CÓDIGO
DEONTOLÓGICO
Psicología clínica y de la salud
Lic. Liliana Bernal
Aura calvo
Viviana Martínez
código deontológico y ético del psicólogo colombiano
responde a las necesidades que la profesión de psicología
requiere, con el ánimo de establecer y/o dar pautas que
orienten el quehacer del psicólogo/a colombiano.
• El termino deontología fue empleada inicialmente en el siglo XIX
por el filósofo y jurista Ingles Jeremías Bertham (1748 -1832) quien
título su obra "Deontology of the Science of Morality “ ésta fue
publicada en (1834) después de su muerte, haciendo referencia a los
deberes humanos.
• Etimológicamente este concepto tiene su raíz del griego, "deon-
ontos" que significa deber y “logos” que significa tratado. La
ciencia que trata los deberes.
Se entiende a la deontología como la ciencia que trata de los
deberes, ética moral y normas que para el caso de la psicología
se denominaría (deontología psicológica) como el conjunto de
reglas que regulan las relaciones de los psicólogos entre ellos,
entre sus clientes o entre la sociedad y ellos.
El criterio deontológico no excluye en ninguna forma la
adaptación y cambios que pueda tener la actividad de la
profesión de psicólogo en el momento histórico, cultura,
costumbre y el progreso humano.
EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO ESTA
SUBDIVIDIDO EN 12 TÍTULOS Y 77
ARTÍCULOS ESTABLECIDOS.
El primer título habla sobre los fundamentos (1,2,3 y 4)
donde nos deja claro la posición del psicólogo frente al
campo laboral el perfil psicológico teniendo en cuenta y
respetando las normas establecidas.
El segundo título nos habla de los principios generales (5 y 6) nos dice que el
código es una norma con leyes referentes al trabajo como psicólogo, y ser
graduado junto con la tarjeta profesional reconocida por la escuela oficial de
psicólogos de una universidad regida por la secretaria de salud o ministerio
colombiano o del país en el q haya estudiado.
El tercer título responsabilidad social e integridad (7,8,9,10,11,12,13,14,15,16 y 17)
7: El ejercicio de la Psicología se ordena a una finalidad humana y social, que puede
expresarse en objetivos tales como: el bienestar, la salud, la calidad de vida, la plenitud
del desarrollo de las personas y de los grupos, en los distintos ámbitos de la vida
individual y social.
8: El compromiso social del psicólogo/a, se refiere al aporte de
conocimientos, técnicas y procedimientos para crear condiciones que
contribuyan al bienestar de los individuos y al desarrollo de la
comunidad, propendiendo por una mejor calidad de vida.
9: El respeto a la persona, protección de los derechos humanos,
sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los
clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas,
competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y
científica de sus intervenciones profesionales.
10: El/la Psicólogo/a no realizará por sí mismo, ni contribuirá a
prácticas que atenten a la libertad e integridad física y psíquica de las
personas. La intervención directa o la cooperación en la tortura y
malos tratos, además de delito, constituye la más grave violación de
la deontología y ética profesional de los/las Psicólogos/as.
11: Todo/a Psicólogo/a tiene el deber de informar, al menos a los organismos
que corresponda, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos
o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea
víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de
su profesión.
12: El/la Psicólogo/a respetará los criterios morales y religiosos de
sus clientes, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea
necesario en el curso de la intervención.
13: En la prestación de sus servicios, el/la Psicólogo/a no hará
ninguna discriminación de personas por razón de nacimiento,
edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social, o
cualquier otra diferencia.
14: El/la Psicólogo/a, en sus informes escritos, será sumamente cauto,
prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas
de desvaloración y discriminatorias del género raza o condición social, de
normal/anormal, adaptado/inadaptado, o inteligente/deficiente.
15: El/la Psicólogo/a nunca realizará maniobras de captación
encaminadas a que le sean confiados los casos de determinadas personas,
ni tampoco procederá en actuaciones que aseguren prácticamente su
monopolio profesional en un área determinada.
16: El/la Psicólogo/a no prestará su nombre ni su firma a personas que
ilegítimamente, sin la titulación y preparación necesarias, realizan actos
propios del ejercicio de la Psicología, y denunciará los casos de intrusión
que lleguen a su conocimiento.
17: Cuando se halle ante intereses personales o
institucionales contrapuestos, procurará el/la
Psicólogo/a realizar su actividad en términos de
máxima imparcialidad.
El cuarto título nos habla de la competencia profesional. (18,19,20,21,22, Y
23) juega la capacitación del profesional, los estudios realizados ,
calificaciones de estos estudios el desarrollo como psicólogo trabajos
elaborados y campos trabajados.
El quinto título relación con otros profesionales (24 y
25) respeto y colaboración con el resto de profesionales y
más aun con los cercanos a la psicología.
El sexto título nos habla de la intervención (26,27,28,29,30,21,32,33 y 34)
26: El/la Psicólogo/a debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios
cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los
legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las
comunidades.
27: Psicólogo/a ofrecerá la información adecuada sobre las
características esenciales de la relación establecida, los problemas
que está abordando, los objetivos que se propone y el método
utilizado, los alcances y limitaciones del trabajo, los costos, y la
utilización confidencial que se dará a los resultados.
28: El/la Psicólogo/a debe dar por terminada su intervención y no
prolongarla con ocultación o engaño. En este caso indicará a la persona,
grupo, institución o comunidad qué otros psicólogos o qué otros
profesionales pueden hacerse cargo de la intervención.
29: Por ninguna razón se restringirá la libertad de abandonar la
intervención y acudir a otro psicólogo o profesional; antes bien, se
favorecerá al máximo la capacidad de decisión bien informada del
cliente.
30: El/la Psicólogo/a no aprovechará la situación de poder que
pueda proporcionarle su estatus para reclamar condiciones
especiales de trabajo o remuneraciones superiores a las alcanzables
en circunstancias normales.
31: El/la psicólogo/a, no se prestará a situaciones confusas en las
que su papel y función sean equívocos o ambiguos. No debe
establecer relaciones afectivas y/o de pareja con un(a) cliente por lo
menos hasta dos años después de finalizar el proceso terapéutico.
32: El/la Psicólogo/a debe tener especial cuidado en no
crear falsas expectativas que después sea incapaz de
satisfacer profesionalmente.
33: El/la Psicólogo/a no se inmiscuirá en las diversas
intervenciones iniciadas por otros psicólogos.
34: En los casos en que los servicios del psicólogo sean requeridos
para asesorar y/o efectuar campañas de publicidad comercial, política
y similares, el/la Psicólogo/a colaborará en la salvaguardia de la
veracidad de los contenidos y del respeto a las personas.
El séptimo título nos habla del secreto profesional (35,36,37,
y 38) la importancia del secreto es a la intimidad del cliente a
no ser que el de permiso de decir la información a terceras
personas.
El octavo título nos habla de la obtención y uso de la información
(39,40,41,43,44,45,46,47y 48) La información obtenida por el psicólogo no
puede ser revelada a otros, excepto en los siguientes casos, siempre y cuando
no conlleve peligro o atente contra la integridad y derechos de la persona, su
familia o la sociedad. Los informes deben ser claros y argumentados si el
paciente muere o es desaparecido no obliga al profesional a no cumplir con el
deber del secreto profesional.
El noveno título nos habla de la investigación y docencia (49,50,51,52,53,54 y
55) la importancia de la investigación en el área de la psicología también
enseñando técnicas procedimientos dar su conocimiento y aprendiendo así de tal
manera. Teniendo en cuenta que hay unas penas si alguna parte de la
investigación es fallida.
El décimo título nos habla de la publicidad, presentación y promoción profesional
(56,57,58,59,60,61,62, y 63) Constituye una grave violación de la deontología
profesional atribuirse en cualquier medio - anuncios, placas, tarjetas de presentación,
programas de TV o Radial, prensa, Internet, etc.-, una titulación que no se posee, así
como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que, aún sin faltar de modo
literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a error o a confusión, e igualmente
favorecer la credulidad del público a propósito de técnicas o procedimientos de dudosa
eficacia.
El décimo primer título nos habla de los honorarios y
remuneración (64,65,66,67,68,69 y 70) tener en cuenta los pagos
por el servicio evitando la explotación del cliente y conflicto con él
por el monto de pago exigido.
El décimo segundo título nos habla de las garantías al
debido proceso (70,71,72,73,74,75,76 y 77).
Referencia
Alvarez.J.Código ético deontológico del psicólogo.Barcelona.2012.