ELLJ IJERAlI5:\IO MERCA.''11L Y U. REf O RM A JUDICiAl Er. LA ~POCA DE j llAAEZ 35
Además, siempre que en un juicio u niversal de concurso de
acreedores, en el de esperas y el de quit:1S, se acumulaban negocios que
la ley considera mercant iles, con negocios no mercantiles, correspon
dí3 el conocim iento del juicio al T ribunal de Comercio, siempre que
concurrieran las dos ci rcunsta ncias de ser el deudor común comercian te
de p rofesión , y de que la mayor parte de los créditos, segú n el p rimer
aspecto , proced iera de negocios mercantil es,JO
Con b Reforma de 1842, se estableció que por regla genera l , tanto
para el T ribuna l Mercant il de México, como pa ra los Depa rta mentos, la
juri sdicción de cada Tribunal se extendía únicamente al territorio todo
en que la ejercen los jueces civiles de p rimera instancia que residen en
el mismo lugar,
DI. EL CÓDIGO LARES Y LA REVOLUCIÓN DE AYUfLA
El 16 de mayo de 1854 se publ icó el p rimer C6digo de Comercio mexi
cano,'1 inspirado fundamentalmente en el C6digo de Co mercio francés
de 1807,,\l Y en el español del 30 de mayo de 1829, de S:f inz de Andino ,'3
El C6digo de Co mercio del 16 de mayo de 1854, o C6digo Lares fue de
vigencia general en el país,·H
Se decía en 1870 que el C6digo de Comercio de 1854 fijó en la
hislOria de la legisl:.! ción mexicana una épOGl de positivo adelanto que
• lÁ'C/wo ti" 0r'8{j",z"'~ ,6". 30S . .tI.j~.
" Sobrt.' (os,,·. H':I~e Tornd l :\It'ndí,·il. jOlie J. . .II((1/,ml ti " tl,'tw:bo ", .. rc((lwl mf'xiem,o. o St'tl .:1 C6t" go di! Com .. rclO tI~, ",,, ... ,eo p"..sIO " " fonntl d O! d,ce'(J,llIr,o, Impr('nla (k' \'[C("n/l' 5('g"r:! Argllelles, \1<'xl("(J ISS ,
I ...... s.:' la oor~ 01" Locrl'. ,1. G .. Espnl tI/I C()(lo! tl/' Comll/erce, (JI' eo""" ,,"'''''''' pmS4f l lmll I"s pnxi'I- /'i!rlJ(III.,· dI' Cr.ww'¡ (1 ",«/, Io!f e,xpos.:!s de IIIOIo/S el O/Ieol/N, les OOlo!"'("'CI/I$ ti .. Ir,b ... wl, eello!s
des COI/N II tlppel. Inb/lIIlII/X el ebtlmbrt's tlo! COII/merc", etc., Garnt.''1'. I'alls, l . j, 18 11. " CIJ.t/,go IIe ComercIO D<v;r..,,,(/o. Sa"e,oll"tlo y f'ro",lIlg(ldo "JI JO (1" m(ll"O t l o! lit}? liur.m-a dt
Ros .. . "ans. 111j(). " Cdl/,go l l,' COlllt'rc,O d,' .1I¿u co. IllIpr.-n/a de J~ ;\Iari,mo lar:!. M¡<xic'o. 1115-1
oseAR CRUZ 8ARNEY
por desgracia hasta 1870 no había podido aprovecharse.J~ Más aún, "Las
modificaciones que en ese Código p udo haber exigido la diversa orga
nización pol Ílica del país, eran de pequeña imporla ncia, al lado de los
inmensos vacíos que en la legislación merca ntil dejó su abrogación
comp leta, cuando por hallarse á la altu ra de las necesidades de nues
tro cOlnerdo, por encontr arse al nivel de las mejores leyes comercia les de
los países civil izados, y por formar un cuerpo completo y único de legis
lación, tan peligroso fuera destruirlo para reh~l cerl o , como sencillo y
conveniente seria estudiarlo para re formarlo."36
El primero de marzo de 1854 un grupo de opositores a Santa
Anna , comandados por Ignacio Comonforl y Florencio ViIlarrea l procla
maron el Plan de AyuIla, que pedía su destit ución, el nombra miento de
un p residente provisiona l y un nuevo congreso consti tuyente. El 9
de agosto Santa Anna salió de la ciudad de México y días después en
Perote redactó su renuncia a la presidencia. Finalmente, Juan Álvarez
quedó como presidente in terino el 4 de octubre de 1855 y el gobierno
res id ió en la ciudad de Cuerna vaca , donde formó su gabinete y de
signó a ( omonfon ministro de Guerra, a Ponciano Arriaga en FomenlO,
MeJchor OC:l mpo en Re laciones y Beni to Juárez en Juslid:.¡ y Asuntos
Eclesiásticos.
Con el triunfo de la Revolución de Ayutb , los libera les descono
cieron l::t parle de l::t legislac ión expedida en fecha poslerior ~l l 31 de
d iciembre de 1852.
" ' Or1l<l; dt ... Momelbno. M.M .. '[)er~ho M • .,.nnlU 111". "n 1:"1 D.:l"<'Cbo. 1'>:, i& lico (/~ Jurispnllle"cia
.. On(1. dt· Monl<' lIa no. ;\UI.. "Derecho Mf"f(":H1111 11 1', en lit f),,,·,-cbo. l'~rl&¡'cQ d~ ¡ II/"Ispmdt!/lCI(I
I Ü'gUI(lCl(JII. ;\I(I":dco. S:ib3do l8 de 1113)"0 de 1870. Tonlo 1\ . !\tím ll , ¡J. t j';.
EL UllERAUS;>. IO MERCA.'l1L y L\ REfORMA}UDlCIAL E:'\ I.A t;POCA DEJUÁREZ
Respecto al C6digo Lares, fue puesto en vigor durante el Segundo
Imperi o Mexicano (1863-1867), por decreto del 15 de julio de 1863 y
con él los Tribunales MercantilesY
37
En la República, el Código estuvo vigente en ~dgunos estados como
Puebla, con excepción del T ítulo Primero, Libro Primero , que trata de
los Agen tes de fomento, del Libro Quinto que trata de la jurisd icción
mercantil y fina lm ente de todo lo que se oponga a la Constitución tan to
general como local , (con envid ia de los habitantes del Distr ito Federal} \I!,
Michoac:ín·19, México"" y Oaxaca.41 Posterio rmente, el Código de Comercio
de I R54 dejó de estar en vigor y se aplicaron en su lugar nuevamente las
Siete Partidas y las Ordena1lzas de Bilbao ,
Sobre el Código Lares se decía que "lomado de airas varios y espe
cialmente del francés, dejaba mucho que desear; pero su derogación,
sin haber sido sustiruido opornmamente, ha perjudicado el comercio, "42
,. \'t':¡".. .'1 mluwro 61 dd !Jol.'n'" do! las L..,~d(,/ ImIHlI';O ,II~'jCUI/O, d S,'(I Cdil/so tle Itl Ri'S/(lIIrlic ró" CoI,OCC'Óll compl,'I(' eli' h.s leyes y demás dlSposic iolles dic/(ultl$ por 1(1 t/llell'(!IIció II Imllcest. , /JO" el S"/lr'eIlJO l"o<lo!,' F-fiOC"'''~ 1','O,.,slo,,,,I, )' /JOr d Impm'ro "''''' '/cm ,o, CO" ,." (/pVmUci.! de los docmrumlOs ofkitl/" s m(/s 'IOI(//JI .. I ) ".,.,OSO$ de /tI r:poc(/, /llIbJ;c(l{lo por josJ St'lX/SIIt;1I S('8um, ;>'1~llOico, ImlJr('Il1~
I.ht'r;Jri~, 186.\, lomo 1. " l.in~r{>s, Jos<', "1..'¡¡IsI"d6n d" los ESI:utos, 1'""bl" .· Dur~n80" (:on\'"nl .' nd:o d(' qu{> I~ ll'gisl:l<.'ló n
SI- unlronlw", " n EII);!lLocho, I'O'r;Ó(fico dO' j," ·'sp,·" tli!"cio l' L"K,sl/ICid" , \1 «xko, S"l!"nda EI)O(';I, S:fbado ~8 11.' .'n"fO d" 1871 . Tomo 1. ,',íllll. 1" 50.
"Por decr.'1O dl' r.ocha .1 dt' did.'mbrt' de 1855 que 5{' ~llllc6 conjunt ;uU('nt{' ron e l ~nterior de 5 d .. oclub,t' dd 11115'"0 " no, ~i \)I"n I'~ra 187 1 )':1 no "slab;¡ "n \'igor ('n dicho 1'.$l;Ido. !H.'8Ur:I, Lu is. G .. "I..'gis la · rlón dt' los F.sl.ldO$. \ lid\O:oc:fn", t'n El Derecbo. I>O'r/&lIco d .. juru/lr1uft'lIci t/ I ü'Sls/ucid" , ;>.1t'llO;CO, s.,¡¡,'nd ~ F.I)()(OI , !).ibado 1 5 d.~ julio de 187 l . Torno 1, ',ím !S.
- 1"'1>I3ndo Mili:! y Cf'dclt'1:I J"i,"C's soslk'nen qUt' t'1 CdiUSO Lm'l")(> hallab" t'n '¡gOl' <'n t'I f.sl:!do ,'n 1868) 1,1 1,,, , Or,gd,,¡ca (/ .. l os Trrb"nales d .. 1 &slmlo d .. I1 .k' julio oc' .. SI.' :!ño confln lló Sil \ igt'nda '<'aSt' Arilla Ib~_ I't'mando ) Gr:ldt'l:J M3redo Ja im"s, 'Sul)f'n 'I\,('nd:o d" 1O!i TrluunaJ.,s de \lin{>n'" ~
\k.("' .. nlil.,s t'n d o".('<'ho del Estado.w, ;>. It'xlco C'nlr" l:o Consth"clón F("(k-ml d<' 18!1) la Lt'), :K:>OtC' Athnlnlsl r .. don (k' JU511(ü dt' !j dt, nO\' i.'mb .. • de 1855", t' n ,It,,'"oritl (It'! fI Co,,8''t'So (1 .. b rSlorw (1,>1 l).>rt'Coo .Ile,,·/cm/o, ;>.¡t'xlco. L:' A.\I , Instituto de In\'('Sli8aclont'5 J""d;cas, 1981 , p . 530,
"50;_ .Wcla,ó \¡¡¡<'nlt' d Cdi/,SO (1 .. Comen:lo dd / 6 (lo! "'(/.1'0 d .. IRH o Cdil/RO Lan:sen 1871 por _¡nud dd ArtIculo jÓJ9 del CdilrlJO Cml (/1'1 Es/mio Libre)' ,WWrtI/lO do! Ott.r(.ca, e.rpe<lulo /JOr Sil Gobo!r,
I/(ulor COIISIIIIIC,(),m/ e Gt."/l'ml Fili.x /)ÜIZ, 0''' nl1ll(l di' lu I(lCII//(IIII/IIo1 k cO"A'iI,d ~>I /J..Yrt'fO ,\,i", 71 tI .. " tle' d' cor:",b,,, ,1" U170 , do1 1(1 Q,.,,,'« L<,g ,s/ul"m, O~llO~C"'" Tipogl':lfi~ dd F.513<10, 187 l .
, G6",,"~ l'af'Jda, VI<'<'nl<', "lIisloria del Comercio )' <1" ~" l t'gisl .. rlón", 1:'1 Foro, " O'n dilKo de ju n sprrul"lIclII I de wS,sl(lCldll. ;>.téllOir;o. Tomo v, ~litn , 10 1. Domingo ji(\(' O('1l1ur,' d .. 1875, p . "Ol,
38 OSCAR CRUZ BARNEY
Ortíz de ¡\llonlelbno consideraba en 1869 que con todos sus defectos " ... y á
vue ltas de los odios de partido, que anatem:1tiZJron todos los actos de
la administración que las promulgó, esas leyes y ese Cód igo da ban forma
y manera de se r a l de recho me rcantil que hoy no tienen. "'B
Con el triunfo de b revolución de Ay ti lia se in ician importantes
reformas e n e l ca mpo de l de recho y la justicia. El 23 de noviembre de
1855 se expide la Ley sobre Administración de Justicia y Orgánica de los
Tribr.males y Juzgados del Fuero Com lin. 44 Ésta suprime, en su arl . 42,
los Tribunales especiales, co n excepción de los eclesiást icos y mili ta res,
desa pareciendo con ello los Tribunales Mercant iles y de Minería y con
e llos e l de 13 Ciudad de México.45 Tocaría e ntonces, conforme a l artículo
45 del o rdenamiento citado, conocer de los negocios de comercio a los
jueces de l fuero común, IIsujetándose a las ordenanzas y leyes peculiares
de cada ramo. H Aclarando que las disposiciones de este a rt ícu lo lo eran
para toda la República.46
Sobre la reforma judicia l mot ivada por esta ley, Benito Juárez en
sus ApU11les para mis bijos seña 13. :
" ... yo me ocupé en trabaja r la ley de ad ministración de justicia.
Triunfante la revolución e ra preciso hacer efecti vas las promesas re for
mando las leyes que consagraban [os abusos del poder despótico que
acababa de desapa recer. Las leyes anteriores sobre administración de
justicia adolecían de ese defecto, porque establecían tribunales especia-
" Q rl fz d.· MOll1<'lI:mo. M.M .. 'DerC(" ho .\I('lc:11I111 11 ' . ('n El Dell!cbp, 1'/,/";6(/";0 de jllrl5prrull'IIcw)' I.cg,s/Ilóó ll . ~I{'xko. S:fh:ldo 19 de febrero di' 1869. Tomo JI . N.1m 7. pp. 111·112,
"Su ,<,xlO $t'l'uC"{l .. consuhar {'fl Dubl:ífl}' 1-01;:lno. 1.<'g.s/ac rtJu ¡¡"'X.CUlIll . . LVII. mimo '¡ 572 y ('n 1:, obr:. d{' Vlclor F~;rén Guillén )' José Luis Soberanes F('rn:ind('~ , 1.(/ l ldlllllli$/mc idll de )IISliclll 1' /1
JI.!.1"'cP 1' /1 '" siglo XIX, Tribunal SU1X'rior de Just icia dd Disnilo F('.kr:11. Ml'x ico. 1<)95,1'.245·255. " Lc)'jlldrt!z, "n(culo '12, ... V<'''s(- ClI,;,'rwl. Floms " I;o'orl(" IIbs JoSé'. Apullles $0/)1''' los ¡Ileros . . , tomo J. p .. \22.
F.L lIUF.RALIS;\ IO ;\ IERCA."nL" Lo. REFO R,\IA JUDJCJAL 101'1 L .... ~POC .... OEJUÁREZ 39
les para las clases privilegiadas haciendo permanente en la soc iedad la
desigua ldad que ofendía la justicia ... M y contimía: ft ••• Extinguí igual
mente todos los demás tribuna les especia les, devolviendo a los comunes
el conocimiento de los negocios d e que aquéllos estaban encargados. " 47
Cabe preguntarse si en el caso de la justicia mercantil se le estaba
devolviendo a los tribuna les comunes el conocimiento de tales asuntos
o si en realidad se estaba consolidando b reforma hecha en octubre d e
1824 y rompiendo con una liga histórica entre el derecho mercantil y b
jurisd icción mercantil. Consideramos que esta segunda,
Con la Ley juárez y la aclaración de que las disposiciones del
art ículo 42 eran aplicables a toda la República, se p rodujo la supresión
de los respectivos tribunales a nivel estatal. Las Juntas de Fomento sufrie
ron diversas suertes Cabe destacar el caso de Veracru z en donde se de
muestra la necesidad de la justicia mercantil especia lizada.
El 3 de enero d e 1856, resultado de la Ley juárez, se suprimieron
en el Estado de Veracruz los Tribunales Mercan tiles exis tentes.
Sin embargo, la necesidad de cont~[ r con dichos organismos después
de la I.eyjuárezse hizo patente en la Ciudad de Veracruz, Siendo gober
nador del Estado el C. Ignacio de la Lbve, se dio un paso importante en
materia de jurisdicción mercantil a nivel local. Los argumentos plan teados
en el decreto del gobernador explican con claridad b necesidad de la
jurisdicción mercantil separada de la civi l. 18
" \-éast' JllareJ_. 1kniIO. Apmucs fNjm m.s hiJOS, " n Tama)'o. Jorg.;, L. ( ('01111>.). 1k".1O ¡/Uirez Doc""'i!/lfos, (Iou-"'"SOs I C:OITi!spolld.mc:iu, M .... :o¡kQ. St.'("r(·lana d('J ['al rhnonio ';¡t";QnaJ. 1%1. Tomo 1. pp. !17 )' !!J,
.. v..'c:r.'fO ¡JI! 18 dI! ,'lI,'ro ¡Je /8,6, .. n l<'8.s/ac:j6I1llel altl¡Jo d .. ' ¡'mc:mz d.'SiII! d m io l le /81-1 bllSlU
ItI!II"(.'$.WI., .poctl. l3l3p3. Iml'r('ma Vl"r:I("ml~ma ct ...... gll$l(n KlIit" I IISI
oseAR CRUZ BAR"':EY
En enero de 1856 se consideró que habiendo sido extinguido el
Tribunal Mercant il en Veracfil z y existiendo un solo juez de p rimera
instancia en dicha p laza, no era posible que pudiera atender al despacho
de los negocios del comercio y también de los pertenecientes al ramo
civ il y crimina l. Además, la reunión de los tres ramos (civil , mercanti l
y criminal) produci ría necesariamente en el despacho de los negocios
un entorpecimiento en perjuicio de la administración de justicia.
Por otra parte, el interés del comercio reclamaba (y reclama) para
sus aSuntos judiciales la mayo r acti vidad, por el en lace que tienen
con sus especulaciones mercantiles.
Se consideró que la creación de un juzgado de primera instancia
destinado a conocer de los negocios judicia les del comercio, no constituía
un gravamen para las rentas del Estado, porque sus gastos podían ser
cubienos con el propio impuesto que tenía designado el extinto Tribunal
para los suyos.
Por todo lo anterior se estableció, además del Juzgado de primera
instancia que existía en b Ciudad de Veracru z, airo para el conocimiento
de los negocios judicia les del comercio.
En este .Juzgado de Comercio, el juez que debía desempeña rlo se
nombraría por el Gobierno del Estado. Una vez nombrado, procedería
dicho .Juez 3 designar a los dependiemes necesarios para el propio .Juz
g:1do que serí3n precisamente los señalados en el art ícu lo 63 del Decreto
ele Organizaci ón ele IRol/ , es decir un secret ario, un escribano de
di ligencias, un ministro ejecutor, y los amanuenses necesarios. Una vez
hecho el nombramiento, lo debía informar el juez al Gobierno, para su
:¡probación.
ELUBEHAlISMO MEHCA.''11L Y LA REFORMA)UDlCIAL EN LA ~POCA DE JUÁltEZ 4 1
El nuevo Juez de primera instanc ia, debía normar sus p roce
dimientos judicia les a lo dispuesto en el Decreto de Orgauización de
18,,11 , Y en su caso, al decreto de , . de julio de 1842 que reformó la o rga
nizació n del T ri bunal Mercant il de México y acla ró al Decreto de
Orga"izacióll de 184 /. Para la decis ión de lo s negocios, se debía sujetar
a las Ordenanzas de B ilbao, y en los casos de impedimento o recusa
ciones se sustitui ría según las leyes comunes.
Los sueldos del Juez de Comercio y sus empleados serían por lo
p ronto los mismos que tenían designados el Presidente y empleados del
antiguo Tribunal l" lercantil , y éstos y los gaslos del Juzgado, se cubrirían
del impuesto que a petición del comercio se creó por la ley de 5 de
agoslo del 1853, que se seguiría cobrando, p rohibiéndose por conse
cuencia el pago de costas. La recaudación de este impuesto y su adnlinis
tración , se continuaría haciendo en los mismos términos y para los
p ropios objetos de gastos de Juzgado y mejoras en la bahía preveni
dos en la citada ley de agosto que quedaba así vigente en ladas sus
partes; con la única diferencia de que las Juntas que ella establec ió se
compondrían de cinco personas nombradas por el Gobierno del Estado,
y de que las cuentas que debían produci rse anualment e se rendirían al
mismo Gobierno.
El 8 de febrero de ese año l9, se decretó que por no haber sido
publicada hasta ese día la l ey Juárez los jueces del fuero común que no
pertenecían al Departamento de Veracruz (la Ciudad), podían dudar a
qué disposiciones debían atenderse para substanciar y fallar los negocios
merca nI i les:
.. v..-e/\'/O dt!H llt!ft!bn:TO de 11I~6. ('fl úgulocllj" dd 1:."11(1(10 lle ¡;'I"{,'I"{,,: tI .. stl .. ,o¡ (liJo ti .. III!~ bOJ/ti
/0 pres..''''t! <'POCfl . .I~lal)a. lmprt'nTa \ ' t'!"3 ...... 'un .. dt- AguSlín Rulz. 1881
; l OSCAR CRUZ BAR,"':EY
Se seña ló que dado que en el artículo , . de la Leyjuárezse previno
que (mcrin se arreglaba definit ivamenlc la Administración de Justicia,
debía n observarse las leyes que regían a l 31 de d icie mbre de 1852 y
eSl:l s eran precisa menlc respeclo de los asuntos mercantiles, e l Decreto
de Organ ización de 184 / y el decrclO de julio de 1842 que lo reformó,
se en tendía que debían continuar observ1ndose en todo el ESI3.do.
En !:J I virtud , se decretó que en los lugares en que 3 n t igll~1Inente
había Tribunales Mercanl iles, los jueces del fuero común conocerían de
los juicios mercantiles, y los subslancia rían y decidirían conforme al
Decreto de OrganizacióN de 184 1 y al de 1° de ju l io de l 842 que se
decla raban por lo tanto vigentes.
Iv. EL SEGUNDO IMPERIO Y LA J USTICIA MERCANTIL
Por decreto de la Regencia del Imperio de fedw 1 S de julio de 1863. el
Código de Comercio de México de 18;4 o Cód igo Lares se adoptó por
el Segundo Imperio. Con esta adopción, b s disposiciones so bre los
Tribu nales de Comercio volvían a esw r en vigor en México, al menos en
las zonas gobernadas por el Imperio. El decreto en cucslión seña laba:
Se rt::~t ahlece d Código de Comc/do de 16 de ~ [ :lyo de 185'1, fonn:Ín
dO~t: 10:'1 Trihun:J.le~ que él mismo prcvit:ne. 10:' que conti nu:lrán cono
ciendo de lo:. negocios comenzados, y de lo::. que dt: nUt::vo M: inicien.
con arreglo á las prevenciones del mbmo código. y al t:::.I:ldo de 1m.
negocio:.. W
.. \ ~~Sf' ,'[ dc("rclo mim. 61 en {'I lJoIc/ill do! /tu l .. )'t's ,Id Im/lerot> M ... \·,ctmo, ti S<'(/ C6l/¡go de ((, R.'S/allrtlCl6.¡ CoI,'Cc'óll complcftl de las 1e,.1'I"S r (Io!.ujs ¡J'SPOS'CIOII<'1 fUclmllu por 1" "1/("1>!"Ci(l1I frmlc~4,
por el Suprell/o ItNkr Ejecutll'o pwnS'Olllll, ) ' porellmp''Tfo MeJ.'/CtltlO, CO/l ti" ap¿1I(('Cl!f/" los t /oc"'''C>!IOS ojic/lfI.'1 II/tlS IIQ/tIbI<!s )' CUf/OSOS ti " 1" .f¡xx:o., p¡,f)lictIIlos ¡Nlr JO$<! S.-vasIlli/l 5.-S"f(l, M,' :o:ico, lrn)lfl'nl:l li,,'r.lr13, ISÓ,}, Tomo 1. 1)1), I.H-U9, IJn .,j"III)l1o de la ,,"bdón de 1>, TL"Otlo,;;o L"c~ f'On d 111')1<"';0 en Lares, Tcodosio <!I (.1 , J-:sposici.J/. l i t' los Je/lUmlí'II /01 \" 1'1,,,,r(/ll;:l/S f/II<' SS M,II blUl IIISfllmdo ti los Com,s ,o /w(/O$ d" los l)¡'jXIrWme'IIOS, MélCico, huprl'nt:. de Anctr..d¡O y F.S<':lI~nh", 186t1.
EL LlI\ERAlIS.\tO .\IERCAI\'TIL y LA REFORMA J UDICiAl EI\ LA ~:POCA DEjl1ÁREZ '13
Menos de un mes después, el 6 de agosto de 1 863sL y an te la urgente
necesidad de establecer los Tribunales de Comercio y para levan tar la
interrupción de los juicios mercanti les, la Regencia del Imperio teniendo
en cuenta que dado "que en largo periodo transcurrido desde fines de
1855 :f la fecha, la antigua matricu la de comerciantes no puede ser exacta
actua lmente y que la renovación de los mismos tribunales ha de verifi
c~lrse:f f ines de este año ... ", decretaba la orga nización y p l:J.nta provisio
nales de los siguientes Tribunales Mercant iles:
l . Ciudad de México
2. Puebla
3. O riz:1ba
4. Ver:1 cruz
El 30 de sept iembre de 1864 el Emperador determino restablecer
el Tribunal Merca ntil de Zac:1tec:1s, debiendo reunirse en junta p residida
por el Prefecto Superior Po l ll ico lo s comerciantes de la ciudad a efectos
de formar una terna pa ra presidente del mismo, que debla ser lelr:1do,
los dos vicepresidentes let l.ldos también, listas para el personal de jueces
y presupuesto para sus gastos, con el fi n de someter I:J. propuesta :1 la
aprobación del soberano. ~!
" \'t'lst" d dt-t'r,'to nunl. 9$ en el HoIe"/1 (lo! ItlS Le:n-s tl.'/ /mp;'rro L/i',"'Ctlllo. 6 sea C4/.RO (le Itl Nesll",md611 CoIt!Ce'ó" complt'lo (1" kl$/<'\'t!f , . (I • .",,[s (luposiei ollO>S (I,ellulas po,./a i",<!n'f'IIer6" !mllc;.>S(I. /_' .-1 SII/m'm" J'UtI",.I:j.'C""Hl prDI,s.o,wl. I po"/'I Iml"''''o M<!.\·;ctWO, CO" "" np.:mbc" (1" los tIOCllm .. ,,'ru ofrcwl.-s mas 1I0Wb/,'S 1 C/l,.,OSOS tll' la ,'fxxl' . Imblica¡Jos po,. Joso! Sdxl$l,tll/ St'g""". ",,'xlco. Impr"nla 1'¡"'rariA, 1863. Tomu l. "".lOS-!08.
" \.':ose..t (~n10 ",im. 16l en d HoIo!',,, (/1' Itu ures ll,1 Im/J4!";o ~/;!x/Ct"'o. 6 So'(/ C6dlgo (/ .. la 1(f.!5/tmrnclóll CoI,'Cc'óll compl¡ofl, tle las len.'s .,. tlo!mtis (I'SPOSICIOII<'slIlcttu/as po,. la ,,,,,""\'IIc.611 frm,co~. pord SIIj/n>I'IO l 'ollo'''!:)'':''''''rJ pronS'OIll,I. lpo,.cllmpt"'io .1I1'..\·/C(llIO, COII /111 tip<!IIt/.ce ti .. los tloe,mwII'Os o/iclfIl .. s mas II(Jtab/es l' e",.,osos l lo! Itl ¡:poca. j/llbIICtu/os po" ¡osi St'/XlsI¡d" s.egllru, ~h'"IC"O. Impr('nla Uh.""r.ub. 186S. Tomo 111. pp.167.168.
oseAR CRUZ IIAR:>IF.Y
La aplicación del Código Lares duran te el Segundo Impe rio por los
Tribuna les Nlercanliles se hizo conjun tamente con la Instrucción para
dirimir las competencias de jurisdicción en toda la Monarqutade 19 de
Abril de 1813 y la Ley para el Arreglo de la Administración de justicia
de 16 de diciembre de 1853 a que remite el propio Código. Junto con
e ll as, se invocaron el derecho hispano-india no~.1 contenido en la Novúima
Recopilación , los Códigos de Comerc io de Es paña y Francia, pese :1 no
estar, claro esta , vigenles54 , y las doct rinas de autores como Esc ri che
en su Dicc ionario, Sala , el De commercio el mercafltra de Ansa lclo;s, el
De assecllrariol1ibusde Benvenuto Stracca~, Rogron, Conde de la Cañada,
CarJevalio,5- Paillet )8 y Pardessus" entre otros.
V. LA CONSOLIDACIÓN DEL MOVlMIENTO CODIFICADOR
y LA JURISDICCIÓN MERCANTIL. UN TEMA PENDIENTE DE
RESOLVER
En pleno auge del movimiento codificado r en México60, e l 14 de diciem~
bre de 1883 se reformó el Artículo 72, fracción X de la Constitución
Federal de 1857 en el sentido de reserV:1 r a la Federac ión la facu ltad
,. \"':lse ('omo (·j(·u.plo b s rell1lsloo,'s qm' 1\.(' ha('eo ~' n '.lurlsdlcrlOn Civil. COlllpt1encla ('nln' la lu rl!f(lkcl6n o rdinaria Y' la ('spedaJ de (,omerclo'. l' n Aun/el tlo!I/'ot'o Mf!.\·¡" "' o. Edilores I\"sponsabL .. s Igo:1('·lo O1¡'fO) J. C:lrlos ,\Iej(a. Tomo 1. ""hu. 9. s.lb~dQ 19 di' oceubr,> d" 111(;.1 . .\I<.'xil"o. Iml)f(,O!~ d".I. Auadl~no. pp. 1()()..10S.
" !io uO ('~ so. con!!":! la o pioión " xpr,'S:' d I' D.)":ln N. Rodrígu"J; de San \lIgul'l \ <':ls<" 'F.s!ud;os sobre Icgisl:I(';ón Alegato p ronunciado por ("1 Lic . D .. lu~o Rodr{gu('1. di' S~n \lIgud 1"0 .. 1 juicio d." ("OIIIIX'¡¡'ncla d,' jurisdicción. P'OIIIO' id~ IXlf O.M.r. ('OO!r.I el Trlb,m~l .\kr('aol ll .k' {'S!J dud:id. sobr." ('1 ('QfIochnl(:O!o d{' una, ("ola de <""ebada' . <"o IInaks d,'¡ I'oro Me ..... cf/l/o. F.dilor{'s R{'s.)(ms~bk'S Igoaclo 0 1"(0 y J. Carlos \lej"a. Tomo l. N,lm. 16. s:ibado 17 de dic1",,,bre <1,' 18(;.1. ,\1,'\";('0. ' '''pn'nTa li ... rd,i3. p.189.
" Ix r:ollllllen: /o el IIII!rc:afllra ... De IU WC/"YIfIOlllb,<s
lÑ j¡u/iclis .. Mm"'t,>I ti .. tlro" f rancms .. f}ry)11 COlllm .. rc:ml
'~!tobr~· b ('odlfic-.lctóo 1'0 ~ l<'xico ' ·¡<al\.(' CnlZ Barnt,·. Osc-M. u, r:odiflCtlcr(jl/ /'1/ "/¿nco; IRII -/9/7
(ntl lIpro.\·",Wr:I(jIl. M<'x;('O. lINA"!. Insl;lIno dI' lo\t'sllgadones luricl;(."".ls. ~()O.I.
El..llUEIW.JS~fO MERCAI\TlL Y LA REFOR.\IAJUDICIAl. EN LA ÉPOCA DE)UÁREZ 45
legislaliva en materia de comercio.61 con ello . el procedimiento mercantil
debió ser también de caracler Federa l conforme al Artículo 97. fracción
l . que otorga el conocimiento a los Tribunales de la Federación de lodas
las cOnlroversias que se susciten sobre el cumpl imiento y ap l icación
de l:ts leyes federales.
Nace con ello la denominada jurisdicción concu rrenle en materia
mercantil que habría de ser delineada con mayor p recisión en la Consli ~
lución de 19 17, artícu lo 104, Fracción 1.
Al día siguiente, el 1; de diciembre de 1883 el Congreso otorgó
facu ltades al presidente Manuel González par:!. expedir un nuevo Códi~
go de Comeyc io, que hizo el 1; de abril de 1884 y se aprobó el 3 1 de
mayo siguiente. Se denominó Código de Comercio de los Estados Uuidos
Mexicanos. y enlró en vigor el 20 de julio de ese af'lo. Se elaboró lomando
como base los dos proyectos previos de 1869 y 1880.
El Código recibió críticas en lo rel3livo a su definición de "comercio" .
por considerarla in necesaria y en su versión del Código. incompleta.61
El Código d e Comeycio de 1884 fue sustitu ido por el actua l ,
p romulgado el 1 S de sep tiembre de 1889 y publicado en el Diario Oficial
de la Federación entre el 7 y el 13 de oClubre siguicnlesj entró en vigor
el l o. de enero de 1890. La fuente fu ndamental de eSle nuevo Código
'An 71, frdC"C. X de /.:1 COIIg,/"CO(jll F<"tl<:ral d<: los Es/mIos 1.. ilirIos ' 1/ .... \~Cf"'OS, IImc,ol/fUI" I'Juf(I(l (j /KJrel CO'lg reso Gel/eral CO IISflllll'i!lIIe i!1, di! j<'bfl!ro d i! IR'7. mllClollatlt, por el 70 COlIsrew COIISIIIII
dOllal ,·1 n t l i! SO!fJl ' i!"'bTl! .\ ~ di! octllb"i! t le /87 J J' <:16 tle IloI 'ielllbn' de IRH , Ju"'a",!'",e co., las U1VS Ú1'8("" (~" e,<ped,t/tu b(u/(/ bOl Impr ... nr:a dd l,obl"'rno, t'n !)~bcio, " I<'xleo, 1883,
.. "Edilorl:o!. F.slUdiO!i ~rt' <'1 Código (Ii! COlllefCrd', El Foro, l'otr/6dlt:/) de j¡¡rlspnI,l l'''cU/ l' dO' I-i!SUItICld" , "I<'x!co. TOlllo :0.11. Ano XII, I\lim, 89, ,'ll'rnf'$ 16 dI' ma)'o d .... 1881. p. j S9 )' "Edilorial. El;ludios sobn" 1'1 OMiso ti .. COmi!fCltI' , El Foro, l'el'l(Jfl>co tle j 'trIS/Jrlttl.mcl(, l' (le Lt>SI1/(I(.d". Mt'xico, TOl1lo X.XII , Ano XI1, 1\';111. 117, sabado l8 d .... junio de \88" ,
46 OSCAR CRUZ I3ARNEY
fue e l Código de Comercio español , de 1885, e n vigor en España desde
elide e nero de 1886.6J
El Código de Comercio de 1889 trata con amplitud de los Juicios
Mercantiles e n su Libro Quinto.64 Zamora-Pierce en los festejos de l Cen
tenario de l Código ele Comercio de 1889 sostu vo que los tribuna les me r
cant iles son indispensables en una é poca de derecho me rcant il escrito y
codificado. Asimismo, escribió que los autores del Código de Comercio
de 1889 decid ie ro n conserva r e l procedimiento me rcant il especia l y
para dicho fin redactaron el Libro Quinto, a partir del Código ele Proce
dimientos Civiles del Distrito Federal de 1884. Sostuvo que: "Su e lección
y la forma e n que la ll evaron a cabo, no pudo ser más desafortunada,
pues, o bien el procedimiento mercanlil se justif ica como una ent idad
autónoma y diferente del civil , yen ese caso su reglamentación debió
seguir los lineamientos consagrados en las ordenanzas de los an tiguos
t ribun~tl es consulares; o bien ambos procedimientos son idént icos, caso
en el cua l un solo código basta , Pero es una contradicción en términos
afirmar la especialidad del proceso mercantil y darle por norma un código
procesa l civil. n65
En eSte mismo sentido, ya en 19;0 y en p lena vigencia del Código
de Comerc io de 1889 (y de la Consl ilUción de 1917) , Genaro Borrego
sos tenía que son ta n distintos los fines, derechos, obligaciones y
'" V¡<"ast, C&/igo ,II! Comercia, ,\ladrid, Edición Onci:.l. MIXCCLXX.'i:\. " CódIgo (M COWt!YClO dI! las /;"s/(ulos Unirlos .\I"X" 1II11l5, M6i<'0. Tip. El Gr:m Ubro d" F l'3rrt'S
y Comp., SlICS., 1889. St· cit:H:í COIII O C.COJII 11l!l'}. lIart>1ll0s rdo;>r('n(ia al pro<:<'lIhlli('nto lal )' romo se conlcmplaba ,," ('1 Código :,1 5cr publicado. sin r~rcrlrnos:l las mod if1cacioJl<' s poste riores reser'ladas en ('1 Cap,ll1lo Q llil11o. Se d"be lene r I'resel11 e 'lile ,,1 C&ligll de CO llwrc/O \'Is.' n", se 1 .. ha n hecho l11\illlpl("5 modificaciones (' n diversas ,," l1 e rbs.
M Zal1lo ra -Pie rc('. Jeslh. 'Proceso M(' rca ntil, p35:I<lo . pre5e tll e r rumro' , CelJlJ!J1l1Y/O lid C&/igo de
Come,"Cio. lnstÍfmo de ln\·esligaclonc5 JlIrCdicas. UNA,'I. MéJlico. 1991. p . 602, No pod"mo$ ('n nll,'sLro C3SO sino <,SI"r :.bsolt l1 :'mentc de 3c lIerdo con el all1or . Sin embargo, .') p ropio Z"mor:,- I'j('r('(" S(' pronllncl:l por I:L IInlnc~d6n de :l1ub:.s IlIrisdiccion('s b:ljo 1" civIl. Ve r p . 606 d,' Sil ("slllllio.
El.l.IBERAl.IS:\IO MERCA.'ill. Y LA REFO RMA )UOICIAI.. E:'>/ l.A ÉPOCA OE)UAREZ
necesidades del derecho mercantil frenle a los del derecho civil que era
ya indispensable la creación de Tribunales distintos para conocer las
act ividades reguladas por uno y aIro derecho, no siendo suficiente la
ex islencia d e dos legislaciones diversas, sino que es necesaria que
las autoridades judiciales que las apliquen sean también d istintas,66
Genaro Borrego se pronunció en ese momento po r el resw.ble·
c imiento de los Tribun:l les Mercanti les,61
El p roblema de b jurisd icció n concurrente, es decir, aquella que
permite conocer de una misma m:lteria a tribunales de niveles distintos
(loca l y federal) ha lIev:ldo actu:l lmente a la problemática en los juzga·
dos de Distrito de conocer las controversias de orden mercantil con la
consecuente carga de trabajo para los ju zgados loca les llevando a que
se tomen acciones como la creación "de nuevos juzgados en materia
mercanti l o civil"68 en varios Estados de la República .
VI. CONCLUSIÓN
Las reformas llevadas a cabo por D. Benito .Ju i rez en materia de justicia
mercan til fueron de enorme trascendencia. Sus efectos en la impartición
de justi cia se dejan sentir hoy en d ía,
La eliminación de la justicia mercanti l especia lizada fue contra·
dicloria en su momento , ya que conforme al artículo 4; de la Leyjuárez,
6orl"O;"go. Ge,uroJr., ·' ...... sidad do: rOlabk,<, .. r los Tribun3Ics»lt'rc:InIUt's',jllJ, N~"'lSf{/ l l i! lJt>recbo I Cie"ellls Socj{,les. Mt":o;ico, Tomo X.X I\'. ' ''111 . U9, fr-bn ' l o . 19S0. p. 10 1
Ib"/",,,. p. lO! ... Rul7. P:ilados, Anuro A.,·I..:I jurisdicción cone\lrrt'nt .. r ~u probl(>milin t'n lU~I('ria 1I1,'rnntil origi·
na(\a por IOSJU7.g3dos de I)i~lri ro" , en . I B7. 1/I/omUlc/d" l ' Amiluisj,m 'dicoJ. ~i'lo 11 , " hu. 38, 16 ck- ('nl' ro (k, 1997, p. I'S . SI bl(>n t' XISh' alguna '·07. a b ' ·o r de l~ unific-Jción (\(o ;' mb .. s turisdicciont'S bajo IJ eh·lI. \'c':IM' l'inadlo Sánch.·1., Edu:' rdo, · la rellnifkadón del llr<Xl-dimienlo eh il )' lllcrCllntil", ¡liS 5<!mper I.oqlll/llr, N~., ~sll' del 11 1hb,m lll SIIperlor tI"¡IIsr,na <Id eS/li tio l/e OVU:IICll , Oa:o;ac-.I , ' ,1m , ~5 , t'n.'rO-lI1ano, 200'i,
.7
'l' oseAR CRUZ BARNEY
los jueces del fuero común se debían sujetar a las o rdenanzas y leyes
peculiares de cada ramo, es decir a las Ordenanzas de B ilbao. O rde
namiento Consular especial para los comerciantes.
Consideramos que en buena medida, los Tribunales Mercant iles
fueron arrastrados por la eliminación y/ o modificación de los fueros
ecles iástico y militar, amén de que los tribunales mercanti les represen
ta ban no solame me al gobie rn o virreinal y a los gobie rnos de Santa An na
y al Segundo Imperio. No se tomó en cuenta su utilidad y conveniencia
al mejor desarrollo del comercio.
La codificación mercantil de 1884 y 1889 no ha logrado proveer a
las necesidades de justicia que requiere el comercio. Es cla ro que actual
mente no existe en frentamiento entre Tribunales mercantiles e igualdad
jurídica. Esto se demuesu a con el capírulo procesal del Código de Comer
cio de 1889: simplemente los asunlOS mercantiles requieren de una
atención especial , no son civiles.
Se decía en 1870 que el Código de Comercio de 1854 fi jó en la
histo ria de la legislación mexica n:J. un:1 época ele positi vo adelan10 que
por desgracia hasta ese afio no había podido aprovecha rse. r\'13S aún , b
abrogación del Código dejó inmensos vacíos en b legislación mercantil.
Las palabras de O rt íz de Monlell:J. llo en 1869 respecto al Código La res
merecen nuestra atención al senalar que con todos sus defectos" ... y á
vuehas de los odios de partido, que anatematiza ron tocios los actos de la
admin isLración que las promulgó, esas leyes y ese Código daban forma
)' IlKlI1era de ser al derecho mercantil que hoy no ti enen.-
La eliminación de los Tribunales o Juzgados Mercant iles)' la
unificación de fueros bajo el civil o cOIl1LÍn no elimina la necesidad de
EL 116ERALIS)IO )IERCASTIl y LA REFORMAJUD1CLAL EN LA ~PCK:A Ot:JUÁREZ .19
contar con tribunales especiales en materi a mercantil. La experiencia
del Estado de Vera cruz en el siglo XIX es reve lado ra en este sentido: la
realidad superó los postulados de grupo.
Los tribuna les mercantiles son indispensables en una época de
derecho mercantil escrito y codificado.
Los autores del Código de Comercio de 1889 decidieron conservar
el procedimiento mercantil especia l y para dicho fin redactaron el Libro
Q uinto , a partir del C6digo de Procedimientos Civiles del Dis/rito Federal
de 1884. La elección y forma en que se llevó a cabo la regulación del
p rocedimiento merca ntil no pudo ser más desafortunada, ftpues, o bien
el procedimiento mercantil se justifica como una entidad autónoma y
diferente del civil , y en ese caso su reglamentación debió seguir los
lineamientos consagrados en las ordenanzas de los antiguos tribuna
les consulares; o bien ambos procedimientos son idénticos, caso en el
cual un solo código basta . Pero es una contradicción en términos afirmar
la especia lidad del proceso mercantil y darl e po r no rma un código
procesal civi l. "
La ju risclicdón concurrente no so luciona el problema. Las manifes
taciones hechas respecto a su p roblemática actual lo hacen evidente.
Como se sostuvo por juristas en los años 50 del siglo XX: son tan
distintos los fines, derechos, obligaciones y neces idades del derecho
mercantil frente a los del derecho civil que era ya ind ispensable la
creación de Tribunales distintos para conocer las acti vidades reguladas
por uno y a irO derecho, no siendo suficiente la existencia de dos legisla
ciones diversas, sino que es neces:uia que las autoridades judicia les que
las apliquen sea n ta mbién distintas.
,o OSCAR CRUZ BARNEY
Es necesario restablecer los Tribunales Mercantiles, dejando de lado
prejuicios políticos e ideológicos. Se debe proveer a una mejor impa rli
ción de justicia. No ha sido ni es tina solución viable unifica r ambas
jurisdicciones bajo la civi l.
ElllBERAlIS.\ 'O MERCA.''lll Y LA REFORMA)UOICIAl E;>. lA ÉPOCA DE)l1ÁREZ 51
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oseAR CRUZ BARNEY
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C6digo de la Restauraci6n. Colecc i6n completa de las leyes y demás
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EjecuNvo prol'isional, y por el Imperio M exicano, con tm apéNdice de
los documentos oficiales mas notables y curiosos de la época, publicados
por josé Sebast itiu Segura, México, Imprenta Literaria , 1863, Tomo 1.
Decreto mimero 30 de Jecba 8 de 1I0l)iembre de 1824 , en Colecci6n de
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del Estado de jalisco . Comprende la leg islaci6" del Estado desde 14 de
Setiembre de 1823, ti 16 de Octubre de 1860, GU3da1ajara, Tip. de 1"1.
Pérez Lete, 1874, Tomo 1.
Decreto Ntimero 43, Reglamemo para la ac/mi'1listraci6n de justicia en
el Estado de 20 de enero de 1825 J en Colecci6n tic! los decretos, circulares
y ordenes de los Poderes Legislatil'o y Ejecufil'o del Estado de jalisco.
Comprende la legislaci6n del Estado desde I'¡ de Setiembre de 1823 J ti 16
de Ocwbre de 1860, Guadabj:lra, Tip. de M. Pérez Lete, 1874, Tomo 1.
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Febrero Mejicano 6 sea La Libren'a de jueces, Abogados y Escribanos
que 'refundida, ordenada bajo 'lUellO método, adicionada con va
rios Iralados y con el nudo de Febrero No/,isIIllO, dió a luz D . Eugenio
de Tapia , nuet;amenfe adicionada Co n otros diversos tratados, y las
disposiciones del Derecbo de I ndias y del Patrio, por el Lic . Anastacio de
la Pascua, Méjico , Imprenra de Galván á cargo de Mariano Arévalo,
1834, tomo IV.
Carcía Agui rre, José, flCueslión importantísima sobre competencia de
juez, en las demandas por asuntos mercantiles, contra señores diputados
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j urisprudencia o colección de c1iliersas piezas wiles para ilustracioll
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