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las resoluciones N 02013-3-2009, 10151-3-2007,08659-3-2007, 5251-5-2005 y 9146-5-2004, entre otras,precisa que el Impuesto General a las Ventas en el Perest diseado bajo la tcnica del valor agregado,sobre la base de la cual cada etapa del proceso deproduccin y comercializacin de bienes y servicios
El objetivo del IGV es gravar el valor agregadoque se otorgue en cada etapa del proceso deproduccin y comercializacin de los bienes yservicios afectos.
Objetivo
Segn laJurisprudencia
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S.L.S.Q.
CARACTERSTI
CAS DEL
IMPUESTO
GENERAL A
LAS VENTAS
(IGV
)
Impuesto indirecto
Tipo valor
agregado
Impuesto real
Plurifsico
Base financieras
Impuesto contra
impuesto
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OPERACIONES
GRAVADAS
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S.L.S.Q.
OPERACIONE
S GRAVADAS
La venta en el pas de bienes muebles
La prestacin o utilizacin de servicios enel pas
Los contratos de construccin
La primera venta de inmuebles querealicen los constructores de los mismos
La importacin de bienes
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Reglamento de la Leydel Impuesto General
a las Ventas e
Impuesto Selectivo alConsumo
DECRETOSUPREMO N 29-94-
EF
T..O. del D.L. N 940referente al Sistema
de Pago deObligacionesTributarias con el
Gobierno Centra l-DECRETO SUPREMO
N 155-2004-EF
JURISPRUDENCIA
- RTF N 417-5-
2006 - RTF N6344-2-2003 -
RTF N 0399-4-2003
LA VENTA EN EL PAIS DEBIENES MUEBLES
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VENTAS PARA EFECTOS DELIGV Numeral 1 del literal a) del artculo 3 de la ley
del impuesto general a las ventas:todo el acto por el que se transfiere bienes a
titulo oneroso, independientemente de la
designacin que se d a los contratos onegociaciones que originen esa transferenciay de las condiciones pactadas por las partes
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OPERACIONES QUE
CONFIGURANUN RETIRODE BIENES
Todo acto por el que se transfiere la propiedadde bienes a titulo gratuito, tales comoobsequios, muestras comerciales y
bonificaciones, entre otros.
La apropiacin de los bienes de la empresa querealice el propietario, socio o titular de la misma.
El consumo que realice la empresa de losbienes de su produccin o del giro de sunegocio, salvo que sea necesario parala realizacin de operaciones gravadas.
La entrega de los bienes a los trabajadoresde la empresa cuando sean de su libre
disposicin y no sean necesarios para laprestacin de sus servicios
La entrega de bienes pactada por convenioscolectivos que no se consideren condicin detrabajo y que a su vez no sean indispensables
para la prestacin deservicios.
lista 1.docxlista 2.docx
http://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_1/lista%201.docxhttp://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_1/lista%201.docxhttp://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_1/lista%202.docxhttp://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_1/lista%201.docxhttp://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_1/lista%202.docxhttp://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_1/lista%201.docxhttp://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_1/lista%201.docx8/13/2019 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)
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TIPOS DE VENTAS
Transferencia a
ttulo oneroso
Transferencia por
cuenta de terceros Transferencia attulo gratuito
RTF N 05985-2002(16/10/2002)
En dicha declaracin larecurrente recogi la
observacin de la SUNAT
en el sentido de considerar
como operacin gravada
con el IGV, la entrega de
mercadera a dos de sus
socios en calidad decancelacin de prstamo, lo
cual califica como un a
dacin en pago, que es
considerada venta por las
normas que regulan dicho
impuesto.
RTF N 00054-5-2002(09/01/2002)Cementos Lima S.A. fueron
entregados a la recurrente, para
que posteriormente realice la
venta de los mismos a sus
clientes, no tratndose de un
contrato de comisin directa, por
lo queya sea que la recurrente
actu como consignatario o
como comisionista indirecto -
los ingresos provenientes de lasventas efectuadas a terceros si
constituyen sus ingresos,
debiendo ser computados para
el clculo de los pagos a cuenta,
lo que se corroboren el caso
del IGV las ventas realizadas
como propias e incluso lascom ras deducidas como crdito
RTF N 0495-3-2000(013/06/2000)Se firma en parte la
apelada, en el extremoreferido al repaso por
retiro de bienes, dado
que reiteradas RTF han
establecido que la
entrega de regalos a los
trabajadores
consistentes encanastas con vveres,
con ocasin de las
fiestas navideas,
constituye retiro de
bienes.
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CASO PRACTICO
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http://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_1/casos%20practicos.xlsxhttp://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_1/casos%20practicos.xlsx8/13/2019 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)
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Toda prestacin que una persona realiza para otra y por
lo cual percibe una retribucin o ingreso que seconsidere renta de tercera categora a los efectos delimpuesto a la renta (numeral 1, inciso c), articulo 3 de laLey de IGV).
El arrendamiento de muebles e inmuebles
Arrendamiento financiero.
INCLUYE:
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1. Prestacin de serviciosa) Prestacin. Jurdicamente la prestacin puede comprender:
- Prestacin de hacer
- Prestacin de no hacer.
- Prestacin de dar.
b) A ttulo oneroso. En las operaciones de servicios no seencuentran gravados los autoconsumos de servicios o retiro deservicios que se efectan no onerosamente.
c) Su ingreso constituya renta de tercera categora. Seencontrar gravado con el IGV el ingreso que se considere rentade tercera categora para los efectos del impuesto a la Renta,aun cuando no est afecto a este ltimo impuesto.
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() el servicio es prestado en el pas cuando el sujetocuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en lpara efecto del Impuesto a la Renta
Sea cual fuera el lugar de celebracin del contrato o el de laretribucin.
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Son operaciones gravadas los servicios prestados o utilizadosen el pas, independientemente del lugar en que se pague ose perciba la contraprestacin, y del lugar donde se celebreel contrato.
No se encuentran gravados los servicios prestados en elextranjero por:
(a) Sujetos domiciliados en el pas; o(b) Establecimiento permanente domiciliado en el exterior.
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Se aplica el principio de imposicin en el pas de destino conel IGV. (Fuera del Per, pero consumido en el)
Usuario del
servicio
Sujeto pasivo
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El servicio es utilizado en el pas cuando siendo prestado por unsujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorionacional, independientemente del lugar en que se pague o seperciba la contraprestacin y del lugar donde se celebre elcontrato.
Elementos: (a) Servicios y (b) Utilizacin
Posiciones respecto a lo que debe entenderse por consumo oempleo de un servicio:
Criterio del aprovechamiento econmico.Criterio de la contabilizacin como gasto tributario.Criterio de consumo fsico del servicio.
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Utilizacin de servicios
Presta elservicio en el
extranjero
Utilizado en elpas
Utilizado enextranjero
Utilizado en elpas
Utilizado enextranjero
Afecta al IGVNo afecta al
IGV
Prestaservicios en el
pas
Afecta al IGVNo afecta al
IGV
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Los contratos de construccin son una
especie de contratos de obra en el cual el
contratista se obliga a hacer una obra
determinada a cambio de una
contraprestacin.
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Los contratos de construccin que se ejecutenen el territorio nacional, cualquiera sea sudenominacin, sujeto que lo realice, lugar decelebracin del contrato o de percepcin delos ingresos.
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CASO PRACTICO
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LA PRIMERA VENTA DEINMUEBLES QUEREALICEN LOSCONSTRUCTORES DE
ESTOS
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los inmuebles deben encontrarseubicados dentro del Territorionacional
ahora bien dicha operacin seencontrara gravada con el IGV de
cumplir con ciertos requisitos:
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A DEBE CALIFICAR COMO PRIMERA VENTADE INMUEBLE
LA QUE SE EFECTUE CON POSTERIORIDAD A LAREORGANIZACION O TRASPASO DE EMPRESAS
Constructor
a(absorbida)
Inmobiliaria
(absorbente)
ADQUIRIENTE
Fusin porabsorcin
TRANSFIEREINMUEBLE
VENDE EL INMUEBLE CONIGV
ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 1 DE LALIGV
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LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES AMPLIADOS,REMODELADOS O RESTAURADOS
REMODELA
DO OAMPLIACIN
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LA POSTERIOR VENTA DEL INMUEBLEQUE REALICEN LA EMPRESAS VINCULADAS CONEL CONSTRUCTOR, CUANDO EL INMUEBLE HAYA
SIDO ADQUIRIDO DIRECTAMENTE DE ESTE O
DE EMPRESAS VINCULADAS ECONMICAMENTE CON L
A B C D
VINC. VINC.
NO
VINC.
IGVIGV
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TRANSFERENCIAS DE ALCUOTAS ENTRECOPROPIETARIOS
A 50% B 50% A 25% B 75%
A 100% A 100%
a y b soncopropieta
rios perodeciden
transferir
se susalcuotas
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B DEBE CALIFICAR COMO PRIMERA VENTADE INMUEBLEel inciso e)del artculo
3 de laLIGV
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LA IMPORTACIN
DE BIENES
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ley general de aduanas, El primer ysegundo prrafos del artculo 52
INCISO E) DEL ARTICULO 1 DE LA LIGV
ley establece que la
importacin es el rgimenaduanero que permite el
ingreso legal de las mercancasprovenientes del exterior, para
ser destinadas al consumo
A
B
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el primer y segundo prrafo delinciso e) del numeral 1 del artculo 2
del reglamentoC
Tratndose del caso de bienesintangibles provenientes del
exterior, el Impuesto se aplicar
de acuerdo a las reglas deutilizacin de servicios en el pas.En caso que la Superintendencia
Nacional de Aduanas -ADUANAS hubiere efectuado la
liquidacin y el cobro del
Impuesto, ste se considerarcomo anticipo del Impuesto que
en definitiva corresponda
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OERACIONES
INAFECTAS
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AEl arrendamiento y dems formas de cesin en
uso de bienes muebles e inmuebles, siempreque el ingreso constituya renta de primera o
de segunda categoras gravadas con elImpuesto a la Renta.
renta deprimera
categora
renta desegunda
categora
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ALa transferencia de bienes usados que efecten
las personas naturales o jurdicas que no realicenactividad empresarial, salvo que sean habituales en
la realizacin de este tipo de operaciones
De otro lado, no es unarestriccin, los bienes usados,cuando en realidad, dado que
como hemos visto loimportante es la calidad del
sujeto, la trasferencia de bienesnuevos
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El literal 2 de la LIGV precisa queno se encuentran gravadas coneste impuesto las importaciones
que se detallan a continuacin:
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El numeral 1 del literal 2 de laLIGV El numeral 1 del literal 2
de la LIGV .texto del informe N356-2002-
SUNAT/K00000, del 16 de
diciembre del 2002,
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El numeral 2 del literal edel
artculo 2 de la LIGV,texto del artculo 4 del
Decreto Supremo N016-2006-EF, Reglamento de equipaje
y menaje de casa,modificado por el Decreto
Supremo N206-2009-EF.
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El numeral 3 del
literal e del artculo 2de la LIGV.
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El literal f de la LIGV artculo2 de la LIGV,
texto del artculo 24 de laley orgnica del BCRP Ley
N26123.
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El literal g del Artculo 2
de la LIGV ,texto del artculo 4 del
Directiva N006-95-SUNAT,24 de noviembre de1995.(determina la
inafectacin)D.S. N046-97-EF 30-04.97
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El literal h del artculo 2 del laLIGV ,
Decreto Supremo N014-2002-EF, el cual modifica al
Decreto Supremo N168-
94-EF.
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El literal i del artculo 2 de laLIGV,
Cabe mencionar que laLey N26221, publicada el
20 de agosto de 1993,
aprobLa Ley Orgnica
de Hidrocarburos
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El literal j del artculo 2 de la
LIGV,La concordancia la
ubicamos en el artculo 24de la norma que crea el
Sistema Privado de
Pensiones (SPP), elDecreto Ley N25897 y sumodificatoria efectuada
por el Decreto Legislativo
N874.
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El literal k del artculo 2 de laLIGV,
Con concordancia por el
literal X del artculo 37 de laLIR
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El literal l del artculo 2 de la
LIGV,Cabe mencionar que estos
ttulos son emitidos por elMEF con el fin de que el BCR
cancele su deuda con el
tesoro pblico.
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El literal ll del artculo 2 de la
LIGV,Tales como loteras, bingos,
rifas, sorteos, maquinastragamonedas y otros
aparatos electrnicos, casinode juego y eventos hpicos.
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El literal p del artculo 2 de laLIGV,
Tratamiento de
enfermedades oncolgicas,del VIH/sida y de la
diabetes.
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CASO PRACTICO
casos practicos.xlsx
http://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_1/casos%20practicos.xlsxhttp://localhost/var/www/apps/conversion/tmp/scratch_1/casos%20practicos.xlsx8/13/2019 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)
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OPERACIONES QUE NO
CONTITUYEN VENTASNI SERVICIOS
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TR NSFERENCI DE CREDITOS
Segn elarticulo
75 de la
LIGV
Transferencia de crditos
ESTABLECE EL TRATAMIENTODEL IMPUESTO DE LAS
OPERACIONES DEFACTORING
CUANDO CON ACASIONDE LA TRANSFERENCIA DE
CREDITOS NO SETRANFIERE AL
RIESGOCREDITICIO DEL
DEUDOR DE DICHOSCREDITOS
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iliFIDEICOMISOSDE TITULACION
1 PARRAFO DEL ARTICULO 2
FIDEICOMITENTE FIDUCIARIO
DEFINE AL FIDEICOMISO COMO UNA RELACIONJURIDICA.
TRASFIEREBIENES
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ARTCULO 60LAS EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICION
ARTCULO 60 D.L. 1043
BIENES QUE SE PUEDEN EXPORTARARTICULO 33 DE LA LIGV
1.-LA VENTA DE BIENES NACIONALES ONACIONALIZADOS
2.-LAS OPERACIONES SWAP CON CLIENTES DEL
EXTERIOR
3.-LA VENTA A LAS EMPRESAS QUE PRESTEN ELSERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA
Y/O PASAJERO
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4.-LA VENTA DE BIENES NACIONALES A FAVOR DE UNCOMPRADOR EXTERIOR
BIENES QUE NO PUEDEN SER EXPORTADOS
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DE ACUERDO AL ATTICULO 62 DE LA
LEY GENERAL DE ADUANAS
LASMERCADERIASQUE NO SEANPATRIMONIO
CULTURAL Y/O
HISTORICO DELA NACION
LASMERCANCIAS
DEEXPORTACION
PROHIBIDA
LAS
MERCANCIASRESTRINGIDASQUE NO
CUENTEN CONLA
AUTORIZACION
DEL SECTORCOMPETENTE ALA FECHA DE SU
EMBARQUE
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CASO PRACTICO
casos practicos.xlsx
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