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Teoría de la deducción jurídica
No
1
1955.
La lógica del deber ser su eliminabilidad
Congreso Internaciona l de Filosofía con ocasión
d
e l
[V
Centenario de
la
Funda -
c
i
ón de la Unive
r
sidad
Nac
onal Mayor de San
Marcos
Lima,
1951
.
Reproducido
en No. 30 Lima, 1972.
Las redundancias de la Constitución
Libro Homenaje a
José
León Barand
i
ará
n
Ed. Cuzco S.A . Lima, 1985.
¿Pueden fundamentarse científicamente las normas?
P
onencia presentada
en
Se si
ón
Plenaria
del
XVI
Congreso Mundial de Filosofía,
realizad
o en D
ü s
s
e ld orf
1977.
Sobre el derecho justo
y libro colectivo en homenaje a Ambrosio Giogia
Editoria l Astrea Buenos Aires 1976
Los derechos humanos en América Latina
Saldrá
pronto
una versión francesa en un libro
colec
tivo que prepara la UNESCO
sobre los derechos humanos en el mundo. El
autor
agradece la gentileza de la
UNESCO por permitirle publicar el
texto.
Fundamentación filosófica de los derechos humanos
No. 36,
Lima
1982.
DATOS BIBLIOGRAFICOS SOBRE LOS TRABAJOS QUE
INTEGRAN EL PRESENTE LIBRO
©
Universidad de Lima
Av. Javier Prado Este s/n. Monterrico
Apartado 852
-
Lima 100
Telf, 350677 Distribución venta de publicaciones)
Lima-PERU
< L
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El presente libro contiene un
conjunto
de siete trabajos sobre filosofía
del derecho ordenados en siete capítulos) que hemos escrito en diferentes
épocas entre 1951 y 1985; de ellos, dos son inéditos. Como ha transcurrido
un lapso de más de
treinta
años entre el primero
una ponencia
sobre lógica
jurídica presentada en el Congreso Internacional de Filosofía realizado en ju-
nio de
1951 con ocasión del Cuarto Centenario de la
fundación
de la Univer-
sidad Nacional Mayor de San Marcos) y el último
escrito en
el
verano de 1985), es natural que algunos de los traba-
jos presenten diferencias en el estilo y en la manera de concebir las
cosas
Sin
embargo, a pesar de estas diferencias, hay ciertos temas centrales que aunque
han
sido
tratados
en
oportunidades
muy diversas y
distintas
entre sí, presentan
una evidente unidad conceptual. Hay sobre todo tres temas en los que insisti-
mos en varias partes del libro El primero es que las normas no son proposicio-
nes, es decir, que no tiene sentido decir de ellas
que
son verdaderas o falsas; el
seg
undo
-é s qu
e
la
s norma
s
t
a
nto jurídicas
co
mo moral
e
s deben
te
ner un
fun
-
damento racional. El tercero es que Jos principios
normativos tanto jurídicos
7offio morales) no se fündan en evidencias intelectuales, y no presentan, por
eso, una certidumbre comparable
a ºJa:delos
prinClpios
lógico-matemticos
Durante años hemos realizado grandes esfuerzos para
tratar
de
encontrar
una fundamentación racional del derecho de la moral y de la praxis política
Una buena parte del contenido del libro está dedicada
a exponer
los resultados
de estos esfuerzos. Los resultados no son los que hubiéramos deseado: una fun-
damentación
racional absoluta. Esta
fundamentación
no es
posible
pero cree-
mos haber logrado el lector podrá juzgar por sí mismo)
mostrar
que puede ha-
cerse una fundamentación relativa rigurosa; rigurosa en la medida en que se
puede ser riguroso en relación
a
conceptos que, de una manera
u otra, están refe-
ridos
a
hechos empíricos. Esta fundamentación consiste en
partir
del análisis de
lo que significa una Si se acepta que debemos
comportarnos
racionalmente, entonces es posible derivar
por
medio
del razonamiento
los
prin-
cipios fundamentales del derecho y de la moral y en consecuencia de la
po l í -
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La palabra "filosofía" se ha
tomado a
través de la historia
,
en múltiples
senti-
dos De todos ellos, el m ás importante desde la perspectiva de la tradición helé-
nico-occidental
,
el que ha alcanzado en nuestros días una difusión mucho mayor
que los restantes, es el que la considera como una Son
mu-
. chas
las
notas que contiene este concepto de filosofía y, seguramente, sobre no
pocas de ellas
se
encuentran numerosas discrepancias. Pero creemos que todos
los que considera n que
la
filosofía es una estarían de acuerdo
sobre
las
siguientes: 1) la filosofía intenta resolver problemas sobre el hombre y
el mundo que son sumamente im portantes y que presentan abismáticas
dificulta-
des;
2
)
a
pesar de estas dificultades intenta alcanzar soluciones últimas (que esta
finalidad no
se
haya cumplido nunca y,
seguramente
no pueda jamás cumplirse,
no sólo no
la
invalida como disciplina racional sino que constituye su mayor in-
centivo para seguir adelante tratando, siempre, en forma denodada, de alcanzar
la
m
eta); 3) la filosofía es en el
s
entido de que no acepta supuestos,
es
de-
cir, no acepta ninguna verdad que no esté suficientemente fundada
no acepta
ningún método cuya eficacia no haya sido suficientemente comprobada (1 ) .
Esta tercera nota permite diferenciar claramente la filosofía de la ciencia
pues ésta
parte
siempre
de supuestos de los cuales no
duda
Cuando, por
moti
-
de los problemas que genera su propio desarrollo, o por cualquier otra causa
,
la
ciencia comienza
a
dudar de sus propios supuestos,
se
hace
filosófica
Pero
lo
que nos interesa para los fines que perseguimos, no es establecer
la .
diferencia
entre el
conoci
miento filosófico y el científico, sino partir de una noción de filo-
sofía que nos permita analizar, con la mayor claridad
posible el
significado de la
expresión "fundamentación filosófica".
Si se toma
a
la filosofía en el sentido de que intenta
re -
solver problemas importantes referentes al mundo y al hombre,
es
obvio que el
significado señalado no puede ser claro mientras no se capte con claridad qué sig-
nifica el término
"ra
zón": Y la historia de la filosofía muestra de inanera dramá
-
tica que todos los intentos que se han hecho por analizar el
.
s ig n íficado de esta
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la
H is
tóricamente se pueden di s tinguir
ha
s t
a
cuatro tipos de
definic
ión de
la jus
ticia
en sentido filosófico y jurídico: la
empiri
s ta
la apriorista material,
l
a apriorista
formal y la historicista. H a y
, además
la
pos
i
ción
escéptica,
que no lleva
a
ningu-
na definición, puesto que sostiene que la justicia no puede
definir
s
e .
A
veces es
difícil saber a qué tipo de los mencionados pertenece una definición. Pero en
general es posible llegar a una soluci
n.
Los casos más difíciles son las definício-
nes que, en apariencia, son formalistas, pero que, en el fondo son materiales
Las definiciones empiristas son de muchos
tipos
Pero todas tienen un
ra s ·
g o
común la justicia no tiene ningún fundamento
ra c
ional, ninguna b a se a
priori
es sólo un nombre para ciertos fenómenos sociales contingentes
.
Las prin
-
cipales especies de la concepción empirista de la justicia son la
utilitarist
a y la
positivista
_
Según la primera, la justicia es, como todos los conceptos morales y
juríd
ic os , un instrumento
ú
til para la buena marcha de la sociedad es . decir, útil
para que los hombres puedan convivir tranquilamente puedan obte
n
er un m á
-
ximo de satisfacciones (como se
ve
hay una conexión esencial entre utilitarismo
y hedonismo)(2).
La objeci
ó
n que
se
presenta de manera natural frente a esta concepción
es
que, en las
sociedad
es histórica s ,
se
consideran justas una serie de leyes (o de
comportamientos) que no parecen tener nada que ver con lo que es útil para la
sociedad. Más bien, al contrario, no sólo son inútiles, sino que son nocivas para la
colectividad Por ejemplo en algunas regiones en donde se cree en la reencarna-
ción, se
considera
injusto matar a ciertos animales porque se cree que
es
hacer
daño a un
semejante
y esto evita que se puedan utilizar dichos animales como
alimento
lo que genera
a
veces
g ra
ves hambrunas
En la mayoría de las
so c
ieda -
des históricas
se
ha creído siempre que era justo que los miembros de la clase su-
perior tuvieran cuantiosos bienes Aunque a veces los pobres consideraban in-
justo el exceso de impuestos
ex
igidos por los señores feudales, o por
el
rey, a
nadie se le ocurría pensar que el rey no tenía derecho de poseer las enormes ri -
quezas que por su rango le
. cor
respondían (3
).
Esta .
situacin
era sancionada por
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¡
pios generales del derecho, se halla, en el caso del derecho peruano, en los
artículos
1175, 1180 y 1184 del e
.
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8/19/2019 Ensayos de Filosofia de Derecho
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5
I N D I C E
LO G I C A JU R I D I C A
Las redundancias de
la
Constitución
VI. La lógica del deber ser su eliminabil idad
VII. Teorí~ de la deducción jurídica
E P I S T E M O LO G I A JU R I D I C A
Sobre el derecho justo
IV. ¿Pueden fundamentarse científicamente las normas?
A X I O LO G l A JU R I D I C A
Fundamentación fi losófica de los derechos humanos
1 1 .
Los derechos humanos en América Latina
P R O L O G O
Datos bibliográficos sobre los trabajos q ue integran el presente l ibro
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2 9 . Puede parecer que, en el caso de la segunda fórmula, la exclusión no esté suficiente-
mente expresada, porque la disyunción se hace por pares. Pero esto basta para expre-
sar J a naturaleza de la alternación. En efecto, si se separan por medio de una disyunción ex-
elusiva, q r y
s
$ t, si se realiza Ja una ya no puede realizarse la otra. Y si se realiza, diga-
mos q
$
r, al realizarse q ya no puede realizarse r, de manera que la realización de q excluye
la realización de todas las domas,
.28. En los casos en que se desea fundamentar una fórmula totalmente general, es decir,
paran
casos
e
n que es un número indeterminado, debe utilizarse un
método
dife-
rente y aplicar procedimientos meta teóricos.
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