Glosario del cdigo civil
A
ABANDONO
Dejacin o desprendimiento que el dueo hace de las cosas que le pertenecen,
desnudndose de todas las facultades sobre ellas, con voluntad de perder cuantas
atribuciones le competieran. I Anttesis de la ocupacin. I En general significa la renuncia
de un derecho o el incumplimiento de un deber. I Tambin, la dejacin de nuestras cosas,
por un acto voluntario o por disposicin de la ley. I Desamparo de una persona a quien se
deba cuidar, de una cosa que nos pertenece. I Desistimiento o renuncia de una accin
entablada en justicia. I Descuido o negligencia. I Desaseo, suciedad. (V. desistimiento,
negligencia.
ABANDONO DE ACCIN:
Declaracin expresa del demandante apartndose del procedimiento (desistimiento). O
tcita por la abstencin en su actividad en el tiempo que establece la LEY (caducidad de
instancia).
ABANDONO DEL HOGAR
Ausencia del domicilio u hogar comn de uno de los cnyuges, con el propsito de no
retornar espontneamente a l. Es causa de divorcio y de negativa de alimentos, siempre
que medie voluntad y malicia.
AB INTESTATO:
Heredero Testamentario
ABSOLUTO
Ilimitado, sin restricciones. |Pleno. | Dominante. Predominante. (V. MAYORA ABSOLUTA,
PODER ABSOLUTO Y RELATIVO
ABSOLUTORIO
Que implica o lleva consigo absolucin (v.) de pena, delito o deuda.
ABSUELTO: En el proceso civil, el demandado o reconvenido al que la sentencia declara
a cubierto de la pretensin formulada en la demanda o en la reconvencin (v.). | En lo
penal, el reo o acusado al que se declara inocente o al que, cuando menos, se deja libre y
a cubierto de toda sancin. |En lo religioso, penitente que ha recibido la absolucin
sacramental tras la confesin (Luis Alcal-Zamora).
ACEQUIA.
Zanja o canal por donde se conducen las aguas para regar y para otros fines. Su carcter
bien de dominio pblico o de dominio privada, depender de las condiciones jurdicas de
los terrenos en que est situada y por los cuales discurran las aguas.
ACCESIN: Adems de sus significados etimolgicos de accin y efecto de acceder, de
consentir en lo que otro solicita y quiere, y de cpula camal, jurdicamente hace referencia
al modo de adquirir el dominio segn el cual el propietario de una cosa hace suyo no solo
lo que ella produce, sino tambin lo que se le une o incorpora por obra de la naturaleza o
por mano del hombre, o por ambos modos ala vez, siguiendo lo accesorio a lo principal.
Capitant define la institucin como modo de adquisicin de la propiedad resultante de la
incorporacin natural de una cosa a otra ms importante. Para ese autor, la accesin se
llama artificial si procede de la mano del hombre. Seala como ejemplo de la accesin
natural, el aluvin (v.), y deaccesin artificial, las plantaciones y construcciones. Para
Escriche, un modo de adquirir lo accesorio por pertenecemos la cosa principal, o el
derecho que la propiedad de una cosa mueble o inmueble da al dueo de ellas sobre todo
cuanto produce o sobre lo unido accesoriamente por obra de la naturaleza o por mano del
hombre, o por ambas causas a la par, y de ah que pueda ser natural, industrial o mixta.
ACCESIN CONTINUA
Derecho que tenemos a las cosas cuando, por unirse a las nuestras, forman un solo
cuerpo mediante la accesin natural (de la naturaleza), industrial (de la mano del hombre)
o mixta, partcipe de ambas. Recibe aquel nombre por la continuidad o unin de dos o
ms cosas. Se contrapone a la accesin discreta (v.), segn los trminos de G.
Cabanellas y L. Alcal-Zamora.
ACCESIN DE ANIMALES
Derecho del dueo de un predio para adquirir el dominio sobre los animales domesticados
que, gozando de libertad, emigran y contraen la costumbre de vivir en esa finca. Para que
ese derecho de dominio se produzca. Es necesario que el propietario del fundo no se
haya validode ningn artificio para atraerlos; pues, si lo hubiere hecho, estar obligado a
devolverlos o a indemnizar al propietario de los animales si stos no pudieren ser
identificados.
ACCESIN DE POSESIONES
Reunin, en el poseedor actual, de las posesiones de dos personas diferentes, la suya y
la de un poseedor anterior del cual trae causa, para poder as, sumadas ambas, prescribir
ms rpidamente (Cabanellas).
ACCESIN DISCRETA
Derecho a las cosas que nacen de las nuestras(como las cras de animales) y a los
productos de nuestras fincas. Llmase discreta por la separacin de cuerpos. Se opone a
la accesin continua (v.) (Dic. Der. Usual).
ACCESORIA.
f. Der. La que se impone segn ley, como inherente, en ciertos casos, a la principal.
ACCESO CARNAL:
Todo acceso carnal con una mujer sin su voluntad, o contra su voluntad, constituye
violacin, entendindose tambin que hay violacin siempre que la mujer no ha llegado
an a la edad de pubertad legal y cuando se halla en las condiciones que seala el
Cdigo.
ACCIN
Del latn agere, hacer, obrar. La amplitud de esta palabra es superada difcilmente por
otra alguna; pues toda la vida es accin, y slo existe inaccin absoluta corporal al
menos en la muerte y en la nada.
En sus significados generales, accin equivale a ejercicio de una potencia o facultad. I
Efecto o resultado de hacer. I La impresin de un agente en un sujeto; as, por ejemplo,
de la resistencia de la vctima depende a veces que el envenenamiento se frustre o se
consume. I Ademn o postura, que pueden constituir injurias de hecho o actitudes contra
las buenas costumbres. I En la milicia: combate, batalla o pelea; con trascendencia
jurdica asimismo por las espacialsimas posibilidades de testar, y por derechos y honores
derivados de ello; como ascensos, condecoraciones, pensiones familiares en caso de
muerte y subsidios por invalidez.
Accin denota el derecho que se tiene a pedir alguna cosa o la forma legal de ejercitar
ste. En cuanto derecho, consta en las leyes substantivas (cdigos civiles, decomercio,
penales y dems leyes, reglamentos, etc.); en cuanto modo de ejercicio, se regula por las
leyes adjetivas (cdigos procesales, leyes de enjuiciamiento o partes especiales de textos
substantivos tambin).
ACCIN DE NULIDAD
La que se inicia con el objeto de que sea declarado sin efecto un acto.
ACCIN POPULAR.
Aquella que puede utilizar cualquier ciudadano para impugnar un acto lesivo para el
inters general. No es necesario invocar la lesin de un derecho, ni un inters legtimo.
ACREEDOR
El que tiene accin o derecho a pedir el cumplimiento de alguna obligacin. | Que tiene
mrito para obtener alguna cosa (Dic. Acad). | Calidad o atributo del titular de un derecho
de crdito. Es el aspecto activo de la obligacin, el poder jurdico en cuya virtud una
persona (acreedor) puede exigirle a otra (deudor) un determinado comportamiento
(Couture). | El que tiene accin o derecho para pedir alguna cosa, especialmente el pago
de una deuda, o exigir el cumplimiento de alguna obligacin (Cabanellas). Sujeto activo
de una obligacin. El que tiene derecho a pedir el cumplimiento de
ACTA
Documente emanado de una autoridad pblica (juez, notario, oficial de justicia, agente de
polica), a efectos de consignar un hecho material, o un hecho jurdico con fines civiles,
penales o administrativos. I Por extensin, tambin se llama as el documento privado en
que se deja constancia de un hecho o de lo tratado y resuelto en las reuniones de
sociedades y asociaciones, que tienen que llevar, a veces de modo obligatorio, el llamado
libro de actas.ACTA NOTARIAL
Relacin que extiende el notario (escribano, en la terminologa argentina) para acreditar
de manera fehaciente uno o ms hechos que presencia o autoriza.
ACTO
Manifestacin de voluntad o de fuerza. I Hecho o accin de lo acorde con la voluntad
humana. I Instante en que se concreta la accin. I Ejecucin, realizacin, frente a
proyecto, proposicin o intencin tan solo. I Hecho, a diferencia de la palabra, y ms aun
del pensamiento. I Celebracin, solemnidad.
ACTO JURDICO:
Hecho voluntario que crea, modifica o extingue relaciones de derecho, conforme a este.
ACUSACIN
Accin de acusar o acusarse. | Imputacin de un delito o falta. | Pretensin, ejercida ante
la jurisdiccin penal, de una sentencia condenatoria mediante la aportacin de pruebas
que destruyan la presuncin de inocencia del imputado.
ACUSACIN CALUMNIOSA
Delito que atenta contra el normal funcionamiento de la administracin de justicia y que
consiste en imputar a otra persona, falsa y dolosamente, la comisin de un delito de los
que dan lugar a procedimiento de oficio. Tal imputacin se ha de hacer ante funcionario
administrativo o judicial que por razn de su cargo deba proceder a su averiguacin y
castigo, diferencindose as del delito de calumnia. La acusacin o denuncia falsa no se
encuentra recogida como tal delito en todos los cdigos.
ADQUIRENTE
El que efecta una adquisicin (v.). | Por extensin, el probable o potencial dueo de algo,
por el inters mostrado.
ADHERIR.
Dicho de quien no lo haba interpuesto: Sumarse al recurso formulado porotra parte.
ADHESIN:
Consentimiento que presta una persona al acto realizado o ala proposicin formulada por
otra
ADJUDICACIN
Declaracin de que algo concreto pertenece a una persona. I La entrega o aplicacin que,
en herencias y particiones, o en pblicas subastas, suele hacerse de una cosa mueble o
inmueble, de viva voz o por escrito, a favor de alguno, con autoridad de juez. I DE
BIENES. Asignacin y entrega de un conjunto de bienes a las personas que les
corresponden segn ley. Testamento o convenio. Las tres especies principales de la
misma son: a) la de particin de herencia; b) la del concurso civil; c) la de todo o parte de
una sucesin a personas llamadas sin designacin de nombres.
ADJUDICAR:
Asignar y entregar a una persona los bienes que le corresponden, por ley, testamento o
convenio.
ADJUDICATARIO
Persona a quien se adjudica alguna cosa. (V. ADJUDICACIN)
ADMINISTRACIN
Gestin, gobierno de los intereses o bienes, en especial de los pblicos. La ciencia de la
administracin es el conjunto de las reglas para gestionar bien los negocios; y, ms
particularmente, para aplicar los medios a la consecucin de los fines del Estado.
La administracin puede ser considerada dentro del Derecho Privado, en el Pblico, en el
Procesal, en el Eclesistico y en el Internacional. I DE JUSTICIA. Conjunto de los
tribunales, magistrados, jueces y cualesquiera otras personas cuya funcin consiste en
juzgar y hacer que se cumpla lo juzgado. I Potestad de aplicar las leyes en los juicios
civiles, comerciales y criminales, juzgando yhaciendo cumplir lo juzgado. (V. poder
judicial.) I PBLICA. Es el Poder ejecutivo en accin, con la finalidad de cumplir y hacer
cumplir cuanto interesa a la sociedad en las actividades y servicios pblicos. La
administracin puede ser nacional, provincial o municipal, de acuerdo con la esfera
territorial de sus atribuciones.
ADMINISTRACIN DE LA HERENCIA:
Gestin patrimonial de bienes dejados por el difunto hasta la definitiva adjudicacin a los
acreedores (Art. 1.026 del CC).
ADMINISTRADOR:
El que cuida, dirige y gobierna los bienes o negocios de otro. Siendo la administracin
verdadero mandato, el administrador no es ms que un mandatario, con sus obligaciones
y sus derechos. Funcionario que tiene a su cargo una rama de la Administracin pblica o
alguna actividad de la misma. Gobernante. Gestor.
ADMINISTRADOR JUDICIAL
Persona nombrada de oficio o a peticin de parte, por un juez o tribunal, para ejercer
actos de administracin sobre determinados bienes, generalmente litigiosos, como
medida precautoria para su conservacin, aun cuando tambin pueden ser nombrados
judicialmente fuera de litigio, en procedimientos de jurisdiccin voluntaria.
ADOPCIN
Acto jurdico solemne que crea la ficcin legal de considerar padres e hijos a quienes no
lo son por naturaleza, estableciendo una apariencia de filiacin cuasi legtima.
ADOPTADO
El que en la adopcin es recibido como hijo del adoptante (v.).
ADOPTANTE
En la adopcin, el que asume legalmente el carcter de padre del adoptado (v.). La ley
impone cierta edad y diferencia considerable deaos con el adoptado, a fin de imitar ms
aun a la naturaleza en cuanto a esta paternidad
por analoga. Salvo tratarse de un matrimonio, al que se le restringe la capacidad de
adoptar hasta un lapso prudencial sin posibilidad de procreacin, el adoptante ha de ser
uno solo. El adoptante contrae deberes de educar y alimentar, y puede contraerlos de tipo
sucesorio a favor del adoptado. Surge impedimento matrimonial de la adopcin y deber de
obediencia para el adoptado. En lo penal, entre adoptante y adoptado se reconoce el
parentesco a efectos de legtima defensa y del beneficio por el encubrimiento. No se lo
reconoce a efectos del parricidio, pero el vnculo puede apreciarse como atenuante o
agravante; en especial, por ingratitud del adoptado No son citados legalmente el padre y
el hijo adoptivos entre los no punibles por los hurtos y defraudaciones de los que sea
autor uno de ellos y vctima el otro.
ADULTERIO:
Infidelidad conyugal o quebrantamiento de la exclusividad carnal que los cnyuges se
deben. Est expresamente impuesta en las leyes religiosas y civiles.
AFINIDAD
El parentesco que se contrae por el matrimonio consumado, o por cpula ilcita, entre el
varn y los parientes consanguneos de la mujer, y entre sta y la familia consangunea
de aqul.
Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la ltima voluntad del finado,
custodiando sus bienes y dndoles el destino que corresponde segn la herencia
Del rabe al-qadi (juez). Funcionario que tena atribuciones judiciales y administrativas. |
En el Derecho Polticoactual, la autoridad administrativa encargada en cada ciudad, villa o
aldea o, ms propiamente, en cada municipio, del gobierno municipal. En varios pases se
les da el nombre de intendentes o de comisionados municipales. Su nombramiento puede
hacerse, segn las legislaciones, mediante sufragio popular o por delegacin o
designacin del Poder Ejecutivo.
ALEGAR
Citar algo como prueba, disculpa o defensa de
lo dicho o hecho. | Exponer o referir mritos, servicios, actitudes, para fundar en ellos una
pretensin. | Citar el abogado leyes, jurisprudencia, casos, razones y otros argumentos,
en defensa de la causa a l encomendada (Dic. Der. Usual).
ALHAJAS:
Objetos consistentes fabricados de oro, plata y dems metales preciosos.
ALCUOTA.
Parte contenida exactamente cierto nmero de veces en un todo.
ALIMENTOS
Las asistencias que por ley, contrato o testamento se dan a algunas personas para su
manutencin y subsistencia; esto es, para comida, bebida, vestido, habitacin y
recuperacin de la salud, adems de la educacin e instruccin cuando el alimentado es
menor de edad. Los alimentos se clasifican en legales, voluntarios judiciales. I
PROVISIONALES. Los que en juicio sumario, y con carcter provisional, fija el juez a
quien los pide alegando derecho para ello y necesidad urgente de percibirlos.
ALJIBES.
Pozo de agua, yacimiento de agua.
ALTERNATIVA
Accin o derecho que tiene cualquier persona o comunidad para ejecutar alguna cosa o
gozar de ella alternando con otra. | Opcin entre dos cosas, La expresin ofrece
importancia en ellenguaje forense, porque hace alusin al derecho que tienen las partes,
en un juicio civil o criminal, para solicitar que el juzgador se pronuncie en uno de los
sentidos que se le plantean. Con ese alcance se habla de peticiones alternativas o de
conclusiones alternativas. (V.
OBLIGACION.)
ALVEOS: Madre del ro o arroyo: el cauce (v.) o lecho por el que corren las aguas.
ALLANAMIENTO
Conformidad con las pretensiones deducidas por la parte contraria. I Penetrar, con poder
escrito de la autoridad judicial, en un domicilio o local privado, para realizar en l ciertas
diligencias, como detenciones, registros, etc. I A LA DEMANDA. Accin de prestar el
demandado su asentimiento a lo solicitado y pedido por el actor. El allanamiento slo
puede comprender los derechos privados que sean renunciables. (V. demanda,
desistimiento.) I DE MORADA o DE DOMICILIO. Delito que consiste en penetrar con
violencia manifiesta en casa o edificio ajeno, sin consentimiento de la persona que lo
habita. Como bsico derecho individual, proclamado por las diversas constituciones, est
el de la inviolabilidad del domicilio (v.).
AMENGEN.
Disminuir, mermar, menoscabar.
AMOJONAMIENTO.
Acto de sealar con mojones los linderos o lmites de una heredad
AMORTIZACIN.
Operacin mediante la cual se distribuye el costo del capital fijo entre cada uno de los
perodos que componen su vida econmica.
ANLOGAS.
Mtodo por el que un determinado precepto extiende su aplicacin a campos no
comprendidos en l, con el que guarda una especial relacin, relacin de semejanza
entrecosas distintas,
ANALOGA JURDICA: A los jueces no les es lcito dejar de juzgar bajo el pretexto (o la
realidad) de silencio (laguna legal), oscuridad o insuficiencia de la ley. Por eso, cuando
tales supuestos se producen, estn obligados a aplicar, en primer trmino, al caso
concreto que les est sometido, los principios de las leyes anlogas que seran de
aplicacin a casos similares. La regla de la analoga jurdica juega respecto a todos los
fueros y jurisdicciones judiciales, menos en materia penal, porque una norma elemental
del Derecho liberal (ya que en los regmenes totalitarios sucede cosa distinta) determina
que no hay delito ni pena sin previa ley que los establezca. En la ley penal no puede
haber ninguna laguna, sino inexistencia del delito no previsto, y de ah que no quepa crear
delitos por analoga con otros. El juez tendr que sobreseer
ANOTACIN
Accin y efecto de anotar, de poner notas en un escrito, cuenta o libro. | Para Cabanellas
equivale a nota, apunte, inscripcin, registro.
ANTECESOR: Anterior en el tiempo. | Que precedi a otro en empleo, cargo o dignidad. |
Progenitor, ascendiente, antepasado (Dic. Der. Usual).
ANULABILIDAD
Facultad de dejar sin efecto un acto jurdico, que adolece de determinados vicios o
defectos, que est produciendo sus efectos, mientras no se interese su anulacin.
ANULABLE
Expuesto a la anulacin. (V. ACTO ANULABLE.).
APAREJAR.
Idneo, adecuado, a propsito para algunas cosas.
APELLIDO
Nombre de familia con que se distinguen las personas y que, en su designacin, figura
acontinuacin del nombre propio o de pila. Es corriente usar dos apellidos, el del padre y
el de la madre por su orden, si bien es una cuestin que vara de acuerdo con las
costumbres de cada nacin. En la antigua Roma, al praenomen o nombre propio aadan
el nomen, indicador de la gens a que se perteneca, y el cognomen, indicador de una
rama de la familia de que se descenda. Algunos tenan tambin agnomen, sobrenombre
originado en alguna cualidad o mrito de la persona.
APEROS.
Conjunto de instrumentos de trabajo propios para la labranza, o para cualquier oficio.
APERCIBIMIENTO
Correccin disciplinaria. | Advertencia conminatoria hecha por autoridad competente,
respecto de una sancin especial.
APERSONAR
Presentarse como parte, en asunto judicial o negocio jurdico, quien por s, o por otro,
tiene inters en el mismo. Se usa generalmente en la Amrica espaola en lugar de
comparecer (v.).
APODERADO
Quien tiene poder para representar a otro en juicio o fuera de l.
APREHENSIN: Constituye una de las formas de adquirir el dominio o la posesin de las
cosas muebles. | Hablase tambin de aprehensin en el sentido de tomar alguna cosa o
persona; por ejemplo, la detencin material de un presunto delincuente.
APROBACIN:
Consentimiento, rectificacin. Confirmacin judicial de determinados actos de las partes,
para la debida constancia y eficacia. Firmeza que al laudo arbitral concede el transcurso
del trmino legal sin impugnar el fallo de los rbitros.
APROPIACIN: Adquisicin de cosas ajenas o de nadie por acto unilateral deladquirente.
En Derecho Civil es uno de los modos de adquirir el dominio de las cosas muebles sin
dueo o abandonadas por ste, mediante la correspondiente aprehensin (v.) efectuada
por quien tenga capacidad para adquirir. Entre los bienes susceptibles de apropiacin
privada se encuentran los peces de los mares interiores, mares territoriales, ros y lagos
navegables; los enjambres de abejas, si el propietario de ellos no los reclamare
inmediatamente; las piedras, conchas u otras substancias arrojadas por el mar que no
presentan signos de dominio anterior; las plantas y hierbas de las costas del mar y las que
cubrieren las aguas martimas, fluviales o lacustres; los tesoros abandonados; las
monedas, joyas y objetos preciosos que se encuentren sepultados sin que haya memoria
ni indicios de quin sea su dueo. Aunque esta relacin est tomada del Cdigo Civil
argentino, puede afirmarse que, sobre poco ms o menos, tiene carcter universal.
APTITUD
Idoneidad, disposicin, suficiencia. I En ciertos casos, la capacidad de obrar, de efectuar
por s determinados actos, desempear un cargo o realizar alguna cosa.
ARANCEL.
Tarifa oficial que determina los derechos que han de devengarse por actuaciones de
algunos funcionarios, o de servicios administrativos o judiciales.
ARRAS
Lo que se da como prenda o seal en algn contrato o concierto, ya sea para confirmarlo,
ya sea para reservarse el derecho de arrepentirse, supuesto este en que el donante de
las arras
pierde las entregadas. La institucin examinada no recibe ese nombre en la vida
comercial,sino el de seal, habiendo quedado reservado el
otro, en ciertas legislaciones o costumbres, a la donacin que el esposo hace a la esposa
en remuneracin de la dote o por sus cualidades personales.
Sin embargo, algunas legislaciones, como la argentina, utilizan la palabra arras en el
primero de los sentidos expuestos, como equivalente a seal, estableciendo que, si un
instrumento pblico fuere hecho dndose arras, la indemnizacin de las prdidas e
intereses consistir en la prdida de la seal o su restitucin
con otro tanto. Como efectos de los contratos en general, si se hubiere dado una seal,
quien la haya dado puede arrepentirse del contrato o
dejar de cumplirlo, caso en el cual pierde la seal. Si se arrepiente quien la recibi, debe
devolver la seal con otro tanto de su valor. Y si
el contrato se cumpliere, la seal deber devolverse en el estado en que se encuentre.
Tambin con anlogo sentido y con relacin a la
compraventa mercantil, se habla de arras o seal en el Cdigo de Comercio.
Entre las costumbres del matrimonio cannico de algunos pases, se denominan arras las
trece monedas que, al celebrarse el matrimonio,
sirven para la formalidad de aquel acto, pasando de las manos del desposado a las de la
desposada.
ARRAIGO
Accin y efecto de arraigar o arraigarse, en la acepcin forense de afianzar la
responsabilidad a las resultas del juicio. Dcese as porque esta fianza suele hacerse con
bienes races, pero tambin se puede hacer por medio de depsito en metlico o
presentando fiador abonado (Dic. Acad.) En algunaslegislaciones, como en la argentina,
el arraigo constituye una de las excepciones previas que puedan ser opuestas a la
demanda, cuando el demandante no tuviere domicilio o bienes inmuebles en la repblica.
ARRENDAMIENTO:
Pactar la cesin de derechos sobre un bien o servicio de manera temporal a cambio de un
pago regular.
Definiciones Generales :- Contrato de Arrendamiento: Es un convenio que celebran un
arrendador y un arrendatario, mediante el cual se concede a ste el derecho de uso y
goce temporal de un bien particular, sea mueble o inmueble, que pertenece al primero,
por un tiempo especfico y a cambio de pagos predeterminados, generalmente peridicos.
ARRENDANTE:
Arrendante o arrendador: Es la persona que cede el uso o goce del bien.
ARRENDAR.
Dar o tomar en arriendo una cosa de otro arrendatario de la misma y no del dueo de ella
ni de su administrador
ARTCULO
Del latn articulus y, a su vez, del griego arthron, que significa juntura natural de los
huesos. Escriche da las siguientes acepciones de esta palabra: Ia cualquiera de las
preguntas de que se compone un interrogatorio; 2a la excepcin previa y dilatoria que
opone alguna de las partes para estorbar el curso de la causa principal; 3a cada una de
las disposiciones o puntos convenidos en los tratados de paz o capitulaciones de plaza;
4a cada una de las partes o puntos en que se divide una ley, un derecho, un libro; 5a en
los diccionarios, cualquiera voz o acepcin que se define separadamente. Cabe agregar,
en Derecho Mercantil, mercadera o cosa objeto de comercio.
ARRENDATARIO:Arrendatario: Es la persona que paga el precio por el uso y goce del
bien
ASCENDIENTE EN LINEA:
La serie de grados o generaciones que ligan al tronco con su padre, abuelo y otros
ascendientes.
ASENTAR
Colocar en un cargo, dar posesin de un empleo. | Fundar pueblos o ciudades; levantar
edificios. | Afirmar, asegurar, dar por cierto un hecho. | Tratar, convenir, pactar. | Dejar
constancia por escrito. | Dar posesin, al demandante, de algunos bienes del demandado
rebelde, por incomparecencia en juicio o silencio cuando deba contestar la demanda. |
Instalar, con carcter ms o menos provisional, colonos | cultivadores en determinadas
tierras (Dic. Der. Usual).
ASISTENCIA
Concurrencia a un lugar. I Presencia actual en un punto. I Socorro, favor, ayuda. I ALA
VEJEZ. Beneficio que se concede a los ancianos, a partir de cierto nmero de aos,
cuando se encuentran desamparados total o parcialmente. I MDICA. El cuidado que
procura un mdico o un cirujano. Se comprende dentro del concepto legal de alimentos
(v.). I PBLICA. La organizacin benfica destinada a asegurar ciertos servicios sociales
por parte de entidades que sean de Derecho Pblico.
ASOCIACIN
Accin y efecto de aunar actividades o esfuerzos. I Colaboracin. I Unin. I Junta. I
Reunin. I Compaa. I Sociedad. I Relacin que une a los hombres en grupos y
entidades organizadas; donde al simple contacto, conocimiento o coincidencia, se agrega
un propsito, ms o menos duradero, de proceder unidos para uno o ms objetos. I
Entidad que, con estructura administrativa, persigue un fincomn. I Econmicamente, la
organizacin que explota cosas o empresas, desde las asociaciones rudimentarias de
artesanos y las familiares hasta las colosales empresas en que se produce una escisin
notoria entre los gestores o gerentes (con todas las iniciativas y responsabilidades de la
administracin en el sentido ms amplio, incluso la enajenacin de bienes sociales y la
potestad de conferir su representacin) y los propietarios, que se concretan a aportar su
capital y a cobrar los dividendos o utilidades que correspondan. I CRIMINAL. Pareja,
cuadrilla, grupo u organizacin que concibe, prepara, ejecuta o ampara hechos delictivos.
I ILCITA. La constituida por varias personas cuando est prohibida por la ley, por razn
de los fines que se proponen quienes la constituyen.
ATENTADO
Todo ataque dirigido contra una persona, sus derechos o bienes. I Agresin. I Amenaza. I
Abuso. I Delito o exceso al ejecutar algo contra lo dispuesto en las leyes. Se habla as de
atentado contra la libertad individual, como al practicar una detencin ilegal; de atentado
contra el orden establecido, al rebelarse contra l, al conspirar contra el mismo u ofender
a sus representantes, a la autoridad en general; de atentados contra el pudor, como toda
la escala, dirigida especialmente por el hombre contra la voluntad de la mujer, o con
abuso de su inexperiencia o debilidad, que abarca desde el simple abuso contra la
honestidad y el abuso deshonesto (especies distintas) hasta los delitos severamente
castigados de incesto, estupro y violacin.
AUDIENCIA.
Acto de or laspersonas de alta jerarqua u otras autoridades, previa concesin, a quienes
exponen, reclaman o solicitan algo. | Ocasin para aducir razones o pruebas que se
ofrece a un interesado en juicio o en expediente. | Tribunal de justicia colegiado y que
entiende en los pleitos o en las causas de determinado territorio.
AUSENCIA
No presencia en un lugar. I Alejamiento del mismo. I En Derecho, la ausencia es la
situacin de quien se encuentra fuera del lugar de su domicilio, sin que se sepa su
paradero, sin constar adems si vive o ha muerto, y sin haber dejado representante.
AUSENCIA DECLARADA:
Situacin jurdica derivada de la desaparicin de una persona de su domicilio sin noticias,
cuando ha sido declarada por el Juez en la forma prevenida en los Arts. 181 y sig. del
Cdigo Civil.
AUSENTE
Quien no se encuentra en el lugar de referencia. I Quien no est presente donde debe. I
En materia de prescripciones, el que no reside en el mismo lugar; lo cual duplica por lo
comn el plazo prescriptivo si tal ausencia dura sin interrupcin al menos un ao.
AUTENTICAR.
Dar fe de la verdad de un hecho o documento con autoridad legal.
AUTOR
El sujeto activo del delito; y el que coopera a su realizacin como cmplice o autor moral. I
El creador de alguna cosa. I Quien realiza una obra literaria, artstica o cientfica. I Causa
de algn hecho. I Causante o persona de quien procede el derecho de otro. I
Antiguamente se dijo por actor (demandante en lo civil o acusador en lo penal).
AUTORIZACIN
Facultad que damos a un sujeto para que, en nuestro nombre,haga alguna cosa. I
Instrumento en que se confiere poder a cualquiera, para algn acto. I Confirmacin o
comprobacin de alguna proposicin o doctrina, con autoridad, sentencia o texto de ley o
autor. I Aprobacin o calificacin de alguna cosa. I Consentimiento, expreso o tcito, que
se otorga a cualquier persona dependiente de otra, o que se halla en la imposibilidad de
gestionar en nombre propio o ajeno, con el objeto de que realice lo prohibido o imposible
sin tal requisito. I Acto de dar fe o certificar en un instrumento pblico, en autos o
expedientes, los notarios, escribanos, secretarios, etc., los hechos que ante ellos ocurren
o pasan. I Licencia, permiso.
AUTORIZACIN JUDICIAL
Venia o licencia del juez, que se requiere para la validez de determinados actos jurdicos,
a efectos de habilitar a personas o a representantes.
AVALO.
Valuacin de un bien u objeto.
AVISO
Noticia, informe. | Advertencia, prevencin. | Indicio, seal. | Precaucin, cuidado,
atencin. | Discrecin, prudencia. | Forma escrita de comunicar medidas, y sobre todo
innovaciones, algunas empresas, como las ferroviarias y ciertas oficinas pblicas. |
Rufin, traficante de blancas. | Anuncio.
AVULSIN
Constituye una de las formas de adquisicin del dominio por accesin (V.). El Diccionario
de la Academia seala que esa palabra significa extirpacin, siendo la nica acepcin a
que hace referencia. A su vez, extirpacin es la accin y efecto de arrancar de cuajo o de
raz. De ah que en Derecho se entienda por avulsin el hecho de que un ro o arroyo
arranque, porla fuerza sbita de la corriente, tierra, arena o plantas, o cualquier otra cosa
susceptible de adherencia natural, y las arrastre para unirlas por adjuncin o por
superposicin a un campo inferior o a un fundo situado en la ribera opuesta. La propiedad
de los elementos sometidos a avulsin corresponde al dueo del terreno a que se
adhieren; su antiguo dueo no tiene derecho a reivindicarlos. Si la avulsin es de cosas
no susceptibles de adherencia natural se las considera como perdidas.
B
BENEFICIO
Bien que se hace o se recibe. | Utilidad, provecho. | Jurdicamente, derecho que compete
a uno por ley o privilegio: beneficio de inventa
rio, de deliberar, de abstencin, entre varios ms, examinados en las voces siguientes
BENEFICIARIO:
Quien goza de un territorio, predio o usufructo recibido por gracia de otro superior, al cual
reconoce. Persona a quien beneficia o favorece contrato de seguro, especialmente de los
llamados de vida.
BIENES
Utilidad, beneficio, caudal, hacienda. Dentro de ese sentido, los bienes son de muchas
clases, porque pueden referirse a un concepto inmaterial y espiritual o a uno material. Por
eso es acertada la definicin del Cdigo Civil argentino cuando dice que se llaman bienes
los objetos inmateriales susceptibles de valor, as como tambin las cosas, y que el
conjunto de los bienes de una empresa constituye su patrimonio (v.). Naturalmente que,
sin salimos de los bienes en su aspecto material, su divisin es amplsima, empezando
por la fundamental de inmuebles, muebles y semovientes. En las locucionessiguientes se
examinaran las principales.
BIENES FUNGIBLES.
Aquellos bienes muebles en que cualquiera de la especie equivale a otro de la misma
cantidad y en igual cantidad; como dos ejemplares de una misma edicin | Los muebles
de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin consumirlos y aquellos en
reemplazo de los cuales se admite legalmente otro tanto de igual calidad.
BIEN INMUEBLE
El que no puede ser trasladado de un lugar a otro. Los inmuebles pueden serlo: por
naturaleza, 0 sea aquellas cosas que se encuentran por s mismas inmovilizadas, como el
suelo y todo lo que est incorporado a l de manera orgnica, como los edificios; por
destino, como los bienes muebles que, manteniendo su individualidad, se unen por el
propietario a un inmueble por naturaleza, con excepcin, para algunas legislaciones, de
aquellos adheridos con miras a la profesin del propietario de una manera temporaria; por
accesin, las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesin
fsica y perpetua al suelo, y por su carcter representativo, como los instrumentos
pblicos acreditativos de derechos reales sobre bienes inmuebles.
BIEN MOSTRENCO: En sentido amplio, el mueble o semoviente que, por no tener dueo
conocido, puede ser objeto de apropiacin por cualquier persona mediante el simple acto
de aprehensin. | En sentido restringido, el mueble o semoviente que, por no tener dueo
conocido, se adjudica al Estado o ste se atribuye
BIENES MUEBLES:
Los que, por oposicin a los inmuebles, se caracterizan por su movilidad y posibilidadde
traslacin, y ciertos derechos a los que las leyes otorgan esta condicin.
BIENES SEMOVIENTES.
Las cosas que se mueven por s mismas, como los animales.
BIENES VACANTES
El que no tiene dueo conocido. Tiene como ms importante su aplicacin a los bienes de
una herencia que, por carecer de herederos testamentarios y ab intestato, pasan al
Estado.
BONO.
Tarjeta o vale canjeable por algn artculo, ttulo de deuda pblica.
BONOS DE GOCE:
Ttulos emitidos a favor de los titulares de acciones totalmente amortizadas, en las
sociedades annimas. Dan derecho a participar en las ganancias y, en caso de
disolucin, en el producto de la liquidacin. Gozan de los derechos adicionales que el
estatuto les reconozca expresamente, pero no dan a titulares el carcter de socios.
BUENA FE:
La buena fe es un principio general aplicable a la contratacin en general y al ejercicio de
los derechos por los particulares. El Cdigo Civil impone la obligacin del ejercicio de los
derechos conforme al principio general de la buena fe.
C
CALIDAD:
Es un conjunto de propiedades inherentes a un objeto que le confieren capacidad para
satisfacer necesidades.
CALUMNIA
Infundada y maliciosa acusacin, hecha para daar. I La falsa imputacin de un delito que
d lugar a accin penal pblica.
CANCELACIN
Accin y efecto de cancelar, de anular, de hacer ineficaz un instrumento pblico, una
inscripcin en un registro, una nota o una obligacin que tena autoridad o fuerza. As,
pues, la cancelacin envuelve jurdicamente un concepto amplio, por cuanto elnegocio
cancelatorio tiene como finalidad la extincin de un derecho o de una situacin
determinada, y un concepto restringido, que se refiere a la anulacin preventiva asentada
en un registro pblico, generalmente el de la propiedad.
CANTIDAD:
Propiedad de lo que es capaz de aumentar y disminuir y puede medirse y numerarse.
CAPACIDAD
En general, espacio hueco susceptible de contener algo. I Espacio, extensin. I Potencia
o facultad de obrar. I Talento, disposicin para determinadas actividades. I Ocasin,
medio o lugar para la ejecucin de algn propsito.
Dentro del campo estrictamente jurdico, aptitud o idoneidad que se requiere para ejercer
una profesin, oficio o empleo. I Habilidad o potestad para contratar, disponer por acto
entre vivos o por testamento, suceder, casarse y realizar la generalidad de los actos
jurdicos. I Poder para obrar vlidamente. I Suficiencia para ser sujeto activo o pasivo de
relaciones jurdicas determinadas. I CIVIL. La aptitud general para ser sujeto de derechos
y obligaciones en la esfera del Derecho Privado; y, ms comnmente, en el mbito
tradicional del Derecho Civil, en las relaciones jurdicas familiares, reales, contractuales,
obligatorias y sucesorias. I DE OBRAR. La capacidad de hecho, el poder de realizar actos
con eficacia jurdica, segn Snchez Romn. I JURDICA. La aptitud que tiene el hombre
para ser sujeto o por parte, por s o por representante legal, en las relaciones de Derecho;
ya como titular de derecho o facultades, ya cual obligado a una prestacin o al
cumplimiento de un deber. I LEGAL.La cualidad determinada por las leyes para ejercer
toda clase de derechos, civiles, polticos y sociales.
CAPAZ
El que cuenta con capacidad (v.). | Por antonomasia y en principio, el mayor de edad.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
El contrato matrimonial hecho mediante escritura pblica, por el cual se establecen las
futuras condiciones de la sociedad conyugal, en cuanto al rgimen patrimonial de sta. I
La escritura pblica en que consta tal concierto o pacto.
CARGA
Tributo o gravamen que se impone a una persona o cosa. Obligacin que se contrae por
razn de estado, empleo u oficio. Servidumbre, censo, hipoteca u otro gravamen real
sobre inmuebles. Cargas pblicas son las que se imponen al pueblo en favor del Estado;
municipales, las que recaen sobre los vecinos de un municipio que no estn excluidos por
alguna razn legal; cargas matrimoniales, las que comprenden la manutencin de la
familia y la atencin de los hijos; de la sociedad conyugal, las deudas contradas durante
el matrimonio por cualquiera de los cnyuges; cargos reales, las que gravan bienes
inmuebles; y personales, los servicios a que quedan sujetas ciertas personas.
CAUCIN:
Precaucin, cautela. Caucin es sinnimo de fianza, que cabe constituir obligando bienes
o prestando juramento. | Garanta que presta una persona u otra en su lugar para
asegurar el cumplimiento de una obligacin actual o eventual
CAUDAL HEREDITARIO:
Lo perteneciente a la herencia o lo que con ella se adquiere; el conjunto de bienes que
quedan al fallecimiento de una persona y constitutivos de supatrimonio.
CAUSANTE
La persona de quien otro (el derecho habiente o causahabiente) deriva su derecho.
CEDENTE
Persona que trasmite o traspasa a otra un derecho. (V. CESIN.)
CESIN
Acto entre vivos por el cual una persona traspasa a otra bienes, derechos, acciones o
crditos.
CESIONARIO
Persona a la cual cede otra bienes o derechos
CDULA DE VECINDAD
Documento oficial que contiene el nombre, profesin, domicilio, estado y dems
circunstancias de cada vecino, y sirve para identificar la persona y acredita el pago de un
impuesto.
CDULA HIPOTECARIA.
Documento en que se reconoce una obligacin, y especialmente una deuda, ttulo pblico,
emitido por un banco de crdito territorial, y ms concretamente por un banco hipotecario,
que otorga al poseedor del mismo una garanta real y le concede derecho al inters fijado
en los estatutos o emisiones
CELEBRACIN
Ejecucin de un acto, o concierto de un contrato, con los requisitos establecidos o con las
solemnidades del caso.
CERTIFICACIN
Testimonio o documento justificativo de la verdad de algn escrito, acto o hecho. I Acto
por medio del cual una persona da fe de algo que le consta. I Accin de certificar una
carta.
CERTIFICAR.
Hacer constar por escrito una realidad de hecho por quien tenga fe pblica o atribucin
para ello.
CESIN: Acto entre vivos por el cual una persona traspasa a otra bienes, derechos,
acciones o crditos. (De las especies principales de cesin se trata en las locuciones que
siguen, resumidas del Diccionario de Derecho Usual
CESIONARIO.
La personaa cuyo favor se hace la cesin de bienes, el traspaso de un crdito o la
transmisin de cualesquiera otros derechos.
CESIN DE ACCIONES
Su transmisin entre vivos en enfoque procesal, que admite dos especies: la de las
eventuales, que se equipara a la cesin de derechos (V.), y la de las acciones entabladas
ante un tribunal, en que existe algo aleatorio, por cuanto la resolucin puede ser favorable
o adversa. Esta frustra la expectativa del cesionario.
CESIN DE BIENES
La dejacin o abandono que un deudor hace de todos sus bienes a sus acreedores,
cuando se encuentra en la imposibilidad de pagar sus deudas. Es una forma de pago.
CESIN DE CRDITO
Transferencia de una parte a otra del derecho que le compete contra su deudor, con
entrega adicional de ttulo, cuando exista. Se rige por la compraventa, si es por precio; por
la permuta, si se recibe un derecho equivalente, y por la donacin, cuando se realiza
gratuitamente.
CESIN DE DERECHOS
Transmisin, a ttulo oneroso o gratuito, de cualquiera de los pertenecientes al titular de
ellos, sean personales o reales. El cedente est obligado a responder de la legitimidad del
todo en general, pero no de cada una de las partes, a menos de eviccin de la mayor
parte o de la totalidad.
CESIN HEREDITARIA
Cuando concrete los bienes a que se refiere, encuadra en una tpica cesin de derechos
(V.), con la responsabilidad consiguiente; si no especifica bienes, el cedente slo
responde de su cualidad de heredero frente al cesionario.
CIRCUNSCRIPCIN
Divisin administrativa, militar,electoral o
eclesistica de un territorio.
CLANDESTINIDAD: Manera encubierta, oculta o secreta con que se realiza un acto. En el
mbito del Derecho Privado, la clandestinidad se relaciona especialmente con la
posesin; o sea, aquella que no puede ser conocida por el verdadero dueo, y con el
casamiento, cuando no est acompaado de las formalidades de publicidad que la ley
exige. En el mbito del Derecho Pblico afecta principalmente los problemas de orden
interior y de Derecho Penal, como en el caso de las asociaciones, reuniones y
publicaciones clandestinas y todos aquellos actos atentatorios contra los intereses
generales, para cuya realizacin exige la ley notoriedad y publicidad.
CLANDESTINO
Con clandestinidad (v.), en secreto y con fines dolosos. | Con reserva, para evitar males
innecesarios.
CLUSULA: Cada una de las disposiciones de un contrato, tratado, testamento o
cualquier otro documento anlogo. Pblico o privado. Siendo las clusulas parte
integrante del acto jurdico de que se trate, a ellas alcanzan sus efectos y la obligatoriedad
relativa al acto. Como quiera que las clusulas no son independientes unas de otras, sino
que todas ellas forman un conjunto, que es la esencia del documento en que se hallan
insertas, se han de interpretar las unas por medio de las otras, atribuyendo a cada una el
sentido que resulte de la totalidad.
CLUSULA A LA ORDEN
La inserta en un documento de crdito, como letra de cambio (v.), cheque, pagar, para
significar, con la mencin expresa de tales palabras (a la orden y luego el nombre de
unapersona o razn social), que el documento puede transmitirse por va de endoso (v., y
adems CHEQUE y TTULO A LA ORDEN).
CLUSULA ACCESORIA
La que se encuentra subordinada a otra principal, as como tambin la que se establece
para garantizar el cumplimiento de otra representativa de la esencia del contrato, como la
clusula penal (v.).
CLUSULA ACCIDENTAL
La innecesaria para la validez del acto, o ajena a su naturaleza, pero convenida por las
partes como elemento del negocio jurdico; por ejemplo, que el precio de la venta se
abone en determinadas mensualidades o en lugar fijado.
CLUSULA COMPROMISORIA
Aquella en que las partes interesadas convienen en que las diferencias que pueden surgir
entre ellas, generalmente como consecuencia de la interpretacin o del cumplimiento de
un contrato, sern dirimidas en juicio de rbitro o de amigable componedor, y no ante la
jurisdiccin ordinaria.
CLUSULA DE CADUCIDAD
Es la que se establece por las partes en el contrato y que se denomina trminos de
caducidad, anlogos alas prescripciones cortas, segn expresa Lafaille. Es corriente en
las plizas de seguros, en los contratos de fletamentos, en los de transporte y en otros
similares. Los cdigos de comercio suelen fijar plazos muy breves de caducidad para la
reclamacin por detrimento o avera en las mercaderas transportadas, as como para que
el capitn del buque, el consignatario o cualquier interesado exija el reconocimiento de las
mercaderas presuntamente daadas o robadas, antes de la descarga.
CLUSULA DE ENCADENAMIENTO
La estipulacincontractual mediante la cual un proveedor determinado se asegura la
exclusividad de cierta clientela, al comprometerla, mediante contratos escalonados con
diferentes plazos, por un tiempo relativamente largo. Este tipo de clusula esconde, lisa y
llanamente, una estratagema monopolstica.
CLUSULA DE NACIN MS FAVORECIDA
La incluida en los tratados de carcter internacional, entre dos o ms pases, para que, en
el supuesto de conceder uno de los signatarios, en ulteriores convenios, beneficios
mayores a otra nacin, stos queden automticamente incorporados, en tal aspecto, al
tratado previo. Tambin se consideran otorgadas por esta clusula las franquicias o
ventajas en vigor al firmarse el acuerdo.
CLUSULA DE NO COMPETENCIA
Se llama as a aquella en que el vendedor de un comercio o industria, a fin de no hacer
competencia al comprador de dicho comercio o industria, se compromete a no
establecerse en determinado lugar o zona o ano desarrollar actividades de igual clase o
ramo.
CLUSULA DE NO NEGOCIABILIDAD
Medida que se adopta para prevenir que un cheque extraviado o hurtado pueda ser hecho
efectivo por persona a la cual no estaba destinado. La precaucin puede consistir en
cruzar el cheque o poner, a continuacin del nombre de la persona para quien es librado
el cheque, la frase no a la orden. (V. CHEQUE CRUZADO.)
CLUSULA PENAL
Se refiere al supuesto en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una
obligacin, se sujeta a una pena o multa de retardar o no ejecutar la obligacin.
CLUSULA RESCISORIA
Se llama as aquellamediante la cual las partes contratantes, de comn acuerdo,
disuelven un contrato anteriormente celebrado en forma definitiva. No debe confundirse
(aunque a veces se incurre en esa confusin) con la clusula resolutoria.
CLUSULA RESOLUTORIA
La que se inserta expresa o tcitamente en el contrato y en virtud de la cual su existencia
queda sujeta al cumplimiento o al no cumplimiento de una eventualidad determinada. El
pacto comisorio representa una clusula resolutoria. No debe confundirse con la clusula
rescisoria.
COACCIN
Coercin (v.).
CODEUDOR.
Persona que con otra u otras participa en una deuda. Ahora bien, el hecho de coparticipar
en una deuda ofrece jurdicamente diversas caractersticas, principalmente porque la
responsabilidad de los codeudores vara segn que la obligacin
CDIGO
Del latn codex con varias significaciones; entre ellas, la principal de las jurdicas actuales:
coleccin sistemtica de leyes. Puede definirse el cdigo como la ley nica que, con plan,
sistema y mtodo, regula alguna rama del Derecho positivo. I Cdigo se dice asimismo de
cualquier recopilacin de reglas o preceptos sobre una materia, aun sin ser estrictamente
jurdica; as el cdigo de seales de la marina.
COERCIN
Trmino forense que significa accin de coercer: contener, refrenar o sujetar. Aunque es
frecuente equiparar los trminos coercin y coaccin, ofrecen matices diferenciales,
porque esta segunda expresin tiene dos significados generales que repercuten en la
interpretacin jurdica. De un lado, fuerza o violencia que se hace a unapersona para
precisarla a que diga o ejecute alguna cosa, y en este sentido su empleo origina mltiples
consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados bajo coaccin adoleceran del
vicio de nulidad, y en el orden penal, porque dara lugar a diversos delitos, especialmente
los atentatorios contra la libertad individual. De otra parte, segn la definicin de la
Academia de la lengua, es el empleo habitual de fuerza legtima que acompaa al
Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y eficaces sus preceptos. Esta segunda
acepcin, que para algunos autores encaja mejor en la coercin que en la coaccin, tiene
importancia extraordinaria, porque afecta al debatido problema jurdico-filosfico de si la
coercibilidad es, o no, requisito indispensable al Derecho, tema considerado
ampliamente en la VOZ DERECHO (V.).
COHEREDERO:
Heredero en unin de otro u otros; o sea, el que es llamado junto con alguno ms a la
sucesin de una herencia.
COLINDANTE: Dcese de los campos o edificios contiguos entre s. | Aplcase tambin a
los propietarios de dichas tincas. | Tambin se dice de los trminos municipales y de los
municipios que son limtrofes de otros (Dic. Acad.). La colindancia o vecindad tiene
especial importancia en materia de medianera (v.). de servidumbre de paso y de agua.
En algunas legislaciones, tambin presenta inters destacado en el tema del retracto legal
(v.), uno de los cuales es precisamente el de colindantes
COLUSION:
En economa se denomina al acuerdo en que dos o ms empresas de un mercado
determinado definen quecada una actuar de manera concertada respecto del resto de
las dems empresas. El fin de este tipo de acuerdos es que cada una de las empresas
participantes en la colusin tome control de una determinada porcin del mercado en el
cual operan, y actuar de manera monoplica, impidiendo a otras empresas entrar.
COMISIONES.
Cantidad que uno cobra por ejecutar algn encargo o vender mercancas por cuenta
ajena.
COMIT
Expresin sinnima de comisin, como conjunto de personas encargadas, por una
corporacin o autoridad. para entender en algn asunto. Dentro de ese sentido, la
modalidad comit se emplea generalmente con un sentido poltico,
referida alas estructuras que los partidos tienen dentro de sus organizaciones; as se
habla de comits electorales, de distrito, etc.
COMODATARIO:
Persona que recibe la cosa dada en comodato
COMODANTE:
Persona que entrega una cosa en comodato.
COMODATO:
El comodato es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una
especie, mueble o bien raz, para que haga uso de ella, con la condicin de devolverlo.
COMORENCIA
Neologismo. Muerte simultnea de dos o ms personas. Si ellas han perecido en un
peligro comn, se presume que la muerte ha sido simultanea, salvo probar que fue
sucesiva. El tema de si los fallecimientos fueron simultneos o sucesivos tiene
importancia jurdica a efectos de determinar los derechos sucesorios de los respectivos
herederos.
COMPENSACIN:
Extincin, hasta el lmite de la menor, de dos deudas existentes en sentido inverso entre
las mismas personas.Constituye una de las formas de extincin de las obligaciones.
COMPENSAR:
Igualar, equiparar efectos contrarios. I Extinguir dos o ms deudas y crditos de igual
naturaleza y calidad jurdica, por corresponder a deudores y acreedores recprocos. I
Resarcir, indemnizar, hacer o entregar algo para reparar un dao o perjuicio o para
desagraviar a un ofendido
COMPETENTE
Se dice de la persona a quien compete o incumbe una funcin o cosa. | Idneo, capaz. |
En especial, jurisdiccin, tribunal o juez a quien pertenece el conocimiento, trmite y
resolucin de un pleito o causa.
CMPLICE
El que, sin ser autor, coopera a la ejecucin de un hecho delictivo por actos anteriores o
simultneos.
COMPRADOR:
Quien mediante cierto precio adquiere la cosa que otro le vende
COMUNEROS.
El que tiene parte indivisa con otro u otros en un inmueble, un derecho u otra cosa.
COMUNIDAD
Calidad de comn y general. I Lo perteneciente a varios. I Lo usado por todos.
CONCEBIR:
Procrear.
CONCEBIDO
Normalmente se aplica para designar el vulo fecundado de la mujer. El concebido, a los
efectos legales, tiene ciertos derechos, en suspenso y condicionados al hecho de que
nazca con vida.
CONCEJAL
El individuo que forma parte del cuerpo administrativo o ayuntamiento de un municipio, o
del concejo de algn pueblo, villa o ciudad.
CONCEPCIN
El acto de la fecundacin. Fisiolgicamente, momento en el cual la cabeza del
espermatozoide penetre en el vulo.
CONCURRENCIA:
Del latn concurro (correr junta y simultneamente), designa la igualdad de derechos
oprivilegios entre dos o ms personas sobre una misma cosa. I Junta de varas personas.
I Concurso, ayuda, asistencia
CONCURSO: En sus aspectos de mayores o menores derivaciones jurdicas, quiere
decir: grupo grande de gente junta en un mismo lugar. Reunin simultanea de sucesos,
circunstancias o cosas diferentes.
Competencia entre los que aspiran a encargarse de ejecutar una obra o prestar un
servicio bajo determinadas condiciones. a fin de elegir la propuesta que ofrezca mayores
ventajas.
CONDENA
Testimonio que de la sentencia condenatoria da el escribano del juzgado, para indicar el
destino del reo. I En Derecho Penal, clase y extensin de una pena. I En Derecho
Procesal, donde equivale a sentencia o a la parte dispositiva de la misma, constituye el
pronunciamiento contenido en la parte de la decisin judicial donde, en una causa
criminal, se impone la pena al acusado; o donde, en pleito civil, se accede a la peticin o
peticiones del demandante, imponiendo al demandado la obligacin de satisfacerlas; y
tambin, cuando igual fallo se pronuncia contra el actor ante la reconvencin del
demandado.
CONDENADO
En lo civil, litigante contra el cual se ha fallado. | En lo penal, procesado al que se ha
aplicado una pena.
CONDICIN.
Acontecimiento futuro e incierto del que por determinacin legal o convencional depende
la eficacia inicial o la resolucin posterior de ciertos actos jurdicos.
CONDOMINIO: Derecho real de propiedad, que pertenece a varias personas, por una
parte indivisa, sobre una cosa mueble o inmueble. En el condominio,cada condmino
puede enajenar su parte indivisa, y sus acreedores pueden hacerla embargar y vender
antes de hacerse la divisin entre los comuneros. Se trata de una institucin que siempre
ha tenido importancia, pero que actualmente la ha adquirido mucho por el rgimen de la
propiedad horizontal (v.), en el cual los adquirentes de pisos o departamentos son
propietarios exclusivos de ellos, pero mantienen un condominio inevitable sobre el
terreno, muros exteriores, techo del edificio, escaleras comunes, ascensores, calefaccin
central, etc. Este condominio se rige por normas especiales.
CONDUCTA:
Modos de comportamiento de una persona o individuo
CONFERIR
Conceder, asignar a uno dignidad, empleo, facultades o derechos. | Tratar o examinar
algo entre varios. | Cotejar, comparar.
CONFESIN.
Declaracin de quien es parte en un proceso, bajo juramento, contestando a las
preguntas (posiciones) formuladas por la parte contraria sobre hechos personales y
perjudiciales al que confiesa
CONNIVENCIA
Confabulacin. I Participacin en cualquier delito. I Complicidad por tolerancia o
inteligencia clandestina habida entre dos o ms con perjuicio de un tercero. I Reprensible
disimulo en el superior acerca de las transgresiones que cometen sus inferiores o
sbditos contra el instituto, reglas o leyes que los rigen y estn obligados a obedecer y
cumplir.
CONOCIMIENTO
Palabra que en el orden jurdico presenta varias modalidades. Dejando aparte la que
corresponde al Derecho Martimo, que ser considerada
en la locucin CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (v.),significa: documento o firma que se
exige o se da para identificar la persona del que pretende cobrar una letra de cambio,
cheque, pagar, etc., cuando quien ha de pagar no lo conoce.
Tambin, la identificacin que hacen unos testigos con relacin a la persona que quiere
otorgar un instrumento pblico y que no es conocida del notario.
CONSANGUNEO
El que con otro tiene parentesco de consanguinidad, por descender de un tronco comn,
relativamente cercano.
CONSANGUINIDAD:
El que media entre personas que descienden de un tronco comn o cuando una es
progenitora de la otra.
CONSECIN.
Otorgamiento gubernativo para el disfrute de una explotacin. Otorgamiento que una
empresa hace otra, o aun particular, de vender sus productos en una poblacin o pas
distinto.
CONSENTIMIENTO
Accin y efecto de consentir; del latn consentir, de cum, con, y sentir, sentir; compartir
el sentimiento, el parecer. Permitir una cosa o condescender a que se haga. Es la
manifestacin de la voluntad conforme entre la oferta y la aceptacin, y uno de los
requisitos esenciales exigidos por los cdigos para los contratos.
CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL
Manifestacin de voluntad de los contrayentes, imprescindible para la validez de las
nupcias, sean civiles o sacramentales. (V. AUTORIZACIN MARITAL, JUICIO DE
DISENSO, LICENCIA MATRIMONIAL.)
CONSENTIMIENTO TCITO
El que resulta de hechos o de actos que lo presuponen o autorizan a presumirlo,
particularmente cuando las circunstancias dan tal sentido al silencio o existe la carga de
manifestarse respecto de ciertacuestin
CONSENTIR
Permitir algo, condescender en que se haga. | Aceptar una oferta o proposicin. | No
presentar recurso contra una resolucin judicial dentro del trmino dado para ello. |
Obligarse. | Otorgar.
CONSERVACIN
Mantenimiento, cuidado de una cosa. | Reparacin imprescindible. | Prosecucin. |
Guarda o custodia (Dic. Der. Usual
CONSIGNACIN.
Forma de pago de una obligacin, consistente en depositar la cosa o la cantidad debida
ante el juez o ante una autoridad o persona habilitada a este efecto.
CONSORTE: Partcipe o compaero. | Cnyuge, tanto el marido para con la mujer como
sta para con aqul.
CONSORCIO
Forma de asociacin en que dos o ms empresas se renen para actuar unidas, bajo una
misma direccin y reglas comunes, aunque conservando su personalidad e
independencia jurdicas. (V. "kartell".) I Participacin en el destino; suerte comn. I Por
extensin, matrimonio, sociedad conyugal. I Convivencia; cohabitacin.
CONSTITUIR.
Fundar crear, establecer.
CONSUETUDINARIO:
Aquello que se rige por la costumbre. Se dice del Derecho no escrito.
CONSUMADO:
Lo que ha sido objeto de consumacin, realizacin o acabamiento.
CONTRACTUAL
Propio del contrato (v.) o con su naturaleza
CONTRATISTA.
Para la Academia, la persona que por contrata, ejecuta una obra material o est
encargada de un servicio para el gobierno, para una corporacin o para un particular.
Jurdicamente en opinin de Mario de la Cueva-, el empresario que, disponiendo de un
establecimiento fijo o de elementos estables de trabajo propio,ejecuta la obra por encargo
de terceros.
CONTRATO:
Pacto o convenio oral o escrito entre partes que se obligan sobre una materia o cosa
determinada.
CONTRATO DE OBRA.
Locacin de obras. Contrato consensual mediante el cual una de las partes es obligada a
efectuar una obra determinada, por encargo de otra, y sta a pagar un precio por ella.
CONTRAVENCIN
Falta que se comete al no cumplir lo ordenado. I Transgresin de la ley.
CONTRAYENTE
Que contrae. | Cada uno de los que se casan.
CONTRIBUCIONES.
Pago que estn obligados a hacer los ciudadanos para contribuir a sostener los gastos del
Estado.
CONTROVERSIA:
Larga discusin, Polmica, Litigio.
CONVENCIN
Del latn conventio, derivada de convenire, convenium, es el acuerdo de dos o ms
personas sobre una misma cosa. La convencin integra el gnero; y el contrato, la
especie. La convencin es un acuerdo de voluntades, cuyo efecto puede constituir, o no,
una obligacin; el contrato es una especie de convencin hecha con el fin de obligarse.
CONVENIO
Contrato. | Convencin. | Pacto. | Tratado.
CONVIVIR:
Vivir en compaa de otro y otros. Vivir en buena armona con otros.
CNYUGE
Cada una de las personas (marido y mujer) que integran el matrimonio monogmico. La
relacin conyugal ofrece importancia jurdica en el orden civil (rgimen de bienes,
derechos hereditarios, potestades sobre los hijos, domicilio) y tambin en el orden penal,
porque el homicidio de un cnyuge por el otro configura el delito de conyugicidio (v.). as
como el quebrantamiento del deber de fidelidadtipifica en algunos cdigos el delito de
adulterio (v.).
COPARTCIPE:
Condueo, copropietario o condmino de una cosa perteneciente en comn a varios. I
Quien colabora en la comisin de un delito. I El beneficiado en unin de otro u otros en un
mismo nmero de lotera o algo anlogo.
COPIA
El traslado fiel de cualquier escrito. Toda copia legalizada de un documento pblico hace
fe, y tiene el valor del original.
COPROPIEDAD.
Condominio. Comunidad. Existe cuando una cosa pertenece en comn a varias personas,
a las que corresponde sin dividir, esto es, proindiviso.
CORREDOR: En algunas legislaciones se lo considera auxiliar del comercio, cuya
actividad profesional es el corretaje.
CORROMPER
Sobornar, cohechar. | Daar, echar a perder. | Pervertir, viciar. | Seducir con propsito
sexual a una mujer (Dic. Der. Usual).
CORRUPCIN:
Se estimaba tal el acto de quienes, estando revestidos de autoridad pblica, sucumban a
la seduccin, como los realizados por aquellos que trataban de corromperlos. En realidad,
la corrupcin vena a confundirse con el soborno o el cohecho. Pero en el presente,
corrupcin equivale a destruir los sentimientos morales de los seres humanos.
COSTAS.
Conjunto de gastos que ocasiona un proceso judicial, y que lo componen no slo las tasas
judiciales, reintegros y dems derechos a percibir por el Estado, sino tambin los
honorarios de letrados, procuradores, peritos, etc. Se imponen por el Tribunal al litigante
temerario ( criterio subjetivo), o bien se entienden impuestas por ley al vencido en la
causa (criterioobjetivo), en los supuestos expresamente previstos. Su relacin se efecta,
ultimado el procedimiento, en diligencia que practica el Secretario judicial y se denomina
tasacin de costas.
CREDITO.
Derecho que uno tiene de a recibir de otro alguna cosa, por lo comn dinero.
CRDITO PRENDARIO
Beneficio que obtiene una persona al garantizar una obligacin a travs de un bien
mueble o inmueble.
CUANTA:
Cantidad a que asciende el importe total de lo reclamado en la peticin formulada en la
demanda de los juicios ordinarios, excepcin hecha de las costas.
CUENTAS
Accin o efecto de contar. I Clculo, operacin aritmtica. I Pliego o papel donde est
anotada una suma o una resta de varias partidas. I Razn, explicacin, satisfaccin de
algo. I Atribucin, facultad. I Cuidado, incumbencia, funcin, cargo, obligacin, deber,
responsabilidad.
CULPA
En sentido amplio se entiende por culpa cualquier falta, voluntaria o no, de una persona
que produce un mal o dao; en cuyo caso culpa equivale a causa.
CUPONES.
Cada una de las partes de un documento de la deuda pblica o de una sociedad de
crdito, que peridicamente se van cortando para presentarla al cobro de los intereses
vencidos.
CUSTODIA
Accin o efecto de custodiar. I Persona o escolta encargada de guardar a un preso o
detenido. I Depsito. I Proteccin, amparo. I Vigilancia. I Diligencia. I Estado del individuo
que, por orden de la polica, se encuentra sometido a vigilancia.
D
DAO
Delito consistente en causar daos de manera deliberada en la propiedad ajena.
DAOS yPERJUICIOS.
Son daos el mal sufrido por una persona, u ocasionado en una cosa, a causa de una
lesin que recae directamente sobre ellas; y perjuicios la ganancia cierta que ha dejado
de obtenerse. Quedan sujetos a la indemnizacin de los daos y perjuicios causados los
que en el cumplimiento de sus obligaciones incurriesen en dolo, negligencia o morosidad
y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas. Compensacin que se
exige a quien ha causado un dao, para reparar este.
DE OFICIO
Calificacin que se da a las diligencias que los jueces o tribunales efectan por decisin
propia, sin previo requerimiento de parte o sin necesidad de peticin de sta. Predominan
en el proceso penal, en contraposicin al civil, regido ms bien por el principio opuesto,
denominado a instancia de parte.
DEBERES
Como verbo, estar obligado. I Adeudar. I Estar pendiente el pago de una deuda, la
prestacin de un servicio, la ejecucin de una obra, el cumplimiento de una obligacin en
general. 1 JURDICO. Necesidad moral de una accin u omisin, impuesta por ley, pacto
o decisin unilateral irrevocable, para servicio o beneficio ajeno y cumplimiento de los
fines exigidos por el orden social humano. El fundamento inmediato del deber jurdico se
seala en el orden procedente de las relaciones naturales de la sociedad; y el remoto,
como surgido de la sociabilidad. Se apoya asimismo en la ley positiva o en la natural, o en
ambas a la vez.
DECLARACIN:
Accin y efecto de declarar. Manifestacin formal que realiza una persona con efectos
jurdicos,especialmente la que hacen las partes, testigos o peritos en un proceso.
DECLARACIN DE VOLUNTAD
Manifestacin o exteriorizacin humana destinada a producir efectos jurdicos.
DECLARACIN JURADA
Manifestacin hecha bajo juramento, y generalmente por escrito, acerca de diversos
puntos que han de surtir efectos ante las autoridades administrativas o judiciales. Hay
declaraciones juradas de bienes, de existencias, de gastos. etc.
DECRETO
Resolucin, mandato, decisin de una autoridad sobre asunto, negocio o materia de su
competencia. I Constitucin pontificia consultada con los cardenales. I Accin o efecto de
decretar o anotar marginalmente el despacho correspondiente a un escrito. I
Antiguamente, se dijo por parecer o dictamen.
DECRETO-LEY
Disposicin de carcter legislativo que, sin ser sometida al rgano adecuado, se promulga
por el Poder Ejecutivo, en virtud de alguna excepcin circunstancial o permanente,
previamente determinada.
DEDUCIR
Sacar consecuencias de un principio, afirmacin o supuesto, y de un hecho o una actitud.
| Conjeturar, inferir. | Derivar. | Establecer conclusiones. | Descontar una cantidad de
suma mayor, o parte del valor de una cosa. | En las
sucesiones, rebajar la parte que por precepto legal o disposicin del testador pertenece a
otra persona.
DEFENSOR
En general quien defiende, ampara o protege. I El que acude en legtima defensa de un
pariente o de un extrao. I Abogado que patrocina y defiende en juicio a cualquiera de las
partes.
DEFENSOR JUDICIAL
Llmanse defensores judiciales aquellos abogados que,ejerciendo libremente la profesin,
son designados por la autoridad judicial, de acuerdo con la ley, para que realicen una
funcin o servicio relativos a su ministerio, a los fines de la administracin de justicia.
DELEGADO
Persona en quien se delega una facultad, poder o jurisdiccin. | Representante. |
Mandatario. | Substituto.
DELITO
Etimolgicamente, la palabra delito proviene del latn delictum, expresin tambin de un
hecho antijurdico y doloso castigado con una pena. En general, culpa, crimen,
quebrantamiento de una ley imperativa. I AGOTADO. El que adems de consumado ha
conseguido todos los objetivos que el autor se propona y cuantos efectos nocivos poda
producir el acto delictivo. I CASUAL. Considerado subjetiva-mente, el que surge de modo
repentino por un estmulo pasional, por una oportunidad tentadora para nimos dbiles. I
CIVIL. Segn la doctrina legal arg., por delito civil se entiende "el acto ilcito ejecutado a
sabiendas y con intencin de daar la persona o los derechos de otro".
DEMANDA
Peticin, solicitud, splica, ruego. I Limosna pedida para una iglesia u otra finalidad
piadosa; y persona que hace tal colecta. I Pregunta. I Busca. I Intento, empresa. I Pedido,
encargo de productos industriales o mercaderas. I Peticin formulada en un juicio por una
de las partes.
Procesalmente, en su acepcin principal para el Derecho, es el escrito por el cual el actor
o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la
jurisdiccin contencioso administrativa.
DEMANDANTE
Quien demanda, pide,insta o solicita. I El que entable una accin judicial; el que pide algo
en juicio; quien asume la iniciativa procesal. Son sinnimos actor, parte actora y
demandador.
DENUNCIA
Acto por el cual se da conocimiento a la autoridad, por escrito o verbalmente, de un hecho
contrario a las leyes, con objeto de que sta proceda a su averiguacin y castigo.
DEPOSITARIO
Como adjetivo, lo referente al depsito; lo que contiene, guarda o encierra algo. I
JUDICIAL. Persona designada por un juez o tribunal, o por ellos reconocida, para tener,
custodiar y conservar, bajo su responsabilidad, determinados bienes mientras se resuelve
un juicio contencioso, ordinario o universal.
DEPOSITARIO JUDICIAL.
Persona designada por un Tribunal para la custodia de bienes embargados o sometidos a
juicio concursal, bajo la responsabilidad correspondiente.
DEPOSITANTE:
Persona que da o confa sus bienes muebles a un tercero. Es la persona que constituye
un depsito, o lo que es lo mismo, entrega algo al depositario, quien asume la obligacin
de guardarla y retenerlo por un tiempo determinado. Persona que realiza un depsito de
fondos o de valores en un banco o entidad de crdito.
DEPOSITARIO:
Que contiene o encierra algo: Persona o entidad en quien se deposita algo de valor:
Tesorero de una dependencia pblica
DEPOSITO.
Contrato por el que alguien se compromete a guardar algo por encargo de otra persona.
DEPSITO JUDICIAL.
Todo aquel que se efecta por orden o con intervencin del juez. El Cdigo Civil al
depsito judicial le llama tambin secuestro, yparece reducirlo a slo dos posibilidades: en
caso de embargo o en el aseguramiento de bienes litigiosos. En este caso ampla el
objeto del depsito a los bienes inmuebles, contra lo dispuesto para el depsito ordinario.
DEPRESIACIN.
Disminucin del valor de una cosa. Disminucin del valor, la cantidad o calidad de un
activo.
DERECHOS
Potestad de hacer o exigir cuanto la ley o la autoridad establece a nuestro favor, o lo
permitido por el dueo de una cosa. Consecuencias naturales derivadas del estado de
una persona, o relaciones con otros sujetos jurdicos. Accin sobre una persona o cosa.
Conjunto de leyes. Coleccin de principios, preceptos y reglas a que estn sometidos
todos los hombres en cualquier sociedad civil, para vivir conforme a justicia y paz; ya cuya
observancia pueden ser compelidos por la fuerza. Exencin, franquicia. Privilegio,
prerrogativa.
DERECHOS CIVILES
Los naturales o esenciales de los cuales goza todo individuo jurdicamente capaz.
DERECHOS REALES
Potestad personal sobre una o ms cosas, objetos del Derecho.
DESAVENENCIA
Oposicin, discordia, contrariedad.
DESCENDENCIA
Cualquier descendiente (v.) de una persona o todos ellos.
DESCENDIENTE
Hijo, nieto, bisnieto, tataranieto, chozno o persona de ulterior generacin y de uno u otro
sexo que, por natural propagacin, procede de un tronco comn o cabeza de familia.
DESHEREDADO
Sucesor forzoso o presunto al que, por causa legal para el primero, o por mero arbitrio en
cuanto al segundo, excluye de su herencia un testador, con expresa mencin del motivo
parael legitimario que no heredar, y sin ms que la revocacin para el que haba sido
objeto de institucin en acto de ltima voluntad previo (Luis Alcal-Zamora). (V.
DESHEREDACIN.)
DESPLAZAMIENTO.
Se denomina as la garanta real mobiliaria cuando el objeto que la constituye permanece
en poder del deudor.
DETERIORO.
Prdida, destruccin parcial o de poca importancia. Perjuicio para los intereses
DEUDA:
En su significado ms general, sinnimo de obligacin. Con mayor propiedad tcnica, su
efecto jurdico: la prestacin que el sujeto pasivo (o deudor) de la relacin obligacional
debe al sujeto activo (o acreedor) de la misma. As, toda deuda consiste en un dar, decir,
hacer o no hacer algo que otro puede exigir. En su acepcin ms frecuente y conocida,
deuda es lo que ha de pagarse en dinero, la cantidad de ste pendiente de entrega, est
o no vencida la deuda.
DEUDOR.
El obligado en primer trmino a cumplir la prestacin para con el acreedor; a diferencia del
fiador, que responde ante la insolvencia o incumplimiento de aqul, salvo excepcional
clusula o precepto de solidaridad o renuncia a los beneficios tpicos de la fianza.
DILIGENCIAS
Cuidado, celo, solicitud, esmero, actividad puntual, desvelo en la ejecucin de alguna
cosa, en el desempeo de una funcin, en la relacin con otra persona. I Prontitud,
rapidez, ligereza, agilidad. I Asunto, negocio, solicitud. I Tramitacin, cumplimiento o
ejecucin de un acto o de un auto judicial. I Actuacin del secretario judicial en el
enjuiciamiento civil o en el procedimiento criminal.DISCONTINUO: Intermitente, lo que
pasa o se muestra unas veces s y otras no.
DISCERNIR
Distinguir, diferenciar las cosas entre s. I Saber apreciar lo bueno y lo malo. I Nombrar el
juez a una persona para desempear una tutela u otro cargo, o confirmar judicialmente a
la designada.
DISIPACIN
Proceder o conducta de quien malgasta sus bienes o se entrega exclusivamente a
diversiones ms o menos honestas. I Desperdicio, prodigalidad.
DISOLUCIN
Accin o efecto de disolver. I Separacin, desunin. I Destruccin de un vnculo. I Trmino
de una relacin contractual, especialmente cuando no se debe al cumplimiento del fin o
del plazo. I Resolucin, extincin, conclusin. I Relajacin o licencia en materia de
costumbres.
DISPOSICIN.
Accin o efecto de disponer o de disponerse. I Aptitud para cumplir un fin. I Medios pata
emprender un negocio. I Artculo, precepto de una ley o reglamento. I Orden o mandato. I
Prevencin o preparativos. I Colocacin o situacin de las cosas. I Resolucin, fallo o
decisin de un tribunal. I Facultad de enajenar o gravar los bienes. I Acto de distribuir [ los
bienes propios y tomar otras determinaciones mediante testamento. I En Derecho
Procesal, acto de las partes al cual reconoce la ley influencia en la resolucin de algn
punto del juicio.
DIVORCIO
Del latn divortium, del verbo divertere, separarse, irse cada uno por su lado. Puede
definirse como la ruptura de un matrimonio vlido viviendo ambos esposos. Ello seala ya
una distincin fundamental entre divorcio y nulidad de matrimonio en que no cabehablar
de disolucin, por no haber existido jams legalmente, a causa de impedimentos
esenciales o insubsanables.
DOLO
"Engao, fraude, simulacin" (Dic. Acad.)
A. En Derecho Civil. Voluntad maliciosa que persigue deslealmente el beneficio propio o
el dao de otro al realizar cualquier acto o contrato, valindose de argucias y sutilezas o
de la ignorancia ajena; pero sin intervencin ni de fuerza ni de amenazas, constitutivas
una y otra de otros vicios jurdicos. I Incumplimiento malintencionado de las obligaciones
contradas, ya sea por omisin de prestaciones, mora en el pago o innovaciones
unilaterales.
B. En Derecho Mercantil Los principios tericos de la doctrina del dolo los toma el
Derecho Mercantil del Civil, pero algo atenuado pone el impulso lucrativo que predomina
en el comercio.
C. En Derecho Penal. Constituye dolo la resolucin libre y consciente de realizar
voluntariamente una accin u omisin prevista y sancionada por la ley.
D. En Derecho Procesal. La mala fe de los litigantes puede ser bastante para condenar en
costas (v.). Tambin son manifestaciones del dolo en juicio el perjurio, el falso testimonio,
el cohecho, la prevaricacin, etc., ya causa de sanciones penales. (V. culpa, delito.
IMPRUDENCIA, MALA FE, NEGLIGENCIA. RESPONSABILIDAD. VICIOS DEL
CONSENTIMIENTO ) I INCIDENTAL o INCIDENTE. El sobrevenido con posterioridad al
contrato y que, por lo mismo, no vicia el consentimiento, aun cuando permita exigir
resarcimiento por los daos causados. I PRINCIPAL. El que versa sobre la esencia
consensual de un acto ocontrato jurdico, para resolver a la otra parte a hacer lo que sin
ello no habra hecho, o a aceptar clusulas que no habra admitido.
DOMICILIO
Del latn domus y col, de domun colere, habitar una casa. I AD LITEM. El constituido
especialmente para un litigio, que a veces no coincide con el real por razones de
conveniencia profesional. (V. domicilio legal.) I ACCIDENTAL. Residencia pasajera o
morada eventual. I COMERCIAL. Se entiende por ste el lugar del establecimiento
mercantil o la sede principal de una sociedad o de un hombre de negocios, ya coincida o
no con su domicilio o vivienda particular. I CONYUGAL. El que corresponde al
matrimonio; y, de vivir separados ms o menos temporalmente, el del marido, como
cabeza o jefe de familia. I ESPECIAL. El que las partes convienen para el cumplimiento
de las obligaciones. I LEGAL, Es el lugar "donde la ley presume, sin admitir prueba en
contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus
derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no est all presente". I
REAL. Para las personas individuales en el lugar donde tienen establecido el asiento
principal de su residencia y de sus negocios.
DOMINANTE.
Cualquiera a cuyo beneficio se han constituido derechos reales
DOMINIO.
Tener propiedad sobre una cosa.
DONACIN
En general, regalo, don, obsequio, ddiva, liberalidad. I "ANTENUPTIAS". La realizada
por razn del matrimonio, pero antes de la celebracin de la boda. I CON CARGO.
Aquella en la cual el donante establece una obligacin para el donatario.
IESPONSALICIA. El regalo presente que, antes de celebrarse el matrimonio y por razn
de la boda, hace el novio a la novia y, aun siendo menos frecuente, sta o aqul. I
INOFICIOSA. La que supera la cantidad o porcin de bienes de que el donante puede
disponer a favor de extraos o de herederos legtimos. I ONEROSA. La que impone al
donatario alguna carga, gravamen o prestacin inferior al valor o utilidad que de lo donado
obtiene; porque, en otro supuesto, de corresponderse lo recibido con lo dado, estaramos
ante alguno de los contratos conmutativos o frente a un innominado de do ut des o do ut
facas. I "PROPTER NUPTIAS". En esta categora se comprenden, en un sentido amplio,
todas las donaciones que por razn del matrimonio reciben los cnyuges o uno solo de
ellos. I PURA. La que entrega la cosa o bienes en el acto y sin condicin alguna. I
SIMPLE. La fundada exclusivamente en la liberalidad del donante. I UNIVERSAL.
Tericamente, la que comprende la totalidad del patrimonio del donante. I MUTUAS. Las
que dos o ms personas se hacen recprocamente en un mismo acto.
DONACION ENTE VIVOS:
La donacin entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e
irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta.
DONACION GRATUITA:
Entrega de algo propio que se hace de forma voluntaria y generosa.
DONACION ONEROSA:
"donacin onerosa", que es aquella que se hace imponiendo al donatario una carga o
contraprestacin de valor inferior al de la cosa dada.
DONANTE:
Que ha donado o pagado algo
DONATARIO:
Persona oinstitucin que recibe una donacin
E
EBRIO:
Bebido, embriagado, borracho. Se dice de aquel que, por haber ingerido bebidas
alcohlicas o algn lquido nocivo, sufre ciertas alteraciones mentales.
EDAD
Dimensin temporal de la vida de un ser, contada desde el instante de su concepcin
hasta el momento actual u otro determinado. I Tiempo transcurrido desde el nacimiento de
una persona o de un animal, computado por aos, meses o das, segn los casos y el
detalle que interese. I Duracin de las cosas desde el momento de su existencia o
produccin. I Cada uno de los grandes perodos en que la vida humana se divide por
razn del desarrollo fsico y mental, y tambin por la decadencia y postracin de las
energas de una y otra ndole.
EDICTO
Del verbo latino edicere, que significa prevenir alguna cosa. Es el mandato, orden o
decreto de una autoridad. Hasta el siglo XVIII equivali con frecuencia a ley. I
Actualmente se reduce a un llamamiento o notificacin de ndole pblica hecha por un
juez o tribunal, mediante escritos ostensibles en los estrados del juzgado, audiencia o
corte, y, en ocasiones, publicado asimismo en peridicos oficiales o de gran circulacin,
con objeto de citar tanto a personas inciertas como de domicilio desconocido. I Tambin
significa bando, y entonces constituye una disposicin, por lo general transitoria y severa,
que se fija por escrito en parajes pblicos. I Comunicacin de alguna noticia o hecho cuya
divulgacin interesa a la autoridad. Segn aquella de la cual emanan, los edictos se
denominan administrativos,eclesisticos, gubernativos, judiciales, de polica, etc.
EFECTO
Hecho que, como consecuente, se deriva de otro que es su antecedente. | En las
ciencias naturales, fenmeno resultante de otro, llamado causa, como sucesin de
acontecimientos sujetos a la ley de causalidad de tal suerte que, dada la causa, se da
necesariamente el efecto. Aplicada al Derecho, vara notablemente el sentido de la
palabra efecto; as, Hans Kelsen considera efectos de los actos jurdicos las
consecuencias que, segn las normas, deben producir. Por ejemplo, dado el delito,
debe ser la sancin; dado el contrato, debe convenirse la obligacin. Pero distingue
claramente el campo de la causalidad (campo del ser, de la naturaleza, de lo que de
hecho sucede), del campo de la imputacin (campo del deber ser, de las prescripciones
normativas); en el primero, dada la causa, se produce indefectiblemente el efecto; en el
segundo, dada la causa, la norma dispone que debe darse el efecto, lo cual no nos
indica que de hecho as suceda, sino que as esta dispuesto.
EFECTOS CIVILES
Las consecuencias que los actos jurdicos y contratos tienen para el Derecho Civil.
EJECUCIN.
Accin y efecto de ejecutar. Fase del juicio en el que se cumple lo ordenado en la
sentencia. Procedimiento judicial con embargo y venta de bienes p