DERECHO A LA IMAGEN Y A LA REPUTACION ON LINE RESPONSABILIDAD DE BUSCADORES DE INTERNET Y REDES
SOCIALES- FAKE NEWS- LENGUAJE DIGITAL
DIPLOMATURA EN INNOVACION Y GESTION JUDICIAL TECNOLOGICA- UNIVERSIDAD CHAMPAGNAT
PRESENTACION DE FERNANDO TOMEO
Vivimos en el universo de la imagen: si no está en
Instagram no pasó: compulsión (TOC)
Una imagen puede más que 1000 palabras
La Moda “selfie”: un regalo para mi novio: moda-
descuido-ego
NO USES LA IMAGEN DE OTRO SIN SU CONSENTIMIENTO
( 31 ley 11.723 y 53 CCCN)
LA FIESTA DE FIN DE AÑO
No etiquetes y no serás etiquetado
Reputación Personal 2.0 : “Somos lo que Google dice que somos” – Google
define identidad
Reputación: Concepto tradicional: buena reputación: coherencia y cumplimiento de la palabra empeñada. Cambio 2.0: Lo que antes
quedaba en un grupo reducido hoy es reguero de pólvora. La función del Buscadores como espejo: el resultado de búsqueda.
El honor: concepto subjetivo y objetivo- Art: 52 CCCN
El cuidado de la reputación on line: prudencia al generar contenidos.
El caso de la joven americana.
Reputación Personal 2.0
CONTENIDO SUBIDO POR TERCEROS PARA AFECTAR LA
PRIVACIDAD Y REPUTACION DE OTROS
Think before you post
Think before taking a photo in the Shower
“VIALE JUANA C/ NN S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS”; JUZGADO NACIONAL CIVIL 110, 20/7/2011
PUBLICADO EN ELDIAL AA6D88.
Reputación Personal 2.0
Adiós al CV: las agencias de RRHH googlean antes de
contratar
La importancia de Linkedin y de administrar nuestra
reputación en línea (contenido genuino)
Reputación Personal 2.0
Grupos discriminatorios on line que afectan reputación: el
efecto viral. Casos en Argentina: “hay que matar a la
muda de la esquina” : Bahía Blanca
La venganza vía Blogs (wordpress-blogger-medium) : caso
del Empresario-Secretaria y de la odontóloga (Diario La
Nación)
Twitter: trolls para todos: DIFAMACIÓN ON LINE
El derecho a la libertad de expresión: arts. 14 y 32 CN y
ejercicio regular por Doctrina de la Corte Suprema
Justicia de la Nación (Ponzetti de Balbín, Indalia c/
Editorial Atlántida S.A. CSJN 1984 y Sujarchuk, Ariel
Bernardo cl Warley,
Jorge Alberto s/ daños y perjuicios CSJN 1.8.2013)
CALUMNIAS E INJURIAS ON LINE
REPARACION DE DAÑOS Y
PERJUICIOS
Reputación Corporativa 2.0
Activo intangible Empresario (La Ley
Tomeo, Fernando 2010).
Diferencias: concepto tradicional = “se
dice de mi” con efecto viral: millones
de personas opinando.
Las redes generan espacios de
opinión: verdaderos espacios de poder
El libro de quejas hoy es Internet.
Descarga vía Twitter: importancia del
advisor legal y comunity manager: caso
Lan.
Efectos de la opinión viral pueden ser
destructivos: Domino Pizza/ Estrenos
cine ( medición del boca a boca post
estreno).
Acciones para proteger la reputación
2.0La crítica requiere respuesta y trasparencia en
la comunicación: el que calla, otorga. El
silencio también comunica: (el caso del
Ministerio)
Para responder hay que escuchar: agencias de
monitoreo de contenidos en línea y fuera de
línea
Actuación conjunta Departamento de
comunicación y abogado especialista
Anticipar crisis o promover procesos de
reparación: “Caso Starbucks y sus disculpas
por usar vasos nacionales”
El cleaning digital
¿Cómo limpiar tu reputación en internet?
Conjunto de acciones técnicas, extrajudiciales y/o judiciales
necesarias para obtener la baja y/o eliminación y/o bloqueo de
acceso a un contenido que afecte la imagen, reputación o
privacidad de una persona o compañía
¿CÓMO PRESERVAR LA REPUTACIÓN ON LINE?
Etapas del cleaning digital - detectar (vía monitoreo); limpiar y verificar.
Amplificar lo bueno reposicionado o creando contenido genuido positivo
(SEO: Search Engine Optimization: técnica utilizada en publicaciones on
line para aumentar su visibilidad y obtener un mejor posicionamiento en
los resultados de búsqueda de Google)
Eliminar lo malo: denuncia de contenido por formulario on line o medida
cautelar o autosatisfactiva (fuente y caché)
Verificación y monitorio periódico de los contenidos en línea para evitar
viralización
RESPONSABILIDAD BUSCADORES DE INTERNET POR CONTENIDOS EN LINEA
Vacío legal en Argentina: aplicación de normas de derecho común
Proyectos de ley
Modelos vs Buscadores: el planteo. Intereses en
juego. Argumentos de las partes: ¿libertad de
expresión o derechos personalísimos?
Marco Legal: ¿responsabilidad subjetiva u
objetiva?
Sentencias contradictorias
VIRGINIA (Sala D 2010)
Caso Bandana: La figura del facilitador
Virginia Da Cunha (Sala D 2010)
En el decisorio de Cámara la magistrada Patricia Barbieri
sostuvo que “...aún admitiendo la responsabilidad civil, la
misma solo puede hacerse efectiva contra las demandadas en
la medida en que, frente a una situación ilícita, y advertidas a
través de los mecanismos pertinentes, no realicen la conducta
atinente y necesaria para obtener la cesación de las
actividades nocivas, pues, recién en ese momento, se
configuraría una falta propia susceptible de ser apreciada en
los términos de los arts. 512, 902, 1109 y cc. del Código de
fondo....Resumiendo entonces, con anterioridad a cualquier
reclamo del afectado solicitando el bloqueo del contenido que
considera agraviante y disponible en Internet a través de los
buscadores demandados, no puede a los mismos serle
atribuida o adjudicada culpa alguna por los contenidos
cuestionados...”
PAOLA (SALA J 2012)
GOOGLE GO HOME
PAOLA ANDREA KRUM (SALA J 2012)
(a) El Buscador es una cosa riesgosa y de su propia descripción resultaría tal
conclusión. Si bien los Buscadores efectúan las búsquedas mediante el uso de
programas informáticos lo cierto es que “… todo el código utilizado para realizar
estas tareas es diseñando y desarrollado por seres humanos…”. De modo pues que
se trata de programas informáticos diseñados por seres humanos, cuyos resultados
son seleccionados y ordenados en forma automática, pero de acuerdo a criterios
definidos por los seres humanos que los diseñaron: “…según su propia
descripción, el proceso de búsqueda se realiza por intermedio de un software
altamente complejo que trabaja en función de algoritmos vinculándolos con la
combinación de las palabras clave ingresadas por el usuario, y este es el elemento
o la cosa que nos ubica sin dudas en la órbita del art. 1113, segundo párrafo, última
parte del Código Civil…”
(b) Las accionadas son titulares de sus propias páginas web o sitios y por ende
responsables de los contenidos que ellos introducen o reproducen, sean por
medios automatizados o no.
(c) La actividad que desarrollan los buscadores es una actividad riesgosa.
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA EN EL CASO
DE BELÉN RODRIGUEZ S/ RESPONSABILIDAD DE
GOOGLE Y YAHOO! (28 OCTUBRE 2014)
(a) Los derechos en conflicto: la libertad de expresión e información y el derecho al honor.
b) Corresponde juzgar la responsabilidad de los Buscadores por las normas de responsabilidad
subjetiva.
(c) Los Buscadores no están sujetos a la obligación de monitorear los contenidos que se suben a
la web (mismo concepto de legislación europea y americana).
(d) Los Buscadores responden por contenidos publicados por terceros cuando hayan tomado
efectivo conocimiento de la ilicitud del contenido y no actúan diligentemente para bloquear el
acceso al mismo. A partir del momento del “efectivo conocimiento”, la “ajenidad” del Buscador
desaparece y de no procurar el bloqueo del resultado, sería responsable por culpa.
(e) El Buscador toma “efectivo conocimiento” de la existencia de un contenido ilícito y debe
bloquear el resultado de búsqueda, cuando el damnificado le remita una simple notificación
privada, siempre que el contenido sea manifiestamente ilícito (daño manifiesto y grosero a
diferencia de otros casos en que es opinable, dudoso o exige esclarecimiento).
(f) La ilicitud del contenido es manifiesta en los casos de “… pornografía infantil, datos que
faciliten la comisión de delitos, que instruyan acerca de éstos, que pongan en peligro la vida o la
integridad física de algunas o muchas personas, que hagan apología del genocidio, del racismo o
de otra discriminación con manifiesta perversidad o incitación a la violencia, que desbaraten o
adviertan acerca de investigaciones judiciales en curso y que deban quedar secretas, como
también los que importen lesiones contumeliosas al honor, montajes de imágenes notoriamente
falsos o que, en forma clara e indiscutible, importen violaciones graves a la privacidad,
exhibiendo imágenes de actos que por su naturaleza deben ser incuestionablemente privados,
aunque no sean necesariamente de contenido sexual…”.
CAROLINA GIMBUTAS
(CSJN 12.9.2017)
EL BUSCADOR DE IMÁGENES DE GOOGLE HACE
TODO BIEN: ¿CONSENTIMIENTO CHICLE?
VALERIA MAZZA - (SALA L – JULIO 2018)
VOTO LIBERMAN: DESDE SIEMPRE ALEGARON ESTOS BUSCADORES QUE NO TIENEN
EL CONTROL DE LO QUE INDEXAN. ¡VAMOS, OTRA VEZ! A LOS EFECTOS DE LA
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS SE QUEJAN DE QUE NO TIENEN EL CONTROL DEL
FRANKENSTEIN QUE CRIARON. CRIARON UN ROBOT Y EL ROBOT ES INMANEJABLE. EL
MUNDO ESTÁ A MERCED DE ALGORITMOS, DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL, FUERA DE
CONTROL. ¡VAMOS, POR TERCERA VEZ!
CRISTINA VS GOOGLE
(MEDIDA PRUEBA ANTICIPADA AGOSTO 2020)
ARGUMENTOS: GOOGLE EDITA EL “PANEL DE CONOCIMIENTO”
NO ES INTERMEDIARIO RESPECTO DE CONTENIDOS DE TERCEROS
MUCHAS GRACIAS !!!
Presentación de Fernando Tomeo
Autor de “Redes Sociales y Tecnologías
2.0”
Editorial Astrea (julio 2014 segunda
edición)
Celular: 154-4171013
Twiter: @fernandotomeo