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ESTATUTOS
ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DEMINAS, METALURGISTAS Y GEÓLOGOS
DE MÉXICO, A.C.
Aprobado en la Asamblea General Extraordinaria
celebrada el 29 de mayo de 2008
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CAPÍTULO I. DE LA DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN,FINES, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1. DENOMINACIÓN
ElnombredeestaAsociaciónes:ASOCIACIÓNDEINGENIEROSDEMINAS,METALURGISTASYGEÓLOGOSDEMÉXICO,ASOCIACIÓNCIVIL.Estenombreseráreconocidoenformaabreviadaconlassiglas:A.I.M.M.G.M.,A.C.ParaefectodeestosEstatutos,enlosartículossubsiguientesserádesignadaporlapalabra“Asociación”.
Artículo 2. CONSTITUCIÓN
LaAsociaciónestáconstituidaporprofesionistasrelacionadosconlaIn-dustriaMinero-Metalúrgica,agrupadosenDistritos.
LosDistritosdeberánformarseencadaunadelaspoblacionesdelaRe-públicaMexicanaendondeexistanprofesionistasdispuestosaagruparsedeconformidadconlasdisposicionesdeestosEstatutos.
Artículo 3. FINES
LaAsociacióntienelossiguientesfines:
a)UniralosprofesionistasrelacionadosconlaIndustriaMinero-Metalúrgi-ca,yengeneral,atodaslaspersonasrelacionadasconlamisma,paraestrecharsusrelacionesprofesionalesysociales.
b)ImpulsarlasIngenieríasrelacionadasconlaIndustriaMinero-Metalúrgi-ca,portodoslosmediosqueesténasualcance,incluyendoladifusióndelosconocimientosylainformaciónalrespecto.
c)ParticiparactivamenteenlaplaneaciónyeldesarrollodelaIndustriaMinero-Metalúrgicadelpaís,yhacerlasgestionesnecesariasantelasautoridadescompetentesparaquelasopinionesdesusasociadosseantomadasenconsideración.
d)Lucharporunmejordesarrolloy laeficiencia técnicade la IndustriaMinero-Metalúrgicamexicana.
e)Proporcionarserviciosdeasesoríayconsultoríatécnicaalasautorida-desgubernamentalesrelacionadasconlaIndustriaMinero-Metalúrgica.
f )Participaractivamenteopormediodeunarepresentaciónencongresos,convenciones,etcétera,tantonacionalescomointernacionalesdepro-fesionistasdelasmismasramasdelaAsociaciónoderamasafines.
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g)Estableceryconservarrelacionesasícomobuscarlaunidaddepropó-sitosconAsociacionessimilaresyconlosColegiosdeProfesionistas.
h)Pugnarportodoslosmediosasualcanceantelasautoridades,empresasprivadas,semioficialesyoficiales,paraquetodoslospuestostécnicos,administrativosydedireccióndelasdiversasramasdelaIndustriaMine-ro-MetalúrgicamexicanaseancubiertospormiembrosdelaAsociación,y que todos los profesionistas agremiados, a través de su desarrolloprofesional, tenganprioridadparaocupar lospuestospropiosdeesasdisciplinasensusfasestécnicas,administrativasydedirección,yseanretribuidoseconómicamenteenfuncióndesucapacidadyexperiencia.
i) EstablecerrelacionesconlasUniversidades,Institutosocualquierotroorganismoeducativo en el que se impartan conocimientosdeMine-ría,MetalurgiaoGeologíayengeneraldeláreadelasCienciasdelaTierra,ypugnarporelprogreso,lamodernizaciónylaeficienciaenlaenseñanzadeestasramasendichosorganismoseducativos.Estarencontactocon losestudiantesde lascarrerasde IngenieríadeMinas,Metalurgia,GeologíayengeneraldelasCienciasdelaTierra,ayudán-dolosenlasolucióndesusproblemasyengeneralpugnandoporsumejoramientoeducacional.
j) ApoyaralosComitésdeDamasparaelcumplimientodesusobjetivosdelaborsocial.
k)Defenderasusasociadosenaquelloscasosenque,ajuiciodelaJuntadeHonor,hayansidoperjudicadosenformainjustaensusinteresesprofesionales,moralesomateriales.Ladefensa,ensucaso,estaráacargodelConsejoDirectivoNacional.
l) LaAsociación,comotal,puedeydebeactuarcontodoslosmediosasualcance,enladireccióndelapolíticaminero-metalúrgicadelpaís,ypue-deydebeintervenirconoantelasautoridadesdelGobiernoconstituidoyenlasesferasdelapolíticaadministrativafederal,estatalymunicipal,entodoaquelloqueconciernaoafectealaIndustriaMinero-Metalúrgicamexicana; así como hacerse valer ante las autoridades competentesparalaconsecucióndelosfinesaqueobliganlosincisosc)ye)delpresenteartículo.Sinembargo,laAsociaciónestáobligadaarespetarlalibertaddevotodesusagremiadosy,porlotanto,laAsociacióncomotal,nopuedeadoptarunaposturadeapoyoporunpartidoocandidatoespecíficoenlosprocesoselectorales,encualquierámbitoyaseaenelmunicipal,elestataloelfederal,niactuardemaneraquecomprometao limite los derechos ciudadanos de sus agremiados. Los miembrosdelaAsociaciónqueusenelnombreoloslocalesdelamismaparaadoptarunaposturadeapoyo,seránconsignadosalaJuntadeHonorparasusanción.Asimismo,quedanprohibidasalaAsociacióncomotal,lasactividadesdecarácterreligioso.Losmiembrosquehaganusodel
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nombreodeloslocalesdelaAsociaciónparafinesoactosdecarácterreligioso,seránconsignadosalaJuntadeHonorparasusanción.
m)LosfinessocialesdelaAsociacióntienenelcarácterdeirrevocables.
Artículo 4. DURACIÓN
LaduracióndelaAsociaciónseráindefinida.Llegadoelcasopodrádisol-versedeacuerdoconloestablecidoenelCapítuloXIIdeestosEstatutos.
Artículo 5. DOMICILIO
EldomiciliodelaAsociaciónestaráubicadoenlaCiudaddeMéxico,D.F.,sinque seentienda cambiadoestedomiciliopor establecer localesenotroslugaresdelpaís.
CAPÍTULO II. DE SU PATRIMONIO
Artículo 6. PATRIMONIO
ConstituyenelpatrimoniodelaAsociación:
a)Lascuotasdecualquierespeciequepagaránlossocios.
b)Losdonativososubsidiosquepuedarecibirdeparticularesodeinsti-tucionesprivadas,semioficialesyoficiales.
c)Cualesquiera otros bienes o derechos, que por cualquier otro títuloadquieraenelfuturo.
d)Losbienesoactivosfijos,adquiridosodonadosanombredelaAsocia-ciónporelConsejoDirectivoNacional,porcualquierDistritooporter-ceros.LosactivosdelaAsociaciónsedestinaránexclusivamentealosfinespropiosdesuobjetosocial,nopudiendootorgarbeneficiossobreelremanentedistribuibleapersonafísicaalgunaoasusintegrantes,personasfísicasomorales,salvodequesetrate,enesteúltimocaso,dealgunadelaspersonasmoralesaqueserefiereelArtículo97delaLeydelImpuestoSobrelaRenta,osetratedelaremuneracióndeserviciosefectivamenterecibidos.Laobservanciadeestadisposiciónesdecarácterirrevocable.
Artículo 7. BIENES
LaAsociaciónpodráadquirirlosbienesnecesariosparalarealizacióndesusfinesysusobjetivossociales.
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CAPÍTULO III. DE LOS ASOCIADOS
Artículo 8. CLASIFICACIÓN
Lossociosseclasificansegúnlassiguientescategorías:*SociosActivos*SociosAdjuntos*SociosAfiliados*SociosEstudiantes*SociosForáneos*SociosHonorarios
Conformelodisponenlosartículossiguientes.
Artículo 9. SOCIOS ACTIVOS
LosrequisitosparacalificarcomoSocioActivoson:
I. Poseer títuloprofesionalde licenciatura,maestríay/odoctoradoencualesquieradelasIngenieríasrelacionadasconlaIndustriaMinero-MetalúrgicaodelasramasdelasCienciasdelaTierra.
II. Sermexicanopornacimientoonaturalización.
III. Residirenelterritorionacional. Losextranjerosquereúnanlacalidadprofesionalantesmencionada
tambiénpuedenserSociosActivos,siemprequehayantrabajadoenMéxicoencualesquieradelasactividadesdelasramasmencionadas,duranteunperiodonomenordecincoañosyocupadopuestosquenormalmentedesempeñenlosIngenierosoquerealicenactividadesrelacionadasdirectamenteconlaIndustriaMinero-Metalúrgicamexica-na,enladocenciay/oenlainvestigación.
IV. SerpropuestopordosSociosActivosenplenousodesusderechosyseraceptadoenlaformaqueestablecenestosEstatutos.
Susderechosson:
a)Hacermencióndelacalidadensugestiónprofesional.
b)ParticiparenlasactividadesdelaAsociación.
c)SerelectoenlosórganosdegobiernodelaAsociación.ParalaPresi-denciadelConsejoDirectivoNacionaldeberá recaerobligatoriamenteenuningenieroolicenciadoengeología,mineríay/ometalurgia.
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d)EmitirvotoparalaeleccióndelosórganosdegobiernodelaAsociación.
e)AsistiralasAsambleasGeneralesconvozyvoto.
f )SerdefendidoporlaAsociaciónencasodeacusaciónoimputacionesindebidas,previoacuerdodelaJuntadeHonor.
g)Recibir las publicaciones oficiales de laAsociación y tener acceso atodainformacióntécnicaocientíficaenpoderdelamisma.
h)Proponernuevossocios.
i) GozardelasdemásprerrogativasqueestosEstatutosleconcedenydemásdisposicioneslegalesrelativas.
Artículo 10. SOCIOS ADJUNTOS
LosrequisitosparalosSociosAdjuntosson:
I. SeregresadodecualesquieradelascarrerasprofesionalesdelasIn-genieríasrelacionadasconlaIndustriaMinero-Metalúrgica.
II. Sermexicanopornacimientoonaturalización.
III. Residirenelterritorionacional.
IV. SerpropuestopordosSociosActivosenplenousodesusderechosyseraceptadoconformelodisponenestosEstatutos.
LacategoríadeSocioAdjuntopodráconservarseeltiempoqueseanece-sario,debiéndosecambiarporlaquecorresponda,encuantoobtengasutítuloprofesional.SusderechossonlosmismosquelosdelosSociosAc-tivos,conexcepcióndelderechoaproponernuevosSociosyaserelectosenelConsejoDirectivoNacional.
Artículo 11. SOCIOS AFILIADOS
LosrequisitosparalosSociosAfiliadosson:
I. Cualquierpersonamexicanaoextranjera,residenteenelterritoriona-cionalyrelacionadaconlaIndustriaMinero-Metalúrgicamexicanapue-de,silodesea,perteneceralaAsociaciónconestacategoría.
II.SerpropuestopordosSociosActivosenplenousodesusderechosyseraceptadoconformelodisponenestosEstatutos.
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SusderechossonlosmismosquelosdelosSociosActivos,conexcep-cióndelderechoaproponernuevosSociosyaserelectosenelConsejoDirectivoNacional.
Artículo 12. SOCIOS ESTUDIANTES
LosrequisitosparalosSociosEstudiantesson:
I. Serestudianteacreditado,decualesquieradelascarrerasdeIngenie-ríarelacionadasconlaIndustriaMinero-MetalúrgicaodelasramasdelasCienciasdelaTierra.
II. Sermexicanopornacimientoonaturalización.
III. Residirenelterritorionacional.
IV. SerpropuestopordosSociosActivosenplenousodesusderechosyseraceptadoconformelodisponenestosEstatutos.
AladquirirlacalidaddeEgresadodeunacarreraprofesionaloaltermi-narsusestudios,elSocioEstudiantecausarábajaenestacategoríaparapasaralaquelecorresponda.SusderechossonlosmismosquelosdelosSociosActivos,conexcepcióndelderechoavotar,aserelegidosyaproponernuevosSocios.
Artículo 13. SOCIOS FORÁNEOS
Cualquierprofesionistamexicanooextranjeronoresidenteenelterritorionacional,perorelacionadoconlaIndustriaMinero-Metalúrgicamexicanaeinteresadoenella,puede,silodesea,perteneceralaAsociacióndentrodeestacategoría.LosrequisitosparalosSociosForáneosson:
I. SerpropuestopordosSociosActivosenplenousodesusderechos,quienesresponderánantelaAsociacióndelacalidadprofesionalydelasolvenciamoraldelcandidato.
II.SeraceptadoensesiónordinariadelConsejoDirectivoNacional,cuyodictamenseráinapelable.
LosderechosdelosSociosForáneossonlosmismosquelosdelosSociosActivosconexcepcióndelderechoavotar,aserelegidosyaproponernuevosSocios.
LosSociosForáneosquedanexentosdelasobligacionesqueestablecenlosincisosb)yc)delArtículo16.
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Artículo 14. SOCIOS HONORARIOS
AdquiriránestacategoríatodosaquellosSocios,delasdistintascatego-rías anteriormente señaladas, que hayan pertenecido activamente a laAsociación durante un mínimo de 20 años de manera continua y quehayanalcanzadolos65añosdeedad.LosderechosdelosSociosHono-rariosseránexactamenteigualesalosderechosdelosSociosActivos.
Artículo 15. TRÁMITE DE ADMISIÓN
LosaspirantesaSociosdecualquiercategoría,presentaránanteelDistritoquelescorresponda,susolicituddeingresoenlaqueconstarántodossusdatospersonales yprofesionales requeridos, así como losdocumentosqueacreditensucalificaciónalacategoríadeSocioalaqueaspiran.Lassolicitudesseránrespaldadasconsusfirmas,pordosSociosActivosenplenousodesusderechoscomotales,quienesseránresponsablesanteelDistritoyengeneralantelaAsociación,delacalidaddelSocioquepro-ponenydelaveracidaddelosdatosasentadosenlasolicitud.Encasodequenosereúnanlosrequisitosantesseñalados,nosepodrádartrámitealasolicituddeadmisión.LosDistritosdarántrámitealassolicitudesenlasesiónordinariamáscercanay,deseraceptadas,senotificarádeinme-diatoalConsejoDirectivoNacional,proporcionándolecopiadelosdatospertinentesylapartedelascuotasquelecorrespondan.
ElConsejoDirectivoNacionaltienederechodevetarlaadmisióndeSo-cios,derechoqueexpiraautomáticamentealos60díasdelafechaenquerecibalanotificacióndelDistrito.Siéstenoeselcaso,procederáaexpedirlacredencialdelnuevoSocioenlacualiráasentadalacategoríaenlaquefueaceptado.LoscasosderechazodesolicitudesporlosDis-tritosodevetoporelConsejoDirectivoNacional,sólopodránfundarseen motivo grave y suficiente, o en violación de los Estatutos, pues laAsociación,conformeasusfines,tenderáaagruparensusenoatodoslosquecalifiquencomoSociossindistincióndegrupos,filiaciónpolíticaocredoreligioso.
CAPÍTULO IV. DE LOS DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 16. DEBERES
LosdeberesdelosSociosson:
a)CoadyuvarconlaAsociaciónenelcumplimientodesusfines.
b)PerteneceralDistritodentrodecuyajurisdicciónejerzansuprofesiónotengansudomicilioycumplirconelReglamentoInternodelmismo.
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c)DesempeñarlospuestosdegobiernoenqueresultenelectosdentrodelaAsociación,segúnloestablecenlasdisposicionesdelCapítuloIIIdellosEstatutos,ademásdeloscargosycomisionesqueselesencomienden.
d)CubrirlascuotasquelescorrespondenconformealodispuestoenelArtículo17.
e)LosdemásqueestableceesteEstatutoylosqueseestablezcanenelfuturo.
f )CumplirconelCódigodeÉticaProfesionalquelaAsociaciónadopteenAsambleaGeneralapropuestadelaJuntadeHonor.
Artículo 17. CUOTAS
Habrácuotas:
a)Deadmisión.AlingresarunnuevoSociopagaráunacuotadeadmisióndeacuerdoconsucategoríaycuyomontosefijaráanualmenteenlasAsambleas Generales Ordinarias. La mitad de esa cuota quedará enelDistritocorrespondiente,elrestoseráadministradoporelConsejoDirectivoNacional.
b)Anuales.TodoslosSociospagaránunacuotaanualdeacuerdoconsucatego-ríaycuyomontosefijaráanualmenteenlasAsambleasGeneralesOrdinariasyestosesujetaráalodispuestoenelArtículo38,incisoj).Ladistribucióndeestascuotasseharáenlamismaformaqueenelincisoanterior.
c)Sobrecuotas.Lasquesegenerenporelpagofueradelperiodoqueseindicaenelincisob)delArtículo46.Ladistribucióndeestascuotasseharáenlamismaformadelosincisosanteriores.
d)Cuotasespeciales.Lascualesserándestinadasexclusivamenteparalosfinesespecíficosquefuerancreadas.
e)TodoslosSocios,cualesquieraqueseasucategoría,cuyodesempeñolaboralseafundamentalmentecomoProfesoresy/ocomoInvestigado-resdetiempocompletoenlasescuelasprofesionalesoInstitutosdelasáreasdelaIngenieríadeMinas,laMetalurgia,laGeologíaoengeneraldeláreadelasCienciasdelaTierra,sólopagaránun50%delmontodelascuotasanualesquecubranlosSociosActivos.
f )LosSociosHonorariosy losSociosEstudiantespagaránun50%delmontodelascuotasanualesquecubranlosSociosActivos.
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CAPÍTULO V. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 18. GOBIERNO
LaAsociaciónsegobernarámediantelossiguientesorganismos:
a)LaAsambleaGeneral
b)ElConsejoDirectivoNacional
c)LosConsejosDirectivosLocales(odeDistrito)
d)LaJuntadeHonor
Artículo 19. GENERALIDADES
LaAsamblea General es la autoridad suprema de laAsociación y estáconstituidaportodoslosSocios,previstolodispuestoenlosArtículos:9,10,11,12,13y14delosEstatutos.
Artículo 20. REUNIONES
LaAsambleaGeneralOrdinariasereuniráunavezalaño,preferentementeenelmesdejuniodelosañospares;enlosañosnonesseharácoincidirconlaConvenciónNacional.LasAsambleasGeneralesExtraordinariasseverificaráncuandoseanconvocadasencualesquieradelostrescasossiguientes:a)PorelConsejoDirectivoNacional.
b)Porel30%de losSociosActivosyHonorarios,atravésdelConsejoDirectivoNacionalodelaJuntadeHonor.
c)PorlaJuntadeHonor,porsupropioderecho.
Artículo 21. CONVOCATORIAS
Las convocatorias para lasAsambleas tanto Ordinarias como Extraordi-nariaslasharáelConsejoDirectivoNacionalconunaanticipaciónde30días,cuandomenos,especificandoclaramenteaquétipodereuniónseconvocaeincluyendoelOrdendelDíaaquesesujetarán.
LasconvocatoriasseenviarándirectamenteacadaunodelosSocios,sinembar-go,losDistritoscuidarándequetodossusSociosparticipenenlasAsambleas,yaseaasistiendopersonalmenteohaciéndoserepresentardebidamente.
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Artículo 22. QUÓRUM
a)TodoslosSociosdeberánasistiryparticiparenlasAsambleas.Losquenolopuedanhacerpersonalmente,extenderánelpodernecesarioparaqueselesrepresente.Enlasconvocatoriasseestableceránlosrequisi-tosquedebanllenarlascartaspoderparaseraceptadas.
b)LaAsambleaGeneralOrdinariaseráválidaconelnúmerodeSociosqueparticipen,yaseapersonalmenteodebidamenterepresentados.
c)ParaqueunaAsambleaGeneralExtraordinariaseconsiderelegalmenteinstalada,serequerirálaparticipacióndelamitadmásunodelosSo-ciosActivos,Adjuntos,AfiliadosyHonorarios,alcorrientedesuscuotas,presentesorepresentados,sisetratade laprimeraconvocatoria.Sinoreúneestequórum,seharáunasegundaconvocatoriacitandoalaAsambleaparaunafechaquedeberáserentre15y30díasdespuésdelaprimera.LaAsambleaGeneralExtraordinariareunidaenlasegundaConvocatoriaseráválidaconelnúmerodeSociosqueconcurranoquesehayanhechorepresentarysusdecisionesseránasimismo,válidascuandoseanacordadasporlamayoríadelosSociosActivos,Adjuntos,AfiliadosyHonorariosparticipantesenlaAsamblea.
d)ParapoderingresaralasAsambleasGeneralesOrdinariasoExtraordi-narias,losSociosdeberánsujetarseapasarporuncontrollistadodeSociosalcorrientedelpagodesuscuotas.
Artículo 23. ASUNTOS
LaAsambleaGeneralOrdinariaseocuparádelossiguientesasuntos:
a)LecturadelActadelaAsambleaGeneralOrdinariaanterior.
b)Lectura,discusiónyaprobación,ensucaso,delinformeanualdelCon-sejoDirectivoNacional,elcualincluirálaparterelativaalosEstadosContablesyFinancieros,alosmovimientosdelaTesoreríaymencionarálasactividadesmássobresalientesdelosDistritos.
c)Lecturaydiscusión,ensucaso,delinformedelaJuntadeHonor.
d)Enlosañospares,organizaryrealizarlaseleccionesdelnuevoConsejoDirectivoNacional.
e)Fijarelmontodelascuotas.
f )EnlosañosnonesescucharápropuestasparalasededelasiguienteConvenciónNacional.
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g)LecturadelactadelamismaAsamblea,discusiónyaprobacióndelamisma.
Artículo 24. DE LAS EXTRAORDINARIAS
En lasAsambleas Generales Extraordinarias se tratarán únicamente losasuntosquelashayanmotivadoyasídeberáexpresarseenlaConvoca-toria.AntesdeclausurarlaAsambleadeberálevantarseunActaendondequedenconsignadoslosacuerdostomadosyestaActaseráleída,ratifi-cadaomodificadaenlonecesario,paraquemerezca laaprobacióndelapropiaAsamblea.Losúnicosasuntosquenopuedensertratadosensegundaconvocatoriason:
a)LadisoluciónyliquidacióndelaAsociación,amenosqueselleneelre-quisitodequórumdeunaAsambleaGeneralExtraordinariaenprimeraconvocatoriay,
b)PropuestasdecambiosalosEstatutosamenosquelosDistritoslasconozcanporlomenoscon30díasdeanticipación.
DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONALArtículo 25. INTEGRACIÓN
El Consejo Directivo Nacional tendrá su domicilio social en la Ciudad deMéxicoyestaráformadopor:unPresidente,unVicepresidentedelÁreaAd-ministrativa,unVicepresidentedelÁreaTécnicayunVicepresidentedelÁreaEducativa,unSecretario,unTesoreroyochoCoordinadoresRegionales;cadaunodeestosúltimosdeberáresidiry/opertenecerdepreferenciaaalgúnDis-tritodentrodelassiguientesregionesqueabarcanlosestadosindicados:
-RegiónNoroeste:BajaCalifornia,BajaCaliforniaSur,SonoraySinaloa.
-RegiónNorte:Chihuahua,DurangoyRegiónLagunera.
-RegiónNoreste:RestodeCoahuila,NuevoLeónyTamaulipas.
-RegiónOccidente:Nayarit,Jalisco,ColimayMichoacán.
-RegiónCentroNorte:Zacatecas,SanLuisPotosí,Aguascalientes,Gua-najuatoyQuerétaro,asícomoVeracruzNorte(apartirdelparalelo20°45’’haciaelnorte).
-RegiónCentro:Hidalgo,EstadodeMéxicoyDistritoFederal.
-RegiónSureste:Tlaxcala,Puebla,VeracruzSur(apartirdelparalelo20°45’’haciaelsur),Tabasco,Campeche,YucatányQuintanaRoo.
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-RegiónSur:Morelos,Guerrero,OaxacayChiapas.
SielPresidentedelConsejoDirectivoNacionalnoresidieraolaboraraeneláreaconurbadadelaCiudaddeMéxico,seráindispensablequedelosVicepresidentes,SecretarioyTesorero,dosdeellosalmenos,residanolaborenendichaárea.LosPresidentesdelosDistritosformarántambiénpartedelConsejoDirectivoNacionalconelcarácterdeVocales,pudiendoensudefecto,nombrarunrepresentantepermanenteoeventualconelfindequenofaltelapresenciadelosDistritosenlasreunionesyactividadesdelConsejoDirectivoNacional.
Artículo 26. REQUISITOS
Para poder ser electo como Presidente del Consejo Directivo Nacional,serequiereposeertítuloprofesionalencualesquieradelasramasdelaIngenieríay/oLicenciaturadeMinas,MetalurgiaoGeología,ademásdelosrequisitossiguientes,queseráncomunesparatodoslosdemásfunciona-riosdelConsejoDirectivoNacional:
a)SerSocioActivouHonorario.
b)Poseertítuloprofesional,maestríaodoctoradoencualquiercarreradelaIngenieríarelacionadaconlaIndustriaMinero-Metalúrgica.
c)TenerunmínimodetresañosconsecutivosperteneciendoalaAsociación.
d)Sermexicanopornacimientoonaturalizaciónyestarenplenousodesusderechosciviles.
Artículo 27. REPRESENTANTES LEGALES
El Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario y el Tesorero del Con-sejoDirectivoNacional,sonlosrepresentanteslegalesdelaAsociación,debiendoejercitarelpoderlegaldeformamancomunadelPresidenteyalgunodelosotrosfuncionarios.EncasodefaltatemporalodefinitivadelPresidente,elVicepresidenteelegidoenunasesiónextraordinariadelCon-sejoDirectivoNacional,segúnloseñaladoenelArtículo29,asumirátodassusfuncionesyrepresentaciónlegal.Asimismo,encasodefaltatemporalodefinitivadecualesquierade losVicepresidentes,Secretario,TesorerooCoordinadoresRegionales,elConsejoDirectivoNacionalsesionaráparanombraralolosSociosquedeberánhacerlasubstitución,considerandoloestablecidoenlosArtículos26y29.
Artículo 28. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
ElConsejoDirectivoNacionaltieneasucargo:
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a) La representación de laAsociación, debiendo realizarla en cuantosactosfuerennecesariosparaelmejorcumplimientodesusfines.
b) OrganizarlacelebracióndelasAsambleasGeneralesydemásactosdecarácternacional,asícomolasConvencionesNacionales.
c) Promover,vigilaryevitarquedecaigalaactividaddelosDistritos,asícomoformaryorganizarnuevosDistritos;ademásdebrindarapoyoefectivoparasusactividades.
d) Otorgarpoderesgeneralesyespecialesen los términosdelArtículo2554delCódigoCivil,asícomorevocarlos.
e) Lafacultaddeotorgarysuscribirtodaclasedetítulosdecrédito,avalarcontratos,otorgarfianzas,suscribirdocumentoscambiarlos,abrirycan-celarcuentasbancariasentérminosdelArtículoIXdelaLeyGeneraldeTítulosyOperacionesyCrédito,entodaslasnegociacionesdelaAsocia-ciónylafacultaddeotorgaryrevocarpoderesenlosmismostérminosdelasfacultadesqueellosmismosgozanconformealArtículo27.
f ) Se podrán realizar las donaciones que se consideren convenientes,únicamentesisecuentaconlaaprobacióndelConsejoDirectivoNa-cionalydeberánserinformadasalaAsambleaGeneralOrdinaria.
g) Ejecutarlasaccionesnecesariasparalosasuntosadministrativos,co-branzas,pleitos,etcétera,contodaclasedefacultades,aunlasquerequierancláusulasespecialesconformealaley.
h) Nombrarcomisionesyempleoseventualesopermanentesqueloauxi-lieneneldesempeñodesusdeberes,estableciendoelReglamentoaquehayandesujetarse.
i) LlevarunregistrogeneraldelosSocioscontodoslosdatospertinen-tes.Paraelefecto,formularálasformasoficialesdelassolicitudesdeingreso.Dicho registrodeberáde serpublicado como listadoen lapáginaoficialdeinternetdelaAsociación,asegurándosequeenlosañosparessepubliquedebidamenteactualizadocondatosal31demarzodeesosañosparaefectosdeintegracióndepadrónelectoral.
j) VetarlaadmisióndenuevosSocioscuandohayamotivograveysufi-cienteoviolacióndelosEstatutos,deacuerdoconlodispuestoenelcuartopárrafodelArtículo15.
k) ExpedircadaañolascredencialesdelosSocios,dejandoensuspensolasdeaquelloscuyacuotaanualnoserecibaoportunamenteencum-plimientodelodispuestoenelincisob)delArtículo45.
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l) AcatarlasobservacionesyejecutarlosdictámenesdelaJuntadeHo-nor,envirtuddelodispuestoenesteCapítuloV.
m)Todosaquellosactosqueredundenenbeneficiode laAsociaciónyqueseencuentrendentrodesusobjetivos.
n) Disponer de los órganos informativos y de difusión que considereconvenientes.
o)FijarlaSededelaConvenciónNacionalynombraralComitéOrganiza-dordelamisma,conunmínimode12mesespreviosalafechadesurealización.
p) Paraemitircualquierpremiaciónodistinción,asícomoparaadquiriroenajenarbienesinmueblesanombre,paraodelaAsociación,seránecesariocontarconlapresenciayaprobaciónmayoritariadeporlomenos el 25% de los Presidentes de Distrito o sus representanteslegalesyel60%de losmiembrosnovocalesdelConsejoDirectivoNacional,ensesiónordinaria.
q) Para definir las áreas administrativas en caso de controversia entreDistritosasícomoaprobarodesaprobarlaformaciónoelcambiodelosmismos,siempreycuandosedispongadelquórumreferidoenelincisop)deesteartículo.
r) LosCoordinadoresRegionalestienenlaresponsabilidadde:
- InformaralosDistritossobrelasaccionesyacuerdosadoptadosporelConsejoDirectivoNacionalencolaboraciónconlosPresidentesdelosDistritos.
- DarseguimientoalasdirectricesestablecidasporelConsejoDirectivoNa-cionalenlosDistritosencolaboraciónconlosPresidentesdelosDistritos.
- Coadyuvar al cumplimiento de envío de información contable y desociosporpartedelosDistritoshaciaelConsejoDirectivoNacional.
- PromoverlarealizacióndeporlomenosunForoRegionalanualmentesobretemasdeinterésregional.
- Promover el intercambio de conferencistas entre los Distritos de laRegiónbajosuresponsabilidad.
- Propiciar la capacitación de los Consejos Directivos Locales de losDistritossobrelaspolíticasynormasdelaAsociación.
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- PromoverlaformaciónyreactivacióndeDistritosenlaRegiónbajosuresponsabilidad.
- DifundirenlasociedadlasaccionesdelaAsociaciónenlaRegiónencolaboraciónconlosPresidentesdelosDistritos.
- RepresentaralPresidentey/oVicepresidentesy/oalSecretarioy/oalTesoreroenloseventosdelosDistritosenlaRegión.
- Vigilarlacorrectadistribucióndelascédulasdevotaciónenlaselec-cionesdelConsejoDirectivoNacionalydelosDistritos.
s) QuedaestrictamenteprohibidodisponerderecursosdelaAsociaciónparacubrirgastossuntuariosdelosmiembrosdelConsejoDirectivoNacionalydelasDirectivasdelosDistritos;encuantoalosgastosdeviáticosdeestosmismosfuncionarios,seránreconocidossiempreycuandoseanencomiendasdelpropioConsejoDirectivoNacionalode laDirectivaDistrital,determinadasenformapreviaydecarácterexcepcionalporestosmismosórganos,ademásdeberáncumplirconelprocedimientonormativoenlamateriaaprobadoyexpedidoporelConsejoDirectivoNacional.
t) LanoobservanciadelasatribucionesyobligacionesporpartedeunmiembrootodoelConsejoDirectivoNacionalserámotivodeconsig-naciónantelaJuntadeHonor.
Artículo 29. REUNIONES
ElConsejoDirectivoNacionalyelComitédeDamasNacional,sereuniráensesiónordinaria, comomínimo, cadadosmeses,bajounprogramasemestralquesedaráaconoceroportunamenteatravésdeunacircularalosDistritosyensesiónextraordinariacuandoloconvoqueelPresidente,cuando losolicite la JuntadeHonor,unmínimodetres integrantesnovocalesdelpropioConsejooel20%delosPresidentesdeDistrito.Loscitatoriosseharánporescritoconunaanticipaciónmínimade30días,insistiendoenquedeberánestarpresenteslosPresidentesolosRepre-sentantesdelosDistritos.Lasresolucionessetomaránpormayoríadelosqueasistanalasesiónyseconsignaráenelactarespectiva,delacualseleproporcionarácopiaacadaunodelosDistritosyalSecretariodelaJuntadeHonor.ElConsejoDirectivoNacionalestablecerálosmecanismosnecesariosparalograrquetodoslosconvocadosasistanaestasreunio-nes,otorgandolaayudaylacolaboracióneconómicaqueserequieraparaqueparticipen,cuandomenos,unavezalaño.
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DE LAS ELECCIONESArtículo 30. ELECCIONES
LarenovacióndelConsejoDirectivoNacionalseefectuarádelasiguien-temanera:
a)Las elecciones se efectuarán durante laAsamblea General Ordinariaquedeberádesarrollarseelúltimojuevesdelmesdejuniodelosañospares,exceptopor causasde fuerzamayor,haciéndoseporplanillascompletasparatodosloscargosquevayanaelegirse.LosVocalesoRepresentantesde losDistritos losnombrarácadaDistritoyserádepreferenciaelpropioPresidentedelConsejoDirectivoLocal,comoloestableceelincisoe)delArtículo38.
b)Sólopodránvotar,losSociosconderechoahacerlosegúnelcapítuloIIIdelosEstatutos,quetengancuandomenosunañodeantigüedadefectiva,entendiéndolacomotalquelaparteproporcionaldesucuotadelañoprevioalde laselecciones,hayasido recibidaen laOficinaNacionalamástardarel15dediciembredeeseañoyque laparteproporcionaldesucuotaanualdelañodeelecciónhayasidorecibidaenlaOficinaNacionalamástardarel1ºdeabrildeeseaño.
c)LosmiembrosdelConsejoDirectivoNacionalenfunciones,concargodiferenteaVocal,quedeseenformarpartedeunaplanillaparalassi-guienteselecciones,deberánrenunciarasucargoantesdelasolicitudde registrode laplanilla enque seanpropuestos. ElPresidentedelConsejoDirectivoNacionalenfuncionesestaráimpedidodeparticiparenlarenovacióndedichoórgano.
d)Lasplanillasdeberán integrarse respetandoescrupulosamente lo es-tablecido en losArtículos 25 y 26 de estos Estatutos. Las planillasestaránobligadasapresentarlossoportesdocumentalesqueacreditenlacalidaddesusmiembrosqueasíseanrequeridosporelArtículo26del Estatuto, mismos que serán verificados por el Consejo DirectivoNacional.CualquierdeficienciaquesedetecteserámotivoparaqueelConsejoDirectivoNacionalniegueelregistrodelaplanilla.
e)La votación será estrictamente individual y secreta, usando cédulasdevotaciónoficialesqueelConsejoDirectivoNacionalemitiráyharállegaroportunamenteacadaSocioconderechoavoto,porconductodelPresidentedelDistrito,cuandomenos60díasnaturalesantesdelafechadelaselecciones.EstascédulasdevotaciónseránoficialesunavezquecadaunadeellasseaautorizadamediantelafirmadelPresi-dentedelConsejoDirectivoNacionalydeunrepresentantenombradosimultáneamenteconsuregistroporcadaunadelasplanillasydebe-ránintroducirseenunsobreenblanco,quedeberácolocarsedentrodeunsobredebidamentefoliadoparaelcontroldelenvíodelmaterial
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electoral,enelcualdeberáaparecerelnombreylafirmadelsocioquevota.ConelfindecumplirendebidaformaconesterequisitoyconeldelenvíooportunodelascédulasatodoslosSociosconderechoavoto,lasplanillasdeberánintegrarseysolicitarsuinscripciónanteelConsejoDirectivoNacionalenunlapsonomenorde120díasnaturalesantesdelafechaoficialdelaselecciones.
f )Abiertalavotación,lascédulas,queinequívocamentedeberánindicarelsentidodelavotación,sedepositaránenurnasquegaranticensa-tisfactoriamenteelsecretodelvoto.Losvotantesquenopuedanestarpresentesenlajornadaelectoralparadepositarpersonalmentesuvoto,podránenviarsuvotoenlaformamásconveniente.
g)Elcómputoseefectuaráinmediatamentedespuésdecerradalarecepcióndelascédulasdevotaciónenlasurnasyseráefectuadoporescrutadoresdesignadosparaelobjetoenlacitadajornadaelectoral,ennúmerononysuficientesparaunágilyrápidoescrutiniodelavotaciónemitida.
h)Cadaplanillatendráderechoanombraraunobservadoroficial,quetestificaráeldesarrollodelcómputooescrutinioypodránpediralosescrutadoreslasaclaracionesquejuzguenpertinentes.
i) Terminadoelcómputo,deberálevantarseunactaenlaquesemanifies-tenlosresultados,asícomolasdeclaracionesaquetendránderecholos observadores y escrutadores debiendo firmarse por todos ellos.Dichaacta,juntocontodoelmaterialescrutadoocomputadodeberáentregarsealPresidente,quienasuvez lohará llegaralPresidenteelectooalaJuntadeHonorensucaso.Unacopiadelactacitadadebe-ráenviarsealSecretariodelaJuntadeHonor,proporcionandotambiéncopiasalosobservadoresoescrutadoresquelasoliciten.
j) Conbaseenelactadelcómputo,elPresidenteharáladeclaracióndeloscandidatostriunfantesyharállegaratodoslosSocioselresultadodelaseleccionesporlosmediosdedifusiónqueestimeconvenientes,obienencasodeconflicto,laturnaráalaJuntadeHonorparaqueéstadeterminelavalidezoinvalidezdelaselecciones,segúnderechosqueleconfiereelincisob)delArtículo41.
k)Laspersonaselectastomaránposesióndesuscargosenunaceremo-niaespecialdepreferenciaelúltimosábadodelmesdejulio,unmesdespués,aproximadamente,delacelebracióndelapropiaAsamblea.Losquenoestuvierenpresentesrendiránsuprotestadespués,anteelnuevoConsejoDirectivoNacional.
l) Encasodequeporalgunasituaciónextraordinaria,nose llevasenacabolaseleccionesolatomadeprotestaparalarenovacióndelConsejoDirectivoNacional,laJuntadeHonortomaráasucargoelprocesode
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renovacióndelConsejoDirectivoNacionalensuconjuntoparahacerpo-siblesurealización,adoptandolasmedidasconducentesparatalfin.
DE LOS DISTRITOSArtículo 31. GENERALIDADES
Los Socios de todas las categorías se agruparán en el Distrito de suelecciónquefuncionaránunoenlaCiudaddeMéxicoyunoencadaciu-dad,regiónconurbada,poblaciónocentrominero-metalúrgicoendondepuedan reunirse el número de Socios y las condiciones que disponenestosEstatutos.CadaDistrito,parasuidentificación,deberácontarconunnombre,queseráexclusivamenteeldellugar,región,ounidadminerometalúrgicaendondeseconstituya.
Artículo 32. JURISDICCIÓN
CadaDistritoextenderásujurisdicciónhastaaquelloscentrosdeactividadmineraometalúrgicacuyomásfácilaccesosealasededelDistrito.LosDistritospugnaránporagruparatodoslosposiblessociosqueradiquenensujurisdicción.
Artículo 33. NÚMERO
ElnúmeromínimoparaformarunDistritoserádediezSocios,deloscualeslamitadmásuno,almenos,deberánserSociosActivosy/oHonorarios.
Artículo 34. FORMACIÓN
ElConsejoDirectivoNacional establecerá laubicacióngeográficade losCoordinadores Regionales, conforme a la distribución establecida en elArtículo25ydeberádepromoverlaformacióndeDistritosdondeseafac-tible,comolodisponeelincisoc)delArtículo28,peroalmismotiempodeberáimpedirlaformacióndeDistritosqueconstituyanunaduplicidadenáreasdeinfluencianaturales.TambiénpuedenformarselosDistritosporiniciativadelosSocios,encuyocasodeberánpresentarsusolicitudanteelConsejoDirectivoNacional,quiénresolveráloprocedente.Ensucaso,sepresentarántambiénanteelConsejoDirectivoNacionallassolicitudesdeingresodelosfundadoresdelDistritoquenoseantodavíaSocios.
Artículo 35. FINES
AdemásdelosfinesenumeradosenelArtículo3deestosEstatutos,losDistritosprocurarándesarrollaractividadeslocalesdelosórdenestécnico,científico,académico,social,deportivo,demutualismo,etc.
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Artículo 36. GOBIERNO
LosDistritossegobernaránporunConsejoDirectivoLocalqueduraráenfuncionesdosaños,debiendorenovarseenañoparonon,segúnsude-terminaciónyprevioacuerdoconelConsejoDirectivoNacional.
Artículo 37. ATRIBUCIONES
LosDistritosdebenaplicarestosEstatutosytienenlassiguientesatribuciones:
a)ElPresidentedelDistrito,alfungiralmismotiempocomoVocaldelCon-sejoDirectivoNacional,tendráquecumplirlosrequisitosestablecidosenelArtículo26delosEstatutos.
b)ParaemitircualquierpremiaciónodistinciónparaodelDistrito,seránecesariocontarcon laaprobaciónmayoritariadel50%másuno,almenos,delosSociosActivosyHonorariosdelmismo.
c)Paragestionar laadquisiciónoenajenacióndebienesmueblese in-mueblesparaodelDistrito,atravésdelConsejoDirectivoNacional,sehacenecesariocontarconunacuerdodeasambleadelDistritoconelvotomayoritariodel50%másuno,almenos,delosSociosActivosyHonorariosdelmismo.
Artículo 38. OBLIGACIONES
LosConsejosDirectivosLocalesdelosDistritosdeben:
a)DesempeñarlascomisionesoasuntosquelesencomiendeelConsejoDi-rectivoNacionalyhacerllegaratodossusSocioslaspublicaciones,circu-laresycomunicacionesdecaráctergeneralqueexpidanyaseaelConsejoDirectivoNacionalocualquierDistritouorganismotécnico-minero.
b)Mantener informadomensualmentealConsejoDirectivoNacional so-bresuscambiosenlosConsejosDirectivosLocalesymovimientosdesumembresía, enviándole listas al díade todos losSocios con susdomicilioscorrectosydemásdatosdeinterés,asícomocopiadelassolicitudesdeingresoqueseapruebenylosdocumentosqueacreditensucalificaciónalacategoríadeSocio.Ledaráasimismo,avisodelasaltasybajasqueseoriginenporcambiosdedomiciliouotrascausas.
c)EnviaralConsejoDirectivoNacionalmensualmentetodalainformaciónadministrativa y contable que se requiere para el correcto funciona-mientodelaadministraciónyelcumplimientodelasobligacionesfis-calesdelaAsociación,conformealosprocedimientosaprobadosporelConsejoDirectivoNacionalparatalpropósito.
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d)Celebrar sin interrupción las sesionesqueordenen susReglamentosInternosyenviarcopiasdelasactasalConsejoDirectivoNacionalyacadaunodelosotrosDistritos.
e)Hacerserepresentar,invariablemente,pormediodesuPresidenteodeunDelegadodelDistrito,entodaslasreunionesyactividadesgeneralesdelConsejoDirectivoNacional.
f )ProcurarqueingresenalaAsociaciónlosresidentesdesujurisdicciónquetenganméritosycalidadparaserSocios.
g)PromoverlaimagendelaAsociaciónylamineríaantelasociedad,rea-lizandolascampañasyactividadesqueasíserequieranenelámbitodecompetenciadelDistrito.
h)Llevar un registro minucioso de su membresía. Cuando un Socio seerradiquedesujurisdiccióndaráavisoalDistritoadondesehayaidoaradicarconelfindequeésteprocureabsorberloparasumembresía.
i) CuidarquelosSociosllenenlosrequisitosycumplanconlasobliga-cionesqueexigenestosEstatutosy,ensucaso,losReglamentosdelpropioDistrito.
j) CobraroportunamentelascuotasyenviaralConsejoDirectivoNacionallaparteproporcionalquelecorrespondeamástardarel1ºdeabrildecadaaño,considerandoloseñaladoenelArtículo46,incisob).
k)ObservarlasdemásdisposicionesqueemanendeestosEstatutosydesuspropiosReglamentosInternos.
l) ElPresidentedeDistritoasume la responsabilidaddelplenocumpli-mientodelasobligacionesdesuDirectiva,denodarlesobservanciaserámotivodeconsignaciónalaJuntadeHonor.
Artículo 39. DE LAS ELECCIONES EN LOS DISTRITOS
Laseleccionesdeberánnormarseconformealassiguientesdisposiciones:
a)Sellevaránacaboelúltimovierneshábildelmesdeabrildelañodelaselecciones.
b)Sólopodránvotar losSocios conderechos segúnel capítulo III delEstatuto,que tengancuandomenosunañodeantigüedadefectiva,definidaenelArtículo30 incisob)delmismo,ycon lacuotaanualpagadaantesdel1ºdeabrildelañocorrespondiente.
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c) Aldíahábilsiguientealajornadaelectoral,sedeberáinformaralConsejoDirectivoNacionalsobreelresultadodelaseleccionesyelPresidentedeeseórganotienediezdíasparasancionarlasmismas.Encasodenoexistirrespuesta,sedaráporaprobadalaDirectivadelDistritoelecta.
d)LatomadeprotestadelaMesaDirectivaelectadeberárealizarseentreel15demayoy15dejuliodelañodelaselecciones.
e)EncasodequecumplidoelplazoestablecidoparalarenovacióndelaMesaDirectivadelDistrito,segúnlasfechascomprometidasanteelConsejoDirectivoNacional, y no sea convocadoel procesoelectoralcorrespondiente,elpropioConsejoDirectivoNacionaladoptarálasme-didasconducentesparahacerposibledichoprocesoderenovación.
DE LA JUNTA DE HONORArtículo 40. INTEGRACIÓN
LaJuntadeHonorestaráintegradaporcincomiembrosqueseránloscin-coúltimosExpresidentesdelConsejoDirectivoNacional;elmásantiguofungirácomoPresidenteyelmásrecientecomoSecretario.
Artículo 41. ATRIBUCIONES Y DEBERES
SonatribucionesdelaJuntadeHonor:
a)PugnarporeldecoroyelbuennombredelaAsociaciónyporquelaconductadelosasociadosnoseapartedelasnormasdelCódigodeÉticaProfesionaldelaAsociación.
b)Dictaminarsobrelavalidezoinvalidezdelaseleccionesconbaseenloqueseestableceenelincisoj)delArtículo30,pudiendooptarporlosiguiente:
I. Declararválidaslaselecciones,porloqueelConsejoDirectivoNacionalelecto,deberátomarposesióndesuscargos.
II. Encasodeverificarquelasanomalíasexpuestasporalgunooalgunosdelosescrutadoresuobservadoresseanciertas,efectuar,ensucaso,elrecuentodevotosnodescalificadosparallegaralaplanillatriunfa-dora;eldictamenfirmadoporunmínimodetresmiembrosdelaJuntadeHonor,deberáentregarsealConsejoDirectivoNacional,paraqueésteasuvezdéposesióndesuscargosalosnuevosfuncionarios.
III.Sieldictamennulificalaselecciones,laJuntadeHonorprocederáaconvocarunaAsambleaGeneralExtraordinariaconbaseenelArtículo20,paraprocederaefectuarnuevaseleccionesobservandoloquealrespectoindicaelArtículo30.
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c)Conocer,previaqueja,deloscasosdeviolacióndelasnormasdelCó-digodeÉticaProfesional,porlosasociadosoDistritosydictaminarlasanciónquecorresponda.
d)Conocerydictaminarsobrelasquejas,acusacionesocontroversiasqueseformulenantelaAsociación.
e)Estudiarydictaminaracercadelaconvenienciadeladefensadesusasociadosquefuerenacusadosorespectodeaquienselehaganim-putacionesqueafectensudecoroosubuenareputación.Estadefensasólodeberárecomendarseasolicituddelpropiointeresado.
f )EnloscasosdeexpulsióndeSocios,estudiarlos,emitirundictamenycomunicárseloalConsejoDirectivoNacional.
g)Cuandoseanecesario,nombrarcomisionesyayudantesdelSecretarioqueloauxilienenelcumplimientodesusfunciones.
h)Constituirseenárbitro,cuandosurjancontroversiasdefondoentreDis-tritos o entre grupos, que hagan peligrar el espíritu de concordia yuniónquedebeprevalecerentrelosasociados.
i) Constituirseentribunal,cuandoseanecesario,paraelmejordesempe-ñodesusfuncionesestatutarias.
j) Convocarcuandoproceda,aAsambleaGeneralExtraordinariasegúnloestablecidoenelcasob)delArtículo20deestosEstatutos.
k)Garantizar y conducir la renovación del Consejo Directivo Nacional,cuandoporalgunasituaciónextraordinaria,nosellevasenacabolaseleccionesparatalfin,conformealoslineamientosdelArtículo30deestosestatutos.
Artículo 42. REUNIONES
La Junta de Honor se reunirá ordinariamente por lo menos una vez alaño,deacuerdoconelReglamentointeriorqueellamismaseformule.Tendráreunionesextraordinariasparaasuntosespecíficoscadavezqueseaconvocada.
LaconvocatoriapuedepartirdelaAsambleaGeneralodelConsejoDirec-tivoNacional,poriniciativapropiaoapeticióndeunnúmeronomenordeveinteSociosenplenousodesusderechos.LaConvocatoriaseharáporescrito,aunqueenloscasosurgentesqueasíloameriten,sepodráconvocarporlosmediosmásexpeditosysindetrimentodequeposterior-mentesecumplaconesterequisito.
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Artículo 43. FUNCIONAMIENTO
ParaquepuedafuncionarlaJuntadeHonorserequerirálaactuacióndetresdesusmiembroscuandomenosylasresolucionessetomaránpormayoría.Enloscasosaqueserefiereelincisoc)delArtículo41,cuandolaresoluciónseaadversaalacusado,seránnecesarioscuandomenostresvotoscondenatorio.
Artículo 44. QUEJAS
Lasquejascontralosasociadossesometeránalsiguienteprocedimiento:
Se presentarán por escrito, debidamente firmadas por los interesados yacompañadasdelaspruebasydocumentosenquesefundan,anteelCon-sejoDirectivoNacional,quienlasturnaráalaJuntadeHonor.Solamenteencasosexcepcionalespodránlosasociadospresentarsusquejasdirectamen-tealaJuntadeHonor,lacualresolverásihaymotivosuficienteparaesamodificaciónaltrámitey,portanto,siesdeaceptarseoderechazarse.ElprocedimientodelainvestigaciónquedaráajuiciodelaJuntadeHonor.
Artículo 45. SANCIONES
EnloscasosenquelaJuntadeHonorloencuentrefundado,emitirásudictamenyrecomendará,siprocede,lasanciónquedebaimponersealacusado,lacualpodráconsistiren:
a)Amonestación.
b)SuspensióndesusderechoscomoSociohastaporuntérminode12mesesconexencióndecuotas.
c)Expulsión.
EncadacasolonotificaráalConsejoDirectivoNacionalquienharáeje-cutarelfallo.
CAPÍTULO VI. DE LA PÉRDIDA DELOS DERECHOS COMO SOCIO
Artículo 46. SEPARACIÓN
ElcarácterdeSociodecualquiercategoríasepierdepor:
a)Renuncia.CualquierSociopuederenunciaraseguirformandopartedelaAsociacióncuandoloestimeconveniente,comunicándoloporescrito
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alDistritoaqueperteneceoalConsejoDirectivoNacional.Cualesquieradeestosorganismosquerecibalarenunciaselocomunicaráalotroparalosefectosconsiguientes.
b)Suspensión.LosSociosquenohayanpagadolascuotasanualesco-rrespondientesdentrodelosprimerostresmesesdelañoyquenosehayanrecibidolaparteproporcionalenlaOficinaNacionalamástardarel1ºdeabril,seránsuspendidosdesusderechosporelrestodelaño.Pararecuperarsusderechos;respetandoloindicadoenelArtículo30incisob),tendránquepagarunasobrecuotadel25%delacuotaanualquerijaenelañodequesetrate,ademásdeponersealcorrientedesuspagos,incluyendoelperiododesuspensión,ovolveracubrirtodoeltrámitedenuevoingreso.
c)Expulsión.TodoSocioqueviolelasnormasdelCódigodeÉticaProfe-sionaldelaAsociaciónocometagravesfaltas,seráexpulsadopreviodictameninapelabledelaJuntadeHonor.
CAPÍTULO VII. DE LAS CONVENCIONES NACIONALES
Artículo 47. GENERALIDADES
LasConvencionesNacionalessecelebraránenlosañosnonesysiguien-dolatradición,seprocuraráqueseanenelmesdeoctubre.SeharáncoincidirconlaAsambleaGeneralOrdinariadeeseaño,comolodisponeelArtículo20deestosEstatutos.
Artículo 48. MOTIVOS
Secelebrarán lasConvencionespara reunira todos losSocios con lospropósitossiguientes:
a)Tenerunintercambiodeconocimientosydelosprogresoslogradosenlosámbitostécnico,científico,industrial,culturalyeducativo.
b)HacerunbalancedelosavancesdelaAsociaciónydelaimportanciadesucontribucióneneldesarrollodelaIndustriaMinero-Metalúrgicamexicana,ydelaeducaciónsuperiorrelativaasusespecialidades.
c)Buscarunacercamientoentrelossociosyseestrechensusrelacionesamistosasygremiales.
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Artículo 49. DESARROLLO
LasactividadesdelasConvencionesNacionalesdeberánjerarquizarseenelmismoordenenqueestánenumeradoslosmotivosenelArtículo48;enconsecuencia,alasactividadestécnicasdeberádeprestárseleslama-yoratención.Estasactividadesserán:
a)Intercambiodeexperienciasydeconocimientostécnicos.Unacomisióncalificadorarevisarápreviamentelasponenciasparadeterminarsitie-nencalidadonoparaseraceptadasypresentadas.ElComitéOrganiza-dorpodráalentaralosponentesmediantediplomas,premios,uotrosestímulosquejuzgueconvenientes.
b)Conferencias.ElComitéOrganizadorprocuraráinvitaradictarconferen-ciasdurantelasConvencionesaprofesionistasdestacadosoaeminen-ciasensuramo.
c)Foros.Lostemasdeinterésgeneralparalaindustriamineraylospro-blemasquelaafectenpodránsertratadosydiscutidosenForosduran-telasConvenciones,cuidandodequelosparticipantestenganlacali-dadypreparaciónsuficientesparaquedeestoseventosseobtenganresultadospositivosyconstructivos.LaAsociacióncomotal,nopodráadoptarningunaconclusiónsobrelostemastratadosniaceptarningu-naobligaciónaconsecuenciadelacelebracióndelosForos.
d)Exhibicióndemaquinaria.ElComitéOrganizadorpromoveráesteeven-toentrelosfabricantesydistribuidoresdemaquinariayequipomineroovinculadosconlaIndustriaMinero-Metalúrgica.
e)Excursiones.Siemprequeseaposible,nodeberáfaltarenelprogramadelasConvenciones,excursionesyvisitasaloslugaresdeinterésparanuestrasprofesiones.
f )Cualesquieraotrosmediosquetiendanaelevarelniveltécnicodelossocios,v.g.,promocionesparacolocarsuscripcionesderevistastécni-cas,ventadelibros,exhibicionesdepelículas,etcétera,seincluiránenlasactividadesdelasConvenciones.
Artículo 50. SEDE
ElConsejoDirectivoNacional,fijarálasededelaConvenciónNacionaldeacuerdoconloestipuladoenelArtículo28,incisoo)deestosEstatutos.
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Artículo 51. ORGANIZACIÓN
ElConsejoDirectivoNacional,nombraráalComitéOrganizadordelaCon-venciónNacional;endichoComitépodrántomarpartelaspersonasquesejuzguenecesarioaunquenoseanSocios.
ElConsejoDirectivoNacional,ademásdetenervozyvotoenelComitéOrganizador,controlarálaorganizaciónyelfinanciamientoyreforzaráalComitéenloquefuerenecesarioparalograreléxitodelaConvención,yaseamedianterespaldoeconómicooallegándoleelementosdetrabajo.
Artículo 52. PATROCINIOS
Para sufragarel costode la celebraciónde lasConvenciones sepodrárecurriralpatrociniode lascompañíasmineras,proveedoresdemaqui-naria,fábricasycasasdistribuidorasconectadasconlaIndustriaMinero-Metalúrgica,organismosoficiales,etcétera,quevoluntariamenteaceptencontribuir.Sinembargo,deberáexistir la tendenciadequeel costodelasConvencionesseacubiertoenproporcióncrecienteconlaaportacióndirectadelosconvencionistasydelosSociosengeneral.
Artículo 53. DE LA ASISTENCIA Y CUOTAS
PodránasistiralasConvencionesNacionalestodoslosinteresadosenlaIndustriaMinero-Metalúrgicamexicana.ElComitéOrganizador,decomúnacuerdoconelConsejoDirectivoNacional,estableceráelmontode lascuotasquetendránquecubrir losasistentesporcategorías,enfuncióndelanálisiseconómicoquesehagadeloscostosdelaConvención,es-tableciendounprecioespecial,reducido,comoestímuloalosSociosalcorrienteensuscuotasanuales.
Artículo 54. REMANENTE
ElConsejoDirectivoNacionaldeberádedicar,despuésdeestimarlosgas-toseinversionesnecesariasparalaadministraciónysupervivenciadelaOficinaCentral,hastalacelebracióndelasiguienteConvención,eltotaldel remanente que se obtenga por la celebración de la Convención aincrementarlosFondosTécnicoydeDefunciónquetieneestablecidoslapropiaAsociación.
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CAPÍTULO VIII. DE LOS PREMIOS NACIONALES
Artículo 55. CREACIÓN
Parareconocerlosméritosdesusmiembrosmásdestacados,laAsocia-ción otorgará los Premios Nacionales de Minería, Metalurgia, Geología,EducaciónenCienciasdelaTierrayMedioAmbienteenlaMinería.
Artículo 56. PERIODO
LosPremiosNacionalesseránentregadosbianualmenteenceremoniaes-pecialysolemnedurantelaConvenciónNacional.
Artículo 57. REQUISITOS
ParasercandidatosaobtenerlosPremiosNacionales,losSociosdeberáncumplirlossiguientesrequisitos:
a)QuelaparteproporcionaldesuscuotasanualeshayansidoenviadasalaOficinaNacionalamástardarel1ºdeabrildelañocorrespondiente.
b)Tenermásde20añosdeexperienciaprofesional.
c)TenercomomínimocincoañosdeantigüedadefectivaenlaAsociación,esdecirquelospagosdelascuotassehayanrealizadoenformainin-terrumpidaduranteestelapso.
d)HaberobservadounaéticaintachableeneldesempeñodesucarreraycomoSocio.
e)SerpropuestoporescritoportresSocios(exceptuandoSociosEstudian-tes),quetengancuandomenosunañodeantigüedadefectiva,enten-diéndolacomotalquelaparteproporcionaldesucuotadelañoprevioalaentregadelosPremios,hayasidorecibidaenlaOficinaNacionalamástardarel15dediciembreyquelaparteproporcionaldesucuotaanualdelañodedelaentregadelosmismoshayasidorecibidaenlaOficinaNacionalamástardarel1ºdeabrildelaño.Laspropuestasde-beránincluirelcurrículumvitaeresumidodelpropuestoyunarelacióndelogrosprofesionalesy/odepublicacionestécnicaselaboradas.
Artículo 58. PROCEDIMIENTO
ElConsejoDirectivoNacionaldeberálanzarlaConvocatoriaporlomenosdocemesesantesdelacelebracióndelaConvenciónNacional,pormediodecircularatodoslosDistritosyatravésdesuórganoinformativoysitio
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oficialeninternet,paraquesepropongancandidatosdecadaespecia-lidad.Alcabodeseismeses,enlareunióncorrespondientedelConsejoDirectivoNacional,mismaquedeberáderegistrarlapresenciamínimadesusmiembrosestablecidaenelArtículo28incisop),seelaboraráncomomáximoternascorrespondientesacadaespecialidad.Loscandidatosdecadaternadeberánhabercumplidopreviamenteconlosrequisitosesta-blecidosenelArticulo57yobtenidolavotaciónfavorabledealmenoslamitaddelosmiembrosmásunodelConsejoDirectivoNacional.LasternasseharándelconocimientodelosDistritosydetodoslosSociosatravésdelórganoinformativoydelsitiooficialeninternetdelaAsociación.LavotaciónydesignacióndelostriunfadoresseharáenlareunióndelCon-sejoDirectivoNacionalquesecelebreenelmesdeagostodelañodelaentregadelosPremios.
Artículo 59. RESTRICCIONES
NingúnmiembrodelConsejoDirectivoNacional, incluyendoa losPresi-dentesdeDistrito,podráserelegibleaalgunodeesosreconocimientosmientrasseencuentreenfuncionescomodirectivodelaAsociación.
CAPÍTULO IX. DEL FONDO DE DEFUNCIÓN
Artículo 60. GENERALIDADES
ElConsejoDirectivoNacionalconstituiráunFondodeDefunciónparacubrira los legítimosbeneficiariosde losSocios fallecidos al corriente en suscuotas,lacantidadquefijeelComitéTécnicoquemanejadichoFondo,deacuerdoconelReglamentoexistente.Tambiénharáloposibleporhacercre-cerperiódicamentedichoFondo,aefectodeincrementarlacantidad,queencarácterdebeneficio,seotorguealosbeneficiariosantesmencionados.
CAPÍTULO X. DEL FONDO TÉCNICO
Artículo 61. GENERALIDADES
ElConsejoDirectivoNacionalconstituiráunFondoTécnicoparapromoverloseventostécnicosentrelosDistritos,conelobjetodeelevarelniveldelosSocios,deacuerdoconelreglamentoexistente;tambiénseharáloposibleparahacercrecerperiódicamenteeseFondoaefectodeincre-mentarlacantidad,queencarácterdepréstamo,colaboración,ayuday/obeneficio,seotorguealosDistritos.
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CAPÍTULO XI. DE LOS ÓRGANOSINFORMATIVOS Y DE DIFUSIÓN
Artículo 62. GENERALIDADES
BasadosenelArtículo28incison),laAsociacióntendrácomoórganosdeinformaciónydifusión,elportaloficialeninternet,acargodelConsejoDirectivoNacional,ysurevistaoficial, lacualsemanejarámedianteunDirector,quiéndependerádirectamentedelConsejoDirectivoNacional,elcualnombraráunComisariodelamisma.
Artículo 63. COMITÉ EDITORIAL DE LA REVISTA
Conlafinalidaddeanalizarcalidad,artículos,objetivos,circulación,pre-miacióndearticulistas,etcétera,larevistadelaAsociacióncontaráconunComitéEditorialintegradopormiembrosdelamisma,elegidosyregidospor supropioReglamento Interno, el cual deberá ser aprobadopor elConsejoDirectivoNacional.
Artículo 64. ADMINISTRACIÓN DE LA REVISTA
ElDirectoryelComisariosometeránalConsejoDirectivoNacional,presu-puestosenlosqueseplantearánsusnecesidadesdesueldos,adquisi-cionesyenajenaciones,asícomocualquierotraadquisiciónyerogaciónadicional,noprevistaenelpresupuesto.
Artículo 65. INGRESOS DE LA REVISTA
Los ingresos de la revista serán vía el Consejo Directivo Nacional, porventadesuscripcionesyanuncios,asícomopordiferentesaportacionesdeempresas,organismosySocios.
Artículo 66. EDITORIAL DE LA REVISTA
DadoqueelConsejoDirectivoNacionaleselresponsabledelapolíticadelaAsociación,asícomodeloquesuórganoinformativopublica,losEditorialesdeberánsersometidosoportunamentealaconsideracióndeesteConsejo,parasuaprobaciónypublicación.
Artículo 67. DIRECTRICES DE LA REVISTA
LosobjetivosydirectricesdelórganoinformativoserántrazadosporelConsejoDirectivoNacional,escuchandopreviamentealComitéEditorial,comoórganodeconsulta.
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Artículo 68. DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN Y DIRECTRICES DEL PORTAL OFICIAL EN INTERNET
ElConsejoDirectivoNacionalinstrumentarálasaccionesnecesariasparahacerposiblelaoperacióndelportaloficialdelaAsociacióneninternet.Eldiseñoycontenidosdedichoportalseránestablecidosconlaaprobacióndeesteórgano.
CAPÍTULO XII. DE LA DISOLUCIÓNY LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 69. CAUSAS
LaAsociaciónsedisolveráporcualesquieradelascausasenumeradasenelArtículo2685,fraccionesIyIVdelCódigoCivil.
Artículo 70. FORMA
Paradecretar ladisoluciónde laAsociaciónse requeriráacuerdode laAsambleaGeneralExtraordinariaquesatisfagalosrequisitosexpresadosenlosArtículos20,21,22y24deestosEstatutos.
Artículo 71. LIQUIDACIÓN
LaAsociacióndisponequealmomentodesuliquidaciónyconmotivodelamisma,destinarálatotalidaddesupatrimonioaentidadesautorizadaspararecibirdonativosenlostérminosdelosincisosa)yb)delafracciónIdelArtículo31delaLeydelImpuestoSobrelaRenta.Laobservanciadeestadisposiciónesdecarácterirrevocable.
TRANSITORIOS
Artículo PRIMERO
LospresentesEstatutossustituyenalosanterioresyentranenvigoreldía29demayode2008,poracuerdodelaAsambleaGeneralExtraordinariacelebradaesemismodía,excepto losArtículos10, 11, 17 incisoe),22,incisoc),30y39.
Artículo SEGUNDO
LasmodificacionesalosArtículos10,11,17incisoe),22incisoc),30y39,entraránenvigorapartirdel1ºdeenerodel2009.