LA INFANCIA DESDE LA PERSPECTIVA DE DERECHO
Una mirada reflexiva del concepto de niño a partir del código de infancia y adolescencia.
Autoras
PÉREZ YAÑEZ GLADYS XIMNENA TOBÓN HERRERA ANDREA OCHOA GALLEGO ANA MARÍA RUÍZ HENAO MARIBEL
RESUMEN
El presente trabajo hace una reflexión sobre la perspectiva del derecho vinculada al código
de infancia y adolescencia, se evidenciará un recuento sobre la pertinencia de éste código y
el concepto de niño, vinculando así la parte jurídica. Basadas en esta la ley 1098 de 2006
damos continuidad a la línea de infancia dentro de la pedagogías como macro proyecto. La
presente ley es un manual jurídico donde se establecen las normas para la protección de los
niños, niñas y adolescentes y tiene como fin garantizarles su desarrollo integral para que
crezcan en el seno de su familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y
comprensión. Establece los principios de Protección Integral: reconocimiento de los niños,
niñas y adolescentes como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos.
Interés Superior: los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los
demás. Corresponsabilidad: la Familia, la Sociedad y el Estado son corresponsables en su
atención, cuidado y protección. Perspectiva de Género: se habla del concepto de niño, niña
y adolescente. Así mismo se tiene en cuenta diferencias de edad, etnias, sociales, culturales
y psicológicas.
INTRODUCCION
Hablar de primera infancia como una categoría aparte es reconocer que existe una
importancia general de lo que es la niñez, donde la familia la sociedad y el estado lo toman
ahora, no simplemente como un ser al que se deben proteger sus derechos si no como ser
actor en una sociedad para el que exclusivamente existe una ley, un sujeto que tiene
derechos y deberes
Debido a este cambio y este protagonismo del niño, Las estudiantes de último semestre de
licenciatura en educación preescolar pretenden hacer un análisis a manera reflexiva donde
se analicen diferentes conceptos de niños, de infancia y el porqué esa importancia de tener
una ley exclusiva para ellos y la adolescencia, su impacto en la sociedad y los papeles
fundamentales de los responsables de su educación: familia, estado y sociedad.
Es cuestionarte pensar que en tiempos anteriores la familia la escuela y el estado se limitaba
simplemente a proteger la nutrición del niño, niña, y su sano crecimiento y desarrollo
físico. Los jardines y centros infantiles rara vez le daban la importancia a los pequeños
seres de actuar, de conocerse socialmente dentro de un mundo exigente, de cumplir leyes,
de restablecer derechos y de cumplir con deberes que exige la ley.
Ahora bien la ley 1098 de 2006 resalta al niño como un ser superior al que debe darse toda
la importancia dentro de una sociedad, donde resalta el ¨interés superior del niño, niña y
adolescente¨ y el que obliga a todas la personas a velar por los intereses de la misma. La
Corte Constitucional consideró que “El denominado “interés superior del niño” es un
concepto de suma importancia que transformó sustancialmente el enfoque tradicional que
informaba el tratamiento de los menores de edad. En el pasado el menor era considerado
menos que los demás y, por consiguiente, su intervención y participación, en la vida
jurídica y en la gran mayoría de situaciones que lo afectaban, prácticamente era inexistente
o muy reducida” Y, poco después, agregó que “el contenido de dicho interés, que es de
naturaleza real y relacional, sólo se puede establecer prestando la debida consideración a las
circunstancias individuales.
Se abandonó entonces la doctrina de la “situación irregular”, para afirmarse al niño niña y
adolescente como sujetos activos de derechos, tales como a ser oído y a que sus opiniones
se tengan en cuenta, significándose con estas características básicas, y otras, la satisfacción
de los derechos.
Hablar entonces en la importancia que tiene la primera infancia es avanzar en el concepto
de que los 7 primeros años de la vida son fundamentales para el desarrollo de los seres
humanos siendo este el pilar de múltiples desarrollos, basados en las dimensiones
desarrolladas en la educación preescolar.
Si la niñez entonces está tomando esa importancia directamente la profesión interesada es
la que motiva a realizar una mirada más amplia y viéndola no solo como una simple
licenciatura si no como una profesión que desencadena múltiples situaciones y reflexiones.
El equipo conformado entonces se basó en 4 capítulos organizados de la siguiente manera:
en el primero se realizará una mirada general de la historia basada en deMausse, Arias y
Pachón, autores que dan unos estudios generales de la historia y como se transforma este
concepto. En el segundo capítulo se dará una mirada a este concepto de niño y niña, pero
limitado a Colombia donde apenas se despierta de su importancia, hacer una revisión
bibliográfica y comparación desde la ley de conceptos reflexionando acerca de este, en un
tercer capítulo se hará el análisis de la corresponsabilidad a partir de la ley, contextualizada
a Colombia. Finalmente las conclusiones que serán la articulación de la reflexión realizada.
1. CONTEXTO DEL NIÑO Y LA NIÑA EN COLOMBIA
En los primeros seis años de vida se deciden muchas cosas de manera definitiva para el ser
humano. Las complicaciones en la gestación, en el parto y enfermedades evitables o
fácilmente curables como las debidas a la falta de higiene y al ambiente malsano, pueden
cortar vidas o limitar para siempre las capacidades de una persona. El trato amoroso, el
estímulo a aprender por medio de la palabra y el juego, son esenciales para que cada niño y
cada niña, lleguen a los seis años con el potencial integro para ser los excelentes
estudiantes y ciudadanos que se formarán para toda la vida
(UNICEF Colombia 2007)
Aunque los países en Latinoamérica comparten gran parte de problemáticas sociales y
económicas que los han llevado a ostentar niveles de pobreza y desigualdad
exageradamente altos, Colombia se ha distinguido en la región por convivir con otras
dificultades que agudizan dichos problemas y comprometen cada vez más las soluciones
contundentes y efectivas. La sociedad colombiana ha sido azotada por un conflicto interno
que supera ya los 60 años y que ha sido determinante en las políticas de Estado que no
pueden desvincular la guerra de cualquier proceso social que sus habitantes demanden. A
este conflicto se le sumó hace cerca de 25 años el fenómeno del narcotráfico el cual ha ido
creciendo a niveles desbordantes por las grandes cantidades de dinero que mueve, lo que le
ha permitido permear el Estado, la Sociedad y por ende la Familia colombiana. Los niños
por supuesto, como parte de la sociedad y de la familia, no han sido ajenos a estos factores
sociales. “La familia es el contexto más propicio para generar vínculos significativos,
favorecer la socialización y estimular el desarrollo humano y, desde el punto de vista del
Estado y de la sociedad, la familia es su capital social” (Como capital social, la familia es
un bien de la humanidad que coevoluciona con todos los sistemas presentes en el amplio
contexto de la sociedad, sobre todo si en esas relaciones se le considera como una unidad
activa en el interjuego social, se respeta su autonomía y se le concede el reconocimiento
pleno de sus saberes y potencialidades, en función de la conservación de los individuos y de
la sociedad). 1
2. CONTEXTO COLOMBIANO
ANTECEDENTES
Según el último censo realizado en el País, en el año 2005 Colombia tenía 41.468.384
habitantes, de los cuales 4.108.861 son pequeños entre los 0 y 4 años de edad, lo que
equivale a cerca del 10% del total de la población2. A pesar de estar ubicada en el primer
rango de edad, esta población tan vulnerable no ha sido ajena a los graves problemas
1 (ICBF, OIM y sinopsis 2006).) ley primera infancia 4.2 infancia y familia)
2 Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Censo Nacional 2005
sociales, económicos y al conflicto interno colombiano violándose sustancialmente sus
derechos fundamentales como la vida, la familia, la salud y la educación, entre otros.
Había entonces una gran deuda del Estado con esta población tan vulnerable por lo que se
empezó a hablar con mayor fuerza del tema para instaurar políticas contundentes al
respecto. La movilización por la primera infancia tuvo origen en el 2002, en la Alianza por
la Política Pública de Infancia y Adolescencia en Colombia, a través de un grupo de trabajo
integrado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF , el Departamento
Administrativo de Bienestar Social DABS, el Centro Internacional de Educación y
Desarrollo –CINDE–, Save the Children y UNICEF. En el 2004 este grupo de trabajo se
amplía a 19 instituciones bajo la coordinación del ICBF.3
Todo este trabajo se concretó Mediante el CONPES 109 de 2007 que aprobó la Política
Nacional de Primera Infancia, Colombia por la Primera Infancia, la cual aborda de manera
integral todos los aspectos relativos a la supervivencia y al desarrollo emocional,
psicológico y cognitivo de los niños desde la gestación hasta los 6 años. La Política se
enmarca en el Plan Nacional de Desarrollo y se enmarca dentro de los compromisos
adquiridos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Esta es una
prioridad para el Gobierno, y en particular para el ICBF, teniendo en cuenta que lo que se
haga o deje de hacer en esta etapa dejará secuelas para toda la vida.
Pero lo que se empezó a concretar hace apenas unos años, tuvo un proceso que duró cerca
de cuatro décadas, donde se fue forjando paso a paso los avances legales, aún insuficientes
pero avances, para establecer unas condiciones dignas para este tipo de población. Así
puede verse en el cuadro siguiente que muestra el camino recorrido en el País, en la
construcción de políticas públicas a favor de la primera infancia, iniciando con la creación
del ICBF en 1968.
3 Ley de la Primera Infancia 2006, introducción pág 3
DÉCADA HECHOS DESTACADOS
60
1. Creación del ICBF mediante la Ley 75 de 1968.
2. Creación de los Jardines Infantiles Nacionales. (Ministerio de Educación
Nacional, 1962)
70
1. Creación de los Centros de Atención Integral al Preescolar (Caip),
mediante la Ley 27 de 1974.
2. Inclusión de la educación preescolar como el primer nivel del sistema
educativo formal por parte del Ministerio de Educación Nacional. Decreto
No.088 de 1976.
3. Diseño del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición (PAN), que otorgó
un énfasis particular a la población infantil (Plan de Desarrollo "Para Cerrar
la Brecha", 1974 -1978).
4. Diseño de la Política Nacional de Atención al Menor, que enfoca la
atención del menor de siete años atendiendo la situación de la salud y los
procesos de socialización (Plan de Integración Social, 1978-1982).
5. Creación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (Snbf) Ley 7 de
1979, que establece las normas para proteger a los niños y niñas, promover la
integración familiar, garantizar los derechos del niño y de la niña y ejercer
funciones de coordinación de las entidades estatales, relacionadas con los
problemas de la familia y del menor.
80
1. El Ministerio de Educación implementa el Plan de Estudios para la
Educación Preescolar con una concepción de atención integral a la niñez y
con la participación de la familia y la comunidad (Decreto No.1002 de 1984.
Plan de Desarrollo, "Cambio con Equidad", 1982-1986).
2. Diseño e implementación del Programa de Hogares Comunitarios de
Bienestar (HCB), mediante los cuales se brindaría cuidado diurno,
alimentación, atención básica en salud y educación preescolar a los menores
de siete años. (Icbf 1986).
90
1. La Constitución Política de 1991, en su Artículo 67, establece que "la
educación será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y
comprenderá como mínimo un año de preescolar".
2. Creación del Programa Nacional de Acción en Favor de la Infancia (Pafi),
que retoma los planteamientos de la CDN y los de la Cumbre de Jomtiem
(1990). El Pafi incluyó políticas y programas orientados a los niños, niñas y
jóvenes menores de 18 años.
3. Creación de los Jardines Comunitarios con los que se brinda atención a los
niños y niñas en edad preescolar pertenecientes a poblaciones vulnerables,
con la participación de los padres y acudientes (Icbf, Acuerdo No.19 de
1993).
4. Creación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que priorizó
la atención de las madres gestantes y lactantes, de la población infantil menor
de un año y de las mujeres cabeza de familia (Ley 100 de 1993).
5. Creación del Programa Grado Cero que busca ampliar la cobertura, elevar
la calidad y contribuir al desarrollo integral y armónico de todos los niños y
niñas de cinco y seis años de edad, en coordinación con los sectores de salud
y el Icbf. (Ministerio de Educación Nacional, Ley General de Educación, Ley
115 de 1994 ).
6. Creación del Programa Fami -Familia, Mujer e Infancia- el cual entrega
complemento nutricional a madres gestantes, mujeres lactantes y niños y
niñas entre los 6 y los 24 meses, y ofrece sesiones educativas a las madres
para que realicen actividades pedagógicas con los niños y niñas menores de
dos años. (Icbf, 1996).
7. Formulación del documento Conpes 2787 de 1995, una política pública
sobre la infancia "El Tiempo de los Niños", el cual es aprobado para
contribuir al desarrollo integral de los niños y de las niñas más pobres y
vulnerables, vinculándolos a programas de nutrición, salud y educación.
8. Diseño y ejecución de la estrategia del Pacto por la Infancia, como
mecanismo para descentralizar el Pafi y asegurar su ejecución a nivel local
(Consejería para la Política Social de la Presidencia de la República y el
DNP, 1996).
9. Establecimiento de normas relativas a la organización del servicio
educativo y orientaciones curriculares del nivel preescolar (Ministerio de
Educación Nacional, Decreto No.2247de 1997 ). En 1999 se publican los
lineamientos pedagógicos de este nivel.
10. Aprobación del CONPES 091 de 2005, con el que se definen metas y
estrategias para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
En cuanto a la primera infancia, aparece en los objetivos la erradicación de la
pobreza extrema, el acceso a primaria universal, reducir la mortalidad infantil
en menores de cinco años y mejorar la salud sexual y reproductiva.
11. Se promulga la ley 715 de 2001, que definió las competencias y recursos
para la prestación de los servicios sociales (salud y educación) y estableció el
Sistema General de Participaciones SGP. Esta ley posibilita la ampliación de
cobertura en el grado obligatorio de preescolar y asigna recursos para
alimentación escolar, en los establecimientos educativos, a niños y a niñas en
edad preescolar.
12. Adopción de los Consejos para la Política Social como mecanismo de
coordinación de las diferentes instancias del Snbf (Plan de Desarrollo Hacia
un Estado Comunitario, 2002-2006).
13. Construcción participativa de política pública de infancia "Colombia por
la Primera Infancia". Política pública por los niños y niñas desde la gestación
hasta los 6 años. (Icbf, 2006).
14. Se promulga la Ley 1098 de 2006 , Código de la Infancia y la
Adolescencia que deroga el Código del Menor. Esta ley establece en su
Artículo 29 el derecho al desarrollo integral de la primera infancia.
15. Aprobación del CONPES 109 de 2007 , el cual materializa el documento
"Colombia por la Primera Infancia" y fija estrategias, metas y recursos al
Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Educación y al Icbf, con el
fin de garantizar la atención integral a esta población.
16. Aprobación CONPES 115 de 2007 que distribuye los recursos del SGP
provenientes del crecimiento real de la economía superior al 4% de la
vigencia 2006 (Parágrafo transitorio 2º del Artículo 4º del Acto Legislativo
04 de 2007).
Cuadro 1: Antecedentes a favor de la primera infancia, Ministerio de Educación.
[documento electrónico]. http://www.mineducacion.gov.co/primerainfancia/1739/article-
177829.html Bogotá. (citado el 23 de septiembre de 2010)
Pero por supuesto este es un tema de importancia mundial por lo que diversas instituciones
lo vienen trabajando desde hace mucho tiempo atrás a nivel internacional. Es la UNICEF
(Fondo de Naciones Unidas para la Infancia por sus siglas en inglés) uno de los estamentos
que por su carácter transnacional, capacidad e infraestructura, vienen liderando diferentes
procesos en este tema. Para el caso colombiano la Oficina de Área para Colombia y
Venezuela realizó en el 2002 un estudio de la situación de los menores en nuestro País
hasta el año 2000 y unas metas propuestas para el año 2010. Hoy cuando ese plazo se
cumple es pertinente analizar la situación de los menores, en este caso de la primera
infancia en algunos aspectos tan importantes como educación inicial, acceso a la salud,
nutrición maltrato y conflicto interno y desplazamiento.
2.2 Situación actual
En el estudio realizado por Unicef en 2002 se arrojaron los resultados de ese año y las
metas para el 2010 según el Plan de Acción aprobado por la Asamblea General de la ONU
de 2002 sobre niñez y adolescencia:4
MORTALIDAD MATERNA
Situación Actual (2002):
AÑO
MUERTES POR CADA 100.000 NACIDOS
VIVOS
1990 110
1996 72.8
1998 71.4
Meta:
Reducir la tasa de mortalidad materna al menos en un tercio entre el año 2000 y el 2010
MORTALIDAD EN MENORES DE 5 AÑOS
Situación Actual (2002):
PERIODO MUERTES POR CADA 100.000
NACIDOS VIVOS
1980-1985 49
1985-1990 35
1990-1995 31
2000 25
Meta:
Reducir la tasa de mortalidad de menores de 1 año (infantil) y de menores de 5 años en al
menos un tercio, entre el año 2000 y el 2010
4 La niñez Colombiana en cifras, Unicef Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia – Oficina de Área para
Colombia y Venezuela. Noviembre de 2002
2.3 AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO
Situación Actual (2002):
Para el año 2000 se consiguió que el 95,4% de las residencias de las zonas urbanas tuvieran
agua de acueductos. Con respecto al alcantarillado se logró una cobertura del 83,5%. Pero
en las zonas rurales los avances fueron mucho más modestos: solamente el 44,2% de las
residencias tenían acueducto y el 21,1% tenían el servicio de alcantarillado.
Meta:
Reducir, al menos en un tercio entre el año 2000 y el 2010, el número de hogares que no
tienen acceso a servicios de saneamiento y agua potable a precios accesibles
2.4 REGISTRO CIVIL
Situación Actual (2002):
La cobertura del Registro Civil de Nacimiento alcanzada en el año 2000 refleja un
significativo aumento con relación al inicio de la década, obtenido a través de Jornadas
Nacionales de Registro realizadas a partir de 1992 y especialmente intensivas entre 1999 y
2001. El gobierno nacional ha venido impulsando acciones de ampliación de puntos de
registro y del número de agentes que lo pueden llevar al cabo y, al mismo tiempo, ha
reforzado la formación de estos agentes para que el registro se realice de forma correcta. En
el mismo periodo se ha modificado el funcionamiento de la base de Colombia – Personas
con registro civil de nacimiento en 2000 Cobertura Nacional 81,6%.
Departamentos con coberturas de 70% o menor Atlántico, Caldas, Cesar, La Guajira,
Magdalena, Vichada
Meta:
Para 2010 establecer sistemas que garanticen el registro de todos los niños al nacer o poco
después, así como el derecho a tener nombre y nacionalidad
2.5 NUTRICIÓN INFANTIL
Situación Actual (2002):
Colombia - % de Menores de 5 años con desnutrición global, crónica y
aguda en formas severa o moderada
PESO/EDAD
(D. GLOBAL)
TALLA/EDAD
(D. CRÓNICA)
PESO/TALLA
(D. ÁGUDA)
1990 10% 21% -
1995 8.4% 15% 1.4%
2000 6.7% 13.5% 0.8%
Entre 1990 y 2000 ha sido significativo el mejoramiento en los indicadores de desnutrición,
crónica o aguda, en niños de corta edad y en la yodación de la sal para consumo humano,
así como en la duración de la lactancia hasta los 12 y 24 meses. Pero muy poco ha
aumentado la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses.
Meta:
Reducir en al menos un tercio la malnutrición en los menores de 5 años
2.6 EDUCACIÓN INICIAL
Situación Actual (2002):
Diferentes iniciativas y servicios en nivel local y, más recientemente, programas nacionales
de movilización como “Haz Paz“ dirigidos a todos los ciudadanos y familias del país se han
esforzado en promover la construcción de autoestima sobre la base de principios de
convivencia armoniosa desde la edad más temprana. Entre los servicios dirigidos a
promover el desarrollo infantil integral y a incidir en las prácticas de crianza en la
población de menores ingresos, los programas de Hogares Comunitarios de Bienestar
(HCB) y FAMI (Familia, Mujer e Infancia) gerenciados por el ICBF desde 1987 y 1990
respectivamente, están cubriendo una proporción significativa de la población de estratos
SISBEN 1 y 2. Desde 1998 se están alcanzando más de 50% de los menores de 7 años con
el programa de HCB y cerca de 29% de las gestantes y menores de 2 años con el programa
FAMI en estos estratos. Con relación a los servicios de educación preescolar, entre 1993 y
2000 la proporción de niños y niñas de 5 y 6 años que frecuentaban este tipo de servicios
aumentó de 31,6% a 40,5%.
Meta:
Entre el año 2002 y el 2010, formular y aplicar políticas nacionales de desarrollo de la
primera infancia para promover el desarrollo físico, social, emocional, espiritual y
cognitivo de niños y niñas. Proporcionar servicios y apoyo apropiado a los padres,
incluidos los discapacitados, las familias, los tutores legales y los encargados del cuidado
de los niños y niñas especialmente durante el embarazo, el parto, el período neonatal y la
primera infancia.
Para mejorar el ICBF es el instituto encargado de velar por que se cumplan los derechos
fundamentales, especialmente de las poblaciones más vulnerables donde por supuesto está
la primera infancia. Según su informe de gestión de 2009 (último en publicarse) el ICBF
atendió a más de 12 millones de colombiano con sus diversos programas con un
presupuesto institucional de 3.1 billones, lo que ha generado un aumento en la cobertura del
100% con respecto al año 2002 cuando se atendió a 6 millones de personas con 1.5
billones de pesos.
Consientes de la importancia de la primera infancia, en la formación de las personas y
teniendo en cuenta la alta vulnerabilidad de esta población, en este año el Instituto
desarrollo programas como Hogares ICBF, desayunos infantiles con amor, recuperación
nutricional, y el programa de atención integral a la primera infancia, este último ejecutado
en convenio con el Ministerio de Educación Nacional. Estos programas demandaron una
inversión de 943 mil millones de pesos e impactaron una población de 3.308.769 usuarios
de los cuales 2.918.682 son niños y niñas menores de 6 años. La población restante son las
madres gestantes y lactantes de la modalidades hogares FAMI y materno infantil.
Afirmar que esto es suficiente para lograr las metas propuestas por la Unicef a diciembre
de 2010 es todavía aventurarse a conjeturas ya que a falta de 3 meses para concluir este
periodo las cifras reales se desconocen ya que no existen estadísticas oportunas y
consistentes (el último gran análisis fue el censo de 2005 del DANE) que permitan hacer un
real seguimiento a cada uno de estos ítems como lo afirma Ivonne Hernández en un artículo
escrito en la página web primerainfancia.org “Sin estadísticas oportunas y consistentes, es
imposible conocer la verdadera situación de la primera infancia en el país para diseñar
políticas públicas sobre bases ciertas y cuyo impacto pueda ser medido. No se sabe a
ciencia cierta cuántos nacimientos hubo en Colombia en 2005. Según las estadísticas vitales
del Dane, en 2005 hubo 719.000 nacimientos; 209.000 menos de los que reportan los datos
del Censo 2005 del Dane. "Las consecuencias de esa subestimación son muy graves: la
mayor parte de los indicadores utilizan como población de referencia la proveniente de las
Estadísticas Vitales, con lo cual las cifras estarían desapareciendo a más del 19% de los
menores cada año, de manera que la cobertura de los servicios a la primera infancia estaría
sobreestimada en la misma proporción", señala un informe sobre la consistencia de las
cifras de primera infancia en Colombia, financiado por el BBVA y realizado en conjunto
entre la Organización de Estados Iberoamericanos, Unicef Colombia y la Fundación
Éxito”5.
Y la columnista complementa con otros problemas para medir de forma verídica estos
indicadores “El lío de las estadísticas Según el estudio, la información estadística sobre
primera infancia en Colombia tiene cinco problemas: no muestra en tiempo real lo que está
pasando, muchas veces no es accesible, no considera aspectos esenciales, se refiere a
servicios pero no a personas y no es consistente.
En cuanto a la oportunidad de las cifras, en dicho estudio se muestra que las fuentes
principales para la primera infancia son las Estadísticas Vitales del Dane, cuyo último año
5 El tiempo que no se aprovecha en la primera infancia es un tiempo que no se recupera, Hernández B.,
Ivonne. [Documento electrónico] http://www.primerainfancia.org/pg/blog/ivonne/read/1333/ (Citado el 7 de octubre de 2010
completo es 2006, y el Ministerio de Protección Social, que aún está consolidando las
estadísticas para la vigencia 2005. En nutrición, solo se producen estadísticas una vez cada
cinco años, por lo que no sirven para alertar acerca de los problemas que se puedan estar
presentando por grupos de edad o por regiones. En 2005, el 12% de los menores entre 0 y 4
años presentaba desnutrición crónica pero solo hasta 2010, cuando se consoliden los
resultados de la encuesta nacional de nutrición que se empezará a aplicar en diciembre, se
sabrá cómo ha evolucionado”.
A pesar de esto se vienen adelantando esfuerzos importantes, aunque seguramente
insuficientes. El Gobierno Nacional, se ha comprometido con llegar en 2010 a una
cobertura plena para la población vulnerable en primera infancia (3.546.610 niños y niñas -
Población calculada con base en el Índice de Calidad de Vida – proyección 2009 – 2010
(junio 30). En SISBEN I y II, sólo se encuentran registrados 2.732.482 niños).
Actualmente, el Gobierno Nacional atiende al 92% de esta población mediante diferentes
programas.
3. HISTORIA DE LA INFANCIA
La dificultad en abordar desde el punto de vista histórico la concepción de infancia radica
en la introspección que el mismo término nos atañe, la historia hace referencia hechos o
acontecimientos de tipo público, mientras que la aproximación al concepto de infancia hace
referencia al carácter privado de los individuos.
Los estudios de Aries y de Mause sugieren una relación directa entre historia de la
educación y la de la infancia. Para analizar dicha relación Aries parte de la concepción del
niño en la vida familiar desde el punto de vista histórico, haciendo un recorrido desde una
sociedad amplificada donde el niño era tratado como un adulto, hasta la concepción
moderna del niño intervenido por regímenes disciplinarios y formativos.
Según Aries en la época romana, la concepción del niño solo era transición natural
independiente a la voluntad, una vez superada esta etapa el niño era rápidamente integrado
a la vida común con los adultos. Los vínculos sanguíneos no tomaban mayor relevancia, la
vida en sociedad primaba sobre cualquier tipo de relación de tipo privado. El niño era
rápidamente separado de sus padres.
Esta situación comienza a cambiar a lo largo de los siglos II y III, aparece un nuevo modelo
de familia, el cual se basa fundamentalmente en el matrimonio, la unión de los cuerpos se
hace sagrada y por ende los hijos que son frutos de esta entrañan vínculos naturales,
carnales y sanguíneos que toman gran relevancia. La concepción de una familia numerosa
establecida como forma de poder que garantizaría a futuro mano de obra y seguridad a sus
miembros genera una revalorización de la fecundidad, por lo tanto se genera una protección
del niño en estos términos, castigando fuertemente el infanticidio.
Pero dada dicha concepción la infancia se catalogaba como un periodo de transición
bastante breve, el cual no era del todo agradable en términos sociales prácticos.
A finales del siglo XVII se produjo un cambio considerable, el niño es de nuevo separado
de sus padres para someterlo a un proceso de escolarización. Este proceso es liderado por
entidades como la iglesia y el estado, y tiene con fin la moralización de los individuos, el
afecto se manifiesta en la importancia que se le da a la educación, ya no solo se trata de una
relación practica social, si no que se establecen vínculos afectivos en el campo familiar
donde los padres se preocupan por el furo de sus hijos. Este proceso lo denomina Aries
“Sentimientos” sobre la infancia. Esta preocupación por la infancia no la conocía la
civilización medieval por que para ella no había ningún problema: el niño, desde destete, o
un poco más tarde, pasaba a ser el compañero natural del adulto.
De aquí en adelante se reconoce que el niño no está preparado para afrontar la vida, que por
lo tanto debe ser sometido a un proceso de escolarización, el cual a la larga garantizara una
formación moral, espiritual y social, encaminada al control institucional del individuo.
En 1946, después de la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones
Unidas crea el Fondo de las Naciones Unidas para la infancia (UNICEF) para ayudar a los
niños de Europa, proporcionando alimento, ropa y atención médica e intentando satisfacer
sus demás necesidades.
En 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas hace su declaración de los Derechos
del Niño:
“1.El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos
serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño
o de su familia.
2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios,
dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física,
mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en
condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración
fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y
desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su
madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a
disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir
el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
6. El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.
Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y,
en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo
circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La
sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los
niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el
mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o
de otra índole.
7. El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en
las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le
permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio
individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la
sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la
responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer
término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los
cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las
autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban
protección y socorro.
9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No
será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad
mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a
ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su
desarrollo físico, mental o moral.
10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación
racial, religiosa, o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de
comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena
conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.”
De esta forma se empieza a cambiar el concepto que se tenía de infancia, donde el niño y la
niña eran objeto de protección y se empiezan a reconocer como sujetos de derechos, así
mismo, se hace al adulto sujeto de responsabilidades.
Lo anterior se hace más evidente a partir de 1989 en la Convención sobre los derechos del
niño, en donde los estados firmantes reconocen los derechos de los niños, mediante un
tratado compuesto por 54 artículos que consagran el derecho a la protección por parte de la
sociedad y el gobierno a los menores de 18 años, permitiéndoles que se desarrollen en
medios seguros y a participar activamente en la sociedad. Y aunque desde 1949 la ONU
había aprobado la declaración universal de los derechos humanos, la cual traía
implícitamente los derechos de los niños, en esta no se especificaban las necesidades
particulares de los menores, las cuales debían estar especialmente enunciadas y protegidas.
“Desde su aprobación, en el mundo, se han producido avances considerables en el
cumplimiento de los derechos de la infancia a la supervivencia, la salud y la educación, a
través de la prestación de bienes y servicios esenciales; así como un reconocimiento cada
vez mayor de la necesidad de establecer un entorno protector que defienda a los niños y
niñas de la explotación, los malos tratos y la violencia. Prueba de ello es la entrada en vigor
en 2002 de dos Protocolos Facultativos, uno relativo a la venta de niños, la prostitución
infantil y la utilización de niños en la pornografía, y el relativo a la participación de niños
en los conflictos armados.” 6
Y aunque se está trabajando por la educación, la salud, nutrición, y en general por el
bienestar de los niños y las niñas, especialmente en las zonas del mundo con mayores
índices de pobreza, todavía queda mucho por hacer para crear un mundo apropiado para la
infancia. A pesar de la lucha de la UNICEF a favor de la los niños y niñas, hay un alto
índice de menores con enfermedades prevenibles e infectocontagiosas, de pobreza y de
desnutrición infantil. Los progresos han sido desiguales, y algunos países se encuentran
más retrasados que otros en la obligación de dar a los derechos de la infancia la importancia
que merecen.
En el año de 1968, se crea en Colombia el ICBF: Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, mediante la ley 75 de 1968. El instituto tiene por objeto propender y fortalecer la
integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle
sus derechos. Su misión es la de promover, asesorar, evaluar programas y servicios de
6http://www.mineducacion.gov.co/primerainfancia/1739/articles77828_archivo_pdf_convencion_derechos
_ninos.pdf
atención, orientados a satisfacer las demandas de niños, niñas, jóvenes y familias. Trabaja
conjuntamente con organizaciones públicas, privadas, con la participación de la comunidad,
bajo criterios de corresponsabilidad, cogestión y co-financiación.
4. LAS NUEVAS CONCEPCIONES DE INFANCIA
“La noción de infancia tiene un carácter histórico y cultural y es por ello que ha tenido
diferentes apreciaciones en la historia; su concepción depende del contexto cultural de la
época. Un rápido recorrido sobre el concepto de infancia a través de la historia nos muestra
los cambios que ha tenido esta categoría. De acuerdo con José Puerto Santos (2002), en los
años 354 - 430 hasta el siglo IV se concibe
al niño como dependiente e indefenso (“los niños son un estorbo”, “los niños son un
yugo”). Durante el siglo XV en la concepción de infancia se observa cómo “los niños son
malos de nacimiento”. Luego, en el siglo XV, el niño se concibe como algo indefenso y es
por ello que se debe tener al cuidado de alguien y se define el niño “como propiedad”. Para
el siglo XVI ya la concepción de niño es de un ser humano pero inacabado: “el niño como
adulto pequeño”. En los siglos XVI y XVII se le reconoce con una condición innata de
bondad e inocencia y se le reconoce infante “como un ángel”, el niño como “bondad
innata”. Y en el siglo XVIII se le da la categoría de infante pero con la condición de que
aún le falta para ser alguien; es el infante “como ser primitivo”. A partir del siglo XX hasta
la fecha, gracias a todos los movimientos a favor de la infancia y las investigaciones
realizadas, se reconoce una nueva categoría: “el niño como sujeto social de derecho”.
La “reinvención” moderna de la infancia se inicia desde el siglo XVIII en las sociedades
democráticas y muy especialmente a través de Rosseau, quien advertía las características
especiales de la infancia. Son muy numerosos los autores que a partir de este siglo
comprendieron que la infancia tiene formas particulares de ver, de entender y de sentir y
que por ello debían existir formas específicas de educación y de instrucción.
En ese mismo orden, una de las necesidades de los seres humanos y muy especialmente de
los niños y niñas pequeños es tener las condiciones donde puedan relacionarse con otros de
su misma edad y mayores, donde además se les dé oportunidad para experimentar
situaciones y sentimientos que le den sentido a su vida y de esta manera reencontrar y
reconstruir el sentido como experiencia vivida y percibida, condiciones necesarias en una
comunidad. A la concepción de infancia es necesario darle la importancia y reconocer su
carácter de conciencia social, porque ella transita entre agentes socializadores; la familia,
Como primer agente socializador y la escuela, como segundo agente que en estos tiempos,
cuando la mujer ha entrado a participar en el mercado laboral, asume un rol fundamental.
Ambos cumplen un papel central en la consolidación y reproducción de esta categoría. “La
Educación Infantil complementa al hogar proporcionando la asistencia y educación
adecuadas para la promoción del desarrollo total del niño.
Ha de ser punto de formación no sólo del niño, sino de la familia” (Sánchez, 1997).
En Colombia se sabe que no todos los sujetos de esta categoría (primera y segunda
infancia), tienen acceso a la institución escolar y otros que acceden no poseen los recursos
suficientes para permanecer en ella y es allí donde el gobierno nacional, a través de la
revolución educativa con las banderas de cobertura y calidad, trabaja por reducir el
porcentaje de niños sin escuela y sin deserción.”7
5. AGENTES RESPONSABLES EN LA PRIMERA INFANCIA
Es importante como lo venimos haciendo situarnos en el contexto actual colombiano para
definir lo que es un agente educativo y el papel que desempeña en la primera infancia.
“Los bebés, niños y niñas menores de cinco años tienen contacto permanente con adultos
que satisfacen sus necesidades básicas en la cotidianidad. Entre ellos están en primer lugar
sus padres, hermanos y otros miembros del núcleo familiar inmediato. Pero, a la familia la
acompañan otras personas en la crianza de sus hijos e hijas:
7 JARAMILLO, Leonor. Revista del Instituto de Estudios Superiores en Educación Universidad del Norte.
Concepcion de infancia. nº 8 diciembre, 2007.
El médico pediatra que revisa periódicamente su crecimiento, las enfermeras y otros
prestadores de servicios de salud que le ponen las vacunas, etc.
Los cuidadores, quienes de forma permanente o esporádica asumen la atención de los
bebes, niños o niñas, ya sea en la casa del bebe o en la del cuidador.
Personas que atienden a los niños y las niñas en espacios institucionales de primera
infancia: educadores profesionales, auxiliares, personal de servicio, otros profesionales
tales como psicólogos, fonoaudiólogos, etc. que dan apoyo especializado de acuerdo con
las necesidades de los niños y las niñas.
Vecinos, tenderos, amigos de la familia y otros adultos que forman parte de la comunidad a
la cual pertenece el niño o la niña y que constituyen su entorno.
Todas estas personas que interactúan de una u otra manera con el niño y la niña agencian su
desarrollo, aunque no lo hagan intencionalmente. Por esto se les llama "agentes educativos"
y están involucrados en la atención integral de niños y niñas menores de cinco años. Éstos
deben ejercer el principio de corresponsabilidad8 que nos impone la ley tanto a la familia,
como al Estado y a la comunidad.”9
Bajo las nuevas concepciones, hay una tendencia a volver a pensar en la familia como
nucleó de la formación, protección y amparo de los menores, sin con ello demeritar la labor
del estado y la sociedad. 10
Pero la familia debe ser entendida, observada y analizada desde las concepciones actuales
de su constitución y conformación dados los cambios que ha tenido con el advenimiento de
8 ley de infancia y adolescencia ley n 1098 8 de noviembre de 2006
Artículo 10. corresponsabilidad. para los efectos de este Código, se entiende por corresponsabilidad, la
concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos
de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su
atención, cuidado y protección. La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se
establece entre todos los sectores e instituciones del Estado. No obstante, lo anterior, instituciones públicas o
privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la
corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños,
niñas y adolescentes.” 9 http://www.mineducacion.gov.co/primerainfancia/1739/article-177854.html
10 Ley de infancia y adolescencia Ley N 1098 8 de noviembre de 2006.:
Articulo 38 de las obligaciones de la familia, la sociedad y el estado..
las nuevas tendencias culturales y sociales que se viven en la modernidad.11.La familia es
determinante en la primera infancia, incluso dependiendo de su conformación,. Freud
señalo que las actitudes afectivas frente a otras personas quedan establecidas en una época
muy temprana. En la interacción con los primeros agentes Para el contexto colombiano es
importante destacar que dadas las situaciones socioculturales en algunas regiones, la familia
se constituye en el único referente formativo y de ahí que su corresponsabilidad deba
ejercerse de manera óptima. Para ello es fundamental el apoyo del Estado: El Estado tiene
la obligación de proteger a la familia y generar condiciones para
garantizar sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales12.
Como lo mencionamos en la introducción a este tema, no solamente la familia interviene
como agente educativo, en la primera infancia, y por ello es necesario que aquellas
personas externas a la familia, pero que juegan un papel importante dentro de dichos
procesos estén preparados para poder garantizar el cumplimiento de las políticas que para
la infancia se vienen desarrollando. Para ello es necesaria la difusión a todos los estamentos
que están involucrados, doctores, enfermeras, profesores, trabajadores sociales, psicólogos,
policías, etc. Estos deben comprender y conocer los derechos y deberes de los niños para
garantizar una atención integral y por ende el fortalecimiento de un desarrollo optimo en los
niños y niñas. Desde el nuevo concepto de desarrollo infantil se hace una invitación para
que los agentes educativos, cambien su actitud y se busquen las estrategias para impulsar
las capacidades y el desarrollo a lo largo de los primeros años de vida.
LA FAMILIA
En la actualidad el término "familia" significa realidades diversas. En sentido amplio, es "el
conjunto de personas mutuamente unidas por el matrimonio o la filiación"; o aún "la
11 los cambios y transformaciones en la Familia. Una paradoja entre lo sólido Y lo líquido
María cristina palacio valencia*
12 REPÚBLICA DE COLOMBIA COLOMBIA POR LA PRIMERA INFANCIA
Política pública por los niños y niñas, desde la gestación hasta los 6 años
Bogotá, diciembre de 2006
sucesión de individuos que descienden unos de otros", es decir, "un linaje o descendencia",
"una raza", "una dinastía" (Petit Robert).13
Desde la constitución política de Colombia, El estado reconoce a la familia, como “La
unidad básica de la sociedad” y en la cual recae la responsabilidad de dar cumplimiento y
hacer que se cumplan los deberes y derechos que tienen los individuos desde su primera
infancia. El código de infancia y adolescencia, hace referencia a las responsabilidades de la
familia de la siguiente manera, para garantizar, el reconocimiento y cumplimiento de los
derechos de los niños y niñas:
Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su
integridad personal.
Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de
políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la
familia.
Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y
en el desarrollo de su autonomía.
Inscribirles desde que nacen en el registro civil de nacimiento.
Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen una nutrición y una salud
adecuadas, que les permita un óptimo desarrollo físico, psicomotor, mental, intelectual,
emocional y afectivo y educarles en la salud preventiva y en la higiene.
Promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y colaborar con
la escuela en la educación sobre este tema.
Incluirlos en el sistema de salud y de seguridad social desde el momento de su nacimiento y
llevarlos en forma oportuna a los controles periódicos de salud, a la vacunación y demás
servicios médicos.
13 Orígenes de la familia moderna Jean Luis Flandrin
Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y
medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo
educativo.
Abstenerse de realizar todo acto y conducta que implique maltrato físico, sexual o
psicológico, y asistir a los centros de orientación y tratamiento cuando sea requerida.
Abstenerse de exponer a los niños, niñas y adolescentes a situaciones de explotación
económica.
Decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas a los que pueda sostener y
formar.
Respetar las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes y
estimular sus expresiones artísticas y sus habilidades científicas y tecnológicas.
Brindarles las condiciones necesarias para la recreación y la participación en actividades
deportivas y culturales de su interés.
Prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso y el consumo de
sustancias psicoactivas legales e ilegales.
Proporcionarles a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad un trato digno e
igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones de equidad de
oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos. Habilitar espacios
adecuados y garantizarles su participación en los asuntos relacionados en su entorno
familiar y social.
14
EL ESTADO
La familia como espacio principal en el cual los agentes educativos propician espacios de
formación integral, debe contar indispensablemente con el apoyo del Estado, para poder
14
Ley de infancia y adolescencia Ley N 1098 8 de noviembre de 2006.: Articulo 38 de las obligaciones de la familia.
llevar a cabo dicha labor. El Estado, debe garantizar desde todos sus estamentos, el
cumplimiento de los derechos y la protección a la primera infancia, propiciando los medios,
económicos, logísticos, culturales, y sociales para su formación integral.
El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los
adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental,
distrital y municipal deberá:
1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o
afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y
adolescencia.
3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas
públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y
municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos.
4. Asegurar la protección y el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido
vulnerados.
5. Promover la convivencia pacífica en el orden familiar y social.
6. Investigar y sancionar severamente los delitos en los cuales los niños, las niñas y las
adolescentes son víctimas, y garantizar la reparación del daño y el restablecimiento de sus
derechos vulnerados.
7. Resolver con carácter prevalente los recursos, peticiones o acciones judiciales que
presenten los niños, las niñas y los adolescentes, su familia o la sociedad para la protección
de sus derechos.
8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física,
psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
y la forma de hacerlos efectivos.
9. Formar a los niños, las niñas y los adolescentes y a las familias en la cultura del respeto a
la dignidad, el reconocimiento de los derechos de los demás, la convivencia democrática y
los valores humanos y en la solución pacífica de los conflictos.
10. Apoyar a las familias para que estas puedan asegurarle a sus hijos e hijas desde su
gestación, los alimentos necesarios para su desarrollo físico, psicológico e intelectual, por
lo menos hasta que cumplan los 18 años de edad.
11. Garantizar y proteger la cobertura y calidad de la atención a las mujeres gestantes y
durante el parto; de manera integral durante los primeros cinco (5) años de vida del niño,
mediante servicios y programas de atención gratuita de calidad, incluida la vacunación
obligatoria contra toda enfermedad prevenible, con agencia de responsabilidad familiar.
12. Garantizar la inscripción y el trámite del registro civil de nacimiento mediante un
procedimiento eficaz y gratuito. Para el efecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil y
el Ministerio de la Protección Social conjuntamente reglamentarán el trámite administrativo
que garantice que el niño o niña salga del centro médico donde nació, con su registro civil
de nacimiento y certificado de nacido vivo.
13. Garantizar que los niños, las niñas y los adolescentes tengan acceso al Sistema de
Seguridad Social en Salud de manera oportuna. Este derecho se hará efectivo mediante
afiliación inmediata del recién nacido a uno de los regímenes de ley.
14. Reducir la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erradicar la desnutrición,
especialmente en los menores de cinco años, y adelantar los programas de vacunación y
prevención de las enfermedades que afectan a la infancia y a la adolescencia y de los
factores de riesgo de la discapacidad.
15. Asegurar los servicios de salud y subsidio alimentario definidos en la legislación del
sistema de seguridad social en salud para mujeres gestantes y lactantes, familias en
situación de debilidad manifiesta y niños, niñas y adolescentes.
16. Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de
accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las niñas
y los adolescentes.
17. Garantizar las condiciones para que los niños, las niñas desde su nacimiento, tengan
acceso a una educación idónea y de calidad, bien sea en instituciones educativas cercanas a
su vivienda, o mediante la utilización de tecnologías que garanticen dicho acceso, tanto en
los entornos rurales como urbanos.
18. Asegurar los medios y condiciones que les garanticen la permanencia en el sistema
educativo y el cumplimiento de su ciclo completo de formación.
19. Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los Derechos Humanos de
los niños, las niñas y los adolescentes y desarrollar programas de formación de maestros
para la promoción del buen trato.
20. Erradicar del sistema educativo las prácticas pedagógicas discriminatorias o
excluyentes y las sanciones que conlleven maltrato, o menoscabo de la dignidad o
integridad física, psicológica o moral de los niños, las niñas y los adolescentes.
21. Atender las necesidades educativas específicas de los niños, las niñas y los adolescentes
con discapacidad, con capacidades excepcionales y en situaciones de emergencia.
22. Garantizar la etnoeducación para los niños, las niñas y los adolescentes indígenas y de
otros grupos étnicos, de conformidad con la Constitución Política y la ley que regule la
materia.
23. Diseñar y aplicar estrategias para la prevención y el control de la deserción escolar y
para evitar la expulsión de los niños, las niñas y los adolescentes del sistema educativo.
24. Fomentar el deporte, la recreación y las actividades de supervivencia, y facilitar los
materiales y útiles necesarios para su práctica regular y continuada.
25. Fomentar la participación en la vida cultural y en las artes, la creatividad y producción
artística, científica y tecnológica de niños, niñas y adolescentes y consagrar recursos
especiales para esto.
26. Prevenir y atender la violencia sexual, las violencias dentro de la familia y el maltrato
infantil, y promover la difusión de los derechos sexuales y reproductivos.
27. Prestar especial atención a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en
situación de riesgo, vulneración o emergencia.
28. Protegerlos contra los desplazamientos arbitrarios que los alejen de su hogar o de su
lugar de residencia habitual.
29. Asegurar que no sean expuestos a ninguna forma de explotación económica o a la
mendicidad y abstenerse de utilizarlos en actividades militares, operaciones psicológicas,
campañas cívico-militares y similares.
30. Protegerlos contra la vinculación y el reclutamiento en grupos armados al margen de la
ley.
31. Asegurar alimentos a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en
procesos de protección y restablecimiento de sus derechos, sin perjuicio de las demás
personas que deben prestar alimentos en los términos de la presente ley, y garantizar
mecanismos efectivos de exigibilidad y cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
32. Erradicar las peores formas de trabajo infantil, el trabajo de los niños y las niñas
menores de 15 años, proteger a los adolescentes autorizados para trabajar, y garantizar su
acceso y la permanencia en el sistema educativo.
33. Promover estrategias de comunicación educativa para transformar los patrones
culturales que toleran el trabajo infantil y resaltar el valor de la educación como proceso
fundamental para el desarrollo de la niñez.15
34. Asegurar la presencia del niño, niña o adolescente en todas las actuaciones que sean de
su interés o que los involucren cualquiera sea su naturaleza, adoptar las medidas necesarias
para salvaguardar su integridad física y psicológica y garantizar el cumplimiento de los
términos señalados en la ley o en los reglamentos frente al debido proceso. Procurar la
presencia en dichas actuaciones de sus padres, de las personas responsables o de su
representante legal.
15
Ley de infancia y adolescencia Ley N 1098 8 de noviembre de 2006. Articulo 41 de las obligaciones del Estado.
35. Buscar y ubicar a la familia de origen o las personas con quienes conviva a la mayor
brevedad posible cuando sean menores de edad no acompañados.
36. Garantizar la asistencia de un traductor o un especialista en comunicación cuando las
condiciones de edad, discapacidad o cultura de los niños, las niñas o los adolescentes lo
exijan.
37. Promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en el presente Código a
los medios de comunicación.
LA SOCIEDAD
Dentro de la sociedad, entran a jugar un papel importantísimo todas aquellas instancias, que
ayudan a garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños y las niñas.
Por esto se presta una atención al menor de 6 años a través de: Hogares infantiles, y
comunitarios de bienestar (tradicionales, empresariales, grupales, múltiples y FAMI). Las
escuelas se convierten en otro espacio posibilitador del cumplimiento de los derechos de los
infantes. En esta juegan un papel fundamental los docentes como referentes que influye n el
desempeño y en la construcción de habilidades y competencias en los pequeños. Desde este
punto de vista, el Ministerio de Educación Nacional, vinculado de una manera muy
estrecha, a todos los movimientos que en torno a la primera infancia se vienen dando ha
realizado material de apoyo para garantizar el bienestar y desarrollo de los niños. 16
Dentro de todos estos parámetros que se establecen para generar el cumplimiento de los
derechos de los niños y niñas y el reconocimiento de los mismos en la sociedad, podría
afirmarse que en grados de importancia diferentes todos aportamos, en esa construcción, y
es necesario entonces la difusión constante a la sociedad colombiana, para que se puedan
generar un eco con los procesos, pues de lo contrario continuaran siendo procesos aislados,
en donde cada estamento o entidad, llámese, estado familia o sociedad, continua trabajando
tejiendo una manta con diferentes tejidos, puntadas y el cual nunca tendrá un punto de
encuentro. La comunicación de estos debe convertirse en una especie de cultura que llegue
16
Guía No. 35 Guía operativa para la prestación del servicio de Atención Integral a la Primera Infancia
inclusive a los lugares mas apartados y necesitados, debe generar mas compromiso por
parte de los agentes responsables de la primera infancia y una verdadera responsabilidad
por parte del estado. La familia, también debe asumir de una mejor manera su rol y su
importancia, en el desarrollo de la primera infancia.
CONCLUSIONES
Históricamente se puede ver como la infancia toma un mayor protagonismo y cada vez se
hace más fuerte la preocupación y es más notoria la necesidad de garantizar su bienestar.
Sin embargo, a pesar de todos los esfuerzos, hay mucho por hacer. Es primordial lograr
involucrar a la sociedad para que sirva como ente veedor, a la familia y a la escuela como
formadores, pero también como las principales fuentes de afecto y al gobierno no solo
como el que impone las leyes, sino como el que las hace cumplir y el que reconoce a los
niños y niñas: su salud física, mental y emocional, su educación, su alimentación, su
vivienda y en general todos los aspectos que aseguran su bienestar, como prioridad.
Para que los derechos humanos y en especial los de los niños, niñas y adolescentes sean
efectivos se requiere TRANSFORMAR la cultura política ética y jurídica de la sociedad y
lograr una CONCIENCIA pública con relación a los derechos civiles y políticos;
económicos, sociales y culturales de todas las personas, en otras palabras, se trata de que
cada persona interiorice la norma, y como tal la haga parte de su cultura, de su ética o de su
moral, logrando así, que su acatamiento, cumplimiento y respeto, no sean obligatorios sino
que sean algo inherente o propio, al actuar del ser humano.
Los agentes responsables de la primera infancia son determinantes para garantizar el
cumplimiento de los derechos de los niños y niñas. El primer y fundamental agente
responsable es la familia y esta en estrecha relación con el Estado y la sociedad, se unen en
un mismo lenguaje propiciando espacios a nivel social, cultural y político.
Toda esta reflexión en torno a la aplicación de la ley en cuanto a primera infancia, nos lleva
a considerar el compromiso de garantizarla sin encasillarnos en ella y dejando de lado los
otros contextos que se pueden generar en la sociedad, si no por el contrario como un medio
que facilite el desarrollo de los niños y niñas.
BIBLIOGRAFIA
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20/11/1989.
Declaración universal de los derechos humanos. resolución de la asamblea general,
aprobada el 10 de diciembre de 1948
Constitución Política de Colombia
Código penal colombiano
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WALZER, J (1991) "Un periodo de ambivalencia: la infancia en América del Norte en el
siglo XVII" Historia de la infancia. deMause, Ll (editora). Madrid: Alianza Universidad.
Pp. 384-418.
MARTIN, M (1991) "Supervivientes y sustitutos: hijos y padres del siglo IX al siglo XIII"
Historia de la infancia. deMause, Ll (editora). Madrid: Alianza Universidad. p. 121-205.
Ley de infancia y adolescencia Ley N 1098 8 de noviembre de 2006.: Articulo 38 de las
obligaciones de la familia, la sociedad y el estado..
Política pública por los niños y niñas, desde la gestación hasta los 6 años Bogotá, diciembre
de 2006. REPUBLICA DE COLOMBIA.
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Infancia
CIBERGRAFIA
https://www.icbf.gov.co/icbf/directorio/portel/libreria/pdf/InformeDGestion-2009.pdf
http://www.mineducacion.gov.co/primerainfancia/1739/article-177829.html
http://desplazado.wordpress.com/2009/10/26/ninos-desplazados-por-violencia-rostros-
inocentes-de-una-tragedia-acumulada/
http://www.primerainfancia.org/pg/blog/ivonne/read/1333/
http://www.unicef.org.co/0-primerainfancia.htm
http://www.dane.gov.co/daneweb_V09/#twoj_fragment1-3