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V
Un buenclima laboral
nos hace bien.
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V
LA CONTRATACIN LABORALILM - SUNAFIL
Abog. Jorge Guevara Guardia
Intendencia de Lima MetropolitanaSUNAFIL
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TIPOS DE TRABAJO
Trabajo
No productivo
Por cuentaajena
Por cuentapropia
Libre
Forzoso
Subordinado
Autnomo
Productivo
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SISTEMA DE CONTRATACIN LABORALDIRECTA
VINCULACIN DIRECTA ENTREEMPLEADOR TRABAJADOR O
PRACTICANTE
LABORALESIndeterminado -Determinados
NO LABORALES Contratos civiles
Modalidades formativas
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SISTEMA DE CONTRATACIN LABORALINDIRECTA
VINCULACIN DEL TRABAJADOR POR MEDIO DEUN TERCERO
INTERMEDIACIN LABORAL (Servis)
COOPERATIVA DE TRABAJADORES
TERCERIZACIN LABORAL (Outsourcing)
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INDICADORES DE LABORALIDAD
Hay rasgos y actos propios de laboralidad? (fotocheck, uniforme, etc)
1
2
3
4
Hay servicio por cuenta ajena?
Hay prestacin personal y remuneracin?
Estamos ante un contrato detrabajo
Subordinacin? dnde, cmo y cundo?
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CONCEPTO DE
CONTRATO DETRABAJO
El contrato de trabajo es un acuerdo devoluntades entre el trabajador y elempleador, para la prestacin de serviciospersonales y subordinados, pudiendo ser elmismo verbal o escrito.
Empleador: Pagar remuneracin. Facultad dirigir, fiscalizar y sancionar. Cambios de horarios - criterio de
razonabilidad
Trabajador: Brindar su fuerza laboral Cumplir las disposiciones del empleador
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OTRASDEFINICIONES
SOBRECONTRATOS DE
TRABAJO I
Doctrina Nacional:
Carlos Blancas Bustamante: tres son los elementosconstitutivos de la relacin laboral - o del contrato de
trabajo - que la doctrina, la legislacin y la jurisprudenciaadmiten pacficamente: a saber, la prestacin personal delservicio, la remuneracin y la subordinacin odependencia.BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos, Derechos fundamentales de la persona yrelacin de trabajo, PUCP, Lima, 2007, p. 87.
Javier Neves Mujica: los elementos esenciales prestacin personal, subordinacin y remuneracin nopueden faltar en un contrato, y nos permiten distinguirlode otro de naturaleza civil o comercial.NEVES MUJICA, Javier , Introduccin al Derecho del Trabajo, Lima, 2004, p29.
Jorge Toyama Miyagusuku: el contrato puede serentendido como un negocio jurdico por el cual eltrabajador presta sus servicios personales por cuentaajena en una relacin de subordinacin a cambio de unaremuneracinTOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge, Instituciones del derecho laboral, 2da ed.
Gaceta Jurdica, Lima 2005 p. 93.
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OTRASDEFINICIONES
SOBRECONTRATOS DE
TRABAJO II
Doctrina Internacional
Alonso Olea y Casas Baamonde: elcontrato de trabajo, en puridad, esuna relacin jurdica en virtud de lacual los frutos del trabajo pasan, ad
initio (desde el inicio), desde elmomento mismo de su produccin, aintegrar el patrimonio de personadistinta del trabajador. El contrato detrabajo es el titulo determinante de laajenidad de los frutos del trabajo enrgimen de trabajo libre
ALONSO OLEA, Manuel y CASAS BAAMONDE, Mara Emilia,
Derecho del Trabajo, 19 ed. Civitas, Madrid 2001, p. 55
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DEFINICINJURISPRUDENCIAL
CASACIN N
1581-97-LIMA
Resolucin de la Sala de Derecho
Constitucional y Social de la Corte
Suprema: el contrato de trabajo supone la
existencia de una relacin jurdica que
se caracteriza por la presencia de tres
elementos sustanciales, cuales son: laprestacin personal del servicio, la
dependencia o subordinacin del
trabajador al empleador y el pago de una
remuneracin peridica,destacando el
segundo elemento que es el que lodiferencia sobretodo de los contratos
civiles de prestacin de servicios .
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CONTRATO DE TRABAJO
Empleador
Trabajador
Prestacin Remuneracin Subordinacin
Personal
CONTRATO DE TRABAJO Acuerdo
Elementos
Esenciales
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ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DETRABAJO
Prestacin delservicio
Obligacin del trabajador de poner a disposicin del empleador su actividadlaboral, es de carcter personal, significando esto ltimo que no puede delegarsea un tercero para su ejecucin.
Remuneracin
Constituye la obligacin del empleador de pagar al trabajador unacontraprestacin, generalmente en dinero, a cambio de la actividad que estepone a su disposicin.
Subordinacin
Implica la presencia de las facultades de direccin, fiscalizacin y sancin que tiene elempleador frente a un trabajador, lo cual no existe tratndose de otros contratos deprestacin de servicios, como es el caso de la Locacin de Servicios que, al no contemplar ensu regulacin jurdica el factor de la subordinacin.
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CONTRATO DE TRABAJO LOCACIN
PRESTACIN DELSERVICIO
SI PRESTACIN DELSERVICIO
SI
REMUNERACIN SI CONTRAPRESTACIN SI
SUBORDINACIN SI SUBORDINACIN NO
CONTRATO DE TRABAJO VS LOCACIN DE SERVICIOS
No genera el pago de beneficios sociales, ni tiene incidencia laboral.
Aplicacin del principio de primaca de la realidad.
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FORMAS DE CONTRATACIN LABORALDIRECTA
NO TIENEPLAZO
Contratos a plazo indeterminadoArtculo 4 del Decreto Supremo N 003-97-TR
PLAZO
Contratos a plazo determinado o sujetos a modalidad, aplazo fijo:
Artculo 4 y 53 al 56 del Decreto Supremo N 003-97-TR
MENOS DE 4HORAS
Contratos a tiempo parcial:Artculo 4 del Decreto Supremo N 003-97-TR, artculo
11, 12 y 13 del Decreto Supremo N 001-96-TR.
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CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO
En toda prestacin personal de serviciosremunerados y subordinados, se presume laexistencia de un contrato de trabajo a plazoindeterminado.
Comprende todos los
derechos y beneficios
legales previstos en
las normas del
derecho del trabajo.
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CARACTERSTICAS DEL CONTRATOA PLAZO INDETERMINADO
Toda prestacin de servicios, remuneraday subordinada, se presumen la existenciade un contrato de trabajo a plazoindeterminado.
Para su celebracin no se requiere deformalidad alguna, pudiendo las partesconcretarlo de manera verbal o escrita.
Perodo de prueba para tener acceso a laestabilidad laboral, 03 meses trabajadorregular, 06 meses de confianza y 01 ao
para trabajadores de direccin. (modal)
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Modalidad de losContratos
Tipos Duracin mxima delContrato
Objeto del Contrato Base LegalD.S. 003-97-TR
Temporales
Por inicio de una nuevaactividad
03 Aos Inicio de nuevaactividad (nuevaempresa)
Art. 57
Por necesidad deMercado
05 Aos Atender aumento de laproduccin (noprevisible)
Art. 58
Por reconvencinempresarial
02 Aos Sustitucin omodificacin deampliacin empresaria
Art. 59
Accidentales
Ocasional 06 meses al ao Atender necesidadesdistintas a lashabituales
Art. 60
Suplencia Segn circunstancia Cubrir el puesto de untrabajador establetemporalmente
Art. 61
Emergencia Segn duracin deEmergencia
Por necesidad en casofortuito o fuerza mayor
Art. 62
Obra o Servicio
Especfico Segn las circunstancias Para una obradeterminada
Art. 63
Intermitente Segn las circunstancias Cubrir necesidadespermanentes perodiscontinuas.
Art. 64
Temporada Segn la naturaleza dela actividad
Por necesidades solo enperiodos de
temporadas
Art. 67
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CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
A diferencia del contrato a plazo indeterminado, estoscontratos si tienen una duracin determinada, es decircuentan con una fecha de inicio y una fecha de
trmino, segn la modalidad que elija el empleador.1.- Contrato de naturaleza temporal.-Contrato por incremento de actividad,contrato por necesidad de mercado,contrato por reconversin empresarial.
2.- Contrato de Naturaleza Accidental.-Contrato ocasional, contrato desuplencia, contrato de emergencia.
3.- Contrato para Obra.- Contrato de obradeterminada, contrato intermitente,contrato de temporada.
MODALIDADES
CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL
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CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL
POR INICIO O INCREMENTO DEACTIVIDAD
NORMADURACINMXIMA
SUPUESTOS
ART. 57LPCL
03 AOS
Por inicio de actividad: cuando la empresa recininicia sus actividades
Por instalacin o apertura de nuevosestablecimientos: ampliacin de negocio, nuevoslocales (empresa ya haba iniciado actividades).
Por inicio de nueva actividad: ampliacin del giro
del negocio
Por incremento de actividad: mayor demanda detrabajadores por incrementos en las actividadesempresariales
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POR INICIO O INCREMENTO DE ACTIVIDADEXP. N. 00587-2013-PA/TC
LAMBAYEQUECARLOS ALBERTONIQUN PERALTA
Considerando 3.3.3: Este Tribunal considera que en el contratomencionado no se ha consignado debidamente la causa objetiva quejustifica la contratacin temporal del demandante, pues no se seala en
forma clara y precisa qu actividad de la empresa emplazada ha sidoincrementada para que se justifique su contratacin temporal. Lareferencia consignada en el citado texto es vaga y slo hace alusin a laexistencia un incremento de sus actividades producido comoconsecuencia de la PRESTACIN DE SERVICIOS EN EL REA DE
OPERACIONES, sin proporcionar informacin relevante que permitaestablecer que en efecto existi una causa objetiva en el presente caso quepodra justificar una contratacin modal y no una a plazo indeterminado, ysin precisar los servicios que deba prestar.
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CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL
POR NECESIDAD DEL MERCADO
NORMA DURACINMXIMA
SUPUESTOS EXCLUSIONES
ART.58 LPCL
05 AOS
Objeto: Atender incrementoscoyunturales de la produccin,origen en variaciones sustancialesde la demanda an en laboresordinarias.
EXCLUSIONES:variaciones decarcter cclico o detemporada que seproducen enalgunas actividades
productivas decarcter estacional(contrato detemporada ointermitente).
Incremento en la demanda deproductos o servicios que nopueden ser satisfechas por el
personal permanente.Coyuntural circunstancial,temporal, incierto, por unacoyuntura
Imprevisible , no se puede prever.
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POR NECESIDADES DEL MERCADO
Sentencia No. 04686-2009-PA/TC -
Considerando 6:
El contrato de trabajo por necesidades del mercado es de duracindeterminada, ya que tiene como elemento justificante para su celebracinla existencia de una causa objetiva de carcter temporal, ocasional otransitoria que implica una necesidad de la empresa de aumentar suproductividad; esto es, que para determinar su celebracin se deberprecisar en que consiste la variacin coyuntural en la demanda delmercado que genere una necesidad temporal de contratacin de personal,
por no poder satisfacerse aquella variacin con su personal permanente,pudiendo desempearse incluso labores ordinarias o propias delempleador.
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CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL
CONTRATO POR RECONVERSIN EMPRESARIAL
NORMADURACINMXIMA
SUPUESTO
ART. 59LPCL
02 AOS
En virtud de la sustitucin,ampliacin o modificacin delas actividades desarrolladas en
la empresa, maquinarias,equipos, instalaciones,
sistemas.
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CONTRATO POR RECONVERSIN EMPRESARIALEXP. N. 00715-2011-PA/TC
LIMA
ANDRS AVELINOCARHUARICRA
COMENTARIO:
Declar fundada la demanda y orden la reposicin del demandante comotrabajador a plazo indeterminado, por considerar que los contratos detrabajo por reconversin empresarial del demandante han sidodesnaturalizados conforme lo seala el inciso d) del artculo 77 delDecreto Supremo N. 003-97-TR, debido a que en ellos no se consigna enforma expresa el objeto que justifica la contratacin del demandante por
plazo determinado.
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CONTRATO DE NATURALEZA ACCIDENTAL
CONTRATO OCASIONAL
NORMAMXIMA
DURACINSUPUESTO
ART.60LCPL
06 MESES
Requerimientos eventuales, inciertos y deescasa duracin, que necesita la empresa
para atender las exigencias que ledemandan sus propias actividades que no
son ordinarias.
Empresa de licores que para afirmarse en el
mercado requiere de publicidad temporalpara sus nuevos productos, razn por la cualrequiere contratar impulsadoras que
puedan realizar todo tipo de publicidad ypropaganda por un breve tiempo a su
producto.
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Expediente No. 1874-2002-AA/TC -
CONTRATO OCASIONAL
Considerando 3:
Dentro de estos contratos, a los que el Texto nico Ordenado del DecretoLegislativo No. 728 denomina contratos de trabajo sujetos a modalidad, seencuentra el llamado contrato temporal y el accidental-ocasional. Elprimero corresponde cuando deben realizarse actividades que no puedenser satisfechas por el personal permanente de la entidad, y el segundo,cuando se requiera la atencin de necesidades transitorias distintas a laactividades habiltales de la empresa. Para Ambos, la ley establece plazos
mximos de duran, as como la exigencia de que las causas objetivasdeterminantes de la contratacin consten por escrito.
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CONTRATO DE NATURALEZA ACCIDENTAL
CONTRATO DE SUPLENCIA
NORMAMXIMA
DURACINSUPUESTO
ART. 61 LCPLLo que resulte
necesario segn lascircunstancias.
Cubrir trabajadores en caso devacaciones, pre y post natal,
licencia por enfermedad, etc.). Eneste caso el empleador deberreservar el puesto al trabajador
que fue reemplazado
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CONTRATO DE SUPLENCIA
EXP. N. 02796-2012-AA/TCJUNIN
MARCO ANTONIOEGUSQUIZA RAMOS
CONSIDERANDO 3.3.6.
Al respecto el demandante en su escrito de demanda y de agravio constitucional ha indicadoque el cargo que ejerca el seor Edgardo Bernuy Alarcn era el de Mdico Especialista enCiruga General y no el de mdico general, cargo que desempeo el actor desde el 1 de juniode 2008 hasta que se le remite la carta de resolucin de su contrato de suplencia (carta N.GRAJ-ESSALUD-2011, obrante a fojas 2), alegato que ha sido confirmado por la propiaentidad emplazada en su escrito de contestacin de fojas 131, al especificar que eldemandante no tena la especialidad de ciruga como para reemplazar al suplido, toda vezque segn su currculum el demandante tena la condicin de mdico general; mientras que elDr. Bernuy tiene la especialidad de cirujano, por lo que no se ha tenido en cuenta que el
encargo de la suplencia era para sustituir al mdico Edgardo Bernuy Alarcn en el cargo deMdico Especialista en Ciruga General y no en un cargo distinto para el cual fue contratado,lo cual tambin se corrobora con las boletas de pago de fojas 9 a 42, por lo que se concluyeque la entidad emplazada ha simulado los contratos sujeto a modalidad de fojas 45 a 60 paraencubrir uno de plazo indeterminado.
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CONTRATO DE NATURALEZA ACCIDENTAL
CONTRATO DE EMERGENCIA
NORMA MXIMADURACIN
SUPUESTO
ART. 62 LPCLEl tiempo que
dure laemergencia
Caso fortuito o fuerzamayor como
inundaciones,incendios, terremotos,
etc.
CONTRATOS DE EMERGENCIA
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CONTRATOS DE EMERGENCIAEXPEDIENTE N 03492-2012-PA/TC
CUSCONELI OXA HUALLPA
SENTENCIA
COMENTARIO:
En la presente sentencia el Tribunal Constitucional precisa que
consignar como causa objetiva en un Contrato de Emergenciael hecho que la titular de una plaza haya sido desplazada a unpuesto de trabajo en otra dependencia no constituye un casofortuito ni de fuerza mayor porque no se trata de unacontecimiento extraordinario que haya generado unasituacin de emergencia en la entidad emplazada sino msbien del desplazamiento rutinario del personal. Por tanto, alhaberse producido simulacin y fraude, tal contratacin se hadesnaturalizado.
CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL
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CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL
CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIOESPECFICO
NORMA MXIMADURACIN
SUPUESTOS
ART. 63 LPCL5 AOS8 AOS
Se suscriben con un objetopreviamente establecido
(resultado) y con una duracincondicionada a la conclusin o
terminacin de la obra o servicio
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CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIOESPECFICO
Exp. 231-2012/PA/TC Loreto Juan Carbajal Zambrano
Comentario:
El Tribunal Constitucional seala que para celebrar un contrato de trabajo
sujeto a modalidad por obra determinada o servicio especfico, se
requiere nicamente un objeto previamente establecido y una duracin
determinada en directa relacin con la obra o el servicio objeto de la
contratacin. Sin embargo, aclara el Tribunal que dicha modalidad no
puede ser utilizada para labores de naturaleza permanente o propias del
giro principal de la empresa, que podran ser realizadas por un trabajadorestable; sino ms bien para labores estrictamente temporales o
especializadas que no formen parte de las labores permanentes de la
empresa y que requieran de un plazo determinado, sustentado en razones
objetivas.
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CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL
CONTRATO INTERMITENTE
NORMAMXIMA
DURACINSUPUESTO
ART. 64
LPCL
El plazo deduracin del
contratodepender de la
actividad querequiera elempleador
Se celebra para cubrirnecesidades de la empresapero que por su naturaleza
son permanentes, perodiscontinuos.
Los trabajadores pesqueros,que en pocas de veda.
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CONTRATO INTERMITENTEEXP. N. 03631-2012-PA/TC
MOQUEGUA
JUAN JOSQUISPE SOSA
COMENTARIO:
Al respecto de los citados contratos, se advierte que el demandante labor de manera ininterrumpidadesde el 9 de junio de 2008 hasta el 30 de junio de 2011. Este hecho se encuentra tambin acreditado conla hoja de liquidacin de beneficios sociales obrante a fojas 52 que fuera verificado por la autoridad de
trabajo tanto la liquidacin como la continuidad de las labores (f. 3). Para ello debe tenerse en cuenta queen la clusula cuarta del contrato de trabajo y sus respectivas renovaciones citadas, se consignexpresamente que: () queda establecido entre las partes que de conformidad con lo previsto por elartculo 66 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral cuyo TUO fue aprobado por D. S. 003-97-TR, el tiempo de servicios y los beneficios sociales de EL TRABAJADOR, se calcularn en funcin al tiempoefectivamente laborado (subrayado y negrita agregados). Es decir, que al haberse determinado en laliquidacin de beneficios sociales del actor que su tiempo de servicios fue de 3 aos, 4 meses y 17 das, sedebe concluir que la propia sociedad demandada ha reconocido que no hubo interrupcin de las laboresdel recurrente durante todo el tiempo en que fue contratado, lo que conlleva la desnaturalizacin de lacontratacin bajo la modalidad de intermitente; ms an si se ha demostrado que el actor continuefectuando las labores para las que fue contratado, pese a que, conforme lo acredit en autos la propiaemplazada, existieron periodos de veda decretados por el Estado (f. 69 a 96). Finalmente, a esteColegiado no deja de sorprenderle que se pretenda sostener que la huelga de los trabajadores pueda
justificar una causa objetiva de un contrato intermitente.
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CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL
CONTRATO DE TEMPORADA
NORMA MAXIMA DURACION SUPUESTO
ART. 67 LPCL
Depende de la duracin dela temporada. Puedecontratarse todas lastemporadas al mismo
trabajador
Se celebra con el propsitode atender necesidades
propias del giro de laempresa o
establecimiento, que secumplen solo en
determinadas pocas delao.
Contratar personal por
poca de navidad o deverano ya que el negociode heladera requiere
mayor personal
CONTRATO DE TEMPORADA
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CONTRATO DE TEMPORADAEXP. N. 01140-2011-PA/TC
CALLAO
JOHN GARIPRADO RODRGUEZ
COMENTARIOS:
En autos ha quedado acreditado que el recurrente celebr con la Sociedad emplazada dostipos de contratos modales: un primer contrato de trabajo por incremento de actividades, de
fecha 30 de setiembre de 2004, obrante a fojas 3, y con fecha 30 de marzo de 2005 uncontrato de trabajo por necesidades del mercado, obrante a fojas 5, el cual fuesucesivamente renovado. Al respecto la clusula segunda del citado contrato de trabajo porincremento de actividad seala que la empresa X., absorbida posteriormente por la EMPRESAX - 1. () contrata los servicios temporales de EL TRABAJADORpara que realice las laboresestablecidas en cada estacin de lnea de embotellado y/o bidones.
De la lectura de la clusula transcrita, el Tribunal considera que en dicho contrato no se ha
consignado la causa objetiva que justifica la contratacin temporal del demandante, puesno se seala qu actividad de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que se
justifique su contratacin temporal; en ese sentido, la referencia consignada en el citadotexto no proporciona informacin alguna que permita establecer que, en efecto, existiuna causa objetiva que podra justificar una contratacin modal y no una a plazoindeterminado.
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OTROS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD - LPCL
Articulo No. 80:
Los contratos de trabajo del rgimen de exportacin de productos no tradicionalesa que se refiere el Decreto Ley 22342 se regulan por sus propias normas.
Articulo No. 81:Los contratos de trabajo temporales que se ejecutan en las zonas francas as comocualquier otro rgimen especial, se regula por sus propias normas.
Articulo 82:
Cualquier otra clase de servicio sujeto a modalidad no contempladoespecficamente en el presente Titulo podr contratarte, siempre que su objeto seade naturaleza temporal y por una duracin adecuada al servicio que debe
prestarse.
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DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORESCONTRATADOS BAJO MODALIDAD
ContratosDeterminados Contratos
Indeterminados
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DISPOSICIONES COMUNES ENTRE LOS CONTRATOSSUJETOS A MODALIDAD
Despido arbitrario:una remuneracin y
media ordinariamensual por cada
mes dejado delaborar, hasta elvencimiento del
contrato, mximo 12remuneraciones.
Rige el periodoestablecido por ley.
3, 6 y 01 ao.
MAXIMO 5 AOSentre todos los
contratos
El empleador deberegistrar el contrato
dentro de
los 15 das desuscrito.
Pagando tasa - TUPA
Entrega de copia decontrato al
trabajador, 03 das.
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GUIA DE REGISTRO DE CONTRATO SUJETOS A MODALIDADhttp://www.mintra.gob.pe/archivos/file/sistema_contratos_convenios/guiaenviocontratosmasivos.pdf
http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/sistema_contratos_convenios/guiaenviocontratosmasivos.pdfhttp://www.mintra.gob.pe/archivos/file/sistema_contratos_convenios/guiaenviocontratosmasivos.pdfhttp://www.mintra.gob.pe/archivos/file/sistema_contratos_convenios/guiaenviocontratosmasivos.pdfhttp://www.mintra.gob.pe/archivos/file/sistema_contratos_convenios/guiaenviocontratosmasivos.pdfhttp://www.mintra.gob.pe/archivos/file/sistema_contratos_convenios/guiaenviocontratosmasivos.pdf7/24/2019 Ilm - Contratacion Laboral 2014 - 28-08-2014 Final (1)
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REGIMEN CDIGO MONTO DETALLE
GENERAL dentro del plazo 6386 S/. 11.70 15 das calendarios para registrarlodesde la firma
GENERAL extemporneo 5991 S/. 30.15 Hasta antes del vencimiento delcontrato
MYPE dentro del plazo 1996 S/. 3.50 15 das calendarios para registrarlodesde la firma
MYPE extemporneo 1996 S/. 9.15 Hasta antes del vencimiento delcontrato
Exportacin no tradicional: gratuito
CDIGOS Y TASAS PARA REGISTRO DECONTRATOS MODALES
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Modalidad de losContratos
Tipos Duracin mxima delContrato
Objeto del Contrato Base LegalD.S. 003-97-TR
Temporales
Por inicio de una nuevaactividad
03 Aos Inicio de nuevaactividad (nuevaempresa)
Art. 57
Por necesidad deMercado
05 Aos Atender aumento de laproduccin (noprevisible)
Art. 58
Por reconvencinempresarial
02 Aos Sustitucin omodificacin deampliacin empresaria
Art. 59
Accidentales
Ocasional 06 meses al ao Atender necesidades
distintas a lashabituales
Art. 60
Suplencia Segn circunstancia Cubrir el puesto de untrabajador establetemporalmente
Art. 61
Emergencia Segn duracin deEmergencia
Por necesidad en casofortuito o fuerza mayor
Art. 62
Obra o Servicio
Especfico Segn las circunstancias Para una obradeterminada
Art. 63
Intermitente Segn las circunstancias Cubrir necesidadespermanentes perodiscontinuas.
Art. 64
Temporada Segn la naturaleza dela actividad
Por necesidades solo enperiodos de
temporadas
Art. 67
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CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Son aquellos contratos cuyos trabajadores que cumplen unajornada inferior a cuatro horas diarias, estos trabajadores podrnpercibir una remuneracin menor a la Mnima vital, siendoproporcional segn las horas laboradas, adems tienen derecho atodos los beneficios con excepcin de CTS y vacaciones.
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CONTRATOS A TIEMPO PARCIALREGULACION NORMATIVA
Jornada diaria menor de 4 horas. El contrato a tiempo parcial para que tenga validez, debe
necesariamente celebrarse por escrito. Presentacin del contrato al MTPE dentro de los 15 das
calendarios de celebrado (3 originales). Trabajadores tienen derecho a los beneficios laborales,
siempre que para su percepcin no se exija el
cumplimiento del requisito mnimo de 04 horas diarias.
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CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO ATIEMPO PARCIAL
Para esta modalidad contractual, no se prevnlmites en cuanto a la cantidad mxima de
trabajadores a ser contratados y al perodo deduracin, lo que conlleva a la existencia de contratosa tiempo parcial por tiempo determinado oindeterminado.
Ojo: No gozan de proteccin contra el despidoarbitrario.
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D.S. No. 019-2006-TR
LEVE Art. 23.2 () copia del contrato de trabajo, ()
GRAVE Art 24.7 No celebrar por escrito y en los plazos previstoslos contratos de trabajo () y no presentar copia a la AAT ()
MUY GRAVE Art. 25.5 Incumplimiento con las disposicionesrelacionados con la contratacin a plazo determinado ()
MULTAS ADMINISTRATIVAS RELACIONADASCON CONTRATOS LABORALES
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Microempresa
Gravedad dela Infraccin
Nmero de trabajadores afectados
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y ms
Leves 380.00 456.00 570.00 646.00 760.00 950.00 1,140.00 1,330.00 1,520.00 1,900.00
Grave 950.00 1,140.00 1,330.00 1,520.00 1,710.00 2,090.00 2,470.00 2,850.00 3,230.00 3,800.00
Muy Grave 1,900.00 2,090.00 2,470.00 2,660.00 3,040.00 3,420.00 3,990.00 4,560.00 5,130.00 5,700.00
Pequea empresaGravedad
de laInfraccin
Nmero de trabajadores afectados
1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y ms
Leves 760.00 1,140.00 1,520.00 1,900.00 2,660.00 3,800.00 5,130.00 7,030.00 8,550.00 19,000.00
Grave 3,800.00 4,940.00 6,460.00 8,170.00 10,640.00 13,680.00 17,670.00 20,520.00 23,750.00 38,000.00
Muy Grave 6,460.00 8,360.00 10,830.00 13,870.00 18,050.00 23,180.00 30,020.00 36,480.00 41,800.00 64,600.00
No MYPE
Gravedadde la
Infraccin
Nmero de trabajadores afectados
1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 9991,000 y
ms
Leves 1,900.00 6,460.00 9,310.00 17,100.00 22,800.00 27,360.00 38,950.00 55,860.00 79,800.00 114,000.00
Grave 11,400.00 28,500.00 38,000.00 47,500.00 57,000.00 76,000.00 95,000.00 133,000.00 152,000.00 190,000.00
Muy Grave 19,000.00 38,000.00 57,000.00 83,600.00 102,600.00 133,000.00 171,000.00 228,000.00 304,000.00 380,000.00
UIT S/. 3,800.00
Art. 48.- Nueva escala de multas laborales en NUEVOS SOLES:MULTAS en nuevos soles
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VMUCH S GR CI S POR SU TENCION