LA ORGANIZACIÓN DEL LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJOTRABAJO
LA JORNADA DE TRABAJOLA JORNADA DE TRABAJO
Es el tiempo diario, semanal o anual Es el tiempo diario, semanal o anual del trabajador en el desempeño de del trabajador en el desempeño de su actividad. Puede ser:su actividad. Puede ser: Partida.Partida. Continuada.Continuada.
LA JORNADA DE TRABAJOLA JORNADA DE TRABAJO Diaria:Diaria: no puede ser superior a 9 horas no puede ser superior a 9 horas
diarias, salvo convenio.diarias, salvo convenio. Menor:Menor: no pueden exceder de 8 horas no pueden exceder de 8 horas
diarias (incluida formación y las horas diarias (incluida formación y las horas realizadas a distintos empresarios)realizadas a distintos empresarios)
Semanal:Semanal: 40 horas de promedio en 40 horas de promedio en cómputo anual.cómputo anual.
40 horas = Nº de horas al año/ Nº semanas 40 horas = Nº de horas al año/ Nº semanas laboraleslaborales
LA JORNADA DE TRABAJOLA JORNADA DE TRABAJO
Jornadas especiales (Real Decreto Jornadas especiales (Real Decreto 1561/1995):1561/1995): Ampliar la jornadaAmpliar la jornada en determinados en determinados
sectores (empleados de fincas urbanas, sectores (empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios, guardas y vigilantes no ferroviarios, etc.)etc.)
Reducir la jornadaReducir la jornada para la protección de para la protección de la salud y la seguridad de los la salud y la seguridad de los trabajadores.trabajadores.
LA JORNADA DE TRABAJOLA JORNADA DE TRABAJO
Posibilidad de reducir la jornada en:Posibilidad de reducir la jornada en: Formación teórica y práctica en RRLL.Formación teórica y práctica en RRLL. Contratos a tiempo parcial, relevo y Contratos a tiempo parcial, relevo y
jubilación parcial.jubilación parcial. Licencias de 6 horas semanales para Licencias de 6 horas semanales para
búsqueda de empleo.búsqueda de empleo. Motivos familiares.Motivos familiares.
LA JORNADA DE TRABAJOLA JORNADA DE TRABAJO
Horas extraordinarias (art. 35 ET):Horas extraordinarias (art. 35 ET): Voluntaria, pactada o por fuerza mayor.Voluntaria, pactada o por fuerza mayor. Hora que exceda del trabajo efectivo.Hora que exceda del trabajo efectivo. Límite de 80 al año (descanso o fuerza Límite de 80 al año (descanso o fuerza
mayor), salvo fuerza mayor.mayor), salvo fuerza mayor. Misma retribución que la hora ordinaria.Misma retribución que la hora ordinaria. Prohibidas a menores de 18 años, Prohibidas a menores de 18 años,
contratos a tiempo parcial, durante el contratos a tiempo parcial, durante el permiso parcial de maternidad o permiso parcial de maternidad o paternidad y trabajadores nocturnos.paternidad y trabajadores nocturnos.
LA JORNADA DE TRABAJOLA JORNADA DE TRABAJO
Trabajo nocturno:Trabajo nocturno: Entre las 22 y 6 horas (3 horas al menos o 1/3 en Entre las 22 y 6 horas (3 horas al menos o 1/3 en
cómputo anual)cómputo anual) Prohibido a menores de 18 años.Prohibido a menores de 18 años. Retribución específica, salvo pactado o descanso.Retribución específica, salvo pactado o descanso. No pueden hacer horas extra, salvo fuerza mayor.No pueden hacer horas extra, salvo fuerza mayor. No puede exceder la jornada de 8 horas diarias de No puede exceder la jornada de 8 horas diarias de
promedio, en un período de referencia de 15 días.promedio, en un período de referencia de 15 días. Problemas de salud:Problemas de salud: cambio a un puesto de cambio a un puesto de
trabajo diurno.trabajo diurno.
LA JORNADA DE TRABAJOLA JORNADA DE TRABAJO
Trabajo a turnos:Trabajo a turnos: Mismo puesto, diferente hora.Mismo puesto, diferente hora. Tener en cuenta:Tener en cuenta: ningún trabajador ningún trabajador
puede estar en el turno de noche más de puede estar en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.adscripción voluntaria.
Preferencia de turno para los que Preferencia de turno para los que estudien.estudien.
Organización:Organización: adaptarlo a las personas, adaptarlo a las personas, evitando monotonía y repetitividad.evitando monotonía y repetitividad.
LA JORNADA DE TRABAJOLA JORNADA DE TRABAJO
La jornada efectiva de trabajo:La jornada efectiva de trabajo: se se computa el tiempo que el trabajador computa el tiempo que el trabajador está en su puesto de trabajo (trabajo está en su puesto de trabajo (trabajo efectivo y de presencia)efectivo y de presencia)
DESCANSOS Y FESTIVOSDESCANSOS Y FESTIVOS Descanso semanal:Descanso semanal: un día y medio, un día y medio,
se puede acumular por períodos de se puede acumular por períodos de hasta 14 días. hasta 14 días. Menores:Menores: dos días no dos días no acumulables.acumulables.
DESCANSOS Y FESTIVOSDESCANSOS Y FESTIVOS
Descanso entre jornadas:Descanso entre jornadas: al menos al menos 12 horas, salvo jornadas especiales 12 horas, salvo jornadas especiales de trabajo.de trabajo.
DESCANSOS Y FESTIVOSDESCANSOS Y FESTIVOS
Descanso en la jornada continuada:Descanso en la jornada continuada: si excede de 6 horas, debe tener 15 si excede de 6 horas, debe tener 15 minutos; minutos; menor:menor: 4,5 horas seguidas, 4,5 horas seguidas, 30 minutos de descanso.30 minutos de descanso.
DESCANSOS Y FESTIVOSDESCANSOS Y FESTIVOS Fiestas laborales:Fiestas laborales: carácter retribuido y carácter retribuido y
no recuperable. 14 al año, 2 locales.no recuperable. 14 al año, 2 locales. Nacionales:Nacionales:
Obligatorias: sin cesión:Obligatorias: sin cesión: 25 de diciembre.25 de diciembre. 1 de enero.1 de enero. 1 de mayo.1 de mayo. 12 de octubre.12 de octubre.
Nacionales: cedibles:Nacionales: cedibles: Viernes santo.Viernes santo. 15 de agosto.15 de agosto. 1 de noviembre.1 de noviembre. 6 y 8 de diciembre.6 y 8 de diciembre.
DESCANSOS Y FESTIVOSDESCANSOS Y FESTIVOS Fiestas laborales:Fiestas laborales: carácter carácter
retribuido y no recuperable. 14 al retribuido y no recuperable. 14 al año, 2 locales.año, 2 locales. Autonómicas:Autonómicas: pueden fijarlas, sustituir pueden fijarlas, sustituir
algunas nacionales.algunas nacionales. Locales:Locales: serán las propias de cada serán las propias de cada
localidad, como máximo 2 al año.localidad, como máximo 2 al año.
DESCANSOS Y FESTIVOSDESCANSOS Y FESTIVOS Calendario laboral:Calendario laboral:
Lo elaboran las empresas anualmente.Lo elaboran las empresas anualmente. Exposición en lugar visible.Exposición en lugar visible. Debe figurar el horario de trabajo y Debe figurar el horario de trabajo y
distribución anual de los días de trabajo, distribución anual de los días de trabajo, festivos y descansos.festivos y descansos.
Los representantes tienen derecho a ser Los representantes tienen derecho a ser consultados y a emitir informes sobre su consultados y a emitir informes sobre su elaboración.elaboración.
VACACIONES Y VACACIONES Y PERMISOSPERMISOS
Vacaciones:Vacaciones: No son recuperables ni sustituibles, pero No son recuperables ni sustituibles, pero
sí retribuidas.sí retribuidas. Duración:Duración: se pactará en convenio o se pactará en convenio o
contrato, no inferior a 30 días naturales.contrato, no inferior a 30 días naturales. Disfrute pactado.Disfrute pactado. Debe conocerlas dos meses antes de su Debe conocerlas dos meses antes de su
comienzo.comienzo.
VACACIONES Y PERMISOSVACACIONES Y PERMISOS Permisos:Permisos:
Previo aviso y posterior justificación.Previo aviso y posterior justificación.
TipoTipo DíasDíasMatrimonio.Matrimonio. 15 días naturales.15 días naturales.
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Tiempo Tiempo imprescindible.imprescindible.
Nacimiento, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, Nacimiento, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervenciones quirúrgicas sin hospitalización o intervenciones quirúrgicas sin hospitalización con reposo domiciliario. (2º GRADO)hospitalización con reposo domiciliario. (2º GRADO)
Dos o cuatro días.Dos o cuatro días.
Traslado domicilio habitual.Traslado domicilio habitual. Un día.Un día.
Deber inexcusable de carácter público y personal.Deber inexcusable de carácter público y personal. Tiempo Tiempo imprescindible o el imprescindible o el legal establecido.legal establecido.
VACACIONES Y PERMISOSVACACIONES Y PERMISOS Permisos:Permisos:
Previo aviso y posterior justificación.Previo aviso y posterior justificación.
TipoTipo DíasDíasDerecho de sufragio: electores (presidentes, Derecho de sufragio: electores (presidentes, vocales, interventores, apoderados)vocales, interventores, apoderados)
Día votación y reducción 5 horas Día votación y reducción 5 horas jornada día siguiente. jornada día siguiente. Apoderados: día siguiente.Apoderados: día siguiente.
Representación trabajadores: unitaria y sindical. Representación trabajadores: unitaria y sindical. (Crédito horario)(Crédito horario)
Las horas dependen de Las horas dependen de trabajadores.trabajadores.
Asistencia a Juicio: testigo, perito o jurado.Asistencia a Juicio: testigo, perito o jurado. Tiempo indispensable.Tiempo indispensable.
Negociación colectiva.Negociación colectiva. Tiempo necesario. Trabajadores Tiempo necesario. Trabajadores en activo y distinto del crédito en activo y distinto del crédito horario.horario.
Delegados de prevención.Delegados de prevención. Tiempo necesario: reuniones y Tiempo necesario: reuniones y visitas.visitas.
MEDIDAS PARA CONCILIAR MEDIDAS PARA CONCILIAR LA VIDA LABORAL Y LA VIDA LABORAL Y
FAMILIARFAMILIAR Jornada (artículo 34 ET):Jornada (artículo 34 ET): adaptación adaptación
de la duración y la distribución de su de la duración y la distribución de su jornada laboral. Negociación jornada laboral. Negociación colectiva o acuerdo entre empresario colectiva o acuerdo entre empresario y trabajador.y trabajador.
MEDIDAS PARA CONCILIAR MEDIDAS PARA CONCILIAR LA VIDA LABORAL Y LA VIDA LABORAL Y
FAMILIARFAMILIAR Por lactancia de un hijo menor de 9 Por lactancia de un hijo menor de 9
meses:meses: la madre o el padre, derecho la madre o el padre, derecho a una hora (entera o fraccionada) Se a una hora (entera o fraccionada) Se pueden acumular todas las horas en pueden acumular todas las horas en jornadas completas (convenio o jornadas completas (convenio o pacto). Remunerado.pacto). Remunerado.
MEDIDAS PARA CONCILIAR MEDIDAS PARA CONCILIAR LA VIDA LABORAL Y LA VIDA LABORAL Y
FAMILIARFAMILIAR Nacimiento de hijos prematuros o Nacimiento de hijos prematuros o
que deban permanecer que deban permanecer hospitalizados a continuación del hospitalizados a continuación del parto:parto: madre o padre. 1 hora, madre o padre. 1 hora, posibilidad de 2, pero con reducción posibilidad de 2, pero con reducción de remuneración.de remuneración.
MEDIDAS PARA CONCILIAR MEDIDAS PARA CONCILIAR LA VIDA LABORAL Y LA VIDA LABORAL Y
FAMILIARFAMILIAR Reducir entre un octavo y la mitad de la Reducir entre un octavo y la mitad de la
jornada habitual por cuidado directo de:jornada habitual por cuidado directo de: Menor de ocho años o persona con Menor de ocho años o persona con
discapacidad física, psíquica o sensorial que discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida.no desempeñe actividad retribuida.
Familiar (2º grado), que por edad, Familiar (2º grado), que por edad, accidente o enfermedad no se valga por sí accidente o enfermedad no se valga por sí mismo y no desempeñe actividad mismo y no desempeñe actividad retribuida.retribuida.
MEDIDAS PARA CONCILIAR MEDIDAS PARA CONCILIAR LA VIDA LABORAL Y LA VIDA LABORAL Y
FAMILIARFAMILIAR Por ser víctima de violencia de Por ser víctima de violencia de
género:género: Reducción de la jornada con disminución Reducción de la jornada con disminución
del salario.del salario. Reordenar el tiempo de trabajo debido a Reordenar el tiempo de trabajo debido a
la protección.la protección. Derecho a la asistencia social integral.Derecho a la asistencia social integral.
MEDIDAS PARA CONCILIAR MEDIDAS PARA CONCILIAR LA VIDA LABORAL Y LA VIDA LABORAL Y
FAMILIARFAMILIAR En caso de maternidad, paternidad o En caso de maternidad, paternidad o
acogimiento, se pueden disfrutar en acogimiento, se pueden disfrutar en fecha distinta o tras año natural.fecha distinta o tras año natural.
BENEFICIOS PARA LOS BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES EN LAS TRABAJADORES EN LAS
NUEVAS ORGANIZACIONESNUEVAS ORGANIZACIONES Se trata de descentralizar la Se trata de descentralizar la
producción, tanto interna como producción, tanto interna como externa.externa.
BENEFICIOS PARA LOS BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES EN LAS TRABAJADORES EN LAS
NUEVAS ORGANIZACIONESNUEVAS ORGANIZACIONES Descentralización interna:Descentralización interna:
Flexibilidad de los procesos de Flexibilidad de los procesos de fabricación, de las tecnologías y de las fabricación, de las tecnologías y de las relaciones de trabajo.relaciones de trabajo.
Ejem: instalarse en emplazamientos Ejem: instalarse en emplazamientos lejos de las ciudades, movilidad lejos de las ciudades, movilidad funcional o geográfica, etc.funcional o geográfica, etc.
BENEFICIOS PARA LOS BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES EN LAS TRABAJADORES EN LAS
NUEVAS ORGANIZACIONESNUEVAS ORGANIZACIONES Descentralización externa, Descentralización externa,
externalización o outsourcing:externalización o outsourcing: Contratación de otras empresas.Contratación de otras empresas.
Flexibilidad laboral.Flexibilidad laboral. Control y reducción de costes e inversión de Control y reducción de costes e inversión de
capital.capital. Aporta conocimiento al proceso productivo y Aporta conocimiento al proceso productivo y
supone mejora tecnológica.supone mejora tecnológica. Mejora la productividad de sus procesos de Mejora la productividad de sus procesos de
negocio.negocio. Debe saberse qué se “cede”.Debe saberse qué se “cede”.