TITULO I.
DENOMINACIÓN, CONCEPTO, CARÁCTER REPRESENTATIVO Y DOMICILIO.
ARTÍCULO 1 Esta entidad se constituye bajo la denominación de CENTRO DE ESTUDIANTES DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (en adelante “CEAP”), debiendo los estudiantes para ser miembros, cumplir con el requisito de estar matriculado y/0 mantener actividades académicas, siempre y cuando no incurra en alguna de las causales del Art. 31 del reglamento de la Universidad de Talca, en el pregrado de la carrera de Administración Pública de la Universidad de Talca.
ARTÍCULO 2 El CEAP se reconoce como la entidad que agrupa y representa a dichos estudiantes, amparándose para ello en la participación democrática, en los distintos niveles de proposición, discusión y decisión que se abren en relación a problemas propios de carrera, de la Universidad y de la sociedad en general, y principalmente en aquellos en los que su opinión fuese considerada relevante o de interés de sus representados.
ARTÍCULO 3 Son derechos de todos y cada uno de los miembros del CEAP:
a) El libre e igualitario acceso a los distintos cargos que se establecen en el presente estatuto, sea tanto para elegir como para ser electo, con las excepciones señaladas en este mismo cuerpo o en otros reglamentos específicos.
b) El derecho a la libre asociación y difusión de toda idea, dentro de los márgenes de respeto a la libertad de emitir opiniones.c) El derecho a informarse de manera directa, personal y responsable de toda actividad que se realice en la carrera.d) El derecho de fiscalización directa, por medio de sus propios medios, o a través de la Asamblea General de estudiantes, de toda actividad y gestión de cualquier dirigente u órgano del CEAP.
e) El derecho a ser representado de manera fidedigna por la mesa directiva y/o representantes estudiantiles legítimamente constituidos, en las diversas instancias en las que les corresponda participar.f) El derecho de realización, y de libre participación, en todas las actividades referidas en el presente estatuto, y las que no estando contempladas en éste, no lo contravengan.g) El derecho de petición y consulta a los representantes estudiantiles, sea para con uno o varios de ellos, en los distintos ámbitos en los que les toque desenvolverse.
h) Los demás derechos que emanen del presente estatuto y aquellos que sean inherentes al ejercicio del derecho de asociación.
ARTÍCULO 4 El CEAP constituye su domicilio en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca, Santiago.
TITULO II.
ADHESIÓN A LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD DE TALCA CAMPUS SANTIAGO.
ARTÍCULO 5 El CEAP reconoce su adhesión e integración a la Federación de Estudiantes de la Universidad de Talca Campus Santiago (en adelante FEUTAL), entidad de representación que poseen todos los estudiantes de la Universidad de Talca Campus Santiago, y entrega poder, previa consulta pública, a través de los mecanismos que el presente estatutos establece a dicha organización para que se adhiera o integre entidades regionales o nacionales en su representación. Cumpliendo con las disposiciones estatutarias y reglamentarias de dichas estructuras, en tanto no se opongan al presente estatuto, reconociéndose al CEAP por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca como integrante de dicha entidad y exigiéndose igual reconocimiento por parte de las organizaciones adheridas o adherentes.
ARTÍCULO 6 Sin perjuicio del artículo anterior la incorporación o el ingreso del CEAP a cualquiera nueva organización a la que decida incorporarse se supeditará a los siguientes principios:a) Que dicha organización sea democrática en su generación y ejercicio.b) Que sus fines sean compatibles con el presente estatuto y.c) Que se respete la autonomía del CEAP.
ARTÍCULO 7 El mecanismo de incorporación o retiro del CEAP a una federación o entidad deberá ser aprobado por plebiscito. La misma situación referida a otras asociaciones, instituciones o grupos a los que se quisiese vincular este CEAP se regirá por igual sistema, y en base a los criterios expuestos en el artículo anterior.
TITULO III.
BASES, PRINCIPIOS, PROPÓSITOS Y OBJETO.
ARTÍCULO 8 El CEAP sostiene, defiende y fomenta los principios de la democracia, la libertad, la paz, la solidaridad, la justicia, la igualdad, la equidad de género, y la responsabilidad social y ambiental. Tomando estos
valores como base de su actuar. Defiende encabezando los intereses y
preocupaciones de los estudiantes de nuestra carrera y facultad en sus
reivindicaciones académicas, sociales y políticas, representándolos en su calidad
de tales ante las autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, ante
otros organismos públicos y privados, y ante otras entidades representativas
estudiantiles de segundo o tercer grado del país y del extranjero.
ARTÍCULO 9 El CEAP asegura la igualdad de condiciones para todos sus
estudiantes. No establece diferencias ni impedimentos por razones ideológicas,
religiosas, étnicas, de género o socioeconómicas. El CEAP no apoya a partido
político o candidato a cargo electivo alguno. No obstante, cualquier persona, podrá
participar libremente de este tipo de asociaciones a título personal, sin nunca
poder utilizar en beneficio propio o de terceros la figura del CEAP. La
inobservancia de este artículo y el incumplimiento de las disposiciones señaladas
en él, serán sancionadas según lo establecido en el presente estatuto.
ARTÍCULO 10 El CEAP garantiza la plena participación e inclusión de los
estudiantes que integran la Escuela de Ciencia Política y Administración Pública
asegurando la manifestación de la voluntad estudiantil, la administración
responsable y transparente de sus recursos y la consecución de los propósitos
consagrados en el presente estatuto. Para asegurar tales principios, en caso de
conflicto al interior del Centro de Estudiantes, la FEUTAL Santiago podrá actuar,
siempre que sea admitida a través de consulta popular, como órgano conciliador,
sin entenderse su actuación como una intervención.
ARTÍCULO 11 Junto con el carácter representativo, de los principios y propósitos
enunciados en los artículos 8, 9 y 10, y de la finalidad de protección estudiantil que
le es inherente, el Centro de Estudiantes de Administración Pública tendrá por
objeto:
a. Propender por todos los medios, la enseñanza y divulgación de los principios
básicos del pluralismo democrático, con especial énfasis en la ética, la justicia y la
solidaridad como valores esenciales entre los estudiantes de la Escuela.
b. Propiciar la formación necesaria de los estudiantes en áreas del conocimiento
relacionadas con el mejoramiento y cambio de las estructuras sociales,
económicas, culturales, académicas, estudiantiles y políticas del país, entendiendo
al estudiante como factor de cambio de la sociedad.
También se promoverá el estudio de todos aquellos temas referidos a las
necesidades que puedan surgir dentro de la carrera, de igual forma se impulsará el
análisis crítico de la realidad de nuestra Universidad, sus problemas, avances y
mejoras.
c. Promover el debate sobre cómo entendemos el sistema educacional, el rol de la
educación pública, la gratuidad en todos sus niveles, la democratización de los
espacios universitarios, el fin al lucro en las instituciones educativas, entendiendo
la educación como un derecho social fundamental. Siendo la Universidad de Talca,
un ente fundamental en la discusión, dada su calidad de universidad estatal y
regional.
d. Realizar seminarios, conferencias, cursos libres y/o electivos. Suscitar la
realización de documentos, investigaciones, encuentros y toda otra actividad
tendiente a estudiar y accionar sobre la realidad institucional chilena, en general, y
lo relativo a la educación. Desde los integrantes de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales y del CEAP, sus académicos, estudiantes o ciudadanos
interesados en participar de dichas actividades.
e. Realizar todo tipo de acciones -culturales, sociales y académicas- sin fines de
lucro que contribuyan a la mejora de la situación económico-social de la carrera,
sus estudiantes, académicos y funcionarios.
f. Estudiar, analizar, realizar propuestas y aportes referidos a las políticas
gubernamentales nacionales sobre la Universidad, especialmente en la carrera de
Administración Pública y sus estudiantes y referidos a la política educativa y
académica de la Facultad.
g. Mantener fluidas relaciones -previa consulta al conjunto de los estudiantes de la
carrera en Asamblea General- con entidades públicas y privadas, instituciones
intermedias y gubernamentales, nacionales y/o extranjeras para fomentar el
intercambio de conocimientos, informaciones, planificación de actividades,
adopción de experiencias exitosas y promover iniciativas legislativas, además de
llevar a cabo toda acción que contribuya a los objetivos de la entidad.
h. Mantener fluidos vínculos con otras entidades similares, nacionales o
extranjeras, en la búsqueda de obtener, fomentar y asegurar los fines
institucionales, manteniendo su independencia de objetivos y funcionamiento.
Especialmente mantener fluidas relaciones con las autoridades de la Facultad y la
Universidad.
i. Brindar a otras instituciones públicas o privadas que así lo requieran, su opinión
o asesoramiento -previa consulta pública en asamblea general- en los aspectos
institucionales y de políticas educativas, especialmente las referidas al ámbito de
las Ciencias Políticas y Administración Pública y fundamentar opiniones relativas a
las materias que constituyen objetivos de promoción del CEAP.
j. Trabajar por la defensa y el respeto de los Derechos Humanos, tanto en el
respecto de los derechos políticos y civiles, como en los económicos, sociales y
culturales.
k. Facilitar los medios para que todos los estudiantes puedan cursar la carrera,
promoviendo y difundiendo el otorgamiento de becas y beneficios que son propios
de la carrera de Administración Pública.
TÍTULO IV
DEL PATRIMONIO.
ARTÍCULO 12 El patrimonio del CEAP está integrado por todos aquellos bienes y derechos
de los cuales sea titular, los que se destinarán siempre y exclusivamente al logro de los fines
del mismo. Será deber de cada directiva formular un inventario de todo aquello que la
Universidad, sus asociados o terceros hayan entregado al CEAP, rindiendo cuenta al final de
su mandato
ARTÍCULO 13 Dicho patrimonio podrá modificarse con los siguientes recursos:
a. Las donaciones.
b. Los bienes que se adquieran con los recursos de la entidad.
c. Los ingresos provenientes de actividades como rifas, fiestas, servicios o
beneficios organizados por la entidad.
d. Los aportes voluntarios de sus integrantes o aquellas personas que deseen
cooperar con la entidad.
e. Las contribuciones de otras entidades públicas o privadas que, realizadas
voluntariamente o en virtud de acuerdos, contratos o convenios, contribuyan al
mejoramiento de las condiciones de los estudiantes.
f. Toda otra fuente lícita de ingresos acordes con el carácter no lucrativo de la
entidad.
ARTÍCULO 14 Los fondos de la entidad se depositarán en un banco que la Mesa
Directiva del CEAP resuelva, en cuentas binominales a nombre del Presidente y del
Secretario Finanzas.
ARTÍCULO 15 Los mecanismos, funciones, modos de usos, restricciones y demás
especificaciones se establecerán en un reglamento para tal efecto confeccionado
por la Mesa Directiva. Dicho reglamento tendrá vigencia de un año, previa
aprobación de la Asamblea General y podrá ser revalidado por la misma.
TITULO V.
DE LOS ÓRGANOS DE CEAP.
ARTÍCULO 16 Son órganos de CEAP:
1. La Mesa Directiva;2. La Asamblea General de Estudiantes;3. La Asamblea Extraordinaria;4. El Tribunal Calificador de Elecciones (en adelante TRICEL);
Ningún individuo, grupo o asociación podrá atribuirse las funciones propias de
estos órganos o instancias, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias.
Todo acto en contravención a esta disposición será nulo.
CAPÍTULO I. DE LA MESA DIRECTIVA
ARTÍCULO 17 La Mesa Directiva es el órgano ejecutivo del CEAP, y su máximo
representante frente a las autoridades y la comunidad.
ARTÍCULO 18 La Mesa Directiva del CEAP estará integrada por 8 miembros:a) Presidente.b) Vicepresidente.c) Secretario General.d) Secretario Académico.e) Secretario de Finanzas.f) Secretario de Actas y Comunicaciones.g) Secretario de Bienestar, Extensión y Cultura.
ARTÍCULO 19 Podrán postular al cargo de presidente, vicepresidente, secretario académico, y secretario de finanzas todos los estudiantes que cursen su tercer semestre o superior, a partir de su año de ingreso. En el caso del Secretario de finanzas, no podrán postular al cargo los estudiantes en proceso de titulación.
ARTÍCULO 20 El mandato de la Mesa Directiva será de un año, contado a partir
del momento en que asuma sus funciones, pudiendo cualquiera de sus integrantes
o todos ellos ser reelectos en una sola oportunidad, para el mismo cargo, en el
periodo inmediatamente siguiente. En todo caso, podrán postular a otro cargo de
la Mesa Directiva, siempre y cuando sea en el periodo subsiguiente. Para formar
parte de la Mesa Directiva se requiere ser electo conforme a lo establecido en el
Reglamento del TRICEL.
ARTÍCULO 21 En las deliberaciones de la Mesa Directiva todos sus integrantes
participan con voz y con voto. Se podrá sesionar con la participación de a lo menos
5 miembros.
ARTÍCULO 22 La Mesa Directiva del CEAP tiene los siguientes deberes y
atribuciones:
a. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, los reglamentos que se dicten y
las resoluciones de la asamblea y las propias, interpretándolas en caso de duda,
con cargo de dar cuenta a la Asamblea General más próxima que se celebre en
caso de tratarse de la interpretación del presente estatuto.
b. Dirigir la administración política y financiera del CEAP.
c. Ejercer, por medio del Presidente, la representación de la entidad en todos los
actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados a los que la
entidad le compete.
d. Proponer, al igual que los integrantes de la Asamblea General, las sanciones a
los miembros u órganos que deben ser resueltas por la Asamblea General.
e. Conferir y revocar poderes generales y especiales.
f. Rendir cuenta pública de su gestión política y financiera, en la primera Asamblea
General una vez asumida la mesa directiva, otra al inicio del año académico y otra
dentro del último mes antes de finalizar su mandato, todas en Asamblea General
de estudiantes.
g. Abrir, por intermedio del Presidente cuentas corrientes, cuando la Asamblea
General lo apruebe.
h. Organizar y convocar a la Asamblea General de Estudiantes y presidir sus
deliberaciones.
i. Contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines
sociales.
j. Abrir espacios de participación e integración, proponer, discutir, decidir e
implementar ideas y proyectos políticos, sociales, económicos, jurídicos, artísticos
y culturales, y de cualquier orden en general, siempre que se condiga con los
principios y objetos del CEAP.
k. Representar a los miembros del CEAP ante las autoridades académicas,
estudiantiles y de toda instancia.
l. Informar de manera oportuna y permanente a los estudiantes sobre aquellas
actuaciones, decisiones y acuerdos adoptados por la Mesa Directiva, respetando en
todo momento lo establecido en Asamblea General.
A. DEL PRESIDENTE DEL CEAP
ARTÍCULO 23 El Presidente en su accionar actuará representando los intereses
de todos los miembros del CEAP, acorde con los principios y objetivos del presente
estatuto. Junto con ello, la asamblea de estudiantes podrá mandatar de forma
expresa y vinculante el actuar del Presidente.
ARTÍCULO 24 Son deberes y atribuciones del Presidente del Centro de
Estudiantes:
a) Ejercer la representación oficial y legal de la entidad.
b) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto.
c) Convocar a sesionar a la Mesa Directiva y a las distintas Asambleas.
d) Presidir las deliberaciones de la Mesa Directiva, además de dirigir las
Asambleas.
e) Determinar los asuntos que han de ser incluidos en las sesiones de la Mesa
Directiva y las propuestas que se presentarán para la asamblea de estudiantes.
f) Informar a la Mesa Directiva de todos los actos o gestiones que realice en
ejercicio de sus funciones.
g) Firmar, conjuntamente con el Secretario General, las actas de reuniones de la
Mesa Directiva y de las Asambleas.
h) Firmar la correspondencia oficial y todo otro documento de naturaleza
institucional, conjuntamente con el Secretario General.
i) Autorizar, conjuntamente con el Secretario General los gastos y pagos, de
acuerdo a los fines perseguidos en el Reglamento que se establece en el Art. 15 del
presente Estatuto.
j) En casos urgentes y graves, tomar las decisiones consultando a 4 miembros de la
Mesa Directiva, las que necesariamente deberán ser ratificadas por el resto de la
Mesa en la siguiente reunión. De no contar con esta ratificación, se hará presente
la sanción que determine este estatuto, según el procedimiento que corresponda
aplicar al efecto.
k) Convocar a plebiscito, referéndum o consulta cuando ello proceda en
conformidad a lo señalado en el presente estatuto.
l) Plantear, debatir y representar la postura definida del estudiantado sobre los
distintos problemas e inquietudes que deba conocer.
m) Las demás que el presente Estatuto, su participación en la Mesa Directiva, o la
naturaleza de su cargo le confieran.
B. DEL VICEPRESIDENTE DEL CEAP
ARTÍCULO 25 El Vicepresidente, además de su activa participación al interior de
la Mesa Directiva, tendrá las siguientes funciones:
a) Subrogar al presidente del CEAP en caso de ausencia temporal o definitiva de
éste.
b) Asumir funciones específicas propias de las políticas de dirección de la Mesa
Directiva del CEAP por delegación expresa del presidente, o previo acuerdo con él.
c) Asumir la coordinación y cooperación de los trabajo con otras organizaciones de
interés, grupos intermedios, otros centros de alumnos, federaciones y con toda
agrupación política y/0 social, y toda organización reconocida o no por la
universidad.
d) Velar por la calidad de la docencia impartida en la Facultad junto al Secretario
Académico.
e) Llevar en conjunto con el Secretario de Finanzas las cuentas del CEAP.
f) Coordinar las Asambleas.
g) Las demás que el presente estatuto, su participación en la Mesa Directiva o la
naturaleza de su cargo le confieran.
C. DEL SECRETARIO GENERAL
ARTÍCULO 26 Son deberes y atribuciones del Secretario General del Centro de
Estudiantes:
a) Colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus funciones y reemplazarlo
cuando no pueda el vicepresidente, en el caso de ausencia, impedimento o
vacancia por separación del cargo, sin embargo puede sustituirlo en la firma de
documentos en cualquiera de estas circunstancias
b) Mantener la coordinación y operatividad de toda la Mesa Directiva, en la
búsqueda de generar el mayor grado de eficiencia y eficacia en la ejecución de sus
tareas.
c) Firmar, conjuntamente con el Presidente, las actas de las reuniones de la Mesa
Directiva.
d) Suscribir conjuntamente con el Presidente las actas de las resoluciones de la
Mesa Directiva.
e) Firmar, conjuntamente con el Presidente, la correspondencia y todo otro
documento de carácter institucional.
f) Citar a los integrantes de la Mesa Directiva, a las sesiones que fueran
convocadas, respetando en cada caso los plazos previstos en el presente Estatuto.
g) Actuar como ministro de fe en todas las actuaciones, acuerdos y documentos
oficiales del CEAP, y entregar copia de ellas cuando cualquier estudiante lo
solicitare.
h) Recibir y transmitir a la Mesa Directiva toda consulta, propuesta o reclamación
por escrito que le formulare cualquier estudiante u otro organismo del CEAP,
debiendo entregar respuesta en un plazo máximo de 7 días corridos.
i) Publicitar en coordinación con el Secretario de Actas y Comunicaciones, todas
las decisiones ejecutivas que hubiera aprobado la Mesa Directiva. Para que sean
válidas deberán ser publicadas con cinco días de antelación.
j) Las demás que el presente Estatuto, su participación en la Mesa Directiva o la
naturaleza de su cargo le confieran.
D. DEL SECRETARIO ACADÉMICO
ARTÍCULO 27 Tiene como objeto presentar y buscar soluciones a los problemas e
inquietudes estudiantiles, fijar posición, determinar los planes de acción y la forma
de ponerlos en marcha referente sólo a los problemas académicos particulares y
coyunturales que se presenten en la comunidad estudiantil.
ARTÍCULO 28 Se entenderán como problemas académicos aquellos problemas
que aquejan a la comunidad universitaria en especial a la Escuela de
Administración Pública y sus generaciones, que dicen razón con su protección y
ayuda mutua dentro de las aulas de la Universidad.
ARTÍCULO 29 Sus funciones serán:
a) Elaborar el calendario académico en conjunto con la Dirección de Escuela.b) Reprogramar pruebas, controles, talleres, etc. a solicitud de las generaciones en particular.c) Realizar y fomentar otras instancias de formación académicas como cátedras paralelas, seminarios, coloquios, etc.d) Mediar entre conflictos de carácter académico que se susciten entre profesores y estudiantes, procurando una pronta y satisfactoria resolución.e) Entregar apoyo a los estudiantes con problemas graves de índole académica y, en caso de ser necesario, asumir también su representación ante las autoridades.f) Velar por la calidad de la docencia impartida en la Escuela junto al Vicepresidente.g) Las demás que el presente estatuto, su participación en la Mesa Directiva o la naturaleza de su cargo le confieran.
E. DEL SECRETARIO DE FINANZAS
ARTÍCULO 30 Serán funciones del Secretario de Finanzas:
a) Llevar conjuntamente con el Vicepresidente las cuentas de la entidad.
b) Preparar los libros de contabilidad.
c) Presentar a la Mesa Directiva las informaciones contables que se le requieran.
d) Firmar, si es necesario, conjuntamente con el Secretario General los cheques,
recibos y demás documentos.
e) Efectuar los pagos ordinarios de administración, cuando se los indique el
Presidente.
f) Preparar los balances generales y la cuenta de gastos y recursos e inventario
que deberá aprobar la Mesa Directiva y que serán posteriormente expuestos según
lo dispuesto en el Art. 22 literal f.
g) Las demás que el presente Estatuto, la funcionalidad de su cargo y que la Mesa
Directiva le establezca.
F. DEL SECRETARIO DE ACTAS Y COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 31 El Secretario de Actas y Comunicaciones del CEAP tendrá las
siguientes funciones:
a) Redactar las actas y/0 síntesis de acuerdos de las Asamblea General y Asamblea
Extraordinaria de Estudiantes en el libro de actas, las cuales deberán ser firmadas
por el Presidente y el Secretario General del CEAP.
b) Redactar las actas de las reuniones de la Mesa Directiva donde debe hacer
constar los nombres de los presentes y ausentes, especificando en cada caso la
causa de la inasistencia; las cuales deberán ser posteriormente firmadas por el
Presidente y el Secretario General del CEAP.
c) Autenticar la firma de todos los actos y procedimientos de la Mesa Directiva.
d) Diseñar una estrategia comunicacional que permita posicionar al CEAP en
temas de interés nacional. La forma y oportunidad en que se desarrollen estas
actividades de comunicación social, deberán ser aprobadas por la Mesa Directiva.
e) Generar los vínculos necesarios y facilitar los instrumentos oficiales de
comunicación y archivo para los miembros del CEAP que el presente estatuto y/o el
de TRICEL autorice puedan dar uso de ellos.
f) Asegurar que todos los miembros del CEAP sean periódica, objetiva y
completamente informados sobre el accionar de la Mesa Directiva en sus diversas
instancias, como también de toda materia que por su naturaleza sea de interés
para la comunidad universitaria.
g) Despachar las pertinentes citaciones a Reuniones, Asambleas y en general, a
cualquier instancia de participación y discusión de interés de alguno o de todo los
estudiantes de la Escuela.
h) Llevar un archivo público de todos los documentos que digan relación con las
actividades del CEAP.
i) Registrar en actas las resoluciones de la Mesa Directiva, transcribiéndolas al
libro correspondiente, enumerándolas cronológicamente.
j) Administrar las cuentas en “redes sociales” o cualquier medio de comunicación
oficial, físico o virtual, del CEAP.
k) Las demás que el presente estatuto, su participación en la Mesa Directiva o la
naturaleza de su cargo le confieran.
G. DEL SECRETARIO DE BIENESTAR, EXTENSIÓN Y CULTURA.
ARTÍCULO 32 Tiene por función preferente el propender a que los estudiantes,
en especial aquellos de escasos recursos, realicen sus actividades en las mejores
condiciones posibles. Debe, además, encargarse de todas aquellas actividades por
medio de las cuales los estudiantes se vinculan con el mundo social y sus
problemáticas.
ARTÍCULO 33 Serán funciones del Secretario de Bienestar, Extensión y Cultura.
a) Coordinar actividades del interés de la Secretaría con Bienestar Estudiantil de
la Universidad en la búsqueda de lograr mejorar las condiciones en las que se
desenvuelven los estudiantes.
b) Velar por el correcto funcionamiento de los servicios sociales que preste la
Universidad a los estudiantes, especialmente sobre alimentación y materiales de
estudios. La secretaria tendrá también como fin, la búsqueda de mecanismos que
amplíen y/o mejoren la cobertura en las materias mencionadas, ya sea con apoyo
privado, públicos o los que el estamento estudiantil se otorgue
autogestionadamente.
c) Coordinar y realizar actividades extraprogramáticas orientadas al desarrollo
cultural, deportivo y recreacional del estudiantado. Así como también, elaborar
iniciativas ambientalistas que impacten tanto en el espacio intra como extra
universitario, junto con la representación de intereses que estos tengan en las
relaciones culturales.
d) Deberá velar por la difusión pluralista de las diversas formas de expresión de los
estudiantes y le estará prohibido cualquier forma de discriminación arbitraria.
e) Fomentar la participación de grupos intermedios en la realización de actividades
de extensión tanto dentro como fuera de la Universidad.
f) Coordinar y fomentar todas las iniciativas tendientes a cumplir los objetivos
propios de su cargo. Y las demás que el presente estatuto, su participación en la
Mesa Directiva o la naturaleza de su cargo le confieran.
ARTÍCULO 34 De igual manera todas las secretarías deben propender a ayudar y
asesorar a los otros miembros de la Mesa Directiva en las funciones que se les
solicite, considerando que sus funciones primordiales están asignadas por El
presente Estatuto.
CAPITULO II. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES
ARTÍCULO 35 La Asamblea General de Estudiantes es el órgano máximo del
CEAP. Ella es soberana y sus resoluciones serán legítimas, vinculantes y
obligatorias, y deben ser cumplidas en tanto se encuadren dentro de los quórum y
se ajusten a las disposiciones estatutarias, sea llamada por la Mesa Directiva o
algún miembro del CEAP.
ARTÍCULO 36 La Asamblea General será convocada por el presidente del CEAP,
la mayoría simple de la Mesa Directiva, o por un mínimo del 10% de estudiantes
acreditados mediante las respectivas firmas ante el Secretario General, con una
antelación mínima de 48 horas, asegurando la publicidad necesaria y
especificando, en todos los casos, el motivo de la convocatoria.
ARTÍCULO 37 La Asamblea General, para tomar acuerdos que impliquen
cualquier forma de alteración del curso normal de las actividades de la carrera,
requerirá de la concurrencia de a lo menos un 60% de los estudiantes afiliados de
la carrera. En los demás casos, tratándose de Asambleas que no alteren el curso
normal de las actividades de la escuela, el quórum requerido será de un 30% de los
estudiantes afiliados, debiendo siempre las votaciones llevarse a cabo mediante
sufragio. Tratándose de asambleas meramente informativas no se requerirá de
quórum alguno. Para estos efectos se consideran afiliados los estudiantes que
cumplen los requisitos en el Art 1 del presente Estatuto.
ARTÍCULO 38 En caso de movilizaciones que alteren el normal funcionamiento de
la escuela, la Asamblea sesionará a lo menos 2 veces cada semana, con un aviso de
24 horas de antelación, debiendo la Mesa Directiva rendir cuenta de sus actos y
del curso que toma el conflicto. Las decisiones que adopte la Asamblea tendrán un
valor vinculante para todo aquel que se encuentre dentro del recinto en
movilización. Será esta instancia la que determine el inicio, desarrollo de las
negociaciones, progresividad y término del estado que genera la movilización.
Además diariamente funcionará una Asamblea, en hora a determinar por los
estudiantes, donde se revisará con los presentes la evolución del conflicto, pero no
podrá tomar resoluciones sobre el curso del acontecimiento, salvo lo que tenga que
ver con el funcionamiento organizativo al interior dentro del recinto en
movilización. Sin perjuicio de lo anterior, podrá confeccionarse un reglamento
especial que regule las instancias de participación y la orgánica estudiantil para
los períodos ya mencionados, este emanará de la Asamblea General.
Artículo 39 La Asamblea General de Estudiantes será el principal órgano de
fiscalización de la gestión de los órganos del CEAP, en especial los actos de la
Mesa Directiva, para lo cual podrá solicitar al órgano investigado la información
pertinente. Es deber de la Mesa Directiva fiscalizar la actuación de toda autoridad
o funcionario de la Escuela y de la Universidad, que preste servicios de atención a
los estudiantes, debiendo hacer presente a quien corresponda la ineficacia en el
desempeño de sus funciones, a través del Presidente de la Mesa Directiva.
CAPITULO III. DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ESTUDIANTES
ARTÍCULO 40 La Asamblea Extraordinaria de Estudiantes es un órgano de toma
de decisiones que será convocado sólo cuando las circunstancias lo ameriten, con
el objeto de debatir los problemas e inquietudes estudiantiles, definir posición,
determinar los planes de acción y la forma de ponerlos en marcha, en los diversos
temas en los que deban intervenir los miembros del CEAP, sean éstos de interés
local, universitario o nacional.
ARTÍCULO 41 La Asamblea extraordinaria será convocada por el Presidente del
CEAP, la mayoría simple de la Mesa Directiva, o un mínimo del 10% de estudiantes
afiliados mediante las respectivas firmas ante el Secretario General, con una
antelación mínima de 12 horas, asegurando la publicidad necesaria y
especificando, en todos los casos, el motivo de la convocatoria. Las Asambleas
Extraordinarias en que se tomen decisiones de carácter político, que sean
vinculantes para la totalidad del estudiantado, se remitirán a los quórum del Art.
37 del presente Estatuto.
CAPITULO IV. TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
ARTÍCULO 42 El Tribunal Calificador de Elecciones (en adelante TRICEL) es el
órgano del CEAP competente para fiscalizar, organizar y supervigilar la correcta
realización y desarrollo de las elecciones a cargos de representación y cualquier
otra forma de consulta estudiantil.
Un reglamento especial determinará la organización y atribuciones del TRICEL
que fueren necesarias para la pronta y cumplida administración de justicia. El
mismo reglamento señalará todos los puntos relativos a la organización y
atribuciones del tribunal, así como las normativas procesales que regulan los
sistemas de investigación y enjuiciamiento como también la normativa electoral.
ARTÍCULO 43 El TRICEL deberá contar con la mayoría absoluta de sus miembros
para adoptar sus resoluciones.
ARTÍCULO 44 Cualquier estudiante que se encuentra inscrito en la nómina para
ser parte del TRICEL, perderá esa calidad cuando se presentare a cualquier cargo
de elección popular durante el año que dure la vigencia del referido listado.
ARTÍCULO 45 En todo proceso electoral o consultivo, el TRICEL garantizará el
derecho a que el sufragio sea universal, igualitario, secreto, personal, voluntario e
informado. Para dicho efecto, los plazos, su constitución y todo lo no contemplado
en los artículos anteriores del presente título se remitirán a lo señalado en el
reglamento del Tribunal Calificador de Elecciones.
TITULO V.
DE LOS PLEBISCITOS Y SIMPLES CONSULTAS
ARTÍCULO 46 Plebiscito es toda consulta directa a los estudiantes sobre materias
específicas o generales, siendo siempre su resultado vinculante para los órganos
del CEAP. Simple consulta es una opinión amplia sobre cualquier tema que
interese al estudiantado, pero no posee fuerza obligatoria para hacerla vinculante.
ARTÍCULO 47 Podrán llamar a plebiscito el Presidente del CEAP, la mayoría
simple de la Mesa Directiva o un tercio de los estudiantes afiliados, según la
estipulación de su nombre, su firma, Rut, y semestre que cursa, situación que
deberá ser corroborada en Secretaria de Estudios.
ARTÍCULO 48 Cualquier plebiscito debe ser avisado con una antelación mínima
de 48 horas y para que tenga validez debe contar con un quórum mínimo de 60%
de los estudiantes de la escuela, con excepción de la situación de destitución de la
Mesa Directiva y los diferentes representantes estudiantiles, que poseerán otros
quórums.
ARTÍCULO 49 Cualquier consulta puede ser realizada dentro de la Escuela de
Administración Pública. Para solicitar la ayuda del CEAP, dicha consulta debe ser
avisada con una antelación de 4 días como mínimo a la Mesa Directiva, teniéndose
que reunir la Mesa Directiva a más tardar 2 días después, sólo para pronunciarse
acerca de la solicitud de cooperación para la consulta. El rechazo a dicha consulta
debe ser expresada clara y justificadamente por la Mesa Directiva.
TITULO VI.
DE LA FISCALIZACIÓN DEL CEAP
CAPITULO I. DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 50 Los siguientes actos serán considerados faltas, y como tales serán
sancionados siguiendo el procedimiento establecido en el presente estatuto:
a) La infracción reiterada a cualquiera de las normas contempladas en el presente
estatuto, así como toda acción que sea contraria con lo dispuesto por los órganos
resolutivos del CEAP, situación que debe ser acreditada.
b) Todo acto que constituya o determine fraude electoral, de cualquier naturaleza
que éste sea.
c) Todo acto de acusación, presión indebida, persecución o extorsión ejercido
sobre cualquier estudiante o grupo de estudiantes, como también cualquier abuso
cometido sobre el legítimo ejercicio de un derecho establecido en el presente
estatuto.
d) Lejanía o abandono de las funciones propias del cargo que se asuma, que
signifiquen un perjuicio grave para los intereses del estudiantado.
e) Todo acto que constituya, determine o facilite el mal uso, fraude o malversación
de fondos del CEAP, sean éstos bienes monetarios o materiales.
f) Cualquier acto que implique asumir funciones que no se le encuentran
entregadas por su cargo o atribuirse roles que no se posean.
g) Cualquier situación de acusación infundada.
h) Incurrir en la causal del artículo 9 del presente Estatuto.
i) Cualquier acto que la comunidad estudiantil, con una presentación formal de un
mínimo de 51% de estudiantes afiliados según la estipulación de su nombre, su
firma, número de matrícula, Rut, y semestre que cursa, crean debe ser investigado.
ARTÍCULO 51 La comisión de cualquiera de las infracciones contempladas en el
artículo anterior generará alguna de las siguientes sanciones:
a) Suspensión temporal del cargo.
b) Destitución del cargo.
c) Inhabilidad temporal o definitiva para ejercer los derechos que se contemplan
en el presente estatuto, incluyendo los derechos a voto y a optar a cargo
representativo.
ARTÍCULO 52 Las letras a), f) y g) del Art. 51 darán lugar a la suspensión; las
letras b) y c) pueden dar lugar a la destitución; y las letras b), d) y h) pueden dar
lugar a la inhabilidad temporal o definitiva; la letra e), al igual que el literal i),
deberán ser determinadas gradualmente en el procedimiento.
CAPITULO II. PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 53 Podrán presentar cualquier acusación:
a) El 51% de los estudiantes de la Escuela.
b) Los miembros de la Mesa Directiva.
ARTÍCULO 54 El inicio del Proceso se presentará por escrito ante Presidente del
Tribunal Calificador de Elecciones, el cual convocará a una comisión que recibirá y
juzgará en vista de los antecedentes presentados en la acusación. Dicha comisión
estará conformada por un miembro del Tribunal Calificador de Elecciones, un
estudiante de la Asamblea y un miembro del Pleno de Presidentes de las carreras
del campus Santiago, todos electos a través de sorteo y ratificados por la misma.
Quienes hayan presentado la acusación elegirán a un representante, quien llevará
adelante la investigación. Además el procesado tendrá la posibilidad de elegir un
estudiante, que estará facultado para llevar su defensa.
La Comisión decidirá luego de cinco días hábiles de presentada y aceptada la
acusación, escuchando a los representantes de las partes, de acuerdo a los
antecedentes expuestos, luego de publicados los resultados, se entenderá
ejecutada la sanción operando esta desde ese mismo momento.
ARTÍCULO 55 La resolución de la Comisión podrá ser apelada dentro los cinco
días hábiles siguientes a su publicación. Dicha apelación será presentada a la Mesa
Directiva, quien convocará a Asamblea General para dicho efecto. Esta resolverá la
apelación posterior exposición del procesado y de la Comisión. La Asamblea
General decidirá en plebiscito, a través de voto universal, secreto y en urnas.
TITULO VII.
DE LA INTERPRETACIÓN Y REFORMA DE LOS ESTATUTOS DEL CEAP
ARTÍCULO 56 Si ocurriese alguna duda sobre la interpretación o alcance de
alguno de los artículos de este Estatuto, durante Asamblea, será la Mesa Directiva
del CEAP la que por simple mayoría de sus miembros realizará la interpretación.
ARTÍCULO 57 Las disposiciones del presente Estatuto no podrán ser alteradas,
modificadas ni derogadas por resolución sobre tablas, sino mediante un proyecto
de reforma en forma que deberá tener tramitación la Asamblea General. Cualquier
modificación que se efectúe con relación al presente Estatuto, deberá insertarse en
el cuerpo del mismo y en los artículos correspondientes.
ARTÍCULO 58 Podrán presentar propuestas de reforma al presente estatuto:
a) El presidente del CEAP.
b) Cuatro integrantes de la Mesa Directiva, distintos del Presidente.
c) Un número no inferior a 10% de los afiliados al CEAP
ARTÍCULO 59 Las propuestas presentadas según las reglas de los dos artículos
precedentes, serán discutidas en Asamblea General, previo acuerdo de
modificación del Estatuto por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Una
vez que estas propuestas sean validadas por la Asamblea General, mediante
discusión en posterior Asamblea llamada para ese efecto, deberá someterse el
texto modificado a plebiscito, en el que se requerirá para ser ratificadas, de la
mayoría absoluta de los sufragios emitidos, y cuyo quórum debe ser 60% del
universo votante. Si la propuesta es rechazada en plebiscito, no podrá volver a ser
presentada durante un año desde que llevó adelante el intento de reforma.
ARTÍCULO 60 En caso de tratarse de un cambio total al estatuto del CEAP, se
procederá a convocar al estudiantado de manera amplia y abierta a presentar
distintos proyectos. Con las propuestas que se presentan, se abrirá un primer
término de discusión en Asamblea, que buscará homologar las distintas
propuestas. De no haber acuerdo entre los proyectos presentados se ofrecerán los
textos completos al estudiantado, teniendo que elegir sólo uno de los proyectos. Se
procederá a plebiscitar las opciones entre el estudiantado requiriendo de un
quórum de participación de un 60%. En caso de ser rechazada la propuesta
presentada según este mecanismo, esta no podrá volver a ser presentada durante
un año desde que se llevó adelante de la presentación de los proyectos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 1 Este estatuto entrará a regir a partir de su aprobación en plebiscito
por mayoría absoluta.
ARTÍCULO 2 Las disposiciones de este estatuto no estarán sujetas a reforma y/o
modificación, sino hasta después de 6 meses de su entrada en vigencia, tras
aprobación final por parte de Contraloría.
ARTÍCULO 3 La adhesión del CEAP a la FEUTAL, consagrada en el artículo 5 del
presente Estatuto, estará supeditada a la existencia de una Federación reconocida
por la Universidad de Talca.