“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres” “Año de la Universalización de la Salud”
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WILMER CAYLLAHUA BARRIENTOS
LEY QUE INCREMENTA LA PENA EN LOS DELITOS COMETIDOS
POR FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS CORRUPTOS
El Congresista de la República que suscribe, WILMER CAYLLAHUA BARRIENTOS,
integrante del Grupo Parlamentario Frente Popular Agrícola FIA del Perú – FREPAP,
ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107º de la
Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 67, 75º y 76º del
Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de Ley:
FORMULA LEGAL
LEY QUE INCREMENTA LA PENA EN LOS DELITOS COMETIDOS POR
FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS CORRUPTOS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente propuesta legislativa tiene por objeto modificar los artículos 376, 376-A,
377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385, 387, 388, 389, 390, 391, 393, 393-A, 394,
395, 395-A, 395-B, 396, 397, 397-A, 398, 398-A, 398-B, 399, y 400, 401 del Código
Penal, a fin de incrementar las penas para los delitos cometidos por funcionarios y/o
servidores del sector público.
Artículo 2.- Modificación del artículo 376 del Código Penal
Modifíquese el artículo 376 del Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 376.- Abuso de autoridad
El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto
arbitrario que cause perjuicio a alguien, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de seis ni mayor de quince años, e inhabilitación, según corresponda, conforme a
los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36° del Código Penal.”
Artículo 3.- Modificación del artículo 376-A del Código Penal
Modifíquese el artículo 376-A del Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 376-A.- Abuso de autoridad condicionando ilegalmente la entrega de
bienes y servicios
El que, valiéndose de su condición de funcionario o servidor, condiciona la distribución
de bienes o la prestación de servicios correspondientes a programas públicos de apoyo
o desarrollo social con la finalidad de obtener ventaja política y/o electoral de cualquier
tipo en favor propio o de terceros, será reprimido con pena privativa de libertad no
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menor de quince ni mayor de veinticinco años, e inhabilitación conforme a los incisos
1 y 2 del artículo 36 del Código Penal”.
Artículo 4.- Modificación del artículo 377 del Código Penal
Modifíquese el artículo 377 del Código Penal, en los siguientes términos:
“Articulo 377.- Omisión, o demora de actos funcionales
El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor quince años, e
inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36°
del Código Penal”.
Artículo 5.- Modificación del artículo 378 del Código Penal
Modifíquese el artículo 378 del Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 378.- Denegación o deficiente apoyo policial
El policía que rehúsa, omite o retarda, sin causa justificada, la prestación de un auxilio
legalmente requerido por la autoridad civil competente, será reprimido con pena privativa
de liberta no mayor de cuatros años.
Si la prestación de auxilio es requerida por un particular en situación de peligro, la pena
será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años.
(…)”.
Artículo 6.- Modificación del artículo 379 del Código Penal
Modifíquese el artículo 379 del Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 379.- Requerimiento indebido de la fuerza pública
El funcionario público que requiere la asistencia de la fuerza pública para oponerse a la
ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o contra la ejecución de
sentencia o mandato judicial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de cuatro a doce años, e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36
del Código Penal”.
Artículo 7.- Modificación del artículo 380 del Código Penal
Modifíquese el artículo 380 del Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 380.- Abandono de cargo
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El funcionario o servidor público que, con daño del servicio, abandona su cargo sin haber
cesado legalmente en el desempeño del mismo, será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de cuatro años.
Si el agente incita al abandono colectivo del trabajo a los funcionarios o servidores
públicos la pena será privativa de libertad no mayor de seis años e inhabilitación
conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal”.
Artículo 8.- Modificación del artículo 381 del Código Penal
Modifíquese el artículo 381 del Código Penal, en los siguientes términos:
“Articulo 381.- Nombramiento o aceptación ilegal
El funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a persona en quien
no concurren los requisitos legales. Y el que acepta el cargo sin contar con los requisitos
legales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor
de quince años, e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2
y 8 del artículo 36° del Código Penal y, con ciento ochenta a trescientos sesenta
y cinco días-multa”.
Artículo 9.- Modificación del artículo 382 del Código Penal
Modifíquese el artículo 382 del Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 382.- Concusión
El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una
persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio
patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho a
treinta y cinco años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1,
2 y 8 del artículo 36, y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-
multa”.
Artículo 10.- Modificación del artículo 383 del Código Penal
Modifíquese el artículo 383 del Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 383.- Cobro indebido
El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, exige o hace pagar o
entregar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que excede a tarifa
legal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años a
treinta y cinco años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1,
2 y 8 del artículo 36, y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-
multa”.
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Artículo 11.- Modificación del artículo 384 del Código Penal
Modifíquese el artículo 384 del Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 384.- Colusión simple y agravada
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón
de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación
pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del
Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo
del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de
quince ni mayor a veinticinco años, inhabilitación, según corresponda, conforme
a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36°, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y
cinco días-multa.
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón
de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios,
concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los
interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado,
según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco
ni mayor de treinta y cinco años, inhabilitación, según corresponda, conforme a
los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36°, y con trescientos sesenta y cinco setecientos
treinta días-multa”.
Artículo 12.- Modificación del artículo 385 del Código Penal
Modifíquese el artículo 385 del Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 385.- Patrocinio ilegal
El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses
de particulares ante la administración pública, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de quince años ni mayor a treinta y cinco años, inhabilitación,
según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, y, con ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”.
Artículo 13.- Modificación del artículo 387 del Código Penal
Modifíquese el artículo 387 del Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 387.- Peculado doloso y culposo
El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o
para otro, caudales o defectos cuya percepción, administración o custodia le estén
confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no
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menor de quince ni mayor de veinticinco años, inhabilitación, según corresponda,
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36°, y, con ciento ochenta a trescientos
sesenta y cinco días-multa.
Cuando el valor apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de
treinta y cinco años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1,
2 y 8 del artículo 36°, y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-
multa.
Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de
causales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años
y con prestación de servicios comunitarios de vente a cuarenta jornadas. Constituye
circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines
asistenciales o a programas de apoyo o inclusión social. En estos casos, la pena
privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de quince años, y con
ciento cincuenta a doscientos treinta días-multa”.
Artículo 14.- Modificación del artículo 388 del Código Penal
Modifíquese el artículo 388 del Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 388.- Peculado de uso
El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que
otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a
la administración pública o que se hallan bajo su guarda, reprimido con pena privativa
de libertad no menor de veinticinco a treinta y cinco años, inhabilitación, según
corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, y, con ciento ochenta
a trescientos sesenta y cinco días-multa”.
(…)
(…)”.
Artículo 15.- Modificación del artículo 389 del Código Penal
Modifíquese el artículo 389 del Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 389.- Malversación
El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación
definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la
función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
veinticinco ni mayor a treinta y cinco años, inhabilitación, según corresponda,
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conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36°, y, con ciento ochenta a trescientos
sesenta y cinco días-multa”.
Artículo 16.- Modificación del artículo 390 del Código Penal
Modifíquese el artículo 390 del Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 390.- Retardo injustificado de pago
El funcionario o servidor público que, teniendo fundos expeditos, demora
injustificadamente un pago ordinario o decretado por la autoridad competente, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años, e
inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36° del
Código Penal y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”.
Artículo 17.- Modificación del artículo 391 del Código Penal
Modifíquese el artículo 391 del Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 391.- Rehusamiento a entrega de bienes depositados o puestos en
custodia
El funcionario o servidor público que, requerido con las formalidades de ley por la
autoridad competente, rehúsa entregar dinero, cosas o efectos depositados o puestos
bajo su custodia o administración, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de seis ni mayor de quince años, e inhabilitación, según corresponda,
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36° del Código Penal y, con ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”.
Artículo 18.- Modificación del artículo 393 del Código Penal
Modifíquese el artículo 393 del Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 393.- Cohecho pasivo propio
El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra
ventaja o beneficio para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el
que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años,
inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36°,
y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
El funcionario o servidor público que solicita directa o indirectamente, donativo,
promesa o cualquier otra ventaja o beneficio para realizar u omitir un acto en
violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas será
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinticinco ni mayor de
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treinta y cinco años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1,
2 y 8 del artículo 36°, y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-
multa”.
El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada
del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco
años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del
artículo 36°, y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Artículo 19.- Modificación del artículo 394 del Código Penal
Modifíquese el artículo 394 del Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 394.- Cohecho pasivo impropio
El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra
ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de sus cargo o empleo sin faltar
a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor a treinta y cinco años,
inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36°,
y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo,
promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o
empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor a treinta
y cinco años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8
del artículo 36°, y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”.
Artículo 20.- Modificación del artículo 395 del Código Penal
Modifíquese el artículo 395 del Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 395.- Cohecho pasivo específico
El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier
otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad acepte o recibe donativo,
promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de
influir o decidir en un asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor a treinta y cinco
años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del
artículo 36°, y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
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El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier
otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad solicite, directa o
indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de
influir en la decisión de un asunto que éste sometido a su conocimiento, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor a treinta y cinco
años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del
artículo 36°, y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”.
Artículo 21.- Modificación del artículo 395-A del Código Penal
Modifíquese el artículo 395-A del Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 395-A.- Cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial
El miembro de la Policía Nacional que acepte o recibe donativo promesa o cualquier
ventaja o beneficio, para sí o para otro, para realizar u omitir un acto en violación de sus
obligaciones derivadas de la función policial o el que las acepta a consecuencia de haber
faltado a ellas, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de quince a
ni mayor de veinticinco años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo
36 del Código Penal”.
El miembro de la Policía Nacional que solicita, directa o indirectamente donativo,
promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación
de sus obligaciones derivadas de la función policial o a consecuencia de haber faltado
a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de
veinticinco años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del
Código Penal”.
Artículo 22.- Modificación del artículo 395-B del Código Penal
Modifíquese el artículo 395-B del Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 395-B.- Cohecho pasivo impropio en el ejercicio de la función policial
El miembro de la Policía Nacional que acepta o recibe donativo, promesa o cualquier
otra ventaja o beneficio indebido para realizar u omitir un acto propio de su función, sin
faltar a su obligación, o como consecuencia del acto ya realizado u omitido, será
reprimido con pena privativa de liberta no menor de quince ni mayor de veinticinco
años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
El miembro de la policía Nacional que solicita, directa o indirectamente, donativo,
promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar u omitir un acto propio de su
función, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del acto ya realizado u omitido,
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de
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veinticinco años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del
Código Penal”.
Artículo 23.- Modificación del artículo 396 del Código Penal
Modifíquese el artículo 396 del Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 396.- Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales
Si en el caso del artículo 395, del agente es secretario judicial, relator, especialista,
auxiliar jurisdiccional o cualquier otro análogo a los anteriores, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco años, e
inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36° del
Código Penal y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”.
Artículo 24.- Modificación del artículo 397 del Código Penal
Modifíquese el artículo 397 del Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 397.- Cohecho activo genérico
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor
público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en
violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de quince ni mayor de veinticinco años; inhabilitación, según corresponda, conforme
a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos
treinta días-multa.
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio
para que el funcionario o servidor público realice u omita actos propios del cargo o
empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de quince ni mayor de veinticinco años; inhabilitación, según corresponda,
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a
setecientos treinta días-multa”.
Artículo 25.- Modificación del artículo 397-A del Código Penal
Modifíquese el artículo 397-A del Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 397-A.- Cohecho activo transnacional
El que, bajo cualquier modalidad, ofrezca, otorgue o prometa directa o indirectamente a
un funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo internacional
público donativo, promesa, ventaja o beneficio indebido que redunde en su propio
provecho o en el de otra persona, para que dicho servidor o funcionario público realice
u omita actos propios de su cargo o empleo, en violación de sus obligaciones o sin faltar
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a su obligación para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la
realización de actividades económicas o comerciales internacionales, será reprimido
con pena privativa de la libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco años;
inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con
trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa”.
Artículo 26.- Modificación del artículo 398 del Código Penal
Modifíquese el artículo 398 del Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 398.- Cohecho activo específico
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a
un Magistrado, Fiscal, Perito, Árbitro, Miembro de Tribunal administrativo o análogo con
el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o
competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni
mayor de veinticinco años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos
1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-
multa.
Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio se ofrece o entrega a un secretario,
relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o intérprete o análogo, la
pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de quince años;
inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 36; y,
con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados,
la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de quince años;
inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36; y,
con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa”.
Artículo 27.- Modificación del artículo 398-A del Código Penal
Modifíquese el artículo 398-A del Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 398-A.- Cohecho activo en el ámbito de la función policial
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un miembro de la Policía
Nacional donativo o cualquier ventaja o beneficio para que realice u omita actos en
violación de sus obligaciones derivadas de la función policial, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. El que, bajo
cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un miembro de la Policía Nacional donativo
o cualquier ventaja o beneficio para que realice u omita actos propios de la función
policial, sin faltar a las obligaciones que se derivan de ella, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años”.
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Artículo 28.- Modificación del artículo 399 del Código Penal
Modifíquese el artículo 399 del Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 399.- Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo
El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por
acto simulado se interesa en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u
operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de veinticinco ni mayor a treinta y cinco años, inhabilitación,
según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36°, y, con ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”.
Artículo 29.- Modificación del artículo 400 del Código Penal
Modifíquese el artículo 400 del Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 400.- Tráfico de Influencias
El que invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer
para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con
el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer,
esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco años, e
inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36° del
Código Penal y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”.
Si el agente es un funcionario público, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años, inhabilitación, según
corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36°, y, con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-multa”.
Artículo 30.- Modificación del artículo 401 del Código Penal
Modifíquese el artículo 401 del Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 401.- Enriquecimiento Ilícito
El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su
patrimonio respecto de sus ingresos legítimos, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años, inhabilitación,
según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36°, y, con ciento ochenta
a trescientos sesenta y cinco días-multa.
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Si el agente es un funcionario público que ha ocupado cargos de alta dirección en las
entidades, organismos o empresas del estado, o está sometido a la prerrogativa del
antejuicio y la acusación constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años, inhabilitación, según
corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36°, y, con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-multa”.
(…)”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA.- Vigencia
La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
diario oficial “El Peruano”.
SEGUNDA.- Normas Complementarias
El Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades, emite en un plazo máximo de treinta (30)
días hábiles, la normativa que considere necesaria para la aplicación de la presente ley.
Lima, mayo de 2020
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROBLEMÁTICA
El 62% de los peruanos señalan a la corrupción como el principal problema en el país,
habiendo desplazado a la delincuencia con un 40.9%, así lo señala el Instituto Nacional
de Estadística e Informática - INEI, en una encuesta de percepción ciudadana sobre
gobernabilidad, democracia y confianza en las instituciones públicas realizada en el año
2019.
Nuestro país atraviesa una grave crisis de corrupción, los actos de corrupción se
encuentran enquistados en varios niveles del Estado, una demostración de mega
corrupción es el caso “Lava Jato”, y “los cuellos blancos del puerto”, que logro corromper
al poder público, judicial y político, demostrando la actuación ilícita y coordinada entre
funcionarios públicos, empresas privados y personas particulares a nivel nacional e
internacional.
Los actos de corrupción afectan la institucionalidad, gobernabilidad, crecimiento
económico y desarrollo de nuestro país, ante ello el Ejecutivo ha fracasado en la lucha
contra la corrupción, toda vez que no se cumple con el eje estratégico 3 del Plan
Bicentenario: el Perú hacia el 2021, sobre el Estado y la Gobernabilidad, la lucha contra
la corrupción en todos los niveles de gobierno; lo mismo ocurre con la Ley N° 27806
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley N° 27815, Ley del
Código de ética, el decreto Supremo N° 046-20913-PCM que aprueba la Estrategia
Anticorrupción del Poder Ejecutivo la Ley N° 29976 Ley que crea la Comisión de Alto
Nivel Anticorrupción, entre otros. Asimismo, no ha cumplido con el compromiso asumido
en las normas internacionales en materia de corrupción ratificados por el Perú, la
Convención Interamericana contra la Corrupción, y la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción, pese habernos comprometido a la ejecución de los
Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas, que tiene
como metas reducir sustancialmente la corrupción y el soborno en todas sus formas, y
crear instituciones eficaces responsables y transparentes a todos los nivel. Asimismo,
las medidas punitivas que buscan la sanción y la reparación del daño de los últimos
años han sido insuficientes.
Un problema grave es la que corresponde a la sanción en los delitos cometidos por
funcionarios públicos, ante ello el Estado debe permitir que los órganos vinculados a su
persecución y sanción cuenten con los medios que ayuden que esa represión de estos
delitos para que sea eficiente y oportuna.
Las sanciones establecidas en el Código Penal correspondiente a los delitos contra la
administración pública y especialmente los delitos cometidos por funcionaros público
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son insuficientes, las penas privativas de libertad son mínimas, a pesar que el Estado
ha incorporado en los últimos años, nuevas medidas como la imprescriptibilidad de a la
acción penal, y de la inhabilitación perpetua para que los funcionarios no regresen a la
administración pública, estas han sido insuficientes, toda vez que las penas establecidas
no guardan relación con la gravedad de estos delitos, que afectan el patrimonio del
Estado, que es dinero de todos los peruanos, siendo en consecuencia los ciudadanos,
las víctimas de los hechos de corrupción cometidos por funcionarios y/o servidores
públicos, y no pueden acceder a un desarrollo económico, salud y educación de calidad,
seguridad pública, etc.
Las penas para los delitos de corrupción de funcionarios y/o servidores públicos son
bajas, a comparación con las penas de los delitos comunes como hurto, robo, extorción
o secuestro, por ejemplo, por un peculado doloso, así sea que el funcionario o servidor
público se lleve millones de dólares, puede tener una pena máxima de doce años, en
cambio por un robo de un reloj de diez soles o veinte soles, la ley establece una pena
de veinte a treinta años, incluso hasta cadena perpetua. Asimismo, por el delito de
colusión también sí el funcionario se lleva todo el patrimonio del Estado, a lo más el Juez
le puede imponer una pena de quince años, que es la pena máxima, a diferencia que
por el robo de unas zapatillas de veinte soles, se le aplica una pena muy superior porque
la ley así lo establece.
Entonces estamos frente a un problema, en la cual advertimos que las penas en delitos
del Código Penal, no se encuentran graduadas de acuerdo a la naturaleza del objeto
del delito, y el objeto del delito en los delitos contra la administración pública es el
patrimonio del Estado, si el funcionario o servidor en los delitos de colusión o peculado,
se lleva el patrimonio público o hace actos como dueño del patrimonio público, este se
queda sin recursos para atender las necesidades básicas de la población, la
alimentación de los más vulnerables, salud, educación, los programas sociales, etc., por
ello los delitos de corrupción afectan los derechos humanos de las personas.
Ante ello, las sanciones penales para los funcionarios y/o servidores públicos corruptos,
no puede ser menor de lo previsto para delitos comunes como hurto, robo, secuestro,
por tanto, es necesario mantener la proporcionalidad de las penas de efectivo
cumplimento hasta los 35 años de prisión e incluso hasta cadena perpetua.
A la actualidad, ha quedado demostrado que los delitos de corrupción de funcionarios
públicos no solo están referidos a los cohechos, cohecho genérico, cohecho pasivo
propio y cohecho pasivo impropio, y también que no solo están referidos a un valor
económico sino de cualquier naturaleza, en la doctrina ha quedado claro que los delitos
de corrupción de funcionarios son todos los delitos contra la administración pública que
se encuentran en el Código Penal, es decir corrupción de funcionarios es un peculado,
corrupción de funcionaros es una colusión, corrupción de funcionaros es una
negociación incompatible, corrupción de funcionarios es malversación de fondos,
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WILMER CAYLLAHUA BARRIENTOS
corrupción de funcionaros son las concusiones, corrupción de funcionaros es la
usurpación de funciones, etc., porque en todos estos delitos el funcionario público vende
su función, o recibe algo a cambio para dejar de actuar conforme a los principios y lo
establecido en la ley de organización del Estado, es decir en un peculado los
funcionarios públicos se apropian de los fondos públicos o hacen actos de dueños o los
utilizan en su beneficio personal, en los delitos de colusión alteran los precios, a cambio
de una coima, un soborno, es decir el funcionario cuando está comprendido en actos de
corrupción siempre saca un provecho, en perjuicio del Estado.
El Código Penal, debe responder a los intereses de la sociedad, facilitar la sanción a los
corruptos, recuperar los activos del Estado, con penas proporcionales a los delitos
comunes, los cambios importantes en los últimos años, todavía no alcanzan estándares
que se puedan considerar similares a los delitos comunes, es más grave la situación de
quien realiza un delito de robo común, en comparación al que le roba al Estado.
Estadísticas de casos de corrupción a nivel nacional de los años 2016 al 2018
De acuerdo a la publicación de los “Mapas de la Corrupción en el Perú”1 de la Defensoría
del Pueblo, son veinte Regiones y la provincia Constitucional del Callao, que registraron
una tendencia a incrementar el número de casos de corrupción entre los años 2016 al
2018. Asimismo, Lima y Cusco, son las Regiones con mayor número de casos de
peculado, y la Región Ancash aumento en un 67% de casos en trámite, seguido por la
Región de Loreto con aproximadamente el 66%.
Fuente: Defensoría del Pueblo
1 https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2019/05/Mapas-de-la-Corrupci%C3%B3n-Nro.-1-Mayo-actualizado-FINAL.pdf
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El delito de peculado es el más recurrente a nivel nacional, representando el 34% de los
40,759 casos reportados en el año 2018. Lima y Cuzco son las Regiones con mayor
número de casos de peculado a nivel nacional, mientras que Ancash, Loreto y Cuzco
son las Regiones que mayor incremento porcentual de este tipo de casos que se
registraron el 74%, 72% y 71% respectivamente.
Los delitos de colusión son los segundos más frecuentes a nivel nacional, con el 14%.
Lima y Ancash son las Regiones, que reportan el mayor número de casos a nivel
nacional. Asimismo, la Región de Pasco fue la que mayor variación porcentual presentó
en el año 2018, incrementado en 85% la cantidad de casos por colusión, respecto de
los casos reportados en el 2016.
Fuente: Defensoría del Pueblo
Denuncias por Corrupción en el año 2019
El Presidente de la República, Martin Vizcarra, mediante Decreto Supremo N° 005-
2019-PCM, oficializó la denominación del año 2019 como: “Año de la Lucha contra la
Corrupción y la Impunidad”, sin embargo de acuerdo al Ministerio Público, en el año
2019, ingresaron 13,444 denuncias contra funcionarios y servidores públicos por delitos
de corrupción, siendo la mayoría de los casos en las Municipalidades Distritales,
Municipalidades Provinciales y Gobiernos Regionales, de las cuales 1,070 se
presentaron en la Región Ancash, 954 en Lima centro, y 788 en la Región Ayacucho,
siendo los delitos con mayor índice peculado con 3,922, y colusión con 1,877, asimismo
cohecho y tráfico de influencias. Asimismo, las prisiones preventivas llegaron a 222, y,
se logró 398 incautaciones de bienes muebles, inmuebles y dinero, valorizado en S/.
1.304,063.39.
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WILMER CAYLLAHUA BARRIENTOS
Entre los casos resaltan, el caso del ex gobernador de Cajamarca Gregorio Santos,
sentenciado a 19 años y cuatro meses por beneficiarse económicamente mediante el
manejo irregular de 12 obras públicas, el caso del ex gobernador de la región Ancash,
César Álvarez Aguilar, fue condenado a ocho años y tres meses de prisión por el caso
“Chacas – La Centralita”. Asimismo, y la investigación a más de 25 militares por el
presunto robo de combustible del Ejército Peruano; todo ello de acuerdo al registro de
información de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
(FECOF) con un total de 1581 condenas contra funcionarios públicos acusados de
delitos de corrupción durante el año 2019.
La corrupción no solo afecta la institucionalidad del Estado, y causa un daño económico,
sino el Perú pierde al año millones de dólares debido a la corrupción, dinero que serviría
para construir hospitales, colegios, etc. Asimismo, la corrupción también vulnera
derechos fundamentales, por ejemplo, el derecho a la salud, cuando no existen
implementos médicos, porque el dinero para la compra fue sustraído por los funcionarios
públicos. El derecho a la educación, cuando los recursos públicos asignados para el
mantenimiento de la Institución Educativa fueron desviados para fines particulares.
Cuando los más pobres no pueden acceder a programas sociales debido a la
corrupción. Es decir, el vínculo de la corrupción con la vulneración de derechos
fundamentales, justifica la aplicación de la pena de treinta y cinco años e incluso cadena
perpetua como medida de justicia y represión de los casos de corrupción de funcionarios
y/o servidores públicos.
Denuncias por Corrupción en el año 2020: Denuncias por Corrupción cometidos
durante la Emergencia Sanitaria para frenar el avance de la pandemia por el
coronavirus COVID 19
Los funcionarios y/o servidores públicos corruptos, no han desaparecido en el estado
de emergencia sanitaria para afrontar la pandemia por el coronavirus COVID 19, por el
contrario, se han incrementado y fortalecido, porque saben y conocen que en esta grave
situación que atraviesa el país, está permitido la contratación directa de bienes y
servicios, con procedimientos simplificados para ejecutar el gasto público de acuerdo a
lo establecido en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Al respecto, el Ministerio Público ha informado públicamente, que hasta la primera
semana del mes de abril se encuentra investigando 76 casos de presunta corrupción de
funcionarios y/o servidores públicos a nivel nacional, cometidos durante la emergencia
sanitaria para frenar el avance de la pandemia por el coronavirus COVID 19, decretado
el 15 de marzo, es decir a razón de tres denuncias diarias, entre ellos por presuntas
irregularidades en la adquisición de ventiladores en el Hospital de Ate, y el sobrecosto
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de S/. 4.3 millones en la compra de 1.2 millones de mascarillas tipo N 95 por el Centro
Nacional de Abastecimiento de Recursos estratégicos en salud - CENARES.
Asimismo, en la compra y distribución de canastas de víveres en las Municipalidades
que habrían sido repartidas con menos productos, y que para ello el Ejecutivo transfirió
213 millones de soles a las Municipalidades para la compra de estos productos; también
en la entrega del bono de S/. 380 soles, y la adquisición de logística e insumos médicos
durante el estado de emergencia por el COVID-19, así como actos de peculado y
cohecho, y otros casos en los cuales el dinero fue a parar a manos de personas
vinculadas a funcionaros públicos.
Otras denuncias por Corrupción en el año 2020
En el mes de marzo, la Procuraduría adjunta especializada en delitos de
corrupción, informó públicamente, que requirió a la Fiscalía Provincial Penal de Turno
del Callao, para que se inicie las investigaciones contra cuatro funcionarios públicos del
Instituto del Mar del Perú – IMARPE, y contra las empresas pesqueras Tecnológica de
Alimentos (TASA), CFG Investment, Pesquera Diamante y Pesquera Exalmar, por la
presunta manipulación de los datos científicos para aumentar artificialmente la biomasa
de anchoveta a 8,3 millones de toneladas, y así inducir a las autoridades a fijar una
cuota alta de pesca para la segunda temporada del año 2019 que alcanzó 2,7 millones
de toneladas, para favorecer a la industria de harina de pescado.
ANTECEDENTES PROPOSITIVOS
Actualmente existen tres proyectos de ley presentados en el actual periodo
parlamentario 2020 – 2021, y de la revisión de los mismos, se advierte la preocupación
que tienen los legisladores para la modificación del Código Penal, con la finalidad de
establecer agravantes en las sanciones tipificadas en el Código Penal, por delitos
cometidos por funcionarios y/o servidores del sector público, limitándose a la
inadecuada ejecución de los recursos públicos asignados como consecuencia de la
declaratoria del Estado de Emergencia por la pandemia del coronavirus COVID 19.
Proyecto de Ley N° 4933-2020-CR, tiene por objetivo modificar los artículos 46, 289,
367, 376, 376-A, 384, 387, 388, 389, 390, 391, 397, 398-A, 399, 400 y 401 del Código
Penal, afín de incrementar las penas para los delitos cometidos en situaciones de
declaratoria de emergencia por catástrofe o de graves circunstancias que afectan la vida
de la nación, declaradas conforme al numeral 1 del artículo 137 de la Constitución
Política.
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Proyecto de Ley N° 4953-2020-CR, tiene por objetivo modificar los artículos 384, 387,
388 y 389 del Código Penal, para establecer agravantes en las sanciones tipificadas en
el Código Penal, por los delitos cometidos por funcionarios y/o servidores del sector
público respecto a la ejecución de recursos asignados como consecuencia de la
declaratoria de Estado de Emergencia.
Proyecto de Ley N° 5051-2020-CR, tiene por objetivo modificar los artículos 384, 387,
388 y 389 del Código Penal, para establecer la cadena perpetua para funcionarios o
servidores públicos que cometen ilícitos penales en Estado de emergencia, Estado de
emergencia por peligro inminente y Estado de emergencia por desastres.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD PARA INCREMENTAR LAS PENAS EN LOS DELITOS
CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El principio de legalidad se encuentra reconocido en el artículo 2, numeral 24, literal d)
de la Constitución Política, el cual señala que: “Nadie será procesado ni condenado por
acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de
manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no
prevista en la ley”.
El Código Penal, se ha mantenido constante con una escasa criminalización y baja
penalidad para los delitos cometidos por funcionarios públicos, en tal virtud solo
mediante las leyes se pueden decretar las penas de los delitos, y la potestad de legislar
se encuentra es en el legislador, que representa a la sociedad y recoge su preocupación,
como ocurre en el presente caso, en la cual el 62% de los peruanos señalan a la
corrupción como el principal problema en el país, habiendo desplazado a la delincuencia
con un 40.9%, de acuerdo al INEI, en una encuesta de percepción ciudadana sobre
gobernabilidad, democracia y confianza en las instituciones públicas realizada en el año
2019.
En consecuencia, la ley solo debe establecer penas estrictas y evidentemente
necesarias, tal como se plantea en la presente iniciativa legislativa, cuyo objetivo es el
incremento de las penas del Código Penal para los delitos cometidos por funcionarios
y/o servidores públicos, y se justifica por que las penas en estos delitos, no se
encuentran graduadas de acuerdo a la naturaleza del objeto del delito, y el objeto del
delito en los delitos contra la administración pública es el patrimonio del Estado, si el
funcionario o servidor en los delitos de colusión o peculado, se lleva el patrimonio
público, o hace actos como dueño del patrimonio público, este se queda sin recursos
para atender las necesidades básicas de la población, como alimentación para los
vulnerables, salud, educación, la atención de los programas sociales, etc., por ello los
delitos de corrupción afectan los derechos humanos de las personas.
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PROPUESTA DEL PROYECTO DE LEY
La presente iniciativa legislativa a diferencia de los tres proyectos de ley presentados,
no solo se limita a modificar algunos artículos del Código Penal para incrementar la pena
por la preocupación ante la inadecuada ejecución de los recursos públicos asignados
como consecuencia de la declaratoria del Estado de Emergencia por la pandemia del
coronavirus COVID 19; sino propone la modificatoria del Código Penal, para incrementar
la pena de los delitos contra la administración pública, en forma permanente ante
cualquier circunstancia, hecho, emergencia, etc., especialmente en los delitos
cometidos por funcionarios y/o servidores públicos, comprendidos en el Capítulo II.
Delitos cometidos por funcionaros públicos, Sección I, respecto a los delitos de Abuso
de autoridad (artículo 376 al 381), Sección II sobre delitos de concusión (artículo 382 al
386), Sección III sobre delitos de peculado (artículo 387 al 392), Sección IV sobre delitos
de corrupción (artículo 393 al 401.B); toda vez que los funcionarios y/o servidores
públicos corruptos, cometen delitos contra la administración pública todos los días
durante los 365 días del año. Asimismo, el incremento de las penas estos delitos del
Código Penal, se justifican por que no se encuentran graduadas de acuerdo a la
naturaleza del objeto del delito, y el objeto del delito en los delitos contra la
administración pública es el patrimonio del Estado, si el funcionario o servidor en los
delitos de colusión o peculado, se lleva el patrimonio público o hacen actos como dueño
del patrimonio público, este se queda sin recursos para atender las necesidades básicas
de la población, como salud, educación, etc., por ello los delitos de corrupción afectan
los derechos humanos de las personas.
En consecuencia, las sanciones penales para los funcionarios y/o servidores públicos
corruptos, no puede ser menor de lo previsto para delitos comunes como hurto, robo,
secuestro, etc., por tanto, es necesario mantener la proporcionalidad de las penas de
efectivo cumplimento hasta los 35 años de prisión. Tal como se propone en el siguiente
cuadro, respecto a los artículos 376, 376-A, 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385,
387, 388, 389, 390, 391, 393, 393-A, 394, 395, 395-A, 395-B, 396, 397, 397-A, 398, 398-
A, 398-B, 399, 400, 401 del Código Penal:
TEXTO ACTUAL VARIANTE TEXTO PROPUESTO
Artículo 376.- Abuso de autoridad
El funcionario público que, abusando
de sus atribuciones, comete u ordena
un acto arbitrario que cause perjuicio
a alguien será reprimido con p:na
privativa de libertad no mayor de tres
años.
Si los hechos derivan de un
procedimiento de cobranza coactiva,
la pena privativa de libertad será no
Abusando de sus
atribuciones,
comete u ordena
un acto arbitrario
que cause
perjuicio a alguien
Artículo 376.- Abuso de autoridad
El funcionario público que, abusando de
sus atribuciones, comete u ordena un
acto arbitrario que cause perjuicio a
alguien, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de seis
ni mayor de quince años, e
inhabilitación, según corresponda,
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del
artículo 36° del Código Penal.
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menor de dos ni mayor de cuatro
años”.
Artículo 376-A.- Abuso de autoridad
condicionando ilegalmente la
entrega de bienes y servicios
El que, valiéndose de su condición de
funcionario o servidor, condiciona la
distribución de bienes o la prestación
de servicios correspondientes a
programas públicos de apoyo o
desarrollo social con la finalidad de
obtener ventaja política y/o electoral
de cualquier tipo en favor propio o de
terceros, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres
ni mayor de seis años e
inhabilitación conforme a los incisos 1
y 2 del artículo 36 del Código Penal.
Condiciona la
distribución de
bienes o la
prestación de
servicios
correspondientes
a programas
públicos de apoyo
o desarrollo social
con la finalidad de
obtener ventaja
política y/o
electoral de
cualquier tipo en
favor propio o de
terceros.
Artículo 376-A.- Abuso de autoridad
condicionando ilegalmente la
entrega de bienes y servicios
El que, valiéndose de su condición de
funcionario o servidor, condiciona la
distribución de bienes o la prestación de
servicios correspondientes a programas
públicos de apoyo o desarrollo social
con la finalidad de obtener ventaja
política y/o electoral de cualquier tipo en
favor propio o de terceros, será
reprimido con pena privativa de libertad
no menor de quince ni mayor de
veinticinco años, e inhabilitación
conforme a los incisos 1 y 2 del artículo
36 del Código Penal.
Articulo 377.- Omisión, o demora de
actos funcionales
El funcionario público que,
ilegalmente, omite, rehúsa o retarda
algún acto de su cargo será reprimido
con pena privativa de libertad no
mayor de dos años y con treinta
días a sesenta días-multa.
Cuando la omisión, rehusamiento o
demora de actos funcionales esté
referido a una solicitud de garantías
personales o caso de violencia
familiar, la pena será privativa de
libertad no menor de dos años ni
mayor de cinco años.
ilegalmente, omite,
rehúsa o retarda
algún acto de su
cargo.
La omisión,
rehusamiento o
demora de actos
funcionales esté
referido a una
solicitud de
garantías
personales o caso
de violencia
familiar.
Articulo 377.- Omisión, o demora de
actos funcionales
El funcionario público que, ilegalmente,
omite, rehúsa o retarda algún acto de su
cargo, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de seis ni mayor
quince años, e inhabilitación, según
corresponda, conforme a los incisos
1, 2 y 8 del artículo 36° del Código
Penal.
Artículo 378.- Denegación o
deficiente apoyo policial
El policía que rehúsa, omite o retarda,
sin causa justificada, la prestación de
un auxilio legalmente requerido por la
autoridad civil competente, será
reprimido con pena privativa de liberta
no mayor de dos años.
Si la prestación de auxilio es requerida
por un particular en situación de
peligro, la pena será no menor de dos
años ni mayor de cuatro años.
La pena prevista en el párrafo
segundo se impondrá, si la prestación
de auxilio está referida a una solicitud
de garantías personales o un caso de
violencia familiar.
Rehúsa, omite o
retarda, sin causa
justificada, la
prestación de un
auxilio legalmente
requerido por la
autoridad civil
competente.
la prestación de
auxilio es
requerida por un
particular en
situación de
peligro.
378.- Denegación o deficiente apoyo
policial
El policía que rehúsa, omite o retarda,
sin causa justificada, la prestación de un
auxilio legalmente requerido por la
autoridad civil competente, será
reprimido con pena privativa de liberta
no menor de cuatros años.
Si la prestación de auxilio es requerida
por un particular en situación de peligro,
la pena será no menor de cuatro años
ni mayor de ocho años.
La pena prevista en el párrafo segundo
se impondrá, si la prestación de auxilio
está referida a una solicitud de garantías
personales o un caso de violencia
familiar.
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Artículo 379.- Requerimiento
indebido de la fuerza pública
El funcionario público que requiere la
asistencia de la fuerza pública para
oponerse a la ejecución de
disposiciones u órdenes legales de la
autoridad o contra la ejecución de
sentencia o mandato judicial, será
reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de tres años.
Requiere la
asistencia de la
fuerza pública para
oponerse a la
ejecución de
disposiciones u
órdenes legales de
la autoridad o
contra la ejecución
de sentencia o
mandato judicial.
Artículo 379.- Requerimiento
indebido de la fuerza pública
El funcionario público que requiere la
asistencia de la fuerza pública para
oponerse a la ejecución de
disposiciones u órdenes legales de la
autoridad o contra la ejecución de
sentencia o mandato judicial, será
reprimido con pena privativa de libertad
no menor de cuatro a doce años, e
inhabilitación conforme a los incisos
1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.
Artículo 380.- Abandono de cargo
El funcionario o servidor público que,
con daño del servicio, abandona su
cargo sin haber cesado legalmente en
el desempeño del mismo, será
reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de dos años.
Si el agente incita al abandono
colectivo del trabajo a los funcionarios
o servidores públicos la pena será
privativa de libertad no mayor de tres
años
Con daño del
servicio, abandona
su cargo sin haber
cesado legalmente
en el desempeño
del mismo.
Incita al abandono
colectivo del
trabajo a los
funcionarios o
servidores
públicos la pena
será
Artículo 380.- Abandono de cargo
El funcionario o servidor público que,
con daño del servicio, abandona su
cargo sin haber cesado legalmente en el
desempeño del mismo, será reprimido
con pena privativa de libertad no mayor
de cuatro años.
Si el agente incita al abandono colectivo
del trabajo a los funcionarios o
servidores públicos la pena será
privativa de libertad no mayor de seis
años e inhabilitación conforme a los
incisos 1 y 2 del artículo 36 del
Código Penal”
Articulo 381.- Nombramiento o
aceptación ilegal
El funcionario público que hace un
nombramiento para cargo público a
persona en quien no concurren los
requisitos legales, será reprimido,
con sesenta a ciento veinte día-
multa.
El que acepta el cargo sin contar con
los requisitos legales será reprimido
con la misma pena.
Hace un
nombramiento
para cargo público
a persona en quien
no concurren los
requisitos legales.
Articulo 381.- Nombramiento o
aceptación ilegal
El funcionario público que hace un
nombramiento para cargo público a
persona en quien no concurren los
requisitos legales, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de
quince ni mayor de veinticinco años,
e inhabilitación, según corresponda,
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del
artículo 36° del Código Penal y, con
ciento ochenta a trescientos sesenta y
cinco días-multa.
El que acepta el cargo sin contar con los
requisitos legales será reprimido con la
misma pena.
Artículo 382.- Concusión. -
El funcionario o servidor público que,
abusando de su cargo, obliga o induce
a una persona a dar o prometer
indebidamente, para sí o para otro, un
bien o un beneficio patrimonial, será
reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor
de ocho años, inhabilitación, según
corresponda, conforme a los incisos 1,
Abusando de su
cargo, obliga o
induce a una
persona a dar o
prometer
indebidamente,
para sí o para otro,
un bien o un
beneficio
patrimonial.
Artículo 382.- Concusión. -
El funcionario o servidor público que,
abusando de su cargo, obliga o induce
a una persona a dar o prometer
indebidamente, para sí o para otro, un
bien o un beneficio patrimonial, será
reprimido con pena privativa de libertad
no menor de ocho a treinta y cinco
años, inhabilitación, según
corresponda, conforme a los incisos 1, 2
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres” “Año de la Universalización de la Salud”
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2 y 8 del artículo 36, y, con ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco
días-multa.
y 8 del artículo 36, y, con ciento ochenta
a trescientos sesenta y cinco días-
multa.
Artículo 383.- Cobro indebido
El funcionario o servidor público que,
abusando de su cargo, exige o hace
pagar o entregar contribuciones o
emolumentos no debidos o en
cantidad que excede a tarifa legal,
será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de uno ni mayor
de cuatro años e inhabilitación,
según corresponda, conforme a los
incisos 1, 2 y 8 del artículo 36.
Abusando de su
cargo, exige o
hace pagar o
entregar
contribuciones o
emolumentos no
debidos o en
cantidad que
excede a tarifa
legal.
Artículo 383.- Cobro indebido
El funcionario o servidor público que,
abusando de su cargo, exige o hace
pagar o entregar contribuciones o
emolumentos no debidos o en cantidad
que excede a tarifa legal, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor
de quince años a treinta y cinco años
e inhabilitación, según corresponda,
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del
artículo 36, y, con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-
multa.
Artículo 384.- Colusión simple y
agravada
El funcionario o servidor público que,
interviniendo directa o indirectamente,
por razón de su cargo, en cualquier
etapa de las modalidades de
adquisición o contratación pública de
bienes, obras o servicios, concesiones
o cualquier operación a cargo del
Estado concierta con los interesados
para defraudar al Estado o entidad u
organismo del Estado, según ley, será
reprimido con pena privativa de la
libertad no menor de tres ni mayor
de seis años, inhabilitación, según
corresponda, conforme a los incisos 1,
2 y 8 del artículo 36°, y con ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco
días-multa.
El funcionario o servidor público que,
interviniendo directa o indirectamente,
por razón de su cargo, en las
contrataciones y adquisiciones de
bienes, obras o servicios, concesiones
o cualquier operación a cargo del
Estado mediante concertación con los
interesados, defraudare
patrimonialmente al Estado o entidad
u organismo del Estado, según ley,
será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de seis ni mayor
de quince años, inhabilitación, según
corresponda, conforme a los incisos 1,
2 y 8 del artículo 36°, y con trescientos
sesenta y cinco a setecientos treinta
días-multa
Interviene directa o
indirectamente,
por razón de su
cargo, en cualquier
etapa de las
modalidades de
adquisición o
contratación
pública de bienes,
obras o servicios,
concesiones o
cualquier
operación a cargo
del Estado
concierta con los
interesados para
defraudar al
Estado o entidad u
organismo del
Estado, según ley.
Interviene directa o
indirectamente,
por razón de su
cargo, en las
contrataciones y
adquisiciones de
bienes, obras o
servicios,
concesiones o
cualquier
operación a cargo
del Estado
mediante
concertación con
los interesados,
defraudare
patrimonialmente
Artículo 384.- Colusión simple y
agravada
El funcionario o servidor público que,
interviniendo directa o indirectamente,
por razón de su cargo, en cualquier
etapa de las modalidades de
adquisición o contratación pública de
bienes, obras o servicios, concesiones o
cualquier operación a cargo del Estado
concierta con los interesados para
defraudar al Estado o entidad u
organismo del Estado, según ley, será
reprimido con pena privativa de la
libertad no menor de quince ni mayor
a veinticinco años, inhabilitación,
según corresponda, conforme a los
incisos 1, 2 y 8 del artículo 36°, y con
ciento ochenta a trescientos sesenta y
cinco días-multa.
El funcionario o servidor público que,
interviniendo directa o indirectamente,
por razón de su cargo, en las
contrataciones y adquisiciones de
bienes, obras o servicios, concesiones o
cualquier operación a cargo del Estado
mediante concertación con los
interesados, defraudare
patrimonialmente al Estado o entidad u
organismo del Estado, según ley, será
reprimido con pena privativa de libertad
no menor de veinticinco ni mayor de
treinta y cinco años, inhabilitación,
según corresponda, conforme a los
incisos 1, 2 y 8 del artículo 36°, y con
trescientos sesenta y cinco a
setecientos treinta días-multa.
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres” “Año de la Universalización de la Salud”
24
WILMER CAYLLAHUA BARRIENTOS
al Estado o entidad
u organismo del
Estado, según ley.
Artículo 385.- Patrocinio ilegal
El que, valiéndose de su calidad de
funcionario o servidor público,
patrocina intereses de particulares
ante la administración pública, será
reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de dos años o con
prestación de servicio comunitario
de vente a cuarenta jornadas.
Patrocina
intereses de
particulares ante la
administración
pública.
Artículo 385.- Patrocinio ilegal
El que, valiéndose de su calidad de
funcionario o servidor público, patrocina
intereses de particulares ante la
administración pública, será reprimido
con pena privativa de libertad no
menor de quince años ni mayor a
treinta y cinco años, inhabilitación,
según corresponda, conforme a los
incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, y, con
ciento ochenta a trescientos sesenta
y cinco días-multa.
Artículo 387.- Peculado doloso y
culposo
El funcionario o servidor público que
se apropia o utiliza, en cualquier
forma, para sí o para otro, caudales o
defectos cuya percepción,
administración o custodia le estén
confiados por razón de su cargo, será
reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cuatro ni
mayor de ocho años, inhabilitación,
según corresponda, conforme a los
incisos 1, 2 y 8 del artículo 36°, y, con
ciento ochenta a trescientos sesenta y
cinco días-multa.
Cuando el valor apropiado o utilizado
sobrepase diez unidades impositivas
tributarias, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de
ocho ni mayor de doce años,
inhabilitación, según corresponda,
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del
artículo 36°, y, con trescientos sesenta
y cinco a setecientos treinta días-
multa.
Si el agente, por culpa, da ocasión a
que se efectúe por otra persona la
sustracción de caudales o efectos,
será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de dos años y con
prestación de servicios
comunitarios de veinte a cuarenta
jornadas.
Constituye circunstancia agravante si
los caudales o efectos estuvieran
destinados a fines asistenciales o a
Se apropia o
utiliza, en
cualquier forma,
para sí o para otro,
caudales o
defectos cuya
percepción,
administración o
custodia le estén
confiados por
razón de su cargo.
El valor apropiado
o utilizado
sobrepase diez
unidades
impositivas
tributarias.
Por culpa, da
ocasión a que se
efectúe por otra
persona la
sustracción de
caudales o
efectos.
Agravante si los
caudales o efectos
estuvieran
Artículo 387.- Peculado doloso y
culposo
El funcionario o servidor público que se
apropia o utiliza, en cualquier forma,
para sí o para otro, caudales o defectos
cuya percepción, administración o
custodia le estén confiados por razón de
su cargo, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de
quince ni mayor de veinticinco años,
inhabilitación, según corresponda,
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del
artículo 36°, y, con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-multa.
Cuando el valor apropiado o utilizado
sobrepase diez unidades impositivas
tributarias, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de
veinticinco ni mayor de treinta y
cinco años, inhabilitación, según
corresponda, conforme a los incisos 1, 2
y 8 del artículo 36°, y, con trescientos
sesenta y cinco a setecientos treinta
días-multa.
Si el agente, por culpa, da ocasión a que
se efectúe por otra persona la
sustracción de causales o efectos, será
reprimido con pena privativa de libertad
no menor de dos años ni mayor de
cuatro años, y con prestación de
servicios comunitarios de cuarenta a
ochenta jornadas.
Constituye circunstancia agravante si
los caudales o efectos estuvieran
destinados a fines asistenciales o a
programas de apoyo o inclusión social.
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres” “Año de la Universalización de la Salud”
25
WILMER CAYLLAHUA BARRIENTOS
programas de apoyo o inclusión
social. En estos casos, la pena
privativa de libertad será no menor de
tres ni mayor de cinco años y con
ciento cincuenta a doscientos treinta
días-multa.
destinados a fines
asistenciales o a
programas de
apoyo o inclusión
social.
En estos casos, la pena privativa de
libertad será no menor de veinticinco
ni mayor a treinta y cinco años,
inhabilitación, según corresponda,
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del
artículo 36°, y, con trescientos
sesenta y cinco a setecientos treinta
días-multa.
Artículo 388.- Peculado de uso
El funcionario o servidor público que,
para fines ajenos al servicio, usa o
permite que otro use vehículos,
máquinas o cualquier otro instrumento
de trabajo pertenecientes a la
administración pública o que se hallan
bajo su guarda, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor
de dos ni mayor de cuatro años,
inhabilitación, según corresponda,
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del
artículo 36°, y, con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-
multa.
Esta disposición es aplicable al
contratista de una obra pública o a sus
empleados cuando los efectos
indicados pertenecen al Estado lo
cualquier dependencia pública.
No están comprendidas en este
artículo los vehículos motorizados
destinados al servicio personal por
razón cargo.
Para fines ajenos
al servicio, usa o
permite que otro
use vehículos,
máquinas o
cualquier otro
instrumento de
trabajo
pertenecientes a la
administración
pública o que se
hallan bajo su
guarda.
Artículo 388.- Peculado de uso
El funcionario o servidor público que,
para fines ajenos al servicio, usa o
permite que otro use vehículos,
máquinas o cualquier otro instrumento
de trabajo pertenecientes a la
administración pública o que se hallan
bajo su guarda, reprimido con pena
privativa de libertad no menor de
veinticinco a treinta y cinco años,
inhabilitación, según corresponda,
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del
artículo 36, y, con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-multa.
Esta disposición es aplicable al
contratista de una obra pública o a sus
empleados cuando los efectos
indicados pertenecen al Estado lo
cualquier dependencia pública.
No están comprendidas en este artículo
los vehículos motorizados destinados al
servicio personal por razón cargo.
Artículo 389.- Malversación
El funcionario o servidor público que
da al dinero o bienes que administra
una aplicación definitiva diferente de
aquella a los que están destinados,
afectando el servicio o la función
encomendada, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor
de uno ni mayor de cuatro años,
inhabilitación, según corresponda,
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del
artículo 36°, y, con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-
multa.
Si el dinero o bienes que administra
corresponden a programas de apoyo
social, de desarrollo o asistenciales y
son destinados a una aplicación
definitiva diferente, afectando el
Da al dinero o
bienes que
administra una
aplicación
definitiva diferente
de aquella a los
que están
destinados,
afectando el
servicio o la
función
encomendada.
Artículo 389.- Malversación
El funcionario o servidor público que da
al dinero o bienes que administra una
aplicación definitiva diferente de aquella
a los que están destinados, afectando el
servicio o la función encomendada, será
reprimido con pena privativa de libertad
no menor de quince ni mayor a
veinticinco años, inhabilitación, según
corresponda, conforme a los incisos 1, 2
y 8 del artículo 36°, y, con ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco
días-multa.
Si el dinero o bienes que administra
corresponden a programas de apoyo
social, de desarrollo o asistenciales y
son destinados a una aplicación
definitiva diferente, afectando el servicio
o la función encomendada, la pena
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres” “Año de la Universalización de la Salud”
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servicio o la función encomendada, la
pena privativa de libertad será no
menor de tres ni mayor de ocho
años, inhabilitación, según
corresponda, conforme a los incisos 1,
2 y 8 del artículo 36°, y, con
trescientos sesenta y cinco a
setecientos treinta días-multa.
privativa de libertad será no menor de
veinticinco ni mayor a treinta y cinco
años, inhabilitación, según
corresponda, conforme a los incisos 1, 2
y 8 del artículo 36°, y, con trescientos
sesenta y cinco a setecientos treinta
días-multa.
Artículo 390.- Retardo injustificado
de pago
El funcionario o servidor público que,
teniendo fondos expeditos, demora
injustificadamente un pago ordinario o
decretado por la autoridad
competente será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de dos
años.
Teniendo fondos
expeditos, demora
injustificadamente
un pago ordinario
o decretado por la
autoridad
competente.
Artículo 390.- Retardo injustificado
de pago
“El funcionario o servidor público que,
teniendo fondos expeditos, demora
injustificadamente un pago ordinario o
decretado por la autoridad competente,
será reprimido con pena privativa de
libertad no menor quince ni mayor de
veinticinco años, e inhabilitación,
según corresponda, conforme a los
incisos 1, 2 y 8 del artículo 36° del
Código Penal y, con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-
multa.
Artículo 391.- Rehusamiento a
entrega de bienes depositados o
puestos en custodia
El funcionario o servidor público que,
requerido con las formalidades de ley
por la autoridad competente, rehúsa
entregar dinero, cosas o efectos
depositados o puestos bajo su
custodia o administración, será
reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de dos años.
Rehúsa entregar
dinero, cosas o
efectos
depositados o
puestos bajo su
custodia o
administración.
Artículo 391.- Rehusamiento a
entrega de bienes depositados o
puestos en custodia
El funcionario o servidor público que,
requerido con las formalidades de ley
por la autoridad competente, rehúsa
entregar dinero, cosas o efectos
depositados o puestos bajo su custodia
o administración, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor
de seis ni mayor de quince años, e
inhabilitación, según corresponda,
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del
artículo 36° del Código Penal y, con
ciento ochenta a trescientos sesenta
y cinco días-multa.
Artículo 393.- Cohecho pasivo
propio
El funcionario o servidor público que
acepte o reciba donativo, promesa o
cualquier otra ventaja o beneficio para
realizar u omitir un acto en violación
de sus obligaciones o el que las
acepta a consecuencia de haber
faltado a ellas, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor
de cinco ni mayor de ocho años e
inhabilitación conforme a los incisos 1
y 2 del artículo 36 del Código Penal y
con ciento ochenta a trescientos
sesenta y cinco días-multa.
Acepte o reciba
donativo, promesa
o cualquier otra
ventaja o beneficio
para realizar u
omitir un acto en
violación de sus
obligaciones o el
que las acepta a
consecuencia de
haber faltado a
ellas.
Artículo 393.- Cohecho pasivo propio
El funcionario o servidor público que
acepte o reciba donativo, promesa o
cualquier otra ventaja o beneficio para
realizar u omitir un acto en violación de
sus obligaciones o el que las acepta a
consecuencia de haber faltado a ellas,
será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de veinticinco ni
mayor de treinta y cinco años,
inhabilitación, según corresponda,
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del
artículo 36°, y, con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-multa.
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres” “Año de la Universalización de la Salud”
27
WILMER CAYLLAHUA BARRIENTOS
El funcionario o servidor público que
solicita directa o indirectamente,
donativo, promesa o cualquier otra
ventaja o beneficio para realizar u
omitir un acto en violación de sus
obligaciones o a consecuencia de
haber faltado a ellas, será reprimido
con pena privativa de libertad no
menor de seis ni mayor de ocho años
e inhabilitación conforme a los incisos
1 y 2 del artículo 36 del Código penal
y con trescientos sesenta y cinco a
setecientos treinta días-multa.
El funcionario o servidor público que
condiciona su conducta funcional
derivada del cargo o empleo a la
entrega o promesa de donativo o
ventaja, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de
ocho ni mayor de diez años, e
inhabilitación conforme a los incisos 1
y 2 del artículo 36 del Código Penal y
con trescientos sesenta y cinco a
setecientos treinta días-multa.
Solicita directa o
indirectamente,
donativo, promesa
o cualquier otra
ventaja o beneficio
para realizar u
omitir un acto en
violación de sus
obligaciones o a
consecuencia de
haber faltado a
ellas.
Condiciona su
conducta
funcional derivada
del cargo o empleo
a la entrega o
promesa de
donativo o ventaja.
El funcionario o servidor público que
solicita directa o indirectamente,
donativo, promesa o cualquier otra
ventaja o beneficio para realizar u omitir
un acto en violación de sus obligaciones
o a consecuencia de haber faltado a
ellas, será reprimido con pena privativa
de la libertad no menor de veinticinco
ni mayor de treinta y cinco años,
inhabilitación, según corresponda,
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del
artículo 36°, y, con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-multa.
El funcionario o servidor público que
condiciona su conducta funcional
derivada del cargo o empleo a la
entrega o promesa de donativo o
ventaja, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de
veinticinco ni mayor de treinta y
cinco años, inhabilitación, según
corresponda, conforme a los incisos 1, 2
y 8 del artículo 36°, y, con ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco
días-multa.
Artículo 394.- Cohecho pasivo
impropio
El funcionario o servidor público que
acepte o reciba donativo, promesa o
cualquier otra ventaja o beneficio
indebido para realizar un acto propio
de sus cargo o empleo sin faltar a su
obligación, o como consecuencia del
ya realizado, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de
cuatro ni mayor de seis años e
inhabilitación conforme a los incisos 1
y 2 del artículo 36 del Código Penal y
con ciento ochenta a trescientos
sesenta y cinco días-multa.
El funcionario o servidor público que
solicita, directa o indirectamente,
donativo, promesa o cualquier otra
ventaja indebida para realizar un acto
propio de su cargo o empleo, sin faltar
a su obligación, o como consecuencia
del ya realizado, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor
de cinco ni mayor de ocho años e
inhabilitación conforme a los incisos 1
y 2 del artículo 36 del Código Penal y
Acepte o reciba
donativo, promesa
o cualquier otra
ventaja o beneficio
indebido para
realizar un acto
propio de sus
cargo o empleo sin
faltar a su
obligación, o como
consecuencia del
ya realizado.
Solicita, directa o
indirectamente,
donativo, promesa
o cualquier otra
ventaja indebida
para realizar un
acto propio de su
cargo o empleo,
sin faltar a su
obligación, o como
consecuencia del
ya realizado.
Artículo 394.- Cohecho pasivo
impropio
El funcionario o servidor público que
acepte o reciba donativo, promesa o
cualquier otra ventaja o beneficio
indebido para realizar un acto propio de
sus cargo o empleo sin faltar a su
obligación, o como consecuencia del ya
realizado, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de
veinticinco ni mayor a treinta y cinco
años, inhabilitación, según
corresponda, conforme a los incisos 1, 2
y 8 del artículo 36°, y, con ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco
días-multa.
El funcionario o servidor público que
solicita, directa o indirectamente,
donativo, promesa o cualquier otra
ventaja indebida para realizar un acto
propio de su cargo o empleo, sin faltar a
su obligación, o como consecuencia del
ya realizado, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de
veinticinco ni mayor a treinta y cinco
años, inhabilitación, según
corresponda, conforme a los incisos 1, 2
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres” “Año de la Universalización de la Salud”
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WILMER CAYLLAHUA BARRIENTOS
con trescientos sesenta y cinco a
setecientos treinta días-multa.
y 8 del artículo 36°, y, con ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco
días-multa.
Artículo 395.- Cohecho pasivo
específico
El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito,
Miembro de Tribunal Administrativo o
cualquier otro análogo a los anteriores
que bajo cualquier modalidad acepte
o recibe donativo, promesa o
cualquier otra ventaja o beneficio, a
sabiendas que es hecho con el fin de
influir o decidir en un asunto sometido
a su conocimiento o competencia,
será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de seis ni mayor
de quince años e inhabilitación
conforme a los inciso 1, 2 y 8 del
artículo 36 del Código Penal y con
ciento ochenta a trescientos sesenta y
cinco días-multa.
El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito,
Miembro de Tribunal Administrativo o
cualquier otro análogo a los anteriores
que bajo cualquier modalidad solicite,
directa o indirectamente, donativo,
promesa o cualquier otra ventaja o
beneficio, con el fin de influir en la
decisión de un asunto que éste
sometido a su conocimiento será
reprimido con pena privativa de
libertad no menor de ocho no mayor
de quince años e inhabilitación
conforme a los incisos 1 y 2 del
artículo 36 del Código Penal y con
trescientos sesenta y cinco a
setecientos días-multa.
Acepte o recibe
donativo, promesa
o cualquier otra
ventaja o
beneficio, a
sabiendas que es
hecho con el fin de
influir o decidir en
un asunto
sometido a su
conocimiento o
competencia.
Solicite, directa o
indirectamente,
donativo, promesa
o cualquier otra
ventaja o
beneficio, con el
fin de influir en la
decisión de un
asunto que éste
sometido a su
conocimiento.
Artículo 395.- Cohecho pasivo
específico
El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito,
Miembro de Tribunal Administrativo o
cualquier otro análogo a los anteriores
que bajo cualquier modalidad acepte o
recibe donativo, promesa o cualquier
otra ventaja o beneficio, a sabiendas
que es hecho con el fin de influir o
decidir en un asunto sometido a su
conocimiento o competencia, será
reprimido con pena privativa de libertad
no menor de veinticinco ni mayor a
treinta y cinco años, inhabilitación,
según corresponda, conforme a los
incisos 1, 2 y 8 del artículo 36°, y, con
ciento ochenta a trescientos sesenta y
cinco días-multa.
El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito,
Miembro de Tribunal Administrativo o
cualquier otro análogo a los anteriores
que bajo cualquier modalidad solicite,
directa o indirectamente, donativo,
promesa o cualquier otra ventaja o
beneficio, con el fin de influir en la
decisión de un asunto que éste
sometido a su conocimiento, será
reprimido con pena privativa de libertad
no menor de veinticinco ni mayor a
treinta y cinco años, inhabilitación,
según corresponda, conforme a los
incisos 1, 2 y 8 del artículo 36°, y, con
ciento ochenta a trescientos sesenta y
cinco días-multa.
Artículo 395-A.- Cohecho pasivo
propio en el ejercicio de la función
policial
El miembro de la Policía Nacional que
acepte o recibe donativo promesa o
cualquier ventaja o beneficio, para sí o
para otro, para realizar u omitir un acto
en violación de sus obligaciones
derivadas de la función policial o el
que las acepta a consecuencia de
haber faltado a ellas, será sancionado
con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de diez años
e inhabilitación conforme a los incisos
1, 2 y 8 del artículo 36 del Código
Penal.
Acepte o recibe
donativo promesa
o cualquier ventaja
o beneficio, para sí
o para otro, para
realizar u omitir un
acto en violación
de sus
obligaciones
derivadas de la
función policial o
el que las acepta a
consecuencia de
haber faltado a
ellas.
Artículo 395-A.- Cohecho pasivo
propio en el ejercicio de la función
policial
El miembro de la Policía Nacional que
acepte o recibe donativo promesa o
cualquier ventaja o beneficio, para sí o
para otro, para realizar u omitir un acto
en violación de sus obligaciones
derivadas de la función policial o el que
las acepta a consecuencia de haber
faltado a ellas, será sancionado con
pena privativa de libertad no menor de
quince a ni mayor de veinticinco años
e inhabilitación conforme a los incisos 1,
2 y 8 del artículo 36 del Código Penal”.
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres” “Año de la Universalización de la Salud”
29
WILMER CAYLLAHUA BARRIENTOS
El miembro de la Policía Nacional que
solicita, directa o indirectamente
donativo, promesa o cualquier otra
ventaja o beneficio, para realizar u
omitir una acto en violación de sus
obligaciones derivadas de la función
policial o a consecuencia de haber
faltado a ellas, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de
seis ni mayor de diez años e
inhabilitación conforme a los incisos 1,
2 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
El miembro de la Policía Nacional que
solicita, directa o indirectamente
donativo, promesa o cualquier otra
ventaja o beneficio, para realizar u omitir
un acto en violación de sus obligaciones
derivadas de la función policial o a
consecuencia de haber faltado a ellas,
será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de quince ni mayor
de veinticinco años e inhabilitación
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del
artículo 36 del Código Penal.
Artículo 395-B.- Cohecho pasivo
impropio en el ejercicio de la
función policial
El miembro de la Policía Nacional que
acepta o recibe donativo, promesa o
cualquier otra ventaja o beneficio
indebido para realizar u omitir un acto
propio de su función, sin faltar a su
obligación, o como consecuencia del
acto ya realizado u omitido, será
reprimido con pena privativa de liberta
no menor de cuatro ni mayor de siete
años e inhabilitación conforme a los
incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del
Código Penal.
El miembro de la policía Nacional que
solicita, directa o indirectamente,
donativo, promesa o cualquier otra
ventaja indebida para realizar u omitir
un acto propio de su función, sin faltar
a su obligación, o como consecuencia
del acto ya realizado u omitido, será
reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de
ocho años e inhabilitación conforme a
los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del
Código Penal.
Acepta o recibe
donativo, promesa
o cualquier otra
ventaja o beneficio
indebido para
realizar u omitir un
acto propio de su
función, sin faltar a
su obligación, o
como
consecuencia del
acto ya realizado u
omitido.
Solicita, directa o
indirectamente,
donativo, promesa
o cualquier otra
ventaja indebida
para realizar u
omitir un acto
propio de su
función, sin faltar a
su obligación, o
como
consecuencia del
acto ya realizado u
omitido.
Artículo 395-B.- Cohecho pasivo
impropio en el ejercicio de la función
policial
El miembro de la Policía Nacional que
acepta o recibe donativo, promesa o
cualquier otra ventaja o beneficio
indebido para realizar u omitir un acto
propio de su función, sin faltar a su
obligación, o como consecuencia del
acto ya realizado u omitido, será
reprimido con pena privativa de liberta
no menor de quince ni mayor de
veinticinco años e inhabilitación
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del
artículo 36 del Código Penal.
El miembro de la policía Nacional que
solicita, directa o indirectamente,
donativo, promesa o cualquier otra
ventaja indebida para realizar u omitir un
acto propio de su función, sin faltar a su
obligación, o como consecuencia del
acto ya realizado u omitido, será
reprimido con pena privativa de libertad
no menor de quince ni mayor de
veinticinco años e inhabilitación
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del
artículo 36 del Código Penal.
Artículo 396.- Corrupción pasiva de
auxiliares jurisdiccionales
Si en el caso del artículo 395, del
agente es secretario judicial, relator,
especialista, auxiliar jurisdiccional o
cualquier otro análogo a los
anteriores, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de
cinco ni mayor de ocho años e
inhabilitación conforme a los incisos 1
y 2 del artículo 36 del Código penal y
con ciento ochenta a trescientos
sesenta y cinco días-multa.
Si es secretario
judicial, relator,
especialista,
auxiliar
jurisdiccional u
otro cargo
análogo.
Artículo 396.- Corrupción pasiva de
auxiliares jurisdiccionales
Si en el caso del artículo 395, del agente
es secretario judicial, relator,
especialista, auxiliar jurisdiccional o
cualquier otro análogo a los anteriores,
será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de quince ni mayor
de veinticinco años, e inhabilitación,
según corresponda, conforme a los
incisos 1, 2 y 8 del artículo 36° del
Código Penal y, con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-multa.
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres” “Año de la Universalización de la Salud”
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WILMER CAYLLAHUA BARRIENTOS
Artículo 397.- Cohecho activo
genérico
El que, bajo cualquier modalidad,
ofrece, da o promete a un funcionario
o servidor público donativo, promesa,
ventaja o beneficio para que realice u
omita actos en violación de sus
obligaciones, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de
cuatro ni mayor de seis años;
inhabilitación, según corresponda,
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del
artículo 36; y, con trescientos sesenta
y cinco a setecientos treinta días-
multa.
El que, bajo cualquier modalidad,
ofrece, da o promete donativo, ventaja
o beneficio para que el funcionario o
servidor público realice u omita actos
propios del cargo o empleo, sin faltar
a su obligación, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor
de tres ni mayor de cinco años;
inhabilitación, según corresponda,
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del
artículo 36; y, con trescientos sesenta
y cinco a setecientos treinta días-
multa.
Bajo cualquier
modalidad, ofrece,
da o promete a un
funcionario o
servidor público
donativo,
promesa, ventaja o
beneficio para que
realice u omita
actos en violación
de sus
obligaciones.
Artículo 397.- Cohecho activo
genérico
El que, bajo cualquier modalidad,
ofrece, da o promete a un funcionario o
servidor público donativo, promesa,
ventaja o beneficio para que realice u
omita actos en violación de sus
obligaciones, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de
quince ni mayor de veinticinco años;
inhabilitación, según corresponda,
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del
artículo 36; y, con trescientos sesenta y
cinco a setecientos treinta días-multa.
El que, bajo cualquier modalidad,
ofrece, da o promete donativo, ventaja o
beneficio para que el funcionario o
servidor público realice u omita actos
propios del cargo o empleo, sin faltar a
su obligación, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de
quince ni mayor de veinticinco años;
inhabilitación, según corresponda,
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del
artículo 36; y, con trescientos sesenta y
cinco a setecientos treinta días-multa.
Artículo 397-A.- Cohecho activo
transnacional
El que, bajo cualquier modalidad,
ofrezca, otorgue o prometa directa o
indirectamente a un funcionario o
servidor público de otro Estado o
funcionario de organismo
internacional público donativo,
promesa, ventaja o beneficio indebido
que redunde en su propio provecho o
en el de otra persona, para que dicho
servidor o funcionario público realice u
omita actos propios de su cargo o
empleo, en violación de sus
obligaciones o sin faltar a su
obligación para obtener o retener un
negocio u otra ventaja indebida en la
realización de actividades
económicas o comerciales
internacionales, será reprimido con
pena privativa de la libertad no menor
de cinco ni mayor de ocho años;
inhabilitación, según corresponda,
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del
artículo 36; y, con trescientos sesenta
Ofrezca, otorgue o
prometa directa o
indirectamente a
un funcionario o
servidor público
de otro Estado o
funcionario de
organismo
internacional
público donativo,
promesa, ventaja o
beneficio indebido
que redunde en su
propio provecho o
en el de otra
persona, para que
dicho servidor o
funcionario
público realice u
omita actos
propios de su
cargo o empleo, en
violación de sus
obligaciones o sin
faltar a su
Artículo 397-A.- Cohecho activo
transnacional
El que, bajo cualquier modalidad,
ofrezca, otorgue o prometa directa o
indirectamente a un funcionario o
servidor público de otro Estado o
funcionario de organismo internacional
público donativo, promesa, ventaja o
beneficio indebido que redunde en su
propio provecho o en el de otra persona,
para que dicho servidor o funcionario
público realice u omita actos propios de
su cargo o empleo, en violación de sus
obligaciones o sin faltar a su obligación
para obtener o retener un negocio u otra
ventaja indebida en la realización de
actividades económicas o comerciales
internacionales, será reprimido con
pena privativa de la libertad no menor
de quince ni mayor de veinticinco
años; inhabilitación, según
corresponda, conforme a los incisos 1, 2
y 8 del artículo 36; y, con trescientos
sesenta y cinco a setecientos treinta
días-multa.
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres” “Año de la Universalización de la Salud”
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WILMER CAYLLAHUA BARRIENTOS
y cinco a setecientos treinta días-
multa.
obligación para
obtener o retener
un negocio u otra
ventaja indebida
en la realización de
actividades
económicas o
comerciales
internacionales.
Artículo 398.- Cohecho activo
específico
El que, bajo cualquier modalidad,
ofrece, da o promete donativo, ventaja
o beneficio a un Magistrado, Fiscal,
Perito, Árbitro, Miembro de Tribunal
administrativo o análogo con el objeto
de influir en la decisión de un asunto
sometido a su conocimiento o
competencia, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de
cinco ni mayor de ocho años;
inhabilitación, según corresponda,
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del
artículo 36; y, con trescientos sesenta
y cinco a setecientos treinta días-
multa.
Cuando el donativo, promesa, ventaja
o beneficio se ofrece o entrega a un
secretario, relator, especialista,
auxiliar jurisdiccional, testigo,
traductor o intérprete o análogo, la
pena privativa de libertad será no
menor de cuatro ni mayor de ocho
años; inhabilitación, según
corresponda, conforme a los incisos 1,
2, 3 y 4 del artículo 36; y, con
trescientos sesenta y cinco a
setecientos treinta días-multa.
Si el que ofrece, da o corrompe es
abogado o forma parte de un estudio
de abogados, la pena privativa de
libertad será no menor de cinco ni
mayor de ocho años; inhabilitación,
según corresponda, conforme a los
incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36; y, con
trescientos sesenta y cinco a
setecientos treinta días-multa.
Ofrece, da o
promete donativo,
ventaja o beneficio
a un Magistrado,
Fiscal, Perito,
Árbitro, Miembro
de Tribunal
administrativo o
análogo con el
objeto de influir en
la decisión de un
asunto sometido a
su conocimiento o
competencia.
El donativo,
promesa, ventaja o
beneficio se ofrece
o entrega a un
secretario, relator,
especialista,
auxiliar
jurisdiccional,
testigo, traductor o
intérprete o
análogo.
El que ofrece, da o
corrompe es
abogado o forma
parte de un estudio
de abogados.
Artículo 398.- Cohecho activo
específico
El que, bajo cualquier modalidad,
ofrece, da o promete donativo, ventaja o
beneficio a un Magistrado, Fiscal,
Perito, Árbitro, Miembro de Tribunal
administrativo o análogo con el objeto
de influir en la decisión de un asunto
sometido a su conocimiento o
competencia, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de
quince ni mayor de veinticinco años;
inhabilitación, según corresponda,
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del
artículo 36; y, con trescientos sesenta y
cinco a setecientos treinta días-multa.
Cuando el donativo, promesa, ventaja o
beneficio se ofrece o entrega a un
secretario, relator, especialista, auxiliar
jurisdiccional, testigo, traductor o
intérprete o análogo, la pena privativa
de libertad será no menor de ocho ni
mayor de quince años; inhabilitación,
según corresponda, conforme a los
incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 36; y, con
trescientos sesenta y cinco a
setecientos treinta días-multa.
Si el que ofrece, da o corrompe es
abogado o forma parte de un estudio de
abogados, la pena privativa de libertad
será no menor de ocho ni mayor de
quince años; inhabilitación, según
corresponda, conforme a los incisos 2,
3, 4 y 8 del artículo 36; y, con trescientos
sesenta y cinco a setecientos treinta
días-multa.
Artículo 398-A.- Cohecho activo en
el ámbito de la función policial
El que, bajo cualquier modalidad,
ofrece, da o promete a un miembro de
la Policía Nacional donativo o
Ofrece, da o
promete a un
miembro de la
Policía Nacional
donativo o
Artículo 398-A.- Cohecho activo en el
ámbito de la función policial
El que, bajo cualquier modalidad,
ofrece, da o promete a un miembro de
la Policía Nacional donativo o cualquier
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres” “Año de la Universalización de la Salud”
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WILMER CAYLLAHUA BARRIENTOS
cualquier ventaja o beneficio para que
realice u omita actos en violación de
sus obligaciones derivadas de la
función policial, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor
de cuatro ni mayor de ocho años. El
que, bajo cualquier modalidad, ofrece,
da o promete a un miembro de la
Policía Nacional donativo o cualquier
ventaja o beneficio para que realice u
omita actos propios de la función
policial, sin faltar a las obligaciones
que se derivan de ella, será reprimido
con pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de seis años.
cualquier ventaja o
beneficio para que
realice u omita
actos en violación
de sus
obligaciones
derivadas de la
función policial.
ventaja o beneficio para que realice u
omita actos en violación de sus
obligaciones derivadas de la función
policial, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de ocho
ni mayor de quince años. El que, bajo
cualquier modalidad, ofrece, da o
promete a un miembro de la Policía
Nacional donativo o cualquier ventaja o
beneficio para que realice u omita actos
propios de la función policial, sin faltar a
las obligaciones que se derivan de ella,
será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de tres ni mayor de
seis años.
Artículo 399.- Negociación
incompatible o aprovechamiento
indebido de cargo
El funcionario o servidor público que
indebidamente en forma directa o
indirecta o por acto simulado se
interesa en provecho propio o de
tercero, por cualquier contrato u
operación en que interviene por razón
de su cargo, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de
cuatro ni mayor de seis años e
inhabilitación conforme a los incisos 1
y 2 del artículo 36 del Código Penal y
con ciento ochenta a trescientos
sesenta y cinco días-multa.
Indebidamente en
forma directa o
indirecta o por acto
simulado se
interesa en
provecho propio o
de tercero, por
cualquier contrato
u operación en que
interviene por
razón de su cargo.
Artículo 399.- Negociación
incompatible o aprovechamiento
indebido de cargo
El funcionario o servidor público que
indebidamente en forma directa o
indirecta o por acto simulado se interesa
en provecho propio o de tercero, por
cualquier contrato u operación en que
interviene por razón de su cargo, será
reprimido con pena privativa de libertad
no menor de veinticinco ni mayor a
treinta y cinco años e inhabilitación,
según corresponda, conforme a los
incisos 1, 2 y 8 del artículo 36°, y, con
ciento ochenta a trescientos sesenta y
cinco días-multa.
Artículo 400.- Tráfico de Influencias
El que invocando o teniendo
influencias reales o simuladas, recibe,
hace dar o prometer para sí o para un
tercero, donativo o promesa o
cualquier otra ventaja o beneficio con
el ofrecimiento de interceder ante un
funcionario o servidor público que ha
de conocer, esté conociendo o haya
conocido un caso judicial o
administrativo, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor
de cuatro ni mayor de seis años,
inhabilitación, según corresponda,
conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del
artículo 36, y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-
multa.
Si el agente es un funcionario público,
será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cuatro ni
mayor de ocho años, inhabilitación,
Invocando o
teniendo
influencias reales
o simuladas,
recibe, hace dar o
prometer para sí o
para un tercero,
donativo o
promesa o
cualquier otra
ventaja o beneficio
con el ofrecimiento
de interceder ante
un funcionario o
servidor público
que ha de conocer,
esté conociendo o
haya conocido un
caso judicial o
administrativo.
Artículo 400.- Tráfico de Influencias
El que invocando o teniendo influencias
reales o simuladas, recibe, hace dar o
prometer para sí o para un tercero,
donativo o promesa o cualquier otra
ventaja o beneficio con el ofrecimiento
de interceder ante un funcionario o
servidor público que ha de conocer, esté
conociendo o haya conocido un caso
judicial o administrativo, será reprimido
con pena privativa de libertad, no
menor de quince ni mayor de
veinticinco años, e inhabilitación,
según corresponda, conforme a los
incisos 1, 2 y 8 del artículo 36° del
Código Penal y, con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-multa.
Si el agente es un funcionario público,
será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de veinticinco ni
mayor de treinta y cinco años,
inhabilitación, según corresponda,
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres” “Año de la Universalización de la Salud”
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WILMER CAYLLAHUA BARRIENTOS
según corresponda, conforme a los
incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, y, con
trescientos sesenta y cinco a
setecientos treinta días multa.
Si el agente es un
funcionario
público.
conforme a los incisos 1, 2 y 8 del
artículo 36°, y, con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-multa.
Artículo 401.- Enriquecimiento
Ilícito
El funcionario o servidor público que,
abusando de su cargo, incrementa
ilícitamente su patrimonio respecto de
sus ingresos legítimos, será reprimido
con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de diez
años, inhabilitación, según
corresponda, conforme a los incisos 1,
2 y 8 del artículo 36, y, con trescientos
sesenta y cinco a setecientos treinta
días-multa.
Si el agente es un funcionario público
que ha ocupado cargos de alta
dirección en las entidades,
organismos o empresas del estado, o
está sometido a la prerrogativa del
antejuicio y la acusación
constitucional, será reprimido con
pena privativa de libertad será no
menor de diez ni mayor de quince
años, inhabilitación según
corresponda, conforme a los incisos 1,
2 y 8 del artículo 36, y, con trescientos
sesenta y cinco a setecientos treinta
días-multa.
Se considera que existe indicio de
enriquecimiento ilícito cuando el
aumento del patrimonio o del gasto
económico personal del funcionario o
servidor público, en consideración a
su declaración de bienes y rentas, es
notoriamente superior al que
normalmente hay podido tener en
virtud de sus sueldos o emolumentos
percibidos o de los incrementos de su
capital o de sus ingresos por cualquier
otra causa lícita.
Abusando de su
cargo, incrementa
ilícitamente su
patrimonio
respecto de sus
ingresos legítimos.
Ha ocupado
cargos de alta
dirección en las
entidades,
organismos o
empresas del
estado, o está
sometido a la
prerrogativa del
antejuicio y la
acusación
constitucional.
Artículo 401.- Enriquecimiento Ilícito
El funcionario o servidor público que,
abusando de su cargo, incrementa
ilícitamente su patrimonio respecto de
sus ingresos legítimos, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor
de veinticinco ni mayor de treinta y
cinco años, inhabilitación, según
corresponda, conforme a los incisos 1, 2
y 8 del artículo 36°, y, con ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco
días-multa.
Si el agente es un funcionario público
que ha ocupado cargos de alta dirección
en las entidades, organismos o
empresas del estado, o está sometido a
la prerrogativa del antejuicio y la
acusación constitucional, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor
de veinticinco ni mayor de treinta y
cinco años, inhabilitación, según
corresponda, conforme a los incisos 1, 2
y 8 del artículo 36°, y, con ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco
días-multa.
Se considera que existe indicio de
enriquecimiento ilícito cuando el
aumento del patrimonio o del gasto
económico personal del funcionario o
servidor público, en consideración a su
declaración de bienes y rentas, es
notoriamente superior al que
normalmente hay podido tener en virtud
de sus sueldos o emolumentos
percibidos o de los incrementos de su
capital o de sus ingresos por cualquier
otra causa lícita.
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres” “Año de la Universalización de la Salud”
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WILMER CAYLLAHUA BARRIENTOS
CONCORDANCIA CON EL ACUERDO NACIONAL
Las Políticas de Estado 24 y 26 del Acuerdo Nacional2, establecen la afirmación de un
Estado eficiente y transparente, y la promoción de la transparencia y la erradicación de
la corrupción en todas sus formas, respectivamente, correspondiendo al Estado afirmar
principios éticos y valores sociales así como la vigilancia ciudadana, la transparencia y
la rendición de cuentas para garantizar la institucionalidad de nuestro país; asimismo,
constituye elemento consustancial a dichas políticas el destierro de la impunidad, del
abuso de poder, de la corrupción y del atropello de los derechos.
En función a lo previsto en el párrafo precedente, el Estado se compromete a diseñar
una política criminal para hacer frente a los delitos contra la administración pública, las
penas a imponer a funcionarios y/o servidores corruptos, guarden relación con la
gravedad de la lesión y los bienes jurídicos en juego. Las penas inadecuadas
(suspendidas o muy bajas) no cumplen la función preventiva y, por ende, no
desincentivan la comisión de estos delitos, y las sanciones drásticas emiten un mensaje
contundente contra la corrupción.
En este contexto, la presente iniciativa legislativa apunta al incremento de las penas del
Código Penal para los delitos cometidos por funcionaros y/o servidores públicos, y se
justifica porque las penas de estos delitos, no se encuentran graduadas de acuerdo a la
naturaleza del objeto del delito, y el objeto del delito en los delitos contra la
administración pública es el patrimonio del Estado, si el funcionario o servidor en los
delitos de colusión o peculado, se lleva el patrimonio público o hacen actos como dueño
del patrimonio público, este se queda sin recursos para atender la alimentación de los
personas vulnerables, las necesidades básicas de la población, como salud, educación,
el cumplimiento de programas sociales a favor del pueblo, etc., por ello los delitos de
corrupción afectan los derechos humanos de las personas.
EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
La presente iniciativa legislativa, es concordante con la lucha contra la corrupción, que
es un mandato constitucional que se desprende de los artículos 39, 41 y 44 de la
Constitución Política del Perú, y ha sido reafirmado en las Políticas de Estado 24 y 26
del Acuerdo Nacional suscrito el 22 de julio de 2002, que establecen como Política de
Estado la afirmación de un Estado eficiente y transparente, así como la promoción de la
ética y la transparencia y erradicación de la corrupción en todas sus formas.
En consecuencia, la corrupción también vulnera derechos fundamentales, por ejemplo,
el derecho a la salud, cuando no existen implementos médicos, porque el dinero para la
2 http://acuerdonacional.pe/politicas-de-estado-del-acuerdo-nacional/politicas-de-estado%E2%80%8B/politicas-de-
estado-castellano/
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres” “Año de la Universalización de la Salud”
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WILMER CAYLLAHUA BARRIENTOS
compra fue sustraído por los funcionarios públicos. El derecho a la educación, cuando
los recursos públicos asignados para el mantenimiento de la Institución Educativa fueron
desviados para fines particulares. Cuando los más pobres no pueden acceder a
programas sociales debido a la corrupción. Es decir, el vínculo de la corrupción con la
vulneración de derechos fundamentales, justifica la aplicación de la cadena perpetua
como medida de justicia y represión y justicia de los casos de corrupción de funcionarios.
ANÁLISIS COSTO – BENEFICIO
El presente proyecto de ley no irroga gasto al erario nacional, por el contrario, busca
sancionar eficazmente a quienes cometen delitos de corrupción, toda vez que según la
Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo, el costo de la corrupción
en el Perú durante los tres últimos años, que comprenden del 2017 al 2019, son entre
12,000 y 17,000 millones de soles, que corresponde al 10% del presupuesto público.
Asimismo, de acuerdo al Ministerio Público, en el año 2019, ingresaron 13,444
denuncias contra funcionarios y servidores públicos por delitos de corrupción, y hasta la
primera semana del mes de abril del presente año 2020, se encuentra investigando 76
casos de presunta corrupción de funcionarios y/o servidores públicos a nivel nacional,
cometidos durante la emergencia sanitaria para frenar el avance de la pandemia por el
coronavirus COVID 19, decretado el 15 de marzo, es decir tres denuncias de corrupción
cometidos por funcionarios y/o servidores Públicos por día.