para 1960, 425 cooperativas con 234392 asociados, donde el mayor número
son las de consumo, vivienda, comercialización agrícola, transporte y servicios
especiales. Coincide ello con la época de la segunda posguerra, con una masiva
acogida de grupos inmigrantes y la organización de un frente nacional político en
Colombia. (Pardo-Martínez, 2014)
Asimismo, en este periodo se crean organismos de grado superior como Uconal,
Ascoop, Cecora, Ucopan y Cencoa, que integran, respectivamente, a las cooperativas de
crédito y ahorro; multiactivas y de consumo; agropecuarias de la reforma agraria; agrícolas
de producción y mercadeo y las de caficultores. Las organizaciones potencian las actividades
de la Superintendencia Nacional de Cooperativas y logran la reforma y modernización de la
legislación cooperativa vigente desde los años 1930 con la expedición del Decreto ley 1598
de 1963, que orienta el control estatal del sector por 25 años. (Pardo-Martínez, 2014)
De aquí en adelante inicia un momento en el cual el modelo cooperativo se inserta a
la sociedad en las diversas actividades de los colombianos, y se estructura legalmente las
cooperativas con el decreto ley 1598 de 1963, situación que generó una seguridad jurídica,
en atención a que las cooperativas dinamizan la economía de muchas familias. Entre 1960 y
1965, se presenta un periodo de expansión debido a la labor promocional de cooperativas de
ahorro y crédito realizada por la Unión Cooperativa Nacional, Uconal, entidad de educación,
asesoría y asistencia técnica que, en solo tres años, organiza en casi todos los municipios,
parroquias, empresas económicas y en los barrios de las ciudades más importantes del país,
cerca de 517 cooperativas. Ellas siguen el modelo de las credit unions norteamericanas y
canadienses, cuya principal característica es el concepto aglutinante de “vínculo común”, sea
este trabajo o residencia de la población asociada, que se da muchas veces en simultánea,
además de otras acepciones en las cuales se pueda caracterizar dicho vínculo. (Pardo-
Martínez, 2014)
Del mismo modo, Uconal alienta con mayor vigor a las demás, cuando como referente
impulsor propone a Coopdesarrollo e Indesco como agentes complementarios financieros y
educativos. (Pardo-Martínez, 2014). En este período, la actividad de ahorro y crédito toma la
19
delantera, no solo por el impulso de su ente integrador, sino por las circunstancias de
consolidación con el que el sistema financiero mundial empieza a incidir en todas las
intersecciones y relaciones humanas y económicas (Pardo-Martínez, 2014). El sistema
cooperativo de ahorro y crédito se convierte en una expectativa general y en la mejor opción
visionaria para nuestro para adquirir o mejorar el patrimonio de cada asociado, o de quien
pretendiera ser beneficiario para esta época fue el momento en que muchos individuos
hicieron uso del sistema crediticio.
Tercer periodo (1965-1976): consolidación del cooperativismo
En este momento se da una evolución notable a la entidad del cooperativismo, se trata
de un periodo que se destaca por las características que destacan en el proceso evolutivo de
las cooperativas. La primera de ellas es el debilitamiento de la cooperación de consumo que,
después de un relativo auge en la década anterior, pierde su impulso y cede espacios ante la
acción competitiva de los almacenes del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, y de
las Cajas de Compensación Familiar que inician y, al decir de sus afiliados, “prestan sus
servicios con eficiencia y buena organización”. No obstante, lo anterior, el Instituto de Idema
y la nueva política agropecuaria dan nuevos bríos a la forma cooperativa agropecuaria dan
nuevos bríos a la forma cooperativa agropecuaria e impulsan aquella forma empresarial de
cooperativa agroindustrial que da vida a aquellas de reforma agraria e impulsa políticas a
través de Corveica (Pardo-Martínez, 2014).
La segunda característica refiere a que, según lo mencionan dirigentes de los
organismos integradores mencionados antes, en textos institucionales, y según estudios
apoyados por investigadores visitantes del Instituto de Estudios Cooperativo de Munster,
Alemania, en 1975, como ente técnico colaborador de dos de los organismos integradores
mencionados antes, la mayoría de cooperativas pertenecen a los empleados de grandes
compañías, y se crearon como resultado de presiones de los sindicatos o por iniciativas de la
misma empresa para prestar servicios a sus empleados. El modelo empresarial de consumo
se menciona como errado, en tanto es montado como sección de este tipo de cooperativa que
a su vez se propone Multiactivas y de vínculo cerrado (al círculo laboral) y al mismo tiempo
20
se ve impactado por fallas técnicas en el manejo y la orientación de las operaciones, lo que
conduce, poco a poco, a la crisis financieras y operativas, y en consecuencia, a la decadencia
de este tipo de cooperativa. Aquellas de consumo abiertas a públicos de residencia vecina,
igualmente, salvo muy contadas excepciones, sucumben ante los embates del mercado
expansivo.
La tercera característica es la iniciación de un tipo novedoso de cooperativa, producto
del trabajo de un grupo de estudiantes de Indesco para optar al grado en Economía Social y
Cooperativismo. Se trata de los colegios cooperativos que constituyen una nueva moda-lidad
de empresa cooperativa. Estos colegios llegaron a solucionar un déficit educacional del país,
especial-mente en las zonas rurales y en los barrios marginados de las grandes ciudades, “Los
primeros colegios se fundaron en 1965 y hoy (1975), el país cuenta con cerca de 200
cooperativas educacionales” (Benecke, Boettcher et al., 1992). Entre las tendencias
nacientes, se obser-van propuestas de cooperativas de vivienda, en sus tres formas: para
construcción comunitaria, para administración y para viviendas de propiedad cooperativa;
tendencia que no presenta un desarrollo masivo, pero que muestra experiencias que incluso
hoy siguen activas.
Es destacable en este periodo la conformación del Instituto de Financiamiento
Cooperativo Financiacoop, figura financiera mixta que se propone como integrativa del
sector cooperativo, pero a la vez con y por normatividad especial, reconocido como entidad
de crédito, con aportes del Estado y bajo vigilancia de la entonces Superintendencia Bancaria.
Este hecho coincide con la proliferación de obras, institucionales y de autores, o como la
Liga de Cooperativas de Estados Unidos, en 1965, con su “Programa Interamericano de
Desarrollo de Bancos para Cooperativas”, que insisten en la necesidad de crear este tipo de
entidades y toda una estructura financiera propia a las cooperativas. Nótense las dos
relaciones que se observan: de una parte, el avance de una concepción financista de la
economía en general y, de otra, la relación por ausencia de dicha estructura. Cabe también
señalar que este hito tiene incidencias sociales y económicas de auge y crisis que impactan
el sector de cooperativas de ahorro y crédito en el periodo que sigue, especialmente en la
década de 1980, con una gran oportunidad y apogeo frente a la crisis del sistema financiero
21
tradicional, y en 1992 y siguientes, con crisis económica general de las economías, que
arrastra con fuerza al sector, por supuesto, y en especial al de ahorro y crédito, no solo en
Colombia. (Pardo-Martínez, 2014)
Como se puede observar en este periodo prima la crisis cooperativa de ahorro y
crédito, pero también se advierte que el Estado como parte accionista financiera de las
cooperativas de crédito y bajo vigilancia de la Superintendencia Bancaria, de acuerdo con las
políticas extranjeras.
Cuarto periodo (1877-1990): crecimiento como sector y movimiento social
Esta etapa es considerada de “tránsito de la simple noción de movimiento cooperativo
hacia la configuración de un Sector Cooperativo de la economía” (Consejo Cooperativo
Colombiano, 1975).
Tres hechos son hitos que caracterizan el periodo: el fortalecimiento y desarrollo de
las cooperativas y de las organizaciones integrativas de grado superior; la creación de la
Confederación Colombiana de Cooperativas, Confecoop, como organismo nacional de
integración de todos los subsectores del movimiento cooperativo del país, y la expedición de
la Ley 79 de 1988, como nuevo estatuto legal del sector cooperativo colombiano. No
obstante, todo ello, recibe la influencia de las tendencias dominantes: la preponderancia de
lo financiero en el mundo, que se orienta a los mercados de capitales y secundarios con sus
diversas innovaciones, y su equivalente en el sector, denominado para este periodo como
sector social o economía social. (Pardo-Martínez, 2014)
El número de cooperativas a diciembre de 1990 era de 3984; el de las pre-
cooperativas, de 704; de los organismos de grado superior, de 115, para un total de 4803
entidades, que agrupan un total de 1 534 000 personas asociadas. El total de activos es de
$515 837 millones de la época. Las principales instituciones auxiliares del cooperativismo
en esa fecha eran la Universidad Cooperativa de Colombia, antiguo Indesco, y la
Aseguradora Solidaria. (Pardo-Martínez, 2014). En el sector público, la vigilancia y el
control, así como el fomento del cooperativismo, se ponen al cuidado del Departamento
22
Administrativo Nacional de Cooperativas, Dancoop, creado mediante la Ley 24 de 1981, que
sustituye a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, erigida en 1933 mediante el
Decreto 1339 de ese año, como una instancia con nivel homologado a instancia ministerial.
(Pardo-Martínez, 2014)
En 1981, los organismos cooperativos de grado superior y las instituciones auxiliares
del cooperativismo del país, luego de un largo proceso, construyen la organización
integrativa de tercer grado, que, con el nombre de Confederación Colombiana de
Cooperativas, Confecoop, es reconocida por el gobierno, mediante resolución número 2458
de 1981. Como antecedentes de este delicado e importante proyecto, están la constitución del
comité coordinador del cooperativismo colombiano en junio de 1977, la reunión en julio de
1978 del foro nacional cooperativo y la posterior reunión del Consejo Cooperativo
Colombiano en el primer semestre de 1979 (Pardo-Martínez, 2014).
Otro hecho significativo del periodo es la promulgación de la Ley 79 de 1988, que
sustituye al Decreto Ley 1598 de 1963 como nuevo estatuto legal cooperativo que adecúa las
disposiciones legales a los requerimientos de un movimiento en expansión y desarrollo
acelerados. Es importante observar que, aunque esta nueva estructura gira alrededor de
aquellas cooperativas que han logrado mejor desarrollo, esto es, las de ahorro y crédito —lo
cual acentúa la asimetría con las demás formas cooperativas y de organizaciones socia-les,
populares—, estas últimas van posteriormente a verse identificadas con reclamar su identidad
como de la economía solidaria. (Pardo-Martínez, 2014)
De otra parte, pese a los logros legislativos, no se aporta la estructura necesaria para
su autocontrol o la supervisión estatal adecuada, como lo veremos en el periodo siguiente,
que inicia con los efectos de crecimiento de este, y sumen en la más profunda crisis al
subsector de ahorro y crédito, convertido, en muchos casos, en financiero. (Pardo-Martínez,
2014). Se observa como el sector de ahorro y crédito en este periodo es el más damnificado,
debido a la deficiencia legislativa del sector dado que lo deja en el aire sin la suficiencia
estructural para su funcionamiento dinámico que este requiere.
23
Quinto periodo (1991-2010): crisis y economía solidaria o de la solidaridad
En este periodo, se propone la economía solidaria, en general, y el cooperativismo,
en particular. Del mismo modo, el periodo se caracteriza por dos situaciones aparentemente
contrapuestas: una expansión notable y una crisis profunda en el subsector más dinámico, el
de ahorro y crédito y financiero. (Pardo-Martínez, 2014)
Uno de los hitos más importantes en el país de este periodo es el acto del 4 de julio
de 1991, cuando la Asamblea Nacional Constituyente, convocada para introducir reformas
fundamentales a la Carta política del país, promulga una nueva Constitución Política que
deroga en todas sus partes la anterior. Esta nueva Carta, en su artículo 38, garantiza con gran
amplitud el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las
personas realizan en sociedad (Pardo-Martínez, 2014).
Varias disposiciones continuadas en los capítulos 2º del Título ii, artículos 58, 60 y
64, y el capítulo 1º del título xii, artículo 333, hacen mención de la protección y promoción
de las formas asociativas y solidarias de propiedad (art. 58); del deber del Estado de promover
el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios en forma
individual o asociativa (art. 333). Cabe observar que “en la legislación previa a la nueva
constitución no existía mayor precisión acerca de las expresiones formas asociativas y
organizaciones solidarias” (Uribe, 1998, p. 181) (Pardo-Martínez, 2014)
El reconocimiento constitucional de las actividades solidarias y cooperativas
corresponde, sin duda alguna, al auge y desarrollo de las formas asociativas de ese carácter
que en la década de 1990 presentan cifras importantes de cobertura y profundización en la
economía del país y cuya cobertura social supera los 3 millones de personas. (Pardo-
Martínez, 2014). A 1993 las entidades del sector solidario eran 8.872, de las cuales 5.630
eran cooperativas, 138 organismos de grado superior, 828 pre cooperativas, 1.868 fondos de
empleados y 40 asociaciones mutualistas que prestan servicios a 2`853.000 asociados y a sus
familias. A diciembre de ese mismo año las entidades de economía solidaria manejaban
activos sociales por el orden de $2.061 billones de pesos (Pineda, Castillo, Pardo y Palacios,
2006, p. 166). (Pardo-Martínez, 2014)
24
La potencialidad del sector es atendida por los organismos de segundo grado del
movimiento cooperativo mediante una serie de temas con prioridad, tales como: la planeación
técnica y controlada del desarrollo; el fortalecimiento de los organismos de integración, tanto
nacionales como regionales; la reestructuración y modernización de la entidad pública de
inspección, control y vigilancia; la actualización legislativa cooperativa, especialmente para
desarrollar las disposiciones de la nueva Constitución y estructurar un adecuado sistema de
información del sector (Pardo-Martínez, 2014).
En 1999, según cifras del entonces Departamento Administrativo Nacional de
Cooperativas, Dancoop, el sector solidario ofrecía las siguientes cifras estadísticas: entidades
de ahorro y crédito, 4190; multiactivas, 1032; de transporte, 924; de trabajo asociado, 834;
de servicios, 790; de comercialización, 759; de trabajo y servicios, 554; de productores, 431;
de salud, 379; de educación, 328; de actividades agrícolas, 322; de vivienda, 265; de
consumo, 260; de vigilancia, 67, y financieras, 63; para un total de 11 198 organizaciones.
En estas cifras se registran tanto las cooperativas como el pre cooperativas, los fondos de
empleados, las asociaciones mutualistas, los organismos de grado superior y las instituciones
auxiliares del sector (Pardo-Martínez, 2014).
Aparecen autores latinoamericanos e hispanoamericanos tales como Boaventura de
Sousa Santos, que proponen una acción política como necesaria al reconocimiento de esa
economía solidaria o de la solidaridad, desde las mismas organizaciones del tercer sector,
solidarias y populares. Nótese que esta propuesta no ha podido ser acompañada de cifras y
datos que se puedan validar, en tanto no se cuenta con una sola instancia, o una forma o
caracterización unificadas, pues por el contrario existen múltiples formas, acepciones,
actores y funciones, tanto formales y legalizados como informales y desconocidos para la
estructura normativa y de control, pero que se pretenden incluidos en esta propuesta (Pardo-
Martínez, 2014)
De otra parte, si bien la legitimidad social de la organización cooperativa viene dada
por la conjugación del cumplimiento de sus tres funciones principales: la productiva, la
25
económica y la de desarrollo social, las incidentes influencias de unas y otras tendencias
hacen que en Colombia las cooperativas de ahorro y crédito, en un número significativo, se
hayan dado a la tarea de múltiples transformaciones, primero en cooperativas multiactivas,
pero a su vez, con desnaturalización de sus operaciones luego de un fraccionamiento por
escisión de sus secciones y operaciones, para acabar en una nueva figura, la de cooperativas
financieras. Los hallazgos indican que difícilmente se logra encontrar que una cooperativa
haya nacido directamente como multiactivas o financiera. No quiere decir esto que todas
las cooperativas sufran el mismo proceso; por el contrario, la investigación pudo establecer
con precisión qué cooperativas que nacieron de ahorro y crédito, al conservar su
fundamentación, hoy se mantienen como tales, mantenien su legitimidad social y de
organización económica cooperativa, y son eficaces en su objeto económico y social.
(Pardo-Martínez, 2014) En este periodo se observa la pérdida de fundación y
fundamentación de las cooperativas de ahorro y crédito, las cuales se transformaron en otras
cooperativas o se desvincularon de los principios fundantes del cooperativismo, a pesar de
ello hay muchas cooperativas que se mantienen como cooperativas de ahorro y crédito.
La Cooperativa de ahorro y crédito
Estas cooperativas al iniciar, de acuerdo con los desarrollos normativos de los años
1990 y siguientes, han sido objeto de fuerte normatividad, no están autorizadas a prestar
servicios de ahorro, no pueden recibirlos ni de sus asociados ni de terceros y mucho menos
adelantar actividad crediticia con terceros no asociados. Para avanzar a cooperativa de
“ahorro y crédito”, deben acreditar numerosos años de experiencia en manejo de aportes,
como recursos en custodia, una operación exitosa de crédito con sus asociados y correcto
manejo de los riesgos crediticios y de cartera (Pardo-Martínez, 2014).
Las cooperativas que tradicionalmente atendían la actividad de ahorro y crédito
antes de 1998, y aquellas que sean reconocidas como especializadas .de ahorro y crédito a
partir de la ley 454 de dicho año, se encuentran autorizadas para captar ahorros y adelantar
actividad crediticia, pero exclusivamente con sus asociados. No podrán hacerlo con
26
terceros. El gran desacierto de la ley es aquel de catalogar la actividad de este tipo de
entidades cooperativas como “financiera”, en tanto ello implica la connotación de
intermediación, concepto que contradice la naturaleza del acto cooperativo que se adelanta
entre un asociado y su cooperativa, y deriva entre otros elementos normativos que anulan
la diferenciación y riqueza de dicho concepto y acto cooperativos. (Pardo-Martínez, 2014).
Si bien es cierto que, en la actualidad, el sistema financiero comercial brinda apoyo
a los microempresarios, a los empleados y, en general, a toda aquella persona que con
mínimos ingresos se vincula al sistema, también es cierto que esto no era así anteriormente.
Para que una persona de estrato económico bajo o de salario mínimo fuera atendida por este
sistema, tuvo que darse el periodo de crisis de la década de los ochenta, el que también
permitió evidenciar las circunstancias de usura e ilegalidad de sistemas como el gota a gota,
que dan origen a respuestas surgidas como propuestas de microcrédito, y otras
intermediadas por figuras en auge como fundaciones y ONG, más conocidas como tercer
sector, desde la concepción norteamericana. (Pardo-Martínez, 2014).
El acercamiento a estructuras normativas de control financiero, con simultánea
incursión de los actores y del sistema financiero tradicional al ahorro y crédito popular, vía
su incursión con programas de microcrédito, igualmente hacen que las cooperativas de ahorro
y crédito incluyan en sus solicitudes que deben diligenciar los asociados requisitos e
información más rigurosos. Las diferencias operacionales se han acortado, hacien más
confiables a las cooperativas, desde la perspectiva de una estructura financiera basada en
control de riesgos, y más populares a los establecimientos bancarios. (Pardo-Martínez, 2014).
No ocurre así en lo social y conceptual de base para las cooperativas de ahorro y crédito. Es
la cercanía a sus asociados lo que les permite conocimientos y confianzas que brindan
opciones de facilidad en cuanto a garantías crediticias, cálculo de capacidad de
endeudamiento, mejores determinantes de percepciones y costos. De otro lado, la esencia de
no intermediación y la estructura de una concepción de oferta beneficio por sobre utilidades
facilitan tasas de interés bajas, hacen innecesarias las cuotas de manejo en la utilización de
los productos, entre otras; es decir, son una alternativa que ha permitido popularizar el
27
manejo y movilidad de recursos, que repercuten en cercanía e inserción de grupos antes no
visibles incluso al sector financiero. (Pardo-Martínez, 2014).
Cooperativas de ahorro y crédito como: Cooptenjo (Cundinamarca), Beneficiar
(Nacional con sede en Bogotá), Cofinal (Pasto), Comuldesa (Socorro, Santander),
Coprofesionales (Bucaramanga) son entidades que, estudiadas en profundidad, evidencian
buenas prácticas, indicadores de eficiencia y efectividad social, además de aquellos
económicos o financieros, en los servicios que prestan, tales como créditos, diversas
modalidades de cuentas de ahorro, coberturas sociales con seguros y otras formas solidarias,
alta facilidad de acceso, con utilización oportuna, racional y disciplinada por parte de los
asociados usuarios de los mismos. (Pardo-Martínez, 2014).
Las cooperativas de ahorro y crédito en el último periodo han diversificado su
portafolio de servicios, han contribuido nuevamente y de buena manera el crecimiento del
sector, en especial aquellas entidades que, una vez superada la crisis financiera de 1998, se
han dado a la tarea de innovar y dar inicio a la elaboración de mecanismos que permitan crear
nuevos programas, incursionar en el tema de las remesas y otros cada vez más pertinentes a
las necesidades del segmento social que atienden. Este tipo de cooperativos muestran buenas
prácticas de gobernabilidad y son innovadoras en estructuras de participación que aseguran
la participación democrática; no obstante, es cada vez más difícil su gestión efectiva, dadas
las circunstancias de complejidad y crecimiento.
Nuevamente se pone de relieve la importancia de la calidad, oportunidad y
adecuación de una Superintendencia de la Economía Solidaria que vigile sus actividades
y servicios financieros, y que con ello represente y respalde la necesaria credibilidad ante
todas aquellas personas que pertenecen y se acercan a estos actores del sector económico
cooperativo. (Pardo-Martínez, 2014).
Se observa la decadencia de la cooperativa de ahorro y crédito y su limitación legal,
se ha perdido la esencia de la creación de una cooperativa que tenga un gran impacto socio-
económica y sirva de herramienta para eliminar las formas de desigualdad principios
fundadores del cooperativismo. Este tipo de cooperativa sufre una deslegitimación al ser
tratada muchas veces como una cooperativa financiera, se ha limitada el marco creacionista
e innovador de la sociedad el cual permite llegar a todos los sectores menos privilegiados.
28
2.2 Bases teóricas.
Dentro del desarrollo del proyecto objeto de investigación, se denota como fundamento
básico de la misma, los principios que han sido fuente del desarrollo histórico y práctica actual
en los procesos de la economía solidaria, los cuales se presentan de forma detallada a
continuación:
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES:
Se tiene como pilar fundamental de la economía solidaria unas bases o principios
constitucionales que dan la génesis y el desarrollo de la misma, de forma dinámica, solidaria,
participativa y democrática, enmarcados en el siguiente sentido.
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD:
Tiene como fin asegurar la solidaridad y ayuda mutua de las personas en el entendido,
que no somos una economía y sociedad individualista, contrario este principio constitucional
nos enmarca en una sociedad pluralista, por ende las actividades económicas y sociales deben
promover la ayuda mutua, bienestar general y criterios de calidad para todos aquellos que hacen
parte del Estado social de Derecho.
PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA:
El principio de participación democrática juega un papel muy importante dentro de la
economía solidaria, puesto que permite de forma plena que las personas sean libres de decidir y
ser partícipes en los diferentes sectores que conforman la sociedad, en este caso la economía
solidaria como fuente de libertad economía, permite un punto de actuación económico-
democrático.
DIGNIDAD HUMANA:
Los miembros que hacen de la citada economía, deben ser tratados con respeto sin
discriminación alguna, con la plena optimización de sus derechos en condiciones de equidad y
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justicia, en condiciones en las que se promueva su bienestar, convivencia en paz y desarrollo
humano integral.
PREVALENCIA DEL INTERÉS GENERAL:
En ningún sentido erróneo de interpretación, puede prevalecer el interés particular sobre
el general, este es uno de los principios prevalentes que rigen la economía solidaria y el cual no
puede omitir las cooperativas de crédito ahorro, en razón a que su fin es garantizar el desarrollo
económico, social y humano de sus asociados de forma general, dando a todas condiciones de
igualdad, equidad, justicia y paz.
En virtud de lo citado reza que: siempre debe prevalecer el interés general de las personas
que hacen parte de este engranaje económico, las leyes y políticas públicas que regulen la
economía solidaria y como tal a las cooperativas de crédito y ahorro deben ser garantitas y
progresivas del bien común e interés público. En este sentido, el artículo primero de la
constitución política de Colombia ratifica de forma diáfana los mencionados principios,
consagrados de la siguiente manera:
“Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República
unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, DEMOCRÁTICA,
PARTICIPATIVA y pluralista, fundada en el respeto de la DIGNIDAD HUMANA, en el
trabajo y la SOLIDARIDAD de las personas que la integran y en la PREVALENCIA DEL
INTERÉS GENERAL” (Constitución Política, 1991)
PRINCIPIOS LEGALES QUE DESARROLLAN LA ECONOMIA SOLIDARIA
Y LA FUNCIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE CREDITO Y AHORRO:
Al respecto, contamos con unos principios legales que regulan el funcionamiento de la
economía solidaria y cooperativas de crédito y ahorro, dando virtud a su aplicación en amplio
sentido de acuerdo la ley 454 de 1998, la precisión de dichos principios de conceptualiza de la
siguiente forma:
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ESPÍRITU DE SOLIDARIDAD, COOPERACIÓN, PARTICIPACIÓN Y AYUDA
MUTUA.
Se preceptúa como la forma de ayudarse entre sí, en la que son participes todos los
asociados de los derechos y deberes que corresponde a cada uno, es así como se promueven las
cooperativas de crédito y ahorro en conjunto con los asociados en aras de fomentar el desarrollo
empresarial y humano.
ADMINISTRACIÓN DEMOCRÁTICA, PARTICIPATIVA, AUTOGESTIONARIA Y
EMPRENDEDORA.
Las cooperativas de crédito y ahorro deben garantizar la participación en igualdad de
condiciones a todos los asociados, se optimizan sus derechos y deberes, se crean siempre
condiciones de bienestar que direccione a sus socios a formar acciones de emprendimiento.
ADHESIÓN VOLUNTARIA, RESPONSABLE Y ABIERTA.
No es otra cosa que permitir a sus asociados tener la libertad de decidir afiliarse o no a
una figura cooperativa, radica ello, en el respeto y garantía de la autonomía de la voluntad como
base para el funcionamiento cooperativo.
PROPIEDAD ASOCIATIVA Y SOLIDARIA SOBRE LOS MEDIOS DE
PRODUCCIÓN.
En este entendido la producción y utilidades que se generen deben distribuirse de forma
equitativa a cada socio, de la misma forma otorgar beneficios e incentivos, puesto que si es una
sociedad se busca un fin común y bienestar general.
PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS ASOCIADOS, EN JUSTICIA Y
EQUIDAD.
Debe permitírsele a los socios participar de sus derechos y deberes en igualdad de
condiciones sin generar una discriminación económica al imponerles cargas desproporcionadas
31
que afectan los intereses de los asociados y economía solidaria, ante lo cual no habría desarrollo
empresarial.
FORMACIÓN E INFORMACIÓN PARA SUS MIEMBROS, DE MANERA
PERMANENTE, OPORTUNA Y PROGRESIVA.
Es deber de las cooperativas formar a sus socios en la economía solidaria y desarrollo
empresarial continuamente, se generan espacios de progresividad y se suministra de forma
detallada toda la información necesaria para el ejercicio de sus derechos.
AUTONOMÍA, AUTODETERMINACIÓN Y AUTOGOBIERNO.
De acuerdo a la ley se les otorga a las cooperativas autonomía propia para dirigir sus
asuntos, estipular su reglamento interno en armonía con la constitución y la ley, conformar su
esquema de trabajo e independencia de sus actividades económicas.
SERVICIO A LA COMUNIDAD.
Es este el principio uno de los principios más relevantes, pues es un fin esencial del
estado social derecho servir a la comunidad promueve el desarrollo integral humano.,
fundamento que comenta las bases constitucionales y legales a las cooperativas, en razón a que
su enfoque y desarrollo vital debe ser el servicio a la comunidad, su entorno económico
administrativo y social tiene se enmarca exclusivamente en prestar un servicio solidario.
Previo análisis del tema puede concluirse la armonía de los principios constitucionales
y legales que dan origen a la economía solidaria y cooperativas como tal, cuyo único fin es servir
a la comunidad y garantizar el interés general. Son los citados principios las bases que dieron
nacimiento al tema en estudio y que en la actualidad regulan la actividad cooperativa.
32
2.3 Marco conceptual
El sistema de ahorro y crédito cooperativo, desde la concepción de los principios
cooperativos busca dar oportunidad que a través del ahorro se le otorgue sin barreras y de manera
eficaz para sus socios, y a una tasa razonable. Una lectura crítica a diversas sentencias y autores
expresan claramente como los beneficiarios son abusados en su buena fe, dado que se pierde la
delimitación del cooperativismo y el sistema financiero.
Para comprender claramente el sistema de ahorro y crédito cooperativo hay que
establecer que se entiende por ello desde el concepto conexo que ha permite la dinamización
este tipo de cooperativismo. Es así que mediante ley 454 de 1998 artículo 49 (Congreso de la
República, 1998). Las cooperativas de ahorro y crédito y las secciones de ahorro y crédito de
las cooperativas multiactivas o integrales están autorizadas para adelantar únicamente las
siguientes operaciones:
Captar ahorro a través de depósitos a la vista, a término, mediante la expedición de
CDAT o contractual.
Otorgar créditos.
Negociar títulos emitidos por terceros distintos a sus gerentes, directores y empleados.
Celebrar contratos de apertura de crédito.
1. Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de
derecho público de cualquier orden.
2. Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos.
3. Emitir bonos.
(…)
Artículo 41. “Cooperativas de ahorro y crédito. Son cooperativas de ahorro y crédito
los organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en
adelantar actividad financiera exclusivamente con sus asociados, su naturaleza
jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1998 y se encuentran sometidas
al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
(Congreso de la República, 1998)
33
Para adelantar las operaciones propias de las cooperativas de ahorro y crédito, se
requiere la autorización previa y expresa en tal sentido de la Superintendencia de la Economía
Solidaria, entidad que la impartirá únicamente cuando acrediten el monto de aportes sociales
mínimos que se exija para este tipo de entidad. La Superintendencia de la Economía Solidaria
se cerciorará, por cualesquiera investigaciones que estime pertinentes de la solvencia
patrimonial de la entidad de su idoneidad y de la de sus administradores.
Desde el marco legal para América Latina, la cual tiene el objetivo de ser un referente
para las legislaciones de América y el Caribe, en la regulación del cooperativismo, frente al
tema según el artículo 92. “Las cooperativas que tengan por objeto la prestación de servicios
bancarios, de ahorro y crédito de seguros, deberán ser especializadas y someterse a las
disposiciones legales que regulan las actividades financiera y aseguradora, sin perjuicio de
cumplir con las normas previstas en esta ley y sin afectar su naturaleza, principios y
caracteres cooperativos”.
En la Constitución Nacional se encuentra desde el preámbulo y específicamente en los
artículos 38, 58 y 333 la protección y dinamización del sector solidario y cooperativo,
específicamente, lo cual garantiza a todos los sectores sociales puedan desarrollar estas
dinámicas económicas. Respecto a la jurisprudencia en Sentencia C-779 de 2001 a tenor de
la Corte Constitucional ha expresado:
Con mayor razón ha de intervenir el Estado en los eventos en que las empresas de
economía solidaria acorde a lo establecido en la ley realicen actividades financieras,
puesto que la misma Constitución Política en su artículo 335 califica estas actividades
como de “interés público” los cuales solo pueden ser ejercidas previa autorización del
mismo Estado conforme a la ley la cual tiene a su cargo regular la forma como el
gobierno intervendrá en estas materias (Corte Constitucional, 2001).
Es así como con el fin de desarrollar de formar concreta los objetivos tema de
investigación se presentan los siguientes criterios teóricos frente al sistema de cooperativas
de ahorro y crédito: El término “economía social” es utilizado para señalar aquel sector de
la economía mundial que comprende las empresas Cooperativas, las mutualidades y las
34
asociaciones que cumplen alguna actividad económica. Existen distintos enfoques sobre lo
que se entiende por “economía social” (Sarachu Oneto, 2003) y hasta algunos dicen que
resulta redundante dado que toda economía en sentido estricto es social. Sin embargo, resulta
relevante el pronunciamiento del Primer Congreso Español de la Economía Social celebrado
en Madrid en diciembre de 1993, cuando la caracteriza como “toda actividad económica,
basada en la asociación de personas en entidades de tipo democrático y participativo, con
primacía de las aportaciones personales y de trabajo sobre el capital”.
DEMOCRACIA: es una forma de gobierno en la que los ciudadanos escogen a los
gobernantes o dirigentes que los representarán en la conducción del país. Esta escogencia se
hace a través del voto y los elegidos por mayoría deben actuar según lo indique nuestra
Constitución Política de 1991 y las leyes, donde se procura siempre lo mejor para el país.
(Senado de la Republica, s.f.)
PARTICIPATIVA Y PLURALISTA: Todas las personas tienen el derecho de
tomar decisiones, a ser partícipes sin ser discriminados por razones de raza, sexo, religión o
tipo de pensamiento. (Significado de Democracia participativa, s.f.)
DIGNIDAD HUMANA:
Nadie puede ser menoscabado de sus derechos fundamentales e inalienables,
igualmente a no ser sometidos a situaciones de discriminación o afectación de sus garantías
inherentes. (DeConceptos.com, s.f.)
SOLIDARIDAD:
Es este uno de los principios más importantes, puesto que es el motor de las
cooperativas y como de la economía solidaria en búsqueda del bien común y prevalencia del
interés general Se destaca el análisis de los principios rectores que rigen a las cooperativas
y establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de Colombia, se concluye que, las
cooperativas de ahorro y crédito tienen como su función natural promulgar la economía
solidaria y prevalencia del interés general que les permita a sus socios crecer y dignificarse
en condiciones de equidad y libertad. ( Pérez Porto & Gardey, 2012)
35
AUTONOMÍA: es la capacidad que tiene una persona o entidad de establecer sus
propias normas y regirse por ellas a la hora de tomar decisiones (Definista, 2014)
AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: El código Civil Colombiano define la
voluntad como: un acto o declaración, que constituye una obligación y eficacia de esta, bajo
unos parámetros hermenéuticos que preceptúa de la siguiente:
Que sea legalmente capaz.
Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca
de vicio.
Que recaiga sobre un objeto lícito. (Congreso de la República, 1887)
Sobre este tópico la Corte Constitucional define en su arte jurisprudencial la
autonomía de la voluntad:
La autonomía de la voluntad privada es la facultad reconocida por el ordenamiento
positivo a las personas para disponer de sus intereses con efecto vinculante y, por tanto, para
crear derechos y obligaciones, con los límites generales del orden público y las buenas
costumbres, para el intercambio de bienes y servicios o el desarrollo de actividades de
cooperación.
Dentro de este cuadro, la autonomía permite a los particulares: celebrar contratos o
no celebrarlos, en principio en virtud del solo consentimiento, y, por tanto, sin formalidades,
pues éstas reducen el ejercicio de la voluntad; determinar con amplia libertad el contenido
de sus obligaciones y de los derechos correlativos, con el límite del orden público, entendido
de manera general como la seguridad, la salubridad y la moralidad públicas, y de las buenas
costumbres; crear relaciones obligatorias entre sí, las cuales en principio no producen efectos
jurídicos respecto de otras personas, que no son partes del contrato, por no haber prestado su
consentimiento, lo cual corresponde al llamado efecto relativo de aquel.
El análisis de la corte consagra la autonomía de la voluntad como el elemento de
juicio privado, que permite crear derechos y obligaciones regulados por la norma pública con
el fin de intercambiar bienes y servicios en virtud de una actividad cooperativa. Las partes
están facultadas para establecer de manera libre el contenido de las obligaciones, es de
manifiesto la celebración de contratos con solo la expresión del consentimiento.
36
De otra parte, vislumbrar a su máxima comprensión lo que quiso decir la Corte en
cuanto a autonomía de la voluntad privada con fines cooperativos e intercambios de servicios,
fundamentada en la virtuosidad del solo consentimiento, toda vez que si no se da este
complemento filosófico y jurídico, tanto de una parte como de otra se da entonces, se incurre
un vicio que afecta la autonomía de la voluntad, por ende un indebida celebración o relación
jurídica entre socio y cooperativa, donde de forma obligatoria debe intervenir la norma
pública como ente regulador de estos vicios que menoscaben la voluntad privada, en efecto
concomitante se denotara que normas y órganos de inspección y vigilancia, ejercen su papel
protagónico de protección. (Corte Constitucional, 2013)
VOLUNTAD: La voluntad se entiende como el poder que tiene la conciencia para
poder elegir algo o tomar una decisión de forma libre, espontanea, bajo su capacidad plena,
la misma se plasma en las decisiones de un pueblo y en la norma misma. Es la exteriorización
del pensamiento de forma libre el derecho natural a elegir, libre albedrio. Es evidente que sin
voluntad no hay autonomía, mucho menos la proyección de formas de asociación
contempladas en la ley como lo son las cooperativas, la citada hacer parte natural de
autonomía y la creación cooperativa sin ella como fórmula de origen no puede existir lo otro.
(Julian Perez Porto y Ana Gardey, 2012)
SISTEMA FIANANCIERO: Es el conjunto de instituciones (entidades financieras),
medios (activos financieros) y mercados que hacen posible que el ahorro (dinero ocioso) de
unos agentes económicos vaya a parar a manos de los demandantes de crédito.
(Economipedia, s.f.)
COOPERATIVA: las cooperativas son entidades si ánimos de lucro conformada por
asociados que busca el interés general del conglomerado social, por tanto se pueden definir
como “entidades autónomas de individuos que se unen de forma voluntaria con la intención
de satisfacer sus necesidades económicas, culturales y/o sociales mediante una corporación
de propiedad conjunta, cuyo control es democrático.” (Julián Pérez Porto, 2016)
37
De acuerdo con la anterior definición se encuentran que existen diferentes tipos de
cooperativas las encontramos en los artículos: 62,63 y 64 Ley 79/1988
a) Especializadas: se dedican a una sola rama de la actividad económica.
b) Multiactivas: desarrollan actividades de diversa índole al mismo tiempo como
ahorro y crédito, consumo, educación, comercialización.
c) Integrales: desarrollan dos o más actividades conexas y complementarias entre
sí, de producción, distribución, consumo y prestación de servicios.
2. Por el tipo de Vínculo: pueden ser:
a) Abiertas: reciben todo tipo de asociados.
b) Cerradas: sólo aceptan asociados de un sector específico, por ejemplo los
trabajadores de una determinada empresa. (Ecoonomia solidaria. Colombia, 2010)
En virtud de los mecanismos socio jurídico la jurisprudencia bajo estudios precisados
clasifico las cooperativas como de:
COOPERATIVAS ESPECIALIZADAS: Las cooperativas especializadas son
aquellas que se organizan para atender una sola necesidad específica, la cual puede
corresponder a una sola rama de actividad económica, social o cultural. (Unidad
Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, s.f.)
COOPERATIVAS MULTIACTIVAS: Las cooperativas multiactivas son las que
se organizan para atender varias necesidades mediante concurrencia de servicios a cargo de
una sola persona jurídica. (Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias,
s.f.)
COOPERATIVAS INTEGRALES: Las cooperativas integrales son aquellas que,
en desarrollo de su objeto social, realizan dos o más actividades conexas y complementarias
entre sí, de producción, distribución, consumo y prestación de servicios. (El Tiempo, 1995)
38
Por ello, desde el concepto conexo el cooperativismo es un proceso social que se ha
dinamizado. Es así que mediante Ley 454 de 1998 artículo 49 (Congreso de la República,
1998). Las cooperativas de ahorro y crédito y las secciones de ahorro y crédito de las
cooperativas multiactivas o integrales están autorizadas para adelantar únicamente las
siguientes operaciones:
1. Captar ahorro a través de depósitos a la vista, a término, mediante la expedición
de CDAT o contractual.
2. Otorgar créditos.
3. Negociar títulos emitidos por terceros distintos a sus gerentes, directores y
empleados.
4. Celebrar contratos de apertura de crédito.
5. Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades
de derecho público de cualquier orden.
6. Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos.
7. Emitir bonos.
(…)
Artículo 41. “Cooperativas de ahorro y crédito. Son cooperativas de ahorro y crédito los
organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar
actividad financiera exclusivamente con sus asociados, su naturaleza jurídica se rige por las
disposiciones de la Ley 79 de 1998 y se encuentran sometidas al control, inspección y
vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria. (Congreso de la República, 1998)
La jurisprudencia ha entendido el cooperativismo como una forma de organización
solidaria, son su manifestación externa, las cooperativas, empresas asociativas sin ánimo de
lucro, en las cuales los trabajadores o los usuarios, según sea el caso, son a su vez los
aportantes y los gestores de la empresa, que es creada con el objeto de producir o distribuir
conjunta y eficientemente bienes o servicios, para satisfacer las necesidades de sus asociados
y de la comunidad en general. ” (Corte Constitucional, 2009)
El código en mención estipula en su norma objetiva la autonomía de la voluntad,
denotamos como los vocablos anteriormente de desarrollados toman fuerza en nuestro orden
jurídico, posterior se observará cómo influye en la creación de las cooperativas de crédito y
ahorro financiero.
39
Al respecto, debo resaltar que la norma civil establece unos requisitos de validez a la
voluntad, en cuanto a las cooperativas de crédito y ahorro los socios deben cumplir dichos
requisitos para que la sociedad, que tiene un fin económico y solidario sea eficaz y no
adolezca de vicios o indebida manifestación de la autonomía de la voluntad. Entiéndase una
indebida manifestación cuando una cooperativa no le permite a su socio el libre albedrio,
dominio propio, o su acto no está consentido.
COOPERATIVAS DE CREDITO Y AHORRO
Los artículos 3 y 4 de la Ley 79 de 1988 definen el término cooperativa de la siguiente
forma:
Artículo 3º. Es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por un número determinado de
personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado
denominada cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin
ánimo de lucro.
Toda actividad económica, social o cultural puede organizarse con base en el acuerdo
cooperativo.
Artículo 4º. Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los
trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores
de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes
o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
Las cooperativas de ahorro y crédito como aquellas cooperativas de servicio, que
tienen por objeto único y exclusivo brindar servicios e intermediación financiera en
beneficio de sus socios. Entendiéndose intermediación financiera como la capacidad
de otorgar créditos a sus socios y bridarle beneficios económicos, entre los que se
destaca una baja tasa de interés. (Congreso de la Republica , 1988).
Con relación al tema en estudio debe indicarse que, de acuerdo con el análisis
académico, la Corte Constitucional en Sentencia T-498 de 2001 preciso y determino que:
40
LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN SECTOR SOLIDARIO Y
COOPERATIVISMO
Si bien el legislador goza de amplia competencia configurativa en relación con el sector
solidario y especialmente con las cooperativas, mediante la implementación de adecuados
mecanismos de control y promoción de su gestión, resulta claro que esta intervención no
puede llegar al extremo de afectar el contenido esencial de la libertad de asociación tanto en
su aspecto negativo - libertad de no asociarse-, como en su aspecto positivo -libertad de
crear otras asociaciones.
COOPERATIVA FINANCIERA-Prestación de servicios a terceros no asociados
El hecho de que las cooperativas financieras presten sus servicios a terceros no asociados
constituye la manifestación de una forma de organización empresarial cooperativa que no
desnaturaliza el ente cooperativo como tal. Por el contrario, ello constituye un avance como
integración del sector cooperativo a la prestación de servicios colectivos, dentro del principio
general de solidaridad, lo cual no vulnera los derechos de los asociados pues ellos al decidir
sobre la gestión y el devenir de la entidad, es decir, ejercen los derechos y deberes que la ley
les impone y continúan beneficiándose de los servicios sociales de la entidad. A su turno, la
cooperativa a través de los servicios que presta y de los excedentes que le deje el desarrollo
de esa actividad, podrá cumplir más eficientemente sus propósitos sociales. En suma, el
servicio a terceros no asociados, en lugar de atentar contra los principios del cooperativismo,
lo que hace es desarrollarlos.
COOPERATIVA FINANCIERA EN SOCIEDAD ANONIMA-Competencia sobre
decisión de conversión
Son los asociados de la cooperativa los que en desarrollo del derecho de asociación y en
presencia de circunstancias excepcionales vinculadas con la situación de la entidad,
voluntaria y libremente someten a consideración de la Superintendencia Bancaria el deseo de
convertirse en sociedad anónima como una medida preventiva a la toma de posesión. Operada
la conversión, la cooperativa financiera transformada queda en pie de igualdad real con las
sociedades por acciones que desarrollan la actividad, motivo de más que justifica que queden
bajo el control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. (Corte Constitucional, 2001)
41
Se puede colegir, de acuerdo con la conceptualización de la Corte que las empresas
cooperativas son una forma de organización empresarial, pero no puede desnaturalizarse su
fin verdadero al ser parte de la economía solidaria para el cumplimiento de un propósito
social.
Asimismo, declaro, la Corte que debido a la naturaleza financiera de las cooperativas
de ahorro y crédito y su manejo financiero, tiene analogía con las sociedades por acciones,
razón en la cual debe quedar bajo la vigilancia y control de la súper intendencia bancaria, es
decir, el máximo órgano constitucional establece un órgano de control y vigilancia para
intervenir ante las actividades desarrolladas por las cooperativas.
Al respecto, la Ley 454 de 1998 definió la competencia de las superintendencias
Financiera y de la Economía Solidaria respecto de las entidades cooperativas que desarrollan
la actividad financiera, la vigilancia de las cooperativas financieras a la primera y el control
y vigilancia de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de
ahorro y crédito a la segunda.
Una de las diferencias radica en el ejercicio de la actividad financiera por parte de las
primeras y, en particular, la posibilidad de captar recursos del público en general, mientras
que la actividad de las segundas se limita a sus asociados.
De esta forma, se recuerda que la Superfinanciera como entidad estatal de carácter
técnico, adscrita al Ministerio de Hacienda, solo tiene competencia en relación con las
materias a su cargo y con sujeción a las funciones atribuidas por la ley, las cuales, para el
caso, se encuentran descritas en el Decreto 2555 del 2010 y en el Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero, entre otras normas.
En cuanto a las cooperativas de ahorro y crédito es pertinente aclarar que con la
expedición de la Ley 454 de 1998 mediante la cual se determinó el marco conceptual que
regula la economía solidaria y se dictaron normas sobre la actividad financiera de las
entidades de naturaleza cooperativa, se determinó que la vigilancia de dichos entes, así como
de cooperativas multiactivas o integrales correspondía a la Superintendencia de la Economía
Solidaria”, puntualizó el concepto de la entidad. En todo caso, el consumidor financiero
puede formular la queja específica ante la cooperativa financiera, el defensor del consumidor
financiero o ante la Superfinanciera, mediante el relato de los hechos junto con los soportes
documentales correspondientes. (Superfinanciera, 2017)
42
Se concluye la actualización normativa y doctrinaria donde dicha vigilancia sobre las
cooperativas de crédito y ahorro corresponde principalmente a la súper solidaria, por ser esta
una actividad de carácter solidario y cooperativo, que maneja un capital social en beneficio
de los socios, su regulación proviene de la ley 454 de 1998, la cual regula el arco de la
economía solidaria.
El precedente normativo nos ilustra ante quien debemos acudir para presentar una
queja de cualquier índole cooperativa o irregularidad en la prestación del servicio si bien es
cierto que por la naturaleza financieras de las cooperativas de ahorro y crédito no se
desprenden de la observancia de la súper financiera, tampoco es menos cierto que el ente
regulador y vigía es principalmente la súper solidaria en virtud de la ley 454 de 1998 marco
legal de la economía solidaria.
DEVOLUCIÓN DE LOS APORTE SOCIALES
Sobre este punto el desarrollo legal y doctrinario ratifica la forma, como las
cooperativas deben devolver los aportes a sus asociados, que requisitos deben realizar y se
precisó que:
Los aportes sociales son las cuotas que entregan los asociados con la finalidad de
crear y mantener una organización de economía solidaria, cuyo objeto sea la producción o
distribución de bienes o servicios para satisfacer las necesidades de los mismos.
Esta obligación surge del mandato contenido en la Ley 79 de 1988, cuando dispone
que los estatutos de las cooperativas deben establecer la forma de pago y devolución de los
aportes de sus asociados. Así lo indicó la Superintendencia de la Economía Solidaria, en
reciente concepto unificado sobre devolución y compensación de aportes.
El capital social de las cooperativas aumenta continuamente debido a la periodicidad
y constancia en el pago de los aportes que entreguen sus asociados. Sin embargo, no se puede
olvidar que tienen la obligación de prever el rembolso de aportes, el cual siempre está
supeditado a los resultados del ejercicio. Así, bajo el escenario de resultados positivos
(excedentes) no debe mediar condición para la devolución de los aportes sociales, pero no
pasaría lo mismo si hay resultados negativos o pérdidas, ya que es necesario garantizar que
las cooperativas no queden insolventes respecto del pasivo externo.
43
Por lo tanto, señaló la entidad, las condiciones para la devolución o compensación de
aportes sociales estarán sujetas a las instrucciones que al respecto fueron previstas en los
numerales 4 y 6 del Capítulo VIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
Así mismo, se deben tener en cuenta los presupuestos jurídicos que estableció la Corte
Constitucional para devolver los aportes a los asociados: Se deben evitar los problemas
económicos que incidan en el cumplimiento de las obligaciones registradas en el pasivo
externo. Por último, aclaró, no es posible que los asociados retiren o compensen sus aportes
mientras detenten dicha calidad, en la medida en que están afectados a favor de la
cooperativa, por lo que es necesario hacer efectivo su derecho de retiro de la organización.
El concepto sobre el retiro de los aportes sociales previo concepto de la súper solidaria (Super
Solidaria, 2018)
Previo análisis, la Súper Solidaria concluyo la forma de devolver sus aportes a los
asociados, significa ello el cumplimiento de unas formalidades en consonancia con el
equilibrio cooperativo que garantice un bienestar económico a sus asociados y cooperativa.
Por este motivo se estableció que los siguientes puntos a la hora de retirar los sin causar un
perjuicio al desarrollo de la empresa privada y desfallecimiento de la economía solidaria.
Los presupuestos jurídicos a la hora de retirar los aportes se denotan como:
No se debe afectar el capital mínimo social, significa que el retiro de los aportes no
puede dejar insolvente la empresa o sin base económica. No puedes afectarse en la solvencia
para dar cumplimiento frente a terceros Los pasivos no pueden generar falencias económicas
a la empresa. De otra parte, los asociados no deben estar en calidad de socios a la hora de
retirar sus aportes. Son estos los fundamentos jurídicos rezados por la súper solidaria para
garantizar el equilibrio cooperativo y como tal de la economía solidaria, una libertad
económica congruente aplicable a la situación fáctica que se presente.
Analizados los argumentos expuestos, se demostró la calidad de economía solidaria
que deben cumplir las cooperativas, a partir de un amplio desarrollo jurisprudencial,
doctrinario, constitucional y legal que regulan las mismas. Pero, aun así, no es suficiente el
amplio marco normativo, toda vez que se presentan vacíos jurídicos en la forma de regular
las cooperativas.
44
El resultado de la indebida interpretación del concepto de la economía solidaria y
libertad económica ha causado una serie de abusos por parte de las cooperativas en desfavor
de sus asociados, por ello la propuesta académica tiene como fin dar a conocer esos vacíos
jurídicos y vicios que afectan la autonomía de la voluntad, luego entonces se concluye el
deber inmediato de actualizar el marco normativo y doctrinario que defines a las cooperativas
de ahorro y crédito, el estado debe efectuar su intervención inmediata con el ánimo de cesar
los abusos de estas empresas que fijan tasas de interés de forma subjetiva, se considera
entonces un medio de corrección la norma pública y promueve un nuevo concepto legislativo,
legal y jurisprudencial sobre el tema en concreto en aras de prevalecer el verdadero sentido
de la economía solidaria.
2.4 Marco contextual
Con la Constitución de 1991 se enmarca la transición hacia un estado social de
derecho donde transformamos en una sociedad democrática, participativa, pluralista,
solidaria, con la prevalencia del interés general.
Es en esta esfera se viabiliza las prácticas de la economía solidaria ya no como una
economía individualista, sino en su lugar a partir del desarrollo de una práctica de economía
solidaria, así las cosas, nace la necesidad de asociarse toda vez que las personas manifiestan
su voluntad de organizarse colectivamente para un fin común y bienestar general.
El contexto en el cual nace el derecho de asociación y libertad económica reglado en
artículo 38 y 333 de la constitución política de Colombia para garantizar el fomento
empresarial, derecho al trabajo y desarrollo humano, en virtud de ellos se efectúa dicha
organización bajo la figura llamada cooperativas de economía solidaria, garantiza la equidad,
justicia y paz. (Constitucion Politica de Colombia, 1991)
La ley 79 de 1988 la cual estructura el funcionamiento de las cooperativas preceptuó
los acuerdos cooperativos, como mecanismo para organizarse como personas jurídicas de
derecho privado, cuyo fin deber ser un interés social y sin ánimo de lucro, tal como lo
consagra nuestra constitución política. En la clasificación de las cooperativas se encuentran
aquellas que prestan creditos a sus asociados bajo una tasa menor y le permiten generar
45
empredimiento empresarial, a su vez obtener un ahorro producto de su trabajo (Congreso de
la República, 1998).
Al respecto, es este tipo de cooperativa es la que nos ocupa dentro del contexto
academico, pues son las que se encargan de manejar directamete la economia solidaria y
captar los recursos de sus asociados, dar prestamos a una menor tasa de interés mas bajas
mejores tasas de prestamo y mayor ahorro.
Pero contrario sensu, otra es la realidad práctica, pues en la actualidad del
cooperativismo colombiano poco se aplican los principios de la economia solidaria,
participacion democratica de los socios y prevalencia del interes general, puesto que las
cooperativas de credito en su ejercio no le permiten a los socios acceder a sus verdaderos
beneficios para incentivar el desarrollo humano intelectual, fomentar el emprendimiento
economico y desarrollo empresarial.
Esto sucede al momento que sus socios solicitan un credito, pues este no se otorga
bajo una tasa de interes mucho mas baja y mejores tasas mas accesibles, que permitan una
participacion de crecimiento para con el socio, contrario la autonomia y capacidada de
autegestión que se les dio a las cooperativas, permite que se presente un vacio legal pues son
ellas las que fijan su tasa de interes de acuerdo a la autonomia de su voluntad sin ser estas
mas bajas y favorables.
De hecho, al fijarse un porcentaje medianamente alto para con los socios se desconoce
el principio de economia solidaria, aundo a ello muchas veces la tasa legal de interés al mismo
nivel fijado por la oficial del Banco de la Republica, se constituye un abuso para con la
participacion y bienestar que merece el socio por pertener a una entidad sin ánimo de lucro
y que cuyo fin deber el bien comun no particular tu tasa de interés debe ser mas baja y
favorable.
Se denota que su funcionamiento va en contra de los principios promulgados por el
estado social de derecho, si bien que la Superintendencia de la Economia Solidaria es la que
vigila la actividad de la misma a partir de controles previos, tampoco es menos cierto que la
autonomia que le otorgado el estado a dicha figura sin ánimo de lucro se que convertido en
un manto para cubrir legalmente el abuso o usura que efectua sobre los socios.
(Superintendencia Financiera, 2017).
46
Razon en la cual el Estado debe accionar sus herramientas juridicas, politicas y
democraticas para legislar sobre este vacio y corregir este vacio juridico, debe corregirse la
interpretacion de la ley cuando se dice que las cooperativas tiene su autonomia propia y
autegestion por ser sin animo de lucros, es necesario implementar una normativa mucho mas
rigurosa donde se le les fije un tope de acuerdeo a la economia solidaria a la coperativas de
credito y ahorro, a la hora de fijar y cobrar la tasa de interes, cuando otorgan prestamos a sus
asociados. Se evita así el abuso por parte de la mismas al fijar tasas altas a su interés
particular, es decir, al aplicar un sistema de tasas preferentes se obra de acuerdo con los
principios de la economia solidaria y con ello se cumplien de forma optima con los fines
esenciales del Estado.
2.5 Marco Legal
2.5.1 Normas Constitucionales
Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de
República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana,
en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del
interés general.
Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los
límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni
requisitos, sin autorización de la ley.
La libre competencia económica es un derecho de todos que supone
responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que
implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará
el desarrollo empresarial.
El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad
económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de
su posición dominante en el mercado nacional.
47
La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés
social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación
Artículo 60. El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad.
Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas
conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus
trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales
para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia.
(Constitución Política de Colombia , 1991)
2.5.2 Normas Legales
La economía solidaria en Colombia ha cumplido un papel fundamental en el desarrollo del
conglomerado social, se parte entonces del preámbulo de nuestra constitución nacional y de
los diferentes principios enmarcados en la misma se da iniciativa a un sector que por regla
general busca el interés común sin ánimo de lucro a la comunidad.
Por lo tanto, las diferentes organizaciones de la economía solidaria han de implementar el
desarrollo, de las cuales se clasifican de la siguiente forma:
Cooperativas: Las cooperativas se rigen por la ley 79 de 1988, y la ley 454 de
1998. Y las podemos definir como empresas asociativa sin ánimo de lucro,
en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente
los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o
distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las
necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. (Unidad
Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, s.f.)
Fondo de Empleados: es una entidad perteneciente al sector de la economía
solidaria, de derecho común, sin ánimo de lucro, constituida por personas
libres, trabajadores dependientes y subordinados de la misma empresa, que
ofrecen servicios de crédito a costos mínimos. (Unidad Administrativa
Especial de Organizaciones Solidarias, s.f.)
Asociaciones Mutuales: son organizaciones privadas sin ánimo de lucro que
están constituidas para fomentar la ayuda recíproca entre sus miembros,
48
satisfaciendo sus necesidades mediante la prestación de servicios que
contribuyan al mejoramiento de su calidad de vida. (Unidad Administrativa
Especial de Organizaciones Solidarias, s.f.)
Actualmente, en Colombia las cooperativas han crecido ampliamente, por tanto,
encontramos que “El ambiente económico para el sector cooperativo de Colombia será
favorable y contará con un ascenso en sus activos cercano al 12% llegando a los $47 billones
al finalizar 2018. Su crecimiento en número de asociados llegará a los 7 millones”, comunicó
Confecoop. (El Espectador, 2018)
Dentro de la economía solidaria existe un sector que cada día está tomando fuerza el
cual conocemos como Cooperativas de Ahorro y crédito, enmarcadas en el periodo de 1963,
como una necesidad de actualizar la Legislación Cooperativa se expide el decreto 1598, el
cual introduce el concepto de la especialización y particularmente a las cooperativas de
ahorro y crédito les permite la captación de ahorros a través de depósitos por parte de socios
o terceros en forma ilimitada.
La Ley 79 de 1998, se reconoce la condición de organismos financieros a las
cooperativas de ahorro y crédito, así como a los organismos de integración que desarrollan
tal actividad. Se destaca en esta Ley, que, por primera vez, se permitió la organización de
instituciones financieras, en sus diversas modalidades, bajo la naturaleza jurídica
cooperativa.
En 1998, fue expedida la Ley 454, que definió el concepto de cooperativas financieras
para las que captaban depósitos de terceros con la vigilancia de la Superintendencia Bancaria
y las cooperativas de ahorro y crédito que captaban recursos únicamente de sus asociados
con vigilancia especializada de la Superintendencia de la Economía Solidaria. (Confecoop,
s.f.)
Por tanto, como se establecido anteriormente las cooperativas de ahorro y crédito en
Colombia ha evolucionado de forma positiva para el sector financiero, pero se destaca que
en el marco histórico no se observa una normatividad existente como garante para el manejo
de las cooperativas de ahorro y crédito, así como la existe en las cooperativas en términos
generales.
Las cooperativas de ahorro y crédito son conocidas como asociaciones sin ánimo de
lucros creadas con el fin de ofrecer servicios financieros y préstamo, la cual es ente y pilar
49
del sistema financiero, pues en el marco del desarrollo del mismo vemos que este sistema
permite una búsqueda integral en la evolución económica que permita el crecimiento del
mismo.
El desarrollo de las cooperativas ha sido limitado es por eso que atreves de diferentes
normas jurídicas que determinan atreves de la legitimidad de las misma, las entidades que
surgieron nacen con la necesidad social que permite un pilar social que actualmente es
vigilado por la Superintendencia como ente de control y vigilancia, con esto promover el
cooperativismo.
Debemos enfocarnos que el marco legal y jurisprudencial debe realizar una diferencia
de los movimientos cooperativos y del sistema de banca que prestan los mismos servicios,
enfatizándolo en un sector especializado que permite que la propiedad solidaria se fortalezca
en el centro del desarrollo solidario por tanto esta actividad financiera que se realiza atreves
del sector solidario. Es así que enmarcamos que la cooperativa Financiera que prestan sus
servicios debe tener claridad en el servicio prestado a la comunidad que debe enfocar el
crecimiento económico de la nación. Se implementa las cooperativas Financieras De acuerdo
a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 79 de 1988:
ARTÍCULO 49.- los aportes sociales de los asociados quedaran directamente
afectados desde su origen en favor de la cooperativa como garantía de las obligaciones
que contraigan con ella.
Tales aportes no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros, serán
inembargables y solo podrán cederse a otros asociados en los casos y en la forma que
prevean los estatutos y reglamentos. (Congreso de la Republica , 1988)
Es así que mediante La Ley 454 de 1998 establece taxativamente en el artículo 47 las
operaciones que están autorizadas para adelantar las cooperativas financieras, así: (…)
5. “Celebrar contratos de apertura de crédito.” (…) (Ley , 1998)
La norma que reglamenta el sector cooperativo permite que las cooperativas de ahorro
y crédito las cuales cumplen una función financiera pueden cumplir esta, de igual forma con
límites mediante criterios rigurosos que permitan establecer el manejo de un sistema que
50
evoluciona el marco financiero del país con ello fortalecer la economía de la misma. Ya que
con esta permite que la esta actividad especializada se concreta y segura.
Artículo 39. Actividad financiera y aseguradora. El artículo 99 de la Ley 79 de 1988
quedará así: La actividad financiera del cooperativismo se ejercerá siempre en forma
especializada por las instituciones financieras de naturaleza cooperativa, las cooperativas
financieras, y las cooperativas de ahorro y crédito, con sujeción a las normas que regulan
dicha actividad para cada uno de estos tipos de entidades, previa autorización del organismo
encargado de su control.
Artículo 42. Aportes sociales mínimos. Las cooperativas financieras deben acreditar y
mantener un monto mínimo de aportes sociales pagados equivalente a una suma no inferior
a mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000).
Encontramos que el (Decreto 1658, 1986) en su artículo 1 nos dice:
Artículo 1. El artículo 1º del Decreto 1659 de 1985, quedará así: (..)
La actividad financiera del cooperativismo se ejercerá en forma especializada por medio de
los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, las cooperativas de
ahorro y crédito y las cooperativas de seguros. (…)
Así la norma vigente en esta época mediante esta establece que este tipo de
cooperativas son especializadas y que su carácter es financiero por tanto permite establecer
que está enmarcada en calidad por tanto los distintos departamentos cooperativos y con ello
los diferentes beneficios estatutarios establecidos frente a este tipo de asociaciones creados
en esta época.
Para esto mediante circular externa 078 de 1998 emitido por Superintendencia
Bancaria de Colombia emite el sentido “Economía Solidaria, están obligadas a especializarse
para el ejercicio de la actividad financiera”, por tanto, esta debía cumplir su objeto social y
satisfacer las necesidades de los mismos.
Ley 510 de 1999
51
Por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema
financiero y asegurador, el mercado público de valores, las
Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas
facultades
(…)
Artículo 19. Modificase el artículo 113 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero de la siguiente forma:
19.1 Adiciónase un primer inciso al artículo 113 cuyo texto e el
siguiente:
Sin perjuicio de las medidas que las entidades financieras deban
adoptar en cumplimiento de las disposiciones que dicte el Gobierno
Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 48,
literal i), de este Estatuto, la Superintendencia Bancaria podrá
adoptar individualmente las medidas previstas en los numerales
1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 de este artículo.
De igual forma el desarrollo normativo después de la norma citada encontramos la siguiente:
REGLAMENTACION DESCRIPCION
Decreto 1134 de mayo 30 de
1989
Se reglamenta la actividad de Ahorro y Crédito desarrollada por las
Cooperativas y se dictan normas para el ejercicio de la actividad
Financiera por parte de éstas.
Decreto 1598 de 1963 El cual disponía el régimen para las “sociedades cooperativas” preveía
para esa época tanto la existencia de las cooperativas de ahorro y crédito
que podían captar ahorro del público como las de seguros, sin establecer
en su texto que también podían constituirse como cooperativas los
intermediarios de seguros.
Ley 65 de 1966 La que estableció en el artículo 13 que las agencias de seguros solamente
podía ser dirigida por personas naturales y por sociedades de comercio
colectivas, en comandita simple o de responsabilidad.
Decreto
1840 de 1997
Por el cual se dictan normas prudenciales para las cooperativas
especializadas de ahorro y crédito y
Las cooperativas Multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.
Ley 454 de 1998 Es el organismo que formula y coordina, a nivel nacional, las políticas,
estrategias, planes, programas y Proyectos generales pertinentes al sistema
de la Economía Solidaria.
Ley 79 de 1988 Que regula actualmente el sector cooperativo, dicha finalidad resultaría
burlada. Lo anterior atendiendo a características propias de una entidad
52
cooperativa como son, de conformidad con el artículo 5° de la citada ley,
que el número de sus asociados sea variable e ilimitado.
Decreto Ley 2206 de 1998 Mediante esta se reglamenta la protección confianza de los diferentes
ahorradores en las entidades cooperativas inscritas, como de igual forma
las reservas de los seguros correspondientes e administrar los fondos y
reservas que constituyan una cooperativa financiera.
Decreto 2159 de 1999
Se reglamenta el artículo 36 de la ley 454 de 1998, sobre los niveles de
supervisión a que están sometidas las
Entidades bajo la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia
de Economía Solidaria.
Ley 795 de 2003 Por la cual se ajustan algunas normas del Estatuto Orgánico del. Sistema
Financiero y se dictan otras disposiciones
Circular 006 de
2002
Se fijan los términos, requisitos y formalidades para la presentación de la
información contable, financiera y
Estadística de las entidades sometidas a la supervisión de la
Superintendencia, a partir de la presentación de información con Corte a
marzo 31 de 2002.
Decreto 186 de 2004 Define a la Superintendencia de la Economía como un organismo
descentralizado, técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, con autonomía administrativa y patrimonial que tiene por objeto
la supervisión sobre la actividad financiera del cooperativismo y sobre los
servicios de ahorro y crédito de los fondos de empleados y asociaciones
mutualistas y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos
captados de los asociados.
Por parte de las organizaciones de la economía solidaria.
Decreto 3965 de 2006
Por el cual se reglamentan los servicios financieros prestados por las
cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e
integrales con sección de ahorro y crédito a través de corresponsales
Elaboración propia: con base en la información suministrada por la Supersolidaria
Con base en esto la propiedad solidaria se constituye con base en la constitucionalidad
y protección de la misma, es así que mediante sentencia (Corte Constitucional, 2001)
mediante la cual dispone los límites y diferentes lineamientos de las cooperativas financieras
por tanto establecen
Si bien el legislador goza de amplia competencia configurativa en relación con el sector
solidario y especialmente con las cooperativas, mediante la implementación de adecuados
mecanismos de control y promoción de su gestión, resulta claro que esta intervención no
puede llegar al extremo de afectar el contenido esencial de la libertad de asociación tanto en
su aspecto negativo - libertad de no asociarse-, como en su aspecto positivo -libertad de crear
otras asociaciones
En este sentido las cooperativas de ahorro y crédito como organizaciones financieras
y bajo el reconocimiento legal que se le ha dado atreves de las diferentes normatividades , se
rigen con una política mínima como características principal de una organización sin ánimo
de lucro por tanto esta debe ser sometida a una rigurosa vigilancia por parte de las diferentes
53
entidades encargadas de ella, por ello, la súper intendencia financiera bajo muchos
pronunciamientos y conceptos frente a ellos dan claridad enmarca en el límite de sus interés
a cobrar a los beneficiarios de estas solicitudes.
Las cooperativas Financieras han desarrollado un gran papel en el estado social de
derecho basado en la autonomía de la voluntad del sentir solidario que permite a través del
mismo crear un vínculo objetivo frente al deber social por parte de las mismas, basado en
esto se envuelven en el marco de cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro
y crédito rigiéndose por el marco normativo ya mencionado por tanto a nivel nacional existe
diversidad de las mismas que permiten a todo el conglomerado social acceder al mismo.
En Colombia existen más tres millones de personas socios de cooperativas, por tanto,
el crecimiento del mismo ha aumentado con el tiempo y permite que cada uno de los
asociados evolucionen en las mismas ofertando diferentes situaciones permitidas por la
norma que los regula y en el caso colombiano se advirtió una evolución económica
considerable para el sector de la economía solidaria y del país, se crea nuevos lineamientos
que permite un sostenimiento absoluto y totalmente sostenible, por lo cual ha permitido que
este sector cree diferentes pautas para acceder al mismo y que no solo sus asociados se
beneficien del mismo.
En el trascurrir del deber social podemos ver que las diferentes cooperativas crean un
marco sostenible que permite a cada uno de sus beneficiarios de las mismas ya sea por
diferentes causas que las mimas crean, enmarco en sus diferentes estatutos y vigilados por la
súper solidaria que permite un control de la mismas.
De igual forma, a través del estudio del tema se ha podido evidenciar que no existen
pautas especificas frente al cobro de interés por los prestamos dados al beneficiario de
acuerdo a que se rigen bajo el mismo de los diferentes bancos, y al ser cooperativas
especializadas deberían manejar un rango muy distinto y más bajo frente a los diferentes
bancos que prestan el mismo servicio.
54
Es así que frente al análisis normativo en el marco de las cooperativas ahorro y crédito
han surgido criterios que van más allá de la norma imperativa de la economía solidaria y de
cómo el vacío jurídico que persiste ya que este tipos de cooperativas al manejar recursos y
ofertar en este sector y como ente especializado bajo el sistema financiero que permite los
recursos utilizados deben estar bajo extremada vigilancia en el control de las mismas , es así
que las leyes que rigen las mismas no crean una directriz exacta frente al método empleado.
Por tanto, la ley 79 de 1988 regula el sector económico reconoce las cooperativas de
ahorro y crédito, reconoce a este tipo de cooperativas como especializadas y permite en el
mismo que los socios y los diferentes individuos del conglomerado social accedan a la misma
con las diferentes condiciones que establecen, bajo el mismo parámetro se enfrenta ya que si
bien existe un normativo que permite su creación, pero así mismo no establece los intereses
moratorios que deben tener en cuenta
3. CAPITULO III
DESARROLLO DE LAS COPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO EN AMERICA LATINA
El sistema de ahorro y crédito en américa latina en los últimos años ha estado de
forma activa en el sistema financiero de cada país donde se destaca la participación del sector
solidario, por cuanto su desarrollo ha sido parte activa de la necesidad colectiva, es así que
en américa latina nacen las cooperativas de ahorro y crédito por banqueros que querían crear
instituciones financieras sólidas y sostenibles. (Consejo Mundial de Cooperativas de Ahorro
y Crédito, 2000)
Es así que el Banco Interamericano de Desarrollo y el Consejo Mundial de
Cooperativas de Ahorro y Crédito (WOCCU), mediante el cual se espera hablar del futuro
de las cooperativas de ahorro y crédito en América Latina. En su organización han
presentados casos en el que se demuestra incursión de la banca comercial en el mercado del
crédito de consumo, precisamente porque el auge que esta modalidad de préstamo se registra
en los mercados financieros latinoamericanos plantea desafíos de competencia preocupantes
para las cooperativas de ahorro y crédito, en atención a que en los países americanos han
55
surgido de la necesidad y proyectado a que bajo el criterio de existencia de diferentes bancos
que no pertenecen a este sector de ahí la sistematización o la importancia de diferenciar un
banco financiero con el del sistema de ahorro y crédito.
En los países latinoamericanos han desarrollado las cooperativas de ahorro y crédito
como parte del sistema financiero, considerando que su fin o creación es de forma especial
ya que las condiciones para acceder al mismo son diferentes a las que tienen los diferentes
sistemas bancarios por tanto la competencia con los bancos existentes aumentan diariamente.
Es así como de acuerdo con el marco del sistema financiero que implementa cada país
deben ubicar un crédito de consumo de una forma diferencial al que desarrollan las diferentes
bancas, enfocado a que las cooperativas de ahorro y crédito deben ser distintos a los
existentes ya que sus asociados y beneficiarios deben analizar esta corriente. De esta forma,
en el caso de los países América latina ha evolucionado el sistema de cooperativas de acuerdo
a los lineamientos que a continuación se presentan
3.1 ARGENTINA
En argentina las primeras cajas de crédito cooperativo surgieron entre los años 1887
y 1926, dentro del cual no se encontraba una ley precisa para el funcionamiento de las
mismas. La caracterización de la sociedad cooperativa se encontraba tipificada en el código
de comercio de 1889 con algunas falencias las cuales se enmarcaban en la falta de legislación
y regulación adecuada en el sistema financiero de la época, por tanto, surgieron varias
iniciativas, aunque algunas de ellas no estaban inspiradas en el espíritu de solidaridad y ayuda
recíproca.
En el contexto jurídico de argentina se desarrolló una gran delimitación en el sector
cooperativo el cual se vio reflejado en las primeras legislaciones que surgieron para la época,
“La primera legislación en materia cooperativa fue introducida por la reforma del código de
comercio de 1889, cuando el sector se encontraba en estado embrionario. Preocupado por no
obstaculizar su desarrollo, el codificador consideró prudente evitar una reglamentación
minuciosa y prefirió limitarse a delinear algunos aspectos generales de la figura societaria”
(Spognardi, 2016) es esta la fase inicial del cooperativismo.
56
Dentro del desarrollo del mismo se parte de cinco puntos importantes en la evolución
del cooperativismo en Argentina:
“Bancos Populares: Entre 1887 y 1912 surgen entidades bancarias de tipo
cooperativo, como los Bancos: Popular Argentino, Familiar, Económico Argentino,
Policial Argentino, Previsor de Ahorro, Caja Económica, Popular de La Plata, Escolar
Argentino del Rosario y Comercial Agrícola (Pergamino). Se basan para su
constitución en la experiencia desarrollada en Italia por Luis Luzzatti. Casi todas estas
entidades se transformaron en Sociedades Anónimas por imperio de la reforma
bancaria de 1935.
Cajas Rurales: Otra experiencia en el desarrollo de las formas de organización
cooperativa de crédito fue la propiciada por la denominada Liga Social Argentina a
partir de 1909. Esta entidad tenía por objeto la difusión de los ideales social-
cristianos, estimula la creación de organizaciones cooperativas similares a las creadas
en Alemania por Federico Raiffeisen*, con fines de ayuda mutua y solidaridad. Entre
1911 y 1915 la Liga fundó Cajas Rurales de Crédito en las provincias de Buenos
Aires (Chacabuco, Conchitas, San José de Quilancita), Santa Fé (Arteaga, Colonia
Ana, El Trebol y Roldán) y Córdoba (Cabrera, Playosa y Sampacho), si bien nunca
alcanzaron a tener un gran desarrollo. A estas Cajas Rurales solo podían asociarse los
campesinos ricos de las zonas agrarias y se excluía a quienes residen en los sectores
urbanos. La crisis económica que sufrió nuestro país a partir de 1930 terminó con la
liquidación de la mayoría de estas Cajas.
Cajas Regionales de Préstamos y Ahorro: En 1941 el Gobierno Nacional aprobó un
Decreto que hace la referencia a la Sección Crédito Agrario del Banco de la Nación
Argentina (creada en 1933)- sugería: «que para el mejor cumplimiento de los fines
perseguidos al dictarse la citada ley, es conveniente fomentar la organización de Cajas
Regionales Cooperativas de Préstamos y Ahorro, que hagan llegar al pequeño
productor rural los beneficio del crédito agrario
Estas cajas estaban obligadas a depositar todos sus fondos en el Banco de la Nación,
con lo que no se garantizaba uno de los objetivos fundamentales de una entidad
regional y solidaria: que los depósitos se reinviertan en la zona. Por otra parte,
carecían de cualquier tipo de autonomía. Las primeras Cajas Regionales abren sus
57
puertas en 1941 en Gral. Rojo y Gral Conesa (pcia. de Buenos Aires), y si bien llegan
a crearse gran cantidad de ellas, su accionar nunca fue significativo.
Secciones de Crédito: Algunas cooperativas agropecuarias y de consumo crearon
“secciones de crédito”. Al ser una actividad complementaria de la fundamental, este
rubro carece en ellas de gran envergadura y opera -generalmente- en forma irregular.
Entre las cooperativas agrarias, se destacó la actividad crediticia del “Fondo Comunal
Soc. Coop. Agrícola Ltda.” de Villa Domínguez (pcia. de Entre Ríos) durante las
primeras décadas de este siglo. El Hogar Obrero fue un ejemplo de las cooperativas
de vivienda y consumo que asumieron complementariamente la actividad crediticia.
Cajas de Crédito: Nacen a principios de siglo como Cajas mutuales de la colectividad
judía, donde se nucleaban los inmigrantes de acuerdo a su actividad económica o su
lugar de origen. Sus integrantes acceden a través de éstas instituciones a los medios
de producción necesarios para instalarse en el país, o se prestan pequeñas sumas de
dinero para adquirirlos. «Desempeñan un importante papel en estas comunidades, y
a medida que crecen sus medios a través del ahorro de sus socios, mayor es la
asistencia que prestan a sus asociados, que ya organizados en forma cooperativa
adquieren preponderancia en sus funciones asistenciales con cantidades cada vez más
importantes, vinculándose con pequeñas industrias y comercios barriales. Estos
inmigrantes se instalaron en las colonias agrícolas entrerrianas y en las grandes
ciudades del país, fundamentalmente en la Capital Federal (donde se desempeñan
como artesanos, obreros o pequeños comerciantes e industriales).” (Plotinsky, 2002)
Después de la creación de las cajas de crédito cooperativo surgieron muchas variables que
en cada etapa que vivieron marcaron detonantes importantes para el fortalecimiento del
mismo sistema que rige actualmente, históricamente evolucionario por tanto el legislador
fundamento la norma vigente para con ella crear pautas que cada uno de los ciudadanos les
permitan implementar un sistema seguro y próspero en el vivir social.
Es así que mediante el siguiente cuadro se enfoca las leyes de cajas de crédito cooperativo
tanto la antigua y la actual se enfatizan las diferencias que hay en las mismas:
58
ANTERIOR REGLAMENTACIÓN
Ley 25.782
NUEVA REGLAMENTACIÓN
Ley 26.173
Oficina única, que atiende sólo con personas
radicadas en la jurisdicción electoral.
.Pueden contar con hasta 5 sucursales en su
zona de actuación, definida por adyacencia
geográfica y potencial de negocios.
Máximo de los depósitos a plazo fijo: $20.000 No hay límites de monto para la captación de
depósitos a plazo, aunque sí a la concentración
por titular.
Para compensar las letras de cambio, debía
crearse una cámara de compensación
específica
La letra de cambio es compensable en las
mismas condiciones que el cheque y tiene
similares atributos como instrumento de pago
y de crédito.
Límite a las tasas de interés fijado por el art.
115 de la Ley de Cooperativas (no más de 1
punto porcentual por encima del promedio de
la tasa de los bancos).
No tienen límites para fijar las tasas de interés
activas, las cuales serán libremente
convenidas entre las parte
Fuente: BCRA.
Por tanto, la primera ley que existía como se contempla en el cuadro limita las de
crédito cooperativo, ya que tenía pautas específicas que se debía cumplir estaba limitada
hasta el lugar donde podrían transitar sedes de las mismas, con ello se recuerda que este
sistema permite el crecimiento financiero del país. Enfocada a la norma actual se establece
una libertad casi que absoluta ya que enmarca sistema de pago, los límites y plazos.
3.2 BOLIVIA
En Bolivia surgió el cooperativismo mediante la Ley General de Sociedades
Cooperativas el 13 de septiembre de 1958, esta ley es el punto de partida para que las
cooperativas de ahorro y crédito se conviertan de ahorro monetario a ahorro inmobiliario.
Asimismo, la Iglesia Católica tuvo una relevante participación en la fundación de las
cooperativas, ya que la parroquia era el centro aglutinador de la población y el sacerdote
como inspirador de confianza de los socios. Es así que se crean las primeras cooperativas en
Santa Ana de Cala, Nuestra Señora del Carmen en Riberalta y La Merced en Santa Cruz de
la Sierra. (dia, 2013)
59
Es así que en los antecedes se precisa que el crecimiento económico se enfoca gracias
a las cooperativas que ha mediante del tiempo han desarrollado un gran número de pequeños
comerciantes, productores, trabajadores los cuales mediante este pueden acceder al sistema
financiero.
Por lo tanto, las primeras que surgieron prestaron los siguientes servicios:
“Cooperativas se organizan en gremios. Entre los años 1972-1982, las
cooperativas de ahorro y crédito con características de entidades financieras comenzaron a
otorgar préstamos para vivienda, construcción, refacción, anticréticos, compra de lotes, entre
otros, y ya contaban con la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito
(Fenacre); posteriormente fundan sus propias Federaciones Departamentales autónomas y
con participación directa de sus CAC’s regionales con directivos propios y responsables de
elegir entre ellos un directorio para planificar actividades educativas, de integración y
cooperación. Las Federaciones Departamentales no contaban aún con personería jurídica.
Fecacruz nace en 1969 con el nombre de Fecac-Santa Cruz y a partir del 1993 recién
se cuenta con memoria anual en la que se indica la conformación de su directorio.
La primera de SCZ.
• La cooperativa La Merced Ltda. nació el 22 de octubre de 1961, por la iniciativa del
sacerdote jesuita José Vidal y del Dr. Adalberto Terceros Banzer, constituyéndose
como la primera cooperativa de ahorros y crédito de Santa Cruz y actualmente la más
antigua de Bolivia.
Entre los valores que tiene esta cooperativa, está tener una concatenación de esfuerzos
basados en la solidaridad y la ayuda mutua de sus socios, con el objetivo de satisfacer
principalmente las necesidades financieras para mejorar sus condiciones de vida.
Primeras entidades:
Cooperativa La Merced: Con un Fondo inicial de Bs 2.3 millones
Cooperativa Warnes: Con Bs 3.17 millones.
Cooperativa Cotoca: Con Bs 1.2 millones.
Cooperativa Saavedra: Con Bs 4 millones.” (dia, 2013)
60
Las protecciones de las cooperativas en Bolivia están constituidas en el Artículo 310
de la constitución Constitucional, en el cual se reconoce al estado como protector de la
cooperativa de trabajo solidario y de cooperación, sin fines de ánimo lucro. y así promover
principalmente la organización de cooperativas en actividades de producción.
De igual manera la Ley Nº 356, de 11 de abril del 2013, Ley General de
Cooperativas, tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento,
supervisión, fiscalización, fomento y protección del Sistema Cooperativo, en el Estado
Plurinacional de Bolivia, en sujeción a las disposiciones de la Constitución Política del
Estado; con la finalidad de promover actividades de producción y administración de servicios
que contribuyan al desarrollo económico social del país, de acuerdo a su identidad cultural,
productiva y cualidad cooperativa, a través de políticas financieras y sociales. Y de igual
forma la Ley Nº 356, debe proceder la reglamentación de la misma. Mediante la normativa
vigente en Bolivia se establece que hay una ley marco para la estructuración y conforme a
ella existen pautas específicas.
3.4 BRASIL
El sistema cooperativo en Brasil fue empleado como un modelo para ocupar nuevos
espacios, modelo se aplicaba, preferentemente, junto a pequeñas comunidades rurales o
pequeñas aldeas. Se fundamenta en la honestidad de sus cooperados y actuaba básicamente
junto a los pequeños productores rurales. No daba importancia al capital de los cooperados.
De igual forma se implementa como un movimiento financiero se hacía a través de depósitos,
que recibían una pequeña remuneración.
En el año 1903 - Se promulga el Decreto 979 de 06.01.1903, que proporcionó, los
agricultores y los profesionales de las industrias rurales, la organización de los sindicatos con
el fin de defender sus intereses. En su artículo 10, dicho Decreto permitió a los sindicatos
organizar cajas de crédito y de cooperativas de producción y consumo, deja sin embargo en
blanco las normas de organización y funcionamiento de dichos institutos. (Cooperativismo
Financiero, s.f.)
61
En 1907 - Se publica el decreto en 1637 del 01/05/1907 en el que se establece que las
sociedades podrían ser anónimas o con nombre colectivo. Eran características de las
cooperativas: a) variabilidad del capital social; b) la no limitación del número de socios; c)
la insensibilidad de las acciones, cuotas o partes a terceros, ajenas a la sociedad.
(Cooperativismo Financiero, s.f.)
En 1920 - Después de haber multiplicado en gran medida en todo el país en las
décadas siguientes, con el apoyo de una legislación moderna y flexible, las cooperativas de
crédito se encontraban entre la actividad principal de los agentes de financiación rurales
proporcionando crédito abundante, incluso para la adquisición de tierras. En 09.08.1925, en
RS, 18 cooperativas han diseñado la primera rama central de Brasil, el " centro de unión
Cajas Rurales populares en Estado de Río Grande do Sul, Sociedad Cooperativa de
Responsabilidad Limitada ", años más tarde convertidos en Cooperativa Singular,
denominada actualmente SICREDI Metrópolis. (Cooperativismo Financiero, s.f.)
En 1930 – “A finales de los años 20 del siglo XX, el modelo desarrollado por el
italiano Luigi Luzzati (1841-1927) tomaron el poder en manos de la Iglesia Católica y
laicos, y por ello participaron en un Congreso Mariano en Roma, se reunió cooperativo
italiano. (Cooperativismo Financiero, s.f.)
En 1932, “el Decreto del Poder Legislativo N ° 22 239 del 19/12/1932, define las
sociedades cooperativas que siguieron el modelo Raiffeisen debe cumplir con las siguientes
normas: la falta de capital y la indivisibilidad de los beneficios; responsabilidad
ilimitada; el área de operaciones reducida a una pequeña circunscripción rural,
preferentemente el distrito municipal, pero que no podrían en ningún caso exceder el
territorio de un municipio. Los préstamos debían servir siempre para el fomento de la
producción rural y no para incentivar el consumo”. (Cooperativismo Financiero, s.f.)
En 1940 - El éxito tamaño del movimiento en las comunidades interiores anima un
grupo de banco de la capital del estado, para constituir en 1946 la " Cooperativa de Crédito
de los funcionarios de la Matriz de Banrisul Limited ", la número uno entre las entidades
típicamente urbanas conocidas en la actualidad como Banricoop . (Cooperativismo
Financiero, s.f.)
62
En 1950 - Entre los años 30 y la mitad de 50, se estima que se han creado alrededor
de 1.200 cooperativas modelo Luzzatti y alcanzó un buen nivel de desarrollo. Su único gran
pecado fue no haber buscado la verticalización y no haber creado un antídoto para unos pocos
aventureros que, particularmente en los grandes centros, buscaron sacar provecho en
beneficio propio. (Cooperativismo Financiero, s.f.)
En 1951, la Ley 1412 transforma el Banco de Crédito Cooperativo (creado por el
Gobierno en 1943), el Banco Nacional de Crédito Cooperativo (BNCC) , con el fin de
promover la asistencia y el apoyo a las cooperativas. El BNCC posibilitaba, con exclusividad,
la participación indirecta de las cooperativas de crédito que captar depósitos a la vista en la
Cámara de Compensación de Cheques. El BNCC era controlado por la Unión, que
inicialmente participaba con el 60% de su capital, mientras que el 40% restante suscrito por
las cooperativas legalmente constituidas y en funcionamiento. (Cooperativismo Financiero,
s.f.)
En 1961 - Este año, el 3 de agosto, fue formada por cuatro cooperativas de crédito, el
Feleme - Federación Sureste de Uniones de Crédito, con sede en Río de Janeiro, con el fin
de fomentar las cooperativas de crédito mutuo en cuatro estados. Feleme, con el apoyo de la
CUNA - Credit Union National Association, entidad de tercer grado de las cooperativas de
crédito mutuo de Estados Unidos, fue el gran resorte propulsor del desarrollo del
cooperativismo de crédito mutuo en Brasil.
1962 - En los años que se conoció como la dictadura militar brasileña, fue tomada
desde la parte cooperativa de sus condiciones de funcionamiento. Lo mismo se les impidió
la captura de recursos depósitos a plazo (aplicaciones) y sus subsidiarias préstamos tenían
tasas de interés. El depósito a la vista no fue prohibido, pero como las cooperativas no tenían
cheque compensable no había incentivo para el asociado dejar sus recursos parados a un
interés cero.
1971 - ley sancionada 5.764 / 71 que establece el marco jurídico actual de las
sociedades cooperativas. Define la cooperativa como sociedad de personas, de naturaleza
civil. Mantiene la fiscalización y el control de las cooperativas de crédito y de las secciones
de crédito de las agrícolas mixtas con el Banco Central de Brasil.
63
1980 - Un salto sobre el septiembre negro de la cooperativa de crédito brasileña, que
comprende la segunda mitad de los años 60 hasta principios de los 90, testigo de la búsqueda
de la recreación de las cooperativas de crédito rural.
1984 - Los estados de Paraná y Santa Catarina empezaron a desarrollar este segmento
en 1984. Los estados de Minas Gerais, Sao Paulo, Espírito Santo, Bahía, Mato Grosso do
Sul, Mato Grosso y Goiás próximo año también comenzó a desplegar cooperativa crédito
rural.
En 1986 consiste en Vitória / ES, la primera confederación de la industria, " la
Confederación Brasileña de Uniones de Crédito - Confebrás " como sucesor de Feleme, y el
interés en la promoción más amplia de las cooperativas de crédito urbanas.
En 1989, en Rio Grande do Sul, municipio de Peel / RS, la primera cooperativa de
médicos y otros profesionales de la salud emerge, llamada «Cooperativa de Ahorro y Crédito
Mutual Vinculado de profesionales de la salud Unimed Vale das Antas Ltda. - UNICRED
Vale das Antas "cuyo ejemplo en una secuencia rápida, sirven para la propagación rápida y
saludable de sus organizaciones hermanas en todo el país.
1988 - La Constitución de 1988, artículo 192 incluidas las Uniones de crédito en el
sistema financiero, que da un nuevo horizonte para el futuro de la misma.
1990 - En medio del Plan Collor, el 21 de marzo, 1990 se extingue la BNCC, el Banco
Nacional de Crédito Cooperativo. Desde el día a la noche las cooperativas de crédito dejan
de tener cheque compensado, situación que generó la necesidad de éstas suscriban convenios
con otras instituciones financieras, principalmente el Banco do Brasil.
1994 - Resolución 2099/04 atrás para permitir la apertura de las ventanillas únicas
(PAC). Desde 1965 las Cooperativas podían prestar atención sólo en sus sedes.
1995 - Resolución Nº 2193 permite el establecimiento de bancos comerciales
controlados por las cooperativas de crédito, bancos cooperativos. A continuación, el Banco
SICREDI SA y el BANCOOB S / A. En el año 2000 se autoriza a través de la Resolución nº
2.788 la constitución de bancos múltiples cooperativos. (Cooperativismo Financiero, s.f.)
64
2003 - Resolución 3.106 / 03 del CMN permite la creación de cooperativas de crédito
de admisión gratuito Asociados ampliar las posibilidades de crecimiento de la cuota de
mercado de las cooperativas como hasta entonces había básicamente rural, cooperativas de
crédito y las cooperativas de crédito recíproco (que deban un vínculo entre los asociados).
(Cooperativismo Financiero, s.f.)
2009 - Se sanciona la Ley Complementaria 130/2009 reconoce que los derechos
uniones de crédito que ya han sido reconocidas por las resoluciones del Banco Central.
(Cooperativismo Financiero, s.f.)
2012 - Resolución 4.150 / 12 del CMN creado la exigencia de las cooperativas de
crédito contribuyen a su propio fondo de garantía, el FGCoop, el Fondo de Garantía de la
Cooperativa de Crédito. Las primeras contribuciones al fondo los fondos ocurrieron en abril
/ 2014.
2012 - A través de la Resolución 4.151 / 12 del CMN admitió la posibilidad de que
los sistemas cooperativos publican un Balance combinada, preparado en base a los estados
financieros de las instituciones del sistema cooperativo al que se refiere, ya que este sistema
representa una sola entidad económica . (Cooperativismo Financiero, s.f.)
En Brasil, para la Ley Nacional de Cooperativas número 5.764 de 16 de diciembre de
1971, las cooperativas reciben la denominación de Sociedades de personas, con forma y
naturaleza jurídica propias, de naturaleza civil, no sujetas a quiebra, constituidas para prestar
servicios a los asociados (artículo 5).
Por tanto, el sistema de crédito cooperativo brasileño se rige bajo una ley marco que
orienta su constitución por tanto garantiza su independencia con ello presta servicios
comunes que han garantizado los bancos, pero de formas distintivas y correctas.
3.5 CHILE
El sistema cooperativo en Chile, surge al igual que en la mayoría de los países
latinoamericanos, como una manifestación del movimiento obrero o sindical, de acuerdo con
al modelo europeo. (Alcazar, 2007)
65
Es así que la historia del cooperativismo en chile tal como lo expone Pérez, Radrigan
y Martini (Pérez, 2003) , se puede clasificar en seis grandes etapas:
Etapa Inicial (1887-1924): se caracteriza por la creación de las primeras cooperativas
de las que se tiene documentación. En 1887, surgen en Valparaíso las primeras cooperativas
de consumo llamadas “La Valparaíso” y “La Esmeralda”, a partir de la Sociedad de Socorros
Mutuos de la Unión de Tipógrafos, institución creada en 1853 por el movimiento obrero.
Posteriormente, en 1904, surgió la Cooperativa de Consumo de los Trabajadores de
Ferrocarriles del Estado, promovida por el Estado e impulsada por los trabajadores. Entre
1904 y 1924, se registraron 40 sociedades cooperativas en distintos sectores, entre las que
priman las de consumo.
2. Etapa de Iniciativa Legal (1925-1963): A pesar del aumento en la creación de
cooperativas durante el periodo, las primeras iniciativas legales comenzaron recién a
mediados de la década de los veinte. En particular, el 30 de septiembre de 1924, se promulgó
la primera Ley de Cooperativas (Ley N°4.058) y en 1927, se creó el Departamento de
Cooperativas (DECOOP) dependiente del Ministerio de Fomento (decoop, s.f.). Luego, en
1939 se creó la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), con lo cual el
cooperativismo se vio particularmente favorecido, especialmente en el área rural a través de
las cooperativas agrícolas, vitivinícolas, lecheras y de electrificación. Tras la creación en la
década de los cincuenta de diversas cooperativas, varias de ellas consideradas
emblemáticas8, destaca el Decreto con Fuerza de Ley N°326 de 1960, más conocido como
Ley General de Cooperativas (LGC), durante el Gobierno de Jorge Alessandri, y luego su
posterior modificación el año 1963 al dictarse la Ley N° 15.020 sobre la Reforma Agraria,
cambios que sentaron las bases del cooperativismo actual. (Ministerio de Economía, 2014)
3. Etapa de desarrollo desde el Estado (1964-1970): En la década siguiente, el Estado
favoreció directa e indirectamente el desarrollo cooperativo a través de organismos estatales
como la Corporación de Reforma Agraria (CORA), que impulsó las cooperativas de
asignatarios de tierras expropiadas y el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), que
apoyó la creación de cooperativas campesinas y pesqueras. Además, en 1965 se creó la
Comisión Nacional Coordinadora de Cooperativas, compuesta por funcionarios
gubernamentales y representantes del movimiento cooperativo y el Departamento de
66
Desarrollo Cooperativo del Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC). Asimismo, en
esta época surgieron dos organizaciones cooperativistas de gran importancia: el Instituto de
Financiamiento Cooperativo (IFICOOP, 1964) y la Confederación General de Cooperativas
de Chile (CONFECOOP). Paulatinamente, el cooperativismo continuó su expansión y en los
años sesenta alcanzó al ámbito universitario: en la Universidad Católica de Chile se creó el
Instituto de Estudios Cooperativos (1965) y la Universidad de Chile implementó la Carrera
de Técnico en Cooperativas (1968). (Ministerio de Economía, 2014)
4. Etapa de ambigüedad (1971-1974): Luego, se considera el gobierno de Salvador
Allende como una etapa de ambigüedad, principalmente porque el cooperativismo no formó
parte de las prioridades en su mandato, y a pesar de que se acordó no estatizar a las
cooperativas existentes, el movimiento chocó con las profundas reformas estructurales
impulsadas en dicho periodo. Por lo demás, ciertas autoridades consideraban al
cooperativismo como una fórmula encubierta de capitalismo. De todas formas, en estos años
se crearon en Chile 597 cooperativas y sólo se disolvieron 29, gracias a los avances
propiciados en el gobierno anterior. (Ministerio de Economía, 2014)
5. Etapa de crisis y replanteamiento (1975-1989): La llegada de la dictadura militar
en nuestro país, al igual que en países como Argentina, Bolivia y Uruguay, tuvo como
consecuencia la involución del movimiento, causado en parte por las medidas de represión,
eliminación o control de los movimientos populares (OIT, 2012). Por su parte, la
implementación del modelo neoliberal, la crisis económica de 1975 y luego de 1982 también
influyeron en el movimiento. En este periodo, el cooperativismo inició un proceso de
reformas, marcado por dos corrientes: aquellos que priorizaban su dimensión económica e
incentivaron su inserción al mercado en medio de la liberalización económica, y aquellos que
tenían como foco reestablecer las relaciones con movimientos cooperativos internacionales
e integrarse al proceso de retorno a la democracia.
6. Etapa actual (1990-hasta la fecha): los 34 años desde el retorno de la democracia,
se han caracterizado por la autonomía del sector cooperativo y la baja prioridad impuesta por
el Estado respecto al tema. Esto queda demostrado con la tramitación de la modificación de
la Ley General de Cooperativas. El primer trámite constitucional ingresó al Congreso en
noviembre de 1992, y recién 10 años más tarde fue promulgada (Ley N° 19.832). Esto, a
67
pesar de que se reconocía necesario dotar al sector de un marco jurídico adecuado, ya que las
normas protectoras existentes constituían un obstáculo a su plena incorporación a las
relaciones económicas y a su progreso. (Ministerio de Economía, 2014)
El cooperativismo de ahorro y crédito en chile se encuentra y General de Cooperativas
(LGC), del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sus Artículos N°s 86 al 90
se refiere a las Cooperativas de Ahorro y Crédito. Éstas tienen por objeto único y exclusivo
brindar servicios de intermediación financiera en beneficio de sus socios. Además de los
artículos contenidos en la LGC, se rigen por el Capítulo III.C.2 del Banco Central de Chile
(BCCH) y por la Circular N° 108 de la SBIF. (C., 2007)
Las cooperativas de ahorro y crédito, según informe sistema financiero “apunta a
segmentos socioeconómicos medios y bajos de personas y a pequeñas empresas (micro-
créditos), donde el principal producto ofrecido el crédito de consumo. Este mercado también
es atendido por algunos bancos de nicho (Falabella, Paris y Ripley) y por las divisiones
especializadas de crédito que han formado otros bancos. Coopeuch es la cooperativa de
ahorro y crédito de Chile con mayor volumen de actividad que atiende a empleados del sector
público y del sector privado”. es decir que las cooperativas de ahorro y crédito en chile su
pilar económico va dirigido a personas de bajos y medianos ingresos económicos y está
valorado en puntos específicos de economía formado en base del sistema de economía
chileno.
La legislación chilena en materia de ahorro y crédito, existen instrumentos
internacionales que se consideran relevantes, a saber, la Declaración sobre identidad
cooperativa de la Alianza Cooperativa Internacional, establecida en el Congreso de
Manchester del año 1995; la Recomendación 193 de la OIT sobre promoción de las
cooperativas; el Reglamento N° 1435/2003 del Consejo de la Unión Europea.
3.6 ECUADOR
En la segunda mitad del siglo XVIII el mundo se transformó con el capitalismo
industrial por tanto predomina el régimen del salario y se impone la búsqueda del lucro como
recompensa para el capital. Es así como las asociaciones comunitarias más destacadas fueron
68
las cajas de ahorros formadas por los gremios y asociaciones de obreros, jornaleros,
empleados y artesanos en la ciudad de Guayaquil.
En 1937 se dicta la primera Ley de Cooperativas en la que se reconoce la existencia
de cooperativas dedicadas al ahorro y crédito, esta Ley sirvió para generar un impulso en la
creación de este tipo de cooperativas; en la década de los 60 con la Ley de reforma agraria
contribuye a la reactivación de la cooperativas de ahorro y crédito y es así que en 1966 se
dicta la segunda Ley de Cooperativas y su Reglamento General; de manera simultánea en
esta normativa se establecen regulaciones específicas para las cooperativas de ahorro y
crédito, "este periodo corresponde al despegue del sistema cooperativo de ahorro y crédito,
se inicia en la década del 60 y continua hasta los años 70, precisamente tuvo su mayor apogeo
entre los años 1963 - 1975 que coincide con el auge de la explotación petrolera." (Izquierdo)
Además, este periodo se caracterizó por el apoyo técnico que recibieron las
cooperativas de ahorro y crédito en el Ecuador por organizaciones de integración cooperativa
mundial como la Confederación de Cooperativas Alemanas DGVR-CONCAF, la
Confederación Latinoamericana de Cooperativas de Ahorro y Crédito COLAC, la
Organización de Cooperativas de América (OCA) y el Consejo Mundial de Cooperativas de
Ahorro y Crédito WOCCU entre otros.
las cooperativas de ahorro y crédito surgen en Ecuador en el 2008 con la
promulgación de la nueva Constitución de la República que las ubica dentro del Sistema
Financiero en el sector popular y solidario; fruto de esta nueva carta magna la Ley de
Cooperativas y su Reglamento General promulgada en 1966 y que sirvió de base para auge
cooperativo de ahorro y crédito en las décadas de los 60, 70 y 80 fueron derogados en el 2011
con la promulgación de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario. Las normas creadas explicaron la necesidad de un marco
normativo específico para las cooperativas de la siguiente forma:
La reforma a Ley de Cooperativas que se mantenía vigente en el Ecuador desde
1966;
la creación de una nueva Ley de Cooperativas basada en la Ley Marco para las
Cooperativas de América Latina por la Alianza Cooperativa Internacional;16 y,
La creación de una Ley específica para las cooperativas de ahorro y crédito.
69
Es claro precisar que la norma marco específico el sistema de cooperativas de ahorro
y crédito y da pautas que permite reglamentar de forma extrita el sistema por tanto mediante
la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero en el Ecuador regula integralmente
a las instituciones del sistema financiero privado, así como la organización y funciones de la
Superintendencia de Bancos, entidad encargada de la supervisión y control del sistema
financiero, y la protección de los intereses del público. (Ley General de Instituciones del
Sistema Financiero)
3.7 VENEZUELA
En 1890, se constituye la primera cooperativa en el Estado Merida, específicamente
en la población de Chiguará, cuyo objeto era el ahorro y crédito, una década más tarde, en el
estado Nueva Esparta, en Porlamar nace la primera cooperativa de artesanos carpinteros.
(Historia del Cooperativismo en Venezuela , s.f.)
En 1939 se dictó un Decreto Presidencial sobre el fomento y constitución de
sociedades cooperativas, dicho Decreto estableció un incipiente sistema de financiamiento,
mediante el cual, las cooperativas podían emitir acciones, que una vez adquiridas y pagada
por sus titulares, se incorporaba su valor al capital social de las mismas. En 1942 se promulgó
Ley de cooperativas. (Historia del Cooperativismo en Venezuela , s.f.)
En 1966 se promulgó la Ley General de Asociaciones Cooperativas (LGAC),
mediante la cual se profundiza los preceptos del derecho cooperativo del país y se crea la
Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) adscrita al Ministerio de
Fomento, como órgano regulador del movimiento cooperativo nacional, lo que significó una
nueva etapa en las relaciones de las cooperativas con el Estado, ya que de acuerdo a la ley de
1942, estas se desarrollaban de manera atomizada a través de varios ministerios, con distintas
normas y procedimientos.
El 18 de septiembre de 2001 entra en vigencia la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas publicada en Gaceta Oficial N° 37.285.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promulgada en 1999
establece importantes disposiciones en los Artículos 70, 118, 184 y 308, sobre el
70
cooperativismo como movimiento social protagónico y participativo de la población y sobre
las cooperativas como unidades productivas para la construcción de un nuevo modelo
económico-social.
Por tanto, la norma vigente bajo las cooperativas de ahorro y crédito fomentaron un
plan de desarrollo económico social, con ello se le brindo una legitimación más sostenible en
el mercado, con esto las cooperativas preferencias para la contratación de sus servicios o
adquisición de sus productos y brindarles, con ello se accede a un fortalecimiento y equilibrio
social.
3.8 PARAGUAY
En 1941 se constituye la primera sociedad cooperativa agroindustrial del país entre
productores viticultores y fabricantes de vino de la región del Guairá (VERDECCHIA) .
Debido a la falta de regulación específica, el gobierno de Paraguay promulga el Decreto
13635 de 1941 que regula el funcionamiento de las cooperativas.
Movimiento cooperativo en Paraguay, a finales de la década del 40 se habían
constituido en el país cuatro sociedades cooperativas. Dos de ellas entre colonos de origen
menonita (Klassen & Ratzlaff, 1996) y una entre inmigrantes japoneses. A finales de la
década de los años 50 se constituyen 61 nuevas cooperativas para un total de 180 a inicios de
1972, con 11.583 socios (Verdecchia, 1989). Entre éstas, 54 no registraban actividad,
involucrando a 2.022 socios, probablemente debido a la represión generalizada ejercida por
la dictadura, con mayor fuerza en esa década, a toda forma de asociación y reunión de
personas.
Por tanto, es creada La Ley Nº 349 de 1972 reemplaza al decreto anteriormente
mencionado. Es así que la nueva Ley establece diferentes distinciones entre los tipos de
sociedades de cooperativas e introduce regulaciones administrativas, con ello se especifica
la naturaleza y función de cada una de ellas.
En 1994 es sancionada la nueva Ley Nº 438/94, de Cooperativas, en virtud de la cual
se crea el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP), organismo estatal dependiente
del Ministerio de Agricultura y Ganadería (M.A.G.), cuya función es la de velar por el
71
cumplimiento de dicha Ley, además de su Decreto Reglamentario Nº14.052/96 y otras
disposiciones legales que surgen a partir de ellas. De esta manera, el INCOOP reemplaza en
sus funciones a la antigua Dirección General de Cooperativismo creada con la anterior Ley
del año 1972. (Vargas Sánchez & Nacimiento Coronel, 2000)
Es así En Paraguay las cooperativas de ahorro y crédito tienen una gran
preponderancia en la actividad económica de la población. Se calcula que más de 1,5
millones de personas están asociadas a una cooperativa de ahorro y crédito. (Céspedes, 2014)
El sistema de cooperativismo de ahorro y crédito de Paraguay tiene una ley marco
que permite que quien valla a crearla, es así que especifica como los socios ahorrista reciben
una compensación por depositar sus ahorros en la cooperativa, en la forma de intereses, en
montos que dependen de la cantidad y el tiempo que dejen el dinero ahorrado en la
cooperativa. Por tanto, es una base sólida y el sistema es de gran importancia para la
economía de Paraguay.
3.9 PERU
En el Perú, las cooperativas son instituciones que han logrado captar la atención de un
número importante de personas, ya que permite la cooperación entre sus miembros con la
finalidad de realizar una actividad empresarial.
Las cooperativas es la establecida en el Decreto Supremo N° 074-90-TR, Ley General
de Cooperativas, instituida en 1991 y la cual reemplazó una ley anterior de 1981. En la
referida norma se señala, entre otros temas, los tipos de cooperativas que pueden organizarse,
las cuales son señaladas a continuación: Cooperativas agrarias, Cooperativas agrarias
azucareras, Cooperativas agrarias cafetaleras, Cooperativas agrarias de colonización,
Cooperativas comunales, Cooperativas pesqueras, Cooperativas artesanales, Cooperativas
industriales, Cooperativas mineras, Cooperativas de transportes, Cooperativas de ahorro y
crédito, Cooperativas de consumo, Cooperativas de vivienda, Cooperativas de servicios
educacionales, Cooperativas de escolares, Cooperativas de servicios públicos, Cooperativas
de servicios múltiples, Cooperativas de producción especiales y Cooperativas de servicios
especiales. (COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO REGISTRAN MÁS DE S/
8,500 MILLONES EN DEPÓSITOS, 2017)
72
La ley General del Sistema Financiero considera dos categorías de cooperativas:
aquellas que están autorizadas a captar depósitos de terceros (sujetas al control de la SBS); y
aquellas que captan recursos únicamente a través de los aportes de sus socios, cuya
supervisión fue encomendada a la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito
(Fenacrep).
En el 2012, la SBS presentó al Congreso el proyecto de ley Nº 2195 que busca llenar
el vacío legal de la Fenacrep, de tal forma que la supervisión directa de las cooperativas
recaiga en la SBS. No obstante, el regulador podría apoyarse de instituciones, como la propia
Fenacrep, para que lo asistan con el proceso de supervisión. Este planteamiento, al menos
desde su concepción, permitiría lidiar con la problemática comentada anteriormente.
Las cooperativas, son creadas para proteger los depósitos de los socios-ahorristas y
evitar que estas entidades sean utilizadas en actividades ilícitas como estafas o lavado de
activos. Por tanto, este modelo es de supervisión, a cargo de la federación de cooperativas de
Ahorro y crédito, con ello tendrá una supervisión Estatal. Actualmente en Perú existe un
proyecto de ley para regular y reforzar el sistema de cooperativas de ahorro y crédito de la
cual es una regulación técnica del cual será dará inicio para el 1 de enero del 2019.
(PERUANO, 2018)
3.10 URUGUAY
El movimiento cooperativo estipula sus orígenes, evolución y desarrollo en el cual
hay claros movimientos sociales. De igual forma existen gremios, sindicatos, diversas
organizaciones laborales, etc. Ya veremos cómo en las diferentes formas cooperativas que se
adoptan en Uruguay, esta vinculación con lo gremial es recurrente, tanto a nivel de
trabajadores urbanos asalariados (consumo, producción, ahorro y crédito, vivienda), como
con las organizaciones gremiales de pequeños y medianos productores rurales (cooperativas
agrarias, ahorro y crédito, principios propios de este sector.
Los orígenes de las cooperativa de Ahorro y Crédito se vinculan a los movimientos
de cooperativismo de ahorro y crédito alemán e italiano (Raiffeissen, Luzatti y también Cajas
73
Desjardins), a los movimientos sociales católicos y al joven Estado de Bienestar laico de
principios del s. XX. Surgen como cajas rurales, cajas populares y cajas de crédito que
tuvieron una fuerte presencia en el interior del país. En el caso de las cajas populares, tres
son las características básicas al momento de su surgimiento: la alta dependencia de los
movimientos sociales cristianos de la época (en especial agrícolas), la peculiar relación con
el Estado; y la inexistencia de un marco legal adecuado. El sistema de las cajas populares
entró en crisis en la segunda mitad del siglo XX. Mientras en 1950 existían 47 Cajas
populares, para 1970 se contabilizan solamente dos.
Las cooperativas de ahorro y crédito (CAC’s) propiamente dichas comenzaron a
formarse a mediados de los años ’60, y tuvieron su mayor desarrollo a partir de los ’70. En
1965 la Ley Nº 13.330 prohíbe la instalación de cooperativas de ahorro y crédito que no
estuvieran presentes en ese momento. La Ley Nº 13.988 del 19 de junio de 1971 reconoce su
existencia y establece la normativa. En 1972 se fundan la Federación Uruguaya de
Cooperativas de Ahorro y Crédito (FUCAC) y la Confederación de Cooperativas de Ahorro
y Crédito (COFAC) y en surge en 1978 la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito
(FECOAC), como una entidad creada para la defensa gremial y la promoción de las
cooperativas de ahorro y crédito. En 1983 se crea Cooperativa Nacional de Ahorro y Crédito
a partir de COFAC y en 1986 Asociación de Cooperativas de Ahorro y Crédito (ACAC).
El sistema conoce una rápida expansión de sus asociados: de 17.000 socios a
mediados de los ‘70 pasa a 170.000 socios a mediados de los ‘80. En 1989 alcanzará a
302.127 socios en 55 entidades. En 1982 se aprueba al Decreto-ley Nº 15.322 que dedica
capítulo a las CAC’s y distingue: las de intermediación financiera o “abiertas”, y las de
capitalización o “cerradas” (no reciben depósitos de socios ni de terceros). A las primeras se
les permite una operatoria plena y son controladas y fiscalizadas por el Banco Central del
Uruguay. (Gutiérrez, 2005)
En la década del ’90 crecimiento y concentración del sector en torno a ACAC y
COFAC. En 1998 ACAC se asocia en 1998 con Crédito Agrícola de Francia y pasa a
conformarse el Banco ACAC S.A. y en lo que respecta a COFAC, luego de una década de
impresionante crecimiento y a consecuencia de las turbulencias financieras vividas en el país
en 2002, COFAC entra en crisis y es intervenida por el Banco Central en 2006.24 La crisis
74
financiera de 2002 da lugar a la ley de “Fortalecimiento del Sistema Bancario” Nº 17.613 del
27 de diciembre de 2002 que en su artículo 12 reformula el instituto de las acciones con
interés, previsto en el artículo 11 del decreto reglamentario ya mencionado del 5 de marzo
de 1948 (Gutiérrez, 2005).
El desarrollo del cooperativismo agrario permitirá el nacimiento de distintas
federaciones de cooperativas, como la Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias
(FENACOA) en 1956. Su rápido crecimiento y también la oposición de algunos sectores
cuyos intereses se veían afectados llevaron a su crisis. Posteriormente, en 1964 se crea la
Federación Uruguaya de Cooperativas Agropecuarias Ltda. (FUCA), que reúne cooperativas
de la región del litoral. Pero su intervención puso al descubierto que era una pantalla de un
grupo mercantil (Terra)
En 1984, las cooperativas agrarias específicamente logran su expresión gremial, al
fundarse las Cooperativas Agrarias Federadas (CAF). La CAF nuclea a las cooperativas
agrarias de primer y segundo, constituyéndose en un organismo articulador y de
representación gremial, su objetivo es el desarrollo del sistema cooperativo agrario para
mejorar la calidad de vida de sus productores rurales. Estrechamente relacionadas con las
cooperativas agrarias se encuentran las cooperativas agroindustriales. Estas fueron reguladas
por el Decreto-Ley Nº 14.287 del 12 de setiembre de 1978, reglamentado el 12 de agosto de
1981 a través del Decreto 415/81. Estas normas tuvieron escasa aplicación (Gutiérrez, 2005)
En 1984, es actualizado por un nuevo Decreto-Ley, el Nº 15.645, que reconoce la
especificidad del fenómeno cooperativo.
75
Fuente (Martí, 2010)
Por tanto, la ley general de las cooperativas establece las funciones y el régimen
estatutario frente a la capitalización de cada una de las cooperativas y por ende el
fortalecimiento de las mismas en aspectos económicos en el sistema bancario y por tanto en
la producción de la mediana empresa.
3.11 PANAMA
El Estado panameño legisló sobre cooperativas en las siguientes fechas, en 1920 sobre
cooperativas escolares, en 1926 en el Código de Comercio, y en 1947 en el Código de trabajo.
Ninguna de estas leyes tuvo efectos en iniciar un cooperativismo dinámico y creciente en el
país. Durante esa primera etapa entre 1933 y 1948 se fundaron en la antigua Zona del Canal
9 cooperativas de crédito (Credit Unions) bajo leyes norteamericanas sin que su existencia
tuviese ningún impacto en Panamá ni acercamiento hacia el cooperativismo nacional.
(IPACOO, s.f.)
76
El Decreto Ley 17 del 22 de septiembre de 1954, que fue la primera ley general de
cooperativas, se inicia el conocimiento del cooperativismo panameño, a mediados del siglo
XX. Es así creado un sistema de ahorro y crédito para organizar los grupos de cooperativas.
El 1º de mayo de 1997, se aprobó la Ley No. 17 que constituye el régimen jurídico
que rige a las cooperativas. La citada Ley está reglamentada por el Decreto Ejecutivo No.137
del 5 de Noviembre de 2001, modificado por el Decreto Ejecutivo No.33 del 6 de mayo de
2002.
Por tanto, existe el DECRETO EJECUTIVO No. 137 (Del 5 de noviembre de 2001)
mediante el cual se regula el sistema cooperativo y se proporciona un marco jurídico para la
constitución y sistematización en el momento de su creación.
3.12 COSTA RICA
La organización del cooperativismo en Costa Rica, como en otras realidades
nacionales, ha estado en correspondencia con las capacidades culturales y organizativas de
los pueblos, así como con las necesidades y precariedades de los sectores laborales afectados
ante el surgimiento de nuevas relaciones económicas productivas y mercantiles, que incidían
sobre su situación y condición de vida. El cooperativismo fue fundamentalmente para los
sectores laborales más lúcidos e informados, una alternativa organizativa y democrática para
orientar su vida y trabajo.
En Costa Rica, en segunda mitad del siglo XIX, estaban acompañadas con
informaciones sobre las guerras en Europa, las victorias de Napoleón III y con la cruzada
contra los filibusteros en el medio nacional. Asimismo, se daba en la prensa urbana,
discusiones en torno de las ideas de Proudhon, Saint Simon, Fourier, entre otros pensadores
de la época.
El 8 noviembre de 1868, se publicaba en La Gaceta la formación de una asociación
de artesanos para establecer una caja de socorros, asimismo se informaba que, con el objeto
de tener derechos cooperativos, tal sociedad presentaría sus estatutos al Gobierno
(Albarracín, 1994).
La ley 4179 de 1968, así como la promulgación de otras leyes sobre el
cooperativismo, no tienen unidad por corresponder a distintos momentos, necesidades y
77
concepciones, por ello es una postulación de la nueva propuesta de ley, la derogación de la
Ley 4179 y todas sus reformas, para unificar y hacer consistente la formalización jurídica del
cooperativismo en Costa Rica.
Las cooperativas de ahorro y crédito con las reformas al sector financiero, están
sometidas a los mismos criterios y regulaciones establecidos por la Superintendencia General
de Entidades Financieras (SUGEF), que evalúa y fiscaliza las entidades bancarias y
financieras.
Es así que la constitución de costa rica en su artículo 64 nos dice:
Artículo 64.- El Estado fomentará la creación de cooperativas, como medio de
facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores.” (Constitución Política de la
República de Costa Rica, 1949)
En el marco del sistema cooperativo existió variedad de normatividad durante los
tiempos hasta a la época, con el nacimiento de la ideología de las cooperativas de ahorro y
crédito se promulgo “Ley 7391 de regulación de la actividad de intermediación financiera de
las Organizaciones Cooperativas”, por medio del cual se entienden las cooperativas de ahorro
como entidades fiscalizadas por su actividad financiera y estar en constante auditoria para su
funcionamiento.
3.13 EL SALVADOR
En El Salvador se aprueba la primera Ley General de Asociaciones Cooperativas,
según Decreto Legislativo número 559 de fecha 25 de noviembre de 1969, publicado en el
Diario Oficial número 229, Tomo número 225 de fecha 9 de diciembre de 1969. (ACI-
Américas, 2009)
De esta fórmula dicha ley estableció como principio constitucional el siguiente:
“Los habitantes de El salvador tienen derecho a asociarse y reunirse pacíficamente y
sin armas para cualquier objeto lícito.” (Constitucion politica de la republica de el Salvador,
1983)
78
Por tanto, la ley ya mencionada es derogada y queda en firme la actual la cual fue
denominada Ley General de Asociaciones Cooperativas, promulgada en 1969. De igual
forma ley de bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito contenida en el decreto
no. 849, en el cual implemento disposiciones frente al manejo, operaciones, funcionamiento,
liquidación, tasas de interés y prescripciones de las mismas.
3.14 GUATEMALA
En Guatemala el cooperativismo tiene un antecedente que se remonta a principios del
siglo pasado. Según lo indica el notable y extinto cooperativista Jorge Alfredo Rizzo Alas en
el volumen I del plan de desarrollo de la Federación Nacional de Cooperativas de Vivienda
FENACOVI (página 1: 1978). Desde el punto de vista formal aparece en el año de 1903, con
la emisión del decreto ley 630, Ley de las Sociedades Cooperativas. (ACI-Américas, 2009)
En 1903 se promulgo el decreto 630 “Ley de las Sociedades Cooperativas” no precisó
sus objetivos, características, funciones y estructuras organizativas de las cooperativas y se
orientó como ya se indicó como sociedades mutualistas y de ahorro, el cual se derogó por el
Decreto Legislativo 643 el 13 de julio de 1949.
El 25 de abril de 1944 se emitió el Decreto No. 93, del Congreso de la República,
(Ley del Organismo Ejecutivo), que preceptuó las atribuciones del Ministerio de Economía
y Trabajo, se indica que “el fomento, expansión, asesoramiento y control de los sistemas de
crédito, de producción, de consumo de transportes urbanos e inter-departamentales”
el 13 de julio de 1949, se promulgó el Decreto número 643 del Congreso de la
República (Ley de Cooperativas). En esta se fijan los principios y se establecen las
disposiciones de orden general a que habrían de sujetarse las cooperativas, organizadas en el
país, se deroga el decreto número 630, del 28 de enero de 1903.
Finales de 1952, se emite por el Congreso de la República el Decreto 1014,
cancelando la personalidad jurídica del Departamento de Fomento Cooperativo y sus bienes
fueron trasladados al Banco Nacional Agrario de reciente creación lo cual se mantiene hasta
junio de 1954.
El 7 de diciembre de 1978 fue aprobada por el Congreso de la República la Ley
General de Cooperativas (Decreto 82-78), por medio del cual se derogan los decretos 643;
79
1014; 1295 y 1653 del Congreso de la República y el Decreto presidencial 560 al iniciar sus
funciones el Instituto Nacional de Cooperativas INACOP. De igual forma, el Decreto No.
91-2007, Aprobado el 10 de septiembre del 2007 reglamento general de las cooperativas en
la cual regula las cooperativas de ahorro y crédito, es así que estipula su funcionamiento
financiero, fortalecimiento y formalización.
3.15 HONDURAS
El cooperativismo en Honduras surge para el siglo XIX con el surgimiento de las
sociedades de ladinos de Márcala en 1876, por tanto, el movimiento cooperativo
históricamente y surgió de la siguiente forma:
la Constitución de la República del 10 de septiembre del año 1924 en Asamblea
Nacional Constituyente en Decreto 7, hace alusión de la promoción de cooperativas
y en su artículo 175 numeral 2 literalmente reza: “Promover y estimular la fundación
de sociedad cooperativas de producción, ahorro, consumo y crédito, construcción de
casa baratas e higiénicas .” (Constitucion Politica Republica Honduras , 1924)
En 1936 se aprueba la Ley de Sociedades Cooperativas para la venta de mercaderías
a plazo con disposiciones para la regulación y fomento de las Asociaciones
Cooperativas.
En 1940 en el Código de Comercio había un Capítulo destinado a regular las
sociedades cooperativas, sin embargo, aplica las normas y condiciones propias de
sociedades de capitales que son empresas con fines de lucro.
En 1949 en el Nuevo Código de Comercio mismo que actualmente se encuentra
vigente, menciona a las cooperativas en una forma más definida, aunque las incluye
como sociedades de capital mercantil en el Capítulo VII artículo 278 al 298.
Ya para las décadas de los años 50, se considera como la del nacimiento del
Cooperativismo hondureño, pues el estado mismo comienza a impulsar el
surgimiento del movimiento cooperativista. En 1953, se creó la primera cooperativa
agropecuaria.
En 1951 en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras se incluye la clase de cooperativismo.
80
El año de 1952 el Banco Nacional de Fomento, BANAFOM, crea la sección de
cooperativas y se realiza el primer experimento de cooperativismo escolar, realizado
por la Escuela Normal Rural del Edén (Departamento de Comayagua), dicho
experimento fue la creación de una cooperativa dedicada a la producción de artesanías
con fines educativos y económicos
En 1953 fue el año de inicio en el desarrollo de asociaciones agropecuarias, de
consumo y crédito bajo el apoyo de los dos primeros técnicos en cooperativismo
entrenados en Puerto Rico que laboraban en la sección de cooperativas de
BANAFOM.
El 13 de marzo de 1954, se promulgó la Ley de Asociaciones Cooperativas,
disposición con la cual se dejan sin vigor el capítulo del Código de Comercio. Esta
Ley estuvo vigente hasta 1987, al promulgarse una nueva Ley de Cooperativas. Dicha
disposición fue presentada por iniciativa de los dirigentes cooperativistas, en el cual
se establece la creación de la Dirección de Fomento Cooperativo (DIFOCOOP) como
organismo semiautónomo, con fondos propios, que oficialmente se haría cargo del
Movimiento Cooperativo Hondureño, DIFOCOOP fue establecido oficialmente en
1955 y se encargó de la promoción, organización, capacitación y supervisión de las
cooperativas.
Según Decreto 189 del 15 de Julio del año de 1959 el Código de Trabajo vigente en
su Título VI capítulo I, articulo 460 declara de interés público la constitución legal de
las organizaciones sociales sean sindicatos o cooperativas como uno de los medios
más eficaces de contribuir al sostenimiento y desarrollo económico de país, de la
cultura popular y de la democracia hondureña, mediante Acuerdo Ejecutivo no. 191-
88 del 22 de julio de 1988.
En el marco del sistema cooperativo de ahorro y crédito se fundamenta en una ley
marco del sistema que rige concentra en el marco de unas pautas y directriz en el marco del
desarrollo de la misma.
81
3.16 MÉXICO
Las Sociedades Cooperativas como organizaciones económicas, tiene su origen en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 25 de la Ley Fundamental
estipula que la ley ha de establecer los mecanismos necesarios para facilitar la organización
y la expansión de la actividad económica del sector social de la economía, mediante el
fomento, entre otras, a la actividad cooperativa. (Constitucion Politica De los Estados Unidos
de Mexico, 1917)
El desarrollo histórico de las sociedades cooperativas en México, frente a los
diferentes puntos: a) Código de Comercio de 1890. b) Ley General de Sociedades
Mercantiles de 1934. c) Ley General de Sociedades Cooperativas de 11 de enero de 1938. d)
Ley General de Sociedades Cooperativas de 3 de agosto de 1994.
De igual forma La Ley General de Sociedades Cooperativas (en lo sucesivo “LGSC”)
en vigor en México fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de
1994. Se compone de noventa y cuatro artículos y su última reforma fue publicada en el
mismo instrumento de difusión el veintisiete de noviembre de dos mil siete
Es así que las cooperativas de ahorro y préstamo fueron específicamente creadas con
la intención de resolver el problema de la ausencia de financiamiento para el sector
cooperativo, más adelante realizaremos breves referencias sobre esta especie particular de
sociedades cooperativas. El artículo 30 de la LGSC, establece la existencia de dos categorías
de sociedades cooperativas: las ordinarias y las de participación estatal. Son sociedades
cooperativas ordinarias, las que para funcionar requieren exclusivamente de su constitución
legal (Ley general de Sociedades Cooperativas de mexixo , 1994). Por tanto, esta ley general
es creada con el fin de eliminar las malas prácticas fiscales, por el hecho de utilizarse a las
Sociedades Cooperativas de Outsourcing como un vehículo para evadir impuestos. Ley de
Sociedades Cooperativas que tenía el propósito de evitar que se continuara utilizándose esta
figura jurídica.
82
3.17 NICARAGUA
La historia del Cooperativismo, en su desarrollo surgieron varias experiencias, por
lo que, hay que referirse a la historia de su legislación, que es cuando surgen los primeros
intentos de cooperación en el país. La primera referencia es a inicios del Siglo XX, con la
promulgación del Código de Comercio de 1914, donde se hace alusión a sociedades
cooperativas.
Entre 1929 y 1934 el General Augusto César Sandino funda las primeras
Cooperativas Agrícolas en las riveras del Rio Coco, región conocida como las Segovias, en
la parte norte de nuestro país, con una gran influencia teórica de la Revolución Agraria
Mexicana, donde el General Sandino convivió con los trabajadores organizados por varios
años, éstas cooperativas inician con la entrega de tierras nacionales y ejidales a los miembros
del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional, para desarrollar fundamentalmente la
pequeña producción agrícola y agropecuaria, así como de la minería en pequeña escala
(guiriseros) como forma de generar riqueza, su concepción estuvo fuertemente cargado al
vínculo con la producción agrícola. En 1938 las ideas sobre el cooperativismo fueron
materializadas por el Gobierno Dictatorial Somocista en el nuevo Código de Comercio de
Nicaragua, promulgado el 8 de julio del año 1938, en el Capítulo Séptimo de las Sociedades
Cooperativas, que comprendía del artículo 300 al 328 y el artículo 118 relativo a las
sociedades o compañías mercantiles.
Los años 1960 y 1979 se dio un fuerte impulso al desarrollo de movimiento sociales
por la aparición en el Caribe y América Latina de la influencia de la gran Revolución Cubana,
un hecho notorio de gran influencia social en Nicaragua, por ello el gobierno dictatorial de
los Somoza en respuesta a ello introduce en la sociedad las cooperativas de ahorro y crédito.
La ley general de cooperativas (Decreto No. 16, 2005) por medio del cual se le reglamenta
el sistema frente a las asociaciones de crédito que implementan el desarrollo de los mismos.
3.18 PANAMÁ
Después de la independencia de Panamá, hereda de Colombia, las primeras
disposiciones jurídicas sobre esta materia. Los artículos sobre cooperativas que recoge el
83
Código de Comercio, aprobado en 1916, por la Asamblea Nacional de la naciente Nación,
así lo demuestran claramente. Es así que la Ley No. 17, de 1 de mayo de 1997, por la cual se
crea el Régimen Legal de las Asociaciones Cooperativas y se establecen con ello los
instrumentos jurídicos adecuados a las exigencias de la economía moderna y a las
necesidades de las cooperativas del país.
Por tanto, el ordenamiento jurídico cooperativo y otros acontecimientos importantes
en el desarrollo del cooperativismo en Panamá, se inicia la vida Republicana con la
Independencia de Panamá, de Colombia. En las comunidades campesinas y en las
colectividades indígenas del sector rural del país, se conservan formas tradicionales de
cooperación. De igual forma en 1916, Código de Comercio, Libro 1, Título 8, Capítulo 8.
Los Artículos sucesivos del 474 al 488, constituyen las primeras normas legales sobre
cooperativas en Panamá.
En 1926, Ley No. 20, de 1 de noviembre de 1926, aprobada por la Asamblea Nacional
de Panamá, autoriza la formación de cooperativas escolares y se dictan otras disposiciones
relacionadas con las mismas. (Gaceta Oficial No. 4,984, de 9 de noviembre de 1926). - 1934,
En el Estado de Delaware, Estados Unidos, se registra oficialmente una cooperativa de
crédito (Unión Credit), que operaba en el área territorial de la ex zona del Canal de Panamá.
En 1946, Constitución Nacional, Artículo 229, se consagra como un deber del Estado,
el fomento y fiscalización de las cooperativas de producción y consumo, para tales fines, se
crearán las instituciones que sean necesarias.
En 1947, Ley No. 57, de 11 de noviembre de 1947, por la cual se aprueba el Código
de Trabajo. Los Artículos 309 al 316 del Título XIX, Capítulo III, se refieren a las
cooperativas, asignándose al Ministerio de Trabajo y Previsión Social la responsabilidad de
registrar, legalizar y autorizar el funcionamiento de las organizaciones cooperativas en el
país. Se señala la obligación del ejecutivo de expedir la reglamentación correspondiente.
En 1952, Se constituye la Cooperativa Agrícola Cacao Bocatoreña, en Almirante,
Provincia de Bocas del Toro, primera Cooperativa que se organiza en el territorio.
En 1955, Decreto Ejecutivo No. 780, de 7 de diciembre de 1955, por el cual se
reglamenta el Artículo 91, del Decreto Ley No. 17, de 22 de septiembre de 1954, se establece
la enseñanza obligatoria del cooperativismo en las escuelas públicas y particulares
incorporadas al Programa Nacional de Educación y a la creación de cooperativas.
84
En 1956, Decreto Ley No. 143, de 1 de febrero de 1956; por el cual se autoriza la
inscripción de las sociedades cooperativas en el Registro Público. (Gaceta Oficial No. 13,173
de 15 de febrero de 1957).
En 1962, Ley No. 37, de 21 septiembre de 1962, por la cual se deroga el Decreto Ley
No. 17, de 22 septiembre de 1954, se aprueba el Código Agrario y su Título VIII se constituye
en las normas vigentes sobre Cooperativas.
En 1969, Resuelto del Ministerio de Agricultura y Ganadería por el cual el
Departamento Nacional de Cooperativas se transforma en la Dirección Nacional de
Cooperativas (DINACOOP) y se le asigna nuevas funciones. Se aprueba el Decreto de
Gabinete No. 366, de 26 de noviembre de 1969, por el cual se establecen medidas sobre la
industria salinera.
En 1971, Resuelto No. 114, del Ministerio de Educación, de 2 de febrero de 1971,
que amparado en el Artículo 91, del Decreto Ley No. 17, de 2 de septiembre de 1954,
establece la promoción del estudio y las prácticas cooperativas en todas las escuelas y se
designan al encargado de esas políticas.
En 1974, Resolución de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos,
se considera la necesidad de revisar y actualizar la legislación en materia de Cooperativas.
En 1976, Resuelto No. 640 AP, del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, de 7 de
abril de 1976, por el cual se crea la Comisión de Organización del Sector Cooperativo que
tendrá a su cargo la revisión y preparación del Proyecto de Ley sobre Cooperativa.
En 1977, Resuelto No. 8, del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, de 6 de julio de
1977, por el cual el Departamento de Cooperativas, de la Dirección General de Desarrollo
Social, se convierte nuevamente en la Dirección Nacional de Cooperativas (DINACOOP).
En 1980, Ley No. 24 de 21 de julio de 1980, aprobada por el Consejo Nacional de
Legislación, por la cual se crea el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP),
como una Institución Autónoma, encargada de la política cooperativista del Estado. (Gaceta
Oficial No. 19121 de 28 de julio de 1980
En 1990, Ley No. 12 de 5 de octubre de 1990, aprobada por la Asamblea Legislativa,
por la cual se establece la enseñanza del cooperativismo en los centros educativos del país y
se deroga el Decreto No. 8 de 16 de marzo de 1987 y todas las disposiciones que le sean
contrarias.
85
En 1997, Ley No. 17, de 1 de mayo de 1997, por el cual se deroga la Ley No. 38 de
1980, y se desarrolla el Artículo 283, de la Constitución Política y se establece el Régimen
Especial de las Cooperativas. (Gaceta Oficial No. 23279, de 5 de mayo de 1997).
En 1998, Decreto Ejecutivo No. 39, de 22 de octubre de 1998, por el cual se
reglamenta la Ley No. 17, de 1 de mayo de 1997, sobre el Régimen Especial de Cooperativas.
- 2001, Decreto Ejecutivo No. 137, de 5 de noviembre de 2001, por el cual se reglamenta la
Ley No. 17 de 1 de mayo de 1997 sobre el Régimen Especial de Cooperativas y se deroga en
su totalidad el Decreto Ejecutivo No. 39 de 22 de octubre de 1998.
Es así que el Sector Cooperativo Nacional, una Ley de carácter General para todas las
Cooperativas, indistintamente de su tipo de actividad y esta es la Ley No. 17 de 1 de mayo
de 1997, y la cual se encuentra reglamentada por los Decretos Ejecutivos No. 137 de 5 de
noviembre de 2001, Decreto Ejecutivo No. 33 de 6 de mayo de 2002 y Decreto Ejecutivo
No. 102 de 26 de septiembre de 2002.
Por tanto, el estatuto de las cooperativas de ahorro y crédito, mediante el cual crea las
disposiciones con el objeto de ejercer derechos y obligaciones con el fin de poder actuar en
el entorno social.
3.19 REPÚBLICA DOMINICANA
Las cooperativas en la república dominicana frente al sector solidario no hay una
sustentación jurídica especializada, en el sector, sino que sus resortes legales eran asimilados
a algunas pautas propias del Código de Comercio, pero se guarda la distancia terminológica
en aspectos propios del cooperativismo diferenciados de las sociedades de comercio, pero
con una asimilación referencial a la Ordenanza Ejecutiva 520-20 del 26 de julio del 1920
sobre Asociaciones sin Fines de Lucro.
El 27 de enero del 1964 fue promulgado el marco jurídico que durante más de cuatro
décadas ha normado el cooperativismo de la República Dominicana, denominada Ley No.
127-64, Gaceta Oficial No. 8828 del 29 de enero del 1964
La ley Orgánica No. 31-63 del 25 de octubre del 1963 crea el Instituto de Desarrollo
y Crédito Cooperativo (IDECOOP) como corporación orgánica pública y autónoma del
Estado Dominicano, con personalidad jurídica e independiente, patrimonio propio y de
86
duración ilimitada; aspecto que permite la traza de esta institución social en sus cuarenta
artículos la base funcional de dicho organismo.
El Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) tiene por objeto
fomentar el desarrollo del sistema cooperativista en la República Dominicana como
proveedor de lo que facilite la organización y funcionamiento de todo tipo de sociedades
cooperativas sin ningún tipo de exclusión, especialmente entre trabajadores y campesinos.;
promover la constitución de nuevas cooperativas y mejorar las existentes para que haya
verdadera justicia distributiva, aprovechamiento de los recursos humanos y económicos del
país, equidad en la distribución del ingreso económico entre la población, libertad ciudadana
hacia obra de responsabilidad social y económica viable para elevar el nivel de la calidad de
vida, facilitación de educación cooperativa para una participación activa y democrática del
ciudadano.
El sistema jurídico de las cooperativas en república dominicana debe ser sustanciada
en la imperatividad, generalidad, coercibilidad y autonomía sistémica para que dentro de la
escena de su competencia pueda visualizar su influencia en el ordenamiento jurídico
dominicano, concretizar la estabilidad de las cooperativas y del sistema cooperativo
dominicano como pauta de permanencia; en donde en su estructura elástica contribuya con
soluciones de situaciones, no con la generación de problemas muchas veces salvables, pero
que en ocasiones la radiación política partidista con su incidencia nefasta resta a su
sostenibilidad.
3.20 CUBA
La organización cooperativa en cuba nació década de 1960, estimuló el
cooperativismo en el sector agrícola. En este proceso se han conformado tres estructuras
diferentes de cooperativas agrarias: cooperativas de crédito y servicio (CCS), cooperativas
de producción agropecuaria (CPA) y unidades básicas de producción cooperativa (UBPC).
(Alberto Matías González, 2016)
Históricamente han existido diferentes tipos de cooperativas como lo son:
87
Cooperativas de producción: Son aquellas donde sus asociados producen
colectivamente bienes y/o servicios. (Por ejemplo, las Cooperativas de Producción
Agropecuarias o CPA en Cuba.)
o Cuando una cooperativa de producción emplea trabajadores asalariados de forma
permanente en una proporción menor (generalmente se establece el 20% ó 30%) del total de
sus asociados, se les distingue llamándoles cooperativas “de trabajo”, “de trabajo asociado”
o “de trabajadores”.
• Cooperativas de consumo: Son aquellas mediante las cuales sus asociados obtienen
colectivamente bienes o servicios.
o Cooperativas de productores o empresarios: Son aquellas en que los miembros son
productores individuales o empresas que se juntan para obtener y/o comercializar de forma
conjunta bienes o servicios. (Por ejemplo, las Cooperativas de Crédito y Servicios o CCS en
Cuba.)
o Cooperativas de consumidores: Son aquellas en que los miembros son personas que
se juntan para consumir bienes (alimentos, medicinas, etc.) o servicios (ahorro o créditos,
salud, funeraria, etc.). Pueden tomar la forma de tiendas o locales de servicios donde los
asociados pueden disfrutar de una mejor oferta.
En estas cooperativas los que realizan las actividades empresariales necesarias para
su funcionamiento no son necesariamente miembros de ellas.
• Cooperativas mixtas: cuando sus asociados producen y consumen de forma
colectiva.
Cooperativa de base o primer grado: Cuando sus asociados son personas naturales o
jurídicas que no son cooperativas.
• Cooperativa de segundo grado: Son aquellas donde los asociados son cooperativas
de primer grado. Algunas se llaman “federaciones” o “grupos”.
• Cooperativa de tercer grado: Cuando es la unión de varias cooperativas de segundo
grado. Algunas se llaman “confederaciones” o “uniones”. Una cooperativa de grado superior
(segundo, tercer, etc.) no es la sumatoria de las cooperativas que la componen, sino una nueva
cooperativa que responde a los intereses de las cooperativas que les componen, brindándoles
bienes o servicios (incluyendo la planificación estratégica y el logro de objetivos comunes)
en mejores condiciones que aquellas a las que estarían expuestas de manera aislada. Todas
88
las cooperativas asociadas aportan ciertos recursos para su funcionamiento así como
representantes para participar en su dirección, según los criterios que establezcan de mutuo
acuerdo. (Camila Piñeiro Harnecker)
Es así que el Decreto Ley No. 305, de 15 de noviembre de 2012, mediante esta cual
se regula el funcionamiento y creación de cooperativas frente a aquellos sectores no
agropecuarios ya que la existe da beneficios a este de la economía en cuba. (Alejandro Vigil
Iduate, 2014)
El sistema de cooperativas de forma inicial solo se establecía a los sectores agrícolas,
actualmente las cooperativas de ahorro y crédito cumplen un papel fundamental en la
economía cubana que a pesar de su revolución han tratado implementar la economía solidaria
como parte ideal y prospera de su economía.
3.21 PUERTO RICO
En 1873. La cooperativa era liderada por Santiago Andrade, un puertorriqueño de
oficio carpintero. Se dedicaba a prestar servicio de salud y las tarifas variaban de acuerdo a
la edad del socio.
En Puerto Rico, entre las que se destaca la aprobación de la Ley 291, Ley General de
Sociedades Cooperativas el 9 de abril de 1946. El 16 de julio de 1948 se organizó la Liga de
Cooperativas de Puerto Rico, organismo central y de más alto nivel del Movimiento
Cooperativo Puertorriqueño.
En 1950 se organiza la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito que se
mantuvo en funcionamiento hasta 1992. En el 1953 se crea el Instituto de Cooperativismo de
la Universidad de Puerto Rico por disposición legislativa, desde 1979 ofrecen el grado de
Bachillerato en Cooperativismo. En el 1957 se estableció un Programa de Cooperativas
Juveniles en el Departamento de Instrucción Pública y se crea la Administración de Fomento
Cooperativo. Para las décadas de los 50 y 60 se organizaron importantes cooperativas de
consumo y de seguros que fortalecieron al Movimiento Cooperativo.
El 21 de junio de 1966 se aprueba la Ley 88 que crea el Banco Cooperativo de Puerto
Rico. Para este mismo año fusionan 42 cooperativas de consumo en la Cooperativa
Consumidores Unidos de Puerto Rico, UNICOOP, organización que ha creado la cadena de
89
supermercados más grande del país. En las décadas del 70 y 80 toman auge las cooperativas
de ahorro y crédito, seguros y vivienda. Aunque la primera cooperativa de vivienda se
incorpora en el 1948.
En el 1970 se crea la Asociación de Administradores de Cooperativas de Ahorro y
Crédito, hoy Asociación de Ejecutivos de Cooperativas de Ahorro y Crédito. El 15 de junio
de 1973 se aprueba la Ley 1, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito. (Liga de
cooperativas de Puerto Rico, s.f.)
La Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico mediante
la cual promocionan un crecimiento cooperativo por medio del cual se regula y estabiliza
este movimiento que desde diferentes lecturas y críticas se puede anotar que la política con
el fin fue creada es organizada ya que fomenta el desarrollo socioeconómico sostenido. Con
esto se puede inferir que el sistema cooperativo o cajas cooperativas como están denominada
en algunos países latinoamericanos tienen de forma tipificada y organizada, en el cual se
implementan pautas específicas enmarcadas en el sector solidario del cual cumplen un papel
esencial en el sistema financiero de cada una de ellas.
90
4. CONCLUSIONES
Del desarrollo de la presente investigación han surgido diferentes conclusiones frente
al método de aplicación y la función de las cooperativas de ahorro y crédito en Colombia y
en algunos países latinoamericanos, ya que ellas han cumplido un papel fundamental en el
deber social de estos países al permitir el fortalecimiento económico de ellos y da lugar a una
firme función bajo parámetros de la economía solidaria y la podemos enfocar de la siguiente
forma:
En el marco del desarrollo de las cooperativas de ahorro y crédito se puede enfatizar
que existe normatividad vigente que permite su creación y por tanto el marco legal lo
prevé y protege.
Las cooperativas de ahorro y crédito en Colombia pese a su regulación normativa no
existen un marco jurídico que regule de forma específica, todo lo concreto al negocio
jurídico frente a las tasas de interés y los beneficiarios que acceden al mismo.
En los países latinoamericanos se destaca un marco legal para el manejo del sistema
cooperativo como ley general, pero se pude observar que algunos países traen una
norma descripta para las cajas de ahorro o cooperativas de ahorro y crédito frente a
criterios de monto a prestar y los intereses que se cobran por el mismo.
Las cooperativas de ahorro y crédito cumplen un papel fundamental en el sistema
financiero de cada país que lo implementa bajo el régimen normativo en el desempeño
de la economía solidaria.
91
5. RECOMENDACIONES Y CRÍTICAS
En el desarrollo de las cooperativas de ahorro y crédito en Colombia están encaminadas a
fortalecer el movimiento cooperativo a través de la suscripción de convenios entre entidades
de igual naturaleza, la promoción de los valores del cooperativismo: Ayuda Mutua,
responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad, tal como se expresó en el
desarrollo de la monografía es así que se evidencio que existen los vacíos normativas y
jurídicas en marco del ordenamiento colombiano frente al desarrollo y cumplimiento de las
cooperativas de ahorro y crédito en materia de créditos cooperativos , por el cual el manejo
las actividades solidarias de los particulares debe obtener pautas especificas frente al manejo
de estas cooperativas especializadas los cuales están sujetas a control y vigilancia de la
Superintendencia de Economía Solidaria.
Bajo este marco podemos enfatizar en la evolución bajo los siguientes criterios:
- ¿Cuáles son las principales normas que existen en Colombia en la creación de
cooperativas de ahorro y crédito?
- ¿Cómo se constituye las cooperativas de ahorro y crédito?
- ¿en qué ámbito normativo se regula las cooperativas de ahorro y crédito en
Colombia y evolución del sistema de ahorro y crédito en algunos países de latino
américa?
Es así que mediante la investigación se puedo evidenciar como se constituye las cooperativas
de ahorro y crédito mediante la normativa vigente, por tanto se dan pautas específicas frente
a las disposiciones jurídicas que se le dan al sistema de cooperativo de ahorro y crédito, ya
que está legalmente constituida pero en la investigación se pudo evidenciar que en algunos
países latinoamericanos existen un marco legal frente a las disposiciones del manejo de las
cajas de ahorro y crédito ya que los criterios que se manejan ya que este se dan pautas que
92
permite que los beneficiarios del mismo mediante el cual se tienen garantías frente a los
intereses y las opciones de poder acceder a ellas, ya que al existir un margen de reglas permite
que la economía solidaria de un punto favorable del manejo de las cooperativas de ahorro y
crédito , mediante este permite seguridad jurídica al desarrollo de la economía solidaria.
En el marco del desarrollo de las cooperativas de ahorro y crédito en Colombia se ha
evidenciado en el escrito de la monografía, se especifica que este tipo de cooperativas
permitidas por el sistema legislativo han mejorado frente a las mismas, ya que mediante este
enfoca criterios que permite fortalecer la economía del país.
Es así que la actual legislativa que existe para el sistema cooperativo de ahorro y crédito no
especifica las dispersiones de las mismas, por tanto con certeza se puede decir que en el
escrito de la monografía se llega a que existe un vació jurídico frente a los servicios ofertados
por las cooperativas de ahorro y crédito, ya que la ley permite su creación pero no hay
criterios específicos de ellas que permitan seguridad a los beneficiarios el manejo especial
frente a las disposiciones que se fijen en los intereses , accesos y garantías que ofrecen las
mismas.
Podemos concluir que debe existir un marco en el cual se den indicaciones frente al proceso
de organización, recobro de los intereses de las mismas, situación que permite garantizar que
todos los que accedan a su servicio tengan garantías distintas a las que tienen los que acceden
a créditos ofertados por los bancos, ya que los servicios ofrecidos por las cooperativas de
ahorro y crédito por ser parte de la economía solidaria debe tener un trato especial en el deber
social del Estado Colombiano.
93
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