JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
XXVIII Convención Nacional“La administración pública en tiempos del COVID-19”
2020
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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
“LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA EN TIEMPOS
DEL COVID-19”
2020
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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
CONTENIDO
Publicación especial: “La administración pública en tiempos del
COVID-19”
Presentación
Continuidad de la operatividad de la administración pública durante una
emergencia sanitaria …………………………………………………..…...…04
Alex Raúl Amado Rivadeneyra
Plazos Administrativos durante el Estado de Emergencia………………….45
Nilda Teodoria Sullón Barreto
Trabajo Remoto: Características, ventajas y desventajas …………………55
Javier Eduardo Landa Jurado
La Calidad Regulatoria y la Técnica Legislativa……….…………….……..58
Liz Ninoska Cornejo Ortega
Notificaciones electrónicas, firma electrónica, mesa de partes
virtual……………………..................................................................................70
Noelia Roxana Gómez Paulet
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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
PRESENTACIÓN
La Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos en su artículo 4 inciso f) señala como una de las materias de competencia de
este Ministerio la defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico.
La Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria tiene como
función específica, coordinar las actividades funcionales de las Oficinas de Asesoría
Jurídica o Gerencias Legales de las entidades del Sector Público con la finalidad de
mantener la coherencia del ordenamiento jurídico.
Por lo que, con la finalidad de promover el debate académico e interacción entre
los asesores jurídicos de las distintas entidades públicas de los tres niveles de gobierno,
realiza todos los años la Convención Nacional de Representantes de las Oficinas de
Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de entidades del Sector Público.
Este año 2020, la actividad fue denominada XXVIII Convención Nacional de
Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de entidades del
Sector Público: “La administración pública en tiempos del COVID-19”.
Dada la declaratoria de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio
decretada por el Gobierno a consecuencia de la COVID-19 (Decreto Supremo Nº 116-
2020-PCM), la Convención Nacional se llevó a cabo bajo la modalidad virtual a nivel
nacional, con un programa de un día, el mismo que se efectuó el jueves 26 de noviembre
de 2020.
Se abordaron temas de interés nacional dada la coyuntura actual y que a
continuación pasamos a exponer para el conocimiento e interés del público en general.
Queda agradecer a los expositores, por su compromiso y la calidad de sus
ponencias, así como la invitación a leer y compartir la presente publicación.
Lima, diciembre 2020
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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
CONTINUIDAD DE LA OPERATIVIDAD DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DURANTE UNA EMERGENCIA
SANITARIA
Abogado Alex Raúl Amado Rivadeneyra
PANORAMA GENERAL
Con la finalidad de analizar esta temática, dividiré en tres partes la siguiente
presentación. En primer lugar, realizaré algunas consideraciones previas de carácter
conceptual, respecto a instituciones propias del derecho constitucional y del derecho
administrativo, referidas a la noción de Estado y Administración Pública, su organización
jurídica y administrativa, así como sus principales funciones y actividades básicas.
En un segundo momento, se esbozará las principales acciones adoptadas por el Poder
Ejecutivo ante el Covid-19, en un contexto de crisis y emergencia sanitaria. Finalmente,
se abordará los nuevos retos para la gestión de las entidades públicas.
I. ESTADO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Para entender la noción y alcance de Estado, es necesario definir su marco conceptual.
El Estado ha sido definido como la nación política y jurídicamente organizada dentro de
un territorio, cuya soberanía y poder, responde a un gobierno.
En efecto, toda sociedad moderna y/o Estado-nación requiere de una norma
fundacional, un pacto social, denominado Constitución Política, que es producto de un
proceso constituyente mediante la cual se establecen reglas mínimas de convivencia y,
como consecuencia de ello, los derechos fundamentales de las personas, la forma de
gobierno, la estructura del Estado, la organización y funciones de los poderes públicos y
de los organismos constitucionalmente autónomos, así como las relaciones de
colaboración y control mutuo, el régimen económico, las garantías constitucionales, y los
mecanismos de reforma de la Constitución.
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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
En ese orden de ideas, los derechos fundamentales “adquieren plena eficacia vertical -
frente a los poderes del Estado y horizontal -frente a los particulares-. Ello excluye la
posibilidad de que existan actos de los poderes públicos y privados que estén
desvinculados de la eficacia jurídica de los derechos fundamentales, toda vez que éstos
no sólo son derechos subjetivos de las personas sino también instituciones objetivas que
concretizan determinados valores constitucionales -justicia, igualdad, pluralismo,
democracia, entre otros- recogidos, ya sea de manera tácita o expresa, en nuestro
ordenamiento constitucional”1.
En esa línea, el Tribunal Constitucional ha dilucidado que la Constitución Política del
Perú, (en adelante, la Constitución) tiene una doble naturaleza: política y jurídica, “el
origen de dicha peculiaridad, desde luego, no sólo dimana de su posición en el
ordenamiento jurídico, sino también del significado que tiene, y de la función que está
llamada a cumplir. Así, por un lado, en la medida que crea al Estado, organiza a los
poderes públicos, les atribuye sus competencias y permite la afirmación de un proyecto
sociopolítico, que es encarnación de los valores comunitarios, la Constitución es, prima
facie, una norma política. Ella, en efecto, es la expresión de todo lo que la nación peruana
fue, es y aspira a alcanzar como grupo colectivo. Pero, de otro lado, también la
Constitución es una norma jurídica. En efecto, si expresa la autorepresentación cultural
de un pueblo, y refleja sus aspiraciones como nación, una vez formado el Estado
Constitucional de Derecho, ella pasa a ocupar una posición análoga a la que ocupaba su
creador. En buena cuenta, en el Estado Constitucional de Derecho, el status de Poder
Constituyente, es decir la representación del pueblo políticamente soberano, lo asumirá
la Constitución, que de esta forma pasará a convertirse en la norma jurídicamente
suprema” 2. Por tanto, la Constitución no solo constituye una carta política sino también
una norma jurídica vinculante para el Estado y los administrados.
Al respecto, el artículo 44 de la Constitución ha establecido que “son deberes
primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de
los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y
1 Tribunal Constitucional, Huaura, Expediente N° 10087-2005-PA/TC, Resolución del 18 de diciembre de
2007, Fundamento Jurídico 3. 2 Tribunal Constitucional, Lima, Expediente N° 014-2003-AI/TC, Resolución del 10 de diciembre de 2003,
Fundamento Jurídico 2.
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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral
y equilibrado de la Nación”.
Desde una visión fotográfica del Estado, se entiende como tal, el territorio, la nación
o el gobierno, sin embargo, constituye una estructura conformada por un conjunto de
funcionarios y servidores especializados denominado “burocracia”, quienes se rigen por
normas de derecho público, como lo es el derecho administrativo, entendido como tal, el
conjunto de normas, principios y procedimientos que regulan la función administraba, así
como las relaciones entre el Estado y los particulares, y entre las entidades públicas.
Conforme a lo glosado anteriormente, la Administración Pública constituye la forma
jurídica en la que se organiza el Estado, siendo el caso que la competencia administrativa
de las entidades tiene su fuente en la Constitución y la Ley, y es reglamentada por las
normas administrativas que ella emite.
En este extremo, cabe precisar que la estructura del Administración Pública no se
restringe al Poder Ejecutivo, sino también abarca otros poderes públicos, así como entes
de naturaleza privada que ejercen función administrativa. De allí que, la Administración
Pública no sea sinónimo de Estado, ya que está conformada igualmente por personas
naturales y jurídicas que asumen cometidos, o servicios públicos por autorización o
concesión, en virtud de estar investidas de potestad administrativa.
En ese orden de ideas, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley Nº 27444, (en adelante, LPAG), aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 004-2019-JUS, contiene normas comunes para las actuaciones de la función
administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos
desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales (artículo I, TP),
con la finalidad de establecer un régimen jurídico aplicable para que la actuación de la
Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los
derechos e intereses de los administrados con sujeción al ordenamiento constitucional y
jurídico en general (artículo III, TP). Por consiguiente, la LPAG regula la actividad
administrativa de todas las entidades de la Administración Pública, en los siguientes
términos:
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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
“Artículo I. Ámbito de aplicación de la ley
(…)
Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de
la Administración Pública:
1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos;
2. El Poder Legislativo;
3. El Poder Judicial;
4. Los Gobiernos Regionales;
5. Los Gobiernos Locales;
6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes
confieren autonomía.
7. Las demás entidades, organismos, proyectos especiales, y programas
estatales, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y,
por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo
mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y,
8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios
públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión,
delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la
materia.
Los procedimientos que tramitan las personas jurídicas mencionadas en el
párrafo anterior se rigen por lo dispuesto en la presente Ley, en lo que fuera
aplicable de acuerdo a su naturaleza privada”. (Negritas agregadas).
Otro concepto básico de derecho administrativo es el de administrado y procedimiento
administrativo. De acuerdo con el artículo 29 de la LPAG, se entiende por procedimiento
administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes
a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o
individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Se
considera administrados respecto a un procedimiento administrativo: “a quienes lo
promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, y
aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos
que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse”3.
3 Tribunal de Contrataciones del Estado. Resolución N° 2225-2010-TC-S2, del 18 de enero de 2011.
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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
I.1. FUNCIONES BÁSICAS DEL ESTADO
Son cuatro las funciones públicas básicas: la función legislativa, la función política, la
función jurisdiccional; y, la función administrativa. Desde un punto de vista orgánico y
funcional o mixto, tenemos que la función legislativa, la ejerce el Congreso de la
República; la función gubernativa el Poder Ejecutivo; mientras que, la función
jurisdiccional, el Poder Judicial; siendo el caso que la función administrativa es
transversal.
En este contexto, se advierte que existen órganos administrativos, legislativos y
judiciales que realizan función administrativa, legislativa y/o jurisdiccional, por ejemplo,
cuando el Congreso y el Poder Judicial realizan contrataciones y adquisiciones para
cumplimiento de sus funciones, realiza actividad administrativa; o cuando el Poder
Ejecutivo dicta normas administrativas o resuelve controversias jurídicas entre
particulares o entre estos y otras entidades del Estado, está realizando actividad normativa
y cuasi jurisdiccional, respectivamente.
I.2. ACTIVIDADES BÁSICAS DEL ESTADO
Constituyen obligaciones de la Administración Pública, las actividades siguientes:
a) Actividad de Policía. Actividad de limitación de derechos en función al interés
público y el interés general. Solo por ley se faculta a la Administración Pública
para que pueda limitar derechos. Debe sujetarse a los principios de razonabilidad
y proporcionalidad.
b) Actividad Prestacional. Referida a la prestación de servicios públicos
orientados a satisfacer necesidades de la comunidad.
c) Actividad de Fomento. Consiste en promover la realización de actividades
consideradas de interés general que impulsa la Administración Pública a favor
de los particulares (subvenciones, subsidios, entre otros).
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d) Actividad Normativa. Consiste en la emisión de norma jurídicas de carácter
infra legal, que regulan el comportamiento de los administrados y el
funcionamiento de las entidades públicas.
e) Actividad Sancionadora. Permite a la Administración Pública sancionar a los
particulares por la comisión de infracciones.
f) Actividad Cuasi jurisdiccional. Se ejerce a través de tribunales administrativos
o de entes colegiados encargados de resolver controversias– entre particulares o
entre estos y el propio Estado. Las resoluciones administrativas que causan
estado son susceptibles de revisión a nivel judicial (artículo 148 de la
Constitución).
I.3. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Desde el punto de vista de relaciones horizontales del Estado, tenemos las relaciones
de colaboración entre los poderes del Estado (Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder
Legislativo) y los 10 organismos constitucionales; y, desde el punto de vista vertical,
interactúan tres niveles de gobierno (central, regional, local). Actualmente, en el Poder
Ejecutivo, existen 19 Ministerios, 38 organismos públicos ejecutores, 5 organismos
reguladores y 14 organismos técnicos especializados. Por otro lado, existen 25 gobiernos
regionales, 195 gobiernos locales provinciales, y más de 1600 gobiernos locales
distritales. Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que la organización administrativa
del Estado se divide no solo en niveles de gobierno, sino también en sectores, sistemas,
organismos, y órganos.
I.4. ORGANIZACIÓN JURÍDICA
La Constitución es la base fundamental del orden jurídico del Estado y, como tal, es la
norma normarun o fuente de fuentes, sobre la cual se estructura el sistema jurídico. De
allí que, la Constitución se encuentra en el vertice, en el marco de un esquema piramidal
o sistema escalonado de fuentes, seguido de los tratados en materia de derechos humanos
con rango constitucional, y las normas con rango de ley (leyes orgánicas y ordinarias,
Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Reglamento del Congreso de la República,
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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
Ordenanzas Municipales y Regionales), así como por normas rango infra legal (Decretos
Supremos, Resoluciones Supremas, Resoluciones Ministeriales, Resoluciones
Directorales). Este sistema de fuentes ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional,
en la sentencia recaida en el caso José Claver Nina-Quispe Hernández.4
II. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN UN CONTEXTO EMERGENCIA
SANITARIA
Ante la declaratoria de pandemia del coronavirus (Covid-19), por la Organización
Mundial de Salud (OMS), el Gobierno del Perú declaró Estado de Emergencia Sanitaria
a nivel nacional el 11 de marzo de 2020. Asimismo, dispuso el Estado de Emergencia
Nacional; y su entrada en vigor, el 16 de marzo de 2020, medida que fue prorrogada
mediante sendos decretos supremos.
En ese sentido, se restringió el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la
libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión
y de tránsito en el territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la
Constitución. En un primer momento, se determinó la suspensión de plazos
administrativos. Posteriormente, se impulsó la creación de mesas de partes electrónicas y
el uso de notificaciones electrónicas y de la firma electrónica, así como la digitalización
de documentos y la implementación del procedimiento administrativo electrónico, el cual
estaba regulado desde el año 2016, (artículo 30 de la LPAG), pero no se aplicaba salvo el
SEACE.
A continuación, haremos un recuento de las principales acciones adoptadas por el
Gobierno peruano.
II.1 ACCIONES ADOPTADAS POR EL PODER EJECUTIVO ANTE EL
COVID-195
II.1.1 RESTRICCIÓN A LA MOVILIZACIÓN DE PERSONAS
4 Tribunal Constitucional, Lima, Expediente N° 047-2004-AI/TC, Resolución del 24 de abril de 2006,
Fundamentos Jurídicos 15 al 41. 5 Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). “Acciones adoptadas ante el Covid-19, al 18.04.2020”,
cuadro actualizado al 27.11.2020.
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Disposición Principales medidas Norma de sustento
Declaración de
emergencia
sanitaria
Se declara emergencia sanitaria
por 90 días calendario.
Decreto Supremo Nº 008-
2020-SA (11.03.2020)
Aislamiento a
personas que
ingresan de
España, Francia,
Italia y China
Personas que ingresan de los
países con antecedentes
epidemiológicos y se encuentran
en la lista elaborada por el Centro
de Epidemiología, Prevención y
Control de Enfermedades (CDC)
(España, Francia, Italia y China)
deben sujetarse a periodo de
aislamiento domiciliario por 14
días.
Decreto Supremo Nº 008-
2020-SA, artículo 2.1.1
(11.03.2020)
Suspensión
temporal de vuelos
de Europa y Asia
Se suspenden los vuelos
provenientes de Europa y Asia, y
desde el territorio nacional hasta
dichos destinos, por plazo de 30
días, a partir del 16 de marzo de
2020.
Decreto Supremo Nº 008-
2020-MTC (13.03.2020)
Suspensión de
recepción de
cruceros
Se suspende la recepción de naves
crucero a los puertos del territorio
nacional.
Decreto Supremo N° 009-
2020-MTC (14.03.2020)
Declaración de
Estado de
emergencia y
aislamiento social
obligatorio
(cuarentena)
Se declara estado de emergencia
por 15 días calendario y
aislamiento social obligatorio
(cuarentena).
Las personas únicamente podían
circular por las vías de uso público
para la prestación y acceso a
servicios y bienes esenciales.
Decreto Supremo Nº 044-
2020-PCM (15.03.2020),
precisado por Decreto
Supremo Nº 046-2020-
PCM (18.03.2020),
modificado por Decreto
Supremo Nº 058-2020-
PCM (02.04.2020) y
Decreto Supremo Nº 072-
2020-PCM (17.04.2020)
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Transporte en
territorio nacional
(regla)
Transporte urbano reduce oferta en
50%. Limpieza de vehículos.
Transporte interprovincial se
prohíbe desde lunes 16 de marzo a
23.59 horas. No incluye transporte
de carga y mercancía.
Decreto Supremo Nº 044-
2020-PCM, artículo 9
(15.03.2020)
Transporte de
carga y mercancías
(y personas
naturales o
jurídicas que
prestan estos
servicios)
Son actividades permitidas,
además de las operaciones de
transporte de carga y mercancías
en el ámbito terrestre, acuático,
aéreo y ferroviario, a toda otra
actividad conexa a dichas
operaciones vinculadas al
comercio nacional o comercio
exterior como son los servicios
portuarios, aeroportuarios,
aduaneros, logísticos, postales
Resolución Ministerial N°
0232-2020 MTC/ 01.02
(17.03.2020), modificada
por Resolución Ministerial
N° 0238-2020-
MTC/01.02 (03.04.2020)
Cierre de fronteras
Se suspende transporte
internacional de pasajeros desde
lunes 16 de marzo a 23.59 horas.
No incluye transporte de carga y
mercancía.
Autorizaciones excepcionales para
vuelos internacionales de peruanos
en extranjero y extranjeros en Perú
(Decreto Supremo Nº 0452020-
PCM, de 17.03.2020).
Decreto Supremo Nº 044-
2020-PCM, artículo 8
(15.03.2020)
Medidas vigentes
conforme al Decreto
Supremo Nº 053-2020-
PCM de (30.03.2020)
Transporte en
territorio nacional
(excepción para
peruanos en
extranjero y
Autorizaciones excepcionales para
vuelos nacionales de peruanos en
extranjero y extranjeros en Perú,
autorizado por Dirección General
de Aeronáutica Civil – DGAC.
Decreto Supremo Nº 045-
2020-PCM (17.03.2020)
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extranjeros en
Perú)
Inmovilización
social obligatoria
Personas no pueden transitar entre
20.00 horas y 5.00 horas del día
siguiente. Se establece excepciones.
Decreto Supremo N° 046-
2020-PCM, Decreto
Supremo que precisa el
Decreto Supremo N° 044-
2020-PCM (18.03.2020)
Prohibición de uso
de vehículos
particulares
Está prohibida la utilización de
vehículos particulares.
Excepciones:
- Para bienes y servicios
esenciales exceptuados.
- Para traslado de personas o que
requieren de atención médica
urgente o de emergencia.
Decreto Supremo N° 046-
2020-PCM, Decreto
Supremo que precisa el
Decreto Supremo N° 044-
2020PCM, que declara el
Estado de Emergencia
Nacional (18.03.2020)
Prórroga de la
inmovilización
social obligatoria
Se prorroga la disposición por la
cual las personas no pueden transitar
entre 20.00 horas y 5.00 horas del
día siguiente.
Decreto Supremo Nº 051-
2020-PCM (27.03.2020)
Prórroga del Estado
de emergencia y
aislamiento social
obligatorio
(cuarentena)
Se prorroga el estado de emergencia
por 13 días calendario, desde el 31
de marzo de 2020.
Decreto Supremo Nº 051-
2020-PCM (27.03.2020),
modificado por Decreto
Supremo Nº 053-2020PCM
(30.03.2020)
Modificación del
horario de la
inmovilización
Social obligatoria
Las personas no pueden transitar
entre 18.00 horas y 5.00 horas del
día siguiente. En Tumbes, Piura,
Lambayeque, La Libertad y Loreto,
las personas no pueden transitar
entre 16.00 horas y 5.00 horas del
día siguiente.
Decreto Supremo Nº 053-
2020-PCM (30.03.2020)
14
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Circulación de taxis
La autoridad de transporte
urbano de cada ciudad restringe
la circulación de taxis bajo el
modo “pico y placa”.
Decreto Supremo Nº 053-
2020-PCM (30.03.2020)
Autorización
excepcional para uso
de vehículos
particulares
Se precisa que el Ministerio de
Defensa o del Interior
autorizarán su circulación
excepcional siempre que sea para
dar servicios esenciales, por
emergencia, y a los periodistas
en ejercicio de su función.
Decreto Supremo Nº 053-
2020-PCM (30.03.2020)
Días permitidos de
circulación para
adquisición de
víveres o productos
farmacéuticos (no
vigente)
Para la adquisición de víveres o
productos farmacéuticos, solo
está permitido el desplazamiento
de una persona por núcleo
familiar.
Los días lunes, miércoles y
viernes únicamente podrán
transitar personas del sexo
masculino.
Los martes, jueves y sábados, las
personas del sexo femenino. El
domingo, la inmovilización
social obligatoria es para todos
los ciudadanos en el territorio
nacional durante todo el día.
Decreto Supremo N°
057-2020-PCM, Decreto
Supremo que modifica el
artículo 3 del Decreto
Supremo N° 051-2020-
PCM, que prorroga el
Estado de Emergencia
Nacional (02.04.2020)
Prórroga del Estado
de emergencia y
aislamiento social
obligatorio
(cuarentena)
Se prorroga el estado de
emergencia por 14 días
calendario, desde el 13 de abril
de 2020 hasta el 26 de abril de
2020.
Decreto Supremo Nº 064-
2020-PCM (10.04.2020)
15
Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
Personas habilitadas
para adquisición de
víveres, productos
farmacéuticos y
trámites financieros
(lunes a sábado)
Para la adquisición de víveres,
productos farmacéuticos y
trámites financieros, solo está
permitido el desplazamiento de
una persona por núcleo familiar
de lunes a sábado.
Decreto Supremo Nº
064-2020-PCM
(10.04.2020)
No circulación
(domingo)
El día domingo la inmovilización
social obligatoria es para todos
los ciudadanos en el territorio
nacional durante todo el día.
Decreto Supremo Nº 064-
2020-PCM (10.04.2020)
Uso obligatorio de
mascarilla para
circulación en vías de
uso público
Es obligatorio el uso de mascarilla
para circular por las vías de uso
público.
Decreto Supremo N° 057-
2020-PCM, (02.04.2020)
Se reitera en Decreto
Supremo Nº 064-2020-
PCM (10.04.2020)
Transporte
interprovincial de
pasajeros (excepción)
Autorización excepcional, previa
coordinación con Gobiernos
Regionales, para transporte
interprovincial de pasajeros, a fin
de que retornen a su domicilio o
lugar de trabajo habituales,
incluidos los trabajadores
mineros en campamento,
debiendo cumplir las condiciones
de salud y seguridad existentes.
Decreto Supremo Nº 068-
2020-PCM (14.04.2020)
Inmovilización
obligatoria de
pacientes autorizados
a permanecer en sus
domicilios
Las personas con COVID-19 a
quienes sus médicos han
recomendado permanecer en sus
domicilios quedan en cuarentena
absoluta hasta que reciban el alta
médica.
Decreto Supremo Nº 068-
2020-PCM (14.04.2020)
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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
El grupo de trabajo multisectorial
“Te cuido Perú” brindará
vigilancia y asistencia a los
pacientes y a su entorno directo,
durante la cuarentena.
Medidas de
descongestionamiento
de los penales
Decreto Legislativo que optimiza
la aplicación de la conversión
automática de la pena para
personas condenadas por el delito
de omisión de asistencia familiar,
a fin de reducir el hacinamiento
penitenciario y evitar contagios
de Covid-19.
Decreto Supremo que establece
supuestos especiales para la
evaluación y propuesta de
recomendación de Gracias
Presidenciales, y determina su
procedimiento, en el marco de la
emergencia sanitaria por COVID-
19.
Decreto Supremo que establece
criterios y procedimiento especial
para la recomendación de Gracias
Presidenciales para los
adolescentes privados de libertad,
en el marco de la emergencia
sanitaria por COVID-19.
Decreto Legislativo que establece
disposiciones de carácter
excepcional para el
deshacinamiento de
establecimientos penitenciarios y
Decreto Legislativo Nº
1459 (14.04.2020)
Decreto Supremo N° 004-
2020-JUS (23.04.2020)
Decreto Supremo Nº 006-
2020-JUS (01.05.2020)
Decreto Legislativo Nº
1513 (04.06.2020)
Decreto Legislativo Nº
1513 (04.06.2020)
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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
centros juveniles por riesgo de
contagio de virus COVID-19.
Decreto Legislativo que optimiza
la aplicación de la medida de
vigilancia electrónica personal
como medida coercitiva personal
y sanción penal a fin de reducir el
hacinamiento.
Cuarentena
focalizada
Decreto Supremo que modifica el
Decreto Supremo N° 116-2020-
PCM, Decreto Supremo que
establece las medidas que debe
seguir la ciudadanía en la nueva
convivencia social y prorroga el
Estado de Emergencia Nacional
por las graves circunstancias que
afectan la vida de la nación a
consecuencia del COVID-19,
modificado por los Decretos
Supremos N° 129-2020-PCM, N°
135-2020-PCM, N° 139- 2020-
PCM y N° 146-2020-PCM.
Decreto Supremo N° 151-
2020-PCM (17.09.2020)
Cuarentena
focalizada
Decreto Supremo que modifica el
Decreto Supremo N° 116-2020-
PCM, modificado por los
Decretos Supremos N° 129-
2020-PCM, N° 135-2020-PCM,
N° 139-2020-PCM, N° 146-
2020-PCM y N° 151-2020-PCM.
Decreto Supremo Nº 156-
2020-PCM (26.09.2020)
Cuarentena
focalizada
Decreto Supremo que modifica el
Decreto Supremo N° 116-2020-
PCM, Decreto Supremo que
establece las medidas que debe
seguir la ciudadanía en la nueva
Decreto Supremo Nº 180-
2020-PCM (14.11.2020)
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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
II.1.2. RESTRICCIÓN DE REUNIONES Y EVENTOS
Disposición Principales medidas Norma de sustento
Suspensión de
otorgamiento de
garantías a cualquier
concentración
pública de más de 300
personas
Suspender el otorgamiento de
garantías inherentes al orden
público para la realización de
cualquier concentración pública
que reúna a más de 300
personas, mientras se mantenga
vigente la emergencia sanitaria.
(Emergencia sanitaria fue
declarada 11.3.2020, con
vigencia por 90 días calendario).
Resolución Ministerial 297-
2020-IN (13.03.2020)
Suspensión de acceso
a locales abiertos al
público y
establecimientos
Suspensión de acceso a locales
abiertos al público y
establecimientos, salvo
establecimientos minoristas de
alimentación, bebidas,
productos ortopédicos,
Decreto Supremo Nº 044-
2020-PCM (15.03.2020)
convivencia social y prorroga el
Estado de Emergencia Nacional
por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a
consecuencia del COVID-19,
modificado por los Decretos
Supremos N° 129-2020-PCM, N°
135-2020-PCM, N° 139-2020-
PCM, N° 146-2020-PCM, N°
151-2020-PCM, N° 156-2020-
PCM, N° 162-2020-PCM, N°
165-2020-PCM y N° 170-2020-
PCM.
19
Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
productos higiénicos, grifos y
establecimientos de venta de
combustible. Se suspende otra
actividad que ponga en riesgo de
contagio.
Suspensión de acceso
público a lugares
culturales y de ocio
Se suspende acceso público a
museos, archivos, bibliotecas,
monumentos, así como a
locales donde se realicen
espectáculos, actividades
culturales, deportivas y de ocio.
Decreto Supremo Nº 044-
2020-PCM (15.03.2020)
Suspensión de lugares
de alimentación
Suspensión de actividades de
restaurantes y otros centros de
consumo de alimentos.
Decreto Supremo Nº 044-
2020-PCM (15.03.2020)
Suspensión de otras
actividades masivas
Suspensión de desfiles, fiestas
patronales, actividades civiles y
religiosas, así como cualquier
otro tipo de reunión que ponga
en riesgo la salud pública.
Decreto Supremo Nº 044-
2020-PCM (15.03.2020)
II.1.3. MEDIDAS EN SECTOR EDUCACIÓN
Disposición Principales medidas Norma de sustento
Limpieza de colegios
Se transfiere a MINEDU 165
millones de soles para que
adquiera kits de higiene en el
marco del mantenimiento de
locales educativos.
Decreto de Urgencia N°
025-2020 (11.03.2020)
Educación básica
Suspensión (en caso se hubieran
iniciado clases antes de la
entrada en vigor de la
resolución) / Reprogramación
de inicio (en caso aún no
Resolución Viceministerial
Nº 079-2020-MINEDU
(12.03.2020)
20
Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
hubiera iniciado) del servicio
educativo no antes de 29 de
marzo de 2020.
Centros de Educación
Técnico-Productiva e
Institutos y Escuelas
de Educación
Superior
Suspensión (en caso se
hubieran iniciado clases antes
de la entrada en vigencia de la
resolución) / Reprogramación
de inicio (en caso aún no
hubiera iniciado) del servicio
educativo hasta 30 de marzo de
2020.
Resolución Viceministerial
Nº 080-2020-MINEDU
(12.03.2020)
Universidades
Postergación y/o suspensión de
inicio de clases, que pueden
iniciar a partir de 30 de marzo de
2020.
Resolución Viceministerial
Nº 081-2020-MINEDU
(12.03.2020)
Servicios educativos
no presenciales
MINEDU puede transferir
recursos a organizaciones
nacionales e internacionales
para proveer servicios
educativos no presenciales y la
tecnología necesaria.
Decreto de Urgencia Nº
033-2020 (27.03.2020)
Criterios para
supervisión de
educación no
presencial
SUNEDU aprueba los
“Criterios para la supervisión
de la adaptación de la educación
no presencial, con carácter
excepcional, de las asignaturas
por parte de universidades y
escuelas de posgrado como
consecuencia de las medidas
para prevenir y controlar el
COVID-19”.
Resolución del Consejo
Directivo N° 039-2020-
SUNEDU-CD
(29.03.2020)
21
Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
Inicio del año escolar
Disponen el inicio del año
escolar a través de la
implementación de la estrategia
denominada “Aprendo en casa”
a partir del 6 de abril de 2020.
Resolución Ministerial N°
160-2020-MINEDU
(01.04.2020)
Orientaciones para
servicio educativo
superior
universitario
Aprueban las Orientaciones
para la continuidad del servicio
educativo superior universitario
en el marco de la emergencia
sanitaria a nivel nacional
dispuesta por el Decreto
Supremo N° 008-2020-SA.
Resolución Viceministerial
Nº 085-2020-MINEDU
(02.04.2020)
Trabajo remoto
de profesores
Aprueban Norma Técnica
denominada:
Disposiciones para el trabajo
remoto de los profesores que
asegure el desarrollo del
servicio educativo no presencial
de las instituciones y programas
educativos públicos frente al
brote del COVID-19.
Resolución Viceministerial
Nº 088-2020-MINEDU
(03.04.2020)
II.1.4. MEDIDAS EN MATERIA DE SALUD
Disposición Principales medidas Norma de sustento
Cero aranceles para
importación de
bienes vinculados
con emergencia
sanitaria
Eliminan la tasa de derechos
arancelarios para importación
de bienes vinculados de
emergencia sanitaria.
Decreto Supremo N° 051-
2020-EF (13.03.2020)
Plan de acción para
enfrentar la
emergencia sanitaria
MINSA aprueba “Plan de
Acción–Vigilancia, contención
y atención de casos del nuevo
COVID-19 en el Perú” a seguir
Decreto Supremo Nº 010-
2020-SA (14.03.2020)
22
Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
por Essalud, Instituto Nacional
de Salud (INS) y el propio
MINSA.
Relación de bienes y
servicios para
enfrentar la
emergencia sanitaria
MINSA aprueba relación de
“Bienes o servicios requeridos
para las actividades de la
emergencia sanitaria COVID-
19”.
Decreto Supremo Nº 010-
2020-SA (14.03.2020)
Disponibilidad de
camas
Ordena a las autoridades de los
gobiernos subnacionales a
informar sobre la
disponibilidad de camas de
hospitalización y camas UCI
para pacientes con diagnóstico
de COVID-19. Asimismo, se
ordena a los titulares de los
pliegos en los tres niveles de
gobierno a habilitar los
espacios físicos que tuvieran
disponibles para la
hospitalización y aislamiento
de pacientes con diagnóstico
COVID-19.
Decreto de Urgencia Nº
026-2020, artículo 6
(15.03.2020)
Convenios con
laboratorios (para
toma de muestras a
domicilio)
Autorizar al MINSA a
contratar o firmar convenios
con los laboratorios clínicos,
públicos o privados, para que,
en apoyo del INS, realicen la
toma de muestras a domicilio a
las personas que presenten
sintomatología del COVID-19
y efectúen las pruebas para el
diagnóstico.
Decreto de Urgencia Nº
026-2020, artículo 8
(15.03.2020)
23
Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
Ejercicio de profesión
por extranjeros
Durante el estado de
emergencia, los colegios
profesionales, en coordinación
con MINSA, realizan las
acciones para otorgar
autorizaciones temporales para
el ejercicio de profesión por
extranjeros.
Decreto de Urgencia Nº
026-2020, artículo 14
(15.03.2020)
Medidas
extraordinarias para
la adquisición de
pruebas de
diagnóstico para la
prevención y control
del COVID-19
Dictan medidas extraordinarias
en materia económica y
financiera para la adquisición de
pruebas de diagnóstico para la
prevención y control del
COVID-19.
Se autoriza al MEF a realizar
modificaciones presupuestarias
en favor de Perú Compras con
dicho fin.
Decreto de Urgencia Nº
028-2020, (19.03.2020)
Decreto de Urgencia Nº
031-2020 (23.03.2020)
Autorización de uso
de inmuebles para
prevención y atención
por COVID-19
Dictan medidas
complementarias y temporales
para la autorización a
ESSALUD para el uso de
inmuebles para la prevención y
atención de la emergencia
producida por el COVID-19
(acondicionar la Villa
Panamericana).
Decreto de Urgencia Nº
030-2020 (20.03.2020)
Contratación de
personal en el marco
de COVID-19
Durante el plazo de vigencia de
la norma, para garantizar las
medidas establecidas, se
autoriza a las entidades del
Gobierno Nacional y Gobiernos
Regionales a la contratación de
personal bajo la modalidad del
Decreto de Urgencia N°
029-2020 (20.03.2020),
modificado por Decreto de
Urgencia N° 037-2020
(12.04.2020)
24
Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
régimen del Decreto Legislativo
Nº 1057.
Funcionamiento de
hospitales
provisionales
Se autoriza a la Autoridad para
la Reconstrucción con
Cambios (ARCC) a que haga
contrataciones para la puesta en
funcionamiento de hospitales
provisionales, y para mejoras
en tres hospitales de Lima y el
Instituto Nacional de
Rehabilitación
Decreto de Urgencia Nº
031-2020 (23.03.2020)
Tratamiento de
cadáveres
MINSA expidió directiva
sanitaria de manejo de
cadáveres por COVID-19.
Resolución Ministerial N°
100-2020-MINSA
(23.03.2020)
Hospital
Emergencia Ate
Vitarte
Se dan 30 millones de soles
para que funciones dicho
hospital, el que se crea como
unidad ejecutora. Podrá
contratar personal CAS y a
médicos residentes
(intensivistas y emergencias),
en este último caso se les dará
un bono de 3 mil soles. Todo el
personal contratado tendrá
seguro de vida, contra
accidentes de trabajo y
enfermedad profesional.
Decreto de Urgencia Nº
032-2020 (25.03.2020)
Atención de personas
afectadas
MINSA aprueba “Documento
Técnico: Prevención y atención
de personas afectadas por
COVID-19” en un escenario de
transmisión comunitaria, con
énfasis en proteger al personal
Resolución Ministerial N°
139-2020-MINSA
(30.03.2020)
Resolución Ministerial N°
193-2020-MINSA
(14.04.2020)
25
Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
de Salud de la transmisión del
virus. Pone a consideración de
los médicos tratantes, la
aplicación de diversos
medicamentos para la atención
del paciente.
Traslado de
pacientes
confirmados o
sospechosos
sintomáticos de
COVID19
Aprueban el Protocolo para
la Recepción Organización
y Distribución de los Traslados
de los Pacientes Confirmados o
Sospechosos Sintomáticos de
COVID-19.
Resolución Ministerial N°
144-2020/MINSA
(31.03.2020)
Vigilancia
Epidemiológica por
COVID-19
Aprueban la Directiva Sanitaria
para la Vigilancia
Epidemiológica de la
Enfermedad por Coronavirus
(COVID-19) en el Perú.
Resolución Ministerial N°
145-2020/MINSA
(31.03.2020)
Atención de Viajeros
que provienen de
extranjero con
sospecha de COVID-
19
Aprueban la Guía Técnica de
Atención de Viajeros que
provienen del extranjero con
sospecha de infección por
COVID-19.
Resolución Ministerial N°
154-2020/MINSA
(01.04.2020)
Comando de
Operaciones para
COVID-19
Crean el Comando de
Operaciones de carácter
temporal con el objeto de
implementar, ejecutar controlar
y evaluar el proceso de atención
a nivel nacional de los casos de
COVID-19 y aprueban otras
disposiciones.
Resolución Ministerial N°
155-2020/MINSA
(01.04.2020)
Resolución Ministerial N°
196-2020/MINSA
(16.04.2020)
Sobre tratamiento de
cadáveres
El SIS financia la cremación de
indigentes muertos por
COVID-19 (modifica la R.M.
100-2020-MINSA). No se hará
Resolución Ministerial N°
171-2020-MINSA
(04.04.2020)
26
Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
necropsia, salvo acto criminal.
La autoridad sanitaria recoge y
traslada el cadáver de un
contagiado, salvo acto criminal
en el que actúa el Ministerio
Público.
Salud mental del
personal de salud
Aprueban la Guía Técnica para
el Cuidado de la Salud Mental
del Personal de la Salud en el
contexto del COVID-19.
Resolución Ministerial N°
180-2020-MINSA
(06.04.2020)
Seguimiento de
casos sospechosos y
confirmados de
COVID19
Aprueban la Directiva
Administrativa que regula los
procesos, registros y accesos a
la información para garantizar
el seguimiento integral de los
casos sospechosos y
confirmados de COVID-19
(Sistema Integrado para
COVID-19 – SICOVID-19).
Resolución Ministerial N°
183-2020/MINSA
(08.04.2020)
Cuidado a la
primera línea de
atención
MINSA aprueba el Documento
Técnico:
Lineamientos que refuerzan el
cuidado integral de salud en el
primer nivel de atención en el
contexto de la pandemia
COVID-19
Resolución Ministerial N°
182-2020-MINSA
(08.04.2020)
Prevención de
contagios en puertos
La Autoridad Portuaria
Nacional aprueba los
Lineamientos obligatorios
para desarrollar
procedimientos y protocolos
para prevenir el contagio del
COVID-19 en las
instalaciones portuarias
Resolución de Presidencia
de Directorio Nº 0007-
2020-APN-PD
(09.04.2020)
27
Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
Salud mental de
población afectada
por COVID-19
Aprueban la Guía Técnica para
el cuidado de la Salud Mental
de la Población Afectada
Familias y Comunidad en el
contexto del COVID-19.
Resolución Ministerial N°
186-2020-MINSA
(10.04.2020)
Ampliación de
seguro de vida y
otras medidas para
sector salud
Ampliación de seguro de vida
para todo el personal de la
salud que realiza labor de
naturaleza asistencial en las
entidades públicas del sector
salud en el marco del COVID-
19.
Decreto de Urgencia Nº
037-2020 (12.04.2020)
Apoyo en
levantamiento de
cadáveres
Se autoriza de forma
excepcional, durante la
situación de emergencia
sanitaria, al Ministerio de
Defensa y al Ministerio del
Interior, a través de los
miembros de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional
del Perú, a realizar actos de
traslado de cadáveres en
colaboración con la Autoridad
Sanitaria correspondiente,
cuando esta haya determinado
que la causa del fallecimiento
es por haberse contraído el
COVID-19.
Decreto de Urgencia Nº
037-2020 (12.04.2020)
Sobre tratamiento
de cadáveres
Para la cremación o
inhumación de cadáveres se
requiere certificado de
defunción y copia de DNI o
carné de extranjería. Se crea un
Equipo Humanitario de
Resolución Ministerial
N° 189-2020-MINSA
(13.04.2020)
28
Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
Recojo de Cadáveres, donde
hay un médico cirujano.
Vigilancia y
asistencia a
personas con
COVID-19 que
permanecen en sus
domicilios por
recomendación
médica
y a su familia
El grupo de trabajo
multisectorial “Te cuido
Perú”, liderado por el
Ministerio de Defensa,
brindará vigilancia y asistencia
a los pacientes que
permanecen en sus domicilios
por recomendación médica y a
su entorno directo, durante la
cuarentena.
Decreto Supremo Nº 068-
2020-PCM (14.04.2020)
Restringen
exportación de
mascarillas y
guantes
Garantizan el abastecimiento
del mercado interno,
restringiendo la exportación de
mascarillas y guantes durante
la emergencia sanitaria. Se
valen de una excepción a la
libertad de comercio exterior
prevista en el Decreto
Legislativo N° 668.
Decreto Supremo N° 013-
2020-SA (08.04.2020),
Anexo Nº 1 modificado
por Decreto Supremo N°
015-2020-SA
(16.04.2020)
Acceso a datos
personales de
portadores o
sospechosos de
COVID-19, e
información
compartida
Las centrales que administran
las llamadas al 113 o 107
pueden acceder a los datos de
los que llaman para identificar,
geolocalizar y hacer
seguimiento a los portadores o
sospechosos del virus. Incluso
hasta tres días antes de la
llamada.
Decreto Supremo Nº 070-
2020-PCM (17.04.2020)
Comisión
Multisectorial
encargada de la
Crean Comisión
Multisectorial de naturaleza
temporal encargada de realizar
Resolución Suprema Nº
079-2020-RE
(11.08.2020)
29
Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
adquisición y
distribución de
vacunas contra el
COVID-19
(Comando Vacuna)
el seguimiento de las acciones
orientadas al desarrollo,
producción, adquisición,
donación y distribución de las
vacunas y/o tratamientos
contra el COVID-19
La comisión estará
conformada por el ministro de
Relaciones Exteriores, quien la
preside; así como los titulares
o representantes de los
ministerios de Economía y
Finanzas y Salud; el titular del
Consejo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación
Tecnológica (Concytec); el
jefe del Instituto Nacional de
Salud (INS).
Asimismo, representantes de
la Presidencia del Consejo de
Ministros, del Seguro Social
de Salud (Essalud), de la
Universidad Peruana
Cayetano Heredia, y de la
Universidad Nacional Mayor
de San Marcos.
Adquisición,
conservación y
distribución de
vacunas contra el
COVID-19
Decreto de Urgencia que dicta
medidas extraordinarias para
facilitar y garantizar la
adquisición, conservación y
distribución de vacunas contra
el COVID-19.
Decreto de Urgencia Nº
110-2020 (10.09.2020)
30
Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
Autorizan
transferencia
financiera para la
adquisición de
vacunas contra el
COVID-19
Autorizan la Transferencia
Financiera del Pliego 011:
Ministerio de Salud hasta por
la suma de S/ 75 554 020,00
(Setenta y cinco millones
quinientos cincuenta y cuatro
mil veinte y 00/100 soles).
Resolución Ministerial
Nº 826-2020/MINSA
(26.09.2020)
Adquisición de
vacunas contra el
COVID-19
Decreto de Urgencia que dicta
medidas extraordinarias que
permitan la adquisición de
vacunas contra el COVID-19 y
otras disposiciones.
Decreto de Urgencia N°
119-2020 (07.10.2020)
Prórroga de la
Emergencia
Sanitaria
Aprueban Decreto Supremo
que prorroga la Emergencia
Sanitaria declarada por
Decreto Supremo N° 008-
2020-SA, prorrogada por
Decretos Supremos N° 020-
2020-SA y N° 027-2020-SA.
Prórroga rige por un plazo de
90 días, a partir del 7 de
diciembre del 2020, hasta
marzo de 2021, con la
finalidad de continuar con las
acciones de prevención,
control y atención de salud
para la protección de la
población frente a la pandemia
del Covid-19.
Decreto Supremo N° 031-
2020-SA (27.11.2020)
31
Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
II.1.5. FACILIDADES E INCENTIVOS ASISTENCIALES, ECONÓMICOS Y
ADMINISTRATIVOS
Materia Principales medidas Norma de sustento
Trabajo
Trabajo remoto: Autorizar a los
empleadores del sector público
y privado a implementar el
trabajo remoto de sus
empleados durante la duración
de la emergencia sanitaria. Esta
medida incluye a los
trabajadores que se encuentra
fuera del país.
Subsidio a trabajadores con
COVID-19: Autorizar,
excepcionalmente, a EsSalud a
otorgar un subsidio a los
trabajadores que hayan sido
diagnosticados con el COVID-
19 y cuya remuneración
mensual sea de hasta 2400 soles
por los primeros 20 días de
incapacidad.
Decreto de Urgencia Nº
026-2020, artículos
16-24 (15.03.2020)
Suspensión de
plazos
Se suspenden por 30 días
hábiles (desde el día siguiente
de la publicación del decreto)
del cómputo de los plazos de
tramitación de los
procedimientos administrativos
sujetos a silencio positivo y
negativo que se encuentren en
trámite a la entrada en vigor de
la presente norma, con
Decreto de Urgencia Nº
026-2020, Segunda
Disposición
Complementaria Final
(15.03.2020)
32
Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
excepción de aquellos que
cuenten con un
pronunciamiento de la autoridad
pendiente de notificación a los
administrados.
Plazo puede ser prorrogado por
Decreto Supremo refrendado
por PCM.
Ministerios pueden aprobar,
mediante Decreto Supremo,
listado de procedimientos no
sujetos a suspensión.
No solo se aplica para
procedimientos administrativos
en trámite sino también para el
inicio de dichos procedimientos,
además la suspensión es para los
procedimientos no solo del
Poder Ejecutivo, sino para todo
el sector público, lo que incluye
a gobiernos regionales y locales.
No aplica la paralización de
plazos para los procedimientos
relativos a la “suspensión
perfecta de labores” (30 días
tiene la autoridad de trabajo para
inspeccionar y 7 para
pronunciarse).
Decreto de Urgencia Nº
029-2020, artículo 28
(20.03.2020)
Decreto de Urgencia Nº
038-2020 (14.04.2020)
Subsidio monetario
para familias en
situación
vulnerable
Dictan medidas
complementarias destinadas a
reforzar el Sistema de
Vigilancia y Respuesta
Sanitaria frente al COVID - 19
en el territorio nacional y a la
Decreto de Urgencia Nº
027-2020
(16.03.2020)
33
Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
reducción de su impacto en la
economía. Otorgamiento de
subsidio de 380 soles a hogares
en condición de pobreza o
pobreza extrema.
Inspección laboral
durante emergencia
sanitaria por
COVID-19
Aprueban el Protocolo sobre el
Ejercicio de la Función
Inspectiva frente a la
Emergencia Sanitaria y Estado
de Emergencia Nacional para
prevenir la propagación del
Coronavirus (COVID19) en el
territorio nacional y dictan otras
disposiciones.
Resolución N° 74-2020-
SUNAFIL (24.03.2020)
Trabajo remoto
El Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo ha
publicado la Guía para la
Aplicación del Trabajo Remoto,
de aplicación para el sector
privado.
Resolución Ministerial
N° 072-2020-TR
(26.03.2020)
Subsidio monetario
para trabajadores
independientes
Otorgamiento de subsidio de
380 soles a hogares vulnerables
con trabajadores independientes,
a cargo de “Trabaja Perú”. Podrá
cobrarse hasta 30 días calendario
posteriores al término de la
emergencia sanitaria.
Financiamiento complementario
para subsidio monetario para
protección económica de
trabajadores independientes en
vulnerabilidad económica
Decreto de Urgencia Nº
033-2020 (27.03.2020)
Decreto de Urgencia Nº
036-2020 (10.04.2020)
34
Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
Municipalidades
distribuirán bienes
primera necesidad
d
e
Los gobiernos locales adquirirán
y distribuirán bienes de primera
necesidad a favor de la
población vulnerable,
priorizando su entrega a
domicilio y publicando la lista
de beneficiados.
Decreto de Urgencia Nº
033-2020 (27.03.2020)
Retiro de CTS hasta
por 2 400 soles
Los trabajadores del régimen
laboral de la actividad privada
pueden retirar 2,400 soles de su
fondo de CTS. Con refrendo del
MTPE y opinión del MEF, podrá
hacerse una 2ª liberación.
Decreto de Urgencia N°
033-2020 (27.03.2020)
Suspensión de
aporte a AFPs en
abril
Se suspende el aporte del 10%
de la remuneración. El MEF
podrá suspender el aporte por un
mes más.
Decreto de Urgencia Nº
033-2020 (27.03.2020)
Subsidio de 35% a
los empleadores
A fin de evitar despidos, el
Estado subsidiará las planillas
de las empresas que tengan
trabajadores que no ganen más
de 1500 soles. No incluyen a
empresas como Odebrecht y
consorciadas, ni a deudoras
tributarias o en proceso
concursal, estando el MEF
facultado a aprobar criterios
adicionales de exclusión.
Decreto de Urgencia Nº
033-2020 (27.03.2020)
Mercados
itinerantes
MINAGRI financia la
organización de mercados
itinerantes
Decreto de Urgencia Nº
033-2020 (27.03.2020)
Módulos temporales
de vivienda
El Ministerio de Vivienda
donará los módulos temporales
Decreto de Urgencia Nº
033-2020 (27.03.2020)
35
Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
de vivienda para atención de
emergencia por Covid-19
Red de soporte a
adulto mayor y
persona con
discapacidad severa
Autorizar al Ministerio de
Inclusión Social y Desarrollo
(MIDIS) para la organización de
una red de soporte a favor del
adulto mayor con alto riesgo y la
persona con discapacidad
severa. Para ese fin se ha
aprobado una partida de hasta
40 millones de soles que servirá
para la contratación de los
servicios que sean necesarios
para su implementación.
“Protocolo de Visitas
Domiciliarias a Personas
Adultas Mayores, Usuarias de
Pensión 65 para la Prevención
de Coronavirus (COVID-19)
Aprueban la Directiva N° 005-
2020-MIDIS denominada
“Documento Técnico para la
implementación de la Red de
Soporte para la Persona Adulta
Mayor con Alto Riesgo y la
Persona con Discapacidad
Severa, frente al COVID-19.
Decreto de Urgencia Nº
026-2020 (15.03.2020)
Resolución Directoral
Nº 0502020-
MIDIS/P65-DE
(15.03.2020).
Resolución Ministerial
N° 066-2020MIDIS
(08.04.2020)
Medidas de
protección temporal
para personas
adultas mayores en
situación de riesgo
Aprueban la Directiva N° 001-
2020-MIMP “Dictado de
medidas de protección temporal
a favor de las personas adultas
mayores en situación de riesgo”
Resolución Ministerial
N° 062-2020-MIMP
(22.03.2020)
Alojamiento y
alimentación a
Se autoriza a MINCETUR a
contratar hoteles para alojar por
Decreto de Urgencia Nº
031-2020 (23.03.2020)
36
Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
peruanos que
retornan del
extranjero
14 días a los peruanos que
retornan del extranjero, así
como darles alimentación
completa diaria.
Procedimientos
especiales para
contratados por el
COVID-19
SUNAT aprobó procedimientos
especiales para las personas que
se contratan por locación de
servicios para afrontar el
COVID-19 y necesitan obtener
su RUC y Clave Sol.
Resolución de
Superintendencia Nº
062-2020/SUNAT
(25.03.2020)
Medidas para
pueblos indígenas
Aprueban diversas acciones del
Ministerio en el marco de la
Emergencia Sanitaria a nivel
nacional por la existencia del
Covid-19, respecto de pueblos
indígenas u originarios.
Resolución Ministerial
N° 109-2020-MC
(27.03.2020)
Nueva fecha de
declaración de
impuestos (para
deudores
tributarios con
ingresos netos de
hasta 2300 UIT)
Se modifica el cronograma de
los plazos de vencimiento para
presentar la Declaración Jurada
Anual y efectuar el pago de
regularización del Impuesto a la
Renta y del Impuesto a las
Transacciones Financieras ITF,
correspondiente al ejercicio
gravable 2019 – Nuevo inicio de
vencimiento: 24 de junio de
2020.
Resolución de
Superintendencia N°
054-2020/SUNAT
(12.03.2020)
Fondo CRECER
Ampliación de alcance de
Fondo CRECER Detalle: Se
dispuso hasta el 30 de setiembre
ampliar la cobertura de créditos
del Fondo Crecer hasta 90% en
el caso de las micro y pequeñas
Decreto Supremo N°
054-2020-EF
(14.03.2020)
37
Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
empresas, hasta 70% para las
medianas y hasta 60% en el caso
de empresas exportadoras.
Medidas para
MYPES por
COVID-19
Dictan medidas
complementarias destinadas al
financiamiento de la micro y
pequeña empresa y otras
medidas para la reducción del
impacto del COVID-19 en la
economía peruana.
Creación de Fondo de Apoyo
Empresarial a la MYPE (FAE-
MYPE) por S/ 300 000 000,00
(trescientos millones y 00/100
soles).
Decreto de Urgencia Nº
029-2020 (20.03.2020)
Reglamentan el
FAE-MYPE
MEF aprueba el reglamento
operativo del Fondo de Apoyo
Empresarial a la MYPE (FAE-
MYPE). El Fondo tendrá una
vigencia de 5 años, y dará
créditos entre 30 y 90 mil soles.
Resolución Ministerial
N° 124-2020-EF/15
(25.03.2020)
Adelanto de pago de
pensiones del
Decreto Ley Nº
19990
Modifican la fecha de pago de
pensiones del Decreto Ley Nº
19990, para abril 2020 (pagos
entre 3 y 8 de abril, según letra
de apellidos).
Resolución Vice
Ministerial N° 02-2020-
EF/52 (01.04.2020)
Medidas de control
para gobiernos
locales
Disponen el uso obligatorio de
la Plataforma para la
Transparencia de la Gestión
Pública en la Emergencia
Sanitaria COVID-19 por parte
de los Gobiernos Locales
Resolución de
Contraloría N° 102-
2020-CG (01.04.2020)
38
Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
Transferencia de
recursos a
MINCETUR para
financiar
alojamiento y
alimentación de
repatriados
Transfieren recursos a
MINCETUR para que financie
el alojamiento y alimentación de
los expatriados por 14 días.
Decreto de Urgencia Nº
035-2020 (03.04.2020)
Bonificación para
personal de salud y
asistencial
Se fija la bonificación en 720
soles mensuales al personal que
trabaje en cuidados intensivos,
servicios de hospitalización,
vigilancia epidemiológica y
visitas domiciliarias, excepto
cargos de confianza o
directivos. No solo incluye al
personal de salud del MINSA,
también MINDEF, MININTER,
Ministerio Público, MINEDU e
INPE.
Decreto Supremo N° 68-
2020-EF (04.04.2020)
Cooperación
laboral entre
entidades públicas
Decreto Legislativo que
establece la medida excepcional
de cooperación laboral entre
entidades públicas.
Decreto Legislativo Nº
1456 (10.04.2020)
Programa
REACTIVA PERÚ
Decreto Legislativo que crea el
Programa REACTIVA PERÚ
para asegurar la continuidad en
la cadena de pagos ante el
impacto del COVID19.
Decreto Legislativo N°
1455 (06.04.2020),
modificado por Decreto
Legislativo N° 1457
(12.04.2020)
Reglamento de
REACTIVA PERÚ
Aprueban el Reglamento
Operativo del Programa
“REACTIVA PERÚ”.
Resolución Ministerial
Nº 134-2020-EF/15
(13.04.2020)
EsSalud continuará otorgando
prestaciones de salud a los
Decreto de Urgencia Nº
038-2020 (14.04.2020)
39
Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
Subsidio de salud
trabajadores
trabajadores en “suspensión
perfecta de labores”, mientras
esta dure.
Autorización
excepcional a
empleadores para
acogerse a
“suspensión
perfecta de labores”
De no prosperar acuerdo entre
empleador y trabajador, aquel
podrá presentar una declaración
jurada a la Autoridad
Administrativa de Trabajo
acogiéndose a la “suspensión
perfecta de labores” (licencia
sin goce de haber) siempre que
no sea posible el trabajo remoto
ni las licencias con goce de
haber, para mantener el vínculo
laboral del trabajador.
Decreto de Urgencia Nº
038-2020 (14.04.2020)
Retiro de CTS para
trabajadores en
“suspensión
perfecta de labores”
Los trabajadores en “suspensión
perfecta de labores” podrán
retirar una (1) remuneración
bruta mensual. Esta medida es
adicional al retiro de 2 400 soles
previsto en el Decreto de
Urgencia N° 033-2020. Si no
tiene saldo en su cuenta CTS,
puede pedir el adelanto de la
CTS a otorgarse en mayo 2020
y de la gratificación de julio
2020.
Decreto de Urgencia Nº
038-2020 (14.04.2020)
Facilidades para el
depósito de CTS
Los empleadores podrán aplazar
el depósito de la CTS de mayo
2020 a noviembre 2020 (con
intereses), salvo para los
trabajadores en “suspensión
perfecta” y los que ganan menos
de 2 400 soles.
Decreto de Urgencia Nº
038-2020 (14.04.2020)
40
Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
Reconocimiento de
ONP de
aportaciones en
“suspensión
perfecta de labores”
Reconocimiento de ONP de
aportaciones hasta por tres
meses a trabajadores en
“suspensión perfecta de
labores”.
Decreto de Urgencia Nº
038-2020 (14.04.2020)
Canalización de
donaciones del
sector privado
INDECI canalizará donaciones
del sector privado al Estado y
entidades que atienden a la
población vulnerable.
INDECI está autorizado de
manera excepcional para la
distribución directa de
donaciones del sector privado a
la población vulnerable, y de
alimentos, directamente, a dicha
población
Decreto Supremo N°
059-2020-PCM
(04.04.2020)
Decreto Supremo N°
067-2020-PCM
(14.04.2020)
Flexibilización de
procedimiento para
aceptación de
donaciones del
exterior
Flexibiliza el procedimiento
para la aceptación de
donaciones provenientes del
exterior que ingresan al país en
el marco de la cooperación
internacional no reembolsable,
por las entidades y
dependencias del sector público,
durante la emergencia sanitaria
por COVID-19.
Decreto Legislativo N°
1460 (16.04.2020)
Reanudación de
actividades
económicas
Aprueban Decreto Supremo que
aprueba la reanudación de
actividades económicas en
forma gradual y progresiva
dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia
Sanitaria Nacional por las
graves circunstancias que
Decreto Supremo N°
080-2020-PCM
(03.05.2020)
41
Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
afectan la vida de la Nación a
consecuencia del COVID-19.
Otorgamiento de
subsidios para la
recuperación del
empleo formal en el
sector privado y
establecen otras
disposiciones
Aprueban medidas para la
recuperación del empleo formal,
incentivando la contratación
laboral y la preservación de
puestos de trabajo, a través del
otorgamiento de un subsidio a
empleadores del sector privado
afectados durante el estado de
emergencia nacional.
Disponen prorrogar la
modalidad del trabajo remoto
hasta el 31 de julio de 2021 y
establecen el derecho a la
desconexión digital del
trabajador.
Decreto de Urgencia Nº
127-2020 (01.11.2020)
II.1.6. REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y NUEVA CONVIVENCIA SOCIAL
El 3 de mayo de 2020, y luego de 47 días de inmovilización social obligatoria, se
publicó el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que prevé 4 fases para la reactivación
progresiva y gradual de la economía. En la actualidad, nos encontramos en la fase 4,
aprobada mediante Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, del 25 de setiembre de 2020; la
misma que entró vigencia desde el 1 de octubre del año en curso; medida que fue
posteriormente modificada por Decreto Supremo N° 183-2020-PCM, del 27 de
noviembre de 2020, y ampliada mediante Decreto Supremo N° 187-2020-PCM, del 5 de
diciembre de 2020.
De acuerdo con lo señalado en el acápite anterior, se aprecia que a la fecha se han
dejado sin efecto muchas de las restricciones primigenias. De esta forma, se ha reabierto
las fronteras y autorizado los vuelos aéreos a nivel nacional e internacional, al igual que
el transporte terrestre interprovincial y el transporte marítimo de personas, así como las
actividades deportivas y religiosas.
42
Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
Asimismo, se ha autorizado la atención presencial en restaurantes y, con ello, una serie
de actividades comerciales con diferentes niveles de aforo (tragamonedas y casinos,
gimnasios, teatros y cines). Sin embargo, un posible rebrote o incremento del Covid-19,
podría determinar que se evalué el retorno de restricciones al desplazamiento de personas
y, con ello, nuevas reglas de convivencia social.
III. NUEVOS RETOS PARA LA GESTIÓN EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS
La situación actual de emergencia sanitaria plantea nuevos retos en la forma de
prestación de bienes y servicios por parte de las entidades y, por ende, una nueva forma
de gestionar el servicio civil.
Ante ello, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó “Lineamientos para la
atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante
la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el
marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA", el 4 de mayo de 2020, mediante
Resolución N°103-2020-PCM.
Por su parte, la Autoridad Nacional del Servicio Civil publicó una “Guía operativa para
la gestión de recursos humanos durante la vigencia de la declaratoria de Emergencia
Sanitaria producida por el COVID-19”, el 7 de mayo de 2020, cuya segunda versión, fue
aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000077-2020-SERVIR/PE, el
22 de setiembre de 2020.
En este contexto, la implementación del trabajo remoto se ha convertido en una medida
necesaria durante toda la Emergencia Sanitaria. En ese sentido, las entidades se enfrentan
a una serie de retos de gestión, dentro de los cuales podemos recalcar los siguientes: 6
a) Adaptar la organización del trabajo. El avance del COVID-19 nos lleva a
modificar en varios puestos de trabajo el lugar y la forma de prestación de las
6 Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la vigencia de la declaratoria de Emergencia
Sanitaria producida por el COVID-19, 2da versión, Ut Supra, pág. 6.
43
Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
funciones, pero no a dejar desprovistos a los/as ciudadanos/as de los bienes y
servicios que brindamos.
b) Metas como indicador de trabajo La importancia de evitar aglomeraciones y
respetar las medidas de distanciamiento social, necesarias para evitar la
propagación del COVID-19, nos obliga a variar los horarios de prestación de
servicios presenciales, pero, además, trabajar a través de encargos de acuerdo con
las funciones del/de la servidor/a con coordinaciones en línea para los/as
servidores/as que se mantengan en trabajo remoto.
c) Enfrentarnos a los mitos y temores existentes respecto del trabajo remoto. Al
inicio de la cuarentena nos preguntamos ¿cómo podemos seguir siendo
productivos en este contexto? Sin embargo, el trabajo remoto nos ha mostrado que
parte de sus beneficios se centran en la importancia de las metas que nuestro
trabajo puede conseguir, así como en la reducción del tiempo y costos de traslado,
contar con horarios más flexibles que favorezcan la conciliación de la vida laboral
y familiar, reducción de costos fijos en las entidades por el uso de la infraestructura
física, entre otros.
d) Convertirnos en agentes de cambio. Esto nos lleva a apoyar a nuestra entidad a
adaptarse a este nuevo contexto, manteniendo la prestación de bienes y servicios
a la ciudadanía a través de comunicaciones claras y directas. Esto incluye brindar
apoyo y uso de diversas herramientas informáticas de comunicación u otros
medios de asistencia.
e) Gestionar desde la innovación. Los cambios que nos toca gestionar incluyen,
desde luego, adaptar las herramientas y los procesos de la entidad a los que
estamos familiarizados para hacerlos seguros e innovadores, pero salvaguardando
los principios que rigen al servicio civil.
f) Seguridad y Salud en el Trabajo como responsabilidad de todos y todas. El
contexto en el que nos encontramos nos lleva a interiorizar aún más que la
Seguridad y Salud en el Trabajo no es un proceso aislado de la Oficina de Recursos
44
Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
Humanos, sino que necesita del compromiso de todos los/as jefes/as y
servidores/as de la entidad.
Bajo lo anteriormente expuesto, urge adoptar medidas de acuerdo a los nuevos desafíos
que afronta la Administración Pública, con la finalidad de reducir el nivel de contagio, la
tasa de mortalidad y morbilidad.
IV. CONCLUSIONES
La gestión de recursos humanos cobra una relevancia en un contexto de emergencia y
crisis sanitaria, frente a la necesidad de encontrar nuevas formas de trabajar e
interrelacionarse, garantizando la salud y seguridad de los servidores civiles, así como la
continuidad de la operatividad de la Administración Pública en beneficio de los
administrados y de la comunidad en general.
La gestión del cambio requiere de la participación de todos(as) los funcionarios y
servidores públicos, así como del sector privado.
Desde el Poder Ejecutivo se han desarrollado un conjunto de acciones en materia de
salud, educación, así como facilidades e incentivos asistenciales, económicos y
administrativos, y con ello, un marco regulatorio de emergencia orientado a mitigar el
impacto de la propagación de covid-19, y reactivar la economía del país.
45
Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA Y EL ESTADO DE
EMERGENCIA NACIONAL
Abogada Nilda Sullón Barreto
Mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, del 11 de marzo de 2020, se declaró la
Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario; y se
dictaron medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-
19.
Por otro lado, con el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, del 15 de marzo de 2020,
se declaró el Estado de Emergencia Nacional por la graves circunstancias que afectan la
vida de la Nación a consecuencia del brote COVID-19, disponiéndose el aislamiento
social obligatorio de la población por el plazo de quince (15) días calendarios; plazo que
fue ampliado sucesivamente mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, Decreto
Supremo Nº 064-2020, Decreto Supremo 075-2020-PCM, Decreto Supremo 083-2020-
PCM y luego por Decreto Supremo 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020
El numeral 2.1 del citado Decreto Supremo establece que, durante el Estado de
Emergencia Nacional, se garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como
la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible,
telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros.
Por su parte el artículo 11 señala que, durante la vigencia del estado de emergencia,
los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan
las normas que sean necesarias para cumplir con dicha norma. Los gobiernos regionales
y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto
Supremo, en el marco de sus competencias.
De acuerdo con el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, el Estado de
Emergencia es un tipo de Estado de Excepción, decretado por el Presidente de la
República con el acuerdo del Consejo de Ministros en todo el territorio nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida de la Nación. En el presente caso dicho Estado
46
Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
de Emergencia se encuentra justificado por el impacto mundial que tiene el brote del
Covid-19.
De acuerdo con el Tribunal Constitucional1, el Estado de excepción es, por su propia
naturaleza, una decisión jurídico-política utilizado como un mecanismo de último
recurso, empleado solo en casos extremos; en tanto que la restricción o suspensión del
ejercicio de determinados derechos está fundamentada para hacerle frente a situaciones
de emergencia pública. Siendo así, resulta lícito para el gobierno aplicar determinadas
medidas restrictivas a los derechos y libertades que, en condiciones normales, están
prohibidas o sometidas a requisitos más rigurosos.
En ese contexto, ante esta eventualidad de gran impacto hacia la población, se
restringieron los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal,
la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional,
circunstancia que empezó a regir desde el 16 de marzo de 2020; es decir al día siguiente
de la publicación del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y que continuó hasta el 30 de
junio de 2020, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM.
Con base a estas consideraciones relevantes, ante la restricción inmediata de los
derechos de libertad, tránsito y reunión, entre otros, resulta evidente la inminente
imposibilidad de acción a la que se sometieron las instituciones públicas y sus
funcionarios en el ejercicio de sus actividades. Ciertamente, el régimen de Estado de
Emergencia, imposibilita el ejercicio normal de derechos constitucionales, dentro del
marco constitucionalmente reconocido, suponiendo colocar los intereses y prioridades
individuales o sectoriales a la conservación de un bien superior de interés nacional con
relevancia mundial.2
Ahora bien, este escenario sui generis dio paso inmediatamente a la aprobación de los
Decretos de Urgencia Nº 026-2020 y Nº 029-2020. El primero, en su Segunda
Disposición Complementaria Final solo aludió a los procedimientos administrativos
1 Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Perú. Expediente Nº 00002-2008-PI/TC. 2 Como en efecto fue sucediendo con la consecuente aprobación de normas ampliatorias del Decreto
Supremo Nº 044-2020-PCM, como: los Decretos Supremos 045-2020-PCM, 046-2020-PCM, 051-2020-
PCM, 053-2020-PCM, 057-2020-PCM, 058-2020-PCM, 061-2020-PCM, 063-2020-PCM, 064-2020-
PCM, 068-2020-PCM, 071-2020-PCM y 072-2020-PCM fueron dándole forma al actual Estado de
Emergencia.
47
Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
sujetos a silencios positivos y negativos; en tanto que el segundo, en su artículo 28, de
acuerdo a la Exposición de Motivos del citado Decreto de Urgencia, con un carácter
complementario e integrador, incluyó a los demás procedimientos administrativos.
De la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos
administrativos
Conjuntamente con la problemática sanitaria y económica del Covid 19, surgieron
otros aspectos a dilucidar, tales como la aplicación de los plazos en los procedimientos
administrativos.
La primera norma que abordó esta problemática fue el Decreto de Urgencia Nº 026-
2020, publicada en la edición extraordinaria del domingo 15 de marzo de 2020. El
numeral 2 de su segunda disposición complementaria final, titulada “Medidas para el
Poder Ejecutivo y suspensión de plazos”, dispuso que:
“(…)
2. De manera excepcional, declárese la suspensión por treinta (30)
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación
del presente Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de
tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a
silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la
entrada en vigencia de la presente norma, con excepción de
aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad
pendiente de notificación a los administrados. El plazo antes
señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Asimismo, facúltese a los Ministerios del Poder Ejecutivo a
aprobar mediante Decreto Supremo el listado de aquellos
procedimientos cuya tramitación no se encontrará sujeto a la
excepción prevista en el párrafo precedente.
Declárese la suspensión por treinta (30) días contados a partir del
día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia,
del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los
48
Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
órganos rectores de la Administración Financiera del Sector
Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales,
incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite a la
entrada en vigencia de la presente norma. (…)”. (los resaltados son
nuestros)
Al respecto, podemos señalar que esta norma resultó insuficiente, debido a lo
siguiente:
- Esta norma solo aplicaba para entidades administrativas del Poder Ejecutivo. No
se incluye por tanto a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Poder
Legislativo y a otras entidades con reconocimiento constitucional (Banco Central
de Reserva, Jurado Nacional de Elecciones, Tribunal Constitucional, etc.).
- Su ámbito de aplicación era muy restringido. Al suspender los plazos de
procedimientos sujetos a silencio administrativo (positivo o negativo), incluyó
únicamente a aquellos iniciados por los administrados. De hecho, no a todos los
procedimientos iniciados por los administrados: los procedimientos en los que se
aplica la aprobación automática (por tanto, no sujetos a silencio administrativo)
se encuentran fuera de su ámbito.
- No se suspendieron los plazos de los procedimientos iniciados de oficio por las
entidades administrativas, por ejemplo, los plazos de los procedimientos
sancionadores (plazos para descargos, impugnaciones, etc.).
- No se suspendieron los plazos de obligaciones no necesariamente vinculadas a un
procedimiento administrativo, por ejemplo, los plazos para entrega de
información requerida por la entidad.
En vista de que el estado de emergencia se mantenía, el gobierno, considerando como
máxima prioridad la preservación de la vida y la salud de todo el personal que labora en
las entidades del Poder Ejecutivo, así como la implementación y mejora de los procesos
y medidas que deban ser adoptadas al interior de la administración pública, emitió normas
adicionales.
49
Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
Mediante el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM, del 28 de abril de 2020, prorrogó la
suspensión del cómputo de plazos señalada en el numeral 2 de la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, bajo el siguiente texto:
Artículo 1.- Prórroga de la suspensión del cómputo de plazos señalada en el
numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de
Urgencia N° 026-2020
Prorrogar el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos
administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en
trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, por el término de quince
(15) días hábiles contados a partir del 29 de abril del 2020.
Posteriormente, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, se
dispone prorrogar hasta el 10 de junio de 2020, la suspensión del cómputo de plazos
regulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto
de Urgencia Nº 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020- PCM.
DECRETO DE URGENCIA 29-2020
Con la finalidad de complementar o subsanar estas omisiones o vacíos del Decreto de
Urgencia 26-2020, el 20 de marzo de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia 29-2020,
el cual señaló en su artículo 28 lo siguiente:
“Artículo 28. Suspensión de plazos en procedimientos en el sector
público.
Declárese la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del
día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, del cómputo
de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos
administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los
regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos
a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén
comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria
Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que
50
Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
encuentran en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto de
Urgencia.”
Como se observa, el aludido artículo complementa la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, habida cuenta que se
incluye a todos los demás procedimientos administrativos, de cualquier índole, que no
estén comprendidos en los alcances de este Decreto de Urgencia, para dar un tratamiento
uniforme de suspensión a todos los procedimientos administrativos, en tanto dure el
Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria; suspensión que fue por 30
días hábiles; empero, dicho plazo fue prorrogado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020
(por 15 días hábiles) y luego por el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM.
- Esta nueva norma aplica directamente al cómputo de los plazos no comprendidos
en el Decreto de Urgencia 26-2020. Es por ello que no se produce entonces un
traslape de normas aplicables.
- El Decreto de Urgencia 29-2020 aplica ya no solo a las entidades administrativas
del Poder Ejecutivo, sino a la totalidad de entidades del sector público.
- Se aplica a cualquier procedimiento administrativo, no solo a los iniciados por el
administrado (requerimientos de información y cualquier tipo de pedido de una
entidad administrativa). Sin embargo, se puede apreciar que dicha norma se
restringe a procedimientos, por lo que no aplica al cumplimiento de obligaciones
sustantivas (por ejemplo, de pago) ni a obligaciones originadas por relación
contractual.
- Por tanto, se puede decir que algunos plazos se rigieron por el Decreto de Urgencia
26-2020 y otros por el Decreto de Urgencia 29-2020.
Dicha suspensión operó del 21 de marzo al 6 de mayo de 2020. Prorrogado por el
Decreto de Urgencia Nº 053-2020 (por 15 días hábiles) y luego por el Decreto Supremo
N° 087-2020-PCM hasta el 10 de junio de 2020.
51
Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
Bajo esta norma, por ejemplo, en el procedimiento administrativo sancionador “PAS”
no se suspendió el plazo de las siguientes actuaciones a cargo de los administrados:
- Presentación de descargos.
- Presentación de descargos contra el informe final de instrucción.
- Interposición de recursos administrativos (reconsideración, apelación).
- Tampoco se suspende el cómputo del plazo de caducidad ni de prescripción pues
el PAS no está comprendido de manera general en la suspensión de plazos.
Por lo tanto, el plazo de las actuaciones de los entes rectores de la Administración
Pública, mencionados anteriormente, quedó suspendido.
Por otro lado, los sistemas funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento
de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado.
Así pues, los plazos de las actuaciones de los entes rectores de los sistemas funcionales,
quedaron también suspendidos.
¿A qué procedimientos aplica esta suspensión?
- A todos los demás procedimientos de cualquier índole, de todas las entidades
públicas sin excepción, es decir los de oficio y pedido de parte, bajo la Ley del
Procedimiento Administrativo General y otras normas especiales, que no estén
incluidos en los alcances del DU 026.
Procedimientos que no estarían comprendidos tanto en el D.U Nº 026-2020 y Nº
029-2020
- Los procesos de índole jurisdiccional: Judicial o arbitral.
- Obligaciones tributarias (SUNAT).
- Ejecución de obligaciones en los contratos administrativos o públicos (OSCE).
Aspectos resaltantes:
- Esta nueva norma aplica directamente al cómputo de los plazos no comprendidos
en el Decreto de Urgencia 26-2020. Sin embargo, al entrar en vigencia el 21 de
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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
marzo de 2020. ¿qué sucedía con el plazo transcurrido desde el 16 hasta el 20 de
marzo, inclusive?
- Aplica a la totalidad de entidades del sector público.
- Aplica a cualquier procedimiento administrativo.
Supuestos:
- PAS:
Presentación de descargos iniciales y contra el informe final, interposición de
recursos administrativos, prescripción de responsabilidad administrativa,
prescripción de exigibilidad de la multa, caducidad de la potestad sancionadora.
- Requerimientos de información:
Se suspende el plazo para cumplir con un mandato requerido por la
Administración.
Supuestos:
- Interposición de recursos en general:
Se suspende el plazo para interponer y resolver recursos administrativos en todo
tipo de procedimientos.
- Permisos o licencias municipales.
El Decreto de Urgencia Nº 053-2020 como el Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM,
facultaron a las entidades públicas a aprobar el listado de procedimientos que se
encuentran exceptuados de la suspensión de plazo. Esto es, las entidades pueden,
mediante resolución de su titular, establecer qué procedimientos no estarán sujetos a
suspensión.
En este caso, de ninguna manera se podrá exceptuar a los procedimientos iniciados de
oficio, como es el caso de los procedimientos sancionadores.
53
Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
¿Esta facultad resulta perjudicial o beneficiosa para el administrado?
- Discrecionalidad de la Administración
- Carga para el administrado
- Inseguridad respecto a cuándo empezaría a computarse nuevamente los plazos,
originalmente suspendidos.
ASPECTO A CONSIDERAR:
Que el administrado hubiera autorizado o autorice la notificación electrónica,
conforme a lo establecido en el artículo 20 del TUO de la Ley N° 27444, o se cuente con
su consentimiento expreso, conforme señala el quinto párrafo del numeral 20.4 del citado
artículo 20, recientemente modificado por el Decreto Legislativo N° 1497, a través del
cual se establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que
contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria
producida por el COVID- 19.
En consecuencia, el 10 de junio culminó el plazo de prórroga de la suspensión del
cómputo de plazos regulada en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria
Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-
2020-PCM, y en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el
Decreto de Urgencia Nº 053-2020, ampliados ambos por última vez mediante el Decreto
Supremo Nº 087-2020-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de mayo de
2020.
A partir del 11 de junio de 2020, se retomó el cómputo de los plazos de tramitación de
los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se
encontraban en curso a la fecha de entrada en vigencia de la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026, publicado el 15 de marzo de
2020; así como la reanudación de todos los procedimientos administrativos iniciados a
solicitud de parte y que se encuentren bajo competencia de la Entidades Públicas
pertenecientes al Poder Ejecutivo, así como de los plazos aplicables a la interposición de
recursos impugnatorios vinculados a dichos procedimientos. Asimismo, desde el 11 de
junio se retomó también el cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los
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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los
regulados por leyes y disposiciones especiales.
Es importante recalcar que si bien los Decretos de Urgencia Nº 026-2020 y Nº 029-
2020 (y sus normas ampliatorias), suspenden el cómputo de plazos dentro de los
procedimientos administrativos y otros procedimientos especiales, en el período
comprendido entre el 16 de marzo al 10 de junio de 2020, no puede entenderse como la
paralización de todas las actividades al interior de las entidades de la Administración
Pública; debiendo sin embargo adoptarse una posición garantista a favor del
administrado.
Asimismo, en tanto y cuanto se haya podido realizar el trabajo remoto, en los términos
señalados por los artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, las entidades
públicas han seguido realizando diversas actividades como, por ejemplo, la contratación
de determinados bienes o servicios, o el aseguramiento en la provisión de servicios
básicos y esenciales, así como el trámite de determinados procedimientos que no
requerían el desplazamiento de los servidores o la actuación de los administrados.
Hay que tener en cuenta además que el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 094-2020-
PCM, del 23 de mayo, habilitó a las entidades del sector público a reiniciar actividades
hasta en un 40%, adoptando las medidas pertinentes que salvaguarden las restricciones
sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo
remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros.
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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
TRABAJO REMOTO
Javier Eduardo Landa Jurado
Consultor en RRHH para la OGRRHH
En concordancia con el Decreto Legislativo N° 1505, los servidores civiles realizan
prioritariamente el trabajo remoto en los casos que fuera posible, estando las entidades
facultadas a establecer modalidades mixtas de prestación del servicio, alternando días de
prestación de servicios presenciales con días de trabajo remoto.
En este escenario, el trabajo desde el domicilio resulta ser una alternativa válida y
coherente con el aislamiento social, sin embargo, no es aplicable para todos los servidores
públicos, quedando exceptuados los que cumplen funciones eminentemente físicas.
Trabajar desde casa puede provocar una sensación de aislamiento, jornadas laborales
más largas y el desdibujamiento de las líneas entre el trabajo y la vida familiar. Las horas
de trabajo flexibles pueden convertirse en horas de trabajo excesivas, sin descansos, que
continúan durante la noche, situación que conlleva a riesgos asociados al insomnio y
estrés.
Visto lo anterior, la nueva normalidad que deviene de los efectos del COVID-19
impacta sobre todo en las esferas política - jurídica, económica, tecnológica,
sociocultural, de seguridad y salud a nivel global, demandando de nosotros, nuestros
equipos y la institución a la que representamos no solamente la capacidad de adaptación
a estos escenarios para seguir siendo efectivos, donde las reglas son sumamente
cambiantes, donde por ejemplo la modalidad de trabajo remoto era impensada hace
algunos meses y hoy en día es fundamental.
Esta nueva normalidad de trabajo prioritariamente remota requerirá entonces algunas
características que mencionaremos a continuación, enfatizando sobre todo en la
capacidad de generar respuestas rápidas y efectivas como soporte al cumplimiento de los
objetivos institucionales que demanda la ciudadanía.
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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
En relación a lo anterior, no perdamos de vista que dicho tipo de respuestas esperadas
no podrán tener tales atributos si no logramos cultivar el sentido de anticipación a los
cambios; siendo así, es posible desarrollar estos atributos realizando lo siguiente:
Comunicación y cambio:
o Conociendo lo que sucede a través de fuentes de información externas
fiables o canales internos, como el SPIJ o la oficina General de Imagen y
Comunicaciones.
o Conociendo las necesidades reales de quienes solicitan nuestros
servicios, nuestro público objetivo interno y externo. Esto se logra
acerándonos virtualmente, generando confianza e indagando sobre sus
expectativas o las dificultades que se están teniendo respecto de nuestros
servicios. Sin conocer sus necesidades específicas, difícilmente
podremos satisfacer sus necesidades.
o Procurando en nuestras respuestas a tener un lenguaje claro, concreto y
directo. Que nuestras comunicaciones tengan significado.
o También son importantes las formas. Utilizar un lenguaje inclusivo, con
enfoque intercultural cuando corresponda y haciendo uso de los
protocolos documentarios correspondientes.
Liderazgo:
o Alineamiento. Tanto si estamos a cargo o si pertenecemos a un equipo de
trabajo, el alineamiento para definir lo que se espera de cada persona es
fundamental para generar sinergia, que es una fuente importante para
sobrepasar las expectativas esperadas.
o Control y seguimiento. Aun cuando ya dimos respuesta, debemos saber
que nuevas necesidades seguirán llegando. De esto se trata la mejora
continua, de retaros a ser cada vez mejores.
Motivación:
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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
o Motivarse y motivar al equipo, mediante medidas de compartir
información, retroalimentar, reconocer el buen trabajo realizado y
tratando bien a las personas.
Desde la esfera de la familia, los nuevos retos por el uso de tecnologías emergentes
y la digitalización de los procesos, exigen un nuevo enfoque de la cultura de trabajo
desde casa, donde cada uno de nosotros tiene también la tarea de cuidar a su familia;
esto se logra sobre todo mediante la comunicación clara, mediante el establecimiento
de reglas de uso de tiempos y espacios y con establecer protocolos de actuación para
afrontar futuras situaciones como por ejemplo pasar a hacer trabajo presencial o que uno
de los miembros de la familia se enferme.
SIENDO ASÍ, ES IMPORTANTE:
Procurar proveer instrucciones, capacitaciones y capacidades para el uso de
las tecnologías y adecuación a los procesos para afrontar efectivamente el
trabajo remoto.
Monitorear las nuevas formas de convivencia en el trabajo remoto,
procurando la salud mental y la calidad de vida.
Resaltar que las personas gestionen sus tiempos, necesidades y estrategias
para el manejo del entorno familiar.
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LA CALIDAD REGULATORIA Y LA TÉCNICA LEGISLATIVA
Abogada Liz Ninoska Cornejo Ortega
INTRODUCCIÓN
Las normas en general permiten generar un orden social adecuado. La norma jurídica
es útil para regular la conducta humana y hacer posible la convivencia social, hecho del
que se desprende la trascendencia de la labor legislativa pues ella direcciona el
funcionamiento del Estado y la implementación de las políticas públicas, determina el
marco económico tanto del Estado como el tratamiento de los particulares, regula la
producción y comercialización de bienes y servicios, establece derechos y obligaciones,
y una infinidad de relaciones que requieren ser reguladas para hacer posible la vida en
sociedad. Por ello, existe legislación en diversas ramas o ámbitos como: penal, civil,
laboral, previsional, comercial, tributaria, agraria, financiera, municipal, administrativa,
etc.
Debe tomarse en cuenta que la legislación, además del ámbito propiamente jurídico,
también influirá en otros espacios de la dinámica social que involucra de una u otra forma
a toda la población. Así tenemos, por ejemplo, las regulaciones que pueden producir
efectos positivos o negativos sobre la economía. Una regulación específica puede
repercutir en el mercado, sea fomentando o eliminando monopolios; puede abrir o cerrar
mercados, reducir o fomentar incentivos para la innovación o el emprendimiento, crear
barreras burocráticas o simplificar los trámites. Asimismo, la regulación es capaz de
incidir en el crecimiento o reducción de la inversión privada, fomentar o desincentivar la
formalidad, mejorar la seguridad ciudadana, impulsar la calidad educativa o elevar el
nivel de seguridad jurídica. Es decir que, a través de la regulación legislativa se pueden
lograr buenos o malos resultados en la aplicación de las diferentes políticas de Estado y
por esto la importancia de que en su formulación se tenga en cuenta todas las variables
dado que, en último análisis, son las personas concretas las que gozarán del beneficio o
padecerán las consecuencias de las regulaciones.
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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
Los Estados generan políticas, planes y normas que viabilicen su aplicación, sin
embargo, aun teniendo buenas políticas y planes, éstas pueden no concretar sus objetivos
si se formulan malas regulaciones. Por ello es necesario darle importancia al proceso de
formación normativa.
Considerar a las normas jurídicas como uno de los principales instrumentos para la
definición y ejecución de las políticas públicas y planes convierten a éstas en un puente
que permite articular diversas disciplinas sociales, generando espacios de diálogo a partir
de diferentes enfoques que orientan y explican conductas sociales. De esta manera, si el
objetivo del proceso de legislación es alcanzar decisiones racionales, debe instaurarse un
procedimiento que incorpore al enfoque jurídico herramientas de formulación de políticas
concretas y enfoques relacionados con las implicaciones económicas, políticas y
administrativas de las normas jurídicas.1
Teniendo en consideración que la intervención de Estado en la sociedad se da a través
de las regulaciones que responden a objetivos de políticas públicas, la norma jurídica
viene a ser un instrumento para el logro de los objetivos propuestos en tales políticas.
Por ello, una norma se considerará de calidad cuando establezca medios idóneos y viables
para alcanzar los fines de una política pública, pero asimismo cuando esta medida resulte
eficiente, en términos de menor carga y/o costos para alcanzar los fines propuestos.
El proceso de producción de leyes, comprende una serie de interacciones entre los
autores de normas y los destinatarios de la misma; así como también, entre el sistema
jurídico, los fines u objetivos que se persiguen con la elaboración de las leyes y los valores
que justifican dichos fines. Todas estas interacciones conllevan a que el proceso
legislativo tenga retos políticos que estén vinculados a cuestiones de carácter valorativo
1 Rodríguez, Reyes. (2000). El proceso de producción legislativa. Un procedimiento de diseño institucional.
Isonomía, (13), 191-204. Recuperado en 17 de diciembre de 2020, de
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-
02182000000200191&lng=es&tlng=es.
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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
sobre decisiones políticas que buscan determinar fines, valores e incentivos para inducir
a estrategias concretas de intercambio político y económico; a su vez, existen retos de
carácter técnico legislativo, asociados con usos lingüísticos y cuestiones jurídico-
formales. La política de calidad regulatoria está orientada a generar procesos y
herramientas que permitan afrontar ambos retos.
LA CALIDAD REGULATORIA
El fin de la calidad regulatoria es evaluar las normas regulatorias, con el fin de
garantizar que éstas cumplan su propósito, que realmente afronten eficientemente la
problemática que aborda, que los beneficios derivados de las regulaciones compensen
con creces los costos que éstas conlleven. De ahí la importancia que los gobiernos
practiquen una política de calidad regulatoria en las normas que dicta para que sean real
y efectivamente de servicio a la sociedad en general y del ciudadano en particular.
Según la OCDE la política regulatoria “…se dirige a la necesidad permanente de
asegurar que las regulaciones y la infraestructura regulatoria estén justificadas, así como
que sean de alta calidad y lograr objetivos de política. Esta coadyuva a los hacedores de
políticas a alcanzar decisiones acerca de qué regular, para quién regular y cómo regular.
Como una parte integral de una efectiva gobernanza pública, la Política Regulatoria
también ayuda a formar las relaciones entre el Estado, los ciudadanos, los negocios y la
sociedad civil”2. Es decir que la política regulatoria responde a la permanente necesidad
de garantizar que las regulaciones y los marcos regulatorios sean justificables, tengan
buena calidad y cumplan su propósito.
En una buena regulación, debe identificarse el problema público sobre la base de
evidencias, proponer diversas alternativas de solución, analizar y comparar los posibles
efectos y costos de las alternativas, y decidir cuál de estas es la mejor.
Es por ello que, son ya muchos países que han reconocido la importancia de la política
regulatoria y se preocupan por el correcto desarrollo de la misma. Por su parte, el Comité
2 OCDE (2011), Regulatory Policy and Governance: Supporting Economic Growth and Serving the Public
Interest, OCDE Publishing, citado en (2016) Guía sobre la calidad normativa y publicación de proyectos
normativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
de Política Regulatoria de la OCDE ha establecido doce recomendaciones3 para que los
países miembros y otros puedan mejorar el diseño, la aplicación y la revisión de sus
marcos regulatorios, con una orientación hacia los estándares más elevados. Siendo estas
recomendaciones las siguientes:
1. Comprometerse al más alto nivel político con una política expresa de gobierno
completo para la calidad regulatoria. La política debe tener objetivos y marcos
claros para su implementación a fin de asegurar que, si la regulación se emplea,
los beneficios económicos, sociales y medioambientales justifiquen los costos, se
consideren los efectos distributivos y se maximicen los beneficios netos.
2. Adherirse a los principios de gobierno abierto, considerando la transparencia y la
participación en el proceso regulatorio a fin de asegurar que la regulación se
encuentre al servicio del interés público y esté informada de las necesidades
legítimas de aquellos a quienes concierne y afecta. Esto conlleva ofrecer
oportunidades significativas (incluso en línea) para que el público contribuya al
proceso de preparar borradores de propuestas regulatorias y a la calidad del
análisis de apoyo. Los gobiernos deben asegurarse de que las regulaciones sean
comprensibles y claras y de que las partes puedan entender fácilmente sus
derechos y obligaciones.
3. Establecer mecanismos e instituciones para supervisar activamente los
procedimientos y objetivos de la política regulatoria, apoyarla e implementarla, y
por consecuencia fomentar la calidad de la regulación.
4. Integrar la Evaluación de Impacto Regulatorio (EIR) a las primeras etapas del
proceso de diseño de políticas públicas para formular proyectos regulatorios
nuevos. Identificar claramente las metas de política pública, y evaluar si es
necesaria la regulación y de qué manera puede ser más efectiva y eficiente para
alcanzar dichas metas. Tomar en cuenta los diferentes medios de la regulación y
3 OCDE (2012) Recomendación del Consejo Sobre Política Y Gobernanza Regulatoria,
https://open.economia.cl/wp-content/uploads/2019/04/Recommendation-with-cover-SP.pdf
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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
determinar la retribución de los diversos enfoques analizados para identificar el
mejor.
5. Revisar de forma sistemática el inventario de regulación significativa con base en
metas de política pública claramente definidas, incluida la consideración de costos
y beneficios, a fin de asegurar que las regulaciones estén actualizadas, se
justifiquen sus costos, sean rentables y consistentes, y cumplan con los objetivos
de política pública planteados.
6. Publicar de manera periódica informes acerca del desempeño de la política
regulatoria y los programas de reforma, así como de las autoridades públicas
encargadas de aplicar las regulaciones. Dichos informes también deben
contemplar información acerca de cómo funcionan en la práctica herramientas
regulatorias tales como la Evaluación de Impacto Regulatorio (EIR), la consulta
pública y las revisiones de las regulaciones existentes.
7. Desarrollar una política congruente que contemple el papel y las funciones de las
entidades regulatorias a fin de infundir mayor confianza de que las decisiones en
cuestiones regulatorias se toman a partir de criterios objetivos, imparciales y
coherentes, sin conflictos de interés, prejuicios ni influencias indebidas.
8. Asegurar la efectividad de los sistemas para revisar la legalidad y la justicia
procesal de las regulaciones y decisiones que toman los órganos facultados para
emitir sanciones en el ámbito regulatorio. Asegurar que las personas y las
empresas tengan acceso a estos sistemas de revisión a un costo razonable y
conozcan las decisiones oportunamente.
9. Aplicar, cuando se considere adecuado, la evaluación, la gestión y las estrategias
de comunicación de riesgos al diseño y la implementación de las regulaciones
para asegurar que éstas estén bien orientadas y sean efectivas. Los reguladores
deben evaluar de qué manera tendrán efecto las regulaciones y diseñar estrategias
de implementación y aplicación sensibles.
63
Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
10. Promover, cuando sea adecuado, la coherencia regulatoria a través de mecanismos
de coordinación entre los niveles de gobierno supranacional, nacional y
subnacional. Identificar los problemas transversales en materia de regulación en
todos los órdenes de gobierno, con el objeto de promover la coherencia entre los
enfoques regulatorios y evitar la duplicidad o conflicto de regulaciones.
11. Impulsar el desarrollo de capacidades y el desempeño de la gestión regulatoria en
los órdenes subnacionales de gobierno.
12. Tomar en cuenta, al desarrollar medidas regulatorias, todos los estándares y
marcos internacionales de cooperación pertinentes en la misma área y, cuando sea
adecuado, los probables efectos que tengan en terceros fuera de su jurisdicción.
Estas recomendaciones están orientadas a fortalecer la práctica de políticas
regulatorias en los países para que estos sean permanentes y transversales, con la finalidad
de implementar decisiones regulatorias de calidad que permitan implementar
eficientemente las políticas de tipo social, administrativas o económicas en general.
A fines del 2017, todos los países miembros de la OCDE y aquellos en proceso de
adhesión tenían una política regulatoria de gobierno completo y contaban con un órgano
encargado de promover y coordinar la calidad regulatoria en todos los órdenes
gubernamentales. También habían avanzado en la adopción de herramientas de gestión
regulatoria "tradicional", en particular la participación de determinados grupos de interés
y la evaluación de impacto regulatorio (EIR).4
De hecho, una política regulatoria hace posible que la relación entre el Estado, los
ciudadanos y las empresas sea fluida y amigable y si esta es eficaz, sustenta el desarrollo
económico y el Estado de derecho. Asimismo, desarrolla herramientas que permite tomar
decisiones razonables a quienes están encargados de formular políticas públicas
fundamentadas sobre qué regular, a quién regular y cómo regular; atendiendo los ámbitos
social y económico.
4 OECD (2018), OECD Regulatory Policy Outlook 2018, OECD Publishing.
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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
POLÍTICA REGULATORIA EN EL PERÚ
Según estudios de la OCDE sobre Reforma Regulatoria5, el Perú cuenta con muchos
elementos concretos de política regulatoria en vigor como el análisis costo-beneficio que
deben realizar los ministerios y entidades que emiten normas en los proyectos normativos,
así como de publicitar éstos. Reconoce que se tiene un amplio programa de simplificación
administrativa que abarca niveles de gobierno central y sub-nacional, sin embargo,
también señala que el Perú aún enfrenta muchos desafíos en la creación de un marco
regulatorio de alta calidad. El Resumen Ejecutivo respecto a Perú menciona entre sus
principales hallazgos que: El Perú carece de una política regulatoria de gobierno integral,
que los programas y estrategias de política regulatoria están dispersos en los ministerios
y otras entidades sin que exista supervisión para el trabajo de estas oficinas. Tampoco
cuenta con un sistema formal que permita evaluar las propuestas de regulación y las
regulaciones que están sujetas a modificaciones, con el objetivo de identificar si existe un
beneficio positivo neto a la sociedad y si son coherentes con otras políticas
gubernamentales. También señala que sólo se evalúa regulaciones de impacto
multisectorial a través de la Comisión de Coordinación Viceministerial (CCV). De otra
parte, se indica que existe una política general sobre cumplimiento y aplicación
regulatoria en las entidades públicas, y que no se ha desarrollado una política regulatoria
para gobiernos sub-nacionales, y como resultado existe una coordinación limitada entre
los diferentes niveles de gobierno para lograr un marco regulatorio nacional coherente y
promover buenas prácticas y herramientas regulatorias.
Este mismo informe ejecutivo de la OCDE sobre el Perú formuló entre sus
recomendaciones las siguientes:
- Crear un registro que contenga la totalidad de regulación vigente con acceso en
línea y gratuito y un registro completo de la totalidad de los TUPA.
- Garantizar la implementación efectiva de las políticas de simplificación
administrativa, incluyendo la disponibilidad de recursos.
5 OCDE (2016) POLÍTICA REGULATORIA EN EL PERÚ
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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
- Realizar una medición de las cargas administrativas que generan los trámites y
obligaciones de información de los mismos.
- Considerar la posibilidad de otorgar a la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas mayor independencia, incluyendo autonomía en su estructura de
gobierno y en el esquema de toma decisiones.
- Revisar con detalle las resoluciones de la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas en el Consejo de Coordinación de la Política Regulatoria, evaluando
si se deben tomar medidas adicionales como la modificación o eliminación de la
regulación que dio origen a la generación de quejas por parte de los ciudadanos.
- Considerar el establecimiento de un programa de evaluación ex post de la
regulación. Estableciéndose criterios específicos para la selección de las normas
a evaluar y su periodicidad para así poder diseñar planes de mejora.
El Perú durante los últimos años ha ido construyendo un marco legal, instrumentos y
procedimientos como parte de su política regulatoria, así tenemos que, el Decreto
Legislativo N° 1448 en su artículo 4 define la mejora de la calidad regulatoria como “un
proceso ordenado, integral, coordinado, gradual y continúo orientado a promover la
eficiencia, eficacia, transparencia y neutralidad en el ejercicio de la función normativa del
Estado. Fomenta una cultura de gestión gubernamental centrada en el ciudadano, por la
cual la Administración Pública decide usar la regulación como un instrumento para
alcanzar un objetivo de política pública, adoptando la decisión de regular basado en
evidencia, racionalidad, evaluación de sus posibles impactos y cargas administrativas con
la finalidad de generar y facilitar el desarrollo integral y bienestar social”
El artículo 5 del mismo Decreto Legislativo N° 1448 contiene un listado enunciativo
de instrumentos para la mejora de la calidad regulatoria mencionando como tales la
simplificación administrativa, el análisis de calidad regulatoria de procedimientos
administrativos, el análisis de impacto regulatorio ex ante y ex post, la consulta a través
de sus diversas modalidades, el costeo de la regulación y de trámites y las revisiones y
derogaciones del ordenamiento jurídico.
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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
Con anterioridad al referido Decreto Legislativo, el 2015, se dictó el Decreto
Legislativo N.º 1310 estableciéndose que las entidades del Poder Ejecutivo tienen la
obligación de efectuar el Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) de los procedimientos
administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, con la
finalidad de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios,
ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados
a la Ley N.º 27444 o, a las normas con rango de ley que les sirven de sustento, con el
propósito de reducir las cargas administrativas que se generan a los administrados como
consecuencia del trámite del procedimiento administrativo, disminuyendo asimismo, los
costos en que éstos incurren como consecuencia del cumplimiento de obligaciones de
información impuestas en los trámites de procedimientos administrativos.
También se conformó la Comisión de Calidad Regulatoria integrada con
representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos y Ministerios de Economía y Finanzas, teniendo como función
principal validar los ACRs realizados y remitidos por las Entidades del Poder Ejecutivo.
Otro de los instrumentos fundamentales dentro de la política de calidad regulatoria, es
el Análisis de Impacto Regulatoria (AIR) cuyo reglamento está en proceso de aprobación
después de lo cual se iniciará la implementación de este proceso. Este documento es a la
vez un proceso y una herramienta que permitirá examinar de manera sistemática los
beneficios, costos y efectos potenciales de una propuesta normativa (o alternativa no
regulatoria), sea ésta nueva o modificación de una preexistente.
Mediante el AIR se realiza una evaluación sistemática que permite identificar la mejor
alternativa para solucionar o disminuir un problema público, dicho de otro modo, es un
análisis previo a la decisión de emitir la norma jurídica, evaluando los posibles efectos de
las diferentes alternativas de solución planteadas, en ese sentido, permite decidir por la
mejor opción incluyendo la no intervención para alcanzar los objetivos establecidos en
las políticas públicas aprobadas.
El l AIR como procedimiento se da en la etapa inicial del ciclo de vida de la regulación,
vale decir, cuando recién se definen los objetivos deseados y existen muchas alternativas,
67
Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
por esto no es de suma utilidad para mejorar la toma de decisiones sobre propuestas
regulatorias.
Una política de calidad regulatoria debe también incorporar procesos de evaluación de
implementación y ejecución de lo establecido en la regulación, examinando los resultados
respecto al cambio de conducta logrado, y la evaluación de impacto considerando el logro
de los objetivos concretos.
LA TÉCNICA LEGISLATIVA
La Técnica Legislativa se considera “como el arte y la destreza necesarias para llegar
a una correcta y eficaz elaboración de la ley. Por lo tanto, la Técnica Legislativa se
conforma por los procedimientos, formulaciones, reglas, estilos ordenados y
sistematizados, que tratan a la ley durante su proceso.”6.
La técnica legislativa está mayormente orientada al cómo hacer la norma jurídica,
velando por la coherencia normativa, los aspectos jurídico-formales, estructura y uso
lingüístico de la norma.
Si bien la técnica legislativa no ha sido considerada entre los instrumentos de calidad
regulatoria del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1448, no hay duda de que sí lo es.
En la calidad regulatoria tan importante como decidir qué se va a regular, (aspecto que
se realiza a través del AIR), es también el plasmar correctamente la regulación.
La calidad en la emisión de la norma, es parte de la calidad regulatoria y también
coadyuva a la eficacia de la misma, por cuanto una norma formulada adecuadamente,
otorga certeza en las regulaciones, pues no contiene imprecisiones, contradicciones,
permitiendo identificar claramente las normas que se derogan o modifican, evitando las
derogaciones tácitas, lo que contribuye en buena medida a la coherencia normativa.
6 Castells, Alberto citado por Grosso Beatriz y Svetaz María “Técnica Legislativa: Marco Teórico” en
https://www.corteidh.or.cr/tablas/a13086.pdf
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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
La técnica legislativa considera como criterios rectores que el legislador debe tener en
cuenta en la elaboración normativa: 1) la supremacía constitucional, debiendo siempre
considerarse dentro de una norma el marco constitucional que la respalda y no
contradecirla; asimismo, velar porque primen las normas de mayor jerarquía, 2)
identificar el rango normativo que corresponde a la norma, verificando si se encuentra en
reserva de Ley y verificar la competencia normativa de quien lo pretende emitir,
respetando los criterios de separación de poderes y competencias de los niveles de
gobierno.
De otra parte, se debe considerar otros factores como, que el proyecto normativo no
contradiga las políticas de estado, recomendándose la participación de equipos técnicos
y de ser necesario multidisciplinarios que aseguren pleno conocimiento de la materia que
se regula y formular una propuesta que guarde coherencia con el resto del ordenamiento
jurídico, identificando las modificaciones y derogaciones de manera precisa. También se
establecen parámetros de estructura normativa y redacción de éstas, lo que permite
estandarizar su elaboración facilitando a su vez la interpretación y comprensión de las
normas.
Como vemos la técnica legislativa es importante dentro de la producción normativa
por lo que también forma parte de la Calidad Regulatoria.
CONCLUSIONES
1. El objetivo de la Política Regulatoria es mejorar la Calidad Normativa con la
finalidad de tener normas eficientes que coadyuve a lograr los objetivos de las
políticas públicas.
2. El análisis de calidad regulatoria es un proceso que analiza la regulación de
procedimientos administrativos con el fin de reducir o eliminar cargas
administrativas innecesarias a los administrados.
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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
3. El análisis de impacto regulatorio se centra en definir la mejor alternativa de
solución de un problema público determinado y evidenciado, analizando para
ello los beneficios y costos que estas conllevan.
4. La técnica legislativa establece los procedimientos, formulaciones, reglas,
estilos ordenados y sistematizados, durante el proceso de formación normativa,
buscando la constitucionalidad, legalidad, coherencia y claridad de la norma.
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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
NOTIFICACION ELECTRONICA, FIRMA ELECTRONICA Y
MESA DE PARTES VIRTUAL
Abogada Noelia Roxana Gómez Paulet
INTRODUCCIÓN
El coronavirus - COVID 19 es una enfermedad que ha generado una pandemia a nivel
global. Las medidas adoptadas para reducir su impacto han limitado la capacidad estatal
de brindar diversos servicios públicos entre ellos el educativo.
La necesidad de restringir al máximo el contacto social obligó a reducir el número de
empleados públicos, migrándose del trabajo presencial al remoto. Esta situación ha
obligado al Estado adaptar sus servicios a fin de no paralizar los millones de
procedimientos administrativos a su cargo, con ello se aceleró de forma abrupta, el
tránsito definitivo hacia las plataformas electrónicas como forma de relación
predominante entre el ciudadano y la administración pública.
En el Perú se ha construido lentamente un marco legal sobre el gobierno electrónico.
En el 2000 se emitió la Ley N° 27269, Ley de firmas y Certificados Digitales. En el 2013
entró en vigor la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada
mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, y en el año 2018 el Decreto Legislativo
N° 1412 que aprueba la Ley de gobierno digital.
En estas normas se señala que el gobierno electrónico es el uso de las Tecnologías de
la Información y la Comunicación (TIC) en los órganos de la administración pública para
mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la eficacia y
eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector
público y la participación de los ciudadanos.
Gracias a la coyuntura que se vive en el país, se ha podido apreciar las ventajas y
carencias de nuestra administración al tener que virtualizar, casi en su totalidad, las
diversas actuaciones administrativas que realizan. En el presente artículo hablaremos
acerca de las notificaciones electrónicas, la firma electrónica y la mesa de partes virtual
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que son tres puntos fundamentales en la realización de lo que algunos llaman el acto
administrativo electrónico.
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
A nivel administrativo y procedimental la correcta notificación del acto administrativo
es importante dado que ello garantiza su validez y eficacia7.
En la actual coyuntura de estado de emergencia las notificaciones electrónicas han
cobrado especial relevancia debido a la necesidad de realizar la mayor parte de nuestras
actividades cotidianas de forma virtual. En este contexto, la administración pública
encontró en este medio una forma efectiva de transmitir o comunicar sus decisiones a los
usuarios.
Este tipo de notificación es alterna a que se realiza de forma física y se encuentra
regulada en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la LPAG),
que señala:
“Artículo 20.- Modalidades de Notificación
(…)
20.4. El administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado
en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser
notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa
para ello. Para este caso no es de aplicación el orden de prelación dispuesto en
el numeral 20.1.
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el
administrado se entiende válidamente efectuada cuando la entidad reciba la
respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el administrado.
7 Artículo 16 del TUO: de la Ley N° 27444
16.1 El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus
efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.
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La notificación surte efectos el día que conste haber sido recibida, conforme lo
previsto en el numeral 2 del artículo 25. En caso de no recibirse respuesta
automática de recepción en un plazo máximo de dos (2) días útiles contados
desde el día siguiente de efectuado el acto de notificación vía correo electrónico,
se procede a notificar por cédula conforme al inciso 20.1.1. Lo señalado en el
presente numeral no impide que la entidad asigne al administrado una casilla
electrónica gestionada por ella, siempre que cuente con el consentimiento del
administrado, salvo lo dispuesto en la tercera disposición complementaria final
de la Ley Nº 30229 o norma que lo sustituya.
En este caso, la notificación se entiende válidamente efectuada cuando la
entidad la deposite en el buzón electrónico asignado al administrado, surtiendo
efectos el día que conste haber sido recibida, conforme lo previsto en el numeral
2 del artículo 25.
Para la notificación por correo electrónico, la autoridad administrativa, si lo
considera pertinente, puede emplear firmas y certificados digitales conforme a
lo estipulado en la ley de la materia.
La notificación es un acto de transmisión porque comunica o traslada un acto
administrativo, lo cual genera ese vínculo jurídico entre la administración y el
administrado.
VENTAJAS DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA RESPECTO DE LA
NOTIFICACIÓN FÍSICA
Ahora bien, ¿Qué ventajas tiene la notificación electrónica respecto de la notificación
física?
Encontramos básicamente tres:
Favorece la celeridad del procedimiento administrativo pues se eliminan pasos
documentales, al no ser necesario enviar la notificación al área de tramite documentario
y luego al notificador para que esta sea entregada al destinatario, en ese mismo sentido,
tenemos la segunda ventaja:
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Reduce el personal interviniente, porque no es necesaria la intervención de numerosos
servidores para dar lugar a la notificación pues esta es remitida vía correo electrónico o
casilla electrónica.
Por último, y desde el punto de vista de la ecoeficiencia, la notificación electrónica
reduce el uso de papel de forma considerable, un ejemplo claro de esta afirmación la
brinda la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT)
que en el año 2019 informó que el sistema de notificación electrónica le evitó el uso de
más de 25 millones de hojas de papel, cuya producción hubiera implicado la utilización
de unos 2,125 árboles, 12.5 millones de litros de agua y energía eléctrica en un promedio
suficiente para dotar de electricidad a 3,167 familias, esto desde el año 2015 en que se
implementó el sistema Integrado Notificación Electrónica (SINE)8 .
La notificación es, entonces, gravitante para la administración pública porque le
permite transmitir sus decisiones al administrado con lo cual se genera un vínculo jurídico
entre ambos.
CLASES DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
Existen dos formas o clases de notificaciones electrónicas y una tercera que sólo
algunos autores consideran pero que mencionaremos debido a sus particularidades.
En ese sentido tenemos que la notificación electrónica puede ser remitida al correo
personal del administrado, para lo cual se requiere que la dirección electrónica a la que
se va a remitir haya sido proporcionada libremente por el propio usuario, pero la norma
señala además que la notificación se entenderá como válida cuando la administración
reciba respuesta de la recepción de la notificación. En este tipo de notificación electrónica
vemos como no sólo se requiere que la entidad realice un envío de información al
ciudadano, sino que debe existir además una respuesta por parte de este, lo cual implica
que este último deberá ser lo suficientemente diligente al señalar una dirección de correo
válida y de revisar su cuenta con regularidad. La norma señala los supuestos en los cuales
se tiene por bien notificado al administrado:
8 https://gestion.pe/economia/sunat-notificacion-electronica-genera-ahorro-s-108-millones-papel-otros-
gastos-269237-noticia/
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Cuando la entidad reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica
señalada por el administrado, lo cual implica una gran diligencia por parte de este.
Cuando la entidad reciba una respuesta generada en forma automática por una
plataforma tecnológica o sistema informático.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 25 del TUO de la LPAG, la
notificación surtirá efectos el día que conste haber sido recibida. Por otra parte, en caso
de no recibir respuesta automática de recepción en un plazo máximo de dos (2) días
hábiles contados desde el día siguiente de efectuado el acto de notificación vía correo
electrónico, la entidad deberá notificar por cédula, volviéndose a computar el plazo
establecido en el numeral 24.1 del artículo 24.
Lo expuesto implica que la mayor responsabilidad de la correcta realización del acto
de notificación recae en la administración, pues de no recibir respuesta deberá notificar
por cédula. Este hecho nos permite señalar que este sistema no es el óptimo, pues pese a
que el administrado brinda la autorización expresa y la dirección de correo para que se lo
notifique, si este no revisa el mismo o no remite un aviso de recibido, la administración
debe notificar físicamente. Si bien ello resulta una garantía a favor del administrado
también recarga el trabajo de los entes gubernamentales.
Sin perjuicio de lo anterior, la norma prevé que se realicen notificaciones mediante
direcciones oficiales de correos brindadas por la entidad, es decir, las entidades pueden
asignar al administrado la llamada casilla electrónica para la notificación de los actos
administrativos en el marco de cualquier actividad realizada por la institución, siempre y
cuando cuenten, en primer lugar con la autorización del ciudadano, la cual puede ser
brindada por vía electrónica, la entidad es la encargada de asignar a los administrados los
usuarios y claves que requieran para el debido acceso a las referidas casilla electrónicas.
Al ser la institución la que brinda estas casillas a sus usuarios, resulta claro que deberá
brindar los servicios de capacitación necesarios para su correcto uso, así como contar con
los mecanismos de seguridad que se requieran para proteger la confidencialidad de los
datos y los servicios de asistencia inmediata en caso de cualquier problema o
contratiempo que se presente. En la actualidad existe pocas entidades públicas que
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cuentan con este servicio, ente ellas el Organismos de Evaluación y Fiscalización Estatal
- OEFA y Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, entre otros.
Teniendo en cuenta lo anterior resulta necesario que las entidades que prefieran
realizar este tipo de notificación cuenten con todos los medios para brindar un buen
servicio, porque es la entidad la que está obligada a realizar una correcta notificación y a
probarlo, de ser el caso ello conforme lo dispuesto en el numeral 18.1 del artículo 18 del
Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N°
27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA ELECTRÓNICA (SEACE)
El artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, señala que el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE) es el sistema electrónico que permite el intercambio de información y
difusión sobre sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de
transacciones electrónicas.
Este tipo de notificación consiste en publicar el acto administrativo que se desea
comunicar para que el usuario interesado pueda tener acceso al mismo, a través de un
portal de acceso público contando para ello con las claves y accesos del caso. Para que se
lleve a cabo este tipo de notificación, los usuarios se inscriben y se sujetan a las reglas del
sistema, puesto que la comunicación se entiende realizada el mismo día de su publicación.
En este caso, como se puede apreciar, la responsabilidad de usuario y su diligencia
deben ser máximas para poder ejercer los derechos que les corresponden, esta es una
forma de notificación interesante que difiere de las anteriores porque basta con la
publicación del acto administrativo o comunicación en el portal del SEACE para que se
tenga por debidamente notificado, ello sin perjuicio de las formalidades que debe tener el
contenido del acto o comunicación publicada, siendo en este caso la diligencia de los
usuarios del SECAE muy importante y obligatoria.
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PROBLEMAS DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Las notificaciones electrónicas son una buena manera de ganar tiempo y salvar
distancias, así como generar un ahorro a la administración y a los usuarios, sin embargo,
existe el riesgo de la falta de capacidad de los sistemas para realizar estos actos de forma
fiable.
Otro problema viene dado sobre cómo garantizar el acceso de las personas con
discapacidad. Existen tratados internaciones y leyes que obligan al Estado en su conjunto
a crear medios que resulten adecuados para estos ciudadanos y ciudadanas.
También debemos preocuparnos por aquellos que no conocen bien el manejo de los
medios digitales o no pueden acceder a los mismos.
De otro lado, ¿cómo probar que una notificación electrónica ha sido debidamente
realizada sin que se puedan generarse dudas al respecto?, si bien hay reglas para saber
cuándo se ha notificado correctamente, existen casos en los que se pueda generar
problemas de acceso a las casillas o correos y esto imposibilite que el administrado
conozca el contenido de las notificaciones o sólo pueda tener acceso a una parte del
contenido del mensaje, también pueden ocurrir fallos técnicos inesperados ¿cómo se
podría probar que se realizó la notificación debidamente?.
Creemos que las notificaciones electrónicas son el presente y el futuro, sin embargo,
es necesario tener en cuenta que la tecnología avanza día a día; y que la administración
pública deberá tener la capacidad para ir a la par de los cambios tecnológicos, lo que
traerá consigo mejores estándares de seguridad y calidad para los usuarios y el Estado.
LA FIRMA ELECTRÓNICA:
La Firma Electrónica se ha regulado en el Perú mediante la Ley N° 27269, Ley de
firmas y certificados digitales. Esta permite realizar operaciones entre personas que se
encuentran a grandes distancias y también facilita el desarrollo de toda clase de trámites
por medios virtuales, en ese sentido el artículo 1 de la ley N° 27269 define a la firma
electrónica como:
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“cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una
parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento
cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma
manuscrita.”
Ahora bien, por lo general escuchamos más el término firma digital que el de firma
electrónica, al respecto el artículo 3 de la referida norma define firma digital como:
“… un tipo de firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía
asimétrica, basada en el uso de un par de claves único, asociadas una clave
privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma
que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave
privada.”
La importancia del uso de la firma electrónica y digital radica, no sólo en el ahorro de
tiempo y distancias, sino en que permite a quien la emite manifestar su voluntad.
Como se puede apreciar la legislación nos permite establecer que la firma electrónica
es lo general, es decir cualquier símbolo basado en medios electrónicos, un ejemplo de
ello son las claves, los token o PIN, también las verificaciones biométricas (huellas
digitales, iris del ojo, etc.), mientras que la firma digital es un tipo de firma electrónica
con características muy específicas; en cualquier caso lo importante es demostrar la
idoneidad y seguridad del sistema electrónico utilizado para su realización porque de ello
depende que se pueda acreditar fehacientemente la identidad real del firmante y su
manifestación de voluntad.
De acuerdo a lo señalado por la RENIEC, la firma digital puede ser entendida como:
“… un dato en formato electrónico que sirve como mecanismo para verificar
la autenticidad e integridad de otro dato también en formato electrónico (a
este último, nos referiremos como dato firmado). Una firma digital es un tipo
de firma electrónica generada por un procedimiento criptográfico que
establece una relación única y exclusiva entre el dato firmado y el firmante.
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De forma simplificada, podemos describir este procedimiento como una caja
negra que requiere como entradas un dispositivo seguro y el dato a ser
firmado, generando como salida una firma digital.”9
Las firmas digitales, como la propia ley y su reglamento lo señalan, son generadas a
partir de certificados que son documentos electrónicos generados y firmados digitalmente
por una entidad de certificación.
Un certificado digital contiene:
- Datos que identifiquen indubitablemente al suscriptor,
- Datos que identifiquen a la entidad de certificación,
- La clave pública,
- La metodología para verificar la firma digital del suscriptor impuesta a un
mensaje de datos,
- Número de serie del certificado,
- Vigencia del certificado,
- Firma digital de la entidad de certificación.
Como se puede apreciar, la norma y la práctica han generado que la firma digital sea
lo bastante segura para firmar contratos. Las entidades certificadoras avalan la
autenticidad de estas, evitando con ello su repudio o el intento de desconocerlas10.
Una firma digital generada por una entidad certificadora oficial se crea al cifrar un
código de verificación de un documento electrónico, usando la clave privada del
suscriptor, por tanto, es exclusiva del mismo y sólo él puede generarla; es susceptible de
ser verificada por el destinatario del documento firmado. Gracias a la clave pública, que
así lo permite, la firma digital es añadida o incorporada al documento electrónico mismo
de tal manera que es posible detectar si ella o el documento electrónico fue alterado. Las
firmas digitales pueden ser canceladas o revocadas de acuerdo a lo señalado en los
artículos 9 y 10 de la Ley N° 27269.
9 RENIEC. Identidad Digital, La identificación desde los Registros Parroquiales al DNI Electrónico, pp.107 10 ESPINOZA CESPEDES, Francisco. Entre la firma electrónica y la firma digital: aproximaciones sobre
su regulación en el Perú.
https://www.redalyc.org/jatsRepo/2932/293258387014/html/index.html
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Una gran diferencia que existe entre la firma electrónica y la firma digital es la
seguridad que tiene esta última, debiéndose ello al uso de la criptografía asimétrica que
permite el uso de dos claves: la clave privada para la emisión de la firma y la clave pública
que permite verificar su legitimidad. En el caso de la firma electrónica -como los token o
claves de tarjetas- no hay cómo verificar que el emisor es el titular de la firma, por tanto,
es más difícil probar su manifestación de voluntad11.
Como se puede apreciar el uso de la tecnología en el tema abordado exige cambios
normativos que permitan a los medios electrónicos o digitales replicar las funciones de la
firma manuscrita, en particular debe generarse la seguridad necesaria para preservar los
datos y claves que permitan preservar la integridad de los documentos firmados por estos
medios.
Los conceptos de firma electrónica y firma digital suelen confundirse con el de firma
digitalizada el cual consiste en la firma de puño y letra escaneada e insertada en un
documento como una imagen. Este tipo de firma permite acreditar la identidad del
firmante, pero tiene un bajo nivel de seguridad porque no garantiza la integridad de los
datos y podría ser repudiada (desconocida)12.
Este tipo de firmas no es confiable porque es fácil que cualquier persona copie o
reproduzca una firma escaneada y la coloque en cualquier documento, el uso de este tipo
de firmas, puede ser objeto de cuestionamiento a nivel el contenido del documento que la
contenga como respecto de la autoría de la firma.
MESA DE PARTES VIRTUAL
Para abordar este particular debemos señalar que las denominadas “Mesas de
Partes” constituye las denominadas “Unidades de Recepción Documental” y son el
primer punto de contacto del público con la administración13.
11 Idem. 3 pp.110 12 MORALES CÁCERES, Alejandro. “Firma electrónica , legalidad, marco legal”
www.tytl.com.pe/la -firma-electronica-y-firma-digital-como-mecanismos-de-
contratacionelectronica. 13 ALVA MATTEUCCI, Mario “¿Una Mesa de Partes puede condicionar la entrega de documentación
relacionada con el pago de tributos que se adeuden?” ALVA MATTEUCCI, Mario “¿Una Mesa de Partes
puede condicionar la entrega de documentación relacionada con el pago de tributos que se adeuden?”
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La Mesa de Partes tiene como objetivo principal ser el centro a través del cual se
canaliza la recepción de documentos, quejas y/o sugerencias presentadas por los
administrados; e incluso, para recibir el pago de un servicio determinado o derivado del
cumplimiento de una obligación.
MARCO LEGAL:
Actualmente no hay normas que de forma específica detallen o uniformicen el uso de
las mesas de partes virtuales, sin embargo, son de aplicación las siguientes:
El Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por D.S. 004-2019-JU. Artículos 128 y 129:
“Artículo 128.- Recepción documental
128.1 Cada entidad tiene su unidad general de recepción documental, trámite
documentado o mesa de partes, salvo cuando la entidad brinde servicios en
varios inmuebles ubicados en zonas distintas, en cuyo caso corresponde abrir
en cada local registros auxiliares al principal, al cual reportan todo registro
que realicen.
128.2 Tales unidades están a cargo de llevar un registro del ingreso de los
escritos que sean presentados y la salida de aquellos documentos emitidos
por la entidad dirigidos a otros órganos o administrados. Para el efecto,
expiden el cargo, practican los asientos respectivos respetando su orden de
ingreso o salida, indicando su número de ingreso, naturaleza, fecha,
remitente y destinatario. Concluido el registro, los escritos o resoluciones
deben ser cursados el mismo día a sus destinatarios.
128.3 Dichas unidades tenderán a administrar su información en soporte
informático, cautelando su integración a un sistema único de trámite
documentado.
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128.4 También a través de dichas unidades los administrados realizan todas
las gestiones pertinentes a sus procedimientos y obtienen la información que
requieran con dicha finalidad.
Artículo 129.- Reglas para celeridad en la recepción
Las entidades adoptan las siguientes acciones para facilitar la recepción
personal de los escritos de los administrados y evitar su aglomeración:
1. La puesta en vigencia de programas de racionalización del tiempo de
atención por usuario y la mayor provisión simultánea de servidores
dedicados exclusivamente a la atención de los usuarios.
2. El servicio de asesoramiento a los usuarios para completar formularios
o modelo de documentos.
3. Adecuar su régimen de horas hábiles para la atención al público, a fin
de adaptarlo a las formas previstas en el artículo 149.
4. Estudiar la estacionalidad de la demanda de sus servicios y dictar las
medidas preventivas para evitarla.
5. Instalar mecanismos de autoservicio que permita a los usuarios
suministrar directamente su información, tendiendo al empleo de niveles
avanzados de digitalización.”
Los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las
Entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de
emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en el Perú, en el marco del
Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, aprobados por Resolución Ministerial N°
103-2020-PCM.
En los lineamientos, de manera general, se han señalado pautas respecto de la
atención al ciudadano y la obligación de la administración pública de operativizar
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y optimizar las mesas de partes virtuales para que los administrados no tengan
ningún inconveniente en la presentación de documentos a las entidades públicas
como se puede apreciar a continuación:
Entre las medidas prioritarias que se señalaron en los lineamientos se encuentran:
- Virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así
como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad.
- Evaluar e implementar, de manera progresiva, la digitalización de trámites a
través de ventanillas virtuales y promover la simplificación administrativa, a
fin de reducir el traslado de la ciudadanía a las entidades públicas, con
especial énfasis en las poblaciones vulnerables y grupos de riesgo.
En la legislación citada no existen señalamientos que permitan estandarizar los
sistemas de las mesas de partes virtuales. Lo que hoy viene operando es disímil entre sí y
responde a la iniciativa de cada sector estatal. Los sistemas en algunos casos no son
accesibles.
Como hemos mencionado líneas ante este hecho atenta contra los ciudadanos y
ciudadanas pues limita sus posibilidades de ejercer sus derechos.
Existe la necesidad de uniformizar los entornos digitales de las entidades del Estado y
capacitar a la ciudadanía en el uso de las mesas de partes virtuales, sobre todo si se tiene
en cuenta que la presentación virtual de documentos ahorra tiempo, distancias, recursos,
entre otros.
¿QUÉ SE DEBE REGULAR PARA UNA BUENA ADMINISTRACIÓN DE LAS
MESAS DE PARTES VIRTUALES?
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto creemos que se debe normar sobre los
siguientes aspectos:
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- El horario de atención para la presentación de documentos, para reportar
incidencias o problemas en el uso del sistema de mesa de parte virtual.
- Canales comunicación en caso de inconvenientes.
- En caso de presentar documentos con anexos, cuál es el límite de capacidad que
admitirá el soporte de la mesa de partes.
- Acreditaciones necesarias en caso de que el administrado sea un apersona
jurídica, es decir acerca de la representación.
- Cómo se acreditará la presentación y el cargo de recepción de los documentos
presentados.
- Donde se harán llegar las notificaciones o respuesta de la administración pública.
- Cuáles son las responsabilidades de la administración, como brindar la
capacitación, guías o manuales al administrado para el uso de la mesa de partes.
- Qué funcionario o dependencia el soporte técnico necesario en caso de incidencias
reportadas.
- Las obligaciones o responsabilidades del administrado.
- Que los entornos de las mesas de partes virtuales sean accesibles e inclusivos para
las personas con discapacidad, así como para las personas que hablen quechua o
aimara.
CONCLUSIONES
La Administración Pública debe de difundir y capacitar más acerca el sistema de
notificación electrónica, así como el funcionamiento de las mesas de partes virtuales para
que los ciudadanos hagan un mayor y mejor empleo de estos.
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Pese a que la existencia y uso de la firma electrónica y digital se encuentra regulado
desde el año 2000, este mecanismo no es muy utilizado por la sociedad peruana.
Consideramos que se debería a hacer una mayor difusión del tema, simplificarse algunos
trámites y tratar de bajar los costos que existen de manera que este mecanismo sea más
utilizado para todo tipo de transacciones y trámites simplificando los trámites
administrativos, reduciendo costos y tiempo, entre otros.
Debe de elaborarse una regulación especial para la administración y uso de las mesas
de partes en el sector público de manera que la forma de administración y uso de este
mecanismo virtual sea de un solo tipo y que esto facilite su uso por parte de la ciudadanía.
Es necesario que los sistemas de notificaciones electrónicas y de mesa de partes virtual
sean difundidos e inclusivos a nivel nacional, que se brinde capacitación respecto de su
funcionamiento y que los sistemas sean de uso sencillo y amigable para las personas con
discapacidad, las personas que hablan otras lenguas como quechua o aimara, para las
personas adultas mayores, entre otros, quienes ven afectados sus derechos al no poder
acceder con facilidad a estos servicios.
Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria
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Lima, diciembre 2020