JUVENTUD Y MERCADO LABORAL EN LA TRANSICIÓN (1975-1986): DEL PATERNALISMO A LA FLEXIBILIZACIÓN
Sergio GÁLVEZ BIESCA •
Investigador FPU. Departamento de Historia Contemporánea U.C.M.
Introducción
El ejército industrial de reserva durante los períodos de estancamiento y de prosperidad media, gravita sobre el ejército activo de trabajo; durante los períodos de sobreproducción pone freno a sus pretensiones. La población excedente relativa, es el pivote sobre el cual opera la ley de la demanda y oferta de trabajo M. P. SWEEZY, Teoría del desarrollo capitalista
En vísperas del vigésimo quinto aniversario de la Constitución, que selló el proceso político de la
Transición, la percepción ampliamente compartida por la sociedad de aquel complicado e intenso periodo,
es extraordinariamente favorable1. En esta percepción de los acontecimientos, sin duda, ha jugado un
papel clave la historia oficial de la Transición trasmitida por las instituciones y una considerable parte de
la historiografía. De tal forma, que no le faltaba razón al profesor Aróstegui en su denuncia del carácter
extremamente edulcorado2 de esta visión.
Pasadas casi tres décadas desde el inicio de la Transición, y con una perspectiva temporal
suficiente, creemos que es hora de plantear un análisis del período desde una perspectiva crítica,
introduciendo nuevos elementos de estudio, que hasta ahora no se habían tenido en cuenta.
La comunicación analiza a la generación de jóvenes, que se incorporaron a la ciudadanía y al mercado
laboral en la Transición, de cuyo cambio político no fueron protagonistas, pero sí participes de sus duras
• La presente comunicación forma parte, tanto en la temática como en las fuentes consultadas, de la tesis doctoral que el autor está desarrollando en la actualidad bajo el título: “El cambio generacional en la sociedad española durante la década de la consolidación de la democracia (1982-1992). Un análisis histórico del proceso de modernización y dualización del mercado laboral”, dirigida por el catedrático Dr. Julio ARÓSTEGUI del Departamento de Historia Contemporánea de la Universidad Complutense de Madrid. 1 Los historiadores, que se interesen por la HTP, tienen a su alcance una valiosa fuente de información como son los estudios del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), cuyo uso es imprescindible. Entre los estudios, que señalan esta percepción subjetiva tan favorable, destaca el Estudio 2215 realizado en diciembre de 1995, en donde a la pregunta ¿Cree Vd. que la forma en que se llevó a cabo la transición a la democracia en España constituye un motivo de orgullo para los españoles?; un 79% respondió afirmativamente; 9% negativamente; 12 NS/NC. Esta percepción tan extraordinariamente favorable, se vería reflejada de nuevo en el Estudio 2401 de diciembre de 2000, en donde el porcentaje de respuestas a la misma pregunta ascendía al 86%. Ver estudio realizado sobre esta encuesta por AVILES, Juan, Veinticinco años después: la memoria de la Transición en “Historia del Presente”, 1 (2002), pp. 88-97. 2 ARÓSTEGUI, Julio, La transición (1975-1982), Acento, Madrid, 2000, pp. 88.
2consecuencias. Nos encontramos pues, ante un tema apenas tratado por la historiografía, a pesar de su
importancia y de sus tan amplias repercusiones para la actual sociedad democrática.
En concreto, ¿en qué medida afectó la transformación del sistema de relaciones laborales durante
la Transición a los jóvenes?, es la cuestión a la que tratamos de responder.
La comunicación titulada Juventud y mercado laboral en la Transición (1975-1986), tiene por
objetivo formular una explicación histórica sobre la importancia de la transformación del mercado de
trabajo, en la configuración socio-económica de la generación de los jóvenes de la Transición. La
elección de un análisis interrelacionado, a partir de la evolución del mercado laboral, no es una cuestión
baladí, en nuestra opinión, ya que se trata de un factor determinante, aunque no el único, en la
configuración socio-económica de la nueva generación.
Porque es a partir de los Pactos de la Moncloa (1977), cuando la cuestión del desempleo juvenil
se impone en la estructura discursiva e institucional del mercado de trabajo, que identifica el grave
problema del paro con los jóvenes, y elabora a su vez la construcción (categorización) de un problema
social3.
Se presenta, de este modo, una primera aproximación histórica, desde la perspectiva de la Historia
del Tiempo Presente4, a la “primera generación” de jóvenes de la democracia, que trata de superar los
análisis sectoriales hasta ahora realizados.
La transformación del sistema de relaciones laborales: del paternalismo a la flexibilización y el
contrato temporal
La transformación que sufre el sistema español de relaciones laborales5, en apenas diez años, es
uno de los cambios más complejos acaecidos. La dimensión de tales transformaciones nos lleva a
centrarnos en un aspecto concreto, pero fundamental para explicar la incidencia en materia de empleo
juvenil, como fueron las transformaciones legislativas relativas a la contratación, y muy especialmente las
relacionadas con la contratación temporal.
Detengámonos antes brevemente en el peso demográfico, de lo que tradicionalmente se ha
denominado la generación del baby boom del desarrollismo español, que por sí solo constituye un
elemento de estudio de primer orden, y que ayudará a comprender la dimensión del tema aquí tratado.
Según datos el Informe de Juventud de España de 1985, la población juvenil (la comprendida entre los 15
a los 29 años) en la década de 1970 a 1981 aumentó en cerca de un millón de personas, lo que supuso un
crecimiento relativo del 18,1%. De este modo, en la fecha del inicio del presente estudio, 1975, había un
3 Ver esquema de esta categorización en MARTÍN CRIADO, Enrique, El paro juvenil no es el problema, la formación no es la solución en Juventudes, mercado de trabajo y políticas de empleo, Director: Lorenzo CACHÓN, 7iMig, Valencia, 1999, pp. 15-16. 4 Historia del Tiempo Presente, en adelante HTP. 5 Sistema Español de Relaciones Laborales, en adelante SERL.
3total de 8.144.925 millones de jóvenes, y para 1984 la cifra había ascendido a 9,39 millones6. Esta cifra
viene a suponer casi un cuarto de la población total española. En el aspecto que aquí tratamos, según
datos de la Contabilidad Nacional, supuso en ese momento la entrada al mercado de trabajo de una media
anual de población potencialmente activa de 269.000 personas entre 1978-19847.
Presentada la dimensión demográfica del tema, hemos seleccionado tres argumentos, que a
nuestro juicio, ayudarán a explicar las transformaciones del SERL, así como el discurso neoliberal que ha
dominado el análisis político y económico durante el proceso de liberalización de la economía española.
El primer argumento utilizado por los diferentes gobiernos para llevar a cabo la transformación del
SERL, fue el de la crisis económica que vivía el continente europeo, y que en España se traducía en el
agotamiento del modelo de producción implantado por el franquismo, y en el inicio de altas tasas de
paro8. La salida que se aprueba con los Pactos de la Moncloa, supone la reestructuración del capitalismo
español9, en donde se prima el capital privado y la inserción de España en la división internacional del
trabajo, imponiéndose la nueva lógica del sistema de economía de mercado.
El argumento de la crisis económica terminaría convirtiéndose tanto en la Transición como a lo
largo del gobierno socialista, en el “pretexto (que) desarticuló en España el principio de la estabilidad
del empleo”10. Se primó por tanto la rentabilidad del capital español, a través de políticas de ajuste, de
clara orientación neoliberal, como fueron las de moderación salarial y las de reducción de los costes del
trabajo. En este proceso hay que destacar el papel básico desarrollado por el Estado, que como ha
señalado J.L. Herrero, se convierte en “el factor clave en el proceso de distribución y redistribución de
rentas a favor del capital”11.
El segundo argumento repetido hasta hoy día es la supuesta rigidez institucional del SERL12,
heredado del franquismo en cuanto a las formas de contratación y a los costes de despido, entre los
principales elementos a destacar. Llevándose a cabo en estos años “la identificación entre franquismo y
6 ZARRAGA, José Luis de, Informe de la Juventud de España 1985. La inserción de los jóvenes en la sociedad, Juventud y Sociedad, Madrid, 1985, Vol. I., pp. 38. 7 Lo que suponía un aumento de la tasa anual acumulativa de la población activa del 0,54% entre 1977-1985, en un momento en que se producía una disminución anual del empleo del 1,8%, datos procedentes de GARCÍA, Gema, Mercado de Trabajo: el problema del paro en España, economía ante el siglo XXI, Director: José Luis GARCÍA DELGADO, Espasa, Madrid, 1999, pp. 330. 8 Sobre el desarrollo de este tema, nos remitimos a GÁLVEZ BIESCA, Sergio, La primera etapa de la política laboral del gobierno socialista (1982-1992). La reforma del Estatuto de los Trabajadores de 1984. Algunas hipótesis de trabajo, “Hispania Nova”, 3 (2003) (http://hispanianova.rediris.es/articulos/03_014.htm ). En donde hay un detallado análisis de la crisis económica, y de las características del mercado de trabajo, junto con un análisis de las consecuencias sociales y humanas del proceso de liberalización del SERL 9 Un análisis detallado en ETXEZARRETA, Miren, La economía política del proceso de acumulación en La REESTRUCTURACIÓN del capitalismo en España, 1970-1990, ICARIA, Barcelona, 1991, pp. 31-92. 10 VALDES DAL-RÉ, Fernando, Las relaciones laborales en la Comunidad de Madrid, Consejo Económico y Social Comunidad de Madrid, Madrid, 2000, pp. 42. 11 HERRERO, José Luis, Las relaciones de trabajo en La REESTRUCTURACIÓN del..., 1991, pp. 385. 12 Véase al respecto los convincentes argumentos sobre la supuesta rigidez del SERL en TOHARIA, Luis, Las diferentes explicaciones del desempleo en España y sus consecuencias para la política de empleo en Las causas del paro en España. Un punto de vista estructural, FINA, Luis et TOHARIA, Luis, Fundación IESA, Madrid, 1987, pp. 86-94. Sobre este tema véase los argumentos favorables a la flexibilización del mercado de trabajo español de MALO de MOLINA, José Luis, El debate sobre la flexibilidad del Mercado de Trabajo, Fundación Fondo para la Integración Económica y Social, Madrid, 1988.
4rigidez del mercado de trabajo, opuesta a democracia y flexibilidad de las relaciones laborales”13, en
donde la única solución posible, fue y es la flexibilización y la liberalización del mercado de trabajo, a
través de la modificación de la legislación laboral, entre otros instrumentos jurídicos-políticos.
Las políticas de liberalización y flexibilización se mostrarían extremadamente perversas, a medio
y largo plazo, ya que ni resolverían la cuestión del desempleo, ni entrarían a solucionar las múltiples
causas del paro, que a nuestro juicio, fueron y son de índole estructural. Según datos de la Contabilidad
Nacional, entre los años 1974 y 1985, 2.200.000 millones de personas perdieron su puesto de empleo,
dando lugar de este modo al nuevo ejército de reserva del capital, formado en su inmensa mayoría por las
cohortes más jóvenes y por las mujeres.
El tercer argumento justificativo de las transformaciones producidas en el SERL, y concretamente
en lo que afecta a la legislación laboral en materia de contratación, fue la identificación de un problema,
el paro, con un grupo de edad, los jóvenes14. La construcción de esta identificación y la categorización del
supuesto problema social, se deben, en nuestra opinión, a dos cuestiones. La primera derivada derivada
de la propia exclusión del mercado laboral de la generación de jóvenes en esos años, así como de la
progresiva precarización en sus formas. Esta identificación como ha señalado A. Serrano, lleva a una
concepción que,
“entiende a la juventud por su defecto, por su incompletud, mostrándose a la juventud como déficit. Esta concepción de la juventud como defecto implica un planteamiento moral. La juventud es observada desde la óptica del mundo adulto y de los intereses de los agentes de socialización”15.
El segundo elemento de esta categorización, es producto del discurso institucional adoptado
entorno a la juventud. La juventud pasa a convertirse en una categoría social fundamental, mientras que
la división de clases pierde relevancia pasando a un segundo plano16. Imponiéndose de este modo el
esquema culturalista, en donde las clases sociales son sustituidas por las clases de edad, las relaciones
producción por el ocio (subcultura juvenil), y en donde finalmente se sustituye el cambio político por el
cultural. De modo, que el desempleo juvenil no aparece como consecuencia de la lógica de la
reestructuración del capitalismo español, es decir del proceso del cambio político-económico
(modernización), y se sustituyen al mismo tiempo las relaciones de conflicto (connaturales a la relación
capital-fuerza de trabajo), por la necesidad de dialogo intergeneracional. De modo que,
“ya está asestado el golpe teórico: hay clases sociales, pero sólo a nivel de producción, no de reproducción. Lo que viene a ser lo mismo que negar la existencia de clases sociales, porque si
13 BILBAO, Andrés, El empleo precario. Seguridad de la economía e inseguridad del trabajo, CAES, Madrid, 1999, pp. 21. 14 Martín Criado, Enrique, 1999, pp. 15. 15 SERRANO PASCUAL, Amparo, Juventud como déficit, Juventud como modelo: La construcción de la Transición laboral de los jóvenes en Juventudes, mercado de trabajo..., 1999, pp. 54-55. 16 Martín Criado, Enrique, 1999, pp. 23.
5existieran, la reproducción social sería reproducción de la estructura de clases, de la desigualdad de clases”17
Los Informes de Juventud, tanto del Instituto de la Juventud de España18, como los patrocinados
por la Fundación Santa María, son buen ejemplo de la lógica del discurso dominante, en cuyos análisis
desaparecen las diferencias de clase al ser sustituidas por las diferencias de edad.
Se implanta así el esquema funcionalista-culturalista en la interpretación de la sociedad, y por lo
tanto de los jóvenes, que a su vez pasan a ser definidos como condición social, es decir como un grupo
social que comparten una condición –la juventud-. Las diferencias de clase se borran de un plumazo en la
reproducción de las desigualdades sociales, y la problemática juvenil, se terminan subordinando en
función de los propios méritos de los individuos (meritocracia). A partir de este esquema simplista, los
individuos serían una suma de condiciones, y la clase social una variable independiente más.
En nuestra opinión, este esquema funcionalista, no nos sirve para explicar nuestra tesis de la
fractura generacional producida en la sociedad española en el periodo aquí analizado. Así como no
compartimos la categorización del problema social. Porque tras todo este esquema representado en los
diferentes informes sociológicos de la juventud, se oculta el cambio producido en la lógica del mercado,
en donde los mecanismos de producción y de reproducción social, toman a los jóvenes del baby boom,
como la coartada para llevar a cabo la liberalización del sistema. En resumen, esta coartada de los
jóvenes, tal como ha explicado magistralmente Martín Criado, termina suponiendo el triunfo de la
estrategia de las clases dominantes:
“La construcción del problema social de la juventud supone así una ventaja estratégica para las clases dominantes: al desviar la mirada hacia la cruzada consensual para ayudar a los pobrecitos jóvenes se pueden poner en marcha políticas que alteren la relación de fuerza entre las distintas clases sociales. El refuerzo de la dominación de clase aparecería, así, como un efecto secundario –primero invisible, luego involuntario- del humanitarismo y loable esfuerzo a favor de la juventud”19
A partir de la construcción de este pretexto, se adoptan las medidas necesarias para solucionar el
supuesto problema social, que pasan por la flexibilización del mercado de trabajo (dentro de la dinámica
reforma/liberalización/flexibilización). A nuestro juicio, los mecanismos de acceso, permanencia y salida
del mercado de trabajo, no sólo estarían marcados por las diferencias intergeneracionales, sino también
por los de pertenencia a la clase social.
17 MARTÍN CRIADO, E, Producir la juventud. Crítica de la sociología de la Juventud, ISTMO, Madrid, 1998, pp. 59. 18 INJUVE, en adelante. 19 Martín Criado, Enrique, 1999, pp.24.
6El viejo modelo de relaciones laborales del franquismo (1975-76/77): el paternalismo
En el inicio de la Transición, estuvo marcado por la preponderancia de lo político sobre lo
económico, con lo que la cuestión laboral quedó en un segundo plano, con el fin de asegurarse la paz
social, necesaria para la consolidación del proceso democrático. De este modo, el SERL que se hereda del
franquismo, mantenía vigente la Ley de Contrato de Trabajo 194420, plagada de elementos anacrónicos
que habían caracterizado al régimen que lentamente desaparecía.
El funcionamiento del mercado de trabajo a finales del franquismo, se distinguió por un fuerte
intervencionismo del Estado, a través de una rígida reglamentación, con objeto de controlar todos los
aspectos de las relaciones laborales. Antes de la llegada de la crisis económica, el proceso económico de
acumulación iniciado a principios de los años 60, se caracterizó por las siguientes pautas: crecimiento de
la productividad y del salario real por persona; tasas de paro moderadas; predominio de la contratación
indefinida; las contrataciones temporales reducidas a actividades laborales de temporada y estaciónales,
así como otros servicios precarios.
El único dispositivo vigente para la inserción de los jóvenes en el mercado, era un contrato de
aprendizaje establecido en la LCT, en claro desuso. Contrato caracterizado por el paternalismo y por una
concepción de moralidad pública, tan propios del franquismo. Se entremezclaba el aspecto formativo con
la más estricta relación laboral, todo ello unido a unas claras reminiscencias gremiales.
El interés de esta primera etapa del SERL recae en el hecho de que establecieron los mecanismos
de entrada y permanencia en el mercado utilizados por la generación de trabajadores nacidos en las
décadas de los años cuarenta y cincuenta.
El gobierno de la UCD (1977-1982): el inicio de la política liberalizadora y flexibilizadora
La actividad legislativa de estos cinco años de gobierno de la UCD, pone los pilares jurídicos de la
política flexibilizadora, que transformará el SERL en apenas una década, a través de tres mecanismos
principales.
El primer dispositivo relevante, la Ley de Relaciones Laborales21 de 1976, establece los primeros
mecanismos de inserción para los jóvenes, basados fundamentalmente en los contratos en prácticas y
aprendizaje. Aun así no se puede considerar una política de empleo juvenil propiamente dicha.
El Decreto Ley 18/1976 es el primer paso, ya que amplía los supuestos para la contratación temporal,
dentro del carácter experimental que marcó el periodo. La contratación temporal se dirigía así a
20 Ley de Contrato de Trabajo, en adelante LCT. Decreto 31 marzo 1944. Texto refundido del Libro II de la Ley de Contrato de Trabajo (BOE, 11 abril). 21 Ley de Relaciones Laborales, en adelante LRL. Real Decreto-Ley 18/1976, de octubre, sobre medidas económicas (BOE, 11 de octubre)
7demandantes del primer empleo y trabajadores desempleados, durante 6 meses, independientemente de la
naturaleza del trabajo a realizar.
Con la aprobación de los Pactos de la Moncloa (1977), se avanza un paso más en la ampliación de
los supuestos de utilización del contrato temporal. A través de un Decreto Ley de noviembre de 197722,
se lleva a cabo el primer programa experimental de empleo juvenil. Estamos en un momento en que se
entiende la crisis económica como coyuntural, y es esta misma concepción la que hace pasar cualquier
solución del problema del paro por el contrato temporal, para aquellos trabajadores que desempeñen por
primera vez un trabajo. Esta segunda fase del contrato temporal, se caracteriza por tener un tope no
superior a los dos años, y en donde el Estado se hace cargo del 50% de las cotizaciones23.
El tercer paso, se produce con la aprobación del Estatuto de los Trabajadores24 de 1980, que es el
mecanismo legislativo que acomete el proceso de flexibilización de manera clara. El ET lleva adelante
esta política a través de una triple instrumentalización: contratos en prácticas y para la formación25;
contratación a tiempo parcial26; y finalmente ampliación de la contratación temporal27.
De nuevo, nos vamos a centrar en la ampliación del contrato temporal, ya que se termina
convirtiendo en uno de los ejes vertebradores del proceso de flexibilización del mercado de trabajo. A los
pocos meses de nuevo, el Gobierno de la UCD venía a modificar la utilización del contrato temporal,
mediante el desarrollo del artículo 15 del ET28, en donde se especificaban las modalidades de la
contratación temporal y sus supuestos29. Con el RD 2303/1980 se introducía una nueva y novedosa
modalidad no casual, como fue la contratación por fomento del empleo. Modalidad que en resumidas
cuentas provoca una expansión fáctica de esta contratación, aún cuando su uso sea para una actividad
normal o permanente, terminando de este modo con el carácter coyuntural que requería en origen su
utilización.
Esta medida de fomento del empleo, de dudosa legalidad jurídica30, se trataba simplemente de un
contrato temporal establecido en el artículo 15 del ET, destinado a la colocación de trabajadores de edad
22 Real Decreto-Ley 43/1977, de 25 de noviembre, sobre política salarial y empleo en materia de empleo juvenil (BOE, 26 de noviembre). 23 Posteriormente este Decreto-Ley será reformado con nuevas formas establecidas en RD 3281/1977, de 16 de diciembre, para desarrollo de la disposición adicional segunda del RD-L 43/1977 (BOE, 26 de diciembre); RD 883/1978, de 2 de mayo, sobre promoción del empleo juvenil (que deroga el RD 3281/1977) (BOE, 3 de mayo); y RD 41/1979, de 5 de enero, sobre promoción del empleo juvenil (que deroga el RD 883/1978) (BOE, 12 de marzo). Ver al respecto Cachón, L, Dispositivos para la inserción de los jóvenes en el mercado de trabajo en España (1975-1994), “Cuadernos de Relaciones Laborales de la Universidad Complutense de Madrid”, 11, (1997), pp. 87-88. 24 Estatuto de los Trabajadores, en adelante ET. 25 Real Decreto 1361/1981, de 3 de julio. 26 Real Decreto 1362/1981, de 3 de julio. 27 Real Decreto 1363/1981, de 3 de julio. 28 Real Decreto 2303/1981, de 17 de octubre. 29 El artículo 15.1. establecía las siguientes modalidades: contratos temporales casuales, contrato para obra o servicio determinados, contrato eventual por circunstancias de producción y el contrato de interinidad. 30 Tal como se inducía a pensar en un informe del Gabinete Técnico Confederal de la UGT titulado La contratación temporal y el empleo: “Creemos poder manifestar, consecuentemente a lo dicho y coincidentemente con la opinión de diversos sectores sobre el mercado de trabajo en España, que ha existido un excesivo cambio normativo en poco tiempo, máxime si en año y medio (81-82) hemos asistido a tres modificaciones normativas, sin contar con la orden ministerial del 8 de mayo sobre el
8avanzada, minusválidos, desempleados, y quienes accedieran al primer empleo, como se recogía en el
artículo 17.3. del ET.
No conformes con esta ampliación y ante la situación alarmante que reflejaban las estadísticas
sobre el desempleo, el Gobierno modificaría el mismo artículo 17.3. del ET, a partir del Real Decreto
1363/198131, en donde se amplían el número de beneficiarios del contrato temporal como medida de
fomento de trabajo. Se buscaba “facilitar la colocación de trabajadores de edad avanzada, con
capacidad laboral disminuida, desempleados y de quienes acceden al primer empleo”. Con este RD se
avanzó notablemente en la universalización del contrato temporal, tal como ha explicado I. Florez:
“Realmente nos encontramos con la universalización de esta modalidad contractual en cuanto a sus sujetos, ya que si alcanza a todos los trabajadores que no tengan empleo porque no lo hayan tenido o porque lo hayan perdido, es claro que esta norma excepcional comprende absolutamente a toda la población laboral. Es más, ya se permite contratar a cualquier persona activa, pues bastará que se inscriba en la correspondiente Oficina de Empleo para ser contratado”32
A pesar de esta casi-universalización, se mantuvieron dos limitaciones: la duración no podría ser
superior a 3 años, con un mínimo de 3 meses (art. 5.1.a); y se establecía una limitación del número de
contratos de fomento de empleo en función de las plantillas fijas de los centros de trabajo (Art. 6.1.e). En
conjunto, suponía el inicio del proceso de dualización del mercado laboral, en donde se segmentaba a
las generaciones de jóvenes que se incorporaban al mercado de trabajo, a través de las primeras medidas
contractuales precarias. Esta primera etapa liberalizadora contiene los tres elementos descritos en la
introducción. El argumento de la crisis, para iniciar una profunda remodelación del SERL, en donde se
fomenta la contratación temporal, como la solución a todos los males. El argumento de la rigidez del
mercado laboral, segundo pretexto reiterado de forma constante por el Gobierno de la UCD, para llevar a
cabo unas medidas que tuvieran por objetivo el mantenimiento de los beneficios empresariales, a través
de una contratación barata y a lo que hay que sumar altas bonificaciones en materia de seguridad social
para las empresas. En tercer lugar, el análisis de las exposiciones de los motivos de los RD, muestra que
además de estar impregnadas de una fuerte subjetividad en su ampliación a otros colectivos de
beneficiarios, encuentra en la juventud definida como déficit¸ uno de los pretextos fundamentales para la
liberalización del SERL.
En resumen, este conjunto de medidas liberalizadoras tuvo escasos resultados en el empleo, como
señalan los datos de la Encuesta de Población Activa33, ya que el desempleo crecerá espectacularmente en
R.D. 3887 que en nada clarifica el R.D. y sí introduce elementos nuevos. Esto ha contribuido a mermar grandemente la eficacia de estas políticas específicas de empleo” en Archivo Histórico de la Fundación Largo Caballero (en adelante, AHFLG). Madrid. AI 618-5. UGT. GABINETE TÉCNICO CONFEDERAL, 1983, pp. 3. 31 Real Decreto 1363/1981. 32 FLOREZ SABORIDO, Ignacio, La contratación laboral como medida de empleo en España. La creciente flexibilidad en el acceso al empleo, Consejo Económico y Social, Madrid, 1994, pp. 73-74. 33 Encuesta de Población Activa, en adelante EPA.
9este breve periodo, pasando del tercer trimestre de 1980 de 1.498.400. millones de parados al tercer
trimestre de 1982 a 2.136.500. millones de parados.
La primera etapa de la política laboral del PSOE (1982-1986): el ataque neoliberal a la clase
trabajadora
La transformación del SERL se completa con la llegada al poder del PSOE en el año 1982, que
tras una abrumadora mayoría absoluta iniciará, bajo el discurso de la modernización y europeización, el
mayor ataque a la clase trabajadora desde el inicio de la Transición. La clave de la política laboral será la
reforma del Estatuto de los Trabajadores de 198434, en donde se legalizará lo que era ilegal (la
contratación temporal), y se iniciará la generalización de la precarización.
- La reforma del ET de 1984: la flexibilidad como modelo
Con la reforma del ET se completa la transición del SERL: en apenas una década se pasa del
paternalismo, que había caracterizado al franquismo, a la flexibilización como modelo, que se lleva a
cabo en la primera legislatura del PSOE. La reforma se mantendrá en sus aspectos fundamentales hasta
1994, cuando se acometa la segunda gran reforma liberalizadora del mercado de trabajo por el PSOE.
A continuación presentamos una parte esencial de la larga exposición de motivos de la reforma del ET, en
donde la queda patente, en nuestra opinión, la asunción por parte del gobierno socialista de los intereses
empresariales, imbuidos a su vez de la estricta lógica del mercado (crecimiento económico, como primera
argumento para el resto de las actuaciones). Al mismo tiempo, que se vienen a plantear las formulas
mágicas consabidas: estabilidad, reducir incertidumbres, Europa. En resumen, la imposición de la
estrategia de la lógica del mercado:
“El objetivo central de estas modificaciones es dotar al marco legal de una mayor claridad y estabilidad para reducir la incertidumbre empresarial de las actuaciones que conducen a la creación de nuevos puestos de trabajo y en el necesario ajuste de la demanda a las características de la oferta de trabajo. Al mismo tiempo se persigue facilitar la inserción de jóvenes trabajadores y la vuelta de trabajadores desempleados a puestos de trabajo generados por el proceso productivo. La intensidad alcanzada por el paro juvenil aconseja perfeccionar las formas contractuales que permiten la integración progresiva de estos colectivos en el trabajo, a través de los contratos en prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial y la nueva figura del contrato de relevo. Todas ellas ampliamente utilizadas en los países occidentales, en los que también se observa una situación de paro juvenil preocupante, como medio para que los jóvenes encuentren la posibilidad de una etapa de adaptación al trabajo a la salida del sistema educativo y para que
34 Ley 32/1984 de 2 de agosto.
10se creen puestos de trabajo que les permitan familiarizarse con la vida laboral y completar la formación a través del trabajo”35 (negrita del autor)
Los objetivos principales de la Reforma vendrían a ser tres: reducir incertidumbres empresariales
y obstáculos a la contratación; crear un cuadro de figuras claras, estables y flexibles; favorecer el
necesario ajuste de las fórmulas contractuales diseñadas a las características de los requerimientos del
sistema productivo, es decir, de las empresas.
La reforma del ET, aprobada tras dar un año de prórroga a las políticas laborales que le habían
precedido, es una cuestión que se extiende en el tiempo. Aunque en un primer momento se mantiene el
principio de estabilidad en el empleo ante las presiones de los sindicatos, lo que fue calificado por F.
Valdés Dal-Ré como la expresión clamorosa del más puro populismo legislativo. Pero la crisis
económica y el enorme aumento del desempleo en los primeros meses de la gestión socialista, llevarían a
la introducción de las cuñas flexibilizadoras, relacionadas especialmente con la contratación temporal.
Las principales reformas las resumimos en el siguiente cuadro:
* Contratos de duración determinados de carácter estructural: tras la modificación del Estatuto de los
Trabajadores, se introduce “como excepciones al principio general de la contratación indefinida”, varias
modalidades de contratación: contrato de fin de obra, contrato por circunstancias de producción,
contrato de interinidad, contrato por lanzamiento de una nueva actividad (Real Decreto 2104/1984).
* Contratos temporales para el fomento del empleo. Dirigidos a los trabajadores desempleados. Se
establece un contrato cuya duración máxima sea 3 años y un mínimo de 6 meses, y donde se establecen
una serie de limitaciones para evitar un encadenamiento de estos tipos de contratos (Real Decreto
1989/1984).
* Por último se establecen otras modalidades de contratación. Se establecen seis tipos de contratos de
fomento del empleo, aunque cuatro son los que nos interesan aquí:
Contrato a tiempo parcial (Ley 32/1984 de agosto y Real Decreto 1991/1984).
Contrato de relevo (Ley 32/1984 de 2 de agosto y Real Decreto 1991/1984).
Contrato de trabajadores mayores de 45 años (artículo 17.3 del Estatuto de los Trabajadores y Real
Decreto 799/1985).
Contrato por tiempo indefinido de trabajadores jóvenes desempleados menores de 26 años y otros
colectivos (artículo 17.3. del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 799/1985).
La forma contractual clave de la reforma se encuentra en el Decreto Ley 1989/198436, por el cual
se vuelve a modificar la contratación temporal. En primer lugar, en la misma redacción del articulado se 35 Exposición de motivos de la Ley 32/1984. 36DL 1989/1984 viene a sustituir las anteriores medidas de fomento de empleo, previstas en la Sección 1.ª del Capítulo II del RD 1445/1982, de 25 de junio; al RD 3887/1982, de 19 de diciembre, y finalmente al RD 3236/1983, 21 de diciembre.
11elimina definitivamente el carácter coyuntural de dicha medida mantenido en las legislaciones anteriores.
Se introduce la cuña, que va a normalizar su uso, “mientras subsistan las actuales circunstancias de
empleo”, con lo que nos encontramos con un RD con vocación de permanencia. En la misma exposición
de motivos, se recurre nuevamente al eterno argumento de la rigidez del mercado laboral. Se elimina las
listas de beneficiarios establecida en el artículo 17.1. del ET, por la expresión trabajadores demandantes
de empleo, rompiendo de este modo el carácter coyuntural del contrato temporal como vía de acceso a un
puesto de trabajo, con la consiguiente universalización de su utilización.
El nuevo contrato temporal, establecido con el RD 1989/1984, presenta tres nuevas características:
a) la ampliación de 2 a 3 años en cuanto a su máxima duración, con un contrato mínimo no inferior a los 6
meses37; b) la supresión de los límites porcentuales máximos según la plantilla fija, que se habían fijado
en el artículo 6.1. del ET38; c) ampliación de las garantías para asegurar la creación de empleo neto, y
evitar la sucesión de contratos temporales por un mismo trabajador.
Sin embargo esta medida en principio protectora del trabajador apenas tuvo efecto alguno, ya que
la sucesiva utilización de trabajadores temporales para cubrir un mismo puesto, en los periodos legales
establecidos, fue la regla precarizadora comúnmente establecida, como de nuevo ha explicado, F. Valdés
Dal-Ré:
“La formulación flexible de esas restricciones no parece, sin embargo, que constituya ninguna amenaza al establecimiento de una plantilla inestable, formada básicamente por trabajadores temporales, pues al circunscribirse la prohibición de la contratación temporal encadenada de tipo objetivo a un mismo puesto de trabajo, dentro de 12 meses inmediatamente anteriores, basta disponer de un núcleo de trabajadores fijos y recurrir a las reglas de la movilidad funcional interna dentro de la empresa para conseguir una elasticidad en la estructuración de la plantilla que transciende con holgura a lo requerido por las necesidades de ajuste”39
En cuanto a los contratos para la formación y en prácticas, eje sobre el que se quería bascular la
política de empleo juvenil del gobierno socialista, aunque tendrán un impacto menor, serán utilizados, en
los momentos de recuperación económica (1985-1991), por los empresarios como verdaderos contratos
temporales (donde la cuestión de la formación prácticamente desaparece), debido a los bajos costes y
cuantiosas ayudas fiscales, y por el importante instrumento de selección de personal en que se
constituyen.
37 Se ha de señalar que según lo establecido en la Ley 31/984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, se había establecido un mínimo de cotización de 6 meses, para tener derecho a los subsidios de desempleo. 38 Esta cesión por parte del Gobierno Socialista a los intereses empresariales, fue en buena medida resultado de las presiones que la CEOE llevó a cabo durante el inicio de la negociación. Ver sección de economía del ABC entre los meses de marzo-agosto de 1984, así como CEOE, Una política económica para la recuperación y el empleo en “Revista del Trabajo”, julio-diciembre, (1982), pp. 44-45. 39 VALDES DAL-RE, Fernando, Flexibilidad en el mercado de trabajo y ordenamiento laboral, “Papeles de Economía Española”, 22, (1985), pp. 311.
12- Los efectos perversos de la reforma del Estatuto de los Trabajadores
En nuestra opinión, los mecanismos de entrada, permanencia y salida establecidos con la reforma
del ET, tuvieron unos efectos perversos a corto y medio plazo en la configuración socio-económica de la
primera generación de jóvenes de la democracia. A través de tres mecanismos interrelacionados: la
ruptura del principio de estabilidad en el empleo a través de la modificación del Derecho del Trabajo, la
segmentación (exclusión) de los jóvenes en el mercado de trabajo, y el abuso de la contratación temporal,
no como forma de fomento del empleo, sino como forma de asegurar las tasas netas de beneficios
empresariales.
La ruptura del principio de estabilidad en el empleo: las bases de la precarización
Al principio de esta comunicación, se señalaba que la reestructuración del capitalismo español
iniciada a partir de los Pactos de la Moncloa, marcó un determinado camino como salida a la crisis de la
economía española, todo ello dentro de la más estricta imposición de la lógica del sistema de economía de
mercado. Es esta misma lógica, unida al nuevo modelo de la flexibilidad, la que nos permite no sólo
explicar la transformación del SERL, sino también el cambio de la propia concepción del Derecho del
Trabajo en cuanto a sus principales vertientes, que modifica la reforma del ET.
Pero detengamos un momento antes de continuar, en el significado de la flexibilidad, que tanto se
ha venido manejando en la presente comunicación. Se suele caer en el error de identificar flexibilidad con
las nuevas formas contractuales puestas en marcha. En nuestra opinión, se trataría de un concepto mucho
más amplio, que se ha de interrelacionar con la modificación de la lógica del mercado de trabajo y el
proceso de liberalización económica, tras la caída del paradigma keynesiano, y en donde la
flexibilización se constituye como el nuevo modelo de seguridad de la gestión económica, siguiendo la
definición dada por A. Bilbao40.
En conjunto, la reforma del ET viene a suponer un punto de inflexión en la concepción del
Derecho del Trabajo, ya que se subordina el desarrollo económico no sólo a la posibilidad de crear
trabajo, sino de proteger jurídicamente el mismo41. Se vincula este desarrollo económico a la rentabilidad
de la inversión, y se une a la estabilidad monetaria y a la reducción de costes laborales. De este modo, se
modifican la jerarquización de objetivos, pasando de la protección del trabajador, a primar la lógica de la
economía del mercado, al mismo tiempo que el objetivo de una sociedad de pleno empleo pasa a un
segundo orden. En resumen, los derechos de protección del trabajador sufren un ostensible recorte,
40 Bilbao, A., 1999, pp. 27. 41 Sobre el debate entorno a la flexibilidad véase el imprescindible artículo de RODRIGUEZ-PIÑERIO, Manuel, Flexibilidad: ¿un debate interesante o interesado?, “Relaciones Laborales: Revista Crítica de Teoría y Práctica”, (1987), I. Vol., pp. 14-18.
13aunque se sigue manteniendo teóricamente el principio de causalidad, que apenas tendrá efectos jurídicos
en la praxis
De este modo se lleva a cabo la flexibilización del mercado de trabajo, “erigido en el Leviatán de
las Sociedades postindustriales” 42, que a través de la abusiva utilización del contrato temporal, termina
rompiendo el principio de estabilidad del empleo, y conduciendo finalmente a la precariedad en el
mercado de trabajo. La precarización se convierte en el elemento estructural del nuevo modelo de
producción.
El proceso de dualización / segmentación
La dualización del mercado de trabajo español a partir de la reforma del ET, ha sido uno de los
fenómenos mejor analizados, con lo que nos remitimos a la extensa bibliografía sobre el tema43. Lo que
aquí pretendemos analizar brevemente, es la utilización de los mecanismos aprobados con la reforma del
ET, para fracturar la cohesión cultural que la clase trabajadora había mantenido desde el inicio de la
Transición, y producir una segmentación, entre aquellos que tienen un empleo fijo y los que están
desempleados o tienen contratos temporales44.
La clave de la reforma del ET, reflejada en el uso abusivo del contrato temporal, está en el hecho
de que prevalentemente afectó (y atacó), a jóvenes y mujeres, los sectores débiles por antonomasia, que
entraron en ese periodo en el mercado de trabajo. No es casualidad, ya que los recientes logros del
movimiento obrero, habían consolidado unos derechos laborales legítimos, asegurándose no sólo el
trabajo fijo, sino una serie de reivindicaciones, especialmente las de tipo salarial, que hacían de éstos una
mano de obra extremadamente protegida. Por lo tanto, la solución del primer gobierno socialista no sólo a
la crisis económica sino al problema del desempleo juvenil, fue la introducción de la “differentatiation of
the Spanish workforce along the lines of an insider-outsider divede”45.
Como ya se ha mantenido en otros trabajos nuestra tesis es que estamos ante:
42 Valdés Dal-Ré, F., 2000, pp. 38. 43 Entre los títulos básicos a destacar: GARCÍA de POLAVIEJA, Javier, How do labour market experience affect political attitudes?. Analysing the political effects of labour market dualisation in Spain?, “Working Papers Instituto Juan March” 142 (1998); PETRAS, El Informe Petras. Padres-Hijos. Dos generaciones de trabajadores españoles, “Edición Digital de la Revista Ajo Blanco”, (1996). http://www.cgt.es/descargas/SalaLectura/informe-petras.pdf; ALONSO, Luis Enrique, El marco social del empleo juvenil: hacia una reconstrucción del lugar del trabajo en las sociedades complejas en Juventud y empleos: perspectivas comparadas, Director: Lorenzo CACHÓN, Instituto de la Juventud, Madrid, 2000. 44 Además con el proceso de flexibilización, se comienzan a diluir las diferencias entre ocupados y desempleados, tal como ha explicado A. Bilbao: “De este modo la precarización de la norma de empleo diluye las diferencias entre ocupados y desempleados y puede dar lugar, en un futuro, a la reducción estadística del paro. Desde esta perspectiva se alcanzaría una sociedad cercana al pleno empleo. Una apariencia estadística, pero que utilizada estadísticamente puede tener el efecto de diluir el problema político de una sociedad incapaz de generar pleno empleo y seguridad”, 1999, pp. 37-38. Sobre el proceso de dualización/segmentación véase la interesante propuesta teórica entre la división de insiders / outsiders, reformulada y planteada por GARCÍA DE POLAVIEJA, Javier, Desregulación laboral y estratificación social en España¸ Siglo XXI/CIS, Madrid, 2003. 45 García de Polavieja, J, 1998, pp. 1.
14“una arma legislativa del modelo de relaciones laborales neoliberal (ya utilizada en el modelo laboral anglosajón) para debilitar la acción común de la clase trabajadora. De hecho, a la larga la reforma del Estatuto de los Trabajadores, junto con otras medidas encaminadas a flexibilizar y liberalizar el mercado supuso un considerable impacto diferenciador sobre la clase trabajadora”46
La cultura laboral de la temporalidad47
Lo esencial del contrato temporal, aparte de sus cifras48, es la implantación de un nuevo modelo de
transición profesional, que afectó de pleno a la generación del baby boom, y que transforma los
parámetros de acceso, permanencia y salida, en los que se había insertado la generación anterior. Si a
esto, le sumamos el abuso indiscriminado por parte de los empresarios de la contratación temporal, no
solamente como vía de acceso, sino como reducción de costes saláriales, tenemos los dos elementos, que
configuran la fractura generacional de la clase trabajadora en los años 80.
La perversidad de estos mecanismos de incorporación al mercado de trabajo, radican en dos
cuestiones elementales. La primera cuestión fue que la introducción de estas medidas
liberalizadoras/flexibilizadoras, no sólo no atajó el problema del desempleo juvenil, sino que precarizó y
ocultó indefinidamente el problema. Además analizando la evolución del desempleo juvenil, se puede
afirmar que la reforma del ET tuvo un efecto moderado pero cíclico en las tasas de creación de empleo.
De tal forma que con el inicio de la breve pero intensa crisis económica de los años 90, se viene a
demostrar la escasa capacidad de generación de empleo del mercado español, que ya ocupaba en esos
momentos el dudoso número uno en el ranking de temporalidad europeo. La clave pues del desempleo en
España, tal como han insistido los expertos, está en la escasa capacidad de generación de empleo real, que
ha venido mostrando reiterativamente nuestra economía49.
46 Gálvez Biesca, S, 2003, pp. 12. 47 Definida parecidamente por L. Cachón, como la cultura empresarial de la temporalidad, caracterizada por tres elementos: la lógica del no-riesgo; la lógica de la reducción de costes; la lógica de selección de personal en CACHÓN, L, Políticas de empleo juvenil en España: entre las políticas (dichas) de <<inserción>> y las prácticas de <<temporalidad>> en Juventudes, mercado de trabajo..., 1999, pp. 108. Para una evaluación completa de la utilización del contrato temporal nos remitimos al estudio de SEGURA, J., DURÁN, F., TOHARIA, L, Análisis de la contratación temporal en España, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Madrid, 1991. Conocido también como el Informe Segura, y que serviría de base para la reforma del mercado de trabajo del Gobierno socialista realizada entre los años 1992-1994. 48 Según los últimas datos disponibles de la Encuesta de Trabajo elaborada por Eurostat, la tasa de temporalidad en el 2º trimestre de 2000 alcanzaba al 31,2% de la población total asalariada, frente a un 13% de la media europea; la temporalidad afecta al 50% de los jóvenes (16-30 años); y más del 90% de los contratos que se firman son temporales. A pesar de esta alta tasas de temporalidad / precariedad, España sigue siendo el país europeos con la tasa de paro más alta, en torno a un 11,12% según datos de la EPA (entre 1.607.847.-2.085.000 millones de parados). Ver al respecto el reciente artículo “Vidas precarias” en EL PAIS (DOMINGO), 12 de octubre de 2003. 49 Tal como ha señalado Gema García, “La tasa de ocupación (con una tasa anual de crecimiento de tan sólo el 0,3% en el período comprendido entre 1977-1998) ha mostrado una clara tendencia cíclica, además, con unas oscilaciones mucho más acentuadas que en otros países europeos. La economía española, respecto a Europa, crea, pues, más puestos de trabajo en las etapas de expansión, pero destruye también más empleo en las fases recesivas. Se pone de manifiesto, así, una de las características diferenciales más importantes del mercado de trabajo en España: su escasa capacidad de creación neta de empleo”, 1999, pp. 336-337.
15El segundo efecto negativo derivado de los cambios en la regulación del mercado de trabajo, tras
la reforma del ET, ha sido el aumento de la precariedad entendida en su más amplio concepto50. En
donde las diferencias entre un puesto de trabajo y un empleo tienden a desaparecer, así como se ha diluido
la noción entre empleado y desempleado. Se habrán preguntado en alguna ocasión los empresarios, la
importancia que tiene y tendrá el abuso de la contratación temporal en la formación del capital humano en
España51.
- Los argumentos / pretextos del PSOE en la reforma del ET
El marco en que se desarrolla esta última fase, nos permite ver la conjugación de los tres
argumentos (o pretextos) descritos en la introducción para la implantación de su política neoliberal en
materia laboral: el recurso a la crisis económica, la rigidez del mercado, y el planteamiento de la juventud
como déficit, y las altas tasas de desempleo juvenil como problema a resolver. Repasaremos estas
cuestiones, a partir de la documentación interna del propio PSOE, que viene a plantear una visión hasta
ahora no tenida en cuenta.
En un Documento de Estrategia elaborado por la Comisión Ejecutiva Federal52 del PSOE53 de
octubre de 1983, además de establecerse los grandes retos de su gestión (consolidación definitiva del
régimen democrático, modernización de las estructuras sociales; culminación de la construcción del
Estado de las autonomías), se planteaba las estrategias para solucionar la crisis económica y la cuestión
del paro. De este esencial documento de estrategia, se ha de destacar dos cuestiones. La primera, es la
presentación de la misión histórica del proyecto de modernización del PSOE, presentada como la única
política posible para la salida de la crisis:
“El pueblo español, pues, ha apostado, en todos los ámbitos en que ha sido consultado, por una política de progreso y modernización representada por el socialismo democrático; y ello, a la vez que ha puesto en manos de los socialistas los más importantes resortes de poder institucional, dotándoles así de los medios necesarios para cumplir su misión, ha descargado sobre nosotros una responsabilidad histórica de cuyo cumplimiento, más allá de las vicisitudes políticas, depende en gran medida el futuro de nuestro pueblo”54 (La negrita es del autor).
50 De nuevo, nos tenemos que remitir a otra obra imprescindible que aborda la cuestión de manera amplía y extremadamente convincente, DÍAZ SALAZAR, R., (Ed.), Trabajadores precarios. El proletariado del Siglo XXI, HOAC, Madrid, 2003. 51 En una reciente entrevista a Raymond Torres (Jefe de la División de Empleo de la OCDE), avisaba sobre las consecuencias de altas tasas de precariedad alcanzadas en España: “Reducir la alta tasa de temporalidad es uno de los retos más complejos para la economía española. En muchos casos la temporalidad representa un trastorno para los asalariados y sus familias. Además, significa una pérdida de capital humano para la empresa; a mayor inestabilidad en el empleo, menores posibilidades de generar experiencia laboral y productividad”. EL PAIS, 22 de septiembre de 2003. 52 Comisión Ejecutiva Federal, en adelante CEF. 53 AHFLC. Madrid. AI. 647-08. PSOE. Comisión Ejecutiva Federal, Documento de Estrategia. Octubre 1983. 54 AHFLC. Madrid. AI. 647-08, 1983, pp. 6-7.
16El segundo elemento clave del documento, es el convencimiento de la necesidad de llevar a cabo
una dura política de ajuste, bajo el siempre convincente e indiscutible argumento de la modernización, al
que se uniría al poco tiempo el de europeización. El Documento del CEF, recoge la necesidad de la
adopción de las necesarias políticas impopulares55, para la salida de la crisis económica: reconversión
industrial, reforma de la Seguridad Social y liberalización del mercado de trabajo. Aparece un
argumento que será repetido hasta el final de su mandato, como es el recurso a los inevitables sacrificios y
la austeridad, reclamando a su vez la solidaridad de los trabajadores para llevar adelante su política
económica56.
De este modo, el gobierno socialista iniciaba la supuesta salida progresista a la crisis
económica57, que no era otra que la elección de la receta del neoliberalismo, tal como hemos venido
señalando, a través del análisis realizado por M. Etxezarreta58. En conjunto, se trató de un proceso de
modernización global, con no pocas contradicciones dentro de la estrategia socialdemócrata59,
desarrollado a lo largo de las cuatro legislaturas en que gobernó el PSOE, y planteado (insistimos) desde
el principio como la única política posible.
El segundo argumento del PSOE para llevar a cabo la reforma del Estatuto de los Trabajadores de
1984, fue la (supuesta) excesiva rigidez del mercado de trabajo, y por consiguiente la necesaria y
obligada flexibilización, para poder atajar las altas de desempleo. Este argumento repetido de manera
constante por los empresarios y por el gobierno socialista, sería incluso desmentido por el dirigente
sindical de la UGT José María Zufiaur, en un artículo de 1983 titulado: ¿Contra el paro, despido libre? ,
en donde señalaba:
“En España ya no hay las llamadas “rigideces del sistema franquista de relaciones laborales”, no hay mediterráneos que descubrir en el terreno de las nuevas modalidades de contratación laboral imperante en los demás países capitalistas europeos. Están todos descubiertos y funcionando. El contrato indefinido, el “matrimonio para toda la vida”, como única fórmula de relación laboral pasó a la historia”60
55 Véase al respecto el análisis sobre las estrategias adoptadas por el gobierno socialista para llevar adelante estas políticas impopulares en MARAVALL, José María, El control de los políticos, Taurus, Madrid, 2003, pp. 56-67. 56 AHFLC. Madrid. AI. 647-08, 1983, pp. 24. 57 Tal como han venido a defender MARAVALL, José María, Democracia y socialdemocracia. Quince años de política en España, “Sistema”, 100 (1991); R. DORADO, La estrategia del Gobierno durante los años ochenta en La década del cambio. Diez años de gobierno socialista (1982-1992), GUERRA, Alfonso et TEZANOS, José Félix, Sistema, Madrid, 1992. 58 Etxezarreta, M, 1991. Véase al respecto los argumentos en la misma línea de PETRAS, James, Spanish Socialism: The Politics of Neoliberalism en Mediterranean Paradoxes. Politics and Social Structure in Southern Europe. Directores: KURHT, James et PETRAS, James, Berg Publishers, Oxkorf, 1993. 59 Para un análisis detallado sobre las contradicciones de la estrategia socialdemócrata del PSOE en esta primera legislatura nos remitimos a GÁLVEZ, Sergio et MUÑOZ, Gustavo, Las contradicciones del socialismo: una aproximación a la historia política del PSOE en la Transición (1972-1986) en Actas de las VI Jornadas de Castilla-La Mancha sobre Investigación en Archivos: La Transición a la Democracia y Fuentes Documentales. Guadalajara, 4-7 noviembre de 2003. 60 AHFLC. Madrid. C/18/14. José María ZUFIAUR ¿Contra el paro, despido libre?. Abril de 1983, pp. 1.
17Además para estas fechas se tenía presente, que los 800.000 puestos de trabajo prometidos en el
programa electoral no se iban a cumplir, sino por el contrario el desempleo había aumentado otros tantos
parados61.
Continuando con el análisis de la documentación interna del PSOE, se ha de destacar un informe
del Área de Estudios y Programas de la CEF titulado Un nuevo marco de relaciones laborales62, en el
cual se establecían a partir de la idea básica del cambio, las necesarias modificaciones que se tendrían
que realizar en el mercado de trabajo. Se trata de un documento básico, lleno de cautelas (recordemos que
está fechado el 6 de septiembre de 1982), que contiene una suave crítica al poder omnímodo de los
empresarios. El mismo documento reconoce la necesidad de democratizar el SERL, y de institucionalizar
el papel de los sindicatos. Lo sobresaliente del mismo son las profundas contradicciones existentes en su
desarrollo, entre la idea de preservar la contratación indefinida como vía mayoritaria de acceso al empleo,
y la irrevocable necesidad de flexibilizar y regularizar el contrato temporal. Asumiendo finalmente el
discurso empresarial sobre las imprescindibles reformas legislativas que regularan los contratos
temporales:
“Los empresarios llevan a cabo una política de reducción de los costos saláriales a través de una dinámica de substitución de los contratos de duración indefinida por otros tipos de contratos que facilitan una incontrolada flexibilización de plantillas... Por ello, desde la perspectiva de nuestro partido es necesario que la legislación de sostén al empleo basada en la regulación de los contratos temporales, tiempo parcial o beneficiados...” 63(negrita del autor)
Posteriormente, el gobierno socialista continuaría insistiendo en las rigideces del SERL como el
pretexto para continuar flexibilizando y liberalizando el mercado laboral. Al argumento de la
modernización, se uniría el de la necesaria competitividad de la economía en el proceso de adaptación a la
CEE, tal como insiste en el Proyecto de ponencia marco al XXI Congreso del PSOE:
“Para aprovechar mejor las oportunidades que se ofrecen a la economía en el proceso de adaptación a la CEE, debemos favorecer los cambios que lleven a su funcionamiento con mayor agilidad. Siendo nuestro principal objetivo la generación de empleo, consideramos que deben revisarse los impedimentos, derivados de las rigideces en la asignación de puestos de trabajo, en la movilidad o los debidos a formulas rígidas de contratación que puedan dañar a los trabajadores en paro”64
61 Exactamente el programa señalaba “Y también se requieren puestos de trabajo para los jóvenes y las mujeres que acuden por primera vez a solicitar su ingreso en la vida laboral. Para ello el PSOE se propone crear más de 800.000 empleos netos durante los cuatro años de gestión gubernamental”, en PSOE, Por el cambio. Programa Electoral, 1982, pp. 7. Hay que recordar que esta medida fue propuesta por la propia UGT, tal como ha señalado POWELL, Charles, España en democracia, 1975-2000, Plaza & Janes, Barcelona, 2002, pp. 353. 62 AHFLG. Madrid. AI. 136-06. PSOE. CEF, Área de Estudios y Programas, Un nuevo marco de relaciones laborales del 6/IX/1982. 63 AHFLG. Madrid. AI. 136-06, 1982, pp. 16. 64 AHFLG. Madrid. AI. 138-02. PSOE. CONGRESOS. Proyecto de ponencia marco. XXI Congreso”, Madrid, 14/IX/1987, pp. 55.
18Lo que aquí se quiere resaltar, es no solamente la adopción del PSOE de los postulados del
neoliberalismo, dictados por la OCDE en materia laboral65 , sino la elaboración de la reforma del SERL,
en sus formas contractuales como un proyecto que se gestionó desde antes de su llegada al poder, y que
tras leves retoques sería aprobado el día 2 de agosto de 1984.
El gobierno socialista era consciente de la impopularidad que la reforma del Estatuto de los
Trabajadores, que tendría entre su principal base electoral, la clase trabajadora. El Proyecto de Reforma
del Mercado de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que se venía gestando desde
principios del año 1983, dejaba claro las líneas maestras de la reforma, basada en el principio de la
flexibilización. De modo que tras el apoyo expreso del Comité Confederal Extraordinario de la UGT66, el
PSOE decidió llevar adelante el trámite parlamentario para la aprobación de la reforma del ET.
Por último, la posición que el PSOE mantenía con respecto a los jóvenes es difícil de dilucidar,
más allá de su utilización como pretexto para llevar a cabo la flexibilización del mercado de trabajo. Se ha
de señalar que hasta el momento apenas se cuenta con documentación relevante en este sentido. Entre los
escasos documentos a destacar, se encuentra el informe presentado a la Conferencia Un proyecto para la
juventud organizado por la Secretaria de Participación Ciudadana del CEF67. Se trata de un informe que
construido a partir de una dura crítica de la situación en que se encuentran los jóvenes, aunque
constantemente cae en los pretextos aquí esgrimidos:
“En los últimos años se han operado una serie de transformaciones que están influyendo de forma determinante en la situación y expectativas de los jóvenes. El hecho esencial de la problemática de los 80 es lo que, sintetizando un fenómeno de extrema complejidad, llamados “crisis”, un fenómeno de naturaleza estructural, algunas de cuyas manifestaciones son la recesión económica, la transformación del sistema productivo, y el desempleo, el agotamiento de las ideologías tradicionales y la incertidumbre generalizada”68
En la restante documentación disponible, lo que se intuye es una incapacidad por parte del
Gobierno Socialista para resolver no sólo el problema del desempleo juvenil, sino como dar cobertura a la
primera generación de jóvenes. Las soluciones planteadas a esta problemática se centraron casi en
exclusividad en el fomento de la contratación en prácticas y de formación (en la práctica apenas
utilizados, por las ventajas que ofrecía el contrato temporal). Así como en el desarrollo de unas políticas
de juventud, que como acertadamente ha planteado E. Martín Criado, intentaron sustituir el conflicto
65 Ver al respecto los informes de la OCDE sobre desempleo juvenil, ya que el PSOE terminaría adoptando muchas de las medidas propuestas en los mismos, OCDE, El paro juvenil. Causas y consecuencias, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Madrid 1984. 66 AHFLG, Madrid. So. 0008-004. UGT. COMITÉ CONFEDERAL EXTRAORDINARIO DE LA UGT, Acta de la reunión del Comité Confederal Extraordinario”, Madrid, 24 de noviembre de 1983. 67 AHFLG. Madrid. AI. 348-02. Documentos de la Conferencia “Un proyecto de futuro para la juventud”, organizado por el PSOE en diciembre de 1985, pp. 1-7. 68 AHFLG. Madrid. AI- 348-02. 1985, pp. 1.
19social por el conflicto cultural, ofreciendo la salida de diálogo, consenso, cursillos, en donde el Estado
asumía un marcado carácter asistencial:
“Ayudar a la inversión de los jóvenes se plantearía así, de forma inmediata, como procurar medios para suplir carencias culturales: la superficie de intervención explícita ya no sería la estructura económica, sino el déficit cultural de los jóvenes: habría que asesorarlos, formadlos, informadlos...”69
De tal modo, que el PSOE de nuevo recurriría a la solidaridad intergereneracional como el
mecanismo para llevar adelante su política económica y laboral, y evitar de este modo la explosión de un
conflicto político-social, que se estaba lentamente gestando70.
El proceso de dualización en la sociedad española: algunas hipótesis sobre el cambio generacional
Llegado a este punto, los investigadores nos tenemos que plantear dos cuestiones. En primer lugar,
cómo los cambios producidos en el mercado laboral, en concreto la universalización del contrato
temporal, han influido en el cambio (o fractura) generacional de la sociedad española. En segundo lugar,
y teniendo en cuenta que estamos analizando un tema desde la perspectiva de la HTP, tenemos la
obligación de sondear la opinión y la memoria de los protagonistas del gran cambio aquí planteado.
Hay que señalar, que la mayor parte de las investigaciones realizadas hasta el momento, tanto por
la historiografía como por la sociología, se han quedado en el análisis de los grandes cambios, de las
grandes cifras. Nuestra investigación pretende profundizar, en la línea ya seguida por A. Bilbao71, J.
Petras72, X. Coller73 entre otros, y plantear un análisis de los costes sociales y humanos del proceso de
modernización, a través del testimonio de los testigos de este cambio, la generación de padres e hijos aquí
analizados. En definitiva, se trata de dar un rostro humano a una investigación, en donde la trayectoria
biográfica de los testigos es básica para comprender la frustración generada entorno a las nuevas
generaciones.
Los costes sociales y humanos del proceso de dualización del mercado laboral: un análisis crítico
Las hipótesis junto con los primeros resultados que venimos manejando en la investigación, sobre
el cambio generacional producido en la sociedad española, y su interrelación con el proceso de
modernización y dualización en el mercado laboral, tienen una dirección clara. 69 Martín Criado, E, 1999, pp. 25. 70 AHFLG. Madrid. AI. 138-02. 1986, pp. 44. 71 Bilbao, A, 1999. 72 Petras, J, 1995. 73 COLLER, Xavier La empresa flexible. Estudio sociológico del impacto de la flexibilidad en el proceso de trabajo. CIS, Madrid, 1997.
20En primer lugar, la hipótesis de la socialización de planteará Inglehart74, que establece una relación entre
el entorno socioeconómico y los valores que cada cohorte lleva consigo mismo, que no se producirían por
mecanismos automáticos, parece confirmarse para el caso del estudio. El periodo de transición que marca
la juventud, configura unos valores propios de la cohorte, que se mantendrán en líneas generales a lo
largo de la vida de los individuos. Se trata de lo que han denominado los sociólogos cambio
intergeneracional75.
Lo que nosotros nos cuestionamos, es que más que ante un cambio intergeneracional, proceso
dado en la mayor parte de las sociedades occidentales desarrolladas, los resultados que la investigación va
aportando provisionalmente, nos indican que nos encontramos con una fractura generacional. Los
cambios políticos, pero especialmente los sociales, económicos y culturales producidos en la década aquí
analizada (es decir, el cambio social que transformó los parámetros y valores de la sociedad española en
los años sesenta y setenta), no han llevado al cambio y reemplazo generacional habido en las anteriores
generaciones, sino en nuestra opinión, lo que se produce es una fractura en el reemplazo generacional.
Las diferencias generacionales, derivadas en gran medida por la transformación del mercado de trabajo,
terminarán afectando a cada uno de los aspectos de la vida política, social, cultural y familiar de la
sociedad.
En segundo lugar, esta tesis de la fractura generacional no sólo ha supuesto el debilitamiento del
poder de la clase trabajadora a la hora de negociar, sino también el triunfo de la estrategia de la clase
dominante, apoyada en todo momento por los diferentes gobiernos desde la Transición, en el proceso de
liberalización del SERL. Al mismo tiempo este triunfo ha impuesto su monopolio en el discurso
institucional, y en el nuevo modelo de la seguridad de la gestión económica, convirtiendo a la
flexibilización en una especie de encantamiento mágico en que se cifran las esperanzas más
extravagantes76.
Por consiguiente, esta fractura ha tenido un efecto demoledor en la destrucción de las bases
sociales del trabajo, cuyas consecuencias alcanzan todos los ámbitos de la sociedad, pero inciden
especialmente en la perpetuación de las desigualdades existentes, tal como ha explicado L. E. Alonso:
“Los altos niveles de desempleo en las franjas de edad juveniles y la concentración en estas mismas franjas de empleo precario, temporal o estacional expresan la práctica de la organización postmoderna de fragmentar y desintegrar las bases sociales del trabajo hasta conseguir las
74 INGLEHART, Ronald, Culture Shift in Advanced Industrial Society, Princepton University Press, Princeton, 1990, pp. 73-ss. (Existe versión en castellano, con el título, El cambio cultural en las sociedades industriales avanzadas, Siglo XXI/CIS, Madrid, 1991) 75 ANDRÉS ORIZO, Francisco, Dinámica intergeneracional en el sistema de valores españoles, CIS, Madrid, 1995, pp. 10. 76 ESTEVILL, Jordi et DE LA HOZ, José M, Transición y crisis: la complejidad de las relaciones laborales en España en Las relaciones laborales en Europa. El desafió de la flexibilidad, Compiladores: BAGLIONI, Guido et CROUCH, Colis, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Madrid, 1992, pp. 355.
21condiciones más favorables para su rentabilidad de la pseudocontratación individualizada de recursos que se muestren de la forma más libre (menos defendida socialmente posible)”77
En la introducción de esta ponencia, ya formulamos nuestra particular crítica a la Sociología de la
Juventud, así como realizábamos la crítica a los informes de la juventud del INJUVE y de la Fundación
Santa María. De nuevo nos detenemos en esta cuestión, para destacar hasta donde llega este monopolio de
la estrategia triunfante. En España también se han llevado adelante numerosos proyectos, que entraban
por diferentes vías, en las cuestiones que aquí se han considerado básicas, la reestructuración del
capitalismo y las clases sociales. Resulta llamativo, que ninguno de ellos haya sido financiado por
ninguna institución o administración estatal u autonómica, y que los que empezaron siendo financiados
terminaron o en algún oculto archivo, o simplemente sin financiación. Fijamos nuestra atención en dos
casos significativos.
En primer lugar, se ha de señalar el informe que comenzó a preparar el Colectivo IOE78 en el año
1989 sobre las condiciones de trabajo de los jóvenes, encargados por el Consejo de la Juventud de
España79. Pensado como un proyecto de investigación-acción, a partir de un enfoque estructural frente al
enfoque culturalista, en donde se entremezclaba los datos y las opiniones directas de los jóvenes (no
tenidas en cuenta hasta el momento en ningún análisis), incidiendo a su vez en los mecanismos de
reproducción de los grupos sociales. El proyecto partía de una fuerte crítica a los enfoques culturalistas
realizados hasta el momento, y centraba sus resultados en un análisis estructural. El resultado final de este
proyecto, fue una excelente primera parte de análisis, y una segunda parte sin realizar al suprimirse la
financiación.
El segundo ejemplo lo constituye (por desgracia) el conocido Informe Petras80. Encargado en el
año 1995 al eminente sociólogo norteamericano James Petras por el Centro Superior de Investigaciones
Científicas81 , en los momentos finales del Gobierno Socialista. El objetivo de este informe era plantear
un análisis de las relaciones entre la estrategia del Gobierno socialista y su impacto sobre la estructura
social82. Petras entraba de lleno en el análisis de la estrategia económica adoptada por el PSOE,
planteando finalmente un informe desolador sobre la situación que la liberalización del mercado de
trabajo había creado en la sociedad española. E introdujo en el debate académico el fenómeno de la
brecha generacional (término demasiado suave, en nuestra opinión) producida en la clase trabajadora. El
destino de este Informe para suerte de los investigadores fue mejor. Tras ser censurado y ocultado por el
77 Alonso, Luis Enrique, 2000, pp. 36. El mismo autor señala que el resultado final ha sido lo que denomina el efecto ganga, que viene a romper la estabilidad y seguridad jurídica del mercado. 78 COLECTIVO IOE, Walter Altis, Carlos Pereda, Miguel A. de Prada, Condiciones de trabajo de los Jóvenes (1ª fase de la investigación). Informe sociológico. CJE, Madrid, 1989. 79 Consejo de la Juventud de España, en adelante CJE. 80 PETRAS, J, 1996. 81 Centro Superior de Investigaciones Científicas, en adelante CSIC. 82 Petras, J, 1996, pp. 6.
22CSIC, en el verano de 1996 fue publicado en la desaparecida revista Ajoblanco, dándose a conocer
rápidamente.
Lo básico de estos dos Informes aquí revelados, además del intento sistemático de ocultamiento
por parte de las Instituciones, es el hecho de que se adentraban en el funcionamiento de la lógica del
mercado implantada desde la Transición, aportando a su vez el testimonio de los implicados en el
proceso.
La tercera consecuencia básica del proceso de dualización del mercado laboral, a nuestro juicio,
radica en el fenómeno denominado la movilidad intergeneracional descendente. Fenómeno característico
de los países desarrollados, en donde las políticas neoliberales han limado las bases del Estado del
Bienestar, y que supone que la generación de hijos tendrá menos oportunidades económicas y sociales,
que las que tuvieron sus padres y sus abuelos (dos generaciones con movilidad ascendente) para el acceso
al mercado y la emancipación83. La clave del proceso es entender como la movilidad social no ha
aumentado, por mucho que se insista, sino que por el contrario las desigualdades de la renta han
aumentando, incrementándose a la par la reducción de las oportunidades laborales84.
En conjunto, este proceso lleva aparejado otras tres cuestiones básicas en el proceso de inserción
de los jóvenes, no sólo en el mercado laboral sino también en la incorporación a la ciudadanía. En
primer término, al modificarse los mecanismos tradicionales de acceso al mercado de trabajo y la
precarización que ha llevado aparejada, se ha modificado el “valor trabajo”, cuya significación es crucial
para la formación del capital humano. Tal como se reconocía en un informe del Departamento de
Juventud de la UGT, en una fecha tan temprana como 1985:
“Se quiebra con ello y sin respuesta hasta ahora, el “valor trabajo” como máxima muestra simbológica en las relaciones sociales, dando paso a una cultura del “narcisismo” o del “ocio” que necesariamente tendrá que superar la “cultura del trabajo” de la sociedad industrial”85.
Desaparecida la concepción del “valor de trabajo”, comienza para los jóvenes precarios, la
búsqueda de la estabilidad y seguridad. Un buen ejemplo nos lo proporciona el Estudio 2265 del CIS
Economía y Juventud, en donde se jerarquizaba los aspectos prioritarios de un empleo para los jóvenes:
que sea seguro un 82,8%; que proporcione ingresos altos un 13%; que tenga un prestigio social 3,4%86.
La segunda consecuencia de este proceso, ha dado como resultado una generación profundamente
desengañada y frustrada, ante el hecho objetivo que a una mejor preparación a todos los niveles, no ha
correspondido unas mejores posibilidades de acceso y permanencia en el mercado de trabajo. Como ya
83 Al respecto ver los datos aportados en MIGUEL, Jesús de, Estructura y cambio social, Alianza, Madrid, 1998. 84 Sobre el tema del aumento de las desigualdades sociales y económicas véase el completo estudio estadístico ANALITICA (Dirección), Las desigualdades en España. Síntesis estadística, Fundación Argentaria, Madrid, 1995. 85 AHFLC. Madrid. Dossier AI 347-16. DEPARTAMENTO CONFEDERAL DE LA JUVENTUD. INFORME DE ALFONSO DE MAZAS, La idiosincrasia juvenil y la laboral del departamento, 1985, pp. 3. 86 Estudio CIS 2265, Economía y Juventud, octubre 1997.
23señalara Petras este proceso ha creado un gran depositó de desesperación oculta. No es sólo el hecho de
que a una mejor preparación no ha correspondido unas mejores posibles de acceso al mercado, sino que
se han transformado radicalmente las vías de acceso a la ciudadanía y a la emancipación, características
de la generación anterior. En resumen, se rompe el modelo tradicional de inserción y socialización
característico de las generaciones predecesoras.
Esta transformación también ha tenido un fuerte impacto psicológico en los jóvenes precarizados,
debido a la contradicción entre la importancia que los jóvenes atribuyen al acceso al trabajo y su
permanencia, como vía de transición al mundo adulto, y las escasas posibilidades de entrar en el mercado
y de permanecer. Así como lo han demostrado, entre otros, los estudios de A. Garrido y E. Agulló
Tomás87.
La última gran consecuencia de la transformación del mercado laboral a través de la
flexibilización y liberalización, ha sido la ruptura de la cohesión cultural de la clase trabajadora. Para
sustentar esta hipótesis, me baso en la experiencia personal de un reciente estudio titulado “Las
experiencias de acción colectiva de los jóvenes trabajadores y trabajadoras de la Comunidad de
Madrid”88, en cuyo equipo investigador ha colaborado el autor, y en donde se vieron confirmadas
nuestras hipótesis a nivel micro. La falta de espacio nos impide de nuevo, acercarnos a los testimonios
directos de los implicados, con lo que me limitaré a las conclusiones globales de los testimonios
recogidos.
Las conclusiones de los trabajadores precarios, que pusieron en común sus experiencias laborales
y sindicales, estuvieron marcadas por dos elementos: la desconfianza y las actitudes individualistas.
Abundando en la sensación de abandono e indeferencia por parte de los movimientos sindicales
tradicionales, e incluso señalando el enfrentamiento entre los trabajadores fijos y los temporales a la hora
de defender sus propios intereses. En resumen, la experiencia transmitida por los testimonios, viene a
confirmar el impacto de la transformación del mercado de trabajo en la acción común de la clase
trabajadora, que habían caracterizado el periodo de la Transición.
Reflexiones finales
Al principio de este trabajo partíamos de la necesidad de plantear una historia crítica del periodo
de la Transición, aunque no tenemos la seguridad de haberlo conseguido, de lo que no nos cabe la menor 87 GARRIDO, Alicia, Las transiciones de los jóvenes al mercado de trabajo: Un análisis psicosociológico en Juventudes, mercados de trabajo..., 1999. pp. 285-295; AGULLÓ TOMÁS, Enrique, Jóvenes, trabajo e identidad, Universidad de Oviedo, Oviedo, 1997. 88 BUITRAGO, Luz Myrianm, et alii., “Las experiencias de la acción colectiva de los trabajadores y trabajadoras de la Comunidad de Madrid” en Master de Investigación y Desarrollo Local Director: VILLASANTE PRIETO, Tomás R., Universidad Complutense de Madrid, 2003. La base metodológica de este estudio, fue la creación de grupos de discusión, en donde se reunió a trabajadores de diferentes sectores del mercado de trabajo, caracterizados como precarios (sector del metal, sector de limpieza hospitalaria, sector del telemarking). Que pusieron en común sus experiencias profesionales y personales de sus centros de trabajo, incidiendo en las nuevas líneas de acción colectiva a desarrollar.
24duda es de que la implantación e incorporación de España en la sociedad de mercado, no sólo ha
ampliado las diferencias entre las clases sociales, sino que ha tenido un efecto diferenciador dentro de la
misma clase trabajadora. Así como la tan manida modernización, en realidad ha condenado a decenas de
miles de jóvenes, a la precarización y a la incertidumbre de un futuro, muy diferente al que se describe en
las estadísticas oficiales. En fin, ¿es hoy nuestra sociedad tras tantos sacrificios políticos, económicos,
sociales, más justa y más igual?, nos preguntamos.